REGLAMENTO EL BUENO

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene como finalidad regular la organización, promoción, planeación, fomento, coordinación, capacitación, difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad. ARTÍCULO 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad, estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, ley que crea el organismo público descentralizado del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad, y a las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Deportista: Al individuo que practica uno o varios deportes de manera metodológica. II. Deporte: Práctica metodológica, ejercicios físicos, actividad física practicada en grupo o individualmente para fines recreativos, formativos y competitivos, permitiendo una mejor calidad de vida en el individuo. III. Equipo: Al grupo de jugadores y a las organización deportistas de una o más disciplinas deportivas o especialidades con el fin de competir en forma programática y constante, a través de una liga o asociación deportiva. IV. Club Deportivo: Organización deportiva que promueve la práctica regular de uno o más deportes, en el cual los deportistas se afilian individualmente o en grupo.

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

DE

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD ESTADO DE MEXICO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene como finalidad regular la organización, promoción, planeación, fomento, coordinación, capacitación, difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad.

ARTÍCULO 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad, estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, ley que crea el organismo público descentralizado del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad, y a las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Deportista: Al individuo que practica uno o varios deportes de manera metodológica.II. Deporte: Práctica metodológica, ejercicios físicos, actividad física practicada en grupo o

individualmente para fines recreativos, formativos y competitivos, permitiendo una mejor calidad de vida en el individuo.

III. Equipo: Al grupo de jugadores y a las organización deportistas de una o más disciplinas deportivas o especialidades con el fin de competir en forma programática y constante, a través de una liga o asociación deportiva.

IV. Club Deportivo: Organización deportiva que promueve la práctica regular de uno o más deportes, en el cual los deportistas se afilian individualmente o en grupo.

V. Cultura Física: Al conjunto de bienes, valores y conocimientos generados por el individuo en la sociedad, para contar con una mejor calidad de vida preservando la salud mental, social y física en su comunidad.

VI. Consejo municipal, Órgano rector de consulta y de apoyo para realizar uno o varios fines en el ámbito deportivo.

VII. Liga Deportiva: Organización deportiva que afilia equipos, Clubs Deportivos de acuerdo a cada disciplina deportiva, con el fin de realizar eventos y competencias de forma regular y permanente.

VIII. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte: Es el Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, descentralizado de la administración pública municipal.

IX. Asociación Deportiva: Es la organización deportiva constituida en Asociación Civil, que agrupa ligas y Clubs Deportivos con el fin de que participen en competencias y eventos especiales.

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X. Sistema Municipal: El sistema municipal de cultura física y deporte, es el conjunto de instrumentos, órganos, métodos, recursos, acciones y procedimientos, establecidos por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública del municipio y tiene el propósito de otorgar incentivos y estímulos a deportistas distinguidos.

XI. Registro Municipal: El registro municipal de cultura física y deporte, es en el que se inscribirá de manera sistematizada la información, para conjuntar infraestructura deportiva y organismos deportivos municipales.

ARTÍCULO 4.- Serán sujetos del presente reglamento los siguientes:

I. Ciudadanos en generalII. Deportistas amateur y de alto rendimientoIII. Equipos deportivosIV. Clubs deportivosV. Ligas deportivasVI. Jueces

VII. EntrenadoresVIII. Árbitros

IX. Asociaciones deportivas.

Siendo sujetos a este Reglamento, los interesados deberán estar inscritos en el registro municipal correspondiente, los deportistas de alto rendimiento y talentos deportivos deberán hacerlo en el registro estatal para sus fines.

ARTICULO 5.- La función social del Deporte es la de fortalecer la interacción e integración de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas, así mismo contribuir y fomentar la solidaridad social.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

I.-REGLAMENTO: Disposición de carácter jurídico expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales para hacer cumplir los objetivos de la administración pública, y normar específicamente lo determinado por una legislación de carácter superior, en general una Ley;

II.-ORGANISMO: Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad;

III. -DEPORTE: La práctica de actividad física e intelectual, que los habitantes del Municipio realizan de manera individual o en conjunto, con propósitos competitivos o de esparcimiento en apego a una reglamentación, tendiente al desarrollo de aptitudes físicas y mentales del individuo;

IV. -DEPORTE ESTUDIANTIL: La actividad física que se realiza en los distintos grados y niveles del sistema educativo, con el propósito de contribuir a la formación y desarrollo integral del estudiante;V.-EQUIPO: El conjunto de deportistas que practican una disciplina con el objeto de participar en una competencia deportiva;

VI. -CLUB: La Unión de deportistas o equipos ya sea de disciplina individual o de conjunto, organizados para la participación en competencias deportivas, sean estos públicos o privados;

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VII.-INSTALACIONES DEPORTIVAS: Aquellos espacios que se encuentran dentro del Municipio y que son empleados para la práctica de actividades físicas, realizadas de forma individual o de conjunto con propósitos competitivos o de esparcimiento, tendientes al mantenimiento de la salud y el fomento al hábito cotidiano de la actividad física que contribuye a elevar el nivel y calidad de vida;

VIII.-LIGA: La asociación deportiva que agrupa equipos de una misma disciplina ya sea individual o de grupo, para participar en competencias deportivas a nivel municipal.

ARTÍCULO 7.- Para que una liga sea reconocida por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Acta Constitutiva hecha ante Notario Público o Autoridad Administrativa competente;

II.- Estatutos Internos;

III.-Denominación o razón social;

IV.-Objeto que persiguen;

V.- Forma de admitir y excluir a sus asociados;

VI.-Tiempo de duración de la Asociación;

VII.- Situaciones por las que se podrá extinguir la Asociación; y

VIII.- Poder que señale la facultad de representar a la liga, cuando sea necesario.

IX.- Registro de deportistas (jueces, árbitros, entrenadores, médicos del deporte, clubs, jugadores) y demás que las leyes de la materia deportiva señalen.,

CAPÍTULO II

DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 8.- El Instituto, será manejado por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general de este municipio.

ARTÍCULO 9.- La Dirección y Administración del Instituto, estarán a cargo de un Consejo y un Director.

ARTÍCULO 10.- El Consejo municipal es el órgano de gobierno del Instituto, que aprueba el plan de trabajo, el presupuesto y es de consulta del ejecutivo municipal para concertar, convocar, inducir e integrar las acciones de los interesados así como los participantes en la cultura física y deporte.

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ARTÍCULO 11.- El Director del Instituto será nombrado a propuesta del presidente Municipal en su calidad de Presidente del Consejo, avalado por el mismo y ratificado en sesión de cabildo; para su cambio será indispensable el mismo procedimiento.

La Dirección del Instituto estará integrada por un Director y tres Subdirectores: la de Promoción Deportiva, la de Cultura Física y la de Administración de finanzas.

Contará con una Contralor Interno, propuesto por el Presidente Municipal y/o el Director y sera aprobado en sesión de cabildo; y a demás contara con un grupo de asesores en materia jurídica.

ARTÍCULO 12.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes:

1. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte.2. Vigilar el cumplimiento de los programas y objetivos del instituto.3. Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo municipal4. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los

planes y proyectos del Instituto.

ARTÍCULO 13.-

I.-Son facultades y obligaciones del Subdirector de Promoción Deportiva:

La integración de las ligas deportivas municipales. Promocionar la capacitación deportiva. Organizar y participar en los torneos que por deporte asociado les sean remitidos

y programar la eliminatoria que en su ámbito le corresponda. II.- Son facultades del Subdirector de Cultura Física:

Promocionar la activación física en todo el territorio municipal y participar masivamente en los eventos nacionales establecidos

Promocionar los centros deportivos, en la cabecera municipal y delegaciones, en los deportes que la comunidad demande.

III.-Son facultades de la Subdirección de Administración de Finanzas: Llevar el control exacto y preciso de los ingresos y egresos del Instituto. Remitir los comprobantes que justifiquen las erogaciones de sus gastos y de los

ingresos que adquieran ante las autoridades correspondientes. Vigilar la plantilla de personal y sus labores asignadas. Controlará el patrimonio que le fueron asignados u obtenga ya sea por gestión o

prestación de servicios.

ARTÍCULO 14.- Los habitantes del Municipio tienen el derecho de practicar y fomentar el deporte, en función de su capacidad y cualidades físicas.

ARTÍCULO 15.- En materia de Deporte los habitantes de este Municipio tendrán los siguientes derechos:

I.- Participar en los Deportes de su elección;

Il.-Asociarse para la práctica del Deporte;

Ill.-Utilizar las instalaciones cumpliendo con la normatividad establecida;

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IV.-Participar en eventos deportivos reglamentarios;

V.-Recibir toda clase de estímulos en becas, premios, reconocimientos, recompensas en dinero o en especie conforme a los requisitos señalados por el presente reglamento; y

VI.-Las demás que les sean conferidas por las leyes Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 16.- Los habitantes del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad así como los visitantes tendrán las siguientes obligaciones en materia deportiva:

I.-Conservar las instalaciones en óptimas condiciones durante el desempeño de sus actividades;

II.-Participar solidariamente en faenas que tengan como objetivo mantener en buen estado las instalaciones deportivas e inclusive las de recreación;

III.-Preservar el orden respetando el derecho de las personas que en primer lugar empleen las instalaciones deportivas;

IV.-Solicitar con ocho días naturales de anticipación el uso de las instalaciones deportivas cuando se pretenda realizar un evento deportivo o torneo, así como hacer el convenio y el pago correspondiente en la Tesorería del Instituto;

V.-Preservar el orden público en el interior de las instalaciones durante la realización de competencias deportivas;

VI.-Respetar los horarios establecidos tanto de apertura como de cierre de las áreas deportivas; y

VIl.-Las demás que les sean conferidas por las leyes Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 17.- Dentro de las instalaciones deportivas, con el fin de conservar y preservar en óptimas condiciones las mismas, se prohíbe a los particulares:

I.-Ocasionar deterioro en: baños, jardineras, juegos infantiles, canchas entre otros;

II.-Alterar el orden público escandalizando o agrediendo física y verbalmente a toda persona que se encuentre en el interior de dichas instalaciones;

III.-Tirar y Dejar Basura en el interior de las instalaciones, durante y al termino el desarrollo del sus actividades;

IV.-Ingerir bebidas alcohólicas en el interior de las instalaciones;

V. -Inhalar cual quiera sustancia tóxica;

VI.-Llevar a cabo la realización de eventos de cualquier índole sin la autorización expresa del titular del Instituto y autoridad normativa municipal competente;

VIl.-Pegar propaganda de cualquier índole sin aprobación del titular del Instituto;

VIII.-Emplear las instalaciones para fines distintos, en contra del uso o destino para el que fueron creados; y

IX.-Permanecer en el interior de las instalaciones deportivas después del horario establecido.

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CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 18.- En el municipio, las Autoridades encargadas de la aplicación del presente reglamento son:

1. . H. Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad2. . El Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte3. . El Titular del Instituto municipal de Cultura Física y Deporte

ARTÍCULO 19.- Corresponde al Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte en materia de Fomento y Estimulo del Deporte:

I.- Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo del instituto;

II.-Vigilar la correcta administración, a si como la adecuada conservación y funcionamiento de las instalaciones deportivas;

III.-Llevar a cabo el mantenimiento o ampliación de las áreas deportivas por conducto del titular del Instituto Municipal del Deporte;

IV.-Autorizar la construcción de nuevas canchas deportivas en inmuebles propiedad municipal;

V.-Proyectar y apoyar a los deportistas destacados a través del Instituto Municipal del Deporte;

VI.-Otorgar becas y estímulos a los deportistas destacados o en su caso a los instructores que fomenten el Deporte en el Municipio;

VII.-Promover el Deporte en personas discapacitadas y en personas de la tercera edad por conducto de las instancias correspondientes;

VIlI.-Cambiar el uso o destino de las canchas deportivas a cualquier otro sitio que considere conveniente, cuando se afecte el interés social o derechos de terceros o cuando así lo estime;

IX- Suscribir convenios con los representantes de las ligas, asociaciones o grupos que realicen eventos deportivos en beneficio de la comunidad; y

X.-Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federales, estatales y municipales, cuando los eventos así lo requieran;

XI.-Aprobar en su caso los proyectos, planes y programas para la consecución de sus objetivos. XII.-Participar en la elaboración y evaluación del programa municipal, coadyuvando en su aplicación, procurando su difusión. XIII.-Proponer programas permanentes en materia deportiva. XIV.-Evaluar los planes, proyectos y programas. XV.-Promover fuentes alternas de financiamiento.

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XVI.-Convocar y coordinar la participación de las asociaciones, ligas, clubs deportivos y en general a todos los interesados, así como los municipios, con pleno respeto de libertad, para definición de acciones en la materia.

XVII.-Las demás que le sean conferidas por las leyes Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Instituto Municipal del Deporte, las cuales se ejecutarán a través de su Titular:

I.-Vigilar que se cumpla lo señalado en el presente reglamento;

II.-Supervisar el estado o condiciones que guardan las instalaciones deportivas realizando inspecciones periódicas, teniendo la obligación de rendir un informe bimestral al Consejo de las anomalías detectadas;

Ill.-Proponer programas al Consejo que tengan como función primordial la conservación y mantenimiento de las instalaciones;

IV,-Cuidar y vigilar que la infraestructura deportiva sea utilizada para el fin que fue creada;

V.-Elaborar acciones para obtener una mayor participación en el deporte respecto de los habitantes del Municipio;

VI.-Fomentar la participación organizada de la sociedad a través del deporte;

VII.-Llevar un Censo de las instalaciones deportivas;

VIII.-Llevar un registro de las ligas, clubs y asociaciones deportivas, que se encuentren ubicadas en el Municipio debiéndose actualizar los datos obtenidos;

IX.-Detectar por conducto de las instancias correspondientes dentro del Municipio los talentos deportivos;

X.-Tener un padrón de talentos deportivos pertenecientes a las diversas zonas que conforman el Municipio;

XI.-Canalizar a las instancias correspondientes a los deportistas destacados;

XII.-Otorgar el uso de las instalaciones deportivas; a personas físicas o morales de manera transitoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos enlistados en el presente reglamento;

XIII.-Establecer programas que aseguren la participación de los deportistas en los eventos a realizar;

XIV.-Fomentar en forma organizada diversas actividades competitivas en las instalaciones deportivas adscritas al instituto, que permitan la recreación sana y la competencia deportiva bajo reglas de disciplina y solidaridad social;

XV.-Colaborar con las autoridades Federales y Estatales en la realización de programas en materia deportiva;

XVI.-Colaborar de manera directa y permanente con el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte;

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XVII.-Impulsar y promover el deporte infantil, juvenil y libre.

XVIII.-Realizar y proponer estudios e investigaciones en materia deportiva;

XIX. -Proponer en Coordinación con la Dirección de Protección Civil y H. CUERPO DE BOMBEROS medidas de funcionamiento, seguridad e higiene para la adecuada administración y control de las instalaciones de la Unidad Deportiva “Luis Donaldo Colosio” y demás canchas deportivas propiedad municipal; así como vigilar el estricto cumplimiento de los horarios establecidos;

XX.-Vigilar con auxilio de los cuerpos preventivos de la dirección general de Seguridad Pública Municipal que las actividades que se realicen en el interior de las instalaciones deportivas se lleven a cabo con seguridad, tranquilidad y orden por los participantes;

XXI.-Otorgar anualmente reconocimientos a deportistas destacados vallechalquense por su brillante participación en la disciplina de que se trate;

XXII.-Suscribir los convenios que en términos del presente Reglamento autorice el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte;

XXIII.-Recibir las solicitudes para el uso de las canchas deportivas y expedir las autorizaciones en un término no mayor de treinta días naturales;

XXIV.-Establecer las políticas de administración de la Unidad Deportiva “Luis Donaldo Colosio” y demás canchas deportivas propiedad municipal;

XXV.-Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;

XXVI.-Verificar

a) El correcto uso de las canchas deportivas.,

b) Que los particulares cumplan debidamente los convenios celebrados con el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Titular del Instituto.

XXVIII.-Las demás que les sean conferidas por el CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE Y/O por leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 21.- Para que los deportistas obtengan su registro ante el Instituto.

Deberán presentar los siguientes requisitos:

l.- Copia simple del acta de nacimiento, previo cotejo con el original;

II.-Identificación oficial;

III.-Constancia de Vecindad expedida por la Secretaria del Ayuntamiento;

IV.- Seis fotografías tamaño infantil recientes;

V.- Clave única de registro de población. (C.U.R.P)

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CAPITULO IV

DEL PROGRAMA MUNICIPAL DEL DEPORTE

ARTÍCULO 22.- El programa municipal es un instrumento de planeación constituido por un conjunto de objetivos, estrategias y acciones orientadas a la organización, fomento, coordinación, desarrollo y capacitación de la cultura Física y Deporte.

ARTÍCULO 23.- A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el territorio municipal con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos recreativos, formativo y competitivo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica deportiva.

ARTÍCULO 24.- El programa Municipal deberá ser insertado en el plan de desarrollo Municipal de Valle de Chalco Solidaridad y estará vinculado con el programa Estatal del deporte.

ARTÍCULO 25.-Corresponde al H. Ayuntamiento y al Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte aprobar el programa Municipal de Cultura Física y Deporte, en sesión de cabildo.

ARTÍCULO 26.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte elaborará el programa Municipal con la aprobación del Consejo Municipal de Cultura física y Deporte.

Para modificación del programa Municipal será necesario utilizar el mismo procedimiento establecido para su elaboración y aprobación.

ARTÍCULO 27.-El programa Municipal deberá considerar lo siguiente:

I Capacitación Deportiva.II Realización de eventos Deportivos avalados por la Respectiva Asociación Deportiva.III Otorgamiento de becas a deportistas destacadosIV Integración de Ligas deportivas municipales afiliadas a la Respectiva Asociación Deportiva. V Control y seguimiento de los deportistas representativos del municipio.VI Integración al programa nacional de activación física.VII Gestión para el incremento de la infraestructura deportiva para el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.VIII Conservación y mantenimiento de los espacios deportivos Municipales. IX Fomentar la participación de los sectores sociales y privados. X Propiciar la integración e interacción familiar. XI Impulsar la Cultura Física y el Deporte para adultos mayores y personas con capacidades diferentes.XII Elevar el nivel competitivo del deporte Municipal.XIII Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.XIV Promover el cambio de actitudes y aptitudes en la ciudadanía.XV Incrementar el presupuesto municipal a través de patrocinios y prestación de servicios.

XVI Las demás que en el ámbito de la Ley de Cultura Física y Deporte se lo señalen.

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DEL TRAMITE DE AUTORIZACIONES.-

ARTICULO 28 - El trámite para la expedición de autorizaciones para la realización de eventos deportivos en Instalaciones Deportivas Municipales, se realizará cuando el particular previamente presente su Petición y Programación por escrito al Instituto, este a su vez, dará contestación en un término no mayor de 15 días naturales a partir de presentada la petición, notificando si se aprueba o no el otorgamiento para la realización de dicho evento en base a la calendarización de eventos deportivos que el Instituto tenga programados con antelación.

ARTÍCULO 29.- Los particulares que soliciten las instalaciones deportivas, y/o algún servicio, suscribirán un convenio con el Titular del Instituto que será analizado para su aprobación por el Consejo y ratificado por el H.Ayuntamiento, en donde se establecerán las siguientes modalidades:

l.-En ningún momento dicho convenio rebasará la gestión de la Administración Municipal que lo haya autorizado;

Il.-No generará ningún derecho real ni personal sobre los bienes muebles, inmuebles propiedad del Municipio a favor de los particulares;

Ill.-Se establecerán días y horarios para que la comunidad haga uso público y gratuito de las canchas deportivas.

IV.- Se compromete mantenimiento de las instalaciones deportivas.

ARTÍCULO 30.- Los particulares o personas morales que soliciten las Instalaciones deportivas, o algún servicio cubrirán a la Subdirección de Administración y Finanzas del Instituto las aportaciones económicas que se establezcan dentro de los convenios que suscriban con el Titular del Instituto.

ARTÍCULO 31.- Los particulares que soliciten la autorización del Instituto para utilizar las Instalaciones deportivas, requerirán:

l.-Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

Il.-Ser mayor de Edad; y

III.- Constancia de vecindad expedida por la Secretaria del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 32.- En relación con el artículo anterior los particulares además deberán presentar los siguientes requisitos:

l.- Copia simple de la credencial de elector;

II.-Petición por escrito donde exprese el motivo y objeto de la realización de dicho evento, señalando:

a) Nombre, domicilio, teléfono y firma del solicitante;

b) Tipo de evento, duración y horario de la actividad deportiva;

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c) En caso de que sea persona moral, deberá presentar copia el acta constitutiva donde acredite su personalidad.

ARTÍCULO 33.- Cuando las instalaciones deportivas se pretendan usar en eventos con fines lucrativos, se deberá especificar el concepto, días y horarios de realización y en estricto apego a lo preceptuado a lo establecido en el articulo ** (30) del presente reglamento preservando el Orden Publico e Interés Social.

ARTICULO 34 .- Para la obtención de autorizaciones de las instalaciones deportivas que tengan por objeto la práctica de disciplinas deportivas o en su caso la organización de espectáculos o torneos deportivos en los que el público pague por asistir, el titular del Instituto, solicitará y revisara al particular la documentación que lo acredite en su caso como instructor y así también reúna las condiciones para la práctica de la disciplina que pretenda impartir, para ello el titular del Instituto otorgará constancia que señale que el solicitante reúne los requisitos para poder impartir la disciplina deportiva que pretenda, una vez entregada dicha constancia al solicitante.

CAPITULO V

DEL REGISTRO MUNICIPAL Y DEL SISTEMA DE INFORMACION

ARTÍCULO 35.- El Instituto creará, establecerá, y operara el registro Municipal en el que se inscribirá de manera sistemática la información necesaria para la planeación y evaluación de las actividades de Cultura física y Deporte.

ARTÍCULO 36.- El presente reglamento, regulará la organización y funcionamiento del registro municipal que incluirá los datos siguientes:

I Deportistas en general.II Deportistas de Alto Rendimiento y destacados.III Jueces, Árbitros, Entrenadores, Escuelas del Deporte, Médicos del Deporte, Profesores de Educación Física y Psicólogos del Deporte.IV Instalaciones Deportivas Particulares y Municipales.V Directivos.VI Programas de Cultura Física y Deporte.VII Asociaciones deportivas, clubs y ligas.VIII Torneos deportivos.

ARTÍCULO 37.- Al Instituto le corresponderá organizar y desarrollar el sistema de información de Cultura Física y Deporte con el objeto de obtener y procesar la información para la planeación y evaluación de las actividades de la materia.

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CAPITULO VI

DE LOS APOYOS, ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 38.- Serán otorgados por el Instituto, a Entrenadores, Árbitros, Jueces, deportistas de Alto rendimiento y Talentos que por sus logros deportivos y trayectoria se distingan en la cultura Física y Deporte, considerando también a los deportistas adultos en plenitud y con capacidades diferentes, consistiendo en:

I. Material Deportivo.II. Gastos básicos para asistir a competencias de carácter Oficial.III. Becas académicas y deportivas.IV. Uso de instalaciones deportivas.V. Cursos de capacitación, formación y actualización.VI. Servicios de medicina del deporte.

VII. Estímulos económicos.

ARTÍCULO 39.- Los deportistas adultos en plenitud y con capacidades diferentes, además de poder disponer de programas, espacios deportivos adecuados y el otorgamiento de apoyos referidos en el anterior artículo serán de acuerdo a los recursos disponibles y a lo que reciba por donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera el Instituto de los sectores públicos, privados y sociales.

ARTICULO 40.- Para otorgar los estímulos y apoyos se deberán seguir los siguientes lineamientos:

I. Obtener un lugar preferencial en competencias oficiales.II. Estar debidamente requisitado ante la Asociación correspondiente.III. Ser originario y/o vecino del Municipio.IV. Que mantenga su estado de competitividad.V. El monto del estimulo establecido será de acuerdo al catalogo de becas que maneje el

instituto.VI. Los estímulos otorgados serán para el mejoramiento del rendimiento del deportista.

ARTÍCULO 41.- El Instituto, promoverá y otorgará reconocimientos a quienes hayan realizado los esfuerzos más destacados de la sociedad, dirigidos al fomento, desarrollo, promoción y capacitación de la Cultura Física y Deporte. El presente ordenamiento, establecerá procedimientos para el otorgamiento de reconocimientos, apoyos y estímulos a que se refiere el presente capitulo.

CAPITULO VII

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

ARTÍCULO 42.- Forman parte de este sistema Municipal los siguientes:

I. EL Consejo Municipal de Cultura Física y deporteII. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte.III. Los Deportistas Destacados.IV. Jueces, árbitros, entrenadores, profesores de Educación física reconocidos por el Instituto.V. Ligas y clubs deportivos del municipio.VI. Los sectores públicos, sociales y privados.

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ARTÍCULO 43.- Este sistema deberá estar vinculado e insertado en el sistema Estatal y Federal de Cultura Física y Deporte.

ARTÍCULO 44.- El Instituto tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Municipal, en los términos del Código Administrativo del Estado de México y será el vinculo entre el Sistema Estatal y el Sistema Nacional del Deporte y sus facultades serán para celebrar convenios con ambas autoridades en el ámbito de la cultura física y deporte; con los sectores público, social y privado para coordinar acciones en el fomento, promoción, capacitación y desarrollo de la cultura física y deporte.

CAPITULO VIII

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 45.- Se consideran instalaciones deportivas de propiedad municipal, las ubicadas dentro del Territorio de Valle de Chalco Solidaridad, Las cuales en todo momento serán patrimonio del Instituto con carácter inalienable e imprescriptible con excepción de todas las instalaciones que lo acrediten.

ARTÍCULO 46.- Las instalaciones municipales deportivas serán de uso público con excepción de las particulares y tendrán como objeto fomentar el Deporte y la recreación social entre los habitantes de Valle de Chalco Solidaridad.

ARTICULO 47.- Para ser uso de las instalaciones deportivas, se hará a través de un arrendamiento, faena, donativo en especie o participación en los programas del Instituto.

ARTÍCULO 48.- En las áreas e instalaciones deportivas podrán realizarse actividades de recreación de diversas disciplinas, siempre que se adapten a dichas instalaciones y no tiendan a ocasionar deterioro o modificación en su estructura.

ARTÍCULO 49.- Las instalaciones deportivas estarán abiertas al público de las 7:00 a las 21:00 horas. Pudiéndose modificar el horario establecido, previa autorización que emita el Consejo por conducto del Titular del Instituto. El Instituto podrá determinar los HORARIOS de uso para La Ciudadanía, así como para las ligas Deportivas, que serán los siguientes:

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DIAS Y HORARIOS PARA EL USO DE LA CIUDADANIA

DIAS HORARIOS OBSERVACIONES

LUNES A VIERNES

07:00 A 19:00 HRS.

SIN RESTRICCION DE HORARIOS PARA ESPACIOS RECREATIVOS Y JUEGOS INFANTILES

SABADOS Y DOMINGOS

12:00 A 17:00Hrs.

DIAS Y HORARIOS PARA LIGAS

LUNES A VIERNES

19:00 A 21:00 HRS.

SABADOS Y DOMINGOS

07:00 A 12:00 Hrs. Y DE 17:00 A

21:00Hrs.

ARTÍCULO 50.- Quienes suscriban convenio con el Instituto para el uso de las instalaciones deportivas, serán responsables de que durante los eventos exista orden y disciplina y no se afecte el orden público e Interés social. Asimismo se harán responsables de los daños y perjuicios que causen a las instalaciones.

ARTÍCULO 51.- El Instituto podrá celebrar convenios sobre el uso y goce de las instalaciones deportivas, con las ligas que acrediten su personalidad jurídica a través de su representante legal siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I.-Los convenios serán por tiempo determinado;

II.-No rebasarán el término de la gestión de la administración municipal;

III.-No tendrá la naturaleza y alcance legal de una Concesión; y

IV.-Se especificará la aportación económica que recibirá el Instituto:

V.-Efectuar el pago correspondiente ante la autoridad competente, siempre que el Instituto lo considere necesario y que con lleve un beneficio social a la ciudadanía del Municipio.

ARTÍCULO 52.- La Subdirección de Administración de finanzas del Instituto, será la encargada de recaudar los ingresos que conforme al artículo anterior se cobren por concepto de la utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

ARTÍCULO 53.-El Instituto en cualquier tiempo podrá revocar las autorizaciones o dar por terminado el convenio cuando se quebranten las siguientes disposiciones:

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L.-Cuando el orden público e Interés social sea transgredido por el usufructo percibido por parte de los particulares que celebraron dicho convenio;

Il.-Cuando el sentido social de la recreación no se cumpla en las Instalaciones deportivas;

Ill.-Cuando se vea afectado el orden público de la comunidad;

IV.-Cuando se realice actividad distinta a la señalada en el convenio celebrado;

V.-Cuando durante los eventos no exista orden y disciplina y se afecte el Orden Publico e interés Social; y

VI.-Cuando el Consejo en coordinación con el Titular del Instituto lo consideren pertinente.

DE LA ALBERCA MUNICIPAL

ARTICULO 54.- La alberca ubicada en el interior de la unidad deportiva "Luis Donaldo Colosio", estará abierta para su uso los días Lunes, Miércoles y Viernes de 7:00 a las 21:00 horas, Martes y Jueves de 7:00 a 20:00 horas y Sábado de 7:00 a 13:00 horas. En el entendido de que dicho horario podrá variar en días y horas cuando así lo determine el Órgano Colegiado del Instituto.

ARTICULO 55.- Para poder llevar a cabo el uso de las instalaciones de la alberca los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

l.-Cubrir cuota de inscripción anual y primera mensualidad;

Il.-Presentar examen médico periódicamente (mínimo cada seis meses)

Ill.-Portar credencial de identificación;

IV.-Vestir el uniforme reglamentario;

V.-Cumplir las disposiciones del reglamento;

ARTÍCULO 56.- Las cuotas deberán cubrirse sin demora dentro de los plazos y modalidades establecidas en el presente artículo:

I.-La cuota de inscripción y mensualidad no será transferible, ni se aceptaran cancelaciones y devoluciones;

Il.-Para la realización del pago, y la credencializacion del usuario se hará a través de la subdirección de Administración de finanzas;

III.-Los pagos deberán efectuarse los primeros cinco días hábiles de cada mes, después de estos se les dará una tolerancia de cinco días más para efectuar sus pagos, cobrando un interés moratorio del 10%, transcurrido dicho tiempo sin haber efectuado el pago correspondiente, se dará de baja automáticamente;

IV.-EI mes de diciembre deberá pagarse en su totalidad;

V.-Las cuotas anuales de inscripción serán válidas siempre y cuando las cuotas mensuales se hayan cubierto de manera ininterrumpida;

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VI.-En caso de no poder asistir durante un mes y desee conservar su lugar deberá cubrir el 50% de la mensualidad;

VII.-Las cuotas de inscripción deberán cubrirse durante los 10 días anteriores a su vencimiento;

VIII.-Cuando algún usuario olvide su credencial se le podrá otorgar un pase provisional, cubriendo para dicho efecto la cuota de reposición que determine el Instituto.

ARTÍCULO 57.- Los usuarios de la alberca tomarán sus clases en los horarios establecidos debiendo considerar las siguientes medidas:

I.-Después de 10 minutos de iniciada la clase no se permite el acceso a la alberca;

II.-Las clases a las que por alguna razón no asista no podrán ser repuestas;

III.-El Cambio de horario podrá realizarse cubriendo el costo vigente al momento;

IV.-EI día de inicio asignado al momento de su inscripción no podrá ser modificado.

ARTÍCULO 58.- Son obligaciones de las personas que hayan obtenido permiso para hacer uso de la alberca, así como al público en general:

l.-Hacer buen uso de las instalaciones de la alberca;

II.-Respetar los horarios de funcionamiento y las fechas autorizadas para el uso de la alberca;

III.-Utilizar la vestimenta adecuada y bañarse antes de entrar a la alberca;

IV.-Presentar examen médico cada seis meses para la práctica de la natación en la alberca;

V.-Acatar las indicaciones que les hagan los instructores, tanto en relación con su comportamiento, como en aquellas situaciones que puedan afectar la seguridad de los usuarios;

VI. -Abstenerse de alterar el orden público;

VII.-Depositar la basura en los lugares destinados para tal efecto;

Vlll.-Presentar sin excepción en la recepción su credencial actualizada en pagos y recogerla al termino de la clase;

IX.- En caso de ser menor de 6 años, deberá ser acompañado por un adulto quien podrá pasar a los vestidores a cambiarlo y entregarlo a su profesor;

X Reponer el equipo, material didáctico o las instalaciones que haya dañado a satisfacción de la escuela en un lapso no mayor a 48 horas;

XI.- Guardar un correcto comportamiento y acatar las disposiciones del profesor, y

XII.-Portar sandalias al interior de las instalaciones

XIII.- solicitar autorización ala administración para tomar película o fotografía dentro del área de la alberca.

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El no acatar las disposiciones anteriores será motivo suficiente para dar de baja al alumno.

ARTÍCULO 59.- Se prohíbe a las personas que tengan autorización de usar la alberca deportiva realizar las siguientes conductas:

l.-Entrar a la alberca con el cuerpo untado de cremas, aceites o cualquier otra sustancia grasosa, así como si se padece alguna alergia o enfermedad contagiosa;

Il.-Alterar el orden dentro y fuera de la alberca;

III.-Introducir o vender cerveza o bebidas alcohólicas en general, drogas y cualesquiera otras substancias con efectos psicotrópicos o que produzcan daños a la salud;

IV.-Hacer modificaciones o adaptaciones a la alberca deportiva sin la autorización respectiva;

V.-Fumar, así como introducir alimentos al área de la alberca;

VI.-Tener acceso a la alberca con ropa o zapatos de calle;

Vll.- ingerir alimentos en el lapso de dos horas previas a su clase;

Vlll.-Permanecer en el área de la alberca fuera de su hora de clase;

IX.-permanecer, sin la supervisión del profesor en turno;

X.-Entrar acompañados a los baños y los vestidores, siendo mayores de 6 años;

XI.-Utilizar palabras altisonantes o groseras

XII.-Demorar más de 10 minutos duchándose después de clase;

Xlll.-Hacer uso irracional del agua o de los servicios que presta la alberca municipal;

XIV.-Entrar a las instalaciones de la alberca municipal con aliento alcohólico, con mascotas, portar patines o bicicletas; y

XV La escuela no asume responsabilidad alguna por la suspensión de labores ocasionados por la falta de agua, luz eléctrica y demás servicios públicos necesarios para el funcionamiento de la misma, asimismo no se hace responsable de los objetos extraviados dentro de las instalaciones.

ARTÍCULO 60- La escuela de Natación suspenderá actividades los días que la ley Federal del Trabajo determina como descanso obligatorio y que por circunstancias de competencias oficiales se hayan programado.

ARTÍCULO 61.- Las autoridades del H. Ayuntamiento, el Órgano Colegiado del Instituto, y/o autoridades deportivas Estatales y Federales están facultadas para verificar las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas a efecto de conocer la situación que guardan.

DEL GIMNASIO MULTIFUNCIONAL Y/O DEL GIMNASIO DE BOX Y LUCHA LIBRE

ARTÍCULO 62.- Requisitos para hacer uso de las instalaciones Deportivas:

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I.-Requisito indispensable para cualquier actividad física es la certificación médica reciente por escrito en donde el usuario se encuentre apto para el desempeño de las actividades a desarrollar.

II.- El alumno debe respetar todo el equipo de protección, espejos, instalaciones, etc. y se compromete a cubrir o reparar las averías que pudiera ocasionar por imprudencia, descuido o indisciplina.

III.- Deberá cubrir sus cuotas con puntualidad

IV.- El alumno debe respetar a compañeros, instructores e instalaciones y portar el uniforme completo, limpio, y en buenas condiciones del deporte que corresponda.

V.- Debe asistir puntualmente a sus clases.

VI.- Todo usuario o invitado, por su propia seguridad, se le prohíbe ingresar con envases de vidrio, así como cualquier tipo de alimento.

VII.- Después del uso de cualquier aparato, el usuario deberá dejarlolimpio y seco, por lo que es obligatorio el uso de una toalla individualpara tales efectos.

VIII.- Prohibido hacer uso indebido del equipo o de las instalaciones delinmueble, que motiven el deterioro o destrucción de las mismas.

IX.- En el caso del área de peso libre, el usuario deberá regresar a lasáreas asignadas el equipo que utilice (mancuernas, discos, barras,etc.)X.- Queda prohibido introducir maletas, mochilas, back packs obolsas, al área del gimnasio, de peso libre.

XI.- Por causas de fuerza mayor y/o el incremento de asistentes al gimnasio según determine la administración podrá reducirse el tiempo de entrenamiento.

XII.- No podrán permanecer en el área del gimnasio las personas queno hagan uso de los aparatos localizados en dicha área.

XIII.-Se prohíbe al acceso a toda persona ajena al área decualquier disciplina que pueda entorpecer y/o distraer losentrenamientos y prácticas.

XIV.- Los instructores en general quedan facultados para amonestar alos usuarios e invitados que incurran en conductas negativas y/oantideportivas en el gimnasio, o cuando no acaten las disposiciones quese indican en este Reglamento.

XV.-Salvo en las áreas autorizadas,queda prohibido correr, jugar y andar en bicicleta al interior de las instalaciones u otra actividad que pueda causar algún tipo de accidente.XVI.- Prohibido fumar en cualquier área.

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XVII.- Prohibido el uso de reproductores de música sin audífonos.

DE LA UNIDAD DEPORTIVA

ARTÍCULO 63.- En la unidad deportiva se tendrán que llevar acabo los siguientes resquicitos para poder tener acceso a sus instalacionesI.- Es indispensable para cualquier actividad física, la certificación médica reciente por escrito en donde el usuario se encuentre apto para el desempeño de la misma.

II.- El deportista debe respetar todo el equipo de protección, instalaciones y se compromete a cubrir o reparar las averías que pudiera ocasionar por imprudencia, descuido o indisciplina y portar el uniforme completo, limpio y en buenas condiciones del deporte que corresponda.

III.-Prohibido hacer uso indebido del equipo o de las instalaciones delinmueble, que motiven el deterioro o destrucción de las mismas.IV.- No se permitirá el acceso a los usuarios con mascotas si estas no traen correa y bozal;

V.- No entrar a la ciclo pista con vehículos automotores “motonetas y motos”.

VI.- No entrar en la pista de atletismo con bicicletas y mascotas.

VII.- No introducir armas de fuego o punzo cortantes.

VIII.- No introducir bebidas alcohólicas, solventes, sustancias volátiles, sicotrópicos y/o cualquier sustancia alucinógena

DE LOS GIMNASIOS PARTICULARES

ARTÍCULO 64.- Es Requisito indispensable para cualquier actividad física, la certificación médica reciente por escrito en donde el usuario se encuentre apto para el desempeño de la misma.

ARTÍCULO 65.- Para tener la calidad de Instructor deberá:

I.-Tener documentos oficiales comprobatorios que lo acrediten como instructor

II.- Estar debidamente capacitado y actualizando en sus conocimientos y certificado ante la Comisión nacional del deporte “CONADE”.

III.- Actualización reciente de RCP (Reanimación Cardiopulmonar) con documento oficial comprobable expedido por dependencia oficial y contar con un botiquín médico para brindar los primeros auxilios

IV.- Contar con instalaciones equipadas y aptas para el desarrollo de las disciplinas deportivas que imparte.

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ARTÍCULO 66.- La certificación se obtiene a través de haber cursado los niveles que se establecen en el programa del Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos (SICCED) y de acuerdo a las disposiciones que emitan las federaciones deportivas para dirigir equipos en torneos Ofíciales.

DE LOS INSTRUCTORES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 67.- Para tener la calidad de Instructor deberá de contar con documentos oficiales comprobatorios, estar debidamente capacitado y actualizando de sus conocimientos asi como estar certificado ante la Comisión nacional del deporte (CONADE).

ARTÍCULO 68.- La certificación se obtiene a través de haber cursado los niveles que se establecen en el programa del Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos (SICCED) y de acuerdo a las disposiciones que emitan las federaciones deportivas para dirigir equipos en torneos Ofíciales.

ARTÍCULO 69.- El Titular del Instituto se reserva el derecho de contratar, cambiar instructores y en su defecto modificar horarios y disciplinas deportivas cuando la demanda ciudadana a si lo amerite y las reglas de operación lo permitan.

DE LA CONTRALORIA INTERNA

ARTÍCULO 70.- EL Instituto a través de el Órgano de Fiscalización Interna para comprobar el cumplimiento de las disposiciones administrativas y de operación, podrá llevar a cabo visitas de verificación en las instalaciones deportivas, con el objeto de cerciorarse que se cumpla con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, conforme a las siguientes reglas:

I.-Se realizarán las visitas por mandamiento escrito de la autoridad administrativa competente, en el que se expresará:

a) EI nombre de la persona que deba recibir la visita. Cuando se ignore el nombre de ésta, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación;

b) EI nombre de los servidores públicos que deban efectuar la visita, los cuales podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución, aumento o disminución se notificará al visitado;

c) EI lugar o zona que ha de supervisar será en materia Administrativa, deportiva y de funcionamiento;

d) EI objetivo de la visita;

e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificación;

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f) EI nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad que la emite;

g).-La visita se realizará en el lugar o zona señalada en la orden;

II.- Al iniciarse la verificación, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, con credencial o documento vigente con fotografía expedido por la autoridad administrativa competente, que los acredite legalmente para desempeñar su función;

III.- Los visitadores presentaran la orden al visitado o a su representante y si no estuviesen presentes, dejara el citatorio para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente;

IV.-La persona con quién se entienda la diligencia será requerida por los visitadores en presencia de dos testigos; si los señalados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán.

V.-Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la diligencia, están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar o zona objeto de la visita, así como poner a la vista la documentación, equipos y bienes que les requieran;

VI.-Los visitadores harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia;

VII.-La persona con quien se haya entendido la diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el acta. El original de este documento se le entregará a la persona con quien se entendió la diligencia.

VIII.- La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma, se deberá hacer constar en el referido documento, sin que esta circunstancia afecte la validez del acta o de la diligencia practicada;

IX.- La persona, su representante o con quien se haya entendido la supervisión, en caso de inconformidad hará valer lo que a su derecho corresponda, dentro del tiempo concedido por la ley.-

X.- EI visitador comunicará al visitado si existe omisión en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo, establecida en el presente Reglamento y se hará constar en el acta, el término para efectos de su garantía de audiencia misma que se desahogara en las oficinas que ocupa la contraduría del Instituto.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 71.- El Órgano Rector del Instituto ejercerá funciones de vigilancia e inspección, aplicando las disposiciones de reglamento interno y del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno vigente, Así como otras facultades que le confieren los ordenamientos Municipales Estatales y Federales,

ARTICULO 72.- Dichas sanciones serán impuestas por la Contraloría Interna del Instituto, en concordancia a sus atribuciones.

ARTICULO 73.- Tratándose de la aplicación de sanciones y de la emisión de otros actos administrativos; se otorgara la garantía de audiencia, conforme a lo siguiente:

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l.-En el manifiesto de garantía de audiencia se expresará:

a) EI nombre de la persona a la que se dirige;

b) En la hora, fecha y lugar en la que tendrá verificativo la audiencia;

c) Las disposiciones legales en que se sustente;

d) EI derecho del visitado a aportar pruebas y alegatos en la audiencia por sí mismo o por medio del defensor;

e) EI nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente

II.-La diligencia se desahogará en términos del citatorio, por lo que:

a)-La autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso;

b) Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan;

c)- En Ia comparecencia se formularán los alegatos que considere pertinentes;

d)-Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores;

III.-De no comparecer el visitado en la hora y dias señalados en el citatorio, se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia.;

IV.- Cuando en el procedimiento sea necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, la autoridad administrativa fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la promoción inicial. Las pruebas supervenientes podrán presentarse hasta Antes del dictado de la resolución.

V.- Las infracciones al presente reglamento podrán ser

a)- Amonestación;

b)-Suspensión del evento autorizado;

c)- Negar el uso de instalaciones deportivas;

d)-Revocación de la autorización,

e)-Rescisión del convenio; y

f)-Suspensión al cargo.

ARTÍCULO 74 - Las infracciones serán calificadas por el titular de la contraloría del Instituto, la cual tomará en cuenta:

l.-La gravedad de la infracción en que se incurra;

II.-Los antecedentes del infractor;

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Ill.-Las condiciones socioeconómicas del infractor,

IV.-La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

V.-Las circunstancias que originaron la infracciones así como sus consecuencias; y

VI.-El monto del daño o perjuicio-

ARTÍCULO 75.- Se impondrá multa de 5 a 20 días de salario mínimo vigente en la zona, a quienes no respeten los horarios de funcionamiento establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 76.- Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo vigente en la zona y/o además de ser revocada la autorización, a quienes hagan modificaciones o adaptaciones a las canchas deportivas sin el permiso correspondiente de la autoridad competente.

ARTÍCULO 77.- Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo vigente en la zona, a quienes cambien el uso de las instalaciones deportivas o utilicen sus accesos con fines distintos para los cuales fueron originalmente construidos.

ARTÍCULO 78.- Se procederá a la suspensión del evento y/o la remisión ante la autoridad competente, cuando se consuman o, comercialicen en el interior de las instalaciones deportivas bebidas alcohólicas o sustancias toxicas y con ello se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios y el orden público.

ARTÍCULO 79.- En caso de reincidencia el instituto cancelara todo convenio sin derecho a apelación

ARTÍCULO 80.- El instituto es la única instancia para realizar convenios, concesiones y acuerdos del uso de los bienes muebles e inmuebles que el H. ayuntamiento le otorgue en comodato

DEL COMERCIO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 81.-El comercio dentro de las instalaciones deportivas deberá de contar con el dictamen de procedencia emitido por el titular del instituto y guardar estricta observancia a los siguientes requisitos para llevar a cabo su actividad:

I.-.- Estar al corriente en el pago de sus cuotas correspondientes ante la Subdirección de Administración de finanzas del instituto;

II.-Deberá de portar su credencial vigente, autorizada por la dirección del instituto;

III.- Deberá de portar el uniforme oficial

IV- Deberá de respetar la zona de trabajo asignada.

V.- Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades, así como estupefacientes o enervantes

VI.- Queda estrictamente prohibido alterar el orden público;

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VII.- Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de agresión verbal o física entre comerciantes y/ o a la comunidad asistente.

VIII.- Deberá mantener en todo momento limpio su lugar de trabajo;

IX.- Realizar jornadas de limpieza por lo menos una vez por semana bajo las instrucciones del titular del instituto.

X.- No faltar a sus jornadas de limpieza por causa injustificada en más de dos ocasiones consecutivas;

XI.- Notificar de manera expedita al titular del instituto, si su ausencia obedece a motivos de salud a efecto de su justificación

XII.- No existirá concesión de espacios ni exclusividad de horarios.

XIII.- Podrá ser reducido su horario de trabajo si así fuera necesario; y

XIV.- Se dará de baja definitiva aquel comerciante que incurra en algún supuesto anteriormente preceptuado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en la “Gaceta Municipal”

ARTICULO SEGUNDO.- El presente reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación, en la “Gaceta Municipal”.

ARTÍCULO TERCERO.-El H. Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad Estado de México, proveerá lo necesario para la instalación del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte.

Lo tendrá entendido la Secretaria del H. Ayuntamiento y secretaria del consejo haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el salón de cabildos, del Palacio Municipal de Valle de Chalco Solidaridad Estado de México a los días del mes -

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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL INSTITUTO: C.LUIS ENRIQUE MARTINEZ VENTURA RUBRICA.-, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO C.JOSELUIS ROSALES GONZALEZ, RUBRICA.-, SECRETARIA DEL CONSEJO DEL INSTITUTO: C.ALMALILIA LUNA MUNGUIA RUBRICA.-,

GLOSARIO

BENEFICIARIO: deportista que recibe instrucción teórico-práctico en las disciplinas deportivas que se imparten por el instructor deportivo comunitario

CANDIDATO: persona que participa en la convocatoria deportiva.

CATEGORÍA: grupo en el que puede inscribirse o clasificarse un deportista de acuerdo a los requisitos básicos estipulados en la convocatoria.

CONVOCATORIA: Documentos y/o Eje Rector en el que se invita a la participación deportiva de la comunidad

CRONOGRAMA: Grafica cuyo eje abscisas está dividido en fracciones cronológicas (día, semana, mes) de modo que registren las vacaciones en el curso del tiempo de una serie de actividades mismas que se representen en el eje de las ordenadas.

DESARROLLO: Crecimiento, o evaluación de un espacio o competencia deportiva.

DIFUNDIR: Dar a conocer información relativa a las competencias deportivas a través de los medios comunicación.

META: Expresión cuantitativa de un evento deportivo.

METODO: Modo estructural y ordenado de obtener un resultado sistemático.

OBJETIVO: Finalidad de una acción.

PROCESO: Conjunto de actividades relacionadas o que interactúan para dar un resultado.

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PROYECTO: Conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizaran con fin de producir determinados bienes y servicios, en las competencias deportivas.

BIBLIOGRAFÍA

a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

b) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 5 DE FEBRERO DE 1917 Y

SUS REFORMAS Y ADICCIONES

c) LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

d) ESTIMULO Y LEY DE FOMENTO DEL DEPORTE

e) PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2012 DEL GOBIERNO FEDERAL.

f) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MÉXICO

g) GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

h) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO

i) BANDO MUNICIPAL DE POLÍCIA Y BUEN GOBIERNO 2011.

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C.LUIS ENRIQUE MARTINEZ VENTURA Presidente municipal constitucional C. ELISEO GÓMEZ LÓPEZ Síndico Municipal; C.FANY SORIANO RAMOS Primera Regidora; PROF. ANDRES ANDRADE JIMENEZ Segundo Regidor; C. SANTA RAMIREZ LUCERO Tercera regidora; LIC. MARIA EUGENIA ANDRADE GOMEZ Cuarta regidora; GILBERTO NICOLAS RAMOS PIMENTEL Quinto regidor; C. ESMERALDA MIRANDA YAÑEZ Sexta regidora; ING. LEOPOLDO GAMBOA RAMIREZ Séptimo regidor; LIC. URBANO ISRAEL URAGA PEÑA Octavo regidor; LIC. HANS HERNANDEZ DELGADO Noveno regidor; C. IRMA TENORIO CONTRERAS Décima regidora; C. JOSE GUADALUPE SOTO IBARRA Décimo Primer regidor; C. MARIA EMMA GUZMAN PEREZ Décima segunda regidora; ING. RICARDO FLORES CASTILLO Décimo tercer regidor; C.ALMALILIA LUNA MUNGUIA SECRETARIA DEL H.AYUNTAMIENTO