Reglamento Disciplinario y de Convivencia Escolar de … · Este reglamento pretende ser una pauta...

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Reglamento Disciplinario y de Convivencia Escolar de la Escuela Especial de Lenguaje “Didáskalos” de Rancagua Año escolar 2.009-2014 Presentación del Reglamento El presente Reglamento Disciplinario se aplicará en la Escuela Especial de lenguaje “Didáskalos”, durante el año 2.014. Considerando la normativa vigente que regula el desarrollo de las actividades educativas de nuestra comunidad escolar, la Escuela Especial de Lenguaje “Didáskalos”, ha elaborado en forma conjunta con quienes lo integran, un reglamento interno acorde con lo presentado en su Proyecto Educativo, basado en una visión netamente formativa, con propósitos claros, intentado provocar el cambio de actitud de todos los que componen los distintos estamentos de esta institución educativa. Normando deberes y derechos que nos ayuden a realizar nuestra labor en forma organizada, armónica y eficaz. Este reglamento pretende ser una pauta que entrega normas de acción orientadoras factibles de adaptarse o actualizar, según la realidad cambiante del establecimiento analizándolo una vez al año. En definitiva un reglamento coherente con nuestra misión institucional, flexible, participativo, formativo y funcional. Identificación del establecimiento La Escuela Especial de lenguaje “Didáskalos” ubicado en Avenida Los Alpes 391 Población Los Alpes en la ciudad de Rancagua. Imparte educación (Prebásica) para niños y niñas con trastornos específicos de lenguaje y cuyo sostenedor es LA SOCIEDAD EDUCACIONAL DIDASKALOS LIMITADA y representante legal es la Sra. JESSICA SANTANDER VILCHES RUT: 12.962.037-4 y su Directora la Señora Jessica Santander Vilches RUT Nº 12.962.037-4.

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Reglamento Disciplinario y de Convivencia Escolar de la Escuela Especial de Lenguaje “Didáskalos” de Rancagua

Año escolar 2.009-2014

Presentación del Reglamento El presente Reglamento Disciplinario se aplicará en la Escuela Especial de lenguaje “Didáskalos”, durante el año 2.014. Considerando la normativa vigente que regula el desarrollo de las actividades educativas de nuestra comunidad escolar, la Escuela Especial de Lenguaje “Didáskalos”, ha elaborado en forma conjunta con quienes lo integran, un reglamento interno acorde con lo presentado en su Proyecto Educativo, basado en una visión netamente formativa, con propósitos claros, intentado provocar el cambio de actitud de todos los que componen los distintos estamentos de esta institución educativa. Normando deberes y derechos que nos ayuden a realizar nuestra labor en forma organizada, armónica y eficaz. Este reglamento pretende ser una pauta que entrega normas de acción orientadoras factibles de adaptarse o actualizar, según la realidad cambiante del establecimiento analizándolo una vez al año. En definitiva un reglamento coherente con nuestra misión institucional, flexible, participativo, formativo y funcional. Identificación del establecimiento La Escuela Especial de lenguaje “Didáskalos” ubicado en Avenida Los Alpes 391 Población Los Alpes en la ciudad de Rancagua. Imparte educación (Prebásica) para niños y niñas con trastornos específicos de lenguaje y cuyo sostenedor es LA SOCIEDAD EDUCACIONAL DIDASKALOS LIMITADA y representante legal es la Sra. JESSICA SANTANDER VILCHES RUT: 12.962.037-4 y su Directora la Señora Jessica Santander Vilches RUT Nº 12.962.037-4.

INTRODUCCION El presente reglamento interno contiene normas de carácter técnico sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento educacional y está basado entre otros cuerpos legales por la:

1. Ley Número 19.284 que establece normas para la integración social de personas con discapacidad dispone el Capítulo II del título IV, para que todos los alumnos y alumnas sean atendidos en el contexto de la educación formal regular.

2. Artículos 32 número 8 y 35 de La Constitución Política de La República de Chile, número 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley 19.284 que establece normas para la plena integración de las personas con discapacidad; Decretos Supremos de Educación número 2.039 y 9555, ambos de 1.980, 1 de 1.998 y 374 de 1.999, y resolución número 520, de 1.996 y sus modificaciones de La Contraloría General de La República.

3. Decreto Supremo de Educación número 289 de 2.001 y 40 de 1.996, modificado por el número 240 de 1.999

4. Decreto Supremo de Educación número 453 de 1.991 en lo establecido en su artículo 20, Reglamento de Estatuto Docente, que establece la Jornada Semanal de los docentes.

5. Decreto Exento de Educación número 1.300 de 2.002, que regula la atención de niños y niñas con trastornos específicos de lenguaje (TEL). y su modificación en el 170

6. Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo y Construcciones número 75 de 2.001 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 4,5 y 6.

7. Política Nacional de Convivencia Escolar 8. Ley General de educación (LGE) 9. Ley sobre violencia Escolar (LVE)

Título Preliminar De los Objetivos. Art. 1º: la Escuela Especial de lenguaje “Didáskalos”, tiene como Objetivo General el de entregar una educación de calidad, con principios éticos y valóricos mediante una relación afectiva y familiar. Lograr el aprendizaje de todos sus alumnos a través de metodologías activo-participativas, con énfasis en la creatividad, con sentido positivo de la vida, para que pueda actuar en una sociedad moderna y cambiante, conocedor de sus deberes y derechos como ser trascendente y libre. Art. 2º: Objetivos Específicos. a) De la Administración: Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los

distintos estamentos de la institución escolar, con el fin de lograr los objetivos propuestos en nuestro proyecto educativo.

b) Del Curriculum: Crear las condiciones Técnico – Pedagógico y administrativos que

propicien un clima organizado, adecuado a las necesidades de la escuela, con el fin de favorecer el proceso educativo.

c) De la Seguridad: Cautelar el cumplimiento de todas las medidas de higiene y seguridad

necesarias para proteger eficazmente la integridad de toda persona que forma parte de la unidad educativa

Titulo I Normas Generales de Tipo Técnico – Pedagógicas

Párrafo 1º: De las Informaciones Generales. Art. 3º: De acuerdo al funcionamiento de la escuela y para los efectos del presente reglamento Interno, La Escuela Especial de lenguaje “Didáskalos”, se regirá de acuerdo a las siguientes jornadas de trabajo. a) Horario: Jornada de la mañana: 3 días a la semana de 08:30 a 11:45 hrs 2 días a la semana de 08:30 a 12:45 hrs Jornada de la tarde : 3 días a la semana de 14:00 a 17:15 hrs. 2 días a la semana de 14:00 a 18:15 hrs b) Número de cursos:

Cursos Nº de Cursos Jornada Horario Alumnos entre 3 años

y 3 años 11 meses NIVEL MEDIO

MAYOR

4 Mañana

Tarde

08:30. 12:45 08:30- 11:45 14:00- 17:15 14:00- 18:15

Alumnos entre 4 años y 4 años 11 meses

PRIMER NIVEL DE TRANSICIÓN

2 Mañana

Tarde

08:30. 12:45 08:30- 11:45 14:00- 17:15 14:00- 18:15

Alumnos entre 5 años y 5 años 11 meses

SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN

2 Mañana

Tarde

08:30. 12:45 08:30- 11:45 14:00- 17:15 14:00- 18:15

c) Número de docentes: Profesores Educadoras Diferenciales 5 Fonoaudiólogo 2 Jefe Técnico 1 Asistente 4 Párrafo 2: de la Concepción Curricular. Art. 4º : La Escuela Especial de lenguaje “Didáskalos” propiciará un curriculum abierto, centrado en el aprendizaje de los alumnos mediante estrategias pedagógicas activa – participativas, con énfasis en los procesos de aprendizaje, en el desarrollo de los hábitos, conductas y valores, que le permitan insertarse y actuar en el contexto social y cultural en que debe desenvolverse.

Párrafo 3: De los Planes y Programas. Art. 5º: La Escuela aplicará los Planes y Programas de acuerdo a a la normativa vigente y a sus distintos niveles como se describen a continuación: a) Nivel Pre-básico de Educación parvularia para su Nivel Medio Mayor, Primer Nivel de

Transición y Segundo Nivel de Transición: Planes y Programas de Educación Parvularia. Bases Curriculares Para La Educación Parvularia, establecidas por los Decretos Supremos de Educación número 289 del 2.001 y 40 de 1.996 modificado por el 240 de 1.999 con adecuaciones curriculares pertinentes a las necesidades educativas especiales que presente cada alumno, y el Decreto 1.300 que aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos específicos de lenguaje.

Párrafo 4°: Del Ingreso y Permanencia de los Alumnos en el Colegio. Art.6º: Para ingresar a la Escuela Especial de Lenguaje “Didáskalos” los niños y niñas deberán contar con los siguientes requisitos:

- Tener trastorno primario de lenguaje, acreditado por el profesional fonoaudiológico de la Unidad Educativa o de otra escuela similar.

- Las edades de ingreso son entre 3 años y 5 años 11 meses al 31 de marzo del año respectivo.

- Nivel Medio Mayor de 3 a 3 años 11 meses - Primer nivel de transición de 4 años a 4 años 11 meses - Segundo nivel de transición de 5 a 5 años 11 meses.

Documentación: - Certificado de Nacimiento - Anamnesis - Autorización Apoderado - Informe fonoaudiólogo - Diagnóstico Pedagógico - Evaluaciòn Profesional Mèdico (Valoracion de Salud), realizada por mèdico

Pediatra, Neuròlogo o Mèdico familiar), inscritos en el registro Profesional.

Uniforme: El uniforme corresponderá a un pantalón de buzo azul marino y un polerón diseñado por la institución, también una polera diseñada por la escuela y una cotona para los niños y un delantal para las niñas.

Útiles escolares: Cada Apoderado recibirá al momento de matricular a su hijo (a) un listado simple de útiles y materiales básicos para realizar o materializar actividades o trabajos netamente educativos del alumno (a).

Párrafo 5: De la Evaluación de los alumnos y alumnas: :Art. 7º La Escuela aplicará la siguiente normativa relativa a evaluación y promoción:

Evaluaciones Se realizarán 4 evaluaciones anuales:

1. Evaluación fonoaudiológica de ingreso 2. Primera: Evaluación Diagnóstica 3. Segunda: 1ª Evaluación Trimestral 4. Tercera: 2ª Evaluación Trimestral 5. Cuarta: 3ª Evaluación trimestral y final.

Certificados de egreso a colegios o informes de personalidad. La escuela

“Didáskalos” extenderá estos certificados solamente a los alumnos de asistencia regular que estén cursando el año actual.

Así también la escuela entregará en Diciembre todos los informes que se requieren para proyectos de integración, o colegios de continuidad cuando el alumno no ha alcanzado a superar su trastorno, estos documentos tendrán una vigencia de 1 año, posterior a ese plazo el apoderado deberá volver a solicitar o evaluar al niño.

Párrafo N° 6: De la Seguridad e Integridad Física y Moral de los Escolares. Art.8º La Escuela privilegiará la salud física y mental de los alumnos, obedeciendo a lo postulado en nuestro proyecto educativo. Párrafo N° 7: de la Supervisión Art 9º La Función de supervisión se entiende como una asesoría un apoyo técnico al docente, teniendo como finalidad el mejoramiento de la calidad del proceso educativo. Art 10º Toda acción de supervisión pedagógica realizada por la dirección y/o la unidad técnica pedagógica esta referida a: a) Cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto educativo de los planes y

programas oficiales. b) Uso de metodologías adecuadas e instrumentos de evaluación aplicados. c) Cumplimiento de documentos oficiales al día. d) Cumplimiento con el perfil de Profesional que requiere la Unidad Educativa,

Supervisión que será realizada por la Jefatura Técnica o la Dirección, con o sin previo aviso.

Art 11º La Dirección de la escuela, junto con el jefe técnico, determinará las necesidades de perfeccionamiento o capacitación del personal docente considerando para ello: - Necesidades de la institución educativa - Situación del personal docente - Disponibilidad horaria que no afecte el funcionamiento del proceso educativo. Párrafo 8: Del Consejo de Profesores Art 12º La Escuela desarrollará al interior del establecimiento consejos técnicos y administrativos, considerándolos como organismos técnicos, de opinión y resolución en caso que sea necesario y con una periodicidad determinada en el contrato de trabajo. a) Los Consejos son organismos técnicos de carácter consultivo en materias técnico-

pedagógicos, podrán tener carácter resolutivo en tales materias cuando La Dirección del Establecimiento así lo estime conveniente.

b) Para los profesionales de la educación el consejo de profesores constituye una actividad curricular no lectiva en conformidad a la ley 19070 y las normativas vigentes.

c) Los consejos se calendarizarán al inicio del año escolar, a excepción de algún consejo

extraordinario, y se llevarán a efecto después del horario de clases. d) La asistencia a los consejos es obligatoria, sólo se justifica la inasistencia por parte del

docente, de acuerdo a un motivo de fuerza mayor, quien deberá pedir en forma anticipada el permiso correspondiente.

Serán funciones del consejo:

Proponer estrategias curriculares Proponer adecuaciones de planes y programas. Entregar información directa de las autoridades educacionales. Leer correspondencia del Mineduc Estudio y seguimiento de casos.

Título II

Normas Técnico Administrativas Párrafo 1°: De la estructura general del Colegio. Art. 13°: Para los efectos del presente reglamento Interno y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, el personal que se desempeña en este establecimiento educacional se estructura de la siguiente forma: - Dirección - Jefe Unidad Técnica - Fonoadiólogo - Consejo de profesionales - Educadoras Diferenciales - Auxiliar de Educadora - Administrativos - Auxiliar de servicios menores. Párrafo 2°: De la descripción de cargos. Art 14 El director, es el docente que, como jefe del establecimiento educacional, en concordancia con su proyecto educativo, es responsable de la dirección, organización, funcionamiento y control del mismo para lograr los objetivos planteados.

Dirigir la escuela de acuerdo a los principios de la administración educacional y teniendo presente que la principal función del establecimiento es educar, que prevalece sobre cualquier otra.

Determinar en conjunto con los docentes los objetivos propios de la escuela en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar.

Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica del establecimiento

debiendo salvaguardar los niveles básicos de planificación y ejecución. Propiciar un ambiente estimulante en el establecimiento para el trabajo de su

personal y crear las condiciones favorables para la obtención de los objetivos de la Unidad Educativa.

Presidir los consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda. Representar oficialmente a la escuela frente a las autoridades educacionales y a su

vez cumplir las normas e instrucciones que emanan de ellas. Presenciar y cooperar activamente para que se realice normalmente la supervisión y

la inspección del Mineduc cuando corresponda. Velar por el cumplimiento del programa anual de trabajo. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y o capacitación del personal de la

escuela.

Velar por el cumplimiento de las normas de prevención de higiene y seguridad dentro de la escuela.

Velar por la integridad física y moral de los alumnos y alumnas. Atender apoderados cuando estos lo requieran.

Titulo III

De Los Deberes Párrafo 1°: Del Director Art. 15°: Son deberes del Director: 1) Dirigir, planificar, controlar, coordinar, supervisar y evaluar el establecimiento de

acuerdo a los principios de la administración educacional y las normas legales y reglamentarias vigentes, teniendo siempre presente que la principal labor del colegio es Educar y prevalece sobre la administrativa u otra, en cualquiera circunstancia y lugar.

2) Determinar los objetivos propios de la escuela en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar de la comunidad local en que se encuentra inserta.

3) Representar a la Escuela en todo acto oficial que lo requiera. 4) Velar por el cumplimiento de los planes y programas oficiales, del proyecto educativo

del establecimiento, programas de innovación, etc. 5) Cuidar que se conozcan y cumplan: la política, filosofía e instrucciones que sobre el

respecto imparta el sostenedor o representante legal. 6) Proponer la estructura organizativa técnico – pedagógica que estime más conveniente

para la unidad educativa, debiendo tener presente los niveles básicos de dirección, planificación, control, ejecución y evaluación.

7) Proponer la contratación del personal docente, administrativo o auxiliar. 8) Proporcionar una adecuada organización, funcionamiento y evaluación de la labor

curricular, en un ambiente adecuado que estimule el trabajo del personal a su cargo, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos propios del colegio.

9) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, procurando una eficiente distribución de los recursos.

10) Presidir los diversos consejos técnicos administrativos y delegar funciones cuando corresponda.

11) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad del local escolar.

12) Remitir oportunamente la documentación que le sea exigible conforme a la reglamentación y legislación vigente (actas, boletines estadísticos, etc.)

13) Cumplir normas e instrucciones emanadas de las autoridades pertinentes. 14) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y/o

inspección del Ministerio de Educación, así como de otros organismos públicos facultados para efectuar revisiones en el local escolar.

15) Pronunciarse sobre las solicitudes de permisos facultativos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

16) Refrendar las licencias médicas u otro tipo de documentos legales, oficiales delegadas por parte del sostenedor.

17) Distribuir las actividades propias de la escuela correspondiente al tiempo asignado a las acciones curriculares no lectivas.

18) Promover la formación y el adecuado funcionamiento del Centro General de Padres y Apoderados según las disposiciones legales vigentes.

19) Resolver, en última instancia, situaciones y problemas que afecten a los alumnos y/o apoderados.

20) Llevar la documentación previsional, laboral, educacional y de salud que la normativa vigente requiera.

21) Informar oportunamente al sostenedor de las necesidades surgidas en la unidad educativa.

22) Mantener un buen canal de comunicación e información con su personal y estar dispuesto a recibir a los trabajadores del colegio para que planteen sus consultas, peticiones, reclamos y sugerencias.

NORMAS GENERALES TÉCNICO PEDAGÓGICAS Art 16º La Escuela de Lenguaje “Didáskalos” es un Establecimiento de Educación Especial. Art 17º Para formalizar el contrato se solicitará la siguiente documentación:

a) Fotocopia legalizada de título. b) Certificado de Antecedentes c) Certificado de cotizaciones AFP o Isapre. d) Acreditar experiencia en otras escuelas con características similares. e) Acreditar Domicilio

Requisitos

Tener salud compatible para el cargo que desempeñará. Toda Educadora deberá poseer título de profesor de educación diferencial con

especialidad en trastornos de lenguaje oral, o en su defecto cursos a distancia reconocidos por Mideduc, otorgados por una Universidad.

PERFIL DE LA EDUCADORA DE LA ESCUELA “DIDÁSKALOS” Art 18º Nuestra escuela requiere contar con Educadoras con vocación de servicio, comprometidas con su rol formador y conscientes de la responsabilidad de educar a niños y niñas en la etapa de desarrollo en que se encuentran. Educadoras comprometidas con su tarea educativa, capaces de contribuir a sus aprendizajes desde la perspectiva que existe en cada uno de los niños y niñas capacidades que se pueden desarrollar a través de habilidades. Se requiere contar con educadoras que tengan competencias para establecer un vínculo con la familia, reconocer en ellas sus fortalezas, contextualizando el medio social en que se desarrollan y trabajar junto a ella. Esto implica trabajar en contextos de vulnerabilidad social, e integrarse a la comunidad, conocer las personas y/o instituciones que pueden

constituir una red de apoyo o protección para niños y niñas, estableciendo redes, que permita un trabajo coordinado en beneficio de los alumnos. Que sea capaz de conducir con autonomía el proceso educativo dentro de la escuela, para lo que debe contar con una sólida formación teórica y práctica, que le permita constituirse en un referente para el equipo con el que trabaja. Debe tener capacidad de revisar su trabajo educativo y promover en su equipo la reflexión y retroalimentación permanente sobre la práctica pedagógica, dado que es uno de los principales factores asociados al mejoramiento de la calidad. Para ello es necesario que sea capaz de promover un trabajo en equipo, en que incentive la participación y compromiso de todos en un clima de respeto y valoración del aporte de cada uno. Art 19 º Derechos de la Educadora

Ser respetada y valorada por todos los miembros de la comunidad escolar. Recibir supervisión y asesoría pedagógica oportuna y permanente. Utilizar el material didáctico de que dispone la Unidad Educativa. Recibir oportunamente su remuneración de acuerdo al contrato de trabajo

libremente pactado. Recibir trato igualitario en cuanto a carga de trabajo, oportunidades de

perfeccionamiento y desarrollo personal. Art 20º FUNCIONES DE LA EDUCADORA

Mantener al día el registro de asistencia, anamnesis, planificaciones, datos del alumno.

Realizar diagnóstico del grupo curso con el fin de conocer más y mejor a los alumnos y alumnas.

Controlar el estado de conservación de los materiales didácticos, mobiliario y sala de clases.

Participación en actos y celebraciones de efemérides preparando algún número sencillo con los alumnos.

Realizar reuniones y entrevistas con los padres y apoderados. Preparación, selección y confección de material didáctico y ornamentación de su

sala de clases de acuerdo al nivel y unidad que se trata. Estudiar casos y problemáticas de curso, informando a la Dirección cualquier

derivación de alumnos a otros especialistas. Participar en todas las actividades planificadas por la escuela. Hacer estudios y proponer elementos de mejoramiento o enriquecimiento del

proceso educativo. Estar abiertos al cambio de metodologías si se requiere por sus pares u otros

especialistas. Participar activamente en los Consejos. Participar en reuniones técnicas dentro o fuera del establecimiento. Participar en el equipo de gestión, Centro General de Padres, encargados de

operaciones deyse.

Cuidar la integridad física de los alumnos ya sea dentro de la sala como en los recreos (estos están considerados dentro de sus horas de contrato).

Entregar informes pedagógicos en forma oportuna a los apoderados. Realizar Actividades de finalización de año. Confección de certificados de estudio, actas, registro de notas. Preparación de despedida y graduación.

Art 21º DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA a) Es el organismo encargado de coordinar y asesorar y evaluar las funciones docentes

técnico pedagógicas que se dan en el establecimiento, su finalidad es facilitar el logro de los objetivos educacionales.

El Jefe Unidad Técnico Pedagógico, es el responsable de asesorar al director en la programación, organización, supervisión y evaluación de las actividades curriculares. b) Objetivos de la UTP

Optimizar el funcionamiento técnico pedagógico del establecimiento, planificando, coordinando, asesorando y evaluando el desarrollo de las actividades curriculares.

Apoyar técnicamente en forma adecuada y oportuna a la Dirección y docentes del establecimiento cuando estos lo soliciten, especialmente en materias asociadas a la calidad educativa (orientación curricular, metodología y evaluación).

Promover el trabajo en equipo y participativo entre docentes de aula y profesionales que laboran en la unidad educativa.

Respetar la autonomía de los docentes. Dirigir los consejos técnicos. Revisar planificaciones, libros de clases en relación al registro curricular. Revisar informes y evaluaciones. Velar por el cumplimiento fiel del calendario escolar, de semanas u horas de

actividades pedagógicas, establecidos en el Calendario Regional escolar o las fijadas en el propio proyecto educativo.

Propiciar la integración entre los diversos programas y planes de estudios de las diversas actividades curriculares de la unidad educativa.

Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares.

Programar, coordinar, supervisar y evaluar dichas actividades. Informar, coordinar, asesorar y supervisar las actividades para elaborar o modificar

el proyecto educativo del establecimiento. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos procurando que

este sea permanente en todo el proceso enseñanza aprendizaje. Establecer diseños y/o modelos evaluativos que permiten obtener información de

necesidades y resultados de las actividades curriculares que se están realizando.

Proponer la adquisición y/o confección de material didáctico y textos de estudios acorde con la realidad del establecimiento y controlar su uso racional.

Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesionales, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.

Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas especiales (escuela para padres, senescencia, etc.), atendiendo a las necesidades e intereses de la comunidad educativa.

Elaborar, en conjunto con el consejo de profesores, el Reglamento Interno de Evaluación y sus posteriores modificaciones.

Mantener archivos con la documentación técnico pedagógica de acuerdo a la normativa vigente.

Velar, junto con los superiores jerárquicos, por el reemplazo del profesor ausente.

Supervisar los libros de clases en materias propias de su cargo y exigir su cumplimiento.

Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos y medios audiovisuales adecuados a la realidad de la unidad educativa.

Coordinar y supervisar el uso de los recursos metodológicos y medios audiovisuales.

Asesorar y supervisar la aplicación de técnicas de aprendizajes al interior de la escuela.

Art 22º FUNCIONES ESPECÍCAS DEL FONOAUDIÓLOGO (A)

Diagnosticar: Realizar la evaluación clínica fonoaudiológica, considerando aspectos anatomofuncionales de los órganos fonoarticulatorios; desarrollo del lenguaje a nivel receptivo y expresivo; habla en cuanto a ritmo, fluidez, prosodia y voz. También en estos exámenes se evaluarán los niveles fonológicos, léxico semántico, morfosintáctico y pragmático.

Aplicar Test y otros instrumentos de evaluación fonoaudiológica mencionados en el Decreto 1.300 /02

Apreciación clínica del sujeto. Elaboración de informes de la especialidad. Aportar las sugerencias específicas de apoyo a la labor educativa. Reevaluaciones cuando estas sean necesarias (una vez al año) Tratamiento: habilitar y rehabilitar en forma integrar al alumno o alumna a través de

la aplicación de los planes de tratamiento fonoaudiológico. Desarrollar planes de tratamiento individual y grupal cuando corresponda. Favorecer la participación activa de los padres y apoderados en la rehabilitación

fonoaudiológica. Evaluar periódicamente la evolución del tratamiento, llevar registro trimestral. Asesorar y colaborar en materias técnicas relativas a la especialidad en consejos

técnicos, talleres de padres y apoderados. Asesoría a los docentes en temas específicos del área del lenguaje, y participación

en las actividades de perfeccionamiento docente.

Apoyo técnico a través de cursos y talleres relativos al área tanto con las Educadoras como con los padres y apoderados.

Planificar y desarrollar actividades con el fin de orientar y asesorar a los padres en relación a la problemática general.

Coordinar con otros organismos del área de salud para obtención y realización de exámenes necesarios para la agilización de la terapia.

Párrafo 2: Del Paradocente. El Paradocente, es el que tiene como responsabilidad apoyar parcial o completamente el proceso de enseñanza aprendizaje en labores relacionadas con: Inspectoría, auxiliar de párvulos, y actividades de apoyo que le encomiende el director. Art. 23º: Son deberes del Paradocente: 1) Orientar a los alumnos en su comportamiento, conducta, actitudes y responsabilidades, de acuerdo a las normas establecidas en la Unidad Educativa. 2) Apoyar la labor de la Educadora en la mantención de la disciplina y comportamiento general de los alumnos. 3) Colaborar en actividades extraprogramáticas y extraescolares que se le confíen. 4) Controlar el aseo y cuidado de las dependencias de su responsabilidad. 5) Reemplazar al docente en su ausencia temporal, sólo en el cuidado de mantenimiento del orden en el curso Párrafo 3: Del Auxiliar de Servicios Menores. Art. 24º: Son deberes del Auxiliar de Servicios Menores. 1) Tener presente, al igual que todo trabajador de la escuela, que ellos también contribuyen a la educación de los alumnos. 2) Cumplir con las órdenes dadas por el Director o Jefe Administrativo. 3) Colaborar para que el proceso educativo se desarrolle en un ambiente sano, de armonía, orden, agrado y seguridad. 4) Mantener el orden de las dependencias y sus implementos, y el aseo en todo lugar. 5) Evitar desperdicios de materiales, deterioros y pérdidas de herramientas o utensilios de trabajo. 6) Ejecutar oportunamente reparaciones, restauraciones o instalaciones menores que se le encomienden. 7) Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero de la Unidad Educativa. 8) Impedir el ingreso de personas extrañas al plantel, que no tengan la autorización, que no se identifiquen, que no puedan precisar el objeto de su visita, o cuando corresponda, en especial a dependencias que no sean de atención de público. 9) Informar de inmediato al Director sobre cualquier situación anormal que se produzca. 10) Regular y controlar las entradas y salidas del establecimiento en general. 11) Consultar a sus superiores ante cualquier duda para tomar una decisión.

12) Adoptar una actitud que corresponda a la seriedad de la función que cumple, pero que no esté, reñida con la buena atención y el respeto de las personas que acuden al colegio. 13) No interferir con el desarrollo de las actividades pedagógicas dentro y fuera del aula. 14) Uso de uniforme. Párrafo 4: Del Consejo de Profesores Organismo Asesor. Art. 25º Son deberes del consejo de profesores:

a) Del Consejo General de Profesores, se considerarán como tales: Consejo General Administrativo. Consejo Técnico General. Consejo Técnico de ciclo.

Del Consejo General Administrativo.

1. Tomar conocimiento de la planificación que presenta el Director, estudiarla y proponer las modificaciones que estime necesarias.

2. Participar en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de la Unidad Educativa y de las relaciones con la comunidad.

3. Reunirse cada quince días, con la participación de los docentes directivos y todos los docentes del establecimiento y todos aquellos que se estime conveniente citar y en forma extraordinaria citados por el Director, cuando la situación así lo requiera.

4. Estudiar problemas especiales de desadaptación al medio escolar de algún alumno o de grupos de alumnos que produzcan o puedan producir efecto general y proponer medidas para darles solución adecuada.

5. Mantener absoluta reserva respecto de las materias en que ellos se trate. 6. Organizar y coordinar la acción educativa de los diversos profesores de

curso, para facilitar la formación de hábitos, actitudes y valores comunes, colectivos e individuales.

7. Evaluar las actividades realizadas en los cursos durante el año lectivo. Del Consejo Técnico General.

1. Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento del proceso educativo.

2. Participar en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles en que se tenga participación.

3. Cumplir con los objetivos de una Evaluación Institucional cuando se haga coincidir con esta actividad.

4. Mantener absoluta reserva respecto de las materias en que ellos se trate. 5. Estudiar los asuntos generales relacionados con la jefatura de curso. 6. Conocer la planificación anual de orientación y proponer las modificaciones

que se estime conveniente.

7. Impulsar y coordinar el desempeño de los profesores jefes de curso. Del Consejo Técnico de Ciclo.

1. Conocer las características generales del curso, y por los casos individuales que La Educadora o el Consejo requiera.

2. Planificar el trabajo de las áreas de desarrollo. 3. Interpretar los planes y programas de estudio y sugerir los métodos

adecuados para su tratamiento y evaluación. 4. Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas

metodológicas. 5. Apoyar a la U.T.P en la detección de necesidades educativas. 6. Proponer estrategias que permitan mejorar el proceso de enseñanza

aprendizaje. 7. Realizar adecuaciones curriculares en niños que presenten necesidades

educativas especiales. 8. Realizar actualizaciones a los planes y programas de estudio.

Párrafo 5: De la Educadora de nivel Art. 26º: Son deberes de la educadora de aula, para ello se considerarán:

De la educadora consigo mismo. De la educadora con los alumnos. De la educadora con los apoderados. De la educadora con el colegio.

De la Educadora consigo mismo.

1. Fomentar e internalizar en los alumnos, valores, hábitos y actitudes que posibiliten su desarrollo espiritual, moral y cultura y física en forma positiva y armónica, especialmente a través de su ejemplo personal como medio para adquirir una autodisciplina constructiva.

2. Responsabilizarse de los bienes que se le confíen. 3. Asumir con responsabilidad la labor de Educadora de turno o de aquellos actos

educativos- culturales y cívicos en que esté a cargo. De la Educadora con los Alumnos.

1. Exigir a los alumnos una correcta presentación y aseo personal, como también el aula de clases.

2. Estar presentes en las formaciones de los alumnos y pasar a la sala junto a ellos. 3. Hacerse cargo en forma inmediata del grupo curso después de cada recreo y/o

cambio de hora pedagógica. 4. Actuar oportunamente en caso de un accidente escolar, sea o no alumno de su curso.

5. Acompañar a los alumnos en las actividades extraprogramáticas que se realizan durante las horas de clases.

6. Ser creativo y motivador para conseguir de sus alumnos el uso responsable de su libertad.

7. Convertirse en un adulto amigo y cordial, comprensivo pero que guía, corrige y encauza.

8. Mantener un trato de respeto y cordialidad hacia sus alumnos en todo momento. De La Educadora con los Apoderados.

1. No promover, ni incitar o participar en comentarios adversos, con padres y apoderados, que afecte a cualquier persona que labore en el colegio así como a su empleador.

2. Mantener comunicación permanente con los padres y/o apoderados proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje y orientación de sus hijos o pupilos.

De La Educadora con la Escuela.

1. Ejercer la función ciñéndose a las disposiciones legales vigentes, planes y programas de estudio emanados del Ministerio de Educación y la adecuación que hayan hecho los técnicos docentes del Colegio, de acuerdo con el principio de flexibilidad para elaborar su propio Proyecto Educativo.

2. Integrarse a las actividades en las fechas establecidas en el Calendario regional Escolar o las adoptadas por el propio Colegio,

3. Planificar, organizar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades del proceso enseñanza- aprendizaje que contribuya al desarrollo del alumno.

4. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudio en el desempeño de la labor docente.

5. Debe recibir y entregar la sala de clases limpia y ordenada. 6. Mantener la disciplina de los alumnos, tanto en el aula como en los patios, en los

actos oficiales, desfiles. Etc. 7. Realizar los turnos que fije la Dirección en conjunto con la U.T.P y el consejo de

profesores. 8. Informar a la dirección los casos de inasistencia reiterada. 9. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le fueron asignadas por la

autoridad superior 10. Cumplir con el horario de clases para lo cual fue contratado. 11. Cumplir con la hora docente según su propia planificación diaria, salvo casos

excepcionales. 12. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico- pedagógicas dadas por

el Ministerio de Educación. 13. Asistir a los actos educativos, culturales y cívicos programados por la Escuela y

señalados en el Calendario Regional Escolar. 14. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar, en forma en

forma precisa y oportuna, la información al Director u otra autoridad superior. 15. Participar en los Consejos que le correspondan.

16. Realizar una efectiva orientación, personal, educacional y vocacional, adecuadas a las necesidades formativas y de interés de los alumnos.

17. Hacer cumplir el Plan de Convivencia para controlar los aspectos disciplinarios, respeto, higiene, seguridad y bienestar de los alumnos.

18. Mantener al día los Libros de clases y anotar oportunamente las materias tratadas en clases.

19. Responsabilizarse de los bienes que se le confíen. 20. Evaluar oportunamente a sus alumnos y registrando cada una de ellas. 21. Cuidar el libro de clases, retirarlo y devolverlo al lugar de origen. 22. Asumir con responsabilidad la labor de profesor de turno o aquellos actos

educativos- culturales y cívicos en que esté a cargo. 23. Cumplir con las actividades de colaboración y completación estipuladas en su

contrato, con el mismo celo, eficiencia y puntualidad que las exigidas y cumplidas en sus actividades de aula.

TITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL

PERSONAL.

Párrafo 1° De las Obligaciones. Art. 27°: El personal de la escuela está obligado a respetar y cumplir lo siguiente: 1) Realizar el trabajo convenido en el Contrato de Trabajo con el fin de lograr que la

escuela pueda cumplir adecuadamente con los fines de la Educación. 2) Realizar personalmente la labor técnica y/o específica de acuerdo con las normas e

instrucciones del Ministerio de Educación, del Empleador o del presente Reglamento Interno, según corresponda.

3) Desempeñar su labor con dedicación, diligencia, eficiencia y eficacia, colaborando siempre a la mejor marcha del proceso educativo.

4) Guardar la debida lealtad y respeto a la Escuela, a su Empleador y personal que labora en él.

5) Dar aviso oportuno al Empleador o a quien corresponda de su ausencia por causa justificada.

6) Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente sus horas de entrada y salida firmando el Registro de Asistencia Diaria. (Se considerara falta grave el que un compañero firme indebidamente el registro de asistencia de un colega).

7) Mantener una actitud de sobriedad y corrección en el desempeño de su función, propias del personal de este establecimiento educacional.

8) Mantener, en todo momento, relaciones jerárquicas y deferentes con sus jefes, compañeros de trabajo, subalterno, alumnos y padres o apoderados, como con las personas que concurran a la Escuela.

9) Velar por los intereses de la Unidad Educativa, evitando perdidas, deterioros o gastos innecesarios.

10) Comunicar, dentro de las 48 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales para ser anotados en el Contrato de Trabajo, especialmente el cambio de domicilio.

11) El personal que tenga bajo custodia especies o bienes inventariados, deben responsabilizarse de ellos; y en caso fortuitos tales como deterioros, robos, etc., emitir un informe inmediato a objeto de efectuar la investigación pertinente.

12) Debe usar una vestimenta acorde a su función educativa. 13) Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional. 14) Informar sobre las irregularidades o anomalías que se observen al interior del

establecimiento y sobre los reclamos que formulen terceros ajenos a la empresa. 15) Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan

en el local escolar, particularmente al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.

16) Asistir y participar en eventos, actos, jornadas y/o actividades programadas por la Unidad Educativa. (Salvo en situaciones debidamente justificados por el docente trabajador y autorizadas por la Dirección).

Párrafo 2°: De las Prohibiciones. Artículo 28°: Queda prohibido al personal del Colegio: 1) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor sin causa justificada o sin la debida

autorización. 2) Negarse a trabajar sin causa justificada o inducir a otros a tal suspensión (reemplazo de

colegas en situaciones emergentes). 3) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, drogas

o estupefacientes. 4) Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del establecimiento. 5) Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes o darlas a consumir. 6) Efectuar comercio dentro del local sin autorización de la Dirección. 7) Maltratar moral o corporalmente tanto a su empleador, compañeros de trabajo, alumnos,

apoderados o público en general. 8) Realizar actividades de proselitismo político o religioso. 9) Utilizar dependencias o bienes del Colegio para beneficio personal. 10) Dar clases particulares remuneradas a los alumnos del establecimiento. 11) Realizar trabajos en periodos de reposo presentado por un medico. 12) Falta de probidad, vías de hecho, injuria o conducta inmoral grave debidamente

comprobada. 13) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al

funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad propia de los componentes de la comunidad escolar (empleador, personal, alumnos y apoderados).

14) Percibir beneficios o tratar de percibirlos mediante la documentación falsa. 15) Dar a conocer o comentar información, hechos o documentos de carácter interno o

confidencial. 16) Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. 17) Llamar por teléfono en horas de clases. 18) Atender apoderados en horas de clases.

19) Abstenerse de fumar frente a los alumnos (en salas y patios) y en recintos destinados a las administración o reuniones.

20) Ingresar al establecimiento a personas ajenas al plantel sin autorización superior y especialmente en horarios o períodos que no se atiende público.

21) Sacar del Colegio, registros, libros, material didáctico o cualquier documentación perteneciente a la Unidad Educativa sin autorización del superior jerárquico.

Párrafo 3°: De los Derechos. Art. 29º: El personal tendrá los siguientes derechos: 1) Ser respetado y valorado por todos los miembros de la comunidad escolar. 2) Recibir supervisión y asesoría pedagógica oportuna y permanente. 3) Utilizar el material didáctico de que dispone la Unidad Educativa. 4) Recibir oportunamente su remuneración de acuerdo al contrato de trabajo libremente

pactado. 5) Recibir trato igualitario en cuanto a carga de trabajo, oportunidades de

perfeccionamiento y desarrollo personal. 6) Las establecidas en los artículos 11°, 13°, 14°, 16°, 17° del decreto fuerza ley 1/97 (Estatuto de los profesionales de la educación). Art. 30°: Los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento profesional. El objetivo de este perfeccionamiento es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones. Párrafo 4: Autonomía y responsabilidad profesionales Ley Nº 19.070 Art.31: Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en: a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes; b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento; c) La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.

Ley Nº19.070 Art.32º: Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado. Contar con un espacio físico destinado a la completación de horas, atención de apoderados, elaboración de material, etc. Ser informado, oportunamente, de disposiciones, circulares, eventos, jornadas de capacitación, etc., programadas por la Unidad Educativa o a nivel Comunal, Provincial o Nacional. Al respeto de sus bienes, elementos y espacios designados, que son de su propiedad o de uso personal. Trabajar en un ambiente limpio, con normas de seguridad, promoviendo el cuidado de la salud integral. Conocer la pauta de evaluación a la que será sometido, ser informado de su resultado y recibir el apoyo necesario para su mejora. Tomar conocimiento de las anotaciones en su hoja de vida. Derecho a replica

TITULO V NORMAS SOBRE EL TRABAJO, RESPONSABILIDAD Y DISCIPLINA DE LOS

ALUMNOS

PARRAFO 1º: De la Presentación Oficial Art. 33º: Del Uniforme El uniforme es la manifestación sensible de la identidad de la Escuela en el medio, por tal motivo es obligatorio su uso. A) Alumnas : B) Alumnos: PARRAFO 2º: De la Presentación Personal Art. 34º: Se exigirá corrección en los hábitos de aseo y presentación personal considerando que si se cumple en forma constante, contribuirán a la disciplina personal del alumno(a). Alumnas: Aseo personal, no sé esta permitido el uso de joyas (collares, pulseras y/o accesorios llamativos), pelo desgreñado, esmalte uñas y maquillaje en general. Alumnos: Aseo personal, corte de pelo escolar, uñas limpias, sin aros. PARRAFO 3º: De la Asistencia Art. 35º: El alumno debe asistir diariamente a sus labores escolares observando puntualidad y cumplimiento de los horarios. Art. 36º: Las actividades extraprogramáticas serán según horario establecido previamente por el docente a cargo y comunicado oportunamente por escrito al apoderado con firma y timbre del establecimiento escolar. Art. 37º : Los alumnos deben permanecer en el establecimiento hasta el término de la jornada. Cualquier salida debe ser solicitada personalmente por el apoderado al director (o inspector), y en circunstancias muy especiales, se autorizara la salida al alumno. En todo caso, en ambas situaciones se deberá dejar anotado en el registro de salida. Ningún alumno puede salir del colegio sin la debida autorización del director. PARRAFO 4º: De los atrasos Art. 38º : No sólo se considerará atraso la impuntualidad de la llegada al establecimiento, sino también a las horas de clases, actos cívicos o a cualquier actividad del establecimiento educacional. PARRAFO 5º: De las inasistencias Art. 39º : El alumno que falte a un día de clases, el apoderado lo podrá justificar mediante comunicación escrita y firmada en la libreta de comunicación. Art. 40º : Las inasistencias a clases, sin aviso, por 3 días, deberá ser justificada personalmente por el apoderado en la dirección. Al cuarto día de inasistencia consecutiva,

el profesor jefe informara a la dirección, para tomar conocimiento del motivo de esta inasistencia. PARRAFO 6º: De la libreta de comunicaciones Art. 41º : La libreta de comunicaciones es el instrumento oficial del colegio, en consecuencia el alumno debe portarla todos los días que concurra a clases. Es imprescindible que esta sea refrendada con al firma del apoderado(a) y con el timbre del colegio. Constituyendo un instrumento de comunicación entre hogar y escuela. Art. 42º : En caso de cambio de apoderado, se debe informar por escrito y/o personalmente a la dirección del colegio y profesor jefe. Art. 43º : En caso de extravío de la libreta de comunicaciones, se deberá reemplazar de inmediato. Art. 44º : Toda comunicación dirigida al colegio debe ser escrita por el apoderado y firmada por él. PARRAFO 7º: Del Comportamiento y Actitud. Art. 45º : Se exigirá un buen comportamiento al alumno dentro del establecimiento y fuera de el, especialmente cuando lo represente o mientras use su uniforme oficial Art. 46º : Todos los alumnos de la escuela, deberán tener actitudes de respeto hacia todos los integrantes de la comunidad educativa. Entendiéndose como falta a este valor la agresividad física y verbal que causen menoscabo a la integridad y autoestima. Art. 47º : Todos los alumnos de la Escuela deberán actuar basados en los valores de responsabilidad, solidaridad, honradez, compromiso, tolerancia y honestidad. Art. 48º : Se exigirá respeto hacia los valores patrios, autoridades públicas, religiones y a toda norma moral plenamente identificadas con los objetivos de la escuela. PARRAFO 8º: De los derechos de los alumnos: Art. 49º : La Escuela procurará ofrecer a sus alumnos el máximo de instancias curriculares que les permita ejercer todos los derechos como personas, teniendo acceso a las siguientes manifestaciones: a) Realizarse como persona, de acuerdo a sus aptitudes, capacidades, limitaciones e

imperfecciones. b) Recibir todos los beneficios que la educación otorga. c) Ser escuchado, interpretado y atendido en sus peticiones. d) Recibir una educación liberada de todo prejuicio y sectarismo. e) Desarrollar una libre expresión de sus capacidades creadoras. f) Procurar proporcionarle los medios para que puedan desarrollarse física, mental, moral,

espiritual y socialmente en forma saludable y normal. g) Recibir tratamiento y cuidado especial si tiene un impedimento de aprendizaje.

h) Recibir atención, protección y apoyo cuando lo necesiten. i) Desarrollarse integralmente en los postulados y objetivos de la educación. j) A ser tratado con respeto a no ser interpelado a viva voz solo o en presencia de sus

compañeros. k) Tiene derecho a una instancia de apelación cuando se sienta vulnerado en sus derechos. PARRAFO 9º: De los deberes de los alumnos: Art. 50º : La Escuela centra su quehacer en su Proyecto Educativo y su objetivo principal es el educando, quien, inmerso en la comunidad escolar debe cumplir con normas que le permitan desarrollarse como tal. Ello origina deberes que se deben cumplir, los que se indican a continuación: a) Asistir regular y oportunamente a clases dentro de sus respectivos horarios, como

asimismo, a los actos oficiales o especiales programados por el colegio y/o señalados en el calendario escolar.

b) Presentarse con su uniforme completo y útiles escolares necesarios para recibir la instrucción de cada clase para dar cumplimiento con las actividades programadas.

c) Ceñirse, en todo momento, a las normas de respeto y sana convivencia con sus compañeros y personal del colegio.

d) Actuar con honradez, rectitud y autenticidad, respetando a los demás y a la propiedad privada incluso cuando sé esta fuera del establecimiento.

e) Presentarse a clases en condiciones aceptables de limpieza y orden. f) Los problemas conductuales y /o pedagógicos que pudiesen presentarse deberán

primeramente tratarse con el docente de la asignatura o el profesor jefe; reiterado es de responsabilidad de la Dirección.

g) Tiene la obligación de cuidar los textos, el material didáctico o de apoyo, así como los implementos deportivos facilitado por el colegio.

h) Tiene por obligación cuidar las dependencias del establecimiento, el mobiliario, los servicios higiénicos.

i) Debe mantener el lugar de trabajo limpio y ordenado. j) Presentar las tareas que cada docente le entregue, en forma oportuna. k) Fomentar y mantener las conversaciones considerando un adecuado vocabulario que

demuestre respeto hacia las personas evitando actos de agresividad física y verbal. l) Cultivar y demostrar valores como la responsabilidad, la cordialidad, la lealtad, la

autenticidad, la generosidad, la solidaridad, saber perdonar, ser reflexivo (pensar antes de actuar), ser tolerante, etc.

PARRAFO 10º: De las Prohibiciones del profesor: Art. 51º : Le esta prohibido al profesor: a) Interpelar a viva voz a los alumnos solos o en presencia de sus compañeros. b) Maltratar de palabra o de hecho a los alumnos. c) Enseñar o practicar actos reñidos con la moral y buenas costumbres. d) Realizar proselitismo político dentro del local del colegio o en el subsector de

aprendizaje que imparta que contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y/o establecidas en los planes y programas de estudio.

e) Enseñar, practicar y/o propagar actos de acciones terroristas o similares penados por la ley.

f) Practicar actos de violencia física.

TITULO VI DE LOS PADRES Y APODERADOS

Párrafo 1°: De su definición. Art. 52° Los padres y apoderados, responsables directos en primera instancia en el

proceso formativo de sus hijos son, el sistema educacional, los principales colaboradores de la formación integral y sus representantes legales ante el colegio.

Párrafo 2°: De sus obligaciones. Art. 53° Cada padre o apoderado en el cumplimiento de su rol, específico o

individual, tendrá las siguientes obligaciones básicas:

1) Como valiosos cooperadores de la función educativa, están obligados a prestar la más constante atención y colaboración en todo lo relacionado con la vida escolar de su pupilo.

2) Velar porque sus hijos o pupilos concurran puntualmente a clases y en caso de irregularidad o comunicación, acudir de inmediato a conversar con la Educadora a cargo.

3) Adherir al proyecto educativo del colegio. 4) Conocer el reglamento interno y sus modificaciones. 5) Velar por la presentación personal y el uso del uniforme escolar oficial

de su pupilo. 6) Otorgar a sus hijos, los útiles, implementos, libros, y demás elementos

escolares que sus profesores soliciten. 7) Motivar y exigir a su pupilo, responsabilidad y actitud de alumno, que

esté de acuerdo con las exigencias del establecimiento. Controlar diariamente la libreta de comunicaciones y las tareas de sus pupilos.

8) Firmar la libreta de comunicaciones. 9) Concurrir en la fecha y hora indicada a toda citación que le haga, tanto

ordinaria como extraordinaria, la dirección, La Educadora o la fonoaudióloga como también el personal autorizado para ello.

10) Asistir a las reuniones de los padres y apoderados de los cursos, registrando la asistencia mediante una firma en el libro de clases.

11) Las reuniones se deben efectuar en el establecimiento. 12) Justificar personalmente sus inasistencias a reuniones, jornadas o charlas. 13) La falta a clases de su pupilo de be ser justificada por escrito en la libreta

de comunicaciones o presentando la documentación correspondiente. 14) Cumplir con el reglamento interno para retirar personalmente a su pupilo

de clases. 15) Toda entrevista o conversación de los apoderados con el docente, deberá

hacerse en horas destinadas para ello, con el fin de no perjudicar las actividades normales de sus propios pupilos.

16) Dar a conocer al colegio en forma oportuna, alteraciones que impidan el regular cumplimiento de los deberes escolares como son: enfermedades, problemas familiares, sociales, afectivos, sicológicos o cualquier orden que afecte al niño.

17) Participar en las reuniones del Centro General de Padres y Apoderados. 18) Recibir personalmente los informes de los profesionales pertinentes. 19) Autorizar con su firma la salida de su pupilo a viajes de estudio. 20) Todas las actividades que se realicen en los cursos, deben ser

planificadas con sus respectivas Educadoras informando a la Dirección...

21) Participar en las actividades de la Unidad Educativa como ser: Escuela para Padres, charlas u otros programas que requieran de su presencia.

22) El padre o apoderado debe tener siempre presente que son colaboradores de la labor educativa.

Párrafo 3°: De los Derechos de los Apoderados.

Art. 54° El apoderado de la Escuela “Didáskalos”tendrá derecho a solicitar

entrevistas con los distintos estamentos de la Unidad Educativa, en el momento que lo estime conveniente.

Art. 55° El apoderado de la Escuela “Didáskalos” podrá participar de las actividades

de la Unidad Educativa como: Actos cívicos (siempre que requieran de su presencia) Reuniones generales Reuniones de Subcentro Jornadas Institucionales organizadas por la Unidad Educativa.

Art. 56° El Apoderado de la escuela “Didáskalos” podrá postularse para participar de

los cargos de los subcentros de padres en que asista su hijo o pupilo. Art. 57° El apoderado de la Escuela “Didáskalos” por derecho propio pertenece al

Centro General de Padres y Apoderados. Art. 58° El Apoderado de la Escuela “Didáskalos” tendrá derecho a participar de

todas las actividades que organice el Centro General de Padres y Apoderados.