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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DIRECCIÓN GRAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DIRECCIÓN DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre” CLAVE: 21MSU0033T ACATLAN DE OSORIO, PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR ACATLÁN DE OSORIO, PUEBLA OCTUBRE 2019

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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN

DIRECCIÓN GRAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DIRECCIÓN DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Centro de Estudios Universitarios del Sur

“20 de Noviembre”

CLAVE: 21MSU0033T

ACATLAN DE OSORIO, PUEBLA

REGLAMENTO ESCOLAR

ACATLÁN DE OSORIO, PUEBLA OCTUBRE 2019

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ÍNDICE

Pag.

Índice…………………………………………………………………………………..

Presentación…………………………………………………………………………..

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CAPÍTULO I

INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS…………….

6

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS…………………………...

7

CAPÍTULO III

TIPOS DE BAJA DE LOS ALUMNOS Y EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO

9

CAPÍTULO IV

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS………………………………

12

CAPÍTULO V

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN UN PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO CON RVOE……………………………………………………………………………

15

CAPÍTULO VI

REGLAS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL………………………………….

17

CAPÍTULO VII

REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN Y LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL EN LOS NIVELES EDUCATIVOS APLICABLES……………………….

18

CAPÍTULO VIII

PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LOS NIVELES EDUCATIVOS APLICABLES………………………………………………………………………….

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CAPÍTULO IX

REQUISITOS Y OPCIONES DE TITULACIÓN……………………………………

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CAPÍTULO X

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES, Y DE TÍTULOS, DIPLOMAS O GRADOS, SEGÚN CORRESPONDA………………………………………………

50

CAPÍTULO XI

INSTANCIA COMPETENTE DE LA INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR PARTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DEL SUR “20 DE NOVIEMBRE”……………………………

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CAPÍTULO XII

INFRACCIONES QUE INCLUYEN EL ACOSO ESCOLAR, ACOSO SEXUAL, PLAGIO ACADÉMICO, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SEAN HECHOS CONSTITUTIVOS DE UN DELITO……..

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CAPÍTULO XIII

VIGENCIA DEL REGLAMENTO ESCOLAR, ASÍ COMO LOS MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES EL PLANTEL PROMOVERÁ LA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DE ÉSTE ENTRE LOS ALUMNOS………………………………...

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TRANSITORIOS………………………………………………………………………

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APÉNDICES

Apéndice A:

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS………………………………….

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PRESENTACIÓN

El presente reglamento escolar es expedido por el Consejo de Administración del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre” con fundamento en lo expuesto en los Artículos 44, 45. 46. 47 y 48 del TÍTULO VI DE LA OPERACIÓN DE INSTITUCIONES CON RVOE, CAPÍTULO I, REGLAMENTO ESCOLAR del Acuerdo 17/11/17, y tiene por objeto regular las relaciones que se establezcan entre la institución y sus alumnos con motivo de los servicios educativos que se imparten y regula los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios indispensables para la adecuada operación de la Institución sin contravenir lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las disposiciones relativas a las materias sobre no discriminación y trato equitativo a los alumnos, el Acuerdo 17/11/17, así como la demás normativa que resulte aplicable.

Será del conocimiento de los interesados a ingresar a la institución a través de su

publicación en la página web de la institución www.ceus20denoviembre.edu.mx y podrá consultarse de manera previa al trámite de inscripción o reinscripción formal y cuando haya actualizaciones o alguna modificación se hará del conocimiento de los alumnos a través de los medios al alcance como son: el periódico mural, carteles, redes sociales y página electrónica, recabando la constancia respectiva.

CONSIDERANDOS

Que uno de los objetivos primordiales del nivel de educación superior consiste en impulsar una educación basada en valores, formativa y con respeto irrestricto de los derechos que como personas y como mexicanos tenemos. Que el orden y la disciplina son aspectos importantes en la convivencia de cualquier grupo social, pues con su práctica se asegura no sólo la integridad física de los educandos, sino además se impulsa su desarrollo psíquico, emocional y espiritual de los mismos. Que el REGLAMENTO INTERNO sirve para coadyuvar al logro de los objetivos generales y específicos de la institución el cual entrará en vigor una vez aprobado y publicado para su debido cumplimiento.

Que las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general y obligatoria para todos los alumnos legalmente inscritos en esta Institución con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios según acuerdos 20170312, 20171478, 20180269, 20180715, 20190112 otorgados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaria de Educación Pública. Que esta Institución Educativa tiene como misión proporcionar educación de calidad en los niveles de licenciaturas y posgrados con turno discontinuo en la Licenciatura de Contaduría Pública, Licenciatura en Pedagogía, Licenciatura en Administración, Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Seguridad Pública, Licenciatura en Administración Pública, Maestría en Ciencias de la Educación y posteriormente en las Licenciaturas o posgrados que vaya gestionando ante la autoridad competente; se sustenta en la filosofía del Artículo 3° Constitucional y la Ley General de Educación por lo tanto tiende a promover el desarrollo integral del educando.

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Que se reconoce el orden jerárquico establecido en el organigrama de la Secretaría de Educación Pública y por lo tanto se obliga a cumplir con toda la normatividad establecida para estas instituciones a través del Acuerdo 17/11/17 y demás reglamentos y leyes que las autoridades correspondientes emitan. Que el presente reglamento escolar forma parte del Proyecto Pedagógico Institucional que en colegiado el personal de esta institución ha elaborado y el Consejo de Administración ha aprobado para alcanzar una educación de calidad.

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CAPÍTULO I

INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS

Artículo 1. El calendario escolar para aceptar alumnos de nuevo ingreso y reingreso será publicado con antelación en la sección de informes del periódico mural, en la publicidad escrita y en la página web de la institución www.ceus 20denoviembre.edu.mx. Artículo 2. En virtud de que los planes y programas de estudio autorizados por la DGAIR están dosificados por cuatrimestres, los meses de inicio de cursos serán: enero, mayo y septiembre de cada año. Artículo 3. Se considera como alumno (a) a quien habiendo cumplido con los requisitos para ingresar haya quedado inscrito en cualesquiera de los niveles, turnos y grupos del plantel. Artículo 4. Para ser admitido como alumno (a) al nivel de licenciatura, especialidad o posgrado se requiere presentar la siguiente documentación: I.- Certificado total de estudios del nivel inmediato anterior o equivalente original y dos copias para su cotejo II.- Acta de nacimiento original y dos copias para su cotejo III.- Curp dos copias IV.- 6 fotografías tamaño infantil blanco y negro, papel mate, frente despejada, sin aretes y los hombres sin barba o bigote. V.- Cubrir su cuota de inscripción y primer mes de acuerdo con el Reglamento de Pagos V.- Llenar y presentar su solicitud de admisión Artículo 5. En caso de que al momento de solicitar su inscripción el alumno (a) no presentara la documentación completa, deberá firmar una carta compromiso con vigencia hasta por 30 días hábiles para completar su expediente, salvo causas de fuerza mayor y a juicio del Departamento de Control Escolar de manera extraordinaria podrá firmarse una segunda carta compromiso hasta por otros 30 días hábiles, al término del cual si persistiera la falta de cumplimiento el Departamento de Control Escolar notificará la baja definitiva. Artículo 6: Si un alumno (a) es admitido como tal, con inscripción condicionada por falta de cualquiera de los requisitos mencionados en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, en ningún momento podrá reclamar los pagos que haya hecho con motivo de la prestación del servicio educativo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de pagos Artículo 7. Para ser admitido en cursos de especialidad, diplomados y talleres deberán cubrir los requisitos que en su momento expida el Departamento de Control Escolar

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Artículo 8. El alumno (a) podrá promoverse al siguiente cuatrimestre en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Haya acreditado todas las asignaturas del cuatrimestre anterior y no arrastre más de cinco asignaturas de cuatrimestres anteriores II. Tenga como máximo dos asignaturas reprobadas del cuatrimestre anterior al que se inscriba y en total no arrastre más de cinco asignaturas incluidas las dos que se mencionan III. Presentar constancia debidamente firmada y sellada por el Departamento de Recursos Financieros de no tener adeudos de cuatrimestres anteriores IV. No estar en los supuestos de los artículos 14,15,16,17,18,19,20,21 y 202 del presente reglamento y en general observar buena conducta Artículo 9. El tiempo mínimo para terminar el plan de estudios es de tres años y tendrá un máximo de siete años para concluirla en el caso de las licenciaturas y en los posgrados el tiempo mínimo es de un año ocho meses y para concluirla tendrá un máximo de seis años. .

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Artículo 10. Corresponde a los alumnos los siguientes derechos: I. Tener igualdad de oportunidades para recibir educación superior en su modalidad licenciatura, especialidad o posgrado, sin distinción de ideología, sexo, raza, credo político o religioso. II. Participar activamente en el proceso educativo como agente de su propia formación. III. Hacer uso de los bienes y servicios de que disponga el plantel conforme a las normas que rigen tales servicios, con la vigilancia y orientación de los maestros correspondientes. IV. Solicitar permisos por inasistencia programada durante el cuatrimestre siempre y cuando no rebasen el 20% del número de sesiones programadas y serán autorizados únicamente por el Vicerrector y/o director del turno y nivel, la solicitud deberá estar firmada por el alumno (a) y para situaciones imprevistas en horas de clase, se valorará la urgencia y se comunicará al día siguiente la firma de conocimiento. V. Observar y recibir un trato respetuoso de sus compañeros y personal que labora en la institución, utilizando un lenguaje correcto omitiendo pronunciar palabras obscenas y evitando silbidos, gestos, señales, ruidos y/o actitudes groseras que atenten la integridad física o emocional de algún miembro de la comunidad escolar.

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VI. Denunciar ante las autoridades correspondientes de la institución cualquier acto del personal o compañeros de escuela o clase que dañe su integridad física, moral o psíquica. VII. Vivir una educación con valores para lo cual deberá respetar las pertenencias de los integrantes de la comunidad escolar, evitando dañarlos, esconderlos o tomarlos. Artículo 11. Corresponde a los alumnos las siguientes obligaciones I. Acatar y cumplir las disposiciones de este reglamento, los acuerdos de las autoridades escolares y los deberes que como alumnos les sean encomendadas. II. Guardar dentro y fuera de la institución el decoro y la conducta adecuada. III. Guardar respeto y rendir honores a los símbolos patrios (Bandera, Himno y Escudo Nacional), conforme a las disposiciones vigentes. IV. Asistir regular y puntualmente a clases, así como a todas las actividades escolares que son de carácter obligatorio a realizarse dentro y fuera del plantel, evitando abandonarlas sin el permiso respectivo. V. Permanecer dentro del salón de clases y no abandonarlo sin la autorización correspondiente, considerando los horarios de trabajo en sus distintos turnos. VI: Considerar como retardo la llegada del alumno hasta 10 minutos después de la hora fijada, si transcurre más tiempo se le anotará la falta de asistencia a la clase aun estando presente. VII. Portar los días de clase y en fechas conmemorativas el uniforme reglamentario XI. Cuidar su presentación personal con higiene corporal, limpieza en su vestuario y calzado. XII. Participar activamente en la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de la institución. XIII. Reparar todo deterioro, daño o perjuicio que origine el alumno de manera inmediata, cuyos costos correrán por su cuenta. XIV. Depositar la basura en los recolectores correspondientes y practicar el uso correcto del tratamiento de basura, clasificando la misma. XVII. No hacer uso de teléfonos celulares, o cualquier objeto electrónico de diversión en las horas de clase, su daño o pérdida serán responsabilidad absoluta del portador, salvo que al inicio de las actividades los deposite en la dirección de la escuela y los recoja al momento de retirarse de la institución; El uso permitido sólo será por indicaciones del docente cuando sea un instrumento de uso didáctico. XVIII. Evitar hacer citas para visitas, entrevistas o conversaciones con personas ajenas a la institución dentro de sus instalaciones sin la debida autorización de la dirección de la escuela.

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XIX. Obtener la autorización correspondiente de las autoridades de la institución cuando se realice por parte de los alumnos actividades extraescolares en los que se utilice el nombre de la institución, contando con la aprobación de su profesor asesor y el visto bueno de la Rectoría o Vicerrectoría de la escuela. XX. No introducir a la institución ninguna clase de sustancias tóxicas o enervantes, para consumo o venta como: alcohol, tabaco o drogas, ya que dicha actividad está sujeta a leyes federales y es un delito que se persigue de oficio, haciéndose acreedores a sanciones que rebasan el ámbito escolar y corresponden al poder judicial de la federación. VI. Evitar juegos prohibidos que dañen la integridad física o moral de las personas XXI. No introducir ni portar ningún tipo de arma de fuego, ni objetos punzó cortantes, ya que estos no serán devueltos y serán entregados a las autoridades correspondientes con el conocimiento del padre o tutor en los casos en que el alumno no haya alcanzado la mayoría de edad. XXIII. Colaborar activamente en las actividades tendientes a mejorar la seguridad de los alumnos, tales como simulacros de evacuación con la regularidad que lo determinen las autoridades de la escuela. XXIV. Portar su credencial vigente y presentarla cada vez que le sea requerida XXV. Atender de manera oportuna los citatorios o notificaciones enviadas por las autoridades del plantel.

CAPÍTULO III

TIPOS DE BAJA DE LOS ALUMNOS Y EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO

Artículo 12. Existen dos tipos de baja: Temporal y Definitiva. Artículo 13. Baja temporal: Es aquella en la que el alumno suspende sus actividades, ya sea por voluntad propia, por dejar de pagar dos meses de colegiatura o por sanción del consejo disciplinario. Artículo 14. Cuando por razones personales decida suspender sus estudios para reincorporarse posteriormente deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitar por escrito su baja temporal dirigido a Vicerrectoría con copia al Departamento de Control Escolar y al Departamento de Recursos Financieros con una anticipación de por lo menos 15 días a la fecha de su baja. II Estar al corriente de sus pagos para lo cual adjuntará a su solicitud copia de su Kardex de pago o constancia del Departamento de Recursos Financieros.

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III. Obtener el oficio de baja temporal donde la autoridad le especifica la fecha a partir de la cual causa efecto la baja. Artículo 15. Cuando la baja temporal se notifique como consecuencia de haber dejado de pagar sus colegiaturas durante dos meses de acuerdo con el Reglamento de Pagos se procederá de la manera siguiente: I. Se notificará al alumno por escrito la cantidad y meses de adeudo por parte del Departamento de Recursos Financieros con copia a Vicerrectoría y al Departamento de Control Escolar. II. El alumno podrá alegar a su favor todo lo que a su derecho convenga como solicitar la aclaración correspondiente, exhibir los recibos o tickets de los bancos, etc., de tal manera que le sean aclaradas todas las dudas que tenga al respecto. III. Una vez aclarado el adeudo, si este es real, el alumno podrá establecer con el Jefe del Departamento de Recursos Financieros un convenio de pago para que no sea suspendido del servicio educativo. Artículo 16. Cuando la baja temporal sea resultado de infringir las disposiciones de este reglamento y/o ponga en riesgo la seguridad e integridad de los miembros de la comunidad escolar y por la autoridad competente de la institución le imponga una sanción se procederá de la siguiente manera. I. Se le notificará por escrito los hechos y causas que motivan la baja temporal II.- Ante un Consejo Disciplinario se escuchará lo que a su favor pueda aducir, las causas que lo motivaron y la manera en que desea reparar el daño o daños causados a la persona, personas o institución. III.- De considerarse necesario se le encausará a una institución con personal especializado para su atención y se considerará y notificará el tiempo en que pueda reincorporarse a sus actividades con las evidencias de que no volverá a infringir la normatividad. Artículo 17. Baja definitiva es aquella en la que el alumno se le suspende sus actividades escolares, ya sea por voluntad propia, por dejar de pagar tres meses de colegiatura, por sanción del consejo disciplinario. Artículo 18. Cuando por razones personales decida suspender sus estudios de manera definitiva se procederá de la manera siguiente: I. Solicitar su baja definitiva dirigida a Vicerrectoría con copia al Departamento de Control Escolar y al Departamento de Recursos Financieros II. Estar al corriente de sus pagos para lo cual adjuntará a su solicitud copia de su Kardex de pago o constancia del Departamento de Recursos Financieros.

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III. Obtener el oficio de baja definitiva donde la autoridad le especifica la fecha a partir de la cual causa efecto la baja. IV. Una vez cubiertos los requisitos anteriores podrá solicitar su certificado parcial o total de estudios de estudios y la entrega de documentos originales que pudieran estar en resguardo de la institución cubriendo los costos respectivos estipulados en el reglamento de pagos. Artículo 19. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de haber dejado de pagar sus colegiaturas durante tres meses de acuerdo con el Reglamento de Pagos se procederá de la manera siguiente: I. Se notificará al alumno por escrito la cantidad y meses de adeudo por parte del Departamento de Recursos Financieros con copia a Vicerrectoría y al Departamento de Control Escolar. II. El alumno podrá alegar a su favor todo lo que a su derecho convenga como solicitar la aclaración correspondiente, exhibir los recibos o tickets de los bancos, etc., de tal manera que le sean aclaradas todas las dudas que tenga al respecto. III. Una vez aclarado el adeudo, si este es real, el alumno podrá establecer con el Jefe del Departamento de Recursos Financieros un convenio de pago para que no sea suspendido del servicio educativo. IV.- Una vez agotados los recursos enunciados anteriormente, si la deuda persiste, se notificará por escrito la baja definitiva por parte de la Vicerrectoría con copia al Departamento de Recursos Financieros y al Departamento de Control Escolar. V.- Para solicitar su certificado parcial de estudios deberá cubrir el adeudo correspondiente a los meses de adeudo de acuerdo con el Reglamento de Pagos. Artículo 20. Cuando la baja definitiva sea por sanción del Consejo disciplinario de la institución. I. Se notificará al alumno por escrito la resolución del consejo disciplinario especificando claramente los preceptos violentados que originaron la expulsión definitiva. II. El alumno podrá alegar a su favor todo lo que a su derecho convenga como solicitar la aclaración correspondiente, exhibir las pruebas, presentar los alegatos y en general todo aquello que pueda deslindarlo del hecho o hechos que se le imputan y que motivaron la sanción. III.- Si el consejo disciplinario mantiene la sanción, el alumno podrá solicitar su certificado parcial o total de estudios según corresponda, para lo cual deberá estar al corriente de sus pagos y solicitarlo por escrito. Artículo 21. Son motivo de expulsión inmediata y definitiva las siguientes causales: I.- Participar en hechos delictivos con todos los agravantes de la ley, premeditación, alevosía y ventaja, que pongan en peligro la vida de los miembros de la comunidad escolar o que atente contra los bienes de la institución.

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II.- Ser miembros de grupos delictivos, bandas, pandillas y demás que promuevan la violencia interna o externa y cuyos actos atenten contra la integridad de las personas. III.- Promover o vender al interior de la escuela estupefacientes o cualquier tipo de drogas. IV.- Por mandato judicial que amerite la privación de la libertad por hechos delictivos comprobados.

CAPÍTULO IV

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 22. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el presente capítulo y en los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Acuerdo 17/11/17 Artículo 23. De conformidad con el Art. 50 del Acuerdo mencionado, la institución otorgará becas al 5% de la población inscrita en cada plan de estudio con Reconocimiento de Validez Oficial por el concepto de inscripciones y colegiaturas con duración de un ciclo escolar y su otorgamiento o renovación no estará condicionada a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad a cargo del becario. Artículo 24. Dentro del porcentaje a que se refiere el artículo anterior no se considerarán las becas que la institución conceda a sus trabajadores y a los familiares de éstos y del propio Particular.

Artículo 25. Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que se hayan mencionado en la convocatoria. Artículo 26. La rectoría nombrará un Comité de Becas el cual estará integrado por: I. Un presidente honorario el cual podrá ser el rector o vicerrector II. El jefe del departamento de control escolar III. Los directores de la carrera IV. Dos docentes Artículo 27. El Comité de Becas tendrá las siguientes funciones: I. Emitir la convocatoria correspondiente para cada ciclo escolar la cual deberá publicarse a más tardar el último día laborable del mes de junio. II. Recibir las solicitudes de los alumnos que cumplan con los requisitos solicitados, III. Notificar los resultados y verificar su cumplimiento rindiendo el informe correspondiente.

Artículo 28. La convocatoria deberá contener de manera clara los siguientes aspectos:

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I. Requisitos que cubrir por parte de los solicitantes;

II. Tipos de beca a otorgar;

III. Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas;

IV. Plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites;

V. Formas en que se efectuarán los estudios socioeconómicos, los cuales podrán ser por parte de la institución o por terceros,

VI. Lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, en su caso;

VII. Procedimiento para la selección, asignación y entrega de resultados;

VIII. Condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, supuestos para la cancelación de becas, y

IX. Forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca presenten su inconformidad.

Artículo 29. Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:

I. Sean alumnos del Plantel y estén inscritos en un Plan y Programas de estudio del CEUS “20 DE Noviembre”;

II. Cumplan con los requisitos establecidos y señalados en la convocatoria respectiva;

III. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos en la convocatoria emitida por el Plantel y anexen la documentación comprobatoria que se señale en la misma;

IV. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;

V. Comprueben, en su caso, que, por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios, y

VI. Cumplan con la conducta y disciplina establecida en el reglamento escolar del Plantel.

Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación, procurando el enfoque de inclusión y equidad.

Artículo 30 . Las becas pueden ser desde un 10% hasta un 100%, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I.- Ser Alumnos regulares y legalmente inscritos en el programa de estudios.

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II.- Presentar su solicitud en tiempo y forma de acuerdo a la convocatoria emitida por el Comité de Becas III.- Tener un Promedio General Acumulado de 9.0 o más para becas mayores al 50% y un promedio mínimo de 8.0 para becas menores al 50% IV.- No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda; V.- Comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por la misma institución o por un tercero, y VI. Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución. VII. Estar al corriente con sus pagos Artículo 31.- La institución distribuirá los formatos de manera gratuita y notificará a los beneficiarios el resolutivo correspondiente sin que medie ninguna situación que afecte sus intereses, para ello se publicará la convocatoria y resultados en el periódico mural y estará disponible en su página electrónica www.ceus20denoviembre.edu.mx Artículo 32. El comité de becas a través de su presidente honorario notificará por escrito a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva, las cuales tendrán una vigencia igual a un ciclo escolar completo y no podrán cancelarse salvo los casos previstos en el presente reglamento. Artículo 33. los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les reintegrará, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el Plantel les notifique la asignación de la beca, en caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas. Artículo 34. Los aspirantes a beca que se consideren afectados podrán presentar su inconformidad por escrito ante el comité de becas, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria que éste emita, conforme a lo establecido en presente reglamento Artículo 35- La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno: I. Haya proporcionado información falsa para su obtención, II. No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación alguna, en el caso de la escolarizada o mixta; III. No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva; IV. Incurra en conductas contrarias al reglamento escolar de la Institución;

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V. Renuncie expresamente a los beneficios de la beca, o VI. Suspenda sus estudios. Artículo 36. La institución resguardará, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas y el inmediato siguiente, los expedientes integrados de los alumnos solicitantes y beneficiados con las becas, a fin de que puedan ser inspeccionados por la Autoridad Educativa Federal.

CAPÍTULO V

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN UN PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO CON RVOE;

Artículo 37. La escala de calificaciones será numérica en una escala del 5 al 10, siendo la mínima aprobatoria el 6, por lo cual las calificaciones para las asignaturas se redondearán de la siguiente manera: I. De 5.0 a 5.9 se asignará como calificación 5 II. De 6.0 a 6.4 se asignará como calificación 6 III. De 6.5 a 7.4 se asignará como calificación 7 IV. De 7.5 a 8.4 se asignará como calificación 8 V. De 8.5 a 9.4 se asignará como calificación 9 VI. De 9.5 a 10.0 se asignará como calificación 10 VII. En el promedio final de cuatrimestre, certificados parciales o totales se manejará el promedio con entero y un decimal Articulo 38. Para acreditar cada una de las asignaturas del plan y programa de estudios de cualquiera de los niveles, los docentes y/o directores de carrera aplicarán los siguientes criterios a fin de que el estudiante esté en condiciones de continuar y concluir sus estudios: I. Evaluaciones parciales y finales de carácter ordinario (número de evaluaciones y periodos) II. Evaluaciones extraordinarias o de regularización atendiendo el máximo que es de dos ocasiones una al finalizar el cuatrimestre que esté cursando y otro en el siguiente cuatrimestre de acuerdo con el calendario que para tal efecto emita el Departamento de Control Escolar, cubriendo la cuota respectiva que contempla el Reglamento de Pagos. III. Evaluaciones a Título de Suficiencia se realizarán cuando el alumno después de los dos exámenes extraordinarios mencionados en la sección anterior no se haya regularizado o bien cuando no se haya apegado al calendario de exámenes que para tal efecto emita el Departamento de Control Escolar o por decisión propia decida someterse a esta evaluación para mejorar la calificación asignada por el docente.

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IV. La fracción III aplica también cuando el alumno procede de otra escuela y presenta equivalencia parcial de estudios por parte de la DGAIR y las asignaturas faltantes de cursar sean de cuatrimestres anteriores al que se le ubica, teniendo también hasta dos oportunidades de aprobar la o las asignaturas, cubriendo la cuota respectiva que contempla el Reglamento de Pagos. V. Recursamiento cuatrimestral aplica cuando el alumno después de haber realizado lo especificado en las fracciones II y III de este artículo no se haya regularizado y por lo tanto tenga que recursar la o las asignaturas que adeude. También aplica cuando por voluntad propia el alumno decide recursar la o las asignaturas para obtener una mejor calificación, cubriendo la cuota respectiva que contempla el Reglamento de Pagos. VI.- En general el alumno tiene el derecho a conocer desde la primera sesión de clase del cuatrimestre la forma, procedimiento, criterios, métodos e instrumentos de evaluación que utilizará el docente para evaluar el logro de los objetivos generales y particulares de cada asignatura. Artículo 39. El alumno (a) será informado al término del cuatrimestre de su calificación final en cada una de las asignaturas y podrá optar por mejorar su calificación en una o en todas, antes de que los datos se asienten en el acta de evaluación respectiva, para ello tendrá las siguientes opciones: I.- Hacer una demostración de apropiación de conocimientos de los temas en los que el docente le asignó el puntaje más bajo, para ello el director de carrera o vicerrectoría asignará a otros dos docentes para que corroboren el aprendizaje adquirido y el docente titular pueda asignar una nueva calificación o ratificar la que previamente asignó, pero no podrá reportar una calificación menor a la ya asignada con anterioridad. II.- Solicitar un examen a título de suficiencia siguiendo el criterio de la fracción V en el sentido de que si obtuviera una calificación menor se mantiene la ya asignada con anterioridad. III.- Recursar la o las asignaturas tal como lo especifica la fracción V del Artículo 35 de este reglamento. Artículo 40. Los documentos que certifican la permanencia y acreditación de alumnos en la institución se hacen a través del Módulo de Certificación Electrónica (MEC) y Módulo Electrónico de Títulos (MET) y son válidos en todo el Sistema Educativo Nacional, surten los mismos efectos que los impresos con firma autógrafa, por lo que no requieren de legalización o autenticación adicional, siempre y cuando cumplan con las características que, de manera enunciativa y no limitativa, se indican a continuación. I. Datos de identificación de la autoridad educativa que lo emite II. Datos generales del estudiante III. Datos del nivel educativo que se acredita (licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, otro) en sus diferentes modalidades u opciones educativas IV. Datos del lugar y fecha de expedición o impresión

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V. Folio del documento de certificación (folio otorgado por el SIREP) o folio del impreso VI.- Firma Electrónica Avanzada (FIEL) la cual será estampada por la persona autorizada con facultades para expedir documentos de certificación de conformidad con el reglamento interno de la institución que en este caso será el Rector.

CAPÍTULO VI

REGLAS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 41. Los estudiantes podrán darse de baja en el CEUS “20 de Noviembre” para continuar sus estudios en otra institución de educación superior siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 42. Cuando el solicitante proceda de otra institución de educación superior nacional y desee continuar sus estudios en el Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre”, además de los requisitos del artículo 4, deberá presentar: I. Solicitud por escrito y que la carrera a la cual solicita su ingreso sea equivalente o tenga afinidad curricular con la carrera que cursa. II. Certificado Parcial de Estudios de la institución de donde procede II. Resolución de Equivalencia Parcial de estudios por parte de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación a través de la Subdirección de Movilidad Académica para ubicarlo en el cuatrimestre que corresponda si es que no ha concluido la carrera. III. Resolución de Equivalencia Total de estudios por parte de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación a través de la Subdirección de Movilidad Académica si es que ha concluido la carrera y desee titularse en el CEUS “20 de Noviembre”. Artículo 43. Cuando el solicitante proceda de otra institución de educación superior extranjera o nacional con estudios en el extranjero y desee continuar sus estudios en el Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre”, además de los requisitos del artículo 4, deberá presentar: I. Solicitud por escrito y que la carrera a la cual solicita su ingreso sea equivalente o tenga afinidad curricular con la carrera que cursa. II. Certificado Parcial de Estudios de la institución de donde procede III. Resolución de Revalidación parcial o total de estudios por parte de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación a través de la Subdirección de Movilidad Académica para ubicarlo en el cuatrimestre que corresponda si es que no ha concluido la carrera o para titularse si tal fuera el caso.

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CAPÍTULO VII

REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN Y LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL EN LOS NIVELES EDUCATIVOS APLICABLES

Artículo 44. El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos de la prestación del servicio social de los estudiantes del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre” de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y su reglamento, así como de las disposiciones equivalentes en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana. Artículo 45. Los estudiantes del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre” prestarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título de licenciatura y tienen la obligación de conocer y observar el presente reglamento así como sus futuras actualizaciones, ya que éstas les resultarán aplicables a partir de su entrada en vigor. Se entenderá que el estudiante al momento de hacer su inscripción o reinscripción acepta el contenido y aplicación del reglamento actualizado o modificado, así como las demás normas, políticas o lineamientos que deriven de éste. Artículo 46. Las excepciones para el cumplimiento de este requisito previa acreditación de casos particulares ante el departamento respectivo operarán conforme a lo previsto en el presente reglamento. Artículo 47. El servicio social al ser de carácter temporal puede ser remunerado o no dependiendo de la política que al respecto tenga la dependencia o entidad donde se preste. Artículo 48. Las actividades que realicen los estudiantes del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre” como Servicio Social, preferentemente deberán tener relación directa con la formación académica adquirida durante el desarrollo del plan y programa de estudios que otorga el título profesional. Artículo 49.- La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, por lo tanto, no otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio con la institución donde se realiza. Artículo 50.- El servicio social de estudiantes tendrá por objetivo I. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a

la que pertenece. II. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través

de los planes y programas del sector público. III. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio

social. IV. Fortalecer la vinculación de la institución con los problemas y necesidades de la sociedad.

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V. Favorecer en el prestador del servicio social el desarrollo de competencias actitudinales

para integrarse al trabajo en equipo. VI. Aplicar en el mundo real las habilidades, aptitudes, saberes y valores adquiridos o

desarrollados a través de su formación profesional. Artículo 51. La liberación del servicio social puede ser por vía ordinaria y por vía de excepción Artículo 52. Se entenderá como vía ordinaria aquella que cumple con la forma y tiempo establecido en el presente reglamento Artículo 53. Se entenderá como vía de excepción lo previsto en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, los alumnos o egresados de la Universidad que sean mayores de 60 años o que estén impedidos por enfermedad grave. Artículo 54. Se encuentran exentos de prestar el servicio social por artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, todos los alumnos o egresados que sean trabajadores de la Federación o del Gobierno de la Ciudad de México..

Artículo 55. El Servicio Social tendrá una duración mínima de 480 horas efectivas y máximo de 960 horas en un plazo no menor de seis meses, ni mayor de dos años. Artículo 56. El prestador solicitará a la institución donde se realice las fechas de inicio y término del servicio, así como los días y horarios a cubrir. Artículo 57. Con el propósito de lograr los objetivos señalados, la prestación del Servicio Social deberá ser continua.

Artículo 58.- La cancelación del servicio social se hará cuando suceda cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- El prestador del Servicio Social sin causa justificada acumule más de tres faltas en un periodo de treinta días.

II.- Falte a sus actividades durante cinco días hábiles continuos.

III.- Cause daño de cualquier tipo a la Dependencia o institución donde se esté prestando el Servicio Social, independientemente de la reparación y/o responsabilidad legal.

Artículo 59. Cuando el Servicio Social sea cancelado por cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, el alumno podrá ser inscrito a otro programa una vez transcurrido un periodo de seis meses a partir de la fecha de cancelación.

Artículo 60. El Servicio Social estará sujeto a la vigilancia y autorización de la Rectoría a través de la autoridad designada y se sujetará a los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

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Artículo 61. Los programas autorizados de Servicio Social se podrán llevar a cabo en alguna área del CEUS “20 de Noviembre” u organizaciones públicas o privadas que tengan un convenio de colaboración con la institución, siempre y cuando otorguen un beneficio a la sociedad y al Estado Mexicano. Estos programas deberán ser validados previamente por el área normativa de Servicio Social de la Rectoría Institucional. Para ello el prestador deberá contactar a la institución de su interés para saber si tiene lugares disponibles y conocer todos los requisitos a cubrir.

Artículo 62. Los programas de Servicio Social apoyarán de manera preferencial las siguientes actividades:

I. Servicios de apoyo profesional, mediante el trabajo en organizaciones públicas o privadas; II. Actividades de ayuda a las comunidades de escasos recursos, desarrolladas por brigadas de una sola disciplina, interdisciplinarias e interinstitucionales, que formen parte, tanto de programas gubernamentales como los de Organizaciones Civiles; III. Servicio docente dentro de la institución, comunidades o sectores de la sociedad; IV. Proyectos de apoyo a la Comunidad presenciales y/o a distancia determinados y validados por el área normativa de Servicio Social de la Rectoría Institucional, V. Otras actividades, siempre y cuando tengan relación directa con los objetivos institucionales del Servicio Social. Artículo 63. Para coadyubar al cumplimiento de esta normatividad, la institución establecerá convenios con otras instituciones u organizaciones para la realización del Servicio Social, buscando ante todo que éstos ofrezcan a sus alumnos y egresados la oportunidad de poner en práctica sus conocimientos; sin embargo, en ningún caso se comprometerá a buscar apoyos económicos, ya que esta situación depende exclusivamente de las instituciones o Dependencias que acepten a los prestadores.

Artículo 64.- En los programas de Servicio Social que se lleven a cabo en cualquiera de las áreas del CEUS “20 de Noviembre” no se contemplará ayuda económica para los prestadores del Servicio Social.

Artículo 65.- Los requisitos a cubrir por parte de los estudiantes que soliciten su autorización para realizar su Servicio Social son los siguientes: I. Para que el estudiante preste su servicio social deberá comprobar previamente haber cubierto, cuando menos un setenta por ciento de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondiente, para lo cual deberá solicitar una constancia de estudios para tal fin en el Departamento de Control Escolar. II. Estar al corriente de sus pagos y por lo tanto sin adeudo alguno con la Institución; III. Obtengan la autorización del área responsable del Servicio Social. IV. Realicen en tiempo y forma ante el Departamento de Control Escolar, el trámite para el registro al programa en el que deseen participar; y

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V. Participen en las actividades de información e inducción al Servicio Social que se

organicen en la institución;

Artículo 66. En el caso de los estudiantes que ingresen por equivalencia parcial o total de estudios se le reconocerá el Servicio Social que haya prestado en la institución de procedencia, siempre y cuando ingresen a la misma carrera o alguna similar, para lo cual se deberá presentar su constancia de liberación respectiva y solicitar la autorización del área normativa de Servicio Social de la Rectoría Institucional. Artículo 67. Una vez cubiertos los requisitos, el área responsable de Servicio Social formalizará la autorización para la prestación del Servicio Social mediante una carta de presentación extendida al interesado, para lo cual presentará los siguientes datos:

I. Nombre de la persona a quien va dirigida la carta

II. Cargo de dicha persona

III. Nombre de la institución (sin abreviaturas)

IV. Nombre del programa

Artículo 68. La carta de presentación deberá ser entregada por el interesado a la autoridad responsable del área interna o externa en la que se realizará el Servicio Social en un plazo no mayor a diez días hábiles, a partir de la fecha de su expedición. Artículo 69. Todo prestador de Servicio Social deberá a su vez obtener una carta de aceptación del responsable del área, en la institución u organización donde pretenda efectuar sus actividades, donde se hará constar: I. El nombre del prestador del Servicio Social; II. El nombre del programa en el que participará; III. Las actividades que deberá realizar; IV. El horario asignado; V. La fecha de inicio y de terminación del Servicio Social; VI. La fecha de expedición de la carta de aceptación; y VII. La firma autógrafa del funcionario que la extiende en hoja membretada, así como el sello de la institución. VIII. Obtener en el área de Servicio Social los formatos correspondientes al plan de trabajo e informes mensuales IX. Entregar dos fotografías tamaño infantil recientes.

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X. Los alumnos del CEUS “20 de Noviembre” podrán realizar su servicio social en el programa “Apoyo a la Docencia”, para lo cual deberán presentar todos los requisitos enunciados en presente reglamento y hacer su solicitud al responsable del área correspondiente. Artículo 70. La carta de aceptación deberá en todos los casos ser remitida por el prestador al área responsable del Servicio Social de la institución, en un lapso no mayor a diez días hábiles. Artículo 71. No se reconocerá retroactivamente la prestación del Servicio Social, por lo tanto, el estudiante deberá realizar en tiempo y forma su registro al programa ante la instancia correspondiente. Artículo 72. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Interno del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre”, los prestadores de Servicio Social tendrán los siguientes derechos. I. Recibir un trato respetuoso por parte de las autoridades de la organización donde preste el Servicio Social; II. Manifestar su inconformidad ante el área responsable de Servicio Social de la institución, por irregularidades dentro de la organización pública o privada donde realice su Servicio Social o porque no se cumplan con las condiciones contempladas en el programa para el desarrollo de las actividades;

III.- El prestado podrá renunciar a su servicio social únicamente en los primeros dos meses

posteriores a su registro, para lo que debe presentar una carta de justificación dirigida al Área

de Servicio Social, donde se solicite la cancelación de su servicio y los motivos de renuncia,

en este caso el tiempo transcurrido no será considerado para el término del servicio social en

ningún otro programa.

IV. Ser informado por parte del área de Servicio Social si comete alguna falta al reglamento,

si hay algún reporte negativo en su contra por parte de la institución o dependencia donde

esté prestando su servicio y, en su caso, hacer de su conocimiento, la razón por la que fue

dado baja del programa de conformidad con el artículo 20 de este reglamento.

V. Recibir por parte de la institución a la que pertenece una mención especial cuando su participación en el Servicio Social implique representar al CEUS “20 de Noviembre” en eventos o concursos y obtenga en ellos un lugar preponderante; Artículo 73. Además de lo previsto en el Reglamento Interno del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre”, los prestadores del Servicio Social tendrán las siguientes obligaciones: I. Aplicar en el desempeño de sus actividades los conocimientos, principios y valores adquiridos en la Institución; II. Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que se dicten en materia del Servicio Social, por parte de las autoridades de la institución. Así como la normatividad de la Institución en la que se está prestando el Servicio Social;

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III. Observar buena conducta y cuidar el buen nombre de la institución como miembros del CEUS “20 de Noviembre”; IV. Una vez obtenida la autorización por parte de la institución donde se solicitó la realización del Servicio Social, asistir puntualmente en los horarios y fechas establecidos para cumplir con las actividades asignadas; V. Responsabilizarse del buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades;

Artículo 74. Quienes no cumplan con las obligaciones y responsabilidades derivadas de su participación en el Servicio Social, conforme a lo señalado en el presente reglamento, así como en los instrumentos normativos, no podrán obtener la carta de liberación correspondiente y por lo tanto, tampoco podrán iniciar sus trámites de titulación. Artículo 75. Los estudiantes que no cumplan con sus obligaciones serán sancionados de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno de la Institución Artículo 76. Al estudiante que se le sorprenda cometiendo cualquier tipo de fraude con relación a la prestación del Servicio Social, se calificará como una falta muy grave y su caso será turnado a las autoridades competentes de la Institución, quienes lo analizarán con base en este Reglamento y a las demás disposiciones vigentes al momento de la comisión de la falta o infracción. Artículo 77. Cuando un prestador sea sancionado con la suspensión de su Servicio Social, no podrá volver a inscribirse en otro programa antes de que transcurran un año a partir de la fecha en que recibió la notificación. Si hay reincidencia, procederá la baja definitiva de la institución. Artículo 78. La liberación del servicio social podrá ser por vía ordinaria o por vía de excepción Artículo 79.- Para obtener la liberación del Servicio Social por la vía ordinaria, los interesados requieren: I. Haber cumplido con el número de horas establecidas y en general con las obligaciones determinadas en el presente Reglamento; II. Obtener la carta de terminación del Servicio Social expedida por el responsable en la organización pública o privada donde se haya realizado, en la que se hará constar que el interesado ha cumplido con el correspondiente número de horas y las actividades que le fueron asignadas, y III. Entregar al Área de Servicio Social la carta de terminación tan pronto como se haya recibido, para proceder a la liberación de este. IV. Entregar un informe final de actividades, redactado en lenguaje claro, sin errores ortográficos ni de puntuación, cuya extensión debe ser de 8 a 10 cuartillas, en letra Arial de 12 puntos, a doble espacio y engargolado.

Artículo 80.- La estructura formal del informe Final de Actividades debe constar de:

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I. Una portada en donde se registre: nombre del alumno, carrera, título del trabajo realizado,

lugar donde se realizó, periodo de prestación del servicio.

II.- Descripción de actividades realizadas durante la prestación.

III.- Apreciaciones personales acerca de la relación entre el servicio social y la formación

académica, además de aspectos relevantes y problemas en el tiempo de la práctica del

servicio social.

IV.- Evaluación, en la que se debe señalar: si las actividades se ajustaron a los objetivos del

programa inicial propuesto por la institución receptora; el tipo de apoyos que le proporcionó la

institución, además de mencionar si el servicio social le permitió obtener conocimientos

adicionales para su formación académica, o bien reportar si existen posibilidades de empleo

en la institución receptora.

V.- Conclusiones personales y recomendaciones.

Artículo 81.- A partir de la entrega de la carta de terminación del Servicio Social al área correspondiente de la Institución, ésta emitirá la carta de Liberación en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles. Artículo 82.- La Institución a través del área correspondiente se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la autenticidad del documento presentado y si se cumplieron con las actividades plasmadas en el plan de trabajo, incluso si al estudiante ya se le liberó el servicio social. Artículo 83.- Para obtener la liberación del Servicio Social por vía de excepción conforme al artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, los interesados deberán acreditar que son mayores de 60 años, únicamente con copia certificada del acta de nacimiento y una identificación oficial vigente (credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, Cartilla Militar, cédula profesional, INAPAM, etc.). Para el caso de los impedidos por enfermedad grave, lo deberán acreditar a través del documento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o alguna institución pública de salud del país. Artículo 84.- Para obtener la liberación del Servicio Social por vía de excepción, conforme al artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, los interesados requieren: I. Ser trabajadores de la Federación, Dependencia Pública o del Gobierno del Distrito Federal; II. Haber trabajado por seis meses o más sin importar el tipo de contratación. Artículo 85. Para acreditar los requisitos del artículo anterior, el estudiante deberá presentar: I. Constancia laboral vigente emitida por la institución pública donde trabaja o copia del nombramiento (expedido por el área de Recursos Humanos).

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II. En caso de trabajar por honorarios se deberán presentar los contratos laborales (el último vigente) que abarquen los últimos 6 meses; III.- Informe de 5 cuartillas mínimo, en el que se relacionen las funciones realizadas en el trabajo con tu carrera. IV. Los dos últimos recibos de pago. V. Presentar el oficio debidamente requisitado que se encuentra como Anexo 2 de este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LOS NIVELES EDUCATIVOS APLICABLES

Artículo 86. Las prácticas profesionales tendrán carácter obligatorio para los alumnos del CEUS “20 DE Noviembre” que cursen estudios profesionales y deseen obtener el certificado total de estudios, salvo los casos previstos en el presente reglamento o disposiciones de las autoridades de la institución.. Artículo 87. Para la realización de las prácticas profesionales con valor en créditos como parte del plan de estudios, el alumno deberá observar las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como las demás disposiciones aplicables por parte de las autoridades de la institución. Artículo 88. Las prácticas profesionales las realizarán los alumnos que cursen estudios de técnico profesional y licenciatura, siempre que hayan cursado 60 por ciento de créditos señalados para tal efecto en el plan de estudios. Artículo 89. Las prácticas profesionales tienen los siguientes fines: I. Contribuir con la formación integral del alumno, a través de la aplicación de conocimientos teóricos y la actividad práctica en situaciones reales del ámbito profesional; II. Desarrollar y fortalecer conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes y valores en los alumnos, tendentes a lograr un desempeño profesional competente; III. Promover la práctica de acuerdo con la formación profesional del alumno; IV. Contribuir como fuente de información permanente para la adecuación y actualización de los planes y programas de estudio; V. Vincular al alumno con posibles ámbitos laborales en los que podrá desempeñarse profesionalmente; VI. Desarrollar, fortalecer y consolidar la vinculación del espacio académico con los sectores social y productivo;

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VII. Promover espacios de interacción y beneficio mutuo que contribuyan en la solución de problemáticas reales y permitan reafirmar en el alumno su responsabilidad social y ética con su profesión. Artículo 90. El cumplimiento de los objetivos y fines de las prácticas profesionales se llevarán a cabo tomando en cuenta lo siguiente: I. Deberán realizarse bajo la aprobación y supervisión del director de carrera; II. Garantizar que las prácticas profesionales se realicen preferentemente a través de convenios o acuerdos firmados con el sector social y productivo, así como el compromiso por escrito entre el CEUS “20 de Noviembre”, la unidad receptora y el practicante; III. Se prestarán en un ámbito de respeto entre las personas que participen en el proceso; IV. Las acciones derivadas de las prácticas profesionales deberán estar organizadas y estructuradas para su adecuada evaluación; y V. Las demás que se establezcan por las autoridades de la institución. Artículo 91. La realización de las prácticas profesionales podrá recibir un apoyo económico o retribución en especie, siempre y cuando se acuerde con la unidad receptora, y se podrá prestar en forma gratuita cuando los alumnos lo acepten o se trate de actividades en favor de los estratos sociales menos favorecidos y de organizaciones sin fines de lucro. Artículo 92. Cuando se le otorgue apoyo económico, el practicante se sujetará al procedimiento administrativo establecido por la Institución. Artículo 93. Los practicantes podrán cubrir las horas especificadas a lo largo del periodo escolar, dependiendo de las características del programa o proyecto en el cual se inserten, teniendo una duración mínima de 320 horas para los estudios de licenciatura y de 250 horas para técnico superior universitario, efectuándose en un plazo no menor de un periodo escolar ni mayor a dos periodos escolares. La elección del plazo dependerá de lo señalado en el plan de estudios, las necesidades específicas del alumno, así como las condiciones de la unidad receptora. Artículo 94. No están obligados a realizar las prácticas o estancias profesionales los alumnos que acrediten experiencia mínima de dos años comprobada, relacionada con su perfil profesional, previa aprobación de la vicerrectoría a propuesta de los directores de carrera Artículo 95. El tiempo computado deberá ser distinto al considerado para efectos de la liberación del servicio social. Artículo 96. Las prácticas profesionales se sujetarán a programas o proyectos previamente definidos entre los directores de carrera, vicerrectoría y el sector social o productivo. Artículo 97. Las prácticas profesionales deberán estar relacionadas con el perfil profesional del alumno.

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Artículo 98. En caso de que se celebren convenios o acuerdos operativos en materia de prácticas profesionales se sugiere que estos incluyan, al menos, los siguientes aspectos: I. Antecedentes; II. Objeto; III. Programas o proyectos a desarrollar; IV. Obligaciones de las partes; V. Límites y costos; VI. Comisión de seguimiento; VII. Relación laboral; VIII. Vigencia; IX. Controversias; y X. Los demás que sean aprobados por los órganos de autoridad de la institución. Artículo 99. Cuando el alumno gestione por cuenta propia la realización de la práctica o estancia profesional, deberá informar a vicerrectoría y al Director de carrera para su registro oficial y validación. Artículo 100. Los alumnos en la modalidad no escolarizada podrán realizar su práctica o estancia profesional en términos del presente reglamento, así como lo señalado en el plan de estudios respectivo. Artículo 101. La Universidad, a través de la vicerrectoría y Direcciones de academia, tendrá la responsabilidad de organizar, vigilar y conducir las prácticas o estancias profesionales. Artículo 102. Los directores de carrera, respecto a las prácticas profesionales, tiene las siguientes atribuciones: I. Establecer los procesos administrativos necesarios para la organización y realización de las prácticas profesionales; II. Propiciar la vinculación de la institución con el sector social y productivo, a través de la celebración de convenios o acuerdos operativos, así como supervisar la atención de sus requerimientos para la realización de las prácticas profesionales; III. Opinar sobre las propuestas de convenios, acuerdos y otros instrumentos que requieran formalizar los espacios académicos con las unidades receptoras, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de las prácticas profesionales de sus alumnos; IV. Vigilar el cumplimiento de los convenios, acuerdos, procedimientos y disposiciones aplicables de los acuerdos institucionales relativos a las prácticas profesionales;

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V. Vigilar que los espacios académicos atiendan la demanda de prestación de las prácticas profesionales solicitada por los alumnos; VI. Establecer mecanismos de comunicación con los responsables de prácticas profesionales en los espacios académicos, proporcionándoles asesoría y capacitación; VII. Vincularse con los espacios académicos para la difusión de la información relativa a las unidades receptoras en las cuales los alumnos pueden prestar la práctica profesional; VIII. Solicitar a los espacios académicos información relacionada con unidades receptoras y el desarrollo de las actividades de los practicantes; y IX. Las que se deriven del presente reglamento y demás disposiciones de las autoridades de la institución en la materia. Artículo 103. En cada licenciatura se podrá integrar un Comité de Prácticas o Estancias Profesionales conformado por: I. Director de la carrera; II. Vicerrector; III. Docente responsable de las prácticas o estancias profesionales; IV. Personal académico responsable de los alumnos si hubiera varios centros de recepción de practicantes en su caso. Artículo 104. Serán funciones y atribuciones del Comité: I. Evaluar los programas y/o proyectos propuestos por las unidades receptoras donde se realizarán las prácticas profesionales. II. Participar en la implementación del proceso de inducción a las prácticas profesionales; III. Proponer al personal académico para el seguimiento a las prácticas profesionales; IV. Vigilar el seguimiento, evaluación y apoyo de las prácticas profesionales; V. Celebrar las reuniones que considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades que se originen respecto de la realización de las prácticas profesionales; VI. Conocer de las controversias respecto del inicio, término, postergación, suspensión y cancelación de las prácticas profesionales en los aspectos no incluidos en el presente reglamento; VII. Conocer de las controversias que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas profesionales; y VIII. Las demás que establezca la institución en la materia.

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Artículo 105. El vicerrector tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones del Comité; II. Convocar a los integrantes del Comité a reunión; III. Representar a la licenciatura ante las unidades receptoras; IV. Celebrar ante los sectores social y productivo, los convenios o acuerdos operativos relacionados con programas o proyectos de prácticas profesionales; y V. Las demás que establezcan las autoridades de la institución en la materia. Artículo 106. El director de carrera tendrá las siguientes funciones: I. Fungir como secretario del Comité y presidir las sesiones de éste en ausencia del vicerrector; II. Convocar a los integrantes del Comité a reunión por instrucciones del vicerrector; III. Realizar las actas de trabajo del Comité; IV. Notificar al personal académico que sea designado para el seguimiento de las profesionales de los alumnos; V. Valorar e informar al Comité el impacto de las prácticas profesionales en la formación del alumno, para la revisión de los programas y planes de estudio. VI. Las demás que establezcan las autoridades de la institución. Artículo 107. El docente responsable de las prácticas profesionales tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I. Servir de enlace entre el practicante y las autoridades de la institución o en su caso del Comité; II. Preparar la agenda de trabajo de las autoridades de la institución o en su caso del Comité; III. Identificar las unidades receptoras donde se realizarán las prácticas profesionales; IV. Participar en el diseño del programa o proyecto de prácticas profesionales en colaboración con la unidad receptora. V. Orientar a las autoridades de la institución o en su caso al Comité, sobre las distintas unidades receptoras que favorezcan el desarrollo de las prácticas profesionales; VI. Proporcionar información a las autoridades de la institución o en su caso al Comité, sobre el desempeño progresivo del programa de prácticas profesionales;

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VII. Dar a conocer a los alumnos el presente reglamento y demás disposiciones respecto de las prácticas profesionales; VIII. Publicar y difundir oportunamente la lista de unidades receptoras participantes en el programa de prácticas profesionales y las correspondientes convocatorias, a fin de hacerlas del conocimiento de la comunidad estudiantil; IX. Vincular al espacio académico con las unidades receptoras; X. Participar en el diseño del programa de prácticas profesionales en colaboración con las unidades receptoras; XI. Analizar y evaluar la solicitud de registro de los alumnos en programas o proyectos de prácticas profesionales; XII. Vigilar el cumplimiento de los programas o proyectos de prácticas profesionales; XIII. Mediar para la solución de los problemas de carácter administrativo que se presenten durante el desarrollo de las prácticas profesionales; XIV. Analizar las solicitudes de prórrogas y, en su caso, autorizarlas para que los practicantes puedan concluir el programa o proyecto de prácticas profesionales; XV. Las demás que establezcan las autoridades de la institución. Artículo 108. El personal académico encargado del seguimiento de las prácticas profesionales tendrá las siguientes obligaciones: I. Conocer el programa o proyecto que desarrollará cada alumno y verificar que sea acorde con su perfil profesional; II. Acreditarse ante la unidad receptora como el responsable del seguimiento y asesoría de las prácticas profesionales; III. Participar en la elaboración del programa de prácticas profesionales como apoyo para el alumno; IV. Supervisar y evaluar la realización de las estancias profesionales del alumno; V. Asesorar de manera personal a los practicantes; VI. Entregar al responsable un informe de las actividades del alumno respecto de las prácticas profesionales, cuando se le solicite; VII. Las demás que establezcan las autoridades de la institución. Artículo 109. Para la prestación de las prácticas profesionales se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser alumno del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre”;

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II. Haber cursado y aprobado el número de créditos señalados para tal efecto en el plan de estudios, el cual en ningún caso podrá ser menor 60 por ciento del total de créditos; III. Registrarse en el área de prácticas profesionales de la carrera correspondiente; conforme al procedimiento administrativo; IV. Asistir al curso de inducción para la realización de las prácticas profesionales, impartido por el director de carrera correspondiente; V. Demostrar su afiliación al seguro facultativo o a una institución pública o privada de salud; VI. Los demás que establezcan las autoridades de la institución. Artículo 110. Al alumno que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, el director de carrera con el visto bueno de la vicerrectoría le expedirá una carta de presentación para la prestación de las prácticas profesionales, con base en el registro del practicante y los datos de la unidad receptora. Artículo 111. El practicante deberá presentar un informe parcial de las actividades desarrolladas cuando haya cubierto la mitad del tiempo de duración total establecido para la realización de la práctica profesional, el cual describirá de manera general las actividades principales, impacto social y académico así como los resultados obtenidos. Artículo 112. Al concluir el tiempo de duración total establecido para la realización de la práctica profesional, el practicante deberá presentar un informe final, el cual constará de una memoria conforme al esquema propuesto por el director de carrera, cumpliendo como mínimo con los apartados básicos siguientes: I. Portada (datos institucionales, licenciatura, título, nombre del practicante, lugar y fecha); II. Carta de terminación con el sello y firma de la unidad receptora; III. Título; IV. Índice; V. Descripción de la unidad receptora y su contexto (descripción del problema); VI. Objetivo de la memoria; VII. Metodología; VIII. Narración y descripción de la experiencia vivida; IX. Análisis de los alcances logrados con respecto al plan de prácticas o estancias profesionales; X. Referencias o fuentes de información;

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XI. Cronograma; XII. Anexos; y XIII. Validación de la unidad receptora, del personal académico encargado de la práctica profesional y del responsable. Analizada la memoria y los informes correspondientes, se extenderá constancia que acredite la conclusión de las prácticas profesionales y el cumplimiento de la carga horaria establecida. Artículo 113. Los informes deberán entregarse al director de carrera, en el tiempo que para ello se indique por éste, llevando el visto bueno del personal académico responsable del programa o proyecto y del titular de la unidad receptora. En casos excepcionales y de acuerdo con el programa o proyecto podrá solicitarse al practicante un mayor número de informes. Artículo 114. La práctica profesional se encuentra desvinculada de cualquier relación de trabajo, por lo que no crea derechos u obligaciones de tipo laboral entre las unidades receptoras y los practicantes. Artículo 115. El practicante podrá solicitar por escrito, en su caso, al director de carrera, por una sola ocasión, prórroga para concluir el programa o proyecto al que esté asignado, expresando los motivos por los que se solicita, y a su vez se sujetará a su autorización. Artículo 116. El practicante podrá solicitar la baja de las prácticas profesionales del programa o proyecto al que se esté asignado, por una sola ocasión, en cuyo caso no se computará el tiempo de prestación de esta, si se trata de una unidad de aprendizaje. Dicha solicitud se deberá presentar por escrito ante el director de carrera y en el Departamento de Control Escolar, en un plazo de ocho semanas contando a partir del inicio del periodo escolar en el que se va ya a realizar la práctica profesional. En caso de que la práctica profesional no sea contemplada como una unidad de aprendizaje se deberán exponer por escrito ante el responsable de las prácticas profesionales las causas y justificaciones por las que se decida solicitar la baja, para contabilizar el tiempo que se haya prestado. Artículo 117. Cuando por causas ajenas al practicante el programa sea suspendido o cancelado se le autorizará su incorporación a otro programa o proyecto. Artículo 118. Son derechos de los practicantes los siguientes: I. Participar en las convocatorias que sobre prácticas o estancias profesionales organicen el director de carrera o comité y las unidades receptoras del sector social o productivo; II. Realizar actividades relacionadas con su perfil profesional durante la prestación de las prácticas profesionales; III. Contar con las condiciones de higiene y seguridad en un ambiente favorable; IV. Contar con asesoría personalizada por parte de las dependencias administrativas de la institución y de los directores de carrera correspondientes, así como de la unidad receptora; V. Expresar por escrito las irregularidades que se presenten en el desarrollo de las prácticas profesionales de la carrera, ante el director de las mismas;

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VI. Recibir constancia que acredite la conclusión de las prácticas profesionales; VII. Recibir apoyo económico o retribución en especie, previamente establecido con la unidad receptora, en su caso; VIII. Participar en acciones de evaluación institucional que coadyuven al mejoramiento del programa o proyecto respectivo; y IX. Los demás que señalen las autoridades de la institución. Artículo 119. Son obligaciones de los practicantes las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos institucionales, las disposiciones del presente reglamento, así como los convenios y acuerdos realizados con el sector social y productivo para la realización de las prácticas profesionales; II. Realizar una práctica profesional seria y formal, cumpliendo con los preceptos de la ética profesional y principios de la institución, así como con los horarios establecidos, y no abandonar los proyectos sin una causa justificada; III. Hacer uso adecuado de la infraestructura y apoyos técnicos y tecnológicos que les sean proporcionados para el cumplimiento del programa o proyecto en el que participan; IV. Informar a su tutor y/o al responsable de prácticas profesionales de la carrera correspondiente, cuando no se estén cumpliendo los objetivos establecidos en el programa o proyecto; V. Cumplir con las políticas internas de la unidad receptora donde realicen sus prácticas profesionales; VI. No divulgar o extraer información que pueda afectar los intereses de la unidad receptora; VII. Integrar y resguardar su expediente completo relativo a la realización de las prácticas profesionales; VIII. Iniciar el trámite para solicitar la expedición del documento oficial de liberación de prácticas profesionales; y IX. Las demás que señalen las autoridades de la institución. Artículo 120. Las sanciones y medidas disciplinarias que se impongan a los practicantes por incumplimiento de lo previsto en el presente reglamento serán de conformidad con lo establecido y con las disposiciones que señalen las autoridades de la institución. Artículo 121. Las medidas disciplinarias que se podrán aplicar a los practicantes que incumplan con su obligación respecto de la realización de las prácticas profesionales serán las siguientes:

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I. Amonestación verbal cuando se incurra en inasistencias injustificadas e impuntualidad para la realización de la práctica profesional; II. Notificación por escrito; en los casos que exista retraso en el cumplimiento de las actividades propias de la realización de la práctica profesional; III. Cancelación del tiempo computado de la prestación de la práctica profesional cuando no se entreguen los informes en el tiempo indicado, previo análisis del Comité. Artículo 122. El recurso de reconsideración es el medio de impugnación que podrán interponer los alumnos a quienes se les haya negado la constancia de prácticas profesionales. Artículo 123. El recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito ante el Comité de prácticas dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la que el alumno sea notificado de la negativa de expedición de la constancia de práctica profesional. La autoridad competente deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso. Artículo 124. El escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Los datos generales del alumno; II. Las disposiciones del presente reglamento que considere fueron violadas; III. Los hechos en que sustenten la interposición del recurso; y IV. Las pruebas que estime pertinentes para acreditar los hechos, en su caso. Artículo 125. La resolución al recurso de reconsideración emitida por la autoridad competente, deberá señalar detalladamente las razones y fundamentos jurídicos que la sustenta. Será definitiva, debiéndose notificar personalmente al interesado en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su emisión.

CAPÍTULO IX

REQUISITOS Y OPCIONES DE TITULACIÓN

Artículo 126. La institución tiene la facultad de modificar, en cualquier tiempo, sus reglamentos y disposiciones normativas con el fin de desplegar actualizaciones o nuevos programas, planeaciones y técnicas didácticas, modalidades de enseñanza-aprendizaje y procesos de evaluación, como parte de la mejora continua de su servicio educativo. Los estudiantes del tipo superior tienen la obligación de conocer y observar el presente Reglamento, así como sus futuras actualizaciones y modificaciones, ya que éstas le resultarán aplicables a partir de su entrada en vigor en los términos siguientes:

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I. Para los estudiantes que ya han concluido exitosamente etapas concretas de su avance curricular al amparo de las normas anteriores, no les resultara aplicable las nuevas disposiciones de manera retroactiva. El CEUS “20 DE Noviembre” está obligado a aplicar puntualmente las nuevas normas a los estudiantes que aún no se ubican en el supuesto de la norma que ha sido modificada o actualizada, dado que ellos son los destinatarios de la actualización; II. Se entenderá que el estudiante al momento de realizar su inscripción o reinscripción, acepta el contenido y aplicación del Reglamento actualizado o modificado, así como de las demás Normas, Disposiciones, Políticas o Lineamientos que emanen o deriven de éste. Artículo 127. Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y observancia serán obligatorios para todos los alumnos inscritos en cualquiera de los niveles de estudio del tipo superior que imparte la institución. El desconocimiento de este Reglamento nunca podrá ser invocado como excusa o argumento para no observar su cumplimiento. Artículo 128. En la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se deberá observar, la Misión, Principios y Valores establecidos en el Estatuto General de la Institución. Artículo 129. El presente reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el otorgamiento de los títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos de los estudiantes del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre”. Artículo 130. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por titulación al proceso que permite obtener el título profesional, diploma de especialidad o grado académico una vez cubiertos los requisitos del plan de estudios y demás exigencias reglamentarias. Artículo 131. El trámite de titulación en la Institución se realizará a petición expresa del egresado, una vez que concluye sus estudios y cumple con las demás exigencias reglamentarias y administrativas establecidas para tal fin. Artículo 132. La Rectoría Institucional a través de la Secretaría Técnica es el área que validará los títulos, diplomas o grados académicos y será la encargada de realizar los trámites para obtención de la cédula profesional.

DE LOS REQUISITOS

Artículo 133. Los requisitos que de manera general deberán cubrir todos los estudiantes para lograr la titulación en la Institución son: I. Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos, incluyendo las materias extracurriculares, optativas, electivas y propedéuticas, según el caso; excepto quienes opten por la titulación por tesis que sólo requiere el 80% II. No tener alguna sanción académica, disciplinaria o estar suspendidos en sus derechos;

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III. Haber cumplido con toda la documentación necesaria en tiempo y forma, así como los procedimientos establecidos por el plantel de conformidad a la norma educativa y demás ordenamientos institucionales; IV.- Haber realizado sus prácticas profesionales y tener su constancia respectiva V. Realizar en forma oportuna el pago de derechos con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente; VI. Obtener del área de Servicios Escolares del respectivo plantel, la revisión de estudios correspondiente. Artículo 134. La revisión de estudios, es el documento expedido por los Directores del Departamento de Control Escolar en cada plantel, en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación. Artículo 135. Todos los estudiantes de licenciatura, especialidad y maestría para alcanzar su titulación en la Institución, deberán cubrir adicionalmente los requisitos siguientes: I. Los estudiantes como parte de su programa de estudio deben cursar en su último período escolar una asignatura terminal, en la que deben obtener el puntaje mínimo establecido que al efecto realice la Institución o el organismo evaluador designado por ella; está disposición aplica para las asignaturas curriculares, optativas, electivas o extracurriculares y que se encuentren vinculadas a la aplicación del citado examen; II. Acreditar el o los idiomas extranjeros, dentro del límite reglamentario para su conclusión; III. Tener el Servicio Social concluido satisfactoriamente, tal como lo señala el reglamento respectivo; IV. Que una vez realizada la respectiva revisión de estudios, no exista impedimento alguno para su titulación. El requisito a que se refiere la fracción II del presente artículo, no será exigible a los egresados de las Licenciaturas en modalidad mixta (ejecutivas) o modalidad no escolarizada (en línea). Artículo 136. Para los egresados de un programa de posgrado, además de lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento, se deberá acreditar tener título y cédula profesional de la Licenciatura respectiva. Artículo 137. El pago de derechos a que se refiere el artículo 38 fracción IV, del presente ordenamiento, no exime el cumplimiento de la revisión de estudios y el cumplimento de los demás requisitos establecidos.

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DE LAS FORMAS DE TITULACIÓN Artículo 138. Los alumnos que a satisfacción del Departamento de titulación hayan cubiertos los requisitos enunciados en el artículo 133, 134, 135, 136 y 137 según corresponda podrán optar por cualquiera de las siguientes formas de Titulación. I.- Por Excelencia Académica II.- Por Examen de conocimientos III.- Por Maestría IV.- Por Publicación de libro o Artículo en revista especializada V.- Por Tesis. VI.- Por equivalencia total de estudios Artículo 139. Titulación por Excelencia Académica. Para solicitar esta forma de titulación el alumno deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Haber cubierto el 100% de los créditos de la carrera, II. haber sido alumno regular y tener un promedio general de 9.5 o más. III. No haber aprobado ninguna asignatura del plan de estudios en examen extraordinario o a título de suficiencia IV. Cumplir con los requisitos del artículo 38 del presente reglamento V. Solicitarlo por escrito al Departamento de Titulación o a vicerrectoría Artículo 140. Titulación por Examen de conocimientos.- Para solicitar esta forma de titulación el alumno deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Haber cubierto el 100% de los créditos de la carrera, II. Solicitarlo por escrito al Departamento de Titulación o a vicerrectoría III. El Departamento de Titulación nombrará un Sínodo el cual elaborará una guía de temas a desarrollar y que contendrá un 80% de tópicos de asignaturas de especialidad y un 20% de conocimientos de asignaturas del tronco común. IV.- El candidato a titularse por esta opción dispondrá hasta de tres meses para presentar su examen de conocimientos y aprobar a juicio de por lo menos dos integrantes del sínodo V. Si a juicio del sínodo aún no tiene los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes para recibir el grado, podrá disponer de otros tres meses para volver a presentar su examen

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ya sea con la misma guía de estudio o a juicio del sínodo puede cambiar o modificar sustancialmente dicha relación de contenidos. Artículo 141. Titulación Por Maestría. Los estudiantes podrán titularse por estudios de Maestría, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 38 y fracciones II y III del artículo 40, del presente ordenamiento, así como los siguientes requisitos: I. Haber cubierto el 100% de los créditos de la carrera, II. Solicitarlo por escrito al Departamento de Titulación o a vicerrectoría III. La Maestría deberá contar con reconocimiento de validez oficial de estudios ya sea en otra institución o del CEUS “20 de noviembre”. II. La Maestría deberá tener afinidad directa de contenido con los estudios realizados en la Licenciatura, a juicio de la Coordinación del Programa que corresponda de cada plantel; III. En el caso de alumnos procedentes de otra institución con equivalencia total de estudios por parte de la DGAIR, obtener la autorización correspondiente por el Área de Servicios Escolares de su plantel, para cursar una Maestría como opción de titulación; IV. Obtener la carta de aceptación de la institución receptora, para cursar la Maestría como opción de Titulación; V. Haber acreditado como mínimo el cincuenta por ciento de los créditos totales del plan de estudios de la Maestría de que se trate; y VI. El promedio general de los estudios de posgrado no podrá ser inferior a 8 (ocho); VII. Presentar el certificado parcial de estudios de la Maestría cursada, legalizado por la autoridad educativa Artículo 142. Titulación por publicación de libro o artículo en revista especializada. - Para quienes opten por esta forma de titulación deberán cubrir todos los requisitos establecidos en el Capítulo 38 y cubrir los siguientes requisitos. I. Haber cubierto el 100% de los créditos de la carrera, II. Solicitarlo por escrito al Departamento de Titulación o a vicerrectoría III. Presentar ante el Departamento de Titulación la revista especializada o libro publicado con ISBN en el que conste la autoría del sustentante. IV. La publicación debió haberse realizado en el periodo que permaneció como alumno de la institución o durante el periodo comprendido entre el término de la carrera y la solicitud de titulación. V. Presentar un informe que contenga los puntos más importantes de la investigación realizada y que corresponda a la carrera en que se titula.

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Artículo 143. Titulación por tesis: La tesis individual es el trabajo escrito de investigación y disertación sobre temas o propuestas de las diversas ramas del saber, bajo la dirección de un asesor especialista en el tema, y su respectiva defensa en examen profesional ante el sínodo designado por el Departamento de Titulación con el Visto Bueno de la vicerrectoría y puede ser individual o colectiva con un máximo de tres sustentantes. Quienes opten por esta forma deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 38, además de los siguientes requisitos: I. Haber acreditado por lo menos el 80% de los créditos correspondientes a la carga académica de acuerdo con el programa educativo. II. Tener preferentemente el servicio social concluido o haberlo iniciado; III. El trabajo podrá ser colectivo, para lo cual deberá ser autorizado por la Coordinación Académica del programa que corresponda, en cuyo caso el número de participantes no podrá ser superior a tres; IV. Contar con un Director de Tesis y con un máximo de dos asesores, los cuales deberán ser académicos de la Institución, o bien, si existe colaboración externa, podrá contar con un asesor externo autorizado por el Coordinador del Programa, pero además, con carácter obligatorio un co-asesor interno; V. Registrar la Tesis. El interesado presentará ante el Comité Académico cuatro copias del proyecto, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Cabe mencionar que el Comité Académico estará integrado por el Director de Tesis, los dos asesores y el Coordinador del Programa; y VI. Obtener la constancia de aprobación del proyecto, firmada por el Director de la Tesis y los asesores. Artículo 144. A partir de la fecha de autorización del proyecto de tesis, el egresado será asesorado y supervisado en todos los aspectos para el desarrollo de su tesis, la realización del proyecto, aprobación de éste y desarrollo del capitulado, hasta concluir la tesis al 100% y sea liberada por el Comité Académico, dentro de un plazo no mayor a un año. Artículo 145. El incumplimiento a los plazos establecidos, causará la cancelación del trabajo, el cual se podrá reiniciar con un nuevo trabajo de tesis, y una vez transcurridos seis meses. Artículo 146. Los requisitos que deberán tomarse en cuenta para la elaboración de Tesis, son los establecidos en el “Manual para la Elaboración de Tesis”, que se encuentra agregado al presente reglamento como anexo “A”. Artículo 147. Una vez concluida la Tesis conforme a los lineamientos establecidos en el “Manual para la Elaboración de Tesis”, el Comité Académico revisará que la tesis cumpla con los requisitos mínimos indispensables para ser presentada como trabajo recepcional. Dichos requisitos comprenden aspectos formales de ortografía, redacción, metodología y verificación de la consistencia en el contenido. El Comité podrá evaluar además de lo señalado en el párrafo que antecede, los siguientes aspectos:

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I. Elaboración del documento (tesis) conforme al presente reglamento; II. Utilidad; III. Congruencia; IV. Originalidad; V. Relevancia; VI. Estructura metodológica; VII. Relevancia de los problemas de investigación, objetivos, hipótesis, conclusiones etcétera; VIII. Calidad de información; IX. Manejo de contenidos teóricos; X. Bibliografía actualizada y suficiente; XI. Conclusiones. La revisión por parte de este Comité, deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de que se presente el trabajo de tesis ya concluido. De la revisión de tesis, si resultaran correcciones se devolverá al tesista para que las subsane, otorgándole un plazo de 15 días hábiles, y en caso de considerarla procedente, otorgan el VOTO DE CALIDAD, expidiendo una carta liberando el contenido y formato del trabajo escrito, el cual estará listo para la impresión de los ejemplares. Artículo 148. Con la carta de liberación, el estudiante entregará cuatro ejemplares escritos y tres digitales a la Coordinación del Programa. Artículo 149. Para desempeñar el cargo de asesor o director de tesis, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Formar parte de la plantilla docente del CEUS “20 de Noviembre”, o contar con autorización como asesor externo expedido por el Coordinador del Programa que corresponda; II. Poseer el título profesional de la licenciatura cuya tesis se va a concluir, o afín a la misma; III. Poseer experiencia sobre metodología para conducir el seminario, en su caso; y IV. Contar con experiencia mínima de tres años como académico y asesor en educación superior. Artículo 150. Titulación por equivalencia total de estudios. Esta opción es para alumnos que hayan realizado y concluido en su totalidad y sin adeudos los estudios de nivel de licenciatura, maestría o doctorado en otra institución de educación superior afines o

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equiparables a cualquiera de los planes y programas de estudio que posee el Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre” y que solicitan su ingreso exclusivamente para titulación para lo cual deberán presentar la siguiente documentación;

a) Certificado total de estudios

b) Resolución total de equivalencia de estudios por la Dirección General de Acreditación,

Incorporación y Revalidación (DGAIR) a través de la Subsecretaría de Planeación,

Evaaluación y Coordinación y la Subdirección de Movilidad Académica

c) Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 38 del presente reglamento.

DEL EXAMEN PROFESIONAL Y LAS OPCIONES QUE REQUIEREN SÍNODO

Artículo 151. El Título Profesional se otorgará invariablemente por veredicto de un Sínodo, después del minucioso análisis al trabajo escrito y una prueba oral con réplica, practicada al sustentante a través del Examen Profesional. El Examen Profesional es la celebración del acto académico del más alto significado y el de mayor trascendencia universitaria, cuyo carácter público, formal y solemne legitiman la liberación profesional del sustentante en caso de obtener el veredicto favorable del Sínodo otorgándole el Grado de Licenciatura, maestría o doctorado para culminar exitosamente su proceso formativo. Artículo 152. EI Examen Profesional tiene por objeto valorar en su conjunto el desarrollo de habilidades, capacidades, aptitudes y destrezas generales logradas durante el proceso formativo por el postulante, su capacidad para la elaboración y manejo de conceptos teóricos, la aplicación de los conocimientos adquiridos y la demostración de poseer sólido criterio profesional. En el fondo evalúa, qué tan bien realizaron su trabajo los académicos que participaron en la formación profesional del interesado, para que la Institución adopte las medidas pertinentes en el ejercicio y desarrollo de su función académica. Artículo 153. El Examen Profesional se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes indicaciones: I. El interrogatorio del examen recepcional se limitará principalmente al trabajo escrito;

II. Explorara los contenidos más importantes del trabajo;

III. Inducirá a demostrar que se poseen los conocimientos generales de la licenciatura;

IV. Apreciará las experiencias adquiridas como resultado de la elaboración de trabajo, base de la titulación;

V. Analizará las aportaciones personales, los elementos de creación y originalidad de contenidos en el trabajo;

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VI. Valorará las conclusiones más importantes a las que llegó el sustentante durante la realización de su trabajo; y

VII. Demostrará la aplicación del criterio profesional.

EL SÍNODO

Artículo 154. El Sínodo es un cuerpo colegiado que durante un Examen Profesional representa a la Institución, por tener competencia para tomar la decisión académica más delicada y la de mayor trascendencia social en la Institución para emitir un veredicto que puede liberar al sustentante con el grado académico de licenciatura, maestría o doctorado o, en su caso, retenerlo en su seno por estimar incapacidad e insuficiencias para el ejercicio profesional. Artículo 155. El Sínodo designado para la práctica de Examen Profesional estará compuesto por tres académicos propietarios y dos suplentes, como mínimo. Al concluir la réplica a los cuestionamientos de los sinodales, los cuales deliberarán reservada y libremente hasta llegar a su veredicto con el voto igual de, por lo menos, dos de ellos. La aprobación del trabajo de tesis por los asesores y directores de tesis que participan en el sínodo no compromete su voto para el veredicto del examen recepcional. Artículo 156. Al concluir el interrogatorio, el sustentante y público asistente abandonarán la sala del acto recepcional para la deliberación totalmente en privado del sínodo. Revisan el historial académico del sustentante, analizan con objetividad, detenimiento, seriedad y cuidado su desempeño escolar, la calidad del trabajo escrito, la réplica oral; el comportamiento en el acto recepcional, e intercambian opiniones sobre los aspectos valorativos finales para expresar su justa decisión. Cada uno emitirá su voto en una forma libre y razonada, informándolo al presidente del Sínodo para integrar la votación de los tres, con fines del veredicto que, en situaciones regulares apegadas a las normas académicas, tendrá el carácter de inapelable. Artículo 157. El veredicto emitido sólo podrá ser del modo que sigue: I. Apreciará las experiencias adquiridas como resultado de la elaboración del trabajo, base de la titulación; II. Analizará las aportaciones personales, los elementos de creación y originalidad de contenidos en el trabajo; III. Valorará las conclusiones más importantes a las que llegó el sustentante durante la realización de su trabajo; y IV. Demostrará la aplicación del criterio profesional. Del voto de los tres sinodales, bastaran dos votos iguales para aprobar o suspender al sustentante. El secretario del Sínodo dará a conocer al sustentante el veredicto emitido.

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LA SUSPENSIÓN

Artículo 158. El veredicto suspendido significa no otorgar el título profesional en esa oportunidad al sustentante, por alguna de las causas suficientemente razonadas y fundadas que siguen: I. Comprobación fehaciente de: a) Plagio. b) Intervención de terceros en la elaboración del trabajo de titulación II. Notorio desconocimiento de su trabajo recepcional; III. Deficiente sustentación o débil defensa de las tesis o conclusiones de su trabajo escrito; IV. Réplica confusa e imprecisa; y V. Comportamiento irrespetuoso y renuente a acatar las disposiciones reglamentarias o del sínodo. En los casos previstos en las fracciones I y V, se procederá hacerlo del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia del plantel, para que resuelva el asunto conforme a sus atribuciones y a las disposiciones que resulten aplicables. Artículo 159. De comprobarse fehacientemente el plagio o la Intervención de terceros en la elaboración del trabajo de titulación hasta el momento mismo del Examen Profesional, la institución fincará responsabilidades al académico designado como director del trabajo de tesis, por permitirlo, así como al estudiante en términos de lo previsto en el Reglamento General. Artículo 33. El candidato al grado de licenciatura, maestría o doctorado con veredicto de suspensión podrá presentar, después de transcurrido un periodo mínimo de seis meses, otro examen profesional con un sínodo distinto y de acuerdo a lo resuelto en su caso por la Comisión de Honor y Justicia, será: I. Con el mismo trabajo de titulación autorizado; II. El mismo trabajo, reformado en parte; y III. Un nuevo trabajo. En los dos últimos casos, se hará bajo la conducción o asesoría que se le asigne. Artículo 160. El examen profesional no podrá realizarse, por alguna de las razones siguientes: I. Por inasistencia de: a) Sinodales titulares y suplentes para sustituirlos; b) El sustentante.

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II. Por alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor que impida el desarrollo del acto recepcional. En este caso el presidente del Sínodo establecerá las alternativas que se consideren procedentes y en su caso ordenará la celebración del examen para otra fecha, debiendo de informar de esta situación al sustentante y a la Coordinación de Titulación del plantel.

LA ESTRUCTURA DEL SÍNODO Y DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 161. Algún integrante del Comité Académico necesariamente formara parte del Sínodo, en calidad de titular, en alguno de los cargos que siguen: Presidente, Vocal o Secretario. En otras circunstancias fungirá como presidente el de mayor grado académico; en caso de que hubiere varios sinodales con el mismo grado, se nombrara al de mayor antigüedad del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de noviembre”. Igual criterio se seguirá para la designación de Vocal y de secretario. En caso de ausencia de algún miembro del Sínodo, se efectuará el corrimiento de cargos con la participación de uno o de los dos suplentes. Los suplentes ingresan por la jerarquía inferior, sea cual fuere su grado o antigüedad. Artículo 162. El Presidente del Sínodo será la máxima autoridad durante la realización del examen para todos los efectos de este acto, y ninguna persona, autoridad interna o externa, deberá interferir en sus funciones. Artículo 163. Para ser miembro del Sínodo se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Formar parte de la plantilla docente de la Institución, o contar con autorización como sinodal externo expedida por el Coordinador del Programa que corresponda; II. Poseer Título de Licenciatura, o grado superior; III. Impartir cátedra en la licenciatura y en el área de conocimiento a que se refiera la tesis; IV. Contar por lo menos, con tres años de experiencia docente en instituciones de educación superior y, como mínimo, seis meses en Licenciaturas del Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de noviembre”; y V. Haber tenido una evaluación de certificación de competencias del CONOCER en los estándares EC0301, EC0217 u otro afín en el Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de noviembre”.

OBLIGACIONES COMUNES DE SUS MIEMBROS

Artículo 164. Las obligaciones comunes de todo sinodal en examen profesional serán las siguientes: I. Presentarse en el salón donde vaya a efectuarse el examen, con un mínimo de treinta minutos antes de la hora señalada para iniciar el examen, vestido impecablemente;

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II. Haber leído y analizado el trabajo de tesis en forma completa y minuciosa; III. Preparar con la debida anticipación los puntos que constituirán su interrogatorio; IV. En el caso del vocal y del secretario, efectuar su interrogatorio cuando el Presidente del Jurado se los solicite; V. Escuchar atentamente la réplica de su interrogatorio y al de sus compañeros; VI. Deliberar objetivamente para emitir el más justo y razonable voto como resultado del examen; y VII. Tomar las decisiones correspondientes e informar a la Coordinación de Titulación, de cualquier violación a este Reglamento, o de algún incidente importante ocurrido durante el examen que pudiera haber afectado el desarrollo y resultado de éste.

OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 165. Las obligaciones específicas del presidente del Sínodo son: I. Efectuar, una reunión previa con todos los integrantes del Sínodo para intercambiar opiniones sobre el trabajo escrito o algunos aspectos del examen oral, solicitándoles una guía de observaciones del examen al momento del acto recepcional; II. Recordar a los sinodales los puntos más importantes del Reglamento, a fin de que les den la debida observancia y no haya necesidad de que durante el examen se les haga alguna reconvención; III. Procurar por todos los medios a su alcance que el examen se desarrolle con los niveles de alta calidad académica exigidos por la Institución en un ambiente propicio que libere tensiones, a fin de lograr su mejor desenvolvimiento durante el examen, moderando las intervenciones de los jurados y sustentantes; IV. Vigilar la llegada de los sinodales y solicitar la intervención de los suplentes, en caso de ausencia de los titulares; V. Marcar la apertura del examen dando a conocer el nombre del estudiante, el título de su tesis y los nombres y cargos de los sinodales en el acto recepcional; VI. Declarar culminada la etapa de la réplica, al término del interrogatorio; VII. Coordinar la ceremonia protocolaria con el secretario y vocal; VIII. Tomar la protesta del nuevo profesionista, dando lectura al documento respectivo; y IX. Dar por concluido, en todas sus etapas, el Examen Profesional.

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DEL VOCAL, EL SECRETARIO Y SUPLENTES

Artículo 166. El vocal del Sínodo tendrá las siguientes funciones: I. En caso de aprobación del examen, leer la carta de felicitación; y II. Auxiliar al presidente en aquellas actividades relativas al examen que fueran necesarias. Artículo 167. El secretario tendrá las siguientes obligaciones: I. Ser el depositario del Libro de Exámenes Profesionales y la documentación relativa; II. Levantar el acta de examen en los formatos que para ello se le haya entregado, y asentarla en el libro correspondiente; III. Firmar toda la documentación y recabar las firmas de los demás sinodales y del sustentante; IV. Leer el contenido del acta y dar a conocer al sustentante el resultado del examen; V. Entregar al sustentante una copia del acta respectiva, la protesta del examen y la carta de felicitación en caso de ser aprobatorio el resultado; y VI. Auxiliar al presidente en aquellas actividades relativas al examen que éste le solicite. Artículo 168. Los sinodales suplentes asumirán las obligaciones asignadas a los titulares en previsión de la ausencia de alguno para sustituirlo en el sínodo, haciendo el corrimiento respectivo.

DEL COMPORTAMIENTO DEL SINODAL

Artículo 169. Los sinodales de un examen profesional deberán abstenerse de: I. Manifestar cuestiones ajenas al acto en que se está participando, así como de usar el tiempo de su interrogatorio para disertar sobre algún punto, aun teniendo relación con el tema del trabajo recepcional; II. Efectuar en el examen, en forma innecesaria, amonestaciones o llamadas de atención al sustentante que puedan perjudicar a este en el debido desarrollo de su réplica; III. Discutir con el estudiante, algún compañero de sínodo y, mucho menos, con alguna persona del público; IV. Expresar alabanzas al estudiante durante su interrogatorio y felicitarlo antes del veredicto; V. Criticar con dureza al estudiante sus deficiencias metodológicas, ortográficas, sintácticas o mecanográficas, observadas en su trabajo escrito de titulación, ya que éste le fue debidamente revisado y aprobado por dos profesores; VI. Asistir al examen si por algún motivo no leyó el trabajo escrito de recepción;

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VII. Formular preguntas que ya hayan sido presentadas por otro sinodal, aunque considere no fueron contestadas debidamente; y VIII. Mostrar mesura y seriedad en el acto recepcional.

DE LAS SANCIONES AL SÍNODO

Artículo 170. La actuación de los sinodales en el examen profesional podrá ser objeto de sanción en los siguientes casos: I. Por inasistencia injustificada al examen; II. Se estimarán también como inasistencia si el sinodal llega después de los treinta minutos de espera que indica este Reglamento, y el acto ya se hubiera iniciado o pospuesto; III. Por conducta irrespetuosa al sustentante o público asistente; y IV. Por hostigamiento, antes o durante el examen recepcional, al sustentante. Artículo 171. Si a pesar de la inasistencia de algún sinodal titular o suplente no justificada, el examen se logra verificar, la sanción para el profesor ausente será: I. En Primera ocasión: amonestación por escrito, con copia a su expediente; II. En caso de que el profesor sancionado, de acuerdo con el punto anterior, nuevamente faltare sin justificación a la celebración de un examen profesional, se sancionará conforme a las disposiciones que resulten aplicables. Artículo 172. Por hostigamiento y/o falta de respeto al sustentante o público asistente, se dará vista al área de recursos humanos para los efectos a que haya lugar.

DEL CANDIDATO AL GRADO, SU COMPORTAMIENTO Y SANCIONES

Artículo 173. Para efectos del correcto desarrollo del examen profesional el sustentante deberá observar y guardar las formalidades siguientes: I. Llegar al examen, por lo menos, treinta minutos antes de la hora fijada para su celebración; II. En atención a la seriedad y solemnidad del acto, deben presentarse preferentemente con traje formal; III. Llevar consigo un ejemplar de su trabajo recepcional y los documentos que estime necesarios para su réplica; IV. Solicitar anticipadamente a la fecha del examen, autorización del sínodo para llevar y utilizar algunas otras fuentes de información para la réplica; V. Conducirse en todo momento con el debido respeto;

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VI. Responder las preguntas de los sinodales con claridad, precisión y lenguaje adecuado; VII. Al término del interrogatorio, abandonar el salón de examen, a invitación del presidente del sínodo para su deliberación; VIII. Permanecer de pie en su lugar, durante la lectura del acta de examen; IX. Al tomarle la protesta de rigor, en su caso, contestara "Sí protesto" levantando el brazo derecho extendido, formando un ángulo de noventa grados aproximadamente; X. Firmar, el libro de actas y recibir copia del acta de examen, acta de protesta y su carta de felicitación; y XI. Conducirse con respeto y disciplina ante el veredicto del sínodo si, por una mera excepción, resultare suspendido en el examen profesional, absteniéndose de reclamos, ofensas y discusiones. Artículo 174. En el caso de suspensión el interesado deberá firmar también el libro de actas de examen; si se negare a ello, el Jurado procederá a asentarlo en el acta y lo hará saber a la Coordinación de Titulación. Artículo 175. Contra la determinación de suspensión por parte del Jurado, no procederá recurso interno alguno. Artículo 176. En caso de que el sustentante incurra en alguna falta, la misma se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General

DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS

Artículo 177. El CEUS otorgará las siguientes distinciones académicas a sus egresados de los diversos programas que imparte: I. La Medalla o Diploma al Mérito; II. Reconocimiento por excelencia académica; a) Constancia de Excelencia por Alto rendimiento Académico. b) Mención Honorífica. Artículo 178. La Medalla o Diploma al Mérito será otorgada a todos aquéllos egresados de profesional asociado, licenciatura, especialidad o maestría o doctorado que hayan obtenido un promedio general no redondeado de diez punto cero en cada una de las asignaturas cursadas durante sus estudios, siempre y cuando no hayan reprobado ninguna de ellas y haya obtenido testimonio sobresaliente en el Examen General de Egreso. Artículo 179. La Constancia por Alto Rendimiento Académico se otorgará a todos aquéllos egresados de profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado que

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hayan obtenido un promedio general entre nueve punto cinco y nueve punto nueve, siempre y cuando no hayan reprobado ninguna asignatura durante sus estudios. Artículo 180. La Mención Honorífica se otorgará a todos los egresados de profesional asociado, licenciatura, especialidad o maestría que hayan obtenido un promedio general igual o mayor a nueve punto siete y que no hayan reprobado ninguna asignatura durante sus estudios. Artículo 181. Los egresados de licenciatura o posgrado que hayan aprobado el Examen General de Egreso y que hayan obtenido el puntaje previamente establecido, se harán acreedores a la distinción otorgada por el organismo evaluador elegido por la Institución o en su caso a la distinción equivalente que ésta misma otorgue. Artículo 182. Quienes ingresen por equivalencia total de estudios o revalidación de estudios podrán hacerse acreedores a cualquiera de las distinciones estipuladas en este capítulo, siempre y cuando sus estudios realizados tanto en la Institución como en el Instituto educativo de procedencia cumplan con los requisitos señalados para cada una de ellas, para lo cual deberán presentar la historia académica de ambas instituciones. Artículo 183. Las distinciones académicas serán concurrentes entre sí, por lo que los egresados podrán hacerse acreedores a una o más de ellas si cubren los requisitos correspondientes.

LA CEREMONIA RECEPCIONAL

Artículo 184. La Ceremonia Recepcional es el acto académico de más alto significado y el de mayor trascendencia universitaria; es de carácter formal y solemne, en el cual los distintos planteles de la Institución entregarán a sus egresados el título, así como en su caso, la respectiva cédula profesional. Artículo 185. Por medio de la entrega del título en la Ceremonia Recepcional, la Institución reconoce que sus egresados poseen las competencias, aptitudes, capacidades y destrezas obtenidas a través de su proceso formativo, así como su habilidad para la elaboración y el manejo de los conceptos teóricos, la aplicación de los conocimientos adquiridos y la demostración de poseer un sólido criterio profesional.

DE SUS CARACTERÍSTICAS

Artículo 186. Cada plantel realizará una ceremonia recepcional, la cual estará presidida por el rector, quien se hará acompañar por el vicerrector y por las autoridades que juzgue pertinentes. El rector del campus designará a la autoridad que tomará la protesta a los graduados. Artículo 187. Por la relevancia y solemnidad del acto, las autoridades de la Institución y graduados participantes en toda ceremonia recepcional deberán usar el atuendo que corresponda a su investidura.

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Artículo 188. Para todos los niveles y modalidades que actualmente tiene la institución y los que en el futuro pueda tramitar y obtener la autorización correspondiente se considerarán como formatos de apoyo al Control Escolar los siguientes documentos: I. Ficha de solicitud de inscripción II. Reporte de Inscripción y/reinscripción III. Acta de calificaciones IV. Historial Académico V. Bitácora de control de folios de documentos de certificación VI. Bitácora de control de folios de documentos de titulación VII. Bitácora de control de folios de certificados de competencia de formación profesional técnica o tecnológica VIII. Bitácora de control de folios de Diplomas, Especialidad, Cursos o Talleres.

CAPÍTULO X

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES, Y DE TÍTULOS, DIPLOMAS O GRADOS, SEGÚN

CORRESPONDA

Artículo189. Para solicitar la expedición de un certificado parcial de estudios es necesario cubrir los siguientes requisitos: I. Estar legalmente inscrito como alumno en cualquiera de los planes y programas de estudio del CEUS “20 de Noviembre” II. Hacer la solicitud por escrito al Departamento de Control Escolar del CEUS “20 de Noviembre” III. Actualizar el expediente IV. Haber cursado y aprobado mínimamente un cuatrimestre en cualquiera de los planes y programas de la institución. V. Cuando haya cursado dos o más cuatrimestres debe tener como máximo dos asignaturas reprobadas del cuatrimestre anterior y en total no arrastre más de cinco asignaturas incluidas las dos que se mencionan. VI. Entregar seis fotografías y archivo digital en memoria USB con las siguientes características:

a) Tamaño infantil.

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b) A color.

c) Con fondo blanco.

d) En papel mate.

e) Con retoque.

f) De frente.

g) Sin lentes.

h) Que no sean tomadas de otra fotografía.

i) Que sean fotografías tomadas en un estudio (no instantáneas).

VII. Recibo de pago del trámite de acuerdo con lo que marca el Reglamento de pagos. VIII. En general atender todos los requisitos que solicite Control Escolar de la DGAIR IX. El tiempo de entrega no excederá los treinta días hábiles Artículo 190. Para solicitar la expedición de un certificado total de estudios además de los señalados en el artículo anterior es necesario cubrir los siguientes requisitos: I. Estar legalmente inscrito como alumno en cualquiera de los planes y programas de estudio del CEUS “20 de Noviembre” II. Hacer la solicitud por escrito al Departamento de Control Escolar del CEUS “20 de Noviembre” III. Actualizar el expediente IV. Tener aprobado el 100% de los créditos del plan o programa de estudios cursado. V. Presentar carta de liberación de adeudos expedido por el Departamento de Recursos Financieros del CEUS “20 de Noviembre” VI. Presentar copia de la carta de liberación de prácticas profesionales VII. Presentar copia de la carta de liberación del servicio social VIII. Entregar seis fotografías y archivo digital en memoria USB con las siguientes características:

a) Tamaño infantil.

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b) A color.

c) Con fondo blanco.

d) En papel mate.

e) Con retoque.

f) De frente.

g) Sin lentes.

h) Que no sean tomadas de otra fotografía.

i) Que sean fotografías tomadas en un estudio (no celulares). IX. Recibo de pago del trámite de acuerdo con lo que marca el Reglamento de pagos. X. En general atender todos los requisitos que solicite Control Escolar de la DGAIR XI.- Una vez cubiertos todos los requisitos el tiempo de entrega no excederá los treinta días, dependiendo de los tiempos del MEC. Artículo 191. Para la expedición de Actas de examen profesional o acta de excención. I. Dictamen del Sínodo en el que se haga constar el veredicto aprobatorio. II. Actualización del expediente para verificar que contenga:

a) Certificado total de estudios

b) Carta de liberación de prácticas profesionales

c) Carta de liberación de servicio social

d) Carta de liberación de segundo idioma

e) Carta de liberación de Recursos Financieros

f) Historial académico

g) Documentos originales del nivel o grado anterior

h) Documentos personales originales: Acta de nacimiento, CURP

III. Entregar fotografías y archivo digital en memoria USB con las siguientes características:

a) 6 fotografías tamaño credencial (mignon)

b) A color.

c) Con fondo blanco.

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d) En papel mate.

e) Con retoque.

f) De frente.

g) Sin lentes.

h) Que no sean tomadas de otra fotografía.

i) Que sean fotografías tomadas en un estudio (no celulares).

IV. Recibo de pago del trámite de acuerdo con lo que marca el Reglamento de pagos. V. En general atender todos los requisitos que solicite Control Escolar de la DGAIR VI.- Una vez cubiertos todos los requisitos el tiempo de entrega no excederá los diez días hábiles.

Artículo 192. Para la expedición de título de licenciatura

I. Actualización del expediente para verificar que contenga:

a) Certificado total de estudios

b) Acta de Examen Profesional o acta de excención

c) Carta de liberación de prácticas profesionales

d) Carta de liberación de servicio social

e) Carta de liberación de segundo idioma

f) Carta de liberación del Departamento de Recursos Financieros

g) Documentos originales del nivel o grado anterior

h) Documentos originales personales: acta de nacimiento y CURP

II. Entregar fotografías y archivo digital en memoria USB con las siguientes características:

a) 6 fotografías tamaño diploma

b) A color.

c) Con fondo blanco.

d) En papel mate.

e) Con retoque.

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f) De frente.

g) Sin lentes.

h) Que no sean tomadas de otra fotografía.

i) Que sean fotografías tomadas en un estudio (no celulares).

III. Recibo de pago del trámite de acuerdo con lo que marca el Reglamento de pagos. IV. En general atender todos los requisitos que solicite Control Escolar de la DGAIR V. Una vez cubiertos todos los requisitos el tiempo de entrega no excederá los seis meses dependiendo de los tiempos del Módulo Electrónico de Títulos (MET) VI. El tiempo especificado en la fracción anterior es a partir de que el egresado cubre todos los requisitos, en el entendido de que no se hará ningún trámite si faltase alguno de la fracción II del presente artículo.

Artículo 193. Para la expedición de cédula profesional I. Solicitud firmada con e.firma la cual debe contener nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, Clave Única de Registro de Población (CURP), nombre de la institución que otorga el título profesional (Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre” y fecha de emisión II. Archivo electrónico que contenga el título profesional, el cual previamente la institución registró ante la Dirección General de Profesiones

III. Pago de derechos de acuerdo con el Reglamento de Pagos IV. El interesado puede optar por el trámite personal o a través de la institución cubriendo los requisitos anteriores V. El tiempo de entrega depende de los tiempos de la Dirección General de Profesiones pero en promedio no excederá de los 30 días hábiles. Artículo 194. Para la expedición de diploma de especialidad, título de maestría o doctorado

I. Actualización del expediente para verificar que contenga:

a) Título y cédula profesional de licenciatura

b) Certificado total de estudios

c) Acta de Examen Profesional o acta de exención

d) Carta de liberación del Departamento de Recursos Financieros

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e) Documentos originales personales: acta de nacimiento y CURP

II. Entregar fotografías y archivo digital en memoria USB con las siguientes características:

j) 6 fotografías tamaño diploma, blanco y negro

k) 6 fotografías tamaño infantil blanco y negro

l) Con fondo blanco.

m) En papel mate.

n) Con retoque.

o) De frente.

p) Sin lentes.

q) Que no sean tomadas de otra fotografía.

r) Que sean fotografías tomadas en un estudio (no celulares). III. Recibo de pago del trámite de acuerdo con lo que marca el Reglamento de pagos. IV. En general atender todos los requisitos que solicite Control Escolar de la DGAIR V. Una vez cubiertos todos los requisitos el tiempo de entrega no excederá los seis meses dependiendo de los tiempos del Módulo Electrónico de Títulos (MET) VI. El tiempo especificado en la fracción anterior es a partir de que el egresado cubre todos los requisitos, en el entendido de que no se hará ningún trámite si faltase alguno de la fracción I del presente artículo.

CAPÍTULO XI INSTANCIA COMPETENTE DE LA INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR PARTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DEL SUR “20 DE NOVIEMBRE”

Artículo 195. Todos los alumnos inscritos en la institución tienen el derecho a ser respetados en su integridad física, moral, psíquica y social y por lo tanto el Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre” es garante de sus derechos humanos y de brindar una educación de calidad.

Artículo 196. Para la atención de quejas derivadas de la falta de calidad en la prestación del servicio educativo por parte del personal adscrito a la institución, se integra una Comisión de Honor y Justicia la cual estará integrada por: Un presidente que en este caso será el

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vicerrector, un secretario que será un director de carrera nombrado en reunión de consejo técnico y tres vocales: un miembro del personal administrativo (jefe de departamento), un docente, también nombrados en reunión de consejo técnico y un alumno nombrado en reunión de jefes de grupo.

Artículo 197. La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes funciones.

I.- Recibir las quejas por escrito de los alumnos respecto a la prestación del servicio educativo;

II. Reunirse de manera periódica para analizar los escritos de quejas y verificar la existencia de estas y dar seguimiento a las propuestas de solución;

III. Colocar un buzón de quejas en la entrada de la institución para que los alumnos puedan depositar por escrito sus quejas;

IV. Llevar un registro de las quejas, su atención y propuestas a las autoridades de la institución

V. En su caso escuchar a los quejosos para que amplíen su inconformidad y darles a conocer por escrito las medidas adoptadas para su atención una vez que la Comisión agotó los recursos para su atención;

VI. Proponer a las autoridades de la institución las medidas que atiendan la queja de los alumnos para que estas sean tratadas en reunión de consejo técnico y se propongan medidas preventivas y correctivas del área motivo de la queja;

VII. Constatar que ningún alumno sea víctima de represión, coacción o cosa que se le parezca por motivo de su queja por parte del personal que esté involucrado en la falta.

Artículo 198. El escrito de queja por parte de los alumnos deberá contener lo siguiente.

I. Fecha en que se promueve.

II. Nombre del que promueve

III.- Descripción con precisión el motivo de su petición y narración de hechos relativos al motivo que origina su queja

IV: Adjuntar documentos o pruebas que confirmen su dicho o nombres de testigos que les conste el hecho motivo de la queja si es que existen.

V. Firma autógrafa de quien promueve la queja

Artículo 199. En sesión ordinaria la Comisión de Honor y Justicia deliberará sobre el motivo de la queja y de acuerdo a sus facultades dará su opinión y turnará a las autoridades de la institución su dictamen y propuesta;

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Artículo 200. Si el motivo de la queja fuera fundado y se comprueba, el personal directivo de la institución llamará al personal del área respectiva para invitarlos a mejorar su práctica laboral y en caso de reincidencia aplicar las medidas contempladas en el Reglamento Interior del Personal adscrito al Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre”

Artículo 201. Si a juicio del quejoso, las medidas tomadas por la Comisión de Honor y Justicia no lo satisfacen, tiene el derecho de dirigir su escrito a la Rectoría para la reconsideración del caso y se haga una nueva valoración, para lo cual se convocará nuevamente a las partes y se rectificará o ratificará la solución propuesta.

Artículo 202. Si la queja es anónima la Comisión de Honor y Justicia actuará de acuerdo con sus facultades y turnará a las autoridades de la institución las propuestas de solución.

CAPÍTULO XII

INFRACCIONES QUE INCLUYEN EL ACOSO ESCOLAR, ACOSO SEXUAL, PLAGIO ACADÉMICO, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR

CUANDO SEAN HECHOS CONSTITUTIVOS DE UN DELITO.

Artículo 203. Son motivo de sanción los siguientes actos. I. El acoso escolar como una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y/o agreden de manera física, verbal, emocional, psíquica o social de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad, conocida esta acción también con el nombre de bullying. II. El acoso sexual que se presenta al hacer comentarios machistas u homofóbicos, tocamiento en partes corporales como piernas, glúteos, o zonas íntimas, besos robados, obligar al alumno a ver un contenido de pornografía, bromas a partir de comentarios sexuales, y en caso extremo utilizar el chantaje o amenazas para tener relaciones sexuales, esto incluye a miembros del personal de la institución. III. El plagio académico entendido y considerado como ofensa grave y una violación de los derechos de la propiedad intelectual, que generalmente ocurre cuando en un documento académico se presentan párrafos o textos como propios a sabiendas que fueron tomados de otro autor. IV. Faltar el respeto a algún miembro del personal directivo, docente o de apoyo a la educación adscrito al centro de trabajo. V. Falta de respeto a los símbolos patrios. VI. Cometer ilícitos dentro y fuera del plantel portando el uniforme escolar.

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VII. Rayar, gravar, pintar o grafitear cualquier parte del edificio o mobiliario escolar. VIII. Desacato premeditado de cualquiera de las disposiciones de este reglamento. IX. Renuencia injustificada, individual o colectiva para participar en las actividades promovidas por la institución y que contribuyen al logro de los objetivos de la educación superior. X.- El consumo, venta o cualquier acto que promueva el uso de sustancias toxicas como bebidas alcohólicas, tabaco, drogas, estupefacientes, etcétera. XI. No portar el uniforme adecuadamente. XII. Sustraer, destruir, alterar o falsificar documentos escolares oficiales. XIII.- Tomar sin consentimiento cosas de sus compañeros y que por tal motivo sean objeto de pérdida o deterioro. XIV.- Portar cualquier arma de fuego u objeto punzo-cortante, contuso-contundente dentro de la institución o fuera de ella. XV.- Salirse de la escuela en horas de clase sin el permiso respectivo de las autoridades del plantel. XVI.- Cualquier acto dentro o fuera de la escuela que perjudique el buen nombre de la institución y atente contra la integridad física, moral, psíquica, emocional o social de la comunidad escolar. Articulo 204 . El procedimiento para reparar el daño físico o moral será el siguiente: I. El agraviado (a) tendrá el derecho de presentar su denuncia por escrito tal como lo señala el artículo 195 del presente reglamento II. Amonestación verbal en privado por parte del maestro, asesor, prefecto, director, vicerrector o rector si la falta no es grave y no está contemplado como delito para ser sancionado por las autoridades correspondientes II.- En caso de reincidencia la amonestación se hará por escrito, anexando copia al expediente del alumno. III.- De considerarse necesario se firmará un convenio entre las partes para establecer las medidas preventivas y correctivas. IV.- De acuerdo con la gravedad de la falta la Vicerrectoría o Rectoría de la institución podrá imponer una sanción que puede ser desde la separación de una clase o de todas hasta por diez días, anexando al expediente del alumno la nota correspondiente de las causas que motivaron la sanción.

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V.- Para casos que por su gravedad rebase cualquiera de los puntos anteriores, el vicerrector de la escuela convocará a una reunión extraordinaria de la Comisión de Honor y Justicia para analizar y determinar las medidas correctivas a que deberá sujetarse el alumno infractor, que pueden ir desde días de suspensión, baja temporal o definitiva dando aviso a la autoridad educativa federal. Artículo 205. Cuando la falta rebase el ámbito escolar y el hecho o acto cometido por el alumno esté tipificado como delito por las leyes mexicanas y sea objeto de castigos con penas como la privación de la libertad, trabajos comunitarios o multas, las autoridades de la institución y la Comisión de Honor y Justicia darán a conocer a las autoridades correspondiente los hechos, documentos y pruebas que soliciten y que hayan sido encontradas y realizadas dentro del área de la institución dando aviso a la autoridad educativa federal. Artículo 206. En caso de que el Departamento de Control Escolar o alguna autoridad de la institución detectara la probabilidad de la presentación de un documento apócrifo y sin validez oficial se procederá a la verificación de la autenticidad de este a través de medios electrónicos como el código QR o la solicitud de autenticación a las autoridades competentes. Artículo 207 . Si se verifica que la documentación es falsa o apócrifa y sin validez oficial se procederá a la suspensión definitiva del servicio educativo y se notificará al área administrativa o jurídica para que lleve a cabo las acciones legales que considere pertinentes, sin perjuicio para el CEUS “20 de Noviembre” tal como lo especifica el artículo 11 del presente reglamento dando aviso a la autoridad educativa federal.

CAPÍTULO XIII

VIGENCIA DEL REGLAMENTO ESCOLAR, ASÍ COMO LOS MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES EL PLANTEL PROMOVERÁ LA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DE ÉSTE ENTRE

LOS ALUMNOS.

Artículo 208. El Centro de Estudios Universitarios del Sur “20 de Noviembre” tiene la facultad de modificar, en cualquier tiempo, sus reglamentos y disposiciones normativas con el fin de desplegar actualizaciones o nuevos programas, planeaciones y técnicas didácticas, modalidades de enseñanza-aprendizaje y procesos de evaluación, como parte de la mejora continua de su servicio educativo por lo cual el desconocimiento de este Reglamento y sus futuras actualizaciones nunca podrá ser invocado como excusa o argumento para no observar su cumplimiento. Artículo 209. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del ciclo escolar 2019-2020 y cualquier modificación que sufra será puesta a disposición de la comunidad escolar por los medios escritos y digitales a su alcance Artículo 210. Para su publicación y difusión se pondrá a disposición en formato escrito, digital y se publicará en la página oficial de la escuela www.ceus20denoviembre.edu.mx.

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TRANSITORIOS UNICO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y resueltos por la Rectoría Institucional a través del Departamento Académico quien en su caso podrá solicitar la opinión del área o de las áreas de la Institución que considere conveniente para mejor proveer. Para su debida implantación y cumplimiento, se expide el presente reglamento aprobado por la Rectoría Institucional y por el Consejo de Administración en la Ciudad de Acatlán de Osorio, Puebla, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

ACATLAN DE OSORIO, PUEBLA. A 15 DE OCTUBRE DE 2019

“FORJANDO LA PATRIA QUE MERECEMOS”

M.C.E. JOEL CHAVEZ ROSAS REPRESENTANTE LEGAL

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APÉNDICE “A”

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS

Los elementos que deberán tomarse en cuenta para la elaboración de Tesis son: Formato del Documento: a) Los márgenes de la hoja son: izquierdo: 3.5 cm.; derecho: 2.5 cm; superior e inferior: 3.0 cm. b) El tamaño de la letra deberá ser Arial 12 c) Al cambiar de párrafo se dan dos dobles espacios. d) El inicio de cada párrafo puede o no llevar sangría. e) El título de cada capítulo se escribe en una hoja como separador, en mayúscula compacta, centrado, sin punto final, para la paginación se considera en la numeración, pero no se escribe. f) La introducción se enumera con romanos en minúsculas (i,ii,iii,iv, etc…). g) Los anexos se diferencian con letras mayúsculas (Anexos A, B, etc.) pero no se paginan. h) Las páginas del desarrollo se enumeran en orden secuencial, iniciando desde el primer capítulo, (las hojas divisoras que se llevan la presentación del capítulo se cuentan, pero no se enumeran). i) El número de las páginas deberán presentarse abajo al centro.

Portada En ella se encuentran los siguientes datos:

• Texto centrado

• El nombre de la Institución, y la Licenciatura. En este orden y en mayúsculas.

• El título de la tesis puede ir uno o dos puntos más grandes que los datos anteriores,

todo en mayúscula.

• Coloca los nombres de la siguiente manera:

• Que como parte de los requisitos para obtener el grado de

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• Licenciado en ____________________

• Presenta:

• Nombre del estudiante

• Director de Tesis:

• Nombre del Director (Obligatorio)

• Fecha

• Logo Oficial de la Institución (se muestra imagen)

Título. El título del trabajo debe contener en forma clara, específica, exacta, breve y concisa, el tema del que se trate el trabajo. Debe contener las palabras relevantes, básicamente la condición por la cual se reporta el caso. Agradecimientos y dedicatorias. Colocar el título (AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS) centrado en la parte superior de la página Resumen. Contendrá un breve resumen del contenido de la tesis destacando el objetivo general, el material y método, (sólo el tipo y lugar de estudio, los objetos o sujetos de estudio, tamaño de la muestra), los resultados y las conclusiones más sobresalientes. El resumen deberá contener como máximo 250 palabras. Colocando el título (RESUMEN) centrado en la parte superior de la página. De manera opcional se pondrán las tres palabras claves más importantes del tema del proyecto después del resumen. Índice. Aparecerán todos los títulos que diferencian las secciones o acápites en que se divide el contenido de la tesis. Colocando el título (ÍNDICE) centrado en la parte superior de la página.

• Índice de cuadros: Cada cuadro o figura, debidamente numerada deberá tener un título claro y breve, que refiera al tipo de información que presenta. Dichos títulos se indican completos en los índices correspondientes.

• Índice de figuras: Esquema de la lista de figuras que aparecen dentro del trabajo

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Introducción.

Este apartado debe proporcionar al lector una idea clara y concisa de la temática de la investigación, destacando su importancia, los aspectos más relevantes, así como sus alcances y limitaciones.

Marco teórico.

En este apartado se presenta una revisión de la existencia de trabajos o investigaciones previas con relación al tema elegido y la forma en que se han abordado. Se consideran sus aspectos teórico-metodológicos, de tal manera que esto ayude a fundamentar el enfoque que se dará al tema.

Planteamiento del problema.

Es la delimitación clara y precisa del objeto de la investigación. Plantea la situación de la problemática a indagar y debe incluir la pregunta de investigación. Después de argumentar el problema este se plantea en forma de pregunta o preguntas, estas deberán de resumir lo que habrá de ser la investigación.

Justificación.

La justificación debe mostrar, en forma descriptiva, el origen y desarrollo del problema hasta el momento señalado, teniendo en cuenta la: magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y factibilidad del problema.

Objetivos.

Los objetivos expresan las situaciones que se esperan resolver con la investigación. Se expresan como enunciados cortos, claros, que comienzan con un verbo en infinitivo. Se sugiere plantear un objetivo general y tantos particulares o específicos, como capítulos tenga el proyecto.

Metodología.

Es la parte del proyecto que establece como llegará el investigador a cumplir sus objetivos, mediante una investigación documental, experimental o de campo, o en su caso, mixta, si la investigación es inductiva, deductiva, etc.

Si la investigación es de campo o experimental, explicará las técnicas o herramientas a utilizar pruebas, entrevista encuesta, cuestionario, etc., mencionando la población, la muestra y los sujetos a quienes se aplicará el instrumento, el procedimiento de aplicación, así como el tratamiento estadístico que se dará a los datos obtenidos.

Resultados.

En este apartado se plantean los resultados obtenidos, acompañados de su respectiva explicación y un análisis profundo. Se pueden utilizar tablas y gráficas para reportar los resultados, si esto facilita su comprensión. Las tablas y gráficas que se utilicen deberán ser

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tituladas y numeradas según su orden de aparición. Los títulos han de ser claros, precisos y no repetitivos.

Discusión. La discusión del trabajo debe presentar una evaluación crítica de los resultados, donde se interpretan las discrepancias y las concordancias entre lo esperado y los resultados obtenidos, tratando de encontrar una interpretación lógica a ellos y su significado con base en los resultados obtenidos por otros investigadores. Conclusión. Las conclusiones pueden ser generales o específicas y con las cuales el sustentante manifiesta su particular manera de comprender el tema y lo que por último pudo extraer de la investigación. Las características primordiales de toda conclusión son su brevedad así como su labor de síntesis y de aprehensión de lo esencial. No son un resumen del capitulado. Deben plasmarse en una serie o relación de incisos, cláusulas o puntos muy concretos, de naturaleza afirmativa o negativa. Son parte sustancial del trabajo y su elaboración supone una aportación intelectual del autor. Referencias bibliográficas. Deben incluirse sólo las referencias bibliográficas pertinentes para sustentar la discusión, destacar un concepto clínico, recordar lo infrecuente o importante de una condición, y apoyar las recomendaciones dadas a partir de las particularidades del caso presentado. Las referencias se ordenarán numéricamente de acuerdo con la secuencia descrita en el texto del trabajo. Se colocarán entre paréntesis. En caso de ser varias las citas utilizadas para avalar un concepto y éstas sean correlativas, utilizar un guion entre la primera y la última. Las referencias que sólo se citen en cuadros o pies de figuras deberán numerarse de acuerdo con la secuencia con que aparezca el cuadro o la figura en el texto. Las referencias se redactarán utilizando el estilo Vancouver o American Psychological Association. Se solicitará que sean publicaciones recientes (de preferencia de cinco años atrás a la fecha). Anexos. Los anexos sirven para complementar o ilustrar el desarrollo del tema; incluir información que por su extensión o configuración no encuadra bien dentro del cuerpo del trabajo; incluir información que se considera conveniente, a pesar de ser de importancia secundaria.

• Cuadros: deben incluirse sólo las referencias bibliográficas pertinentes para ordenar los cuadros con números arábigos en forma secuencial. Cada cuadro deberá tener su título. Las notas explicativas se indicarán al pie de los cuadros, así como las abreviaturas utilizadas. Al respecto use los símbolos que siguen en este orden: *, †, ‡, §, ||, ¶, **, ††, ‡‡. Deben indicarse las mediciones estadísticas de las variables, tales como media, error estándar, etc., según sea el caso. Utilizar el número de cuadros estrictamente necesarios. No debe de indicarse en un cuadro lo que puede ser referido en el texto y viceversa.

• Figuras. En caso de tratarse de gráficas éstas deberán ser elaboradas claramente, en blanco y negro. Las figuras deberán ser numeradas en orden de aparición en el texto y

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con números arábigos. Las letras, números y símbolos inscritos en las figuras deben ser claras.

• Leyendas o pies de figuras. Escribir los pies de figuras a doble espacio en cuartillas separadas y con números arábigos que correspondan a las figuras.

• Unidades de medida. Se recomienda usar el Sistema Internacional de Unidades.

• Abreviaturas y símbolos. Usar las abreviaturas estándares reconocidas internacionalmente. Las abreviaciones que no cumplan esta condición deberán ser colocadas entre paréntesis inmediatamente después de la frase que las define por primera vez.

Glosario. Permite dar al lector las definiciones de las palabras comúnmente utilizadas dentro de la estructura del trabajo. Es un listado de términos nuevos o de los que se hace un uso específico en el marco de la investigación.