Reglamento del Aprendiz SENA - 2012

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 CONOCIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS Se r apr endiz Reglamento institucional Ir a contenido

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Reglamento de los aprendices SENA

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CONOCIMIENTO Y EMPRENDIMIENTOPARA TODOS LOS COLOMBIANOS

Ser aprendizReglamento institucional

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Contenido

Campo de aplicación

Derechos del aprendiz SENA

Deberes del aprendiz SENA

Prohibiciones

Etapa práctica de los programas de formación

Tramites académicos o solicitados por aprendices SENA

Proceso de formación, incumplimiento y deserción.

Faltas académicas y disciplinarias

Medidas formativas y sanciones

Procedimiento para la aplicación de sanciones

De la representación de los aprendices

De la representatividad de los líderes de programa

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Ser aprendiz sena

Durante su formación, el SENA contribuirá para el desarrollo de superfil como libre pensador, con capacidad crítica, líder, solidario, em-prendedor y creativo.

• Libre pensador y con capacidad crítica, constructivo y respetuosode las ideas propias y las de los demás, que con sus observacio-nes construye y aporta a la solución de los problemas.

• Solidario, en busca del bien común, que trabaja en equipo cons-truyendo soluciones colectivas, se deja llevar por sus principiosy valores, comprometido con la sociedad y el entorno, para queColombia crezca a través de sus ideas, acciones y esfuerzo.

• Líder, es gestor de su propio proceso de formación, se atreve aimpulsar un cambio social, al construir nuevos rumbos para trans-formar y mejorar la sociedad. Tiene su visión puesta en el futuro

y dirige sus energías hacia el cambio con una actitud proactiva yoptimista.

• Emprendedor y creativo, al realizar análisis complejos de las situa-ciones, formulando proyectos concretos y realizando actuacionessimples. Utiliza la creatividad como herramienta para solucionarde forma innovadora los retos que le impone la sociedad.

Su compromiso como APRENDIZ con el SENA y con la sociedad co-lombiana, reafirma la responsabilidad que asume en el momento de lamatrícula en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria,desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada.

Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta encada uno de los momentos de su formación, en los lugares dondeésta se desarrolle, y no realizar actos que afecten su proceso de for-mación ni el de sus compañeros del SENA; sobresalir siempre porsu liderazgo positivo, su aspecto personal, el cuidado y manejo delos elementos y medios que se faciliten para su formación y el de suequipo de trabajo; tener siempre presente el respeto, la honestidad,responsabilidad, solidaridad con sus compañeros, instructores, di-rectivos, personal administrativo y en general con los integrantes dela comunidad educativa, demostrando así los valores y principios que

se le han inculcado desde su hogar y que ahora fortalecerá y promo-verá en cada una de sus acciones en el SENA.

Todo lo anterior redundará en una convivencia pacífica en comunidady en la construcción diaria del país que necesitamos. De usted de-pende que podamos lograrlo.

Bienvenido a la Comunidad Educativa SENA.

¡Bienvenido al sena,conocimiento para todoslos colombianos!, usted

tiene el privilegio deformarse en la entidadde mayor trayectoria ycobertura del país.

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Capítulo 1Campo de aplicación

Artículo 1°. El presente reglamento se aplica a todas las personasmatriculadas en los programas de formación profesional del SENA,en sus diferentes modalidades, o inscritos para el desarrollo de pro-yectos en sedes de Tecnoparque o Tecnoacademia, quienes duranteel tiempo que desarrollen su formación o proyectos, se denominan

 Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

Este reglamento constituye la base mínima para la convivencia de lacomunidad educativa en todas las sedes del SENA, Tecnoparques yTecnoacademias; aplica también a los programas que se desarrollenen ambientes virtuales de aprendizaje, incluidos los que se desarro-llan 100% por internet.

Capítulo 2Derechos del aprendiz SENA 

Artículo 2°. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de hacerlo establecido en las normas vigentes del SENA, sin exclusión porrazones de género, raza, origen familiar o nacionalidad, lengua, reli-gión, opinión política o filosófica.

Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación:

A.Decarácteracadémico:

1. Recibir en el momento de su matrícula, el carné estudiantilque lo acredite como Aprendiz del SENA.

2. Recibir inducción al momento de ingresar al SENA,donde estén incluidos contenidos de gestión tecnológica,conocimiento del entorno, aporte a la productividad ycompetitividad, formulación de proyectos, la construcción desu ruta de aprendizaje, y los deberes y derechos que asumecomo Aprendiz SENA.

3.   Acceso a diversas fuentes de conocimiento durante elproceso de formación: las tecnologías de información ycomunicaciones, el entorno real o simulado en los ambientesde aprendizaje, el trabajo colaborativo con otros aprendicesdel SENA y los instructores.

4. Recibir formación profesional, acorde con el programa en elcual se matriculó, y al crecimiento y desarrollo armónico desus dimensiones humanas.

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5. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje(infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos,técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles parael aprendizaje, asumiendo responsabilidad por su daño,deterioro anormal o utilización indebida.

6. Disfrutar de los programas institucionales de bienestar al

 Aprendiz, durante el proceso de aprendizaje, conforme a lanormatividad que rija este tema en el SENA

7. Recibir orientación académica y comportamental que estimuleel desarrollo personal y promueva la convivencia social.

8. Ser investigado y sancionado con observancia de las normasdel debido proceso establecidas en este reglamento.

9. Participar en el mejoramiento continuo de los Instructores através de los procesos de evaluación.

10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez adquiera

las competencias establecidas en el programa de formación.11. Ser evaluado oportunamente en su proceso de formación con

base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.

12. En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con laevaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor,podrá ejercer el derecho a revisión, siguiendo el procedimientoestablecido en este Reglamento.

13. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu in-vestigativo, habilidades académicas y deportivas, actuacio-nes culturales y sociales y de servicio a la comunidad.

B. Decaráctercomportamental:

1. Recibir trato digno y respetuoso por todos los integrantes dela Comunidad Educativa.

2. Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo eldebido proceso.

3. Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando elderecho a la educación, al trabajo, a la libertad de expresióny a la locomoción de los demás integrantes de la comunidadeducativa, sin recurrir a la violencia, causar daños o perturbar

el orden de las sedes del SENA, de los procesos de formacióny del lugar en el que se adelante el aprendizaje.

4. Usar la indumentaria y los elementos de protección personalpropios del programa de formación profesional, para prote-gerse de los riesgos.

Parágrafo. Además de estos derechos, el Aprendiz en formación vir-tual del SENA tendrá los siguientes derechos de carácter académico:

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2. Pertenecer a la comunidad Educativa Virtual del SENA

3. Tener acceso a todo el material didáctico (obligatorio y adicional)ofrecido en el curso en el que está matriculado, en forma electróni-ca, multimedia y para descargar, respetando la propiedad intelec-tual y los derechos de autor.

Artículo 3°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones quese otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración deactuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ám-bitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesio-nal.

Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral deBienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas oconvenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellosestán:

1. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador,durante su proceso de formación.

2. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional ointernacional.

3. Ser designado como monitor de un tema específico en el cualdemuestre competencia, en el programa de formación, en laespecialidad y actividades de formación que se requiera su aporte.

4. Formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuan-do termine su proceso formativo, si así lo desea.

Por la representación y participación destacada en eventos de apren-dizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre delSENA, el aprendiz podrá recibir premios y distinciones

Capítulo 3Deberes del aprendiz SENA 

Artículo 4°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral

que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación,asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar laarmonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridadde las personas y de los bienes de la institución.

Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecución dela formación, los siguientes:

A.Decarácteracadémico:

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1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso deaprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante suproceso de aprendizaje.

2. Participar activamente en las actividades complementariaso de profundización, relacionadas con el programa deformación, con el fin de gestionar su proceso de formación.

3. Dar a conocer oportunamente al instructor las solicitudeso novedades que se le presenten durante el proceso deaprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos.

4. Informar sobre la consecución de contrato de aprendizajeo cualquiera de las alternativas para la etapa práctica,inmediatamente esto ocurra, a los responsables de apoyareste proceso en el Centro de Formación.

5. Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Gestión  Ambiental del Centro de Formación, colaborando yfomentando la necesidad de clasificar y reciclar los desechos,

conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza,y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetaleso animales.

6.  Acatar las decisiones adoptadas en forma grupal relacionadascon su proceso de formación.

7.   Asumir con responsabilidad y participar en las actividadesprogramadas como salidas, pasantías técnicas, intercambiosde aprendices a nivel nacional e internacional, así como enlas demás de carácter pedagógico.

8. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas quela Entidad pone a disposición, para adelantar el proceso deaprendizaje.

9. Ser responsable de gestionar los recursos de información através de las diferentes fuentes de conocimiento, que garanticeel logro de los resultados de aprendizaje establecidos en elprograma de formación.

10. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formaciónpara seguimiento a las actividades desarrolladas durante elperíodo de práctica. La no asistencia a estas reuniones debejustificarse mediante excusa comprobable.

11. Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos,proyectos y demás documentos generados por los gruposde trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos alinterior de la Plataforma. Sin embargo, con la autorización delos creadores se puede hacer uso de cualquier material pu-blicado, dando el crédito a quien generó la idea, a la fuenteque se consultó o al recurso en el que se basó la información

B. Decarácterdisciplinario:

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1. Conocer y asumir las políticas y directrices institucionalesestablecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA, yconvivir en comunidad de acuerdo con ellos.

2. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que loidentifica como Aprendiz SENA, durante su proceso deformación, renovarlo de acuerdo con las disposiciones

vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando sepresente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula.

3. Utilizar la indumentaria y los elementos de protección personaldispuestos en los ambientes de aprendizaje, observandolas condiciones de prevención señaladas por el Instructor oTutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en elambiente de aprendizaje requerido.

4. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo,las instalaciones físicas, el material didáctico, equiposy herramientas de la entidad o que estén a cargo de

ésta, respondiendo por los daños ocasionados a éstosintencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.

5.   Actuar siempre teniendo como base los principios yvalores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto,responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridadcon la totalidad de los integrantes de la comunidad educativay expresarse con respeto, cultura y educación, en formadirecta o a través de medios impresos o electrónicos (comoforos de discusión, Chat, correo electrónico, blogs, etc.).

6. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y

respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendosolidario, tolerante y veraz en la información que se publiqueen medios impresos o digitales; abstenerse de enviar materialmultimedia que contenga imágenes, videos o grabacionesque no sean objeto de las actividades de aprendizaje.

7. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal deapoyo, cualquier irregularidad que comprometa el buennombre y normal marcha del Centro de Formación de laentidad y de la comunidad educativa, o que consideresospechosa dentro de la Institución y en los ambientes deaprendizaje, permitiendo una actuación oportuna, preventiva

o correctiva.

8. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembrosde la comunidad educativa SENA.

9. Respetar los bienes y elementos de propiedad de losintegrantes de la comunidad educativa y del SENA.

10. Abstenerse de realizar o apoyar actos que limiten o afectenel derecho a la educación o la locomoción de la comunidadeducativa del SENA, como impedir el acceso a funcionarios y

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aprendices a los centros de formación y demás instalacionesdel SENA.

11. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritudpersonal.

12. Enaltecer y respetar los símbolos patrios e institucionales.

13. No usar expresiones grotescas en foros de discusión,mensajes, anuncios, tanto generales como en grupos detrabajo

14. En caso de pérdida de carnet el aprendiz debe formular ladenuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelarel valor respectivo en tesorería con base en la normatividaddada por Dirección General.

15. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte decualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidadeducativa.

16. Suscribir oportunamente el Acta de compromiso como Apren-diz SENA y/o como Aprendiz usuario de Tecnoparque o Tec-noacademia, elaborada por la Dirección General de la enti-dad.

Parágrafo.  Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en for- mación virtual tendrá los siguientes deberes de carácter académico:

1. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la for- mación y mantener una comunicación regular con el tutor.

2. Dedicar al proceso de formación las horas mínimas semanales se-

 ñaladas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas en el curso al cual ha sido asignado, teniendoen cuenta el cronograma y metodología establecidos por el tutor.

3. Participar en los foros de discusión y demás espacios de socializa-ción del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y constru-

 yendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educati-va, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la

 solución y propuesta de los temas del curso.

4. Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los de- más integrantes de la comunidad educativa.

5. Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando pun-tualmente las actividades definidas en el cronograma del curso.

Capítulo 4Prohibiciones

Artículo 5°. Se considerarán prohibiciones para los aprendices del

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SENA, las siguientes:

A.Decarácteracadémico:

1. Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generadosen los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipoinstitucional, así como las fuentes bibliográficas consultadas

en los diferentes soportes.2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin

el debido proceso y autorización del responsable delseguimiento al mismo.

3. Incumplir las actividades de aprendizaje acordadas en suproceso de formación y los compromisos adquiridos comoaprendiz SENA, sin justa causa.

4. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación oen concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.

B. Decarácterdisciplinario:

1.  Aportar documentación o información que difiera con la real,para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficiode la misma.

2. Ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrarbebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, dentro de lasinstalaciones del SENA, o ingresar a la entidad en estado queindique alteraciones ocasionadas por el consumo de éstos.

3. Ingresar o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivosu otros artefactos que representen riesgo o puedan serempleados para atentar contra la vida o la integridad físicade las personas, para destruir o deteriorar la planta física olos bienes del SENA o de las instituciones con las cuales seadelanten actividades de aprendizaje, culturales, recreativas,deportivas y sociales. Los miembros de la fuerza pública yorganismos de seguridad del estado, que se encuentren enun proceso de formación, no podrán portar armas de fuegoen el Centro de Formación.

4. Utilizar el nombre del SENA o sus instalaciones paraactividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando

aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobadospor el Subdirector de Centro o la instancia competente.

5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrantede la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo,coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómpliceo coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.

6. Contribuir al desorden y/o al desaseo.

7. Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos,

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materiales, software, elementos y dotación en generaldel SENA o de instituciones, empresas u otras entidadesdonde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales,recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantilesnacionales o internacionales.

8. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de

Formación y/o perturbar el desarrollo normal de las actividadesde aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de actos enoficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso,bibliotecas y en general donde éstas se desarrollen.

9. Practicar o propiciar juegos de azar, con miembros de lacomunidad educativa, al interior de las instalaciones delSENA, sin autorización de la instancia competente.

10. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religiosodentro de las instalaciones del SENA y demás ambientesdonde se desarrollen actividades formativas, así como

propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato físico y/omental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembrode la comunidad educativa.

11. Permanecer con el uniforme o la ropa de trabajo acordadopara la especialidad, en situaciones o lugares ajenos alproceso de formación, que deterioren la imagen institucional.

12. Generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial,de circulación restringida, inadecuada, malintencionada,violenta, pornográfica, insultos o agresiones por los mediosde comunicación físicos o electrónicos, disponibles para su

proceso de formación.13. Realizar comportamientos contrarios a la normativa SENA en

lugares donde se adelanten eventos de formación nacionalo internacional, que atenten contra la imagen del SENA o delpaís.

14. Incumplir con la fecha límite de reintegro al Centro deFormación después de haber participado en un programa demovilidad estudiantil nacional o internacional

15. Incumplir las normas de convivencia establecidas en cadaCentro de Formación o internado

16. Suplantar identidad en los cursos apoyados en ambientesvirtuales de aprendizaje.

17. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro deFormación o de la entidad donde se desarrolle la formación,por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas oviolentando puertas, ventanas y cerraduras.

18.  Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales,calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al

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SENA o emitidos por ella.

19. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribirsobre cualquier superficie, objeto o mueble de lasinstalaciones donde se desarrollan programas de formación;o pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios noautorizados.

20. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales haciacualquier miembro de la comunidad educativa, que atentencontra la integridad física, moral y/o psicológica.

Capítulo 5Etapa práctica de los programas deformación

Articulo 6°. Apropiación y desarrollo del conocimiento. La etapapráctica del programa de formación es aquella en la cual el AprendizSENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias,en términos de conocimiento, habilidades y destrezas, actitudes y va-lores.

La etapa práctica que desarrollan los Aprendices en cualquier pro-grama de formación, debe permitirles aplicar en la resolución de pro-blemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidadesy destrezas pertinentes a las competencias del programa de forma-ción, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

Artículo 7°. Alternativas de Permanencia en los programas de forma-ción durante la etapa práctica. Para la realización de la etapa prácticarequerida en el proceso de formación de los aprendices del SENA, sedeben considerar las siguientes alternativas:

1. Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizajeen las diferentes empresas obligadas, o con cuotas voluntarias,incluido el SENA.

2. Desempeño a través de vinculación laboral o contractual enactividades relacionadas con el programa de formación.

3. Participación en un proyecto productivo, o en SENA – Empresa, oen SENA proveedor SENA o en Producción de Centros, cuando sedefinen los proyectos en el marco de un programa de formación yestos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y laaplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentesa las competencias del programa para cumplir con el objetivo dela etapa práctica. En este caso el certificado de cumplimiento lobrinda el Subdirector de Centro.

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4. Servicio Militar. Los aprendices técnicos y tecnólogos que terminenla etapa lectiva y no cuenten con contrato de aprendizaje o notengan definido su proyecto productivo, podrán incorporarse alejército a prestar su servicio militar realizando la etapa práctica enactividades afines al programa de formación.

5. De asesoría a Mipymes, aplica especialmente, no exclusivamente,

para los aprendices que son beneficiarios de apoyos desostenimiento, de cualquier programa de formación, para el apoyoen los temas de comercio electrónico, logística y gestión de talentohumano. Los aprendices de formación titulada que decidan optarpor esta alternativa, deben inscribirse en el Centro de Formacióncon el responsable de apoyos de sostenimiento, contarán con elapoyo del asesor de fortalecimiento empresarial del Centro en ladefinición de la solución para la Mipyme. Esta opción será válidacomo etapa práctica una vez la Mipyme certifique el cumplimientode los objetivos y productos asociados a la asistencia que le brindeel Aprendiz.

6. De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendizpueda aplicar en las actividades que desarrolla las competenciasadquiridas durante su proceso de formación. En este caso elaprendiz hace su propia concertación con la unidad productivasobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilioeconómico o en especie y el certificado de cumplimiento de lapasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en launidad productiva.

7. De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a unaONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de

actividades prácticas asociadas a su programa de formación o eldesarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formaciónfacilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propiaconcertación con la institución sobre las condiciones de estadía,esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. En estecaso el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda eldirectivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

8. Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en lainstitución, el desarrollo de monitorías por parte de los aprendicesSENA en las especialidades que son afines tecnológicamente asu programa de formación, sea en un Centro de Formación delSENA, en otra institución educativa o en un Tecnoparque o en unaTecnoacademia, serán contempladas como alternativa para la eta-pa práctica. En este caso el certificado de cumplimiento de lasactividades de monitoría lo brinda el Subdirector de Centro.

Parágrafo. La permanencia del Aprendiz en la etapa práctica podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadasen este Artículo, o a la combinación de varias de ellas durante el pro-ceso de formación.

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Artículo 8°. Registro de la Etapa práctica. Es responsabilidad delaprendiz registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices,para poder optar a un contrato de aprendizaje; el Aprendiz es respon-sable de actualizar permanentemente los datos que registre en estesistema, y verificar que sean iguales a los registrados en el sistemapara la gestión de la formación, así como consultar periódicamentelas oportunidades de contrato de aprendizaje que se reportan porparte de los empresarios.

Si el aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de apren-dizaje, esta alternativa debe ser aprobada por el Coordinador Acadé-mico del programa en el que participa el aprendiz, y la informacióndeberá reportarse directamente en el sistema para la gestión de laformación.

Artículo 9º. Seguimiento de la Etapa práctica. El seguimiento de laetapa práctica es obligatorio y se realizará de manera virtual para to-

dos los aprendices. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, enla que señalará las actividades desarrolladas en la empresa, o dondeesté ejecutando su etapa práctica, de acuerdo con las alternativas deetapa productiva. De esta forma, el Instructor asignado puede hacerseguimiento a las actividades que desempeña el aprendiz a travésde la plataforma virtual, garantizando una interacción continua entreel aprendiz y el instructor. De ser necesario, el seguimiento virtual sepodrá complementar con pasantías o visitas de instructores a la em-presa.

Capítulo 6Trámites realizados o solicitados porlos aprendices del SENA 

Artículo 10º. Los trámites académicos son aquellas diligencias quelos Aprendices adelantan para obtener su registro académico o do-cumentos originales o duplicados, tales como: certificados, títulos,actas de grado o constancias académicas, o para gestionar solicitu-des de traslado, aplazamiento, reingreso y retiro voluntario.

Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz ante el Sub-director de Centro en el formato que corresponda, quien deberá res-ponderlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Artículo 11. Registro Académico. El registro académico es el proce-dimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del

 Aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica durante el proceso deformación.

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Paragrafo. El Instructor es responsable de registrar oportunamente la

inormación académica del aprendiz y el Coordinador Académico o quien

haga sus unciones en el Centro, es responsable de controlar el oportuno

registro y la consolidación de la inormación de los resultados de la evalua-

ción y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certifcación de

los aprendices de manera oportuna.

Artículo 12. La certificación es el procedimiento de administraciónde la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal delos resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso deformación en términos de competencias para el desempeño laboral.

Paragrafo: Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para efectos laborales, inter-cambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá constan-cia académica que exprese la equivalencia numérica que correspon-da a la evaluación cualitativa.

Artículo 13. Expedición de certificados y de constancias académi-cas. La expedición por primera vez de certificados o títulos, con susdocumentos anexos, no tendrá costo para el aprendiz. Estos certifi-cados o títulos serán expedidos por el Centro de Formación, quienlos emitirá así:

• Para programas de formación titulada: certificado o título, acta degrado si el programa la contempla, y constancia de estudio conevaluaciones.

• Para cursos de formación complementaria: en la fecha de la finali-zación del curso o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,se expedirá y entregará al aprendiz el certificado correspondiente.

Articulo 14. Expedición de duplicados: La expedición de duplicadoscorrespondientes a certificados, constancias académicas o actas degrado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electróni-cos.

El costo de los duplicados de certificados expedidos a través de me-dios físicos será establecido por el Director General.

Artículo 15. Legalización de documentos académicos SENA paraapostille. La legalización de un docuVmento académico consiste en laverificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizadaante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidaddel documento; esta legalización la exige el Ministerio de RelacionesExteriores para el apostille de los documentos cuando son solicitadospara trámite en otros países, cuyo trámite podrá consultarlo al res-ponsable de registro y certificación del Centro.

Articulo 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes

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trámites que se describen a continuación:

1. Traslado. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, parael cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismoprograma en el que está matriculado, o en otro programa afíntecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba deselección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditadosiempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programaal cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendizdebe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso deformación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.

Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento

de matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de orma-

ción.

2. Aplazamiento. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar porescrito para retirarse temporalmente del programa de formación

en el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo deseis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno delos siguiente motivos debidamente comprobados: enfermedad,maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidaddoméstica.

En el caso del servicio militar y las incapacidades por enermedad o

maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia

competente determine, previa presentación del soporte por parte

del Aprendiz.

3. Reingreso. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENAdebe quedar consignada en el acto académico que concede lasuspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes deesa fecha por escrito.

En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del pro-

grama y a la disponibilidad de cupo en el nivel de ormación que se

requiere.

En caso de no existir disponibilidad de cupo en la echa de la solicitud

de reintegro, el mismo podrá hacerse eectivo por parte del Centro de

Formación en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en

el cual el reintegro eectivo podrá realizarse con posterioridad al añode iniciado el aplazamiento. En todo caso se inormará por escrito al

Aprendiz la echa de reintegro o la imposibilidad del mismo.

Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente

en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento

analizará la situación académica del Aprendiz, comparando el pro-

grama en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las

equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, de-

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fniendo los resultados de aprendizaje y competencias que le altan al

Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.

4. Retiro Voluntario. Es la solicitud que el Aprendiz puederealizar por escrito para retirarse definitivamente del programade formación; esta solicitud implica que el aprendiz no puedeparticipar en procesos de ingreso a la institución durante los seis(6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedaden el sistema de gestión de la formación.

Capítulo 7Proceso de formación,incumplimiento, deserción

Articulo 17. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como

gestor principal de su proceso de formación, debe participar de ma-nera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje,presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Losprocesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad decada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitan-do su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo conlo concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará elcumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta deaprendizaje, así:

1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del

  Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentaciónde evidencias de aprendizaje, o participar en actividades deaprendizaje presenciales o virtuales pactadas en la ruta deaprendizaje, informando previamente al Instructor o a más tardardentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia,presentando un soporte comprobable que explique dicho evento.Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica,trámites de etapa práctica u otras, debidamente soportadas querequieran la atención del Aprendiz.

Las incapacidades médicas que superen los treinta (30) días hábiles

darán lugar a un aplazamiento, previa notifcación al aprendiz.

2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendizen la entrega de evidencias de aprendizaje o participación enactividades de aprendizaje presenciales o virtuales, pactadas enla ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas porel Aprendiz al Coordinador Académico, previamente o dentro delos dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s)razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, nojustifican el incumplimiento.

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El Instructor o Tutor debe eectuar el seguimiento y reporte en el sis-

tema para la gestión de la ormación.

3. Revisión de los Resultados de Evaluación: En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su formaciónemitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a que sele revisen los resultados, siguiendo el siguiente procedimiento:

• Presentar solicitud escrita de revisión ante el Instructor o tutor,orientador del proceso de formación que emitió la evaluación,dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicacióno entrega de la misma, argumentando los fundamentos deldesacuerdo.

• Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor o Tutor,dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de pre-sentación por parte del Aprendiz.

• Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si

persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendizpodrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Aca-démico correspondiente, dentro de los dos (2) días hábilessiguientes, la asignación de un segundo evaluador que revisela evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundoevaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debeser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles si-guientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.

4. Deserción. Se considera deserción:

a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las

actividades de su programa de formación, durante un mescontinuo.

b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado porel SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.

c. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fe-cha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Apren-diz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapapráctica.

Evidenciada una de éstas situaciones, el(los) Instructor(es) o la per-

sona responsable del seguimiento respectivo, reportará(n) el hechoal Coordinador Académico, quien deberá enviar una comunicaciónal Aprendiz a la última dirección registrada en el sistema de informa-ción, solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o no sonjustificadas las razones que exponga, el Subdirector de Centro deFormación expedirá el acto académico declarando la deserción porparte del aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.

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Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Subdi-rector de Centro.

Capítulo 8Faltas académicas y disciplinariasArtículo 18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convi-vencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que afectan elproceso de formación y la convivencia, y que son los comportamien-tos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normaldesarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa,o el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros, y queal presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/oformativa.

Artículo 19. Clasificación de las faltas: Las faltas del Aprendiz pue-den ser Académicas o Disciplinarias.

1. Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con elcompromiso del Aprendiz de apropiación y transferencia delconocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competenciasque le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizajeautónomo. Se configura la falta académica cuando el Aprendizincurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones decarácter académico, incumple un deber de carácter académico, ose extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académico,señalado en este reglamento.

2. Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con fac-tores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disci-plinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisiónen una de las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple undeber de carácter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio deun derecho de carácter comportamental señalado en este regla-mento.

Articulo 20. Calificación de las faltas: Las faltas académicas y disci-

plinarias deben calificarse como:

1. Leves

2. Graves, o

3. Gravísimas

Articulo 21. Criterios para calificar la falta: Para hacer la calificaciónprovisional y la calificación definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tresgrados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes

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criterios:

1. Daño(s) causado(s) y sus efectos

2. Grado de participación del Aprendiz

3. Antecedentes del Aprendiz

4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación5. Confesión de la(s) falta(s)

6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado ocompensar el perjuicio causado

7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con laconducta

8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento

Parágrafo. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en elCódigo Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el ser-

vidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es)competente(s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del Artículo 34de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.

CAPÍTULO 9Medidas formativas y sanciones

Artículo 22. Medidas formativas. Las medidas formativas sonaquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado encualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cual-quiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate dehechos que contraríen en menor grado el orden académico o disci-plinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que seadopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generarcambios en el desempeño académico o en el comportamiento disci-plinario del Aprendiz.

Sonmedidasformativas:

1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos quecontraríen en menor grado el orden académico o disciplinario,sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando seanecesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulnerenesos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibirun llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), elCoordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o elSubdirector del Centro.

Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo

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cual, no se anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se reportará

como novedad en el sistema de inormación académica; tampoco se

tendrá como antecedente disciplinario o académico.

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptadapara definir acciones de formación, concertadas entre el Aprendizy el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durantela ejecución del programa de formación para garantizar el logro delos resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al Aprendizsanción académica consistente en llamado de atención escrito ocondicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el

 Aprendiz; para su diseño deben contemplarse nuevas actividadesde aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo;se deben identificar los resultados de aprendizaje que no han sidoalcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje quese utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá unaduración máxima de tres (3) meses.

Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya de-signado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar

en la concertación y defnición de este plan de mejoramiento, evaluar

el avance y el logro de los resultados de aprendizaje defnidos en este

plan.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptadapara definir acciones de carácter comportamental, actitudinalo social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta,cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente enllamado de atención escrito o condicionamiento de matricula;

este plan debe ser firmado por el Aprendiz y para su diseño debecontemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en elcomportamiento que se esperan en un período máximo de tres (3)meses.

Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya de-

signado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar

en la defnición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el

logro de los resultados comportamentales defnidos en este plan.

Artículo 23. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas

por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen coberturanacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestiónde la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe serproporcional a la gravedad de la falta.

Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de laformación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendiza-je, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtualde Aprendices e informársele a la respectiva empresa.

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Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disci-plinarias son:

a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impo-ne por el servidor público competente como resultado del proce-dimiento establecido en este Reglamento, por la falta académi-ca o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a travésde comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al

 Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedentesancionatorio e implica la concertación de un plan de mejora-miento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.

b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorioque se impone al Aprendiz que incurra en una falta académicao disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecidoen este Reglamento.

El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple

el plan de mejoramiento concertado, en un periodo máximo de tres(3) meses.

Una vez quede en frme el condicionamiento de la matrícula, el Sub-

director del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos

que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será de-

terminada en el acto académico que ordene el condicionamiento de

matrícula.

El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en

los siguientes casos:

• Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en loscriterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del

 Artículo 21 de este reglamento.

• Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado comoconsecuencia de un (1) llamado de atención escrito.

• Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidenciendos (2) llamados de atención escritos durante su proceso deformación.

• Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados enla entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración de-ficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen eltreinta por ciento (30%) del total del programa de formación.

• Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin au-torización previa del SENA.

c. Cancelación de la matricula. Esta sanción será impuesta por elSubdirector del respectivo Centro de Formación, una vez agotadoel procedimiento establecido en este Reglamento, cuando se pre-

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sente una de las siguientes causas:

• Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base enlos criterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7del Artículo 21 de este reglamento.

• Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, comoconsecuencia de un condicionamiento de matrícula.

• Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencienque ya tuvo un condicionamiento de matrícula durante su pro-ceso de formación

• Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entregade las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de losresultados de aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta porciento (50%) del total del programa de formación.

• Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a laeducación o la locomoción de la comunidad educativa del

SENA.• Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante

de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coac-cionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o co-participe de delitos contra ellos o contra la institución.

• Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, ma-teriales, software, elementos y dotación en general del SENAo de instituciones, empresas u otras entidades donde se de-sarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas,deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales

o internacionales.La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de

 Aprendiz SENA, y la persona sancionada no podrá participar en pro-cesos de ingreso a la institución por un período que puede variar en-tre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo consignadoen el acto académico suscrito por parte del Subdirector del Centro.Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manerainmediata el carné institucional.

Articulo 24. Principios rectores para la aplicación de sancio-nes:

a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelantepor falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde suinicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.

b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometidouna falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensadentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descar-gos y solicitar y/o aportar pruebas.

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c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de lapresunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la car-ga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidadeducativa o el Centro de Formación responsable de imponer lasanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, seresolverá a su favor.

d.  Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Co-mité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profe-sional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, comoel Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las prue-bas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.

e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe teneren cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la re-comendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficienteilustración respecto a los hechos motivo de investigación, proce-derá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberáser motivado en todos los casos.

f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias de-ben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.

g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnarmotivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió elrespectivo acto académico.

Capítulo 10

Procedimiento para la aplicación desanciones

Articulo 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presen-tada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier perso-na que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituirfalta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, conlo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumulartodos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académi-

co o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener comomínimo:

1. Fecha del informe o queja

2. Descripción detallada de los hechos que presuntamenteconstituyen la falta

3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso

4. Dirección del informante o quejoso

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5. Firma

Parágrafo: Cuando la información o queja sea anónima, solo se darátrámite cuando este informe o queja aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidadde los hechos.

articulo 26. En cada Centro de Formación Profesional del SENAfuncionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instanciacompetente para investigar y analizar casos tanto académicos comodisciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades deformación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdi-rector del Centro para su decisión.

Este Comité está conformado por los siguientes integrantes:

1. Un Instructor o tutor del programa de formación, designado por elSubdirector del Centro

2. Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quienhaga sus veces, quien actuará como Secretario

3. El representante de los Aprendices del respectivo Centro deFormación

4. El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces.

5. El Coordinador Académico, quien participará con voz pero sin voto

6. El Aprendiz líder del programa de formación, quien participará convoz pero sin voto

Paragrafo: Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invi-tar a otro(s) servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educati-

va, quien(es) actuará(n) con voz pero sin voto.

Articulo 27. Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento sereunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que seanecesario para la aplicación del procedimiento establecido en estereglamento.

Este comité realizará seguimiento a programas de formación afinestecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios

grupos de aprendices de especialidades afines. También será po-sible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices dediversas especialidades, dependiendo de los proyectos que esténdesarrollando.

El Comité podrá sesionar y tomar decisiones con la participación dela mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 28. Comunicación al aprendiz. El Coordinador Acadé-

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mico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en quereciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigidaal Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretariodel Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como míni-mo:

a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntandocopia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hastaesa fecha.

b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, pre-cisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).

c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió(eron) el(los) Aprendiz(ces) con esos hechos u omisiones

d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)

e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)

f. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Eva-luación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole elderecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o quese alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de laspruebas que considere pertinentes.

g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité deEvaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargosy se recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabodentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de estacomunicación.

Copia de esa comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Co-mité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectivareunión; en caso de que el(los) aprendiz (ces) implicado(s) haya(n)presentado alguna explicación, debe adjuntarse igualmente.

Artículo 29. Sesión del comité de evaluación y seguimiento. Lle-gada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hayquórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador

 Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sidoinvitado, expondrá el caso a tratar.

Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices cita-dos y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimientode los hechos que considere el Comité decretar, o las que le soli-cite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derechode defensa y que considere el Comité que son conducentes y per-tinentes para aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz(ces)investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepción detodas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso delos testimonios.

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Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en unaposterior que se programe para el efecto; la práctica de pruebas nopodrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lojustifique.

De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firma-das por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces)investigado(s).

Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y per-tinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Co-mité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los)

 Aprendiz (ces) y debatirán sobre:

• La existencia de la conducta

• Si constituye o no falta

• El probable autor(es) de la misma

• El grado de responsabilidad de cada uno

• El grado de calificación de la(s) falta(s), y

• Si amerita o no recomendar una sanción

 A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s);de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión, podráreanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cualse fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta delanálisis y conclusiones realizadas por el Comité en cada uno de los

puntos anotados en el párrafo anterior y sus recomendaciones.Una vez surtido el trámite anterior, el Secretario del Comité remitirá elexpediente al Subdirector del respectivo Centro de Formación dentrode los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabola última reunión.

Artículo 30. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expedienterespectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podráde oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos(2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos

puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilus-tración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante actoacadémico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hechapor el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.

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Elactosancionatoriodeberácontenercomomínimo:

a. Relación sucinta de los hechos investigados

b. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)

c. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expedien-te

d.  Análisis sobre la existencia de los hechose. Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otor-

ga a los hechos el carácter de falta

f. Identificación del autor(es)

g. Grado de responsabilidad de cada autor

h. Calificación definitiva de la(s) falta(s)

i. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria)

 j. Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento

k. Razones de la decisión a adoptarl. Sanción que se impone

m. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o decondicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o elCoordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan demejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario,según el caso, a quien le corresponderá realizar también el se-guimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.

n. Recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el pla-zo y el servidor público ante el cual debe presentarlo.

Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Apren-diz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará unacitación a su sitio de formación o a la última dirección de residenciareportada al SENA, solicitándole que se presente dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes para notificárselo o de lo contrario se harápor edicto.

Si el Aprendiz no se presenta dentro de este término para notificarsepersonalmente del acto académico, se notificará por edicto que sefijará en la cartelera del Centro de Formación, por el término de diez(10) días hábiles, en el cual se incluirá la parte resolutiva del acto.

Artículo 31. Recurso. Contra el acto académico expedido por elSubdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debeser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fe-cha en que haya sido interpuesto.

El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdi-rector del Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lafecha de notificación personal o de la desfijación del edicto, anotandolos fundamentos de la impugnación.

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En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agra-var la sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado per-sonalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento yaindicado en este reglamento.

La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académicose encuentre en firme, porque no se interpuso recurso contra éstedentro del término indicado anteriormente, o porque el recurso inter-puesto se haya decidido.

Capítulo 11De la representación de los aprendices

Artículo 32. La representación es un ejercicio democrático, avaladopor la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en

virtud del cual un Aprendiz es elegido como su representante ante laDirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación;implica un compromiso con los Aprendices que representa, con laInstitución y en general con la comunidad educativa.

Para postularse y ejercer como representante, el Aprendiz no puedetener llamados de atención escritos, condicionamiento de matrícula,ni haber sido sancionado con cancelación de matrícula en procesosde formación en el pasado.

Artículo 33. Representante de los aprendices en el centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, acti-tud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su procesode aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento delCentro, resulte elegido a través de elección popular ejercida en votosecreto por sus compañeros del respectivo Centro, que tengan vigen-te su matrícula en programas de formación titulada y se encuentrenen proceso de formación en ambientes del Centro.

ARTICULO 34. Número de representes y periodo: Por cada Jor-nada académica que tenga un Centro (diurna, nocturna y 24 horas),se elegirá un representante, es decir hasta tres (3) por cada Centro.En todos los Centros se elegirá mínimo dos (2) representantes de losaprendices; y en aquellos Centros con sedes en municipios alejados,se elegirá un (1) aprendiz representante de Centro por sede.

La elección de los representantes será por un (1) año lectivo.

Artículo 35. Requisitos y condiciones para ser candidato a re-presentante de los aprendices del centro: para ser elegido Re-presentante de los Aprendices del Centro se requiere:

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a. Haber desarrollado como mínimo tres (3) meses de su formación,con buen rendimiento en su proceso de aprendizaje, sin que se lehaya impuesto medida formativa o sancionatoria.

b. Haber desarrollado estrategias para la difusión y apropiación dela Información Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENAentre sus compañeros, utilizando las nuevas tecnologías de la in-

formación y la comunicación dispuesta por el SENA.c.  Asumir actitud crítica y constructiva.

d. Tener cualidades de líder y aplicarlas en actividades de aprendi-zaje complementarias, iniciativas innovadoras para el Centro o lacomunidad educativa.

e. Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro yde la comunidad educativa, presentadas utilizando las tecnolo-gías de la información y la comunicación con que cuente el Cen-tro.

f. No haber sido representante de los aprendices en el mismo u otroCentro de Formación del SENA.

g. Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como repre-sentante, sin descuidar las obligaciones del proceso de forma-ción.

Artículo 36. Responsabilidades del representante de aprendi-ces en el centro: Son responsabilidades de los Representantes delos Aprendices, las siguientes:

a.  Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la

comunidad educativa, propiciando relaciones cordiales para elbuen funcionamiento del Centro.

b. Organizar sus actividades para cumplir con su plan de formacióny los compromisos que se adquieren como Representante de

 Aprendices del Centro.

c. Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curri-culares y complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos,investigativos, de integración, sistema de liderazgo, que propicienel crecimiento personal y profesional de los Aprendices.

d. Promover, en coordinación con los líderes de programas, el cum-

plimiento de los derechos y deberes del Aprendiz SENA, para locual podrá utilizar los medios de comunicación institucional previaconcertación con el Subdirector de Centro.

e. Participar en la formulación del Plan de Bienestar de los Aprendi-ces del Centro de Formación que adopte el Subdirector de Centro.

f. Participar como integrante del Comité de Evaluación y Seguimien-to.

g.  Apoyar al Coordinador Académico en la evaluación de los Ins-

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tructores - Tutores y velar por la objetividad en su aplicación.

h. Fomentar la integración y la confraternidad entre Centros de lacomunidad educativa SENA.

i. Promover y apoyar la conformación de grupos para el desarro-llo de programas y eventos curriculares y complementarios talescomo: Implementación del sistema de liderazgo; comités de cafe-

tería, deportes, salud ocupacional, ornamentación, aseo del Cen-tro, brigadas de seguridad industrial, brigadas de emergencia ymedio ambiente, o los que se convoquen para el funcionamientoy mejora del Centro.

 j. Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de apren-dizaje y la infraestructura física del Centro dispuesta para el pro-ceso de formación profesional.

k. Fomentar y apoyar la cultura del emprendimiento regional, segúnlos parámetros legales vigentes.

l. Representar al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en re-uniones, eventos y actividades que propendan por el crecimientoprofesional del aprendiz o tecnológico del Centro.

m. Facilitar la solución de diferencias o conflictos que llegasen a sur-gir entre los integrantes de la comunidad educativa SENA.

n. Velar por el cumplimiento de este Reglamento

o. Participar en la preparación y ejecución de las actividades de in-ducción que programe el Centro, para los nuevos aprendices.

p. Participar en la implementación y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Centro y promover en toda la comunidad educativavalores y conductas ambientales que favorezcan el mejoramientocontinuo en las acciones futuras.

q. Trabajar colaborativamente con los representantes elegidos, y loslíderes de programas en beneficio del Centro.

Artículo 37. En caso de requerir representatividad en eventos simul-táneos que requieran la presencia del Representante de los Apren-dices del Centro, se delegará la función a los otros representanteselegidos.

Artículo 38. Procedimiento para elegir Representante de los Apren-dices por Centro:

a. La dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Apren-dices, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respecti-va, mediante acto administrativo emitido por el Subdirector delCentro, a través del cual se convoca la elección del Representantede Aprendices del Centro o Sede.

b. Inscripción de candidatos: Los Aprendices interesados en pos-

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tularse a la elección pueden inscribirse en la convocatoria de elec-ción de representante de aprendices del Centro, en forma indivi-dual, presentando la propuesta de trabajo para el periodo anual.

c.  Verificación de cumplimiento de requisitos. El área de Bien-estar a los Aprendices verificará el cumplimiento de los requisitosde los aprendices inscritos.

d. Divulgación de los resultados. El área de Bienestar a los Apren-dices publicará los resultados de la verificación de los requisitosde los candidatos inscritos.

e. Presentación de propuestas de trabajo ante la comunidadeducativa. El Centro organizará sesiones para que los candida-tos inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidadeducativa.

f.  Votación. La votación se realizará el día establecido en el crono-grama a través del mecanismo diseñado por el área de Bienestara los Aprendices. Esta votación se hará en urnas selladas o me-

diante el uso de herramientas digitales con su correspondienteauditoría.

g. Escrutinio. Se efectuará la sumatoria de todos los votos deposi-tados en las urnas, voto mal diligenciado es anulado. El Área deBienestar a los aprendices conformará una comisión escrutadoracon el fin de verificar el proceso, realizar el escrutinio y entregar losresultados al Subdirector del Centro mediante Acta debidamentesuscrita por los integrantes de la comisión escrutadora. La Comi-sión Escrutadora estará conformada por un líder de programa, un

 Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico

y un representante del área de Bienestar a los Aprendices.h. Elección. Se declararán ganadores a quienes obtengan la mayo-

ría de votos. En caso de existir empate en el primero, segundo otercer lugar, la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sor-teo en presencia de los integrantes de las mismas. El número devotos en blanco no afectará la elección del representante.

i. Publicación del resultado electoral. El resultado de la elecciónse informará oficialmente por escrito a los candidatos, recordán-doles los compromisos asumidos y las responsabilidades queesta designación conlleva. De igual forma, se publicará el resul-

tado en las carteleras del Centro, informando a la ComunidadEducativa el resultado de la votación.

Articulo 39. Revocatoria de la designación del Representante de Aprendices: Los representantes de aprendices pueden ser removi-dos de su representación por las siguientes causales:

a. Incumplimiento de sus responsabilidades.

b. Bajo rendimiento académico que amerite mayor dedicación a suformación.

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c. Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios.

d. Por solicitud sustentada de la comunidad educativa, analizadapor el Comité de Evaluación y Seguimiento y aprobada por el Sub-director de Centro.

e. Cuando el representante de los Aprendices de Centro defina con-tinuar su proceso de formación en sedes fuera del Centro (en em-

presas u otras instituciones), perderá su investidura o represen-tatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formación.

Parágrafo 1: Cuando opere la revocatoria para uno de los represen-tantes, asumirá quien haya obtenido el segundo lugar en las vota-ciones, y así sucesivamente hasta que se cumpla el periodo de laelección.

Parágrafo 2: El procedimiento de elección y de revocatoria quedará ratificado en acto administrativo firmado por el Subdirector del Centrode Formación.

CAPÍTULO 12De la representatividad de los lideres de programa

Artículo 40. Aprendices líderes de programa: Son aquellos quedesde la inducción muestran capacidades de liderazgo positivo quebenefician el hacer del programa de formación y de la comunidadeducativa. Cada programa de formación deberá contar como mínimocon un (1) líder, quien participará en la implementación del SISTEMA

NACIONAL DE LIDERAZGO DEL SENA desde su centro.

Artículo 41. Requisitos y condiciones para ser líderes de programa:

a. Ser postulados por los aprendices del mismo programa

b. Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representan-tes de Centro y demás integrantes de la comunidad educativacuando se requiera.

c. Conocer y aplicar los temas de la inducción y demostrar interéspor su cumplimiento a nivel personal y grupal.

d.  Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento ytener buenas relaciones interpersonales con los integrantes de laComunidad Educativa.

e. Tener cualidades y capacidades de líder y una actitud crítica yconstructiva.

f. Cumplir con las responsabilidades como líder de programa, sindescuidar las obligaciones del proceso de formación.

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Artículo 42. Responsabilidades de los Líderes de programa. Son lassiguientes:

a. Promover la participación de todos los Aprendices en las diferen-tes actividades de formación y complementarias que programe elCentro de Formación y fomentar el sistema de liderazgo, con laconformación de grupos y comités para el apoyo y ejecución delas mismas.

b.  Asumir compromisos como veedores y partícipes de los proce-sos, para garantizar:

• La formación permanente de la comunidad educativa.

• La participación y educación ciudadana, así como el fomentode la integración, confraternidad y solidaridad.

• Una comunidad educativa bien informada, a través de los Lí-deres comunicadores.

• El cuidado del medio ambiente.• Una comunidad emprendedora, que innova y emprende nue-

vas acciones empresariales.

c. Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento, con voz ysin voto.

d.  Apoyar al Coordinador Académico en la realización de actividadespara la evaluación de los Instructores y velar por su objetividad.

e. Participar en las reuniones citadas por las instancias competentesdel Centro, con el fin de velar por el buen desarrollo de las acti-vidades de formación, complementarias y de Bienestar para losaprendices.

f. Participar en equipo con los demás líderes y el (los) represen-tante (s) del Centro, en la formulación de actividades, servicios yproyectos para el Plan Integral de Bienestar de Aprendices queadopte el Subdirector de Centro.

g. En coordinación con el (los) Representante (s) del Centro, promo-ver el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberesde los aprendices SENA, consagrados en la Constitución Nacio-nal y en el presente “Reglamento del Aprendiz SENA”, velando porsu cumplimiento y apropiación.

h. Velar para que los aprendices en formación concerten las reglasde comportamiento que van a adoptar durante el proceso deformación, de acuerdo con su entorno, en forma armónica y dediálogo directo o a través de los líderes; las mismas deben serdivulgadas en cartelera y forman parte del presente Reglamentopara todos los efectos.

i. Cumplir con las responsabilidades como líder de programa sindescuidar las obligaciones del proceso de formación.

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Artículo 43. Elección de los líderes de programa: La elecciónse efectuará por la postulación democrática realizada por los inte-grantes del programa, a partir de la última semana de inducción, porun período mínimo de seis (6) meses, en programas de formacióntitulada. Si el grupo lo conviene y la duración del programa lo permite,podrá ser reelegido. El y/o los líderes de programa pueden ser releva-dos del cargo por parte del Comité de Evaluación y Seguimiento delCentro y/o por sus compañeros de programa, por incumplimiento desus responsabilidades o por falta(s) académica(s) o disciplinaria(s).

Un líder de programa puede postularse como candidato a represen-tante de los Aprendices por el Centro.

En el caso que se requiera suplir o remover al líder de programa, losaprendices en forma presencial y/o virtual elegirán su reemplazo porel tiempo faltante del periodo para el que fue elegido.

Parágrafo: El procedimiento de elección y de revocatoria quedará ra-tificado en acto administrativo, firmado por el Subdirector del Centrode Formación.

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