Reglamento Estudiantil

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Uniminuto - Corporación Universitaria Minuto de Dios

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

CONSEJO DE FUNDADORES Acuerdo No. 010 de 1990(Septiembre 29 de 1990)

POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA CORPORACIÓN

UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS.

El Consejo de Fundadores de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, en uso de sus atribuciones estatutarias y de conformidad con las normas legales

vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 80 de 1980, artículo 171, pide a las Instituciones de Educación Superior expedir un Reglamento Estudiantil. (Actual Art. 109 Ley 30 de 1992).

Que según los Estatutos de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, Artículo 24, Parágrafo 3, corresponde al Consejo Superior expedir, interpretar y reformar los Reglamentos de la Institución. (Actual Art. 25 numeral 3 de los Estatutos).

Que el Consejo de Fundadores, mediante Acuerdo No. 003 del 18 de Septiembre de 1990, asumió provisionalmente las funciones estatutarias del Consejo Superior hasta que éste pueda ser integrado de conformidad con los Estatutos.

ACUERDA:

ARTICULO 1: Expedir, como en efecto lo expide mediante el presente acuerdo, el Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria Minuto de Dios contenido en el presente documento.ARTICULO 2: El Reglamento Estudiantil entrará en vigencia a partir de la fecha de las inscripciones para el primer período lectivo de la Corporación Universitaria Minuto de Dios.ARTICULO 3: Reglamento Estudiantil.

PREÁMBULO

La Corporación Universitaria Minuto de Dios es una Institución de Educación Su-perior abierta, basada en una concepción cristiana de la cultura y de la ciencia, cuyo propósito primordial es la formación integral del hombre y el bien de la so-ciedad mediante la investigación científica y la transmisión del conocimiento. Se propone el proyecto evangelizador de la Corporación Universitaria “Instaurar el

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diálogo entre la ciencia y la fe y entablar el diálogo entre la fe y la vida”. La inspira-ción cristiana de la Institución implica:

Vivencia y confesión de la fe cristiana, no sólo a nivel individual sino comunitario.

Un esfuerzo continuo de reflexión a la luz de la fe cristiana sobre las adquisicio-nes incesantes del saber humano, a las cuales procura contribuir con su propia investigación.

La fidelidad al mensaje de Jesucristo tal como ha sido transmitido por la Iglesia.

Un compromiso institucional al servicio del pueblo de Dios y de la familia humana en camino hacia el fin trascendente que da sentido a la vida.

La Corporación Universitaria Minuto de Dios concibe la educación como un proce-so humano de relación interpersonal, abierto y creativo, cuya función social es la de dinamizar las potencialidades del hombre para lograr procesos de formación y transformación del individuo y la sociedad.

Los procesos sociales, culturales, económicos, requieren que el proceso educa-tivo asuma su función de formación de la persona como ser capaz de realizar su proyecto cultural histórico y de constituirse en motor de orientación y transforma-ción social.

Los principios metodológicos que orientan a la Corporación Universitaria son:

a. Una apertura hacia la comunidad, mediante el estudio y análisis de su historia, de sus cambios, problemas, intereses y características.

b. La flexibilidad conceptual, metodológica y administrativa.

c. La articulación de la teoría y de la práctica, al encontrar en la realidad la con-frontación permanente de su producción.

d. La formación de la autodirección de los alumnos que les permite identificar sus posibilidades y limitaciones.

e. La participación en la relación pedagógica, en la generación de esquemas interpretativos, de recursos metodológicos y de decisiones curriculares.

f. La Corporación Universitaria Minuto de Dios, estimulará la investigación cien-tífica, orientada a la creación, desarrollo y comprobación de conocimientos, técnicas, tecnologías y artes, interpretar la realidad y aportar nuevos caminos para la ciencia y para la liberación del hombre y de la sociedad de toda clase de servidumbres y alienación.

g. Mediante la Extensión Universitaria y la educación continuada fomentará en las personas y comunidades la conciencia y la dignidad del ser humano, de

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sus derechos, de la realidad social, política y económica en que viven y de la participación y solidaridad para su constante superación.

CAPÍTULO I - APLICABILIDAD Y CLASIFICACIÓN

Artículo 1- Aplicabilidad. El presente Reglamento es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante de pregrado definido en el artículo 3° de este Re-glamento.

Artículo 2- Clases de estudiantes. La Corporación Universitaria clasifica a sus es-tudiantes en dos categorías: a) Estudiante regular; b) Estudiante no regular.

Artículo 3- Estudiante Regular. Es estudiante regular la persona que posee matrí-cula vigente en cualquiera de los programas académicos de educación superior, de pregrado debidamente autorizados.

Artículo 4- Estudiante No Regular. Es estudiante no regular la persona que realiza cursos no acreditables ni conducentes a la obtención de título alguno. La Corpo-ración Universitaria, además del presente Reglamento, expedirá una reglamenta-ción especial para esta clase de estudiantes.

Artículo 5- Calidad de Estudiante. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula inicial en un programa académico de educación superior de pregrado, debidamente autorizado, y se pierde por las causales seña-ladas en este reglamento.

Artículo 6- Pérdida de la calidad de estudiante. Se pierde la calidad de estudiante cuando:

a. Se haya completado el programa de formación previsto.

b. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Corporación Universitaria.

c. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en los respectivos reglamentos.

d. Se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

e. Haya sido expulsado de la Corporación Universitaria.

f. Por motivos graves de salud, previo dictamen médico, la Corporación Universi-taria considera inconveniente su permanencia en ella.

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CAPÍTULO II - DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 7- Derechos. Los derechos de los estudiantes son:

a. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas, profesores y compañeros.

b. Acceder a todas las fuentes de información científica dispuestas por la Corpo-ración Universitaria para su servicio.

c. Elegir y ser elegidos para las posiciones que les correspondan de conformidad con las normas vigentes.

d. Recibir los servicios de bienestar que la Corporación Universitaria ofrece de acuerdo con las posibilidades físicas y financieras y los reglamentos que se establezcan para regular su funcionamiento.

e. Presentar por escrito sus solicitudes, reclamos de orden académico, disciplina-rio, siguiendo siempre el conducto regular.

f. Cursar el programa de formación previsto y utilizar los recursos que la Corpo-ración Universitaria ofrece.

g. Hacer uso de la posibilidad de traslado, transferencia y reintegro de acuerdo con el presente reglamento.

h. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas.

i. En caso de sanción, ser oído previamente en descargos e interponer los recur-sos previstos en el presente reglamento.

j. Los demás derechos consagrados en los estatutos de la Corporación Univer-sitaria y normas especiales proferidos por autoridad competente.

Artículo 8- Deberes. Los deberes de los estudiantes son:

a. Cumplir con la ley, las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Cor-poración Universitaria.

b. Ajustar su conducta a las normas de la moral, la cultura y la ética profesional.

c. Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

d. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones que están a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasione.

e. Representar dignamente a la Corporación Universitaria, responsabilizándose de su comportamiento en los eventos para los cuales sean designados.

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f. Asistir y participar en las actividades académicas que integren el currículo de su formación profesional.

g. Pagar oportunamente el valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios establecidos por la Corporación Universitaria.

h. Abstenerse de ingresar a la Corporación Universitaria bajo los efectos de bebi-das embriagantes, narcóticos o alucinógenos que alteren su comportamiento individual o social.

i. Abstenerse de ingresar a la Corporación Universitaria portando armas de cual-quier naturaleza.

j. Abstenerse de ingresar a la Corporación Universitaria bebidas embriagantes, narcóticos o alucinógenos.

CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN

Artículo 9 - Definición. Inscripción es el acto mediante el cual un aspirante solicita admisión a un programa académico ofrecido por esta Corporación Universitaria.

Parágrafo: Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la Institución.

Articulo 10- Requisitos. Para la inscripción a un programa académico se requieren los siguientes requisitos:a. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción. b. Adjuntar la tarjeta de resultado de los exámenes de Estado, con puntajes no

inferiores a los establecidos por la Corporación Universitaria.c. Cancelar los derechos de inscripción.

Parágrafo: Los aspirantes extranjeros amparados por convenios internacionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás nor-mas vigentes.

Artículo 11- El valor de los derechos de inscripción no es devolutivo.

CAPÍTULO IV- SELECCIÓN

Artículo 12- Definición. La selección es el proceso mediante el cual la Corporación Universitaria escoge, entre los aspirantes inscritos que hayan aprobado las pruebas y puntajes exigidos, los candidatos para cada uno de sus programas académicos.

Artículo 13- Pruebas. Las pruebas de selección serán determinadas por las autori-dades competentes de acuerdo con la naturaleza de cada programa.

Artículo 14- Derecho. El candidato seleccionado adquiere el derecho de admisión.

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CAPÍTULO V- ADMISIÓN

Artículo 15- Definición. La admisión es el acto mediante el cual la Corporación Uni-versitaria otorga al aspirante el derecho de ingresar a un programa académico.

Parágrafo: La admisión es regulada por el Consejo Académico, según el artículo 36, numeral 2 de los Estatutos. (Actual artículo 37 numeral 2 de los Estatutos).

Artículo 16- Requisitos de admisión. Para ser admitido como estudiante de la Cor-poración Universitaria, el aspirante inscrito deberá someterse al proceso de selec-ción y obtener los puntajes exigidos en cada programa.

CAPÍTULO VI - TRANSFERENCIA

Artículo 17- Transferencia. Se entiende por transferencia el derecho que se tiene para acreditar en la Corporación Universitaria las materias cursadas y aprobadas en otra Institución de educación superior.

Artículo 18- Aplicación de la transferencia. El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos:

a. Por solicitud individual

b. Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre o suspensión de un programa

c. Por convenio interinstitucional. En ningún caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente, por lo menos, con licencia de funcionamiento.

Artículo 19- Criterios para la transferencia. Para efectos del derecho a transferen-cia se atenderá a los siguientes criterios:

a. La Corporación Universitaria no está obligada a aceptar transferencia cuando demuestre que no tiene disponibilidad de cupos.

b. Una materia o asignatura se considera aprobada cuando, de acuerdo con las nor-mas de la Institución en la cual se cursó, haya merecido tal calificación. No obstan-te, cuando la Corporación Universitaria encuentre que los objetivos, contenidos o la intensidad de una asignatura son significativamente diferentes de la que ella ofrece en su plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación.

c. Que el aspirante haya cursado las asignaturas del programa del cual provie-nen, con una antigüedad no mayor a dos (2) semestres.

d. Quien ingrese a la Corporación Universitaria por transferencia deberá cursar en ella, para graduarse, por lo menos el 50% de las asignaturas del programa.

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Artículo 20- Solicitud de transferencia. La solicitud de transferencia se presentará por escrito y debidamente motivada ante el Coordinador de la Facultad e irá acompañada:

a. Del formulario de inscripción.

b. Del recibo de pago de los derechos de inscripción.

c. De los certificados originales expedidos por la Institución de procedencia, en los que se incluya la totalidad de las asignaturas cursadas, su calificación e intensidad horaria respectiva.

d. De los contenidos de las asignaturas cursadas que desee transferir.

e. De la calificación de buena conducta, expedida por la Institución de procedencia.

Artículo 21- Concepto sobre transferencia. El Decano o el Director de Programa, según el caso, estudiará en primera instancia la solicitud de transferencia y presentará su con-cepto por escrito al Consejo de Facultad quien aprobará o rechazará la solicitud.

Artículo 22- Presentación de documentos. Admitida la solicitud de transferencia, el aspirante deberá presentar los documentos señalados en el artículo 32 (Requi-sitos de la matrícula), del presente reglamento.

CAPÍTULO VII - TRASLADO

Artículo 23- Traslado. El traslado es el paso interno dentro de la misma Corpo-ración Universitaria de un alumno de un programa académico a otro, o entre la metodología presencial y la metodología de educación abierta y a distancia, con el consecuente reconocimiento de las asignaturas cursadas y aprobadas que sean equivalentes a los dos programas.

Artículo 24. Solicitud de traslado. La solicitud de traslado de un programa acadé-mico a otro, se hará por escrito, debidamente motivada, ante el Consejo de cada Facultad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita del estudiante.

b) Informe de la Decanatura de Servicios Universitarios, en el cual se considera-rán los aportes de los centros de Práctica Social y de Desarrollo Humano.

c) Concepto favorable escrito de los correspondientes decanos de las dos fa-cultades involucradas. En dichos informes se considerarán los antecedentes disciplinarios del solicitante y se verificarán los requisitos académicos que exija el programa al cual se solicita el traslado.

d) La Decanatura de Admisiones y Registro verificará el cumplimiento de los an-teriores requisitos y procederá a inscribir al estudiante en el período que co-rresponda al nuevo programa.

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(Artículo modificado por el Acuerdo No. 126 de Agosto 14 de 2001, del Consejo Superior).

Artículo 25- Traslado por una sola vez. La Institución concederá traslado por una sola vez. Quién haya ingresado por transferencia no podrá solici-tar posteriormente traslado.

CAPÍTULO VIII - REINTEGRO Y REINGRESO

(Capítulo modificado por el Acuerdo 010 del Consejo Superior, Octubre 18 de 1994 y el Acuerdo 018 del Consejo Superior, Marzo 22 de 1996)

Artículo 26- Reintegro. Se entiende por reintegro la autorización otorgada por el Decano a un estudiante, para que continúe regularmente los estudios en la Corpo-ración Universitaria Minuto de Dios, después de haber permanecido fuera de ella por causas diferentes a la pérdida del período académico.

Parágrafo: Cuando la permanencia fuera de la institución sea mayor de tres (3) semestres se requiere autorización del Consejo de Facultad.

Artículo 27- Reingreso. Se entiende por reingreso la autorización otorgada por el Consejo de Facultad a un estudiante que ha sido retirado de ella por pérdida del período académico, para que continúe regularmente sus estudios en la Corporación Universitaria, después de haber permanecido fuera de ella máximo por tres (3) semestres.

Parágrafo. El reingreso implica la cancelación de los derechos de inscripción vigentes. (Adi-cionado en virtud del Acuerdo 020 del Consejo Superior, Mayo 30 de 1996).

Artículo 28- Plan de Estudios en el reintegro y en el reingreso. El aspirante, antes de hacer la solicitud de reingreso o reintegro, debe haber acordado con la Deca-natura respectiva y con la aprobación del Vicerrector Académico, cada una de las asignaturas que tendría que tomar, ya sean estas del plan de estudios con que el estudiante comenzó el programa, o del plan de estudios vigente. Una vez establecido el plan de estudios, la Facultad podrá aprobar el reintegro o reingreso del estudiante.

Parágrafo: El Decano de la Facultad podrá pedir, caso a caso, la asesoría acadé-mica del Consejo de la Facultad.

(Artículo modificado por el Acuerdo No. 103 de Febrero 8 de 2000, del Consejo Superior).

Artículo 29- Renovación de la matrícula en caso de reintegro o de reingreso. El es-tudiante de reintegro o de reingreso, que sea admitido, deberá cumplir con lo esta-blecido en el artículo 34 del presente Reglamento (Renovación de matrícula).

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CAPÍTULO IX - MATRíCULA

Artículo 30- Definición de matrícula. La matrícula es el acto voluntario de una persona natural mediante el cual adquiere la calidad de estudiante de la Corpo-ración Universitaria, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la misma. A través de este acto, la Institución otorga al estudiante matriculado, el derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período y el estudiante se compromete a cumplir el presente reglamento y las demás normas establecidas por la Corporación Universitaria y el Estado.

Artículo 31- Vigencia de la matrícula. La matrícula solo tiene vigencia para el pe-ríodo académico correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el calendario académico.

Artículo 32- Requisitos de matrícula. El aspirante aceptado por primera vez a un programa de pregrado, al matricularse deberá entregar (entre otros) los siguientes documentos:

a. Certificados autenticados de las calificaciones de los seis (6) años de Bachillerato.b. Fotocopia autenticada del diploma de bachiller, en cualquiera de sus modalidades. c. Fotocopia autenticada del registro civil o prueba supletoria.d. Fotocopia autenticada del documento de identidad.e. Prueba de definición de la situación militar.f. Fotos.g. Exámenes médicos.h. Comprobante del pago de los derechos de matrícula.

Artículo 33- Clases de matrícula. La Corporación Universitaria Minuto de Dios cla-sifica la matrícula en dos (2) categorías:

a. Ordinaria, la que se efectúa dentro del plazo señalado por la Institución.b. Extraordinaria, la que se realiza después de vencidos los plazos señalados por

la Corporación Universitaria para la matrícula ordinaria y tendrá los recargos indicados en la misma.

Artículo 34- Renovación de la matrícula. Para renovar la matrícula el estudiante deberá presentar dentro de los plazos señalados por la Institución (entre otros):

a. Autorización de la matrícula académicab. Pago de derecho de matrículac. Paz y Salvod. Renovación del carnet estudiantil

Artículo 35- Cancelación de la matrícula. A quien cumpla todos los pasos previstos para la matrícula y decida no cursar el programa académico, la Institución, previa solicitud por escrito del interesado a la Facultad y antes de la iniciación de clases, le reembolsará el 90% del valor de la matrícula. Una vez iniciadas las clases, no habrá devolución alguna del valor de la matrícula.

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Parágrafo 1 : La Facultad podrá conceder la cancelación académica del semestre una vez iniciadas las clases, si no ha habido calificaciones en las asignaturas, o posteriormente, si el estudiante no está perdiendo tres o más asignaturas en el momento de la solicitud.

Parágrafo 2 : El período académico cancelado se registrará como cancelado. (Parágra-fos adicionados por el Acuerdo 009 del Consejo Académico, Noviembre 3 de 1993)

CAPÍTULO X - REGISTRO ACADÉMICO

Artículo 36- Registro académico. El registro académico es el acto por el cual el estudiante se inscribe dentro del plazo fijado en el calendario académico en las asignaturas que ha de cursar durante el respectivo período académico.

Artículo 37- Registro de asignaturas. El estudiante admitido deberá registrarse en todas las asignaturas del primer período académico del plan de estudios del pro-grama que vaya a cursar. Si aprueba todas las asignaturas, podrá registrarse en las correspondientes al segundo período académico, y así sucesivamente.

Parágrafo 1: Cuando deban repetirse asignaturas, éstas se registrarán en el pe-ríodo académico inmediatamente siguiente. El Consejo de Facultad en casos es-peciales de incompatibilidad horaria, podrá autorizar la ampliación de este plazo hasta en un período académico más, siempre que no se trate de prerrequisitos.

Parágrafo 2: Cancelación de asignaturas. El Consejo de Facultad podrá conceder la cancelación de asignaturas a los estudiantes que cursan semestres completos, una vez iniciadas las clases, si no ha habido calificaciones o, posteriormente, si el estudiante no está perdiendo el período académico, en el momento de la solicitud.

No se podrá solicitar la cancelación de una asignatura que se está perdiendo.

En caso de cancelación el estudiante deberá continuar cursando por lo menos el cin-cuenta por ciento (50%) de las asignaturas del pensum oficial del respectivo semestre.

La (s) asignatura (s), se registrará (n) como cancelada (s).

(Parágrafo adicionado mediante Acuerdo No. 022, del Consejo Superior, Octubre 15 de 1996).

Artículo 38- Asignaturas Mínimas. Las asignaturas mínimas por cursar para cada período serán fijadas por el respectivo Consejo de Facultad.

Artículo 39- Registro de asignaturas por debajo del mínimo. El Consejo de Fa-cultad podrá autorizar al estudiante para que registre un número de asignaturas inferiores al mínimo establecido en los siguientes casos:

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a. Enfermedad debidamente comprobada por Bienestar Universitario.b. Por no haber aprobado asignaturas consideradas como prerrequisito.c. Por incompatibilidad horaria.d. Otros casos, calificados por el Consejo de Facultad.

Artículo 40- Ubicación de las asignaturas registrables. Los estudiantes no podrán registrarse en asignaturas que, de acuerdo al plan de estudios, estén colocadas en más de tres (3) semestres consecutivo, excepto lo establecido en el parágrafo del artículo 37. (Artículo modificado por el Acuerdo 018 del Consejo Superior, Marzo 22 de 1996).

Parágrafo 1: En este caso, se considera que el estudiante pertenece al semestre en donde tenga mayor número de asignaturas. (Parágrafo modificado por el Acuer-do No. 026 del Consejo Superior, Febrero 18 de 1997).

Parágrafo 2: El estudiante no podrá registrar un número mayor de asignaturas a las que integran al plan de estudios del semestre en el cual está matriculado. El Consejo de Facultad podrá autorizar las excepciones, previo estudio de la conve-niencia de la misma.

Artículo 41- Matrícula en un solo programa. Los estudiantes únicamente podrán registrarse y matricularse en un solo programa.

Artículo 42- Cancelación de registro. La oficina de Admisiones y Registro Acadé-mico cancelará la inscripción de las asignaturas que se hagan contraviniendo las normas anteriores, o que presenten incompatibilidad horaria.

Artículo 43- Registro extemporáneo de asignaturas. En los casos debidamente justificados, el Consejo de Facultad podrá autorizar el registro extemporáneo de asignaturas en las dos (2) primeras semanas de clase, y causarán los derechos pecuniarios establecidos por la División Administrativo Financiera.

Artículo 44- Inasistencia. Se entiende como falta de asistencia, la ausencia de un estudiante a la clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma después de quince (15) minutos de iniciada.

Artículo 45- Registro de asistencia. El registro de asistencia lo diligenciará el res-pectivo profesor en los formatos que para tal fin haya elaborado la Corporación Universitaria. Los registros de ausencia serán entregados al coordinador académi-co de cada Facultad dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Artículo 46- Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la materia; igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25% aún por cau-sa justificada, ante la Coordinación Académica.

Parágrafo 1: Cuando la inasistencia sea justificada por enfermedad o fuerza ma-yor, debida y oportunamente comprobada ante la Coordinación Académica de la

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Facultad durante los cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso a clase, aquélla podrá ser hasta del 25% de la intensidad horaria.

Parágrafo 2: Toda incapacidad médica deberá tener el visto bueno del médico de la Institución.

Artículo 47- Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de más del 90% de los alumnos que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como ina-sistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar.

CAPÍTULO XI - EVALUACIONES

(Capítulo modificado por el Acuerdo 013 del Consejo Superior, 21 de marzo de 1995)

Artículo 48- Evaluación. Se entiende por evaluación la prueba o examen académico realizado con el objeto de verificar en el estudiante tanto la asimilación de conocimiento en el proceso de enseñanza o aprendizaje, como la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual, creatividad y el desarrollo de habilidades y destrezas.

Artículo 49- Naturaleza de las pruebas. Según la naturaleza de las asignaturas, ya sean teóricas o prácticas, las pruebas académicas podrán ser escritas, orales o de carácter práctico.

Artículo 50- Clases de exámenes. La Institución clasifica los exámenes así:

a. Admisiónb. Ordinarios b.1. Parcial b.2. Finalc. Supletoriod. Validacióne. Suficienciaf. Preparatorios, y,g. De grado

Artículo 51- Examen de admisión. El examen de admisión lo constituyen las prue-bas que presenta el aspirante que desea ingresar a la Corporación Universitaria.

Artículo 52- Examen parcial. Examen parcial es el que se practica durante el respectivo período académico, con el fin de ir formando la calificación de la asignatura.Artículo 53- Examen final. Examen final es la prueba escrita que se presenta al finalizar un período académico, con el fin de completar la calificación de la asig-natura.

Artículo 54- Examen supletorio. Examen supletorio es el que reemplaza el examen parcial o final que, por causa de fuerza mayor debidamente comprobada, no se pudo presentar en las fechas señaladas oficialmente.

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Artículo 55- Regulación de examen supletorio. El examen supletorio se somete a las siguientes normas:

a. La calificación mínima del examen supletorio es de cuatro punto cero (4.0).

b. Debe presentarse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de la causa que motivó el aplazamiento, pero en todos los casos quince (15) días antes de la fecha de iniciación de matrícula del siguiente semestre. Cuando exista una causa de fuerza mayor, el Consejo de Facultad a la que pertenezca el estudiante, puede autorizar a un alumno a presentar el supletorio en una fecha, que no exceda más de un semestre del límite antes establecido. En este caso, no podrá matricularse en dicho semestre.

c. Para su presentación se requiere previa solicitud por escrito al Consejo de Fa-cultad y en caso de no presentarse, se pierde el derecho y se calificará con cero punto cero (0.0), salvo las excepciones contempladas en el literal anterior.

d. El alumno que haya presentado examen supletorio del examen final y no ob-tenga calificación aprobatoria de la materia, después de efectuar el cómputo con las otras pruebas, pierde la asignatura.

Artículo 56- Examen de validación. Examen de validación es el que la Institución hace a un estudiante sobre una asignatura cursada y aprobada en otra Institución, cuando considera que los objetivos, contenidos o intensidad de una asignatura son significativamente diferentes de los que ella ofrece en sus estudios.

Artículo 57- Solicitud de validación. La solicitud de validación de una o varias asig-naturas se debe hacer por escrito ante el Consejo de Facultad. El examen de vali-dación se presentará ante el coordinador del respectivo programa y será siempre una prueba escrita y la nota aprobatoria deberá ser igual o superior a tres punto cinco (3.5).

Artículo 58- Pérdida de la validación. Una asignatura puede validarse una vez; en caso de que el alumno pierda el examen debe cursar la asignatura.

Artículo 59- Examen de suficiencia. Examen de suficiencia es el que hace un estu-diante para comprobar si tiene conocimientos suficientes en una asignatura que no ha cursado y que debería cursar, y en la cual considera encontrarse preparado.

Parágrafo: Los exámenes de suficiencia se rigen por las mismas normas que se establecieron para los exámenes de validación (Art.56 y 57).

Artículo 60- Exámenes Preparatorios de Grado. Son las pruebas de aptitud acadé-mica, científica y práctica que auscultan la formación y el criterio del aspirante al grado profesional. Serán reglamentadas por el Consejo Académico para aquellos programas académicos que según la respectiva Facultad, los exijan como requi-sito de grado.

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Artículo 61- Examen de grado. Es la prueba constituida por el trabajo de grado que el estudiante elabora y por la sustentación que del mismo haga ante la autoridad competente, de acuerdo a las características que cada Facultad determine.

CAPÍTULO XII - CALIFICACIÓN

(Capítulo modificado por los Acuerdos 010 y 011 del Consejo Superior y 005 del Consejo Académico).

Artículo 62- Calificación. Se entiende por calificación el valor numérico que la Ins-titución da a la evaluación de una asignatura mediante una prueba.

Artículo 63- Escala de calificaciones. La escala de calificaciones va de cero a cinco ( 0 a 5 ) . En el caso de haber centésimas se hará una aproximación a la décima siguiente si las centésimas son iguales o superiores a cinco (5). Si son inferiores se desconocen.

Artículo 64- Asignatura aprobada. Una asignatura se considera aprobada cuando la nota definitiva sea igual o superior a tres punto cero (3.0). Excepto en los labo-ratorios, talleres y prácticas cuya nota definitiva aprobatoria será reglamentada por el Consejo Académico. (Estatutos Art. 36 numeral 3) (Actual Art.37).

Artículo 65- Mínimo de pruebas parciales. Todo estudiante tendrá derecho a un mínimo de dos (2) pruebas parciales, programadas a lo largo del período académico. Cada una con un valor del 30%, cuya acumulación constituye el 60% de la calificación definitiva; el 40% restante, lo constituye el examen final; excepto en los laboratorios, talleres y prácticas que serán reglamentados por el Consejo Académico.

Parágrafo 1: Las pruebas parciales deben ser el resultado de un proceso perma-nente de evaluación integral, en el cual cada docente deberá acumular más de una nota para promediar las calificaciones definitivas de cada parcial.

Parágrafo 2: Los docentes entregarán a los estudiantes los exámenes parciales y finales debidamente corregidos y calificados, y procederán a atender de inmediato los reclamos del caso antes de entregar las calificaciones a la Facultad. Cuando no se llegue a un acuerdo, el docente conservará el examen respectivo.

Artículo 66- Pérdida del período académico. Un estudiante pierde el período aca-démico cuando, obtenidas las calificaciones definitivas de las asignaturas cursa-das en el período, se encuentra en una de las siguientes situaciones:

a. Pérdida de tres (3) o más asignaturasb. Pérdida de dos (2) asignaturas por segunda vezc. Pérdida de una (1) asignatura por tercera vez.

Artículo 67- Retiro de la Institución. El estudiante que pierda el período acadé-mico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedará retirado de la institución. Posteriormente podrá solicitar su reingreso en la oportunidad que se determina en el artículo siguiente.

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Artículo 68- Oportunidad para solicitar el reingreso. El aspirante a reingresar podrá hacer su solicitud, habiendo transcurrido como mínimo un (1) semestre a partir del retiro, si se trata de reingreso por primera vez, o dos (2) semestres a partir del retiro, si se trata de reingreso por segunda vez.

Artículo 69- Registro para el reingreso. El aspirante a reingresar cuya solicitud haya sido aceptada, deberá registrarse exclusivamente en las asignaturas perdi-das en la ocasión de su retiro de la institución.

Artículo 70- Vigencia de la restricción en el registro. La restricción señalada en el artículo anterior tendrá vigencia únicamente en el período académico correspon-diente al reingreso. Posteriormente, se aplicarán las normas ordinarias relaciona-das con el registro de asignaturas.

Artículo 71- Derecho a solicitar revisión. Todo estudiante tiene derecho a solicitar, por escrito, ante el Decano revisión de cada una de las pruebas escritas presen-tadas. La revisión deberá solicitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la promulgación de la nota por parte del profesor.

Artículo 72- Revisión de revisión. Si efectuada la revisión el estudiante juz-ga que aún está incorrectamente evaluado, podrá pedir por escrito en los dos (2) días hábiles siguientes a la revisión y ante el Decano, que se le asigne un jurado diferente de aquél o aquellos que le calificaron la prue-ba. La nota que asigne este jurado será la definitiva para esta prueba.

CAPÍTULO XIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

(Capítulo modificado por el Acuerdo No. 227 del Consejo Superior, Agosto 8 de 2006).Artículo 73- Sanciones. Las faltas contra la Constitución Política de Colombia y sus Leyes; los estatutos, reglamentos, los Acuerdos internos y Resoluciones Rectora-les emitidos por las autoridades de UNIMINUTO y las que se comentan en contra de la seguridad personal y colectiva de los miembros de la comunidad Universita-ria, se sancionarán según su gravedad, así:

a. Amonestación privada, que la impondrá el Decano.b. Amonestación pública, que la impondrá el Consejo de Facultad mediante fija-

ción en lugar público.c. Suspensión que la impondrá el Consejo de Facultad hasta por cinco (5) días hábiles.d. La anulación de la prueba con imposición al estudiante en la evaluación res-

pectiva de la nota 0.0., que se impondrá en la respectiva facultad.e. Matrícula condicional, que la impondrá el Consejo Académico.f. Cancelación de la matrícula que la impondrá el Consejo Académico.g. La expulsión que la impondrá el Rector. Esta sanción inhabilitará al estudiante

para reingresar a la Institución.

Parágrafo 1: Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

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Parágrafo 2: Previo concepto del Consejo Académico, los estudiantes a quienes se les imponga una de las sanciones señaladas en el presente artículo, perderán el derecho de continuar disfrutando de los estímulos que se les hubiere otorgado.

Artículo 74- Calificación de las faltas. Según naturaleza del hecho, las faltas se calificarán de graves y leves. Las leves se sancionarán con amonestación privada. Las graves se sancionarán con amonestación pública o matrícula condicional o expulsión, según su gravedad considerada por el Consejo Académico.

Artículo 75- Faltas disciplinarias. Se considerarán como faltas disciplinarias las siguientes:

a. Incumplimiento de los deberes del Art. 8.b. Actos tendientes a impedir la libre movilización a las dependencias de la Cor-

poración Universitaria, del personal directivo, docente, estudiantil o administra-tivo de la misma.

c. Cualquier acto encaminado a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia a clases, a laboratorios y demás servicios, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente.

d. Cualquier acto contra las personas, las Instituciones o las cosas establecido como ilícito por el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones previstas del ramo.

e. El irrespeto a las insignias de la patria y de la Corporación Universitaria.f. La falsificación de documentos por cualquier vía.g. La suplantación de personas.h. La retención, el hurto o el daño en bienes de la Corporación Universitaria o en

propiedades ajenas que se encuentren en los predios de la misma.i. El porte, la tenencia o guarda de elementos o materiales explosivos o que sean

complemento o partes útiles de las mismas.j. La retención, intimidación y el chantaje a profesores, directivas y demás auto-

ridades de la Institución.k. Todas las conductas tipificadas como delitos por las leyes de la República.l. Cualquier acto que conlleve a desprestigio para la Corporación Universitaria.m. La violación de los derechos de autor o de propiedad intelectual en cualquier forma.n. El fraude. El fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicas, y en

general, en cualquier forma tendiente a producir algún resultado o inducir a error. También constituirá fraude quien comenta el hecho o ayude a otro a co-meter el fraude en exámenes, pruebas académicas, pruebas institucionales, o en procesos académicos y administrativos o actividades relacionadas.

Artículo 76- Formulación de cargos. Las autoridades competentes determinadas por los estatutos conocerán de los hechos motivo de sanción y procederán a co-municar, a través de la Secretaría General, al estudiante inculpado, los cargos que se le formulen. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos, en forma escrita, ante la Secretaría General en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de los mismos, aportando las pruebas para su defensa.

Parágrafo: Si el presunto culpable no se hallare o se negare a notificarse, la no-tificación se hará por edicto, fijado en la unidad académica a la cual pertenece el inculpado, por el término de cinco (5) días hábiles.

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Artículo 77- Imposición de la sanción. Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente procederá a calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar, dentro de los 30 días siguientes.

Artículo 78- Recurso de reposición. Contra la providencia que imponga una san-ción de las contempladas en el artículo 73 podrá interponerse el recurso de repo-sición ante la autoridad que profirió el acto. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la san-ción y deberá ser resuelto en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.

Artículo 79- Recurso de apelación. Contra la providencia que imponga la sanción de expulsión, podrá interponerse el recurso de reposición ante el Rector y el de apelación ante el Consejo Superior. Los recursos se interpondrán por escrito mo-tivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberán ser resueltos en un término no mayor de diez (10) días hábiles, cuando se trate de la reposición y de treinta (30) días hábiles en caso de apelación.

Artículo 80- Notificaciones. Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión, serán notificadas perso-nalmente por el Secretario General de la Corporación Universitaria, o por quién haga sus veces. Si ello no fuere posible, se hará por medio de edicto, fijado por el término de cinco (5) días hábiles, en la Secretaría General de la misma.

Artículo 81- Efectos. Los recursos interpuestos contra las providencias que impon-gan sanciones se considerarán en el efecto suspensivo.

CAPÍTULO XIV - DISTINCIONES

(Capítulo modificado por el Acuerdo No.124 de mayo 8 de 2001, del Consejo Superior y el Acuerdo No. 226 de Agosto 8 de 2006, del Consejo Superior).

Artículo 82- Son distinciones, entre otras, las siguientes:

a. Matrícula de honor. La Corporación Universitaria Minuto de Dios otorgará semestralmente, y acorde a su autonomía presupuestal en cada sede, una matrícula de honor al mejor estudiante de cada programa académico condu-cente a título, que obtenga en el semestre el mayor promedio igual o superior, a cuatro punto cinco (4.5) de calificaciones sobre la nota definitiva registrada en el Sistema de Información de la Decanatura de Admisiones y Registro. Dicha Matrícula de Honor consiste en la exención total o parcial de los derechos de matrí-cula del período académico siguiente o en la exención de los derechos de grado.

Para otorgar la matrícula de honor se requiere que el estudiante que resulte beneficiado con la misma, haya hecho inscripción de mínimo 15 créditos.

El procedimiento para la Matrícula de Honor, se realizará de manera electróni-ca y automática, por lo cual el procedimiento y verificación de la matrícula de

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honor será automático, de conformidad con la certificación que para el efecto expida la Decanatura de Admisiones y Registro.

b. Grado de Honor: La Corporación Universitaria otorga grado de honor a los alumnos que, además de cumplir con todos los requisitos para la obtención del respectivo título profesional, obtienen un promedio de calificaciones en toda su carrera no inferior a cuatro punto cinco (4.5), sin haber perdido ninguna de las asignaturas del plan de estudios respectivo. Dicha distinción se proclamará en la ceremonia de grados correspondiente y se dejará constancia en el acta de grado general e individual del graduando.

c. Diploma de exaltación de Mérito Académico. Otorgado por el Consejo Aca-démico, para hacer reconocimiento a los estudiantes que cuenten con exce-lencia académica durante toda su carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos de la Universidad.

d. Grado póstumo: La Corporación Universitaria otorgará grado póstumo en ce-remonia especial al estudiante que fallezca una vez haya cursado y aprobado por lo menos el ochenta por ciento (80%) del plan de estudios en el que se encontraba matriculado. Estos grados son autorizados por el Rector, previa petición del Decano del programa al cual hubiere pertenecido el estudiante.

e. Reconocimientos Especiales: La Corporación Universitaria Minuto de Dios, otorga reconocimientos especiales a los estudiantes que se hayan distinguido por su excelente desempeño deportivo, cultural, social o artístico, a título per-sonal o en representación de la Universidad.

f. Monitorías: UNIMINUTO - Corporación Universitaria Minuto de Dios otorgará monitorías académicas o administrativas a los estudiantes que se destaquen en las áreas respectivas, según procedimiento específico de monitorías que expida la Universidad.

g. Beca-Servicio: La Corporación Universitaria Minuto de Dios otorgará una Beca - Servicio, a los estudiantes que por motivos económicos la soliciten se-gún procedimiento específico establecido por la institución mediante Resolu-ción Rectoral.

El estudiante beneficiario de una Beca - Servicio, deberá comprometerse a prestar servicios de apoyo social, dentro o fuera de la institución.

PARAGRAFO PRIMERO: Ninguno de los servicios enunciados, como contrapres-tación por el apoyo económico recibido por parte de la institución mediante el otorgamiento de una beca - servicio, constituirá para el estudiante, relación laboral contractual ni contrato realidad con UNIMINUTO, habidas las consideraciones de apoyo hechas previamente para la realización de tales servicios.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los diferentes centros de gestión que vinculen estu-diantes beneficiarios de Beca-Servicio, deberán prever las condiciones logísticas

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y de requerimientos administrativos y académicos correspondientes, que garanti-cen la buena realización del servicio y fines pedagógicos que se persiguen con el otorgamiento de dicha beca.

CAPÍTULO XV - TITULACIÓN

Artículo 83- Egresado. Se considera egresado el estudiante que ha cursado y aprobado en su totalidad el plan de estudios de un programa académico y sólo le falta cumplir con los demás requisitos exigidos para optar al título.Artículo 84- Derecho al título. El alumno regular que haya terminado y aprobado todas las asignaturas de su programa, de acuerdo con el plan de estudio correspondiente, tiene derecho a recibir, previos los requisitos de grado de acuerdo con los artículos 85 y 86, el título que ofrezca la Corporación Universitaria para dicho programa.

Artículo 85- Requisitos de grado. Además de lo establecido en el artículo anterior, el aspirante a obtener el título, deberá cumplir con los requisitos académicos esta-blecidos por la Ley o por los reglamentos de la Corporación Universitaria estable-cidos por el Consejo Académico para cada programa.

Artículo 86- Documentos para grado. A la solicitud de grado, la cual deberá ser presentada por escrito ante la Decanatura de Facultad, se adjuntarán los siguien-tes documentos:

a. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía (colombianos mayores de edad), o fotocopia autenticada de la cédula de extranjería (extranjeros de cual-quier nacionalidad).

b. Certificado del Distrito Militar (válido para grado), (colombianos varones).c. Registro Civil de nacimiento, con no menos de tres meses de antigüedad.d. Certificados de la carrera. e. Certificado de registro del grado de bachiller o normalista, expedido con no menos de

dos (2) meses de antigüedad por la Secretaría de Educación respectiva.f. Paz y salvo de registro y control académico, biblioteca, tesorería, bienestar.g. Recibo de pago de los derechos de grado expedido por la tesorería.

Artículo 87- Actualización académica. El estudiante que no se hubiere graduado dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha en que hubiere cursado y aprobado todas las asignaturas del programa, deberá someterse a la actualización académica que para estos casos determine el Consejo de Facultad.

Artículo 88- Épocas de grado. La Institución fijará las fechas para las ceremonias de grados colectivos y los plazos para entregar la documentación respectiva.

Artículo 89- Pérdida o deterioro del acta o del diploma de grado. En caso de pér-dida o deterioro del acta de grado o diploma, la Corporación Universitaria deberá expedir un duplicado de los mismos, a solicitud del interesado ante la Secretaría General, previo el lleno de los requisitos exigidos para estos casos.

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Parágrafo 1: En caso de pérdida se debe adjuntar fotocopia autenticada de la res-pectiva denuncia. En caso de deterioro se presentará el documento original.

Parágrafo 2: La expedición de los duplicados ocasionará el pago de los derechos establecidos por la División Administrativo Financiera.

Artículo 90- Otorgamiento y registro oficial de títulos. Para el otorgamiento y re-gistro de los títulos de educación superior, la Corporación Universitaria tendrá en cuenta lo exigido en el Decreto 2725 de 1980. (Actual Decreto 0636 de 1996).

CAPÍTULO XVI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 91- Modificación y adición del reglamento estudiantil. La Corporación Uni-versitaria podrá modificar o adicionar al presente reglamento con normas especia-les, de acuerdo con la naturaleza de los programas que adelanten, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su expedición de conformidad con el artículo 24, numeral 3, de los Estatutos de la Corporación Universitaria. (Actual ART.25).

Comuníquese y cúmplase.

PRESIDENTE PADRE RAFAEL GARCIA HERREROS

SECRETARIOLUIS ENRIQUE SERNA LIRA

Santafé de Bogotá, septiembre 29 de 1990

Este reglamento estudiantil fue reformado, a petición del ICFES (CONFER.CARTA 7.2 No. 000206 del 22 de Enero de 1991), por el Padre Rector de acuerdo a la facultad concedida por el Consejo de Fundadores según consta en el Acta No. 002\90, 4.6.

MARIO F.HORMAZA E.Pbro. EudistaRectorBogotá D,E,. Marzo 18 de 1991

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Corporación Universitaria Minuto de Dios - Uniminuto

Sede PrincipalCalle 81B No. 72B - 70

Sede Calle 90Calle 90 No. 87 - 69

Sede Carlos Eduardo AcostaCalle 81 No. 92 - 51

CASA UniminutoCalle 80 con Cra. 73 esquina

Dirección de Primer SemestreCalle 81C No. 72B -85 (Pasillo principal de entrada a la Sede Principal)