Reglamento del CETIC
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Rectorado Dirección General Académica
Dpto. de Informática CENTRO TECNOLÓGICO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
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REGLAMENTO PARA USUARIOS CENTRO TECNOLÓGICO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (CETIC) - UNVES
OBJETIVO
Lograr un eficiente y correcto uso del equipo informático asignado en este centro, por
parte de sus usuarios; de tal manera, que se contribuya en el logro de las metas
académicas de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo (UNVES).
I. DEFINICION DE USUARIOS
Son Usuarios del Centro Tecnológico de Informática y Comunicaciones (CETIC) de la
UNVES:
1. Los estudiantes de cualquier carrera de las diversas unidades académicas de la UNVES,
cuyo semestre incluya alguna materia relacionada con el uso de la microcomputadora
como apoyo didáctico ó de práctica.
2. Los estudiantes de cualquier carrera ofrecida por la UNVES, que hayan solicitado y se
encuentren matriculados en cursos especiales ofrecidos por el Rectorado, la Dirección
General Académica, la Facultad de Postgrado o el Dpto. de Informática de la
Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo - UNVES.
3. Los profesores y/o investigadores de la UNVES, que tengan necesidad de utilizar el
CETIC para desarrollar su trabajo, ya sea de apoyo didáctico o como herramienta en el
desarrollo de alguna Investigación.
4. Funcionario administrativo y/o de servicios que trabaje en la UNVES, y que se
encuentre asistiendo a algún curso de capacitación y / o de actualización relacionado
con la computación ó áreas afines.
5. Los profesores y/o estudiantes de cualquier unidad académica de la UNVES, que
soliciten y justifiquen plenamente, el servicio que requieran del CETIC de la UNVES;
sujeto a previa autorización.
6. Toda persona externa a la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, que
solicite y justifique plenamente, la necesidad de utilizar los servicios del CETIC, sea por
carácter temporal o por un tiempo definido, el cual deberá ser expresamente
autorizado por la Jefatura del Departamento de Informática, con visto bueno de la
Dirección General Académica.
7. Las personas beneficiadas por los Convenios firmados por las autoridades de la UNVES,
podrán también acceder a los servicios prestados por el CETIC, previa justificación de la
calidad invocada.
8. Cada usuario que requiera y justifique el uso del centro Tecnológico de Informática y
Comunicaciones de la UNVES; deberá llenar un formulario con sus datos personales y
técnicos, adjuntando para cada semestre 1 (una) foto tipo carnet actualizada; al
tiempo de comunicarse del presente reglamento.
II. REGLAMENTACIÓN PARA USO DE SOFTWARES Y EQUIPOS:
1. Para hacer uso del equipo del CETIC, los estudiantes de la UNVES deberán exhibir su
documento de identidad personal además de presentar su credencial expedida por la
misma y dejar depositado en mesa de entrada. Esto, con el propósito de que se
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identifiquen plenamente como estudiantes de la Institución, y así tener un mejor
control del CETIC. De haber microcomputadoras desocupadas en el área destinada
para prácticas, la asignación será de manera inmediata; de otro modo, el o los
usuarios deberán esperar un lugar disponible fuera del recinto del CETIC.
2. Los profesores investigadores, funcionarios administrativos y/o de servicios que
requieran el uso de una o más microcomputadoras, o que precisen de asesoría acerca
del manejo de equipo informático o de algún software, deberán solicitar (de manera
expresa) el servicio al Encargado de turno del Centro, con un mínimo de 1 (una) hora y
no más de 5 (cinco) días hábiles de anticipación. De haber microcomputadoras
disponibles, la asignación será de manera inmediata; de otro modo, deberá esperar un
lugar disponible fuera del recinto del CETIC.
3. De producirse una superposición en día y horas de uso del CETIC entre profesores o
docentes, la jefatura del Centro hará conocer en la brevedad de tal situación a los
profesores afectados vía e-mail, sugiriendo una salida al mismo, a lo que los docentes
deberán dar respuesta de la misma forma, caso contrario se entenderá que existe
aceptación tácita.
4. Antes del uso de la microcomputadora, todos los usuarios deberán llenar un registro
con su nombre y firma; así como anotar la clave identificadora del / de los software/s
utilizado/s, y proceder a retirar su credencial.
5. Los docentes que requieran de algún software, deberán redactar una nota dirigida a la
Jefatura de Informática de la UNVES solicitándolo, de modo a que si no se cuenta con
lo solicitado, pueda encaminar la obtención del software o licencia a las dependencias
encargadas de tales adquisiciones. En ningún caso, bajo ninguna circunstancia se
utilizarán softwares que no cuenten con licencia, a excepción de los softwares de libre
distribución, plenamente verificadas.
III. Durante el trabajo del usuario en el CETIC, NO SE PERMITE:
a) Usar el equipo para fines no académicos (juegos, descarga de software de
internet, lucro personal, etc.).
b) Introducir y/o consumir alimentos y/o bebidas de cualquier tipo.
c) Utilizar teléfonos móviles (celulares), sea para el uso que fuere.
d) Efectuar ningún tipo de ruidos molestos.
e) Introducir bolsos, bolsas, mochilas de cualquier tipo.
f) Introducir equipos informáticos o accesorios de cualquier tipo.
g) Fumar dentro del local.
h) Golpear o maltratar el equipo o cualquiera de sus componentes.
i) Pronunciar palabras obscenas (tampoco dirigirlas a otro usuario).
j) Llevar consigo ningún tipo de animal.
k) Introducir, dispositivos de almacenamiento portátiles (CD, DVD, Pendrives,
MP3 o similares) sin que hayan sido verificados previamente por el Encargado
de turno del CETIC, y que haya autorizado la introducción del / de los mismo/s.
l) Causar daño intencional al software instalado en las máquinas.
m) Modificar la configuración de los equipos informáticos.
n) Instalar software de ningún tipo.
o) Introducirse al local sin un propósito de trabajo específico.
p) Arrojar/Depositar basura dentro del local.
q) Faltar al respeto al funcionario que trabaja en el Centro Tecnológico de
Informática y Comunicaciones.
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r) Cualquier otra prohibición será establecida por el Rector, previo informe de la
Dirección General Académica y de la Jefatura del Departamento de
Informática.
IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL SERVICIO A USUARIOS:
1. El tiempo máximo de utilización de una microcomputadora por sesión del usuario, no
podrá exceder de 2 hs. /día.
2. Cada usuario sólo podrá hacer uso del equipo 1 (una) vez al día.
3. Cada usuario sólo podrá hacer uso del equipo hasta 3 (tres) veces por cada semana.
4. El Horario de Atención a usuarios individuales del CETIC, es de lunes a viernes de 07:00
hs. a 18:00 hs., siempre que sea factible de acuerdo con la programación de las
prácticas de las materias del área de informática que se impartan en el semestre.
5. El servicio a grupos de estudiantes acompañados por el Personal Docente de algunas
de las materias del área de informática, será de lunes a viernes de 18:00 hs. a 22:00
hs.; u otro horario excepcional establecido de manera expresa plenamente justificada
por la Unidad Académica interesada, y con el visto bueno de la Dirección General
Académica, siempre en presencia de un funcionario del CETIC.
6. Solamente podrá trabajar 1 (un) usuario por microcomputadora.
7. Aquellos usuarios que deseen imprimir documentos en el CETIC, deberán traer los
insumos necesarios que le serán indicados en cada caso, si el Centro contare con una
impresora asignada a tal tarea.
8. Cada usuario, deberá respetar estrictamente el horario que le fuere asignado.
9. Otras a ser reglamentadas por el CETIC, con aprobación de la Dirección General
Académica.
V. SANCIONES:
Todo aquel usuario que no respete las disposiciones señaladas en el presente
reglamento, según la gravedad y/o reiteración de cada caso, se hará acreedor a las siguientes
sanciones:
1. Apercibimiento, inclusive con solicitud verbal a que abandone el CETIC.
2. Suspensión del Servicio por 1 (una) semana.
3. Suspensión del Servicio por 1 (un) mes, además será reportado nota mediante, a la
Dirección General Académica de la UNVES, para que se expida en cuanto a la acción
pertinente.
VI. ORGANO DE APLICACIÓN Y SANCIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO:
1. La aplicación del presente reglamento estará a cargo de la Jefatura del Departamento
de Informática de la UNVES.
2. Las sanciones serán aplicadas por la Dirección General Académica de la UNVES, previo
informe de la Jefatura del Departamento de Informática.
3. El Rector actuará en grado de apelación si recayese alguna sanción.