Reglamento del Club de Pescadores

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CLUB DE PESCADORES REGLAMENTO SOCIAL Y DEPORTIVO Texto Ordenado Febrero 2007

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Reglamento de Socios.

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CLUB DE PESCADORES

REGLAMENTO SOCIAL Y DEPORTIVO

Texto Ordenado Febrero 2007

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INDICE

TITULO PRIMERO.

SECCIÓN ÚNICA.“DISPOSICIONES COMUNES A LOS ASPECTOS SOCIALES Y DEPORTIVOS DE LA INSTITUCION” (ARTS. 1 a 13)

TITULO SEGUNDO. ASPECTOS SOCIALES.

SECCIÓN PRIMERA “DE LA SEDE CENTRAL”CAPITULO UNO: MUELLE Y EDIFICIO. (ARTS. 14° al 23°)CAPITULO DOS: SOLARIUM. (ARTS. 24° al 29°)CAPITULO TRES: ACUARIO GASTÓN HUYSMANS (ARTS. 30° al 34°)CAPITULO CUATRO: SALAS DE ENTRETENIMIENTO (ARTS. 35° al 39°) CAPITULO CINCO: POOL (ARTS. 40° al 42°)CAPITULO SEIS: BIBLIOTECA (ARTS. 43° al 45°)CAPITULO SIETE: SALÓN DE FIESTAS (ARTS. 46° al 53°)CAPITULO OCHO. SALON EXCLUSIVO DE LOS SOCIOS (ARTS. 54 al 60º)

SECCIÓN SEGUNDA. “DE LA SEDE PARANA GUAZU”CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 61° al 69)CAPITULO DOS: EDIFICIO Y PREDIO CIRCUNDANTE (ARTS. 70° al 80º)CAPITULO TRES: MUELLES (ARTS. 81° al 87°)

SECCIÓN TERCERA. “ DE LA SEDE CHASCOMUS”CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 88° al 89° )CAPITULO DOS: NORMAS PARTICULARES (ARTS. 90° al 94°)

SECCIÓN CUARTA. “DE LA SEDE SANTA CLARA DEL MAR” CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 95º al 96º)CAPITULO DOS: NORMAS PARTICULARES (ARTS. 97º al 109)

SECCION QUINTA. “DE LA SEDE BARCA GRANDE”.CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 110º a 111º)CAPITULO DOS: NORMAS PARTICULARES (ARTS. 112º a 122º)

TITULO TERCERO. ASPECTOS DEPORTIVOS.

SECCION PRIMERA: “REGLAMENTO DE PESCA”CAPITULO UNO: PRINCIPIOS GENERALES (ARTS. 123° al 125° )CAPITULO DOS: PESCA EN LA SEDE CENTRAL (ARTS. 126° al 130° )CAPITULO TRES: PESCA EN LA SEDE PARANA GUAZU (ARTS. 131° al 134º)

SECCION SEGUNDA: “COMPETENCIAS” CAPITULO UNO: COMPETENCIAS INTERNAS (ARTS. 135° al 140°)CAPITULO DOS: COMPETENCIAS INTERCLUBES (ARTS. 141° al 148°)CAPITULO TRES: CONDUCTA DEL PESCADOR DEPORTIVO (ARTS. 149° al 151)CAPITULO CUATRO: COMPETENCIAS DEL NIÑO PESCADOR (ARTS. 152° al 155º)

SECCION TERCERA: “EXCURSIONES DE PESCA” (ARTS. 156° al 162° )

SECCION CUARTA: “NAUTICA” (ARTS. 163° al 166°)

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REGLAMENTO SOCIAL Y DEPORTIVO DEL CLUB DE PESCADORES

TITULO PRIMERO - SECCION UNICA

“DISPOSICIONES COMUNES A LOS ASPECTOS SOCIALES Y DEPORTIVOSDE LA INSTITUCION”

Articulo 1°. Objeto: Este reglamento tiene por objeto nor-

mar y tutelar las relaciones de los socios e invi-tados con el Club y las relaciones de aquellosentre sí. Su fin último es lograr la óptima con-vivencia del núcleo societario de forma tal queel equilibrio, la armonía y la buena fe imperenen el devenir de la Institución.

Articulo 2°. Ámbito de cumplimiento: Estas normas se aplicarán indistinta-

mente en la Sede Central, Sede ParanáGuazú, Sede Chascomús, Sede Santa Claradel Mar, Sede Barca Grande y demás sedesque se constituyan en el futuro, concursos,fiestas, excursiones y todos los ámbitos dondese extienda la potestad estatutaria del Club.

Articulo 3°. Interpretación: La Comisión Directiva es el órgano

exclusivamente encargado de interpretar estereglamento, con potestad de normar las cues-tiones no previstas, ello, en un todo de acuer-do con lo establecido en el articulo 29° delEstatuto Social. Actuará en tal función con uncriterio elástico tendiente a proteger la con-vivencia de los asociados y basándose en lasreglas de la sana critica.

Articulo 4°. Aplicación: La Comisión Directiva, sus miembros o

las demás personas que el primer órganodesigne, tendrán la obligación de velar por elfiel cumplimiento de la normativa estatutaria y

reglamentaria. Ante ello, es obligación de losasociados acatar las observaciones que se leshicieren. Cualquier actitud, de hecho o de pa-labra, que signifique el desconocimiento de lapersonería que invisten los aludidos compo-nentes de la Comisión Directiva se castigarácon las máximas sanciones estatutarias.Eventualmente, y en caso de ausencia de losmiembros nombrados, el personal del Clubdesignado en cada caso se encargará dehacer cumplir el presente.

Articulo 5°. Utilización de instalaciones: Los socios solo podrán utilizar las

sedes o instalaciones del Club si están al díacon el pago de las cuotas sociales, a cuyo findeberán exhibir el carné con los recibos queacrediten su pago ante la autoridad respectiva.En caso de encontrarse en mora en el pago delas mismas, deberán abonarlas de inmediatoen la tesorería dentro de los horarios habilita-dos a tal fin, o en la guardia de la SedeCentral, la que extenderá un recibo provisorioque posteriormente podrá ser canjeado por loscupones respectivos. En ningún caso podráutilizar las instalaciones, el socio que adeudemás de tres cuotas societarias. Cualquier acti-tud del socio que implique burlar los medios decontrol existentes o que se instauren, agravarála infracción, constituyendo ello una faltagrave. Idéntico temperamento se aplicará aaquellos socios que faciliten la comisión detales irregularidades o que permitan el ingresode personas cuya entrada al Club se encuen-tre prohibida.

Articulo 6°. Forma de Utilización: Los socios deberán velar por la correc-

ta conservación y utilización de los edificios

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sociales, espacios físicos, elementos y bienesen general. Cuidarán el mantenimiento delestado de limpieza, higiene y orden. En ningúnmomento la utilización podrá ser abusiva niafectar el derecho de los demás, la moral y lasbuenas costumbres o ser atentatoria contra lasnormas comunes de seguridad y correcta con-vivencia.

Articulo 7°. Responsabilidades: Los socios serán responsables de los

daños que se produjeren en los bienes depropiedad del Club que se encuentren utilizan-do, cuando los mismos provengan de su culpa,negligencia o impericia manifiesta. Afrontaranasimismo la responsabilidad derivada delincumplimiento de las normas establecidas enla presente reglamentación y demás normasque se dicten en el futuro. También seránresponsables frente a terceros, por los dañosque ocasionen con la utilización de los citadosbienes, aun cuando las consecuencias fuerenaccidentales.

La graduación del daño y su imputabili-dad será determinada en cada caso por laHonorable Comisión Directiva que aplicará lassanciones que correspondan.

El Club quedará en todos los casosexento de responsabilidad por los daños y per-juicios que ocasione a socios, familiares e invi-tados, bienes de estos y terceros, el uso de lasinstalaciones o elementos de su patrimonio,cualquiera sea el estado de los mismos.

Articulo 8°. Acceso al Club: Es requisito indispensable para el

ingreso a las sedes sociales, a fin de acreditarla condición de socio, la utilización y/o exhibi-ción a la autoridad de guardia del correspondi-ente carné. Tal documento deberá ostentar lascuotas al día y en caso de adeudar períodos,deberán ser abonados en el mismo momentodel ingreso. Cualquier acto del socio que tien-da a burlar este principio o a sobrepasar lasmedidas de seguridad adoptadas para control,

será severamente sancionado. Idéntico tem-peramento se aplicará al socio que facilite aterceros la realización de tales conductas,agravándose ello, si además, dichas personasse encuentran impedidas de ingresar a laInstitución por alguna de las causales estable-cidas en el Estatuto Social.

Articulo 9°. Familiares e Invitados: Los familiares directos no socios

(cónyuge e hijos menores de 14 años) podráningresar a la Institución siempre que venganacompañados del socio, sin poder permaneceren ella en ausencia de este ultimo. Noobstante lo expuesto, y salvo autorizaciónexpresa expedida por Secretaria, no tendránderecho a pescar ni a utilizar los servicios pri-vativos de los asociados.

Las visitas e invitados de los socios,podrán ingresar a la Institución, con las mis-mas limitaciones de los familiares, peroademás de ello, deberán contar con auto-rización expresa expedida por Secretaria. Seexceptúa lo anterior en los casos de ingresocon destino a la utilización del restaurante, obien para hacer conocer las instalaciones.Este último supuesto, se hará conocer a laautoridad de guardia sin excepción.

No obstante lo señalado en los párrafosanteriores, la Honorable Comisión Directivapodrá reglamentar o establecer otras limita-ciones con relación al ingreso de familiares einvitados. También podrá determinar excep-ciones cuando se encuentren justificadas. Enla sedes Paraná Guazú, Chascomús, SantaClara del Mar y Barca Grande regirán las li-mitaciones que para invitados se disponganespecíficamente, considerándose en tal cate-goría a toda persona no socia, sea familiardirecto o no.

Las autorizaciones establecidas eneste articulo son enteramente facultativas dela Honorable Comisión Directiva, reserván-dose ésta, en todos los casos, el derecho deadmisión.

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Articulo 10°.Responsabilidad por Familiares e Invitados:

Los familiares e invitados están sujetosa todas las reglamentaciones que rigen la con-vivencia en el Club mientras dure la visita. Sinperjuicio del cumplimiento de lo antedicho:a) El socio será directamente responsable porla conducta de sus familiares no socios e invi-tados y por el cumplimiento de las disposi-ciones reglamentarias durante la visita.b) Se dejará constancia del ingreso de los invi-tados en el Libro pertinente, creado a tal fin.

Articulo 11°. Menores de catorce años: Los menores de 14 años, sean o no

cadetes o miembros del Club del NiñoPescador, deberán permanecer bajo la vigilan-cia y cuidado de sus padres, tutores o quienestos designen, deberán además acatar lasdisposiciones reglamentarias correspondi-entes establecidas por razones de orden yseguridad.

Articulo 12°. Principios Generales de Convivencia:

Los socios deberán observar perma-nentemente una conducta digna, tanto en lopersonal como en su carácter de pescadoresdeportivos. Sus actos serán en todo momentoacordes a la moral y a las buenas costumbres,no solamente dentro de la Institución, sino aunfuera de ella, en especial cuando se concurre alugares de pesca, visitas a otras Instituciones oconcursos representando al Club. Procederáncon moderación, tanto en sus expresionescomo en sus actos, evitando la utilización de unlenguaje inadecuado, expresión de gritos,gestos improcedentes, ruidos molestos u otrasconductas que perturben a los demás, ajustán-dose con ello a lo establecido en los artículos6° y 29° de los Estatutos Sociales.

Articulo 13°. Prohibiciones Generales: Sin perjuicio de las prohibiciones

establecidas en el articulo 9° de los Estatutos

Sociales y las que especialmente se detallanen el presente reglamento social y deportivo,queda terminantemente prohibido:a) Promover o participar en concursos depesca por dinero u otro incentivo.b) Pescar con fines depredatorios o comer-ciales.c) Ingresar a las Sedes con animales,cualquiera sea su tipo, salvo las carnadas.d) Ejercer cualquier actividad comercial dentrode las sedes.e) Utilizar dentro del Club, receptores de radioo aparatos de audio sin sus correspondientesaudífonos o auriculares.f) Depositar o arrojar residuos fuera de loslugares habilitados al efecto.g) Hacer fogatas o utilizar calentadores, estu-fas, cocinas o artefactos equivalentes.h) Ingresar a las sedes con elementos peli-grosos, explosivos o armas de fuego.i) Ingresar a las salas de entretenimientos, bar,restaurante, salones, lugares de estar,etcétera, con cañas, cajas de pesca u otroselementos que dificulten el paso y puedanprovocar molestias a los demás.j) Utilizar los salones comedores de las sedespara el consumo de bebidas o alimentos queno sean los suministrados por losConcesionarios del Buffet. Se exceptúa talobligación en el caso de reuniones expresa-mente autorizadas por la H.C.D.k) Conducirse en forma violenta o a gritos y engeneral, cualquier otro acto o conducta queafecte arbitrariamente a otro socio causándoleperjuicios materiales o morales.

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TITULO SEGUNDO:ASPECTOS SOCIALES

SECCION PRIMERA“DE LA SEDE CENTRAL”

CAPITULO UNO: MUELLE Y EDIFICIO

Articulo 14°. Ingreso: El ingreso al edificio cumplirá las pautas

establecidas en el articulo 8° del presente. Sinperjuicio de ello, la guardia de entrada asen-tará diariamente, en un cuaderno o planillacreado a tal fin, el ingreso de los socios, invi-tados, familiares y toda otra persona queingrese al Club. Dicho personal hará cumplirlas disposiciones relativas al ingreso de invita-dos (articulo 9°), debiendo retener, en todoslos casos, las autorizaciones de ingreso expe-didas por Secretaria. Asimismo, queda auto-rizado para revisar, si lo estima conveniente,los paquetes o bultos que lleven los socios yque por su volumen u otras causas generensospechas sobre la legitimidad o peligrosidadde su contenido. En ningún caso podrá serconsiderada ofensiva la actitud del personal,salvo que, por su reiteración, determine untrato discriminatorio, el cual, deberá ser puestoen conocimiento de la Honorable ComisiónDirectiva.

La H.C.D. dispondrá los controles deingreso y pago de cuotas sociales de la formaque estime mas conveniente a los interesesdel Club.

Articulo 15°. Sectores del Muelle y Edificio: El muelle y edificio se encuentran divi-

didos en los siguientes sectores:“A”.- Desde la entrada del Club hasta el

edificio.“B”.- El edificio con su plataforma y galería

circundante.“C”.- Desde el pesquero N° 180 al pesquero

N° 147.

“D”.- Desde el pesquero N° 146 al pesquero N° 40.“E”.- Desde el pesquero N° 39 al pesquero N° 10.“F”.- Desde el pesquero N° 9 al pesquero N° 1.“G”.- Plataforma del mareógrafo.“H”.- Solarium (en la temporada de verano: galería circundante de la zona “B” y zona “C”).

Articulo 16°. Vestimenta: Es obligatorio para el ingreso y egreso

del Club, entrada y permanencia en el edificioel tener el torso cubierto y estar calzado.

El ingreso al salón comedor y al salónde fiestas no podrá hacerse en short o descal-zo y con remeras sin mangas o torso descu-bierto. Estas prohibiciones no rigen paramenores de diez años.

El ingreso al bar no podrá hacersedescalzo y con torso descubierto, loscaballeros, y sin remera, blusa, cubre malla osimilar, las damas.

Durante la temporada de verano, mien-tras se encuentre habilitado el solarium, sepodrá permanecer y hacer uso del muelle entraje de baño de cualquier modelo. No se per-mite a los caballeros el uso de pantalón largocon torso descubierto, camiseta o similares y/osin estar calzado.

Articulo 17°. Menores de 14 años: Los menores de 14 años no podrán cir-

cular solos por el muelle. Tampoco podrántransponer el limite marcado por el indicador,aun acompañados, salvo autorización conferi-da por algún miembro de la H.C.D. en formaexpresa. Solo podrán pescar en los sectores“H” (en temporada de invierno), “C” y “D”.Tampoco podrán ingresar al muelle en horasde la noche.

Los menores entre 10 y 14 años, hijos,nietos o sobrinos de socios, y que pertenezcanal Club del Niño Pescador, podrán hacer uso

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de las instalaciones, sin compañía de susmayores, previa autorización conferida porescrito, firmada por su padre, madre o tutorque se presentará por escrito en la guardia deentrada, o firmando en el libro de ingresosdicha autorización. El Club no asume ningunaresponsabilidad por los accidentes personaleso materiales que pudieren sufrir los menores,ni asume la guarda o custodia de los mismos.Sólo podrán pescar durante la noche si seencuentran en compañía del socio. Sin per-juicio de lo expresado, la autoridad de apli-cación podrá exigir el retiro del menor delmuelle si por razones de seguridad lo consi-derase conveniente.

Articulo 18°. Cadetes: Los socios cadetes no podrán pescar

en el mareógrafo (Sector “G”). Tampoco lopodrán hacer en horarios nocturnos sin com-pañía de un socio activo.

Articulo 19°. Roperos y Armarios: El Club pone a disposición de los

socios roperos y armarios para la guarda deelementos útiles, implementos de pesca o ves-timenta, no haciéndose responsable por sus-tracciones o extravíos. Los candados perti-nentes serán provistos por el socio.

Está prohibida la guarda de carnadas,comestibles u otros elementos perecederosque puedan entrar en descomposición. Encaso de detectarse la emanación de olores delos roperos, se citará al socio locatario delmismo a fin de que subsane el inconveniente.De no presentarse de inmediato o tornarseuna situación de fuerza mayor, se dispondrá laapertura del ropero a su cargo en presencia dedos miembros de la H.C.D. los cuales, solu-cionado el inconveniente, labrarán un actadetallando el contenido del armario ytrasladando los elementos a lugar seguro a finde ser entregados al asociado, el cual seráintimado a tal efecto por un plazo de diez días,bajo apercibimiento de lo establecido en el

articulo 31° del Estatuto Social. El acta labradahará plena fe sobre el contenido y detalle delos efectos del ropero. La H.C.D. teniendo encuenta los antecedentes del socio, o la repeti-ción de hechos similares, determinará las san-ciones correspondientes.

Para la obtención de un ropero, deberágestionarse su alquiler en Intendencia o en sudefecto la dependencia que corresponda, lacual llevará un “Registro de Solicitantes”. Lasadjudicaciones se hacen por riguroso turno yserán comunicadas a los interesados.

La H.C.D. determinará anualmente elimporte del alquiler y el socio deberá abonar elmismo también anualmente en el plazo fijadopor el articulo 33° del Estatuto Social. En casode mora se procederá conforme lo normado endicho articulo, pudiendo procederse de lamisma forma establecida en el párrafo segun-do del presente articulo.

La H.C.D. podrá disponer la asignaciónde otro ropero para el caso de ser necesario ellugar por razones operativas o de reestruc-turación. En tal caso el socio será notificado dela nueva asignación y deberá en el término decinco días proceder al traslado de sus perte-nencias. Caso contrario lo realizará el perso-nal del Club en presencia de dos testigos.

Articulo 20°. Cañeros: El Club pone a disposición de los

socios, cañeros habilitados para la guarda decañas enterizas o que excedan las medidaspara la guarda en los roperos. Dichos elemen-tos deberán llevar en forma visible el nombre ynumero de socio y del cañero adjudicado. Lascañas deberán colocarse sin líneas, molineteso anzuelos. El Club no se hará responsablepor sustracciones o extravíos. Será de apli-cación lo normado para los roperos en loscasos de traslado por reestructuración.

Articulo 21°. Refugio: El refugio existente en el centro del

muelle es para la utilización de los asociados,

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señoras y niños. Los servicios en él instaladosdeberán ser usados y mantenidos en lasmejores condiciones de cuidado e higiene.Queda terminantemente prohibido depositarbultos o efectos en las mesas o sillas con elobjeto de predeterminar reservas. De constatartal irregularidad, cualquier socio está autoriza-do para desplazar dichos efectos y depositar-los en el piso del quincho para el supuesto quese encuentren sin que ningún otro socio ocupeefectivamente la mesa o silla.

Articulo 22°. Bancos y sillas: Los bancos y sillas existentes en el

muelle están destinados al descanso de losasociados por lo que queda terminantementeprohibido su ocupación a fin de depositar ele-mentos e implementos de pesca. En caso dedetectar ocupaciones se procederá de con-formidad con el artículo anterior.

Articulo 23°. Luces y reflectores: Las torres de iluminación existentes a lo

largo del muelle son de utilización personal ysolo pueden ser accionadas durante la nochey en el lugar en donde pesca el socio.Idénticas consideraciones rigen para las lucesque iluminan la superficie del río. Los reflec-tores apostados contra las columnas de ilumi-nación solo pueden ser utilizados en concur-sos y competencias.

CAPITULO DOS: SOLARIUM.

Articulo 24°. Periodo de habilitación: El solarium del Club permanecerá

habilitado en los Sectores “B” en sus ladosoeste y norte y “C” en su lado norte del muelle,cuando así lo disponga la Comisión Directiva.El mismo podrá ser utilizado exclusivamentepor los socios, debiendo los familiares e invita-dos proceder conforme lo establecido en elarticulo 9° del presente reglamento.

Articulo 25°. Vestimenta: La vestimenta a utilizar es la siguiente a)

Damas: traje de baño (cualquier modelo entera

o dos piezas), bermuda o short con blusa oremera b) Caballeros: traje de baño, short obermuda. No se permite a los caballeros la per-manencia en pantalón largo y torso descubier-to o el uso de camiseta musculosa.

Articulo 26°. Vestuarios: Se encuentran habilitados los vestua-

rios de damas y caballeros en la Galería Norte(salas con cambiador y duchas). Los sociosdeberán cambiarse utilizando dichos comparti-mentos.

Articulo 27°. Ingreso y permanencia en el edificio:

Los socios que utilicen el solariumpodrán ingresar y permanecer en la zona debar y pasillos con la misma vestimenta que lautilizada en el primero pero con el torso cubier-to y calzados (tanto las damas como loscaballeros). Para su ingreso al salón comedor,biblioteca y salas de entretenimiento deberánhacerlo con ropa de calle.

Articulo 28°. Consumo de alimentos y bebidas:

Salvo autorización de la H.C.D. se pro-hibe el consumo de alimentos y bebidas en elsector “B” que no sean suministrados por elBuffet o el Club.

Articulo 29º. Reposeras: Se encuentran a disposición de los

socios, reposeras para su utilización en elsolarium, para cuyo uso deberá abonarse unatarifa diaria que será determinada por laH.C.D.. Dicho alquiler da derecho al usodurante el horario de habilitación del solarium.Si el socio se retirase antes de cumplido aquel,deberá comunicarlo a la guardia o personaencargada, quien podrá destinarla a otro sociosolicitante.

Las sillas y bancos existentes en lagalería se encuentran a disposición de lossocios sin cargo alguno, pero no podrán ser

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objeto de reserva mediante la colocación deelementos sobre los mismos. Su uso está des-tinado al ámbito de la galería y no podrántrasladarse al muelle o al interior del edificio.Tampoco podrán utilizarse sillas o reposeraspropias a lo largo del muelle.

CAPITULO TRES: ACUARIO GASTON HUYSMANS.

Articulo 30°. Objeto: El acuario “Gastón Huysmans” tiene

por objeto el desarrollo y promoción de laborescientíficas, culturales y educacionales tendi-entes al estudio y la protección de las especiesque habitan la Cuenca del Plata.

Articulo 31°. Utilización: El acuario posee una doble finalidad.

Por un lado constituye un laboratorio de estu-dio, en donde técnicos especializados y/oestudiantes becados puedan desarrollar tesiso trabajos prácticos tendientes al estudio yanálisis de los comportamientos propios de lasespecies, sus conductas migratorias, hábitosde reproducción, costumbres, etcétera. Porotro es un lugar de exposición al alcance delasociado, invitados, escuelas o grupos deestudio secundario o universitario.

Articulo 32°. Acceso: El acceso al Acuario es libre para los

socios, familiares de éstos e invitados (estosúltimos con las limitaciones establecidas en elarticulo 9°). Las Instituciones Publicas oPrivadas, universidades, museos o grupos deestudio, deberán contar, para el acceso, conun permiso expedido por la H.C.D.

Articulo 33°. Horarios: La H.C.D. reglamentará el horario en

que las instalaciones del Acuario per-manecerán abiertas a fin de que los socios,familiares e invitados, puedan concurrir a lasmismas. Determinará además los horarios y

modalidades en que se desarrollarán las visi-tas guiadas de las otras instituciones deta-lladas en el articulo anterior.

Articulo 34°. Prohibiciones relativas al Acuario:

Queda terminantemente prohibido:a) Ingresar al Acuario en horarios pro-

hibidos o cuando por razones de necesidad ofuerza mayor se determine la suspensión de laconcurrencia.

b) Ejecutar cualquier acto o conducta queafecte o perturbe el silencio propio del lugar.

c) Golpear las peceras, destaparlas o efec-tuar ademanes que lesionen el hábitat de lasespecies.

d) Introducir especies dentro de laspeceras, o cambiar las existentes de lugar.

e) Arrojar objetos dentro de las peceras oremover los carteles identificatorios.

f) Ingresar a la zona de laboratorio y expe-rimentación (piso superior del Acuario).

g) Todo otro acto o maniobra que a juiciode la H.C.D. cause perjuicio.

CAPITULO CUATRO: SALAS DE ENTRETENIMIENTOS.

Articulo 35°. Utilización: El Club cuenta con salas de entrete-

nimientos que pueden ser utilizadas libre-mente por los socios. Los familiares e invita-dos podrán hacer uso de las mismas con laslimitaciones establecidas en el artículo 9°

Articulo 36°. Sala de Niños: La sala de niños podrá ser utilizada por

los hijos, nietos o sobrinos de socios, menoresde ocho años, siempre y cuando se encuen-tren acompañados por sus mayores y seansocios del Club del Niño Pescador.

Articulo 37°. Mesas de Juego: Se recuerda la prohibición establecida

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en el articulo 9 incisos a) y b) del EstatutoSocial, relativa a los juegos de azar y “ban-cadas”, colectas, suscripciones y rifas. Losconcurrentes a las mesas deberán abstenersecolocar sobre las mismas, vasos, ceniceros,platos y todo otro elemento susceptible dedeteriorarlas o mancharlas.

Articulo 38°. Consumo de Bebidas y Alimentos:

En las salas de entretenimientos, salvoautorización expresa de la H.C.D., solo podránconsumirse bebidas y comidas provistas por elBuffet o el Club.

Articulo 39°. Televisor: Los televisores y videograbadoras insta-

lados en las salas, deberán utilizarse mediandola intervención del personal de guardia.

CAPITULO CINCO: POOL.

Articulo 40°. Utilización: Las mesas de pool podrán ser uti-

lizadas por los socios mayores de diez añosque así lo soliciten al encargado designado oen su defecto a la guardia. Deberá exhibir elpertinente carné de socio. Los menores de 10a 14 años solo podrán jugar en compañía desus padres o abuelos o acompañados de unsocio activo o vitalicio.

Articulo 41°. Turnos: Cada socio tendrá derecho a jugar un

solo turno, debiendo ceder la mesa al finalizarel juego. Podrá prolongarlo si no hubierainteresados, pero entregará la mesa al sólorequerimiento de otro asociado que pudierepresentarse si ya finalizó el primer juego. Sedeberán respetar los turnos de reserva pororden riguroso de anotación en los pizarronesdestinados a tal fin.

Articulo 42°. Reserva: La mesa N° 2 está reservada para el

uso exclusivo de los socios activos y vitalicios.

Los socios cadetes que utilizaren la mesa N° 1sin compañía de los mayores, harán respon-sables a los mismos por los daños quepudieren ocasionar.

CAPITULO SEIS: BIBLIOTECA. SALA DE SUBCOMISIONES.

Articulo 43°. Utilización: La biblioteca podrá ser utilizada sin

cargo por los socios, quienes podrán leer yconsultar sin cargo los libros y revistasdisponibles. Las obras que se encuentren enlos anaqueles cerrados también podrán serconsultadas solicitando la entrega de las mis-mas al empleado de guardia, el cual, retendráel carné de socio hasta tanto la obra seadevuelta. El socio deberá reintegrar el volu-men al retirarse.

Dentro de la biblioteca no se permiteleer en voz alta o dialogar, si así lo requierealguno de los socios presentes en la misma.

Articulo 44°. Retiro de Libros. Ficheros: Como principio general, no podrán reti-

rarse volúmenes, libros o revistas de la bi-blioteca. Sólo por petición escrita del interesa-do, la H.C.D. y en forma totalmente facultativa,podrá autorizar el retiro y por un lapso deter-minado. La biblioteca cuenta con ficheros quese encuentran a disposición de los socios, endonde se clasifican los volúmenes segúntemas o autores, a fin de que se logre una maspronta individualización de los mismos.

Articulo 45°. Utilización por las Subcomisiones:

Las subcomisiones del Club, el Juradode Honor o la Comisión Revisora de cuentaspodrán utilizar para sus reuniones el ámbito dela Biblioteca. Por una cuestión de orden, losencargados de las mismas deberán hacersaber a la Secretaría los días y horas de uti-lización para evitar superposiciones.Convocadas las reuniones, quienes se

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encuentren utilizando las instalacionesdeberán liberar la ocupación respectiva.

CAPITULO SIETE: SALON DE FIESTAS.

Articulo 46°. Utilización: El Salón de Fiestas podrá ser utilizado

por los socios, Instituciones publicas, privadaso particulares, con autorización de la H.C.D.quien podrá admitir la solicitud formulada si lamisma no interfiere con el calendario de fiestaso actividades de la Institución y se ajusta a losrecaudos que se consideren pertinentes.

En todos los casos se requerirá el pagode un canon, salvo que por razones excep-cionales, la H.C.D. considere prudente eximirdicho pago.

Articulo 47°. Tarifas: El valor locativo del Salón de Fiestas

será fijado por la H.C.D. Los socios gozarándel descuento que también establezca el cita-do órgano de administración, para el festejo deacontecimientos personales o de sus fami-liares directos (cónyuge, hijos, nietos, padres yhermanos). Para el festejo de instituciones oempresas, el valor será establecido por laH.C.D. según el caso y modalidades.

Articulo 48°. Forma de Pago: El canon deberá ser pagado de la si-

guiente forma: a) 50% en efectivo o cheque aldía al momento de efectuar la reserva, el cualse reintegrará si no es aprobada la solicitudpor la H.C.D. b) El 50% restante, dos díasantes de la fecha solicitada (también en efecti-vo o cheque al día). Los pagos no serán rein-tegrados en caso de no realizarse la reunión, yla reserva quedará nula y sin valor para elcaso en que no se pagaren los importes en lostérminos fijados en el párrafo anterior.

Articulo 49°. Elementos que comprende el alquiler:

El arrendamiento del Salón de fiestas,

no comprende los equipos de audio, ilumi-nación especial de escenario, guardarropas yatención de personal, limitándose al espaciofísico del salón y sus instalaciones sanitarias.Quedan expresamente excluidos otros sec-tores del Club tales como el salón comedor,salones de entretenimiento, muelle y galerías.

Articulo 50°. Buffet: Quien locare el Salón de Fiestas

deberá contratar el servicio de buffet, bebidaso comidas con el concesionario respectivo delClub. Solo por razones excepcionales, laH.C.D. podrá autorizar en forma expresa alinteresado a contratar otro servicio.

Articulo 51°. Responsabilidades: Los locatarios del Salón de Fiestas son

responsables ante el Club de los daños y per-juicios que pudieren ocasionar al mismo y asus instalaciones y dependencias, sea enforma directa o a través de sus invitados.Asimismo, responden de la conducta de losasistentes a la fiesta, y deberán adoptar losrecaudos necesarios para evitar perjuicios,perdidas, deterioros, extravíos o sustrac-ciones, no asumiendo el Club responsabilidadalguna por cualquier evento y limitándose lamisma a otorgar la disponibilidad del uso delsalón y sus instalaciones sanitarias para lafecha y horas asignadas. La H.C.D. podrá fijarlas garantías que se deberán otorgar, segúnlas circunstancias del caso.

El Club, si lo considera necesario, podráintervenir en el transcurso de la fiesta o reunión,a través de la autoridad respectiva, a fin deponer termino a inconductas, actos ilícitos o evi-tar la producción de perjuicios a sus bienes. Deresultar los acontecimientos graves o inso-lubles, podrá disponer la conclusión del evento.

Articulo 52°. Fiestas Institucionales: El Salón de Fiestas se utilizará

individual o conjuntamente con el salóncomedor, para la celebración de los festejos

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institucionales que el Club organice en cadaaño. En cada caso, la H.C.D. determinará lasnormas a cumplir para participar en cada cele-bración.

Articulo 53°. Fiesta Aniversario: Sin perjuicio de lo establecido en el

articulo anterior, se establece para la Fiestacorrespondiente al aniversario fundacional dela Institución las siguientes normas: a) Losconcurrentes deberán ser mayores de doceaños. b) El atuendo deberá ser en traje decalle, camisa y corbata para los caballeros ytraje de fiesta para las damas. c) El Club entodos los casos se reserva el derecho deadmisión y permanencia de los concurrentes,socios o no socios. d) Las reservas correspon-dientes a la reunión social, deberán hacersecontra la presentación del carné y pagando el50% del importe fijado para el evento, cance-lando el saldo con siete días de anticipación ala fiesta. e) Las reservaciones de las mesas seefectuarán por riguroso orden de pre-sentación.

CAPÍTULO OCHO: COMEDOR EXCLUSIVO DE LOS SOCIOS

Artículo 54º. Concepto: El comedor general, libre a no asocia-

dos, cuenta con un área perfectamente dividi-da, de uso exclusivo de los socios en dondelos mismos podrán celebrar en total privacidadsus reuniones con otros socios de la institu-ción.

Artículo 56º. Utilización: Como principio general, el comedor

exclusivo de los socios se utilizará mediante laprovisión de alimentos y bebidas a cargo delconcesionario del restaurante del Club. Sólopor vía excepcional se podrá utilizar permitien-do a los socios la provisión de elementos pro-pios. Cualquier pedido de este tipo secanalizará mediante autorización expresa de

la administración del Club.

Artículo 57º: Fiestas Institucionales: Las fiestas o reuniones organizadas por

el Club utilizarán el área conforme la mejorconveniencia establecida por la ComisiónDirectiva.

Artículo 59º: Prohibiciones: Bajo ningún concepto tendrán acceso

al lugar personas no asociadas a excepción deque cuenten con autorización expresa de laadministración.

Artículo 60º: Reuniones privadas de los socios:

De lunes a viernes (se exceptúan feria-dos) los socios podrán solicitar a la adminis-tración la utilización del comedor exclusivo,para reuniones particulares con la partici-pación de no asociados. El número de per-sonas no podrá ser superior a cincuenta,debiéndose, en todos los casos contratar elservicio de catering con el concesionario delrestaurante de la institución. El solicitantedeberá abonar en tesorería, con una antici-pación de cuarenta y ocho horas, el canon quepor gastos y utilización fije la ComisiónDirectiva. Bajo ningún concepto la utilizacióndel lugar podrá abarcar más de cinco horas.

SECCION SEGUNDA“DE LA SEDE PARANA GUAZU”

CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 61°. Ingreso de Socios: Para el ingreso a la Sede Paraná

Guazú, es obligación de los socios, cualquierasea su categoría, exhibir su carné al encarga-do con la cuota al día. El encargado asentarála visita en el Registro respectivo, reteniendoel carné hasta la finalización de la visita. La nopresentación del carné, impedirá el ingreso

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a la Sede. Los socios cadetes no podrán ingre-sar o permanecer en la Sede sin el socio acti-vo o vitalicio responsable, salvo autorizaciónde la H.C.D.

Articulo 62°. Familiares no socios e invitados: La invitación de no socios (familiares o

no) ocupen o no habitación, deberá ser ges-tionada y extendida por Tesorería, la que seráretenida por el encargado. La visita se limitarádesde las 7 horas hasta las 22 horas del día dela fecha consignada en la misma. Los invita-dos deberán estar munidos de sus documen-tos de identidad, los que podrán ser requeridospor la autoridad de aplicación.

Durante la temporada de pesca delpejerrey, queda vedada a los invitados la ocu-pación de habitaciones.

Articulo 63°. Numero de Invitados: Cada socio activo o vitalicio, tendrá

derecho a llevar a dos invitados por vez, abo-nando el pertinente arancel que fije la H.C.D.pero no podrá invitar a las mismas personasmas de dos veces en los últimos doce meses.Los invitados a la sede, no tendrán derecho apescar, salvo autorización expresa conferidapor Secretaria. Se exceptúan de las disposi-ciones anteriores, los hijos y nietos de socios,menores de catorce años y anotados en elClub del Niño Pescador.

Articulo 64°. Reserva de habitaciones: Únicamente podrán ser gestionadas

por los socios para él y sus acompañantes oinvitados. No podrán realizarse reservas conuna antelación superior a siete días. En el actode la reserva, deberá abonarse el importe co-rrespondiente. Quedan terminantemente pro-hibidas las reservas por teléfono o correspon-dencia. La reserva deberá contener la nóminacompleta de acompañantes los que no podránser sustituidos sin previo aviso por escrito yautorización posterior del club.

No se admite cambio de fecha ni

devolución del importe, el socio deberá daraviso a la Institución que no utilizará lahabitación reservada, a fin de que otro asocia-do pueda utilizarla. Tal aviso deberá ser efec-tuado en forma fehaciente y con anterioridad ala fecha de ocupación. De no proceder en talsentido, será pasible de las sanciones que co-rrespondan a criterio de la H.C.D. Regirárespecto de esta sede el principio generalestablecido en el artículo 105º del presentereglamento.

Articulo 65°. Utilización de las habitaciones: En las habitaciones no podrán

hospedarse mas personas que las que corres-pondan, de acuerdo a las camas existentes.Las mismas deberán devolverse al encargadoal retirarse, quien controlará, previo a ladevolución del carné, el estado y condicionesde reintegro. Deberán desocuparse antes delas 19 horas del día fijado para el regreso.

Articulo 66°. Estadía: La estadía de socios e invitados en la

sede no podrá ser superior a siete días corridos,salvo que existieren vacantes y previa auto-rización de la H.C.D. Los socios activos y/o susrespectivos adherentes que alquilen habitaciónen un fin de semana, estarán sujetos, para unanueva reserva dentro del mes, a las disponibili-dades existentes. Idéntico temperamento setomará para los fines de semana largos de treso mas días, detallando que quien reserve entales casos, se verá limitado a la disponibilidaden el próximo fin de semana largo.

Articulo 67°. Aranceles: Los aranceles para la utilización de

habitaciones y servicios serán fijados por laH.C.D. y se exhibirán en lugar visible enTesorería para el conocimiento de los socios.Las habitaciones con baño privado tendrán unarancel diferencial dejando constancia quequienes hayan practicado una reserva u ocupación de las mismas, no podrán volver

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a reservarlas u ocuparlas durante los subsi-guientes cuatro meses de la utilización, salvoque las citadas habitaciones se encuentren sinreserva cuatro días antes del nuevo pedido deocupación.

Articulo 68°. Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido en la

Sede: a) Los actos que se describen en las

prohibiciones generales establecidas en e l ar t icu lo 13° del presente reglamento.

b) Subir a los arboles, y cortar ramas, frutos o flores.

c) Practicar la caza en cualquiera de sus variantes.

d) La practica de cualquier actividad o juego que pueda perturbar el descanso de los asistentes en el horario de 13 a 17 y 23 a 8 horas.

e) Permanecer en el salón comedor y quincho con el torso descubierto o descalzo.

f) Depositar implementos de pesca en el Salón comedor, pasillos internos o quincho.

g) Utilizar calentadores de cualquier tipo dentro de las habitaciones, muelle o hacer fogatas en otro lugar que no sean las parrillas autorizadas.

h) Dejar en funcionamiento dentro de las habitaciones estufas, ventiladores o cualquier artefacto eléctrico, mientras se ausente de la misma, aun por breves momentos.

i) Efectuar reserva de parrillas, mesas o reposeras, mediante la colocación de bolsos, botellas y objetos en general. Toda reserva deberá gestionarse ante el encargado.

j) Todo otro acto o maniobra que a juicio de la H.C.D. pueda perjudicar al Club o a terceros ya sea moral o

materialmente.Articulo 69°. Libros:

La sede contará con los siguienteslibros:

a) Libro de Registro de Asistentes, en el que constará el n° de socio ingresante, su nombre y apellido, invitados a cargo con sus respectivos documentos de identidad.

b) L ibro de quejas, sugerenc ias y observaciones, en el cual el socio asentará sus opiniones sobre distintas circunstancias de la sede. Lo solicitará al encargado. Los miembros de la H.C.D. y/o el encargado asentarán las recomendaciones u observaciones que se efectúen al accionar de los asociados o invitados concurrentes. Se consignará fecha de observación, deta l le , nombre y n° de soc io observado.

CAPITULO DOS: EDIFICIO Y PREDIO CIRCUNDANTE.

Articulo 70°. Camino de Ingreso: El ingreso al predio deberá efectuarse

por el camino Elíseo Fernández, siempre quese encuentre habilitado al transito, lo que serádeterminado por el encargado conforme a lascondiciones del mismo, para evitar deteriorosen días de lluvia o como consecuencia de llu-vias o anegamientos.

En caso de ingresar vehículos con trai-llers, deberán solicitarse instrucciones alencargado sobre el acceso a la rampa de baja-da de embarcaciones, para evitar daños a lasinstalaciones. No está permitido el ingreso convehículos pesados (camiones, colectivos,motor-homes) o con casas rodantes.

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Articulo 71°. Predio circundante: El predio circundante podrá ser utiliza-

do con total amplitud por el asociado,respetando los lugares destinados a unaactividad determinada (cancha de futbol, volei-bol, parrillas, pileta, estacionamiento,etcétera). Bajo ningún concepto se podráinstalar carpas o campamentos en la sede sinautorización expresa de la H.C.D. Tampoco sepodrá pernoctar en los vehículos.

Queda terminantemente prohibidobañarse, zambullirse o practicar natación enlas aguas del Arroyo Negro o del río ParanáGuazú. La violación a esta norma será consi-derada como falta grave a los efectosreglamentarios y estatutarios.

Articulo 72°. Actividades deportivas: Deberán utilizarse los espacios destina-

dos a deportes y esparcimiento con mo-deración y respetando el derecho de otrosasociados a utilizar igualmente los predios. Enmérito a ello, no podrá excederse cada grupoen mas de una hora de utilización, de existirotros asociados que requieran el lugar.

Articulo 73°. Pileta y quincho: Deberá ingresarse a la pileta en pan-

talón de baño los hombres y traje de baño(cualquier modelo) las mujeres, previamenteduchados y con ojotas. El ingreso de menoresserá de exclusiva responsabilidad de lospadres, quedando la Institución exenta decualquier responsabilidad por los mismos. Nopodrá utilizarse el predio interior cercado comosolarium.

El quincho existente cuenta con mesas,sillas y parrilla para uso común de todos lossocios. Deberán mantenerse las más estrictascondiciones de higiene, propendiendo a unuso compartido de los sectores y parrilla.Queda terminantemente prohibido depositarbultos o efectos en las mesas o parrillas con elobjeto de predeterminar reservas. De cons-

tatar tal irregularidad, cualquier socio estáautorizado para desplazar dichos efectos ydepositarlos en el piso del quincho para elsupuesto que se encuentren sin que ningúnotro socio ocupe efectivamente la mesa o pa-rrilla. También queda prohibido sacar mesas ysillas del interior del quincho o cocinar medi-ante garrafas y o elementos propios.

Articulo 74°. Reposeras: Las reposeras deberán ser solicitadas

al encargado, debiendo darles un trato ade-cuado. Bajo ningún concepto podrán reser-varse las mismas mediante la colocación deropas u objetos, su posesión se mantendrásólo mediante la efectiva utilización.

Articulo 75°. Heladeras exteriores: El socio podrá utilizar las heladeras

exteriores para la conservación de víveresperecederos, incluidos los pescados. Estosdeberán estar limpios, eviscerados y ser colo-cados en una bolsa de polietileno o recipienteimpermeable debidamente individualizados.

Articulo 76°. Armarios: Los armarios existentes en la sede son

de libre utilización por los asociados mientrasdure su estadía. Están destinados a la guardade los elementos de pesca y/o alimentos noperecederos. Bajo ningún concepto podránguardarse carnadas ni pescados. El sociodeberá proveer el pertinente candado que seráretirado juntamente con sus pertenencias alabandonar la Sede. De no proceder en talforma, el encargado se encuentra autorizado aviolentar la cerradura y retirar los efectos exis-tentes depositándolos bajo inventario escritoen lugar seguro para su posterior restitución.Dicho inventario hará plena fe sobre el con-tenido del armario. El Club podrá destinararmarios para su arrendamiento, el que serágestionado por el socio en tesorería.

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Articulo 77°. Salón comedor: No podrá utilizarse el salón comedor para

el consumo de bebidas o alimentos que no seanlos suministrados por el Concesionario del Buffet.Tampoco se podrá cocinar en el mismo, prepararcomidas ni actos semejantes.

Articulo 78°. Sala de juego y de Estar. Chimenea:

Se aplican idénticas consideraciones queen el artículo anterior. No se podrán consumircomidas en las mesas destinadas a juegos. Lachimenea deberá ser utilizada con moderación yse requerirá al encargadoinstrucciones para suuso. No se podrán calentar alimentos en la mismani arrojar elementos o sustancias inflamables.

Articulo 79°. Cocina: La cocina es de uso exclusivo del encar-

gado del Buffet. Queda terminantemente pro-hibido el ingreso a la misma o comprometer alencargado con el objeto de cocinar comidas per-sonales o practicas similares.

Articulo 80°. Baños comunes: Deberán guardarse las máximas normas

de higiene en los baños comunes existentes en eledificio. La violación de esta norma será consid-erada falta grave.

CAPITULO TRES: MUELLES.

Articulo 81°. Areas de Pesca: Las áreas de pesca se encuentran dividi-

das en dos sectores principales:a) Sector Norte: Corre hacia la derecha de la

prolongación imaginaria del Arroyo Negro.b) Sector Sur: Corre hacia la izquierda de la

referida línea imaginaria.

Articulo 82°. Ingreso: Sólo podrán ingresar a los sectores de

pesca los mayores de 14 años, socios e invita-dos, estos últimos con las limitaciones que

establece el presente reglamento. Los menores de 7 a 14 años, socios del

Club del Niño Pescador, podrán ingresar al áreaNorte acompañados en forma permanentementepor sus padres o tutores.

Los niños de 5 a 7 años, socios del Clubdel Niño Pescador, podrán ingresar al SectorNiños existente en el área Sur, en permanentecompañía de sus padres o tutores.

Articulo 83°. Refugios “Eugenio Carranza” y “Constantino Tisi”:

Los refugios Eugenio Carranza yConstantino Tisi, brindan protección a las áreasNorte y Sur respectivamente. Están destinados aldescanso de los concurrentes, protección contralas inclemencias del tiempo y breves refrigeriosque dispongan los usuarios. Queda terminante-mente prohibido en los mismos: a) Lapreparación de comidas mediante calentadores,fogatas o cualquier otra fuente de energía. b) Lalimpieza de pescado o guarda del mismo. c) Lautilización de las peceras existentes para otrosfines que no sean la conservación de las car-nadas o la guarda de especies que sean desti-nadas al Acuario Gastón Huysmans. d) Todo otroacto que perturbe los fines detallados en el primerpárrafo del presente o cause perjuicio.

Articulo 84°. Luces y reflectores: Las luces y reflectores deberán ser utiliza-

dos con moderación y conforme a las necesi-dades de pesca del asociado, cuidando que semantengan apagados si no son utilizados odurante las horas del día.

Articulo 85°. Piletas, mesadas y bombas de agua:

Las piletas y mesadas existentes en losdistintos sectores del muelle principal serán desti-nadas al aseo del socio y la limpieza de las piezascobradas. Se cuidará la higiene delas mismasmediante la utililización de las bombas de aguaafectadas a cada unidad.

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Articulo 86°. Baño auxiliar: Rigen para el baño auxiliar las mismas

disposiciones vigentes en el articulo 80°.

Articulo 87°. Refugio “Arduino Vitulli” Sector Niños:

El área lindera con el Arroyo Negrocuenta con un refugio y sector doblementeprotegido destinado a la pesca de menores de10 años. Los mayores podrán pescar en ellugar en la medida de que su presencia norestrinja la disponibilidad de espacio para losniños. Rigen en el sector las mismas prohibi-ciones de los refugios “Carranza” y “Tisi”.

SECCION TERCERA: “DE LA SEDE CHASCOMUS”

CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 88°. Normas supletorias: Para la presente sección rigen las dis-

posiciones generales establecidas en laSección Segunda, capitulo uno y dos de estareglamentación.

Articulo 89°. Principio general: En todas las cuestiones que no sean

contrarias a la naturaleza, espacios y connota-ciones especificas de la presente sede, seaplicaran supletoriamente las normas estable-cidas para la sede central y sede Paranáguazú. La H.C.D. determinará en cada caso,las normas que por su esencia, son aplicablesa la Sede.

CAPITULO DOS: NORMAS PARTICULARES.

Articulo 90°. Ingreso: Quienes ingresen a la Sede deberán

respetar las señalizaciones para el ingreso devehículos, pudiendo circular con los mismos,únicamente en lugares autorizados, y pudien-

do estacionar los mismos en el lugar destina-do para ello.

Articulo 91°. Parque: Al finalizar la estadía, el socio deberá

dejar el lugar en las mismas condiciones enque lo encontró, procediendo a la limpieza yarreglo del lugar ocupado.

Articulo 92°. Quincho: Los socios podrán utilizar el quincho

existente, su sala de estar y chimenea, cuidan-do la correcta utilización de las instalaciones yconsultando al encargado de la sede sobrecualquier duda en la modalidad de uso corres-pondiente a dichos espacios.

Articulo 93°. Quincho sector Parrillas Habiendo a disposición de los Socios

un lugar destinado a reparo y parrillas, elencendido del fuego, debe limitarse a éstasúltimas. En caso de que todas ellas seencuentren ocupadas, el encargado de laSede determinará en cada caso el lugar quese habilita para ello, fuera de la arboleda, a finde no dañar la misma. Al concluir deberá apa-garse el fuego y dejar el lugar en perfectascondiciones de higiene.

Articulo 94°. Pileta y heladera exterior: Resulta válido para el presente, lo

establecido en el articulo 73 y 75° de estereglamento.

SECCIÓN CUARTA: “DE LA SEDE SANTA CLARA DEL MAR”

CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 95°. Normas supletorias: Para la presente sección rigen las dis-

posiciones generales establecidas en laSección Segunda, capitulo uno y dos de estareglamentación.

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Articulo 96°. Principio general: En todas las cuestiones que no sean

contrarias a la naturaleza, espacios y connota-ciones especificas de la presente sede, seaplicaran supletoriamente las normas estable-cidas para la sede central y sede Paranáguazú. La H.C.D. determinará en cada caso,las normas que por su esencia, son aplicablesa la Sede.

CAPITULO DOS: NORMAS PARTICULARES.

Artículo 97º. Reservas temporada vacacional. Concepto:

Se considera temporada vaca-cionalel período que va desde la segundaquincena de Diciembre hasta la primera quin-cena de Marzo.

Artículo 98º. Reservas temporada vacacional. Plazos:

Para efectuar reservas destinadas atemporada vacacional se deberá plantear lacorrespondiente solicitud escrita conforme elformulario que proporcione la administracióncon anterioridad no mayor a cuatro meses delcomienzo de dicha temporada, indicando lanómina de las personas acompañantes, lasque no podrán ser cambiadas o sustituidas sinnotificación escrita y posterior aprobación porparte del club. Dicho formulario será tratado enla primera reunión de Comisión Directiva parasu aprobación, que será notificada al solicitantevía telefónica o correo electrónico. Dentro delas setenta y dos horas de la asignación, elsolicitante deberá abonar el canon que fije laComisión Directiva por la utilización detallada,caso contrario caducará de pleno derecho lareserva en cuestión. La administración dará

amplia información sobre la fecha y hora delcomienzo de recepción de las reservas.

Artículo 99º. Reservas temporada vacacional. Criterios deasignación:

Para evaluar las asignaciones, laComisión Directiva deberá seguir los si-guientes criterios:

a ) O r d e n d e p r e s e n t a c i ó n d e l a s solicitudes.

b) Utilización de las habitaciones en anteriores temporadas vacacionales.

c) Los períodos a asignar serán de siete días, de sábado a sábado. Las habitaciones deberán ser entregadas a las 11 y tomadas a partir de las 16 horas del referido día. No se podrán tomar o entregar habitaciones después de las 22.30 horas.

d) Las asignaciones se harán por semanas vacacionales divididas en el formulario respectivo. (semana 1, 2, 3, etcétera).

e ) L a s a s i g n a c i o n e s s e h a r á n exclusivamente a socios activos, vitalicios o adherentes sin dependencia d e a c t i v o q u i e n e s d e b e r á n efectivamente ocupar la habitación asignada.

f) No se aceptarán las solicitudes de socios que se encuentren, a la fecha de la presentación, sin la cuota social al día o en deuda con el club.

g) No se podrá reservar u ocupar como acompañante más de una semana por temporada vacac iona l . Queda exceptuado este principio en los casos en queden habitaciones sin ocupación siete días anteriores al pedido.

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h) La semana previa y la posterior al inicio y fin de la temporada vacacional no podrá ser reservada u ocupada por quienes tengan asignada la primera o ú l t i m a s e m a n a v a c a c i o n a l respectivamente.

Artículo 100º. Reservas temporada vacacional. Limitación:

Quienes hayan practicado una reservau ocupado como acompañante una habitaciónen temporada vacacional, estarán limitados alaño siguiente para una nueva asignación uocupación. En tales casos la reserva deberáser planteada con una antelación no superior atreinta días de la apertura de la temporada,siguiendo luego los pasos establecidos en elartículo 98º. Tal pedido será conferido solo enlos casos en que queden habitaciones libres yagotadas las listas de espera pertinentes.

Artículo 101º. Reservas generales. Concepto: Se consideran reservas generales las

correspondientes al período que va desde lasegunda quincena de Marzo hasta la primeraquincena de Diciembre. Regirán en materiahoraria para la toma y entrega de habitacioneslas previsiones establecidas en el artículo 99ºinc. c) del presente.

Artículo 102º. Reservas generales. Forma.Regirán al respecto las prescripciones

establecidas en el artículo 64º con las limita-ciones establecidas en los artículos si-guientes. No obstante se deja constancia quequienes hayan practicado una reserva u ocu-pación de habitaciones, no podrán volver areservarlas u ocuparlas durante los subsi-guientes cuatro meses de la utilización, salvoque las citadas habitaciones se encuentren sinreserva cuatro días antes del nuevo pedido deocupación

Artículo 103º. Reservas generales. Limitaciones de Semana Santa y fines

de semana largos. Quienes hayan practicadouna reserva en un fin de semana largo, oSemana Santa, estarán limitados, dentro delaño corrido del pedido, a aguardar cuatro díasantes de un nuevo fin de semana largo parasolicitar una habitación, ello, siempre y cuandoqueden habitaciones sin tomar.

Artículo 104ºReservas generales. Prohibición:

Bajo ningún concepto se reservarán oasignarán habitaciones abarcando dos finesde semana largo seguidos.

Artículo 105º. Principio General: La Comisión Directiva evaluará y juz-

gará los casos no previstos en el presente yevitará todo tipo de abuso o privilegio en la uti-lización de habitaciones. Dicho criterio deberáoperarse con un sentido de razonabilidad yproporcionalidad tendiente que la utilizaciónde habitaciones sea pareja para todos los aso-ciados. Podrá efectuar suspensiones parcialesde los plazos previstos para el caso de perío-dos de utilización mínima o nula. Asimismo, laadministración podrá efectuar la reserva de lasede en su totalidad, cuando reuniones institu-cionales, excursiones organizadas o compe-tencias piscatorias así lo ameriten.

Artículo 106º. Utilización de habitaciones y parque:

En el particular regirán los criteriosestablecidos para la Sede Paraná Guazú. Noobstante, dadas las particularidades del te-rreno, quedan terminantemente prohibidas la

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práctica de fútbol y deportes colectivos en elpredio circundante. Tampoco se podrán con-sumir comidas en sectores no autorizados.Asimismo, en las habitaciones no se podránconsumir alimentos o utilizar las camas sin lapertinente provisión de sábanas por parte delconcesionario.

Artículo 107º. Quincho, parrilla, pileta y accesorios:

El quincho existente y sus instalacionesdeberán ser utilizados con un criterio funcionaly colectivo. Bajo ningún concepto podrán ha-cerse reservas de mesas y o parrilla sin ocu-par efectivamente las mismas, debiendopropenderse a un uso compartido de todos loselementos y siguiendo exigentes conceptos decuidado e higiene. Sólo se podrán consumir enel lugar comidas y bebidas provistos por el concesionario a excepción de las carnesasadas que podrán ser cocinadas por lossocios en la parrilla existente con la super-visión del primero. Bajo ningún concepto sepodrán preparar comidas, guarniciones oacompañamientos como tampoco encargar laprovisión exterior de alimentos o bebidas. LaComisión directiva podrá establecer excep-ciones a este principio de exclusividad cuandocircunstancias determinadas así lo ameriten.

Artículo 108º. Comedor de la administración: En el comedor de la administración,

sólo se podrán consumir las comidas y mer-caderías que provea el concesionario,quedando terminantemente prohibida la pro-visión propia de dichos elementos.

Artículo 109º. Terraza y lavadero: La sede cuenta, con terraza y lavadero

de uso común. Su acceso, a fin de lavar y col-gar la ropa pertinente, deberá ser solicitado alencargado, guardando en todos los casos loscriterios consignados en el artículo 107º delpresente.

SECCIÓN QUINTA: “DE LA SEDE BARCA GRANDE”

CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALESArticulo 110°. Normas supletorias:

Para la presente sección rigen las dis-posiciones generales establecidas en laSección Segunda, capitulo uno y dos de estareglamentación.

Articulo 111°. Principio general: En todas las cuestiones que no sean

contrarias a la naturaleza, espacios y connota-ciones especificas de la presente sede, seaplicaran supletoriamente las normas estable-cidas para la sede central y sede Paranáguazú. La H.C.D. determinará en cada caso,las normas que por su esencia, son aplicablesa la Sede.

CAPITULO DOS: NORMAS PARTICULARES

Artículo 112º. Concepción del lugar: La sede Barca Grande es una reserva

natural de protección Internacional. La asisten-cia al lugar responde al concepto denominadocomo “turismo de aventura”, por lo cual, losconcurrentes deberán tener en cuenta lascarencias y limitaciones propias de un sitio enestado virgen, sin las prestaciones y comodi-dades típicas de otras sedes del Club. En talsentido deberán tomar todas las previsionesdel caso al concurrir a la sede. El Club no sehará responsable por las carencias propias dellugar ni asumirá los daños o perjuicios que seproduzcan por tales circunstancias.

Artículo 113º. Casa de isla: La casa de isla existente en la sede

será utilizada para pernoctar, asignándose unahabitación por socio activo y siendo de usocomún el living comedor, cocina y baño queintegran el grupo habitacional. Los sectorescomunes deberán ser utilizados con un criterio

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funcional y colectivo, debiendo propenderse aun uso compartido de todos los elementos einstalaciones existentes y siguiendo exigentesconceptos de cuidado, higiene, respeto a laintimidad y descanso entre los ocupantes. Ental sentido, quienes ocupen la casa deberán, alingresar a la sede, presentarse ante el encar-gado y suscribir el correspondiente inventariode efectos e instalaciones recibidos. Cualquierfaltante o rotura deberá ser repuesta al reti-rarse del lugar o de resultar imposible a laadministración del Club dentro de las setenta ydos horas de abandonada la sede.

Artículo 114º: Living comedor y cocina: El living comedor y cocina de la casa de

isla será de uso común para todos los sociosque concurran a la sede, constituyéndose enun refugio propio del lugar. Tal sector serácompartido con los socios que hayan tomadohabitaciones siguiendo los criterios de conduc-ta y convivencia establecidos en el artículoanterior.

Artículo 115º: Baño exterior: Los socios que concurran a la sede sin

contar con habitaciones para pernoctardispondrán de un baño exterior en el queregirán los principios de convivencia estableci-dos en el artículo 113º.

Artículo 116º: Sectores exclusivos: Queda bien claro que los únicos sec-

tores exclusivos correspondientes a los sociosque efectúen reserva de habitaciones son elárea correspondiente a las mismas y el bañoexistente en la casa de isla, debiendo compar-tir los restantes espacios (escaleras, galeríascircundantes, living comedor y cocina) con losotros socios que concurran a la sede.

Artículo 117º: Reservas. Forma: Regirán al respecto las prescripciones

establecidas en el artículo 64º con las limita-ciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 118º: Reservas. Limitación: No obstante el criterio normado,

quienes hayan reservado u ocupado habita-ciones no podrán volver a plantear reserva uocupación hasta cuatro meses posteriores a lamisma, salvo que cuatro días antes de lanueva reserva u ocupación se disponga dehabitaciones libres.

Artículo 119º: Embarcaciones: Las embarcaciones que arriben al lugar

deberán ser amarradas en los sectores queespecialmente disponga la administraciónguardando de perturbar la tranquilidad de losocupantes del predio. Se cumplirá al respectolo establecido en el artículo 165.

Artículo 120º: Muelle. Pesca: En todo lo que no se contradiga con la

esencia del lugar, regirán las disposicionesestablecidas para la Sede Paraná Guazú encuanto al cuidado e los muelles y modalidadesde pesca.

Artículo 121º. Principio General: Regirá respecto de esta sede el princi-

pio general establecido en el artículo 105º delpresente reglamento.

Artículo 122º. Camping agreste: La Comisión Directiva podrá disponer la

implementación de un camping agreste ensector demarcado. Dicho sector deberá per-manecer a una distancia mínima de ochocien-tos metros de la intersección del Río BarcaGrande y el Arroyo Romero. Hasta tanto elsector sea implementado y reglamentadoregirá la prohibición establecida en el artículo71º del presente.

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TITULO TERCERO “ASPECTOS DEPORTIVOS”

SECCION PRIMERA: “REGLAMENTO DE PESCA”

CAPITULO UNO: PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 123°. Norma fundamental: Se debe practicar la actividad con

espíritu deportivo y buena fe apartándose depracticas depredatorias o comerciales. Esimportante tener conciencia conservacionistay fomentar en tal sentido la educación de losmenores, impulsándolos en el habito dedevolver al agua, con vida y de inmediato, lospeces y piezas cobradas que no sean de suinterés o no se ajusten a las medidas mínimas.

Articulo 124°. Prohibiciones esenciales: Con el objeto de respaldar lo afirmado

en el articulo anterior, se encuentra terminan-temente proscripto:

a) Utilizar mas de una caña por pescador,salvo durante la temporada de verano, en quese podrá utilizar una caña liviana adicional conel fin de obtener pescados pequeños destina-dos a carnada.

b) Pescar con medio-mundos, espineles,redes, anzuelos robadores, aparejos de mano,líneas de fondo de mas de dos anzuelos y todootro elemento considerado antideportivo.

c) Practicar formas de pesca o lanzamien-to que pudieren molestar o lesionar a tercerosy sean consideradas de alto riesgo.

Articulo 125°. Medidas mínimas de las especies:

1) ARMADO 50 cm.2) BOGA 50 cm.3) CARPA 50 cm.4) DORADO 65 cm.5) MANDUVI 40 cm.6) MANDUVA 40 cm.

7) SURUBI 80 cm.8) BAGRE 15 cm.9) PATI 15 cm.10) PORTEÑO 15 cm.11) ESPECIES EXTRAÑAS (pacú, pirapitá,

raya, corvina, etc.): devolución obligatoria oentrega viva y en perfecto estado al encarga-do del acuario.

Todas las especies mencionadas cuyasmedidas sean inferiores a las descriptasdeberán devolverse al río obligatoriamente,aun en los casos en que la captura haya oca-sionado la muerte del pez. Solo se podránmantener para carnada dos ejemplares demenor tamaño de la lista enunciada -uno deellos vivo-. Se exceptúan de dicho uso el dora-do, armado, surubí y las especies extrañas.

CAPITULO DOS: PESCA EN LA SEDE CENTRAL.

Articulo 126°. Modalidad de pesca: La pesca en la Sede Central deberá

practicarse en los pesqueros habilitados a talfin, utilizando caña y reel y cumpliendo lasprescripciones establecidas en el Capitulo 1del presente.

Articulo 127°. Pesca de verano: Durante el verano, podrá practicarse la

pesca en los Sectores “D” y “E” con las si-guientes aclaraciones: a) Doraderos (tanto enbajante como en creciente) con un máximo dedos anzuelos, en los lugares habilitados a talfin con una letra “D” pintada en el lado internode la baranda. B) Manduviseros: con un máxi-mo de tres anzuelos. La caña adicional parapesca de carnadas se utilizará en el mismopesquero empleado para las variantes a) y b).Las modalidades detalladas en los puntos a) yb) no podrán extenderse a una distanciamayor de 100 metros de la línea del muelle enbajante y 50 metros en creciente . Noobstante, bajo ningún concepto podránmolestar a terceros pescadores.

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Los sectores “B” y “C” quedan reserva-dos exclusivamente al solarium.

El sector “F” queda habilitado exclusiva-mente para la pesca, en forma perpendicular almuelle -90°- con excepción del pesquero N° 1,en el que podrán arrojarse las líneas a 45°.

Dado el reducido espacio del sector“G”, solo podrán pescar los socios vitalicios,activos y adherentes, con un máximo de docepersonas. Se respetará el orden de llegada allugar. Es obligatorio el lanzamiento haciadelante (90°) y en cada esquina puederealizarse a 45°, utilizando cañas de hasta tresmetros. No podrán utilizarse líneas con boyas.

Articulo 128°. Pesca de invierno:La pesca del pejerrey u otras especies

es libre en todos los sectores. En el sector “G”regirán las prescripciones del articulo anterior.

Esta variedad puede practicarse afondo, con un paternoster de hasta cincoanzuelos o a flote con igual numero de boyasy anzuelos. La variedad “perezosa” se podrápracticar solamente en los sectores del muelleque determine la H.C.D.

Articulo 129º. Ocupación de los pesqueros: El socio que ocupe un pesquero, tiene

derecho a utilizar el lado opuesto indistinta-mente se exceptúan de tal norma los pes-queros del 1 al 9. Cualquier asociado que lle-gare con posterioridad, no podrá ocuparlo sinel consentimiento del primero y tendrá laobligación de desocuparlo, cuando así lorequiriese aquel.

El asociado ocupará un solo sitio depesca numerado. Idénticas consideracionesvalen para familiares e invitados autorizadosconforme lo previsto en el articulo 9°. Enausencia del ocupante, la posesión transitoriadel lugar se reconocerá con la caña debida-mente armada y la línea fuera del agua. Seconsiderará la ausencia como permanente, sitranscurren mas de quince minutos sin la pre-sencia del ocupante. Ante inclemencias

climáticas o situaciones de lluvia y/o temporallos socios podran utilizar para pescar la gale-ria circundante del sector “B”. En tal sentidodeberán practicar el deporte con suma mo-deración evitando afectar a otros pescadoresy/o transeúntes.

Articulo 130°. Higiene y mantenimiento del muelle:

La carnada deberá cortarse en loslugares habilitados a tal fin (mesadas de pile-ta). No se permite el corte sobre el piso, ban-cos o baranda de madera salvo que el asocia-do se encuentre munido de la pertinente tabli-ta. No deben dejarse pescados sobre el piso,canaletas o piletas y se conservarán las insta-laciones en optimas condiciones de higiene alconcluir la faena de descamado y limpieza delos mismos.

En caso de lluvias, fuertes vientos o alretirarse, el socio deberá recoger los toldos delmuelle que haya usado. También, al retirarse,el socio deberá apagar las luces que pudierehaber utilizado.

CAPITULO TRES. PESCA EN LA SEDE PARANA GUAZU.

Articulo 131°. Principio general: Para todo lo que no se oponga a las

modalidades del lugar, rigen, como principiosgenerales, las prescripciones establecidas enel Capitulo dos del presente titulo.

Articulo 132°. Pesca de invierno: Es considerada de tal carácter la pesca

del pejerrey. Las áreas Norte y Sur serán uti-lizadas para la modalidad rotativa obligatoria.Se deberá practicar el lanzamiento de la líneaen forma perpendicular al lugar donde seencuentre situado el pescador y acompañar enidéntica posición todo el trayecto de la misma.Bajo ningún concepto se podrá obstaculizar elpaso de otros pescadores de la fila o per-manecer detenido en el final del muelle.

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En caso de cobrar una pieza, decidir levantarel aparejo o finalizar el recorrido, el lanzamien-to se efectuará donde concluye la fila, esto es,donde se encuentra el último pescador de lamisma.

En el sector niños, en caso de no estarocupado por menores, podrán pescar lossocios que no lo deseen hacer sin rotación.

Articulo 133°. Pesca de verano: La pesca de verano es libre en todos

los sectores del muelle, ello con las limita-ciones propias que fija este reglamento.

Articulo 134°. Lugares prohibidos: Se encuentra completamente prohibida

la pesca en los sectores correspondientes alpuente que cruza el Arroyo Negro.

SECCION SEGUNDA. “COMPETENCIAS”.

CAPITULO UNO. COMPETENCIAS INTERNAS.

Articulo 135°. Clases de competencias: El Club organizará anualmente en la

categoría socios activos, vitalicios, adherentesy cadetes, la actividad deportiva para cada unade las siguientes especialidades:

a) Palustre.b) Variada de río (en todas sus variantes).c) Pejerrey de río.d) Variada de mar.

Podrán participar en las competenciaslos socios activos, vitalicios, adherentes ycadetes que se encuentren al día con laTesorería del Club y abonen el arancel corres-pondiente a la anotación para el concurso deque se trate.

No se podrán celebrar competenciascon menos de diez socios participantes.

Los aspirantes al ranking estarán obli-gados a colaborar en la función de control quepor sorteo público les asigne la Subcomisiónde Pesca. El incumplimiento injustificado de

esa función ocasionará la exclusión en losrankings del año respectivo. La baja en dichoranking será planteada por la Subcomisión dePesca a la Comisión Directiva que resolverá loque corresponda.

Eventualmente, y en aras de una mayorconfraternidad deportiva, se podrán invitarpara participar en competencias internas, a lossocios de entidades amigas. Dicha invitaciónestará sujeta a resolución de la ComisiónDirectiva y los participantes invitados lo harána titulo individual sin afectar ni interferir enmodo alguno el ranking del Club.

Articulo 136°. Puntaje: El puntaje de las pruebas es el obtenido

en cada competencia, y el socio que sumaseal final del año la mayor cantidad de puntosserá proclamado Campeón de la especialidad.

Articulo 137°. Desempate: En caso de empate por puntos y para

establecer la diferencia se tendrá en cuenta,en el orden que corresponda, lo siguiente: a)Número de piezas cobradas. b) Número depiezas cobradas en el primer tiempo y de per-sistir el empate en los sucesivos. c) Orden deobtención de la pieza mayor. d) Pieza mayor.e) Peso total. En caso de mantenerse la igual-dad se realizará un sorteo a fin de producir eldesempate respectivo.

Articulo 138°. Ranking absoluto: Finalizados los campeonatos de cada

especialidad del año, se aplicará la tablaaprobada por la H.C.D., teniendo en cuenta latotalidad de puntos de los participantes quehubiesen intervenido en la mitad mas uno delas pruebas computadas. Con ello se confec-cionará la nómina respectiva y se consagraránlos tres primeros puestos del ranking absolutodel Club de Pescadores. No serán tenidos encuenta en los rankings por especialidad yabsoluto, las personas que representen ohayan representado a otras instituciones

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deportivas distintas al Club. Su participaciónselimitará en tales casos a los premios indivi-duales. Dichas personas podrán aspirar a inte-grar el ranking respectivo luego acreditar elcese de tal representación mediante pre-sentación de la nota correspondiente. La peti-ción deberá ser aprobada por la ComisiónDirectiva previo dictamen de la Subcomisiónde Pesca. Idéntico criterio se aplicará a lossocios de otros clubes o entidades que, ha-biendo competido para éstos, se asocien a laInstitución. En todos los casos, para ser poten-cial representante del Club, se deberáncumplir con los requisitos establecidos en elartículo 142º y 143º, con las limitacionesimpuestas en el artículo 148º del presentereglamento.

Articulo 139°. Clasificación: Para clasificar en una especialidad el

socio deberá haber participado en un 66% delos concursos como mínimo. Se exceptúa delporcentaje anterior, aquellas especialidadesque se constituyan con dos pruebas, en cuyocaso la participación exigida será de un 50%.El pescador que, por circunstancias imprevis-tas, no pueda completar la totalidad de unaprueba y se retire antes de su finalización,sumará los puntos obtenidos hasta esemomento en dicha competencia. La apre-ciación de las circunstancias quedará sujeta ainterpretación del Fiscal de la prueba.

Articulo 140°. Cadetes: En los concursos que se realicen en

embarcaciones, los socios cadetes sólopodrán participar si se encuentran acompaña-dos por su padre, tutor o socio activo o vitalicioque asuma su responsabilidad conferida porescrito por alguno de los primeros. Dicha per-sona velará también por el cumplimiento de lasdisposiciones reglamentarias y compartirá laembarcación con el menor a su cargo.

CAPITULO DOS. COMPETENCIAS INTER-CLUBES REPRESENTACION.

Articulo 141°. Condiciones: El socio que se encuentre designado

como representante del Club en las compe-tencias con entidades afines, deberá estar aldía con la Tesorería. Asimismo no deberá estarsuspendido o inhabilitado en sus derechospara ser representante del Club en competen-cias deportivas, ni ser representante de otrainstitución de pesca y lanzamiento.

Articulo 142°. Designación de los representantes:

Anualmente el Area de Pesca elevará ala consideración y aprobación de la H.C.D. lanomina de los asociados que se encuentrencalificados para representar a la Institución enlas distintas competencias deportivas.

Aprobada que sea la nomina, será noti-ficada fehacientemente a los interesados,dejando expresa constancia que durante elaño en curso han sido designados potencialesrepresentantes deportivos del Club, sujetos aconvocatoria por la H.C.D. para las pruebasque correspondan. La ausencia de toda renun-cia escrita, hará presumir la aceptación tácitade la designación. Si el socio hiciere renunciaescrita a la designación, quedará excluido delranking hasta tanto solicite, también porescrito, su intención de participar nuevamenteen el mismo.

El ranking anual será de carácter orien-tativo para las representaciones interna-cionales y la representación total del Club endichas confrontaciones quedará sujeta a ladecisión de la H.C.D. Ante cualquier situaciónde inexistencia o ausencia de nominados, laH.C.D. dispondrá la representación deportivadel Club que corresponda.

Articulo 143°. Confección de las nominas: La l ista de nominados que el área

de Pesca eleve a cons iderac ión de la

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H.C.D., en cumplimiento de lo dispuesto enel articulo anterior, deberá ajustarse a lassiguientes pautas:

a) El cumplimiento del ranking general del Club.

b) La clasificación en el ranking general del Club.

c) Las condic iones de idoneidad y conducta del socio debidamente fundamentadas.

d) La clasificación en el ranking por especialidad del Club.

e) El nominado deberá contar como mínimo con un año de antigüedad como socio del Club.

Articulo 144°. Designación por competencia: Para cada torneo o competencia, la

Subcomisión de Pesca propondrá a laH.C.D. los concursantes que representaránal Club de entre los socios calificados con-forme lo prevé el artículo 142. Aprobadoslos representantes, se citará a los mismos auna reunión a realizarse con una antelaciónmínima de una semana a la fecha de lacompetencia. En caso de inasistencia a lareunión, de no mediar una causa justificadade fuerza mayor, la Subcomisión de Pescadeterminará la inclusión o no del ausente enla nomina de concurrentes. Para la pruebacorrespondiente al “Concurso Aniversario”de la Institución, todos los socios del Club aldía con tesorería y que cuenten con unaantigüedad mínima de un año, serán poten-ciales representantes del mismo, salvo lossupuestos contemplados en el artículo 147°y 148º del presente reglamento.

Articulo 145°. Obligaciones de los potenciales representantes:

Los concursantes designados para re-presentar al Club están obligados a:

a) Guardar en todo momento la corrección, decoro y normas éticas

del pescador deportivo.b) Concurrir a la competencia o torneo

para el que se lo designó y al que se hubiera obligado a participar.

c) Dar aviso en caso de impedimento p o r f u e r z a m a y o r p a r a e l cumplimiento de las obligaciones asumidas.

d ) A c a t a r l a s s u g e r e n c i a s , i n s t r u c c i o n e s , ó r d e n e s e indicaciones del Capitán del equipo designado a tal fin.

e) Ajustarse a las indicaciones y sugerencias de la Subcomisión de Pesca respecto del equipo y elementos a utilizar en cada torneo.

f) No representar a otra institución de pesca mientras figure en la nomina de representantes del Club de Pescadores.

g) Cumplir con las reglamentaciones del torneo o competencia en el que participe y las de la practica de la pesca en la jurisdicción.

h) Devolver en su totalidad y en las mismas condiciones a la autoridad respectiva, la vestimenta y efectos que le sean entregados con motivo del concurso.

i) Estar a disposición del Club por lo menos dos veces al año para las competencias externas que la H.C.D. les asigne. El incumplimientoinjustificado de esta obligación traerá aparejada la pérdida de los rankings del año.

Articulo 146°. Sanciones: El potencial representante del Club (art.

142) que concurse representando a otro Clubo Institución de pesca, sin haber presentadopreviamente su renuncia escrita a tal carácter,quedará inhabilitado por el termino de 48 meses para participar en cualquier clase depruebas internas o externas, ello sin

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perjuicio de las sanciones estatutarias que cor-res-pondan por considerar su actitud comofalta grave. Dicho lapso se computará a partirde la notificación fehaciente de que ha dejadode pescarpara la entidad de que se trate. Lareincidencia de esta conducta será considera-da como causal de expulsión dando lugar alprocedimiento establecido en los artículos 31 ysiguientes del Estatuto Social. En amboscasos, la Subcomisión de Pesca dará cuentapor escrito a la Comisión Directiva de talesirregularidades, las que deberán quedar re-gistradas en el libro de actas del Club. Seexceptúan de la prohibición anterior los con-cursos internos individuales del ranking anual,en donde podrán participar sin cómputo parael mismo y las competencias de tipo social(pieza mayor).

Artículo 147º. Prohibiciones: El socio que represente a otra agru-

pación piscatoria ajena al Club, no podrá par-ticipar en los concursos que organice laInstitución en donde se dispute una copa Cha-llenger. Si el socio referido ha dejado de re-presentar a la mentada agrupación, laSubcomisión de Pesca y, ulteriormente laComisión Directiva evaluarán el lapso de tiem-po razonable que debe transcurrir desde laúltima representación del interesado paraquedar habilitado. Quedan exceptuados deesta prohibición aquellos socios del Club querepresenten a otras instituciones deportivaspreviamente invitadas a las pruebas.

Los socios que, encontrándose inhabi-litados para representar al Club, participen encompetencias interclubes de otrasInstituciones, invocando, arrogándose o acep-tando en forma indebida tal representatividad,serán pasibles de las sanciones que corres-pondan conforme lo establecido en los citadosartículos 31 y siguientes del Estatuto Social.La aceptación de cualquier premio o distinciónen nombre de la Institución hará presumir lacomisión de las conductas descriptas.

En los casos en que Instituciones ami-gas inviten a los socios del club a participar ensus concursos internos o individuales, quienesse encuentren inhabilitados para representar-lo, deberán aclararlo al momento de la inscrip-ción, dejando constancia que su intervenciónes a titulo personal. No obstante, de pro-ducirse, por error involuntario del Clubanfitrión, la entrega de un premio en donde sele atribuya la representación del Club dePescadores, el socio inhabilitado deberáaclarar públicamente su situación en elmomento de recibir la mención.

Artículo 148º. Limitaciones: No obstante el cumplimiento de los re-

quisitos establecidos en los artículos 142º y143º, los socios que hayan representadodeportivamente a otras Instituciones de pesca,no podrán representar a la Institución por ellapso de dos años en las pruebas que orga-nice el Club por el cual compitieron con ante-rioridad. En idéntico sentido, y por el mismolapso, el representante del Club que hayarenunciado a tal calidad para incorporarse aotra Institución del tipo, no podrá participar enlas pruebas interclubes que el Club dePescadores organice. El lapso se contará apartir de la presentación de la nota establecidaen el artículo 138º en el primer caso y desde larenuncia a la calidad de representante delClub en el segundo.

CAPITULO TRES: CONDUCTA DELPESCADOR DEPORTIVO.

Articulo 149°. Principio fundamental: Tanto en los concursos internos como

en otras competencias, los socios deberánactuar con rectitud, ética deportiva y buena fe.En competencias por equipos, no podránplantear quejas, protestas u observacionessino por intermedio del delegado o capitán delmismo.

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Articulo 150°. Descalificación: La inobservancia de este principio, así

como también el incumplimiento de losreglamentos y en general cualquier incorrec-ción de los concurrentes durante la prueba,será considerada como causal de descalifi-cación por el Fiscal de la misma, de oficio o apedido de los controles del sector, quedandoreservado al primero, la aplicación de dichasanción. En caso de descalificación, el Fiscalde la prueba comunicará el hecho por escritoal Area de Pesca, la cual elevará el mismo aconsideración de la H.C.D., dando un detallepormenorizado de las circunstancias de tiem-po, modo y lugar como se sucedieron losacontecimientos. La inconducta se veráagravada si la competencia posee carácterinternacional o interclubes.

Articulo 151°. Efectos de la descalificación: La descalificación realizada por el Fiscal

es inapelable y tiene los siguientes efectos:a) La perdida del derecho a continuar

pescando en el concurso.b) La perdida de los puntos obtenidos en

dicho concurso.c) La formación de un sumario conforme

las pautas establecidas en el articulo 31 del Estatuto Social.

d) A las sanciones propias del articulo 31 del Estatuto Social que correspondie-ren según el caso se agregarán las de inhabilitación y suspensión deportiva, las cuales serán inapelables.

CAPITULO CUATRO: COMPETENCIAS DELNIÑO PESCADOR.

Articulo 152°. Principio General: Las competencias organizadas por la

Institución para la participación de los menoresinscriptos en el “Club del Niño Pescador”tienen por objeto la iniciación de los mismosen la actividad y su educación en los principiosdetallados en los artículos 123º y 149º del pre-

sente reglamento.

Articulo 153°. Categorías: La H.C.D. designará las categorías que

correspondan conforme las edades de losmenores y teniendo en cuenta el grado deauxilio que requieran para desarrollar la activi-dad.Articulo 154°. Inscripción:

La inscripción en las pruebas quedará acargo de los padres o tutores del menor, loscuales autorizarán con ello su participación.Acompañarán al niño durante la prueba perodeberán sujetarse a las instrucciones que lebrinden las autoridades.

Articulo 155°. Autoridades: Serán autoridades de las competencias

del niño pescador, un Director de Concurso, elcual deberá ser miembro de la H.C.D. y losdemás ayudantes a designar por este, que lle-varán el control de las respectivas planillas.

SECCION TERCERA: EXCURSIONES DE PESCA

Articulo 156°. Organización: El Club de Pescadores organizará

excursiones tendientes al desarrollo en otrosámbitos de la actividad que une a sus asocia-dos. A tal fin la H.C.D. a través del Arearespectiva detallará el programa a desarro-llarse anualmente.

Articulo 157°. Responsabilidades: La Institución no asume responsabili-

dad alguna por robos, perdidas, averías, dete-rioros o daños personales o materiales quepudieren producirse a los participantes de lasexcursiones que organiza anualmente, limitán-dose dicha responsabilidad a la sola organi-zación y al cumplimiento de los serviciosdescriptos para la misma. Tampoco asume elClub responsabilidad alguna por atrasos o

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demoras provocadas por hechos de ter-ceros, transportistas o no, o los derivadosde la suspensión o cancelación del viaje porfalta de inscriptos, caso fortuito o fuerzamayor. En tales casos sólo se procederá areintegrar en la Tesorería los importespagados a partir de los tres días de la sus-pensión.

Articulo 158°. Reservas: Los socios deberán efectuar sus

reservas con la antelación suficiente, debi-endo pagar al momento de efectuarla el50% y el resto con cinco días de antici-pación a la fecha de partida programada.Vencido dicho plazo se consideraráautomáticamente cancelada la reserva y sepodrá disponer del lugar vacante sin decomunicación alguna. Los presentes plazosy montos podrán ser variados por la H.C.D.conforme la naturaleza de la excursión.

Articulo 159°. Cancelación: En caso que el socio cancelare su

reserva con una antelación de por lo menos15 días a la fecha de partida, se le reinte-grará el importe pagado dentro de los tresdías en la Tesorería. En el supuesto de quela anulación se produzca con posterioridada los quince días solo se reintegrará lareserva si la plaza es ocupada por otro aso-ciado. Toda anulación deberá ser efectuadapor escrito y con causa justificada.

Articulo 160°. Conducción de la Excursión: La excursión será dirigida por el o los

encargados de grupo, que a tal fin designeel Area respectiva. Los participantes delviaje deberán acatar todas las instruccionesy recomendaciones que el encargado encuestión les sugiera.

Articulo 161°. Permisos y equipos: El participante en las excursiones

deberá proveerse su propio equipo de

pesca adecuado a las especies yreglamentaciones del lugar de destino.Deberán además munirse de los pertinentespermisos requeridos por las autoridadesnacionales o provinciales competentes,para lo cual deberá recabar las informa-ciones del caso al efectuar su reserva.

Articulo 162°. Menores: Los menores de catorce años no

podrán participar de las excursiones organi-zadas por el Club sin la compañía de susmayores. Los socios cadetes, de participarsolos en una excursión, deberán contar conla autorización por escrito de sus padres.

SECCION CUARTA: NAUTICA.

Articulo 163°. Embarcaciones particulares: Los socios que concurran con sus

embarcaciones a las Sedes del Club,deberán cumplir con todas las reglamenta-ciones exigidas por la autoridad compe-tente, y contar con los elementos de seguri-dad pertinentes. El Club no compromete suresponsabilidad por cualquier robo, sustrac-ción o accidente, avería o abordaje que seprodujere, ni por el cumplimiento de las dis-posiciones relativas a la navegación,quedando implícitamente establecido que elsocio que utilice las instalaciones del Clubse obliga a mantener indemne a éste porincumplimiento de las obligacionesreglamentarias pertinentes. Del mismomodo se entiende excluida la responsabili-dad del Club, por la colocación de motoresfuera de borda u otros elementos de impul-sión que puedan causar perjuicio.

Articulo 164°. Embarcaciones del Club: La H.C.D. reglamentará, en caso de

disponer el uso por los asociados de embar-caciones de propiedad del Club, las reser-vas, forma de entrega y devolución, horarios, utilización de motores y todos los

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aspectos relacionados con el servicio. En talescasos el Club se desliga de toda responsabili-dad por daños y o accidentes que puedansufrir los socios y o terceros por el uso de talesembarcaciones.

Articulo 165°. Deposito de embarcaciones: El Club no prevé el deposito, guarda o

amarre de embarcaciones en sus instala-ciones. Por ello, no se hace responsable deperdidas, deterioros o robos de las mismasque por cualquier motivo, quedasen tempora-riamente en las sedes.

Articulo 166°. Uso de las embarcaciones: Los socios deberán utilizar las embar-

caciones en forma prudente y evitando perju-dicar a otros asociados con el efecto demotores y sus respectivos ruidos. A tal fin,deberán arbitrar los medios para alejarse porlo menos cien metros del lugar en donde seencuentren pescando otros asociados, sin uti-lizar los motores de la embarcación.