REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL - FACMED › 2019 › 04 › reglamento... ·...

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1 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL - FACMED TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD TÍTULO III. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE CAPÍTULO I. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ASIGNATURAS CLÍNICAS CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN DEL SEXTO AÑO (INTERNADO ROTATORIO) CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS DE PROMOCIÓN Y DERECHOS A RECIBIR CALIFICACIONES CAPÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SEMINARIOS DE FORMACIÓN INTEGRAL Y DE LOS SEMINARIOS DE INTEGRACIÓN BÁSICO – CLÍNICA CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE SALUD Y COMUNIDAD TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 2 2 3 3 6 8 9 10 11 12 Página

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL - FACMED

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

TÍTULO III. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

CAPÍTULO I. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS

ASIGNATURAS CLÍNICAS

CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN DEL SEXTO AÑO

(INTERNADO ROTATORIO)

CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS DE PROMOCIÓN Y

DERECHOS A RECIBIR CALIFICACIONES

CAPÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SEMINARIOS DE

FORMACIÓN INTEGRAL Y DE LOS SEMINARIOS DE

INTEGRACIÓN BÁSICO – CLÍNICA

CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE

SALUD Y COMUNIDAD

TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES

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Arto. 1. El presente Regla-mento tiene por objeto:

a) Establecer las regulacio-nes respecto a la asistencia y puntualidad de los estudian-tes.

b) Normar los aspectos re-lacionados con la evaluación y promoción académica de los estudiantes.

Arto. 2. La asistencia y pun-tualidad a clases y a las evalua-ciones constituye una respon-sabilidad fundamental para los estudiantes y profesores.

Arto.3. El estudiante que lle-gue con un retraso mayor de cinco minutos no podrá incor-porarse a clase .

Arto. 4. Los estudiantes de-ben permanecer en las aulas y laboratorios el tiempo que du-ren las clases.

Arto. 5. El estudiante deberá asistir al 80% de las actividades académicas programadas en cada asignatura como requisi-to para aprobarlas. En el caso de que no cumpla con el 80% de asistencia, se considerará

Título I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Título II DE LA ASISTENCIA Y

PUNTUALIDAD

Capítulo Único

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como reprobado en la asigna-tura correspondiente.

Arto. 6. El estudiante que in-curra en inasistencia a cual-quier tipo de evaluación, podrá justifi carla ante el Decano de la Facultad dentro de los tres días hábiles de ocurrida ésta, adjuntando la documentación que la sustente. El Decano po-drá orientar la reprogramación de la evaluación tomando en consideración las causas justi-fi cadas siguientes:

a) Embarazo

b) Hospitalización por en-fermedades graves

c) Accidentes graves

d) Intervención quirúrgica

e) Muerte de un familiar hasta en segundo grado de consanguinidad

Título III DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

DEL APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

DEL APRENDIZAJE

Arto.7. Las diferentes activi-dades de la enseñanza apren-dizaje deberán ser sometidas a un proceso de evaluación aca-démica. La evaluación se rea-lizará en función de los objeti-vos generales de los planes de estudio, de los objetivos y ac-tividades de los programas de asignaturas, de las caracterís-ticas y particularidades de las asignaturas.Arto.8. Al inicio de cada se-mestre, la Secretaría Acadé-mica de la facultad publicará el período de pruebas y exá-menes parciales, fi nales, es-peciales. Todos los profesores

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expondrán detalladamente, el primer día de clases, el sistema de evaluación de la asignatura que impartirán durante el se-mestre.Arto. 9. El sistema de evalua-ción de la facultad establece las siguientes formas de evalua-ción: evaluación sistemática, evaluaciones parciales, evalua-ciones fi nales, exámenes espe-ciales, trabajos de curso.Arto.10. La evaluación siste-mática comprende: Las pre-guntas de control y compro-bación, las participaciones o exposiciones de los estudian-tes, la evaluación de los semi-narios, de las clases prácticas, de laboratorio, de campo, las pruebas cortas, los trabajos ex-traclase.Arto. 11. Las evaluaciones par-ciales y fi nales se efectuarán mediante diferentes formas: orales, escritas, prácticas y po-drán durar hasta dos horas. Estas evaluaciones comproba-

rán el logro de los objetivos y contenidos de cada asignatura impartidos hasta una semana antes de su realización en el primer parcial. Para el segun-do parcial se evaluará todo el contenido restante de la asig-natura. No todas las asignatu-ras tendrán exámenes fi nales, en dependencia de su sistema de evaluación.Arto. 12. Las evaluaciones par-ciales son dos por asignatura en cada semestre. El primer parcial evaluará el contenido de la primera mitad del semes-tre. El segundo parcial evalua-rá el contenido de la segunda mitad del semestre e incluirá parte del contenido del primer semestre que no se evaluó en el primer parcial.Arto. 13. De acuerdo a la com-plejidad y/o a la carga horaria de una asignatura, el Decano podrá autorizar la realización de tres o cuatro exámenes par-ciales. En este caso, el conteni-

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do de la asignatura se repartirá proporcionalmente en los exá-menes. Arto.14. La nota fi nal corres-ponde al promedio de los exá-menes parciales. La evaluación sistemática estará contenida en las notas de las evaluaciones parciales y podrá tener hasta un valor de 60% de la nota de cada evaluación parcial, en de-pendencia de la asignatura. El profesor hará la propuesta y el Decano deberá aprobarla.Arto. 15. Cuando las asigna-turas culminen con trabajo de curso, éste tendrá un valor del 50% de la nota fi nal. Arto. 16. Para tener derecho a presentarse a exámenes espe-ciales, así como para realizar cursos por tutoría y cursos de verano, el estudiante deberá haber asistido a los dos exáme-nes parciales y haber obtenido un mínimo de 50 puntos en la nota fi nal de la asignatura que solicita cursar.

Arto. 17. Si el estudiante con-sidera que hay errores en la ca-lifi cación de sus evaluaciones, tendrá derecho a solicitar la revisión de las mismas antes de transcurridas las 48 horas. El profesor podrá hacer la rec-tifi cación necesaria de califi -caciones utilizando el formato establecido por la Secretaría Académica.Arto. 18. Se establece en nues-tra Facultad la escala de califi -caciones de 0 a 100 puntos. La nota mínima para aprobar es de 60. Las categorías de la es-cala de califi caciones son las siguientes: 90 - 100 Excelente80 - 89 Muy Bueno70 - 79 Bueno60 - 69 Regular 0 - 59 Reprobado

Arto. 19. Los estudiantes que resulten reprobados en las di-ferentes asignaturas tendrán derecho a presentarse a exa-

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CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN DE LAS

ASIGNATURAS CLÍNICAS

Arto. 24. Las asignaturas clí-nicas de cuarto y quinto año: Patología y clínica médica, Patología y clínica quirúrgi-ca, Patología y clínica gine-co-obstétrica y Patología y clí-nica pediátrica, tienen algunas particularidades específi cas respecto al resto de los progra-mas de la carrera. Estas asignaturas comprenden dos módulos: A) Módulo teóricoB) Módulo práctico, el cual se compone de las rotaciones clínicas.

men especial hasta un máximo de dos asignaturas, en el perío-do establecido por la Secreta-ría Académica. En el examen especial se evaluará todo el contenido del programa de la asignatura. Arto. 20. El estudiante que se presente a exámenes espe-ciales lo hará sin promedio de entrada y su califi cación será la nota mínima de 60. Si no se presenta, su califi cación será la que obtuvo en la asignatura. Si reprueba, su califi cación fi nal será la que obtuvo en el exa-men especial.Arto. 21. Los estudiantes que lleven asignaturas en cursos de verano o tutorías, su califi ca-ción será la que obtengan en el curso. Arto. 22. Los estudiantes que lleven asignaturas de arrastre tienen derecho a presentarse a examen especial en dichas asignaturas.Arto. 23. Los estudiantes re-

probados en diferentes asig-naturas podrán llevar en los cursos de verano un máximo de dos asignaturas previamen-te aprobadas por la Decanatu-ra, de acuerdo a lo normado al respecto.

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Arto. 25. El estudiante deberá asistir al 80% de las activida-des académicas programadas en cada módulo como requisi-to para aprobarlos. En el caso de que no cumpla con el 80% de asistencia, se considerará como reprobado en el módulo correspondiente.Arto. 26. Para obtener la nota fi nal de las asignaturas clíni-cas, el módulo teórico tendrá un ponderación del 50%. El 50% restante corresponderá a la ponderación del módulo práctico. Cada uno de los mó-dulos tiene su evaluación co-rrespondiente y debe ser apro-bado en forma independiente con la nota fi nal mínima de 60 puntos.Arto. 27. El módulo teórico se evaluará mediante: - Dos (2) exámenes parciales (60%).- Seminarios, discusión de ca-sos clínicos y revisiones biblio-gráfi cas (40%).

Arto. 28. Si el resultado fi nal de la evaluación del módulo teórico, o del examen especial, fuere “reprobado” no se pro-mediará la nota del módulo práctico y la nota fi nal será “re-probado”. En este caso, deberá repetir y aprobar toda la asig-natura de acuerdo a lo estable-cido en el Arto. 32.Arto. 29. La califi cación del módulo práctico resultará del promedio simple de las eva-luaciones de las rotaciones es-tablecidas en el programa de la asignatura. Cada una de las ro-taciones se evaluará median-te un instrumento y debe ser aprobada con la nota mínima de 60 puntos.Arto. 30. En caso de ser repro-bada una rotación clínica el estu-diante la repetirá al fi nal del año. Si reprueba nuevamente la rota-ción, la nota fi nal será “reproba-do” y deberá repetir y aprobar toda la asignatura de acuerdo a lo establecido en el Arto. 32.

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CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DEL

SEXTO AÑO

(INTERNADO ROTATORIO)

Arto. 34. La evaluación en el sexto año de la carrera, inter-nado rotatorio, se realizará, en lo general, de acuerdo al pre-sente reglamento. Cada mó-dulo es y deberá ser aprobado independientemente.Arto 35. La evaluación cog-noscitiva tiene un valor de 50 puntos y la evaluación de las actividades prácticas tiene un valor de 50 puntos; totalizando se obtiene la nota de 100 pun-tos.Arto 36. Para aprobar cada módulo, el médico interno de-berá obtener un promedio mí-nimo de 30 puntos ponderados tanto en la evaluación cognos-citiva como en la evaluación de las actividades prácticas, que equivale al 60% del valor de la misma, de lo contrario recibi-rá la nota de “reprobado”. Los

Arto. 31. Al estudiante que re-pruebe más de una rotación práctica de una de las cuatro asignaturas clínicas (Patolo-gía y clínica médica, Patología y clínica quirúrgica, Patología y clínica gineco-obstétrica y Patología y clínica pediátrica) no se le promediará la nota del módulo teórico y la nota fi nal será “reprobado”. Arto. 32. En caso de ser repro-bado el estudiante en una asig-natura clínica, deberá repetirla completa, en el año académico siguiente, realizando tanto el módulo teórico como el mó-dulo práctico consignados en el programa correspondiente. Arto. 33. Si es reprobado nue-vamente, al repetir la asignatu-ra clínica, según lo establecido en los Artos 28, 30, 31 y 32, se le cancelará la continuación de los estudios en la Facultad de Medicina.

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puntos ponderados, tanto en la evaluación cognoscitiva como en la evaluación de las activi-dades prácticas, resultarán del promedio de la misma multi-plicado por la constante 0.5.Arto 37. En caso de ser repro-bado el estudiante en uno o dos módulos, deberá repetirlos completos en el año académi-co siguiente, realizando las ro-taciones clínicas y actividades docente-asistenciales consig-nadas en el programa corres-pondiente. Arto. 38. El estudiante que re-pruebe más de dos módulos, deberá repetir el año de inter-nado rotatorio y aprobarlo ín-tegramente. Arto. 39. Si es reprobado nue-vamente, al repetir el o los mó-dulos, según lo establecido en los Artos. 33 y 34, se le cance-lará la continuación de los es-tudios en la Facultad de Medi-cina.

Arto.40. Los estudiantes que reprueben hasta dos asigna-turas podrán promover de año académico, las llevarán como asignaturas de arrastre y se inscribirán en el año inmedia-to superior. Todas las asignatu-ras de arrastre deberán de ser aprobadas para promover de año, además de aprobar el año académico en que está inscri-to.Arto. 41. Los estudiantes que lleven asignaturas de arrastre tienen derecho a tomar las si-guientes modalidades:

a) Presentarse a examen es-pecial.b) Llevarla en curso de ve-rano, si esta asignatura se está ofertando.c) Tutoría: Previamente aprobada por Decanatura de

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS DE

PROMOCIÓN Y DERECHOS A

RECIBIR CALIFICACIONES

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acuerdo a lo normado al respecto.d) Llevarla de arrastre.

Arto. 42. En el caso que un es-tudiante repruebe las opciones antes mencionadas tiene dere-cho a realizar el mismo proce-so una vez más. Si el estudian-te reprobara nuevamente aún con todas estas opciones se le cancelará la matrícula defi niti-vamente.Arto. 43. Para tener derecho a inscribirse en el cuarto año de la carrera, los estudiantes de-berán haber aprobado todas las asignaturas correspondien-tes a los tres primeros años.Arto. 44. Para tener derecho a inscribirse en el quinto y sexto año de la carrera, deberán ha-ber aprobado todas las asigna-turas correspondientes al año que cursa.Arto.45. Para tener derecho a recibir califi caciones parciales y fi nales, el estudiante deberá

estar solvente con tesorería, biblioteca y otras dependen-cias de la facultad.Arto. 46. Un estudiante no podrá inscribir asignaturas co-rrespondientes a tres años aca-démicos distintos.Arto. 47. Un estudiante no po-drá matricularse más de dos veces en un mismo año de la carrera.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE LOS

SEMINARIOS DE FORMACIÓN

INTEGRAL Y DE LOS

SEMINARIOS DE INTEGRACIÓN

BÁSICO – CLÍNICA

Arto. 48. Por la naturaleza de los seminarios, la califi cación será sistemática y tendrá una nota fi nal en base a la escala de califi caciones establecida en la facultad.Arto.49. Los seminarios se eva-luarán en forma sistemática, de acuerdo a la escala de califi ca-ciones del Arto. 18, con una ca-lifi cación al fi nal del semestre.

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Arto. 50. La evaluación de los seminarios será cuantitativa de cero a cien puntos, y tomará en cuenta las presentaciones, la participación en clase y una prueba de traducción al fi nali-zar el curso.Arto. 51. En los seminarios de integración básico– clínica del segundo semestre del primer año, así como en segundo y tercer año, la califi cación in-cluirá las notas de los turnos en el servicio de emergencias, a la cual se le asignará un valor de 20 puntos de la nota fi nal.Arto. 52. Se califi cará como aprobado quien logre alcanzar el 60% de puntuación acumu-lada o más y reprobado el que acumule un valor menor al 60%.Arto. 53. Los estudiantes que resulten reprobados deberán realizar un trabajo extraordi-nario que será presentado y defendido ante el profesor del seminario, previo al inicio del

año académico siguiente. En este caso la califi cación será de acuerdo a lo establecido en el Arto. 20.Arto. 54. En caso de no reali-zar el trabajo extraordinario se considerará reprobado y su ca-lifi cación fi nal será la que ob-tuvo en el semestre.Arto. 55. En caso de reprobar el trabajo extraordinario se considerará reprobado y debe-rá repetir el seminario corres-pondiente en el año académi-co siguiente.

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN DE LAS

ASIGNATURAS DE SALUD Y

COMUNIDAD

Arto. 56. El sistema de eva-luación de las asignaturas de salud y comunidad se hará en base a la evaluación de los co-nocimientos, actitudes, habili-dades y destrezas demostradas por los estudiantes en el desa-

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rrollo de las diferentes activi-dades académicas, estipuladas en cada una de las asignaturas de Salud y Comunidad.Arto. 57. Se evaluará cada uni-dad o rotación, de acuerdo a la escala de califi caciones de la Facultad.Arto. 58. La nota fi nal de cada semestre corresponderá al pro-medio de las notas obtenidas por los estudiantes en todas las unidades o rotaciones donde realizan las prácticas comuni-tarias. Arto. 59. La evaluación se rea-lizará en forma sistemática con la participación de tutores de la Facultad de Medicina y de personal de salud en las áreas involucradas.Arto. 60. El estudiante que resulte reprobado cursará la asignatura en el Año Académi-co siguiente como asignatura de arrastre.

Título IVDISPOSICIONES FINALES

Capítulo Único

Arto. 61. Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Decanatura de la Facultad.

Arto. 62. El presente Regla-mento deroga todas las dispo-siciones que se le opongan.

Arto. 63. El presente Regla-mento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Director del Centro Superior de Estudios Militares (CSEM).