Reglamento Del Catastro Publico de Aguas

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    Tipo Norma :Decreto 1220

    Fecha Publicacin :25-07-1998

    Fecha Promulgacin :30-12-1997

    Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

    Ttulo :APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PUBLICO DE AGUAS

    Tipo Version :Ultima Version De : 11-10-2008

    Inicio Vigencia :11-10-2008

    Ultima Modificacin :11-OCT-2008 DTO 365

    URL :http://www.leychile.cl/N?i=121902&f=2008-10-11&p=

    APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PUBLICO DE AGUASNm. 1.220.- Santiago, 30 de diciembre de 1997.- Vistos:

    Las facultades que me confiere el artculo 32 N8 de laConstitucin Poltica de la Repblica de Chile y el decretoM.O.P. N294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinadoy sistematizado de la ley N15.840, Orgnica del Ministerio deObras Pblicas; lo dispuesto en los artculos 122, 150 inciso2, 299 letras a) y b) y 300 letra f) del Cdigo de Aguas, y

    Considerando:

    Que, el artculo 122 del Cdigo de Aguas dispone quecorresponde a la Direccin General de Aguas llevar un CatastroPblico de Aguas, en el que constar toda la informacin quetenga relacin con ellas, el que debe estar constituido por losarchivos, registros e inventarios que un reglamento especialestablezca, en el que se consignarn todos los datos, actos yantecedentes que digan relacin con el recurso, con las obras dedesarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, conlos derechos reales constituidos sobre stos y con las obrasconstruidas o que se construyan para ejercerlos. Que, el Catastro Pblico de Aguas es imprescindible paraque la Direccin General de Aguas pueda llevar adelante de unmodo adecuado su misin de rgano encargado de la funcinpblica de administracin de las aguas, toda vez que sin unconocimiento cabal y exhaustivo, cientfica y prcticamentecomprobable, del recurso y de los usos del mismo, resultaimposible que dicho Servicio pueda cumplir de una manera

    eficiente y moderna las funciones que la ley le ha encomendado. Que, el Catastro Pblico de Aguas est destinado aproporcionar a la autoridad de aguas toda la informacinnecesaria para que pueda cumplir sus funciones de planificaciny administracin del recurso. Que, conforme a lo anterior, la finalidad del CatastroPblico de Aguas es lograr un inventario del recurso, sobre locual basar la aplicacin de polticas pblicas. Que, del mismomodo, su consagracin legal y la reglamentacin de su contenidootorgar una mayor transparencia a la gestin de la DireccinGeneral de Aguas en su calidad de rgano rector de las aguas enel pas, as como tambin permitir que cualquier interesadoen ello pueda acceder en forma rpida, oportuna y eficiente atoda informacin relacionada con el recurso hdrico. Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se haestimado conveniente llevar adelante el mandato del legislador yproceder a dictar el reglamento que establezca la forma y

    contenido del Catastro Pblico de Aguas.

    D e c r e t o:

    Aprubase el siguiente Reglamento para el Catastro Pblicode Aguas:

    Definiciones

    Artculo 1: Definiciones. Para los efectos de esteReglamento se entiende por:a) Direccin: Direccin General de Aguas.

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    b) Director: Director General de Aguas.c) Archivero: Funcionario encargado de la custodia y manejo delos Registros que componen el Catastro Pblico de Aguas.d) Catastro Pblico de Aguas: Aquel al que se refiere elartculo 122 del Cdigo de Aguas y que se reproduce en elartculo 2 de este Reglamento.e) Organizaciones de Usuarios: Las Comunidades de Aguas;las Comunidades de Obras de Drenaje; las Comunidades de aguassubterrneas que se originan como consecuencia de ladeclaracin de un rea de restriccin; las Asociaciones deCanalistas; aquellas organizaciones de usuarios a las que serefiere el artculo 261 del Cdigo de Aguas; las Juntas deVigilancia; y en general cualquier tipo de sociedad que se formecon uno o ms de los objetos mencionados en el Art. 186 delmismo Cdigo.f) Centro de Informacin: Centro de Informacin de RecursosHdricos de la Direccin General de Aguas.g) Roles provisionales de usuarios: Aquellos rolesprovisionales de usuarios que la Direccin General de Aguasforme en los casos a que se refiere el artculo 164 del Cdigode Aguas.

    TITULO I

    Del Catastro Pblico de Aguas

    SECCION I

    Disposiciones Generales

    Artculo 2: El Catastro Pblico de Aguas estarconstituido por los Archivos, Registros e Inventarios queel presente Reglamento establece, en los que seconsignarn todos los datos, actos y antecedentes quedicen relacin con el recurso, con las obras dedesarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento,con los derechos reales constituidos sobre stos y con

    las obras construidas o que se construyan para ejercerlos.

    La Direccin General de Aguas ser responsable de queen el Catastro Pblico de Aguas conste toda la informacinque tenga relacin con las aguas, y, en especial, aquellaque le permita cumplir sus atribuciones y funcioneslegales, principalmente las de planificar el desarrollodel recurso, investigar y medir el recurso, ejercer lapolica y vigilancia en los cauces naturales de usopblico y supervigilar el funcionamiento de lasjuntas de vigilancia.

    Artculo 3: El Catastro Pblico de Aguas estar a cargode la Direccin General de Aguas, la que cautelar elcumplimiento de las normas establecidas en el presenteReglamento.

    Artculo 4: El Catastro Pblico de Aguas es pblico enlo referente a la individualizacin de todos los antecedentesque existan consignados en l. La Direccin, a travs de suCentro de Informacin de Recursos Hdricos, estar obligada aentregar, a peticin del titular o de cualquier persona, copiade las inscripciones que tenga en los Registros, Archivos eInventarios, as como de certificados de tales inscripciones. LaDireccin, asimismo, podr cobrarpor la prestacin de estosservicios un valor equivalente a los costos efectivos queresulten del otorgamiento de las referidas copias o certificados.Estos valores sern fijados anualmente por resolucin delDirector.

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    SECCION II

    Registros y Archivos que componen el Catastro Pblico deAguas

    Artculo 5: El Catastro Pblico de Aguas estarconstituido por los siguientes Registros, Archivos eInventarios:

    1. Registro Pblico de Organizaciones de Usuarios2. Registro Pblico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas3. Inventario Pblico de Extracciones Autorizadas de Aguas4. Inventario Pblico de Obras Hidrulicas5. Inventario Pblico de Informacin Hidrolgica yMeteorolgica6. Inventario Pblico de Obras Estatales de Desarrollo delRecurso y Reservas de Aguas7. Inventario Pblico de Extracciones Efectivas deAguas8. Inventario Pblico sobre Informacin de Calidadde Aguas

    9. Inventario Pblico de Cuencas Hidrogrficas y Lagos DTO 365, OBRAS10. Archivo Pblico de Jurisprudencia Administrativa y Art. 1 N 1de Normas sobre Calidad de Aguas D.O. 11.10.200811. Registro Pblico de Roles Provisionales de Usuarios12. Registro Pblico de Solicitudes13. Registro Pblico de Vertidos de Residuos Lquidos enFuentes Naturales de Aguas, y14. Archivo Pblico de Estudios y Archivo Pblico deInformes Tcnicos.15. Inventario Pblico de Glaciares DTO 365, OBRAS Art. 1 N 2 D.O. 11.10.2008

    &1. Del Registro Pblico de Organizaciones de Usuarios

    Artculo 6: En el Registro Pblico de Organizaciones deUsuarios se registrarn y anotarn todas aquellas mencionadasen la letra e) del artculo 1 del presente Reglamento; tantolas que se organicen en el futuro como las ya organizadas.

    Tambin se anotarn y registrarn en dicho Registro todaslas modificaciones estatutarias que a dichas organizaciones seefecten.

    El Director General de Aguas ordenar, por resolucin, elregistro de las organizaciones de usuarios. Tambin requerirde resolucin el registro de las modificaciones de los estatutosde las mismas. Se tendrn por registradas todas lasorganizaciones de usuarios que a la fecha de publicacin de estereglamento ya lo estn en la Direccin.

    Artculo 7: El Registro Pblico de Organizaciones deUsuarios se compone de 6 Libros, los que debern ser foliados yenumerados. Ellos son los siguientes:

    a) Registro Pblico de Comunidades de Aguas Superficialesb) Registro Pblico de Obras de Drenajec) Registro Pblico de Asociaciones de Canalistasd) Registro Pblico de Juntas de Vigilanciae) Registro Pblico de Comunidades de Aguas Subterrneasf) Registro Pblico de otras Sociedades a las que se refiereel artculo 186 del Cdigo de Aguas.

    Artculo 8: La inscripcin en el caso de las Comunidades

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    de Aguas, sean superficiales o subterrneas, deber contenerlas siguientes menciones:

    1. Nombre y domicilio de la comunidad;2. Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva susderechos de aprovechamiento;3. Canal o canales sometidos a su jurisdiccin;4. Derechos de aprovechamiento del canal comunero en el cauce ofuente natural, los que debern expresarse tanto en accionescomo en volumen por unidad de tiempo;5. Las caractersticas de los derechos de aprovechamiento dela comunidad;6. Divisin de los derechos de aprovechamiento entre loscomuneros, expresado en acciones y en volumen por unidad detiempo;7. Notara y fecha de la escritura de constitucin;8. Fojas, nmero y ao de la inscripcin en el Registro dePropiedad de Aguas del Conservador de Bienes Races competente;9. Juzgado y nmero de rol de la causa y fecha de larespectiva sentencia en caso de tratarse de organizaciones deusuarios de aguas cuya existencia haya sido declaradajudicialmente;10. La resolucin del Director General de Aguas que ordena el

    registro de la comunidad.

    Artculo 9: La inscripcin en el caso de las Comunidadesde Obras de Drenaje deber contener las siguientes menciones:

    1. Nombre y domicilio de la comunidad;2. Nombre de los cauces naturales o artificiales que seancolectores de aguas provenientes de los drenajes;3. Canal o canales sometidos a su jurisdiccin;4. Nombre de los beneficiarios con el sistema de drenaje;5. Notara y fecha de la escritura de constitucin;6. Fojas, nmero y ao de la inscripcin en el Registro dePropiedad de Aguas del Conservador de Bienes Races competente;7. Juzgado y nmero de rol de la causa y fecha de lasentencia, en caso que la existencia de la comunidad haya sidodeclarada judicialmente;

    8. La resolucin del Director General de Aguas que ordena elregistro de la comunidad.

    Artculo 10: La inscripcin de las Asociaciones deCanalistas contendr las siguientes menciones:

    1. Nombre y domicilio de la Asociacin de Canalistas;2. Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva susderechos de aprovechamiento;3. Canal o canales sometidos a su jurisdiccin;4. Derechos de aprovechamiento, y sus caractersticas, delcanal en el cauce o fuente natural, los que debern estarexpresados en acciones y en volumen por unidad de tiempo;5. Notara y fecha de la escritura de constitucin;6. Divisin de los derechos de aprovechamiento entre losaccionistas, expresados en acciones y en volumen por unidad detiempo;7. Decreto aprobatorio y fecha de su publicacin;8. Resolucin del Director General de Aguas que ordena elregistro de la asociacin de canalistas;9. Fojas, nmero y ao de la inscripcin en el Registro dePropiedad de Aguas del Conservador de Bienes Races respectivo;10. Juzgado, nmero de rol de lacausa yfecha de la sentencia,si la existencia de la Asociacinfue declarada judicialmente.

    Artculo 11: La inscripcin de las Juntas de Vigilanciacontendr las siguientes menciones:1. Nombre y domicilio de la Junta de Vigilancia;2. Hoya hidrogrfica a que pertenece;

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    3. El o los cauces o la seccin del cauce o fuente naturalsobre la que tiene jurisdiccin;4. Matrcula de canales sometidos a su jurisdiccin;5. Notara y fecha de la escritura de constitucin de laJunta de Vigilancia;6. Decreto aprobatorio y fecha de su publicacin;7. Derechos de aprovechamiento de cada canal en el cauce ofuente natural expresado en acciones y en volumen por unidad detiempo;8. Derechos de aprovechamiento de usuarios individuales quecapten directamente del cauce natural a travs de una bocatoma;9. Fojas, nmero y ao de la inscripcin en el Registro dePropiedad de Aguas del Conservador de Bienes Races competente;10. Juzgado, nmero de rol de la causa, y fecha de lasentencia, en caso que la existencia de la junta de vigilanciahaya sido declarada judicialmente;11. Resolucin del Director General de Aguas que ordena elregistro de la junta de vigilancia.

    Artculo 12: El Registro Pblico de Organizaciones deUsuarios ser pblico, y la Direccin General de Aguasotorgar, a quienes lo soliciten, copias autorizadas de lasinscripciones existentes, as como certificados de talesinscripciones.

    &2. Del Registro Pblico de Derechos de Aprovechamiento deAguas

    Artculo 13: En el Registro Pblico de Derechos deAprovechamiento de Aguas debern registrarse todos los derechosde aprovechamiento constituidos o reconocidos en conformidad a laley.

    Adems, en este registro se anotarn las transferencias delos derechos de aprovechamiento; los derechos reales constituidossobre stos y en general toda aquella informacin relativa alejercicio de los derechos de aprovechamiento.

    Asimismo, se entendern automticamente registrados losderechos de aprovechamiento de aguas que hayan sido fijados porsentencia judicial que declare la existencia de una comunidad de

    aguas cuya organizacin haya sido promovida por la Direccin.

    Artculo 14: Se registrarn separadamente los derechos deaprovechamiento y dems circunstancias que recaigan en aguassuperficiales y subterrneas.

    Artculo 15: El Registro Pblico referido a las aguassuperficiales estar constituido por los siguientes Registros:

    a) Registro Pblico de Derechos de AprovechamientoConstituidos Originalmente por la Autoridad.

    En este Registro debern anotarse:

    1. Las resoluciones de la Direccin General de Aguas o deotros organismos pblicos, por medio de las cuales seconstituyan los derechos de aprovechamiento. Tambin seregistrarn aqu las resoluciones o decretos de otrasautoridades pblicas que, en virtud de anteriores legislacionesreferidas a las aguas terrestres, hubieren constituido mercedesdefinitivas o derechos de aprovechamiento de aguas.

    2. Los decretos supremos del Presidente de la Repblicaque constituyan derechos de aprovechamiento en el casoestablecido en el artculo 148 del Cdigode Aguas.

    b) Registro Pblico de Derechos de Aprovechamiento reconocidospor la ley.

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    En este Registro debern anotarse:

    1. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcanla existencia de un derecho de aprovechamiento.

    2. Las inscripciones que resulten de la aplicacin delartculo primero transitorio del Cdigo de Aguas.

    c) Registro Pblico de Declaracin de Agotamiento de CaucesNaturales.

    d) Registro Pblico de Derechos Reales Constituidos sobreDerechos de Aprovechamiento.

    e) Registro Pblico de Derechos de Aprovechamiento Utilizadosy No Utilizados.

    f) Registro Pblico de Traslados del Ejercicio de Derechos deAprovechamiento en Cauces Naturales.

    g) Registro Pblico de Cambios de Fuente de Abastecimiento.

    h) Registro Pblico de Limitaciones o Condiciones Ambientales

    relacionadas con los Derechos de Aprovechamiento.

    De cada anotacin que se efecte en los Registroscontenidos en las letras d), e), f), g) y h) del presenteartculo, deber dejarse constancia al margen del respectivoRegistro de Derechos de Aprovechamiento a que se refieren lasletras a) y b).

    Artculo 16: El Registro Pblico referido a las aguassubterrneas estar constituido por los siguientes Registros:

    a) Registro Pblico de Derechos de AprovechamientoConstituidos originalmente por la Autoridad.

    b) Registro Pblico de Derechos de Aprovechamiento Reconocidospor la ley.

    En este Registro debern anotarse:

    1. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcanla existencia de un derecho de aprovechamiento.

    2. Las inscripciones que resulten de la aplicacin deartculo primero transitorio del Cdigo de Aguas.

    c) Registro Pblico de Autorizaciones de Exploracin de AguasSubterrneas y todo acto o contrato que las afecten.

    d) Registro Pblico de Limitaciones a la Explotacin de AguasSubterrneas.

    En este registro debern anotarse todas las resoluciones dela autoridad por medio de las cuales se decrete alguna de lassiguientes medidas:

    1. Reduccin temporal del ejercicio de los derechos deaprovechamiento.

    2. Areas de restriccin.

    3. Zonas de prohibicin para nuevasexplotaciones.

    e) Registro Pblico de Zonas de Acuferos que Alimenten Vegasy Bofedales de las Regiones de Tarapac y Antofagasta.f) Registro Pblico de Cambios de Puntos de Captacin de

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    Aguas Subterrneas.

    g) Registro Pblico de Derechos de Aprovechamiento Utilizadosy No Utilizados.

    h) Registro Pblico de Limitaciones o Condiciones Ambientalesrelacionadas con los Derechos de Aprovechamiento.

    De cada anotacin que se efecte en los Registroscontenidos en las letras f), g) y h) del presente artculo,deber dejarse constancia al margen del respectivo Registro dederecho de aprovechamiento a que se refieren las letras a) y b).

    &3. Inventario Pblico de Extracciones Autorizadas de Aguas

    Artculo 17: En el Inventario Pblico de ExtraccionesAutorizadas de Aguas deber registrarse toda la informacinreferida a las extracciones de aguas superficiales, corrientes odetenidas, y subterrneas realizadas a travs de bocatomas uobras de captacin de aguas subterrneas, provenientes dederechos de aprovechamiento constituidos o reconocidos enconformidad a la ley.

    La informacin contenida en este Inventario ser

    referencia obligatoria para la Direccin General de Aguas, almomento de efectuar los anlisis de disponibilidad del recursoen alguna fuente natural.

    Se registrarn separadamente las extracciones autorizadasde aguas superficiales y las extracciones autorizadas de aguassubterrneas.

    El Inventario Pblico de Extracciones Autorizadas de Aguas,sean superficiales o subterrneas, se formar a partir de lainformacin que ya se encuentra registrada en la Direccin conanterioridad a la publicacin de este Reglamento, y con aquellaque se vaya incorporando con posterioridad.

    La Direccin aprobar mediante resoluciones el Inventariode Extracciones Autorizadas de Aguas en cada regin del pas,las que sern publicadas por una vez en el Diario Oficial y en

    un diario de la capital de la regin correspondiente, a objetode que aquellos que se sientan afectados puedan deducir en sucontra los recursos que les franquea la ley.

    &4. Del Inventario Pblico de Obras Hidrulicas

    Artculo 18: El Inventario Pblico de Obras Hidrulicasestar constituido por los siguientes Inventarios:

    a) Inventario Pblico de las Obras Hidrulicas contempladasen el artculo 294 del Cdigo de Aguas, las cuales para el soloefecto de este reglamento se denominarn Obras HidrulicasMayores.

    b) Inventario Pblico de otras Obras Hidrulicas contempladasen el Cdigo de Aguas, las cuales para el solo efecto de estereglamento se denominarn Obras Hidrulicas Menores.

    c) Inventario Pblico de Normas de Operacin de ObrasHidrulicas, segn lo dispuesto en el artculo 307 del Cdigode Aguas.

    &5. Del Inventario Pblico de Informacin Hidrolgica yMeteorolgica

    Artculo 19: El Inventario Pblico de InformacinHidrolgica y Meteorolgica estar compuesto por lossiguientes Inventarios:a) Inventario Pblico de Informacin Fluviomtrica;

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    En este Inventario se anotar toda la informacincorrespondiente a las mediciones efectuadas en los caucesnaturales, por la Direccin u otros organismos.

    b) Inventario Pblico de Informacin Meteorolgica;

    En este Inventario se anotar la siguiente informacin:

    1. Informacin correspondiente a las mediciones efectuadasen las estaciones meteorolgicas a cargo de la Direccin o deotros Organismos Pblicos, as como la informacin queproporcionen entidades de carcter privados.

    2. Informacin correspondiente a las mediciones efectuadasen las estaciones de medicin de rutas de nieve a cargo de laDireccin o de otros Organismos Pblicos, as como lainformacin que proporcionen entidades de carcter privados.

    3. Informacin correspondiente a las mediciones efectuadasen las estaciones pluviomtricas a cargo de la Direccin o deotros Organismos Pblicos, as como la informacin queproporcionen entidades de carcter privados.

    c) Inventario Pblico de Informacin Sedimentomtrica.

    d) Inventario Pblico de Niveles de Aguas Subterrneas.

    En este Inventario se anotar toda la informacincorrespondiente a las mediciones efectuadas en las redes de pozosa cargo de la Direccin.

    e) Inventario Pblico de Datos Limnolgicos.

    En este Inventario se anotar toda la informacincorrespondiente a las mediciones efectuadas por la Direccin enlagos, y otros lveos de aguas detenidas.

    &6. Del Inventario Pblico de Obras Estatales de Desarrollodel Recurso y Reservas de Agua

    Artculo 20: El Inventario Pblico de Obras Estatales deDesarrollo del Recurso y Reservas de Agua estar constituido porlos siguientes inventarios:

    a) Inventario de Obras de Riego Construidas por el Estado.

    b) Inventario de Reservas de Aguas.

    &7. Del Inventario Pblico de Extracciones Efectivas deAguas

    Artculo 21: En el Inventario Pblico de ExtraccionesEfectivas de Aguas deber registrarse toda la informacinreferida a las extracciones efectivas de aguas superficiales,corrientes o detenidas, y subterrneas, realizadas a travs debocatomas u obras de captacin de aguas subterrneas,provenientes de derechos de aprovechamiento constituidos oreconocidos en conformidad a la ley.

    Para los efectos sealados en el inciso precedente, laDireccin podr exigir la instalacin de sistemas de medida enlas obras de captacin de aguas superficiales y requerir lainformacin que sea necesaria a los usuarios individuales de lasmismas y a la organizacin de usuarios bajo cuya administracinest la distribucin de aguas en un cauce natural determinado,as como tambin exigir la instalacin desistemas de medidaen las obras de captacin de aguas subterrneas y solicitar lainformacin que se obtenga.

    &8. Del Inventario Pblico sobre Informacin de Calidad de

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    Aguas

    Artculo 22: El Inventario Pblico de Calidad de Aguasestar constituido por los siguientes inventarios:

    1. Inventario Pblico de Calidad Fsica-Qumica de las Aguas

    2. Inventario Pblico de Calidad Biolgica de las AguasEn este Inventario constar toda la informacin

    correspondiente a los datos obtenidos de la medicin de loscomponentes fsicos, qumicos y biolgicos, de las redes decalidad de aguas a cargo de la Direccin, debiendo especialmenteregistrarse la informacin referida a lagos.

    &9. Del Inventario Pblico de Cuencas Hidrogrficas, DTO 365, OBRASy Lagos Art. 1 N 3 D.O. 11.10.2008

    Artculo 23: En el Inventario Pblico de CuencasHidrogrficas, y Lagos se anotar toda la informacin DTO 365, OBRASrelativa a las diversas cuencas hidrogrficas del Art. 1 N 4pas y que no se encuentre registrada en los otros D.O. 11.10.2008

    Registros, Inventarios o Archivos contemplados en elpresente Reglamento.

    &10. Del Archivo Pblico de Jurisprudencia Administrativa yde Normas sobre Calidad de Aguas

    Artculo 24: El Archivo Pblico de JurisprudenciaAdministrativa y de Normas sobre Calidad de Aguas estarcompuesto por los siguientes Archivos:

    a) Archivo Pblico de Jurisprudencia Administrativa emanada dela propia Direccin.

    b) Archivo Pblico de Dictmenes de la Contralora Generalde la Repblica que tengan relacin con materias de aguas. EsteArchivo se establece sin perjuicio del que lleva el propioorganismo contralor, y slo podr ser consultado por losinteresados en las dependencias de la Direccin, no sindoleaplicable lo dispuesto en el artculo 4 de este Reglamento.

    c) Archivo Pblico de Normas sobre Calidad de Aguas: En esteArchivo se deber llevar un catastro de todas las normasreferidas a la calidad de las aguas.

    &11. Del Registro Pblico de Roles Provisionales de Usuarios

    Artculo 25: El Registro Pblico de RolesProvisionales de Usuarios estar constituido por todosaquellos roles formados por la Direccin en los casos aque se refiere el artculo 164 del Cdigo de Aguas.

    Artculo 26: En el Registro Pblico de Roles Provisionalesde Usuarios se dejar constancia de todos los trmites ydiligencias necesarias para la formacin de dichos roles, losque se encuentran establecidos enlos artculos 164 y siguientesdel Cdigo de Aguas.

    &12. Del Registro Pblico de Solicitudes Artculo 27: El Registro Pblico de Solicitudes se crea

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    con el objetivo de velar por el respeto de los derechos depreferencia de los solicitantes de derechos de aprovechamiento deaguas y de permisos de exploracin de aguas subterrneas. Larespectiva oficina de la Direccin del lugar en donde sepresente la solicitud, deber efectuar el registro de la misma,para los efectos antes sealados.

    En el Registro sealado precedentemente, deber dejarseconstancia de la fecha de ingreso de la solicitud; de la regin,provincia y comuna a que corresponda; de la oficina en donde seefecte su presentacin, distinguiendo si fue en laGobernacin Provincial respectiva o en la oficina de esteServicio del lugar; el nombre del peticionario; y, laindividualizacin del expediente administrativo que se forma conmotivo de su presentacin.

    En el caso de las solicitudes de derechos de aprovechamientode aguas, deber anotarse adems la individualizacin de lafuente natural; la naturaleza del agua solicitada; el tipo deejercicio del derecho; el caudal requerido; el punto decaptacin y el punto de restitucin si corresponde.

    Tratndose de solicitudes de exploracin de aguassubterrneas, deber registrarse la ubicacin de los terrenos

    a explorar; la extensin aproximada de los mismos y sudelimitacin; los bienes nacionales que se comprendan y elcaudal que se pretende alumbrar.

    &13. Del Registro Pblico de Vertidos de Residuos Lquidosen Fuentes Naturales de Aguas

    Artculo 28: El Registro Pblico de Vertidos de ResiduosLquidos en Fuentes Naturales de Aguas contendr lainformacin referida a las descargas lquidas domsticas eindustriales que se efecten en alguna fuente natural de agua.

    La informacin a que se refiere el inciso precedentedeber ser obtenida por la Direccin a travs de laSuperintendencia de Servicios Sanitarios, para lo cual podrcelebrar con este Organismo el o los convenios que seanconducentes a dicha finalidad.

    &14. De los Archivos de Estudios y de Informes Tcnicos

    Artculo 29: Existirn, adems, los siguientes Archivos yRegistros relacionados con el recurso hdrico:

    a) Archivo de Estudios;

    b) Archivo de Informes Tcnicos;

    &15. Inventario Pblico de Glaciares DTO 365, OBRAS Art. 1 N 5 D.O. 11.10.2008

    Artculo 29 bis.- En el Inventario Pblico de DTO 365, OBRASGlaciares se incluir la informacin relativa a los Art. 1 N 6glaciares del territorio nacional. La informacin D.O. 11.10.2008que deber contener ser la que se determine porresolucin del Director General de Aguas.

    Artculo 29 bis 1.- Los interesados en DTO 365, OBRASincorporar nuevos glaciares al inventariopodrn Art. 1 N 6presentar, hasta el ltimo da del mes dejunio de D.O. 11.10.2008cada ao, la correspondiente solicitud a la DireccinGeneral de Aguas, que deber contener, a lo menos, losiguiente:

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    a) Individualizacin del solicitante: Nombre,domicilio, Rol Unico Tributario, y otros datos quepermitan su identificacin. b) Descripcin del glaciar: Denominacin onombre del glaciar, si lo tuviere; referencias alugares geogrficos, localidades u otrassingularidades de fcil identificacin; tipo deglaciar (glaciar blanco, cubierto o de roca);superficie estimada (hs o km2) c) Ubicacin: Regin, provincia, comuna y cuencahidrogrfica; coordenadas y elevacin (msnm), quepermitan la identificacin cierta del glaciar.

    Artculo 29 bis 2.- La Direccin General de DTO 365, OBRASAguas dentro del plazo de 60 das hbiles analizar Art. 1 N 6la solicitud formulada, pudiendo requerir al D.O. 11.10.2008interesado antecedentes o aclaraciones, para lo cualpodr otorgar un trmino de 30 das hbiles,prorrogable por un plazo nico de 15 das tiles apeticin del solicitante. Vencidos los plazos, la Direccin General de

    Aguas se pronunciar, dentro de un plazo de 30 dashbiles, acerca de la solicitud formulada, aceptandoo rechazando su tramitacin para incorporar alinventario el glaciar de que se trata. El Servicio deber mantener un listadoactualizado de las solicitudes acogidas a trmitepara su inclusin en el inventario. La Direccin General de Aguas debe desarrollarlos estudios y labores tcnicas pertinentes a fin deestablecer si lo solicitado corresponde a un glaciarque debe ser incorporado al inventario, y dispondrde un plazo de 12 meses para tales efectos, dichotrmino podr ampliarse hasta por 6 meses, porcircunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. La Direccin General de Aguas publicaranualmente las modificaciones que experimente elInventario Pblico de Glaciares.

    SECCION III

    De los Archiveros

    Artculo 30: La formacin de los distintos Registros,Archivos e Inventarios a que se refiere el presenteReglamento, estar a cargo de los siguientes archiverosquienes sern responsables de la informacin contenida enlos mismos:

    1. Los Registros Pblicos de Organizaciones deUsuarios; el Archivo de JurisprudenciaAdministrativa y de Normas sobre Calidad de Aguas yel Registro de Roles Provisionales de Usuarios,estarn a cargo de un profesional del DepartamentoLegal, quien se denominar Archivero delDepartamento Legal.

    2. Los Registros Pblicos de Derechos de Aprovechamiento de Aguas; elInventario Pblicode Obras Hidrulicas y los Inventarios Pblicosde Extracciones Autorizadas de Aguas estarn acargo de un profesional del Departamento

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    de Administracin de Recursos Hdricos, quien sedenominar Archivero del Departamento deAdministracin de Recursos Hdricos.

    3. El Inventario Pblico de Informacin Hidromtrica yMeteorolgica, de Obras Estatales de Desarrollo delRecurso y Reservas de Agua y el de ExtraccionesEfectivas de Aguas estarn a cargo de un profesionaldel Departamento de Hidrologa, quien se denominarArchivero del Departamento de Hidrologa.

    4. El Inventario Pblico de Cuencas Hidrogrficas,y Lagos estar a cargo de un profesional del DTO 365, OBRASDepartamento de Estudios y Planificacin, quien se Art. 1 N 7denominar Archivero del Departamento de Estudios D.O. 11.10.2008y Planificacin.

    5. El Inventario Pblico sobre Informacin de Calidadde Aguas y el Registro Pblico de Vertidos deResiduos Lquidos en Fuentes Naturales de Aguasestar a cargo de un profesional del Departamentode Conservacin y Proteccin de Recursos Hdricos,quien se denominar Archivero del Departamento deConservacin y Proteccin de Recursos Hdricos.

    6. Los Archivos Pblicos de Estudios y de InformesTcnicos estarn a cargo de un profesional delCentro de Informacin de Recursos Hdricos.

    7. El Registro Pblico de Solicitudes estar a cargode un funcionario de la oficina regional de laDireccin del lugar en donde se presente lasolicitud respectiva.

    8. El Inventario Pblico de Glaciares estar a DTO 365, OBRAScargo de un profesional de la Divisin de Art. 1 N 8Hidrologa, quien se denominar Archivero de D.O. 11.10.2008Glaciares.

    Artculo 31: Los Archiveros indicados en el artculoanterior sern designados por el Director General de Aguas.

    Todos los Registros, Archivos e Inventarios estarn bajo elcuidado del Centro de Informacin de Recursos Hdricos, creadopor resolucin de la Direccin General de Aguas N980, de 12de mayo de 1995, y cuya funcin principal de acuerdo al citadoacto administrativo es organizar y desarrollar el CatastroPblico de Aguas, y toda la documentacin tcnica y legalrelacionada con los recursos hdricos. En esta reparticinexistir un funcionario, tambin designado por el Director,quien colaborar con los Archiveros en la ejecucin de suslabores. Las copias de las inscripciones de alguno de losRegistros, Archivos o Inventarios contemplados en el presenteReglamento, as como los certificados de los mismos que serequieran por cualquier interesado, sern de responsabilidad delCentro de Informacin de Recursos Hdricos en cuanto a suotorgamiento y en lo que dice relacin con la correspondencia delos mismos con la informacin autorizada y registrada en cadauno de los Registros, Archivos e Inventarios que contempla elpresente Reglamento.

    Los Archiveros tendrn las siguientes obligaciones respectode sus Registros, Archivos o Inventarios:

    a) Recibir, procesar e incorporar la informacin;

    b) Mantenerlos actualizados;

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    c) Mantenerlos en orden;

    d) Velar por la calidad de la informacin contenida en ellos,y

    e) Entregar oportunamente la informacin que respecto de ellosrequiera el Centro de Informacin de Recursos Hdricos.

    SECCION IV

    De la Organizacin del Registro de Derechos deAprovechamiento de Aguas

    &1. Obligatoriedad del Registro

    Artculo 32: Sin perjuicio de lo establecido en elartculo 150 inciso segundo del Cdigo de Aguas, lostitulares de derechos de aprovechamiento de aguas, deberninscribirlos en el Registro Pblico de Derechos deAprovechamiento de Aguas a que se refieren los artculos 13

    y siguientes de este Reglamento.

    Artculo 33: De acuerdo a lo establecido en el artculo122 inciso segundo del Cdigo de Aguas, en el Catastro Pblicode Aguas se consignarn todos los datos, actos y antecedentesque digan relacin con los derechos de aprovechamiento.Consecuentemente con lo anterior, debern registrarse en elCatastro Pblico de Aguas los siguientes derechos deaprovechamiento:

    a) Aquellos susceptibles de regularizacin, de acuerdo a lodispuesto en los artculos 1, 2 y 5 transitorios delCdigo de Aguas y 7 del decreto ley N2.603, de 1979.

    b) Aquellos a que se refiere el artculo 310 del Cdigo de

    Aguas.

    c) Aquellos a que se refiere el artculo 56 inciso segundo delCdigo de Aguas, el artculo 110 del Cdigo de Minera y elartculo 8 de la ley N18.097, de 1982, OrgnicaConstitucional de Concesiones Mineras.

    d) Aquellos a que se refiere el artculo 54 bis inciso segundodel D.F.L. N5, de 1968, agregado por el artculo 1 N38 dela ley N19.233, de 1993, ye) Aquellos a que se refiere el artculo 64 de la leyN19.253, de 1993.

    La Direccin General de Aguas no recepcionar solicitudalguna relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas antessealados, como las dirigidas a obtener las autorizaciones parala construccin, modificacin, cambio o unificacin debocatomas, a que se refieren los artculos 151 y siguientes delCdigo de Aguas; o a obtener el cambio de fuente deabastecimiento, a que se refieren los artculos 158 y siguientesdel Cdigo de Aguas; o a obtener la autorizacin del trasladodel ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a que serefieren los artculos 163 del mismo Cdigo; o en general,cualquier solicitud relacionada con su derecho, incluidas laspresentaciones a que se refieren los artculos 132 y siguientesdel Cdigo de Aguas, a menos que los interesados exhiban copiaautorizada del registro respectivo en el Catastro Pblico deAguas.

    En los casos en que exista un plazo para la presentacin de

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    las solicitudes respectivas, la Direccin las recepcionar yotorgar una inscripcin provisoria en el registro respectivo;pero no se les dar curso regular sino una vez que el interesadohaya realizado su inscripcin en el Catastro Pblico de Aguas,lo que podr incluso realizar al mismo tiempo que presenta larespectiva solicitud. Tampoco se recepcionar solicitud algunapor los servicios pblicos que se enumeran en el artculosiguiente, y en los casos all consignados.

    La Direccin propiciar, del modo y con los recursos quele autoriza la ley, la inscripcin de los derechos deaprovechamiento en el Registro correspondiente del CatastroPblico de Aguas.

    Artculo 34: Los servicios pblicos que emitancertificados que de alguna manera se relacionen con los ttulosde derechos de aprovechamiento de aguas, podrn incorporar ensus procedimientos la exigencia de una copia o certificado en queconste que el derecho respectivo se encuentra incorporado en elregistro que corresponda del Catastro Pblico de Aguas.

    Para facilitar y coordinar el cumplimiento de lo sealadoen el inciso anterior, se celebrarn convenios entre laDireccin General de Aguas y los servicios pblicos

    respectivos. Ser obligacin de la Direccin procurar quetales convenios se lleven a efecto.

    Especialmente, podrn celebrar convenios con la DireccinGeneral de Aguas, los siguientes organismos pblicos, con elobjetivo que se seala para cada caso:

    a) De conformidad con lo dispuesto en el artculo 18 inciso1 del decreto ley N1.097, de 1975, en relacin con lodispuesto en el artculo 10 letra d) del decreto ley N3.538,de 1980, la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras, con el fin de que sta, en ejercicio de lasfacultades que le confiere el artculo 12 inciso 5 del citadodecreto ley N1.097, de 1975, y el artculo 18 inciso 1 deese mismo decreto ley, en relacin con el artculo 4 letra a)del referido decreto ley N3.538, de 1980, emita un instructivo

    ordenando que el Banco del Estado, las entidades bancarias,cualquiera sea su naturaleza, y las entidades financieras cuyocontrol no est encomendado por ley a otra institucin, cuandootorguen un crdito cualquiera para seguridad del cual seconstituya una garanta real sobre algn derecho deaprovechamiento de aguas, exijan que se les acredite, adems dela legalidad de los ttulos de tal derecho, la incorporacindel mismo en el registro que corresponda del Catastro Pblico deAguas.

    b) La Fiscala Nacional de Quiebras, con el fin que sta, enejercicio de la facultad que le confiere el artculo 7 N3,de la ley N18.175, de 1982, emita un instructivo ordenando alos Sndicos de Quiebras, que para proceder a la realizacindel activo del fallido en los trminos establecidos en losartculos 106 y siguientes de esa misma ley, cuando en dichoactivo se encuentre comprendido un derecho de aprovechamiento deaguas, exijan que ste se encuentre incorporado en el registroque corresponda del Catastro Pblico de Aguas.

    c) De conformidad con lo dispuesto en el artculo 7 letra) del decreto con fuerza de ley N7, de 1980, del Ministeriode Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos, para lossiguientes fines:

    1 Para que el Subdirector de Avaluaciones de dichoServicio, en ejercicio de la atribucin que le confiere elartculo 11 letra b) del decreto con fuerza de ley N7, de1980, del Ministerio de Hacienda, incluya en los programas detasaciones y reavalos de bienes races agrcolas y no

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    agrcolas que proponga al Director del Servicio de ImpuestosInternos, la exigencia que los contribuyentes acompaen, entrelos antecedentes necesarios para efectuar dichas tasaciones yreavalos, cuando se trate de un inmueble al cual su propietariotuviere destinado un derecho de aprovechamiento de aguas, copiaautorizada de la inscripcin de ste en el registro quecorresponda del Catastro Pblico de Aguas.

    2 Para que el mismo funcionario antes sealado, enejercicio de la atribucin que le confiere el artculo 11 letrad) del mismo decreto con fuerza de ley ya citado, mantenga, entrelos antecedentes relacionados con las tasaciones de bienesinmuebles, copias autorizadas de las inscripciones de derechos deaprovechamiento de aguas en el registro que corresponda delCatastro Pblico de Aguas, cuando se trate de bienes races alos cuales sus propietarios tuvieren destinados tales derechos.

    3 Para que las personas naturales o jurdicas que seantitulares de derechos de aprovechamiento de aguas, incluyan entrelos antecedentes que deben presentar al Servicio de ImpuestosInternos en cumplimiento de lo dispuesto en el Prrafo 2 delTtulo IV (artculo 66 y siguientes) del decreto ley N830, de1974, del Ministerio de Hacienda, que aprob el texto delCdigo Tributario, copia autorizada de la inscripcin de aquel

    derecho en el registro que corresponda del Catastro Pblico deAguas.

    d) De conformidad con lo dispuesto en el artculo 21 letra m)del decreto con fuerza de ley N294, de 1984, del Ministerio deObras Pblicas, la Direccin de Riego, para que sta exija alos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas a que serefiere el artculo 3 inciso 1 del decreto con fuerza de leyN1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, adems de lamanifestacin por escrito de la aceptacin del anteproyectorespectivo, copia autorizada de la inscripcin de ese derecho enel registro que corresponda del Catastro Pblico de Aguas.

    e) De conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 letra h)del decreto con fuerza de ley N7, de 1983, del Ministerio deEconoma, Fomento y Reconstruccin, la Comisin Nacional deRiego, para que sta exija, a los postulantes a los concursos a

    que se refiere el artculo 6 de la ley N18.450, copiaautorizada de la inscripcin de sus respectivos derechos deaprovechamiento de aguas, en el registro que corresponda delCatastro Pblico de Aguas.

    f) De conformidad con lo dispuesto en los artculos 3 N7 y5 letra h), ambos de la ley N18.910, el Instituto deDesarrollo Agropecuario, para que ste exija, entre losantecedentes necesarios para otorgar la asistencia crediticia,los subsidios, los aportes y las subvenciones a que se refierenlos artculos 3 Ns. 1, 2 y 5 y 5 letras d) y e), de lamisma ley, copia autorizada de la inscripcin en el registro quecorresponda del Catastro Pblico de Aguas, del derecho deaprovechamiento de aguas de que fueren titulares los postulantesa tales beneficios.

    g) De conformidad con lo dispuesto en el artculo 44 letra i)de la ley N19.253, la Corporacin Nacional de DesarrolloIndgena, para los siguientes fines:

    1 Para que, a travs de las copias autorizadas que seanpertinentes, se acredite la inscripcin en el registro quecorresponda del Catastro Pblico de Aguas, de los derechos deaprovechamiento de aguas cuya constitucin, regularizacin ocompra se financie con cargo al Fondo para Tierras y AguasIndgenas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 20letra c) de la ley N19.253.

    2 Para que, a travs de las copias autorizadas que seanpertinentes, se acredite la inscripcin en el registro que

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    corresponda del Catastro Pblico de Aguas, de los derechos deaprovechamiento de aguas que reciba del Estado, del Fisco, o deotros organismos pblicos o de personas privadas, de conformidadcon lo dispuesto en los artculos 21 inciso final y 40 inciso1, ambos de la misma ley.

    3 Para que, a travs de las copias autorizadas que seanpertinentes, se acredite la inscripcin en el registro quecorresponda del Catastro Pblico de Aguas, de los derechos deaprovechamiento de aguas a que se refiere el artculo 39 letrasd) y e) de la misma ley.

    El convenio a que se refiere esta letra podr ser el mismoque aqul a que alude el artculo 3 transitorio de la leyN19.253.

    h) De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 letra i)de la ley N19.284, el Fondo de Solidaridad e Inversin Social,para que ste exija, a los interesados en acceder a laasistencia crediticia a que se refiere el artculo 9 letra f) deesa misma ley, copia autorizada de la inscripcin en el registroque corresponda del Catastro Pblico de Aguas, del derecho deaprovechamiento de aguas de que fueren titulares talesinteresados.

    i) De conformidad con lo dispuesto en los artculos 3 letrap) (agregada por la ley N19.283) y 7 letra n), ambos de laley N18.755, el Servicio Agrcola y Ganadero, para lossiguientes fines:

    1 Para que ste, para conceder los aportes osubvenciones a que se refiere el artculo 7 letra i) de la leyN18.755, exija copia autorizada de la inscripcin en elregistro correspondiente del Catastro Pblico de Aguas, delderecho de aprovechamiento de aguas de que fuere titular eldestinatario de tales aportes o subvenciones.

    2 Para que ste, para otorgar la autorizacin de cambiode uso de suelo o la certificacin a las que se refiere elartculo 46 de la ley N18.755, agregado por la ley N19.283,exija copia autorizada de la inscripcin en el registro que

    corresponda del Catastro Pblico de Aguas, de los derechos deaprovechamiento de aguas que su titular tuviere destinados a losinmuebles respecto de los cuales se solicitan tales autorizacino certificacin.

    j) De conformidad con lo dispuesto en el artculo 4 letra h)de la ley N18.902, la Superintendencia de Servicios Sanitarios,para que sta exija entre los antecedentes que debanacompaarse a una solicitud de produccin de agua potable,copia autorizada de la inscripcin de los respectivos derechosde aprovechamiento de aguas en el registro que corresponda delCatastro Pblico de Aguas.

    k) De conformidad a lo dispuesto en la ley N18.892, de 1990,para que la Subsecretara de Pesca exija, entre los antecedentesque deben acompaarse a una solicitud de concesin o deautorizacin de acuicultura, copia autorizada de la inscripcindel respectivo derecho de aprovechamiento de aguas en el registroque corresponda del Catastro Pblico de Aguas, en aquellos casosque fuere procedente.

    l) De conformidad a lo dispuesto en la ley N19.300, de 1994,para que la Comisin Nacional del Medio Ambiente incluya en elreglamento del sistema de evaluacin de impacto ambiental, laexigencia que entre los antecedentes que deban acompaarse a unestudio de impacto ambiental, se incluya copia autorizada de lainscripcin de los respectivos derechos de aprovechamiento deaguas en el registro que corresponda del Catastro Pblico deAguas, cuando se trate de un proyecto o actividad para cuyodesarrollo el titular del mismo deba contar con derechos de

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    aprovechamiento de aguas.

    Artculo 35: Presentada una solicitud para una inscripcinen el registro de derechos de aprovechamiento, que cumpla contodas las exigencias reglamentarias, sta deber acogerse sinms trmite.

    No se dar curso a las inscripciones solicitadas que nocumplan con los requisitos establecidos por este reglamento. Eneste caso, la Direccin otorgar al solicitante un certificadode inscripcin provisoria, y ste deber someterse, dentro deun plazo de un ao a contar de la emisin de tal certificado,al procedimiento de regularizacin y reconocimiento de derechosa que se refiere el Ttulo II de este Reglamento. Slo con talcertificado, y la constancia del inicio de estos trmites, quetambin otorgar la Direccin, el titular de derechos deaprovechamiento de aguas podr ejercer su derecho, y se entiendecumplir la habilitacin para realizar tramitaciones ante laAdministracin.

    Artculo 36: La Direccin General de Aguas publicar, ams tardar el da 31 de enero de cada ao, un listado porRegiones de los derechos de aprovechamiento de aguas incorporadosen el registro respectivo durante el ao inmediatamente

    anterior. La documentacin consolidada se encontrar adisposicin del pblico en cada Direccin Regional, y en laDireccin General de Aguas.

    &2. Del procedimiento para inscribir

    Artculo 37: Los titulares de derechos de aprovechamientode aguas no constituidos originariamente por la Direccin,debern solicitar la inscripcin en el Registro respectivo delCatastro Pblico de Aguas ante la oficina de la Direccincorrespondiente al lugar en que se encuentra la bocatoma o puntode captacin de su derecho.

    Artculo 38: Para los efectos de las inscripciones en elRegistro de derechos de aprovechamiento, los interesados debernllenar un formulario en cuadruplicado que le proporcionar laDireccin a su requerimiento y debern acompaar los

    siguientes documentos, segn corresponda:

    1 Fotocopia del Rol Unico Tributario del titular ycertificado de vigencia de la sociedad cuando se trate de unapersona jurdica, el que no podr tener una antigedadsuperior a 180 das.

    2 Fotocopia de la Cdula Nacional de Identidad y copiaautorizada del poder en virtud del cual acta el requirente deinscripcin. El poder o el certificado de vigencia del mismo, nopodr tener una antigedad superior a 180 das.

    3 Fotocopia de los instrumentos pblicos, resoluciones,escrituras pblicas, sentencias judiciales o inscripciones enque conste su derecho.

    Para el caso que no existan antecedentes, el titularpodr acogerse directamente a la calidad de inscripcinprovisional, para iniciar dentro del plazo de un ao laregularizacin o reconocimiento de su derecho, de acuerdo a loestablecido en el Ttulo II de este Reglamento.

    Las fotocopias debern ser legibles y coincidentes con suoriginal, el que se exhibir en el acto de requerir lainscripcin, para su autorizacinpor el funcionario pblicoque las reciba.

    Artculo 39: Toda solicitud para practicar una inscripcinen el registro deber hacerse por escrito, especificando la

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    naturaleza del acto y acompaando copias de los antecedentes enque se funda, en conformidad a lo prescrito en el artculoanterior.

    Las modificaciones a la informacin contenida en elregistro deber ser comunicada por el titular a cualquieroficina de la Direccin, dentro de 120 das siguientes al hechoque la determine. En especial, se deber comunicar los cambiosde titularidad, esto es, las transferencias de derechos deaprovechamiento de aguas.

    Artculo 40: El funcionario que reciba la solicitud,dejar la primera copia en la Direccin Regional respectiva, lasegunda copia la enviar al Centro de Informacin de RecursosHdricos de la Direccin General de Aguas, conservar latercera copia en la oficina de ingresos especial que existir alefecto, y la cuarta copia, debidamente timbrada y firmada, laentregar al requirente.

    Artculo 41: Verificada la inscripcin, la Direccinremitir al domicilio sealado por el solicitante uncertificado que acredite la inscripcin, que podr ser enviadopor carta certificada a peticin de ste.

    En el caso de que la Direccin otorgue slo unainscripcin provisional, comunicar del mismo modo este hechoal solicitante.

    &3. De la Estructura del Registro

    Artculo 42: El registro estar conformado por una base dedatos computacional, que contendr a lo menos la informacinque se seala en los prrafos respectivos, para cada caso.

    1. Nmero de inscripcin en el registro, da mes y ao dela solicitud e inscripcin.

    2. Nombre o razn social del titular, Rol Unico Tributario ydomicilio.

    3. Nombre y Rol Unico Tributario del representante legal, si setrata de una persona jurdica.

    4. Nmero, inscripcin o identificacin de las escrituras odocumentos justificantes del derecho de aprovechamiento o endonde consten sus caractersticas esenciales indicadas en estereglamento.

    5. Ubicacin.

    6. Coordenadas geogrficas o UTM, en su caso, del punto decaptacin y de restitucin, cuando ella sea posible.

    7. Domicilio donde debe enviarse la correspondencia.

    8. En su caso, organizacin de regantes o junta de vigilanciaa que pertenezca el titular del derecho respectivo.

    Artculo 43: La Direccin registrar en el respectivoregistro, toda resolucin por la cual se constituya un derechode aprovechamiento.

    Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguasdebern acompaar para su incorporacin en el Registrorespectivo, la inscripcin de los mismos en el Registro dePropiedad de Aguas del Conservador de Bienes Races quecorresponda.

    La informacin existente en la Direccin a la fecha depublicacin del presente Reglamento en el Diario Oficial,

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    referida a materias que se relacionen con los distintosRegistros, Archivos e Inventarios a que se refiere el artculo5, se entender automticamente incorporada a los respectivosRegistros, Archivos e Inventarios.

    En especial, se entendern registrados los derechos deaprovechamiento de aguas fijados por sentencia judicial quedeclare la existencia de una comunidad de aguas, cuyaorganizacin haya sido promovida por la Direccin.

    TITULO II

    Del Perfeccionamiento de los Ttulos en queconsten los Derechos de Aprovechamiento de Aguas

    Artculo 44: Todos los titulares de derechos deaprovechamiento de aguas reconocidos de acuerdo a losartculos 19 N24 inciso final de la Constitucin Polticadel Estado, 7 del decreto ley N2.603, de 1979, y a losartculos 1 y 2 transitorios del Cdigo de Aguas, cuyosttulos se encuentren incompletos, ya sea por falta deregularizacin o por no indicarse las caractersticas

    esenciales de cada derecho, con el objetivo deincorporarlos al Catastro Pblico de Aguas a queobliga la ley y este reglamento, debern previamenteperfeccionar y regularizar sus derechos de acuerdo a loscriterios y presunciones que establece la leyen los artculos 309, 310, 311, 312, y 313 del Cdigode Aguas, y dems pertinentes, y cuya aplicacinse detalla en los artculos siguientes.

    Artculo 45: De acuerdo a la ley, y para los efectos deeste reglamento, son caractersticas esenciales de cada derechode aprovechamiento de aguas objeto de regularizacin oreconocimiento, las siguientes:

    a) Nombre del titular;

    b) El lveo o ubicacin del acufero de que se trata;

    c) Provincia en que se site la captacin y la restitucin,en su caso;

    d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artculos 7 y268 del Cdigo de Aguas,

    e) Aquellas caractersticas con que se otorga o reconoce elderecho, de acuerdo a la clasificacin establecida en el art. 12del Cdigo de Aguas, esto es, si se trata de un derechoconsuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; ode ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre variaspersonas.

    La falta de determinacin o indefinicin de alguna deestas caractersticas obliga a los titulares de los respectivosderechos a perfeccionarlos o regularizarlos previamente a suregistro.

    Artculo 46: El perfeccionamiento o regularizacin de losderechos de aprovechamiento, tiene por objetivo hacer claridadrespecto de las caractersticas esenciales de identificacin delos mismos, respetando para ello las presunciones yreconocimientos establecidos en la legislacin, y en especial enlos artculos 7 del decreto ley N2.603,de 1979 y 309, 312 y313 del Cdigo de Aguas.

    Dicho perfeccionamiento o regularizacin, segn lo dispone

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/24/2019 Reglamento Del Catastro Publico de Aguas

    20/20

    el artculo 177 del Cdigo de Aguas, deber realizarse atravs del procedimiento sumario establecido en el Ttulo XIdel Libro III del Cdigo de Procedimiento Civil.

    Artculo transitorio: El presente Reglamento empezar aregir 180 das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

    Antese, tmese razn, publquese e insrtese en laRecopilacin Oficial de Reglamentos de la Contralora Generalde la Repblica.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de laRepblica.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Pblicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte.a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de ObrasPblicas.