REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento...

26
REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE DE RTVE Noviembre, 2017

Transcript of REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento...

Page 1: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE DE RTVE

Noviembre, 2017

Page 2: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

ÍNDICE

A. INTRODUCCIÓN 2

B. CONDICIONES GENERALES 3 1. OBJETIVO 3

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3

3. VIGENCIA DEL PLAN 3

4. PARTÍCIPES 3

5. PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL PLAN 4

6. IMPORTE DE LA RETRIBUCIÓN ANUAL A DESTINAR AL PLAN 4

7. DISTRIBUCIÓN SALARIAL DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL PLAN 5

8. REGULARIZACIÓN DE LAS CANTIDADES DESTINADAS AL PLAN 5

9. PERIODO DE ADHESIÓN 5

10. IMPLICACIONES LABORALES 6

11. EFECTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 6

12. EFECTOS EN MATERIA DEL IRPF 6

13. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN 7

14. SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTÍCIPE DEL PLAN 9

15. HERRAMIENTA INFORMÁTICA 10

16. GESTIÓN DEL PLAN 10

17. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL PLAN 10

18. RESPONSABILIDADES POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN 11

19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 12

20. MODIFICACIÓN O FINALIZACIÓN DEL PLAN 13

21. RECONOCIMIENTO 13

C. TARJETA COMIDA 15

D. TICKETS GUARDERÍA 18

E. SEGURO MÉDICO 20

F. TARJETA TRANSPORTE 22

G. FORMACIÓN 24

Page 3: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 2

A. INTRODUCCIÓN

El presente documento (el “Reglamento”) tiene por objeto regular todos los términos y condiciones del Plan de Retribución Flexible (el “Plan”), de los empleados de Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.S.M.E. (“RTVE” o la “Compañía”).

El Reglamento le permitirá conocer las características y el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) de los productos incluidos en el Plan, así como sus implicaciones laborales y de Seguridad Social. En cualquier caso, este Reglamento no puede ser utilizado como una guía definitiva de asesoramiento legal en relación con los rendimientos del trabajo.

Le recomendamos que lea y revise detenidamente el Reglamento, de cara a conocer con exactitud sus derechos y deberes en relación con cada una de las fórmulas retributivas incluidas en el Plan.

Este documento consta de dos partes fundamentales:

1. Consideraciones Generales.

2. Información relativa a los distintos productos incluidos en el Plan.

Page 4: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 3

B. CONDICIONES GENERALES

1. OBJETIVO

Mediante la implantación de este Plan la Compañía ofrece a sus empleados la oportunidad de destinar una parte de su retribución fija bruta anual en metálico a la obtención de una serie de productos o servicios ofrecidos por la Compañía en cada momento para adecuar lo más posible su retribución a sus necesidades personales.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Plan será de aplicación en Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.S.M.E.

3. VIGENCIA DEL PLAN

El Plan tendrá vigencia anual, tomando como fecha de inicio del mismo el 1 de enero de cada año y como fecha de finalización el 31 de diciembre de dicho año.

La Compañía podrá renovar el Plan con una periodicidad anual.

4. PARTÍCIPES

Podrán participar en el Plan aquellos empleados con relación laboral que en la fecha de inicio de cada periodo de vigencia del Plan tengan una antigüedad mínima en la Compañía de seis (6) meses (los “Partícipes”).

La participación en el Plan es totalmente voluntaria. El procedimiento general de adhesión al Plan se detalla en el apartado 17 del presente Reglamento (el “Procedimiento de Adhesión”).

La participación en el Plan en un determinado año no supondrá en ningún caso la participación de manera automática en el año siguiente.

Page 5: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 4

5. PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL PLAN

Los productos ofrecidos a través del presente Plan podrán ser los siguientes:

� Tarjeta comida.

� Guardería.

� Seguro médico.

� Tarjeta transporte.

� Formación.

Las características de cada uno de los productos pueden ser consultadas en el presente Reglamento.

En posteriores renovaciones del Plan, la Compañía podrá decidir la exclusión de alguno de dichos productos, así como la inclusión de alguno nuevo, procediendo a comunicar dicha exclusión o inclusión con la debida antelación.

6. IMPORTE DE LA RETRIBUCIÓN ANUAL A DESTINAR AL PLAN

El importe de la retribución fija bruta anual en metálico que cada Partícipe podrá solicitar que la Compañía destine al Plan será el equivalente al coste total de los productos seleccionados durante cada año de vigencia del mismo.

Dicho importe, junto con el del resto de retribuciones en especie adicionales que pudiera estar percibiendo el Partícipe, no podrá superar el 30 por 100 de su retribución fija bruta anual vigente en el momento de la adhesión al Plan.

No obstante, en ningún caso la retribución en metálico a percibir por el Partícipe con motivo de su participación en el Plan podrá ser inferior a la establecida por el Convenio Colectivo y demás normativa o pactos vigentes en RTVE aplicables, aunque ello implique que el importe a destinar al Plan resulte inferior al 30 por 100 de su retribución fija bruta anual.

La Compañía comunicará a los Partícipes el importe máximo de la retribución fija bruta que pueden destinar al Plan en cada año de vigencia del mismo.

En el supuesto de que durante un periodo de vigencia se superase el importe máximo de retribución fija bruta anual que puede destinarse al Plan, la Compañía informará oportunamente al Partícipe a efectos de regularizar su participación en el Plan.

Page 6: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 5

7. DISTRIBUCIÓN SALARIAL DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL PLAN

Todos los productos solicitados a través del Plan se percibirán en sustitución de parte de la retribución fija bruta en metálico de cada año de vigencia del mismo (pagas ordinarias).

8. REGULARIZACIÓN DE LAS CANTIDADES DESTINADAS AL PLAN

En el supuesto de que se produjera alguna circunstancia por la cual la Compañía o, en su caso, el proveedor, no pudiera proceder a la entrega de algún producto solicitado por el Partícipe, el importe no satisfecho a los proveedores será abonado en metálico al Partícipe en el mes siguiente a aquél en el que se produzca la circunstancia objeto de regularización y, en cualquier caso, en el mes de diciembre del año de vigencia del Plan, sin que por ello se genere derecho a ninguna compensación adicional a favor del Partícipe.

Asimismo, la Compañía comunicará debidamente las variaciones en los precios que pudieran producirse en los productos solicitados a través del Plan durante el periodo de vigencia del mismo. Dicha variación será repercutida a los Partícipes, regularizándose los importes que correspondan en el mes en el que se conozca tal variación, y, de no ser posible, como máximo en el mes de diciembre del año de vigencia del Plan, sin que por ello se genere derecho a ninguna compensación a favor del Partícipe.

Si, como consecuencia de un incremento en el precio de los productos seleccionados o de una disminución de la retribución fija bruta anual del Partícipe por cualquier causa (i.e. pérdida de algún complemento salarial, reducciones de jornada, etc.), se superase el importe máximo que puede destinarse al Plan, la Compañía informará oportunamente al Partícipe a efectos de la regularización de su participación en el Plan. En cualquier caso, las regularizaciones de los importes destinados al Plan que no pudieran realizarse en el mes siguiente a aquél en el que se produzca la circunstancia objeto de regularización se efectuarán, como tarde, en el mes de diciembre de cada año de vigencia del Plan, sin que por ello se genere derecho a ninguna compensación a favor del Partícipe.

9. PERIODO DE ADHESIÓN

El periodo de adhesión (el “Periodo de Adhesión”) es el plazo en el que los Partícipes podrán solicitar o renovar, en su caso, los productos que se ofrecen a través del presente Plan, y que será comunicado cada año por la Compañía con la debida antelación.

Page 7: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6

No obstante lo anterior, en determinados supuestos excepcionales (i.e. nuevas contrataciones, nacimiento o adopción de hijos, matrimonios), la Compañía podrá autorizar la solicitud, modificación o cancelación de determinados productos fuera de dicho período.

10. IMPLICACIONES LABORALES

El importe de la retribución bruta anual del Partícipe no diferirá de la que éste hubiera venido percibiendo en el supuesto de no adherirse al Plan. En consecuencia, la participación en el Plan no afectará a la base a tener en cuenta para calcular revisiones salariales o posibles indemnizaciones que, en todo caso, quedarán sujetas a la normativa fiscal y de Seguridad Social en vigor en cada momento.

11. EFECTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La participación en el Plan no producirá efecto alguno en materia de Seguridad Social. Es decir, la base de cotización a la Seguridad Social de los Partícipes no se verá disminuida con motivo de su participación en el Plan.

12. EFECTOS EN MATERIA DEL IRPF

Los productos ofrecidos a través del presente Plan tienen un régimen fiscal ventajoso, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que establece la normativa del IRPF vigente en cada momento.

En términos generales, la tarjeta comida, los tickets guardería, el seguro médico, la tarjeta transporte y la formación estarán exentos o no sometidos a tributación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal vigente.

En aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos para considerar una alternativa retributiva como renta exenta o no sujeta, la Compañía estará obligada a realizar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF, o de cualquier impuesto que resulte aplicable, sobre la valoración fiscal que resulte de la retribución en especie. El cálculo del mismo se realizará aplicando la normativa fiscal vigente en cada momento. Dicho ingreso a cuenta será, en todo caso, a cargo del Partícipe, procediendo la Compañía a su repercusión mediante la correspondiente detracción en nómina.

Page 8: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 7

Si la Administración Tributaria reclamase a la Compañía retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, o de cualquier impuesto que resulte aplicable, adicionales a los inicialmente repercutidos al Partícipe, como consecuencia del incumplimiento imputable a este último de las condiciones establecidas en la normativa para la aplicación del régimen tributario correspondiente, la Compañía podrá solicitar al Partícipe el reembolso de los importes totales reclamados por la Administración Tributaria. El reembolso por parte del Partícipe de dichos importes se realizará mediante detracción directa de su nómina, o bien mediante el abono directo por parte del Partícipe de dicho importe a la Compañía, en el supuesto de que se hubiese producido la extinción de su relación laboral con anterioridad al nacimiento de la referida responsabilidad.

13. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN

� El Partícipe podrá continuar participando en el Plan en los siguientes supuestos de suspensión del contrato de trabajo:

� Incapacidad temporal.

� Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

� Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve (9) meses.

� Excedencia voluntaria, excedencia especial, suspensión disciplinaria, suspensión por procesamiento con privación de libertad en tanto no recaiga sentencia o víctima de violencia de género, siempre que tengan una duración inferior a tres (3) meses.

En estos casos, la Compañía continuará entregando al Partícipe los productos solicitados a través del Plan y detrayendo de su nómina las cantidades correspondientes al coste de los mismos.

Page 9: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 8

No obstante lo anterior, en estos supuestos de suspensión de la relación laboral no se permitirá al Partícipe solicitar la tarjeta comida ni la tarjeta transporte ni recargarlas. En caso de que el Partícipe ya estuviese disfrutando de dichos productos por cualquier causa, éstos no podrán beneficiarse del tratamiento fiscal establecido en la normativa vigente y, en consecuencia, la Compañía procederá a realizar las regularizaciones que correspondan en el mes siguiente a aquél en el que se produzca la circunstancia objeto de regularización y, en cualquier caso, en el mes de diciembre del año de vigencia del Plan.

En el supuesto de que, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, la retribución fija bruta anual en metálico abonada por la Compañía al Partícipe fuera inferior al coste de los productos solicitados, el Partícipe podrá disfrutar de los productos contratados, abonando el coste de los mismos. En este caso, el coste de estos productos no formará parte de la retribución del Partícipe y, por tanto, no podrá beneficiarse del tratamiento fiscal aplicable a los mismos.

� Cualquier otro supuesto de suspensión del contrato de trabajo del Partícipe distinto de los citados en el punto anterior supondrá la cancelación automática de su participación en el Plan, sin que por ello se genere derecho a ninguna compensación a favor del Partícipe. En ese caso, la Compañía procederá a realizar las regularizaciones que, en su caso, correspondan en la siguiente nómina, pago o liquidación a abonar al Partícipe y, en cualquier caso, en el mes de diciembre del año de vigencia del Plan.

No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho a permitir al Partícipe disfrutar a título particular de los productos y servicios contratados, abonando directamente el coste de los mismos. En este caso, el coste de los productos no formará parte de la retribución del Partícipe y, por tanto, no podrá beneficiarse del tratamiento fiscal aplicable a los mismos.

Con ocasión de su reincorporación al trabajo, la Compañía comunicará al Partícipe la posibilidad de reanudar su participación en el Plan.

Page 10: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 9

14. SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTÍCIPE DEL PLAN

La pérdida de la condición de Partícipe se producirá cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Extinción de la relación laboral con la Compañía por cualquier causa.

2. Supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causa distinta de las contempladas en el párrafo primero del apartado 13 del presente Reglamento.

3. Extinción del Plan por parte de la Compañía, o la no renovación del mismo.

La pérdida de la condición de Partícipe supondrá la cancelación automática de la participación en el Plan, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Partícipe como consecuencia de su participación en el mismo.

En el supuesto de que se produjera la pérdida de la condición de Partícipe por cualquier causa, se procederá a realizar las regularizaciones que en su caso correspondan, detrayéndose de la última nómina, liquidación, finiquito o pago por indemnización a abonar al Partícipe a partir de la fecha de pérdida de tal condición, las cantidades que hubieran sido ya abonadas al amparo del Plan y estuvieran pendientes de repercutir al Partícipe, como deudas líquidas, vencidas y exigibles.

En caso de que dichos pagos pendientes a su favor no fueran suficientes, RTVE reclamará al Partícipe, de acuerdo a la legislación vigente, las cantidades debidas que éste deberá abonar a la Compañía.

Del mismo modo, si en la fecha en que se produjera la pérdida de la condición de Partícipe, éste tuviese a su favor importes pendientes, retenciones o ingresos a cuenta derivados de su anterior adhesión al Plan, la Compañía procederá a realizar las regularizaciones que, en su caso, procedan.

A partir de la fecha de pérdida de la condición de Partícipe, el empleado podrá acordar con los proveedores de los distintos bienes y servicios disfrutar de éstos a título particular.

Page 11: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 10

15. HERRAMIENTA INFORMÁTICA

La Compañía pondrá a disposición de los Partícipes del Plan una herramienta informática (la “Herramienta Informática”) desarrollada por Oesía Networks, S.L. (“Oesía”), a través de la cual éstos podrán solicitar los productos que deseen disfrutar durante el Periodo de Adhesión establecido al efecto y consultar toda la documentación relativa al Plan.

Asimismo, la Herramienta Informática permitirá a los Partícipes realizar tantas simulaciones como deseen para conocer el impacto aproximado que las distintas retribuciones en especie incluidas en el Plan pueden tener en su retribución bruta y neta anual. Los cálculos de impuestos y el importe neto disponible que refleje la Herramienta Informática para los Partícipes del Plan son simulaciones aproximadas de liquidaciones del IRPF que no pueden considerarse como datos definitivos a efectos de conocer el efecto en nómina de los productos contratados.

Las simulaciones realizadas con la mencionada Herramienta Informática no suponen vinculación alguna para el Partícipe, ni para la Compañía, ni para cualquier otro tercero relacionado directa o indirectamente con el Plan.

16. GESTIÓN DEL PLAN

La gestión y administración del Plan será llevada a cabo por la empresa Oesía, que se encargará de la tramitación de todos los productos que se soliciten a través del presente Plan.

Oesía resolverá todas las dudas que puedan derivarse de la solicitud de los productos y entrega de los mismos, así como del manejo de la Herramienta Informática a través del teléfono 902 55 51 35 o del correo electrónico [email protected].

17. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL PLAN

Con carácter general, el procedimiento de adhesión al Plan consta de los siguientes pasos:

1. La Compañía comunicará a los posibles Partícipes la puesta en marcha del Plan, informándoles del procedimiento para solicitar los distintos productos y del Periodo de Adhesión establecido al efecto.

2. Durante el Periodo de Adhesión el Partícipe podrá acceder a la Herramienta Informática, donde podrá realizar tantas simulaciones como desee para valorar el impacto aproximado que las distintas retribuciones en especie del Plan pueden tener en su retribución neta anual y en su declaración del IRPF.

Page 12: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 11

Asimismo, el Partícipe podrá consultar el Reglamento.

3. Seleccionados los productos deseados, el Partícipe deberá firmar electrónicamente el Acuerdo de Adhesión al Plan de Retribución Flexible de RTVE (el “Acuerdo”) antes de la finalización del Periodo de Adhesión. La firma del Acuerdo implicará que el Partícipe acepta todas y cada una de las condiciones del presente Reglamento y del citado Acuerdo.

4. En caso de que el Partícipe solicite el seguro médico para algún beneficiario mayor de catorce (14) años (i.e. cónyuge o descendientes) deberá remitir de forma escaneada copia firmada por dichos beneficiarios de la correspondiente Autorización al tratamiento y cesión de datos personales de beneficiarios mayores de 14 años (la “Autorización”). En caso contrario, sus beneficiarios no podrán ser dados de alta en el seguro médico.

5. Finalmente, cada Partícipe podrá disfrutar de los productos contratados a través del Plan con el correspondiente descuento en nómina.

18. RESPONSABILIDADES POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN

El uso que los Partícipes hagan de los productos elegidos a través del Plan se ajustará a la Ley y a las buenas maneras. Cualquier abuso que se realice del Plan o sobre un producto ofrecido a través del Plan será responsabilidad del Partícipe que lo haya solicitado.

La Compañía no se hace responsable en ningún caso de los daños materiales o personales que puedan derivarse de la utilización y disfrute de los productos ofrecidos a través del presente Plan.

Asimismo, en el supuesto de que, como consecuencia del uso por parte de los Partícipes de los productos ofrecidos a través del Plan, un tercero pudiera reclamar alguna cantidad a la Compañía por cualquier concepto, la Compañía podrá iniciar las acciones legales que le puedan corresponder para el cobro de las citadas cantidades al Partícipe.

Page 13: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 12

19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”), se informa de que todos los datos personales que faciliten los Partícipes, propios o de los menores de 14 años bajo su tutela, como consecuencia de su participación en el Plan serán incorporados en un fichero de datos de carácter personal titularidad de la Compañía con la finalidad exclusiva de gestionar y cumplir con las obligaciones asumidas por la Compañía en el Plan.

En el contexto del tratamiento descrito, es posible que se suministren a la Compañía datos de carácter personal relativos a los familiares de los Partícipes. En este sentido, el Partícipe se obliga a entregar el documento llamado “AUTORIZACIÓN AL TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE BENEFICIARIOS MAYORES DE 14 AÑOS” (la “Autorización”) a sus familiares que se beneficien del seguro médico ofertado en el Plan, para que dichos familiares introduzcan los datos solicitados y firmen la Autorización. El Partícipe enviará a la Compañía a la dirección de correo electrónico [email protected], una copia digital de la Autorización firmada por los familiares. El Partícipe garantiza que guardará la copia física original de la Autorización firmada, y que podrá facilitar dicha copia a la Compañía en cualquier momento en el que la Compañía lo requiera.

Por otra parte, se informa de que los datos de carácter personal de los Partícipes, y/o familiares de estos, podrán ser cedidos a terceras compañías en virtud de los acuerdos que la Compañía haya formalizado o formalice en el futuro para poder desarrollar el Plan y facilitar a los Partícipes los productos que soliciten a través del mismo. En los supuestos en los que, para el disfrute del Plan y sus beneficios, sea necesaria la cesión de los datos personales del Partícipe y/o sus familiares por parte de la Compañía a una tercera compañía prestadora de alguno de los servicios o productos incluidos en el Plan, la Compañía informará al Partícipe de la identidad de las compañías que prestan estos servicios de manera previa a cada cesión.

Asimismo, la Compañía se obliga a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos de carácter personal de los Partícipes, así como respecto de aquellos otros a los que acceda con ocasión del Plan (i.e. familiares de los Partícipes), comprometiéndose a la adopción de las medidas de seguridad legalmente establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en función del nivel de protección exigible según la naturaleza de los datos tratados.

Page 14: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 13

Los datos solicitados son necesarios para poder desarrollar el Plan por la Compañía. En caso de no facilitarse los mismos, la Compañía no podrá atender la petición del Partícipe.

Como titular de los datos, el Partícipe tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a Corporación RTVE (Dirección de Asesoría Jurídica), avenida de Radiotelevisión Española, 4. 28223. Pozuelo de Alarcon (Madrid) o al correo electrónico [email protected], y adjuntando copia de documento acreditativo de su identidad.

20. MODIFICACIÓN O FINALIZACIÓN DEL PLAN

La Compañía, en cualquier momento y de forma unilateral, podrá (i) dar por finalizado el Plan, (ii) excluir del ámbito del Plan uno o varios de los productos o servicios inicialmente incluidos en el mismo, (iii) modificar los proveedores y/o (iv) las condiciones en las que se ofrecen los mismos, sin que los Partícipes tengan derecho a indemnización alguna por esta causa.

21. RECONOCIMIENTO

Como consecuencia de su adhesión al Plan, y a través de la firma del Acuerdo, el Partícipe reconoce que:

� Acepta todos los términos y condiciones en los que la Compañía lo pone en marcha, y que se recogen en el presente Reglamento. Por tanto, no cabe la aceptación o la renuncia parcial del presente Reglamento.

� Acepta el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con lo establecido en el apartado 19 del presente Reglamento.

� Consiente la sustitución, con carácter anual, de parte de su retribución fija bruta anual en metálico por la obtención de los productos y servicios que solicite durante el periodo de vigencia del Plan.

� El Plan no tiene carácter de derecho consolidado o de condición más beneficiosa.

� La Compañía puede modificar las condiciones del Plan.

� Se podrían producir (y las asume) variaciones en el disfrute de determinadas deducciones fiscales que se encuentren vinculadas al valor de la base liquidable en su IRPF.

Page 15: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 14

� La Herramienta Informática efectúa simulaciones del impacto fiscal aproximado que puede suponer su participación en el Plan. No tendrá, por tanto, ningún efecto más allá del meramente informativo.

� En el supuesto de que el Partícipe finalice por cualquier causa su participación en el Plan, el mismo no tendrá derecho a indemnización alguna por dicha causa.

� A partir de la fecha de pérdida de su condición de Partícipe, la Compañía se reserva el derecho a detraer de su nómina, liquidación, finiquito o cualquier pago equivalente que deba abonarse al Partícipe, los importes pendientes, retenciones o ingresos a cuenta que procedan a cargo del Partícipe. En caso de que dichos pagos pendientes a su favor no fueran suficientes, RTVE reclamará al trabajador las cantidades debidas de acuerdo con la legislación vigente.

A continuación se detalla toda la información relativa a cada uno de los productos incluidos en el Plan:

Page 16: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 15

C. TARJETA COMIDA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

� La tarjeta comida podrá ser utilizada por los Partícipes en determinados establecimientos de hostelería como medio de pago.

� El proveedor de la tarjeta comida será Cheque Dejeuner España, S.A.U., y se ocupará de facilitar toda la información relacionada con aquellos establecimientos de hostelería con los que mantiene un acuerdo de colaboración.

� Principales características:

� El importe máximo a percibir por día laborable en concepto de comida será de nueve (9) euros.

� La tarjeta comida no será transmisible ni el importe cargado reembolsable por dinero.

� El importe no consumido en un día no podrá acumularse para días posteriores.

� Solo podrá ser utilizada en establecimientos de hostelería.

� Sólo podrá utilizarse en días laborables en los que el Partícipe no devengue dietas de manutención que estén exceptuadas de gravamen.

� No podrán disfrutar de esta alternativa aquellos empleados cuyo contrato de trabajo con la Compañía se encuentre en suspenso.

� Una vez realizada la entrega / carga de la tarjeta comida, no se podrá cancelar dicha elección ni devolver los importes no consumidos en el año. La tarjeta tendrá una caducidad de tres años.

2. DESCUENTO EN NÓMINA

Los importes destinados a este producto, serán reflejados en la nómina mensual, dentro del apartado “Retribución Flexible”.

Page 17: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 16

3. IMPLICACIONES FISCALES

� Régimen fiscal aplicable en territorio común

De acuerdo con el artículo 42.3.a) de la Ley de IRPF1, la tarjeta comida estará exenta de tributación en el IRPF y, por tanto, no estará sujeta a ingreso a cuenta si se cumplen los siguientes requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del IRPF2:

� Utilización durante días laborables en los que el Partícipe no devengue dietas de manutención por desplazamiento a otros municipios.

En consecuencia, en los supuestos de (i) suspensión del contrato de trabajo en los que el Partícipe siga participando en el Plan (contemplados en el apartado 13 del Reglamento), o de (ii) percepción de dietas de manutención exceptuadas de gravamen, este producto no podrá beneficiarse del tratamiento fiscal establecido en la normativa vigente por lo que la Compañía procederá a realizar la imputación fiscal derivada de esta retribución en especie y repercutirá el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF al Partícipe.

Dicha regularización se realizará en el mes siguiente a aquél en el que se produzca la circunstancia objeto de regularización y, en cualquier caso, en el mes de diciembre del año de vigencia del Plan.

� Importe no superior al máximo legal exceptuado de tributación (nueve (9) euros por día laborable).

� Tener las siguientes características:

- Estar numerada, expedida de forma nominativa, debiendo figurar la empresa emisora.

- Ser intransmisible.

- La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

- No ser reembolsable por dinero.

1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de

las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (“Ley del IRPF”).

2 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (“Reglamento del IRPF”).

Page 18: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 17

- Ser únicamente utilizable en establecimientos de hostelería.

� La Compañía deberá llevar y conservar una relación del número de documento y de la cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

La tarjeta comida entregada a través del Plan cumple todos los requisitos antes expuestos.

� Particularidades de los territorios forales

El régimen fiscal aplicable en los territorios forales es el mismo que en Territorio Común.

Page 19: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 18

D. TICKETS GUARDERÍA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

� Este servicio podrá ser utilizado por aquellos Partícipes que tengan hijos en el primer ciclo de educación infantil (o que vayan a cursarlo) en centros debidamente autorizados afiliados a Cheque Dejeuner España, S.A.U., proveedor seleccionado por la Compañía para la prestación de este servicio.

� Son centros autorizados, además de los centros públicos, todos aquellos centros privados que, cumpliendo las condiciones establecidas en la legislación vigente, hayan recibido autorización administrativa para impartir enseñanza de educación infantil.

� El Partícipe podrá consultar la relación de las guarderías afiliadas a nivel nacional a través de la página web del proveedor. No obstante, para concertar un centro educacional no afiliado, el Partícipe deberá solicitar su afiliación al proveedor.

� El pago de este servicio se realizará mediante la entrega de tickets guardería en formato electrónico.

� Queda excluido de esta alternativa el importe de la matrícula exigida por la guardería, así como cualquier otro pago que no se corresponda estrictamente con el coste del servicio.

� Cuando se trate de solicitar un cambio de un centro de guardería a otro durante el periodo de vigencia del Plan, el Partícipe deberá comunicarlo previamente a la empresa encargada de la gestión del Plan.

2. DESCUENTO EN NÓMINA

Los importes destinados a este producto, serán reflejados en la nómina mensual, dentro del apartado “Retribución Flexible”.

Page 20: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 19

3. IMPLICACIONES FISCALES

� Régimen fiscal aplicable en territorio común

La prestación del servicio de guardería por parte de una empresa a sus empleados a través de terceros debidamente autorizados estará exenta de tributación en el IRPF y, por tanto, no quedará sujeta a ingreso a cuenta.

La exención de este servicio queda regulada en el artículo 42.3.b) de la Ley del IRPF relativo a la utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado, teniendo esta consideración “los espacios y

locales, debidamente homologados por la Administración pública competente,

destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer

ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la

contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros

debidamente autorizados (…)”.

La normativa del IRPF no establece límite cuantitativo alguno para aplicar esta exención, por lo que el importe total que se destine a este servicio quedará exento de tributación en el IRPF.

� Particularidades de los territorios forales

El régimen fiscal aplicable en los Territorios Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa es el mismo que en Territorio Común.

No obstante, la normativa retributiva de estos territorios establece que no se considerará retribución en especie la prestación del primer ciclo de educación infantil cuando la cantidad no supere el importe de 1.000 euros al año. En este sentido, la cantidad que exceda de dicho importe no podrá beneficiarse de la citada “exención”3 y estará sujeta a ingreso a cuenta.

El régimen fiscal aplicable en el Territorio Foral de Navarra es el mismo que en Territorio Común.

3 Si bien desde un punto de vista técnico nos encontramos ante una no sujeción al IRPF, se ha considerado más

sencillo referirnos al tratamiento fiscal otorgado a estos productos como “exenciones”.

Page 21: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 20

E. SEGURO MÉDICO

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

� A través de esta alternativa, la Compañía ofrece a los Partícipes del Plan la posibilidad de que sus beneficiarios disfruten de un seguro médico que cubre los posibles gastos por enfermedad, asistencia médica y quirúrgica para enfermedades o lesiones, que se encuentren incluidos dentro de las garantías cubiertas por el seguro médico contratado por la Compañía con Asisa, como entidad aseguradora.

� Los beneficiarios que el Partícipe podrá incluir en este seguro son:

� Su cónyuge.

� Sus descendientes que convivan con el Partícipe.

� El importe de la prima del seguro médico relativa al Partícipe no será tenida en cuenta a efectos de esta alternativa retributiva, al ser asumido su coste por la Compañía.

� Las características específicas del seguro médico ofertado podrán consultarse en la Herramienta Informática.

� Los beneficiarios del Partícipe mayores de catorce (14) años que vayan a ser incluidos en este seguro deberán firmar la Autorización para autorizar el tratamiento y la cesión de sus datos personales a efectos de su participación en el Plan. Dicha Autorización deberá ser remitida por parte del Partícipe de forma escaneada al correo electrónico [email protected].

2. DESCUENTO EN NÓMINA

Los importes destinados a este producto, serán reflejados en la nómina mensual, dentro del apartado “Retribución Flexible”.

Page 22: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 21

3. IMPLICACIONES FISCALES

� Régimen fiscal aplicable en territorio común

De acuerdo con el artículo 42.3.c) de la Ley del IRPF y 46 del Reglamento del IRPF, están exentas de tributación en el IRPF y, por tanto, no estarán sujetas a ingreso a cuenta las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

� Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo abarcar, en su caso, al cónyuge y descendientes.

� El beneficio fiscal está limitado a 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior que estén incluidas en el seguro médico, y a 1.500 euros para aquellas con discapacidad. El exceso sobre esta cuantía tributará como retribución en especie.

� Particularidades de los territorios forales

De acuerdo con la normativa foral de los Territorios de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa este producto no tendrá ventajas fiscales. Como consecuencia de lo anterior, el coste íntegro de este producto tendrá la consideración de retribución en especie íntegramente sujeta a ingreso a cuenta del IRPF.

La normativa foral vigente en el territorio foral de Navarra establece que estarán “exentos”, hasta un límite de 500 euros anuales por beneficiario, las primas que cubran a (i) el cónyuge y a (ii) los descendientes.

Page 23: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 22

F. TARJETA TRANSPORTE

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

� La tarjeta transporte podrá ser utilizada por los Partícipes del Plan para adquirir títulos de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. Dichas tarjetas transporte serán gestionadas por el proveedor que sea seleccionado por la Compañía.

� Se entenderán incluidos, entre otros, en el concepto de servicio público colectivo de viajeros los siguientes:

� Metro, metro ligero y tranvías.

� Autobuses urbanos.

� Líneas de Cercanías de Renfe.

� Líneas interurbanas de autobuses.

� El importe del salario bruto anual que, como máximo, el Partícipe podrá solicitar percibir bajo esta alternativa será de 136,36 euros mensuales, con el límite total de 1.500 euros anuales.

� La tarjeta transporte no es transmisible ni reembolsable por dinero.

� No podrán disfrutar de esta alternativa aquellos empleados que:

� Disfruten de la cesión de uso de una plaza de parking en el centro de trabajo.

� Su contrato de trabajo con la Compañía se encuentre en suspenso.

2. DESCUENTO EN NÓMINA

Los importes destinados a este producto, serán reflejados en la nómina mensual, dentro del apartado “Retribución Flexible”.

Page 24: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 23

3. IMPLICACIONES FISCALES

� Régimen fiscal aplicable en territorio común

De acuerdo con los artículos 42.3.e) de la Ley del IRPF y 46.bis del Reglamento del IRPF, la tarjeta de transporte estará exenta de tributación en el IRPF y, por tanto, no estará sujeta a ingreso a cuenta si se cumplen los siguientes requisitos:

� Utilización exclusiva para la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

� Importe no superior al máximo legal exceptuado de tributación (136,36 euros mensuales con el límite total anual de 1.500 euros).

� Tener las siguientes características:

- Estar numerada, expedida de forma nominativa, debiendo figurar la empresa emisora.

- Ser intransmisible.

- No ser reembolsable por dinero.

� La Compañía deberá llevar y conservar una relación de las tarjetas de transporte entregadas a los Partícipes con expresión del número de documento y la cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

� En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo en los que el Partícipe siga participando en el Plan (contemplados en el apartado 13 del presente Reglamento), este producto no podrá beneficiarse del tratamiento fiscal establecido en la normativa vigente. En estos casos, la Compañía procederá a realizar la imputación fiscal derivada de esta retribución en especie y practicará el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF que le será repercutido al Partícipe.

� Particularidades de los territorios forales

En los Territorios Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa no existe esta ventaja fiscal.

El régimen fiscal aplicable en el Territorio Foral de Navarra es el mismo que en Territorio Común.

Page 25: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 24

G. FORMACIÓN

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

� Mediante esta alternativa, la Compañía ofrece a los Partícipes del Plan la posibilidad de realizar cursos de formación, tanto en centros públicos como privados, para su actualización, capacitación o reciclaje profesional.

� El coste del curso se corresponderá con el importe total que conste en la factura correspondiente emitida por la empresa o institución que imparta el mismo, IVA incluido, en su caso.

� No podrán solicitarse a través del Plan ayudas para material didáctico.

� Los cursos de formación sólo podrán ser realizados por los propios Partícipes del Plan.

� Los cursos de formación deberán ser autorizados por la Compañía en la medida en que debe tratarse de cursos para la actualización, capacitación y reciclaje del Partícipe que lo solicita, esto es, cursos relacionados con el puesto de trabajo del Partícipe o con la actividad desarrollada por la Compañía. Por ello, el Partícipe que esté interesado en esta alternativa retributiva deberá poner en conocimiento de la Compañía la información relativa al curso.

� Una vez finalizado el curso el Partícipe deberá remitir a la Compañía copia del título o certificado que acredite el aprovechamiento del mismo.

� La Compañía será quien gestione y abone directamente a la empresa o institución que imparta el curso el coste del mismo.

� Los cursos de formación podrán ser solicitados en cualquier momento durante el periodo de vigencia del Plan.

� Para todo el periodo de duración del curso de formación, no será necesario volver a solicitar esta alternativa, sino que ésta se renovará automáticamente a través de la Herramienta Informática hasta que finalice el curso de formación.

2. DESCUENTO EN NÓMINA

Los importes destinados a este producto, serán reflejados en la nómina mensual, dentro del apartado “Retribución Flexible” durante un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de inicio del curso de formación solicitado.

Page 26: REGLAMENTO DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN …extra.rtve.es/ccoo/documentos/2017/reglamento.pdfReglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 6 No obstante lo anterior, en determinados

Reglamento del Plan de Retribución Flexible de RTVE 25

3. IMPLICACIONES FISCALES

� Régimen fiscal aplicable en territorio común

De acuerdo con lo establecido en los artículos 42.2.a) de la Ley del IRPF y 44 del Reglamento del IRPF, las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie. En consecuencia, no estarán sometidas a tributación en el IRPF y, por tanto, no estarán sujetas a ingreso a cuenta, siempre que concurran los siguientes requisitos:

� Que los estudios para la actualización, capacitación o reciclaje del personal estén dispuestos y financiados íntegramente por las empresas, siendo indiferente que los cursos se impartan por aquéllas o por otras personas o entidades especializadas.

� Que los estudios estén relacionados con la actividad del trabajador en la empresa o vengan exigidos por las características de los correspondientes puestos de trabajo.

La no sujeción a tributación establecida para los cursos de formación no incluye las ayudas para material didáctico, que sí tendrían la consideración de retribución dineraria o en especie, según el caso, estando sujetas a tributación.

Asimismo, las dietas y gastos de viaje abonados al Partícipe que estuvieran directamente asociados a las actividades de formación, se regirán por las normas específicas para las mismas, sin que puedan subsumirse en la no sujeción prevista para los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal antes indicada.

� Particularidades de los territorios forales

El régimen fiscal aplicable en los territorios forales es el mismo que en Territorio Común.