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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE NATURHOUSE HEALTH, S.A. 5 de marzo de 2015

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REGLAMENTO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE

NATURHOUSE HEALTH, S.A.

5 de marzo de 2015

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ÍNDICE

TÍTULO I.- PRELIMINAR ....................................................................................................... 1

Artículo 1.- Origen y finalidad .............................................................................................. 1

Artículo 2.- Interpretación .................................................................................................... 1

Artículo 3.- Modificación ....................................................................................................... 1

Artículo 4.- Difusión ............................................................................................................... 2

TÍTULO II.- FUNCIÓN DEL CONSEJO ................................................................................ 2

Artículo 5.- Competencias del Consejo ................................................................................ 2

Artículo 6.- Interés social ....................................................................................................... 4

TÍTULO III.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO .................................................................... 5

Artículo 7.- Composición cuantitativa .................................................................................. 5

Artículo 8.- Composición cualitativa .................................................................................... 5

TÍTULO IV.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN .......................... 6

Artículo 9.- El Presidente ...................................................................................................... 6

Artículo 10.- El Vicepresidente ............................................................................................... 6

Artículo 11.- El Secretario y el Letrado Asesor del Consejo de Administración ............... 6

Artículo 12.- El Vicesecretario del Consejo de Administración ........................................... 7

Artículo 13.- Órganos delegados y consultivos ...................................................................... 7

Artículo 14.- Comisión de Auditoría. Composición, competencias y funcionamiento ....... 8

Artículo 15.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Composición, competencias

y funcionamiento .............................................................................................. 14

TÍTULO V.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ........................................................... 19

Artículo 16.- Reuniones del Consejo de Administración .................................................... 19

Artículo 17.- Desarrollo de las sesiones ................................................................................ 20

Artículo 18.- Evaluación anual .............................................................................................. 20

TÍTULO VI.- DESIGNACIÓN Y CESE DE CONSEJEROS ............................................... 21

Artículo 19.- Nombramiento y reelección de consejeros .................................................... 21

Artículo 20.- Duración del cargo ........................................................................................... 21

Artículo 21.- Cese de los consejeros ...................................................................................... 22

Artículo 22.- Objetividad de las votaciones ......................................................................... 23

TÍTULO VII.- INFORMACIÓN DEL CONSEJERO ........................................................... 23

Artículo 23.- Facultades de información e inspección ........................................................ 23

Artículo 24.- Auxilio de expertos .......................................................................................... 23

TÍTULO VIII.- RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN ....................................................................................... 24

Artículo 25.- Retribución de los consejeros ......................................................................... 24

TÍTULO IX.- DEBERES DEL CONSEJERO ....................................................................... 25

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Artículo 26.- Obligaciones generales del consejero ............................................................. 25

Artículo 27.- Deber de confidencialidad del consejero ....................................................... 26

Artículo 28.- Obligación de no competencia ........................................................................ 26

Artículo 29.- Conflictos de interés ........................................................................................ 26

Artículo 30.- Uso de activos sociales ..................................................................................... 28

Artículo 31.- Información no pública ................................................................................... 28

Artículo 32.- Oportunidades de negocio ............................................................................... 28

Artículo 33.- Operaciones indirectas .................................................................................... 28

Artículo 34.- Deberes de información del consejero ........................................................... 28

Artículo 35.- Transacciones con consejeros y accionistas significativos ............................ 29

TÍTULO X.- POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y RELACIONES DEL CONSEJO ......... 29

Artículo 36.- Página web........................................................................................................ 29

Artículo 37.- Relaciones con los accionistas ......................................................................... 30

Artículo 38.- Relaciones con los mercados ........................................................................... 31

Artículo 39.- Relaciones con los auditores ........................................................................... 31

Artículo 40.- Relaciones con los altos directivos de la Sociedad ........................................ 32

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE

NATURHOUSE HEALTH, S.A.

TÍTULO I.- PRELIMINAR

Artículo 1.- Origen y finalidad

1. El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Administración de

Naturhouse Health, S.A. (la “Sociedad”), con informe a la Junta General, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 528 del texto refundido de la Ley de

Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de

julio (en adelante, la “Ley de Sociedades de Capital”). Este Reglamento tiene por

objeto determinar los principios de actuación del Consejo de Administración así

como las reglas básicas de su organización y funcionamiento y las normas de

conducta de sus miembros.

2. Las normas de conducta establecidas en este Reglamento para los consejeros de la

Sociedad serán igualmente aplicables a los altos directivos de la Sociedad, en la

medida en que resulten compatibles con su naturaleza específica y de las actividades

que llevan a cabo. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por “altos

directivos” aquellos directivos que tengan dependencia directa del Consejo de

Administración o del Consejero Delegado, en caso de existir, y, en todo caso, el

responsable de la auditoría interna de la Sociedad.

Artículo 2.- Interpretación

1. El presente Reglamento completa el régimen normativo aplicable al Consejo de

Administración establecido en la normativa vigente y en los Estatutos de la Sociedad.

Se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias que sean de

aplicación y con los principios y recomendaciones sobre el gobierno corporativo de

las sociedades cotizadas aprobados o emitidos por las autoridades españolas y de los

países del entorno vigentes en cada momento, o por comisiones especiales o grupos

de trabajo establecidos en virtud de mandato de las mencionadas autoridades.

2. Corresponde al Consejo de Administración resolver las dudas que suscite la

aplicación e interpretación de este Reglamento de conformidad con los criterios

generales de interpretación de las normas jurídicas.

Artículo 3.- Modificación

1. El presente Reglamento solo podrá modificarse a instancia del Presidente del

Consejo de Administración, de un tercio de los consejeros o de la Comisión de

Auditoría, que en todo caso deberán acompañar su propuesta de modificación con

una memoria justificativa, así como de un informe elaborado por la Comisión de

Auditoría , salvo cuando dicha propuesta parta de la citada Comisión.

2. El texto de la propuesta y la memoria justificativa de sus autores deberán adjuntarse

a la convocatoria de la reunión del Consejo que haya de deliberar sobre ella. La

convocatoria habrá de efectuarse con una antelación mínima de tres días.

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3. La modificación del Reglamento exigirá para su validez el acuerdo adoptado al

efecto por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, presentes o

representados, a la reunión.

4. El presente Reglamento deberá actualizarse siempre que sea preciso para adecuar su

contenido a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 4.- Difusión

1. Los consejeros y altos directivos tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer

cumplir el presente Reglamento. A tal efecto, el Secretario del Consejo facilitará a

todos ellos un ejemplar del mismo en el momento en que acepten sus respectivos

nombramientos o se haga efectiva su contratación, según sea el caso, debiendo

aquellos entregar al Secretario una declaración firmada en la que manifiesten conocer

y aceptar el contenido del presente Reglamento, comprometiéndose a cumplir

cuantas obligaciones le sean exigibles en su virtud.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establezca la normativa

aplicable en cada momento, el Consejo de Administración de la Sociedad adoptará

las medidas oportunas para que el Reglamento alcance difusión entre los accionistas

y el público inversor en general.

TÍTULO II.- FUNCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 5.- Competencias del Consejo

1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda

clase de asuntos que no estén atribuidos por los Estatutos Sociales o la Ley a la Junta

General de accionistas.

2. El Consejo de Administración, al que corresponden los más amplios poderes y

facultades para gestionar, dirigir, administrar y representar a la Sociedad, podrá

delegar la gestión ordinaria de la Sociedad en los órganos delegados de

administración y en el equipo de dirección, estableciendo el contenido, los límites y

las modalidades de la delegación, y concentrar su actividad en la función general de

supervisión y en la consideración de aquellos asuntos de particular trascendencia

para la Sociedad.

3. No podrán ser objeto de delegación aquellas facultades legal o estatutariamente

reservadas al conocimiento directo del Consejo de Administración ni aquellas otras

necesarias para un responsable ejercicio de la función general de supervisión.

4. Sin perjuicio, en su caso, de la facultad legal de delegación y apoderamiento para la

ejecución de los acuerdos concretos adoptados, el Consejo de Administración

ejercitará directamente, por propia iniciativa o a propuesta del órgano interno

correspondiente, las siguientes competencias y facultades:

(i) La formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de

aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas y el informe de

gestión consolidados para su presentación a la Junta General de accionistas.

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(ii) La convocatoria de la Junta General de accionistas, así como la publicación de

los anuncios relativos a la misma.

(iii) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad,

de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

(iv) La ejecución de la política de autocartera de la Sociedad en el marco de la

autorización de la Junta General de accionistas.

(v) La formulación de la política de dividendos y efectuar las correspondientes

propuestas de acuerdo a la Junta General de accionistas sobre la aplicación del

resultado, así como acordar el pago de cantidades a cuenta de dividendos.

(vi) El nombramiento de consejeros por cooptación y la elevación de propuestas a

la Junta General de accionistas relativas al nombramiento, ratificación,

reelección de consejeros que no tengan el carácter de independientes, previo

informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, o cese de

consejeros.

(vii) La aprobación de la retribución de cada consejero, previa propuesta de la

Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de conformidad con la política

de remuneraciones aprobada por la Junta General de accionistas.

(viii) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados, así como la

aprobación previa de los contratos que se vayan a celebrar entre la Sociedad y

los consejeros a los que se atribuyan funciones ejecutivas, donde se incluyan

los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de

dichas funciones.

(ix) La designación y renovación de los cargos internos del Consejo de

Administración y de los miembros y cargos internos de sus Comisiones.

(x) A propuesta del primer ejecutivo de la Sociedad y previo informe de la

Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el nombramiento y eventual

cese de los altos directivos, así como la aprobación de sus cláusulas de

indemnización.

(xi) La aprobación de la política de retribuciones de los altos directivos así como

las condiciones básicas de los contratos de estos a propuesta del Consejero

Delegado, en caso de existir, previo informe de la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones.

(xii) La aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada,

la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

(xiii) La aprobación de las inversiones, desinversiones u operaciones de todo tipo

que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter

estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la

Junta General de accionistas.

(xiv) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial

o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos

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fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza

análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del

grupo.

(xv) La aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría, de las operaciones

vinculadas conforme las mismas sean definidas por la legislación que resulte

aplicable al respecto en cada momento.

(xvi) El pronunciamiento sobre toda oferta pública de adquisición que se formule

sobre valores emitidos por la Sociedad.

(xvii) La aprobación y modificación del presente Reglamento, previo informe de la

Comisión de Auditoría .

(xviii) La elaboración del Informe Anual de Gobierno Corporativo de la Sociedad

y el informe de sostenibilidad o memoria anual, así como el informe anual

sobre la política de retribuciones de los consejeros.

(xix) La evaluación una vez al año la calidad y eficiencia del funcionamiento del

Consejo de Administración, el desempeño de sus funciones por el Presidente

del Consejo y por el primer ejecutivo de la Compañía, así como la calidad y

eficiencia del funcionamiento de las Comisiones, partiendo del informe que

estas elaboren.

(xx) Cualquier otro asunto que el Reglamento del Consejo de Administración

reserve al conocimiento del órgano en pleno.

5. El Consejo de Administración, como núcleo de su misión, aprueba la estrategia de la

Sociedad y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisa y

controla que la alta dirección cumpla con los objetivos marcados y respete el objeto e

interés social de la Sociedad.

A tal fin, el Consejo de Administración en pleno se reserva la competencia de

aprobar las políticas y estrategias generales de la Sociedad y, en particular, (i) el plan

estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales; (ii)

la política de inversiones y financiación; (iii) la definición de la estructura del grupo

de sociedades; (iv) la política de gobierno corporativo; (v) la política de

responsabilidad social corporativa; (vi) la política de control y gestión de riesgos,

incluidos los fiscales, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de

información y control; (vii) la política de dividendos, la de autocartera y, en especial,

sus límites.

Artículo 6.- Interés social

El Consejo de Administración desarrollará sus funciones con unidad de propósito e

independencia de criterio, dispensando el mismo trato a todos los accionistas que se

encuentren en condiciones idénticas y guiándose por el interés de la Sociedad, entendido

como hacer máximo de forma sostenida, el valor económico de la Sociedad. Asimismo

velará para que en sus relaciones con los grupos de interés la Sociedad respete la normativa

vigente, cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos, respete los usos y buenas

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prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad y observe aquellos

principios adicionales de responsabilidad social que hubiere aceptado voluntariamente.

TÍTULO III.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 7.- Composición cuantitativa

1. El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no

inferior a cinco ni superior a quince, que será determinado por la Junta General de

accionistas.

2. El Consejo propondrá a la Junta General de accionistas el número que, de acuerdo

con las cambiantes circunstancias de la Sociedad y dentro de los límites estatutarios,

resulte más adecuado para asegurar la debida representatividad y el eficaz

funcionamiento del órgano.

Artículo 8.- Composición cualitativa

1. El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la

Junta General de accionistas y de cooptación para la cobertura de vacantes, deberá

procurar que, en la medida de lo posible, en la composición del órgano, los

consejeros externos o no ejecutivos representen mayoría sobre los consejeros

ejecutivos, procurando que el número de consejeros independientes represente, al

menos, un tercio del total de los miembros del Consejo de Administración.

Asimismo, el número de consejeros ejecutivos deberá ser el mínimo necesario,

teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y la participación de los

consejeros ejecutivos en el capital de la Sociedad.

2. Las definiciones de las diferentes clases de consejeros serán las que se establezcan en

la normativa vigente.

3. El Consejo procurará que, dentro de los consejeros externos, la relación entre el

número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción

existente entre el capital de la Sociedad representado por los consejeros dominicales

y el resto del capital.

4. El Consejo evitará cualquier discriminación entre los accionistas en su acceso al

Consejo de Administración a través de consejeros dominicales.

5. El carácter de cada consejero deberá explicarse por el Consejo ante la Junta General

de accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento y se confirmará o, en su

caso, revisará anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa

verificación por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En caso de que

existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni

independiente, la Sociedad explicará tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la

Sociedad o sus directivos, ya sea con sus accionistas.

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TÍTULO IV.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 9.- El Presidente

1. El Presidente del Consejo de Administración será elegido, previo informe de la

Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de entre sus miembros de

conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la Sociedad.

2. Corresponde al Presidente la facultad ordinaria de convocar el Consejo de

Administración, de formar el orden del día de sus reuniones y de dirigir los debates.

El Presidente, no obstante, deberá convocar el Consejo de Administración en el

supuesto previsto en el artículo 13.4 posterior de este Reglamento y cuando así lo

solicite, al menos, un tercio de sus miembros, indicando el orden del día de la

reunión, en cuyo caso el Consejo de Administración se convocará por el Presidente

para reunirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud. Si el

Presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no hubiera convocado el

Consejo de Administración en el citado plazo sin una causa justificada, podrán los

citados administradores convocar el Consejo de Administración.

3. El Presidente, además de las facultades previstas en la legislación en cada momento

aplicable y en las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, preparará y

someterá al Consejo de Administración un programa de fechas y asuntos a tratar,

organizará y coordinará la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso,

del primer ejecutivo de la Sociedad, será responsable de la dirección del Consejo y

de la efectividad de sus funcionamiento, se asegurará de que se dedica suficiente

tiempo a discusión de cuestiones estratégicas y acordará y revisará los programas de

actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo

aconsejen.

Artículo 10.- El Vicepresidente

El Consejo podrá designar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones, uno o varios Vicepresidentes. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en

caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando así lo determine el propio Presidente. De

haber varios Vicepresidentes, estos lo sustituirán según el orden que al efecto haya

establecido el Consejo de Administración.

Artículo 11.- El Secretario y el Letrado Asesor del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración elegirá, a propuesta de su Presidente y previo informe

de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un Secretario, cuyo

nombramiento podrá recaer en alguno de sus miembros o bien en persona ajena al

Consejo de Administración con aptitud para desempeñar las funciones propias de

dicho cargo. En caso de que el Secretario del Consejo de Administración no reúna la

cualidad de consejero, este tendrá voz pero no voto.

En todo caso, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad

del Secretario, su nombramiento y cese serán aprobados por el pleno del Consejo de

Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

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2. El Secretario auxiliará al Presidente en sus labores y deberá proveer para el buen

funcionamiento del Consejo, ocupándose, especialmente, de prestar a los consejeros

el asesoramiento y la información necesarios, asistiendo al Presidente para que los

consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la

antelación suficiente y en el formato adecuado, de conservar la documentación

social, de reflejar debidamente en los libros de actas el desarrollo de las sesiones y de

dar fe de los acuerdos del órgano. Asimismo, deberá dejar constancia en las actas de

las reuniones del Consejo de Administración de las preocupaciones que no queden

resueltas por el Consejo de Administración que hayan sido manifestadas por los

consejeros sobre la marcha de la Sociedad, así como de las preocupaciones

manifestadas por él mismo o los consejeros sobre alguna propuesta, a petición de

quien las hubiera manifestado.

3. El Secretario velará de forma especial para que las actuaciones del Consejo de

Administración (i) se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus Reglamentos,

incluidos los aprobados por los organismos reguladores; (ii) sean conformes con los

Estatutos Sociales y con los Reglamentos de la Junta General de accionistas, del

Consejo de Administración e Interno de Conducta en los Mercados de Valores; y (iii)

tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno de la Sociedad.

4. El Consejo de Administración dispondrá de un Letrado Asesor del Consejo de

Administración que tendrá las funciones que le otorga la legislación vigente. El

Secretario o, en su caso, el Vicesecretario, ejercerá el cargo de Letrado Asesor del

Consejo de Administración cuando tenga la condición de letrado y cumpla los

restantes requisitos previstos en la legislación vigente.

Artículo 12.- El Vicesecretario del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración podrá nombrar un Vicesecretario, que no necesitará

ser consejero, para que asista al Secretario del Consejo de Administración o le

sustituya en caso de ausencia en el desempeño de sus funciones, así como de

cualesquiera otras funciones o cargos internos que posea el Secretario del Consejo de

Administración en el seno de dicho órgano, incluyendo cualesquiera comisiones o

comités de ámbito interno que se constituyan en el Consejo de Administración.

En todo caso, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad

del Vicesecretario, su nombramiento y cese serán aprobados por el pleno del Consejo

de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones.

2. Salvo decisión contraria del Consejo de Administración, el Vicesecretario podrá

asistir a las sesiones del mismo para auxiliar al Secretario en la redacción del acta de

la sesión.

Artículo 13.- Órganos delegados y consultivos

1. Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el

Consejo de Administración podrá constituir una Comisión Ejecutiva, compuesta por

un mínimo de tres y un máximo de seis miembros, y podrá, asimismo, designar un

Consejero Delegado a propuesta del Presidente del Consejo, pudiendo delegar en

ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades

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que no sean indelegables conforme a la Ley. La delegación y la designación de los

miembros del Consejo de Administración que hayan de ocupar tales cargos

requerirán para su validez el voto favorable de dos tercios de los componentes del

Consejo de Administración y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el

Registro Mercantil.

2. La Sociedad procurará que, en la medida de lo posible, la estructura de participación

de las diferentes categorías de Consejeros en la composición de la Comisión

Ejecutiva sea similar a la del Consejo de Administración. El cargo de Secretario de la

Comisión Ejecutiva será desempeñado por el Secretario del Consejo de

Administración.

3. El Presidente de la Comisión Ejecutiva informará al Consejo de Administración de

los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados en sus sesiones, de las que se deberá

levantar acta, remitiéndose copia a todos los miembros del Consejo de

Administración.

4. En el caso de que el Presidente del Consejo de Administración ejerza funciones

ejecutivas, el Consejo de Administración, con la abstención de los consejeros

ejecutivos , deberá nombrar necesariamente a un consejero coordinador entre los

consejeros independientes que estará especialmente facultado para:

(i) Solicitar al Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de este

órgano cuando lo estime conveniente.

(ii) Solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las reuniones del

Consejo de Administración.

(iii) Coordinar, reunir y hacerse eco de las opiniones de los consejeros externos.

(iv) Dirigir la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración.

5. Asimismo, se constituirán una Comisión de Auditoría y una Comisión de

Nombramientos y Retribuciones con las facultades de información, supervisión,

asesoramiento y propuesta en las materias de su competencia que se especifican en

los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.

6. Asimismo, el Consejo podrá constituir otras comisiones con funciones consultivas o

asesoras, sin perjuicio de que excepcionalmente se les atribuya alguna facultad de

decisión. El Presidente, el Secretario y los restantes miembros de tales comités y

comisiones serán nombrados por el Consejo de Administración por mayoría simple.

Artículo 14.- Comisión de Auditoría. Composición, competencias y funcionamiento

1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de

Auditoría, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones

ejecutivas, con facultades, de información, asesoramiento y propuesta dentro de su

ámbito de actuación señalado en el apartado 3 de este artículo. La Comisión de

Auditoría se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros,

designados por el propio Consejo de Administración, debiendo ser consejeros

externos. La mayoría de los miembros de la Comisión de Auditoría serán

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independientes y serán designados, en especial su presidente, teniendo en cuenta sus

conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de

riesgos. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre

los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. El cargo de

Secretario de la Comisión de Auditoría será desempeñado por el Secretario del

Consejo de Administración.

2. Los consejeros que formen parte de la Comisión de Auditoría ejercerán su cargo

mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad,

salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección

y cese de los consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el

Consejo de Administración.

El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término

del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin

perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

3. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada

momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría ejercerá las

siguientes funciones básicas:

(i) Informar en la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que en ella

planteen los accionistas en materia de su competencia.

(ii) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, así

como de sus sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales.

(iii) Analizar, junto con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del

sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

(iv) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información

financiera regulada.

(v) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta

General de accionistas, el nombramiento, reelección o sustitución de los

auditores de cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable, así como las

condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre

el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el

ejercicio de sus funciones.

(vi) Supervisar la actividad de la auditoría interna de la Sociedad.

(vii) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir

información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su

independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera

otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así

como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de

cuentas y en las restantes normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir

anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su

independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o

indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de

cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores de cuentas,

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o por las personas o entidades vinculadas a estos de acuerdo con lo dispuesto

en la legislación sobre auditoría de cuentas.

(viii) Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un

informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los

auditores de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la

prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior,

individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y

en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de

auditoría.

(ix) Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre todas las

materias previstas por la ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del

Consejo de Administración y, en particular, sobre: (i) la información financiera

que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; (ii) la creación o

adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o

domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos

fiscales; (iii) las operaciones con partes vinculadas y (iv) sobre las condiciones

económicas y el impacto contable de las operaciones de modificaciones

estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad y, en especial,

para la ecuación de canje de la propuesta.

4. Asimismo corresponderá a la Comisión de Auditoría:

(i) En relación con los sistemas de información y control interno:

a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información

financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el

cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del

perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios

contables.

b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de

riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a

conocer adecuadamente.

c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna;

proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable

del departamento de auditoría interna; proponer el presupuesto del

departamento; recibir información periódica de sus actividades; y

verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y

recomendaciones de sus informes.

d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados

comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima

las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras

y contables, que adviertan en el seno de la Sociedad.

(ii) En relación con el auditor externo:

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11

a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento reelección

y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su

contratación.

b) Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no

comprometa su calidad ni su independencia.

c) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el

pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo

realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la

Sociedad.

d) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de

auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección

tiene en cuenta sus recomendaciones.

e) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto: (i) que la

Sociedad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional del

Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañe de una

declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor

saliente y, si hubieran existido, de su contenido; (ii) que se asegure que la

Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de

servicios distintos a los de auditoría y, en general, las demás normas

establecidas para asegurar la independencia de los auditores; y (iii) que

en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la

hubieran motivado.

f) Favorecer que el auditor del grupo consolidado asuma la responsabilidad

de las auditorías de las empresas que lo integren.

(iii) En relación con la política y la gestión de riesgos:

a) Identificar los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos,

financieros, legales, reputacionales) a los que se enfrenta la Sociedad,

incluyendo, entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes

y otros riesgos fuera de balance.

b) Identificar la fijación de los niveles de riesgo que la Sociedad considere

aceptables.

c) Identificar las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos

identificados, en caso de que llegaran a materializarse.

d) Identificar los sistemas de información y control interno que se utilizarán

para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos

contingentes o riesgos fuera de balance.

(iv) En relación con las obligaciones propias de las sociedades cotizadas:

Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a que este adopte

las correspondientes decisiones sobre:

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a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad

deba hacer pública periódicamente. La Comisión de Auditoría deberá

asegurarse de que los informes financieros semestrales y las

declaraciones intermedias de gestión se formulan con los mismos

criterios contables que las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la

procedencia de una revisión limitada de los informes financieros

semestrales por el auditor externo.

b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito

especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la

consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras

transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su

complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.

c) Las operaciones vinculadas conforme las mismas sean definidas por la

legislación que resulte aplicable al respecto en cada momento.

d) Las condiciones económicas y el impacto contable de las operaciones de

modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la

Sociedad y, en especial, para la ecuación de canje de la propuesta.

(v) En relación con las obligaciones de gobierno corporativo de la Sociedad:

a) Revisar periódicamente la normativa interna de gobierno corporativo de

la Sociedad y proponer al Consejo de Administración, para su aprobación

o elevación a la Junta General de accionistas, según corresponda, las

modificaciones y actualizaciones que contribuyan a su desarrollo y

mejora continua.

b) Impulsar la estrategia de gobierno corporativo de la Sociedad. Supervisar

el cumplimiento de los requerimientos legales, de los códigos internos de

conducta y de la normativa interna de gobierno corporativo de la

Sociedad.

c) Evaluar periódicamente de la adecuación del sistema de gobierno

corporativo de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de

promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los

legítimos intereses de los restantes grupos de interés.

d) Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en

materia de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad, velando

por que esté orientada a la creación de valor, e informar sobre la misma

al Consejo de Administración o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva.

e) Realizar el seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad

social corporativa y evaluar su grado de cumplimiento.

f) Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en

materia de reputación corporativa e informar sobre la misma al Consejo

de Administración o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva.

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13

g) Supervisar la estrategia de comunicación y relación con accionistas e

inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.

h) Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de

interés.

i) Informar sobre las materias del Título IX, en los términos previstos en él.

j) Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa,

incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio

ambientales, políticos y reputacionales.

k) Coordinar proceso de reporte de la información no financiera y sobre

diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares

internacionales de referencia.

l) Informar, con carácter previo a su aprobación, el Informe Anual de

Gobierno Corporativo de la Sociedad, recabando para ello los informes

de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con los

apartados de dicho informe que sean propios de sus competencias.

5. La Comisión de Auditoría se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la

información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles,

así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir

dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a petición de

cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá

hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la

adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el

buen desarrollo de sus funciones.

6. La Comisión de Auditoría quedará válidamente constituida cuando concurran,

presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán

por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Auditoría

tendrá voto de calidad.

7. La Comisión deberá levantar acta de sus reuniones, de la que se remitirá copia a

todos los miembros del Consejo de Administración.

8. La Comisión de Auditoría elaborará un informe anual sobre su funcionamiento,

destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las

funciones que le son propias. Además, cuando la Comisión de Auditoría lo

considere oportuno, incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de

gobierno de la Sociedad.

9. La Comisión de Auditoría podrá convocar a cualquiera de los miembros del equipo

directivo o del personal de la Sociedad. Los convocados estarán obligados a asistir a

las sesiones de la Comisión de Auditoría y a prestarle su colaboración y acceso a la

información de que dispongan. La Comisión podrá igualmente requerir la asistencia

a sus sesiones de los auditores de cuentas.

10. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Auditoría podrá

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recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el

adecuado cumplimiento de sus funciones.

11. La Sociedad dispondrá de un departamento de auditoría interna que, bajo la

supervisión de la Comisión de Auditoría , vele por el buen funcionamiento de los

sistemas de información y control internos. El responsable del departamento de

auditoría interna deberá presentar a la Comisión de Auditoría su plan anual de

trabajo. Asimismo, deberá informar a la Comisión de las incidencias que se

presenten durante el desarrollo de la función de auditoría interna y deberá someter a

la Comisión, al final de cada ejercicio, un informe de actividades. La unidad de

auditoría dependerá funcionalmente del Presidente del Consejo de Administración o,

de ser ejecutivo, del presidente de la Comisión de Auditoría

Artículo 15.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Composición,

competencias y funcionamiento

1. Asimismo, el Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una

Comisión de Nombramientos y Retribuciones, órgano interno de carácter

informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información,

asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en el apartado

3 de este artículo. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se compondrá de

un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio

Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo, debiendo ser

consejeros externos. La mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos

y Retribuciones serán independientes y se designarán procurando que tengan

conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que están llamados

a desempeñar. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de

entre los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. El cargo de

Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones será desempeñado por

el Secretario del Consejo de Administración.

2. Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones

ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros

de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La

renovación, reelección y cese de los consejeros que integren la Comisión se regirá

por lo acordado por el Consejo de Administración.

3. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada

momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones ejercerá las siguientes funciones básicas:

(i) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el

Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes

necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el

tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su

cometido.

(ii) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el

Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho

objetivo.

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15

(iii) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de

consejeros independientes para su designación por cooptación o para su

sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las

propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta

General de Accionistas.

(iv) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su

designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta

General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o

separación por la Junta General de Accionistas.

(v) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las

condiciones básicas de sus contratos.

(vi) Examinar y organizar la sucesión del presidente del Consejo de Administración

y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al

Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma

ordenada y planificada.

(vii) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los

consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones

de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de comisiones

ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las

demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su

observancia.

4. Asimismo corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:

(i) Competencias relativas a la composición del Consejo de Administración y de

sus comisiones y al proceso de designación de cargos internos del Consejo de

Administración y altos directivos

a) Asesorar al Consejo de Administración sobre la configuración más

conveniente del propio Consejo de Administración y de sus comisiones

en cuanto a tamaño y equilibrio entre las distintas clases de consejeros

existentes en cada momento. A tal efecto, la Comisión revisará

periódicamente la estructura del Consejo de Administración y de sus

comisiones, en especial cuando se produzcan vacantes en el seno de tales

órganos.

b) Informar la propuesta de persona física representante de consejero

persona jurídica.

c) Informar y revisar los criterios que deben seguirse para la composición

del Consejo de Administración y la selección de candidatos, velando por

que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos consejeros, los

procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que

puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan

obstaculizar la selección de consejeras, estableciendo asimismo un

objetivo de representación de estas en el Consejo y elaborando

orientaciones sobre cómo alcanzarlo.

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16

d) Informar o formular las propuestas relativas al nombramiento o

separación de los miembros que deban formar parte de cada una de las

comisiones.

e) Informar las propuestas relativas al nombramiento o separación del

presidente del Consejo de Administración

f) Informar las propuestas del presidente del Consejo de Administración

relativas al nombramiento o separación del consejero delegado.

g) Examinar u organizar la sucesión del presidente del Consejo de

Administración y del consejero delegado de la Sociedad y, en su caso,

formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha

sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.

h) Informar las propuestas del presidente del Consejo de Administración

relativas al nombramiento o separación del vicepresidente o

vicepresidentes del Consejo de Administración.

i) Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento de un

consejero independiente especialmente facultado en el caso de que el

presidente del Consejo de Administración ejerza funciones ejecutivas, e

informar las propuestas de su separación.

j) Informar las propuestas del presidente del Consejo de Administración

relativas al nombramiento o separación del secretario y, en su caso, del

vicesecretario o vicesecretarios del Consejo de Administración, del

secretario general y del letrado asesor.

k) Asegurarse de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente

disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

l) Informar las propuestas del presidente del Consejo de Administración o

del consejero delegado relativas al nombramiento o separación de los

altos directivos.

m) Verificar anualmente el cumplimiento de la política de selección de

consejeros, de la que se informará en el informe anual de gobierno

corporativo.

(ii) Competencias relativas a la selección de candidatos a consejeros

a) Seleccionar los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados

consejeros de la Sociedad y presentar sus propuestas o informes, según

corresponda, al Consejo de Administración a través de su presidente.

b) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento

(para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión

de la Junta General de Accionistas) de los consejeros independientes.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos específicamente exigibles a

los consejeros independientes en la ley y en la normativa interna de la

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Sociedad y recabar información adecuada sobre sus cualidades

personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva

disponibilidad.

d) Informar, a instancia del Presidente del Consejo de Administración o de

cualquier otro miembro del Consejo de Administración, las propuestas de

nombramiento (para su designación por cooptación o para su

sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas) de los

restantes consejeros.

(iii) Competencias relativas a la evaluación y reelección de consejeros

a) Establecer y supervisar un programa anual de evaluación y revisión

continua de la cualificación, formación y, en su caso, independencia, así

como del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio

del cargo de consejero y de miembro de una determinada comisión, y

proponer al Consejo de Administración las medidas que considere

oportunas al respecto.

b) Participar en el proceso anual de evaluación del desempeño del presidente

del Consejo de Administración y del Consejero Delegado.

c) Elevar al Consejo de Administración su propuesta (en el caso de los

consejeros independientes) o informe (en el caso de los restantes

consejeros), sobre la reelección de los consejeros.

(iv) Competencias relativas a la separación y cese de consejeros

a) Informar al Consejo de Administración sobre las propuestas de separación

por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de consejero o por

haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias de

dimisión o cese obligatorio.

b) Proponer la separación de los consejeros en caso de incompatibilidad,

prohibiciones o cualquier otra causa de dimisión o cese sobrevenidas,

conforme a la ley o a la normativa interna de la Sociedad.

(v) Competencias relativas a remuneraciones

a) Revisar periódicamente la política de retribuciones de los altos directivos

y proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración.

b) Revisar periódicamente la política de retribuciones de los consejeros y

proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración

para su elevación a la Junta General de Accionistas, así como la cuantía

de las retribuciones anuales de estos.

c) Proponer la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las

demás condiciones básicas de sus contratos para su aprobación por el

Consejo de Administración, incluyendo la eventual indemnización que

pudiera fijarse para el supuesto de cese anticipado en sus funciones y las

cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de

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contribuciones a sistemas de ahorro, de conformidad en todo caso con lo

previsto en la normativa interna de la Sociedad y, en particular, de

acuerdo con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General

de accionistas.

d) Informar, con carácter preceptivo y previo a su aprobación por el órgano

social competente, las remuneraciones que se establezcan para los

consejeros independientes de otras sociedades del Grupo.

e) Informar y elevar al Consejo de Administración las propuestas del

presidente del Consejo de Administración o el Consejero Delegado

relativas a la estructura de retribuciones de los altos directivos y a las

condiciones básicas de sus contratos, incluyendo las eventuales

compensaciones o indemnizaciones que pudieran fijarse para el supuesto

de separación.

f) Velar por la observancia de los programas de retribución de la Sociedad e

informar los documentos a aprobar por el Consejo de Administración para

su divulgación general en lo referente a la información sobre

retribuciones, incluyendo el Informe anual sobre remuneraciones de los

consejeros y los apartados correspondientes del Informe anual de

gobierno corporativo de la Sociedad.

g) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a

consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con

acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración

individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y

altos directivos de la Sociedad.

h) Velar por que los eventuales conflictos de interés no perjudiquen la

independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión.

i) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos

directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el

informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

5. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá, de ordinario

semestralmente. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y

cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o

su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en

cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus

funciones.

6. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida

cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus

acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente de la

Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá voto de calidad.

7. La Comisión deberá levantar acta de sus reuniones, de la que se remitirá copia a

todos los miembros del Consejo de Administración.

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8. La Comisión deberá consultar al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad,

especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos

directivos.

9. Cualquier consejero podrá solicitar de la Comisión que tome en consideración, por si

los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de

consejero.

10. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue

necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO V.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 16.- Reuniones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que resulte conveniente

para el buen desarrollo de sus funciones y, al menos, una vez al trimestre, pudiendo

cada consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos

cuando dicha petición se hubiese formulado con una antelación no inferior a tres días

de la fecha prevista para la celebración de la sesión.

2. Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá, a iniciativa del Presidente,

cuantas veces este lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la Sociedad y

también cuando se solicite en los términos previstos en los artículo 9.2 y 13.4

precedentes.

3. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración se realizará por el

Secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces, con la autorización

de su Presidente, por cualquier medio que permita su recepción. La convocatoria se

cursará con una antelación mínima de tres días. La convocatoria incluirá siempre el

orden del día de la sesión y se acompañará de la información relevante debidamente

preparada y resumida.

Asimismo el orden del día indicará con claridad aquellos puntos sobre los que el

Consejo de Administración deberá adoptar un acuerdo, con el fin de que los

consejeros con carácter previo puedan estudiar o recabar la información precisa para

ello.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el Presidente quiera someter a

aprobación acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el

consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que

se dejará debida constancia en el acta.

4. El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar sesiones extraordinarias

del Consejo cuando, a su juicio, las circunstancias así lo justifiquen, sin que sean de

aplicación en tales supuestos el plazo de antelación y los demás requisitos que se

indican en el apartado anterior. No obstante lo anterior, la documentación que, en su

caso, deba proporcionarse a los consejeros se entregará con antelación suficiente,

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salvo que el Consejo de Administración se hubiera constituido o hubiera sido

excepcionalmente convocado por razones de urgencia.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente

constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus

miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en

el orden del día. Asimismo, si ningún consejero se opone a ello, podrán celebrarse

votaciones del Consejo de Administración por escrito y sin sesión.

6. El Consejo elaborará un calendario anual de sus sesiones ordinarias.

Artículo 17.- Desarrollo de las sesiones

1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes

o representados por otro consejero, la mitad más uno de sus miembros.

2. Los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo y, cuando

indispensablemente no puedan hacerlo personalmente, otorgarán su representación

por escrito y con carácter especial para cada sesión a otro miembro del Consejo,

incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo

de Administración. En caso de consejeros no ejecutivos solo podrán ser

representados por otro miembro del Consejo de Administración con la misma

condición.

3. El Presidente organizará y estimulará el debate procurando y promoviendo la

participación activa de todos los consejeros durante las sesiones del Consejo,

salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión.

4. Salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos Sociales específicamente establezcan

otros quórums de votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros

concurrentes a la reunión.

5. De las sesiones del Consejo de Administración, se levantará acta, que firmarán, por

lo menos, el Presidente y Secretario o Vicesecretario, y serán transcritas o recogidas,

conforme a la normativa legal, en un libro especial de actas del Consejo de

Administración.

6. Las actas se aprobarán por el propio Consejo de Administración al final de la reunión

o en otra posterior.

Artículo 18.- Evaluación anual

1. Anualmente, el Consejo de Administración evaluará (i) su funcionamiento y la

calidad de sus trabajos, (ii) el desempeño de sus funciones por el Presidente del

Consejo de Administración y, en caso de existir, por el Consejero Delegado,

partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones,

(iii) el funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que estas le eleven,

(iv) el desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a

los responsables de las distintas comisiones del Consejo. A tal efecto, el Presidente

del Consejo de Administración organizará y coordinará con los Presidentes de las

Comisiones el referido proceso de evaluación.

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El resultado de la evaluación anual se hará constar en el acta de la sesión o se

incorporará a esta como anejo.

2. En el caso de que el Presidente del Consejo de Administración ejerza funciones

ejecutivas, su evaluación será dirigida por el consejero independiente especialmente

facultado conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 precedente.

3. Sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación anual, el Consejo de

Administración propondrá un plan de acción para corregir las deficiencias

detectadas.

TÍTULO VI.- DESIGNACIÓN Y CESE DE CONSEJEROS

Artículo 19.- Nombramiento y reelección de consejeros

1. Los consejeros serán designados por la Junta General o por el Consejo de

Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones o,

en el caso de los consejeros independientes, a propuesta de esta, de conformidad con

las previsiones contenidas en la normativa aplicable, los Estatutos Sociales y este

Reglamento.

2. En el momento de nombramiento de un nuevo consejero, el mismo deberá seguir un

programa de orientación para nuevos consejeros establecido por la Sociedad, con el

fin de que pueda adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así

como de sus reglas de gobierno corporativo.

3. No podrán ser nombrados consejeros aquellos que desempeñen ese cargo en 4 o más

sociedades cotizadas, además de la Sociedad.

4. El Consejo de Administración procurará que la elección de candidatos recaiga sobre

personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el

rigor en relación con aquellas personas llamadas a cubrir los puestos de consejero

independiente.

5. El Consejo de Administración, antes de proponer la reelección de consejeros a la

Junta General de accionistas, evaluará, con abstención de los sujetos afectados, la

calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el

mandato precedente.

Artículo 20.- Duración del cargo

1. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro años, al término de los

cuales podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración

máxima.

2. El nombramiento de los consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya

celebrado la Junta General de accionistas siguiente o hubiese transcurrido el término

legal para la celebración de la Junta General de accionistas que deba resolver sobre la

aprobación de cuentas anuales del ejercicio anterior.

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3. Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la primera

reunión de la Junta General de accionistas que se celebre con posterioridad a su

nombramiento, debiendo cesar en el cargo en el supuesto de que la citada Junta

General de accionistas no ratifique su designación.

Artículo 21.- Cese de los consejeros

1. Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que

fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General de accionistas en uso de las

atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente.

2. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración

y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los

siguientes casos:

(i) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su

nombramiento como consejero.

(ii) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o

prohibición previstos en la ley, en los Estatutos Sociales o en este Reglamento..

(iii) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración

por haber infringido sus obligaciones como consejeros.

(iv) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los

intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las

razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero

dominical se deshace de su participación en la Sociedad o la reduce de manera

relevante según se señala en el apartado (v) siguiente).

(v) En el caso de los consejeros dominicales (i) cuando el accionista a quien

representen venda íntegramente su participación accionarial o la reduzca de

manera relevante y, (ii) en el número que corresponda, cuando dicho accionista

rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del

número de consejeros dominicales.

3. En el caso de que, por dimisión o por cualquier otro motivo, un consejero cese en su

cargo antes del término de su mandato, deberá explicar las razones en una carta que

remitirá a todos los miembros del Consejo y se dará cuenta del motivo de cese en el

Informe Anual de Gobierno Corporativo.

4. El Consejo de Administración únicamente podrá proponer el cese de un consejero

independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa,

apreciada por el Consejo de Administración. En particular, se entenderá que existe

justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo

o hubiese incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas

descritas en la definición de consejero independiente que se establezca en la

normativa vigente o, en su defecto, en las recomendaciones de buen gobierno

corporativo aplicables a la Sociedad en cada momento.

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Artículo 22.- Objetividad de las votaciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de este Reglamento, los consejeros

afectados por propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir

en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.

TÍTULO VII.- INFORMACIÓN DEL CONSEJERO

Artículo 23.- Facultades de información e inspección

1. El consejero podrá solicitar información sobre cualquier asunto de la competencia

del Consejo de Administración y, en este sentido, examinar sus libros, registros,

documentos y demás documentación. El derecho de información se extiende a las

sociedades filiales en todo caso, y a las participadas, siempre que ello fuera posible.

2. La petición de información deberá dirigirse al Secretario del Consejo de

Administración, quien la hará llegar al Presidente del Consejo de Administración y al

interlocutor apropiado que proceda en la Sociedad.

3. El Secretario advertirá al consejero del carácter confidencial de la información que

solicita y recibe y de su deber de confidencialidad de acuerdo con lo previsto en el

presente Reglamento.

4. El Presidente podrá denegar la información si considera: (i) que no es precisa para el

cabal desempeño de las funciones encomendadas al consejero o (ii) que su coste no

es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de

la Sociedad.

Artículo 24.- Auxilio de expertos

1. Con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, todos los consejeros

podrán obtener de la Sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimento de sus

funciones. Para ello, la Sociedad arbitrará los cauces adecuados que, en

circunstancias especiales, podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la

Sociedad.

El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y

complejidad que se presenten en el desempeño del cargo.

2. La decisión de contratar a asesores externos con cargo a la Sociedad ha de ser

comunicada al Presidente de la Sociedad y puede ser vetada por el Consejo de

Administración si acredita:

(i) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los

consejeros externos;

(ii) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los

activos e ingresos de la Sociedad; o

(iii) que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente

por expertos y técnicos de la Sociedad.

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TÍTULO VIII.- RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN

Artículo 25.- Retribución de los consejeros

1. Los consejeros tendrán derecho a percibir la retribución establecida en los Estatutos

Sociales.

2. Dentro de los límites previstos en los Estatutos Sociales, el Consejo de

Administración procurará que la retribución de los consejeros guarde una proporción

razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en

cada momento, los estándares que se satisfagan en el mercado en compañías de

similar tamaño o actividad y tenga en cuenta su dedicación a la Sociedad. El sistema

de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y

sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para

evitar la asunción excesiva de riesgos y resultados desfavorables.

3. Asimismo, el Consejo de Administración velará por que el importe de la retribución

de los consejeros externos sea tal que ofrezca incentivos para su dedicación, pero no

comprometa su independencia.

4. Las remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad tomarán en

cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor de cuentas y

minoren dichos resultados.

En caso de proceder a una corrección de las cuentas anuales que fundamentaron

dicha retribución, el Consejo de Administración valorará si procede cancelar o

restituir, total o parcialmente, la liquidación de la retribución variable.

5. Las retribuciones consistentes en la entrega de acciones de la Sociedad o de

sociedades de su Grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al

valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la Sociedad o

sistemas de previsión se circunscribirán por lo general a los consejeros ejecutivos, si

bien los consejeros externos podrán participar en los sistemas retributivos que

conlleven la entrega de acciones cuando esta se supedite al mantenimiento de la

titularidad de las acciones mientras desempeñen el cargo de consejero.

6. El Consejo de Administración elaborará anualmente un informe sobre las

remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos por la normativa

aplicable.

Este informe se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la

convocatoria de la Junta General Ordinaria y se someterá a votación consultiva como

punto separado del orden del día.

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TÍTULO IX.- DEBERES DEL CONSEJERO

Artículo 26.- Obligaciones generales del consejero

1. En el desempeño de sus funciones, los consejeros obrarán con la diligencia de un

ordenado empresario y de un representante leal, teniendo en cuenta la naturaleza del

cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Su actuación se guiará

únicamente por la buena fe, el interés social, procurando la mejor defensa y

protección de los intereses del conjunto de los accionistas, de quienes procede su

mandato y ante quienes rinde cuentas. En particular, el consejero queda obligado a:

(i) Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo de

Administración y, en su caso, de los órganos delegados a los que pertenezca;

(ii) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y participar activamente

en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la

toma de decisiones.

En el caso de que, por causa justificada, no pueda asistir a las sesiones a las que

ha sido convocado, deberá instruir al consejero que haya de representarlo.

(iii) Aportar (y, en mayor medida, los consejeros independientes) su visión

estratégica, así como conceptos, criterios y medidas innovadoras para el óptimo

desarrollo y evolución del negocio de la Sociedad.

(iv) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con

libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y

vinculaciones de terceros.

(v) Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Consejo de

Administración o cualquiera de sus órganos delegados y/o consultivos y se

halle razonablemente comprendido en su compromiso de dedicación.

(vi) Investigar cualquier irregularidad en la gestión de la Sociedad de la que haya

podido tener noticia y dar traslado de ella al Consejo de Administración y

vigilar cualquier situación de riesgo.

(vii) Instar a las personas con capacidad de convocatoria para que convoquen una

reunión extraordinaria del Consejo de Administración o incluyan en el orden

del día de la primera que haya de celebrarse los extremos que considere

convenientes.

(viii) Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos Sociales o al

interés social y solicitar la constancia en acta de su posición cuando lo

considere más conveniente para la tutela del interés social. Los consejeros

independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de

interés, deberán, de forma especial, expresar claramente su oposición cuando

se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados

en el Consejo de Administración.

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En el caso de que el Consejo de Administración adopte decisiones

significativas o reiteradas sobre las que un consejero hubiera formulado serias

reservas, este sacará las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir,

explicará las razones en su carta de dimisión.

Lo dispuesto en esta letra será de aplicación al Secretario del Consejo, aunque

no tuviere la condición de consejero.

2. En todo caso, los consejeros deberán dedicar a su función el tiempo y esfuerzo

necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia, los consejeros

deberán informar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus restantes

obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida.

Artículo 27.- Deber de confidencialidad del consejero

1. El consejero guardará secreto de las deliberaciones del Consejo de Administración y

de los órganos delegados de que forme parte y, en general, se abstendrá de revelar las

informaciones a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo.

2. La obligación de confidencialidad subsistirá aún cuando haya cesado en el cargo,

debiendo guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial y de las

informaciones, datos, informes o antecedentes que conozca como consecuencia del

ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser

objeto de divulgación cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el

interés social. Se exceptúan de los deberes a que se refiere este párrafo aquellos

supuestos en que las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que,

en su caso, sean requeridos o hayan de remitirse a las respectivas autoridades de

supervisión, en cuyo caso, la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto

por las leyes.

Artículo 28.- Obligación de no competencia

1. Los consejeros deberán abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o

ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad

o que, de cualquier modo le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la

sociedad.

2. La obligación de no competir con la sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el

supuesto de que no quepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea

compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se

concederá mediante acuerdo expreso y separado de la junta general.

3. En todo caso, a instancia de cualquier accionista, la Junta General resolverá sobre el

cese del consejero que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de

perjuicio para la sociedad haya devenido relevante.

Artículo 29.- Conflictos de interés

1. Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que

entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad o de las

sociedades integradas en su grupo y el interés personal del consejero. Existirá interés

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personal del consejero cuando el asunto le afecte a él o a una persona vinculada con

él o, en el caso de un consejero dominical, al accionista o accionistas que

propusieron o efectuaron su nombramiento o a personas relacionadas directa o

indirectamente con aquellos.

2. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

(i) Personas vinculadas al consejero persona física:

a) El cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad.

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del consejero o del cónyuge

(o persona con análoga relación de afectividad) del consejero.

c) Los cónyuges de los ascendientes, descendientes y hermanos del

consejero.

d) Las sociedades o entidades en las que el consejero o cualquiera de las

personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en

alguna de las situaciones contempladas en el artículo 42 del Código de

Comercio.

e) Las sociedades o entidades en las que el consejero o cualquiera de las

personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerza un cargo

de administración o dirección o de las que perciba emolumentos por

cualquier causa.

f) En el caso de los consejeros dominicales, adicionalmente, los accionistas

a propuesta de los cuales se hubiera procedido a su nombramiento.

(ii) Personas vinculadas al consejero persona jurídica:

a) Los socios que se encuentren, respecto del consejero persona jurídica, en

alguna de las situaciones contempladas en el artículo 42 del Código de

Comercio.

b) Las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como este

término se define en el artículo 42 del Código de Comercio, y sus socios.

c) El representante persona física, los administradores, de derecho o de

hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del

consejero persona jurídica.

d) Las personas que respecto del representante del consejero persona

jurídica tengan la consideración de personas vinculadas de conformidad

con lo que se establece en el apartado 3.(i) de este artículo para los

consejeros personas físicas.

3. El consejero deberá comunicar la existencia de conflictos de interés al Consejo de

Administración y abstenerse de intervenir como representante de la Sociedad en la

operación a que el conflicto se refiera, con las excepciones que establezca la

legislación aplicable.

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Artículo 30.- Uso de activos sociales

El consejero no podrá hacer uso de los activos de la Sociedad, incluida información

confidencial de la Sociedad, ni valerse de su posición en esta para obtener una ventaja

patrimonial a no ser que haya satisfecho una contraprestación adecuada.

Artículo 31.- Información no pública

El consejero observará las normas de conducta establecidas en la normativa del mercado de

valores y, en especial, las consagradas en el Reglamento Interno de Conducta en los

Mercados de Valores de la Sociedad en relación con el tratamiento de la información

privilegiada y de la información relevante.

Artículo 32.- Oportunidades de negocio

1. El consejero no puede aprovechar en beneficio propio o de una persona a él

vinculada en los términos establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento, una

oportunidad de negocio de la Sociedad, a no ser que previamente se la ofrezca a esta

y que esta desista de explotarla.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por oportunidad de negocio cualquier

posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido o se

haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del consejero, o

mediante la utilización de medios e información de la Sociedad, o bajo circunstancias

tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba

dirigido a la Sociedad.

Artículo 33.- Operaciones indirectas

El consejero infringe sus deberes de fidelidad para con la Sociedad si, sabiéndolo de

antemano, permite o no revela la existencia de operaciones realizadas por las personas

indicadas en el artículo 29 del presente Reglamento que no se hayan sometido a las

condiciones y controles previstos en los artículos anteriores.

Artículo 34.- Deberes de información del consejero

1. El consejero deberá informar a la Sociedad de las acciones de la misma de las que

sea titular directamente o indirectamente a través de las personas indicadas en el

artículo 29 del presente Reglamento, todo ello de conformidad con lo prevenido en el

Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de la Sociedad.

2. El consejero también deberá informar a la Sociedad de los cargos que desempeñe en

el Consejo de Administración de otras sociedades cotizadas y, en general, de los

hechos, circunstancias o situaciones que puedan resultar relevantes para su actuación

como administrador de la Sociedad de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

3. Asimismo, todo consejero deberá informar a la Sociedad en aquellos supuestos que

puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad y, en particular, deberán

informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así

como de sus posteriores vicisitudes procesales.

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En el caso que un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de

apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley

de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración examinará el caso tan pronto

como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá si procede o

no que el consejero continúe en su cargo.

Artículo 35.- Transacciones con consejeros y accionistas significativos

1. Quedará sometida a autorización por el Consejo de Administración, o, en el supuesto

de que se haya constituido y siempre que exista urgencia, de la Comisión Ejecutiva,

con la posterior ratificación del Consejo de Administración, en ambos casos previo

informe de la Comisión de Auditoría , la realización por la Sociedad de cualquier

transacción con los consejeros y los accionistas titulares de participaciones que

tengan la consideración de significativas conforme a lo previsto en la normativa del

mercado de valores que resulte aplicable en cada momento o que, en su caso, hayan

propuesto el nombramiento de alguno de los consejeros de la Sociedad, o con las

respectivas personas vinculadas, entendiendo por tales personas las señaladas en el

artículo 29 del presente Reglamento.

2. La Comisión de Auditoría y el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva,

antes de autorizar la realización por la Sociedad de transacciones de esta naturaleza,

valorarán la operación desde el punto de vista de la igualdad de trato de los

accionistas y de las condiciones de mercado.

3. La autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas

operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones

siguientes: (i) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén

estandarizadas y se apliquen en masa a un gran número de clientes; (ii) que se

realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como

suministrador del bien o servicio del que se trate; y (iii) que su cuantía no supere el

1% de los ingresos anuales de la Sociedad.

4. Tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que

tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica del Consejo de

Administración.

5. La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando

tenga por objeto una transacción con un consejero cuyo valor sea superior al 10% de

los activos sociales.

TÍTULO X.- POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y RELACIONES DEL CONSEJO

Artículo 36.- Página web

1. La Sociedad mantendrá la página web corporativa para atender el ejercicio por parte

de los accionistas del derecho de información y para difundir la información

relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores, en la que se

incluirán los documentos e informaciones previstos por la normativa aplicable,

incluyendo la información y documentación relativa a la convocatoria de las Juntas

Generales de accionistas, así como cualquier otra documentación e información que

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el Consejo de Administración considere oportuno poner a disposición de los

accionistas a través de este medio.

2. Corresponde al Consejo de Administración disponer la información que deba

incorporarse a la página web corporativa de la Sociedad en cumplimiento de las

obligaciones impuestas por la normativa aplicable y, siendo responsable de su

actualización en los términos previstos por la legislación vigente.

Artículo 37.- Relaciones con los accionistas

1. La Sociedad definirá y promoverá una política de comunicación y contactos con los

accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente

respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los

accionistas que se encuentren en la misma posición.

La Sociedad hará pública dicha política a través de su página web, incluyendo

información acerca de la forma en que se ha puesto en práctica e identificando a los

interlocutores responsables.

2. El Consejo de Administración arbitrará los cauces adecuados para conocer las

propuestas que puedan formular los accionistas en relación con la gestión de la

Sociedad.

3. El Consejo, por medio de algunos de sus consejeros y con la colaboración de los

miembros de la alta dirección que estime pertinentes, podrá organizar reuniones

informativas sobre la marcha de la Sociedad y de su grupo para los accionistas que

residan en las plazas financieras más relevantes de España y de otros países.

4. El Consejo de Administración establecerá igualmente mecanismos adecuados de

intercambio de información regular con los inversores institucionales que formen

parte del accionariado de la Sociedad. En ningún caso, las relaciones entre el Consejo

de Administración y los accionistas institucionales podrá traducirse en la entrega a

estos de cualquier información que les pudiera proporcionar una situación de

privilegio o ventaja respecto de los demás accionistas.

5. Los consejeros serán periódicamente informados de los movimientos en el

accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las

agencias de calificación tengan sobre la Sociedad y sobre el grupo

6. Las solicitudes públicas de delegación del voto realizadas por el Consejo de

Administración o por cualquiera de sus miembros deberán justificar el sentido en que

votará el representante en caso de que el accionista no imparta instrucciones.

7. El Consejo de Administración promoverá la participación informada de los

accionistas en las juntas generales y adoptará cuantas medidas sean oportunas para

facilitar que la Junta General de accionistas ejerza efectivamente las funciones que le

son propias conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales.

En particular, el Consejo de Administración, adoptará las siguientes medidas:

(i) Se esforzará en la puesta a disposición de los accionistas, con carácter previo a

la Junta General de accionistas, de cuanta información sea exigible conforme a

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la normativa vigente y de toda aquella que, aún no siéndolo, pueda resultar de

interés y ser suministrada razonablemente.

(ii) Atenderá, con la mayor diligencia, las solicitudes de información que le

formulen los accionistas con carácter previo a la Junta General de accionistas.

(iii) Atenderá, con igual diligencia, las preguntas que le formulen los accionistas

con ocasión de la celebración de la Junta General de accionistas.

Artículo 38.- Relaciones con los mercados

1. El Consejo de Administración, a través de las comunicaciones de hecho relevante a

la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la página web corporativa,

informará al público de manera inmediata sobre toda información relevante en los

términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación al efecto en cada

momento.

2. En Consejo de Administración designará a una o varias personas para actuar como

interlocutores autorizados ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y

notificará a la misma tal nombramiento conforme a lo previsto en la legislación

vigente.

3. El Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que la

información financiera trimestral, semestral y cualquiera otra que la prudencia exija

poner a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios,

criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales y que goce

de la misma fiabilidad que estas últimas.

4. El Consejo de Administración incluirá información en su documentación pública

anual sobre las reglas de gobierno de la Sociedad y el grado de cumplimiento de las

mismas.

Artículo 39.- Relaciones con los auditores

1. Corresponde a la Comisión de Auditoría proponer al Consejo de Administración,

para su sometimiento a la Junta General de accionistas, la designación (con

indicación de las condiciones de contratación y el alcance del mandato profesional),

renovación y revocación del auditor de las cuentas anuales de la Sociedad y

supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría de acuerdo con el artículo 14 de

este Reglamento.

2. La Comisión de Auditoría se abstendrá de proponer al Consejo de Administración, y

este a su vez se abstendrá de someter a la Junta General de accionistas el

nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de

auditoría que se encuentre incursa en causa de incompatibilidad conforme a la

normativa sobre auditoría de cuentas, así como aquellas firmas en las que los

honorarios que prevea satisfacer la Sociedad, por todos los conceptos, sean

superiores al cinco por ciento de sus ingresos totales durante el último ejercicio.

3. El Consejo de Administración procurará formular definitivamente las cuentas

anuales, de manera tal que no haya lugar a reservas o salvedades por parte del

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auditor. En los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente de la

Comisión de Auditoría como los auditores externos explicarán con claridad a los

accionistas el contenido de dichas reservas o salvedades. No obstante, cuando el

Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el

contenido y el alcance de la discrepancia.

Artículo 40.- Relaciones con los altos directivos de la Sociedad

Las relaciones entre el Consejo de Administración y los Altos Directivos de la Sociedad,

en la forma prevista en este Reglamento, se canalizarán necesariamente a través del

Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado, en caso de existir, y,

en defecto de los anteriores, del Secretario del Consejo de Administración.