Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en La Mineria

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CAPÍTULO IV EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Subcapítulo I Obligaciones de las empresas contratistas Artículo 50º.- Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular minero, deben estar inscritas en la Dirección General de Minería. Artículo 51º.- Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero donde brinden sus servicios y demás disposiciones que les fueran aplicables, así como en el Programa de Capacitación del mismo titular minero. Artículo 52º.- Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas, bajo responsabilidad solidaria con el titular minero, proporcionarán vivienda a sus trabajadores, entre otras facilidades. Ya sea que la vivienda estuviera ubicada en el campamento o en localidad cercana a la unidad de producción, en ambos casos, la calidad de dicha vivienda deberá ser supervisada por el titular minero a fi n de asegurar la comodidad y bienestar de los trabajadores. Asimismo, las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas brindarán las facilidades de transporte y alimentación. Artículo 53º.- Las empresas contratistas mineras en responsabilidad solidaria con el titular minero, deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan. TÍTULO TERCERO GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPÍTULO I LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 54º.- La alta gerencia del titular minero liderará y brindará los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la empresa conducentes a la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, a fin de lograr el éxito en la prevención de incidentes y enfermedades

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Seguridad y Salud Ocupacional

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CAPTULO IVEMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS YEMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADESCONEXAS

Subcaptulo IObligaciones de las empresas contratistas

Artculo 50.- Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular minero, deben estar inscritas en la Direccin General de Minera.

Artculo 51.- Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas estn obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento, en el Reglamento Interno de Seguridad ySalud Ocupacional del titular minero donde brinden sus servicios y dems disposiciones que les fueran aplicables, as como en el Programa de Capacitacin del mismo titular minero.

Artculo 52.- Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas, bajo responsabilidad solidaria con el titular minero, proporcionarn vivienda a sus trabajadores, entre otras facilidades. Ya sea que la vivienda estuviera ubicada en el campamento o en localidad cercana a la unidad de produccin, en ambos casos, la calidad de dicha vivienda deber ser supervisada por el titular minero a fi n de asegurar la comodidad y bienestar de los trabajadores.Asimismo, las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas brindarn las facilidades de transporte y alimentacin.

Artculo 53.- Las empresas contratistas mineras en responsabilidad solidaria con el titular minero, debern proporcionar a sus trabajadores capacitacin y equipos de proteccin personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.

TTULO TERCEROGESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

CAPTULO ILIDERAZGO Y COMPROMISO

Artculo 54.- La alta gerencia del titular minero liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la empresa conducentes a la implementacin del sistema de gestin de seguridad y salud ocupacional, a fin de lograr el xito en la prevencin de incidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las prcticas aceptables de la industria minera y la normatividad vigente.La alta gerencia del titular minero asumir el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud ocupacional, incluyendo lo siguiente:

a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud ocupacional de la empresab) Administrar la seguridad y salud ocupacional de la misma forma que administra la productividad y calidad del trabajo.c) Integrar la seguridad y la salud ocupacional en todas las funciones de la empresa, incluyendo el planeamiento estratgico.d) Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estndares y normas relacionados con la seguridad y salud ocupacionale) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional, brindando el apoyo econmico necesario.f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles.g) Comprometerse con la prevencin de incidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales, promoviendo la participacin de los trabajadores en el desarrollo e implementacin de actividades de Seguridad y SaludOcupacional, entre otros.h) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la empresa.