Reglamento Del Trabajo Médico 3

23
REGLAMENTO DEL TRABAJO MÉDICO

description

xD

Transcript of Reglamento Del Trabajo Médico 3

CAPITULO II

REGLAMENTO DEL TRABAJO MDICOTTULO ICAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtculo 3.- Se define el trabajo mdico como la prestacin de servicios profesionales por parte del mdico-cirujano, encaminados a todos o a uno de los siguientes fines: La conservacin de la vida humanaLas acciones de promocin, prevencin y recuperacin, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitacin fsica y psicosocial del individuo, la familia y la comunidadEl peritaje y el asesoramiento mdico legalEl desarrollo de la investigacin mdico-cientfica y la adecuacin y utilizacin de tecnologas, - La docencia en el campo de la saludLa administracin en salud, - La produccin de materiales, instrumentos y equipos para la prevencin, diagnstico y tratamiento de las enfermedadesOtras relacionadas con el acto mdicoTTULO II:DEL TRABAJO MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL

TTULO II: DEL TRABAJO MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIALCAPITULO I: DE LA JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAArtculo 15.- La jornada ordinaria de trabajo asistencial a que estn obligados los mdico-cirujanos, es de seis horas diarias ininterrumpidas, o treintisis horas semanales, o ciento cincuenta horas mensuales. Esta jornada comprende el trabajo de guardia ordinaria.La jornada laboral de las jefaturas de Departamentos y Servicios Asistenciales se sujetar a lo dispuesto en el prrafo anterior. La jornada laboral de los Directores de Institutos Especializados u Hospitales, Jefe de Centro de Salud o equivalentes se sujetar a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 800. La jornada a tiempo parcial est permitida para labores docente - asistenciales.Artculo 16.- Cuando se requiera ampliar la jornada ordinaria del trabajo asistencial, las horas de trabajo excedente se consideran como trabajo extraordinario.

CAPITULO II : DE LA JORNADA DE GUARDIA MDICA TTULO II: DEL TRABAJO MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL

TTULO II: DEL TRABAJO MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL

TTULO II: DEL TRABAJO MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL

TTULO II: DEL TRABAJO MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIALDE LA CARRERA MEDICA TITULO III CAPITULO I : DEL INGRESO

CAPTULO II. De los niveles, ascensos y cargos a) Tiempo de servicio, b) Calificacin profesional, c) Evaluacin. a) La capacitacin a travs de Programas de Educacin Mdica Continua, aprobados por el Colegio Mdico del Per para el proceso de certificacin y re-certificacin, b) Cursos de nivel universitario, c) Cursos de Institutos Superiores, d) Cursos, congresos, convenciones, seminarios, talleres, etc, e) Docencia, f) Produccin cientfica, g) Publicaciones, h) Distinciones. Tiempo de servicio 35% Calificacin profesional 35% Evaluacin 30% CAPITULO III. De la capacitacin, licencia, bienestar e incentivos.CAPTULO IV. De las remuneraciones del medico cirujano CAPITULO V. Del trabajo medico en el sector privadoArtculo 57.- Los establecimientos de salud en el Sector Privado as como los servicios mdicos de apoyo son los que establece el Decreto Supremo N 023-87-SA. El trabajo mdico en el sector privado, por lo tanto, se regula por estas disposiciones.