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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL ORIGEN, MONTO, APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES, ACREDITADOS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. 1 REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL ORIGEN, MONTO, APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. TÍTULO PRIMERO PREVENCIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.El presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para presentar los informes anuales y de campaña, que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación y empleo. Artículo 2.Los partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo, en los términos contenidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 3.Tanto los informes del origen y monto de ingresos, como los registros de ingresos y egresos correspondientes, son los documentos jurídicos y contables con los que se consignan las prerrogativas de financiamiento y de gastos que tienen los partidos políticos.

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL ORIGEN, MONTO, APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES, ACREDITADOS ANTE EL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

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 REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL ORIGEN, MONTO, APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES ANTE  EL  INSTITUTO  ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.   

TÍTULO PRIMERO PREVENCIONES GENERALES 

  

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES 

  

Artículo 1.‐ El presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para presentar los informes anuales y de campaña, que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación y empleo.

Artículo 2.‐ Los partidos políticos deberán proporcionar los datos y

documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo, en los términos contenidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 3.‐ Tanto los informes del origen y monto de ingresos, como los

registros de ingresos y egresos correspondientes, son los documentos jurídicos y contables con los que se consignan las prerrogativas de financiamiento y de gastos que tienen los partidos políticos.

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Artículo 4.‐ Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

a) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Guerrero;

c) Ley:  Ley  de  Instituciones  y  procedimientos  electorales  del Estado de Guerrero. 

 d) Instituto: Instituto Electoral del Estado de Guerrero. 

 e) Consejo General: El Consejo General del  Instituto Electoral del Estado de Guerrero. 

 f) Comisión  de  Fiscalización:  La  Comisión  de  fiscalización  y Financiamiento público del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

g) Órgano Interno:  El Órgano Interno de cada Partido Político

encargado de la recepción y administración de sus recursos financieros; así como de la presentación de los informes correspondientes;

h) Informe Anual: El Informe Anual de los Ingresos y Egresos de

Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos. i) Informe de Campaña: El Informe de los Ingresos y Egresos de

Actividades de Campaña realizadas por cada Partido Político o Coalición y sus candidatos.

 

CAPÍTULO II 

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DEL ÓRGANO INTERNO DE CADA PARTIDO POLÍTICO  

 Artículo 5.‐ Los partidos políticos deberán tener un Órgano Interno

encargado de la obtención y administración de su patrimonio y recursos financieros, así como de la presentación de los informes anuales y de campaña; dicho órgano se constituirá conforme a lo establecido por el artículo 59 párrafo cuarto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 6.‐ Dentro de los primeros quince días de cada año, los partidos

políticos notificarán o ratificarán ante la Comisión de Fiscalización el nombre del o los responsables del Órgano Interno que se encargará o encargarán de las finanzas del partido, así como los cambios en su integración según corresponda.

Los cambios que se realicen en el transcurso del año deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación respectiva; lo mismo se aplicará para aquellos partidos que se acrediten u obtengan su registro en el transcurso del año.

Artículo 7.‐ Los partidos políticos deberán contar con una estructura

organizacional bien definida que contenga claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo, que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases: obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes ante el Instituto.  

  Artículo 8.‐ En todo tiempo los partidos políticos podrán modificar su

estructura organizacional y su manual de operaciones, cuyo

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caso notificarán al Instituto  Electoral, dentro de un término que no exceda de treinta días naturales a partir de la aprobación de las modificaciones que se efectúen.

 CAPÍTULO III 

DE LOS REGISTROS CONTABLES   

Artículo 9.‐ Para el registro contable de las operaciones de los partidos políticos y coaliciones, el Órgano Interno utilizará el catálogo de cuentas y la guía contabilizadora que el presente reglamento establece.

Artículo 10.‐ En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada

partido político podrá crear cuentas adicionales para llevar su control contable, informando previamente a la Comisión de Fiscalización la clave y nombre de la cuenta que anexaran al catálogo.

Artículo 11.‐ Los partidos políticos deberán apegarse, en el control y registro

de sus operaciones, a las Normas de Información Financiera antes Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

 Artículo 12.‐ Los registros contables de los partidos políticos deben separar

en forma clara los ingresos que se obtengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.

Artículo 13.‐ Toda la documentación contable deberá contener

invariablemente las firmas de las personas que elaboran, revisan y autorizan la misma.

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Con referencia a la emisión de pólizas de ingresos, egresos y diario, éstas deberán ser enumeradas consecutivamente sin realizar corte por mes.

Artículo 14.‐ Las pólizas cheque que se elaboren deberán reunir los

siguientes requisitos: copia al carbón y fotostática del cheque expedido, con el fin de verificar la utilización de firmas mancomunadas, fecha, firma y, en su caso, sello, de la persona física o moral que recibe el cheque, así como sus afectaciones contables y el concepto del gasto lo más explícito posible.

En lo que respecta a las pólizas de ingreso, egreso y diario, el

registro contable manifestado en dichas pólizas deberá hacerse de manera detallada de tal forma que permita identificar la estructura de las cuentas contables que están afectando.

Artículo 15.‐ El Órgano Interno deberá realizar de forma mensual las conciliaciones bancarias, basándose en el estado de cuenta bancario y en los registros auxiliares correspondientes, las cuales deberán ser enviadas conjuntamente con sus Informes Anuales y de Campaña.

Artículo 16.‐ El Órgano Interno responsable de las finanzas de cada partido

político deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel y, al final de cada ejercicio o periodo de campaña, una balanza de comprobación final que será entregada a la Comisión de Fiscalización junto con los informes correspondientes.

Artículo 17.‐ Para el debido registro del manejo de los recursos federales que

se transfieran para realizar erogaciones en campañas electorales locales, los partidos políticos deberán elaborar balanzas mensuales de comprobación a último nivel en el Estado, durante el periodo establecido en el artículo 70 del

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presente reglamento. Dichas balanzas deberán ser entregadas al Instituto Electoral junto con los informes respectivos.

Artículo 18.‐ Los partidos políticos tendrán la obligación de llevar un

registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, complementándolo con la toma de un inventario físico actualizado que se deberá incluir en sus Informes Anuales según formato “IACTF”. Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y sub-clasificado por año de adquisición y deberán incluir las siguientes especificaciones: descripción del bien, importe, ubicación física y resguardo. Las cifras que se reporten en el inventario deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes.

Asimismo, el partido deberá presentar una relación del parque

vehicular de su propiedad, especificando: marca, modelo y número de placas; características que deberán traer plasmados los comprobantes de gastos que por concepto de refacciones, servicios de mantenimiento y combustibles, se aplique a cada vehículo en particular.

Artículo 19.‐ Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en

propiedad deberán contabilizarse como activo fijo cuando su costo sea superior a la cantidad equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, en que no se transfiera la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencia.

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Los activos fijos que sean adquiridos en campañas electorales y que al término de éstas se destinen para su uso ordinario, pasarán a formar parte del inventario físico del partido político.

Artículo 20.‐ El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo

mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados para registrar altas y bajas, practicando una toma de inventarios físicos cuando menos una vez al año, con corte al último día del mes de diciembre de cada año, sirviendo estos listados como soporte contable de la cuenta de activo fijo. Las cifras reportadas en los listados deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo, anexando al informe correspondiente los formatos “AACTF” y “BACTF”.

Artículo 21.‐ Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada

activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo, que pueden ser de oficinas del partido a campañas o viceversa, o de campaña a campañas.

Asimismo, los partidos políticos deberán llevar un inventario físico de todos los bienes muebles e inmuebles en cada municipio o localidad donde tengan oficinas.

Artículo 22.‐ En campaña electoral, los partidos políticos y sus candidatos

tendrán la obligación de presentar un listado de  todas y cada una de sus sedes permanentes y de campaña, y deberán llevar un inventario físico de todos los bienes muebles e inmuebles en cada localidad donde tengan oficinas.

Artículo 23.‐ La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los

partidos políticos se acreditará, para efectos de su registro, con

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las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles que estén en posesión del partido político, y de los cuales no se cuente con factura disponible, se presumirán propiedad del partido, salvo prueba en contrario, debiendo registrarse. Los bienes inmuebles que utilicen los partidos políticos y respecto de los cuales no cuenten con el título de propiedad respectivo deberán registrarse en cuentas de orden.

Artículo 24.‐ Los partidos políticos podrán determinar que intervengan

auditores externos para presenciar los inventarios que realicen, y probar posteriormente su valuación o bien solicitar al Presidente de la Comisión de Fiscalización que designe personal comisionado para presenciarlos.

Artículo 25.‐ Los activos fijos que hayan adquirido con  recurso estatal,  los 

partidos políticos que pierdan su registro o se les cancela su acreditación, se pondrán a disposición del Instituto Electoral.

Artículo 26.‐ El   Instituto Electoral requerirá a las organizaciones políticas

que hubieren perdido su registro como partidos políticos, a fin de que éstas realicen la entrega del activo fijo describiéndose, en el momento de la entrega, las condiciones en que se recibe.

Artículo 27.‐ La documentación señalada en el presente reglamento como

sustento de los ingresos y egresos de los partidos políticos, deberá ser conservada por estos por el lapso de cinco años contados a partir de la fecha en que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero la resolución correspondiente. Dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la Comisión de Fiscalización.

 Artículo 28.‐ Los partidos políticos y coaliciones deberán elaborar los

siguientes estados financieros: el de posición financiera, el

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estado de ingresos y egresos y el estado de cambios en la situación financiera.

Artículo 29.‐ Los estados financieros correspondientes deberán ser avalados

por el o los responsables del Órgano Interno de cada partido político.

Artículo 30.‐ La contabilidad y documentación complementaria necesaria

para la elaboración y sustento de los informes que se deben presentar ante la Comisión de Fiscalización, la llevarán en el software contable y formatos que les proporcionará el Instituto, siempre y cuando existan las condiciones presupuestales para la adquisición de dichos programas. 

 

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS 

  

CAPÍTULO I DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO 

  

Artículo 31.‐ Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente conforme al catálogo de cuentas y estar sustentados con la documentación original comprobatoria correspondiente, en términos de lo establecido por la Ley y el presente reglamento.

Artículo 32.‐ Todos los ingresos en efectivo que reciban los partidos políticos

y sus candidatos por cualquier modalidad de financiamiento, deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de cada uno de estos, y serán manejadas mancomunadamente por

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quienes autorice el encargado del Órgano Interno de cada partido, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; dicha cuenta se identificará como CBIEE (PARTIDO) - (NÚMERO).

Artículo 33.‐ El Órgano Interno deberá realizar un corte de cheques al

último día de cada mes, con el objeto de conocer los cheques utilizados, cancelados y los pendientes de usar.

  

CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO DE LOS MILITANTES 

 Y SIMPATIZANTES   

Artículo 34.‐ Los recursos en efectivo provenientes del financiamiento por aportaciones de militantes y simpatizantes que reciban los candidatos, deberán ser recibidos primeramente por el Órgano Interno del partido político, salvo las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente para su campaña y los rendimientos financieros que produzcan las cuentas de cheques en que se manejen los recursos de campaña, así como las aportaciones que los candidatos reciban en especie, quedando obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones.

Artículo 35.‐ Se deroga.  Artículo 36.‐ Las aportaciones que reciban en especie, deberán

documentarse en contratos escritos que celebren conforme a los ordenamientos legales aplicables, los que deberán contener los datos de identificación del aportante, así como el costo de mercado o estimado del bien aportado, según el caso. No se

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computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados gratuita o desinteresadamente a los partidos políticos.

Artículo 37.‐ Los ingresos por donaciones de bienes muebles a que se refiere

el artículo 59 párrafo décimo  segundo,  fracción  II,  inciso  e), de  la Ley, deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado, determinándolo de la siguiente forma:

a) Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año,

a partir del día de la celebración del contrato, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en tal documento;

 b) Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un

año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en la factura, aplicándole los índices de actualización y los porcentajes de depreciación dispuestos por la Ley del Impuesto sobre la Renta;

c) Si no se cuenta con la factura del bien aportado y éste

tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, se determinará a través de una cotización solicitada por el partido político;

d) Si no se cuenta con la factura del bien aportado y éste

tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado y menor a cinco mil días, se determinará a través de dos cotizaciones solicitadas por el partido político, de las cuales se tomará el valor promedio; y:

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e) Si no se cuenta con la factura del bien aportado y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, se determinará a través de tres cotizaciones solicitadas por el partido político, de las cuales se tomará en cuenta el valor promedio.

Artículo 38.‐ Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles deberán

registrarse conforme a su valor comercial de mercado y, en su defecto, conforme a su valor de catastro.

Artículo 39.‐ Para determinar el valor de registro como aportaciones de los

bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato a los partidos políticos y a los candidatos, se tomará el valor promedio de dos cotizaciones solicitadas por los propios partidos políticos.

Artículo 40.‐ En caso de que la Comisión de Fiscalización tenga duda

fundada en el valor de registro de las aportaciones declarado por los partidos políticos, podrá ordenar que se solicite una tercera cotización a un perito valuador, quien deberá ser nombrado y autorizado por la misma Comisión de Fiscalización.

Artículo 41.‐ El financiamiento de los partidos políticos o  coaliciones que

provenga de la militancia, tanto de Actividades Ordinarias como de Campaña, estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas. Dichas aportaciones deberán estar sustentadas conforme a los formatos “RAMOS” y “RAMOS-CEL”, y remitirse a la Comisión de Fiscalización junto con los informes correspondientes.

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Artículo 42.‐ Para efectos del ejercicio fiscal que corresponda, los partidos

políticos deberán informar dentro de los primeros treinta días de cada año a la Comisión de Fiscalización, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados, así como de las aportaciones de sus organizaciones que libremente hayan determinado. Asimismo, deberán informar de las modificaciones que realicen a dichos montos y periodos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las determine.

Artículo 43.‐ La Presidencia de la Comisión de Fiscalización llevará un

registro de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o instituciones similares, y éstas serán las únicas facultadas para realizar aportaciones a los partidos políticos en los términos del presente ordenamiento. Cualquier modificación al listado, montos y periodos deberá ser notificada por el partido político interesado dentro de los treinta días siguientes a que se produzca.

Artículo 44.‐ Los partidos políticos deberán informar dentro de los diez días

previos al inicio de cada campaña electoral, los límites que hubieren fijado a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas.

Artículo 45.‐ El Órgano Interno de cada partido político deberá autorizar la

impresión de los recibos foliados, que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas para Actividades Ordinarias Permanentes y de Campaña, e informará dentro del término de treinta días siguientes, a la Comisión de Fiscalización, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos. Los recibos para el control de folios se imprimirán en original y dos copias de acuerdo con el formato “CF-RAMOS”.

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Artículo 46.‐ Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a

alguna de las campañas por los militantes y organizaciones sociales del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos a su campaña, deberán estar sustentadas con recibos foliados que se imprimirán en original y dos copias de acuerdo con el formato “RAMOS-CEL”.

Artículo 47.‐ Los recibos deberán expedirse en forma consecutiva. El

original deberá entregarse a la persona física o moral u organización social que efectúa la aportación; una copia será remitida al Órgano Interno responsable del financiamiento de cada partido político y otra copia permanecerá en poder del Comité Directivo Estatal o Municipal del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias.

Artículo 48.‐ El partido deberá llevar un control de folios de los recibos que

se impriman y expidan, por los comités estatales, municipales u órganos equivalentes, para Actividades Ordinarias Permanentes, así como de los recibos que se impriman y se expidan para las campañas electorales. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de usar. Los controles de folios deberán presentarse según los formatos “CF-RAMOS” y “CF-RAMOS-CEL” junto con los informes correspondientes.

Artículo 49.‐ En el caso de las aportaciones en especie deberá expresarse, en

el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado. Dichas aportaciones deberán destinarse únicamente para el

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cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.

Artículo 50.‐ El Órgano Interno de cada partido político deberá llevar un

registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de cada afiliado, así como las aportaciones de cada organización social y de las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente para su campaña. En el caso de las aportaciones en especie, deberá especificar las características del bien aportado.

La relación del registro mencionado en el artículo que

antecede, deberá presentarse totalizada por persona u organización social, incluyendo un desglose de cada una de las cuotas o aportaciones que haya efectuado cada persona u organización. En el caso de las personas físicas, los nombres deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicho registro deberá remitirse a la Comisión de Fiscalización junto con el informe correspondiente.

Artículo 51.‐ El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las

aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales, que no estén comprendidas en el artículo 59 párrafo segundo de la Ley.

Artículo 52.‐ Los ingresos que perciban los partidos políticos de sus

simpatizantes, tanto en efectivo como en especie, deberán sustentarse conforme a los formatos “RAS” Y “RAS-CEL”, y remitirse a la Comisión de Fiscalización, junto con los informes

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correspondientes; en el caso de las aportaciones en especie deberá señalarse el criterio de valuación utilizado.

Artículo 53.‐ El titular del Órgano Interno del partido político deberá

autorizar la impresión, en original y dos copias, de los recibos foliados a que se refiere el artículo 41. El original de los recibos deberá entregarse a la persona física o moral que efectuó la aportación, una copia será remitida al titular del Órgano Interno y otra copia permanecerá en poder del Comité Ejecutivo Estatal, Comité Directivo Municipal o candidato del partido político que haya recibido la aportación.

Artículo 54.‐ El partido político deberá implementar controles estrictos de

los recibos que se impriman y expidan por las aportaciones que efectúen sus simpatizantes. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de usar. Los controles de folios deberán presentarse según los formatos “CF-RAS” y “CF-RAS-CEL”, junto con los informes correspondientes.

Artículo 55.‐ Ningún partido político podrá recibir anualmente aportaciones

en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al 10% del  total  del  tope  de  gastos  de  campaña  que  se  determine para la elección de Gobernador. 

Artículo 56.‐ Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o

moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes otorgado a los partidos políticos en el año que corresponda. Las aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una

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persona física o moral no podrá rebasar el límite anteriormente señalado.

Para tal efecto, los partidos políticos deberán llevar un registro contable de las aportaciones que en un ejercicio haga cada simpatizante, este registro permitirá conocer el monto acumulado de los donativos de cada persona, tanto para efectos del ejercicio anual como para cada campaña.

Artículo 57.‐ El día en que el Consejo  General apruebe el total del

financiamiento público a otorgarse a los partidos políticos durante el año correspondiente, se informará al Pleno de los límites señalados en los artículos anteriores y se ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 58.‐ Los partidos políticos y sus candidatos no podrán recibir

aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

Artículo 59.‐ Los partidos políticos deberán contabilizar y registrar, en un

control por separado, los montos obtenidos en cada una de las colectas que realicen, reportando los montos obtenidos en los informes correspondientes de acuerdo al formato “DAS”.

CAPÍTULO III DEL AUTOFINANCIAMIENTO 

  

Artículo 60.‐ El autofinanciamiento de los partidos políticos estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y

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sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. En el informe que corresponda, deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser registrados contablemente de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.

Artículo 61.‐ Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un

control por cada evento, el cual deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, registro de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida, así como el nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento, según los formatos “CE-AUTOFIN” y “AUTOFIN”.

CAPÍTULO IV DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS 

  

Artículo 62.‐ Para obtener Financiamiento por Rendimientos Financieros, los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades de financiamiento, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles.

Artículo 63.‐ Se consideran ingresos por Rendimientos Financieros los

intereses que obtengan los partidos políticos por las cuentas

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bancarias a que se hace referencia en el presente reglamento, así como los provenientes de inversiones en valores o cualquier otra operación financiera.

Artículo 64.‐ Para constituir un fondo o fideicomiso, los partidos políticos y

sus candidatos deberán sujetarse a las siguientes reglas:

a) Podrá constituirse con recursos provenientes de las diferentes modalidades de financiamiento que contempla el artículo 59 de  la Ley. Para la recepción de las aportaciones no públicas con las que se pretenda constituir, deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que las realicen de conformidad con lo establecido en los artículos 41 al 56 del presente reglamento, según sea el caso. Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en alguna de las cuentas bancarias a que hace referencia el artículo 32 del presente reglamento. A las aportaciones que se realicen resultará aplicable lo establecido por los artículos 51, 55 y 56 del presente reglamento;

b) El fondo o fideicomiso será manejado a través de las

operaciones bancarias y financieras que el Órgano Interno responsable del financiamiento de cada partido considere conveniente;

c) Deberá incluirse en el contrato correspondiente una cláusula

por la que se autorice a la Comisión de Fiscalización, a que solicite a la institución fiduciaria correspondiente, la información que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos;

d) Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la

Presidencia de la Comisión de Fiscalización, remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente dentro de

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los treinta días siguientes a su constitución. En caso de incumplimiento serán sancionados en términos de la Ley de Instituciones  y  Procedimientos  Electorales y del presente reglamento.

e) La Comisión de Fiscalización llevará el control de tales

contratos y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en las leyes correspondientes y en el presente reglamento.

Artículo 65.‐ Los rendimientos obtenidos a través de la modalidad citada en

el artículo que antecede, deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político y registrarse contablemente en cuenta específica conforme al Catálogo de Cuentas.

Artículo 66.‐ Los ingresos que perciban los partidos políticos por

rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes. Dichos ingresos deberán reportarse a la Comisión de Fiscalización de acuerdo con el formato “RENDIFIN”, junto con los informes correspondientes.

CAPÍTULO V DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS DE RECURSOS 

  

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Artículo 67.‐ Todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el Comité Ejecutivo Nacional u Órgano equivalente de cada partido político a sus órganos en el Estado y a sus candidatos, serán depositados en cuentas bancarias, debiéndose registrar detalladamente las transferencias internas efectuadas. Dichos registros se presentarán a la Comisión de Fiscalización según el formato “TI” junto con el Informe Anual y de Campaña.

Artículo 68.‐ Todos los recursos en efectivo que sean transferidos por un

partido político nacional a una de sus organizaciones adherentes o instituciones similares en el Estado, deberán depositarse en cuentas bancarias por cada organización, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del Órgano Interno del partido, y a las cuales solamente podrán ingresar recursos de esta clase. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el Órgano Interno del partido deberá remitirlos al Instituto cuando éste lo solicite o así lo establezca el presente reglamento. Estas cuentas se identificarán como CBTI/ (PARTIDO) / (ORGANIZACIÓN) / (NÚMERO). Solo podrán realizarse transferencias a la organización social que se encuentre en el supuesto del artículo 43 del presente reglamento.

Artículo 69.‐ Todas las transferencias en efectivo que se efectúen deberán

estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes, junto con los recibos internos que debe expedir el Órgano Interno del partido, organización adherente, fundación o instituto de investigación que reciba los recursos transferidos.

Artículo 70.‐ Los partidos políticos podrán recibir transferencias de recursos

de su dirigencia nacional, Comités Directivos Estatales o

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Municipales, pero en ningún caso podrán transferir fondos al Comité Directivo Nacional ni a los Comités Directivos de otros Estados. Tales recursos serán transferidos a cuentas bancarias destinadas expresamente a la realización de gastos de campañas electorales locales, a las que solamente podrán ingresar las transferencias mencionadas. Las transferencias podrán realizarse durante las campañas o bien con un mes de anticipación a su inicio.

Artículo 71.‐ La Comisión de Fiscalización tendrá expedito el acceso a la

información correspondiente a las cuentas bancarias utilizadas para sufragar directamente los gastos de la campaña electoral con recursos del Comité Ejecutivo Estatal y a la documentación comprobatoria correspondiente a esos egresos, sin menoscabo del registro de dichas erogaciones en los Informes de Campaña independientemente de lo que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine la Comisión de Fiscalización.

Artículo 72.‐ La Comisión de Fiscalización podrá solicitar en cualquier

tiempo a los partidos políticos y a sus candidatos, información sobre el monto y destino de las transferencias efectuadas.

Artículo 73.‐ Al final del periodo de las campañas, los remanentes que se

encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones en campañas locales que hubiere transferido el Comité Ejecutivo Nacional, deberán ser reintegradas a la cuenta bancaria del Comité Ejecutivo Nacional. Salvo que expresamente se informe el destino de dichos recursos por parte del Órgano Interno del partido beneficiado, estos serán reportados en el Informe Anual del ejercicio inmediato siguiente.

Artículo 74.‐ Las aportaciones en especie que los partidos políticos

transfieran a las campañas electorales del Estado, deberán estar

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sustentadas con facturas en las que se detallen los bienes de los que se trata, los precios unitarios de los mismos y la campaña electoral a la que serán transferidos. Dichos recursos deberán ser registrados en una cuenta contable específica del Comité Ejecutivo.

Artículo 75.‐ Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos

deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del presente Título. El partido político o coalición y su candidato se encuentran obligados a recabar todos y cada uno de los comprobantes correspondientes, en términos del artículo 199 de la Ley

En caso de que las transferencias de recursos Federales otorgados por los órganos de dirección nacional, tanto para Actividades Ordinarias como de Campaña, no sean reportadas por los órganos directivos locales, la Comisión de Fiscalización podrá iniciar de oficio el procedimiento de investigación respecto al destino de dichos recursos.

CAPÍTULO VI DE LOS EGRESOS 

  

Artículo 76.‐ Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para Gobernador del Estado, cada partido político deberá abrir una cuenta bancaria única para su campaña, la cual se identificará como CBGE-(PARTIDO).

Artículo 77.‐ Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas

para diputados por el principio de mayoría relativa, cada partido político deberá abrir una cuenta bancaria única para

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cada campaña, la cual se identificará como CBDMR-(PARTIDO)-(DISTRITO).

Artículo 78.‐ En el caso de las campañas para presidentes municipales, los

partidos políticos deberán abrir una cuenta concentradora para la distribución de los recursos de sus candidatos a miembros de ayuntamientos, identificado como CBA-(PARTIDO), debiendo presentar un Informe de Campaña por cada planilla registrada.

Artículo 79.‐ Todos los recursos que ingresen a las cuentas CBGE, CBDMR y

CBA-(PARTIDO), deberán provenir de cuotas CBIEE-(PARTIDO). Lo anterior exceptuando las cuentas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas.

Artículo 80.‐ Los gastos de campaña centralizados y las erogaciones que

involucren dos o más campañas deberán efectuarse con recursos provenientes de cuentas CBIEE o CBA (PARTIDO) del partido político, y serán distribuidos o prorrateados de acuerdo con los criterios y bases que cada partido político adopte. Dicho criterio deberá hacerse del conocimiento a la Comisión de Fiscalización al momento de la presentación de sus Informes de Campaña.

Artículo 81.‐ Las cuentas bancarias mencionadas en los artículos 76, 77 y 78

del presente reglamento, deberán abrirse a nombre del partido político y serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato y que autorice el Órgano Interno del propio partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la Comisión de Fiscalización cuando lo solicite.

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Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las campañas electorales y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Comisión de Fiscalización, justificando sus razones, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente.

Artículo 82.‐ Los partidos políticos y sus candidatos deberán conservar la

página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en prensa realizadas en las campañas electorales, así como durante el desarrollo de sus Actividades Ordinarias, las cuales deberán anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse a la Comisión de Fiscalización con el informe correspondiente, anexando a dicho informe los formatos “PROMP” y “PROMP1”.

Artículo 83.‐ Se deroga.  Artículo 84.‐ Todos los gastos que los partidos políticos realicen en prensa,

deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables del partido, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el presente reglamento.

Artículo 85.‐ Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas de

“Materiales y Suministros”, “Servicios Generales” e “Inversión”, deberán contar con la autorización por escrito o firma dentro del mismo comprobante, de quien autorizó el gasto y de quien recibió el material, servicio o bien.

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Artículo 86.‐ Para efectos de la propaganda electoral, propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta “Gastos por Amortizar” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que se requiera. Tanto en estas cuentas como en las correspondientes a Materiales y Suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y por ende, susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quién entrega y recibe. Se debe llevar a cabo también un control físico adecuado a través de un kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio.

 Artículo 87.‐ Las erogaciones por concepto de Gastos en Servicios

Personales deberán clasificarse a nivel de subcuenta, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el responsable del Órgano interno.

Artículo 88.‐ Los partidos políticos podrán otorgar reconocimientos en

efectivo a sus militantes y simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político, tanto en Actividades Ordinarias como de Campaña. Los reconocimientos deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago; su domicilio y teléfono; la campaña electoral correspondiente; el monto y la fecha del pago; el tipo de servicios prestado al partido político; y el periodo de tiempo, en el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago y estar soportados con una copia simple de la credencial de elector con fotografía de la persona que recibe el reconocimiento. Estas erogaciones deberán presentarse a la Comisión de Fiscalización en el formato “REPAP”, junto con los informes respectivos.

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Artículo 89.‐ Las erogaciones realizadas por los partidos políticos como

reconocimiento a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, dentro del transcurso de un año, no podrán ser comprobados a través de los recibos previstos en el artículo anterior. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos, los pagos realizados a una sola persona física por este concepto, que excedan los cien días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, en el transcurso de un mes. En ambos  casos, tales erogaciones deberán estar soportadas por lo establecido en el artículo 95 del presente reglamento.

 Artículo 90.‐ El Órgano Interno realizará un corte de los recibos de

Reconocimiento por Actividades Políticas al último día de cada mes, con el objeto de conocer los utilizados, cancelados y pendientes de utilizar; para este efecto se usará el formato “REPAP1”.

Artículo 91.‐ Podrán presentar gastos por este concepto, hasta en un 10% del

monto total que presenten como erogaciones realizadas, en un ejercicio fiscal o campaña electoral correspondiente.

Artículo 92.‐ Todos los recibos se deberán imprimir identificando el tipo de

actividad, en original y dos copias, y expedirse en forma consecutiva; el original permanecerá en poder del Órgano de Finanzas del partido que haya otorgado el reconocimiento y la copia deberá entregarse a la persona a la que se otorgó el reconocimiento.

Artículo 93.‐ En el caso de los Reconocimientos por Actividades Políticas

que no se hubieren otorgado en relación con una campaña

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específica, deberá seguirse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 80 del presente reglamento.

Artículo 94.‐ Lo establecido en los presentes lineamientos no excluye a los

partidos políticos ni a las personas físicas que reciban pagos de Reconocimientos por Actividades Políticas, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, de seguridad social y la normatividad correspondiente.

Artículo 95.‐ El partido político deberá elaborar una relación anual estatal de

las personas que recibieron Reconocimientos por Actividades Políticas por parte del Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente, en las que se especifique el monto total que percibe cada una de ellas durante el ejercicio ordinario correspondiente. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse a la Comisión de Fiscalización junto con el Informe Anual.

Artículo 96.‐ Junto con los Informes de Campaña, el partido político deberá

presentar una relación de las personas que recibieron reconocimientos por Actividades Políticas en las campañas electorales locales. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse a la Comisión de Fiscalización.

Artículo 97.‐ Los egresos de los partidos políticos deberán registrarse

contablemente y estar soportados con la documentación que

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expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago. La documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los artículos 98 y 99 siguientes.

Artículo 98.‐ Los egresos que efectúe cada partido político en Actividades

Ordinarias y de Campaña Electoral, con excepción de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y transportes, podrán ser comprobadas hasta en un 10% del total de dichos gastos por vía de Bitácoras de gastos menores, en las que se señalen, con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la  erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización. En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados.

Artículo 99.‐ Para efectos de Gastos en Actividades Ordinarias y de

Campaña, únicamente en los renglones de viáticos y transporte, los partidos políticos podrán comprobar a través de bitácora que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, hasta en un 10% sobre el total de estos gastos. En todos los gastos deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos fiscales, o en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 100.‐ Todos los gastos deberán contabilizarse en pólizas de egresos o

de diario, de acuerdo con el movimiento realizado; para aquellas erogaciones superiores a 70 salarios mínimos vigentes en la capital del Estado, deberán cubrirse a través de cheque

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nominativo a favor del proveedor, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexos a la documentación original comprobatoria, conjuntamente con la copia del cheque expedido.

Artículo 101.‐ Los comprobantes que el partido político presente como

sustento de sus gastos, que indiquen que se trató de erogaciones realizadas fuera del territorio estatal, así como los comprobantes de viáticos, pasajes, peajes y combustible correspondientes a viajes realizados a destinos dentro del territorio estatal, según sea el caso, deberán estar acompañados de documentos que justifiquen razonablemente el objeto partidista del viaje realizado. 

 Artículo 102.‐ Si al cierre de un ejercicio un partido político presenta en su

contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Préstamos al Personal”, “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra, y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, estos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal, dentro de los 30 días posteriores al cierre de dicho ejercicio.

Si al final del mes del cierre de campañas un partido político

presenta en su contabilidad saldos positivos (deudor) en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Préstamos al Personal”, “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra de la misma naturaleza, y a la fecha de presentación de los informes de campaña los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, estos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido o coalición informe oportunamente de la existencia de alguna

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excepción legal, a más tardar a la fecha de presentación del Informe de campaña.

 Artículo 103.‐ Los gastos por arrendamiento de bienes inmuebles, servicios

personales pagados por nómina y los honorarios profesionales deberán contar con el soporte documental autorizado por el responsable del Órgano Interno, así como con las retenciones de orden fiscal que corresponda de conformidad con su modalidad.

Artículo 104.‐ Los partidos políticos y las coaliciones tendrán las obligaciones

de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos del artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 105.‐ Los gastos que realicen los partidos, las coaliciones y sus

candidatos en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Instituto.

Artículo 106.‐ La falta de comprobación de gastos en cada uno de los

informes a que se refiere el artículo 60 de  la Ley, será causa suficiente para que se suspenda el financiamiento público al partido político o coalición infractora, hasta en tanto se presente la documentación comprobatoria del gasto pendiente por comprobar.

  

Articulo  106  BIS  1.‐  Del  Financiamiento  total  que  reciben  los  Partidos Políticos  en  el  año que  corresponda, deberán destinar  el  2% para  el  desarrollo  de  sus  fundaciones  o  instituciones  de capacitación,  difusión  de  la  cultura  política  y  la  educación cívica,    clasificando  su  registro  contable  en  términos  de  lo 

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establecido  en  el  catalogo  de  cuentas  anexo  al  presente reglamento.  

 Articulo 106 BIS 2.‐ Los Partidos Políticos tendrán que destinar anualmente, 

el dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias  que  les  corresponda,    para  la  capacitación, promoción  y  el  desarrollo  del  liderazgo  político  de  las mujeres,  clasificando  el  registro  de  la  erogaciones,  como  lo contempla  el  catalogo  de  cuentas  anexo  al  presente reglamento. 

  

CAPÍTULO VII DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 

Artículo 107.‐ Las Actividades Específicas que realicen los partidos políticos

registrados ante el  Instituto, podrán ser comprobadas únicamente bajo los siguientes conceptos:

a) Educación y Capacitación Política:  Son las que tienen por

objeto inculcar en la población los valores democráticos e instruir a los ciudadanos en sus derechos y obligaciones, así como la formación ideológica y política de sus afiliados, que infunda en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la participación política, además de preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales fortaleciendo el régimen democrático;

b) Investigación Socioeconómica y Política: Son las orientadas

a la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos relativos a los problemas estatales que contribuyan, directa o indirectamente, en la elaboración de propuestas para su solución, señalando la metodología

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científica que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados obtenidos; y

c) Tareas Editoriales:  Son las destinadas a la edición y

producción de impresos, videograbaciones, medios ópticos y medios magnéticos, así como a la edición de las actividades descritas en los incisos anteriores, que tengan por objeto coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y la cultura política.

Artículo 108.‐ En las actividades a que se refiere el artículo anterior, se deberá

procurar el beneficio al mayor número de personas y desarrollarse dentro del territorio del Estado de Guerrero.

Artículo 109.‐ Las Actividades de Propaganda Electoral de los partidos

políticos para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular, en cualquiera de las elecciones en que participen, no se consideran dentro de las Actividades Específicas.

Tampoco se considerarán Gastos por Actividades Específicas

los aplicados para la celebración de las reuniones por aniversario, congresos o reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna de los partidos, aunque compartan tiempos en la difusión de las actividades que sí fueron señaladas como específicas. Asimismo, no se registrarán como Actividades Específicas las encuestas y estudios orientados a estimar la penetración y nivel de aceptación de los partidos o sus candidatos entre la ciudadanía.

Artículo 110.‐ Los gastos que comprueben los partidos políticos deberán

referirse directamente a las Actividades Específicas de que se

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trate. Los gastos indirectos sólo se aceptarán cuando se acredite que son estrictamente necesarios e indispensables para realizar las actividades objeto de este tipo de Financiamiento Público.

Artículo 111.‐ Los gastos realizados por los partidos políticos en Actividades

Específicas se clasificarán en directos e indirectos. Son gastos directos aquellos que se vinculan o relacionan con la realización de una actividad susceptible de Financiamiento Público en lo particular, e indirectos los que se vinculan o relacionan con la realización de actividades susceptibles de financiamiento público en lo general, pero que no se vinculan a una actividad en particular. Los gastos indirectos sólo se aceptarán cuando se acredite que son estrictamente necesarios para realizar las actividades objeto del presente Capítulo.

Artículo 112.‐ Se consideran como gastos directos:

I. Por actividades de Educación y Capacitación Políticas los relativos a:

a) Difusión de la convocatoria o realización del evento

específico; b) Honorarios del personal encargado de la realización y

organización del evento específico; c) Viáticos (transportación, hospedaje y alimentación) del

personal encargado de la organización y realización del evento específico;

d) Renta de local y mobiliario para la realización del

evento específico;

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e) Renta de equipo técnico en general para la realización del evento específico;

f) Adquisición de papelería para la realización del evento

específico; g) Honorarios a expositores, capacitadores, conferencistas

o equivalentes que participen en el evento específico; h) Viáticos (transportación, hospedaje y alimentación) de

expositores, capacitadores, conferencistas o equivalentes que participen en el evento específico;

i) Honorarios del personal encargado de auxiliar en las

labores para la realización del evento específico; j) Viáticos (transportación, alimentación y hospedaje) de

los asistentes al evento específico; k) Preparación de los resultados del evento específico,

para su posterior publicación; l) Producción de materiales audiovisuales destinados a

Actividades de Educación y Capacitación Política; y m) Producción de material didáctico.

II. Por Actividades de Investigación Socioeconómica y

Política los relativos a:

a) Difusión de la convocatoria para la realización de la investigación específica;

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b) Honorarios de los investigadores por concepto de la realización de la investigación específica;

c) Honorarios del personal auxiliar de la investigación

específica; d) Realización de las actividades de investigación

específica de campo o de gabinete; e) Adquisición de papelería para la realización de la

investigación específica; f) Adquisición de material bibliográfico y hemerográfico

referente al tema de la investigación específica; g) Honorarios del personal encargado de coordinar las

tareas de la investigación específica; h) Preparación de los productos de la investigación

específica para su posterior publicación; i) Renta de equipo técnico necesario para la realización de

la investigación específica.

III. Por Tareas Editoriales los relativos a:

a) Producción de la publicación específica (formación, diseño, fotografía y edición de la publicación);

b) Impresión o reproducción para la actividad editorial; c) Derecho de autor, así como del número internacional

normalizado del libro (ISBN) y del número

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internacional normalizado para publicaciones periódicas (ISSN);

d) Distribución de la actividad editorial específica; y e) Elaboración y mantenimiento de una página WEB

(diseño y elaboración de la página, pago a la empresa que mantendrá la página en su servidor, costo por inscripción de la página en buscadores y actualización de la página).

Artículo 113.‐ Se consideran como gastos indirectos los relativos a:

a) Honorarios, nómina o gratificaciones a colaboradores cuya labor esté vinculada a más de una de las Actividades Específicas;

b) Renta, reparación y mantenimiento, servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, seguridad y limpieza, y pago del impuesto predial de locales y oficinas del partido político, en los que se realicen labores relacionadas con alguna Actividad Específica;

c) Renta de espacios publicitarios y por servicios de publicidad en medios impresos vinculados a más de una Actividad Específica;

d) Adquisición de artículos de papelería y servicios de oficina, vinculados a más de una actividad específica;

e) Honorarios de técnicos encargados de la página WEB. Artículo 114.‐ Los comprobantes de gastos deberán reunir los requisitos que

señalan las disposiciones fiscales, además de incluir

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información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de realización y los productos, artículos o actos que resultaron de ella.

Artículo 115.‐ Los partidos políticos deberán presentar elementos de

convicción que generen certeza en la realización de cada una de las Actividades Específicas reportadas, mismos que podrán consistir en los productos que resultaron de cada actividad o, en su defecto, de materiales de trabajo, grabaciones y documentos con los que se acredite su realización. A falta de esos elementos de convicción, los comprobantes de gasto no tendrán validez para efectos de comprobación.

Artículo 116.‐ Por separado se registrarán contablemente aquellos gastos

relativos a las actividades específicas. En el Catalogo de Cuentas, anexo a este reglamento, se encontrará la clasificación que le corresponde, a cada uno de los apartados.

Articulo 116 BIS 1.‐ Si al cierre del ejercicio que corresponda, no erogaron la 

totalidad  del  recurso  otorgado  para  la  realización  de actividades  específica,  el  remanente  será  reintegrado  al instituto.  

 Articulo  116 BIS  2.‐  El  recurso  erogado  por  concepto  de  la  realización  de 

actividades  específicas que no  logre  ser  comprobado  en  los términos que exige el reglamento, tendrá que ser reintegrado hasta  por  el  monto  de  la  comprobación  que  no  haya procedido.

      

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 CAPÍTULO VIII PROVEEDORES 

  

Artículo 117.‐ Los partidos políticos serán responsables de verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se ajusten a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Segundo del presente reglamento.

Artículo 118.‐ El partido político deberá formular una relación de los

proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el ejercicio objeto de revisión, superen los mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor; el nombre asentado en las facturas que expida; su Registro Federal de Contribuyentes; su domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. Esta relación deberá presentarse a solicitud de la autoridad electoral en medio magnético.

Artículo 119.‐ El partido político deberá formular una relación de los

proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el ejercicio objeto de revisión, superen los diez mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, mismo que presentará a la autoridad electoral cuando le sea solicitado. El expediente de cada proveedor deberá incluir:

a) Nombre o denominación social, Registro Federal de

Contribuyentes, domicilio completo y número telefónico;

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b) Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal;

c) Copia fotostática del Acta Constitutiva en caso de tratarse

de una persona moral, que cuente con sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y;

d) Nombre del o de los representantes o apoderados legales,

en su caso.

 TÍTULO TERCERO 

DE LOS INFORMES ANUALES Y DE CAMPAÑA   

CAPÍTULO I DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES EN GENERAL 

  

Artículo 120.‐ Los partidos políticos y las coaliciones deberán entregar a la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación y empleo, asimismo, las organizaciones políticas que hayan recibido financiamiento durante la vigencia de su registro como partidos políticos nacionales o estatales, según sea el caso.

Artículo 121.‐ Los Informes de los Ingresos y Egresos de los partidos

políticos, serán presentados en los formatos incluidos en el presente reglamento. Aquellos formatos que no sean utilizados por motivo de que no tengan aplicación, serán presentados en ceros.

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Artículo 122.‐ Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos

por el o los responsables del Órgano Interno encargado de la percepción y administración de los recursos de los partidos políticos.

Artículo 123.‐ Con el propósito de facilitar a los partidos políticos el

cumplimiento en tiempo de la presentación de los Informes Anuales y de Campaña, el Secretario General  del  Instituto efectuará el cómputo de los plazos, señalando la fecha de inicio y terminación de los mismos, informará de ellos por oficio a los partidos políticos y lo publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero cuando menos con diez días de anticipación del plazo.

Artículo 124.‐ La falta de presentación de los informes a los que se refiere el

artículo 60  de  la  Ley, será causa suficiente para que se suspenda el Financiamiento Público al partido político o coalición infractora, hasta en tanto se presenten los mismos. Para la imposición de esta sanción se notificará a los partidos políticos o coaliciones para que dentro de los dos días siguientes aleguen lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes. La Comisión de Fiscalización resolverá en un plazo de dos días y notificará la resolución de forma personal.

CAPÍTULO II DE LOS INFORMES ANUALES 

  

Artículo 125.‐ Los Informes Anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte, en ellos serán

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reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe, conforme al formato “IA”. Todos los ingresos y los gastos que se reporten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido político.

Los partidos políticos deberán de entregar a la Comisión de Fiscalización un Informe trimestral, de sus Actividades Ordinarias, mismo que consistirá en la entrega de la siguiente información:

a) Estados financieros del periodo de que se trate; b) Balanzas de comprobación del periodo, c) Auxiliares contables del periodo; y: d) Catálogo de cuentas contable.

Para la entrega de la información parcial requerida, los partidos políticos contarán con treinta días, una vez que concluya el trimestral a reportar, periodo durante el cual remitirán a la Comisión de Fiscalización dicha información impresa y un respaldo de la misma en disco compacto.

Artículo 126.‐ Se registrarán los gastos efectuados en Actividades Específicas

realizadas por el partido como entidad de interés público, separándolos en sus distintos conceptos: Gastos en Educación y Capacitación Política, Gastos en Investigación Socioeconómica y Política, y Gastos en Tareas Editoriales, conforme al formato de “CONTROL DE EVENTOS”; único para la comprobación de Actividades Específicas.

Artículo 127.‐ Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad del

partido, este deberá integrarse detalladamente con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Los pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y

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autorizados por los funcionarios facultados para ello en el Manual de Operaciones del Órgano Interno encargado de las finanzas del partido.

En caso de no encontrarse debidamente soportados como lo señala el párrafo anterior y con una antigüedad mayor a un año, serán considerados como ingresos no reportados, salvo que el partido político informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal.

Artículo 128.‐ Junto con el Informe Anual deberá remitirse a la Comisión de

Fiscalización, en términos del artículo 60 fracción II de la Ley, los siguientes documentos:

a) Formatos y anexos correspondientes; b) Estados financieros del ejercicio que se revisa; c) La documentación comprobatoria respectiva,

conjuntamente con sus pólizas de ingreso, diario y egresos;

d) Los estados de cuenta bancarios originales y las

conciliaciones bancarias mensuales con sus respectivos auxiliares contables, correspondientes al ejercicio que se revisa;

e) Auxiliares contables por tipo de cuenta, mensuales y

anual; f) Las balanzas de comprobación mensual y anual;

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g) Los controles de folios de recibos de ingresos, recibos por reconocimiento por Actividades Políticas y el consecutivo de cheques;

h) El inventario físico de bienes muebles e inmuebles con

que cuenten en el Estado, acreditando la propiedad o posesión de los mismos;

i) Los kardex de almacén; j) La relación detallada de pasivos si lo hubiera; k) La integración del saldo final que arroje el informe; l) Manual de Operación; m) Bitácora de Gastos Menores; n) Relación de firmas de funcionarios y empleados que

estén involucrados en el manejo del recurso financiero; o) Contratos bancarios celebrados con el banco; y: p) Talonario de cheques.

CAPÍTULO III DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA 

  Artículo 129.‐ Los Informes de Campaña deberán presentarse por los

partidos políticos o coaliciones, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, dentro de los noventa días, a

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partir del día de la jornada electoral, especificando los gastos que el partido y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña, conforme al formato “IC”. En consecuencia deberá presentarse:

a) Un informe por la campaña de su candidato para

gobernador del Estado; b) Tantos informes como fórmulas de candidatos a diputados

por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales; y

c) Tantos informes como planillas para ayuntamientos que

hayan registrado ante las autoridades electorales. Artículo 130.‐ Los gastos que deberán ser reportados en los Informes de

Campaña serán los efectuados dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta el fin de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros:

a) Gastos de Propaganda: los realizados en bardas, mantas,

volantes o pancartas, espectaculares, gallardetes que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales; renta de equipos de sonido o locales para la realización de eventos políticos durante el periodo de las campañas electorales; propaganda utilitaria y otros similares.

b) Gastos Operativos de Campaña: comprenden los sueldos y

salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, que hayan de

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ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales; y

c) Gastos  de  Propaganda  en  Prensa:  que  comprenden  los realizados  en  mensajes,  anuncios  publicitarios  y  sus similares, tendientes   a la obtención del voto, difundidos durante los periodos electorales.

d) Gastos para el retiro de propaganda y limpieza de lugares públicos, durante el periodo de campaña.

Artículo 131.‐ Los titulares del Órgano Interno de cada partido político o

coalición, notificarán de manera personal y por escrito a los candidatos postulados por el partido político, la obligación de proporcionar relaciones de ingresos obtenidos y gastos erogados en sus campañas, así como de recabar los soportes documentales correspondientes y remitirlos a dichos organismos, señalándoles los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, de manera que el partido esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus Informes de Campaña. Instruir a sus diferentes candidatos a cargos de elección popular que compitan en elecciones populares para que manejen sus recursos en efectivo a través de las cuentas que refieren los artículos 76 y 77 del presente reglamento.

Toda omisión en el cumplimiento de este reglamento por parte de los candidatos será imputable al partido político que lo postula.

Artículo 132.‐ En los Informes de Campaña deberán incorporarse cada uno

de los montos de gastos centralizados que corresponda de acuerdo con los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el artículo 80 del presente reglamento, como

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anexo de los Informes de Campaña, los partidos políticos deberán informar de manera global acerca de todos los gastos centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos electorales o municipios en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones.

Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Comisión de Fiscalización en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.

Artículo 133.‐ Junto con los informes de campaña deberá remitirse a la

Comisión de Fiscalización, la siguiente documentación:

a) Formatos y anexos correspondientes;

b) Los estados financieros del periodo de duración de las campañas electorales;

c) La documentación comprobatoria respectiva,

conjuntamente con sus pólizas de ingreso, egresos y diario;

d) Los estados de cuenta bancarios originales y las conciliaciones bancarias mensuales, correspondientes al periodo de duración de las campañas electorales;

e) Auxiliares contables por tipo de cuenta del periodo de

duración de las campañas electorales;

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f) Las balanzas de comprobación, mensual y acumulada al periodo que duren las campañas electorales;

g) Los controles de folios de recibos de ingresos, recibos por

Reconocimiento por Actividades Políticas y el consecutivo de cheques;

h) Los kardex de almacén;

i) La integración del saldo final que arroje su informe;

j) Manual de Operación;

k) Bitácoras de Gastos Menores;

l) Relación de firmas de funcionarios y empleados que estén

involucrados en el manejo del recurso financiero;

m) Contratos bancarios celebrados con el banco;

n) Talonario de cheques; y:

o) Los gastos centralizados que señala el artículo 129 de este reglamento.

Artículo 134.‐ El  Instituto  realizará podrá realizar una revisión precautoria

sobre el cumplimiento de los topes de campaña a la mitad del tiempo  de  duración de las campañas electorales de gobernador, diputados de mayoría relativa y ayuntamientos, conforme a lo establecido en el artículo 60 párrafo cuarto de la Ley.

Para tal efecto, la Comisión de Fiscalización sorteará ante la

presencia de los representantes de los partidos políticos, el 15% 

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del total de municipios o distritos, según sea el caso, por cada instituto político, de los cuales resultarán los lugares donde se realice dicha revisión. En caso de que algún partido político o coalición no haya registrado candidatura en el municipio o distrito sorteado, se le asignará en forma aleatoria los que sean necesarios para equiparar la cantidad como si hubiera registrado el 100% en la Entidad, en términos de lo previsto por el párrafo tercero del artículo 60 párrafo quinto de la Ley.

Articulo 134 BIS.‐   La documentación que remitirán los Partidos Políticos o coaliciones  de  los  distritos  o  municipios  que  salieron sorteados, consistirá en la siguiente:  

a) Informe parcial de  Ingresos y Egresos, presentando  el formato “ICP”. 

b) Documentación comprobatoria original de los ingresos y  egresos  generados  en  el  periodo  parcial  sujeto  a revisión. 

c) Conciliaciones bancarias del periodo sujeto a revisión. d) Balanzas  de  comprobación  del  periodo  sujeto  a revisión. 

e) Auxiliar de mayor de cada una de las cuentas contables  con movimientos durante el periodo sujeto a revisión.

Artículo 135.‐ Los resultados que arroje la revisión precautoria, serán

exclusivamente del conocimiento de la Comisión de Fiscalización para ser valorados al momento de emitir el dictamen de la revisión de los Informes definitivos sobre el Monto, Origen y Aplicación de los Gastos de Campaña.

 CAPÍTULO IV 

DE LAS PRECAMPAÑAS  

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 Artículo 136.‐ En el Informe Anual deberán reportarse todos los ingresos y

gastos de los partidos políticos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos de elección popular locales, cuando dichos procesos internos apliquen la obtención y aplicación de recursos económicos por parte de los candidatos respectivos, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 137.‐ Todos los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen

con motivo de la precampañas, deberán registrarse en la contabilidad del partido en diversas subcuentas de conformidad con el Catalogo de Cuentas anexo al presente reglamento.

 

 CAPÍTULO V 

DE LAS COALICIONES   

Artículo 138.‐ Los partidos políticos y sus candidatos, que hayan integrado una coalición, deberán constituir un solo Órgano Interno que será el responsable de la percepción y administración de los recursos, el cual fungirá hasta la emisión del dictamen y resolución correspondiente. La Comisión de Fiscalización en uso de sus atribuciones, dictará las medidas de carácter general y resolverá los asuntos particulares que se presenten en el caso de las situaciones no previstas por la ley o el presente reglamento respecto del manejo de recursos y la presentación de Informes en Campañas de candidatos postulados por coaliciones.

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Artículo 139.‐ Para el caso de la campaña de gobernador del Estado, serán responsables solidariamente de presentar los Informes de Campaña los partidos políticos que hayan integrado la coalición, así como de recabar y exhibir la documentación comprobatoria correspondiente de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 140.‐ Los partidos políticos coaligados se sujetarán a lo siguiente:

a) Deberán de observar las disposiciones que en materia de coalición establezca la Ley y demás leyes aplicables;

b) La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la

representación de la misma sustituye, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los partidos coaligados; y:

c) En relación con el financiamiento, la coalición disfrutará del

monto que corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados, siempre y cuando no rebase el tope de gastos de campaña determinado por el Instituto.

Artículo 141.‐ En forma separada, cada partido político deberá presentar su

Informe Anual de Gasto Ordinario en los términos de lo establecido en el artículo 60 fracción II de la Ley.

  

CAPÍTULO VI DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES 

  

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Artículo 142.‐ La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los Informes Anuales y con ciento veinte días para revisar los Informes de Campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 párrafo tercero, fracción II de la Ley.

Artículo 143.‐ La Comisión de Fiscalización tendrá en todo momento la

facultad de solicitar a los Órganos responsables de las finanzas de cada partido político, que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquél en el que se hayan presentado los Informes Anuales o de Campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la Comisión de Fiscalización el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros, en términos de lo dispuesto por el artículo 106, fracción IV y  V de la Ley.

Artículo 144.‐ La Comisión de Fiscalización podrá determinar la realización

de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos políticos, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoria. Las verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.

Artículo 145.‐ Los partidos políticos podrán elegir entre invitar a sus oficinas

al personal de la Comisión de Fiscalización o bien enviar la documentación que se les solicite a las oficinas de la citada Comisión. Los partidos políticos informarán de lo que hayan elegido a la Comisión de Fiscalización, a más tardar en la fecha de la presentación de sus informes correspondientes.

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Artículo 146.‐ La Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, informará a cada partido político los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente, quienes podrán participar en cualquier etapa de la revisión. En caso de que el partido envíe la documentación que le sea solicitada, el Presidente de la Comisión de Fiscalización señalará el día y hora para que se realice la entrega de la información en las oficinas del Instituto. El personal comisionado deberá identificarse adecuadamente ante los representantes de los partidos políticos.

Artículo 147.‐ Del desarrollo de la verificación documental se levantará un

acta que firmarán, a su inicio y conclusión, los responsables de la revisión, designados por la Comisión de Fiscalización a través de su Presidente y dos testigos nombrados por el responsable del Órgano de Finanzas del partido político, o en su ausencia o negativa, dos testigos designados por los responsables de la revisión.

Artículo 148.‐ Durante el procedimiento de revisión de los informes de los

partidos, la Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, podrá solicitar por oficio a las personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos a los partidos políticos, que confirmen las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente.

 Artículo 149.‐ Si durante la revisión de los informes la Comisión de

Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido político que hubiere incurrido en ello, para que en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.

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Artículo 150.‐ Junto con el escrito de aclaración que presente el partido, deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente.

Artículo 151.‐ En los escritos por los que responda a las solicitudes de

aclaraciones de la Comisión de Fiscalización, los partidos políticos podrán exponer lo que a su derecho convenga para aclarar y rectificar lo solicitado, aportar la información que se les solicite, ofrecer pruebas que respalden sus afirmaciones y presentar alegatos. En caso de que un partido político ofrezca la prueba pericial contable, remitirá junto con su escrito de respuesta el dictamen de su perito, la copia certificada ante notario público de la cédula profesional que lo acredite como Contador Público titulado y un escrito por el cual haya aceptado el cargo y rendido protesta de legal desempeño. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada. La Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, podrá llamar al perito para solicitarle todas las aclaraciones que estime pertinentes.

Artículo 152.‐ Para la valoración de las pruebas aportadas por los partidos

políticos, se estará a lo dispuesto por la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.

  

CAPÍTULO VII DE LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN Y SU PRESENTACIÓN AL 

PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL  Artículo 153.‐ Al vencimiento del plazo para la revisión de los informes, la

Comisión de Fiscalización, en un plazo de veinte días, deberá

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elaborar un dictamen consolidado, con base en los informes de auditoría que haya elaborado el Secretario Técnico de la Comisión respecto de la verificación del informe de cada partido político.

 Artículo 154.‐ El dictamen deberá ser presentado al Consejo General, dentro

de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener por lo menos:  

a) Los procedimientos y formas de revisión aplicados; b) El resultado y las conclusiones de la revisión del Informe

Anual o de los Informes de Campaña presentados por cada partido político o coalición, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente;

c) Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas

en relación con lo reportado en los informes; y: d) En su caso, la mención de los errores o irregularidades

encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión y recomendaciones contables.

Artículo 155.‐ En su caso, la Comisión de Fiscalización presentará ante el

Consejo  General, junto con el dictamen, un proyecto de resolución en términos del artículo 60  párrafo  noveno, fracción IV de la Ley, en el que proponga las sanciones que a su juicio procedan en contra del partido político que haya incurrido en irregularidades en el manejo de sus recursos o haya incumplido con su obligación de informar sobre el origen

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y la aplicación de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Legislación Electoral.

Artículo 156.‐ En caso de que la Comisión de Fiscalización haya detectado,

con motivo de la revisión de los informes, hechos que hagan presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta de la electoral, lo incluirá en el dictamen correspondiente para que se proceda a dar parte a la autoridad competente.

Artículo 157.‐ Ante el Consejo General, se presentará el dictamen y proyecto

de resolución que haya formulado la Comisión de Fiscalización, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, y para determinar la gravedad de la falta se deberán analizar la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, tomando en cuenta para ello los parámetros aprobados por el Instituto respecto a la imposición de las sanciones correspondientes a las multas en días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado. En caso de reincidencia, se considerará como agravante.

Artículo 158.‐ Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal

Electoral del Estado, el dictamen y resolución que en su caso emita el Consejo General, en la forma y términos previstos por la ley de la materia.

Cuando se presente está hipótesis, el Consejo Estatal Electoral

deberá:

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a) Remitir al Tribunal Electoral del Estado, junto con el medio de impugnación interpuesto, el dictamen de la Comisión de Fiscalización y el Informe Circunstanciado respectivo;

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición

del recurso, o presentado este, habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral del Estado, al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el dictamen, y en su caso, la resolución recaída al recurso para su publicación; y :

c) Acordar los mecanismos que considere convenientes, para

la difusión pública del dictamen, y en su caso, de la resolución dictada.

Artículo 159.‐ Las multas que fije el Instituto a los partidos políticos, que no

hubieren sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral, deberán  ser  pagadas  en  la Dirección  de Finanzas  y  Administración  del  Instituto, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto descontará el monto de la multa de la siguiente ministración del Financiamiento Público que corresponda, en términos de lo dispuesto por el 333 párrafo primero y segundo de la Ley.

Artículo 160.‐ Para la fiscalización del manejo de los recursos de los partidos

políticos, así como la recepción, revisión y dictamen a que se refiere el artículo 60 de  la Ley, la Comisión de Fiscalización contará con el apoyo de la Coordinación de Fiscalización del Instituto.

CAPÍTULO VIII 

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DE LAS SANCIONES   

Artículo 161.‐ Los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos  a  cargo  de  elección  popular,  ciudadanos, dirigentes, afiliados  a  partidos  políticos,  personas morales, observadores  electorales,  organizaciones  de  observadores electorales, organizaciones de ciudadanos o ciudadanos que pretendan  constituir  partidos  políticos,  sindicatos  o organizaciones  gremiales,  según  corresponda  podrán  ser sancionados en términos del artículo 330 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII de la Ley y el Acuerdo que establece los parámetros para la imposición de multas a los partidos políticos en la revisión de los Informes Anuales y de campaña, aprobado por el Consejo General.

Para el cumplimiento de las multas impuestas a las organizaciones políticas que hayan perdido su registro como partidos políticos nacionales o estatales, se solicitará a  través de  la  autoridad  estatal  fiscal  competente  la  aplicación  del procedimiento económico coactivo.

 CAPÍTULO IX 

DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS  Artículo 162.‐ La publicidad de la información relacionada con los

procedimientos de fiscalización que establece el presente reglamento se sujetará a las siguientes reglas:

a) Los Informes Anuales y de Campaña que en términos del

artículo 60 de la Ley presenten los partidos políticos, serán públicos una vez que el Consejo  General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución correspondiente.

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b) Los Informes de Ingresos y Egresos aplicados a los

procesos internos de selección para la postulación de candidatos, que rindan los partidos políticos, en términos del artículo 34 del Reglamento de precampañas, serán públicos una vez que el Pleno del Consejo emita la resolución correspondiente.

c) Las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de

Fiscalización serán públicas en el momento en que el Consejo General emita la resolución correspondiente.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y

cuando medie petición de parte, se establece de manera enunciativa y no limitativa que la siguiente información podrá hacerse del conocimiento público, independientemente de que la Comisión no hubiese aprobado el Dictamen Consolidado o que el Consejo General no hubiese emitido la Resolución correspondiente:

I. Los nombres de los responsables de los órganos

internos de cada partido político; II. La integración y funcionamiento de la estructura

organizacional a que hace referencia el artículo 7 del presente Reglamento;

III. El padrón de militantes del partido a que hace

referencia el artículo 50 del presente reglamento;

IV. El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares;

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V. Los límites que hubieran fijado los partidos

políticos a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.

  

TÍTULO CUARTO   

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES 

  

Artículo 163.‐ El cómputo de los plazos se hará tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley.

Artículo 164.‐ Los requisitos y plazos de conservación de los registros

contables y la documentación de soporte que los partidos políticos lleven, expidan o reciban en términos del presente reglamento son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias o las reglas estatutarias de los propios partidos.

Artículo 165.‐ Independientemente de lo dispuesto en el presente reglamento,

los partidos políticos y coaliciones deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir entre otras, las siguientes:

a) Retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

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b) Retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado sobre el pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

c) Retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto

al Valor Agregado sobre el pago de arrendamiento de inmuebles;

d) Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a quienes

reciben pago por conceptos de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

e) Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan

pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente, así como de arrendamiento de inmuebles;

f) Proporcionar a las personas que contraten para prestar

servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 118 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y:

g) Hacer las contribuciones necesarias a los organismos de

seguridad social.

Artículo 166.‐ El cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento no exime a los partidos políticos del cumplimiento de las obligaciones que en la materia imponga la  Ley  de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 167.‐ Los partidos políticos que obtengan su registro de conformidad

con lo dispuesto en la  Ley, deberán ajustarse al presente reglamento, en cuanto al registro de sus ingresos y egresos y la documentación comprobatoria.

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Artículo 168.‐ El primer Informe Anual que presente un partido político, que

haya obtenido su registro en el año inmediato anterior, incluirá todos los ingresos y los egresos del partido político a partir del día siguiente a aquel en que obtenga su registro, en los términos de lo establecido por el artículo 38 párrafo segundo de la Ley y hasta el fin del año natural que deba reportarse.

Artículo 169.‐ La interpretación del presente reglamento será resuelta en todo

caso por la Comisión de Fiscalización. Para ello se aplicarán los principios establecidos en el artículo 4  párrafo  tercero  de  la Ley.

Artículo 170.‐ Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por

la propia Comisión de Fiscalización a petición por escrito de los interesados.

TRANSITORIOS   

PRIMERO .‐  El presente reglamento entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2008.

SEGUNDO  .‐   A partir de la aprobación del presente reglamento, quedan derogados los “Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña”, emitidos mediante acuerdo el día 04 de diciembre de 1998.

TERCERO    .‐       La Comisión de Fiscalización, deberá implementar cursos de capacitación al personal administrativo de los partidos políticos y toda la orientación y asesoría que estos requieran,

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63

para la aplicación de las normas contenidas en este reglamento.

El presente reglamento fue aprobado por unanimidad de votos por el Pleno del Consejo Estatal Electoral en la sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de junio del año 2007.

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FORMATO “IA” INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

(1) (2) (3)

I. IDENTIFICACIÓN

1. EJERCICIO FISCAL QUE SE REPORTA: 2. NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO: 3. DOMICILIO:

TELEFONO: (3)

IMPORTE TOTAL

(4) (5)

IMPORTE PARCIAL

(6)

(7)

II. INGRESOS

1. SALDO INICIAL 2. FINANCIAMIENTO PÚBLICO

PARA ACT. ORD. PERMANENTES PARA GASTOS DE CAMPAÑA PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

3. FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES* EFECTIVO ESPECIE

4. FINANCIAMIENTO POR SIMPATIZANTES* EFECTIVO ESPECIE

5. AUTOFINANCIAMIENTO*

(8)

(9)

(10)

6. FINANCIAMIENTO POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

7. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO ESTATALES

TOTAL (11) *ANEXAR EN EL FORMATO CORRESPONDIENTE, LA INFORMACIÓN DETALLADA POR ESTOS CONCEPTOS

III. EGRESOS IMPORTE PARCIAL IMPORTE TOTAL A) GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES** (12) B) GASTOS EFECTUADOS EN CAMPAÑAS POLÍTICAS (13)

(14)

C) GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS** EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA INVEST. SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA TAREAS EDITORIALES

D) GASTOS EN CAMPAÑAS INTERNAS

(15)

(16) E) TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES** TOTAL

** ANEXAR DETALLE DE ESTOS EGRESOS (17)

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IV. RESUMEN INGRESOS

EGRESOS

$ (18) $ (19)

***SALDO $ (20) *** ANEXAR DETALLE DE LOS PASIVOS AL CIERRE DEL EJERCICIO

V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO RESPONSABLE DEL FINANCIAMIENTO _______________________________________________________________________________________ (21) FIRMA __________________________________ (22) FECHA ___________________________________ (22)

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INSTRUCTIVOS DE LLENADO DEL FORMATO “IA”APARTADO I. IDENTIFICACIÓN

(1) EJERCICIO FISCAL QUE SE REPORTA (2) NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO (3) DOMICILIO / TELÉFONO

APARTADO II. INGRESOS (4) SALDO INICIAL

(5) FINANCIAMIENTO PÚBLICO

(6) FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES

(7) FINANCIAMIENTO DE SIMPATIZANTES

(8) AUTOFINANCIAMIENTO

(9) FINANCIAMIENTO POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS (10) TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO ESTATALES (11) TOTAL¡

Año que comprende el informe Denominación completa del partido político, sin abreviaturas, tal como aparece en el registro correspondiente. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), en donde se ubiquen las oficinas del partido político, así como el o los teléfonos. Anotar el monto total de los recursos monetarios con que se inicia el año que comprende el informe. Anotar los fondos recibidos por financiamiento público por sus diferentes tipos, es decir tanto para actividades ordinarias como de campaña.

Monto total de los ingresos obtenidos por el partido político, por las cuotas y aportaciones de sus militantes debidamente registrados, separando efectivo y especie. Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de aportaciones en efectivo y en especie recibidas por el partido político, de parte de sus simpatizantes, separando efectivo y especie. Monto total de los ingresos obtenidos por el partido político derivado de sus actividades promocionales: conferencias, espectáculos, juegos, sorteos, eventos culturales, ventas de editoriales, venta de bienes y de propaganda utilitaria. Monto total de los ingresos obtenidos por los rendimientos de los fondos o fideicomisos creados con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, así como los derivados de otras operaciones con instituciones financieras.

Aportaciones recibidas por el partido de otros comités, por ejemplo el Comité Ejecutivo Nacional. Suma total de los ingresos obtenidos por el partido político en el periodo que informa.

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APARTADO III. EGRESOS (12) GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS (13) GASTOS EFECTUADOS EN CAMPAÑAS (14) GASTOS EFECTUADOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (15) GASTOS EN CAMPAÑAS INTERNAS

(16) TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES (17) TOTAL APARTADO IV. RESUMEN (18) INGRESOS (19) EGRESOS (20) SALDO

APARTADO V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(21) Nombre (22) Firma (23) Fecha

Montos totales de los egresos efectuados por el partido político por cada uno de los conceptos involucrados en su operación ordinaria. En su caso, monto total de los egresos efectuados por los diversos conceptos aplicables a las campañas electorales que hubiese participado el partido político, en el proceso electoral estatal. El total de gastos que por concepto de actividades específicas (Educación y capacitación política, investigación socioeconómica y tareas editoriales) se haya erogado en el año de que se trate. El total de los gastos erogados en las campañas internas que haya realizado el partido político. Monto total de los recursos transferidos por el partido para la realización de campañas electorales. La suma de los montos anteriores. Suma total de los ingresos obtenidos por el partido político durante el periodo que se informa. Suma total de los egresos efectuados por el partido político durante el periodo que se informa. El balance de los rubros anteriores o el neto incluyendo los pasivos, los que se relacionarán por separado. Nombre del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido político. Firma del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido político. Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

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FORMATO “RAMOS”

RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

No. DE FOLIO ___________________ (1) LUGAR _________________________ (2) FECHA _________________________ (3) BUENO POR $ ___________________ (4)

EL COMITÉ _______________________________________________________________ (5) DEL PARTIDO _____________________________________________________________ (6) ACUSA RECIBO DE: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL _________________________________________________ (7) DOMICILIO: _______________________________________________________________ (8) TELEFÓNO _______________________ (9) R.F.C. ________________________________ (10) POR LA CANTIDAD DE $ _____________ ( ___________________________________ ) (11) EN EFECTIVO (12) EN ESPECIE (13) BIEN APORTADO (EN SU CASO) ______________________________________________ CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO (EN SU CASO): __________________________ __________________________________________________________________________ (15) CONCEPTO: (16) CUOTAS ORDINARIAS APORTACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES CUOTAS EXTRAORDINARIAS ______________________________ ____________________________________ FIRMA DEL APORTANTE (17) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL PARTIDO (18)

LOGOTIPO DEL PARTIDO

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “RAMOS”

Se deberá llenar un formato por cada ocasión en que un militante aporte efectivo o en especie.

(1) No. DE FOLIO (2) LUGAR (3) FECHA (4) BUENO POR (5) EL COMITÉ (6) DEL PARTIDO (7) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (8) DOMICILIO (9) TELÉFONO (10) R.F.C. (11) POR LA CANTIDAD DE (12) EN EFECTIVO (13) EN ESPECIE (14) BIEN APORTADO (15) CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO (16) CONCEPTO

(17) FIRMA DEL APORTANTE

Número consecutivo de aportación Localidad de recepción de la aportación del militante Día, mes y año en que se recibió la aportación Monto de la aportación en pesos Nombre del Comité Estatal del Partido Nombre completo del partido político que recibe la aportación Nombre completo de la persona y organización social que realiza la aportación Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) de la persona u organización que realiza la aportación Número telefónico de localización de la persona u organización social Registro Federal de Contribuyentes con homoclave Escribir la cantidad aportada en letra Palomear la viñeta en caso de que la aportación sea en efectivo Palomear la viñeta en caso de que la aportación sea en especie En caso de que la aportación sea en especie escribir de qué bien se trata Describir el criterio, según los presentes lineamientos, bajo el cual se realizó la valuación del bien Palomear la viñeta según corresponda a la aportación

Deberá aparecer la firma o huella digital de quien realice la aportación Escribir el nombre de la persona autorizada por el Partido Político para recibir aportaciones en efectivo y en especie de los militantes, así como su firma

(18) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

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FORMATO: “CF-RAMOS”

CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITÉ ______________________________________ (1)

DEL PARTIDO ________________________________________________________________________ (2)

DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS __________________________________ (3)

DEL FOLIO _______________________ AL FOLIO ____________________ (4)

FECHA (6)

MILITANTE U ORGANIZACIÓN QUE REALIZA LA APORTACIÓN (7)

No. DEL FOLIO (5) MONTO (8)

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________________________________ (9)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ____________________________________________ (10)

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR _________________________________ (11)

____________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL ÁREA

LOGOTIPO DEL PARTIDO

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “CF-RAMOS”

Deberá presentarse un formato general que resuma todas las aportaciones

(1) COMITÉ (2) PARTIDO (3) TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS (4) FOLIO (5) No. FOLIO (6) FECHA (7) MILITANTE U ORGANIZACIÓN QUE REALIZA LA APORTACIÓN (8)MONTO

(9) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS (11) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR

Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones Denominación completa del partido político Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido que recibió las aportaciones Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones Deberá listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar Día, mes y año, en que se requisita el formato Deberá expresarse el nombre o denominación del militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá escribirse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes a utilizar, deberá escribirse la palabra “PENDIENTE”

En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En al caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente

Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta

Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta

Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente

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FORMATO “DAMOS”

DETALLE DE MONTOS APORTADOS POR LOS MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y CANDIDATOS

PARTIDO: __________________________________________________________ (1)

I. INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES

TIPO DE INGRESOS

1. CUOTAS A) ORDINARIAS B) EXTRAORDINARIAS 2. APORTACIONES DE

ORGANIZACIONES SOCIALES 3. APORTACIONES DE LOS

CANDIDATOS PARA SUS CAMPAÑAS

TOTALES

No. DE APORTANTES

_____________________ (2) _____________________ (2)

_____________________ (4)

_____________________ (6)

_____________________ (8)

MONTO TOTAL POR APORTACIONES

_____________________ (3) _____________________ (3) _____________________ (5) _____________________ (7) _____________________ (9)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE (Titular del órgano responsable de los recursos financieros) ________________________________________________________________________________ (10) FIRMA __________________________ (11) FECHA ________________________________ (12)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “DAMOS” (1) PARTIDO

Escribir el nombre completo del partido político.

APARTADO I. INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES

(2) No. DE APORTANTES (3) MONTO TOTAL POR APORTACIONES (4) NÚMERO DE APORTANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES (5) MONTO TOTAL DE APORTACIONES DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Deberá presentarse un formato general que resuma todas las aportaciones

(6) NÚMERO DE CANDIDATOS QUE HICIERON APORTACIONES (7) MONTO TOTAL DE APORTACIONES PERSONALES DE LOS CANDIDATOS (8) Y (9) TOTALES

Número total de militantes considerados para cada uno de los tipos de cuota que maneje el partido. Monto total de las aportaciones. El total de organizaciones sociales aportantes. El monto total de aportaciones de organizaciones. El total de candidatos que hicieron aportaciones para sus campañas. El monto total de las aportaciones personales de los candidatos para sus campañas. Sumas totales, tanto del número de aportaciones, como de los ingresos obtenidos por el partido derivado de las aportaciones de sus militantes.

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(10) NOMBRE (11) FIRMA

Nombre del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido. Firma del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido.

(12) FECHA Fecha (día, mes y año) en que se requisita el

formato.

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FORMATO “DAS”

DETALLE DE MONTOS APORTADOS SIMPATIZANTES PARTIDO: __________________________________________________________ (1)

I. DETALLE DE LAS APORTACIONES

TIPO DE APORTACIÓN

1. PERSONAS FÍSICAS 2. PERSONAS MORALES 3. COLECTAS EN MÍTINES Y EN LA VÍA PÚBLICA 4. APORTACIONES EN ESPECIE

TOTAL

IMPORTE __________________________ (2) __________________________ (2) __________________________ (2) __________________________ (2) __________________________ (3)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE (Titular del órgano responsable de los recursos financieros) ________________________________________________________________________________ (4) FIRMA __________________________ (5) FECHA ________________________________ (6)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “DAS”

(1) PARTIDO POLÍTICO

Nombre completo del partido político que informa.

APARTADO I. DETALLE DE LAS APORTACIONES

(2) IMPORTE (3) TOTAL

Monto total de las aportaciones recibidas por el partido político, en cada uno de los conceptos que se señalan. Suma total de las aportaciones recibidas por el partido político en el periodo que se informa.

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(4) NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido.

(5) FIRMA Firma del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido.

(6) FECHA

Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

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FORMATO “CE-AUTOFIN”

CONTROL DE EVENTOS DE AUTOFINANCIAMIENTO

______________________________________ (1)

FORMATO DE CONTROL No. ________________ (2)

TIPO DE EVENTO ________________________________________________________________________ (3)

(4) EJECUCIÓN: ADMINISTRACIÓN ( ) CONTRATO ( ) (5) CONTRATADO CON: _____________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________

(7) CONTROL DE FOLIOS:

LOGOTIPO DEL PARTIDO

TOTAL DE _____________ IMPRESOS DEL No. ___________ AL No. __________ UTILIZADOS DEL No. ___________ AL No. __________ CANCELADOS _____________________________________ POR UTILIZAR DEL No. ___________ AL No. ___________

INGRESO BRUTO OBTENIDO $______________________________________ (8)

a) DESGLOSE:

GASTOS EFECTUADOS $_______________________________________ (9)

b) RELACIÓN:

INGRESO NETO $______________________________________ (10)

____________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE (11)

* De ser necesario anexar relaciones detalladas

(a) Desglose anexo

(b) Relación anexa con comprobantes

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “CE-AUTOFIN” Deberá presentarse un formato de control por cada evento

(1) FORMATO DE CONTROL (2) PARTIDO (3) TIPO DE EVENTO (4) EJECUCIÓN (5) CONTRATADO CON (6) INGRESOS (7) CONTROL DE FOLIOS (8) INGRESO BRUTO OBTENIDO

Número consecutivo del evento. Denominación completa del partido político Puede ser conferencia, espectáculo, juegos, sorteos, etc. Anotar si lo administra el partido o se contrata la celebración del evento. Nombre del prestador del servicio en su caso. Forma en que se obtendrá el ingreso (venta de boletos o expedición de recibos) Control de folios: total de impresos utilizados, cancelados y por utilizar, utilizando en su caso relaciones anexas. Resultado de la venta de boletos o de expedición de boletos: debe desglosarse el total obtenido.

(9) GASTOS EFECTUADOS

Debe anotarse el total erogado en la celebración del evento y relacionar los mismos.

(10) INGRESO NETO Deduciendo al ingreso bruto el total de gastos erogados en el evento.

Nombre y firma del responsable del evento. (11)NOMBRE Y FIRMA DEL

RESPONSABLE

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FORMATO “AUTOFIN”

DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR AUTOFINANCIAMIENTO PARTIDO: _____________________________________________________________

I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS

TIPO DE EVENTOS

1. CONFERENCIAS 2. ESPECTÁCULOS

3. JUEGOS

4. SORTEOS

5. EVENTOS CULTURALES

6. VENTAS EDITORIALES

7. VENTA DE BIENES PROMOCIONALES

8. VENTA DE PROPAGANDA UTILITARIA

9. VENTA DE BIENES INMUEBLES

10. VENTA DE BIENES MUEBLES

11. VENTA DE ARTÍCULOS DE DESHECHO

12. INGRESOS POR OTROS EVENTOS

TOTAL

NÚMERO DE EVENTOS

__________________(1) __________________(1) __________________(1) __________________(1) __________________(1) __________________(1) __________________(1) __________________(1) __________________(1) __________________(1) __________________(1) __________________(1) _________________ (3)

MONTO

____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (2) ____________________ (3)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE (Titular del órgano responsable de los recursos financieros) ________________________________________________________________________________ (4) FIRMA __________________________ (5) FECHA ________________________________ (6)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “AUTOFIN”

APARTADO I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS

(1) NÚMERO DE EVENTOS

Cantidad total de eventos realizados por el partido político para la obtención de recursos, por cada uno de los tipos.

(2) MONTOS (3) TOTAL

Importe total obtenido de los eventos realizados. Suma total de los ingresos obtenidos por el partido político en el periodo que se informa.

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(4) NOMBRE Nombre del titular del órgano responsable del financiamiento en el partido político.

(5) FIRMA Firma del titular del órgano responsable del

financiamiento en el partido político. (6) FECHA Fecha (día, mes y año) en que se requisita el

formato. Nota: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

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FORMATO “RENDIFIN”

DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

PARTIDO: ___________________________________________________________

I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS

TIPO DE INVERSIÓN

1. FONDOS * 2. FIDEICOMISOS *

3. OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS

TOTAL

MONTO DEL RENDIMIENTO

__________________________ (1) __________________________ (1) __________________________ (1) __________________________ (2)

* Anexar detalle de las instituciones y fechas de constitución en que se realicen cualquiera de estas inversiones

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN NOMBRE (Titular del órgano responsable de los recursos financieros) ________________________________________________________________________________ (3) FIRMA __________________________ (4) FECHA ________________________________ (5)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “RENDIFIN”

APARTADO I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS

(1) MONTO DEL RENDIMIENTO (2) TOTAL

Importe total obtenido por rendimientos de cada uno de los tipos de inversión con que cuenta el partido. Suma total de los rendimientos obtenidos por el partido en el periodo que se informa.

Anexar detalle de las instituciones.

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(3) NOMBRE Nombre del titular del órgano responsable del financiamiento en el partido.

(4) FIRMA Firma del titular del órgano responsable del

financiamiento en el partido. (5) FECHA Fecha (día, mes y año) en que se requisita el

formato. Nota: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

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FORMATO “TI”

DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS EFECTUADAS ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO POLÍTICO, ASÍ COMO ENTRE ESTOS Y SUS

ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES SIMILARES PARTIDO: ____________________________________________________________

I. DETALLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS

A) TRANSFERENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL:

1. A LOS COMITÉS ESTATAL, DISTRITALES O MUNICIPALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES DEL PARTIDO *

2. A SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES

SIMILARES * B) TRANSFERENCIAS AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL:

1. DE LOS COMITÉS ESTATALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES DEL PARTIDO

2. DE SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES

SIMILARES *

C) TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES:

1. DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL U ÓRGANO EQUIVALENTE *

2. DEL COMITÉ ESTATAL U ÓRGANO EQUIVALENTE DEL PARTIDO *

MONTO DEL RENDIMIENTO

__________________________ (1) __________________________ (2) __________________________ (3) __________________________ (4) __________________________ (5) __________________________ (6)

* Anexar detalle de las transferencias efectuadas

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN NOMBRE (Titular del órgano responsable de los recursos financieros) ________________________________________________________________________________ (7) FIRMA __________________________ (8) FECHA ________________________________ (9)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “TI”

APARTADO I. DETALLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS

(1) A LOS COMITÉS ESTATAL, DISTRITALES O MUNICIPALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES DEL PARTIDO (2) A SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES SIMILARES

(3) DE LOS COMITÉS ESTATALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES (4) DE SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES SIMILARES (5) DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL U ÓRGANO EQUIVALENTE (6) DEL COMITÉ ESTATAL U ÓRGANO EQUIVALENTE DEL PARTIDO

Anotar el total de las transferencias de recursos efectuadas por el Comité Ejecutivo Nacional y órgano equivalente del partido a los órganos de esta entidad, durante el año de ejercicio que se reporta. Anotar el total de las transferencias de recursos efectuados por el partido a sus organizaciones adherentes o instituciones similares durante el año de ejercicio que se reporta. Anotar el total de las transferencias de recursos efectuados por los órganos del partido en la entidad a su comité ejecutivo nacional y órgano equivalente, durante el año de ejercicio que se reporta. Anotar el total de las transferencias de recursos efectuados por las organizaciones adherentes o instituciones similares del partido a éste, durante el año de ejercicio que se reporta. Anotar el total de las transferencias de recursos efectuados por el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente a las campañas electorales locales durante el periodo correspondiente. Anotar el total de las transferencias de recursos efectuados por el comité estatal u órgano equivalente a las campañas electorales locales durante el periodo correspondiente.

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(7) NOMBRE (8) FIRMA (9) FECHA

Nombre del titular del órgano responsable del financiamiento en el partido. Firma del responsable del órgano responsable del financiamiento en el partido. Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

Nota: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

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FORMATO “GASTOS”

DETALLE DE LOS GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES PARTIDO: ________________________________________________________________

EJERCICIO FISCAL: ______________________________________________________(1)

CONCEPTO

PARCIAL

MONTO ($)

SERVICIOS PERSONALES (*) MATERIALES Y SUMINISTROS (*) SERVICIOS GENERALES (*) GASTOS FINANCIEROS (*) GASTOS PARA LA CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES. GASTOS EN FUNDACIONES O INSTITUTOS DE CAPACITACION. GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO (*) GASTOS DE PROMOCIÓN ENPROCESOS INTERNOS (*) ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO (*) (**) OTROS (*) TOTAL

__________________

__________________

__________________

__________________

__________________

__________________

__________________

__________________

__________________

__________________

____________________ (2) ____________________ (3) ____________________ (4) ____________________ (5) ____________________ (6) ____________________ (7) ____________________ (8) ____________________ (9) ___________________ (10) ___________________ (11) ___________________ (12)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN NOMBRE (Titular del Órgano Interno responsable del financiamiento) ________________________________________________________________________________ (13) FIRMA __________________________ (14) FECHA ________________________________ (15)

(*) Desglose por cada concepto que la integra (**) Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles se deben registrar contablemente en el rubro de Activos Fijos, de conformidad con lo establecido ene. Artículo 17 del presente reglamento. Sin embargo, para efectos de la presentación del Informe Anual, éstos deberán presentarse como gastos.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “GASTOS”

(1) EJERCICIO FISCAL (2) SERVICIOS PERSONALES (3) MATERIALES Y SUMINISTROS (4) SERVICIOS GENERALES (5) GASTOS FINANCIEROS (*)

(6) GASTOS PARA LA CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES. (7) GASTOS EN FUNDACIONES O INSTITUTOS DE CAPACITACION (8) GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO (9) GASTOS DE PROMOCIÓN EN PROCESOS INTERNOS (10) ADQUISICIONES EN ACTIVO FIJO (11) OTROS (12) TOTAL (13) NOMBRE (14) FIRMA (15) FECHA

Año del ejercicio que se reporta Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por concepto de servicios personales. Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por concepto de materiales y suministros. Monto total de los egresos efectuados por el partido político por concepto de servicios generales. Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por concepto de gastos financieros. Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por concepto de gastos destinado a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo de las mujeres. Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por concepto de gastos en fundaciones o institutos de capacitación. Monto total de los egresos efectuados por el partido político, en los eventos de autofinanciamiento realizados. Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por concepto de gastos realizados en procesos internos. Monto total de los egresos del partido político, por concepto de adquisiciones de activo fijo. Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por conceptos diferentes a los citados en los puntos anteriores y que correspondan a gastos de operación ordinaria. La suma de los montos anteriores. Nombre completo del titular del Órgano Interno del financiamiento en el partido. Firma del titular del Órgano Interno del financiamiento en el partido. Día, mes y año en que se requisita el formato.

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FORMATO: “CF-REPAP”

CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

LOGOTIPO

DEL PARTIDO

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITÉ ______________________________________ (1)

DEL PARTIDO ________________________________________________________________________ (2)

DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS DE ACTIVIDADES POLÍTICAS

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS __________________________________ (3)

DEL FOLIO _______________________ AL FOLIO ____________________ (4)

No. DEL FOLIO (5)

FECHA (6)

NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL RECONOCIMIENTO (7) MONTO (8)

IMPORTE TOTAL ($)

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES_____________________ (9)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES___________________ (10)

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO_________________________________ (11)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO_______________________________ (12)

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________ (13)

____________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL ÁREA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “CF-REPAP”

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos de conformidad con los artículos 88 al 95 del presente reglamento.

(1) COMITÉ (2) PARTIDO (3) TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS

Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos. Denominación completa del partido político Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido que otorgó los reconocimientos.

(4) FOLIO (5) No. FOLIO (6) FECHA (7) NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL RECONOCIMIENTO (8)MONTO

(9) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES (11) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO

Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos. Deberá listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento. En el caso de los recibos cancelados, deberá escribirse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes a utilizar, deberá escribirse la palabra “PENDIENTE” En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En al caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente

Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta.

Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta. Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente.

(12) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO

(13) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR

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FORMATO “REPAP”

RECIBO DE RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

No. DE FOLIO ___________________ (1)

LUGAR _________________________ (2) FECHA _________________________ (3) BUENO POR $ ___________________ (4)

NOMBRE: ______________________ ______________________ ______________________ (5) (APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) ( NOMBRE [S] ) No. DE FOLIO DE CREDENCIAL PARA VOTAR:_____________________________________ (6)

DOMICILIO: ____________________________________________________________________ (7)

TELEFÓNO _____________________________________________________________________ (8)

ACUSA RECIBO DE:

EL COMITÉ _____________________________________________________________________ (9)

DEL PARTIDO __________________________________________________________________ (10)

POR LA CANTIDAD DE $ ______________ ( _______________________________________ ) (11)

POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN ________________________

________________________________________________________________________________ (12)

DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ________________ Y __________________(13)

(14) POR ACTIVIDADES ORDINARIAS DE CAMPAÑA

EN LA CAMPAÑA ELECTORAL (EN SU CASO)

____________________________________________________ (15)

________________________________ _________________________________ FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL ÁREA

LOGOTIPO

DEL PARTIDO

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “REPAP”

(1) No. DE FOLIO Número consecutivo de reconocimiento. (2) LUGAR (3) FECHA (4) BUENO POR (5) NOMBRE (6) No. DE FOLIO DE LA CREDENCIAL (7) DOMICILIO (8) TELÉFONO

Localidad de recepción del reconocimiento. Día, mes y año en que se otorga el reconocimiento. Monto del reconocimiento en pesos. Nombre completo de la persona a quien se otorga el reconocimiento. Número de folio de la credencial para votar, acompañado de copia legible de la misma por ambos lados. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) de la persona a quien se otorga el reconocimiento. Número telefónico de localización de la persona. Nombre del Comité Estatal del partido. Denominación completa del partido político

(9) EL COMITÉ (10) PARTIDO (11) CANTIDAD (12) POR HABERSE REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN

Escribir la cantidad en número y letra. Especificación de la actividad que realizó la persona, como proselitismo, propaganda electoral, promoción del voto, etc. Señalar la fecha de inicio y terminación de la actividad realizada. Indicar para qué tipo de actividad fue otorgado el reconocimiento. Indicar si la campaña fue para Gobernador, Diputados incluyendo Distrito o Ayuntamientos, mencionando el Municipio.

(13) DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO (14) ACTIVIDADES ORDINARIAS Y DE CAMPAÑA (15)EN LA CAMPAÑA ELECTORAL (EN SU CASO)

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FORMATO “IC” INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS EN LAS CAMPAÑAS

ELECTORALES

PARTIDO ___________________________________________________________________

I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA 1. TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL: (1)

GOBERNADOR

DIPUTADOS DISTRITO: ________________ (2) CABECERA: _________________________________ (2)

AYUNTAMIENTO MUNICIPIO: __________________________________________________________ (3) 2. FECHAS DE INICIO ____________________________ (4) DE TÉRMINO _____________________________ (4)

II. IDENTIFICACIÓN DEL CANDIDATO 1. NOMBRE: ____________________________________________________________________________________ (5) 2. DOMICILIO PARTICULAR: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ (6) 3. TELÉFONO: Particular ________________________________ Oficina ________________________________ (7) 4. NOMBRE DEL CANDIDATO SUPLENTE: ____________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________(5)

III. ORIGEN Y MONTO DE LOS RECURSOS DE LA CAMPAÑA (INGRESOS)

1. FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES DE CAMPAÑA

2. APORTACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

3. APORTACIONES DE OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

4. APORTACIONES DEL CANDIDATO En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

5. APORTACIONES DE MILITANTES

En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

6. APORTACIONES DE SIMPATIZANTES En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

7. AUTOFINANCIAMIENTO

8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

9. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO ESTATALES

MONTO

$______________________(8)

$ _____________________(9)

$ ____________________(10)

$ ____________________(11) $ ____________________(12)

$ ____________________(13)

10. TOTAL

$ ____________________(14)

$ ____________________(15) $ ____________________(16)

$ ____________________(17)

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IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS)

A) GASTOS DE PROPAGANDA B) GASTOS DE OPERACIÓN DE CAMPAÑA

F) GASTOS DE PROPAGANDA EN PRENSA TOTAL

MONTO ($)

$ _______________________ (18)

$ _______________________ (19)

$ _______________________ (20)

$ _______________________ (21)

V. RESUMEN

INGRESOS

EGRESOS

SALDO

$ __________________________ (22) $ __________________________ (23) $ __________________________ (24)

VI. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE (Titular del órgano responsable de los recursos financieros) ________________________________________________________________________________________________ (25) FIRMA __________________________________ (26) NOMBRE (Representante financiero del candidato) (OPCIONAL) _________________________________________________________________________________________________ (27) FIRMA: ____________________________________ FECHA ______________________________________ (28)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “IC”

APARTADO I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA

(1) TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL (2) DISTRITO-CABECERA (3) MUNICIPIO (4) FECHAS

Marcar con una equis (“x”) el tipo de campaña electoral cuyo informe se va a presentar. En caso de la campaña para Diputados de mayoría relativa, especificar el distrito electoral y nombre del municipio cabecera del distrito correspondiente. En caso de la campaña para Ayuntamientos, especificar el nombre del municipio en que se realiza la campaña respectiva. Día, mes y año de inicio y término de la campaña.

APARTADO II. IDENTIFICACIÓN DEL CANDIDATO (5) NOMBRE (6) DOMICILIO PARTICULAR (7) TELÉFONOS

Nombre (s), apellido paterno y materno del candidato, y en su caso del candidato suplente, sin abreviaturas. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) del candidato. Números telefónicos, tanto de su domicilio particular como el de sus oficinas.

APARTADO III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE CAMPAÑA (INGRESOS) (8) FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES DE CAMPAÑA (9) APORTACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO (10) APORTACIONES DE OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO (11) APORTACIONES DEL CANDIDATO (12) APORTACIONES DE MILITANTES (13) APORTACIONES DE SIMPATIZANTES (14) AUTOFINANCIAMIENTO

Monto otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Guerrero para actividades de campaña. Monto total de los recursos destinados por el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido de la campaña que se reporta, tanto en efectivo como en especie. Monto total de los recursos destinados a la campaña que se reporta por los comités locales, distritales u órganos equivalentes del partido, con excepción de lo establecido en los artículos 105 al 111, tanto en efectivo como en especie. Monto total de los recursos aportados por el propio candidato exclusivamente para la realización de la campaña, desglosando en su caso efectivo y especie. Monto total de los recursos aportados por los militantes a la campaña, tanto en efectivo como en especie. Monto total de los recursos aportados por los simpatizantes a la campaña, tanto en efectivo como en especie. Monto total de los ingresos obtenidos por el partido político por actividades promocionales: conferencias, juegos, espectáculos, sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, venta de bienes y propaganda utilitaria

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(15) RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Monto total de los intereses generados por las cuentas bancarias en las que se hubieren depositado los recursos destinados a la campaña. Monto total de los recursos recibidos por los candidatos en el supuesto previsto por el artículo 73 del presente reglamento. El total de la suma de los recursos aplicados a la campaña electoral.

(16) TRANSFERENCIAS POR RECURSOS NO ESTATALES (17) TOTAL

APARTADO IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS) (18) GASTOS DE PROPAGANDA (19) GASTOS DE OPERACIÓN DE CAMPAÑA (20) GASTOS DE PROPAGANDA EN PRENSA. (21) TOTAL

Montos totales de los egresos efectuados por propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por la renta de equipo de sonido, por la renta de locales para eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares. Monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de sueldos y salarios, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares. Monto total de los egresos efectuados por concepto de mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, realizados en prensa. El total de la suma de los egresos efectuados en la Campaña Electoral.

APARTADO V. RESUMEN (22) INGRESOS (23) EGRESOS (24) SALDO

Suma total de los recursos aplicados a la campaña electoral de que se trate. Suma total de los egresos efectuados durante la campaña electoral. El balance de los rubros anteriores.

APARTADO VI. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(25) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO RESPONSABLE DEL FINANCIAMIENTO (26) FIRMA (27) NOMBRE DEL REPRESENTANTE FINANCIERO DEL CANDIDATO (28) FIRMA Y FECHA

Nombre del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido político. Firma del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido político. Nombre del representante financiero del candidato electoral, siempre y cuando el partido político haya determinado que el candidato cuente con representante financiero. Firma del representante financiero del candidato electoral y fecha de presentación del informe de campaña.

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FORMATO “RAMOS-CEL”

RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO EN CAMPAÑAS ELECTORALES

LOGOTIPO

PARTIDO _____________________________________

No. DE FOLIO ___________________ (1) LUGAR _________________________ (2)

FECHA _________________________ (3) BUENO POR $ ___________________ (4)

EL COMITÉ _____________________________________________________________________________________ (5)

ACUSA RECIBO DE:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL______________________________________________________________________ (6)

DOMICILIO: ____________________________________________________________________________________ (7)

TELÉFONO: __________________________________ R.F.C. __________________________________________ (8)

POR LA CANTIDAD DE $ ______________ ( _______________________________________________________ ) (9)

EN EFECTIVO EN ESPECIE (10)

BIEN APORTADO (EN SU CASO) ________________________________________________________________ (11)

CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO (EN SU CASO): ____________________________________________

________________________________________________________________________________ (12)

TIPO DE CAMPAÑA: (13)

GOBERNADOR DIPUTADOS

AYUNTAMIENTOS _________________________________ _____________________________________ FIRMA DEL APORTANTE (14) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL ÁREA (15)

DEL PARTIDO

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “RAMOS-CEL” Se deberá llenar un formato por cada ocasión en que se aporte en efectivo o en especie

Número consecutivo de folios. (1) No. DE FOLIO

(2) LUGAR (3) FECHA (4) BUENO POR (5) EL COMITÉ (6) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (7) DOMICILIO (8) TELÉFONO Y R.F.C. (9) POR LA CANTIDAD DE (10) EN EFECTIVO – EN ESPECIE (11) BIEN APORTADO (12) CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO

Localidad de recepción de la aportación. Día, mes y año en que se recibió la aportación. Monto de la aportación en pesos. Nombre del comité del Partido que recibe la aportación. Nombre completo de la persona, candidato u organización social que realiza la aportación. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) de quien realiza la aportación. Número telefónico de localización y R.F.C. de quien realiza la aportación. Escribir la cantidad aportada en número y letra. Palomear la viñeta según sea el caso. En caso de que la aportación sea en especie escribir de que bien se trata. Describir el criterio, según el presente reglamento, bajo el cual se realizó la valuación del bien. Palomear la viñeta según a la campaña que corresponda. Deberá aparecer la firma o huella digital de quien realice la aportación. Escribir el nombre de la persona autorizada por el partido político o candidato para recibir aportaciones en efectivo o en especie, así como su firma.

(13) TIPO DE CAMPAÑA (14) FIRMA DEL APORTANTE (15)NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

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FORMATO: “CF-RAMOS-CEL”

PARTIDO____________________________________

LOGOTIPO DEL PARTIDO

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITÉ ______________________________________ (1)

DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL

CANDIDATO.

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS __________________________________ (2)

DEL FOLIO _______________________ AL FOLIO ____________________ (3)

No. DEL FOLIO (4)

FECHA (5)

NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA

APORTACIÓN (6)

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

APORTADO (8)MONTO (7)

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ________________________________________________ (9)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ______________________________________________ (10)

____________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL ÁREA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “CF-RAMOS-CEL”

Deberá presentarse un formato general que resuma todas las aportaciones, de conformidad con

los artículos 46 al 55 del presente reglamento.

Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones. Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas locales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido que recibió las aportaciones. Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas locales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones. Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de utilizar. Día, mes y año, en que se requisita el formato. Deberá expresarse el nombre de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá escribirse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes a utilizar, deberá escribirse la palabra “PENDIENTE” En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En al caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente Deberá detallarse el bien aportado. Total de recibos utilizados en el periodo de las campañas locales que se reporta. Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas que se reporta.

(1) COMITÉ (2) TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS (3) FOLIO (4) No. FOLIO (5) FECHA (6) NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACIÓN (7) MONTO (8) DESCRIPCIÓN DEL BIEN APORTADO (9) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS

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FORMATO “BITÁCORA”

BITÁCORA PARA EL REGISTRO DE VIÁTICOS Y PASAJES

PARTIDO____________________________________ COMITÉ _____________________________________

No. DE FOLIO ___________________ (1) LUGAR _________________________ (2)

FECHA _________________________ (3) BUENO POR $ ___________________ (4)

CONCEPTO

___________________________________________________________________________________________ (5)

LOGOTIPO

DEL PARTIDO

______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________

DESGLOSE IMPORTE (6)

VIÁTICOS $ ____________________________________________

PASAJES $ ____________________________________________

PEAJES $ ____________________________________________

COMBUSTIBLE $ ____________________________________________

TOTAL $ ____________________________________________

_______________________________________ _______________________________________

NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

REALIZÓ EL PAGO AUTORIZADO DEL PARTIDO

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO BITÁCORA

(1) No. DE FOLIO (2) FECHA (3) LUGAR (4) BUENO POR (5) CONCEPTO (6) DESGLOSE

Número consecutivo de bitácora. Día, mes y año, en que se realiza el gasto. Localidad donde se llevó a cabo el o los gastos. Importe en número y letra del gasto incurrido. Especificar el tipo de gasto que se efectuó. Integrar el importe total del gasto en viáticos y pasajes.

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FORMATO: “BITÁCORA 2”

BITÁCORA PARA GASTOS MENORES DE DOCUMENTACIÓN QUE NO REUNE REQUISITOS FISCALES

Fecha de la póliza

Número de póliza

Número de

cheque

Folio del comprobante

Fecha del comprobante

Lugar de la erogación

Concepto del gasto

Importe Nombre de quien erogó

el gasto

Firma Firma de autorización

del gasto

1. FECHA DE LA PÓLIZA CONTABLE, YA SEA DE DIARIO O DE EGRESOS. 2. NÚMERO DE PÓLIZA CONTABLE. 3. EL NÚMERO DE CHEQUE EMITIDO, CON EL QUE SE PAGÓ DICHO GASTO. 4. FOLIO Y FECHA DEL COMPROBANTE QUE SE RELACIONA. 5. LUGAR EN QUE SE EFECTUÓ EL GASTO. 6. EL CONCEPTO QUE JUSTIFIQUE DICHA EROGACIÓN. 7. IMPORTE DE LA EROGACIÓN EFECTUADA. 8. NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE REALIZÓ EL GASTO. 9. FIRMA DE LA PERSONA QUE REALIZÓ EL GASTO. 10. FIRMA DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO.

FORMATO: “PROMP”

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101

RELACIÒN DE MENSAJES PROMOCIONALES EN PRENSA

LOGOTIPO DEL PARTIDO

COMITÈ _________________________________________________________________________________ (1) PARTIDO ________________________________________________________________________________ (2) EMPRESA _______________________________________________________________________________ (3) EDICIÒN ________________________________________________________________________________ (4)

IDENTIFICACIÒN DE LA INSERCIÒN

(5)

TIPO DE INSERCIÒN (6)

FECHA DE PUBLICACIÒN

(7)

No. DE POLIZÀ (8)

COSTO (9)

TOTAL (10) NOMBRE (del responsable del Órgano Interno del Partido Político)

_____________________________________________________________________ (11) FIRMA ____________________ (12) FECHA____________________ (13)

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102

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO: “PROMP”

(1) COMITÈ Nombre del Comité Estatal, Distrital o

Municipal del Partido Político.

(2) PARTIDO Denominación completa del Partido Político.

(3) EMPRESA Se refiere a la empresa con la que se contrata el servicio.

(4) EDICIÒN Edición, propiedad de la empresa, en la que se publicó la inserción.

(5) IDENTIFICACIÒN DE LA INSERCIÒN Referencia que permita identificar la inserción.

(6) TIPO DE INSERCIÒN Especificar las características de la inserción (cintillo, encarte robaplana, gacetilla, etc.), así como sus dimensiones.

(7) FECHA DE PUBLICACIÒN Fecha (día, mes y año) en que se publica la inserción.

(8) No. DE POLIZA Deberá especificarse el número de póliza con la que se contabilizó.

(9) COSTO Cantidad pagada por el tipo de inserción solicitada.

(10) TOTAL Suma total de los costos de promociónales en prensa obtenidos por el Partido Político, en el periodo que se informa.

(11) NOMBRE Nombre del titular del Órgano responsable de los recursos financieros del Partido Político.

(12) FIRMA Firma del titular del Órgano responsable de los recursos financieros del Partido Político.

(13) FECHA Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

FORMATO: “PROMP1”

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103

DETALLE DEL PROVEEDOR DE MENSAJES PROMOCIONALES EN PRENSA DEL

PARTIDO POLÌTICO

LOGOTIPO DEL PARTIDO

COMITÈ _________________________________________________________________________________ (1) PARTIDO ________________________________________________________________________________ (2)

NOMBRE, DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL DEL PROVEEDOR (3) SUBTOTAL (4)

TOTAL (5)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÒN NOMBRE (del responsable del Órgano Interno del Partido Político)

____________________________________________________________________ (6) FIRMA _____________________________ (7) FECHA ____________________________ (8)

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “PROMP1”

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104

(1) COMITÈ

Nombre del Comité Estatal, Distrital o Municipal de Partido Político.

(2) PARTIDO

Denominación completa del Partido Político.

APARTADO I. DETALLE DE PROVEEDORES (3) NOMBRE DENOMINACIÒN O RAZÒN SOCIAL DEL PROVEEDOR

Nombre completo o razón social del proveedor por el servicio solicitado.

(4) SUBTOTAL

Cantidad pagada a cada proveedor por el servicio realizado.

(5) TOTAL

Suma total de los pagos realizados a los proveedores por los servicios solicitados.

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÒN

(6) NOMBRE

Nombre del titular del Órgano responsable de los recursos financieros del Partido Político.

(7) FIRMA

Firma del titular del Órgano responsable de los recursos financieros del Partido Político.

(8) FECHA

Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

FORMATO: “AACTF”

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105

ALTAS DE ACTIVO FIJO

COMITÈ: ______________________________________________________________ (1) PARTIDO: _____________________________________________________________ (2) CUENTA O RUBRO: ___________________________________________________ (3) I. ALTAS AL ACTIVO FIJO (MES): ______________________________________ (4)

TOTAL:______________(14) II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “AACTF”

No. DE INVENTARIO

(5)

FECHA DE ADQUISICIÒN

(6)

ORIGEN (7)

DESCRIPCIÒN (8)

No. DE

SERIE (9)

VALOR Y/O

COSTO (10)

CRITERIO DE

VALUACIÒN (11)

ÀREA DE UBICACIÒN

(12)

RESGUARDANTE (13)

Logo del partido

NOMBRE (del responsable del Órgano Interno del Partido Político) _________________________________________________________ (15) FIRMA______________________ (16) FECHA______________________ (17)

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106

(1) COMITÈ Nombre del Comité Estatal, Distrital o Municipal de Partido Político.

(2) PARTIDO Denominación completa del Partido Político.

(3) CUENTA O RUBRO Rubro o cuenta de que se trate (mobiliario, equipo de

cómputo, equipo de transporte, inmuebles, etcétera).

(4) PERIODO DE ALTAS Mes del informe.

Número de inventario asignado. (5) NO. DE INVENTARIO

La fecha cuando se adquirió el bien. Cuando no se conozca, se referenciará con s/f. Todos los bienes adquiridos en el año del informe contarán con la fecha. (6) FECHA DE ADQUISICIÓN

Se refiere a la forma de adquisición (compra, donación, etcétera). (7) ORIGEN

La descripción debe permitir la identificación plena del bien, definiendo sus características principales (ej. escritorio café en madera).

(8) DESCRIPCION

(9) No. DE SERIE Es aplicable en aparatos como computadoras,

electrodomésticos, automóviles, etcétera.

(10) VALOR Y/O COSTO Costo histórico al que fue adquirido el bien.

(11) CRITERIO DE VALUACIÓN Criterio de valuación del costo en claves (F-factura, PS-precios similares con otros activos de características semejantes, PP-precio promedio de dos o más cotizaciones en mercado considerando sus condiciones de uso).

(12) ÁREA DE UBICACION Donde se encuentran físicamente los bienes, para su verificación.

(13) RESGUARDANTE Persona responsable de su custodia. Este dato debe actualizarse tantas veces como sea necesario.

(14) TOTAL Suma total de altas registradas.

(15) NOMBRE Nombre del titular del órgano responsable de los recursos financieros del partido político.

(16) FIRMA Firma del titular del órgano responsable de los recursos financieros del partido político.

(17) FECHA Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

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107

FORMATO: “BACTF”

BAJAS DE ACTIVO FIJO

Logo del

partido COMITÈ: ____________________________________________________________ (1) PARTIDO: ___________________________________________________________ (2) CUENTA O RUBRO: __________________________________________________ (3) I. BAJAS AL ACTIVO FIJO DURANTE: ________________________________ (4)

No. DE INVENTARIO

(5)

DESCRIPCION (6)

NO. DE SERIE (7)

VALOR Y/O COSTO

(8)

CAUSA DE LA BAJA (9)

DOCUMENTO PROBATORIO

TOTAL (11) NOMBRE (del responsable del Órgano Interno del partido político) _____________________________________________________________________ (12) FIRMA_________________________________ (13) FECHA_________________________________ (14)

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “BACTF”

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108

(1) COMITÈ

Nombre del Comité Estatal, Distrital o Municipal de Partido Político.

(2) PARTIDO

Denominación completa del Partido Político.

(3) CUENTA O RUBRO

Rubro o cuenta de que se trate (mobiliario, equipo de cómputo, equipo de transporte, inmuebles, etcétera). Año del informe. (4) PERIODO DE BAJAS

Número de inventario asignado. (5) NO. DE INVENTARIO

(6) DESCRIPCIÓN

La descripción debe permitir la identificación plena del bien, definiendo sus características principales (ej. escritorio café en madera).

(7) No. DE SERIE Es aplicable en aparatos como computadoras, electrodomésticos, automóviles, etcétera.

(8) VALOR Y/O COSTO Costo histórico al que fue adquirido el bien.

(9) CAUSA DE BAJA Causa o razón por la que se da de baja el bien (uso, pérdida, robo, venta, etcétera).

(10) DOCUMENTO PROBATORIO El documento que ampara al punto 7 (uso-acta interna, pérdida-acta administrativa, robo-acta ministerial, venta-contrato de compra-venta o cesión de derechos de la factura del bien).

(11) TOTAL Suma total de altas registradas.

(12) NOMBRE Nombre del titular del órgano responsable de los recursos financieros del partido político.

(13) FIRMA Firma del titular del órgano responsable de los recursos financieros del partido político.

(14) FECHA Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

FORMATO: “IACTF”

Logo del partido

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109

INVENTARIO DE ACTIVO FIJO

COMITÈ: ______________________________________________________________ (1) PARTIDO: _____________________________________________________________ (2) CUENTA O RUBRO: ___________________________________________________ (3) I. INVENTARIO AL 31 DE DICIEMBRE DE: ______________________________ (4)

No. DE INVENTARIO

(5)

FECHA DE ADQUISICIÒN

(6)

ORIGEN (7)

DESCRIPCIÒN (8)

No. DE

SERIE (9)

VALOR Y/O

COSTO (10)

CRITERIO DE

VALUACIÒN (11)

ÀREA DE UBICACIÒN

(12)

RESGUARDANTE (13)

NOMBRE (del responsable del Órgano Interno del partido político) _________________________________________________________ (15) FIRMA______________________ (16) FECHA______________________ (17)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “IACTF”

(1) COMITÈ Nombre del Comité Estatal, Distrital o Municipal del Partido Político.

(2) PARTIDO Denominación completa del Partido Político.

(3) CUENTA O RUBRO Rubro o cuenta de que se trate (mobiliario, equipo de cómputo, equipo de transporte, inmuebles, etcétera).

(4) PERIODO DE ALTAS Año de informe.

(5) No. DE INVENTARIO Número de inventario asignado.

(6) FECHA DE ADQUISICIÒN La fecha cuando se adquirió el bien. Cuando no se conozca, se referenciarà con s/f. Todos los bienes adquiridos en el año del informe contarán con fecha.

(7) ORIGEN Se refiere al lugar y forma de donde provienen (compra, donación, etcétera).

(8) DESCRIPCIÒN La descripción debe permitir la identificación plena del bien, definiendo sus características principales (ejemplo: escritorio café en madera).

(9) No. DE SERIE Es aplicable en aparatos como computadoras, electrodomésticos, automóviles, etcétera.)

(10) VALOR Y/O COSTO Costo histórico al que fue adquirido el bien.

(11) CRITERIO DE VALUACIÒN Criterio de valuación del costo en claves (F-factura, PS-precios similares con otros activos de características semejantes, PP-precio promedio de dos o más cotizaciones en mercado considerando sus condiciones de uso).

(12) ÀREA DE UBICACIÒN Donde se encuentran físicamente los bienes para su verificación.

(13) RESGUARDANTE Persona responsable de su custodia. Este dato debe actualizarse tantas veces como sea necesario.

(14) TOTAL Suma total del inventario.

(15) NOMBRE Nombre del titular del Órgano responsable de los recursos financieros del Partido Político.

(16) FIRMA Firma del titular del Órgano responsable de los recursos financieros del Partido Político.

(17) FECHA Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

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CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

NIVEL DE LA CUENTA

CLASE SUBCLASE CUENTA SUB-CUENTA

SUS-SUBCUENTA

DENOMINACIÓN

1 ACTIVO 10 CIRCULANTE 100 CAJA 101 BANCOS 102 DOCUMENTOS POR COBRAR 103 CUENTAS POR COBRAR 1030 DEUDORES DIVERSOS 1031 PRESTAMOS AL PERSONAL 1032 GASTOS POR COBRAR 1033 PRÉSTAMOS A COMITÉ 104 INVERSIONES EN VALORES FIDEICOMISOS 105 GASTOS POR AMORTIZAR 106 PÓLIZAS DE SEGURO 107 ANTICIPO PARA GASTOS 108 CRÉDITO AL SALARIO 11 FIJO 110 DOCUMENTOS A COBRAR A LARGO PLAZO 111 TERRENOS 112 EDIFICIOS 113 MOBILIARIO Y EQUIPO 114 EQUIPO DE TRANSPORTE 115 EQUIPO DE CÓMPUTO 116 EQUIPO DE SONIDO Y VIDEO 117 DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS 118 DEPRECIACIÓN DE MOBILIARIO Y EQ. 119 DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE 120 DEPRECIACIÓN DE EQ. DE CÓMPUTO 121 DEPRECIACIÇON DE EQ. DE SONIDO Y VIDEO 13 DIFERIDO 130 GASTOS DE INSTALACIÓN

2 PASIVO 20 CORTO PLAZO 200 PROVEEDORES 201 CUENTAS POR PAGAR 202 ACREEDORES DIVERSOS 203 IMPUESTOS POR PAGAR 21 LARGO PLAZO 210 DOCUMENTOS POR PAGAR 211 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 212 DEPÓSITOS EN GARANTÍA 22 DIFERIDO 220 RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO 221 INTERESES POR DEVENGAR

3 PATRIMONIO 30 PATRIMONIO DEL PARTIDO 300 PATRIMONIO DEL PARTIDO 31 DEFICIT O REMANENTE 310 DEFICIT O REMANENTE EJERC. ANT. 311 DEFICIT O REMANENTE EJERC. ACTUAL.

4 INGRESOS 40 FINANCIAMIENTO PÚBLICO 400 ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 401 ACTIVIDADES DE CAMPAÑA 402 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS COMO ENTIDADES DE INTERES PÚBLICO

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CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

NIVEL DE LA CUENTA DENOMINACIÓN 41 FINANCIAMIENTO PRIVADO 410 APORTACIONES DE MILITANTES OPERACIÓN ORDINARIA 4100 EFECTIVO 4100-01 NOMBRE MILITANTE 4101 ESPECIE 4101-01 NOMBRE MILITANTE 411 APORTACIONES SIMPATIZANTES OPERACIÓN ORDINARIA 4110 APORTACIONES EN EFECTIVO 4110-01 NOMBRE SIMPATIZANTE 4111 APORTACINES EN ESPECIE 4111-01 NOMBRE SIMPATIZANTE

412 APORTACIONES DE MILITANTES EN CAMPAÑA

ELECTORAL 4120 EFECTIVO 4120-01 NOMBRE MILITANTE 4121 ESPECIE 4121-01 NOMBRE MILITANTE

413 APORTACIONES SIMPATIZANTES EN CAMPAÑA ELECTORAL 4130 APORTACIONES EN EFECTIVO 4130-01 NOMBRE SIMPATIZANTE 4131 APORTACINES EN ESPECIE 4131-01 NOMBRE SIMPATIZANTE 414 APORTACIONES DE MILITANTES EN CAMPAÑA

INTERNA 4140 EFECTIVO 4140-01 NOMBRE MILITANTE 4141 ESPECIE 4141-01 NOMBRE MILITANTE

415 APORTACIONES SIMPATIZANTES EN CAMPAÑA

INTERNA 4150 APORTACIONES EN EFECTIVO 4150-01 NOMBRE SIMPATIZANTE 4151 APORTACIONES EN ESPECIE 4151-01 NOMBRE SIMPATIZANTE 42 OTROS FINANCIAMIENTOS

420 AUTOFINANCIAMIENTO 4200 CONFERENCIAS 4201 ESPECTACULOS 4202 JUEGOS 4203 SORTEOS 4204 EVENTOS CULTURALES 4205 VENTAS EDITORIALES 4206 VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES 4207 VENTAS DE PROPAGANDA UTILITARIA 4208 VENTA DE BIENES INMUEBLES 4209 VENTA BIENES MUEBLES 4210 VENTAS DE ARTICULOS DE DESECHO 4211 INGRESOS POR OTROS EVENTOS 421 RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS 43 OTROS APOYOS FINANCIEROS DEL I.E.E.

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CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NIVEL DE LA CUENTA DENOMINACIÓN

430 PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TV. 44 TRANSFERENCIAS 440 TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 4400 EN EFECTIVO 4401 EN ESPECIE

5 EGRESOS 50 GASTOS EN ACTVIDADES ESPECÍFICAS 500 GASTOS EN EDUCACION Y CAPACITACIÓN POLÍTICA 5000 SUELDOS Y SALARIOS 5001 COMISIONES

5002 RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

5003 HONORARIOS 5004 UNIFORMES 5005 TELÉFONOS 5006 IMPRESOS 5007 MATERIAL PARA OFICINA 5008 MATERIAL DE LIMPIEZA 5009 MATERIAL Y ART. DE COCINA 5010 MANTENIMIENTO EQ. DE OFICINA 5011 MANTENIMIENTO EQ. DE COMPUTO 5012 MANTENIMIENTO EQ. DE AUDIO Y VIDEO 5013 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 5014 ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS 5015 GASOLINA Y LUBRICANTES 5016 PLACAS Y TENENCIA 5017 CORREO Y TELÉGRAFOS 5018 PAQUETERÍA 5019 CASSETTES, VIDEOS Y CD. 5020 LIBROS 5021 PERIÓDICOS Y REVISTAS 5022 MATERIAL PROMOCIONAL 5023 MATERIAL DIDÁCTICO 5024 PASAJES 5025 VIÁTICOS 5026 CUOTAS Y SUSCRIPCIONES 5027 PUBLICACIONES EN PRENSA 5028 PUBLICIDAD EN RADIO 5029 PUBLICIDAD EN T.V. 5030 ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS 5031 FIANZAS 5032 PROGRAMAS DE CÓMPUTO 5033 CURSOS 5034 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS 5035 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 5036 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMP. 5037 SEMINARIOS 5038 PROYECTOS 5039 LICENCIAS SOFTWARE 5040 ENCUESTAS 5041 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 5042 CAPACITACIÓN ESTATAL 5043 CAPACITACIÓN MUNICIPAL 5044 FLETES Y MUDANZAS 5045 TRANSPORTE 5046 PREMIOS 5047 COSTO DE LIBROS 5048 VARIOS

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CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

NIVEL DE LA CUENTA DENOMINACIÓN 501 GASTOS DE INVEST. SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA 5000 SUELDOS Y SALARIOS 5001 COMISIONES 5002 HONORARIOS 5003 IMPUESTOS LOCALES 5004 UNIFORMES 5005 TELÉFONOS 5006 IMPRESOS 5007 MATERIAL PARA OFICINA 5008 MATERIAL DE LIMPIEZA 5009 MATERIAL Y ART. DE COCINA 5010 MANTENIMIENTO EQ. DE OFICINA 5011 MANTENIMIENTO EQ. DE COMPUTO 5012 MANTENIMIENTO EQ. DE AUDIO Y VIDEO 5013 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 5014 ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS 5015 GASOLINA Y LUBRICANTES 5016 PLACAS Y TENENCIA 5017 CORREO Y TELÉGRAFOS 5018 PAQUETERIA 5019 CASSETTES, VIDEOS Y CD. 5020 LIBROS 5021 PERIÓDICOS Y REVISTAS 5022 MATERIAL PROMOCIONAL 5023 MATERIAL DIDÁCTICO 5024 PASAJES 5025 VIÁTICOS 5026 CUOTAS Y SUSCRIPCIONES 5027 PUBLICACIONES EN PRENSA 5028 PUBLICIDAD EN RADIO 5029 PUBLICIDAD EN T.V. 5030 ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS 5031 FIANZAS 5032 PROGRAMAS DE CÓMPUTO 5033 INTERNET 5034 CURSOS 5035 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS 5036 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 5037 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMP. 5038 SEMINARIOS 5039 PROYECTOS 5040 LICENCIAS SOFTWARE 5041 ENCUESTAS 5042 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 5043 CAPACITACION ESTATAL 5044 CAPACITACION MUNICIPAL 5045 FLETES Y MUDANZAS 5046 TRANSPORTE 5047 PREMIOS 5048 COSTO DE LIBROS 5049 VARIOS 502 GASTOS EN TAREAS EDITORIALES 5020 SUELDOS 5021 PRIMA VACACIONAL 5022 GRATIFICACIONES 5023 COMISIONES 5024 HONORARIOS 5025 UNIFORMES 5026 TELÉFONOS 5027 IMPRESOS 5028 MATERIAL PARA OFICINA 5029 MATERIAL DE LIMPIEZA 5030 MATERIAL Y ART. DE COCINA

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CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

NIVEL DE LA CUENTA DENOMINACIÓN 5031 MANTENIMIENTO EQ. DE OFICINA 5032 MANTENIMIENTO EQ. DE COMPUTO 5033 MANTENIMIENTO EQ. DE AUDIO Y VIDEO 5034 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 5035 ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS 5036 GASOLINA Y LUBRICANTES 5037 PLACAS Y TENENCIA 5038 CORREO Y TELÉGRAFOS 5039 PAQUETERIA 5040 CASSETTES, VIDEOS Y CD. 5041 LIBROS 5042 PERIODICOS Y REVISTAS 5043 MATERIAL PROMOCIONAL 5044 MATERIAL DIDÁCTICO 5045 PASAJES 5046 VIÁTICOS 5047 CUOTAS Y SUSCRIPCIONES 5048 PUBLICACIONES EN PRENSA 5049 PUBLICIDAD EN RADIO 5050 PUBLICIDAD EN T.V. 5051 ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS 5052 FIANZAS 5053 PROGRAMAS DE CÓMPUTO 5054 INTERNET 5055 CURSOS 5056 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS 5057 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 5058 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMP. 5059 SEMINARIOS 5060 PROYECTOS 5061 LICENCIAS SOFTWARE 5062 MATERIAL FOTOGRÁFICO 5063 ENCUESTAS 5064 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 5065 DISEÑO DE PROGRAMAS 5066 CAPACITACIÓN ESTATAL 5067 CAPACITACIÓN MUNICIPAL 5068 FLETES Y MUDANZAS 5069 TRANSPORTE 5070 DISEÑO DE IMAGEN 5071 PREMIOS 5072 COSTO DE LIBROS 5073 VARIOS 51 GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES 510 GASTOS DE PROPAGANDA 5100 GOBERNADOR 5101 AYUNTAMIENTO 5102 DIPUTADOS 511 GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 5110 GOBERNADOR 5111 AYUNTAMIENTO 5112 DIPUTADOS 512 GASTOS EN PRENSA. 5121 GOBERNADOR 5122 AYUNTAMIENTO 5123 DIPUTADOS 52 GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA 520 SERVICIOS PERSONALES 5200 SUELDOS Y SALARIOS 5201 AGUINALDO 5202 PRIMA VACACIONAL

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CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

NIVEL DE LA CUENTA DENOMINACIÓN 5203 GRATIFICACIONES 5204 INDEMNIZACIONES 5205 TIEMPO EXTRA 5206 CONPENSACIONES 5207 FONDO DE AHORRO 5208 VALES DE DESPENSA

5209 RECONOCIMIENTO POR ACTIVIDADES DE APOYO POLITICO.

5210 HONORARIOS 5211 I.M.S.S. 5212 5% INFONAVIT 5213 2% S.A.R. 5214 IMPUESTOS LOCALES 5215 SEGURO DE VIDA 5216 UNIFORMES 5217 HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS 5218 AYUDA DE TRANSPORTE 5219 HONORARIOS 5220 VIÁTICOS 521 MATERIALES Y SUMINISTROS 5210 MATERIAL PARA OFICINA 5211 LIBROS 5212 PERIODICOS Y REVISTAS 5213 MATERIAL PROMOCIONAL 5214 MATERIAL DE INVESTIGACION 5215 MATERIAL DE LIMPIEZA 5216 MATERIAL DIDACTICO 5217 MATERIALES Y UTILES DE IMPRESIÓN 5218 MATERIAL PARA EQUIPO DE CÓMPUTO 5219 ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE 5220 REFACCIONES Y ACCESORIOS 5221 MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN 5222 MATERIAL ELÉCTRICO 5223 MATERIAL DE PLOMERÍA 5224 MATERIAL FOTOGRAFICO 5225 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 5226 VESTUARIOS Y UNIFORMES 522 SERVICIOS GENERALES 5220 SERVICIO POSTAL Y MENSAJERIA 5221 SERVICIO TELEFÓNICO 5222 SERV. ENERGIA ELÉCTRICA 5223 SERVICIO AGUA POTABLE 5224 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 5225 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS 5226 OTROS ARRENDAMIENTOS 5227 FLETES, MANIOBRAS Y ACARREOS 5228 IMPUESTOS Y DERECHOS 5229 MANT. Y CONSERVACIÓN MOB. Y EQ. DE OFICINA 5230 MANT. Y CONSERV. EQ. CÓMPUTO 5231 MANT. Y CONSERV. EQ. TRANSPORTE 5232 MANT. Y CONSERV. MAQ. Y EQ. 5233 SERVICIOS DE LAVANDERÍA Y FUMIGACIÓN 5234 PUBLICACIONES EN PRENSA 5235 PUBLICIDAD EN RADIO 5236 PUBLICIDAD EN T.V. 5237 PRODUCCION DE VIDEOS 5238 ASESORÍA Y CONSULTORÍA 5239 SEGUROS 5240 MULTAS Y RECARGOS 5241 ENCUESTAS 5242 ARTÍCULOS PROMOCIONALES 5243 IVA ACREDITABLE 5243 GASTOS DIVERSOS

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CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

NIVEL DE LA CUENTA DENOMINACIÓN 5244 PAQUETERÍA 5245 PROGRAMAS DE COMPUTO 5246 INTERNET 5247 IMPRESOS 5248 PASAJES Y PEAJES 5249 DONACIONES 523 GASTOS FINANCIEROS 524 GASTOS DE PROMOCION EN CAMPAÑAS INTERNAS 5240 GASTOS DE PROPAGANDA 5241 GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 5242 GASTOS EN PRENSA 5243 GASTOS EN RADIO 5244 GASTOS EN T.V. 5245 GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PÚBLICA 5246 GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE 5247 GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET

525

GASTOS PARA EL DESARROLLO DE FUNDACIONES O INSTITUCIONES DE CAPACITACION, DIFUSION DE LA CULTURA POLITICA Y LA EDUCACION CIVICA.

5250 SUELDOS Y SALARIOS 5251 HONORARIOS 5252 COMPENSACIONES 5270 MATERIAL DE OFICINA 5271 MATERIAL DIDACTICO 5280 RENTA DE LOCAL 5281 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.

526

GASTOS PARA LA CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES.

5260 SUELDOS Y SALARIOS 5261 HONORARIOS 5262 COMPENSACIONES 5270 MATERIAL DE OFICINA 5271 MATERIAL DIDACTICO 5280 RENTA DEL LOCAL 5281 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 527 TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS INTERNAS 5270 CAMPAÑA INTERNA AYUNTAMIENTOS 0001 NOMBRE PRECANDIDATO 5271 CAMPAÑA INTERNA DIPUTADOS 0001 NOMBRE PRECANDIDATO

Nota: 1.- Este catálogo no es limitativo los partidos políticos podrán abrir cuentas adicionales de acuerdo con sus necesidades.

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118

CONTROL DE EVENTOS

FORMATO ÚNICO PARA LA COMPROBACIÓN DE ACTIVIDADES

ESPECÍFICAS

EVENTO No. _____________________ (2) FECHA __________________ (3)

LOGOTIPO DEL PARTIDO

(4) FORMATO ÚNICO

(5) NOMBRE DEL EVENTO ______________________________________________________ ____________________________________________________________________________

I. ACTIVIDAD REALIZADA

(6) EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA (7) INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA (8) ACTIVIDADES EDITORIALES

II. GASTOS DIRECTOS

A). GASTOS DIRECTOS DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA.

(9) IDENTIFICACIÓN

CONTABLE

(10) PÓLIZA Y

FECHA

(11) PROVEEDOR

(12) No.

FACTURA

(13) IMPORTE

(14) CONCEPTO (DESCRIBIR

PORMENORIZADAMENTE)

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119

B). GASTOS DIRECTOS DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA.

(9) IDENTIFICACIÓN

CONTABLE

(10) PÓLIZA Y

FECHA

(11) PROVEEDOR

(12) No.

FACTURA

(13) IMPORTE

(14) CONCEPTO (DESCRIBIR

PORMENORIZADAMENTE)

C). GASTOS DIRECTOS DE ACTIVIDADES DE EDITORIALES

(9) IDENTIFICACIÓN

CONTABLE

(10) PÓLIZA Y

FECHA

(11) PROVEEDOR

(12) No.

FACTURA

(13) IMPORTE

(14) CONCEPTO (DESCRIBIR

PORMENORIZADAMENTE)

III. GASTOS INDIRECTOS

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120

A). ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA. B). ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA. C). ACTIVIDADES EDITORIALES.

(15) (16) (17) (18) (19) (20) IDENTIFICACIÓN

CONTABLE PÓLIZA Y

FECHA PROVEEDOR No.

FACTURA IMPORTE CONCEPTO (DESCRIBIR

PORMENORIZADAMENTE) (21).- MUESTRA O PRODUCTO OBTENIDO______________________________________ __________________________________________________________________________ (22).- TIEMPO UTILIZADO (PERIODO) _________________________________________ __________________________________________________________________________ (23).- No. DE PERSONAS CAPACITADAS ____________________________________ __________________________________________________________________________ (24).- LISTA DE ASISTENCIA SI NO (25).- LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL EVENTO __________________________________ __________________________________________________________________________

IV. TAREAS EDITORIALES

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121

(26) NOTA DE ENTRADA DE ALMACÉN SI NO

(27) No. DE NOTA _______ (28) FECHA__________________

V. RESUMEN (29) TOTAL DE GASTOS DIRECTOS $ ________________________ (30) TOTAL DE GASTOS INDIRECTOS $ ________________________ (31) TOTAL DE GASTOS EVENTOS $ ________________________

VI. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

____________________________________________________ (32) NOMBRE (TITULAR DEL ÓRGANO RESPONSABLE)

_______________________________ (33) FIRMA (34) FECHA

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122

INSTRUCTIVO DE LLENADO

“CONTROL DE EVENTOS”

(1) Logotipo del Partido Político.

(2) Número consecutivo del evento. (3) Fecha en la que se llevó a cabo el evento. (4) Nombre del Partido Político que corresponda. (5) Nombre del evento realizado. I. Se deberá marcar con una “X” el tipo de actividad realizada en el evento. (6) Marcar “X” si la actividad realizada en el evento se relacionó con el rubro de educación y

capacitación política. (7) Marcar con “X” si la actividad realizada en el evento se relacionó con el rubro de investigación

socioeconómica y política. (8) Marcar con “X” si la actividad realizada en el evento se relacionó con el rubro de actividades

editoriales.

II. Detallar los gastos directos con requisitos fiscales. (9) Identificación contable: Número de cuenta (500 al 502), subcuenta (01 en adelante) o subsubcuenta

(01 en adelante) que corresponde al gasto efectuado. (10) Póliza y Fecha: La fecha en que se erogó el gasto y la póliza contable. (11) Proveedor: Nombre del proveedor con el que se realizó la operación de compra-venta sin importar

el monto de la misma. (12) No. Factura: El número de la factura. (13) Importe: Monto total del gasto realizado. (14) Concepto: Concepto del gasto erogado, incluyendo una descripción lo más amplia posible. III. Detallar los gastos indirectos con requisitos fiscales (vinculados con la actividad). (15) Identificación contable: Número de cuenta (500 al 502), subcuenta (01 en adelante) o subsubcuenta

(01 en adelante) que corresponde al gasto efectuado. (16) Fecha: La fecha en que se erogó el gasto.

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(17) Proveedor: Nombre del proveedor con el que se realizó la operación de compra-venta sin importar el monto de la misma.

(18) No. De Factura: El número de la factura. (19) Importe: Monto total del gasto realizado. (20) Concepto: Concepto del gasto erogado incluyendo una descripción lo más amplia posible. (21) Muestra o producto obtenido: Describir pormenorizadamente el resultado obtenido así como

proporcionar una muestra de la actividad realizada. (22) Tiempo utilizado (periodo): Periodo que comprendió el evento realizado. (23) No. De personas capacitadas: Hacer mención del número de personas capacitadas. (24) Lista de asistencia: Marcar si existió o no una lista de las personas que asistieron al evento (enviar

la lista). (25) Lugar de celebración del evento: Lugar donde se efectuó el evento. IV. Apartado Tareas Editoriales. (26) Nota de entrada al almacén: Mencionar la utilización de kardex. (27) Número de nota: Anotar el número consecutivo de la nota de entrada al almacén. (28) Fecha: Correspondiente a su ingreso al almacén. V. RESUMEN. (29) Total de gastos directos: Monto de los gastos directos. (30) Total de gastos indirectos: monto total de los gastos indirectos. (31) Total de gastos del evento: Monto total de los gastos del evento. VI. Responsable de la información. (32) Nombre: Nombre del titular responsable de la administración del patrimonio, recursos financieros y

de la presentación de los informes del Partido Político. (33) Firma: Firma del titular de dicho órgano. (34) Fecha: Fecha (día, mes y año) en que se requisitó este formato. Nota. En caso de que los espacios para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

FORMATO “ICP”

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INFORME PARCIAL SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

PARTIDO ___________________________________________________________________

III. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA 3. TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL: (1)

GOBERNADOR

DIPUTADOS DISTRITO: ________________ (2) CABECERA: _________________________________ (2)

AYUNTAMIENTO MUNICIPIO: __________________________________________________________ (3) 4. FECHAS DE INICIO ____________________________ (4) DE TÉRMINO _____________________________ (4)

IV. IDENTIFICACIÓN DEL CANDIDATO 5. NOMBRE: ____________________________________________________________________________________ (5) 6. DOMICILIO PARTICULAR: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ (6) 7. TELÉFONO: Particular ________________________________ Oficina ________________________________ (7) 8. NOMBRE DEL CANDIDATO SUPLENTE: ____________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________(5)

III. ORIGEN Y MONTO DE LOS RECURSOS DE LA CAMPAÑA (INGRESOS)

11. FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES DE CAMPAÑA

12. APORTACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

13. APORTACIONES DE OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO

En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

14. APORTACIONES DEL CANDIDATO

En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

15. APORTACIONES DE MILITANTES

En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

16. APORTACIONES DE SIMPATIZANTES

En efectivo $ _____________________ En especie $ _____________________

17. AUTOFINANCIAMIENTO

18. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

19. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO ESTATALES

20. TOTAL

MONTO

$______________________(8) $ _____________________(9) $ ____________________(10) $ ____________________(11) $ ____________________(12) $ ____________________(13) $ ____________________(14) $ ____________________(15)

$ ____________________(16)

$ ____________________(17)

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IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS)

A) GASTOS DE PROPAGANDA. B) GASTOS DE OPERACIÓN DE CAMPAÑA.

G) GASTOS DE PROPAGANDA EN PRENSA E INTERNET. TOTAL

MONTO ($)

$ _______________________ (18)

$ _______________________ (19)

$ _______________________ (20)

$ _______________________ (21)

V. RESUMEN

INGRESOS

EGRESOS

SALDO

$ __________________________ (22) $ __________________________ (23) $ __________________________ (24)

VII. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

NOMBRE (Titular del órgano responsable de los recursos financieros) ________________________________________________________________________________________________ (25) FIRMA __________________________________ (26) NOMBRE (Representante financiero del candidato) (OPCIONAL) _________________________________________________________________________________________________ (27) FIRMA: ____________________________________ FECHA ______________________________________ (28)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO “ICP”

APARTADO I. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA

(1) TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL Marcar con una eqAPARTADO IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS) (18) GASTOS DE PROPAGANDA ( 2) DISTRITO-CABECERA (3) MUNICIPIO (19) GASTOS DE OPERACIÓN DE CAMPAÑA ( 4) FECHAS

uis (“x”) el tipo de campaña electoral cuyo informe se va a presentar. En caso de la campaña para Diputados de mayoría relativa, especificar el distrito electoral y nombre del municipio cabecera del distrito

Montos totales de los egresos efectuados por propaganda realizada en mantas, volantes, pancartas, por la renta de equipo de sonido, por la renta de locales para eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares. correspondiente. En caso de la campaña para Ayuntamientos, especificar el nombre del municipio en que se realiza la campaña respectiva.

Monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de sueldos y salarios, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares. D ía, mes y año de inicio y término del periodo parcial a revisar.

A PARTADO II. IDENTIFICACIÓN DEL CANDIDATO

(5) NOMBRE(21) TOTAL (6) DOMICILIO PARTICULAAPARTADO V. RESUMEN R (22) INGRESOS ( 7) TELÉFONOS

Nombre (s), apellido paterno y materno del candidato, y en su El total de la suma de los egresos efectuados en la Campaña Electoral. caso del andidato suplente, sin abreviaturas. c

Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) del candidato. Suma total de los recursos aplicados a la campaña electoral de que se trate. N úmeros telefónicos, tanto de su domicilio particular como el de sus oficinas.

A PARTADO III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE CAMPAÑA (INGRESOS)

(8) FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES DE CAMPAÑA (9) APORTACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO APARTADO VI. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN 10) APORTACIONES DE OTROS ÓRGAN

(25) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO RESPONSABLE DEL FINANCIAMIENTO (P

OS DEL ARTIDO

(26) FIRMA (11) APORTACIONES DEL CANDIDATO (27) NOMBRE DEL REPRESENTANTE FINANCIERO DEL CANDIDATO (12) APORTACIONES (28) FIRMA Y FECHA DE MILITANTES (13) APORTACIONES DE SIMPATIZANTES (14) AUTOFINANCIAMIENTO

Monto otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Guerrero para actividades de campaña. Monto total de los recursos destinados por el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido de la campaña que se reporta, tanto en efectivo como en especie.

onto total de Nombre del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido político. Mc

los recursos destinados a la campaña que se reporta por los omités locales, distritales u órganos equivalentes del partido, con excepción de

lo establecido en los artículos 105 al 111, tanto en efectivo como en especie. Firma del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido político. Monto total de los recursos aportados por el propio candidato exclusivamente para la realización de la campaña, desglosando en su caso efectivo y especie.

Nombre del representante financiero del candidato electoral, siempre y cuando el partido político haya determinado que el candidato cuente con representante financiero. Monto total de los recursos aportados por los militantes a la campaña, tanto en efectivo como en especie. Firma del representante financiero del candidato electoral y fecha de presentación del informe de campaña. Monto total de los recursos aportados por los simpatizantes a la campaña, tanto en efectivo como en especie. Monto total de los ingresos obtenidos por el partido político por actividades promociónales: conferencias, juegos, espectáculos, sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, venta de bienes y propaganda utilitaria

(15) RENDIMIENTOS FINANCIEROS Monto total de los intereses generados por las cuentas bancarias en las que se hubieren depositado los recursos destinados a la campaña.

(16) TRANSFERENCIAS POR RECURSOS NO ESTATALES (17) TOTAL

Monto total de los recursos recibidos por los candidatos en el supuesto previsto por el artículo 73 del presente reglamento. El total de la suma de los recursos aplicados a la campaña electoral.

(20) GASTOS DE PROPAGANDA EN PRENSA E INTERNET Monto total de los egresos efectuados por concepto de mensajes, anuncios

publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, realizados en cualquiera de estos medios.

(23) EGRESOS

(24) SALDO

Suma total de los egresos efectuados durante la campaña electoral. El balance de los rubros anteriores.

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FORMATO "IT"

INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS

(1)PERIODO: DEL AL DEL:

I. IDENTIFICACION

1.- NOMBRE DEL PARTIDO POLITICO:

(2)

2.- DOMICILIO:

(3)

TELEFONO:

II. INGRESOS DEL PERIODO MONTO ( $ ) SALDO INICIAL (4)

1.- FINANCIAMIENTO PÚBLICO:

PARA ACTIVIDADES ORD. PERM. (5)

PARA GASTOS DE CAMPAÑA

PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS 2.- FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES: (6) EFECTIVO

ESPECIE 3.- FINANCIAMIENTO DE SIMPATIZANTES: (7) EFECTIVO

ESPECIE 4.- AUTOFINANIAMIENTO: (8) 5.- FINANCIAMIENTO POR RENDIMIENTOS (9) FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS:

TOTAL: (10)

III. EGRESOS A).- GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES: (11)

B).- GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS: (12) - EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA

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- INVESTIGACION SOCIO ECON. Y POLIT

- TAREAS EDITORIALES

TOTAL: (13)

IV. RESUMEN

INGRESO: (14)

EGRESO: (15)

SALDO: (16)

V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN (17)

RESPONSABLE DEL ORGANO INTERNO DEL PARTIDO

(18) (19)

FIRMA: FECHA:

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INSTRUCTIVOS DE LLENADO DEL FORMATO “IP”

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APARTADO I. IDENTIFICACIÓN

(1) PERIODO QUE SE REPORTA (2) NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO (3) DOMICILIO / TELÉFONO

APARTADO II. INGRESOS (4) SALDO INICIAL

(5) FINANCIAMIENTO PÚBLICO

(6) FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES

(7) FINANCIAMIENTO DE SIMPATIZANTES

(8) AUTOFINANCIAMIENTO

(9) FINANCIAMIENTO POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS (10) TOTAL

Periodo que comprende el informe. Denominación completa del partido político, sin abreviaturas, tal como aparece en el registro correspondiente. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), en donde se ubiquen las oficinas del partido político, así como el o los teléfonos. Anotar el monto total de los recursos monetarios con que se inicia en el periodo que comprende el informe. Anotar los fondos recibidos por financiamiento público por sus diferentes tipos, es decir tanto para actividades ordinarias como de actividades especificas.

Monto total de los ingresos obtenidos durante el periodo, por el partido político, por las cuotas y aportaciones de sus militantes debidamente registrados, separando efectivo y especie. Monto total de los ingresos obtenidos durante el periodo, por concepto de aportaciones en efectivo y en especie recibidas por el partido político, de parte de sus simpatizantes, separando efectivo y especie. Monto total de los ingresos obtenidos durante el periodo por el partido político, derivado de sus actividades promocionales: conferencias, espectáculos, juegos, sorteos, eventos culturales, ventas de editoriales, venta de bienes y de propaganda utilitaria. Monto total de los ingresos obtenidos por los rendimientos de los fondos o fideicomisos creados con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, así como los derivados de otras operaciones con instituciones financieras. Suma total de los ingresos obtenidos por el partido político en el periodo que informa.

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APARTADO III. EGRESOS (11) GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS (12) GASTOS EFECTUADOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (13) TOTAL APARTADO IV. RESUMEN (14) INGRESOS (15) EGRESOS (16) SALDO APARTADO V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN (17) Nombre (18) Firma (19) Fecha

Montos totales de los egresos efectuados por el partido político por cada uno de los conceptos involucrados en su operación ordinaria. El total de gastos que por concepto de actividades específicas (Educación y capacitación política, investigación socioeconómica y tareas editoriales) se haya erogado en el periodo de que se trate. La suma de los montos anteriores. Suma total de los ingresos obtenidos por el partido político durante el periodo que se informa. Suma total de los egresos efectuados por el partido político durante el periodo que se informa. El balance de los rubros anteriores o el neto incluyendo los pasivos, los que se relacionarán por separado. Nombre del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido político. Firma del titular del órgano responsable de los recursos financieros en el partido político. Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.