REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, Nº 8

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CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I

REGLAMENTO DE SELECCIN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, N 8TEXTO ACTUALIZADO (Incluye modificaciones introducidas por los D/S. N 326, de 22.5.1997 y N 421, de 27.6.1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional)

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REGLAMENTO DE SELECCIN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, N 8 Ministerio del Interior.- N 5.193.- Santiago, 30 de septiembre de 1959. Vistos los Oficios Ns. 4.333 y 7.190, de 20 de agosto y 28 de septiembre del ao en curso, de la Direccin General de Carabineros. DECRETO: Aprubase el siguiente Reglamento de Seleccin y Ascensos del Personal de Carabineros, N 8. TTULO PRELIMINAR GENERALIDADES Artculo 1.- El reclutamiento, calificaciones, seleccin, ascensos y eliminaciones del personal de la Institucin, se regirn por las disposiciones del presente Reglamento, en concordancia con las leyes orgnicas de Carabineros y, en estas materias, primarn sobre cualquier otro precepto reglamentario. Artculo 2.- Para la aplicacin de las disposiciones del presente Reglamento, al personal civil cuyo empleo no corresponda a la escala de grados establecida en la letra c) del artculo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1968, del Ministerio del Interior, se le considerar incluido en la equivalencia inferior ms prxima a su grado.1 Artculo 3.- El personal de la Institucin tendr las clasificaciones, grados y jerarquas y pertenecer a los Servicios que indica el Decreto con Fuerza de Ley N 2, de 1968. Su clasificacin ser la siguiente:2 a) PERSONAL DE FILA, que comprende a los Oficiales y Personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad y al Personal de Oficiales de Intendencia.31

Son Oficiales de Orden y Seguridad, aquellos profesionales provenientes de la Escuela de Carabineros de Chile, cuya funcin esencial es realizar servicios policiales y ejercer actividades de mando en cualquier escalafn orgnico de la Institucin. Los Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros, ejercern el mando en todo momento y circunstancia, sobre todo el personal de la Institucin que le est subordinado, en razn del destino que se le haya conferido, por sucesin de mando o por comisin asignada y que tienda directamente a la consecucin de los objetivos de Carabineros. Son Oficiales de Intendencia, aquellos profesionales provenientes de la Escuela de Carabineros, cuya funcin primordial es desempear actividades relativas con la Administracin del Abastecimiento y Finanzas de la Institucin. Ocasionalmente cumplen funciones de Mando y Asesora de acuerdo con su especialidad. Queda incluido en la clasificacin de Personal de Fila el que, ocupando plazas de Orden y Seguridad, desempee labores auxiliares de este Servicio y est apto para efectuar labores propias de la funcin policial en caso de emergencia. La Direccin General determinar las labores que se encuentran en estos casos. b) PERSONAL DE LOS SERVICIOS, integrado por los Oficiales de los Servicios de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y Religioso. Son Oficiales de los Servicios, aquellos profesionales provenientes de Enseanza Civil, Militar o de Carabineros. Tienen por funcin bsica ejercer actividades de apoyo y asesora tcnica relacionadas con su respectiva especialidad y estn sujetos a las formalidades militares.4 c) PERSONAL CIVIL, integrado por funcionarios de Nombramiento Supremo y Nombramiento Institucional, no comprendidos en las clasificaciones anteriores. Los grados institucionales de los Oficiales de Carabineros son los siguientes:54 5

D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 2 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 3 Ley N 18.292. (B/O. N 2956).

Ley N 18.292. (B/O. N 2956). Ley N 18.292. (B/O. N 2956).

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a) Oficiales Generales. - General Director de Carabineros. - General Inspector de Carabineros. - General de Carabineros. b) Oficiales Superiores. - Coronel de Carabineros. c) Oficiales Jefes. - Teniente Coronel de Carabineros. - Mayor de Carabineros. d) Oficiales Subalternos. - Capitn de Carabineros. - Teniente de Carabineros. - Subteniente de Carabineros.6 Artculo 4.- Derogado.7 TTULO I OFICIALES Y PERSONAL CIVIL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO CAPTULO I RECLUTAMIENTO Artculo 5.- Los Aspirantes a Oficiales sern seleccionados en la Escuela de Carabineros de acuerdo con las disposiciones que al efecto fija el Reglamento de dicho plantel.8-9 Se les considerar en la categora de Oficiales, sin jerarqua determinada y sujetos solamente a las obligaciones que les impone el Reglamento de la Escuela. Artculo 6.- La seleccin de los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo, se ajustar a las normas siguientes:10 a) Los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencia sern nombrados como tales al trmino de sus estudios en la Escuela de Carabineros;6

D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 7 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 8 D/S. N 1.087, de 1963, del Ministerio del Interior. (B/I. N 68). 9 Vase el Reglamento Orgnico de la Escuela de Carabineros, aprobado por D/S. N 229, de 8.5.1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (D/O. N 30.692, de 18.6.1980). 10 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512).

b) El nombramiento de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental y Veterinaria se har previo concurso y los oponentes debern poseer ttulo universitario y no ser mayores de 30 aos; c) Los Oficiales 3 de Secretara ascendern a este grado del Escalafn de Escribientes 1, segn el rol respectivo; d) Los empleos de nombramiento supremo que precisen ttulo universitario sern ocupados por los miembros de la Institucin que estn en posesin de l y por las personas que a cualquier ttulo presten servicios en Carabineros, previo concurso de antecedentes calificados por la Direccin respectiva. A falta de las personas indicadas en el inciso anterior, para llenar dichos cargos se llamar a los interesados a un concurso de antecedentes, a fin de que acrediten su idoneidad. Los oponentes no podrn tener ms de 30 aos de edad. Para los cargos no letrados del Servicio de Justicia, se exigir 2 ao de Derecho rendido y para el ingreso se aplicarn tambin las normas que contemplan los dos incisos precedentes; e) Los dems cargos de nombramiento supremo sern llenados por personas que renan los requisitos propios de su especialidad, teniendo preferencia los que, dentro de la Institucin, ocupen plazas de nombramiento institucional de la misma funcin, previo concurso de antecedentes y exmenes calificados por la Direccin que corresponda, para apreciar y comprobar la idoneidad y competencia de la especialidad de los postulantes.11 Una Comisin presidida por el General Subdirector de Carabineros e integrada por los Directores del Personal y de Bienestar, y los Jefes de los Servicios de Sanidad y Sanidad Dental, segn corresponda, estudiar y determinar los mdicos y dentistas afectos a la Ley N 15.076 que pasarn a integrar la Planta Institucional como Tenientes de Sanidad o Sanidad Dental, debiendo tomar en cuenta para dicha seleccin, preferentemente, la importancia de la especialidad, capacidad profesional y otros antecedentes de los interesados.*11

Ley N 18.292. (B/O. N 2956). * D/S. N 38, de 1989 (B/O. N 3225).

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Artculo 7.- Sern requisitos indispensables para el ingreso a la Institucin del personal masculino, en cualquier grado o servicio, ser chileno y estar inscrito en los Registros de Reclutamiento Militar. Cuando convenga a los intereses de la Institucin, la Direccin General podr aceptar el ingreso a cargos de Nombramiento Supremo de postulantes cuya edad sobrepase los 30 aos.12 Artculo 8.- La designacin del Personal de Nombramiento Supremo ser hecha por decreto del Presidente de la Repblica, o por decreto o resolucin de las dems autoridades legalmente facultadas para ello, a propuesta de la Direccin General de Carabineros.13

EN LA DIRECCIN GENERAL. El General Director: a) Al Jefe del Consejo Asesor Superior y Jefes de Direcciones, cuando no sean Oficiales Generales; b) Al Subsecretario de Carabineros, previo informe del Ministro de Defensa Nacional, el cual deber ser considerado por el Jefe Calificador; c) Al Jefe de Gabinete del General Director, cuando no sea Oficial General; d) Al Jefe de Relaciones Pblicas, y e) A sus Ayudantes. El General Subdirector: a) Al Jefe de Gabinete del General Subdirector, y b) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Jefe del Consejo Asesor Superior:

CAPTULO II CALIFICACIONES

Artculo 9.- La calificacin es el acto por medio del cual un superior directo expresa su opinin o juicio en forma escrita, sobre la calidad de las condiciones personales y profesionales de un subalterno, atendidas las exigencias y caractersticas del cargo y servir de base para el ascenso, desarrollo profesional y permanencia en la Institucin. Los funcionarios de Carabineros deben ser calificados y clasificados, excepto: 1) Los Oficiales Generales; 2) Los Aspirantes a Oficiales, y 3) Los Carabineros Alumnos.14

a) Al Subjefe del Consejo Asesor Superior; b) A los Jefes de Departamentos del Consejo Asesor Superior; c) Al Jefe del Servicio de Justicia, cuando no sea Oficial General, y d) A sus Ayudantes. Los Jefes de Direcciones: a) A los Jefes de Subdirecciones, cuando no sean Oficiales Generales; b) A los Jefes de Departamentos y Servicios, y c) A sus Ayudantes. El Director de Orden y Seguridad calificar, adems, a los Jefes de Zonas de Inspeccin y al Jefe de Zona Metropolitana, cuando no sean Oficiales Generales. El Director de Instruccin calificar, adems, a los Directores del Instituto Superior de Ciencias Policiales, Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales y Centro de Especialidades y de Instruccin de Carabineros.

CALIFICADORES 15 Artculo 10.- Las calificaciones se harn por los funcionarios que a continuacin se indican:12

D/S. N 1.087, de 1963, del Ministerio del Interior. (B/O. N 3225). D/S. N 1.504, de 1969, del Ministerio del Interior. (B/I. N 143). D/S. N 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3301). 15 D/S. N 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. N 2411).13 14

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El Director de Bienestar calificar, adems, al Director del Hospital de Carabineros. Los Jefes de Subdirecciones: Al Personal de su dependencia directa. El Subsecretario de Carabineros: Al Personal de su dependencia directa.

Los Ayudantes del Consejo Asesor Superior, de las Direcciones y Subdirecciones: Al personal de su dependencia directa.

EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS POLICIALES. El Director:

El Jefe de Gabinete del General Director: Al Personal de su dependencia directa. El Jefe del Departamento de Relaciones Pblicas: Al Personal de su dependencia directa. El Jefe de Gabinete del General Subdirector: Al Personal de su dependencia directa. El Subjefe y Jefes de Departamentos del Consejo Asesor Superior y los Jefes de Departamentos de Direcciones: A los Jefes de Secciones, Ayudantes y al Personal de su dependencia directa. Los Jefes de Servicios y Secciones: a) A los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo de su dependencia directa, y b) Al Personal de Nombramiento Institucional de su dependencia. El Auditor General calificar tambin al Personal del Servicio de Justicia que sirva en Tribunales a cargo de funcionarios ajenos a la Institucin, a quienes solicitar el informe correspondiente. El Ayudante General: Al Personal de su dependencia. El Ayudante de la Subdireccin General: Al Personal de su dependencia directa. a) A los Subdirectores, y b) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Subdirector Acadmico: a) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa; b) A los Oficiales Alumnos, sin embargo, cuando stos sean superiores jerrquicos por grado o antigedad, sern calificados por el Director, y c) Al Personal de Nombramiento Institucional que sirva bajo sus rdenes. El Subdirector Administrativo: a) Al Personal de Nombramiento Supremo que sirva bajo su dependencia; b) Al Jefe de la Administracin de Caja; c) Al Personal de Nombramiento Institucional que sirva bajo sus rdenes, y d) A los Oficiales de los Servicios que se desempeen en el Plantel. Sin embargo, cuando stos sean de mayor jerarqua, sern calificados por el Director. El Ayudante del Instituto Superior de Ciencias Policiales: Al Personal de Nombramiento Institucional que sirva bajo su dependencia directa. El Jefe de la Administracin de Caja: Al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional que sirva bajo su dependencia directa.

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EN LA ESCUELA DE CARABINEROS. El Director: a) A los Subdirectores y Jefe de Estudios; b) Al Jefe de la Administracin de Caja, y c) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Subdirector Ejecutivo: a) A los Comandantes de Grupo de su dependencia, y b) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Subdirector Administrativo: A los Oficiales de los Servicios que se desempeen en el Plantel. Sin embargo, cuando stos sean de mayor jerarqua, sern calificados por el Director. El Jefe de Estudios: a) A los Oficiales que integren cursos que funcionen en el Plantel, que se encuentren bajo su dependencia directa, y b) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Jefe de la Administracin de Caja: Al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de su dependencia. Los Ayudantes de la Plana Mayor: Al Personal de Nombramiento Institucional de su dependencia. Los Comandantes de Grupo: a) A los Oficiales que integren cursos que funcionen en el Plantel, que se encuentren bajo su dependencia directa, y b) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. Los Comandantes de Escuadrn: Al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de su dependencia.

Los Ayudantes de Grupo: Al Personal de Nombramiento Institucional de su dependencia. EN LA ESCUELA DE SUBOFICIALES. El Director: a) A los Subdirectores y al Jefe de Estudios; b) Al Jefe de la Administracin de Caja, y c) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Subdirector Ejecutivo: a) A los Comandantes de Escuadrn de su dependencia, y b) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Subdirector Administrativo: a) A los Comandantes de Escuadrn de su dependencia; b) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa, y c) A los Oficiales de los Servicios que se desempeen en el Plantel. Sin embargo, cuando stos sean de mayor jerarqua, sern calificados por el Director. El Jefe de Estudios: Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Jefe de la Administracin de Caja: Al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de su dependencia. Los Ayudantes de la Plana Mayor: Al Personal de Nombramiento Institucional de su dependencia. Los Comandantes de Escuadrn: Al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de su dependencia.

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EN EL CENTRO DE ESPECIALIDADES Y DE INSTRUCCIN. El Director: a) A los Subdirectores; b) Al Jefe de la Administracin de Caja, y c) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Subdirector Ejecutivo: a) Al Secretario de Estudios; b) A los Comandantes de Grupo de su dependencia, y c) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Subdirector Administrativo: a) A los Comandantes de Grupo de su dependencia; b) A los Oficiales de los Servicios que se desempeen en el Plantel. Sin embargo, cuando stos sean de mayor jerarqua, sern calificados por el Director, y c) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa. El Secretario de Estudio: a) Al Personal de Nombramiento Institucional que integre cursos que funcionen en el Plantel, que se encuentren bajo su dependencia directa; b) Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa, y c) Al Personal de Nombramiento Institucional que sirva bajo sus rdenes. El Jefe de la Administracin de Caja: Al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de su dependencia. Los Ayudantes de la Plana Mayor: Al Personal de Nombramiento Institucional de su dependencia. Los Comandantes de Grupo:

Los Comandantes de Escuadrn: Al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de su dependencia. Los Ayudantes de Grupo: Al Personal de Nombramiento Institucional de su dependencia. EN EL HOSPITAL DE CARABINEROS. El Director: a) Al Subdirector Mdico; b) Al Subdirector Administrativo, y c) Al Personal que sirva directamente bajo sus rdenes. El Subdirector Mdico: a) A los Jefes de Divisiones Mdicas; b) A la Enfermera Jefe, y c) Al dems Personal que sirva directamente bajo sus rdenes y que no pertenezca a alguna Divisin Mdica determinada. El Subdirector Administrativo: a) A los Jefes de Divisiones Administrativas, y b) Al Personal de su dependencia directa. Los Jefes de Divisiones Mdicas: Al Personal de los Servicios Mdicos de su dependencia. Los Jefes de Departamentos Administrativos: Al Personal de su dependencia directa. El Jefe del Depto. Contabilidad y Finanzas calificar al Jefe de la Administracin de Caja. El Jefe de la Administracin de Caja:

Al Personal de Nombramiento Supremo de su dependencia directa.-8-

Al Personal de su dependencia directa.

EN LAS ZONAS DE INSPECCIN. Los Oficiales Generales Jefes de Zona: a) A los 2s. Jefes de Zona; b) A los Prefectos de su jurisdiccin, y c) A los Oficiales y dems Personal de Nombramiento Supremo que sirva bajo sus rdenes inmediatas. Los Ayudantes de Jefaturas de Zona: Al Personal de su dependencia directa.

El Contralor Zonal: Al Personal de su dependencia directa. Los Ayudantes: Al Personal de su dependencia directa. El Jefe de la Fiscala Administrativa: Al Personal de su dependencia directa.

EN LAS PREFECTURAS. Los 2s. Jefes de Zona: Los Prefectos: A los Oficiales y dems Personal que sirva directamente bajo sus rdenes. EN LA JEFATURA DE ZONA METROPOLITANA. El Jefe de Zona: a) Al 2 Jefe de Zona; b) A los Prefectos Zonales de los Servicios y Administrativo; c) A los Prefectos de su Jurisdiccin; d) Al Ayudante de Zona; e) Al Contralor Zonal; f) Al Jefe de la Fiscala Administrativa; g) Al Asesor Jurdico; h) Al Ayudante Personal, e i) Al Oficial de Relaciones Pblicas. El 2 Jefe de Zona: a) Al Ayudante, y b) Al Personal de su dependencia directa. El Prefecto Zonal de los Servicios: a) Al Jefe de Operaciones; b) Al Ayudante, y c) Al Personal de su dependencia directa. El Prefecto Zonal Administrativo: a) Al Jefe de la Central de Comunicaciones; b) Al Ayudante, y c) Al Personal de su dependencia directa. a) A los Subprefectos; b) A los Comisarios; c) A sus Ayudantes; d) A los Oficiales y dems Personal de Nombramiento Supremo de la Prefectura, y e) Al Ayudante de la Intendencia o Gobernacin, previo informe correspondiente. El Ayudante del Prefecto: Al Personal que sirva bajo sus rdenes. Los Subprefectos de los Servicios y Administrativo: Al Personal de su dependencia directa. Los Ayudantes de los Subprefectos: Al Personal que sirva bajo sus rdenes. Los Jefes de Grupos de Instruccin: Al Personal de su dependencia directa.

EN LAS COMISARAS Y SUBCOMISARAS. Los Comisarios y Subcomisarios: A los Oficiales y dems Personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional de su dependencia.

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EN LA DIRECCIN DE INTENDENCIA. Los Jefes u Oficiales a cargo de Contraloras Zonales o Administraciones de Caja: A los Oficiales y dems Personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional de su dependencia. El Personal afecto a calificacin no considerado expresamente en este artculo, ser calificado por el Superior de Carabineros bajo cuyas rdenes sirva.16 Artculo 11.- Los Oficiales Comandados en Escuelas o Institutos Tcnicos de las Fuerzas Armadas, sern calificados por los Jefes de sus Unidades de origen, previo informe de la Direccin o Comandancia del Plantel correspondiente. El Director del Personal calificar a los Coroneles que desempeen funciones en el extranjero o que se encuentren prestando servicios en Reparticiones ajenas a Carabineros, previo informe de su desempeo profesional de la autoridad correspondiente. El dems Personal de Nombramiento Supremo que se encuentre en la situacin sealada, ser calificado por el Jefe del Departamento I de la Direccin del Personal, previo informe tambin de su desempeo profesional de la autoridad respectiva. En ambos casos este informe se solicitar si la Direccin del Personal lo estima procedente.17 Artculo 12.- Los funcionarios que, excepcionalmente, no puedan ser calificados por el Jefe correspondiente, lo sern por los Jefes a cuyas rdenes se encuentren sirviendo. En todo caso, las calificaciones de los Oficiales debern ser confeccionadas por un funcionario que sea Capitn o de grado superior.18 El calificador deber ser superior en grado o antigedad al calificado.1916

INSTRUCCIONES PARA LOS CALIFICADORES20 Artculo 13.- Los conceptos que merezcan al calificador las condiciones profesionales y personales del calificado, se expresarn en forma numrica, de acuerdo con la escala de valores que se indica a continuacin y a las respectivas equivalencias contenidas en los formularios de calificacin respectivos: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Malo; Menos que Regular; Regular; Ms que Regular; Bueno; Muy Bueno, y Excelente.21

Artculo 14.- Para los efectos de las calificaciones, los Jefes basarn sus conceptos en la observacin personal, en las anotaciones registradas en el Libro de Vida y en las cualidades profesionales, morales, intelectuales y capacidad fsica del calificado. Las anotaciones del Libro de Vida deben estar basadas en juicios que no merezcan dudas o en hechos concretos observados por el propio calificador u ordenados estampar por alguna Jefatura Superior. Artculo 15.- La capacidad fsica o aptitud para el servicio del Personal sujeto a calificacin anual, ser apreciada por el calificador, considerando los siguientes factores: a) El rendimiento demostrado en los test de capacidad fsica a que fuere sometido; b) Una adecuada relacin entre la talla y el peso, y c) Los partes de enfermo o licencias mdicas por enfermedades que no provengan de accidentes en actos del servicio o a consecuencias de los mismos. En caso de duda, podr solicitarse el pronunciamiento del mdico de la Reparticin o Unidad, cuyo informe se agregar a la calificacin.20 21

D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 17 D/S. N 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2780). 18 D/S. N 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. N 2411). 19 D/S. N 38, de 1983, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225).

D/S. N 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. N 2411). D/S. N 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/I. N 106).

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La Direccin General de Carabineros, mediante resolucin interna, establecer las tablas de evaluacin y los mnimos necesarios para la medicin de los factores indicados en las letras a) y b) de este artculo y cualquier otra instruccin que estime para la aplicacin del sistema.22 Artculo 16.- Los funcionarios acogidos a la Ley de Medicina Preventiva y aquellos que hubieren permanecido enfermos por un lapso superior a seis meses, dentro del ao de calificacin, mantendrn su ltima calificacin; pero sern clasificados en las listas de seleccin que les correspondan de acuerdo con las exigencias del presente Reglamento. Sin embargo, los funcionarios enfermos por accidentes en actos del servicio o como consecuencia de ellos, sern calificados como el resto del Personal. Los procesos y los sumarios que afecten al Personal slo sern considerados para la calificacin cuando exista sentencia a firme o dictamen. En caso de no haberse expedido estas resoluciones, deber dejarse constancia de ello en la respectiva calificacin.23 Artculo 17.- El calificador que no tuviere los elementos de juicio que son indispensables para hacer una calificacin lo comunicar oportunamente a la Direccin General, si se tratare de un funcionario de Nombramiento Supremo, o al Jefe inmediatamente superior, cuando se trate de un funcionario de Nombramiento Institucional, para la correspondiente resolucin.24 Artculo 18.- Los Jefes calificadores sern directamente responsables de las calificaciones que hagan. Las alteraciones de importancia que stas puedan sufrir posteriormente durante el proceso de clasificacin y que denoten falta de equidad, de personalidad o de sentido de responsabilidad del Jefe calificador, sern consideradas en su propia calificacin.22

Artculo 19.- Las calificaciones se harn en duplicado. El original deber ser manuscrito por el calificador. Slo podr otorgarse copia de las calificaciones e informes de calificacin a los funcionarios que deseen apelar de ello: a los Tribunales de Justicia, a los Fiscales Administrativos de Carabineros, y en otros casos debidamente autorizados por la Direccin General. Artculo 20.- Estarn inhabilitados para calificar, quienes estn ligados al calificado por parentesco consanguneo o afn, hasta el 4 grado inclusive. Lo har en su reemplazo el funcionario que, para cada caso, designe el correspondiente Jefe directo. La Direccin del Personal velar porque no se efecten destinaciones que puedan producir inhabilidades por parentesco entre calificadores y calificados.25 Artculo 21.- Los Prefectos, los Directores del Instituto Superior de Ciencias Policiales, Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales, Centro Especialidades y de Instruccin y el Director del Hospital de Carabineros, estamparn su opinin en las calificaciones hechas por los funcionarios que, a su vez, deban ser calificados por ellos. No obstante, quedar exceptuado de esta obligacin el Jefe de Zona Metropolitana.26 Esta opinin se circunscribir exclusivamente, al calificado y deber ser fundamentada.27 Las calificaciones que deban cumplir este trmite sern enviadas en sus dos ejemplares al Jefe opinante con la debida anticipacin, el cual una vez cumplido dicho trmite devolver la copia de la calificacin para conocimiento del interesado. Los Contralores Zonales emitirn un informe con su opinin tcnica sobre los Jefes u Oficiales de Intendencia a cargo de Administraciones de Caja. Igual cosa har el Director de Intendencia, acerca del desempeo profesional de los Contralores Zonales.28D/S. N 1.375, de 1976. (B/I. N 106). D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 27 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 28 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225).26 25

D/S. N 173, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3125). 23 D/S. N 1.226, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/I. N 165). 24 Ley N 18.292. (B/O. N 2956).

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Igual procedimiento adoptarn los Jefes de los Servicios de Justicia, de Sanidad, de Sanidad Dental, de Veterinaria, Religioso y de Asistencia Social, respecto de los profesionales de dichas Reparticiones, cuando corresponda.29 Los informes respectivos los enviarn oportunamente a los Jefes calificadores, a fin de que stos los consideren y agreguen a las calificaciones. Artculo 22.- La calificacin deber ser notificada al calificado, el que firmar como constancia de haber tomado conocimiento de su contenido. Aqullas en que deba ser consignada la opinin de otro Jefe slo sern firmadas en el original por el interesado. El duplicado lo firmar cuando se imponga de la opinin de dicho Jefe. Si el calificado no fuere ubicado, no pudiere o no quisiere estampar su firma, se dejar constancia de ello por el calificador, que equivaldr a la diligencia de notificacin. Si el notificado no estuviere conforme con los conceptos del calificador podr ejercer el recurso de reconsideracin ante el mismo calificador en forma verbal, al momento de ser notificado, o por escrito dentro de las 24 horas, a contar de la fecha de la notificacin. De todo lo obrado se dejar constancia en el mismo formulario de calificacin, firmando ambas partes. Lo anterior, sin perjuicio que el calificado deduzca el recurso de reclamacin ante la H. Junta que corresponda consignando esta circunstancia en la calificacin, bajo firma.30 Artculo 23.- Para las calificaciones se considerarn los antecedentes personales de los ltimos doce meses, hasta el 1 de agosto. Los hechos producidos entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre que sean adversos a los calificados, se considerarn en las calificaciones del ao siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 37, caso en el cual no podr considerarse para una posterior calificacin.3129

Artculo 24.- La Subdireccin General, el Consejo Asesor Superior, las Direcciones de la Direccin General de Carabineros, el Gabinete del General Director, el Departamento de Relaciones Pblicas, las Jefaturas de Zonas de Inspeccin y la Jefatura de Zona Metropolitana, revisarn y remitirn los originales de las calificaciones del Personal de su dependencia, que corresponda a la Direccin del Personal y respondern de que stas se encuentren en dicha Reparticin, a ms tardar el 10 de agosto.32-33 Las calificaciones de los Oficiales Subalternos se harn llegar a las Zonas de Inspeccin o a la Jefatura de Zona Metropolitana, segn corresponda, en la misma fecha, las cuales luego de revisarlas dispondrn su remisin a las HH. Juntas Calificadoras de Oficiales Subalternos. Artculo 25.- A las calificaciones se acompaarn los antecedentes que correspondan y una relacin que deber contener los datos siguientes: 1.- Reparticin o Unidad de procedencia; 2.- Relacin nominal por Servicios y, dentro de cada uno de stos, por grados y antigedad, de los calificados; 3.- Listas para las cuales se proponen a los funcionarios, y 4.- Si stos han apelado. Artculo 26.- Si un funcionario de Nombramiento Supremo fuere ascendido o incorporado antes del 16 de junio, ser calificado en su nuevo grado, pero, si el ascenso fuere decretado con esa fecha o con una posterior, ser calificado en el grado que tena anteriormente. Los incorporados con esa fecha o con una posterior, no podrn ser calificados en ese perodo. El personal reincorporado slo ser calificado si ha prestado servicios por ms de seis meses en el ao de calificacin.3432

D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 30 D/S. N 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 31 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512).

D/S. N 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2780). 33 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3215). 34 D/S. N 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. N 2411).

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Artculo 27.- Si un funcionario de Nombramiento Supremo fuere destinado a otra Reparticin o Unidad, cuarenta y cinco das antes del 1 de agosto, el Jefe respectivo enviar a su nuevo destino un informe de calificacin, que servir para orientar al Jefe a quien corresponder calificarlo. 35 Si el traslado se efectuare con menos de cuarenta y cinco das de anterioridad al 1 de agosto, la calificacin ser hecha por el Jefe de quien dependa el trasladado. Si fuere el Jefe que deba calificarlo, el trasladado, en algunas de las circunstancias indicadas en los incisos anteriores, ste deber dejar hechas las calificaciones o informes de calificacin del Personal de Nombramiento Supremo que serva a sus rdenes, de lo cual se dejar constancia en la respectiva acta de entrega de la Reparticin o Unidad. En caso de efectuarse un traslado entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre, no ser necesario hacer el informe de calificacin a que se refieren los incisos anteriores. Tampoco ser necesario hacer informe de calificacin cuando un funcionario permanezca menos de cuarenta y cinco das a las rdenes del calificador. Los diversos plazos indicados en el presente artculo debern ser contados desde la fecha de presentacin del funcionario. Artculo 28.- Los informes de calificacin se harn en duplicado; el original se remitir de inmediato a la Direccin del Personal y el duplicado se archivar en la carpeta de antecedentes personales del interesado. Su formato slo incluir los conceptos de los rubros "Condiciones Personales" y "Condiciones Profesionales", del respectivo formulario de calificacin.36

CAPTULO III LISTAS DE CLASIFICACIN Artculo 29.- Las listas en que puede clasificarse a los funcionarios de Carabineros de Nombramiento Supremo, son las siguientes: 1) Desde Subteniente a Mayor y grados equivalentes: a) Lista N 1, de mritos; b) Lista N 2, de satisfactorios; c) Lista N 3, de observacin, y d) Lista N 4, de eliminacin. 2) Teniente Coronel, Coronel y grados equivalentes: a) Lista N 1, de mritos; b) Lista N 2, de permanencia, y c) Lista N 3 , de eliminacin. Los calificadores para proponer la Lista de Clasificacin de los calificados, debern considerar las normas establecidas en el presente Captulo.37 Artculo 30.- Podrn figurar en Lista N 1, de mritos, aquellos funcionarios que se distingan por sus condiciones morales, preparacin general, idoneidad profesional, espritu de trabajo y que renan los requisitos siguientes: a) Aptitud fsica compatible con las exigencias del servicio. No ser causal para declarar la falta de aptitud, el hecho de padecer enfermedades contradas en actos del servicio o a consecuencia del mismo. b) No haber sufrido arrestos durante el ao de calificacin, ni encontrarse implicado en sumario administrativo o investigacin sumaria, en cuyo dictamen se le aplique alguna medida de esa naturaleza, aun cuando el expediente se encuentre en trmite de reclamacin o de apelacin. Para estos efectos debern considerarse tambin las normas establecidas en el Reglamento de Disciplina, N 11.37

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D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 36 D/. N 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/I. N 106).

D/S. N 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. N 2411).

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Cuando una resolucin a firme lo absuelva o anule la sancin impuesta, recobrar el derecho a figurar en Lista N 1, siempre que cumpla los dems requisitos. c) En caso de corresponderle examen, haberlo rendido con nota de mrito, o haber dado trmino con la misma nota a un Curso de Perfeccionamiento en la Escuela de Carabineros. Respecto de las Oficiales del Escalafn Femenino de Orden y Seguridad del grado de Mayor o grados superiores no se har exigible este requisito.38 d) Haber figurado en ao anterior, a lo menos, en lista N 2, de satisfactorios. e) Totalizar en su calificacin un mnimo de 108 puntos, pudiendo tener hasta tres conceptos con nota 5 y ninguno inferior; y f) Tener nota no inferior a 6 en los conceptos de su calificacin que se indican: Aptitudes de Mando: Oficiales de Orden y Seguridad. Condiciones como Administrador: Oficiales de Intendencia. Eficiencia Profesional: Oficiales de los Servicios.39 Eficiencia y Rendimiento: Personal Civil de Nombramiento Supremo. Las exigencias establecidas en la presente letra f) no regirn para los Oficiales de los Escalafones de Complemento.40 Artculo 31.- No podrn optar a la Lista N 1, de mritos: 1) Los Tenientes Coroneles y Mayores de Orden y Seguridad y de Intendencia que no posean el ttulo de "Oficial Graduado en Ciencias Policiales", u "Oficial de Intendencia Contralor".41 Con todo, los Mayores que antes de la fecha de trmino del funcionamiento de las HH. Juntas obtuvieran dicho ttulo, podrn ser clasificados en Lista N 1, de mritos, siempre que cumplan con los dems requisitos sealados en el artculo anterior;D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 39 Ley N 18.292. (B/O. N 2956). 40 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 41 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225).38

2) Los que hagan uso de permiso sin goce de remuneraciones por ms de tres meses; 3) Aquellos que por cualquier medio, que no sea una peticin expresa hecha por conducto regular, obtengan modificar resoluciones referentes a su traslado o destinacin; 4) Los funcionarios que sean calificados por primera vez en la Institucin, o lo sean por primera vez en su calidad de Nombramiento Supremo, y 42 5) Los funcionarios reincorporados en el ao de calificacin.43 Artculo 32.- Podrn figurar en lista N 2, de satisfactorios, o N 2, de permanencia, segn corresponda, los funcionarios que cumplan en debida forma las funciones de su cargo; pero les falte uno o ms de los requisitos exigidos en el artculo 30 y siempre que durante el perodo de calificacin no hayan sufrido arrestos superiores a cuatro das o que en conjunto sumen ms de ocho das. El total de puntos en la calificacin deber ser de 90 como mnimo, con hasta dos conceptos de nota 4 y ninguno inferior a sta. No podrn, asimismo, tener nota inferior a 5, en los mismos rubros indicados en la letra f) del artculo 30.44 Artculo 33.- Debern figurar en lista N 3, de observacin, los funcionarios que por tener deficiencias en sus condiciones personales o profesionales, en su conducta funcionaria o privada o en su capacidad fsica, no puedan ser incluidos en la lista de que trata el artculo anterior. Artculo 34.- Debern ser incluidos en Listas Ns. 3 4, de eliminacin, aquellos funcionarios a quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada sea necesario eliminar de Carabineros.D/S. N 415, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/I. N 217). 43 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 44 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512).42

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La incapacidad profesional o graves deficiencias a que se refiere el inciso anterior, deber constar en antecedentes escritos, los que se pondrn a disposicin de las HH. Juntas.45 Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los Administrativos de Justicia (Grado 12) del Personal Civil de Nombramiento Supremo de la Planta Institucional, y del Personal Civil integrante del Escalafn de "Personal no Letrado" del Ex Servicio de Justicia (en actual extincin), constituir causal de incapacidad profesional la sola circunstancia de no haber obtenido el ttulo profesional de Abogado, dentro del plazo de tres aos contados desde la fecha de su egreso de la carrera, o bien, dentro de los seis, cinco o cuatro aos contados desde la fecha de su nombramiento como tales, si hubieran ingresado con segundo, tercer o cuarto ao de derecho rendido, respectivamente. 46 Artculo 35.- El Personal de Secretara de Nombramiento Supremo de los grados de Oficial Mayor y Jefe de Seccin para figurar en Listas Ns. 1 2, debern encontrarse prestando servicios, en razn de su categora, en la Subdireccin General, Consejo Asesor Superior, Direcciones, Subsecretaras de Carabineros, Zonas de Inspeccin, Prefecturas, Escuelas, Instituto Superior de Ciencias Policiales, Centro de Especialidades y de Instruccin u Hospitales de la Institucin.47

1.- HH. Juntas Calificadoras de Oficiales Subalternos; 2.- H. Junta Calificadora de Mritos y de Apelaciones, y 3.- H. Junta Superior de Apelaciones.48 Artculo 37.- Las HH. Juntas podrn solicitar toda clase de antecedentes a los Jefes respectivos, citar a los calificados y calificadores, rever las calificaciones y clasificaciones y modificarlas, cuando estimen que sus conceptos no guardan relacin con dichos antecedentes. Adems, ejercern estas atribuciones, cuando con posterioridad al 1 de agosto, se produzcan hechos o aparezcan antecedentes cuya gravedad o importancia aconsejen su conocimiento y resolucin consiguiente. En los casos sealados precedentemente las HH. Juntas dejarn la constancia correspondiente para que tales hechos o antecedentes no sean considerados nuevamente en las calificaciones o clasificaciones del ao siguiente.49 No obstante, si una H. Junta se ha formado un concepto definido sobre las condiciones profesionales o personales de un calificado, podr adoptar cualquier determinacin, prescindiendo de solicitar antecedentes. Artculo 38.- Cuando una H. Junta estime que un Jefe calificador ha incurrido en errores evidentes, ha actuado en forma injusta o ha demostrado falta de personalidad, deber considerar lo establecido en el artculo 18. Artculo 39.- Las HH. Juntas sern presididas por el de mayor jerarqua o antigedad o por el que le siga, en caso de ausencia de ste, y no podrn funcionar con menos de la mitad de sus miembros. Sus deliberaciones sern secretas. Si alguno de los miembros de las HH. Juntas no pudiere integrarlas por enfermedad, asuntos del servicio u otro impedimento, la Direccin General le designar reemplazante si lo estima necesario.48

CAPTULO IV HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE MRITOS Y APELACIONES

Artculo 36.- En el proceso de clasificacin intervendrn las siguientes HH. Juntas:45

D/S. N 1.325, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/I. N 106). 46 Inciso tercero agregado por el numeral 1 del D/S. N 326, de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. 47 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225).

D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 49 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512).

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Artculo 40.- Las resoluciones referentes a funcionarios de las categoras de Teniente Coronel o Coronel, y de empleados civiles de grados equivalentes, que importen su inclusin en Lista N 1, de mritos, o N 3, de eliminacin, debern contar con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Todas las dems resoluciones se adoptarn por mayora de votos. En caso de empate decidir el Presidente. El Secretario llevar un libro de actas, en el que se anotarn fielmente los acuerdos que se tomen en cada sesin, debiendo ser firmados por la totalidad de los miembros concurrentes.50 Artculo 41.- Toda clasificacin del Personal de Nombramiento Supremo acordada por la respectiva Junta, regir para el ao siguiente, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y no podr alterarse durante dicho lapso, sino cuando los funcionarios dejen de estar en posesin de los requisitos exigidos para su Lista, caso en el cual los afectados descendern automticamente a la fila que corresponda. Artculo 42.- Siempre que durante el ao de calificacin se produzca el descenso automtico de Lista de un funcionario, originada por sancin disciplinaria, la H. Junta que deba conocer de su calificacin, considerando los conceptos contenidos en ella, dejar constancia en acta, si lo estima procedente, de que el afectado, transcurrido un ao del descenso podr recuperar el lugar que le corresponda en la Lista de la cual descendi, siempre que en dicho lapso no haya sufrido nueva sancin y su desempeo profesional lo haga acreedor a ello. El interesado ejercitar oportunamente este derecho, para lo cual el Jefe de la Reparticin o Unidad en que sirve, remitir a la direccin del Personal la solicitud con un informe de calificacin. En caso de que el descenso haya sido de la Lista N 1 a la N 3, slo podr volver a la Lista N 2, en el lugar que por su antigedad le corresponda.50

Artculo 43.- La composicin y atribuciones de las HH. Juntas, adems de las ya indicadas, sern las siguientes: A) HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE OFICIALES SUBALTERNOS. Funcionarn en la ciudad en que tenga su asiento la respectiva Zona de Inspeccin y en Santiago en la Jefatura de Zona Metropolitana, con jurisdiccin sobre sus respectivas regiones y rea Metropolitana de la capital, en la forma que a continuacin se indica:51 1) En las Zonas de Inspeccin: Estarn integradas por el Coronel, 2 Jefe de Zona y los cuatro Coroneles de Orden y Seguridad del escalafn regular ms antiguos de cada Zona de Inspeccin, y a falta de stos por los Tenientes Coroneles del mismo escalafn que designe la Direccin del Personal. Integrar tambin estas Juntas el Oficial Superior o el Oficial Jefe de Intendencia o de los Servicios ms antiguo de la Zona de Inspeccin, cuando se conozcan las calificaciones de sus respectivos escalafones, slo con derecho a voz. Los Presidentes de estas HH. Juntas podrn hacerlas integrar por un Oficial de Justicia sin derecho a voto y con voz slo para informarlas acerca de la legalidad de sus actuaciones o de interpretacin que corresponde dar a las leyes, reglamentos y dems disposiciones en vigencia. Si alguno de los miembros que deban integrar estas HH. Juntas se encontrare calificado en Lista N 2, de permanencia o propuesto para sta, ser reemplazado por el que designe la Direccin del Personal. Sern presididas por el Coronel, 2 Jefe de la respectiva Zona de Inspeccin, y a falta de ste por el Oficial Superior de Orden y Seguridad ms antiguo de las HH. Juntas y desarrollar sus labores desde el 1er. da hbil despus del 5 de agosto52 y le corresponder:5351

D/S. N 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. N 2411).

D/S. N 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2780). 52 Fecha reemplazada por la letra a) del numeral 2 del D/S. N 326, de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente era 15 de agosto). 53 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225).

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1) Conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones de los Oficiales de Subteniente a Capitn y del Personal Civil de Nombramiento Supremo en grados equivalentes de su jurisdiccin; 2) Resolver en nica instancia los reclamos interpuestos por los afectados en contra de sus calificaciones hechas por las autoridades calificadoras; 3) Hacer las clasificaciones correspondientes. De las clasificaciones acordadas por las HH. Juntas, el afectado podr apelar dentro del plazo de tres das contados de su notificacin; 4) Las calificaciones hechas por Generales Inspectores y Generales sern conocidas y resueltas por la H. Junta Superior de Apelaciones y por la H. Junta Calificadora de Mritos y Apelaciones, respectivamente; 5) Durante su funcionamiento, las HH. Juntas Calificadoras de Oficiales Subalternos, comunicarn diariamente a la Reparticin respectiva, con conocimiento de la Direccin del Personal, las resoluciones y clasificaciones acordadas que signifiquen una alteracin a las calificaciones y clasificaciones hechas por los calificadores, con sus fundamentos; 6) La Reparticin proceder, en cada caso, a comunicar de inmediato dichas resoluciones a los Jefes respectivos para su conocimiento y notificacin de los interesados, a fin de que stos, si lo estiman conveniente, formulen el recurso de apelacin dentro del plazo de tres das, a contar de la fecha de su notificacin, y54 7) Terminadas las labores de las HH. Juntas y antes que transcurran cinco das, las Zonas de Inspeccin y la Jefatura de Zona Metropolitana remitirn a la Direccin del Personal la actas de los acuerdos adoptados durante su funcionamiento con las listas por Servicios, con los siguientes datos: 1) Grado. 2) Apellidos y Nombres. 3) Lista y puntaje propuesto por el calificador.54

4) Acuerdo de la Junta sobre ambas materias. 5) Acuerdo definitivo de la Junta. 6) Si apela o no de la clasificacin. 7) Observaciones. En caso de apelacin a las clasificaciones, stas se adjuntarn a las Listas y se remitirn a la Direccin del Personal direccionadas a la H. Junta Calificadora de Mritos y de Apelaciones. Actuar como Secretario de estas Juntas el Ayudante en ejercicio de la respectiva Zona de Inspeccin. 2) H. Junta Calificadora de la Guarnicin de Santiago. Estar integrada por los cinco Coroneles de Orden y Seguridad del escalafn regular ms antiguo de la guarnicin de Santiago, designados por la Direccin del Personal. Integrar tambin esta Junta un Oficial Superior de Intendencia o de los Servicios designado tambin por la Direccin del Personal, cuando se conozcan las calificaciones de sus respectivos escalafones, slo con derecho a voz.55 El Presidente de esta H. Junta podr hacerla integrar por un Oficial de Justicia, designado por la Direccin del Personal, sin derecho a voto y con voz slo para informarla acerca de la legalidad de sus actuaciones o de interpretacin que corresponda dar a las leyes, reglamentos y dems disposiciones en vigencia. Ser presidida por el Coronel de Orden y Seguridad ms antiguo y desarrollar sus labores desde el primer da hbil despus del 5 de agosto56 y le corresponder:57 1) Conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones de los Oficiales de Subteniente a Capitn y del Personal Civil de Nombramiento Supremo en grados equi55

D/S. N 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2780).

D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 56 Fecha reemplazada por la letra b) del numeral 2 del D/S. N 326, de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente era 15 de agosto). 57 D/S. N 393, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3264).

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valentes, de su jurisdiccin, de la Direccin General de Carabineros y de los que desempeen funciones en el extranjero cuando no sean hechas por Oficiales Generales, y 2) Ejercer las atribuciones, deberes y obligaciones sealadas en la letra A) del N 1) del presente artculo para las HH. Juntas Calificadoras de Oficiales Subalternos. Se desempear como Secretario de esta Junta el Ayudante en ejercicio de la Jefatura de Zona Metropolitana. B) H. JUNTA CALIFICADORA DE MRITOS Y APELACIONES. Estar integrada por los Generales de la Institucin. Adems la compondrn los Jefes de las Subdirecciones de los servicios cuando se conozcan las calificaciones de sus respectivos Escalafones, slo con derecho a voz.58 Integrar tambin esta Junta el Director del Personal, aun cuando tenga la jerarqua de General Inspector.59 Ser presidida por el General ms antiguo y desarrollar sus labores desde el primer da hbil a contar del 1 de septiembre60 y le corresponder:61 1) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones de los Oficiales de los grados de Mayor a Coronel y del Personal Civil de Nombramiento Supremo de grados equivalentes y hacer las clasificaciones pertinentes; 2) Conocer de las calificaciones hechas por los Generales procediendo en la forma sealada en el nmero anterior; 3) Conocer en nica instancia los reclamos interpuestos por los afectados en contra de sus calificaciones hechas por las autoridades calificadoras; 4) Hacer las clasificaciones correspondientes, luego de conocer los reclamos; De las clasificaciones acordadas por esta H. Junta, el afectado podr interponer re58

cursos de apelacin dentro del plazo sealado en el ordinal 1), numeral 3) de la letra A); 5) Conocer y resolver en primera instancia de las apelaciones escritas formuladas por las clasificaciones hechas por las HH. Juntas Calificadoras de Oficiales Subalternos, y 6) Formar la lista de Oficiales que pasarn al Escalafn de Complemento, acompaando en cada caso los antecedentes fundados que motiven la respectiva proposicin. Las resoluciones de esta H. Junta sern dadas a conocer oportunamente a la Direccin del Personal, la que a su vez proceder a comunicar de inmediato a los Jefes respectivos para su conocimiento y notificacin de los interesados en la forma prevista en la letra A), a fin de que stos, si lo estiman conveniente, formulen el recurso de apelacin dentro del plazo de tres das a contar de la fecha de su notificacin. Actuar como Secretario el General menos antiguo.62 C) H. JUNTA SUPERIOR DE APELACIONES. Estar constituida por el General Director, el General Subdirector, los Generales Inspectores y el Director del Personal, aun cuando no sea General Inspector. Esta H. Junta iniciar sus labores el primer da hbil a contar del 20 de septiembre63 y le corresponder:64 1) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones hechas por el General Director, General Subdirector y Generales Inspectores; adems resolver los recursos que se hayan deducido por las mismas y har las clasificaciones correspondientes. Los afectados por sus resoluciones podrn solicitar reconsideracin ante la misma H. Junta que resolver en nica instancia. 2) Conocer y resolver en ltima instancia de las apelaciones que se deduzcan por62

D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 59 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 60 Fecha reemplazada por la letra c) del numeral 2 del D/S. N 326, de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente era 10 de septiembre). 61 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225).

D/S. N 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2780). 63 Fecha reemplazada por la letra d) del numeral 2 del D/S. N 326, de 22.5.1997, del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente era "del mes de octubre"). 64 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225).

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las clasificaciones hechas por las HH. Juntas Calificadoras de Oficiales Subalternos y resueltas desfavorablemente por la H. Junta Calificadora de Mritos y Apelaciones. 3) Conocer y resolver en ltima instancia de las apelaciones que se formulen por las clasificaciones hechas por la H. Junta Calificadora de Mritos y Apelaciones y por la inclusin en Lista de Complemento. 4) Examinar los antecedentes de los funcionarios que hayan sido clasificados ms de una vez en Lista N 2, de Permanencia o N 3, de Observacin, en los dos ltimos perodos de calificacin y resolver si es procedente o no clasificarlos en Lista de Eliminacin o pronunciarse sobre su inclusin en el Escalafn de Complemento. 5) Conocer, aprobar, modificar, rever o incrementar la lista de Oficiales propuestos para el Escalafn de Complemento y resolver en ltima instancia de las apelaciones que por escrito deduzcan los afectados ante esta H. Junta. 6) Rever excepcionalmente sus propias decisiones y las adoptadas por las otras HH. Juntas, hasta la fecha en que celebre su ltima reunin, cuando aparezcan antecedentes de gravedad o importancia que no hayan sido considerados.65 De las resoluciones definitivas que adopte esta Junta, no proceder recurso alguno. Actuar como Secretario de esta H. Junta el Director del Personal. Las resoluciones de las HH. Juntas que digan relacin con las modificaciones de las calificaciones, de las listas de clasificacin y de la inclusin en lista de complemento, se notificarn a los afectados indicando las causales de ellas. Si las resoluciones de las HH. Juntas no pudieren ser notificadas al funcionario afectado por imposibilidad o negativa, se aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 22 debiendo suscribirse la constancia correspondiente por el Jefe del Departamento I de la Direccin del Personal y por los Presidentes de las65

Juntas Calificadoras de Oficiales Subalternos, respectivamente.66 Los Secretarios de las HH. Juntas tendrn derecho a voz pero no a voto. Cualquier duda de interpretacin que se suscite respecto a la aplicacin del presente Reglamento, ser resuelta por la Direccin General de Carabineros, de acuerdo al contexto del presente cuerpo reglamentario.67 CAPTULO V APELACIONES Artculo 44.- En caso de que el calificado apele de su calificacin o informe de calificacin, se acompaar la Hoja de Vida al informe respectivo. Artculo 45.- Para la validez de una apelacin, ser condicin indispensable que sta se encuentre redactada en trminos respetuosos y que no contenga frases ni conceptos en que el calificado se arrogue la facultad de juzgar al superior de cuyo juicio apela. Artculo 46.- Los que manifiesten su disconformidad con la calificacin o informe de calificacin, debern ejercitar sus derechos reglamentarios dentro de los tres das de haber tomado conocimiento de ellos. Las apelaciones correspondientes a una clasificacin, se formalizarn dentro de los plazos sealados en el artculo 43. Artculo 47.- Los recursos formulados sobre una calificacin o clasificacin, sern dirigidos a la H. Junta a la cual le corresponda conocer de ellos. Las apelaciones que recaigan sobre un informe de calificacin, se formularn ante el Jefe Superior inmediato del calificador en nica instancia. Artculo 48.- Los recursos debern deducirse slo por escrito y por conducto regular, excepto los que se interpongan ante la H. Junta Superior de Apelaciones que podrn ser verbales o por escrito.66

D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225).

"Mensaje Subdigcar. N 97, de 24.4.1991. D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512).67

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Con todo, las HH. Juntas podrn citar al apelante si fuere estrictamente necesario. El Jefe correspondiente emitir, si procede, el informe respectivo. Si el recurso se presentare a ms de una H. Junta, bastar con el informe emitido por la primera apelacin del calificado, salvo que ste aportare en su defensa nuevos antecedentes. El apelante que no formalice su presentacin o no concurriere ante la H. Junta que corresponda en el plazo reglamentario, salvo causa justificada que deber acreditar oportuna y fehacientemente, se estimar desistido de su apelacin, quedando a firme su clasificacin. La norma a que se refiere el inciso anterior caducar con el trmino del perodo de reuniones de la H. Junta a la cual el afectado deba apelar, correspondiendo al General Director resolver aquellos asuntos que, por las razones expuestas las HH. Juntas no hayan podido solucionar conforme a sus atribuciones.68 CAPTULO VI OBLIGACIONES DE LAS REPARTICIONES EN EL PROCESO DE CALIFICACIN 69 Artculo 49.- La Direccin del Personal, las Jefaturas de Zonas de Inspeccin y la Jefatura de Zona Metropolitana, ordenarn las calificaciones que reciban y elaborarn "Listas Auxiliares de Clasificacin" por Servicios y por grados, ajustndose a las proposiciones de los calificadores, las que servirn de base a las HH. Juntas para sus trabajos.70 Artculo 50.- Las Reparticiones sealadas en el artculo anterior, debern presentar a la primera reunin de las HH. Juntas los documentos siguientes: a) Las listas auxiliares indicadas en el artculo anterior, en las cuales y frente a68

cada nombre se dejar constancia de las listas en que el funcionario haya figurado durante los dos ltimos aos y si el afectado ha presentado apelacin; b) Las calificaciones originales de cada funcionario; c) Los antecedentes que durante el ao de calificacin se hayan registrado en la Direccin del Personal respecto al calificado, debern encontrarse en poder de las respectivas HH. Juntas 10 das antes de iniciarse su funcionamiento, y d) Presentar a la H. Junta Superior de Apelaciones, Listas Auxiliares del Personal afecto a la situacin contemplada en el artculo 43, letra c) N 4).71 Artculo 51.- Despus de cuatro das de terminada la ltima reunin de la H. Junta Superior de Apelaciones, la Direccin del Personal comunicar a los Jefes de los funcionarios que hayan sido incluidos en Lista de Eliminacin, para que se les notifique personalmente de esta determinacin y dejen sin servicio a los afectados por ella, con el fin de que si tienen derecho puedan iniciar sus expedientes de retiro. En el caso de negativa o impedimento del afectado para firmar la notificacin se aplicar la regla sealada en el inciso segundo del artculo 22 y en tal caso la diligencia ser cumplida por el calificador o por quien lo reemplace.72 De todas maneras, la Direccin del Personal deber hacer las tramitaciones necesarias para que los empleos servidos por estos funcionarios sean declarados vacantes, treinta das a lo ms contados desde la fecha en que celebre su ltima reunin la Junta Superior de Apelaciones. Si un funcionario incluido en Lista de Eliminacin se encontrare sometido a un sumario administrativo, las condiciones de su retiro se supeditarn a lo que determine el respectivo dictamen. Las Jefaturas de Zona y la Jefatura de Zona Metropolitana remitirn a la Direccin del Personal dentro de cinco das de terminadas las actividades de las Juntas Calificadoras de su jurisdiccin, las listas de clasi71

D/S. N 354, de 1980, N 2780). D/S. N 238, de 1975, N 2512). 70 D/S. N 238, de 1975, N 2512) y D/S. N 354, nal. (B/O. N 2780).69

del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. del Ministerio de Defensa Nacional (B/O. de 1980, del Ministerio de Defensa Nacio-

D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 72 "Mensaje Subdigcar. N 97, de 24.4.1991.

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ficacin que hubieren acordado y devolvern los antecedentes a que se refiere la letra c) del artculo anterior.73 Artculo 52.- Ocho das despus de la ltima reunin de la H. Junta Superior de Apelaciones, confeccionarn las listas de clasificacin y las remitirn a las distintas Reparticiones para que stas las pongan en conocimiento de los interesados. La colocacin del Personal en estas listas se har por orden de antigedad en cada grado jerrquico, sin atenerse a si cumplen o no con los requisitos necesarios para el ascenso. Artculo 53.- Antes del 31 de diciembre formarn el nuevo rol de ascensos, por servicios y grados, del Personal de Nombramiento Supremo, de acuerdo con la proporcin reglamentaria entre ascensos por mrito y por antigedad. En el caso que de acuerdo con este rol le corresponda ascender a un funcionario al que le falte algn requisito para ello, ser ascendido el que le siga en el rol, hasta que aqul cumpla con el requisito que le faltaba. Este rol ser mantenido al da, teniendo presente lo dispuesto en el artculo 41. Se considerar que cada nuevo ao es la continuacin del anterior, de manera que la proporcin de los ascensos por antigedad y por mrito no sufra ninguna alteracin por haberse hecho un nuevo rol.74 Artculo 54.- Sesenta das despus de terminado el proceso de las calificaciones, la Direccin General de Carabineros har, bajo su exclusiva responsabilidad, un escalafn general por servicios de todos los funcionarios de Nombramiento Supremo de la Institucin. Este escalafn tendr carcter reservado y contendr las referencias siguientes: 1) Nmero de orden en el grado; 2) Apellidos y nombres; 3) Estado civil; 4) Fecha de nacimiento;73

5) Fecha de incorporacin; 6) Fecha del ltimo ascenso, y 7) Observaciones. Este escalafn reservado ser de distribucin restringida, en la forma que lo determine la Direccin General.75 Artculo 55.- La Direccin del Personal deber mantener al da un rol de los funcionarios de Nombramiento Supremo que estn en retiro temporal.76 Artculo 56.- Los reclamos sobre mejor derecho de antigedad o colocacin de Lista de Seleccin o Escalafones debern ser formulados a la Jefatura correspondiente en un plazo mximo de 60 das, contados desde la fecha de su publicacin.

CAPTULO VII ASCENSOS

Artculo 57.- Los ascensos del personal de Nombramiento Supremo sern decretados o dispuestos, segn corresponda, por el Presidente de la Repblica o dems autoridades con facultades para ello, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.77 Artculo 58.- Los Oficiales de Carabineros y funcionarios Civiles de Nombramiento Supremo, para ascender al grado jerrquico superior, debern permanecer en cada grado el tiempo que se indica en el artculo 34 del Decreto con fuerza de Ley N 2, de 1968. Los ascensos de los Oficiales de Fila y de los Servicios se sujetarn exclusivamente a los requisitos que se indican a continuacin:78

75

D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 74 D/S. N 2.060, de 1960, del Ministerio del Interior. (B/O. N 1719).

D/S. N 2.060, de 1960, del Ministerio del Interior. (B/O. N 1719). D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 77 D/S. N 1.504, de 1969, del Ministerio del Interior. (B/I. N 143). 78 Ley N 18.292. (B/O. N 2956).76

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A.- PERSONAL DE FILA. 1.- Oficiales de Orden y Seguridad. - Para ascender a Teniente se requiere: aprobar un Curso de Perfeccionamiento o examen de promocin y estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Capitn se requiere: aprobar un Curso de Perfeccionamiento o examen de promocin y estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Mayor se requiere: aprobar un Curso de Perfeccionamiento o examen de promocin y estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Teniente Coronel se requiere: estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Coronel se requiere: tener el ttulo de "Oficial Graduado en Ciencias Policiales" otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Policiales y estar clasificado en Lista uno.79 - Para ascender a General se requiere: haber permanecido clasificado en Lista uno durante el tiempo servido en el grado de Coronel. 2.- Oficiales de Intendencia. - Para ascender a Teniente se requiere: aprobar un Curso de Perfeccionamiento o examen de promocin y estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Capitn se requiere: haber aprobado un Curso de Perfeccionamiento o examen de promocin y estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Mayor se requiere: aprobar un Curso de Perfeccionamiento o examen de promocin y estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Teniente Coronel se requiere: estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Coronel se requiere: tener el ttulo de "Oficial de Intendencia Contralor" otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Policiales y estar clasificado en Lista uno.8079

- Para ascender a General se requiere: haber permanecido clasificado en Lista uno todo el tiempo servido en el grado de Coronel. B.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS.81 1.- Oficiales de Justicia. - Para ascender a Capitn se requiere: estar clasificado en Lista uno o dos.82 - Para ascender a Mayor se requiere: haber aprobado en su grado un Curso Bsico de Estructura y Rgimen Interno Institucional y estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Teniente Coronel se requiere: haber aprobado en su grado un Curso de Informaciones para Oficiales Jefes de Justicia en el Instituto Superior de Ciencias Policiales y estar clasificado en Lista uno o dos.83 - Para ascender a Coronel se requiere: estar clasificado en Lista uno. - Para ascender a General se requiere: haber sido clasificado en Lista uno durante todo el tiempo servido en el grado de Coronel. 2.- Oficiales de Sanidad. - Para ascender a Capitn se requiere: estar clasificado en Lista uno o dos.84 - Para ascender a Mayor se requiere: haber aprobado un Curso Bsico de Estructura y Rgimen Interno Institucional y estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Teniente Coronel se requiere: haber aprobado un Curso de Informaciones para Oficiales Jefes de Sanidad en el Instituto Superior de Ciencias Policiales y estar clasificado en Lista uno o dos.85 - Para ascender a Coronel se requiere: estar clasificado en Lista uno. - Para ascender a General se requiere: haber sido clasificado en Lista uno durante todo el tiempo servido en el grado de Coronel.81 82

D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 80 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225).

Ley N 18.292. (B/O. N 2956). D/S. N 38, de 1989, del Ministerio N 3225). 83 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio N 3225). 84 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio N 3225). 85 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio N 3225).

de Defensa Nacional. (B/O. de Defensa Nacional. (B/O. de Defensa Nacional. (B/O. de Defensa Nacional. (B/O.

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3.- Oficiales de Sanidad Dental. - Para ascender a Capitn se requiere: estar clasificado en Lista uno o dos.86 - Para ascender a Mayor se requiere: haber aprobado un Curso Bsico de Estructura y Rgimen Interno Institucional y estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Teniente Coronel se requiere: haber aprobado un Curso de Informaciones para Oficiales de Sanidad Dental en el Instituto Superior de Ciencias Policiales y estar clasificado en Lista uno o dos.87 - Para ascender a Coronel se requiere: estar clasificado en Lista uno. - Para ascender a General se requiere: haber sido clasificado en Lista uno durante todo el tiempo servido en el grado de Coronel. 4.- Oficiales de Veterinaria. - Para ascender a Capitn se requiere: estar clasificado en Lista uno o dos.88 - Para ascender a Mayor se requiere: haber aprobado un Curso Bsico de Estructura y Rgimen Interno Institucional y estar clasificado en Lista uno o dos. 89 - Para ascender a Teniente Coronel se requiere: haber aprobado un Curso de Informaciones para Oficiales Jefes de Veterinaria en el Instituto Superior de Ciencias Policiales y estar clasificado en Lista uno o dos.90 - Para ascender a Coronel se requiere: estar clasificado en Lista uno. 5.- Oficiales del Servicio Religioso. - Para ascender a Capitn se requiere: estar clasificado en Lista uno o dos. - Para ascender a Mayor se requiere: haber aprobado un Curso Bsico de Estructura y Rgimen Interno Institucional y estar clasificado en Lista uno o dos. 9186

- Para ascender a Teniente Coronel se requiere: estar clasificado en Lista uno.92 Artculo 59.- Los Oficiales de Intendencia, de Subteniente a Capitn, ambos inclusive, no podrn ascender al grado inmediatamente superior, si no han servido en sus respectivos grados dos aos, a lo menos, en Administraciones de Caja, salvo que se encontraren comprendidos en las excepciones sealadas en el artculo anterior. Artculo 60.- La proporcin para los ascensos de los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo de grados equivalentes, ser la siguiente: a) Generales: por antigedad; b) Coroneles y Tenientes Coroneles: slo por mrito; c) Mayores, Capitanes y Tenientes: cuatro por mrito y uno por antigedad. d) Subtenientes: cinco por mrito y uno por antigedad, y e) Personal de Secretara de Nombramiento Supremo: cinco por mrito y uno por antigedad.93 Artculo 61.- Para ascender a Coronel de Orden y Seguridad y de Intendencia ser requisito indispensable tener el Ttulo de "Oficial Graduado en Ciencias Policiales" y de "Oficial de Intendencia Contralor", respectivamente, otorgados por el Instituto Superior de Ciencias Policiales. Se excepta de esta exigencia al personal comprendido en el artculo 27 transitorio del D.F.L. N 2, de 1968.94-95 Artculo 62.- Los Oficiales 2 y 3 de Secretara para ascender debern ser aprobados en un examen de promocin o en un Curso de Perfeccionamiento. Artculo 63.- No podr ascender ningn funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:92

D/S. N N 3225). 87 D/S. N N 3225). 88 D/S. N N 3225). 89 D/S. N N 3225). 90 D/S. N N 3225). 91 D/S. N N 3225).

38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.

D/S. N 415, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. N 2535). 93 D/S. N 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior. (B/O. N 94 D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. N 2512). 95 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. N 3225).

(B/O. 2411). (B/O. (B/O.

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a) Clasificado en Lista N 2, de permanencia; b) Clasificado en Lista N 3, de observacin; c) Suspendido de su empleo; d) En disponibilidad, y e) Procesado. Tampoco podrn ascender aquellos funcionarios a quienes en el dictamen de un sumario administrativo o investigacin sumaria se les formularen cargos graves o se les pidiere o aplicare sanciones que importen su descenso de Lista de Clasificacin o exclusin de los escalafones o roles de ascenso, segn corresponda. A la Direccin General de Carabineros competer la calificacin de gravedad de los cargos, para los efectos indicados anteriormente. El funcionario que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso o en sumario, recobrar todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea, o cuando la resolucin final del sumario administrativo anule la sancin o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promocin recuperar, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habra servido en su nuevo grado, a no mediar la causal de impedimento.96 Artculo 64.- El Personal de Nombramiento Supremo y de Nombramiento Institucional, en general podr renunciar al ascenso por el plazo que determine el propio interesado. Esta renuncia deber hacerla por escrito indicando en forma precisa su duracin y no alterar el orden fijado en el rol de ascenso.97 Transcurrido dicho plazo, el interesado estar nuevamente en condiciones de ascender de acuerdo con la lista que le corresponda. Sin embargo, si esta renuncia ocurriera por segunda vez, con el fin de evitar un traslado, el funcionario podr ser incluido en Lista de Eliminacin o licenciado, segn corresponda, para cuyo efecto la Jefatura respectiva pondr a disposicin de las HH. Juntas los antecedentes.96 97

CAPTULO VIII ELIMINACIONES Artculo 65.- No podrn continuar en servicio activo: a) Los que fueren clasificados en Lista N 3 4, de Eliminacin; b) Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarn al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminacin inmediata del afectado, que ser llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 109, letra e) del D.F.L. N 2, de 17 de octubre de 1968, y 98 c) Los que queden comprendidos en las causales de retiro temporal o absoluto contemplados en las leyes pertinentes. Artculo 66.- Los Generales del Servicio de Orden y Seguridad, exceptuado el General Director de Carabineros, al cumplir dos aos como Oficiales Generales e igualmente los Coroneles del mismo Servicio, al cumplir treinta aos de servicios vlidos para el retiro, debern elevar solicitud de retiro y ser facultativo del Presidente de la Repblica dar lugar al retiro o disponer que el interesado contine en el servicio. Igual obligacin afectar en los grados correspondientes a los Oficiales de Intendencia y de los Servicios. 99-100

DISPOSICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO Artculo 67.- No podrn contraer matrimonio los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencia. Los que lo hicieren sern sancionados con no menos de 15 das de arresto.98

D/S. N 1.216, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/I. N 165). Ley N 18.292. (B/O. N 2956).

D/S. N 1.226, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/I. N 165). D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 100 Ley N 18.292. (B/O. N 2956).99

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Lo dispuesto en el inciso anterior no ser aplicable a los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencia que por cualquier causa cumplieren 30 aos de edad en posesin de este grado o percibieren la renta asignada al grado de Capitn, ni a las Subtenientes del Escalafn Femenino de Orden y Seguridad, quienes podrn contraer matrimonio previa aprobacin de la correspondiente solicitud que deber cumplir los requisitos sealados en el artculo 69. La falta consistente en contraer matrimonio sin autorizacin superior, no quedar comprendida en la prescripcin de que trata el Reglamento de Disciplina N 11.101 Artculo 68.- Los Oficiales de Carabineros, excluidos los de los grados de Teniente Coronel a General, para contraer matrimonio necesitarn la autorizacin escrita de la Direccin General. Tambin necesitarn esta autorizacin los empleados civiles de grados equivalentes a los de Subteniente a Mayor inclusive y los profesionales afectos al rgimen de remuneraciones establecido en la Ley N 15.076. Para estos efectos, a aquellos cargos que no correspondan a alguna de estas jerarquas, se les considerarn incluidos en la equivalencia ms prxima.102 Los Oficiales y Empleados Civiles de Nombramiento Supremo no comprendidos en los incisos anteriores podrn contraer matrimonio sin la autorizacin de que se trata; pero debern comunicar oportunamente tal circunstancia y enviar el certificado correspondiente, por el conducto regular respectivo, a la Direccin del Personal. Artculo 69.- La solicitud para contraer matrimonio deber ser tramitada en forma reservada e ir acompaada de los documentos siguientes: a) De la Contrayente: 1) Certificado de nacimiento, de estado civil y de salud;101

2) Consentimiento del padre o apoderado o del representante legal, en caso de tratarse de una menor de edad, y 3) Informe reservado del Prefecto Comisario del sector en que resida la contrayente, referente a la honorabilidad de sta, y si, a su juicio, merece ser la cnyuge de un Oficial de Carabineros. Este documento deber ser elaborado de puo y letra por el Jefe respectivo y enviado directamente al General Subdirector, dejndose constancia de ello en el oficio remisor de los antecedentes. El firmante ser absolutamente responsable de la informacin. b) Del solicitante: 1) Certificado mdico que acredite salud compatible con el matrimonio, y 2) Informe de su superior jerrquico, sobre la situacin econmica y condiciones morales para su vida matrimonial. Si ambos contrayentes fueren funcionarios de la Institucin, la solicitud y antecedentes respectivos slo debern ser presentados por el funcionario del sexo masculino.103 Artculo 70.- Los funcionarios a que se refieren los incisos primero y segundo del artculo 68, que contrajeren matrimonio sin contar con la debida autorizacin, sern sancionados con no menos de 10 das de arresto. Igual sancin, pero elevada a no menos de 15 das se aplicar a los Subtenientes comprendidos en el inciso segundo del artculo 67, que contrajeren matrimonio sin la autorizacin superior pertinente. 104

102

D/S. N 941, de 1971, del Ministerio del Interior. (B/O. N 164). D/S. N 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2780).

103 104

D/S. N 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/O. N 106). D/S.

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TTULO II SUBOFICIALES, CABOS, CARABINEROS Y DEMS PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL 105

i) y j) debern ser de una fecha no anterior a un mes, contado desde la iniciacin de los trmites de ingreso;107 k) Acreditar haber rendido satisfactoriamente, por lo menos, el octavo ao de enseanza bsica, o estudios equivalentes, y 108 l) Estar inscrito en los Registros Electorales.109 El postulante deber comprobar con un examen que posee la instruccin general necesaria para desempearse correctamente. El examen se rendir ante una Comisin Examinadora de postulantes que estar formada en cada Prefectura, por el Subprefecto de los Servicios, un Comisario y el Ayudante de dicha Reparticin. La Direccin de Instruccin determinar las materias y la forma en que ste se realizar. Slo se contratar a los postulantes que hubieren aprobado la totalidad de los exmenes. En todo caso, antes de proceder a la contratacin de un postulante, debern investigarse las actividades que desarrollaba anteriormente, las condiciones morales y las de sus parientes ms cercanos. El informe en referencia ser elaborado por los funcionarios y en la forma que determine la Direccin General.110 Artculo 72.- La Contratacin se har en el carcter de provisoria, mientras el Carabinero efecte y apruebe el Curso de Reclutamiento de los Grupos de Instruccin, para luego ser destinado definitivamente a las funciones policiales. La nota obtenida en el Curso no tendr validez, posteriormente, como examen de grado. Los que fueren reprobados en los Cursos de Reclutamiento sern licenciados de inmediato y no podrn reincorporarse a la Institucin. Ser tambin causal de licenciamiento inmediato, el observar durante el curso antes de su iniciacin, conducta deficiente o inadecuada, casos en los cuales tampoco podrn postular a su reintegro a la Institucin.107 D/S. N N 3225). 108 D/S. N N 3225). 109 D/S. N N 3225). 110 D/S. N N 2780).

CAPTULO I RECLUTAMIENTO

Artculo 71.- El reclutamiento del Personal de Nombramiento Institucional para el Servicio de Orden y Seguridad se har exclusivamente por las Prefecturas y Escuelas en el grado de Carabinero, de acuerdo con las normas de detalle que establezca la Direccin General de Carabineros en un Manual de Procedimiento, de entre los postulantes que cumplan los siguientes requisitos:106 a) Ser chileno; b) Ser soltero, no menor de 19 ni mayor de 25 aos; c) No tener menos de 1,68 m. de estatura, sin calzado; d) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento, lo que deber acreditarse con el correspondiente certificado de situacin militar, en el que conste haber pasado a la reserva con servicio militar cumplido o sin instruccin militar; e) No tener defectos fsicos notorios; f) Poseer salud fsica y mental compatible con las funciones por desempear, lo que se comprobar con los respectivos exmenes y test psicolgicos, aprobados por la Subdireccin de Sanidad de Carabineros; g) Dentadura en buen estado, certificado por un dentista de Carabineros; h) Cdula de identidad personal al da; i) Certificado de antecedentes personales expedido por el Gabinete Central de Identificacin; j) Dos certificados de personas honorables, que acrediten las buenas costumbres del postulante. Los certificados de las letras105 106

38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.

Ley N 18.292. (B/O. N 2956). Ley N 18.292. (B/O. N 2956).

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Artculo 73.- Podr contratarse personal femenino para funciones policiales que normalmente desarrolla el Personal de Fila de Orden y Seguridad, y sometido especficamente a las formalidades militares, lo que se har de acuerdo a los requisitos sealados en el artculo 71 con las siguientes excepciones: a) Ser soltera, no menor de 17 ni mayor de 23 aos, y b) No tener menos de 1,60 m. de estatura, sin calzado. Las oponentes debern someterse a un examen de admisin cuyas materias y comisiones examinadoras respectivas, sern determinadas por la Direccin de Instruccin.111 Las que fueren aprobadas ingresarn al Curso organizado por la Direccin General para su formacin y perfeccionamiento. Las que resultaren aprobadas al trmino del Curso, ingresarn al Escalafn respectivo con la antigedad que hayan obtenido al final de l. Artculo 74.- La contratacin de Personal de Fila para el Escalafn de los Servicios y la de Personal Civil de Nombramiento Institucional, ser hecha por la Direccin General de Carabineros, previo estudio de los antecedentes sobre idoneidad y condiciones personales de los postulantes y estar sujeta a las exigencias sealadas en el artculo 71, con las siguientes excepciones.112 a) Edad y Estado Civil: Hasta 30 aos. La Direccin General de Carabineros, podr autorizar la contratacin de postulantes hasta 35 aos e incluso de estado civil casado, si ello conviene a los intereses institucionales; b) Estatura: No se exigir estatura mnima para este Personal, y c) Examen: Adems del de Instruccin General, deber rendir las pruebas relativas111

a su especialidad, para cuyo efecto integrar la Comisin Examinadora un miembro de Carabineros que posea los conocimientos necesarios o una persona ajena a la Institucin, a la cual se solicitar su concurso. Artculo 75.- El Personal de la Institucin tendr preferencia para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el artculo anterior, para lo cual elevar oportunamente una solicitud con indicacin de la especialidad que posee a la Direccin del Personal que llevar un rol de estos postulantes. Las Prefecturas remitirn las solicitudes de los interesados a la Direccin del Personal, con los antecedentes que acrediten la especialidad y competencia y un informe acerca de la conveniencia de acogerlas, a fin de que la preferencia de que se trata se haga efectiva. Si no existieren interesados en la Institucin, la vacante se llenar con personas ajenas a ella.113 Artculo 76.- El Personal de Servicio de Orden y Seguridad podr efectuar, en casos especiales, en forma transitoria y con autorizacin superior, labores auxiliares o de Secretara. Asimismo, el Personal del Escalafn de los Servicios y de Secretara podr desempearse en funciones de Orden y Seguridad en los mismos casos y condiciones anteriores.114 Artculo 77.- Los que ingresen a la Institucin acogindose a algunas de las excepciones indicadas anteriormente, no podrn pasar al Servicio de Orden y Seguridad salvo que puedan dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos al Personal de este Servicio. El ingreso al Escalafn de Orden y Seguridad por principio ser en un grado inferior al que est en posesin el interesado, y no se autorizar en grados superiores al de Sargento 2. Igualmente el Personal de Orden y Seguridad que pase a algn cargo de labores auxiliares, lo har en un grado inferior al que est en posesin. El Personal de Orden y Seguridad que deje de pertenecer a este Servicio para113 114

112

D/S. N 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2780). D/S. N 182, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3173).

D/S. N 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior. (B/I. N 106). Ley N 18.296. (B/O. N 2956).

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desempear algn cargo de labores auxiliares slo podr volver a l en el ltimo grado que tena al pedir el cambio y en el ltimo lugar del Escalafn y slo se autorizar hasta el grado de Sargento 2. El procedimiento indicado en el inciso anterior se aplicar tambin, al Personal que solicite pasar de un Escalafn de los Servicios a otro de igual clasificacin.115 Artculo 78.- El ingreso al Escalafn de Secretara ser en el grado de Cabo 2. El nombramiento lo har la Direccin General de entre los postulantes que hubieren sido aprobados en los concursos a que se llame.116 Los exmenes de admisin se rendirn en las Reparticiones y ante las Comisiones que la Direccin General designe; las materias que comprender, sern fijadas, igualmente, por dicha Direccin General. Los requisitos que debern reunir los oponentes sern los mismos consignados en el artculo 71 con las excepciones siguientes: a) Derogado.117 b) Debern comprobar haber rendido satisfactoriamente el 4 Ao de Enseanza Media o su equivalente de Comercio y ser dactilgrafo. Tendrn preferencia los que posean conocimiento de taquigrafa. Artculo 79.- Las altas del Personal de Nombramiento Institucional slo podrn disponerse con fecha 1 16 de cada mes. 118 Artculo 80.- No podrn ingresar a la Institucin, en ninguna jerarqua ni empleo, personas que hayan sido condenadas por crmenes o simples delitos.

CAPTULO II CALIFICACIONES Artculo 81.- Las calificaciones de los Suboficiales y Personal Civil de Grados equivalentes sern hechas por los Jefes indicados en el Ttulo I, Captulo II, del presente Reglamento. En las calificaciones de los Practicantes y Auxiliares de Enfermera, estamparn su opinin los mdicos respectivos, circunscrita al aspecto tcnico. Artculo 82.- Las calificaciones sern hechas con fecha 1 de junio, y en lo referente a los antecedentes personales del calificado abarcarn el perodo correspondiente a los ltimos doce meses. En caso de ascenso o traslado se aplicarn para las calificaciones las reglas de los artculos 26 y 27 sobre la base de las fechas 16 de abril y 1 de junio, respectivamente. Cuando un funcionario sea trasladado, se agregar a sus antecedentes personales, la Hoja de Vida calificada. Artculo 83.- Sern aplicables a estas calificaciones los artculos 13, 14, 15, l6, 17, 18, l9 y 22. Asimismo, ante situaciones especiales no contempladas en el presente Ttulo en lo relativo a calificaciones o clasificaciones, se aplicarn, en lo que corresponda, las disposiciones del Ttulo I sobre idnticas materias. Artculo 84.- Las apelaciones sobre calificaciones podrn hacerse verbalmente o por escrito. En este ltimo caso debern formalizarse dentro de los tres das de notificacin, ser dirigidas a la H. Junta Calificadora de Mritos que corresponda y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 44 y 45. Artculo 85.- Las calificaciones debern encontrarse en poder del Secretario de la H. Junta Calificadora, a lo menos ocho das antes de la primera reunin, con una relacin que contendr los mismos datos indicados en el artculo 25, y adems la lista en que el calificado figur el ao anterior.

115

D/S. N 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 2512). 116 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 117 D/S. N 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O. N 3225). 118 Ley N 18.292. (B/O. N 2956).

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Artculo 86.- Las Hojas de Vidas calificadas sern remitidas a la nueva Reparticin o Unidad, debidamente firmadas por los interesados, para que stos se impongan de las anotaciones contenidas en ellas y puedan manifestar su conformidad o disconformidad dentro del plazo de 8 das. Los conceptos emitidos en las Hojas de Vida calificadas son inapelables. En el caso que el interesado se negare a firmar, el Jefe que lo calific dejar constancia de ello en el espacio destinado a la firma. CAPTULO III LISTAS DE CALIFICACIN Y CLASIFICACIN Artculo 87.- Las listas en que puede calificarse y clasificarse a los Suboficiales y Personal Civil de grados equivalentes, son: a) Lista N 1, de mritos; b) Lista N 2, de satisfactorios; c) Lista N 3, de observacin, y d) Lista N 4, de eliminacin. Artculo 88.- Podrn figurar en Lista N 1, de mritos, los funcionarios que cumplan con los mismos requisitos indicados en el artculo 30, con excepcin de la letra f) y no se encuentren comprendidos en las limitaciones del artculo 31, sindoles aplicables, en lo que corresponda, las excepciones que el mismo artculo seala. El hecho de poseer el ttulo de Suboficial Graduado, obtenido en el Curso de Aspirantes a Suboficiales, equivale a examen de promocin con nota de mrito hasta el ascenso a Suboficial Mayor.119 Artculo 89.- Podrn figurar en Lista N 2, de satisfactorios, los funcionarios que cumplan con los requisitos indicados en el artculo 32, y siempre que durante el ao de clasificacin no hayan sufrido arrestos supe