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REAL DECRETO por el que se aprueba el REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN(Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Comunidad de Madrid

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  • REAL DECRETO por el que se aprueba el

    REGLAMENTO ELECTROTCNICO

    PARA BAJA TENSIN

    (Actualizado a Octubre/2004)

    Servicio de Normativa Tcnica, Supervisin y Control Direccin General de Arquitectura y Vivienda

    Consejera de Medio Ambiente y Ordenacin del Territorio

    Comunidad de Madrid

  • CM. DGAV. Servicio de Normativa Tcnica, Supervisin y Control 2004 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto Pg. 2

    NDICE

    Pgs. B.O.E., n 224.

    REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotcnico para baja tensin .................................................................................33084 Artculo nico. Aprobacin del Reglamento electrotcnico para baja tensin......................................................... 33085 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

    Disposicin transitoria primera. Carnets profesionales.................................................................................. 33085 Disposicin transitoria segunda. Entidades de formacin............................................................................... 33085 Disposicin transitoria tercera. Instalaciones en fase de tramitacin en la fecha de entrada en vigor del

    Reglamento ................................................................................................. 33085 DISPOSICIN DEROGATORIA NICA. DEROGACIN NORMATIVA.................................................................. 33085 DISPOSICINES FINALES. Disposicin final primera. Habilitacin normativa.......................................................................................... 33085 Disposicin final segunda. Habilitacin al Ministro de Ciencia y Tecnologa .................................................. 33086 Disposicin final tercera. Entrada en vigor................................................................................................... 33086

    Pgs. Suplemento del B.O.E., n 224. REGLAMENTO ELECTROTCNICO PARA BAJA TENSIN ........................................................................................ 3 Art. 1. Objeto.............................................................................................................................................................. 3 Art. 2. Campo de aplicacin....................................................................................................................................... 3 Art. 3. Instalacin elctrica......................................................................................................................................... 3 Art. 4. Clasificacin de las tensiones. Frecuencia de las redes.................................................................................. 3 Art. 5. Perturbaciones en las redes ............................................................................................................................ 4 Art. 6. Equipos y materiales ....................................................................................................................................... 4 Art. 7. Coincidencia con otras tensiones.................................................................................................................... 4 Art. 8. Redes de distribucin...................................................................................................................................... 4 Art. 9. Instalaciones de alumbrado exterior................................................................................................................ 4 Art. 10. Tipos de suministro ......................................................................................................................................... 4 Art. 11. Locales de caractersticas especiales ............................................................................................................. 5 Art. 12. Ordenacin de cargas ..................................................................................................................................... 5 Art. 13. Reserva de local.............................................................................................................................................. 5 Art. 14. Especificaciones particulares de las empresas suministradoras ..................................................................... 5 Art. 15. Acometidas e instalaciones de enlace............................................................................................................. 5 Art. 16. Instalaciones interiores o receptoras ............................................................................................................... 5 Art. 17. Receptores y puesta a tierra............................................................................................................................ 6 Art. 18. Ejecucin y puesta en servicio de las instalaciones ........................................................................................ 6 Art. 19. Informacin a los usuarios............................................................................................................................... 6 Art. 20. Mantenimiento de las instalaciones................................................................................................................. 6 Art. 21. Inspecciones.................................................................................................................................................... 6 Art. 22. Instaladores autorizados.................................................................................................................................. 6 Art. 23. Cumplimiento de las prescripciones ................................................................................................................ 7 Art. 24. Excepciones.................................................................................................................................................... 7 Art. 25. Equivalencia de normativa del Espacio Econmico Europeo .......................................................................... 7 Art. 26. Normas de referencia...................................................................................................................................... 7 Art. 27. Accidentes ....................................................................................................................................................... 7 Art. 28. Infracciones y sanciones ................................................................................................................................. 7 Art. 29. Gua tcnica.................................................................................................................................................... 7 NDICE DE LAS INSTRUCCIONES TCNICAS COMPLEMENTARIAS......................................................................... 7 ITC-BT-01. Terminologa......................................................................................................................................... 9 ITC-BT-02. Normas de referencia en el Reglamento Electrotcnico de baja tensin...................................... 20 ITC-BT-03. Instaladores autorizados en baja tensin......................................................................................... 26

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    ITC-BT-04. Documentacin y puesta e n servicio de las instalaciones ............................................................. 31 ITC-BT-05. Verificaciones e inspecciones........................................................................................................... 34 ITC-BT-06. Redes areas para distribucin en baja tensin.............................................................................. 37 ITC-BT-07. Redes subterrneas para distribucin en baja tensin................................................................... 48 ITC-BT-08. Sistemas de conexin del neutro y de las masas en redes de distribucin de energa

    elctrica............................................................................................................................................... 60 ITC-BT-09. Instalaciones de alumbrado exterior................................................................................................. 63 ITC-BT-10. Previsin de cargas para suministros en baja tensin.................................................................... 67 ITC-BT-11. Redes de distribucin de energa elctrica. Acometidas ................................................................ 70 ITC-BT-12. Instalaciones de enlace. Esquemas .................................................................................................. 72 ITC-BT-13. Instalaciones de enlace. Cajas generales de proteccin................................................................. 76 ITC-BT-14. Instalaciones de enlace . Lnea general de alimentacin................................................................. 78 ITC-BT-15. Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales ........................................................................ 80 ITC-BT-16. Instalaciones de enlace. Contadores: ubicacin y sistemas de instalacin.................................. 83 ITC-BT-17. Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y proteccin.

    Interruptor de control de potencia..................................................................................................... 87 ITC-BT-18. Instalaciones de puesta a tierra......................................................................................................... 89 ITC-BT-19. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales................................................... 95 ITC-BT-20. Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalacin ................................................... 101 ITC-BT-21. Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras ........................................... 106 ITC-BT-22. Instalaciones interiores o receptoras. Proteccin contra sobreintensidades............................. 113 ITC-BT-23. Instalaciones interiores o receptoras. Proteccin contra sobretensiones.................................. 115 ITC-BT-24. Instalaciones interiores o receptoras. Proteccin contra los contactos directos e

    indirectos........................................................................................................................................... 118 ITC-BT-25. Instalaciones interiores en viviendas. Nmero de circuitos y caractersticas ............................ 127 ITC-BT-26. Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalacin........................ 130 ITC-BT-27. Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una baera o ducha................... 133 ITC-BT-28. Instalaciones en locales de pblica concurrencia......................................................................... 138 ITC-BT-29. Prescripciones particulares para las instalaciones elctricas de los locales con riesgo de

    incendio o explosin ........................................................................................................................ 144 ITC-BT-30. Instalaciones en locales de caractersticas especiales................................................................. 150 ITC-BT-31. Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes................................................................. 154 ITC-BT-32. Instalaciones con fines especiales. Mquinas de elevacin y transporte ................................... 159 ITC-BT-33. Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras .......... 162 ITC-BT-34. Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands...................................................................... 165 ITC-BT-35. Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrcolas y hortcolas............................. 168 ITC-BT-36. Instalaciones a muy baja tensin.................................................................................................... 169 ITC-BT-37. Instalaciones a tensiones especiales.............................................................................................. 172

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    ITC-BT-38. Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalacin elctrica en quirfanos y salas de intervencin................................................................................................. 173

    ITC-BT-39. Instalaciones con fines especiales. Cercas elctricas para ganado............................................ 177 ITC-BT-40. Instalaciones generadoras de baja tensin.................................................................................... 179 ITC-BT-41. Instalaciones elctricas en caravanas y parques de caravanas ................................................... 184 ITC-BT-42. Instalaciones elctricas en puertos y marinas para barcos de recreo......................................... 185 ITC-BT-43. Instalacin de receptores. Prescripciones generales.................................................................... 187 ITC-BT-44. Instalacin de receptores. Receptores para alumbrado................................................................ 190 ITC-BT-45. Instalacin de receptores. Aparatos de caldeo.............................................................................. 193 ITC-BT-46. Instalacin de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas............................................... 196 ITC-BT-47. Instalacin de receptores. Motores................................................................................................. 199 ITC-BT-48. Instalacin de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y

    rectificadores. Condensadores ....................................................................................................... 202 ITC-BT-49. Instalaciones elctricas en muebles............................................................................................... 204 ITC-BT-50. Instalaciones elctricas en locales que contienen radiadores para saunas................................ 206 ITC-BT-51. Instalaciones de sistemas de automatizacin, gestin tcnica de la energa y seguridad

    para viviendas y edificios................................................................................................................. 207 ITC-BT-01. Terminologa (Pginas 1 y 9 omitidas por error de impresin)..................................................... 210

  • CM. DGAV. Servicio de Normativa Tcnica, Supervisin y Control 2004 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto Pg. 5

    REGLAMENTO ELECTROTCNICO PARA BAJA

    TENSIN

    (Actualizado a Octubre/2004)

    Servicio de Normativa Tcnica, Supervisin y Control

    Direccin General de Arquitectura y Vivienda COMUNIDAD DE MADRID

    REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el

    Reglamento electrotcnico para baja tensin. Publicacin: B.O.E., n 224, de 18 de septiembre de 2002, pgs. 33084 a 33086 y Suplemento. Entrada en vigor: 18 de septiembre de 2003.

  • 33084 Mircoles 18 septiembre 2002 BOE nm. 224

    MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGA

    18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento elec-trotcnico para baja tensin.

    El vigente Reglamento electrotcnico para baja ten-sin, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de sep-tiembre, supuso un considerable avance en materia dereglas tcnicas y estableci un esquema normativo, basa-do en un reglamento marco y unas instrucciones com-plementarias, las cuales desarrollaban aspectos espec-ficos, que se revel altamente eficaz, de modo que otrosmuchos reglamentos se realizaron con anlogo formato.

    No obstante, la evolucin tanto del caudal tcnicocomo de las condiciones legales ha provocado, al finy a la postre, tambin en este reglamento, un alejamientode las bases con que fue elaborado, por lo cual resultanecesaria su actualizacin.

    La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta-blece el nuevo marco jurdico en el que, obviamente,se desenvuelve la reglamentacin sobre seguridad indus-trial. El apartado 5 de su artculo 12 seala que losreglamentos de seguridad industrial de mbito estatalse aprobarn por el Gobierno de la Nacin, sin perjuiciode que las Comunidades Autnomas, con competencialegislativa sobre industria, puedan introducir requisitosadicionales sobre las mismas materias cuando se tratede instalaciones radicadas en su territorio.

    Por otro lado, el Tratado de Adhesin de Espaa ala Comunidad Econmica Europea impuso el cumpli-miento de las obligaciones derivadas de su tratado cons-titutivo y sucesivas modificaciones.

    El conjunto normativo establecido por la AsociacinEspaola de Normalizacin y Certificacin (AENOR), conorigen en los organismos internacionales de normaliza-cin electrotcnica, como la Comisin ElectrotcnicaInternacional (CEI) o el Comit Europeo de NormalizacinElectrotcnica (CENELEC), pone a disposicin de las par-tes interesadas instrumentos tcnicos avalados por unaamplia experiencia y consensuados por los sectoresdirectamente implicados, lo que facilita la ejecucinhomognea de las instalaciones y los intercambioscomerciales.

    El Reglamento que se aprueba mediante el presenteReal Decreto y sus instrucciones tcnicas complemen-tarias mantiene el esquema citado y, en la medida delo posible, el ordenamiento del Reglamento anterior, parafacilitar la transicin.

    La mayor novedad del Reglamento consiste en laremisin a normas, en la medida que se trate de pres-cripciones de carcter eminentemente tcnico y, espe-cialmente, caractersticas de los materiales. Dado quedichas normas proceden en su mayor parte de las nor-mas europeas EN e internacionales CEI, se consigue rpi-damente disponer de soluciones tcnicas en sintona conlo aplicado en los pases ms avanzados y que reflejanun alto grado de consenso en el sector.

    Para facilitar su puesta al da, en el texto de las ins-trucciones nicamente se citan dichas normas por susnmeros de referencia, sin el ao de edicin. En unaInstruccin a tal propsito se recoge toda la lista delas normas, esta vez con el ao de edicin, a fin deque cuando aparezcan nuevas versiones se puedanhacer los respectivos cambios en dicha lista, quedandoautomticamente actualizadas en el texto dispositivo, sinnecesidad de otra intervencin. En ese momento tam-

  • BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 33085

    bin se pueden establecer los plazos para la transicinentre las versiones, de tal manera que los fabricantesy distribuidores de material elctrico puedan dar salidaen un tiempo razonable a los productos fabricados deacuerdo con la versin de la norma anulada.

    En lnea con la reglamentacin europea, las prescrip-ciones establecidas por el propio Reglamento se con-sidera que alcanzan los objetivos mnimos de seguridadexigibles en cada momento, de acuerdo con el estadode la tcnica, pero tambin se admiten otras ejecucionescuya equivalencia con dichos niveles de seguridad sedemuestre por el diseador de la instalacin.

    Por otro lado, a diferencia del anterior, el Reglamentoque ahora se aprueba permite que se puedan concederexcepciones a sus prescripciones en los casos en quese justifique debidamente su imposibilidad material yse aporten medidas compensatorias, lo que evitar situa-ciones sin salida.

    Se definen de manera mucho ms precisa las figurasde los instaladores y empresas autorizadas, teniendo encuenta las distintas formaciones docentes y experienciasobtenidas en este campo. Se establece una categorabsica, para la realizacin de las instalaciones elctricasms comunes, y una categora especialista, con variasmodalidades, atendiendo a las instalaciones que presen-tan peculiaridades relevantes.

    Se introducen nuevos tipos de instalaciones: desdelas correspondientes a establecimientos agrcolas y hor-tcolas hasta las de automatizacin, gestin tcnica dela energa y seguridad para viviendas en edificios, deacuerdo con las tcnicas ms modernas, pasando porun nuevo concepto de instalaciones en piscinas, dondese introducen las tensiones que proporcionan seguridadintrnseca, caravanas y parques de caravanas, entreotras.

    Se aumenta el nmero mnimo de circuitos en vivien-das, lo que redundar en un mayor confort de las mismas.

    Para la ejecucin y puesta en servicio de las insta-laciones se requiere en todos los casos la elaboracinde una documentacin tcnica, en forma de proyectoo memoria, segn las caractersticas de aqullas, y elregistro en la correspondiente Comunidad Autnoma.

    Por primera vez en un reglamento de este tipo, seexige la entrega al titular de una instalacin de una docu-mentacin donde se reflejen sus caractersticas funda-mentales, trazado, instrucciones y precauciones de uso,etc. Careca de sentido no proceder de esta manera conuna instalacin de un inmueble, mientras se proporcionasistemticamente un libro de instrucciones con cualquieraparato elctrico de escaso valor econmico.

    Se establece un cuadro de inspecciones por orga-nismos de control, en el caso de instalaciones cuya segu-ridad ofrece particular relevancia, sin obviar que los titu-lares de las mismas deben mantenerlas en buen estado.

    Finalmente, se encarga al centro directivo competen-te en materia de seguridad industrial del Ministerio deCiencia y Tecnologa la elaboracin de una gua, comoayuda a los distintos agentes afectados para la mejorcomprensin de las prescripciones reglamentarias.

    En la fase de proyecto, la presente disposicin hacumplido el procedimiento de informacin establecidoen el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por elque se regula la remisin de informacin en materiade normas y reglamentaciones tcnicas y reglamentosrelativos a los servicios de la sociedad de la informacin,en aplicacin de la Directiva del Consejo 98/34/CEE.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia yTecnologa, con informe favorable del Ministro de Admi-nistraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Esta-do y previa deliberacin del Consejo de Ministros ensu reunin del da 2 de agosto de 2002,

    D I S P O N G O :

    Artculo nico. Aprobacin del Reglamento electrotc-nico para baja tensin.

    Se aprueba el Reglamento electrotcnico para bajatensin y sus instrucciones tcnicas complementarias(ITC) BT 01 a BT 51, que se adjuntan al presente RealDecreto.

    Disposicin transitoria primera. Carnets profesionales.

    Los titulares de carnets de instalador autorizado oempresa instaladora autorizada, a la fecha de la publi-cacin del presente Real Decreto, dispondrn de dosaos, a partir de la entrada en vigor del adjunto Regla-mento, para convalidarlos por los correspondientes quese contemplan en la instruccin tcnica complementariaITC-BT 03 del mismo, siempre que no les hubiera sidoretirado por sancin, mediante la presentacin ante elrgano competente de la Comunidad Autnoma de unamemoria en la que se acredite la respectiva experienciaprofesional en las instalaciones elctricas correspondien-tes a la categora o categoras cuya convalidacin sesolicita, y que cuentan con los medios tcnicos y huma-nos requeridos por la citada ITC-BT 03. A partir de laconvalidacin, para la renovacin de los carnets debernseguir el procedimiento comn fijado en el Reglamento.

    Disposicin transitoria segunda. Entidades de forma-cin.

    En tanto no se determinen por las Administracioneseducativas las titulaciones acadmicas y profesionalescorrespondientes a la formacin mnima requerida parael ejercicio de la actividad de instalador, esta formacinpodr ser acreditada, sin efectos acadmicos, a travsde la correspondiente certificacin expedida por una enti-dad pblica o privada que tenga capacidad para desarro-llar actividades formativas en esta materia y cuente conla correspondiente autorizacin administrativa.

    Los requisitos de las entidades de formacin sernestablecidos mediante la correspondiente Orden minis-terial.

    Disposicin transitoria tercera. Instalaciones en fase detramitacin en la fecha de entrada en vigor del Regla-mento.

    Se permitir una prrroga de dos aos, a partir dela entrada en vigor del reglamento anexo, para la eje-cucin de aquellas instalaciones cuya documentacintcnica haya sido presentada antes de dicha entradaen vigor ante el rgano competente de la ComunidadAutnoma y fuera conforme a lo dispuesto en el Regla-mento electrotcnico para baja tensin, aprobado porDecreto 2413/1973, de 20 de septiembre, sus instruc-ciones tcnicas complementarias y todas las disposicio-nes que los desarrollan y modifican.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    A la entrada en vigor del adjunto Reglamento, que-dar derogado el Reglamento electrotcnico para bajatensin, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 deseptiembre, sus instrucciones tcnicas complementariasy todas las disposiciones que los desarrollan y modifican.

    Disposicin final primera. Habilitacin normativa.

    El presente Real Decreto se dicta al amparo del ttulocompetencial establecido en la disposicin final nica

  • 33086 Mircoles 18 septiembre 2002 BOE nm. 224

    de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en con-creto, de las competencias que corresponden al Estadoconforme al artculo 149.1.1.a y 13.a de la Constitucin,relativas a la regulacin de las condiciones bsicas quegaranticen la igualdad de todos los espaoles en el ejer-cicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales, as como sobre las bases y condicionesde la planificacin general de la actividad econmica.

    Disposicin final segunda. Habilitacin al Ministro deCiencia y Tecnologa.

    Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnologa paraque, en atencin al desarrollo tecnolgico y a peticinde parte interesada, pueda establecer, con carcter gene-ral y provisional, prescripciones tcnicas, diferentes delas previstas en el Reglamento o sus instrucciones tc-nicas complementarias (ITCs), que posibiliten un nivelde seguridad al menos equivalente a las anteriores, entanto se procede a la modificacin de los mismos.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El Reglamento electrotcnico para baja tensin,adjunto al presente Real Decreto, entrar en vigor, concarcter obligatorio, para todas las instalaciones con-templadas en su mbito de aplicacin, al ao de su publi-cacin en el Boletn Oficial del Estado. No obstante,podr aplicarse, voluntariamente, desde la fecha de dichapublicacin.

    Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Ciencia y Tecnologa,JOSEP PIQU I CAMPS

    [En suplemento aparte se publican el Reglamento electrotcnicopara baja tensin y sus instrucciones tcnicas complementarias

    (ITC) BT 01 a BT 51.]

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADOAO CCCXLII K MIRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002. K .SUPLEMENTO DEL NMERO 224

    ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE DOS FASCCULOS FASCCULO PRIMERO

    MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGA

    18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, porel que se aprueba el Reglamento electrotcnicopara baja tensin.

    Reglamento electrotcnico para baja tensin e ins-trucciones tcnicas complementarias (ITC) BT 01a BT 51.

  • Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 3

    REGLAMENTO ELECTROTCNICOPARA BAJA TENSIN

    Artculo 1. Objeto.

    El presente Reglamento tiene por objeto establecerlas condiciones tcnicas y garantas que deben reunirlas instalaciones elctricas conectadas a una fuente desuministro en los lmites de baja tensin, con la finali-dad de:

    a) Preservar la seguridad de las personas y los bie-nes.

    b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas ins-talaciones y prevenir las perturbaciones en otras insta-laciones y servicios.

    c) Contribuir a la fiabilidad tcnica y a la eficienciaeconmica de las instalaciones.

    Artculo 2. Campo de aplicacin.

    1. El presente Reglamento se aplicar a las insta-laciones que distribuyan la energa elctrica, a las gene-radoras de electricidad para consumo propio y a lasreceptoras, en los siguientes lmites de tensiones nomi-nales:

    a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

    2. El presente Reglamento se aplicar:a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones

    y a sus ampliaciones.b) A las instalaciones existentes antes de su entrada

    en vigor que sean objeto de modificaciones de impor-tancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.

    c) A las instalaciones existentes antes de su entradaen vigor, en lo referente al rgimen de inspecciones,si bien los criterios tcnicos aplicables en dichas ins-pecciones sern los correspondientes a la reglamenta-cin con la que se aprobaron.

    Se entender por modificaciones o reparaciones deimportancia las que afectan a ms del 50 por 100 dela potencia instalada. Igualmente se considerar modi-ficacin de importancia la que afecte a lneas completasde procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros,aun con reduccin de potencia.

    3. Asimismo, se aplicar a las instalaciones existen-tes antes de su entrada en vigor, cuando su estado,situacin o caractersticas impliquen un riesgo grave paralas personas o los bienes, o se produzcan perturbacionesimportantes en el normal funcionamiento de otras ins-talaciones, a juicio del rgano competente de la Comu-nidad Autnoma.

    4. Se excluyen de la aplicacin de este Reglamentolas instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas,material de traccin, automviles, navos, aeronaves, sis-temas de comunicacin, y los usos militares y demsinstalaciones y equipos que estuvieran sujetos a regla-mentacin especfica.

    5. Las prescripciones del presente Reglamento y susinstrucciones tcnicas complementarias (en adelan-te ITCs) son de carcter general unas, y especfico, otras.Las especficas sustituirn, modificarn o complemen-tarn a las generales, segn los casos.

    6. No se aplicarn las prescripciones generales, sinonicamente prescripciones especficas, que sern objetode las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equi-pos que utilizan muy baja tensin (hasta 50 V encorriente alterna y hasta 75 V en corriente continua),por ejemplo las redes informticas y similares, siempreque su fuente de energa sea autnoma, no se alimentende redes destinadas a otros suministros, o que tales ins-talaciones sean absolutamente independientes de lasredes de baja tensin con valores por encima de losfijados para tales pequeas tensiones.

    Artculo 3. Instalacin elctrica.

    Se entiende por instalacin elctrica todo conjuntode aparatos y de circuitos asociados en previsin deun fin particular: produccin, conversin, transformacin,transmisin, distribucin o utilizacin de la energa elc-trica.

    Artculo 4. Clasificacin de las tensiones. Frecuenciade las redes.

    1. A efectos de aplicacin de las prescripciones delpresente Reglamento, las instalaciones elctricas de bajatensin se clasifican, segn las tensiones nominales quese les asignen, en la forma siguiente:

    Corriente alterna(Valor eficaz)

    Corriente continua(Valor medio aritmtico)

    Muy baja tensin . Un 50V Un 75VTensin usual . . . . . 50 R Un 500V 75 R Un 750VTensin especial . 500 R Un 1000V 750 R Un 1500V

    2. Las tensiones nominales usualmente utilizadasen las distribuciones de corriente alterna sern:

    a) 230 V entre fases para las redes trifsicas detres conductores.

    b) 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases,para las redes trifsicas de 4 conductores,

    3. Cuando en las instalaciones no pueda utilizarsealguna de las tensiones normalizadas en este Reglamen-to, porque deban conectarse a o derivar de otra ins-talacin con tensin diferente, se condicionar su ins-cripcin a que la nueva instalacin pueda ser utilizadaen el futuro con la tensin normalizada que pueda pre-verse.

    4. La frecuencia empleada en la red ser de 50 Hz.5. Podrn utilizarse otras tensiones y frecuencias,

    previa autorizacin motivada del rgano competente de

  • 4 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224

    la Administracin Pblica, cuando se justifique ante elmismo su necesidad, no se produzcan perturbacionessignificativas en el funcionamiento de otras instalacionesy no se menoscabe el nivel de seguridad para las per-sonas y los bienes.

    Artculo 5. Perturbaciones en las redes.

    Las instalaciones de baja tensin que pudieran pro-ducir perturbaciones sobre las telecomunicaciones, lasredes de distribucin de energa o los receptores, debe-rn estar dotadas de los adecuados dispositivos protec-tores, segn se establece en las disposiciones vigentesrelativas a esta materia.

    Artculo 6. Equipos y materiales.

    1. Los materiales y equipos utilizados en las ins-talaciones debern ser utilizados en la forma y para lafinalidad que fueron fabricados. Los incluidos en el cam-po de aplicacin de la reglamentacin de trasposicinde las Directivas de la Unin Europea debern cumplircon lo establecido en las mismas.

    En lo no cubierto por tal reglamentacin se aplicarnlos criterios tcnicos preceptuados por el presente Regla-mento. En particular, se incluirn junto con los equiposy materiales las indicaciones necesarias para su correctainstalacin y uso, debiendo marcarse con las siguientesindicaciones mnimas:

    a) Identificacin del fabricante, representante legalo responsable de la comercializacin.

    b) Marca y modelo.c) Tensin y potencia (o intensidad) asignadas.d) Cualquier otra indicacin referente al uso espe-

    cfico del material o equipo, asignado por el fabricante.

    2. Los rganos competentes de las ComunidadesAutnomas verificarn el cumplimiento de las exigenciastcnicas de los materiales y equipos sujetos a este Regla-mento. La verificacin podr efectuarse por muestreo.

    Artculo 7. Coincidencia con otras tensiones.

    Si en una instalacin elctrica de baja tensin seencuentran integrados circuitos o elementos sometidosa tensiones superiores a los lmites definidos en esteReglamento, en ausencia de indicacin especfica enste, se deber cumplir con lo establecido en los regla-mentos que regulen las instalaciones a dichas tensiones.

    Artculo 8. Redes de distribucin.

    1. Las instalaciones de servicio pblico o privadocuya finalidad sea la distribucin de energa elctricase definirn:

    a) Por los valores de la tensin entre fase o con-ductor polar y tierra y entre dos conductores de faseo polares, para las instalaciones unidas directamente atierra.

    b) Por el valor de la tensin entre dos conductoresde fase o polares, para las instalaciones no unidas direc-tamente a tierra.

    2. Las intensidades de la corriente elctrica admi-sibles en los conductores se regularn en funcin delas condiciones tcnicas de las redes de distribucin yde los sistemas de proteccin empleados en las mismas.

    Artculo 9. Instalaciones de alumbrado exterior.

    Se considerarn instalaciones de alumbrado exteriorlas que tienen por finalidad la iluminacin de las vas

    de circulacin o comunicacin y las de los espacios com-prendidos entre edificaciones que, por sus caractersticaso seguridad general, deben permanecer iluminados, enforma permanente o circunstancial, sean o no de dominiopblico.

    Las condiciones que deben reunir las instalacionesde alumbrado exterior sern las correspondientes a supeculiar situacin de intemperie y, por el riesgo que supo-ne, el que parte de sus elementos sean fcilmente acce-sibles.

    Artculo 10. Tipos de suministro.

    1. A efectos del presente Reglamento, los suminis-tros se clasifican en normales y complementarios.

    A) Suministros normales son los efectuados a cadaabonado por una sola empresa distribuidora por la tota-lidad de la potencia contratada por el mismo y con unsolo punto de entrega de la energa.

    B) Suministros complementarios o de seguridad sonlos que, a efectos de seguridad y continuidad de sumi-nistro, complementan a un suministro normal. Estossuministros podrn realizarse por dos empresas diferen-tes o por la misma empresa, cuando se disponga, enel lugar de utilizacin de la energa, de medios de trans-porte y distribucin independientes, o por el usuariomediante medios de produccin propios. Se considerasuministro complementario aquel que, aun partiendo delmismo transformador, dispone de lnea de distribucinindependiente del suministro normal desde su mismoorigen en baja tensin. Se clasifican en suministro desocorro, suministro de reserva y suministro duplicado:

    a) Suministro de socorro es el que est limitado auna potencia receptora mnima equivalente al 15 por 100del total contratado para el suministro normal.

    b) Suministro de reserva es el dedicado a mantenerun servicio restringido de los elementos de funciona-miento indispensables de la instalacin receptora, conuna potencia mnima del 25 por 100 de la potenciatotal contratada para el suministro normal.

    c) Suministro duplicado es el que es capaz de man-tener un servicio mayor del 50 por 100 de la potenciatotal contratada para el suministro normal.

    2. Las instalaciones previstas para recibir suminis-tros complementarios debern estar dotadas de los dis-positivos necesarios para impedir un acoplamiento entreambos suministros, salvo lo prescrito en las instruccionestcnicas complementarias. La instalacin de esos dis-positivos deber realizarse de acuerdo con la o las empre-sas suministradoras. De no establecerse ese acuerdo,el rgano competente de la Comunidad Autnoma resol-ver lo que proceda en un plazo mximo de 15 dashbiles, contados a partir de la fecha en que le sea for-mulada la consulta.

    3. Adems de los sealados en las correspondientesinstrucciones tcnicas complementarias, los rganoscompetentes de las Comunidades Autnomas podrnfijar, en cada caso, los establecimientos industriales odedicados a cualquier otra actividad que, por sus carac-tersticas y circunstancias singulares, hayan de disponerde suministro de socorro, de reserva o suministro dupli-cado.

    4. Si la empresa suministradora que ha de facilitarel suministro complementario se negara a realizarlo ono hubiera acuerdo con el usuario sobre las condicionestcnico-econmicas propuestas, el rgano competentede la Comunidad Autnoma deber resolver lo que pro-ceda, en el plazo de quince das hbiles, a partir dela fecha de presentacin de la controversia.

  • Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 5

    Artculo 11. Locales de caractersticas especiales.

    Se establecern en las correspondientes instruccio-nes tcnicas complementarias prescripciones especiales,con base en las condiciones particulares que presentan,en los denominados locales de caractersticas especia-les, tales como los locales y emplazamientos mojadoso en los que exista atmsfera hmeda, gases o polvosde materias no inflamables o combustibles, temperaturasmuy elevadas o muy bajas en relacin con las normales,los que se dediquen a la conservacin o reparacin deautomviles, los que estn afectos a los servicios deproduccin o distribucin de energa elctrica; en lasinstalaciones donde se utilicen las denominadas tensio-nes especiales, las que se realicen con carcter provi-sional o temporal, las instalaciones para piscinas, otrassealadas especficamente en las ITC y, en general, todasaquellas donde sea necesario mantener instalacioneselctricas en circunstancias distintas a las que puedenestimarse como de riesgo normal, para la utilizacin dela energa elctrica en baja tensin.

    Artculo 12. Ordenacin de cargas.

    Se establecern en las correspondientes instruccio-nes tcnicas complementarias prescripciones relativasa la ordenacin de las cargas previsibles para cada unade las agrupaciones de consumo de caractersticas seme-jantes, tales como edificios dedicados principalmente aviviendas, edificios comerciales, de oficinas y de tallerespara industrias, basadas en la mejor utilizacin de lasinstalaciones de distribucin de energa elctrica.

    Antes de iniciar las obras, los titulares de edificacionesen proyecto de construccin debern facilitar a la empre-sa suministradora toda la informacin necesaria paradeducir los consumos y cargas que han de producirse,a fin de poder adecuar con antelacin suficiente el cre-cimiento de sus redes y las previsiones de cargas ensus centros de transformacin.

    Artculo 13. Reserva de local.

    En lo relativo a la reserva de local se seguirn lasprescripciones recogidas en la reglamentacin por la quese regulen las actividades de transporte, distribucin,comercializacin, suministro y procedimientos de auto-rizacin de instalaciones de energa elctrica.

    Artculo 14. Especificaciones particulares de las empre-sas suministradoras.

    Las empresas suministradoras podrn proponer espe-cificaciones sobre la construccin y montaje de acome-tidas, lneas generales de alimentacin, instalaciones decontadores y derivaciones individuales, sealando enellas las condiciones tcnicas de carcter concreto quesean precisas para conseguir mayor homogeneidad enlas redes de distribucin y las instalaciones de los abo-nados.

    Dichas especificaciones debern ajustarse, en cual-quier caso, a los preceptos del Reglamento, y debernser aprobadas por los rganos competentes de las Comu-nidades Autnomas, en caso de que se limiten a sumbito territorial, o por centro directivo competente enmateria de seguridad industrial del Ministerio de Cienciay Tecnologa, en caso de aplicarse en ms de una Comu-nidad Autnoma, pudindose exigir para ello el dictamende una entidad competente en la materia. Las normasparticulares as aprobadas debern publicarse en elcorrespondiente Boletn Oficial.

    Artculo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.

    1. Se denomina acometida la parte de la instalacinde la red de distribucin que alimenta la caja o cajasgenerales de proteccin o unidad funcional equivalente.

    La acometida ser responsabilidad de la empresasuministradora, que asumir la inspeccin y verificacinfinal.

    2. Son instalaciones de enlace las que unen la cajageneral de proteccin, o cajas generales de proteccin,incluidas stas, con las instalaciones interiores o recep-toras del usuario.

    Se componen de: caja general de proteccin, lneageneral de alimentacin, elementos para la ubicacinde contadores, derivacin individual, caja para interrup-tor de control de potencia y dispositivos generales demando y proteccin.

    Las cajas generales de proteccin alojan elementosde proteccin de las lneas generales de alimentaciny sealan el principio de la propiedad de las instalacionesde los usuarios.

    Lnea general de alimentacin es la parte de la ins-talacin que enlaza una caja general de proteccin conlas derivaciones individuales que alimenta.

    La derivacin individual de un abonado parte de lalnea general de alimentacin y comprende los aparatosde medida, mando y proteccin.

    3. Las compaas suministradoras facilitarn losvalores mximos previsibles de las potencias o corrientesde cortocircuito de sus redes de distribucin, con el finde que el proyectista tenga en cuenta este dato en susclculos.

    Artculo 16. Instalaciones interiores o receptoras.

    1. Las instalaciones interiores o receptoras son lasque, alimentadas por una red de distribucin o por unafuente de energa propia, tienen como finalidad principalla utilizacin de la energa elctrica. Dentro de este con-cepto hay que incluir cualquier instalacin receptora aun-que toda ella o alguna de sus partes est situada a laintemperie.

    2. En toda instalacin interior o receptora que seproyecte y realice se alcanzar el mximo equilibrio enlas cargas que soportan los distintos conductores queforman parte de la misma, y sta se subdividir de formaque las perturbaciones originadas por las averas quepudieran producirse en algn punto de ella afecten auna mnima parte de la instalacin. Esta subdivisin debe-r permitir tambin la localizacin de las averas y facilitarel control del aislamiento de la parte de la instalacinafectada.

    3. Los sistemas de proteccin para las instalacionesinteriores o receptoras para baja tensin impedirn losefectos de las sobreintensidades y sobretensiones quepor distintas causas cabe prever en las mismas y res-guardarn a sus materiales y equipos de las accionesy efectos de los agentes externos. Asimismo, y a efectosde seguridad general, se determinarn las condicionesque deben cumplir dichas instalaciones para protegerde los contactos directos e indirectos.

    4. En la utilizacin de la energa elctrica para ins-talaciones receptoras se adoptarn las medidas de segu-ridad, tanto para la proteccin de los usuarios comopara la de las redes, que resulten proporcionadas a lascaractersticas y potencia de los aparatos receptores uti-lizados en las mismas.

    5. Adems de los preceptos que en virtud del pre-sente y otros reglamentos sean de aplicacin a los localesde pblica concurrencia, debern cumplirse medidas yprevisiones especficas, en funcin del riesgo que implicaen los mismos un funcionamiento defectuoso de la ins-talacin elctrica.

  • 6 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224

    Artculo 17. Receptores y puesta a tierra.

    Sin perjuicio de las disposiciones referentes a losrequisitos tcnicos de diseo de los materiales elctricos,segn lo estipulado en el artculo 6, la instalacin delos receptores, as como el sistema de proteccin porpuesta a tierra, debern respetar lo dispuesto en lascorrespondientes instrucciones tcnicas complementa-rias.

    Artculo 18. Ejecucin y puesta en servicio de las ins-talaciones.

    1. Segn lo establecido en el artculo 12.3 de laLey 21/1992, de Industria, la puesta en servicio y uti-lizacin de las instalaciones elctricas se condiciona alsiguiente procedimiento:

    a) Deber elaborarse, previamente a la ejecucin,una documentacin tcnica que defina las caractersticasde la instalacin y que, en funcin de sus caractersticas,segn determine la correspondiente ITC, revestir la for-ma de proyecto o memoria tcnica.

    b) La instalacin deber verificarse por el instalador,con la supervisin del director de obra, en su caso, afin de comprobar la correcta ejecucin y funcionamientoseguro de la misma.

    c) Asimismo, cuando as se determine en la corres-pondiente ITC, la instalacin deber ser objeto de unainspeccin inicial por un organismo de control.

    d) A la terminacin de la instalacin y realizadaslas verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspeccininicial, el instalador autorizado ejecutor de la instalacinemitir un certificado de instalacin, en el que se harconstar que la misma se ha realizado de conformidadcon lo establecido en el Reglamento y sus instruccionestcnicas complementarias y de acuerdo con la docu-mentacin tcnica. En su caso, identificar y justificarlas variaciones que en la ejecucin se hayan producidocon relacin a lo previsto en dicha documentacin.

    e) El certificado, junto con la documentacin tcnicay, en su caso, el certificado de direccin de obra y elde inspeccin inicial, deber depositarse ante el rganocompetente de la Comunidad Autnoma, con objeto deregistrar la referida instalacin, recibiendo las copias dili-genciadas necesarias para la constancia de cada inte-resado y solicitud de suministro de energa. Las Admi-nistraciones competentes debern facilitar que stasdocumentaciones puedan ser presentadas y registradaspor procedimientos informticos o telemticos.

    2. Las instalaciones elctricas debern ser realiza-das nicamente por instaladores autorizados.

    3. La empresa suministradora no podr conectar lainstalacin receptora a la red de distribucin si no sele entrega la copia correspondiente del certificado deinstalacin debidamente diligenciado por el rgano com-petente de la Comunidad Autnoma.

    4. No obstante lo indicado en el apartado prece-dente, cuando existan circunstancias objetivas por lascuales sea preciso contar con suministro de energa elc-trica antes de poder culminar la tramitacin adminis-trativa de las instalaciones, dichas circunstancias, debi-damente justificadas y acompaadas de las garantaspara el mantenimiento de la seguridad de las personasy bienes y de la no perturbacin de otras instalacioneso equipos, debern ser expuestas ante el rgano com-petente de la Comunidad Autnoma, la cual podr auto-rizar, mediante resolucin motivada, el suministroprovisional para atender estrictamente aquellas necesi-dades.

    5. En caso de instalaciones temporales (congresosy exposiciones, con distintos stands, ferias ambulantes,

    festejos, verbenas, etc.), el rgano competente de laComunidad podr admitir que la tramitacin de las dis-tintas instalaciones parciales se realice de manera con-junta. De la misma manera, podr aceptarse que se sus-tituya la documentacin tcnica por una declaracin, dili-genciada la primera vez por la Administracin, en elsupuesto de instalaciones realizadas sistemticamentede forma repetitiva.

    Artculo 19. Informacin a los usuarios.

    Como anexo al certificado de instalacin que se entre-gue al titular de cualquier instalacin elctrica, la empre-sa instaladora deber confeccionar unas instruccionespara el correcto uso y mantenimiento de la misma.Dichas instrucciones incluirn, en cualquier caso, comomnimo, un esquema unifilar de la instalacin con lascaractersticas tcnicas fundamentales de los equiposy materiales elctricos instalados, as como un croquisde su trazado.

    Cualquier modificacin o ampliacin requerir la ela-boracin de un complemento a lo anterior, en la medidaque sea necesario.

    Artculo 20. Mantenimiento de las instalaciones.

    Los titulares de las instalaciones debern manteneren buen estado de funcionamiento sus instalaciones, uti-lizndolas de acuerdo con sus caractersticas y abste-nindose de intervenir en las mismas para modificarlas.Si son necesarias modificaciones, stas debern ser efec-tuadas por un instalador autorizado.

    Artculo 21. Inspecciones.

    Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con losealado en el artculo 14 de la Ley 21/1992, de Indus-tria, posee la Administracin pblica competente parallevar a cabo, por s misma, las actuaciones de inspecciny control que estime necesarias, el cumplimiento de lasdisposiciones y requisitos de seguridad establecidos porel presente Reglamento y sus instrucciones tcnicascomplementarias, segn lo previsto en el artculo 12.3 dedicha Ley, deber ser comprobado, en su caso, por unorganismo de control autorizado en este campo regla-mentario.

    A tal fin, la correspondiente instruccin tcnica com-plementaria determinar:

    a) Las instalaciones y las modificaciones, reparacio-nes o ampliaciones de instalaciones que debern serobjeto de inspeccin inicial, antes de su puesta en ser-vicio.

    b) Las instalaciones que debern ser objeto de ins-peccin peridica.

    c) Los criterios para la valoracin de las inspeccio-nes, as como las medidas a adoptar como resultadode las mismas.

    d) Los plazos de las inspecciones peridicas.

    Artculo 22. Instaladores autorizados.

    Las instalaciones elctricas de baja tensin se eje-cutarn por instaladores autorizados en baja tensin,autorizados para el ejercicio de la actividad segn loestablecido en la correspondiente instruccin tcnicacomplementaria, sin perjuicio de su posible proyecto ydireccin de obra por tcnicos titulados competentes.

    Segn lo establecido en el artculo 13.3 de laLey 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedi-das por los correspondientes rganos competentes delas Comunidades Autnomas a los instaladores tendrnmbito estatal.

  • Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 7

    Artculo 23. Cumplimiento de las prescripciones.

    1. Se considerar que las instalaciones realizadasde conformidad con las prescripciones del presenteReglamento proporcionan las condiciones de seguridadque, de acuerdo con el estado de la tcnica, son exigibles,a fin de preservar a las personas y los bienes, cuandose utilizan de acuerdo a su destino.

    2. Las prescripciones establecidas en el presenteReglamento tendrn la condicin de mnimos obligato-rios, en el sentido de lo indicado por el artculo 12.5 dela Ley 21/1992, de Industria.

    3. Se considerarn cubiertos tales mnimos:a) Por aplicacin directa de las prescripciones de

    las correspondientes ITC, ob) Por aplicacin de tcnicas de seguridad equiva-

    lentes, siendo tales las que, sin ocasionar distorsionesen los sistemas de distribucin de las compaas sumi-nistradoras, proporcionen, al menos, un nivel de segu-ridad equiparable a la anterior. La aplicacin de tcnicasde seguridad equivalentes deber ser justificado debi-damente por el diseador de la instalacin, y aprobadapor el rgano competente de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 24. Excepciones.

    Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 delartculo 6, cuando sea materialmente imposible cumplirdeterminadas prescripciones del presente Reglamento,sin que sea factible tampoco acogerse al apartado 3.b)del artculo anterior, el titular de la instalacin que sepretenda realizar deber presentar, ante el rgano com-petente de la Comunidad Autnoma, previamente al pro-cedimiento contemplado en el artculo 18, una solicitudde excepcin, exponiendo los motivos de la misma eindicando las medidas de seguridad alternativas que sepropongan, las cuales, en ningn caso, podrn rebajarlos niveles de proteccin establecidos en el Reglamento.

    El citado rgano competente podr desestimar la soli-citud, requerir la modificacin de las medidas alternativaso conceder la autorizacin de excepcin, que ser siem-pre expresa, entendindose el silencio administrativocomo desestimatorio.

    Artculo 25. Equivalencia de normativa del Espacio Eco-nmico Europeo.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 6, a losefectos del presente Reglamento y para la comercia-lizacin de productos provenientes de los Estados miem-bros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Euro-peo, sometidos a las reglamentaciones nacionales deseguridad industrial, la Administracin pblica compe-tente deber aceptar la validez de los certificados y mar-cas de conformidad a normas y las actas o protocolosde ensayos que son exigibles por las citadas reglamen-taciones, emitidos por organismos de evaluacin de laconformidad oficialmente reconocidos en dichos Esta-dos, siempre que se reconozca, por la mencionada Admi-nistracin pblica competente, que los citados agentesofrecen garantas tcnicas, profesionales y de indepen-dencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas porla legislacin espaola y que las disposiciones legalesvigentes del Estado con base en las que se evala laconformidad comporten un nivel de seguridad equiva-lente al exigido por las correspondientes disposicionesespaolas.

    Artculo 26. Normas de referencia.

    1. Las instrucciones tcnicas complementariaspodrn establecer la aplicacin de normas UNE u otras

    reconocidas internacionalmente, de manera total o par-cial, a fin de facilitar la adaptacin al estado de la tcnicaen cada momento.

    Dicha referencia se realizar, por regla general, sinindicar el ao de edicin de las normas en cuestin.

    En la correspondiente instruccin tcnica comple-mentaria se recoger el listado de todas las normas cita-das en el texto de las instrucciones, identificadas porsus ttulos y numeracin, la cual incluir el ao de edicin.

    2. Cuando una o varias normas varen su ao deedicin, o se editen modificaciones posteriores a las mis-mas, debern ser objeto de actualizacin en el listadode normas, mediante resolucin del centro directivo com-petente en materia de seguridad industrial del Ministeriode Ciencia y Tecnologa, en la que deber hacerse cons-tar la fecha a partir de la cual la utilizacin de la nuevaedicin de la norma ser vlida y la fecha a partir dela cual la utilizacin de la antigua edicin de la normadejar de serlo, a efectos reglamentarios.

    A falta de resolucin expresa, se entender que tam-bin cumple las condiciones reglamentarias la edicinde la norma posterior a la que figure en el listado denormas, siempre que la misma no modifique criteriosbsicos y se limite a actualizar ensayos o incrementela seguridad intrnseca del material correspondiente.

    Artculo 27. Accidentes.

    A efectos estadsticos y con objeto de poder deter-minar las principales causas, as como disponer las even-tuales correcciones en la reglamentacin, se debe poseerlos correspondientes datos sistematizados de los acci-dentes ms significativos. Para ello, cuando se produzcaun accidente que ocasione daos o vctimas, la compaasuministradora deber redactar un informe que recojalos aspectos esenciales del mismo. En los quince pri-meros das de cada trimestre, debern remitir a las Comu-nidades Autnomas y al centro directivo competenteen materia de seguridad industrial del Ministerio de Cien-cia y Tecnologa, copia de todos los informes realizados.

    Artculo 28. Infracciones y sanciones.

    Las infracciones a lo dispuesto en el presente regla-mento se clasificarn y sancionarn de acuerdo con lodispuesto en el Ttulo V de la Ley 21/1992, de Industria.

    Artculo 29. Gua tcnica.

    El centro directivo competente en materia de Segu-ridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnologaelaborar y mantendr actualizada una Gua tcnica, decarcter no vinculante, para la aplicacin prctica delas previsiones del presente Reglamento y sus instruc-ciones tcnicas complementarias, la cual podr estable-cer aclaraciones a conceptos de carcter general inclui-dos en este Reglamento.

    ndice de las instrucciones tcnicas complementarias

    Instruccin Ttulo

    ITC-BT-01 Terminologa.ITC-BT-02 Normas de referencia en el Reglamento Elec-

    trotcnico de baja tensin.ITC-BT-03 Instaladores autorizados y empresas instala-

    doras autorizadas.ITC-BT-04 Documentacin y puesta en servicio de las

    instalaciones.ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.

  • 8 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224

    Instruccin Ttulo

    ITC-BT-06 Redes areas para distribucin en baja ten-sin.

    ITC-BT-07 Redes subterrneas para distribucin en bajatensin.

    ITC-BT-08 Sistemas de conexin del neutro y de lasmasas en redes de distribucin de energaelctrica.

    ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.ITC-BT-10 Previsin de cargas para suministros en baja

    tensin.ITC-BT-11 Redes de distribucin de energa elctrica.

    Acometidas.ITC-BT-12 Instalaciones de enlace.

    Esquemas.ITC-BT-13 Instalaciones de enlace.

    Cajas generales de proteccin.ITC-BT-14 Instalaciones de enlace.

    Lnea general de alimentacin.ITC-BT-15 Instalaciones de enlace.

    Derivaciones individuales.ITC-BT-16 Instalaciones de enlace.

    Contadores: ubicacin y sistemas de insta-lacin.

    ITC-BT-17 Instalaciones de enlace.Dispositivos generales e individuales de man-

    do y proteccin. Interruptor de control depotencia.

    ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras.

    Prescripciones generales.ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras.

    Sistemas de instalacin.ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras.

    Tubos y canales protectoras.ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras.

    Proteccin contra sobreintensidades.ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras.

    Proteccin contra sobretensiones.ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras.

    Proteccin contra los contactos directos eindirectos.

    ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas.Nmero de circuitos y caractersticas.

    ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas.Prescripciones generales de instalacin.

    ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas.Locales que contienen una baera o ducha.

    ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pblica con-currencia.

    Instruccin Ttulo

    ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instala-ciones elctricas de los locales con riesgode incendio o explosin.

    ITC-BT-30 Instalaciones en locales de caractersticasespeciales.

    ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales.Piscinas y fuentes.

    ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales.Mquinas de elevacin y transporte.

    ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales.Instalaciones provisionales y temporales de

    obras.ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales.

    Ferias y stands.ITC-BT-35 Instalaciones con fines especiales.

    Establecimientos agrcolas y hortcolas.ITC-BT-36 Instalaciones a muy baja tensin.ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales.

    Requisitos particulares para la instalacinelctrica en quirfanos y salas de inter-vencin.

    ITC-BT-39 Instalaciones con fines especiales.Cercas elctricas para ganado.

    ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensin.ITC-BT-41 Instalaciones elctricas en caravanas y par-

    ques de caravanas.ITC-BT-42 Instalaciones elctricas en puertos y marinas

    para barcos de recreo.ITC-BT-43 Instalacin de receptores.

    Prescripciones generales.ITC-BT-44 Instalacin de receptores.

    Receptores para alumbrado.ITC-BT-45 Instalacin de receptores.

    Aparatos de caldeo.ITC-BT-46 Instalacin de receptores.

    Cables y folios radiantes en viviendas.ITC-BT-47 Instalacin de receptores.

    Motores.ITC-BT-48 Instalacin de receptores.

    Transformadores y autotransformadores.Reactancias y rectificadores. Condensado-res.

    ITC-BT-49 Instalaciones elctricas en muebles.ITC-BT-50 Instalaciones elctricas en locales que con-

    tienen radiadores para saunas.ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatizacin,

    gestin tcnica de la energa y seguridadpara viviendas y edificios.

  • Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 9IT

    C-B

    T-0

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    evar

    late

    mpe

    ratu

    rade

    unde

    term

    inad

    om

    edio

    oflu

    ido.

    APARAMENTA

    Equ

    ipo,

    apar

    ato

    om

    ater

    ialp

    revi

    sto

    para

    ser

    cone

    ctad

    oa

    unci

    rcui

    toel

    ctr

    ico

    con

    elfin

    deas

    egur

    arun

    ao

    varia

    sde

    las

    sigu

    ient

    esfu

    ncio

    nes:

    prot

    ecci

    n,

    cont

    rol,

    secc

    iona

    mie

    nto,

    cone

    xin

    .

    APARATO

    FIJO

    Es

    elqu

    ees

    tin

    stal

    ado

    enfo

    rma

    inam

    ovib

    le.

    BANDEJA

    Mat

    eria

    lde

    inst

    alac

    in

    cons

    titui

    dopo

    run

    perf

    il,de

    pare

    des

    perf

    orad

    aso

    sin

    perf

    orar

    ,de

    stin

    ado

    aso

    port

    arca

    bles

    yab

    iert

    oen

    supa

    rte

    supe

    rior.

  • 10 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TERMINOLO

    GA

    Pg

    ina

    4de

    4

    DEFINICIN

    Cab

    lefle

    xibl

    ede

    alim

    enta

    cin

    aun

    apar

    ato,

    unid

    oa

    ste

    dem

    aner

    aqu

    eso

    lose

    pued

    ade

    scon

    ecta

    rde

    lco

    nay

    uda

    deun

    til.

    CABLE

    MULT

    ICONDUCTO

    R

    Cab

    lequ

    ein

    cluy

    em

    sde

    unco

    nduc

    tor,

    algu

    nos

    delo

    scu

    ales

    pued

    eno

    esta

    rai

    slad

    o.

    CABLE

    UNIPOLA

    R

    Cab

    lequ

    etie

    neun

    solo

    cond

    ucto

    rai

    slad

    o.

    CABLE

    CONNEUTR

    OCONCENTR

    ICO

    Cab

    leco

    nun

    cond

    ucto

    rco

    ncn

    tric

    ode

    stin

    ado

    aut

    iliza

    rse

    com

    oco

    nduc

    tor

    dene

    utro

    .

    CANAL

    Rec

    into

    situ

    ado

    bajo

    elni

    veld

    elsu

    elo

    opi

    soy

    cuya

    sdi

    men

    sion

    esno

    perm

    iten

    circ

    ular

    por

    ly

    que,

    enca

    sode

    ser

    cerr

    ado,

    debe

    perm

    itir

    elac

    ceso

    alo

    sca

    bles

    ento

    dasu

    long

    itud.

    CANALIZA

    CINAMOVIBLE

    Can

    aliz

    aci

    nqu

    epu

    ede

    ser

    quita

    daf

    cilm

    ente

    .

    CANALIZA

    CINEL

    CTR

    ICA

    Con

    junt

    oco

    nstit

    uido

    por

    uno

    ova

    rios

    cond

    ucto

    res

    elc

    tric

    osy

    los

    elem

    ento

    squ

    eas

    egur

    ansu

    fijac

    in

    y,en

    suca

    so,s

    upr

    otec

    cin

    mec

    nic

    a.

    CANALIZA

    CINFIJA

    Can

    aliz

    aci

    nin

    stal

    ada

    enfo

    rma

    inam

    ovib

    le,q

    ueno

    pued

    ese

    rde

    spla

    zada

    .

    CANALIZA

    CINMOVIBLE

    Can

    aliz

    aci

    nqu

    epu

    ede

    ser

    desp

    laza

    dadu

    rant

    esu

    utili

    zaci

    n.

    CANALMOLD

    URA

    ITC

    -BT

    -01

    MIN

    ISTE

    RIO

    DE

    CIE

    NC

    IAY

    TEC

    NO

    LOG

    IATE

    RMINOLO

    GA

    Pg

    ina

    3de

    3

    DEFINICIN

    BASEMVIL

    Bas

    epr

    evis

    tapa

    raco

    nect

    arse

    a,o

    ain

    tegr

    ase

    con,

    cabl

    esfle

    xibl

    esy

    que

    pued

    ede

    spla

    zars

    ef

    cilm

    ente

    cuan

    does

    tco

    nect

    ada

    alci

    rcui

    tode

    alim

    enta

    cin

    BORNEOBARRAPRINCIPALDETIERRA

    Bor

    neo

    barr

    apr

    evis

    tapa

    rala

    cone

    xin

    alo

    sdi

    spos

    itivo

    sde

    pues

    taa

    tierr

    ade

    los

    cond

    ucto

    res

    depr

    otec

    cin

    ,in

    cluy

    endo

    los

    cond

    ucto

    res

    deeq

    uipo

    tenc

    ialid

    ady

    even

    tual

    men

    telo

    sco

    nduc

    tore

    sde

    pues

    taa

    tierr

    afu

    ncio

    nal.

    CABLE

    Con

    junt

    oco

    nstit

    uido

    por:

    - U

    noo

    vario

    sco

    nduc

    tore

    sai

    slad

    os-

    Su

    even

    tual

    reve

    stim

    ient

    oin

    divi

    dual

    - La

    even

    tual

    prot

    ecci

    nde

    lcon

    junt

    o-

    Elo

    los

    even

    tual

    esre

    vest

    imie

    ntos

    depr

    otec

    cin

    que

    sedi

    spon

    gan

    Pue

    dete

    ner,

    adem

    s,u

    noo

    vario

    sco

    nduc

    tore

    sno

    aisl

    ados

    .

    CABLE

    BLINDADOCONAISLA

    MIENTO

    MINERAL

    Cab

    leai

    slad

    opo

    run

    am

    ater

    iam

    iner

    aly

    que

    tiene

    una

    cubi

    erta

    depr

    otec

    cin

    cons

    titui

    dapo

    rco

    bre,

    alum

    inio

    oal

    eaci

    nde

    sto

    s.E

    stas

    cubi

    erta

    s,a

    suve

    z,pu

    eden

    esta

    rpr

    oteg

    idas

    por

    unre

    vest

    imie

    nto

    adec

    uado

    .

    CABLE

    CONCUBIERTA

    ESTA

    NCA

    Son

    aque

    llos

    cabl

    esqu

    edi

    spon

    ende

    una

    cubi

    erta

    inte

    rna

    oex

    tern

    aqu

    epr

    opor

    cion

    anun

    apr

    otec

    cin

    efic

    azco

    ntra

    lape

    netr

    aci

    nde

    agua

    .

    CABLE

    FLEXIBLE

    Cab

    ledi

    sea

    dopa

    raga

    rant

    izar

    una

    cone

    xin

    defo

    rmab

    leen

    serv

    icio

    yen

    elqu

    ela

    estr

    uctu

    ray

    lael

    ecci

    nde

    los

    mat

    eria

    les

    son

    tale

    squ

    ecu

    mpl

    enla

    sex

    igen

    cias

    corr

    espo

    ndie

    ntes

    .

    CABLE

    FLEXIBLE

    FIJA

    DOPERMANENTE

    MENTE

  • Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 11IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TERMINOLO

    GA

    Pg

    ina

    6de

    6

    DEFINICIN

    Con

    junt

    oqu

    ein

    cluy

    eel

    cond

    ucto

    r,su

    aisl

    amie

    nto

    ysu

    sev

    entu

    ales

    pant

    alla

    s.

    CONDUCTO

    REQUIPOTE

    NCIAL

    Con

    duct

    orde

    prot

    ecci

    nqu

    eas

    egur

    aun

    aco

    nexi

    neq

    uipo

    tenc

    ial.

    CONDUCTO

    RFL

    EXIBLE

    Con

    duct

    orco

    nstit

    uido

    por

    alam

    bres

    sufic

    ient

    emen

    tefin

    osy

    reun

    idos

    defo

    rma

    que

    pued

    anut

    iliza

    rse

    com

    oun

    cabl

    efle

    xibl

    e.

    CONDUCTO

    RMEDIANO

    (VE

    RP

    UN

    TO

    ME

    DIA

    NO

    )

    CONDUCTO

    RDEPROTE

    CCIN(CPoPE)

    Con

    duct

    orre

    quer

    ido

    enci

    erta

    sm

    edid

    asde

    prot

    ecci

    nco

    ntra

    choq

    ues

    elc

    tric

    osy

    que

    cone

    cta

    algu

    nade

    las

    sigu

    ient

    espa

    rtes

    :

    - M

    asas

    - E

    lem

    ento

    sco

    nduc

    tore

    s-

    Bor

    nepr

    inci

    pald

    etie

    rra

    - T

    oma

    detie

    rra

    - P

    unto

    dela

    fuen

    tede

    alim

    enta

    cin

    unid

    aa

    tierr

    ao

    aun

    neut

    roar

    tific

    ial.

    CONDUCTO

    RNEUTR

    O

    Con

    duct

    orco

    nect

    ado

    alpu

    nto

    deun

    are

    dy

    capa

    zde

    cont

    ribui

    ral

    tran

    spor

    tede

    ener

    ga

    elc

    tric

    a.

    CONDUCTO

    RCPNoPEN

    Con

    duct

    orpu

    esto

    atie

    rra

    que

    aseg

    ura,

    alm

    ism

    otie

    mpo

    ,la

    sfu

    ncio

    nes

    deco

    nduc

    tor

    depr

    otec

    cin

    yde

    cond

    ucto

    rne

    utro

    .

    CONDUCTO

    RESACTIVOS

    Se

    cons

    ider

    anco

    mo

    cond

    ucto

    res

    activ

    osen

    toda

    inst

    alac

    in

    los

    dest

    inad

    osno

    rmal

    men

    tea

    latr

    ansm

    isi

    nde

    laen

    erg

    ael

    ctr

    ica.

    Est

    aco

    nsid

    erac

    in

    seap

    lica

    alo

    sco

    nduc

    tore

    sde

    fase

    yal

    cond

    ucto

    rne

    utro

    enco

    rrie

    nte

    alte

    rna

    ya

    los

    cond

    ucto

    res

    pola

    res

    yal

    com

    pens

    ador

    enco

    rrie

    nte

    cont

    inua

    .

    ITC

    -BT

    -01

    MIN

    ISTE

    RIO

    DE

    CIE

    NC

    IAY

    TEC

    NO

    LOG

    IATE

    RMINOLO

    GA

    Pg

    ina

    5de

    5

    DEFINICIN

    Var

    ieda

    dde

    cana

    lde

    pare

    des

    llena

    s,de

    pequ

    eas

    dim

    ensi

    ones

    ,con

    teni

    endo

    uno

    ova

    rios

    aloj

    amie

    ntos

    para

    cond

    ucto

    res.

    CANALPROTE

    CTO

    RA

    Mat

    eria

    lde

    inst

    alac

    in

    cons

    titui

    dopo

    run

    perf

    il,de

    pare

    des

    llena

    so

    perf

    orad

    as,d

    estin

    ado

    aco

    nten

    erco

    nduc

    tore

    sy

    otro

    sco

    mpo

    nent

    esel

    ctr

    icos

    yce

    rrad

    opo

    run

    ata

    pade

    smon

    tabl

    e.

    CEBADO

    Est

    able

    cim

    ient

    ode

    unar

    coco

    mo

    cons

    ecue

    ncia

    deun

    ape

    rfor

    aci

    nde

    aisl

    amie

    nto.

    CERCAEL

    CTR

    ICA

    Cer

    cafo

    rmad

    apo

    run

    oo

    vario

    sco

    nduc

    tore

    s,su

    jeto

    sa

    pequ

    eos

    aisl

    ador

    es,

    mon

    tado

    sso

    bre

    post

    eslig

    eros

    aun

    aal

    tura

    apro

    piad

    aa

    los

    anim

    ales

    que

    sepr

    eten

    deal

    ejar

    yel

    ectr

    izad

    osde

    tal

    form

    aqu

    ela

    spe

    rson

    aso

    los

    anim

    ales

    que

    los

    toqu

    enno

    reci

    ban

    desc

    arga

    spe

    ligro

    sas.

    CIRCUITO

    Un

    circ

    uito

    esun

    conj

    unto

    dem

    ater

    iale

    sel

    ctr

    icos

    (con

    duct

    ores

    ,ap

    aram

    enta

    ,et

    c.)

    dedi

    fere

    ntes

    fase

    so

    pola

    ridad

    es,

    alim

    enta

    das

    por

    lam

    ism

    afu

    ente

    deen

    erg

    ay

    prot

    egid

    osco

    ntra

    las

    sobr

    eint

    ensi

    dade

    spo

    rel

    olo

    sm

    ism

    osdi

    spos

    itivo

    sde

    prot

    ecci

    n.

    No

    qued

    anin

    clui

    dos

    enes

    tade

    finic

    in

    los

    circ

    uito

    squ

    efo

    rmen

    part

    ede

    los

    apar

    atos

    deut

    iliza

    cin

    ore

    cept

    ores

    .

    CONDUCTO

    Env

    olve

    nte

    cerr

    ada

    dest

    inad

    aa

    aloj

    arco

    nduc

    tore

    sai

    slad

    oso

    cabl

    esen

    las

    inst

    alac

    ione

    sel

    ctr

    icas

    ,yqu

    epe

    rmite

    nsu

    reem

    plaz

    amie

    nto

    por

    trac

    cin

    .

    CONDUCTO

    RDEUNCABLE

    Par

    tede

    unca

    ble

    que

    tiene

    lafu

    nci

    nes

    pec

    fica

    deco

    nduc

    irco

    rrie

    nte.

    CONDUCTO

    RAISLA

    DO

  • 12 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TERMINOLO

    GA

    Pg

    ina

    8de

    8

    DEFINICIN

    Con

    tact

    ode

    pers

    onas

    oan

    imal

    esdo

    ms

    ticos

    con

    part

    esqu

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    pues

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    jote

    nsi

    nco

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    deun

    fallo

    deai

    slam

    ient

    o.

    CORRIENTE

    DECONTA

    CTO

    Cor

    rient

    equ

    epa

    saa

    trav

    sde

    cuer

    pohu

    man

    oo

    deun

    anim

    alcu

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    esta

    som

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    oa

    una

    tens

    in

    elc

    tric

    a.

    CORRIENTE

    ADMISIBLE

    PERMANENTE

    (DEUNCONDUCTO

    R)

    Val

    orm

    xim

    ode

    laco

    rrie

    nte

    que

    circ

    ula

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    tem

    ente

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    unco

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    enco

    ndic

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    tem

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    tura

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    gim

    enpe

    rman

    ente

    supe

    reun

    valo

    res

    peci

    ficad

    o.

    CORRIENTE

    CONVENCIONAL

    DE

    FUNCIONAMIENTO

    DE

    UN

    DISPOSITIVO

    DE

    PROTE

    CCIN

    Val

    ores

    peci

    ficad

    oqu

    epr

    ovoc

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    func

    iona

    mie

    nto

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    disp

    ositi

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    prot

    ecci

    nan

    tes

    detr

    ansc

    urrir

    unin

    terv

    alo

    detie

    mpo

    dete

    rmin

    ado

    deun

    adu

    raci

    nes

    peci

    ficad

    alla

    mad

    otie

    mpo

    conv

    enci

    onal

    .

    CORRIENTE

    DECORTO

    CIRCUITOFR

    ANCO

    Sob

    rein

    tens

    idad

    prod

    ucid

    apo

    run

    fallo

    deim

    peda

    ncia

    desp

    reci

    able

    ,ent

    redo

    sco

    nduc

    tore

    sac

    tivos

    que

    pres

    enta

    nun

    adi

    fere

    ncia

    depo

    tenc

    iale

    nco

    ndic

    ione

    sno

    rmal

    esde

    serv

    icio

    .

    CORRIENTE

    DECHOQUE

    Cor

    rient

    ede

    cont

    acto

    que

    podr

    apr

    ovoc

    aref

    ecto

    sfis

    iopa

    tol

    gico

    s.

    CORRIENTE

    DEDEFE

    CTO

    ODEFA

    LTA

    Cor

    rient

    equ

    eci

    rcul

    ade

    bido

    aun

    defe

    cto

    deai

    slam

    ient

    o.

    CORRIENTE

    DEDEFE

    CTO

    ATIERRA

    Cor

    rient

    equ

    een

    caso

    deun

    solo

    punt

    ode

    defe

    cto

    atie

    rra,

    sede

    riva

    por

    elci

    tado

    punt

    ode

    sde

    elci

    rcui

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    eria

    doa

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    ao

    part

    esco

    nect

    adas

    atie

    rra.

    ITC

    -BT

    -01

    MIN

    ISTE

    RIO

    DE

    CIE

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    IAY

    TEC

    NO

    LOG

    IATE

    RMINOLO

    GA

    Pg

    ina

    7de

    7

    DEFINICIN

    CONECTO

    R

    Con

    junt

    ode

    stin

    ado

    aco

    nect

    arel

    ctr

    icam

    ente

    unca

    ble

    aun

    apar

    ato

    elc

    tric

    o.S

    eco

    mpo

    nede

    dos

    part

    es:

    U

    nato

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    il,qu

    ees

    lapa

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    que

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    acu

    erpo

    con

    elco

    nduc

    tor

    deal

    imen

    taci

    n.

    U

    naba

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    uees

    lapa

    rte

    inco

    rpor

    ada

    ofij

    ada

    alap

    arat

    ode

    utili

    zaci

    n.

    CONEXINEQUIPOTE

    NCIAL

    Con

    exi

    nel

    ctr

    ica

    que

    pone

    alm

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    opo

    tenc

    ial,

    oa

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    ncia

    les

    prc

    ticam

    ente

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    les,

    ala

    spa

    rtes

    cond

    ucto

    ras

    acce

    sibl

    esy

    elem

    ento

    sco

    nduc

    tore

    s.

    CONTA

    CTO

    RCONAPERTU

    RAAUTO

    MTICA

    Con

    tact

    orel

    ectr

    omag

    ntic

    opr

    ovis

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    rel

    squ

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    oduc

    ensu

    aper

    tura

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    ione

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    CONTA

    CTO

    RCONCONTA

    CTO

    SABIERTO

    SENREPOSO

    Apa

    rato

    dein

    terr

    upci

    nno

    acci

    onad

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    anua

    lmen

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    con

    una

    sola

    posi

    cin

    dere

    poso

    que

    corr

    espo

    nde

    ala

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    desu

    sco

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    tos.

    Ela

    para

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    am

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    es.

    CONTA

    CTO

    RCONCONTA

    CTO

    SCERRADOSENREPOSO

    Apa

    rato

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    terr

    upci

    nno

    acci

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    om

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    te,

    con

    una

    sola

    posi

    cin

    dere

    poso

    que

    corr

    espo

    nde

    ala

    aper

    tura

    desu

    sco

    ntac

    tos.

    Ela

    para

    toes

    tpr

    evis

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    ,par

    am

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    bras

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    es.

    CONTA

    CTO

    RDESOBRECARRERA

    Inte

    rrup

    tor

    cont

    acto

    rde

    posi

    cin

    que

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    aen

    acci

    ncu

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    emen

    tom

    vil

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    defin

    deca

    rrer

    a.

    CONTA

    CTO

    DIRECTO

    Con

    tact

    ode

    pers

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    mat

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    uipo

    s.

    CONTA

    CTO

    INDIRECTO

  • Suplemento del BOE nm. 224 Mircoles 18 septiembre 2002 13IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TERMINOLO

    GA

    Pg

    ina

    10de

    10

    DEFINICIN

    extr

    uido

    .

    CHOQUEELE

    CTR

    ICO

    Efe

    cto

    fisio

    pato

    lgi

    core

    sulta

    nte

    delp

    aso

    deco

    rrie

    nte

    elc

    tric

    aa

    trav

    sde

    lcue

    rpo

    hum

    ano

    ode

    unan

    imal

    DEDODEPRUEBAOSONDAPORT

    TILDEENSAYO

    En

    undi

    spos

    itivo

    defo

    rma

    sim

    ilar

    aun

    dedo

    ,in

    clus

    oen

    sus

    artic

    ulac

    ione

    sin

    tern

    acio

    nalm

    ente

    norm

    aliz

    ado,

    yqu

    ese

    dest

    ina

    ave

    rific

    arsi

    las

    part

    esac

    tivas

    decu

    alqu

    ier

    apar

    ato

    om

    ater

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    son

    acce

    sibl

    eso

    noal

    utili

    zado

    rde

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    ism

    o.E

    xist

    enva

    rios

    tipos

    dede

    dos

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    osa

    dife

    rent

    esap

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    sucl

    ase,

    tens

    in,

    etc.

    DEFE

    CTO

    FRANCO

    Def

    ecto

    deai

    slam

    ient

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    yaim

    peda

    ncia

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    eco

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    senu

    la.

    DEFE

    CTO

    MONOF

    SICOATIERRA

    Def

    ecto

    deai

    slam

    ient

    oen

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    unco

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    tor

    ytie

    rra.

    DOBLE

    AISLA

    MIENTO

    Ais

    lam

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    eco

    mpr

    ende

    ,a

    lave

    z,un

    aisl

    amie

    nto

    prin

    cipa

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    unai

    slam

    ient

    osu

    plem

    enta

    rio.

    ELE

    MENTO

    SCONDUCTO

    RES

    Tod

    osaq

    uello

    squ

    epu

    eden

    enco

    ntra

    rse

    enun

    edifi

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    ato,

    etc.

    yqu

    eso

    nsu

    scep

    tible

    sde

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    sfer

    irun

    ate

    nsi

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    les

    com

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    truc

    tura

    sm

    etl

    icas

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    horm

    ign

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    ado

    utili

    zada

    sen

    laco

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    ucci

    nde

    edifi

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    (p.e

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    uras

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    nele

    s,ca

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    etc.

    )ca

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    acio

    nes

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    lic

    asde

    agua

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    s,ca

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    c.y

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    apar

    atos

    noel

    ctr

    icos

    cone

    ctad

    osa

    ella

    s,si

    laun

    in

    cons

    tituy

    eun

    aco

    nexi

    nel

    ctr

    ica

    (p.e

    .rad

    iado

    res,

    coci

    nas,

    freg

    ader

    osm

    etl

    icos

    ,etc

    .),s

    uelo

    sy

    pare

    des

    cond

    ucto

    res.

    ELE

    MENTO

    CONDUCTO

    RAJE

    NOALA

    INSTA

    LACINEL

    CTR

    ICA

    Ele

    men

    toqu

    eno

    form

    apa

    rte

    dela

    inst

    alac

    in

    elc

    tric

    ay

    que

    essu

    scep

    tible

    dein

    trod

    ucir

    unpo

    tenc

    ial,

    gene

    ralm

    ente

    elde

    tierr

    a.

    ENVOLV

    ENTE

  • 14 Mircoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE nm. 224IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TERMINOLO

    GA

    Pg

    ina

    12de

    12

    DEFINICIN

    elc

    tric

    a.

    INSTA

    LACINEL

    CTR

    ICADEEDIFICIOS

    Con

    junt

    ode

    mat

    eria

    les

    elc

    tric

    osas

    ocia

    dos

    aun

    aap

    licac

    in

    dete

    rmin

    ada

    cuya

    sca

    ract

    ers

    ticas

    est

    nco

    ordi

    nada

    s.

    INSTA

    LACINDEPUESTA

    ATIERRA

    Con

    junt

    ode

    cone

    xion

    esy

    disp

    ositi

    vos

    nece

    sario

    spa

    rapo

    ner

    atie

    rra,

    indi

    vidu

    alo

    cole

    ctiv

    amen

    te,u

    nap

    arat

    oo

    una

    inst

    alac

    in.

    INSTA

    LACIONESPROVISIONALE

    S

    Son

    aque

    llas

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