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Reglamento del Grupo de Adiestramiento en Operaciones Técnicas de Rescate y Seguridad Integral Generalísimo Francisco de Miranda

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Reglamento del Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Rescate y Seguridad IntegralGeneralsimo Francisco de Miranda

REGLAMENTO DEL GRUPO TCTICO DE ADIESTRAMIENTO EN OPERACIONES TECNICAS DE RESCATE Y SEGURIDAD INTEGRAL GENERALSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

CAPTULO IDE LA ORGANIZACIN

SECCIN 1GENERALIDADESARTCULO 1: El Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Rescate y Seguridad Integral, fue creado con la finalidad de educar y adiestrar a hombres y mujeres en la preservacin de la vida humana y la proteccin del medio ambiente con una formacin tico-moral que permita consolidar excelentes profesionales con el valor, la tenacidad y la certeza de superar cualquier problemtica expuesta de manera eficaz y eficiente para as poder apoyar y cooperar en la Bsqueda, Salvamento, Rescate y Seguridad Integral, enmarcado dentro de la medida de sus posibilidades y de manera voluntaria.

ARTCULO 2:Se establece el _____________________ como fecha de fundacin del Grupo, para lo cual anualmente la institucin efectuar un evento con motivo del aniversario del mismo, en donde se har runa memoria y cuenta de las actividades de la institucin y se harn las entregas de reconocimientos a los integrantes del grupo y a las instituciones y Talento Humanoidades que dieron su aporte en pro del desarrollo de las actividades.

ARTCULO 3:Se declara el Portal Informativo, localizado en la direccin electrnica: www.gtaotrsi.org.ve como medio de difusin y publicacin Oficial de la Organizacin; en consecuencia, su contenido, se ajustar a lo establecido y autorizado por la Junta Coordinadora, sin perjuicio de las normas tcnicas correspondientes al medio electrnico. La Junta Coordinadora ser quien autorice la modificacin de la estructura bsica del sitio a lo largo del tiempo, debiendo mantenerla bajo el formato de Portal y de fcil navegacin.

SECCIN 2DE LAS ASAMBLEASARTCULO 4: La Asamblea General, procurar reunir a todos los miembros integrantes de la Junta Coordinadora, en la sede del Grupo o en su defecto en lugares que correspondan con la dignidad del evento.

ARTCULO 5: En todas las Asambleas Generales, se colocar a la derecha del lugar de la Junta Directiva, la Bandera de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Estandarte del Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Rescate y Seguridad Integral Generalsimo Francisco de Miranda a la izquierda de la Bandera Nacional respectivamente.

SECCIN 3DE LA JUNTA COORDINADORAARTCULO 6: La Junta Coordinadora, estar conformada por El Coordinador General, El Coordinador las Vice Coordinaciones (Talento Humano, Seguridad, Instruccin y Operaciones y Finanzas) y el Comandante de la Brigada Operacional del GTAOTRSI, as mismo se dispondrn de tres sellos, distribuidos de la siguiente manera: Coordinador General, Vice Coordinador de Finanzas y Vice Coordinador de Instruccin y Operaciones, el mismo ser un sello hmedo en tinta de color azul y diseado con el escudo del Grupo, a los fines de identificar oficialmente la documentacin segn convenga y corresponda.a.-Los integrantes de la Junta Coordinadora, tendr las siguientes funciones y obligaciones:i.-Remitir por escrito todos los ltimos das hbiles de cada quince das al Coordinador General y Coordinador, va correo electrnico y en fsico, un breve informe (no mayor a 350 palabras) acerca del resultado de su gestin semanal.ii.- Comunicarse telefnicamente todos los das hbiles, al comienzo y al final de su jornada laboral, con el Secretario General o en su defecto con quien ste ltimo determine, a los fines de informar verbalmente las gestiones realizadas;iii.-Atender al menos durante el horario laboral establecido por la Junta Coordinadora, el telfono del Grupo; el cual adems, deber programar para que el equipo re-direccione las llamadas entrantes durante la ausencia de Talento Humano, al telfono de la persona de Guardia del Grupo, segn corresponda;iv.-La Junta Coordinadora debern reunirse cada vez que se considere oportuno, siendo que al menos se realice UNA (1) reunin de Junta por cada mes calendario.v.-La Junta Coordinadora ser convocada por el Coordinador General o en su defecto, por el Coordinador o Vice Coordinador de Finanzas quienes procedern a formalizar la convocatoria al resto de los miembros de la Junta Directiva.

ARTCULO 7: La Coordinacin General y Coordinacin se encargar de todos los asuntos administrativos y documentales de la Organizacin; sin perjuicio de los establecidos en los Estatutos. Asimismo se apoyar respectivamente en Sedes Delegadas, que a tales fines se establezcan.

ARTCULO 8: La Vice Coordinacin de Finanzas, adscrita a la Junta Coordinadora, estar constituida por al menos, una sola persona, cuando corresponda su abreviacin ser VCF; en consecuencia:a.-El Vice Coordinador de Finanzas debe ser miembro del Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Recate y Seguridad Integral Generalsimo Francisco de Miranda y estar facultado administrativamente para actuar en todo cuanto fuere de inters del Grupo y las autoridades locales; todo esto en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades, normas y polticas del GTAOTRSI.b.-Las actuaciones del Vice Coordinador de Finanzas, estarn bajo la supervisin del Coordinador General o en su defecto del Coordinador y en consecuencia le presentar un informe por cada trimestre calendario, de las actividades realizadas en su gestin.c.-La Vice Coordinacin de Finanzas estar facultada para la administracin de un Fondo de dinero, destinado en favor de las actividades diarias de la Organizacin, que ser asignado y supervisado por la Coordinacin General y Coordinacin. Dicha Vice Coordinacin deber presentar, por trimestre calendario, un Estado de Resultados.d.- La Vice Coordinacin de Finanzas, tendr de forma expresa, las siguientes funciones y obligaciones:i.-Realizar la Gestin de Cobranzas pertinentes a los ingresos ordinarios del Grupo (inscripciones, cuotas o pagos especiales, ventas, etc.), as como realizar cualquier otra gestin que pueda derivar en ingresos extraordinarios;ii.-Coordinar y ejecutar todas las actividades correspondientes a los miembros de la Junta Directiva, que tengan que ver con proveedores del Grupo;iii.-Coordinar, dirigir y ejecutar todas las actividades administrativas propias de la Vice Coordinacin de Finanzas;iv.-Coordinar y ejecutar cualquier solicitud apoyo logstico que provenga de las Coordinaciones y Vice Coordinaciones Internas de la Organizacin, as como gestionar cualquier asunto que se requiera para la atencin de emergencias u operaciones SAR;v.-Archivar toda la correspondencia enviada y recibida, correspondiente a la Vice Coordinacin de Finanzas (correos-e, fax, etc.);vi.-Realizar la Gestin de Pagos pertinentes a los instructores de los cursos a ser dictados en el Grupo.

ARTCULO 9: La Vice Coordinacin de Talento Humano, adscrita a la Junta Coordinadora, estar constituida por al menos, una sola persona, cuando corresponda su abreviacin ser VCP; en consecuencia:a.-El Vice Coordinador de Talento Humano debe ser miembro del Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Recate y Seguridad Integral Generalsimo Francisco de Miranda y estar facultado administrativamente para actuar en todo cuanto fuere de inters del Grupo, relacionado con el Bienestar de Talento Humano, la Disciplina del Grupo y todo esto en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades, normas y polticas del GTAOTRSI.b.-Las actuaciones del Vice Coordinador de Talento Humano, estarn bajo la supervisin del Coordinador General o en su defecto del Coordinador y en consecuencia le presentar un informe por cada trimestre calendario, de las actividades realizadas en su gestin.c.-La Vice Coordinacin de Talento Humano no est facultada para la administracin de cualquier tipo de Fondo de dinero, para ello, deber efectuar las coordinaciones respectivas con la Vice Coordinacin de Finanzas, para cualquier tipo de apoyo logstico en funcin a la organizacin de eventos y actividades de la organizacin.d.- La Vice Coordinacin de Talento Humano, tendr de forma expresa, las siguientes funciones y obligaciones:i.-Mantener actualizados los datos y archivos de los miembros del Grupo, de acuerdo a las normas y polticas de la Junta Coordinadora;ii.-Coordinar y ejecutar todo lo referente a la adecuacin del espacio fsico para la realizacin de las Asambleas Generales, de las reuniones de Junta Coordinadora y dems Actividades del GTAOTRSI.iii.-Coordinar , dirigir y ejecutar todas las actividades administrativas propias de la Vice Coordinacin de Talento Humano;iv.-Coordinar y ejecutar, todo lo relacionado al proceso de captacin y seleccin del Talento Humano que formar parte del Cuerpo de Oficiales del GTAOTRSI;v.-Recibir y distribuir toda la correspondencia enviada y recibida, correspondiente al Grupo y archivar las que correspondan (correos-e, fax, etc.);;vi.-Elaborar un Boletn informativo acerca de las actividades que realiza la Organizacin, al menos un vez por trimestre calendario y preferiblemente en el ltimo mes respectivo, el cual ser publicado en el sitio Web y enviado por correo-e a todos los interesados, en el formato que apruebe la Junta Coordinadora.

ARTCULO 10: La Vice Coordinacin de Instruccin y Operaciones y Vice Coordinacin de Seguridad, adscrita a la Junta Coordinadora, estar constituida por al menos, una sola persona, cuando corresponda su abreviacin ser VCIO y VCS respectivamente; en consecuencia:a.-El Vice Coordinador de Instruccin y Operaciones y el de Seguridad deben ser miembros del Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Recate y Seguridad Integral Generalsimo Francisco de Miranda y estarn facultados administrativamente para actuar en todo cuanto fuere de inters del Grupo, relacionado con el Adiestramiento, Operaciones de Rescate, Apoyo a los Grupos relacionados con el rea y dems entidades similares del Grupo, Seguridad en las Operaciones, Registro de Historial y Antecedentes de los Integrantes del Grupo y todo esto en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades, normas y polticas del GTAOTRSI.b.-Las actuaciones de los Vice Coordinadores de Instruccin y Operaciones y de Seguridad, estarn bajo la supervisin del Coordinador General o en su defecto del Coordinador y en consecuencia le presentar un informe por cada trimestre calendario, de las actividades realizadas en su gestin.c.-La Vice Coordinacin de Instruccin y Operaciones y Vice Coordinacin de Seguridad no estn facultadas para la administracin de cualquier tipo de Fondo de dinero, para ello, deber efectuar las coordinaciones respectivas con la Vice Coordinacin de Finanzas, para cualquier tipo de apoyo logstico en funcin a la organizacin de eventos y actividades de la organizacin.d.- Las Funciones de la Vice Coordinacin de Instruccin y Operaciones y la Vice Coordinacin de Seguridad estarn estipuladas en el Manual respectivo aunado a las siguientes normasi.-Mantener actualizados los datos y archivos de los miembros del Grupo en lo referente a los cursos y antecedentes de Historial;ii.-Coordinar , dirigir y ejecutar todas las actividades administrativas propias de ambas Vice Coordinacines.iii.-Apoyar, todo lo relacionado al proceso de captacin y seleccin del Talento Humano que formar parte del Cuerpo de Oficiales del GTAOTRSI;iv.-Archivar toda la correspondencia enviada y recibida, correspondiente al Grupo (correos-e, fax, etc.);

ARTCULO 11: Los asuntos de relevancia nacional, regional, estadal o municipal as como para con dichas autoridades, el Coordinador General y el Coordinador sern quienes deba recibir la informacin y tomar las acciones correspondientes; mientras que para asuntos de inters, ser el Secretario Regional pertinente quien reciba y tome las acciones del caso

SECCIN 4DE LAS COMISIONESARTCULO 12:Las Comisiones, tienen como funcin las establecidas en la resolucin respectiva as como el desarrollo de Recomendaciones relacionadas con su rea y servir como asesores ante el Grupo. Se clasificarn en: a.-Comisiones Permanentes: Sern nicamente creadas mediante Resolucin de la Junta Coordinadora y tendrn una duracin ilimitada. Estar representada a travs de un vocal, que nombrar dicha Comisin al menos en su primera reunin o cuando lo considere conveniente. Sus decisiones sern tomadas con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.

b.-Comisiones Evaluadoras: Sern nicamente creadas mediante Resolucin de la Junta Coordinadora y tendrn una duracin limitada a la actividad para la cual fue creada. Estar representada a travs de un vocal, que nombrar dicha Comisin al menos en su primera reunin o cuando lo considere conveniente. Sus decisiones sern tomadas con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.; y c.-Comisiones especiales: Sern creadas mediante Directiva de la Junta Coordinadora, el desarrollo de la actividad asignada.

ARTCULO 13:Para las consultas a una Comisin y exceptuando aquellas que establezcan un procedimiento especial aprobado por la Junta Coordinadora, se podr remitir cada caso a cualquiera de sus miembros, quien se encargar de desarrollar y concluir la respuesta del mismo. Al concluir la respuesta preliminar, sta ser remitida al resto de los miembros, con el objeto de que presenten las posibles modificaciones o comentarios segn corresponda; concluyendo as con la respuesta final en nombre de la Comisin.

SECCIN 5DE LOS COMITSARTCULO 14:Los Comits, sern creados nicamente mediante Resolucin de la Junta Coordinadora y tendrn como funcin una actividad en el tiempo, para el desarrollo de Recomendaciones relacionadas con su rea as como de asesores ante el GTAOTRSI.

ARTCULO 15:Los Comits se identificarn segn la funcin para lo cual fueron creados y se abreviarn con las iniciales del mismo ej. Comit de Disciplina y Orden [CDO].

ARTCULO 16:Los Comits estarn representados a travs de un Vocal, que nombrarn los miembros de dicho Comit al menos en su primera reunin o cuando lo consideren conveniente. As mismo estarn conformados por aquellos miembros del Grupo, que sean designados por la Junta Coordinadora y aprobados por el Vocal del Comit respectivo. Sus decisiones sern tomadas con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.

ARTCULO 17:Para las consultas a un Comit y exceptuando aquellos que establezcan un procedimiento especial aprobado por la Junta Coordinadora, se podr remitir cada caso a cualquiera de sus miembros, quien se encargar de desarrollar y concluir la respuesta del mismo. Al concluir la respuesta preliminar, sta ser remitida al resto de los miembros, con el objeto de que presenten las posibles modificaciones o comentarios segn corresponda; concluyendo as con la respuesta final en nombre del Comit.

SECCIN 6DEL COMIT DE DISCIPLINA Y ORDENARTCULO 18:El Comit de Disciplina y Orden ser creado por mediante resolucin por la Junta Coordinadora con la finalidad de efectuar procedimientos de investigacin disciplinaria sobre los profesionales y voluntarios del GTAOTRSI y en uso de sus atribuciones, resolvi establecer los siguientes procedimientos, a saber:a.-El Comit de Disciplina y Orden iniciar un proceso disciplinario a cualquier miembro de la organizacin, basndose en acusaciones dirigidas al Comit, ya sean stas verbales o escritas. Toda acusacin presentada ante el Comit, deber ser comunicada a la Junta Coordinadora por intermedio del Vice Coordinador de Talento Humano, antes de que se inicie el procedimiento establecido.b.-Una vez notificada la Junta Coordinadora, se dar un lapso de CINCO (5) das hbiles para que el Vice Coordinador de Talento Humano designe un Representante Defensor para la persona a quien se le aperturar el proceso disciplinario y apoyar al profesional que cometi la falta en cuestin.c.-Nadie podr ser procesado disciplinariamente sin que se le haya realizado previamente una solicitud administrativa por parte de los rganos jerrquicos superiores o administrativos pertinentes; salvo por la comisin de Faltas Graves. Nadie podr ser sancionado sin ser notificado previamente de la falta que se le seala, ni sin que se le haya dado un plazo razonable para que promueva pruebas en su descargo. Toda notificacin y decisin disciplinaria constar en el Dictamen respectivo que se le extender a los interesados y a la Junta Directiva, a los fines consiguientes. Las sanciones disciplinarias as como las acciones debidamente otorgadas, que sean de inters pblico y dictado por el Comit de Disciplina y Orden correspondiente, se publicar mediante Notificacin Oficial a los Interesados.d.-Al momento de aperturarse el proceso disciplinario, al infractor se le notificar por escrito de la(s) falta(s) por la(s) que se le acusa(n), sealndose en la misma notificacin la fecha en que se efectuar la reunin del Comit de Disciplina y Orden en el cual ser odo, pudiendo consignar escritos y promover pruebas en su descargo.e.-El Vice Coordinador de Talento Humano, podr designar para cada procedimiento disciplinario a una persona (Oficial de Disciplina y Correccin), quien actuar adicionalmente al titular de la accin, como parte litigante y en representacin del GTAOTRSI ante el Comit de Disciplina y Orden. En consecuencia dicha persona, podr tambin presentar pruebas y/o denuncias a favor del caso. Igualmente podr ser quien realice las averiguaciones pertinentes como rgano auxiliar disciplinario, a juicio del Comit. En ninguno de los casos, los miembros del Comit podrn involucrarse en el proceso de averiguacin y/o recopilacin de pruebas, exceptuando en las audiencias correspondientes, a los fines de evitar parcialidad alguna durante el proceso.f.-Todo miembro del GTAOTRSI, a quien se le inicie un proceso disciplinario, podr nombrar a otro miembro de la Organizacin como su Representante Defensor, si no est conforme con el asignado por el Vice Coordinador de Talento Humano sin perjuicio de asesora externa. Sin embargo, a consideracin del Comit y dependiendo de la falta y/o asunto, se podr considerar el caso de carcter CONFIDENCIAL por lo que Talento Humano ajeno a la Organizacin no podr involucrarse en representacin de ninguna de las partes mientras dure el proceso. g.-El Comit a travs de su Jefe de Comit, informar, dirigir y velar por el debido proceso, hasta su Dictamen final.h.-A los Procesos que inicie el Comit de Disciplina y Orden a cualquier miembro de la Organizacin, podrn asistir nicamente las personas implicadas y testigos. En caso de que otra persona deseare participar, deber recibir la autorizacin previa del Comit.

ARTCULO 19:El Comit de Disciplina y Orden ser creado por mediante resolucin y cuando inicie un proceso disciplinario, ser fundamentado en las normas Estatutarias, en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Disciplina, Orden y Camaradera. Es por ello, que para tal fin, el Comandante de la Brigada de Operaciones o el vice Coordinador de Talento Humano, elaborar un expediente que recaudar todas las pruebas a ser estudiada por el Comit y elevado a travs del rgano Regular respectivo.

ARTCULO 20:El Comit de Disciplina y Orden estar conformado por el Vice Coordinador de Recurso Humanos quien supervisar el Comit respectivo, un Director de Comit, un (01) Auxiliar, un (01) Representante Defensor y un (01) Oficial de Disciplina y Correccin.

SECCIN 7FALTAS O INFRACCIONESARTCULO 21:Las Faltas son contravenciones a los reglamentos y manuales del Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Seguridad Industrial Generalsimo Francisco de Miranda y por ende resolvi establecer acciones o actuaciones las cuales estarn tipificadas en un Reglamento de Disciplina, Orden y Camaradera.

SECCIN 8SANCIONESARTCULO 22:El Comit de Disciplina y Orden en uso de sus atribuciones, resolvi establecer previa notificacin a la Junta Coordinadora, parmetros establecidos en el Reglamento de Disciplina, Orden y Camaradera para sancionar a los integrantes del Grupo, estas sanciones afectarn desde su Record en el Orden de Mrito hasta su permanencia en las instalaciones.

CAPITULO IIDE LOS MIEMBROS

SECCIN 1GENERALIDADESARTCULO 23. Los Miembros del Grupo, podrn participar y votar en las Asambleas, aun cuando no se encuentren solventes con la inscripcin en sta; exceptuando en aquellos casos en que la Junta Coordinadora requiera esta condicin en la convocatoria respectiva, para resolver algn asunto en particular. En consecuencia, cualquiera de los miembros podr saldar su cuenta conforme corresponda hasta el inicio de la Asamblea.

SECCIN 2DE LA IDENTIFICACINARTCULO 24.Los miembros grupo, debern tener un Carnet, emitido por la Vice Coordinacin de Talento Humano, que los acredite e identifique como miembros de Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Rescate y Seguridad Integral Generalsimo Francisco de Miranda. Esta identificacin ser emitida segn corresponda, previa solvencia para con el grupo al momento de su inscripcin. El Carnet deber indicar al menos: a.-Nombres y Apellidos; b.-Grado o Jerarqua. (Oficial y Voluntario)c.-Cdula de Identidad o Nm. de pasaporte; d.-Grupo Sanguneo del Miembroe.-Cdigo de Seguridad o Nmero de miembro; f.-Fecha de ingreso como miembro; g.-Fecha de Vencimiento del Carnet. h.-Foto Carnet a color del Miembro del Grupo Correctamente Uniformadoi.-Datos Fsicos del Integrante.

ARTCULO 25. La modificacin del formato grfico del Carnet, solo ser previa autorizacin de la Junta Coordinadora.

ARTCULO 26. La fecha de validez del Carnet, corresponder a un perodo de dos (2) aos calendario a partir de la fecha de emisin, a los fines de facilitar los trmites respectivos y basados en la buena Fe de la parte interesada, para el pago de la siguiente cuota de mantenimiento respectiva.

ARTCULO 27. Los miembros Institucionales y Patrocinantes, podrn solicitar hasta un mximo de Cinco (05) carnets, para las personas integrantes y representantes ante el Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Rescate y Seguridad Integral Generalsimo Francisco de Miranda. de sus respectivas personas jurdicas; sin perjuicio del Certificado como miembro segn corresponda y emitido por la Vice Coordinacin de Talento Humano en Coordinacin con la Vice Coordinacin de Finanzas, a los fines de sirva como elemento vlido de acreditacin como miembro del GTAOTRSI ante la comunidad. Este Certificado ser emitido segn corresponda, previa solvencia para con el Grupo al momento de su emisin. El Certificado deber indicar al menos: a.-Nombre del ente o la persona jurdica; b.-Tipo de miembro; c.-Nm. de miembro; d.-Fecha de ingreso como miembro; e.-Fecha de validez del Certificado.f.-La fecha de validez del Certificado, corresponder un perodo de un (01) ao calendario a partir de la fecha de emisin.g.-Los miembros del GTAOTRSI podrn hacer uso del PIN metlico de Egresado o de cualquier elemento identificador y promocional de la Organizacin; sin perjuicio del porte del Carnet respectivo como elemento vlido de acreditacin como miembro.

SECCIN 3DE LA CALIFICACINARTCULO 28.Los miembros integrantes del Grupo Tctico de Adiestramiento en Operaciones Tcnicas de Rescate y Seguridad Integral Generalsimo Francisco de Miranda se clasificarn en: a.-Regulares; b.-Institucionales; c.-Patrocinantes; y d.-Honorarios.

ARTCULO 29.Los Miembros Regulares sern aquellas personas naturales, interesadas en contribuir con la misin del GTAOTRSI, que: a.-Hayan realizado su solicitud ante la Junta Coordinadora para formar parte como Oficiales del GTAOTRSI y sean mayores de 18 aos; b.-Hayan realizado su solicitud ante la Junta Coordinadora para formar parte como Voluntarios del GTAOTRSI y sean menores de 18 aos (Escuadrn Juvenil);

ARTCULO 30.Los Miembros Institucionales sern aquellos entes gubernamentales y/o no gubernamentales, interesados en contribuir con la misin del GTAOTRSI, que:a.-Hayan realizado su solicitud ante la Junta Coordinadora;b.-Que contribuyan con los objetivos de la Organizacin.

ARTCULO 31.Los Miembros Patrocinantes sern aquellas personas jurdicas, interesadas en contribuir con el objetivo del GTAOTRSI que:a.-Hayan realizado su solicitud ante la Junta Coordinadora;b.-Que contribuyan con el sostenimiento de la Organizacin con las cuotas que fije la Junta Directiva. Adems recibirn la calificacin de:i.-Especiales: cuando su aporte en activos para la Organizacin sea equivalente al menos a diez (10) veces la cuota establecida para el miembro Patrocinante.ii.-Premium: cuando su aporte en activos para la Organizacin sea equivalente al menos a cien (100) veces la cuota establecida para el miembro Patrocinante

ARTCULO 32.Los Miembros Honorarios sern aquellas personas que reciban esta calificacin, a juicio de la Junta Coordinadora por haber prestado al GTAOTRSI. a la Repblica, servicios que los hagan merecedores de esta distincin. Entre las personas se consideran como tales, a los instructores de disciplinas especiales que sean de inters a la organizacin y en general aquellos ciudadanos que renan mritos suficientes para ser honrados con tal distincin.

ARTCULO 33.Tambin se podr otorgar esta distincin, cuando se trate de personas extranjeras, residenciadas fuera del territorio nacional y que habiendo realizado su solicitud como miembro de la Organizacin, cumplan con un perfil que lo relacione con los objetivos de sta y que estn dispuestos a colaborar con la misin del Grupo.

CAPTULO IIIDE LA DOCUMENTACIN

SECCIN 1GENERALIDADESARTCULO 34.Todas las comunicaciones relacionadas con el Grupo, debern llevar el encabezado y pi de pgina correspondiente a la papelera, establecida por la Junta Coordinadora; exceptuando aquellas de carcter electrnico, las cuales se regirn por la normativa especial aplicable establecida por dicha junta.

ARTCULO 35.Las comunicaciones oficiales, oficios, emitidas por la Organizacin, estarn identificadas con la abreviacin GTAOTRSI. y con las siglas de la Coordinacin correspondiente [YY], seguidamente del ao de elaboracin del documento separado por un / y al final el nmero del documento. Cada ao la numeracin se reiniciar nuevamente en 0001 ej. GTAOTRSI/CG/2014/0001.

ARTCULO 36.Toda la documentacin de inters para la Organizacin, deber llevar la respectiva firma respectiva y el sello hmedo correspondiente a la Coordinacin del Grupo, a los fines de identificar oficialmente la fuente de donde proviene.

ARTCULO 37. La documentacin del Grupo, por medida de seguridad se clasifica en: a.-NO CLASIFICADO; aquella que no indique clasificacin alguna, la cual estar disponible para todo pblico conforme lo autorice la Secretara.b.-RESERVADO: aquella identificada como tal, la cual ser nicamente para uso y conocimiento interno de la Organizacin. c.-CONFIDENCIAL: aquella identificada como tal, la cual ser nicamente para uso y conocimiento del destinatario.

SECCIN 2RESOLUCIONESARTCULO 38.Las resoluciones emitidas por la Junta Coordinadora en las que se defina o asigne un nmero, sern denominadas Resoluciones y numeradas de manera correlativa e infinita a partir del nmero 0001. Estas sern exclusivamente para los otorgamientos de rangos, activacin de Vice Coordinaciones, Direcciones, Comandos y Otorgamiento de Grados. Cualquier modificacin a estas resoluciones, ser a travs de la publicacin de una nueva.

ARTCULO 39.Las resoluciones emitidas por el Comando de la Brigada Operacional sern denominadas Ordenes y numeradas de manera correlativa e infinita a partir del nmero 0001. Estas sern exclusivamente para la elaboracin de rdenes de Servicio, Orden de Operaciones, Orden de Comisin Cualquier modificacin a estas resoluciones, ser a travs de la publicacin de una nueva y que seale la derogacin y/ o sustitucin de la anterior.

ARTCULO 40.Las resoluciones emitidas por el Comit de Disciplina y Orden sern denominadas Sancin y numeradas de manera correlativa e infinita a partir del nmero 0001. Estas sern exclusivamente para impartir las sanciones respectivas al Talento Humano que le sea acreditada una sancin, cualquier modificacin a estas resoluciones, ser a travs de la publicacin de una nueva y que seale la derogacin y/ o sustitucin de la anterior.

SECCIN 3CIRCULARESARTCULO 41. Las circulares sern promulgadas por las Vice Coordinacionesdel Grupo Estarn numeradas de manera correlativa e infinita a partir del nmero 0001.

ARTCULO 42.Las circulares, podrn ser revisadas en su contenido para aclarar, corregir o complementar algn asunto all indicado.

CAPITULO 43.Las circulares tendrn por objeto y debern contener las partes siguientes segn corresponda: a.-Comunicar un mensaje; b.-Exponer la situacin; c.-Presentar una recomendacin o solucin a la situacin;d.-Identificar las partes involucradas y relacionadas con la situacin; e.-Identificar el marco jurdico o fundamentos que soportan la circular; f.-Establecer el canal de contacto para mayor informacin sobre dicho asunto.

CAPTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS

SECCIN 1GENERALIDADESARTCULO 44.Las designaciones de personas para cargos dentro del Grupo, permanecern en ellos hasta que sea designado su sustituto. Para los casos de renuncia y cuando sta no haya sido aceptada y designado un sustituto; pasados seis (6) meses despus de dicha notificacin, el interesado podr hacer entrega segn corresponda, de todo el material pertinente usando el formato de Acta respectivo para as materializar su decisin.

ARTCULO 45.A los efectos de todas las comunicaciones internas de la Organizacin, se considera como plazo prudente para la contestacin de una comunicacin, un lapso mximo de quince das continuos.

ARTCULO 46. Se reconoce en primera instancia, como elemento probatorio de comunicacin el correo electrnico [correo-e] comnmente utilizado entre las partes, o en su defecto cualquier otro tipo de comunicacin convencional (correo, fax, etc.) de la cual pueda quedar una prueba o evidencia.

ARTCULO 47.Cuando se extrave por cualquier circunstancia algn sello de la Organizacin, la dependencia correspondiente, deber notificar inmediatamente al Vice Coordinador de Seguridad, as como a las autoridades a que hubiere lugar. Asimismo el sello que vaya a sustituir el anterior y en caso de llevar la misma forma, ste deber llevar indicado en algn lugar visible al dejar su huella, una simbologa caracterstica, por ejemplo un numero (1) o un smbolo (*).

SECCIN 2DEL LUTO Y DEL DUELOARTCULO 48.La declaracin del Luto por parte del Grupo podr realizarla el Coordinador General, el Coordinador o la Junta Coordinadora y consiste en la colocacin de un cintillo de luto negro en el Portal Informativo, a saber: a.-Durante TRES (3) das, cuando ocurran hechos que enluten a la comunidad relacionada con Rescate y Salvamento de vidas;b.-Durante SIETE (7) das, cuando ocurran hechos que manifiestamente enluten a la comunidad relacionada con Rescate y Salvamento de vidas y que sea derivado de un accidente.c.-Durante CATORCE (14) das, cuando ocurran hechos que manifiestamente enluten a la comunidad relacionada con Rescate y Salvamento de vidas y se trate de un evento de relevante connotacin en el mbito de Rescate y Salvamento d.-En esta situacin de Luto, los miembros procurarn mantener una postura institucional, propia a la situacin. e.- La declaracin de Duelo por parte de la Organizacin la realizar cualquier miembro de la Junta Coordinadora y consiste en la izada a media asta de las banderas de la organizacin y la colocacin de un cintillo de luto negro en el Portal Informativo, a saber:i.-Respecto a la izada a media asta de las banderas de la Organizacin:(A)Durante DOS (2) das, cuando ocurra el fallecimiento de algn miembro del Grupo.(B)Durante TRES (3) das, cuando ocurra el fallecimiento de algn miembro Fundador; de un miembro de la Junta Coordinadora o que hubiere sido miembro de stos;ii.-En situacin de Duelo, ninguno de los miembros podr realizar actividades institucionales de carcter festivo.

CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASArtculo 97Cada DOS (2) aos, el Comando Nacional convocar a una Convencin del GTAOTRSI, para realizar, entre otros asuntos, una revisin general al presente Manual, que incluya la participacin de todos los integrantes a travs de mesas de trabajo. Cualquier modificacin, correccin o alteracin a este Manual, ser promulgado por el Comit Coordinador. Promulgado en San Antonio de los Altos, el 17MAY14, por el COMIT COORDINADOR DEL GRUPO TACTICO DE ADIESTRAMIENTO EN OPERACIONES TCNICAS DE RESCATE Y SEGURIDAD INTEGRAL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA

Cumplase:

FMDOFreybeeth R. Gutirrez M.Rescatista AuxiliarVice Coordinador de Instruccin y Operaciones del GTAOTRSIFMDOIsrael Vic Manrique SleimanEspecialistaComandante del Grupo Operacional del GTAOTRSI

FMDOJary T Lugo Galindo1er EspecialistaVice Coordinadora de Talento HumanoFMDOJuan Jos Lugo ValladaresEspecialista MayorVice Coordinador de Seguridad

FMDO.Lic. Joanny Geralys Castillo CamposEspecialista SupervisorVice Coordinadora de Finanzas

FMDOCap/Alt. Carlos Augusto lvarez PazEspecialista SupervisorAsesor Jurdico

FMDOCap/Alt Williams Alfredo Apolinar GarciaEspecialista SupervisorCoordinadorFMDOCap. Jess Arturo Salvador InojosaEspecialista SupervisorCoordinador General del GTAOTRSI Generalsimo Francisco de Miranda

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