Reglamento de Sonido

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Reglamento de Sonido, Municipalidad de Mazatenango Reglamento de Sonido, Municipalidad de Mazatenango 19 MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ ACTA No. 28-2011 PUNTO TERCERO La infrascrita secretaría municipal de la ciudad de Mazatenango, cabecera del departamento de Suchitepéquez certifica que para el efecto se tiene a la vista el libro de actas del consejo municipal en el cual aparece el punto tercero del acta No 28-2011 de la sesión ordinaria celebrada el día martes tres de mayo del año dos mil once el cual copiado literalmente dice……………………………………………………………………. ’’tercero: el honorable consejo municipal del municipio de Mazatenango departamento de Suchitepéquez, considerando: que el municipio en ejercicio de la autonomía que le otorga la constitución política de la república de Guatemala, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, promueve su fortalecimiento económico, emite tus ordenanzas y reglamentos que son de observación general, a través del consejo municipal como máximo órgano de liberación y decisión de los asuntos municipales, con el objetivo de realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito considerando: que uno de los derechos fundamentales de los guatemaltecos es la salud, obteniéndose está a través de un ambiente sano y sin sonidos desagradables, circunstancia por la cual, para garantizar dicho derecho, se ha delegado al municipio la competencia de emitir la utilización de megáfonos o equipos de sonido a exposición del público en su circunscripción, siendo necesario para tal efecto emitir el reglamento que contemple las disposiciones

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MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTODE SUCHITEPEQUEZ

ACTA No. 28-2011 PUNTO TERCERO

La infrascrita secretaría municipal de la ciudad deMazatenango, cabecera del departamento deSuchitepéquez certifica que para el efecto se tiene a lavista el libro de actas del consejo municipal en el cualaparece el punto tercero del acta No 28-2011 de lasesión ordinaria celebrada el día martes tres de mayodel año dos mil once el cual copiado literalmentedice…………………………………………………………………….

’’tercero: el honorable consejo municipal del municipiode Mazatenango departamento de Suchitepéquez,considerando: que el municipio en ejercicio de laautonomía que le otorga la constitución política de larepública de Guatemala, obtiene y dispone de susrecursos patrimoniales, promueve su fortalecimientoeconómico, emite tus ordenanzas y reglamentos queson de observación general, a través del consejomunicipal como máximo órgano de liberación y decisiónde los asuntos municipales, con el objetivo de realizar elbien común de todos los habitantes de su distritoconsiderando: que uno de los derechos fundamentalesde los guatemaltecos es la salud, obteniéndose está através de un ambiente sano y sin sonidosdesagradables, circunstancia por la cual, para garantizardicho derecho, se ha delegado al municipio lacompetencia de emitir la utilización de megáfonos oequipos de sonido a exposición del público en sucircunscripción, siendo necesario para tal efecto emitirel reglamento que contemple las disposiciones

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necesarias para evitar que el ruido, que en ciertascircunstancias se ocasiona y es molesto, siga siendo unaspecto negativo en la salud de las personas,considerando: que se han tenido constantes quejas yreclamos de varias personas, por el mal uso de losaparatos reproductores de la voz y el sonido dentro delmunicipio, por parte de personas individuales,empresas y comercios donde funcionan y manejandichos aparatos, tanto dentro de establecimientos,como fuera de ellos incluso en plena vía publica,alterando el orden público, la tranquilidad y la pazsocial, viéndose afectados por el ruido en diferenteshoras, generando con ellos escándalos incontrolables, loque conlleva a la creación del cuerpo reglamentario queestablezca los parámetros básicos a fin de garantizar labuena convivencia social. Considerando: que dentro delmunicipio de Mazatenango, Suchitepéquez, no existedisposición reglamentaria alguna que tienda a limitar eluso excesivo en perjuicios de los habitantes delmunicipio, siendo indispensable la creación del cuerporeglamentario que limite el ruido, los escándalos, lainestabilidad y molestia de los vecinos, al transeúnte alos comercios y a la población en general.Considerando: que con el objetivo de garantizar latranquilidad resguardar la paz el bienestar y el ordenpúblico dentro del municipio, así como, autorizar a suvez, el funcionamiento de distintas clases de aparatosreproductores de la voz y el sonido, los cuales seincrementan constantemente, dirigidas a la recreaciónmusical y a las actividades comerciales, demercadotecnia, publicidad o anuncios varios, es variableregular en buena forma lo relativo al uso de dichosaparatos y las actividades en donde se emplean los

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mismos por tanto: en uso de las facultades establecidasen los artículos 253 y 254 de la constitución política dela república de Guatemala y en los preceptuados de losartículos 1-2-3-5-7-9-14-33-68 literal d) del decreto No12-2002 del congreso de la república de Guatemala elconsejo municipal de esta municipalidad, acuerda:emitir y aprobar el siguiente, reglamento para laautorización y uso de aparatos reproductores de la vozy el sonido del municipio de Mazatenangodepartamento de Suchitepéquez articulo 1 ámbito deaplicación: el presente reglamento es de observacióngeneral para todos los habitantes del municipio deMazatenango, departamento de Suchitepéquez seanestos vecinos o no, nacionales o extranjeros, residenteso transeúntes y en especial para las personaspropietarias de negocios, comercios, bares,-restaurantes, discotecas y otros afines, así comopropietarios o habitantes de residencias particulares.Articulo No 2 licencia o permiso: para operar losaparatos reproductores de la voz y el sonido lareproducción de música, la palabra o cualquier otro tipode sonido se requiere licencia específica o permisoexpedidos por el alcalde municipal previo dictamen delconcejal de la comisión de ambiente de lamunicipalidad. Articulo No 3 definiciones: para lacorrecta interpretación de este reglamento y de losefectos del mismo, cuando se utilicen las expresionessiguientes, se entenderán así: a) alcalde municipal:alcalde del municipio de Mazatenango, departamentode Suchitepéquez; b) aparatos reproductores de la voz yel sonido: se entiende por lo mismo a las rockolas,altoparlantes, megáfonos, aparatos electrónicos,equipos de sonidos e instrumentos musicales de

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cualquier naturaleza, destinados a la reproducción demúsica, la palabra o cualquier otro sonido los cuales seencuentren instalados en la vía publica, en cualquiertipo de establecimiento comercial, inmuebles depropiedad privada o vehículos terrestres que realicenactividades de publicidad móvil c) concejal: miembrosdel consejo municipal que a su vez forman parte de lacomisión de ambiente. Encargado del cumplimiento delpresente reglamento y emitir el dictamencorrespondiente previo a la autorización de licencias,permisos y permisos residenciales d) decibelímetro:instrumento utilizado para realizar las mediciones deniveles de precios sonora que emiten los aparatosreproductores de la voz y el sonido, es decir losdecibelios e) decibelios: es la unidad de medidautilizada para el nivel de potencia y el nivel deintensidad del ruido f) municipio: municipio deMazatenango, departamento de Suchitepéquez; g)interesado: persona jurídica individual que solicita a lamunicipalidad, licencia, permiso o permiso residencialen su caso, a favor de si mismo o favor de un terceroque puede ser una persona jurídica individual o personajurídica colectiva h) juzgado: juzgado de asuntosmunicipales y de transito; i) la municipalidad:municipalidad de Mazatenango, departamento deSuchitepéquez; j) licencia: documento concedido por lamunicipalidad, que avala la autorización y uso deaparatos reproductores de la voz y el sonido dentro dela jurisdicción del municipio, por un periodo de un año;k) permiso: es el documento que avala la autorización yel uso de aparatos reproductores de la voz y el sonidodentro de la jurisdicción del municipio, concedida por lamunicipalidad por un periodo de un día a menos de un

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año l) permiso residencial: es el documento otorgadopor la municipalidad a toda persona con ocasión de unaactividad social a celebrar en su caso en un hogar oresidencia; m) persona (s): persona(s) jurídica(s)individual(es) o persona(s) jurídica(s) colectiva(s), a cuyofavor se otorga licencia, permiso o permiso residencialn) publicidad: conjunto de voces de sonido o música, através del cual, se comunica algo respecto a un bien,producto, servicio, espectáculo o evento de actividadesprofesionales, políticas, cívicas, culturales, religiosas,sociales, industriales, mercantiles o técnicas ñ)publicidad móvil: actividad comercial o de publicidad, ala cual se le destina un vehículo terrestre que circula oestá estacionado en espacio público indistintamente,teniendo sobre su estructura cualquier tipo de aparatoreproductor de la voz y el sonido para la promoción debienes, productos o servicios de cualquier naturaleza; o)ruido: sonido inarticulado, por lo general desagradable;p) vía publica: espacio público destinado a la circulaciónde vehículos, peatones y animales, artículo 4 para losefectos del presente reglamento, los niveles permitidosde ruido generados por acciones antrópicas, se tomarancon base a la mención de decibelios descritos en lasiguiente tabla…………………………………………………………..

(SIGUIENTE HOJA)

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Artículo 5. Todos los aparatos reproductores de la voz yel sonido, que funcionen en el municipio con fines depublicidad móvil o actividades de cualquier índolesujetaran a las disposiciones contenidas en el presentereglamento, específicamente en lo establecido en losartículos 19, 20 y 21. Artículo 6. Los propietarios,habitantes encargados o dependientes delestablecimiento, lugar o vehículo de cualquiernaturaleza, donde funcionen aparatos reproductores dela voz y el sonido a que se refiere este reglamento,tendrán las siguientes obligaciones: 1)harán funcionar

CLASIFICACION

NIVEL SONORO(RUIDOS)

PERMITIDO ENHORARIO DIURNO

(6 A 18 HORAS)

NIVELSONORO(RUIDOS)

PERMITIDOSEN HORARIOS

NOCTURNA(18 A 6

HORAS)

TIEMPO DEEXPOSICION

Altavoces móviles 80 a 85 db 65 a 75 dbno mayorde 8 horascontinuas

Altavoces estacionario 75 a 80 db 65 a 75 dbno mayor

de 8 horas Instituciones públicas yprivadas que generan y

transmiten sonidos dentro yfuera de su instalación

80 a 90 db 65 a 75 dbno mayorde 8 horas

Ferias departamentalmunicipal, de barrios,

cantones, etc.90 a 110 db 90 a 110 db

no mayorde 6 horas

centros educativos,deportivos, de diversión y

eventos recreativos dentro desus instalaciones

95 a 100 db 80 a 90 dbno mayorde 6 horas

actividades políticas,comerciales, religiosas,

culturales y otras en áreasabiertas

95 a 105 db 85 a 100 dbno mayorde 6 horas

zonas no permitidas deinstalaciones de unidades

estacionarias ni móviles conaltavoces

Hospitales,centros de

recuperación desalud, centros

educativos.

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estos a un volumen de sonido no mayor del necesariopara que sean escuchados por las personas que seencuentran en el propio establecimiento, casa o lugar,de manera que no causen molestias a los habitantes ovecinos de los inmuebles circunvecinos o en su caso, alos transeúntes debiendo disminuir el volumen almínimo del 50 decibelios en zonas escolares,residenciales, hospitales y templos 2)contar con lalicencia o permiso temporal de funcionamientocorrespondiente, la cual deberá renovarsemensualmente o anualmente en su caso siendo facultadde la municipalidad otorgar discrecionalmente dicharatificación, previo pago a las tasas municipalesrespectivas 3) sujetarse al horario establecido articuloNo 7 los aparatos reproductores de la voz y

sonido que funcionen en la vía publica, con o sin finesde publicidad o publicidad móvil, deberán ser reguladosen su volumen o de acuerdo a un máximo de 80decibelios y deberán funcionar únicamente en unhorario de las 8 a las 18 horas articulo No 8 en casosespeciales como reuniones de carácter cívico siempreque no tengan fines de lucro y no alteren el ordenpúblico, podrá autorizarse el funcionamiento deaparatos reproductores de la voz y el sonido, sinlimitación de hora ni de volumen previa autorización delalcalde municipal articulo No 9 los aparatosreproductores de la voz y el sonido, descritos en estereglamento, instalados en zonas residenciales,comerciales o industriales, funcionaran de los 8 a las 22horas. Articulo 10 en los clubs nocturnos, salones debailes o establecimientos similares cualesquiera quesean su denominación, así como en discotecas se

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permitirá el funcionamiento de los aparatosreproductivos de la voz y el sonido en los horariosautorizados por la autoridad correspondiente artículoNo 11 para alegar funcionamiento de los aparatosreproductores de la voz y el sonido a que se refiereneste reglamento, es necesario que el interesado solicitey obtenga la licencia o permiso expedido por lamunicipalidad previo pago a las tasas municipalesrespectivas articulo No 12 queda expresamenteprohibidas las instalaciones y funcionamiento derockolas y aparatos electrónicos de sonido de cualquieríndole, con fines lucrativos en casas o inmueblesdestinado a la habitación de personas. Esta disposicióntambién es aplicable en caso de que se utilicen losaparatos ya descriptivos ocasionando ruido. Articulo No13 solicitud de licencia y permisos el interesado deberásolicitar la licencia y permiso indicados en estereglamento al alcalde municipal en papel simple tipobond, expresando los sig. Datos a) su nombre, apellidosy demás generales de ley número de orden y registro decedula de vecindad el número de código único deidentificación (CUI) descrito en el documento personalde identificación (DPI) indicando el lugar en donde fueextendido cualesquiera de dicho documento. Si lalicencia o permiso se solicita a favor de un tercero sedebe consignar además, los datos de identificación yadescritos de la persona cuyo favor se solicite o de surepresentante legal; b) marca, número de identificacióny clase del aparato reproductor de la voz y el sonido,con los datos del documento o factura que ampare supropiedad, posesión o en todo caso en donde conste elarrendamiento respectivo. Este literal no aplica para lospermisos residenciales; c) lugar donde funcionara el

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aparato reproductor de la voz y del sonido,identificándolo con todos los detalles y puntualizandosu dirección exacta y si se trata de altoparlante ocualquier aparato reproductor de la voz y el sonidomontados en un vehículo móvil terrestre, indicaran losdatos de este y los lugares donde hará la publicidadmóvil. Articulo No 14 además del plazo establecidos enla literal i) del artículo 3 de este reglamento, laslicencias para el uso de aparatos reproductores de lavoz y el sonido se podrán obtener por uno, dos y hastatres meses, pagando la tasa municipal que correspondepor el tiempo que durara cada una de las misma. Estalicencia se extenderá en el formulario impresoaprobado por el consejo municipal, se transcribirá lascondiciones provisiones y sanciones a que se refiere elpresente reglamento la expedición de las licenciasanteriormente descritas no causaran ningún otro pagofuera de lo ya mencionado y de la tasa municipal queestablecen el articulo siguiente, siendo prohibido a losempleados municipales exigir otro cobro articulo No 15pago de tasa municipal quienes soliciten una licencia opermiso, según sea el caso, para la utilización de losaparatos reproductores de la voz y el sonido, en susdistintas versiones indicadas en el presente reglamentodeberán pagar a la municipalidad las siguientes tasasmunicipales: 1) por el uso de aparatos reproductores dela voz y el sonido instalados en motocicletas, bicicletas ysimilares: ciento cincuenta quetzales (Q.150.00) al mes,2) por el uso de aparatos reproductores de la voz y elsonido, instalados en vehículos distintos a losidentificados en el numeral anterior trecientosquetzales (Q300.00) al mes 3) por el uso de cada rockolao aparato similar cincuenta quetzales mensuales

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(Q50.00) mensuales 4) por el uso de aparatosreproductores de la voz y el sonido distintos a la rockolao aparatos similares instalados en restaurantes treintaquetzales (Q30.00) mensuales 5) por el uso de aparatosreproductores de la voz y el sonido distintos a larockolas o aparatos similares instalados en bares ycentros nocturnas (barra show ) doscientos quetzales(Q200.00) mensuales 6) por el uso de rockolas oaparatos similares instalados en bares centrosnocturnos (barra show) discotecas y video loteríasdoscientos quetzales (Q200.00) mensuales 7) poreventos de música o conciertos en público de índolecomercial salvo los destinados a actividades de caráctersocial, doscientos quetzales (Q200.00) por cada evento8) aparatos reproductores de la voz y el sonidoinstalados en lugares públicos y entradas de negocioscomerciales ciento cincuenta quetzales (Q150.00)mensuales. Con motivo de la celebración de la feria desan Bartolo y feria del carnaval, así como de las diversasferias cantonales que se llevan a cabo dentro delmunicipio las cuales estén legalmente autorizadas, sepodrá extender permiso especiales para el uso deaparatos reproductores de la voz y el sonido durante elperiodo de tiempo que dure la festividad siendo dichoperiodo como máximo de 9 días quedando las personasa quienes se le extienda el permiso por tal motivo,exentas del pago de la tasa municipal que correspondasin perjuicios de cumplir con las demás obligacionesdescritas en este reglamento. De ninguna manera sepodrá prorrogar el periodo descrito en el presenteartículo, lo que se hará constar expresamente enpermiso que se otorgue siendo responsabilidad del juezde asuntos municipales o del concejal, velar por lo aquí

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establecido los aparatos reproductores de la voz y elsonido que sean utilizados con fines sociales o decualquier índole así como permisos para actividadessociales en residencias, se encuentran exoneradas delpago de la tasa municipal respectiva previa autorizaciónde dicha actividad por el alcalde municipal, siempre ycuando no altere el orden público ni ocasione ruidos. Encaso se dieran alguna de las actividades aludidas y nocontaran con el aval municipal altere el orden publico uocasionen ruido en perjuicios de la población, seimpondrá la multa de quinientos quetzales (Q500.00)sin perjuicios de ordenar la cancelación de lasactividades o cese de funcionamiento de los aparatosreproductores de la voz y el sonido respectivos. El juezde asuntos municipales, el alcalde municipal, elconcejal, la policía municipal, y la policía municipal detránsito en su caso, velaran por el cumplimiento de loestablecido en este artículo. Los comprobantes de lospagos descritos en este artículo se agregaran a lalicencia o permiso respectivo, dejando razón en elexpediente del número y fecha de cada uno, así comode la cantidad por lo cual se hizo la cancelación. Articulo16 vencimiento de la licencia y permiso. Vencido eltérmino de vigencia de una licencia o permiso, lamisma podrá renovarse mediante solicitud descrita queel interesado deberá presentar a la municipalidad,dentro de los quince días anteriores a su vencimiento.De no renovarse las licencias o permisos se estará a losdispuesto en el artículo 22 literal a) de este reglamento.Articulo 17 negaciones de extensión de licencias ypermisos y su renovación. No podrá extenderse ningunalicencia o permiso, de los previsto en el presentereglamento, así como tampoco renovarse la anterior, si

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concurrieren cualesquiera de las siguientecircunstancias 1) cuando la persona ha sido sancionadaen forma permanente y reiterada con alguna o algunasde las infracciones contempladas en este reglamento oen el caso de que se haya cancelado una licencia opermiso anterior ya sea para el mismo lugar o distintoen la jurisdicción municipal 2) cuando exista alteraciónde la licencia o permiso que haya sido otorgada confines distintos a este reglamento 3) cuando la solicitudde licencia o permiso sea contraria a la ley al ordenpúblico y a las buenas costumbres del municipio 4)cuando concurra cualquier circunstancia que ha criteriodel alcalde municipal sea contrario al orden público, lapaz y el bienestar del municipio. Articulo 18 verificaciónpara extender licencia o permiso así como unarespectiva renovación. Cuando cualquier interesadosolicite una licencia o permiso así como renovación,para el uso de aparatos reproductores de la voz y elsonido la municipalidad por medio del alcalde municipalprocederá de la manera siguiente a) establecerápreviamente que el interesado cumpla con losrequisitos especificados en este reglamento, que lapersona a cuyo favor se solicite la licencia o permiso nohaya sido sancionada por alguna infracción a estereglamento que no tenga pendiente el pago de multa otasa municipal alguna ni que se le haya cancelado unalicencia o permiso anterior y con tal fin, solicitarainformación al concejal o al juzgado de asuntosmunicipales. Así también se establecerá que elinteresado o persona a cuyo favor se solicite la licenciao permiso tenga solvencia municipal y boleto de ornatooriginal y vigente b) cuando conforme el expedienteque se lleve en el juzgado de asuntos municipales se

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tenga registrado que alguna persona a cuyo favor sesolicite licencia o permiso para el uso de aparatosreproductores de la voz y el sonido, haya sidosancionada en forma permanente y reiterada con baseal sistema sancionatorio contemplado en estereglamento no se extenderá la licencia o permisosolicitado c) girara las instrucciones y solicitara el apoyoprecisos a la policía municipal, los alcaldes auxiliarespresidentes de los consejos comunitarios de desarrolloy la policía municipal de transito cuando corresponda,con el objeto de que se exija en cada caso concreto, elcumplimiento de las disposiciones contenidas en elpresente reglamento y en especial por que se gradué elsonido de los aparatos reproductores de la voz y elsonido conforme a los niveles de medición decibeliosindicados en el artículo 4 de este reglamento. En el casode altoparlantes estos deberán graduarse con elvolumen suficiente pero moderado, al tenor de loestablecido en el artículo 4 de este reglamento para quesea audible en el trayecto que recorre o el bien en ellugar público en que se encuentre asiendo la publicidad,con ello con el propósito de no perjudicar la paz, latranquilidad y el bienestar de los vecinos y habitantesde este municipio; d) denegara las solicitudes delicencias o permisos, de los aparatos, cuyos volumen nosea posible graduar en forma efectiva ya sea quefuncionen en un establecimiento o inmueble abierto ono al público o funciones en la vía publica con el pasode los altoparlantes; e) en licencias o permisos por loscontemplados en el presente reglamento, se harácontar el termino de duración de los mismos, la fechade sus vencimientos el lugar dentro de la jurisdicciónmunicipal en que debe usarse o funcionara el aparato

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los días y las horas permitidos para funcionar, así comolas demás condiciones que se estime conveniente paralograr el mejor uso del aparato reproductor de la voz yel sonido a que se refiere la licencia o permiso; f) previaa extender las licencias o permisos se deberán constarcon el dictamen favorable del concejal de la comisión deambiente designada para el efecto; g ) ordenara al juezde asuntos municipales la policía municipal y la policíamunicipal de tránsito en su caso, que controlen que losaparatos reproductores de voz y sonido puedangraduarse en forma moderada, cumpliendo con loestablecido en la literal, e) del presente artículo 19registro de licencias y permisos. La secretaria municipalllevara un libro específico de control de las personas a laque la municipalidad les conceda licencia y permiso. Endicho libro se anotaran apellidos y direcciones deltitular de la licencia termino de duración de la misma,fecha de expedición, fecha en que caduca el lugardonde funcionara le aparato reproductor de la voz y elsonido, clase y numero del mismo fecha en que pago latasa municipal y al final un espacio para anotar lasanción impuesta a razón de las cancelaciones de laslicencias en su caso por los efectos que establece elinciso a) del artículo 18 de este reglamento articulo 20el funcionamiento de los aparatos reproductores de lavoz y el sonido contemplados en el presentereglamento están sujetos a las siguientes prohibicionesa) no podrán agregarse a los altoparlantes rockolas oaparatos similares amplificadores o altavoces; b) ningúnaparato reproductor de la voz y el sonido en susdiversas modalidades podrán funcionar más que en ellugar autorizado dentro de la jurisdicción municipal yque este dentro de las competencias propias de este

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municipio c)no se permitirá alterar el volumen o nivelde decibelios autorizados para cada aparatoreproductores de la voz y el sonido fijado en cadalicencia o permiso autorizado, para tal medición dedecibelios se utilizara decibelímetros d) no podráextenderse licencias especiales o permisos de ningunaclase salvo los preceptuados en el párrafo siguiente.Queda a reserva y a criterio del alcalde municipalextender licencias o permisos en casos específicos muyespeciales, siempre y cuando no tergiversen la esencia yespíritu del presente reglamento. El juzgado de asuntosmunicipales, la policía municipal y la policía de tránsitoen su caso, no permitirán ninguna clase de publicidad oactividades religiosas, en lugares públicos relacionadoscon cualquier religión o culto religioso, las iglesias quedesarrollen sus actividades religiosas deben velarporque se respete el orden público y no ocasionarruidos en perjuicios de la población. En lo que se refierea la propaganda política se estará a lo preceptuado en laley de la materia. En cuanto a las actividades religiosasen todo caso y cuando el alcalde municipal lo considereconveniente autorizara la actividad de las mismas en elexterior de los templo o centros de culto, siempre quedichas actividades no causen ruido ni alteren el ordenpúblico debiendo utilizar para tal efecto el nivel dedecibelios autorizados articulo 21 los aparatosreproductores de la voz y el sonido, en sus diversasmodalidades dvebidamente autorizados solamentepodrán funcionar en los días contemplados en lasrespectivas licencias o permisos en los horarios de 8 alas 18 horas. En casos especiales autorizados por elalcalde municipal el mencionado horario podrá variar larockola y aparatos similares debidamente autorizados

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solamente podrán funcionar de lunes a viernes de las 12a las 14 horas y de las 18 a las 24 horas los días sábadosy domingos y los feriados oficialmente declarados se lespermitirá hacerlo de las 12 a las 24 horas en cuanto alos aparatos reproductores de las voces y sonidos de susdiversas modalidades dedicados a la publicidad móvilpodrán funcionar desde las 8 hasta las 18 horas en casose incumpla lo establecido en este artículo, se impondráuna multa de quinientos quetzales (Q500.00) alinfractor las discotecas bares o cualquier negocio endonde se utilizan los aparatos reproductores de la voz yel sonido de tipo profesional o semiprofesional,deberán contar con sistemas de aislamiento de sonidohacia afuera del negocio o establecimiento dondefuncionen los requeridos aparatos con el fin de enviar elruido en el vecindario cercano articulo 22 régimensancionatorio las infracciones cometidas en contra delos preceptuado en el presente reglamento seránsancionados de la siguiente forma a) a la persona queponga a funcionar cualquiera de los aparatosreproductores de la vos y el sonido indicando en elpresente reglamento sin tener para ello la debidalicencia o permiso que los mismos hubieren caducadosuspendiendo o sido cancelados, se le impondrá unamulta de quinientos quetzales (Q500.00) sin perjuiciode retirar el aparato del lugar donde se encuentrefuncionando el cual será devuelto previo paga de lamulta que se imponga y justificar la calidad delpropietario o poseedor del aparato cuya devolución sereclame. Para el efecto los aparatos reproductores de lavoz y el sonido que hayan sido retirados conforme esteartículo, serán depositados en el lugar específicos quese designe oportunamente debiendo el juzgado de

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asuntos municipales llevar un libro de control en dondeconstara la entrada y la salida de los referidos aparatosb) si en los establecimientos abiertos al público conlicencia para el uso de los aparatos reproductores de lavoz y el sonido se produjeran algún desorden ruido oescándalo que perturbe la tranquilidad del vecindario lamunicipalidad por medio del juez de asuntosmunicipales suspenderá temporalmente por tres mesesla licencia o permiso o bien en forma definitiva según loestimare conveniente pero de repetirse tales hechosilícitos la cancelación de la licencia se hará de la formadefinitiva y obligadamente lo anterior sin perjuicios decertificar lo conducente al orden jurisdiccionalcompetente cualquier persona puede hacer deconocimiento de la municipalidad ya sea en formaverbal o escrita lo manifestado en esta literal con elobjetivo de que la municipalidad corrobore dichoextremo y tome las acciones que procedan; c) lapersona que haga funcionar un aparato reproductor dela voz y el sonido provocando ruido o en un volumenexagerado que perturbe la paz y la tranquilidad de losvecinos se le impondrá en primer lugar unaamonestación verbal en caso de reincidir en dichaconducta se le impondrá una amonestación escrita y encaso de persistir en su actitud se le impondrá una multade ciento veinte quetzales (Q120.00) a quinientosquetzales (Q500.00) además en este último caso lamunicipalidad cancelara en forma definitiva la licencia opermiso según corresponda lo anterior sin perjuicios decertificar lo conducente al órgano jurisdiccionalcompetente d) la persona responsable o titular de lalicencia o permiso según sea el caso de usar losaparatos reproductores de la voz y el sonido que se

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exceda del horario fijado en el presente reglamento,será sancionado con una multa de quinientos quetzales(Q500.00) en caso de persistir en su actitud se leimpondrá una multa de mil quetzales (Q1,000.00) si lapersona persiste nuevamente, podrá suspendérsele lalicencia respectiva por el termino de tres meses o biencancelar la misma la policía municipal de transito podráimponer las multas a las personas que circulen convehículos de cualquier naturaleza que utilicen aparatosreproductores de la voz y el sonido en contravención alpresente reglamento e) el juzgado de asuntosmunicipales por la situación especial o agravada de loshechos que infrinjan los artículos del presentereglamento podrá aplicar en sustitución de lassanciones ya establecidas las sanciones estipuladas enel artículo 151 del código municipal f) las sancionesimpuestas a los infractores conforme este reglamentodeberán hacerse efectivas en la municipalidad dentrodel tercer día de notificados los infractores articulo 23recursos: las personas sancionadas con base al presentereglamento en caso de no estar de acuerdo con lasanción que les haya sido impuesta podrán hacer valerlos recursos y procedimientos contemplados en elcódigo municipal articulo 24 derogatoria quedaderogadas todos los acuerdos los acuerdos uordenanzas municipales que hayan sido emitidos conanterioridad al presente reglamento y que entren encontradicción con el mismo artículo 25 transitorio laspersonas que hubieren ya solicitado una licencia opermiso y se les hayan autorizado y se encuentrenvigentes tendrán que acudir a la municipalidad en laforma que indique el presente reglamento a solicitar elcambio de dicha licencia por una nueva, la cual tendrá

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vigencia hasta la fecha indicada en la anterior llevandotodos los requisitos para el efecto que requieran y sincosto alguno por esta única vez. Las nuevas y lasrenovaciones las licencias o permisos que ya sehubieren extendido estarán sujetas a lo dispuesto en elpresente reglamento al entrar en vigencia el mismoartículo 26 cualquier caso no contemplado en elpresente reglamento deberá ser conocido y resueltopor el consejo municipal en donde se emitirá laresolución que corresponda articulo 27 vigencia elpresente reglamento entrara en vigencia ocho díasdespués de su publicación en el diario oficial Fs.Llegible, llegible S.E Sandoval M. Llegible, llegible,llegible, llegible, llegible, llegible, Manuel de JesúsDelgado Sagarminaga. Alcalde Municipal Gladis RosanaOliva de López secretaria Municipal. Están los sellosrespectivos’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’

Y para remitir a donde corresponde se extiende lapresente certificación a los treinta y un día del mes demayo del año dos milonce………………………………………………………………………………………………………………………..