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REGLAMENTO EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DEL I. T. S. C. CH. El consejo de administración del I.T.S.C.CH. Con sede en Ometepec, Gro., en ejercicio de las facultades y obligaciones de la ley que crea el organismo descentralizado de carácter estatal denominado el instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica; y considerando: Que el Tecnológico tiene como misión conducir y organizar los servicios de información en todos sus aspectos, para satisfacer plenamente los requerimientos de información documentación y consulta, siendo uno de los objetivos primordiales de la institución cubrir estos aspectos para brindar un mejor servicio bibliotecario en benéfico de los usuarios y así apoyar las actividades académicas, de investigación y extensión, por tal motivo es de suma importancia la existencia de un reglamento que contenga los lineamientos para el buen uso de los servicios bibliotecarios; y en merito de lo anterior, ha tenido en bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente reglamento establece la normatividad y lineamientos para el uso de los servicios que ofrece el Centro de Información del I.T.S.C.CH. Art. 2.- Para los fines del presente reglamento se entiende por: I. I.T.S.C.CH. Al Instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica con sede en Ometepec. II. REGLAMENTO: Al reglamento del centro de Información.

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REGLAMENTO EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DEL I. T. S. C. CH.

El consejo de administración del I.T.S.C.CH. Con sede en Ometepec, Gro., en ejercicio de las facultades y obligaciones de la ley que crea el organismo descentralizado de carácter estatal denominado el instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica; y considerando: Que el Tecnológico tiene como misión conducir y organizar los servicios de información en todos sus aspectos, para satisfacer plenamente los requerimientos de información documentación y consulta, siendo uno de los objetivos primordiales de la institución cubrir estos aspectos para brindar un mejor servicio bibliotecario en benéfico de los usuarios y así apoyar las actividades académicas, de investigación y extensión, por tal motivo es de suma importancia la existencia de un reglamento que contenga los lineamientos para el buen uso de los servicios bibliotecarios; y en merito de lo anterior, ha tenido en bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente reglamento establece la normatividad y lineamientos para el uso de los servicios que ofrece el Centro de Información del I.T.S.C.CH. Art. 2.- Para los fines del presente reglamento se entiende por: I. I.T.S.C.CH. Al Instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica con sede en Ometepec. II. REGLAMENTO: Al reglamento del centro de Información.

III. BIBLIOTECA: Al centro de información. IV. USUARIO: A la persona que solicite los servicios que ofrece la biblioteca y que además se encuentre debidamente acreditada. Para este caso definiremos dos tipos de usuarios: IV.1. INTERNOS:

a) estudiante(s), regulares y sin adeudos en su inscripción semestral debidamente acredita

b) académico:- Todos los profesores de asignatura que conforme el tecnológico.

c) Personal de mandos Medios Superiores, Administrativos y de Apoyo Técnico: todos los Servicios que conforma parte del I.T.S.C.CH.

IV.2. EXTERNOS: A) Egresados: Todos los alumnos que hayan concluido sus estudios en el tecnológico, debidamente acreditados, podrán hacer su consulta de manera interna.

B) Prestadores de Servicio Social: - Todos los prestadores de servicio Social, tanto del I.T.S.C.CH. Como de otras escuelas, debidamente Acreditadas. Únicamente para consulta.

C) Todas las personas que sean de diferente procedencia a las fracciones anteriores, que por necesidades propias requieren del uso y servicios de la biblioteca. Solo para consulta interna.

Art. 3. -La biblioteca tiene como misión conducir y organizar los servicios de información bibliográfica; para la satisfacción plena de los requerimientos de información, documentación y consulta de los usuarios, con la intención del ofrecimiento de los instrumentos disponibles para apoyar las actividades académicas, de investigación y extensión. CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Art. 4.- De conformidad con las disposiciones de mantener el control y disciplina dentro de la biblioteca, donde el usuario debe cumplir con todas y cada una de las cláusulas del presente reglamento a fin de hacer buen uso de los recursos existentes. Art. 5.- Para la solicitud y aprovechamiento de los servicios contemplados en este reglamento, será obligatorio para todos los usuarios contemplados en el artículo 2. Fracción IV.1. Presentar su credencial de identificación oficial del I.T.S.C.CH. y para los mencionados en las fracción IV, 2.B. identificación con fotografía, de lo contrario no se dará el servicio. Solo para consulta interna. Art. 6.- Los servicios que ofrece la biblioteca son los siguientes: a).- Préstamo en sala. b).- Préstamo a domicilio. c).- Préstamo ínterbibliotecario. d).- Préstamo en dos turnos. e).- Hemeroteca. f).- Constancia de no adeudo. g).- Platicas de inducción al centro y servicios. h).- Guarda objetos. i).- Servicio de Internet j).- Planoteca k).- Consulta de CDS

Art. 7.- Para registrarse como usuario y tener derecho al préstamo a domicilio del material bibliográfico disponible, deberá presentarse la documentación que a continuación se describe y solicitar el trámite con el Jefe de la biblioteca. 1.- Usuarios internos contemplados en el artículo 2 fracciones IV.1 de este reglamento. 2.-Identificación oficial, credencial actual del Tecnológico o ficha de inscripción del estudiante de nuevo ingreso. 3.- Comprobante de domicilio reciente (recibo telefónico). Opcional 4.- Último comprobante de pago de colegiatura al tecnológico o último recibo de pago o constancia de archivo, en caso de tratarse de personal académico, administrativo o de apoyo técnico. 5.- Proporcionar número telefónico donde se le pueda localizar o dejar recado, requisito indispensable. 6.- Llenar la solicitud de requisito correspondiente. II. Los usuarios contemplados en el artículo 2 fracciones IV.2 de este reglamento para derecho a consulta interna: 1.-Credencial de elector o credencial de la institución que lo identifique. 2.-Llenar el registro de acceso al centro de información. Art. 8.- Los usuarios contemplados en el artículo 2 fracciones IV.2 de este reglamento, no tendrán derecho al servicio de préstamos a domicilio. Art. 9.-La vigencia para ser usuario con derecho a préstamo a domicilio de los materiales es como se especifica. 1.-Los usuarios contemplados en el articulo 2 fracción IV.1 tendrán vigencia mientras pertenezca al Tecnológico y los prestadores de servicio

social que hayan cumplido con lo dispuesto en el articulo 8 de este reglamento. 2.-Los usuarios considerados en el articulo 2 fracción IV.2 solo tendrán derecho al uso del material en sala. Art. 10.-Las fechas para registrarse como usuarios con prestamos a domicilio Será para los estudiantes, durante los primeros 30 días naturales, después de iniciado el semestre, según la programación del calendario semestral que determina el Tecnológico. 1.-Para los usuarios a que se refieren las fracciones IV.2 del artículo 2 de este reglamento se identifique con credencial oficial del Tecnológico. Art. 11.-Para los usuarios de la fracción IV.2.B del articulo 2 de este reglamento se identifiquen con credencial de prestador de servicio de Tecnológico vigente o credencial de elector. Para consulta interna solamente. Art. 12.-Antes del acceso a la biblioteca, el usuario deberá: 1.-Depositar sus objetos personales como mochilas, bolsas, portafolios, chamarras u otros objetos voluminosos, pues solo se le permitirá el paso con los materiales para realizar sus tareas o trabajos. Y depositarlos en mesas o cubículos. 2.-En caso de introducir algún material necesario para su trabajo, la persona encargada de la biblioteca revisara tanto al entrar como al salir de la misma. 3.-NO podrá solicitar el servicio si esta SANCIONADO en cualquier modalidad. 4.-NO podrá introducir alimentos y/o bebidas, ni fumar en el interior. 5.- En caso de entrar con celular apagarlo, o ponerlo en silenciador.

SECCIÓN PRIMERA DE LAS CARACTERISTICAS DEL HORARIO

Art. 13.-La biblioteca prestará sus servicios de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas. Art. 14.- La biblioteca permanecerá cerrada en días festivos y vacaciones, señalados en el candelario oficial. Art. 15.- Las colecciones de la biblioteca son todos los materiales bibliográficos existentes y se manejan en dos modalidades: estantería abierta y estantería cerrada. a) Estantería abierta, es todo el material que el usuario podrá consultar por si mismo. b) Estantería cerrada, esto es todo el material que el usuario podrá consultar a través de una previa solicitud a la persona encargada.

Art. 16.- Las colecciones existentes se clasifican en las modalidades generales, de consulta, folleteria, memorias de hemeroteca, trabajos de titulación y material que estará a disposición del usuario en estantería abierta y cerrada. Art. 17.- La colección de hemeroteca, folleteria colección especializada deberán solicitarse a la persona encargada de la biblioteca. Art. 18.- Todo el material que se consulte, no deberá ser llevado mas allá del área propia de la biblioteca, excepto cuando se lleve a fotocopiar, con previa autorización. Art. 19.- Para la consulta del material en formatos especiales el usuario deberá trabajar bajo la supervisión del encargado de la biblioteca, el uso de Internet será exclusivamente para fines académicos, caso contrario se suspenderá el servicio.

SECCIÓN SEGUNDA DEL PRESTAMO EN SALA Art. 20.- El usuario podrá consultar el catalogo autorizado para localizar el material bibliográfico, con el apoyo del encargado de la biblioteca. Art. 21.- Para consulta en sala, solo podrá solicitarse y/o tomarse de estantería un máximo de 2 volúmenes por cada usuario. Art. 22.- Los libros ya utilizados no deberán ser colocados en los estándares si no en lugar que se indique ya que el personal adscrito en este lugar, se encargaran de colocarlos en su lugar.

SECCIÓN TERCERA DEL PRÉSTAMO A DOMICILIO Art. 23.- El servicio de préstamo a domicilio solo será para los usuarios considerados en la fracción, I, II, Y III del articulo 2 de este reglamento, debidamente a acreditados según lo previsto en el Art. 5 del presente reglamento, los usuarios de la fracciones IV, V, VI solo podrán llevarlo a cabo mediante lo que determine el jefe del Centro de Información. Art. 24.- El periodo de préstamo a domicilio solo se vera sujeto a variaciones de acuerdo a las circunstancias que lo condicionan, crecimiento de colecciones, aumento de usuarios, nuevos servicios y otros. Art. 25.- Los periodos de tiempo de préstamo a domicilio son: 1.- Préstamo normal por 1 día (24 hrs.) para todo el material (únicamente alumnos). 2.- El préstamo a docentes será por un lapso de 24 hrs., con derecho a 2 renovaciones, en caso de solicitar la bibliografía por mas tiempo hacer su solicitud por oficio. No hay préstamo a domicilio en caso de que se trate de libros únicos. 3.- En caso de tener algún material en adeudo, no tendrán derecho a préstamo, teniendo un lapso de 3 días hábiles, para entregar dicho material.

Art. 26.- No se prestará el material bibliográfico, si el solicitante no es el dueño del registro o credencial. Art. 27.- Solo prestaran 2 volúmenes a domicilio para estudiantes y 2 para docentes. Art. 28.- El préstamo a domicilio podrá renovarse a lo más 2 VECES consecutivas siempre y cuando el material no haya sido reservado por otro usuario. Art. 29.- El usuario que no puede asistir personalmente a entregar su material, podrá confiar el derecho a un familiar o persona de su confianza con su autorización firmada. Art. 30.- Las colecciones de ejemplares únicos, no estarán disponibles para préstamo a domicilio. Art. 31.- No deben solicitar libros si no es para uso propio, tratándose de una especialidad ajena a la perteneciente.

SECCIÓN CUARTA DEL PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO Art. 32.- Los usuarios con derecho a inter bibliotecario serán los contemplados en el Art. 2 fracción I, II, III, IV Y VI debidamente acreditados por la biblioteca. Art. 33.- Las solicitudes de préstamo inter bibliotecarios se tramita con la persona encargada, donde el interesado deberá llenar, el formato de solicitud prestando su credencial y ésta quedará hasta que sea notificada la devolución del material, ya que se tendrá que avisar a la biblioteca en un plazo posterior máximo de 2 días, la fecha de vencimiento que le indique la institución como el objeto de que se le pueda descargar al solicitante.

SECCIÓN QUINTA DEL PRÉSTAMO DE FIN DE SEMANA Art. 34.- El préstamo de fin de semana se llevara a cabo con material bibliográfico que no tenga el sello de (material único de reserva).

Art. 35.- El préstamo de fin de semana solo podrá solicitarse un máximo de dos títulos, de los cuales podrán ser de la misma materia, pero de diferente edición, siempre que contemos con mas de 1 ejemplar, el material obtenido del préstamo de fin de semana deberá solicitarse a las 19:00 hrs. de viernes a lunes y devolverse ese día hábil.

SECCIÓN SEXTA DEL SERVICIO DE RESERVA Art. 36.- La solicitud para el servicio de reserva será aplicable solo si en ese momento se encuentra prestado el material que se esta solicitando y ya no existe ningún libro de la misma temática. (Solo para copias) Art. 37.- Un usuario no podrá reservar ningún material cuando tenga en calidad de préstamo algún otro.

SECCIÓN SEPTIMA DE LOS SERVICIOS DE HEMEROTECA, COLECCIÓN DE FOLLETERIA Y MEMORIAS DE TESIS

Art. 38.-Todos los usuarios a que se refiere el articulo 2 del presente reglamento, tendrán derecho a los servicios y colecciones de hemeroteca y folleteria. Art. 39.- El servicio de memorias está disponible en la hemeroteca y no podrán salir de préstamo a domicilio. Art. 40.-El servicio de hemeroteca contemplan las selecciones de publicaciones periódicas, folleteria, memorias, y miniatura localizados en esta área no podrán salir a domicilio. (Los diccionarios y enciclopedias no podrán salir como préstamo). Art. 41.-Los servicios considerados en el articulo 40 de este reglamento, se solicita al encargado de la biblioteca de 7:00 horas, a 20:00 horas de lunes a viernes. Solo para consulta interna.

SECCIÓN OCTAVA DE LA SALA DE PROCESADORES DE TEXTO Y DE LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS

Art. 42.-Todos los usuarios tanto internos como externos que cumplan con lo dispuestos en el articulo 6 de este reglamento podrán hacer uso de la sala de procesadores de texto para elaborar sus trabajos escolares, poniéndose a disposición de los usuarios 5 computadoras personales en las que podrían mecanograficar y formatear sus trabajos escolares por medio de la paquetería instalada. Art. 43.-Para utilizar el servicio de la sala de procesador de texto el usuario debe solicitar al personal encargado el numero de computadoras disponibles y registrarse en la bitácora correspondiente. Art. 44.-Todos los usuarios deberán sujetarse a las disposiciones de disciplina y formas de trabajo implementadas por esta área, para hacer buen uso los recursos existentes. Art. 45.-Todo archivo de trabajo creado por usuario en el uso del equipo de computo en general podrá permanecer el disco duro solo mientras se esta trabajando con el, ya que el final de cada semana serán borrados en su totalidad todos los archivos y directorios que no correspondan al sistema. Art. 46.-El tiempo de permanencia de la sala de procesadores de texto, será de 2 horas como máximo, solo en caso de no existir demanda podrán permanecer otro periodo igual. Todo coordinado por el encargado de esta área. Art. 47.-Podrán ser uso de cada computadora un máximo de 2 personas al mismo tiempo, siempre y cuando la situación lo amerite, según lo considere pertinente el responsable. Art. 48.-El usuario del equipo de cómputo en general, deberá reportar de inmediato al personal de la biblioteca cualquier anomalía en el funcionamiento del mismo, con el fin de mantener en buenas condiciones el equipo y la paquetería disponible.

SECCIÓN NOVENA CONSTANCIAS DE NO ADEUDO

Art. 49.- Los usuarios contenido en el articulo 2 fracciones I, II, III, IV Y V, solicitarán constancias de no adeudo, ya que las medidas de liberación de responsabilidades parciales y definitivas que marca el Instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica, considera una constancia de no adeudo de materiales, otorgados por la biblioteca. Art. 50.-La biblioteca consultará la base de datos de no adeudo de materiales y de sanciones, para tal caso y de no existir ningún adeudo; de lo contrario se solicitará al usuario que regularice su situación, para que se le dé el documento solicitado.

SECCIÓN DECIMA PLATICAS DE INDUCCION A LA BIBLIOTECA

Art.51.- La biblioteca ofrece el servicio de visitas guiadas, donde se muestra los servicios y las áreas que la conforma: I. Para el caso de tecnológico, se otorgara a los de nuevo ingreso todas las divisiones de acuerdo al programa de actividades contempladas por cada una de estas y de haber sido remitido con anticipación a la biblioteca en tiempo y cantidad de grupos. II.- Las autoridades y directivos del Instituto Tecnológico, cada vez que así lo requieran. III.- A los usuarios que así lo soliciten siempre que exista una petición por escrito, de la institución de procedencia.

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA GUARDA OBJETOS Art. 52.-El servicio de guarda objetos, queda restringido para los usuarios contemplados en el art. 2., fracción I, II, II, IV Y VI de este reglamento, sin que la biblioteca tenga que hacerse responsable de sus pertenencias.

Art. 53.-La biblioteca no se hace responsable de las perdidas de articulo que pudieran registrarse de índole personal, tales como., portafolio, mochilas, bolsa, chamarras, aparato eléctrico y otros, durante la estancia del usuario en la misma. Art. 54.-La biblioteca no se hará responsable de los artículos olvidados en el guarda objetos al término del horario de servicio. Art. 55.-El usuario al dejar sus objetos le será entregada una ficha la cual esta obligado a presentar para la entrega de estos a su salida de la biblioteca y no puede dejar sus objetos y salir de la misma. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Art. 56.-Los usuarios están obligados a cumplir todas y cada una de las disposiciones del presente reglamento, así mismo deberán: I.- Identificar con su credencial oficial de usuario, de acuerdo a lo considerado por el artículo de este reglamento, para todos los servicios que ofrece la biblioteca. II.-Presentar oportuna y correctamente los documentos y requisitos que requieren para registrarse como usuarios, Art. 57.-Las normas establecidas para el uso de las colecciones disponibles por la biblioteca, tendrán que ser respetadas, tanto en las dispuestas para préstamo o domicilio como las que no salen a préstamo. Art. 58.- Los usuarios tienen la obligación de respetar las disposiciones para la regulación de préstamo en sala y así impedir la disminución del material en los anaqueles, que impida que los demás usuarios puedan localizar los acervos que desean consultar.

Art. 59.-No se permite escandalizar o alzar la voz más allá del límite que impida que los demás usuarios se concentren en sus actividades. Art.60- El material deberá ser devuelto a la persona que lo proporcionó en el caso de pertenecer a estantería cerrada. Art. 61.- El usuario deberá notificar a la persona de la biblioteca de los daños o mutilaciones que sufra el material y equipo que utilice, con la finalidad de delimitar responsabilidades y reparar los daños para que el bien siga siendo útil. Art. 62.- Se prohíbe fumar, introducir alimento, bebidas y dejar residuos de cualquier tipo de envolturas o basuras sobre la mesa de lectura, de trabajo, en el resto de las instalaciones. Art. 63.- El usuario deberá permitir que le sean revisadas sus pertenencias a la entrada y salida de la biblioteca. Por la persona encargada de este servicio, como son: Carpetas, bolsas de mano, chamarras, etc. Por considerarse necesarios para sus actividades. Art. 64.- En el caso de no cumplir con cada una de las disposiones aquí citadas, el usuario se verá en la situación de sujetarse alas sanciones correspondientes. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES A LOS USUARIOS Art. 65.- El usuario que no cuente con su credencial del Centro de Información; no podrá tener acceso a obtener prestado ningún libro. Art. 66.- Los usuarios que no tramiten su inscripción no podrán hacer uso de los servicios dispuestos para este caso. Art. 67.- Los usuarios que por algún motivo omitan darse de alta como usuarios en los periodos y horarios establecidos para tal caso serán obligados a esperar el tiempo y período correspondiente para tal actividad.

Art. 68.- En caso de no cumplir con el horario dispuesto para el servicio, el encargado se encargara de invitar a abandonar la biblioteca. Art. 69.- Si el alumno es sorprendido utilizando mas de tres volúmenes en su mesa de trabajo será sancionado con una llamada de atención verbal, invitándolo a sujetarse a lo dispuesto por este servicio, y en caso de no querer acatar la disposición se registrara la incidencia y sus datos personales, siendo acreedor a una sanción de 6 días de suspensión de préstamo a domicilio a partir de ese momento. Art. 70.- El usuario que pretenda abusar de los servicios, en general no presente su credencial de identificación oficial será a creador a que no se le atienda en ninguna de las áreas que integran a la biblioteca, e invitándolo a desalojarlas, si la falta es grave será a creados a una amonestación verbal o por escrito, la cual pueda registrar hasta una sanción temporal o definitiva del tecnológico. Art. 71.- El usuario que solicita un préstamo inter bibliotecario y no se apegue a las disposiciones por parte de la institución prestataria, la biblioteca del tecnológico se verá en la necesidad de solicitar al usuario se apegue a la disposiciones del presente reglamento será sancionado con la suspensión de este servicio de forma definitiva y con una amonestación por escrito, con copia a su expediente escolar. Art. 72.- De igual forma si la situación prestaría llegara a requerir del apoyo de la biblioteca para solicitar el material a este usuario se actuara de inmediato llamando a esta persona para exigirle la devolución del material en su poder y se aplicara la sanción de suspensión y definitiva del servicio y con una amonestación por escrita, con copias a su expediente escolar. Art. 73.- Al alumno que se le sorprenda mutilando o destruyendo el material de publicaciones periódica (revista, periódicos), memorias, entre otras, se hará acreedor a la reposición total del material de un plazo no mayor a 15 días hábiles, en caso de omisión por parte del usuario a esta disposición será remitida a la subdirección académica, para la promoción de la reposición del material y otra suspensión parcial o total del tecnológico.

Art. 74.- Los usuarios que sean sorprendidos haciendo mal uso de cualquier área de servicio de la biblioteca, deberán de reparar en su totalidad los daños registrados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, proponiendo una sanción de un semestre de suspensión a la subdirección académica haciéndose a comparar de un informe de los hechos. Art. 75.- Si el usuario solicita su constancia de no adeudo y este cuenta con un adeudo de materiales o sanciones económicas se hará del conocimiento del usuario, para reponer el material faltante, de lo contrario no se le emitirá dicha constancia y la sanción seguirá vigente. Art. 76.- El usuario que deje sus objetos y se retire de la biblioteca, será el único responsable en caso de perdida, extravió o cualquier otra circunstancia, ninguna área que conforma a la biblioteca será responsable por artículos olvidados por el usuario. Art. 77.- En caso de perdida de material de la biblioteca el usuario deberá reportarlo de inmediato al personal de la misma, quien le especificará que cuenta con un periodo de 15 días hábiles a partir de la fecha del reporte para reponer el material perdido, suspendiéndosele el préstamo a domicilio hasta cubrir su adeudo. Art. 78.- Si el usuario deudor no repone el material en el transcurso de los 15 días hábiles indicados, y no hay comentarios de su parte al respecto, se le cancelara por 6 meses el préstamo a domicilio, una vez devuelto el material. Art. 79.- El usuario que tenga adeudos de material bibliográfico pendiente por cubrir, se le suspenderá el préstamo a domicilio hasta que salde su adeudo. Art. 80.- En caso del material que haya sido registrado bajo el número del usuario; que es personal, el propietario del mismo se hace responsable del uso de dicho material, que pueden tener otros usuarios.

Art. 81.- El usuario que se sorprenda mutilando o sustrayendo el acervo bibliográfico se le cancelará el servicio y acceso al Centro de Información, reportando los hechos al departamento académico, para que se determine la sanción parcial o total correspondiente de la Institución. Art. 82.- En caso de deterioro del material, el usuario que lo causo deberá cubrir el costo de los daños registrados, contando para ello de un periodo de tiempo máximo de 15 días hábiles, durante los cuales no podrán hacer uso del préstamo a domicilio y se le suspenderá por 6 meses este servicio. Art. 83.- En caso de causar daños al equipo de cómputo en uso; el usuario deberá cubrir el costo de los daños registrados, contando para ello con un período máximo de 15 días hábiles y una sanción de suspensión de uso de los servicios, durante el resto del semestre en curso. Art. 84.- El usuario que no devuelva a tiempo el material solicitado, prestado interbibliotecario, se le suspenderá este servicio durante el resto del semestre en curso. Art. 85.- El usuario que no presente en un plazo de 2 días posteriores a la fecha de haber obtenido sus solicitudes de préstamo inter bibliotecario, le será suspendido este servicio por el resto del semestre. Art. 86.-El usuario que no presente a la biblioteca sus solicitudes de préstamo inter bibliotecario con el sello de devuelto a la institución, en un termino de dos días posteriores a la fecha del vencimiento del mismo, se le suspenderá este servicio por el semestre. Art. 87.-El usuario que no se identifique a la entrada de la biblioteca y pase por alto las instrucciones de la persona encargada, le será suspendido el acceso, asiendo llegar el reporte correspondiente a la subdirección académica, en caso de ser necesario se determine una sanción parcial o total de la institución. Art. 88.-El usuario que incurra en falta de respeto, al personal adscrito a la biblioteca, le serán cancelados en ese momento todos los servicios, enviando un reporte de los hechos, en donde se promoverá ante el

departamento académico la aplicación del artículo 89 del presente reglamento. Art. 89.-Todas las sanciones de tipo administrativo quedará bajo la responsabilidad de la Subdirección académica, según se establece en el presente reglamento. CAPITULO V DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS Y DE LAS SANCIONES Art. 90.-El retraso en la devolución del material obtenido en préstamo a domicilio será sancionado con la multa que al efecto se establezca por cada día de retrazo que transcurra. Art. 91.- El servicio de impresión láser, por cuartilla tendrá un costo que al efecto se establezca. Art. 92.- El usuario deudor que se retarde más de dos semanas en cubrir sus adeudos o en devolver material obtenido en préstamo le será cancelado por seis meses del derecho de préstamo a domicilio. Art. 93.- Si el material reportado como perdido apareciera, el usuario que obtuvo el préstamo deberá pagar la multa que al efecto se establezca por día transcurrido hasta la fecha en que ese material sea repuesto o aparezca. Art.94.-En caso de que no sea posible reponer el material perdido, por encontrarse fuera de prensa, o este agotado, el usuario deberá solicitar instrucciones por parte de jefactutara de la biblioteca para la reposición del material en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Art.95.- Los incrementos en la tarifas de las sanciones económicas se verán sujetas a cambios, de acuerdo a los incrementos que registren el salario mínimo diario de la zona, entrando en vigencia el siguiente día de su publicación oficial.

Art.96.-Todas las sanciones de cualquier índole quedarán bajo la responsabilidad de la subdirección académica e incrementará según se establece en el presente reglamento. Art.97.- No hay renovación los lunes, sólo de martes a viernes. Pueden sacar libros los jueves para renovar viernes, Art.98.- Se pueden realizar dos renovaciones siempre que haya más de 1 título en existencia. TRANSITORIOS 1.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente reglamento. 2.- Este reglamento entrara en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por la honorable junta directiva.

3.- Todo lo previsto en este reglamento será resuelto por la Subdirección Académica Tecnológica. 4.- Servicio de Internet prohibido usar el MSN o Chat. 5.- Visualización de materiales pornográficos. 6.- Utilizar equipo para hacer trabajos no académicos (juegos) o externos.