Reglamento Estudiantil 2015_1

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 Reglamento Estudiantil

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Reglamento Estudiantil

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  • Reglamento Estudiantil

  • MIEMBROS ACTUALES DEL CONSEJO SUPERIOR

    DELEGADA DE LA MINISTRA DE EDUCACIN NACIONAL -PRESIDENTA JEANNETTE ROCIO GILEDE GONZLEZ

    DELEGADO GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS

    MAURICIO ARBELEZ RENDN

    REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO

    LORENZO CALDERON JARAMILLO (PRINCIPAL)

    FERNANDO NARANJO VALENCIA (SUPLENTE)

    REPRESENTANTE DE LOS EXRECTORES

    BERNARDO RIVERA SNCHEZ (PRINCIPAL)

    ALVARO GUTIRREZ ARBELEZ (SUPLENTE)

    REPRESENTANTES DE LOS EGRESADOS

    JOS NORMAN SALAZAR GONZLEZ (PRINCIPAL)

    RUBN DARO NIETO CUERVO, (SUPLENTE)

    REPRESENTANTES DEL CONSEJO ACADMICO

    LEONEL LIBARDO PALOM PARRA (PRINCIPAL)

    REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES

    JUAN CARLOS YEPES OCAMPO (PRINCIPAL)

    CARLOS EDUARDO MURILLO GIRALDO (SUPLENTE)

    REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES

    DARIO ARENAS VILLEGAS (PRINCIPAL)

    MARIO ALEXANDER ALVAREZ GIRALDO (SUPLENTE)

    RECTOR

    FELIPE CSAR LONDOO LPEZ

    SECRETARIA

    ADRIANA LUCA DAZ VELOZA

  • INTEGRANTES CONSEJO ACADMICO

    FELIPE CESAR LONDOO LOPEZ

    Rector

    ADRIANA LUCIA DIAZ VELOZA

    Secretaria General

    LUISA FERNANDO GIRALDO ZULUAGA

    Vicerrectora de Investigaciones y Postgrados

    MARIA VICTORIA BENJUMEA RINCON

    Vicerrectora de Proyeccin Universitaria

    GERMAN MEJA RIVERA

    Vicerrector Administrativo

    OSCAR EUGENIO TAMAYO ALZATE

    Vicerrector Acadmico

    ORLANDO LONDOO BETANCUR

    Decano Artes y Humanidades

    MARLON JAVIER MENDES SASTOQUE

    Decano Ciencias Agropecuarias

    MARCO TULIO JARAMILLO SALAZAR

    Decano Ciencias Exactas y Naturales

    LUIS FERNANDO CASTILLO OSSA

    Decano Ingenieras

  • GABRIEL GALLEGO MONTES

    Decano Ciencias Jurdicas y Sociales

    CLAUDIA PATRICIA JARAMILLO ANGEL

    Decana Ciencias para la Salud

    LUIS GUILLERMO MORALES QUICENO

    Representante Directores de programa (Principal)

    LEONEL PALOM PARRA

    Representante Directores de Departamento (Principal)

    LUIS E. PEREZ

    Representante Directores de Departamento (Suplente)

    JORGE ABEL CASTAEDA S

    Representante Profesoral (Principal)

    RAUL ANCIZAR MUNEVAR

    Representante Profesoral (Principal)

    CARMEN SOLEDAD MORALES

    Representante Profesoral (suplente)

    JAIRO ANDRES OSORIO CORTES

    Representante de los egresados (Principal)

    MARIA PAULA JARAMILLO GOMEZ

    Representante de los egresados (Suplente)

  • LUIS FELIPE MARIN GUZMAN

    Representante de los Estudiantes (Principal)

    CLAUDIA AGUDELO RAIGOSA

    Representante de los Estudiantes (Suplente)

    YEFERSON PATIO PULGARIN

    Representante de los Estudiantes (principal)

    HAYDEN ALEXIS RODRGUEZ

    Representante de los Estudiantes (Suplente)

  • UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADMICO

    ACUERDO 49

    (Acta 30 11 de diciembre de 2007 y Acta 31- 18 de diciembre de 2007)

    Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 016 del 5 de diciembre de 2007 del Consejo Superior -Reglamento Estudiantil para los Estudiantes de los Programas Acadmicos de

    Pregrado y de Postgrado de la Universidad de Caldas-

    El Consejo Acadmico, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial de las

    conferidas por el Consejo Superior a travs del Acuerdo 016 de 2007, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Consejo Superior deleg en esta corporacin la responsabilidad de reglamentar varios

    aspectos relacionados con EL RGIMEN ACADMICO, del Reglamento Estudiantil.

    ACUERDA:

    CAPTULO I

    DE LOS ESTUDIANTES ESPECIALES

    ARTCULO 1. Para cursar una actividad acadmica, en la modalidad de estudiante especial, se

    debe presentar solicitud escrita ante la Direccin del Departamento en el cual est adscrita la

    actividad. El Director de Departamento autorizar el ingreso, previa verificacin de

    disponibilidad de cupos y cumplimiento de los requisitos de la actividad acadmica que va a

    cursar como estudiante especial.

    PARGRAFO. Para el caso de los estudiantes especiales en los Programas de postgrado, el

    encargado de dar la autorizacin ser el Coordinador del mismo.

    ARTCULO 2. En el evento que un estudiante especial sea admitido como estudiante a uno de

    los Programas formales de educacin superior de pre o postgrado de la Universidad, las

    actividades acadmicas que haya aprobado, como estudiante especial, sern reconocidas

    mediante equivalencia o reconocimiento de crditos por el Director o Coordinador del Programa

    respectivo, siempre y cuando formen parte o sean equivalentes a las del plan de estudios vigente

    del Programa al cual fue admitido.

    ARTCULO 3. En ningn caso un estudiante de los Programas formales de educacin superior

    de la Universidad podr inscribir actividades acadmicas opcionales, electivas u obligatorias en la

    modalidad de estudiante especial, bien sea que se encuentre matriculado, en reserva de cupo o

    que est excluido por bajo rendimiento acadmico.

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    ARTCULO 4. El aspirante admitido como estudiante especial formalizar su matrcula, con tal

    carcter, ante el Centro de Admisiones y Registro Acadmico.

    ARTCULO 5. La Universidad a travs del Centro de Admisiones y Registro Acadmico

    certificar a los estudiantes especiales las actividades acadmicas cursadas y aprobadas.

    CAPTULO II

    DE LA INSCRIPCIN, ADMISIN Y MATRCULA

    ARTCULO 6. La inscripcin es el acto mediante el cual una persona formaliza su inters por

    ingresar a un Programa Acadmico ofrecido en la Universidad.

    La admisin es el acto por el cual la Universidad selecciona acadmicamente, de la poblacin que

    voluntariamente solicita inscripcin, a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos en este

    Acuerdo pueden matricularse en un Programa Acadmico.

    Periodicidad y cupos de admisin

    ARTCULO 7. Corresponde al Consejo Acadmico establecer o modificar los cupos de

    admisin y el nmero de convocatorias anuales, previa solicitud de los Consejos de Facultad. La

    Vicerrectora Acadmica a travs de resolucin aprobar el calendario de admisiones para cada

    convocatoria el cual incluir de manera explcita las fechas de convocatoria, venta de

    formularios, publicacin de resultados, presentacin de pruebas de aptitud y matrcula de los

    nuevos estudiantes. El calendario de admisiones aprobado se difundir a la comunidad a travs

    del sitio Web institucional.

    PARGRAFO 1. De acuerdo con las caractersticas en la demanda de los Programas a

    distancia, la periodicidad de sus convocatorias ser aprobada por la Vicerrectora Acadmica

    mediante resolucin, previa solicitud de los Consejos de Facultad.

    PARGRAFO 2. De acuerdo con las caractersticas propias de la demanda de los Programas de

    postgrado, la apertura de nuevas cohortes ser aprobada por la Vicerrectora de Investigaciones y

    Postgrados mediante resolucin, previa solicitud de los Consejos de Facultad.

    Clases de aspirantes, Programas ofrecidos, cupos y ponderados

    ARTCULO 8. Los aspirantes regulares son las personas que cumplen con los requisitos de

    admisin aprobados por la Universidad y que no optan por ninguno de los cupos ofrecidos para los

    aspirantes especiales, reglamentados en el presente Acuerdo.

    ARTCULO 9. Los aspirantes especiales son aquellos que se identifican por una de las

    siguientes condiciones particulares ya sea de carcter acadmico o social y que pretenden

    ingresar a un Programa de pregrado:

    a. Distincin Andrs Bello Nacional o Departamental. Otorga acceso directo a cualquier Programa; para inscribirse debe anexar el diploma expedido por el ICFES que lo reconoce

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    como tal.

    b. Mejor bachiller. (Modificado mediante Acuerdo 06 de 2013 Acta 06 de marzo 05 de 2013). Podrn proceder de cualquier institucin educativa pblica de ciudad capital y no

    capital, y debern acreditar esta distincin mediante resolucin expedida por el Consejo

    Directivo del respectivo plantel educativo. La Universidad slo aceptar tres (3)

    postulaciones de Mejor Bachiller por cada Institucin Educativa Pblica. Por convocatoria, se

    otorgarn hasta 8 cupos por cada Programa presencial para estudiantes de instituciones

    pblicas de ciudad no capital y hasta 2 cupos para estudiantes de instituciones pblicas de

    ciudad capital y uno por cada Programa a distancia, para todos los aspirantes que se inscriban

    bajo esta condicin. La vigencia de la certificacin no puede ser superior a dos aos lectivos a

    partir de la expedicin de la resolucin que acredita tal condicin.

    c. Comunidades indgenas. Para hacer uso de esta condicin deber demostrarla mediante certificacin expedida por la gobernacin indgena del resguardo correspondiente, el cual

    deber encontrarse en el Registro de la Subdireccin de Asuntos Indgenas de la Direccin de

    tnias del Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad que haga sus veces. A este grupo se

    le otorgarn dos cupos por Programa presencial y uno por Programa a distancia, en cada

    convocatoria.

    d. Comunidades Afrodescendientes. Para hacer uso de esta condicin deber demostrarla mediante certificacin expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad que

    haga sus veces. A este grupo se le otorgarn dos cupos por Programa presencial y uno por

    Programa a distancia, en cada convocatoria.

    e. Ciclo complementario. Se refiere a los estudiantes que culminan sus estudios de bachillerato en las Escuelas Normales Superiores y han cursado y aprobado los grados doce y trece. A este

    grupo se le otorgar el 10% adicional de los cupos ofrecidos por los Programas de

    Licenciatura. Para hacer uso de esta condicin deber demostrarla mediante certificacin

    expedida por la Institucin.

    f. Reservista. De acuerdo al Artculo 40 literal b de la Ley 48 de 1993 y a la sentencia C-022/1996 de la Corte Constitucional, solamente a quienes prestaron el servicio militar hasta el

    da 23 de enero de 1996 o que lo estuviesen prestando en ese momento se les incrementar en

    un 10% el puntaje obtenido en el Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior,

    una vez ponderado.

    g. Bachilleres de Departamentos en donde no existen sedes de educacin superior. Esta condicin se demostrar anexando documento del Sistema Nacional de Informacin de la Educacin

    Superior SNIES, donde se pueda constatar que en el Departamento en donde est el colegio en el que se gradu el aspirante, no hay sedes o seccionales de instituciones de educacin

    superior. A este grupo se le otorgar un cupo por Programa presencial y uno por Programa a

    distancia, en cada convocatoria.

    h. Bachilleres provenientes de colegios ubicados en municipios de difcil acceso o con problemas de orden pblico. Esta condicin se demostrar mediante certificacin de la

    Secretara de Educacin del Departamento respectivo, para el caso de los aspirantes

    provenientes de colegios ubicados en municipios de difcil acceso, o mediante certificacin

    del Ministerio de Interior y de Justicia o de la entidad estatal competente, para el caso de los

    aspirantes provenientes de colegios ubicados en municipios con problemas de orden pblico.

    Al grupo de los aspirantes que acrediten cualquiera de estas dos condiciones se le otorgar un

    cupo por Programa presencial y uno por Programa a distancia, en cada convocatoria.

    i. Adicionado mediante Acuerdo 43 del 03 de agosto de 2010 y a su vez modificado por el Acuerdo 29 del 22 de noviembre de 2011. Bachilleres Isleos: Esta condicin solamente

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    operar cuando el aspirante haya egresado de una institucin de educacin media de

    cualquiera de las islas de San Andrs, Providencia y Santa Catalina desde finales del ao

    2004, y se demostrar mediante el diploma de bachiller, y un certificado de Municipio o del

    Departamento, segn la categora de la institucin educativa, que conste la ubicacin del

    colegio del que egres el aspirante y su categora. Al grupo de aspirantes que acrediten las

    condiciones sealadas previamente se les otorgar un cupo por cada programa.

    j. (Adicionado mediante Acuerdo 27 del 22 de noviembre de 2011). Bachilleres Desplazados: Esta condicin se demostrar mediante certificacin expedida por la Agencia

    Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional o quien haga sus veces,

    donde se pueda constatar que la persona se encuentra incluida en el Registro nico de

    Poblacin Desplazada. Al grupo de aspirantes que acrediten las condiciones sealadas

    previamente se les otorgar un cupo por cada programa.

    PARGRAFO 1. Los aspirantes a estos cupos especiales debern cumplir todos los requisitos

    de admisin establecidos por la Universidad.

    PARGRAFO 2. (Modificado por el artculo 1y 2 del Acuerdo 02/2014). Todos los

    aspirantes inscritos entrarn a concursar por los cupos ofrecidos en cada convocatoria de

    admisin mediante la presentacin de sus ponderados de la prueba de estado para ingreso a la

    educacin superior, independientemente de la categora en la que se hayan inscrito, y sern

    seleccionados en estricto orden del ponderado.

    Los aspirantes que al momento de la inscripcin hayan acreditado una de las condiciones de

    especiales, y no hayan logrado el ingreso por la va anterior, sern agrupados para cada Programa

    y admitidos en estricto orden del ponderado del puntaje del Examen de Estado para Ingreso a la

    Educacin Superior, hasta completar los cupos especiales establecidos.

    Para el caso de los aspirantes especiales de Comunidades Afrodescendientes e Indgenas, se

    mantendr el nmero de cupos asignados en cada categora, segn lo establecido en el Artculo 9

    del Acuerdo 049 de 2007 del Consejo Acadmico, de modo que no se excedan los beneficios

    ofrecidos por la Universidad de Caldas en cuanto a exoneraciones de matrcula.

    PARGRAFO 3. Adicionado por el artculo 1 del Acuerdo 059 del 07 de diciembre de

    2010. La Oficina de Admisiones y Registro Acadmico, adelantar el proceso de seleccin de los

    aspirantes a que se refiere el literal I. de este artculo, analizando los resultados de las pruebas

    ICFES entre los aspirantes isleos a los programas por cada facultad, y una vez determine cul de

    ellos detenta el mayor ponderado en la prueba general, se seleccionar a tal aspirante por cada

    facultad, en el programa para el cual ste se haya inscrito.

    PARGRAFO 4. Eliminado por el Acuerdo 49 del 16 de noviembre de 2012.

    ARTCULO 10. Los estudiantes de bachillerato destacados.

    (Suspendido mediante Acuerdo 24 del 27 de septiembre de 2011 hasta el segundo periodo

    de 2012).

    (Derogado mediante Acuerdo 06 de 2013 Acta 06 de marzo 05 de 2013)

    Requisitos y condiciones para la inscripcin

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    ARTCULO 11. (Modificado Acuerdo 015 Acta 13 24 de junio de 2008). Quien aspire ingresar a cualquiera de los Programas presenciales de la Universidad de Caldas debe cumplir los

    siguientes requisitos:

    a. En pregrado:

    Demostrar su condicin de bachiller o presentar certificacin de que su graduacin se encuentra en trmite.

    Haber presentado el Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior, del ao 2000 en adelante para Programas presenciales; para Programas a distancia o Programas presenciales

    en extensin se podr admitir el Examen de Estado anterior al ao 2000.

    Cancelar el valor del formulario de inscripcin establecido en el Acuerdo respectivo.

    Diligenciar el formulario de Inscripcin, dentro de las fechas establecidas por el calendario de Admisiones.

    b. En postgrados:

    Acreditar ttulo de pregrado de Universidad (nacional o extranjera), en Programas debidamente reconocidos por el Estado Colombiano y relacionados con el rea o Programa

    acadmico ofrecido.

    Haber presentado las pruebas de admisin definidas por la comisin curricular del respectivo Programa.

    Cancelar el valor de la inscripcin y diligenciar el formulario de inscripcin, dentro de las fechas establecidas por el calendario de admisiones.

    Demostrar suficiencia lectora de un idioma extranjero al momento de la matrcula. Esta demostracin se har de acuerdo con los requerimientos de cada Programa.

    ARTCULO 12. La inscripcin a cualquier Programa de pregrado de la Universidad tiene las

    siguientes condiciones:

    a. Ningn aspirante podr diligenciar ms de un formulario de inscripcin.

    b. Para Programas presenciales, el aspirante tendr la posibilidad de inscribirse en dos Programas

    de pregrado, en primera y segunda opcin. Los Programas en segunda opcin sern aquellos

    cuyo promedio de aspirantes inscritos (en primera y segunda opcin) se encuentre por debajo

    del doble del cupo ofrecido durante el ltimo ao.

    c. El ingreso a travs de la segunda opcin operar solamente para los Programas en los que el

    cupo establecido no se complete a travs de la primera opcin y la asignacin de tales cupos se

    har en estricto orden de puntaje ponderado.

    d. La calidad de aspirante especial deber indicarse en el momento de diligenciar el formulario

    de inscripcin, nicamente dentro de las fechas de inscripciones. Una vez publicado el

    resultado de las admisiones no se reconocer la manifestacin de tener la calidad de aspirante

    especial.

    Ponderados y pruebas de aptitud

    ARTCULO 13. Se delega en la Vicerrectora Acadmica la competencia para determinar los

    ponderados del Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior requeridos en el proceso

    de admisin, previa solicitud del Consejo de Facultad.

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    PARAGRAFO: Adicionado mediante Acuerdo 050 de 2010. Para el perodo acadmico 2011-

    1, se exigir para el ingreso a los programas de pregrado de la Universidad, los ponderados

    determinados en norma especial por el Consejo Acadmico Universitario.

    ARTCULO 14. Se delega en la Vicerrectora Acadmica la competencia para definir la

    incorporacin o eliminacin de pruebas de aptitud en la admisin de los Programas, las caractersticas

    metodolgicas de la prueba, el mtodo de valoracin de la misma, su valor porcentual respecto al

    Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior y el nmero de personas que quedarn

    preseleccionadas para presentar las mismas, previa solicitud del Consejo de Facultad.

    PARGRAFO 1. La Universidad realizar la preseleccin de las personas aptas para la

    presentacin de las pruebas de aptitud, aplicando la ponderacin por Programa, segn la

    reglamentacin que al respecto expida la Vicerrectora Acadmica.

    PARGRAFO 2. Los aspirantes que no presenten prueba de aptitud no podrn optar por cupo en

    los Programas mencionados.

    PARGRAFO 3. Todo Programa que incorpore pruebas de aptitud en su proceso de seleccin

    deber hacerlo de manera obligatoria para todos los preseleccionados.

    Proceso de seleccin, clculo de ponderados y publicacin de resultados

    ARTCULO 15. El Centro de Admisiones y Registro Acadmico efectuar el cierre del proceso

    de inscripciones, para lo cual deber efectuar las siguientes verificaciones:

    a. Veracidad de los resultados de las pruebas del Examen de Estado para Ingreso a la Educacin

    Superior, los cuales deben coincidir con la informacin que present el aspirante.

    b. Autenticidad de la documentacin entregada por el aspirante.

    ARTCULO 16. Para obtener los resultados ponderados de los Exmenes de Estado para

    Ingreso a la Educacin Superior, se aplicar el siguiente procedimiento:

    a. El Consejo Acadmico aprueba los factores de ponderacin de los resultados de los Exmenes

    de Estado para Ingreso a la Educacin Superior para cada Programa.

    b. En el caso de los Programas a distancia dado que se admiten Exmenes de Estado anteriores y

    posteriores al ao 2000, los cupos se distribuirn proporcionalmente al nmero de inscritos en

    cada tipo de prueba.

    c. El sistema de informacin acadmica aplica los factores de ponderacin a los resultados

    presentados por los aspirantes.

    d. El resultado final de la ponderacin se aproximar al segundo decimal.

    e. Los puntajes ponderados obtenidos se ordenan de manera descendente.

    ARTCULO 17. Una vez finalizada la inscripcin se generar una lista nica en la cual los

    aspirantes sern ordenados por Programa y por el puntaje ponderado obtenido, diferenciando los

    cupos otorgados de aspirantes especiales. Estos resultados sern entregados a la Vicerrectora

    Acadmica, a la Secretara General y a la Oficina de Control Interno de Gestin. Los resultados de

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    la admisin, para todos los aspirantes, sern publicados en el sitio Web de la Universidad.

    PARGRAFO 1. Cuando dos o ms estudiantes obtengan el mismo puntaje en el punto de

    corte de la admisin, se admitirn todos ellos.

    PARGRAFO 2. En la publicacin de los admitidos se incluir el listado de los aspirantes que

    tienen la posibilidad de ser llamados para obtener el cupo de algn admitido que no haga uso del

    mismo, en estricto orden de puntaje.

    PARGRAFO 3. Es responsabilidad del aspirante conocer las fechas de la publicacin de los

    resultados de admisin y de la presentacin en la Universidad, en caso de ser admitido. Si el

    admitido no se presenta en el plazo estipulado perder el cupo y no tendr derecho a reclamos

    posteriores. Este cupo ser otorgado en los llamados adicionales.

    ARTCULO 18. El Centro de Admisiones y Registro Acadmico realizar llamados adicionales

    en estricto orden de puntaje para reemplazar los cupos de los admitidos que no se presenten en las

    fechas establecidas; esta informacin se consignar en actas que especifiquen los cupos no

    utilizados y los aspirantes llamados.

    PARGRAFO. Si despus de asignar los cupos de los aspirantes especiales quedasen algunos

    sin cubrir se otorgarn a aspirantes regulares garantizando su asignacin en estricto orden de

    puntaje.

    Matrcula de nuevos estudiantes

    ARTCULO 19. La documentacin exigida para la matrcula de nuevos estudiantes ser la

    definida en los reglamentos y procedimientos aprobados institucionalmente para tal fin.

    PARGRAFO 1. Todos los aspirantes admitidos que no cumplan con el proceso de matrcula

    en las fechas sealadas perdern el cupo asignado, salvo aquellos que dentro de las mismas hayan

    solicitado reserva de cupo. La presentacin de todos los documentos exigidos es requisito

    indispensable para la matrcula.

    PARGRAFO 2. Si la documentacin de la historia acadmica entregada por el aspirante

    resulta ser fraudulenta, se le sancionar con la prdida del cupo, sin perjuicio de las sanciones

    penales a que hubiere lugar. El fraude en la presentacin de los documentos socioeconmicos

    ser sancionado con base en la reglamentacin especfica del Consejo Superior.

    ARTCULO 20. El admitido se convierte en estudiante de la Universidad cuando cumple con

    los siguientes requisitos:

    a. Pago del valor de matrcula de acuerdo con la liquidacin realizada por el Centro de

    Admisiones y Registro Acadmico.

    b. Diligenciamiento del formato institucional de matrcula.

    c. Presentacin del paz y salvo de asistencia al servicio mdico estudiantil, para Programas

    presenciales, o del carn de EPS para Programas a distancia y Programas presenciales

    aprobados en extensin.

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    PARGRAFO: (Adicionado mediante Acuerdo 02 Acta 02 de enero 29 de 2013). Los estudiantes antiguos de programas de postgrado, podrn ser inscritos acadmicamente por parte

    de la direccin del programa acadmico sin haber presentado su recibo de pago en las fechas

    dispuestas en el calendario acadmico vigente.

    Con el fin de regularizar su matrcula financiera, los estudiantes a que se refiere este pargrafo

    tendrn un plazo mximo de cinco (5) das hbiles contados desde la fecha en que se vence el

    plazo mximo para el pago de la matrcula, para presentar ante la direccin del programa el

    recibo de pago debidamente cancelado. Si pasados estos cinco (5) das hbiles, el recibo de pago

    no es presentado ante la direccin del programa, el director o coordinador del mismo deber

    revocar la inscripcin acadmica, y por tanto el inscrito perder cualquier vnculo acadmico con

    la institucin en dicho programa.

    Comit Veedor del Proceso de Admisin

    ARTCULO 21. Con el propsito de garantizar la transparencia del proceso, se conformar un

    Comit Veedor del Proceso de Admisin que estar constituido por un delegado de la Secretara

    General, uno de los representantes estudiantiles del Consejo Acadmico y un delegado de la

    Oficina de Control Interno de Gestin.

    PARGRAFO. El Consejo Acadmico, mediante Resolucin, definir las funciones y criterios

    de operacin del Comit Veedor del Proceso de Admisin.

    ARTCULO 22. Ser competencia del Centro de Admisiones y Registro Acadmico la

    aplicacin del proceso de admisiones aprobado en el presente Acuerdo.

    CAPTULO III

    DE LAS TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS

    ARTCULO 23. Las solicitudes de autorizacin para admisin mediante el sistema de

    transferencias sern presentadas por escrito por cada aspirante ante la Direccin o Coordinacin

    del Programa acadmico respectivo.

    ARTCULO 24. Corresponde a la Direccin o Coordinacin del Programa autorizar la

    transferencia de estudiantes de Instituciones de Educacin Superior debidamente reconocidas por

    el Estado y que provengan de Programas con registro calificado o acreditacin de alta calidad,

    siempre y cuando exista la disponibilidad de cupos en las actividades acadmicas y se cumpla

    con los siguientes requisitos:

    a. Presentar solicitud escrita del interesado al Director o Coordinador del Programa respectivo,

    en las fechas definidas en el calendario acadmico.

    b. Haber estado matriculado o en reserva de cupo en la institucin de educacin superior de

    procedencia en el ao anterior.

    c. No haber recibido sanciones acadmicas o disciplinarias de suspensin o expulsin en la

    Universidad de procedencia, ni haber perdido la calidad de estudiante por bajo rendimiento

    acadmico. Lo anterior debe certificarse por la autoridad competente de la institucin de

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    educacin superior de donde proviene el solicitante.

    d. Acreditar, mediante certificado emitido por el Centro de Admisiones y Registro Acadmico de

    la Universidad de Caldas un ponderado, en el Examen de Estado para Ingreso a la Educacin

    Superior, igual o superior al del ltimo estudiante regular admitido al Programa respectivo en

    el perodo acadmico de la solicitud. Para el caso de los Programas de postgrado, el requisito

    ser superar las pruebas especficas de ingreso previstas institucionalmente.

    e. Presentar certificados de calificaciones de las actividades acadmicas cursadas con la

    respectiva valoracin en crditos acadmicos.

    f. Presentar los contenidos de los programas de las asignaturas cursadas y aprobadas,

    debidamente refrendados por la autoridad competente de la institucin de educacin superior de

    origen.

    g. Cancelar la tarifa vigente para el estudio de su solicitud, hoja de vida, homologaciones y

    reconocimiento de crditos.

    ARTCULO 25. Una vez realizado el estudio y concedida la autorizacin de admisin por

    transferencia por parte del Director o Coordinador del Programa, el aspirante se inscribir para el

    perodo siguiente dentro del calendario y las condiciones establecidas por la Universidad. El

    Centro de Admisiones y Registro Acadmico legalizar la admisin oficial del aspirante y le

    abrir su respectiva hoja de vida con los reconocimientos de crditos y las homologaciones

    autorizadas, una vez se legalice la matrcula correspondiente.

    PARGRAFO. La aceptacin de una admisin por transferencia no afecta los cupos de ingreso

    al Programa respectivo en el perodo para el cual se autoriza dicha transferencia.

    ARTCULO 26. Corresponde al Director o Coordinador del Programa autorizar las

    homologaciones de las asignaturas o cursos aprobados por el aspirante a ser transferido previo

    concepto favorable del docente coordinador de la asignatura respectiva. El reconocimiento de

    crditos de las mismas, ser aprobado y realizado por el Director o Coordinador del Programa.

    PARGRAFO. En caso de transferencia podr homologarse o hacerse reconocimiento hasta el

    80% de los crditos del Programa al cual ha sido admitido.

    ARTCULO 27. Corresponde a la Direccin o Coordinacin del Programa autorizar el traslado

    de estudiantes de un Programa a otro o dentro de un mismo Programa acadmico de diferentes

    sedes, bien sea en la modalidad presencial o a distancia, siempre y cuando exista la

    disponibilidad de cupos en las actividades acadmicas y se cumpla con los siguientes requisitos:

    a. Presentar solicitud escrita del interesado al Director o Coordinador del Programa respectivo,

    en las fechas definidas en el calendario acadmico.

    b. Presentar certificado de matrcula o de reserva de cupo.

    c. Presentar certificacin de no haber recibido sanciones disciplinarias.

    d. Acreditar, mediante certificado emitido por el Centro de Admisiones y Registro Acadmico de

    la Universidad de Caldas un ponderado, en el Examen de Estado para Ingreso a la Educacin

    Superior, igual o superior al del ltimo estudiante regular admitido al Programa respectivo en

    el perodo acadmico de la solicitud. Para el caso de los Programas de postgrado, el requisito

    ser superar las pruebas especficas de ingreso previstas institucionalmente.

    e. Cancelar la tarifa vigente para el estudio de su solicitud, hoja de vida, equivalencias y

  • 10

    reconocimiento de crditos.

    PARGRAFO. Para el caso de los Programas de postgrado este tipo de traslado se autorizar

    dependiendo de la existencia de una cohorte en funcionamiento del mismo Programa que le

    permita al estudiante continuar con su proceso de formacin y que haya disponibilidad de cupos.

    ARTCULO 28. El estudiante a quien se le autorice el traslado entre diferentes sedes o

    modalidades, deber acogerse en el perodo siguiente al valor de matrcula que corresponda al

    Programa en la sede para la cual se traslada.

    ARTCULO 29. En el calendario acadmico se definir el cronograma para recepcin, estudio y

    definicin de solicitudes de transferencias y traslados.

    CAPTULO IV

    DE LA INSCRIPCIN, ADICIN Y CANCELACIN DE ACTIVIDADES

    ACADMICAS

    ARTCULO 30. La inscripcin de actividades acadmicas es el acto por el cual el estudiante

    registra las actividades acadmicas que va a cursar durante el respectivo perodo, de acuerdo con

    el calendario aprobado y con base en el plan de estudios de cada Programa.

    PARGRAFO 1. La inscripcin de actividades acadmicas correspondientes al primer perodo

    de estudio de los admitidos que inician su proceso formativo ser responsabilidad de la Direccin

    o Coordinacin del Programa.

    PARGRAFO 2. En los dems casos la inscripcin de las actividades acadmicas ser

    responsabilidad del estudiante y la realizar directamente en el sistema de informacin

    acadmica, previa asesora del Director o Coordinador del Programa o de los tutores respectivos,

    con base en el calendario establecido.

    PARGRAFO 3. Cuando se comprueben errores o inconsistencias en la inscripcin de

    actividades acadmicas imputables a procesos tcnicos o de administracin curricular debern ser

    corregidas por la Direccin o Coordinacin del Programa respectivo, sin que le genere costo

    adicional al estudiante.

    ARTCULO 31. La inscripcin de actividades acadmicas se realizar en estricto orden

    descendente con base en el nmero de crditos aprobados y el promedio acumulado y durante el

    tiempo especficamente asignado para cada estudiante por el Centro de Admisiones y Registro

    Acadmico.

    PARGRAFO 1 (Modificado Acuerdo 18 29 de abril de 2010). Si el estudiante no inscribe las actividades acadmicas durante el tiempo que se le ha asignado, perder la prioridad adquirida

    por crditos vistos y promedio acumulados, por tanto deber realizar su inscripcin en tiempo

    extemporneo. Finalizado el perodo de inscripcin de actividades acadmicas, toda accin

    posterior deber someterse al proceso de adicin y cancelacin.

  • 11

    PARGRAFO 2. (Adicionado mediante Acuerdo 22/14). Durante la semana previa al

    inicio de clases, segn las fechas definidas en el calendario acadmico, los estudiantes

    podrn realizar sin costo, ajustes a la inscripcin de actividades acadmicas.

    ARTCULO 32. Toda actividad acadmica reprobada deber ser repetida; en los

    Programas de pregrado, tendr que ser inscrita y cursada de manera obligatoria a ms tardar en el

    siguiente perodo acadmico.

    PARGRAFO 1. Para el caso de los Programas a distancia o de los postgrados, cuando no

    exista la oferta de la actividad acadmica que se debe repetir, el Comit de Currculo o la

    Comisin Curricular respectiva podr autorizar el uso de estrategias pedaggicas especiales para

    que el estudiante repita la actividad acadmica en el siguiente perodo.

    PARGRAFO 2. La repeticin de una actividad acadmica electiva u opcional reprobada, slo

    aplica para el caso de que la actividad sea programada; en el caso de que la actividad no se vuelva

    a programar o sea cancelada en el marco de los mandatos de la Poltica Curricular, el estudiante

    podr cursar otra actividad electiva u opcional y la reprobada no figurar en su hoja de vida al

    momento de la graduacin.

    PARGRAFO 3. Para el caso de los Programas de postgrado, la actividad acadmica reprobada

    se debe repetir cuando exista la oferta.

    ARTCULO 33. (Modificado por el Acuerdo 16 Acta 14 15 de junio). El lmite mximo de inscripcin de actividades acadmicas para los estudiantes de pregrado ser de uno punto

    ciento ochenta y ocho (1,188) crditos por semana programada; los estudiantes que tengan un

    promedio acumulado superior al del percentil 80 de los estudiantes del Programa en el momento

    de la inscripcin, podrn inscribir hasta uno punto veinticinco (1,25) crditos por semana

    programada.

    El total de crditos de acuerdo a la duracin de semanas por perodo siempre se aproximar por

    defecto a nmero entero.

    PARGRAFO. En los Programas de pregrado cuando la actividad acadmica slo contemple

    actividad presencial, el lmite mximo de inscripcin es de un (1) crdito por semana

    programada.

    ARTCULO 34. (Modificado mediante Acuerdo 22/14). La adicin es el acto mediante el

    cual el Director o Coordinador del Programa inscribe una actividad acadmica por solicitud del

    estudiante por fuera del perodo de inscripcin fijado en el calendario acadmico; el estudiante la

    podr solicitar siempre y cuando no se haya desarrollado ms del seis punto veinticinco por

    ciento (6,25%) de la actividad presencial programada. El docente responsable de la actividad

    acadmica certificar el porcentaje de actividades presenciales desarrolladas hasta el momento de

    la solicitud y la disponibilidad de cupo.

    PARGRAFO 1. El docente responsable de la actividad acadmica certificar el porcentaje de

    actividades presenciales desarrolladas hasta el momento de la solicitud y la disponibilidad de

  • 12

    cupo.

    PARGRAFO 2. Una vez certificado el porcentaje de actividades presenciales y verificado el

    pago de los derechos respectivos, la Direccin o Coordinacin del Programa realizar la adicin

    en el sistema de informacin acadmica, a ms tardar dos das hbiles despus de aprobada la

    adicin.

    PARGRAFO 3. El tiempo transcurrido hasta la fecha de la adicin de las actividades

    acadmicas, generar registro de faltas de asistencia justificadas.

    ARTCULO 35. La cancelacin es el acto mediante el cual el Director del Programa excluye al

    estudiante de una actividad acadmica previamente inscrita, cuyos desarrollos no superen el

    veinticinco por ciento (25%) de la actividad presencial programada, previo pago de los derechos

    respectivos.

    PARGRAFO 1. El docente responsable de la actividad acadmica certificar el porcentaje de

    actividades presenciales desarrolladas hasta el momento de la solicitud.

    PARGRAFO 2. En casos excepcionales, sumariamente demostrados, el Director o

    Coordinador del Programa podr autorizar la cancelacin de actividades acadmicas, cuyo

    desarrollo sea mayor del veinticinco por ciento (25%). La respuesta deber definirse durante los

    ocho (8) das hbiles posteriores a la recepcin de la solicitud.

    PARGRAFO 3. (Adicionado mediante Acuerdo 23 Acta 16 29 de junio de 2012). Las actividades acadmicas del programa de medicina que tengan relacin directa con los convenios

    de docencia servicio slo podrn ser canceladas en circunstancias excepcionales, sumariamente

    demostradas, ante la Direccin del Programa.

    CAPTULO V

    DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES ACADMICAS

    ARTCULO 36. La asistencia al nmero de horas estipuladas en el componente presencial del

    programa institucional de actividades acadmicas es obligatoria.

    ARTCULO 37. En los siguientes casos, la inasistencia causar la prdida de la actividad

    acadmica:

    a. Cuando las ausencias no justificadas excedan el quince por ciento (15%) de las horas

    presenciales programadas.

    b. Cuando las ausencias justificadas, sumadas a las no justificadas, sobrepasen el veinticinco por

    ciento (25%) de las horas presenciales programadas; siempre y cuando las ausencias no

    justificadas estn dentro del rango definido en el literal anterior.

    PARGRAFO 1. Para las actividades acadmicas prcticas o terico prcticas que tengan al

    menos un sesenta por ciento (60%) de componente prctico, el Departamento oferente

    recomendar el porcentaje lmite de inasistencia justificada o injustificada con el cual se reprueba

  • 13

    la misma; el Consejo de Facultad aprobar o no estas recomendaciones. Esta decisin slo

    adquiere validez si queda constancia formal en el Centro de Admisiones y Registro Acadmico.

    PARGRAFO 2. En caso de haber sido aprobada la actividad acadmica, pero perdida por

    inasistencia, la nota definitiva registrada en el sistema de informacin acadmica ser de dos

    punto nueve (2,9) y el estudiante tendr derecho a habilitarla, siempre y cuando la actividad

    acadmica haya sido definida como habilitable en el programa institucional.

    PARGRAFO 3. Cuando el estudiante no asista a las actividades programadas en la actividad

    acadmica y no cancele la misma en las fechas establecidas, la calificacin definitiva ser de cero

    punto cero (0,0).

    ARTCULO 38. La sustentacin de las ausencias justificadas deber presentarse, dentro de

    los cinco (5) das hbiles siguientes a la inasistencia, al profesor responsable de la actividad

    acadmica. Las justificaciones sern vlidas en los siguientes casos:

    a. Incapacidad mdica por enfermedad, legalmente certificada.

    b. Participacin del estudiante en eventos o actividades en representacin de la Universidad,

    previamente autorizadas y certificadas por la instancia respectiva.

    c. Participacin en actividades previamente autorizadas por la Direccin o Coordinacin del

    Programa y debidamente certificadas.

    d. Fenmenos de fuerza mayor o caso fortuito sumariamente demostrados.

    PARGRAFO 1. La no presentacin de la justificacin de las ausencias dentro del trmino

    sealado ocasionar la contabilizacin de las mismas como no justificadas.

    PARGRAFO 2. En los casos de inasistencia justificada, el estudiante deber realizar las

    actividades acadmicas que, a juicio del docente respectivo, se consideren necesarias para el

    cumplimiento de la actividad acadmica.

    ARTCULO 39. Las ausencias derivadas de la representacin estudiantil en alguno de los

    diferentes cuerpos colegiados de gobierno de la Universidad ser certificada por la Secretara

    General, la Decanatura, la Direccin o Coordinacin del Programa, segn corresponda; la

    asistencia a las reuniones oficiales de los organismos de gobierno universitario, incluyendo el

    trabajo de las comisiones y dems actividades derivadas del ejercicio de la representacin

    estudiantil no se contabilizar como inasistencia; los representantes estudiantiles tendrn la

    responsabilidad de presentar ante el profesor responsable de la actividad acadmica las constancias

    formales de su participacin en las actividades mencionadas.

    PARGRAFO. En estos casos el estudiante deber realizar las actividades acadmicas que a

    juicio del docente respectivo se consideren necesarias para el cumplimiento de la actividad

    acadmica.

    ARTCULO 40. Las ausencias a las actividades acadmicas derivadas de la participacin

    en actividades organizadas por el estamento estudiantil y la participacin en las asambleas

    se contabilizarn como ausencias no justificadas a partir de la superacin del tope del veinticinco

    por ciento (25%) de las ausencias justificadas por dicha causa. En este caso los topes para la

  • 14

    prdida por inasistencia siguen siendo los establecidos en el Artculo 37 del presente Acuerdo.

    Quien presida la asamblea certificar la convocatoria y la duracin de la misma, ante los

    Directores y Coordinadores de Programa.

    PARGRAFO. En estos casos el estudiante deber realizar las actividades acadmicas que a

    juicio del docente respectivo se consideren necesarias para el cumplimiento de la actividad

    acadmica.

    CAPTULO VI

    DE LA PRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Y LOS REINGRESOS

    ARTCULO 41. La prdida de la calidad de estudiante, por no renovacin de la matrcula,

    se da cuando no se realiza el proceso completo de matrcula ordinaria o extraordinaria, que

    incluye el pago de la misma y la inscripcin de, al menos, una actividad acadmica.

    ARTCULO 42. La prdida de la calidad de estudiante de pregrado, por bajo rendimiento

    acadmico, se dar por cualquiera de estos dos motivos:

    (Modificado por el Acuerdo 06 del 13 de marzo de 2012) Por reprobacin de una actividad acadmica en tres oportunidades, aunque de por medio haya un reingreso por promedio, por

    va de excepcin o por reserva de cupo.

    (Modificado por el Acuerdo 08 del 13 de marzo de 2012) Por promedio, cuando el promedio acumulado del estudiante, una vez finalizado el perodo acadmico, sea inferior a

    tres punto cero (3,0), excepto para los estudiantes que hayan cursado el 20% o menos de los

    crditos del programa, para quienes el lmite inferior del promedio ser de dos punto cinco

    (2,5).

    Para el caso de los estudiantes de postgrado, la prdida de la calidad de estudiante por bajo rendimiento acadmico, se dar por cualquiera de estos dos motivos:

    Por reprobacin de una actividad acadmica en dos oportunidades.

    Por promedio, cuando el promedio acumulado del estudiante, una vez finalizado el perodo acadmico, sea inferior a tres punto cinco (3,5).

    PARGRAFO 1. Al momento de reportar la nota de la actividad acadmica reprobada por

    cuarta vez para el estudiante de pregrado o por dos veces para el estudiante de postgrado, el

    Centro de Admisiones y Registro Acadmico proceder a cancelar todas las actividades

    acadmicas inscritas por el estudiante que est cursando o que an no haya iniciado.

    PARGRAFO 2. Para el clculo del promedio acumulado se tendrn en cuenta las notas

    definitivas de las actividades acadmicas cursadas bien sean aprobadas o reprobadas; para este

    ltimo caso, la nota reprobada cuenta en el promedio hasta cuando el estudiante curse de nuevo la

    actividad acadmica y la apruebe, momento en el cual la nota que se tiene en cuenta es la

    aprobada.

    PARGRAFO 3. Al momento de la graduacin, en los promedios de calificaciones slo se

    contabilizarn las calificaciones definitivas de las actividades acadmicas opcionales o electivas

    cursadas y aprobadas a lo largo del Programa.

  • 15

    PARGRAFO 4. Para el caso de actividades acadmicas que tienen una duracin superior a un

    perodo, especficamente en lo relacionado con los trabajos de grado y las prcticas

    institucionales, la nota de los perodos intermedios ser pendiente y no generar impacto en el clculo del promedio.

    PARGRAFO 5. (Suspendido por el Acuerdo 30 Acta 22 07 de octubre de 2008 y a su vez modificado por el Acuerdo 02 BIS del 07 de febrero de 2012). El promedio ponderado

    slo aplicar desde el primer perodo acadmico de 2012 a los estudiantes primparos con cdigo

    nuevo.

    ARTCULO 43. El reingreso posterior a la prdida de la calidad de estudiante se conceder en

    los siguientes casos:

    a. En Programas de pregrado por derecho propio y por una sola vez cuando el promedio

    acumulado hasta el perodo inmediatamente anterior al cual perdi la calidad de estudiante sea

    igual o superior a tres punto cero (3,0), excepcin hecha de los estudiantes que hayan cursado

    el 20% o menos de los crditos del Programa, caso en el cual el promedio exigido ser igual o

    superior a dos punto cinco (2,5).

    b. En Programas de postgrado por derecho propio y por una sola vez cuando el promedio

    acumulado hasta el perodo inmediatamente anterior al cual perdi la calidad de estudiante sea

    igual o superior a tres punto cinco (3,5).

    c. En Programas de pregrado y de postgrado por nueva admisin a la Universidad, caso en el

    cual deber someterse al procedimiento de admisin establecido institucionalmente. Esta

    opcin podr ser utilizada por una sola vez y quedar registrada en la hoja de vida del

    estudiante.

    d. En Programas de pregrado y de postgrado por va de excepcin cuando por circunstancias

    excepcionales, demostradas sumariamente, se justifique el bajo rendimiento; esta opcin podr

    ser utilizada por una sola vez. Para este caso la primera instancia ser la Direccin o

    Coordinacin del Programa y la segunda el Consejo de Facultad; en todos los casos la Direccin

    o Coordinacin del Programa informar por escrito al Consejo de Facultad y al Centro de

    Admisiones y Registro Acadmico el anlisis y la decisin adoptada al respecto.

    PARGRAFO. (Modificado Acuerdo 32 - Acta 33 13 de diciembre de 2011 y a su vez modificado por el Acuerdo 06 del 13 de marzo de 2012). Un estudiante que repruebe una

    actividad acadmica en tres oportunidades, no podr agotar ninguna de las formas de reingreso

    establecidas en este Acuerdo por un trminos de dos (2) aos.

    ARTCULO 44. (Modificado Acuerdo 07 - Acta 07 28 de abril de 2009). El reingreso posterior a la no renovacin de la matrcula financiera ser directo hasta transcurrido mximo

    cuatro perodos acadmicos siguientes a la prdida de su calidad de estudiante. Los trminos

    acadmicos para dar trmite a la legalizacin del reingreso ser responsabilidad del Director del

    Programa, quien una vez hecha la evaluacin del plan de estudio cursado por el estudiante y el

    vigente, determina las condiciones de continuidad de sus estudios en el plan vigente. Acto seguido

    el Director informar sobre el reingreso al Despacho de Admisiones y Registro Acadmico para la

    realizacin del trmite respectivo.

  • 16

    ARTCULO 44 A. (Adicionado por el Acuerdo 10 Acta 08 17 de abril de 2012). Aquellos estudiantes que no han agotado ninguna de las vas de reingreso consagradas en el presente

    Acuerdo, que se encuentran pendientes de la sustentacin de su trabajo de grado y que han agotado

    todas las prrrogas concedidas en esta disposicin para la conclusin del sealado trabajo, tendrn

    derecho a una extensin de seis meses. Estos estudiantes se matricularn bajo la condicin de

    tesistas y con el pensum que venan.

    ARTCULO 45. (Modificado Acuerdo 32 - Acta 33 13 de diciembre de 2011). La perdida de la calidad de estudiante, una vez agotadas todas las formas de reingreso, tendr una

    vigencia de dos (2) aos.

    ARTCULO 46. La prdida de la calidad de estudiante de un Programa no genera impedimento

    para ser admitido en otro de los Programas acadmicos que ofrece la Universidad.

    CAPTULO VII

    DE LAS EVALUACIONES DE LAS ACTIVIDADES ACADMICAS, LAS

    HABILITACIONES Y LOS SUPLETORIOS

    ARTCULO 47. De acuerdo con las caractersticas propias de cada actividad acadmica, stas

    podrn ser calificadas de manera cualitativa o cuantitativa, segn determinacin del

    Departamento respectivo.

    ARTCULO 48. La calificacin cualitativa incluir las categoras aprobada y reprobada. La

    calificacin cuantitativa se traducir en una escala numrica entre cero punto cero (0,0) y cinco

    punto cero (5,0) y tendr slo un decimal; el segundo decimal se aproximar por exceso o por

    defecto, de acuerdo al caso; la nota mnima aprobatoria para los Programas de pregrado es de tres

    punto cero (3,0) y para los postgrados de tres punto cinco (3,5).

    PARGRAFO 1. La nota final ser registrada por el profesor coordinador de la actividad

    acadmica en el sistema de informacin acadmica y archivada en soporte fsico debidamente

    firmado, en el Departamento respectivo.

    PARGRAFO 2. Una actividad de evaluacin del proceso de aprendizaje no podr superar el

    treinta y cinco por ciento (35%) de la evaluacin total de la actividad acadmica.

    PARGRAFO 3. Cuando el estudiante no concurra a una actividad de evaluacin sin justa

    causa, sta ser calificada con cero punto cero (0,0) o reprobada, en el caso de que sea cualitativa,

    por parte del docente responsable.

    ARTCULO 49. Las actividades de evaluacin orales y de demostracin prctica con un

    valor mayor al veinte por ciento (20%) de la evaluacin total sern presentadas ante el docente de

    la actividad acadmica, con el acompaamiento de un par acadmico designado por la Direccin

    del Departamento; la nota respectiva, emitida por el docente, ser notificada al estudiante al

    terminar la actividad de evaluacin. Deber dejarse constancia firmada, por quienes participen en

    este tipo de actividad de evaluacin, sobre el proceso y el resultado.

  • 17

    PARGRAFO 1. Si al momento de notificar la calificacin el estudiante manifiesta su

    desacuerdo, el par acadmico acompaante obrar como segundo calificador; la nota final ser el

    promedio aritmtico entre la calificacin del profesor y el acompaante. En este tipo de

    evaluaciones no habr lugar a reclamaciones posteriores.

    PARGRAFO 2. Las exposiciones en clase no requerirn la presencia del par acadmico.

    ARTCULO 50. Las modificaciones transitorias que, durante el curso de una actividad

    acadmica, se quieran hacer a la propuesta de evaluacin de la misma, debern ser concertadas

    entre el profesor y todo el grupo de estudiantes.

    ARTCULO 51. Las notas de las actividades de evaluacin se publicarn en lugar visible dentro

    de los ocho (8) das hbiles siguientes a la prueba, excepto para las orales y de demostracin

    prctica que se harn segn lo establecido en el Artculo 49.

    Segundos calificadores de las evaluaciones escritas

    ARTCULO 52. Cuando el estudiante no est de acuerdo con la nota de una actividad de

    evaluacin escrita podr solicitar formalmente la revisin de la misma al profesor de la actividad

    acadmica, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la notificacin; el profesor contar con

    tres (3) das hbiles para hacer la revisin; si persiste el desacuerdo, el estudiante podr solicitar

    por escrito, a la Direccin del Departamento al cual pertenece la actividad acadmica, la

    designacin de dos segundos calificadores, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la

    confirmacin de la nota inicial.

    PARGRAFO. La nota de la actividad de evaluacin resultar del promedio aritmtico obtenido

    por el Director del Departamento, con base en las notas asignadas por los segundos calificadores,

    notas que debern emitirse por escrito y por separado, dentro de los cinco (5) das hbiles

    siguientes a su designacin. Si la nota de los segundos calificadores es inferior a la nota inicial,

    sta no ser modificada.

    Las habilitaciones

    ARTCULO 53. Las habilitaciones son actividades adicionales de evaluacin del rendimiento

    acadmico que se programan para aquellos estudiantes de pregrado cuya nota est entre dos

    punto cero (2,0) y dos punto nueve (2,9), siempre y cuando la actividad acadmica sea

    habilitable.

    PARGRAFO 1. Las actividades acadmicas de los Programas de postgrado no son

    habilitables.

    PARGRAFO 2. Las habilitaciones se programarn entre los dos (2) y cinco (5) das hbiles

    siguientes a la publicacin de la nota de la actividad acadmica. La nota correspondiente a la

    habilitacin se publicar en los dos (2) das hbiles siguientes a la presentacin de la misma.

    PARGRAFO 3. Todas las actividades acadmicas tericas y las terico prcticas con un

    porcentaje de prctica igual o inferior al cuarenta por ciento (40%), sern habilitables. Las

  • 18

    actividades con un componente prctico igual o superior al cuarenta y uno por ciento (41%), no

    son habilitables.

    PARGRAFO 4. Para efectos del promedio se tendr en cuenta la nota ms alta entre la

    obtenida en la evaluacin de la actividad acadmica y la obtenida en la habilitacin.

    PARGRAFO 5. Para presentar la habilitacin es requisito que el estudiante le presente al

    profesor el recibo de consignacin por el valor de la misma, segn lo establecido en el Acuerdo

    respectivo.

    PARGRAFO 6. Dado el carcter de los Programas en modalidad a distancia, cuando el

    estudiante repruebe la habilitacin, la Universidad ofrecer una actividad acadmica equivalente

    a la reprobada que le permita cursarla de manera intensiva y por una sola vez, para lo cual el

    estudiante deber inscribirla y pagar los derechos establecidos para tal fin.

    Actividades supletorias de evaluacin

    ARTCULO 54. Las actividades supletorias de evaluacin son aquellas que se realizan cuando

    el estudiante no se presenta a una actividad de evaluacin del rendimiento acadmico de

    cualquier tipo, por una causa justificada y sumariamente demostrada.

    PARGRAFO 1. La justificacin de la causa y la solicitud de la actividad de evaluacin

    supletoria debern presentarse ante el docente de la actividad acadmica dentro de los cinco (5)

    das hbiles posteriores a la fecha de realizacin de la actividad. La solicitud ser aprobada o no

    por el docente de la actividad acadmica, en primera instancia; la segunda y ltima instancia ser

    la Direccin o Coordinacin del Programa.

    PARGRAFO 2. Para presentar la actividad supletoria de evaluacin es requisito que el

    estudiante le presente al profesor el recibo de consignacin por el valor de la misma segn lo

    establecido en el Acuerdo respectivo.

    Reporte extemporneo de notas

    ARTCULO 55. (Modificado Acuerdo 13 Acta 12 10 de junio de 2008). El reporte extemporneo de notas se refiere al ingreso de calificaciones al sistema de informacin

    acadmica despus de la fecha de cierre para el reporte de notas por parte de los profesores. Los

    reportes extemporneos obedecen a las siguientes situaciones:

    a. Existe la necesidad de corregir una calificacin que se report errneamente.

    b. Se hace necesario borrar una calificacin pues no se registr oportunamente en el sistema una

    cancelacin o se present un error en el mismo.

    PARGRAFO. Para los casos de agregar una calificacin o de corregirla, la solicitud deber ser

    realizada por el profesor coordinador de la actividad acadmica ante la Direccin del Programa,

    con el respectivo soporte escrito. La Direccin realizar el proceso en el sistema de informacin

    acadmica y reportar por escrito al Centro de Admisiones y Registro Acadmico. De igual

    manera se proceder para corregir los errores del sistema o del proceso de registro de la

  • 19

    calificacin.

    CAPTULO VIII

    DE LAS VALIDACIONES, HOMOLOGACIONES, EQUIVALENCIAS Y

    RECONOCIMIENTO DE CRDITOS

    ARTCULO 56. La validacin de competencias consiste en la presentacin de una actividad

    de evaluacin definida y elaborada por dos jurados, con base en las caractersticas propias de la

    actividad acadmica por validar y tendr dos modalidades:

    Para el reconocimiento de crditos: es aquella que permite demostrar los conocimientos, destrezas, habilidades o experiencias previas que el estudiante tiene en una determinada rea

    del saber, siempre y cuando pueda demostrarlos mediante certificados o constancias, a juicio

    del Director o Coordinador del Programa.

    Por desaparicin de una actividad acadmica: es aquella que se le concede a un estudiante cuando una actividad acadmica desaparece definitivamente de la programacin del

    respectivo Departamento, por cambio en el plan de estudios, o cuando no se programa

    temporalmente y es la nica actividad acadmica que le falta al estudiante para terminar su

    plan de estudios.

    PARGRAFO 1. Ninguna actividad acadmica que haya sido reprobada por el estudiante podr

    ser validada para reconocimiento de crditos.

    PARGRAFO 2. El lmite mximo de actividades acadmicas que puede validar el estudiante

    ser el cuarenta por ciento (40%) de los crditos acadmicos del Programa.

    ARTCULO 57. Proceso de validacin: con base en el calendario acadmico, el estudiante

    debe solicitar la validacin a la Direccin o Coordinacin del Programa con las certificaciones o

    constancias correspondientes; si cumple los requisitos, el Director o Coordinador del Programa

    solicita la designacin de dos jurados al Departamento correspondiente.

    PARGRAFO 1. Para presentar la validacin es requisito que el estudiante le presente al jurado

    el recibo de consignacin por el valor de la misma segn lo establecido en el Acuerdo respectivo.

    PARGRAFO 2. La nota aprobatoria de las validaciones en pregrado ser de tres punto cero

    (3,0) y en postgrado de tres punto cinco (3,5); cuando se realicen sustentaciones orales para

    validaciones, stas debern tener las mismas garantas de las pruebas de rendimiento acadmico

    orales o de demostracin prctica, pero con dos jurados.

    PARGRAFO 3. La prdida de una validacin para reconocimiento de crditos implica cursar

    la actividad acadmica en el siguiente perodo; para el caso de la validacin por desaparicin

    permanente de la actividad acadmica, la prdida de la validacin dar lugar a su repeticin hasta

    en tres oportunidades; si en la cuarta oportunidad se reprueba se aplicar lo establecido para

    prdida de cupo por bajo rendimiento.

    Homologaciones de actividades acadmicas

  • 20

    ARTCULO 58. Se entiende por homologacin el reconocimiento que el Director o

    Coordinador del Programa hace de la calificacin final obtenida en la actividad acadmica

    cursada en otra Universidad reconocida por el Ministerio de Educacin Nacional, cuando el

    estudiante es admitido por transferencia; el Departamento respectivo deber emitir concepto

    favorable en cuanto a la correspondencia entre la actividad acadmica cursada y aprobada y la

    propia del plan de estudios. El programa de la actividad acadmica que se pretenda homologar

    deber ser presentado en original en papelera institucional o copia autntica y apostillada, en el

    caso de las universidades del exterior.

    Equivalencia de actividades acadmicas

    ARTCULO 59. Se entiende por equivalencia la aceptacin de los crditos cursados y

    aprobados en una actividad acadmica de la Universidad de Caldas, que tiene diferente nombre y

    cdigo pero se considera correspondiente, en contenidos y nmero de crditos, con una actividad

    acadmica de un nuevo plan de estudios. Estas equivalencias slo se aplican en los procesos de

    transicin de los planes de estudio y son responsabilidad del Director o Coordinador del

    Programa.

    PARGRAFO. Cada vez que se generen modificaciones en el plan de estudios, el Comit de

    Currculo deber presentar la propuesta de equivalencias para las actividades acadmicas que

    cambian o desaparecen. La aprobacin se har en el Consejo de Facultad respectivo.

    Reconocimiento de crditos

    ARTCULO 60. Se entiende por reconocimiento de crditos el acto mediante el cual se incluye

    en un ncleo, rea temtica o actividad acadmica, prevista en el plan de estudios del estudiante,

    la nota derivada de una actividad acadmica opcional o su participacin en actividades

    acadmicas investigativas o de proyeccin realizadas en la Universidad de Caldas o en otras

    Instituciones reconocidas, siempre y cuando el estudiante aporte certificados que detallen el

    cumplimiento de las actividades, de tal manera que se pueda definir el nmero de crditos que se

    otorgan. En el caso de las actividades acadmicas opcionales se le reconocern los crditos que

    tenga establecidos la misma. Es responsabilidad del Director o Coordinador del Programa

    efectuar el reconocimiento de estos crditos.

    PARGRAFO 1. Con base en el certificado el Director o Coordinador del Programa respectivo

    calcula las horas de trabajo presencial y no presencial que el estudiante desarroll, diligencia el

    formato respectivo y solicita el registro de la nota y de los crditos al Centro de Admisiones y

    Registro Acadmico.

    PARGRAFO 2. El reconocimiento de crditos que exceda el nmero de crditos electivos de

    las reas o ncleos temticos, no genera una disminucin en el nmero de crditos obligatorios,

    que en las mismas reas, niveles, componentes o ncleos, debe cursar el estudiante.

    PARGRAFO 3. En planes de transicin, derivados de un cambio en el plan de estudios, el

    reconocimiento de crditos tambin se utilizar para hacer la equivalencia de asignaturas con

    diferente nombre, cdigo, nmero de crditos o ubicacin en los componentes de formacin o en

  • 21

    las reas o ncleos temticos, todo con la finalidad de garantizar el registro del total de crditos

    de cada rea o ncleo temtico definido en el plan de estudios.

    CAPTULO IX

    DE LA DEMOSTRACIN DE COMPETENCIAS ESPECFICAS EN COMPRENSIN

    LECTORA EN LENGUA EXTRAJERA E INFORMTICA BSICA

    ARTCULO 61. En el marco de la poltica curricular, los estudiantes de la Universidad de

    Caldas debern demostrar competencia en comprensin lectora en una lengua extranjera y en

    informtica bsica.

    PARGRAFO 1. Los estudiantes que ingresaron antes del ao 2002 debern cumplir

    nicamente con lo establecido en el plan de estudios vigente en la poca.

    PARGRAFO 2. (Modificado - Acuerdo 06 Actas 04 07 del 19 de marzo y 28 de abril 2009). Los estudiantes que ingresaron entre los aos 2002 y 2004 y que a diciembre de 2008

    hubiesen cursado ingls, informtica o ambas, adems de servirle para la certificacin de la o las

    competencias especficas, le podrn ser reconocidos como parte de los crditos opcionales del

    rea de formacin general.

    Reconocer los crditos de Lectoescritura (2 crditos) y Lgica (3 crditos), como competencia y

    como parte del rea de formacin general, de todos los planes de estudios vigentes antes de la

    implementacin de la nueva poltica curricular (Acuerdo 029 de septiembre de 2008), en cada

    programa.

    ARTCULO 62. Para demostrar competencia en comprensin lectora en una lengua

    extranjera, los estudiantes podrn optar por una de las siguientes alternativas:

    a. Presentacin y aprobacin de una prueba de comprensin lectora, en su rea de formacin, la cual ser realizada por el Departamento de Lenguas y Literatura.

    b. Certificacin del examen Michigan con un puntaje mnimo de setenta por ciento (70%); TOEFL con un puntaje mnimo de doscientos trece (213) puntos, si es Computer based, o

    cuatrocientos cincuenta (450) puntos, si es Paper based; o First Cambdrige Certificate nivel

    B1. En el caso de francs ser vlida la prueba DELF nivel B1.

    c. A travs del Examen de Calidad de la Educacin Superior (ECAES), en su componente de ingls, acreditando un puntaje igual o superior al promedio de la prueba.

    d. Cursar y aprobar un curso de ingls, con nfasis en comprensin lectora, ofrecido por el Departamento de Lenguas y Literatura, con una intensidad de dos (2) crditos; la nota

    obtenida har parte de la hoja acadmica del estudiante para efectos de certificacin y no hace

    parte de los crditos del Programa.

    e. Certificacin especfica de aprobacin de una institucin de educacin formal o no formal reconocida por el Ministerio de Educacin Nacional.

    PARGRAFO. La certificacin de competencia lectora podr hacerse en cualquier lengua

    extranjera siempre y cuando sea distinta a la lengua materna.

    Nota: confrontar con el Acuerdo 39 Acta 25 18 de noviembre de 2008.

  • 22

    ARTCULO 63. Para la demostracin de competencia en informtica bsica, los estudiantes

    podrn optar por una de las siguientes alternativas:

    a. Aprobacin de una prueba para demostrar la competencia en informtica bsica; dicha prueba

    ser realizada por el Departamento de Sistemas e Informtica.

    b. Cursar y aprobar la actividad acadmica Introduccin a la informtica, con una intensidad de dos

    (2) crditos, planeada y ofrecida por el Departamento de Sistemas e Informtica; la nota obtenida

    har parte de la hoja de vida acadmica del estudiante para efectos de certificacin y no hace parte

    de los crditos del Programa.

    c. Certificacin de la aprobacin de un curso especfico de una institucin de educacin formal o no

    formal reconocida por el Ministerio de Educacin Nacional.

    Nota: confrontar con el Acuerdo 39 Acta 25 18 de noviembre de 2008.

    CAPTULO X

    DE LAS DISTINCIONES Y ESTMULOS

    ARTCULO 64. La matrcula de honor es un estmulo que la Universidad otorga a los

    estudiantes de pregrado que tengan el ms alto desempeo acadmico en sus calificaciones

    finales y se materializar mediante la expedicin de un certificado, la inclusin de una nota en el

    acta de grado y el pago de un estmulo econmico, segn lo disponga el Consejo Superior.

    ARTCULO 65. Los siguientes son los requisitos para optar a las matrculas de honor en la

    Universidad, en cada ao:

    a. Tener un promedio de notas, superior al del percentil noventa (90) de los estudiantes del

    Programa en el ao de anlisis.

    b. Haber cursado, en ese ao, un nmero de crditos igual o superior a treinta (30).

    c. No haber perdido actividades acadmicas durante el ao.

    d. Estar a paz y salvo por concepto de matrcula en el perodo de anlisis.

    ARTCULO 66. La matrcula de honor se otorgar anualmente en cada Programa acadmico a

    un estudiante por cada decil para los Programas profesionales y por cada cuartil para los

    Programas tecnolgicos, segn el nmero total de crditos del respectivo Programa acadmico.

    El procedimiento para su clculo ser aplicado por el Centro de Admisiones y Registro

    Acadmico y la publicacin de los resultados del proceso se har a travs de la Vicerrectora

    Acadmica.

    ARTCULO 67. El siguiente es el procedimiento establecido para calcular el estudiante con ms

    alto desempeo acadmico:

    a. Calcular la cantidad de crditos cursados y aprobados por un estudiante y su promedio anual

    de notas, teniendo en cuenta solamente las actividades acadmicas que tengan las siguientes

    caractersticas:

    1. Una evaluacin cuantitativa.

    2. Haber sido cursadas en la Universidad de Caldas.

  • 23

    3. Estar vinculadas al plan de estudios del Programa.

    4. Haber sido reportada su nota en el ao de aplicacin del mtodo.

    b. Ubicar al estudiante en el decil o cuartil correspondiente, de acuerdo con el caso, con base en

    los crditos aprobados.

    c. El estudiante que obtenga el promedio mayor, por Programa y por decil o cuartil, de acuerdo

    con el caso y con los requisitos establecidos, se har acreedor a la matrcula de honor.

    ARTCULO 68. Ser merecedor de una condecoracin todo aquel estudiante que obtenga un

    triunfo en cualquier prueba o evento acadmico, artstico, cultural o deportivo al que asista en

    representacin de la Universidad. Para tal efecto se le otorgar la Medalla al Mrito Estudiantil,

    cuya composicin y significado ser definido mediante Resolucin de la Rectora.

    ARTCULO 69. Sern merecedores de una mencin, todos aquellos estudiantes que tengan un

    desempeo destacado en cualquier prueba o evento acadmico, artstico, cultural o deportivo al que

    asista en representacin de la Universidad. Para tal efecto se les har entrega, en un acto oficial

    anual presidido por las autoridades acadmicas de la Universidad, de una Resolucin en nota de

    estilo en la que conste el motivo por el cual se le otorga la mencin.

    ARTCULO 70. La asistencia de docencia es el reconocimiento que se le hace a un estudiante

    de postgrado que se ha destacado acadmicamente y que se perfila con capacidad y vocacin

    docente, al asignarle labor acadmica con estudiantes de pregrado y reconocerle un estmulo

    econmico mensual, conforme lo disponga el Consejo Superior. (Reglamentado por el Acuerdo

    22 de 2013).

    CAPTULO XI

    DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y LA FORMACIN INVESTIGATIVA

    (Modificado por el Acuerdo 45 Acta 28 23 de octubre de 2012).

    ARTCULO 71. Para efectos de la aplicacin de este captulo, se entender por la expresin de

    trabajo de grado el requisito acadmico necesario para la finalizacin del proceso formativo en

    los programas de pregrado que lo requieran, segn lo estipulado en este Acuerdo, mediante el

    cual el estudiante demuestra capacidad para realizar anlisis textual, extraccin de ideas,

    comprensin lectora y produccin escrita a partir del saber adquirido durante su proceso

    formativo en pro de generar un proceso investigativo relacionado con el tema elegido por l. El

    trabajo de grado podr ser propiamente investigativo o tipo monografa y su nivel de exigencia

    ser determinado por la facultad correspondiente y el nmero de crditos que otorgue segn el

    plan de estudios del programa acadmico.

    ARTCULO 72. Adems del trabajo de grado, entiende por formacin investigativa:

    a. Las actividades acadmicas especficamente encaminadas a formar para la investigacin, de acuerdo con el nivel y a los objetivos de formacin del programa acadmico correspondiente.

    b. La participacin en semilleros (avalados por la Vicerrectora respectiva) o en grupos de investigacin (reconocidos por Colciencias).

    c. La participacin en la realizacin de proyectos de investigacin, artsticos, de creacin, de proyeccin o de desarrollo social o empresarial.

  • 24

    d. La publicacin de artculos en revistas indexadas u homologadas. e. La realizacin y aprobacin de pasantas de investigacin o proyeccin. f. La obtencin de distinciones acadmicas. g. La aprobacin de actividades acadmicas de postgrado cursadas en la Universidad de Caldas. h. Participacin en un libro o un captulo de libro, como autor o coautor.

    PARGRAFO 1. Todos los programas acadmicos de pregrado contarn con actividades

    acadmicas especficamente encaminadas a formar para la investigacin.

    PARGRAFO 2. En los programas acadmicos disciplinares tales como Antropologa,

    Sociologa, Biologa, Historia y Filosofa, as como en los que no cuentan con prctica

    acadmica, educativa, empresarial o institucional, a las actividades acadmicas especficamente

    encaminadas a formar para la investigacin, se les destinar hasta el 25% de los crditos del

    programa, incluyendo el trabajo de grado.

    PARGRAFO 3. En los dems programas acadmicos de pregrado, a las actividades

    acadmicas especficamente encaminadas a formar para la investigacin, se les destinar hasta el

    15% de los crditos del programa y no podrn tener trabajo de grado.

    ARTCULO 73. Las actividades descritas en los literales b, c, d, e, f, g, h, mencionadas en el

    artculo 72, sern reconocidas como trabajo de grado o, mediante participacin acreditable, como

    crditos acadmicos del componente de profundizacin, con base en la solicitud del estudiante y

    lo definido en el Artculo 74.

    ARTCULO 74. Reconocimientos de crditos acadmicos, por:

    a. La participacin en semilleros de investigacin, de proyeccin o emprendimiento, avalados por la Vicerrectora correspondiente o en grupos de investigacin (reconocidos por

    Colciencias). Se acreditar mediante el reconocimiento de 1 crdito por cada 32 horas de

    actividad presencial y participacin activa del estudiante, debidamente certificadas mediante

    registros fsicos (como actas, cronogramas de trabajo, planes de trabajo, informes de

    actividades, etc.) por el coordinador del semillero, o del lder del grupo, ante el Director del

    Programa. En el caso de fracciones, se aproximar por defecto.

    b. La participacin en la realizacin de proyectos de investigacin, artsticos, de creacin, de proyeccin o de desarrollo social o empresarial, debidamente inscrito en la Vicerrectora

    correspondiente, donde el estudiante fue por lo menos coautor. Se acreditar mediante el

    reconocimiento de 1 crdito por cada 48 horas de actividad programada en el proyecto

    registrado, mediante la entrega de los compromisos a la respectiva Vicerrectora, que

    certificar ante el Director del Programa.

    c. La publicacin de artculos en revistas indexadas u homologadas, se acreditar con la presentacin de la carta de aceptacin expedida por el editor de la revista indexada u

    homologada, reconociendo los siguientes crditos:

    Revista indexada tipo A, 5 crditos.

    Revista indexada tipo B, 4 crditos.

    Revista indexada tipo C, 3 crditos.

  • 25

    d. La asignacin de crditos para los artculos donde hay varios autores se har de la siguiente manera: hasta tres autores o coautores se otorgar el nmero completo de crditos a cada uno.

    Si hay ms de tres autores se divide el nmero de crditos por dos y se aproxima por defecto.

    e. La realizacin y aprobacin de pasantas de investigacin o proyeccin. Se acreditar mediante el reconocimiento de 1 crdito por cada 48 horas de actividad presencial y

    participacin activa del estudiante, debidamente certificadas mediante registros fsicos (como

    actas, cronogramas de trabajo, planes de trabajo, informes de actividades, etc.) por el

    coordinador de la pasanta, ante el Director del Programa. En el caso de fracciones, se

    aproximar por defecto.

    f. La obtencin de distinciones acadmicas por premios hasta tercer lugar, debidamente

    certificados ante la Direccin del Programa.

    Evento Regional 2 crditos,

    Evento Nacional 3 crditos,

    Evento Internacional 5 crditos.

    Ningn estudiante podr recibir crditos por ms de una distincin en todo su recorrido

    curricular.

    g. La aprobacin de actividades acadmicas de postgrado cursadas en la Universidad de Caldas:

    Slo podr ser llevada a cabo por estudiantes que, cursando el ltimo decil de los crditos acadmicos, tengan un promedio acumulado igual o superior al correspondiente al percentil

    80 de los estudiantes de su programa.

    Se reconocer el total de crditos de la actividad acadmica aprobada en un programa de especializacin o maestra.

    La nota aprobatoria para estas actividades acadmicas ser la misma establecida para el respectivo programa de postgrado. Las actividades acadmicas no tendrn costo adicional

    para el estudiante.

    h. Participacin en un libro o un captulo de libro, como autor o coautor, se reconocer con 5 crditos cuando sea autor o coautor del libro y, con 3 crditos cuando sea autor o coautor de

    uno o varios captulos. Se dar el mismo tratamiento al nmero de autores que se da en el

    caso de las publicaciones en revistas indexadas.

    PARGRAFO 1. Tanto los crditos del componente de profundizacin como los

    correspondientes al trabajo de grado, podrn reconocerse parcial o totalmente con los crditos de

    las actividades enunciadas en este artculo.

    ARTCULO 75. El estudiante podr iniciar el trabajo de grado una vez haya cursado al menos

    el 75% de los crditos del programa. Para su culminacin y aprobacin contar hasta con dos

    semestres despus de haber cursado los dems crditos del programa, tiempo en el cual deber

    estar matriculado.

    PARGRAFO 1. Cuando por causa justificada y sumariamente demostrada el estudiante no

    logre la aprobacin de su trabajo de grado durante este plazo, podr solicitar, por una sola vez,

    una prrroga de 6 meses ante el director del programa. De ser otorgada, deber proceder con su

    matrcula.

  • 26

    PARGRAFO 2. Una vez vencidos los plazos, si el estudiante no ha logrado la aprobacin de

    su trabajo de grado, perder su calidad de estudiante. En este caso se le otorgar el reingreso

    inmediato, si an le resta por agotar alguna de las vas del reingreso vigente; en caso contrario se

    le sancionar durante 6 meses. En todo caso el estudiante reingresa nicamente para culminar el

    proceso correspondiente al trabajo de grado. Si despus de haber reingresado no culmina en un

    plazo mximo de un ao, perder la condicin de estudiante definitivamente y no podr

    reingresar, mediante ningn mecanismo, al mismo programa.

    ARTCULO 76. En tanto el programa acadmico de Derecho est regido por normativa

    nacional especial en cuanto a requisitos de grado, el reconocimiento de las actividades

    acadmicas de los literales b, c, d, e, f, g, h, slo aplican para el reconocimiento del componente

    de profundizacin.

    ARTCULO 77. Para efecto de las reformas en los planes de estudio derivadas de la aplicacin

    de esta disposicin, los programas acadmicos se guiarn por lo estipulado en el reglamento

    estudiantil en lo referente a equivalencias y reconocimientos (captulo VIII).

    ARTCULO 78. El trabajo de grado, definido en el artculo 71, recibir una de las siguientes

    calificaciones.

    a. Aplazado

    b. Aprobado

    Esta calificacin ser emitida por el director del trabajo de grado.

    ARTCULO 79A. Los trabajos de grado que, segn el artculo anterior, reciban la calificacin

    de Aprobado, podrn recibir una de las siguientes distinciones:

    a. Meritorio

    b. Laureado

    PARGRAFO 1. La distincin de meritorio la otorga el Consejo de la Facultad, mediante

    solicitud argumentada por escrito del director de trabajo de grado, para este caso el Consejo

    nombrar dos (2) jurados, al menos uno de los cuales deber ser externo a la institucin; la

    distincin de meritorio se otorga cuando haya unanimidad en el concepto evaluativo de los

    jurados.

    PARGRAFO 2. La distincin de laureado la otorga el Consejo Acadmico, a solicitud

    argumentada por escrito del director de trabajo, previo aval del Consejo de Facultad respectivo;

    para este caso el Consejo Acadmico nombrar dos (2) jurados externos a la Universidad; la

    distincin de laureado se otorga cuando haya unanimidad en el concepto evaluativo de los

    jurados.

    PARGRAFO 3. El trabajo de grado que sea calificado como laureado, ser publicado por la

    Universidad.

  • 27

    PARGRAFO 4. En todo caso, de la distincin de laureado y meritorio quedar constancia en

    el acta de grado de quien obtenga dichas menciones acadmicas.

    ARTCULO 80A. Las actividades de formacin investigativa a que se refieren los literales b. c.

    d. y h. del artculo 72, podrn recibir la distincin como trabajo destacado por parte del Consejo

    de Facultad, a solicitud argumentada por escrito del respectivo director del programa acadmico;

    de ello quedar constancia en el acta de grado.

    ARTCULO 81A. Todo producto escrito de un trabajo de grado deber ser entregado, en

    original, a la Direccin del Programa para que sea remitido a la Biblioteca Central.

    CAPTULO XII

    DE LOS TRABAJOS FINALES DE ESPECIALIZACIN, LAS TESIS Y TRABAJOS DE

    GRADO DE MAESTRA Y LAS TESIS DE DOCTORADO

    Trabajo Final de Especializacin

    ARTCULO 79. Todas las actividades acadmicas de los Programas de Especializacin

    aportarn elementos conceptuales y metodolgicos para la formulacin y desarrollo del Trabajo

    Final de Especializacin, en los trminos que defina la propuesta curricular respectiva.

    PARGRAFO 1. Segn su nivel de complejidad, el Trabajo Final de Especializacin podr ser

    realizado hasta por dos estudiantes.

    PARGRAFO 2. Los Programas de especializacin podrn optar por un seminario de grado

    como alternativa al Trabajo Final de Especializacin.

    ARTCULO 80. Como inicio del proceso de desarrollo del Trabajo Final de Especializacin,

    cada estudiante (o grupo de hasta dos, cuando sea el caso) presentar una propuesta que contenga

    ttulo preliminar, justificacin y bibliografa bsica. La propuesta ser aprobada por dos

    profesores del Programa de Especializacin, uno de los cuales ser el director del trabajo, o por el

    organismo que haga sus veces cuando se trate de un Programa en convenio.

    PARGRAFO. El director ser un docente en ejercicio de la Universidad de Caldas, con ttulo

    de postgrado igual o superior en el rea respectiva. En casos acadmicamente justificados, el

    Trabajo Final de Especializacin podr contar con un director externo.

    ARTCULO 81. Con la orientacin del director, el estudiante presentar el proyecto de Trabajo

    Final de Especializacin. ste incluir ttulo, autor, director, objetivos, metodologa, problema

    contextualizado, cronograma de actividades, bibliografa y los dems componentes acadmicos

    aprobados en la propuesta curricular del Programa.

    ARTCULO 82. Son funciones del director de Trabajo Final de Especializacin las siguientes:

    a. Asesorar al estudiante durante el proceso, para la realizacin de su Trabajo Final de

    Especializacin, desde la formulacin de la propuesta, hasta la finalizacin del mismo.

  • 28

    b. Orientar la elaboracin y realizar el seguimiento a la ejecucin del proyecto.

    c. Revisar los informes de avance y el informe final en un lapso de hasta treinta (30) das

    calendario, cada vez, y entregar las observaciones por escrito al estudiante.

    d. Poner a consideracin de la Direccin o Coordinacin del Postgrado respectivo, o del

    organismo competente cuando se trate de un Programa en convenio, las situaciones que no

    pueda resolver en esta labor.

    e. Evaluar y aprobar en primera instancia el Trabajo Final de Especializacin y el artculo

    cientfico.

    f. Remitir a la Coordinacin del Programa un concepto evaluativo sobre el Trabajo Final de

    Especializacin y el artculo, junto con la solicitud de asignacin del jurado.

    g. Participar junto con el jurado en la justificacin de la solicitud de distincin del Trabajo Final

    de Especializacin.

    h. Solicitar la distincin meritoria o laureada, cuando haya habido unanimidad al respecto por

    parte del jurado.

    ARTCULO 83. Cada Trabajo Final de Especializacin ser revisado, evaluado y calificado por

    un jurado conformado por dos profesionales, docentes o no, quienes debern acreditar

    experiencia en el tema de estudio y, mnimo, el mismo nivel de formacin; de ellos,

    preferiblemente uno ser externo a la Universidad.

    PARGRAFO. El jurado ser designado por el Coordinador del Postgrado y, en caso de

    Programa en convenio, por el organismo oficialmente establecido.

    ARTCULO 84. Son funciones de cada integrante del jurado:

    a. Revisar y evaluar el informe final, en formato de evaluacin del Programa, en un lapso no

    superior de treinta (30) das calendario.

    b. Emitir concepto de evaluacin con base en el cumplimiento de requisitos y la calidad del

    Trabajo Final de Especializacin.

    c. Justificar por escrito la distincin del Trabajo Final de Especializacin cuando las condiciones

    de calidad del mismo lo ameriten.

    PARGRAFO 1. En caso de que algn miembro del jurado no cumpla el plazo definido para su

    actuacin, el Coordinador del Postgrado proceder a reemplazarlo.

    PARGRAFO 2. El director del Trabajo Final de Especializacin formar parte del jurado.

    ARTCULO 85. Los informes de avance del Trabajo Final de Especializacin deben presentarse

    por escrito en medio impreso y electrnico; tambin, deben ser socializados por el estudiante en los

    seminarios u otras actividades acadmicas promovidas por el Programa en el transcurso de los

    perodos regulares y, por lo menos una vez durante el ao adicional, si este ltimo fue requerido.

    ARTCULO 86. El producto del Trabajo Final de Especializacin a entregar por el estudiante es

    un informe final de acuerdo con los requisitos de calidad estipulados por el Programa,

    acompaado de un resumen ejecutivo y de un artculo cientfico sometido a publicacin.

    PARGRAFO. El estudiante entregar, en la Coordinacin del Programa, un original y dos

  • 29

    copias en papel del informe del Trabajo Final de Especializacin (original para la biblioteca

    central, una copia para la biblioteca de la Facultad, una copia para el director) y una copia en

    medio digital que contenga el Trabajo Final de Especializacin, el resumen ejecutivo, el artculo

    cientfico y el soporte de remisin para publicacin de este ltimo. Podrn solicitarse otras copias

    cuando sea requerido, por efecto de convenio.

    ARTCULO 87. Una vez que el estudiante haya aprobado los crditos correspondientes a su

    plan de formacin, excepto los del Trabajo Final de Especializacin, tendr mximo un ao para

    presentarlo y obtener la aprobacin. Durante este ao tiene que estar matriculado, cancelando el

    valor que corresponda segn definicin del Consejo Superior.

    PARGRAFO. Por razones de fuerza mayor del estudiante, sumariamente demostradas, el

    Coordinador del Postgrado podr autorizar mximo un plazo adicional hasta por un ao para

    tener aprobado el Trabajo Final y obtener el ttulo. Despus de este perodo no podr obtener el

    ttulo. Durante este ao tiene que estar matriculado, cancelando el valor que corresponda segn

    definicin del Consejo Superior.

    ARTCULO 88. El Trabajo Final de Especializacin podr recibir una calificacin de aprobado,

    aplazado o reprobado, con base en la claridad, originalidad, importancia, contextualizacin,

    pertinencia, concordancia, vigencia, contribucin y otros criterios definidos en la propuesta

    acadmica del Programa.

    PARGRAFO 1. A juicio del jurado un Trabajo Final de Especializacin podr ser aplazado en

    su calificacin final para que el estudiante realice las correcciones y ajustes pertinentes y lo