REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Colegio Mª Auxiliadora Lugo · Colegio Mª Auxiliadora Lugo...

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Colegio Mª Auxiliadora Lugo COLEXIO MARÍA AUXILIADORA Avda. Ramón Ferreiro 30 27.002 Lugo www.mauxiliadoralu.com 982-28.43.69 COLEXIO MARÍA AUXILIADORA Avda. Ramón Ferreiro 30 27.002 Lugo www.mauxiliadoralu.com 982-28.43.69

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN

INTERIOR

Colegio Mª Auxiliadora

Lugo

COLEXIO

MARÍA AUXILIADORAAvda. Ramón Ferreiro 30

27.002 Lugowww.mauxiliadoralu.com

982-28.43.69

COLEXIO

MARÍA AUXILIADORAAvda. Ramón Ferreiro 30

27.002 Lugowww.mauxiliadoralu.com

982-28.43.69

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2

ÍNDICE

Páxina Artigos

Presentación 4

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza y finalidad del centro

5 1-5

TÍTULO PRIMERO

Entidad Titular

5-6 6-8

TÍTULO SEGUNDO

Marco del Reglamento

6-7 9-11

TÍTULO TERCERO

Comunidad Educativa

CAPÍTULO 1º

Entidad titular

CAPÍTULO 2º

Alumnos

CAPÍTULO 3º

Profesores

CAPÍTULO 4º

Padres /Madres

CAPÍTULO 5º

Personal de administración y servicios

CAPÍTULO 6º

Otros miembros

CAPÍTULO 7º La participación

7-18 12-15

16-19

20-22

23-27

28-30

31-34

35-37

38-43

TITULO CUARTO

Acción Educativa

19-21 44-50

TÍTULO QUINTO

Órganos de gobierno, participación y gestión

CAPÍTULO 1º

Órganos unipersonales de gobierno.

* Directora Titular

* Director/a Pedagógico/a

* Jefe de Estudios

* Coordinador de pastoral

* Administrador

* Secretario

CAPÍTULO 2º

Órganos colegiados

* Equipo Directivo

* Consejo de la Comunidad Educativa

* Claustro de profesores.

* Equipo de Pastoral.

21-33 51

52-56

57-60

61-64

65-67

68-70

71-74

76-80

81-85

86-90

91-93

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TITULO SEXTO

1.-Órganos de coordinación educativa

CAPÍTULO 1º

Órganos unipersonales de gestión

Coordinador del Departamento de Orientación

Coordinador de calidad.

Coordinador de etapa.

Coordinador de departamento.

Tutor/a

CAPÍTULO 2º

Órganos colexiados

Equipo de Coordinación Pedagógica.

Equipo Docente.

Departamento de Orientación

Grupo Coordinador de Calidad.

Observatorio de convivencia.

Departamentos Didácticos.

2.- Otros órganos

Equipo de Dinamización lingüística

33-40

94

95-97

98-100

101-103

104-105

106-108

109-112

113-115

116-118

119-121

122-124

125-126

127-130

TÍTULO SÈPTIMO

Órganos de gestión de la convivencia

CAPÍTULO 1º

Normas generales.

CAPÍTULO 2º

Alumnado

CAPÍTULO 3º

Procedimiento conciliador para la resolución de

conflictos.

CAPÍTULO 4º

Otros miembros de la Comunidade Educativa.

41-50

131-134

135-141

142-145

146

TÍTULO OITAVO

Reclamación de calificaciones

50 147-148

DISPOSICIONES ADICIONALES 50

DISPOSICIONES DEROGATORIAS 51

DISPOSICIONES FINALES 51

ANEXO 1: NORMAS DE CONVIVENCIA POR ETAPAS 52

ANEXO 2: ORGANIGRAMA 60

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4

PRESENTACIÓN

Presentamos una nueva adaptación de nuestro Reglamento de Régimen Interior en la

que incluimos lasaportacioes de la Lei 4/2011, de 30 de xuño, de convivencia e

participación dá comunidade educativa y de la La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de

diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Este reglamento, realizado por toda la Comuniad Educativa, sigue la línea del marco

legal y jurídico y la Propuesta Educativa para laas escuelas que dependen del

“Instituto de Hijas de María Auxiliadora, (Salesianas de san Juan Bosco), Inspectoría

“Virgen del Camino” León”, en coherencia con su Carácter Propio. Con él se quiere

dar una respuesta a las necesidades del Colegio María Auxiliadora regulando el

gobierno y la participación de los diversos estamentos de la Comunidad Educativa.

En su elaboración se han tenido en cuenta, principalmente, los siguientes elementos:

La Leyi Orgánica Reguladora del derecho a la Educación. LODE, (3, 7,

85)

Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre la Ley Orgánica del

Estatuto de Centros Escolares. (13-8-81)

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica

Reguladora del Derecho a la Educación. (17-6-85)

L.O 8/1985 (LODE)

L.O 2/2006 (LOE)

Real Decreto sobre l os Derechos y Deberes de los Alumnos. (5-5-95).

Disposiciones que desarrollan la Ley Orgánica del Sistema Educativo.

Propuesta Educativa de las Escuelas Salesianas

Legislación autonómica: Lei 4/2011, de 30 de xuño, de convivencia e

participación dá comunidade educativa.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad

educativa (LOMCE).

Las citas que aparecen em el margen derecho de los artículos aportan, generalemnte, un

apoyo legal al contenido de los mismos. Tienen la facilidad de poder recurrir a esa

documentación cando sea necesaria una consulta más detallada.

Lugo, 1 de julio de 2014

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TITULO PRELIMINAR

NATURALEZA Y FINALIDAD DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

SALESIANOS DE LA INSPECTORIA VIRGEN DEL CAMINO DE LEÓN.

Art. 1. El colegio MARÍA AUXILIADORA, con domicilio en Lugo, Avda Ramón

Ferreiro nº 30, tfno. 982 284 369, Nº de registro oficial 27006243, es un centro

escolar concertado, integrado, que comprende las seguintes etapas educativas:

- Educación Infantil.

- Educación Primaria.

- Educación Secundaria Obligatoria.

El Instituto de las Hijas de Mª Auxiliadora (Salesianas de San Juan Bosco), es la

Entidad Titular de los centros.

Art. 2.Los centros educativos de la inspectoría Virgen del Camino tienen como

finalidad el favorecer el crecemento y la maduración integral de los alumnos/as,

dentro de una visión cristiana de la vida y de la cultura, adoptando el Sistema

Educativo de don Bosco, explicitado en el Carácter Propio. Nuestro centro pertenece

a la citada Inspectoría.

Art. 3. Para conseguir la configuración de los centros como Comunidades

Educativas, sujetos y ambientes de Educación, es necesaria la convergencia de

intenciones y de convicciones en la participación coordinada y responsable de

todos.

Art. 4. El Reglamento MARCO de Régimen Interior de la Inspectoría Virgen del

Camino de León recoge el conjunto de normas que regulan el funcionamento de

nuestras escuelas y centros de Formación Profesional y garantiza la adecuada

participación de todos los que formamos la Comunidad Educativa.

Art. 5. El presente Reglamento de Régimen Interior está elaborado de acuerdo con

la L.O. 8/1985 (LODE) e L.O. 2/2006 (LOE).

TÍTULO PRIMERO

ENTIDAD TITULAR

Art. 6. La Entidad Titular define la identidade y el estilo educativo del centro, y

tiene la última responsabilidad del mismo ante la sociedade, la Administración

Educativa competente, los padres, madres y tutores legales de los alumnos y

alumnas, el profesorado y el persoal de Administración y Servizos.

Art. 7. las funciones propias de la Entidad Titular con relación a sus centros

educativos son las siguientes:

a) Establecer su Carácter Propio, el Proyecto Educativo y la ínea pedagógica

global de los centros, favoreciendo su conocimiento de acuerdo con la

legislación vigente.

b) Formalizar el concerto educativo con la Administración, de acuerdo comn la

Art. 27,6 CE; art.

21 LODE

Art. 27.1, 27.6 y

27.16 CE

Art. 25 y 57 LODE

L.8/85 (LODE) y

L.2/2006 LOE

Art. 27.6 y 16 CE

Art. 21 LODE

Art. 115 LOE

Art. 21 LODE Art. 115, 119,

120 y 121 LOE

Art. 124 LOE

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legislación vigente.

c) Ejercer la dirección de los centros, es decir, garantizar el respeto al carácter

propio de los mismos y asumir en última instancia, la responsabilidad de la

gestión, especialmente mediante el ejercicio de facultades decisorias con

relación con la propuesta de estatutos y nombramiento y cese de os órganos

de dirección administrativa, pedagógica, y del profesorado.

d) En particular, decidir el nombramiento y cese del Director/a Pedagógico/a y

del Jefe de Estudios, e de los demás órganos unipersonales de Gobierno de

los centros sin perjuicio de las funciones que la Ley asigna al Consejo da

Comunidad Educativa.

e) Designar a tres representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa de

los Centros.

f) Asumir la responsabilidad en la gestión económica del centro y en la

contratación del personal y consiguientes relaciones laborales.

g) Responder ante las administraciones del cumplimento de cuanto prescribe la

legislación vigente respecto de los centros concertados.

h) Decidir la solicitud de autorización de nuevas eneñanzas y la modificación y

extinción de las autorizaciones existentes.

i) Decidir la prestación de actividades y servicios.

j) Promover la elaboración e informar del Reglamento de Régimen Interior al

Consejo de la Comunidad Educativa.

k) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión de los

centros y a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, de

conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

l) Incorporar, contratar y cesar al persoal de los centros en conformidad con lo

establecido en la legislación vigente.

m) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa y la admisión de

alumnos en el centro y decidir sobre l a admisión y ces de estos.

n) Garantizar la presencia en centro de Editoriales afínes a la Propuosta

Educativa Salesiana.

Art. 8. La Entidad Titular designa a un representante permanente de la Titularidade

no Centro que recibe o nome de Director/a Titular do Centro, e de forma habitual,

delega en él /ella y en otros órganos de gobierno unipersonales, el ejercicio concreto

de las funciones que se determinan en este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

MARCO DEL REGLAMENTO

Art. 9. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funciona-

miento del Centro Colegio María Auxiliadora y promover la participación de todos

los que forman la Comunidad Educativa.

Art. 10. Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes

principios:

a) El carácter católico do Centro.

Art. 120 LOE

Art. 54 LODE

Art. 56 LODE

Sª TC 77/85,

27.6, sobre la

LODE

Art. 57 LODE

Arts. 54 y 56

LODE

Art. 21 LODE Art. 21 LODE

Art. 27.6 CE

Art. 21 LODE

Art. 54.3 LODE

Propuesta

Educativa de los escuelas

Salesiana.

Disposición final

segunda da

LOMCE

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b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio

del Centro

c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

d) Promover las acciones destinadas a fomentar la calidad, mediante el

refuerzo de su autonomía y a potenciar la función directiva.

Art. 11. Sostenimiento del Centro con fondos públicos.

El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en Título IV de

la LODE, Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo.

TÍTULO TERCERO

COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 12. Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el

conjunto de personas que, relacionadas entre si e implicadas en la acción educativa,

comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son

diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la

Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de

administración y servicios y otros colaboradores

Art. 13. Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personal.

b) Conoer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de

Régimen Interior del Centro.

c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad

con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar

asuntos de la vida escolar, previa autorización de la Entidad Titular.

e) Constituir asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de

la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

f) Presentar peticiones quejas formuladas por escrito ante el órgano que,

en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean

conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconecidos en las leyes, en el Carácter

Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 14. Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Aceptary respetar los derechos de la Entidad Titular, de los alumnos, de

los profesores, de los padres, del personal de administración y servicios

y de los otros miembros de la Comuidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente

Lei 4/2011, de

30 de xuño, de

convivencia e

participación dá

comunidade

educativa

LODE, Título Preliminar

Art. 119 LOE

Art. 115 y 116

LOE.

.

Art. 27.6 CE Art. 21. LODE

Art. 121 LOE

Art. 119 LOE.

Art. 84.9 LOE

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Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización

y funcionamento del Centro y de sus actividades y servicios y la

autoridade y las indicaciones u orientaciones educativas del equipo

directivo e del profesorado.

c) Respetar y promover en todas partes la imagen del Centro.

d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen

parte.

Art.15. Normas de convivencia

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas

que deben promoverse para lograr:

a) El crecimiento integral de la persona.

b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del Carácter Propio y del

Proyecto Educativo del Centro.

c) El dessarrollo de la Comunidad Educativa.

d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.

e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la

acción educativa.

2. Sin perjuício de las establecidas en el presente Reglamento y en el Plan de

Convivencia, son normas de convivencia del Centro:

a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas

que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e

instituciones que se relacionan con el Centro, con ocasión de la

realización de las actividades y servicios del mismo.

b) El respeto a la diversidad y a la no discriminación.

c) La corrección en trato social, en especial, mediante el empleo de un

lenguaje correcto e educado.

d) El interés por desarrollar el propio trabajo y la función con

responsabilidad.

e) El respeto por el trabajo y la función de todos los miembros de la

Comunidad Educativa.

f) La cooperación en las actividades educativas o de convivencia.

g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas

del Centro sobre esta materia.

i) El cumplimiento de la normativa del centro respecto a la vestimenta.

j) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

m) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y

material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamento,

así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del

Centro.

k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del

centro.

l) En general, el cumplimento de los deberes que se señalan en la legislación

vigente y en el presente Reglamento para los miembros de la Comunidad

Art. 121.2 e 124

LOE.

Lei 4/2011, de

30 de xuño, de

convivencia e

participación dá

comunidade educativa.

Lei 4/2011, de

30 de xuño, de

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Educativa y para cada uno de sus estamentos, especialmente los

derivados del carácter propio y el Proyecto educativo del centro.

3. Las normas de convivencia serán de obligado cumplimento.

CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR.

Art. 16. La Entidad Titular define la identidad y el estilo educativo del Centro, y

tiene la última responsabilidad Del mismo ante la sociedad, la Administración

Educativa competente, los padres de los alumnos, el profesorado y el personal de

administración y servicios.

La Entidad Titular del Centro es unh persona jurídica: el Instituto de las Hijas de

María Auxiliadora, salesianas de San Juan Bosco.

Art. 17. Derechos.

La Entidad Titular tiene derecho a :

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar el respeto y

dinamizar su efectividad.

b) Disponer el Proyecto Educativo de Centro, que incorporará el Carácter

Propio del mismo y el Plan de Convivencia.

c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia

la responsabilidad de su organización y gestión.

d) Ordenar la gestión económica del Centro.

e) Decidir la solicitud de autorización de las nuevas enseñanzas y su

modificación y extinción.

f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica

del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.

g) Decidir la prestación de actividades y servcios.

h) Disponer el Reglamento de Régimen Interior tras ser informado por el

Consejo de la Comunidad Educativa, así como establecer sus normas de

desarrollo y ejecución.

i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del

Centro y sus representantes el Consejo de la Comunidad Educativa, de

conformidad con lo señaladoen el presente Reglamento y de auerdo con

la normativa vigente. j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de

conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

k) Seleccionar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.

l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de

alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de estsos.

m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la

convivencia.

n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia.

ñ) Diseñar los procesos de formación del profesorado y su evaluación.

convivencia e

participación dá

comunidade

educativa.

Art. 27.1 y 27.6

CE.

Art. 21 LODE

LODE Art. 57 l).

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Art. 18. Deberes.

Ls Entidad Titular está obligada a:

a) Dar a conoecer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el

Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b) Responsabilizarse del funcionamento y gestión del Centro ante la

Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.

c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la

ordenación académica y de los conciertos educativos.

Art. 19. Representación.

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director/a

Titular del Centro en los términos señalados en el artículo 8 del presente

Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS.

Art. 20. Derechos.

Los alumnos tienen derecho a:

a) Recibir una formación integral y coeducativa que contribuya al pleno

desarrollo de su personalidad en un ambiente de convivencia, libertad y

de respeto mutuo.

b) Que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a los criterios públicos

y objetivos.

d) Recibir orientación escolar y profesional.

e) Recibir la información que les permita optar las posibles ayudas

compensatorias por carencias de tipo familiar, económico y

sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o

infortunio familiar.

f) Ser respetados y protegidos en su integridad física, moral y dignidad

personal (y en particular contra las situaciones de acoso escolar), e

intimidad en el tratamiento de los datos personales.

g) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en

los términos legalmente previstos.

h) A participar en la confección de las normas de convivencia y en la

resolución pacífica de conflitos y, en general, la participar en la toma de

decisiones del centro en materia de convivencia.

i) Continuar su relación con el Centro una vez concluyan sus estudios en el

mismo.

j) Participar directamente en el proceso educativo cuando sea consultado

por la Administración educativa, en los términos previstos por la Lei

4/2011, de 30 de xuño, de convivencia e participación da comunidade

educativa

k) Aquellos otros que que se determinen en las normas de convivencia d3l

centro.

Lei 4/2011, de

30 de xuño, de

convivencia e

participación dá

comunidade

educativa. Art.7

Art. 27.6 CE

Art. 21 LODE

Art. 54.3 LODE

Art. 6 LOD

LOE Art. 124 2.

Art. 64 a LOE

Art. 84 LOE

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Art. 21. Deberes.

Loss alumnos están obligados a :

a) Estudiar, esforzarse para conseguir el máximo desarrollo segúb sus

capacidades y participar en las actiividades formativas y, especialmente,

en las orientadas al desarrollo de loos currículos.

b) Seguir las directrices del equipo directivo y del profesorado respeto de su

educación y aprendizaje, llevar a cabo fuera de las horas de clase los

trabajos que les encomienden los profesores, así como respetar su

autoridad.

c) Asistir a clase con puntualidad, con el material preciso, y cumplir el

horario y calendario escolar del Centro.

d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la

consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el

derecho de sus compañeros a la educación.

e) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

morales, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y la dignidad,

integridad e intimidad de los restantes miembros de la comunidad

educativa.

f) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del

Centro.

g) Respetar la dignidad y las funciones y orientaciones del profesorado en el

ejercicio de sus competencias, reconiciédolo como autoridad educativa

del centro.

h) Conservar y hacer un buen uso de lass instalaciones y materiales

didácticos del Centro.

i) Aquellos otros que se determinen en el Plan de Convivencia y en las

Normas de Convivencias del Centro.

Art. 22. Admisión.

1. La admisión de alumnos compete a la Entidade Titular do Centro.

2. En los niveless sostenidos con fondos públicos, en el caso de que no existan

plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos

84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa

de desarrollo.

CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES.

Art. 23. Son los primeros responsables del proceso de enseñanza y aprendizaje, en

el marco de los respectivos ciclos, áreas y departamentos, y comparten la

responsabilidad global de la acción educativa del centro com los demás sectores de

la Comunidad Educativa.

Art. 24 Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

LOE Art. 124 1 y 2.

Lei 4/2011, de

30 de xuño, de

convivencia e

participación dá

comunidade

educativa.

Art. 21 LODE Art. 3 LODE

SªTC 5/81, 13 de

Febrero.

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12

a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las

características del puesto que ocupe y en armonía con el Carácter Propio

del centro.

b) Su formación permanente.

c) Participar en la elaboración de las programaciones de etapa.

d) Desarollar su metodologíaa de acuerdo con la programación de etapa y

de forma coordinada por el departamento correspondiente.

e) Ejercer libremente su acción aevaluadora según la legislación vigente y de

acuerdo con los criterios establecidos en las programaciones de etapa, con

arreglo al modelo pedagógico de la Entidad titular.

f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines

educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

g) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al

Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos

educativos que impartan clase en el mismo curso.

h) Ser respetado, recibir un trato adecuado y ser valorado por el resto de la

comunidad educativa y por la sociedad en general en el el ejercicio de sus

funciones.

i) Desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado en el

que se preserve en todo caso su integridad física y moral.

j) Participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la

convivencia escolar y de la educación integral del alumnado.

k) Que se le reconozcan las facultades precisas para mantener un adecuado

ambiente de convivencia durante las clases, las actividades ylos servicios

complementarios y extraescolares.

l) La protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.

m) Acceder a la formación necesaria en la atención a la diversidadey en la

conflitividad escolar y recibir los estímulos más adecuados para promover

la implicación del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas

de innovación educativa relacionadas con la convivencia y la mediación.

n) Gozar de la presunción de veracidad en el marco de los procesos

disciplinarios de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 25. Deberes.

Los profesores están obligados a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las

condiciones estipuladas en sus contrato y/o nombramiento y de los derechos

de la Entidad Titular.

b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del

recinto educativo e incluídas en la Programaciión General Anual.

c) Cooperar en el cumplimiento de los objetvos del Proyecto Educativo del

Centro, y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices

establecidas en las programacións de etapa.

d) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia

que imparte, en el seno del Equipo Docente, del curso y del departamento

correspondiente.

e) Elaborar la programación de aula y aplicarla con competencia.

f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de

Art. 21 LODE

Art. 91 LOE

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13

su área o materia, dirigir las prácticas u equipos de trabajo relativos a la

misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus

funciones, favoreciendo el respeto mutuo con los padres y alumnos.

i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.

j) Procurar su perfeccionamiento profesional, mediante la realización de

actividades de actualización científica, didáctica, educativa y profesional en

el mismo Centro y en otras institucioness formativas específicas.

k) Acudir a su lugar de trabajo com uma vestimenta adecuada.

l) Gardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su

condición y puesto de trabajo.

m) Estar ante y entre los alumnos como persona adulta y siempre educadora.

n) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar y la identidad,

integridad y dignidad personal de todos los miembros de la comunidad

educativa.

ñ) Adoptar las decisiones oportunas y necesarias para mantener un adecuado

ambiente de convivencia durante las clases, las actividades y los servicios

complementarios y extraescolares, corrigiendo, cuando le corresponda la

competencia, las condutas contrarias a la convivencia del alumnado o, en el

caso contrario, poniéndolas en conocimieto de los miembros del equipo

directivo del centro.

r) Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las

conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de

acoso escolar.

s) Informar a las madres y padres o a las tuitoras o tutores sobre el progreso de

aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o hijas o pupilos o

puupilas, cumpliendo las obligaciones de disponibiliadad dentro del horario

establecido en el centro para la atención y a aquellas que les imponga la

normativa aplicable.

t) Informar a los responsables del centro docente y, de ser el caso, a la

Administración Educativa de las alteraciones de la convivencia, guardando

reserva y sigilo profesional sobre la información y las circunstancias

personales y familiares del alumnado.

u) Aquellos otros que determine la normativa vigente.

Art. 26. Son competencias del profesorado:

a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima

de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los

alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el

apoyo en sus proceso educativo, en colaboración con las familias.

c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en

colaboración, en su caso, co los servicios o departamentos especializados.

d) El ejercicio responsable de su acción docente.

e) La coordinación de las actividades docentes.

f) La participación en la actividad general del Centro.

g) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de

enseñanza correspondientes que proponga la Entidad Titular del centro.

h) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral

Art. 91 LOE

Art. 21 LODE

Art. 60 LODE

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del alumnado.

i) La información periódica a las familias sobre o proceso de aprendizaje de

sus hijos e hijass.

j) La participación en los planes de evaluación que determinen las

administraciones educativas o el Centro.

m) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del

centro en los términos en él contemplados.

n) La participación leal en los planes de mejora, innovación educativa y gestión

de calidad que se asuman en el centro.

ñ) Aquellas otras que pueda asignarle la Entidade Titular del centro.

Art. 27. Admisión.

1. La cobertura de vacantes del profesorado compete a la Entidad Titular del

Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores, la

Entidade Titular del Centro dará información al Consejo de la Comunidad

Educativa.

2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea

de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado

anterior, la Entidad Titular anunciará publicamente, y de forma simultánea instará a

la convocatoria del Consejo de la Comunidad Educativa, que se habrá de reunir en

el plazo de diez días naturales, a fin de fijar, de común acuerdo, los criterios de

selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de

mérito, capacidad profesional y adecuación a las características y necesidades del

Centro y del puesto docente. Estos criterios seguirán las pautas de la Entidad Titular

y los perfiles de competencia de nuestro Plan de Calidade, que ya están establecidos

con carácter permanente para todas las vacantes, salvo que circunstancias especiales

aconsejena su revisión.

En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y el Conseljo Escolar respecto de los

criterios de selección, se estará a los dispuesto en el artículo 61 de la Lyi Orgánica

8/1985, de 3 de julioo, reguladora del Derecho a la Educación.

3. As vacantes do persoal docente poderanse cubrir mediante ampliación do horario

de profesores do Centro que non presten os seus servizos a xornada completa, pola

incorporación de profesores excedentes ou en análoga situación, ou con arranxo ao

disposto na lexislación vixente respecto ao profesorado cuxa relación coa Entidade

Titular do Centro non teña o carácter de laboral.

4. Mentres se desenvolva o procedimento de selección, a Entidade Titular poderá

cubrir provisionalmente a vacante.

CAPÍTULO CUARTO: PADRES/ MADRES.

Art. 28. Los padres son los primeros responsables de la educación de sus fhijos y

forman parte de la Comunidad Educativa del Centro. El hecho de la inscripción de

su hijo em el mismo lleva implícito el reconocimiento de la libre aceptación de su

Carácter Propio y de su Reglamento de Régimen Interior.

Art. 61 LODE

Lei 4/2011, de

30 de xuño, de

convivencia e

participación dá comunidade

educativa.

D.A.IV LNDCE

Disposición

Adicional IV

Regto. Normas

Básicas

Conciertos

Educativos.

Art. 4 LODE

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15

Art. 29 Derechos.

Ls padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el Carácter

Propio y en el Proxecto Educativo del Centro.

b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de

calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el

Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

c) A ser respetados y recibir un trato adecuado polr el resto de la comunidad

educativa.

d) A recibir información sobre las normas que reglamentan la convivencia en el

centro.

e) Participar en los asuntos relacionados con desarrollo del proceso educativo

de sus hijos. También a través de consultas y otros procedimientos de

participación directa.

f) Estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración

socioeducativa de sushijoso hijas, pupiloso pupilas y sobre las normas que

regulan la convivencia en el centro.

g) Ser recibidos por los profesores del centro y miebros del equipo directivo en

los horarios establecidos.

h) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

profesional de sus hijos.

i) A ser oídos, en los términos previstos por la Lei 4/2011, de 30 de xuño, de

convivencia e partticipación da comunidade educativa, en los

preocedimientos disciplinarios para la imposición de medidas correctoras de

conductas contrarias la convivencia de sus hijos o hijas, o pupilos o pupilas.

Art. 30. Deberes.

Los padres están obligados a:

1. Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar

una mayor efectividad en la tarea educativa. Para ese efecto:

a) Conocerán, participarán y apoyarán la evolución de su proceso educativo,

en colaboración con el profesorado y con los centros docentes.

b) Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por

miembros del Equipo Directivo, tutor o profesor para tratar asuntos

relacionados con la educación de sus hijos.

c) Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles

educativos obligatorios de educación y asistan regularmente a clase.

d) Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que

se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro,

puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

e) Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y de las

circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e

integración con el contorno escolar.

f) Participarán de modo activo en las actividades que se establezcan en virtud

de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para

mejorar el rendimiento de sus hijos, apoyando su proceso educativo.

g) Fomentarán el respeto por los mimebros de la comunidad educativa.

Art. 4 LODE

Art. 121.5 LOE

Lei 4/2011, de

30 de xuño, de

convivencia e

participación dá

comunidade educativa. Art 10

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16

2. Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.

3. Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del

Centro y de la autoridad del profesorado.

4. Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o de puntualidad de sus hijos.

5. Participar en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia delo centro en

los términos en él contemplados. 6. Conpcer y respetar las normas de organización y convivencia del centro en

aquellos aspectos que les concierna, así como colaborar en la prevención y

corrección de conductas contrarias a la convivencia.

7. Aceptar las decisiones que sean adoptadas por los órganos do gobierno del centro

dentro del marco del presente Reglamento.

8. Ejecutar responsablemente las facultades que les confiere la patria potestad.

CAPITULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICOS.

Art. 31. El personal de administración y servicios, vinculado al Centro con los

derechos y obligaciones que provienen de su contrato, forma parte plenamente de la

Comunidad Educativa.

Art. 32 Dereichos.

El personal de Administración y Servicios tiene derecho a:

a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.

b) Ser respetado, recibir un trato adecuado y ser valorado por el resto de la

comunidad educativa y por la sociedad en general en el ejercicio de sus

funciones.

c) Desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve,

en todo caso , su integridad física y moral.

d) Ser informado acerca de los objetivos y la organización general del Centro y

participar en su ejecución en aquello que les afecte.

e) Participar, en el ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia

escolar.

f) Sa formación permanente.

g) La protección jurídica adecuada a sus funciones.

h) Participar directamente en el proceso educativo cuando sea consultado por la

Administración educativa, en los términos previstos en el título IV da Lei

4/2011, de 30 de xuño, de convivencia e partticipación da comunidade

educativa.

Art. 33. Deberes.

El personal de Administración y Servicios está obligado a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su

contrato y/o nombramiento.

b) Procurar su perfeccionamiento y desarrollo profesional.

c) Respetar y colaborar, en el ejercicio de sus funciones, para hacer que se

respeten las normas de convivencia escolar y la identidad, integridad y

dignidad personales de todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las

conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de

acoso escolar.

Lei 4/2011, de

30 de xuño, de

convivencia e

participación dá

comunidade

educativa

Art. 9

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e) Informar a los responsables del centro docente y, de ser el caso, a la

Administración educativa, de las alteraciones de la convivencia, guardando

reserva y sigilo profesional sobre la información y las circunstancias

personales y familiares del alumnado.

f) Guardar sigilo y confidencialidad respecto de las actuaciones relacionadas

con el ámbito educativo de las que tengan conocimiento.

Art. 34. Admisión.

El personal de Administración y Servicios será contratado y cesado por la Entidad

Titular del Centro.

CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS.

Art. 35. Otros miembros.

Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores,

antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del

Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 36. Derechos.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o

voluntarios.

b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les

sea aplicable y por la Entidad Titular do centro

Art. 37. Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

a) Desarrollaer sus funciones en los términos establecidos en los programas a

que se refiere el artigo 35 del presente Reglamento.

b) Non interferir en el normal desarrollo de la actividade del Centro.

c) Respetar las normas de convivencia del centro.

CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN.

Art. 38. Características.

La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamento del Centro ey el instrumento para la

efectiva aplicación de su Carácter Propio e del Proyecto Educativo.

b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los

distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 39. Ámbitos.

los ámbitos de participación en el Centro son:

a) El personal.

b) Los órganos colegiados.

c) Las asociaciones.

d) Los Delegados.

Art. 118 y 119

LOE

Arts. 5 y 7 LODE

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Art. 40. Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar

aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 41. Órganos Colegiados.

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos

colegiados del Centro segín lo señalado en los Títulos Cuarto y Quinto del

presente Reglamento.

2. La Entidade Titular del centro podrá constituír Comisiones para la participación

de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.

Art. 42. Asociaciones

1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituír

Asociaciones, conforme a la legislación vigente, siempre que cumplan la finalidad

de:

a) Promover los dereitos de los miembros de los respectivos estamentos.

b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.

c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el

Carácter Propio y en el Priyecto Educativo.

2. Las asociaciones reconoecidas por el Centro tendrán derecho a :

a) Establecer su domicilio social en el Centro.

b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo

que se establezca en el Proyecto Curricular de la etapa.

c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y

realizar sus actividades propias previa autorización de la Entidad Titular

del centro. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las

actividades non interfieran en el normal desarrollo de la vida del Centro

y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.

d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Connsejo de la

Comunidad Educativa en los términos establecidos en Título II del

presente Reglamento.

e) Solicitar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones

que les afecten.

f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formulados por escrito ante el

órgano que, en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aqeullos casos en que sean

conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconecidos nen las leyes, en el Carácter

Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia

señalados en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento y los deberes propios

del respectivo estamento.

Art. 43. Delegados.

Los alumnos podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por

el procedemiento y con las funciones que determine la Entidade Titular del Centro.

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TÍTULO CUARTO

ACCION EDUCATIVA

Art. 44. Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, a la

legislación aplicable, a las características de sus agentes y destinatarios, a los

recursos del Centro y al entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidade Educativa, cada uno según su peculiar

aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3 La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos

académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de

los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 45. Carácter Propio.

1. EL CARÁCTER PROPIO del Centro define su identidad y el tipo de

educación que se ofrece a las familias em uma sociedad plural y democrática.

Inspira y orienta la acción educativa y pastoral, la planificación del proceso de

enseñanza y aprendizaje de los alumnos, proyecto curricular, el sistema de

organización de la comunidad educativa y Reglamento de Régimen Interior.

2. El Carácter Propio debe ser dado a conocer por el Director Titular a todos los

estamentos de la comunidad educativa. Todos los miembros de la misma se

comprometen a asumirlo y adopatar una actitud de respeto.

3. La Entidad Titular tienn derecho a establecer y modificar el Carácter Propio del

Centro

4.El Carácter Propio del Centro define:

a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro

y la razón de su fundación.

b) La visión del hombre que orienta la acción educativa.

c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el

Centro.

d) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y

su articulación al redor de la Comunidad Educativa.

5. Calquiera modificación en el Carácter Propio del Centro deberá ponerse en

conocimiento de la Comunidad Educativa con antelación suficiente.

Art. 46. Proyecto Educativo de Centro

1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus

objetivos para un período de tiempo determinado, respondiendo a lss demandas

que se presentan con mayor relevancia a la luz Del análisis de:

a) Las características dd los membros de la Comunidad Educativa.

b) El entorno inmediat en el que se sitúa el Centro.

Art. 124.

Art. 121.2.LOE

Art. 58 LODE

Art. 115 LOE

Art. 121 LOE

Art. 120 LOE

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c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.

d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.

2. El Proyecto Educativo está dispuesto por la Entidad Titular, tendrá en cuenta las

caracterísitcas del entorno social y cultural del centro, e incorpora la concreción

dos currículos establecidos por la Administración Educativa, a través de los

Proyectos Curriculares de Etapa. En su elaboración participarán los distintos

sectores de la Comunidad Educativa, sus asociaciones, losórganos de gobierno,

gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la

propia Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director/a

Titular del centro.

3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de

calidad de la oferta realizada por el centro.

4. El Proyecto Educativo incluirá el Plan de Convivencia. El plan integrará el

principio de igualdad entre mujeres y hombres, las directrices básicas de la

convivencia y las acciones preventivas, educadoras y correctoras en materia de

convivencia y gestión de conflictos, asi como el Protocolo para la prevención,

detección y tratamento de las situacioness de acoso escolar.

Art. 47. Proyecto Curricular de Etapa.

1. El Proyecto Curricular de Etapa es el desarrollo y la concreción del currículo de

la etapa correspondiente, que adapta las finalidades que deben desarrollarse en la

etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del

Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proxecto Curricular de Etapa incluirá, por lo menos:

a) La concreción de los objetivos de la etapa.

b) La secuenciación de los contenidos.

c) La metodología pedagógica.

d) Loss criterios de evaluación y promoción.

e) las medidas para atender a la diversidad.

f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de

las enseñanzas impartidas en el Centro.

g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por el Equipo Docente que

participa em las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de

dicha etapa, conforme ak procedimiento que determine e Equipo Directivo. Dirige

su elaboración, ejecución y evaluación el Director/a Pedagóxico/a o el Jefe de

Estudios.

Art. 48. Programación de Aula.

1. Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las

determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los

otros profesores del mismo curso, ciclo o departamento.

2. La proramación es aprobada por el departamento de la asignatura con el visto

Ley 4/2011 de

Convivencia

Art 10 y 30

Regulamentación

Autonómica

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21

bueno del coordinador de la etapa.

Art. 49. Evaluación

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del

cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las

correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del

funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad

Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director/a Titular.

4. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el

adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

Art. 50. Programación General Anual del Centro.

1. La Programación General Anual del Centro, basada em la evaluación y

dinámica del mismo y su entorno, incluirá:

a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del

resultado de la evaluación del mismo.

b) Los horarios de los alumnos y la organización básica del

profesorado.

c) Las acciones de formación permanente del profesorado.

d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro

(dirección, función docente, formación, pastoral) incorporados a su

Proyecto Educativo.

e) El Plan de Acción Tutorial.

f) La Orientación y Atención a la Diversidad.

2. La Programación General Anual de Centro es elaborada por el Equipo Directivo

com las aportaciones de todo el claustro e informada por el Consejo de la

Comunidad Educativa del Centro a propuesta del Director/a Titular. Dirige su

elaboración, ejecución y evaluación el Director/a Titular.

3. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el

adecuado cumplimiento do su Proyecto Educativo.

TÍTULO QUINTO

ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Art. 51. Órganos de gobierno, participación y gestión.

1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y

colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno y xestión, el directora/a Titular, el

Art.125 LOE

Art. 21 LODE.

Cap. II. Tit. V

LOE

Art.125 LOE

Art.120 LOE

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Director/a Pedagóxico/a, el Jefe de estudios, el Coordinador/a de Pastoral, el

Administrador/a y el secretario/a.

3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo del centro, el

Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.

4. Son órganos colexiados de participación el Consejo da Comunidad Educativa.

5. Los órganos de gobierno, participación y xestión desarrollarán sus funcines

promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro

y de conformidad com la legalidad vigente.

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Seccion Primera: DIRECTOR/A TITULAR

Art. 52. Es el representante de la Entidad Titular en el Centro y ante la

Administración Educativa

Art. 53. Competencias.

1. Son competencias del Director/a Titular:

a) Dirigir el centro y ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular,

com las facultades que esta le otorgue, ante las instancias civiles y eclesiales y

ante los diversos estamentos de la Comunidad Educativa.

b) Dar a conocer y promover el estudio del Carácter Propio del centro, su

Proyecto Educativo y velar para que se aplique correctamente em la acción

educativa.

c) Responder de la marcha general del centro sin detrimento de las facultades

que l Ley o este mismo Reglamento asignan a otros órganos unipersonales y

colegiados.

e) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo.

f) Presidir, cuando asista, las reuniones del centro sin menoscabo de las

facultades reconocidas a otros órganos unipersonales.

g) Promover la cualificación profesional-educativo-pastoral del Centro com la

colaboración del Director Pedagóxico/a, Xefe de Estudios y del Equipo

Directivo.

h) Cumplir e hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes em el

marco de sus competencias.

i) Mantener la relación habitual con el Presidente de e la Junta de AMPA y de

la Asociación de Alumnos, si la hay, en orde a asegurar la adecuada

coordinación entre la Escuela y la Asociación.

j) Todas aquellas funciones que le delegue la Entidade Titular.

k) Aquelas otras que se señala en el presente Reglamento y em la legislación

vigente.

2. El director/a titular se responsabiliza de que las competencias de l Entidad

Titular, como Titular del Centro, sean respetadas y atendidas.

Art. 27.6 CE

Art. 21 LOE

Art. 21 LOE

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23

3. El director/a titular sigue y está permanentemente infomado del funcionamento

del Centro en todos sus aspectos.

Art. 54 Nombramiento y cese.

E Director/a Titular es nombrado por la Entidad Titular del centro.

.Art. 55. Duración

La duración del mandato del Director/a Titular será de 3 años, prorrogable por

períodos de igual duración.

Art. 56. Cese, suspensión y ausencia.

El Director/a Titular cesará:

a) Al concluír el período de su mandato,

b) por acuerdo entre la Entidad Titular y él mismo ,

c) por dimisión,

d) por imposibilidadede ejercer el cargo.

Sección Segunda: DIRECTOR/A PEDAGÓGICO/A.

Art. 57 Es el responsable de dirigir y coordinar la acción educativa en los niveles

de infantil y primaria sin perjuicio de las competencias propias del Director/a

Titular del Centro e del Consejo de la Comunidad Educativa.

Art. 58 Competencias.

Son competencias del Director/a Pedagógico/a, en su correspondiente ámbito:

a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.

b) Ejercer la jefatura académica del personal docente en los aspectos

educativos.

c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo de la

Comunidad Educativa y del Equipo Docente de su etapa cando sea necesario.

d) Visar las certificaciones y documentos académicos.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de la Comunidad Educativa, del

Claustro, y de sus respectivas Secciones, en el ámbito de sus facultades.

f) Proponer al Directora/a Titular para su nombramiento el Coordinador/a de

Etapa, los/as Coordinadores de Departamento, de Ciclo y los Tutores.

g) Favorecer la convivencia y garantizar la mediación em la resolución de los

conflictos, en cumplimiento de la normativa vigente, así como corregir las

alteraciones que se produzcan en los términos señalados em el presente

Reglamento y en la normativa vigente al respecto.

h) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de

Convivencia del Centro.

i) Aquellas otras que le encomiende la Entidade Titular del Centro em el

ámbito educativo.

Art. 59. Ámbito y nombramiento.

1. En el Centro existirá un Director Pedagóxico.

Art. 21 LODE

Art. 54.2 LODE

Art. 59 LODE

Art.59.3. LODE

Art. 91 LODE

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2. El Directora/a Pedagóxico/a es nombrado por la Entidad Titular del Centro

previo acuerdo com el Consejo de la Comunidad Educativa. Dicho acuerdo será

adoptado por la mayoría absoluta de este órgano de participación.

3. La duración del mandato del Director Pedagógico será de 3 años, pudiendo ser

prorrogable por períodos de igual duración.

Art. 60. Cese, suspensión y ausencia.

1. El Director/a Pedagógico/a cesará:

a) Al concluir el período do su mandato.

b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar do

Centro.

c) Por dimisión.

d) Por cesar como profesor del Centro.

e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. El Titular del Centro podrá suspender preventivamente o cesar al director/a

Pedagógico/a antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus

funciones, previo informe razonado del Consejo de la Comunidad Educativa y

audiencia al interesado.

La suspensión cautelar nonpodrá tener una duración superior a un mes. En dicho

plazo habrá de producirse el cese o la rehabilitación.

3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director/a Pedagógico/a asumirá

provisionalmente sus funcioness hasta el nombramiento del substituto,

rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos

establecidos em el artículo 58 del presente Reglamento, sea designada por la

Entidad Titular del centro.

En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la

duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser

superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al

nomebramiento del substituto temporal o del nuevo Director/a Pedagógico/a por

causas no imputables a laEntidad Titular del centro .

Sección Tercera: JEFE DE ESTUDIOS ,

Art. 61 Es el responsable de dirigir y coordinar la acción educativa en Secundaria

Obrlgatória sin perjuicio de las competencias propias del Director/a Titular del

Centro e del Consejo de la Comunidad Educativa.

Art. 62. Competencias.

a) Ejercer, por delegación del director titular y bajo su autoridad, la jefatura

del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Substituír al director en el caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico

y de orientación del profesorado y alumnado, con relación al proyecto

educativo del centro, los proyectos curriculares de etepa y la programación

general anual.

d) Elaborar, con relación a los restantes órganos unipersonales, los horarios

Decreto 324/1996

do 26 de Julio

(DOG156). Art 31

LODE 54

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académicos del alumnado y profesorado de acuerdo con los criterios

adoptados por el Claustro y aprobados por el Equipo Directivo e con el

horario general, incluído en la programación gneral anual, así como velar

polr su estricto cumplimento.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.

f) Coordinar y orientar la acción de los tutores, con las aportaciones, si es el

caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plano de

orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

g) Coordinar la acción docente del centro, con especial atención a los procesos

de evaluación, adaptación curricular, diversificación curricular y las

actividades de recuperación, refuerzo y ampliación.

h) Facilitar la organización del alumnado e impulsar su participación en el

centro.

i) Establecer los mecanismos para corregir ausencias imprevistas del

profesorado, atención al alumnado accidentado o cualquiera eventualidad

que incida en el normal funcionamiento del centro.

j) Organizar la atención del alumnado en lo periodos de descanso.

k) Cualquier otra función que le pida ser encomendada por el director del

centro dentro del ámbito de su competencia.

Art. 63 Ámbito y nombramiento.

1. En Centro existirá, sempre que la Administración Educativa ló contemple, un

Jefe de Estudios para la etapa de Educación Secundaria.

2. El Jefe de estudios es nombrado por la Entidad Titular del Centro e informará

de su nombramientonto al Consejo de la Comunidad Educativa.

4. La duración del mandato del Jefe de Estudios será de 3 años, pudiendo ser

prorrogable por períodos de igual duración.

Art. 64. Cese, suspensión y ausencia.

1. El Jefe de Estudios cesará:

a) Al concluir el período de su mandato.

b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar del Centro.

c) Por dimisión.

d) Por cesar como profesor del Centro.

e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. El Titular del Centro podrá suspender preventivamente o cesar al Jefe/a de

estudios antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus

funciones, previo informe razonado del Consejo de la Comunidad Educativa y

audiencia al interesado.

La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho

plazo habrá de producirse el cese o la rehabilitación.

3. En el caso de cese, suspensión o ausencia do Jefe/a de Estudios asumirá

provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del substituto,

Art.21 LODE

Art. 54.3 LODE

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rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos

establecidos em el artículo 62 del presente Reglamento, sea designada por la

Entidad Titular del centro.

En cualquer caso y a salvo de lo disposto em el número 2 del presente artículo, la

duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser

superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al

nombramiento del substituto temporal o del nuovo Jefe/a de Estudios por causas

no imputables a la Entidad Titular del centro.

Sección Cuarta: COORDINADOR/A DE PASTORAL

Art. 65. Es el responsable de promover, animar y coordinar la acción

evangelizadora del Centro.

Art. 66. Competencias.

Las competencias del Coordinador/a de Pastoral son las siguientes:

a) Animar y coordinar com el Equipo de Pastoral la acción evangelizadora

del Centro.

b) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Pastoral.

c) Impulsar la programación y la realización de las iniciativas y actividades

que tienden a la animación pastoral de la escuela.

d) Colaborar em la programación y realización del conjunto de actividades

educativas com el Equipo de Orientación.

e) Orientar la acción pastoral de la escuela cara a una participación

responsable em la comunidad cristiana.

f) Mantener relación com la Iglesia local favoreciendo la participación del

centro en las acciones pastorales.

g) Formar parte del Equipo Directivo del centro y de la Comisión de

Coordinación Pedagóxica.

h) Colaborar com el Departamento de Religión, impulsando el proceso de

enseñanza-aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura.

j) Aquellas otras que determine el director titular del centro.

Art. 67. Nombramiento y cese.

El Coordinador/a de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del

Centro.

Su mandato tendrá una duración de tres años, prorrogable por otros períodos de

igual duración.

Sección Quinta: ADMINISTRADOR/A

Art. 68. Es el responsable de la gestión económica del Centro. Ejerce sus

funciones en nombre y en dependencia directa con el Director/a Titular do Centro.

Art. 69. Competencias.

Son competencias del Administrador:

a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el

anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio

Art. 54.3 LOE

Art. 54.3 LOE

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económico. A estos efectos requirirá y recibirá oportunamente de los

responsables directos de los diversos sectores, los datos de costes necesarios.

b) Elaborar el presupuesto anual del Centro conjuntamente com el Equipo

Directivo y presentar periodicamente un informe de la gestión de dicho

presupuesto.

c) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra e almacén de

material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones e, en

general, los servicios del Centro.

d) Supervisar la recadación y liquidación de los derechos económicos que

procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de

las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridade Social.

e) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro

conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.

f) Mantener informado al Director Titular de la marcha económica del

Centro.

g) Dirigir la administración y llevar la contabilidad y el inventario del

Centro.

h) Coordinar al personal de administración y servicios.

i) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y

seguridade.

l) Cumplir las normas relativas a la protección de datos del Centro.

m) Aquellas otras que determine el director titular del centro.

Art. 70. Nombramiento, contratación y cese.

El Administrador es contratado y cesado por la Entidad Titular del Centro a

propuesta del Director/a Titular.

Sección sexto: SECRETARIO/A

Art. 71 El secretario/a es el responsable de la gestión documental, de la

recopilación y de la conservación de todos los datos precisos para la buena marcha

del Centro.

Art. 72. Las competencias del secretario son las siguientes:

a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legles afecten al

Centro.

b) Ejecutar las instruciones que recibe del Director/a Titular del centro,

Pedagóxico/a y Jefe de Estudios, y hacer las comunicaciones oficiales a sus

destinatarios.

c) Dar fe de todos los títulos y certificaciones expedidas, de los actos de

posesión del personal docente, de las certificaciones de exámenes y

expedientes académicos o disciplinarios del Centro.

d) Despachar la correspondencia oficial y preparar la documentación que

hay que presentar a la Administración Educativa.

e) Otras funciones que le deleguen el Director/a Titular, el Director/a

Pedagóxico/a o el Jefe de Estudios del centro.

Art. 73. Estas funciones pueden ser asumidas por un membro del claustro de

profesores, del Equipo Directivo o por personal externo.

Art.21 LODE

Art. 54.3 LODE

Art.21 LODE

Art. 54.3 LODE

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Art. 74. Nombramiento, contratación y cese. El secretario/a es nombrado,

contratado y cesado por la Entidade Titular del Centro a propuesta del Director/a

Titular.

CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS

Art. 75 Son órganos coleGiados de gobIerno y gestión, el Consejo de la

Comunidad Educativa, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y el Equipo

de Pastoral.

Sección Primera: EQUIPO DIRECTIVO

Art. 76. Es el órgano ordinario de gestión del Centro y tiene como misión

específica corresponsabilizarse del funcionamento ordinaro e impulsar la acción

educativa global del Centro.

Art. 77.

1.- Composición.

El Equipo Directivo está formado por:

a) El Director/a Titular, que lo convoca y preside.

b) La Director/a Pedagógico/a.

c) El Jefe de Estudios.

d) El Coordinador/a de Pastoral.

e) El Administrador/a.

f) La Directora de la comunidade religiosa FMA.

g) Otros miembros que la Entidad Titular considere oportuno.

2. Las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director/a

Titular y puden participar otras personas, con voz pero sin voto.

Art. 78. Funciones.

Son funciones del Equipo Directivo:

a) Asesorar al Director/a Titular em el ejercicio de sus funciones.

b) Estudiar y preparar todos los asuntos que deban someterse a la

aprobación o información del Consejo de la Comunidad Educativa,

excepto los que son competencia exclusiva del Director/a Titular del

Centro.

c) Corresponsabilizarse com el Director/a Titular del Centro y com el

Director/a Pedagógico, del funcionamento ordinario del Centro y resolver

en primera instancia los asuntos que xurjan em la marcha diaria de la a

escuela: horario de profesores y alumnos, disciplina, coordinación de las

diversas actividades formativas, etc.

d) Programar, coordinar y evaluar las actividades educativo-pastorales,

escolares, complementarias y extraescolares, según el Proyecto de Centro y

las directrices aprobadas Poer el Consejo de la Comunidad Eductiva.

e) Aprobar la selección de los libros de texto que se hayan de adoptar en el

Centro a propuesta del Director/a Pedagógico/a.

Art. 55 y 56

LODE

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29

f) Elaborar, a propuesta del Director/a Titular, en colaboración con el

claustro de profesores, la Programación Geneeral Anual del centro, así

como evaluar y controlar su ejecución.

g) Preparar los asuntos que deban tratarse em el Consejo de la Comunidad

Educativa.

h) Establecer el procedimiento de participación en laa elaboración del

Proyecto Educativo-Pastoral de Centro, y em las directrices para la

programación y desarrollo de actividades y servicios en el centro.

i) Elaborar el Plan de Convivencia del Centro.

j) Aquellas otras que se le atribuyan en el presente Reglamento.

Art. 79. Reuniones.

El Equipo Directivo se reunirá, por lo menos, cada dos meses.

Art. 80. Las reuniones del Equipo Directivo seguirán las siguientes normas de

funcionamiento:

a) El Director/a Titular del Centro, de acuerdo com el Director/a

Pedagógico/a y el Jefe de Estudios preparan el orde del día de la reunión y

la hacen llegar a los miembros del Equipo com um mínimo de tres días de

antelación. Una vez celebrada la reunión se levantará el acta

correspondiente.

b) El Equipo Directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a

través del diálogo y la confrontación de criterios, respetando, en caso de

desacuerdo, la facultad de decidir del Director/a Titular.

Sección Segunda: CONSEJO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 81

1. Es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa em el

Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas reguladas de

régimen general impartidas en el Centro. Ejerce sus funciones em el respeto a los

derechoss de padres, profesores, alumnos e Institución Titular

Art. 82. Composición.

El Consejo de la Comunidad Educativa está formado por:

a) Tres representantes de la Entidad Titular del Centro. Uno de ellos podrá

ser el Director Titular, que formará parte del Consejo de la Comunidad

Educativa por este apartado cando no fuese miembro del mismo por otro

estamento.

b) El Director/a Pedagógica.

c) Catro representantes de los profesores,

d) Cuatro representantes de los padres y madres.

e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

h) Un representante del personal de atención educativa complementaria.

Art. 83. Elección, designación y vacantes.

Art. 57 LODE

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1. La elección y nombramiento de los representantes de la Entidad titular, de los

profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de administración y

servicios y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes en el

Consejo de la Comunidad Educativa, se realizará conforme al procedemiento que

determine la Entidad Titular del Centro y la normativa vigente.

2. La Asociación de Padres podrá designar a uno de los representantes de los

padres.

3. Los consejeiros electivos se renuevan por mitades cada dos años. Las vacantes

que se produzcan con anterioridad al fin del plazo del mandato se cubrirán

teniendo en cuenta, en su su caso, lo previsto el apartado 1 del presente artículo.

En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del

sustituido.

Art. 84. Competencias.

Son competencias del Consejo de la Comunidad Educativa:

a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del

Centro.

b) Informar, a propuesta de la Entidad Titualr, el Reglamento de Régimen

Interior del Centro.

c) Informar y evaluar la Programación Generalal Anual del Centro que

elaborará el Equipo Directivo.

d) Aprobar, a propuessta de la Entidade Titular del Centro, el presupuesto

del Centro con relación a los fondos procedentes de la Administración y

otras cantidades autorizadas, así como la Rendición Anual de Cuentas. e) Intervir em la designación y cese del Director Pedagógico de acuerdo

com lo previsto em los artículos 59 y 60 del presente Reglamento.

f) Intervenir em la selección y despido del profesorado de acordo com lo

dispuesto en el artículo 60 da Lei 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 27.2

del presente Reglamento.

g) Garantizar el cumplimento de las normas generales sobre admisión de

alumnos en los niveles concertados.

h) Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar

por el cumplimiento de la normativa vigente. A petición de los padres o

tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el Director Titular y

proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

i) Conoecer las directrices para la programación y desarrollo de las

actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y

servicios escolares.

j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer

percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades

escolares complementarias en los niveless concertados.

k) Aprobar, en su caso, la propuessta de la Entidad Titular, las aportaciones

de los padres de los alumnos para la realización de actividades

extraescolares, y los servicios escolares en los niveles concertados si tal

competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.

l) Aprobar los criterios sobre la participación del Centro en actividades

culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones

asistenciales a las que el centro pudiese prestar su colaboración.

Art. 56. 3. LODE

Art. 56. 3. LODE

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m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines

culturales y educativos.

n) Participar en la marcha general del Centro en loss aspectos

administrativos y docentes.

ñ) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el

centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la resolución pacífica de

conflictos y la prevención de la violencia de género.

p) Aprobar el Plan de Convivencia.

Art. 85. Régimen de funcionamiento.

El funcionamento del Consejo de la Comunidad Educativa se regirá por las

siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo de la Comunidade Educativa serán convocadas y

presididas por el o Director/a Pedagógico. La convocatoria se realizará, por lo

menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la

urgencia del caso ló requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro

horas de antelación.

2. El Consejo de la Comunidad Educativa se reunirá ordinariamente tres veces al

año coincidindo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con

carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a la

solicitud de la Entidad Titular del Centro o de, por lo menos, la mitad de los

miembros del Consejo de la Comunidad Educativa.

3. El Consejo de la Comunidad Educativa quedará válidamente constituído

cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

4. Las deliberaciones del Consejo podrán ser convocadas por el Presidente, con

voz pero sen voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo

informe o asesoramento estime oportuno.

5. Los acuerdos deberán adoptarse, por lo menos, por el voto favorable de la mitad

más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra

mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.

6. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que

quede constancia de los mismos en las actas.

7. Las votaciones serán secretas cando se refieran a personas o lo solicite un tercio

de los asistentes con derecho a voto.

8. Todos los asistentes gardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

9. El Secretario del Consejo de la Comunidad Educativa será nombrado por el

Director/a Titular del Centro. De todas las reuniones, el Secretario levantará acta,

quedando a salvo el derecho a formular y exigir, em la siguiente reunión, las

correcciones que procedan. Una vez aprobada será subscrita por el Secretario que

dará fe com el visto bueno del Presidente.

Art. 58 LODE

Art. 54 LODE

Art. 128LOE

At. 129 L0E

Lei 4/2011, de 30

de xuño, de

convivencia e participación dá

comunidade

educativa

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10. La no asistencia de los miembros del Consejo de la Comunidad Educativa a las

reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

11. De común acuerdo entre el Director/a Titular del Centro y el Consejo se podrán

constituír Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de

funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación, y que serán

incorporadas como Anexo al presente Reglamento.

12. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas

las deliberaciones del mismo.

Sección Terceira: CLAUSTRO DE PROFESORES

Art. 86.. Es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman

parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los

orientadores.

Art. 87.Competencias

Son competencias del Claustro de Profesores:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de la

Programación General Anual y de la evaluación del Centro.

b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidade del Centro.

c) Elegir a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa,

conforme a lo establecido en el artículo 83 del presente Reglamento.

d) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

e) Informar de las normas de organización, funcionamento y convivencia del

Centro.

f) Analizar y valorar el funcionamento general del Centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas

en las que participe el Centro.

Art. 88. Equipos Docentes.

1. El director/a Titular del Centro podrá constituír equipos dentro del Claustro para

tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.

2. En los equipos docentes participarán todos los profesores del nivel o etapa

correspondiente y los orientadores.

Art. 89. Competencias de los Equipos Docentes.

Son competencias de los Equipos docentes en su ámbito:

a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la

Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.

b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación del alumnado.

d) Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación

pedagógica y en la formación del profesorado.

Art.128 LOE

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Art. 90. Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:

1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director Pedagógico.

2. La convocatoria se realizará, por lo menos, con ocho días de antelación e irá

acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la

convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

3. La reunión del Claustro podrá ser convocada por cualquiera otra persona cuyo

informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.

4. Los acuerdos deberán adoptarse, por lo menos, con voto favorable de la mitad

más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate, el o voto del Presidente

será decisivo.

5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que

quede constancia de los mismos en las actas.

6. Las votacioness serán secretas cando se refieran a personas o cuando lo solicite

un tercio de los asistentes con derecho a voto.

7. Todos los asistentes gardarán reserva y discrección de los asuntos tratados.

8. El/La Secretario/a del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su

Presidente/a. De todas las reuniones el/la Secretario/a levantará acta quedando a

salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que

procedan. Una vez aprobada será subscrita por el /la Secretario/a, que dará fe con

el visto bueno del Presidente.

Sección Cuarta: EQUIPO DE PASTORAL

Art. 91. Es el órgano responsable de animar y coordinar la acción

evangelizadora con el alumnado en todas las actividades que se realicen.

Art. 92. Composición. En el Equipo de Pastoral estarán por lo menos los siguientes miembros:

Coordinador/a de Pastoral del Centro.

Un miembro de cada nivel educativo.

Orientador/a .

Art. 93. Competencias.

Las competencias del Equipo de Pastoral son:

a) Hacer el seguimento del Proyecto Educativo en lo que se refiere a la acción

evangelizadora.

b) Proponer al claustro anualmente los objetivos y líneas de acción de la

Dimensión Evangelizadora del Proyecto Educativo.

c) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Curricular y el Proyecto Educativo

las actividades pastorales del curso.

d) Favorecer el conocimiento y actividades de los distintos grupos y

asociaciones que haya en la casa.

e) Prolongar la acción pastoral de la Escuela entre las familias de la

Comunidad Educativa.

TITULO SEXTO

Art. 54.3 LODE

Art. 54.3 LODE

Art. 21. LODE

Art. 54.3 LODE

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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

Art. 94. Órganos de Coordinación Educativa.

1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador/a de

Orientación, el Coordinador/a de Etapa, el Coordinador/a de Departamento, el

Tutor/a, el Coordinador/a de Pastoral y el Coordinador/a de Calidad.

3. Son órganos colexiados de coordinación educativa o Equipo de coordinación

Pedagóxica, os Equipos Docentes, o Departamento de Orientación, o Grupo

Coordinador de Calidade e outros Departamentos e o Equipo de pastoral.

CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GESTIÓN

Sección Primera: COORDINADOR/A DEL DEPARTEMENTO DE

ORIENTACIÓN

Art. 95. Es el orientador del Centro, titulado en Pedagogía o Psicología, que será

designado por el Director Titular del centro, y actúa en estrecha colaboración con

el Director Pedagógico y el Jefe de Estudios.

Art. 96. Competencias.

Son competencias del Coordinador/a de Orientación:

a) Asesorar al profesorado, a los órganos de gobierno y gestión y a las

estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de

orientación.

b) Coordinar los aspectos generales de la función de Orientación.

c) Asesorar y coordinar la planificación y animar al desarrollo de las

actividades de orientación de la acción educativa do Centro.

d) Desarrollar programas de Orientación y habilidades sociales con grupos de

alumnos.

e) Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación.

Art. 97. Nombramiento y cese.

El Coordinador/a de Orientación es nombrado y cesado por el Director/a Titular

del Centro.

Sección segunda: COORDINADOR/A DE CALIDAD

Art. 98. Es la persona responsable de coordinar el Sistema de Gestión de Calidad

en el Centro (SGC). Lleva a cabo su misión en sintonía con la dirección y en corresponsabilidad con el grupo coordinador.

Art. 99. Competencias.

En dependencia directa del Director Titular, son competencias del Coordinador de

Calidad:

a) Coordinar el grupo de Calidad del centro y convocar las reuniones del

Art. 54.3 LODE

Art. 21 LODE

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35

mismo.

b) Informar a la Dirección y al Equipo Directivo de todo lo relacionado con

el Sistema de Gestión de Calidad.

c) Proponer al Equipo Directivo las acciones correctoras o de mejora y velar

por la aplicación de las mismas en los términos que el Equipo Directivo

determine.

d) Manter informado al personal del centro sobre las mejoras e innovaciones

introducidas como consecuencia del SGC.

e) Representar al centro ante terciros en cuestiones de gestión de calidad.

f) Coordinar l implantación, seguimiento y actualización do SGC.

g) Animar y promover la implicación de todas las personas en el SGC.

h) Preparar informes de calidad de acuerdo con lo previsto en el SGC.

i) Todas aquellas funciones relacionadas com el SGC o que surjan del propio

Sistema.

Art. 100. Nombramiento y cese.

El Coordinador/a de Calidad es nombrado por el Director/a Titular tras consultar

al Equipo Directivo. Permanecerá en el cargo por un período de tres años,

pudendo ser prorrogados por períodos de igual duración. Puede cesar o ser relevado en su cargo si concurren circunstancias que así lo aconsejen.

Sección tercera: COORDINADOR/A DE ETAPA.

Art. 101. Es el responsable de promover y coordinar la acción educativa, cultural

y disciplinar en su respectiva etapa.

Art. 102. Competencias.

Son competencias del Coordinador/a de Etapa, em su correspondiente ámbito:

a) Coordinar las actividades educativas de la etapa.

b) Ejercer la jefatura del persoal docente de esa etapa en los aspectos

educativos.

c) Convocar y presidir el Equipo Docente de la etapa.

d) Ser oído/a con carácter previo al nombramiento de los Tutores.

e) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los

términos señalados en el presente Reglamento.

f) Aquellas otras que le encomienden el Director Titular del centro y el

Director Pedagógico de su nível.

Art. 103. Ámbito, nombramiento y cese.

1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Coordinador/a de Etapa

compete al Director Titular del Centro

2. El Coordinador/a de Etapa es nombrado y cesado por el Director/a Titular a

propuesta del Director/a Pedagógico/a correspondiente.

Sección Cuarta: COORDINADOR/A DE DEPARTAMENTO

Art. 104. Competencias.

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36

Son competencias del Coordinador/a del DEPARTAMENTO:

a) Convocar y moderar las reuniones del Departamento.

b) Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las

programaciones de área de cada curso, procurando la coherencia en la

distribución de los contenidos a lo largo de las etapas; en la propuesta de

los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de

materiales curriculares.

c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Departamento

para la confección del presupuesto anual do Centro.

Art. 105. Nombramiento y cese.

El Coordinador/a de Departamento es nombrado y cesado/a por el Director/a

Titular de entre los miembros del Departamento, a propusta del Director/a

Pedagógico y oído el parecer de los miembros del Departamento.

Sección Quinta: TUTOR/A

Art. 106. Cada grupo de alumnos tiene un profesor tutor, que es el responsable de

velar por la aplicación del Proyecto de Centro en la acción educativo-pastoral

dirigida al grupo. Tiene la misión de atender la formación integral de cada alumno

y seguir o se proceso de aprendizaje, maduración personal y orientación

vocacional.

Art. 107. Funciones.

Son funciones delo Tutor/a:

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del

grupo y del alumnado confiado.

b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación del alumnado del grupo que tiene

asignado.

c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades del

alumnado.

d) Coordinar la acción educativa del profesorado del grupo y la información

sobre el alumnado.

e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informalas sobre el proceso

educativo del alumnado.

f) Cumplimentar los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnos,

que le exija la normativa vigente.

g) Adoptar las medidas correctoras por condutas contrarias a la convivencia

en los términos previstos en la normativa.

Art. 108. Nombramiento y cese.

El tuto/a es un profesor/a del grupo del alumnado del curso en el que imparte una

o varias materias. Es nombrado y cesado por el Director/a Titular a propuesta del

Director/a Pedagógico y oído el Coordinador/a de su etapa.

CAPITULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: EQUIPO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Art. 54.3 LODE

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Art. 109. Es el órgano asesor y de coordinación de la dirección pedagógica. Tiene

como finalidad responsabilizarse con el Director/a Pedagógico y el Jefe de

Estudios de la tarea educativo-pastoral del Centro.

Art. 110. Composición:

El Equipo de Coordinación Pedagógica está integrado por:

El Director/a Pedagóxico.

El Jefe de Estudios.

Los Coordinadores/as de Etapa.

El Coordinador/a de Pastoral.·

El Coordinador/a del Departamento de orientación o un miembro del

mismo, designado al efecto.

Art. 111. El Director/a Pedagógico/a es quien lo convoca y preside. Se reunirá por

lo menos una vez al trimestre, y siempre que lo convoque su presidente. Actuará

como secretario/a uno de los miembros del Equipo.

Art. 112. Competencias.

El Equipo de Coordinación Pedagógica tiene las sigueintes competencias:

a) Coordinar toda la acción educativa-pastoral del centro.

b) Responsabilizarse de las decisiones de los diversos órganos de gestión y de

gobierno, en el ámbito de la dirección pedagógica.

c) Coordinar la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular y sus

eventuales modificaciones.

d) Elevar a la aprobación del Claustro de profesores la propuessta de

estrategias e instrumentos de evaluación y la promoción del alumnado.

e) Velar por el desarrollo y posterior evaluación de promoción del alumnado.

f) Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación de la práctica docente

del profesorado, con relación al desarrollo del Proyecto Curricular.

Sección Segunda: EQUIPO DOCENTE DE ETAPA

Art. 113 Es la estructura organizativa a través de la cual se articula el trabajo en

el equipo del profesorado que tiene a su cargo la educación y evaluación de los

alumnos de una misma etapa. Se reunirá cuando lo convoque el Coordinador/a.

Art. 114 Composición.

El Equipo Docente está integrado por el profesorado de laa respectiva Etapa, curso

o grupo.

Art. 115. Competencias.

Son competencias del Equipo Docente:

a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o etapa.

b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.

c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y

diversificaciones curriculares.

d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.

e) Evaluar al alumnado, decidir sobre su promoción y títulación.

Art. 21LODE

Decreto 120/ 1998

DOGA

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Sección tercera: DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

Art. 116. Es el responsable de coordinar la orientación personal, escolar,

profesional y vocacional de los alumnos, según sus capacidades e intereses, y de

apoyar su proceso de enseñanaza, acción tutorial y colaboración en la formación

continua del mismo.

Art. 117. Composición.

El Departamento de Orientación está formado por:

a) El Coordinador/a de Orientación.

b) El profesorado para la Atención a la Diversidad.

c) Personal complementarioa al aula de Educación Especial.

d) Los orientadores de lasdistintas etapas.

e) Los profesores cuyo perfil profesional será parte clave de la función

orientadora (Especialistas en Audición y Linguage, Logopedas, Especialistas

en Pedagogía Terapéutica, etc, …).

f) Otros profesores que, por designación del Director Titular del Centro,

puedan contribuír a la orientación desde su especialidad, conocimintos o

experiencia profesional.

Art. 118. Competencias.

Son competencias del Departamento de Orientación:

1) Redactar, poner en práctica y evaluar el Plan de Orientación y liderar el

desarrollo de la función orientadora en el Centro, de acuerdo con las

directrices del Proyecto Educativo del Centro.

2) Participar en las acciones formativas e reunións de orientación que

promueva la Entidad Titular del Centro.

3) Valorar las necesidades educativas en el ámbito de la orientación, de los

alumnos y alumnas de su entorno y diseñar, desarrollar y evaluar

programas específicos de intervención.

4) Elaborar de acuerdo con las directrices establecidas por las comisiones de

coordinación pedagógica, las propuestas del plan de orientación académica

y profesional, y del plan de acción tutorial de los centros, asi como

coordinar al profesorado y ofrecerle soporte técnico para el desarrollo de

estos planes.

5) Participar en la elaboración de los proyectos educativo y curricular del

centro, incidiendo en los criterios de carácter organizativo y pedagógico

para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y en los

principios de evaluación formativa y cando cumpla, en la adecuación de los

criterios de promoción.

6) Diseñar acciones encaminadas a la atención temprana y a la prevención de

dificultades o problemas de desarrolllo de aprendizaje derivadas tanto de

condiciones desfavorables como de altas capacidades que presenten los

alumnos y las alumnas.

7) Participar em la evaluación psicopedagógica y em el diseño y desarrollo de

medidas de atención a la diversidade.

8) Facilitar al alumnado el apoyo y el asesoramiento necesarios para afrontar

los momentos escolares más decisivos o de mayor dificultad, como el

ingreso en el centro, el cambio de ciclo o etapa y, cuando corresponda, la

Decreto 85/2007

DOGA

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39

elección de optativas o de itinerarios formativos, la resolución de conflictos

de relación interpersonal o la transición a la vida profesional.

9) Impulsar la participación del profesorado en programas de investigación e

innovación educativa en los ámbitos relativos a hábitos de trabajo

intelectual, programas de enseñar a pensar, habilidades sociales, técnicas

de estúdio, dinámica de grupos y en cualquiera otros relacionados con su

ámbito de actuación.

10) Promover la cooperación entre el centro y las familias, implicándolas em el

proceso educativo de sus hijos.

11) Favorecer el proceso de maduración vocacional orientando y asesorando al

alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionais, así como las

ofertas de su enntorno que le faciliten elegir responsablemente.

Sección Cuarta: GRUPO COORDINADOR DE CALIDAD

Art. 119. Es el conjunto de personas del centro que, en colaboración con el

Coordinador/a de Calidad organiza, desarrolla y evalúa el Sistema de Calidade.

Art. 120. El grupo coordinador de calidade es nombrado por la dirección del

centro de acuerdo con ek Coordinador/a de Calidade por un período de tres años

prorrogables. Deberán estar representados en este grupo los distintos niveles

educativos.

El Equipo de Calidad se reunirá por lo menos, una vez al mes, convocado por el

Coordinador/a de Calidad.

Art. 121 Competencias a) Colaborar estrecha y corresponsablemente con el coordinador/a de

Calidad.

b) Efectuar el seguimiento continuo do SGC.

c) Asistir a las reuniones previstas y participar activamente en las mismas.

Sección Quinta: COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Art. 122. Se constituye en el seno del Consejoo da Comunidad Educativa. Tiene

carácter consultivo y desempeña sus funciones por delegación del Consejo

Escolar, para facilitar el cumplimiento de las competencias que este tiene

asignadas en materia de convivencia escolar.

Art. 123. Composición:

- El director/a pedagógico del centro, que lo presidirá.

- 2 representantes de la titularidad, entre los que estará el orientador del centro.

- Dos representantes del profesorado.

- Una persona representante del alumnado.

- Dos representantes de las familias.

- Una persona representante del persoal no docente.

Art. 124. Competencias.

a) Elaborar el plan de convivencia del centro y dinamizar todos los sectores de la

Art. 19 e 26 LOE

Artigo 6

DECRETO

8/2015, do 8 de

xaneiro, polo que

se desenvolve a

Lei 4/2011, do 30

de xuño, de

convivencia e

participación da

comunidade

educativa en

materia de

convivencia

escolar.

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40

comunidad educativa, incorporando sus iniciativas e aportaciones en el

procedimiento de elaboración, desarrollo y seguimiento del citado plan.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de

todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas

de convivencia del centro.

c) Impulsar las acciones dirigidas a la promoción de la convivencia, especialmente

el fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la

igualdad de trato de todos los miembros de la comunidad educativa y

la resolución pacífica de los conflictos.

d) Proponer al consejo escolar las medidas que considere oportunas para mejorar

la convivencia, así como dar cuenta a este, al menos dos veces a lo largo del curso,

de las actuaciones desarrolladas y de las correcciones y medidas disciplinarias

impuestas.

e) Proponer, de ser el caso, a la persoa titular de la dirección del centro personas

que puedan formar parte del equipo de mediación.

f) Conocer el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas correctoras en

los términos en que fueran impuestas e informar al consejo escolar sobre el grado

de cumplimiento de la normativa vigente.

g) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia subscritos en el

centro.

h) Elaborar una memoria anual sobre el análisis de la convivencia y

conflictividad en el centro, en la cual se reflejen las iniciativas en el ámbito del

centro sobre la materia. Este informe será trasladado al consejo escolar del o

centro y al correspondiente servicio territorial de Inspección Educativa.

i) Aquellas otras que le sean encomendadas por el consejo escolar del centro

docente o por el órgano de la Administración educativa con competencias en la

materia.

Sección Sexta: DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Art. 125. Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las

enseñanzas propias de las áreas o materias correspondientes y las actividades que

se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

Configuración y composición.

1. El Departamento es el grupo do profesorado que imparten una área o materia o

un conjunto de las mismas en el Centro.

2. La creación y modificación de los Departamentos compete al Director/aTitular

del Centro.

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41

3. El Departamento de Religión deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.

Art.126. Competencias.

Son competencias del Departamento:

a) Coordinar la elaboración de los currículos de área para cada curso,

garantizando la coherencia en la programación vertical del área.

b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.

c) Colaborar en elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones

curriculares.

d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación

con su área.

e) Atender las solicitudes de reclamaciónes de calificaciones finales cuando

así lo pídan los alumnos o sus familias.

TÍTULO SEXTO

OTROS ÓRGANOS

Sección primera: EQUIPO DE DINAMIZACIÓN LINGÜÍSTICA

Art. 127. Composición

El equipo de Dinamización Lingüística actuará bijo la supervisión del

Director/a Titular del centro y estará integrado por un representante de cada etapa

educativa, uno de los cuales hará las funciones de coordinador, un representante

del personal de administración y servicios y tres alumnos.

El equipo puede acoger a las personas que quieran colaborar en los asuntos

da su competencia.

Art. 128. Competencias.

a) Diseñar el plan general para el uso del idioma gallego que propondrá al equipo

directivo para a su aprobación por el claustro de profesores y el Consejo de la

Comunidad Educativa.

b) Elaborar el plan anual de actividades para la potenciación del uso de la lengua

gallega y hacer su seguimiento.

c) Presentar propuestas al equipo directivo para la fijación de los objetivos de

dinamización lingüística que se incluirán en el proyecto educativo de centro.

d) Presentar proyectos tendentes a lograr una valoración positiva del uso de la

lengua gallega y a mejorar la competencia lingüística de los miembros de la

comunidad educativa y presentar para su aprobación el presupuesto de

investimento de los recursos económicos disponibles para estos fines.

e) Colaborar en todas las actividades previstas en el Plan de Dimamización

Lingüística.

Art. 129. Competencias del coordinador

a) Convocar y presidir las reuniones del equipo.

b) Colaborar en la elaboración de las concreciones curriculares de etapa.

c) Responsabilizarse de laa redacción de los planes que serán propuestos a los

órganos de dirección del centro.

d) Responsabilizarse de la redacción de las actas de reunión, así como de la

Art. 54.2 LODE

(Director)

Art.57d (Consello

da Comunidade

Educativa)

R. D.

732/1995

Lei 4/2011, de 30

de xuño, de

convivencia e

participación dá comunidade

educativa Real Decreto

732/1995

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42

redacción de la memoria final de curso, en la que se hará una evaluación de las

actividades realizadas y que se incluirá en la memoria del centro.

e) Proporcionar a los miembros de ka Comunidad Educativa información sobre las

actividades del equipo y de todos aquellos actos e instituciones culturales

relacionadas con la realidad gallega.

Art. 130. Nobramiento y cese.

El Coordinador/a del Equipo de Dinamización Lingüística y todos sus miembros

serán nombrados y cesados por el Director/a Titula, tras consultar al Equipo

Directivo.

TÍTULO SÉPTIMO

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA

Las disposiciones del presente Título se establecen sin perjuício de lo dispuesto en

la normativa vigente de aplicación, siendo objeto de complemento y desarrollo em

el Anexo I del presente Reglamento sobre “Normas de convivencia y

procedimento”. Las normas concretarán los dereitos y deberes del alumnado,

establecerán las condutas contrarias a la convivencia y las correcciones que

correspondan a su incumplimiento.

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES

Art.131 Valor de la convivencia.

Deseamos aprender a convivir en la consecución de una sociedade más

justa, democrática, cohexionada y pacífica. Entendemos por convivir compartir

vivencias juntos, interactuando, fomentando las buenas relaciones interpersonales,

el autoconocimiento, la autoestima desde el diálogo, la escucha activa, la

participación, el compromiso y la asunción de responsabilidades. La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para

la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -

en especial del alumnado- y de aquellaen su conjunto y, por consiguiente, para la

consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 132. Normas de convivencia

Son normas de convivencia do centro las señaladas en el artículo 15.2 de este

Reglamento.

En el Anexo 1 del presente reglamento se incluirá una lista de las normas de

convivencia concretas para cada una de las etapas del Centro. Cada vez que se

modifique dicha lista, se hará a principio de curso y se añadirá en un anexo.

Art. 133. Calificación de la alteración de la convivencia.

Las conductas contrarias a la convivencia se clasifican en conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia y conductas leves contrarias a la covivencia, de

acuerdo con lo establecido por la Ley 4/2011, de 30 de xuño, de convivencia e

participación da comunidade educativa.

Lei 4/2011, de 30

de xuño, de

convivencia e

participación dá

comunidade

educativa

R. D.

732/1995

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43

Son alteraciones leves de la convivencia aquellas conductas contrarias a las

normas de convivencia del centro que aparecen en el Art. 15 de esste reglamento,

así como las recogidas en Anexo 1 del presente reglamento.

Son alteraciones graves de la convivencia aquellas conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia.

1. Son condutas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

a) Las agresiones físicas o psíquicas, las injurias y las ofensas graves, las

amenazas y las coacciones contra los demás miembros de la

comunidad educativa.

b) Los actos de discriminación grave contra miembros de la comunidad

educativa.

c) Los actos individuales o colectivos de desafio a la autoridad del

profesorado, al personal de administración y de servicios que

constituyan una indisciplina grave.

d) La gravación, la manipulación y la difusión por cualquier medio de

imágenes o informaciones que atenten contra el derecho a la honra, la

dignidad de la persona, la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen de los demás miembros de la comunidad educativa.

e) Las actuaciones que constituyan acoso escolar o lo establecido por el

artículo 28 de la mencionada ley de convivencia.

f) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y

falsificación, alteración o subtración de documentos académicos.

g) Los daños graves causados de forma intencionada o por negligencia

grave a las instalaciones a los materiales de los centros docentes,

incluídos los equipos informáticos y elsoftware, o los bienes de otros

miembros de la comunidade educativa o de terceros, así como a su

subtración.

h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo

de las actividades del centro, incluídas las de carácter complementario

y extrraescolar.

i) Las actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad

personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la

instalacións a ellas.

j) Portar cualquier objeto, substancia o produto gravemente peligroso para

la salud o integridad personal de cualquier miembro de la comunidad

educativa. En todo caso, se considera indisciplina grave la resistencia o

a negativa a entregar los objetos expresamente prohibidos por las

normas do centro.

k) La reiteración, en el mismo curso escolar, de conductas leves contrarias

a la convivencia.

l) El incumplimento de las sanciones impuestas.

2. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la

Comunidad Educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación

o acoso basado em el género, orientación o identidade sexual, origen racial, étnico,

religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más

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44

vulnerable por sus características personales, socileis o educativas, tendrán la

calificación de falta grave y llevarán asociada como medida correctora la

expulsión, temporal o definitiva, del Centro.

3. Se consideran leves, con todo:

a) Lss conductas tipificadas como agresión, injuria u ofensa em la línea a),

los actos de discriminación de la línea b), los actos de indisciplina da línea

d) los daños de la linea g), los actos injustificados de la línea h) y las

actuaciones perjudiciales descritas em la línea i) de este artículo que no

alcancen la gravedad requerida em el mencionado precepto.

b) Portar cualquier objeto, substancia o producto expresamente prohibido

por las normas del centro, peligroso para a la salud o la integridad personal

del alumnado o los demás miembros de la comunidad educativa o que

perturbe el normal desarrollo de las actividades docentes, complememtarias

o extraescolares, cuando no constituya conduta gravemente perjudicial para

la convivencia de acuerdo con lo anterior.

c) La no asistencia injustificada a clase y las faltas reiteradas de

puntualidad en los términos establecidos por las normas de convivencia de

este centro.

d) La reiterada asistencia al centro sin material y equipamiento preciso

para participar activamente en el desarrollo de las clases.

Art. 134 Alteración y Corrección.

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa

que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a las que se

refieren los Arts. 15 y 132 del presente Reglamento.

2. Los miembros que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los

medios y procedemientos que señalan la legislación vigente y el presente

Reglamento.

3. Al comienzo de cada curso escolar, se podrán establecer normas de convivencia

específicas en desarrollo de las generales contempladas en el articulo 15 del

presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento.

4. Las normas de convivencia y conducta del Centro serán de obligado

cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.

5. Los miembros del equipo directivo y los profesores tienen la consideración de

autoridad pública. En los procedimentos de adopción de medidas correctoras, los

hechos constatados por los profesores y miembros del equipo directivo del centro

tendrán valor probatorio y disfrutarán de la presunción de veracidad salvo prueba

de lo contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos

derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios afectados.

R. D. 732/1995

Lei 4/2011, de 30

de xuño, de

convivencia e participación dá

comunidade

educativa

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45

CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNADO

Art. 135. Criterios de corrección.

1. En la corrección del alumnado que altere la convivencia se tendrán en cuenta los

siguintes criterios:

a) La edad, situación personal, familiar y social del alumnado.

b) La valoración educativa de la alteración.

c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la

corrección.

d) La proporcionalidad de la corrección.

e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del

Proyecto Educativo de Centro, de la Programación de Etapa y de la

Programación General Anual del Centro.

2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la

intimidad y dignidad del alumnado.

.Art. 136. Gradación de las correcciones.

A efecto de la gradación de las correccións:

1. Son circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de la conduta incorrecta y, si es el caso, el

cumplimento igualmente espontáneo del compromiso de reparar los daños

producidos.

b) L falta de intencionalidad.

c) La observación de una conducta habitual positivamente favorecedora de la

convivencia.

d) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

2. Son circunstancias acentuantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros/as de menor edad o a los

recientemente incorporados al Centro.

c) Cualqueir acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el

racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio

o del Proyecto Educativo.

d) La difusión por cualquier medio, incluídos los electrónicos, telemáticos o

tecnológicos de la conducta, de sus imágenes o de la ofensa.

e) La naturaleza de los prejuicios causados.

f) El carácter especialmente vulnerable de la víctima de la conducta, si se

trata de un alumno o alumna, por razón da su edad, de reciente

incorporación al centro o cualquera otra circunstancia.

Art. 137. Corrección.

1. Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas con las medidas

previstas en la legislación aplicable. No obstante, el Centro podrá corregir dichas

alteraciones mediante:

a) Amonestación privada por escrito.

b) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios.

Lei 4/2011, de 30

de xuño, de

convivencia e

participación dá

comunidade

educativa

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46

c) Realización de trabajos específicos en horario lectivo.

d) Realización, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del Centro.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias del centro por un período de hasta dos semanas.

f) Cambio de grupo del alumno por un período máximo de una semana.

g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo

máximo de 3 días. Durante el tiempo que dura la suspensión, el alumno

deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la

interrupción en el proceso formativo.

h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de 3

días lectivos. Durante el tiempo que dura la suspensión, el alumno deberá

realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción

en el proceso formativo.

i) Participación en el aula de convivencia del centro.

2. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por cometer faltas leves serán

inmediatamente ejecutables.

3. Las alteraciones graves serán sancionadas con las siguientes medidas:

a) Realización, dentro o fuera del horario lectivo, de tareas que contribuyan a

la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a

reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

b) Suspensión del derecho a participar em las actividades extraescolares o

complementarias del centro por un período de entre dos semanas y un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un

período de entre cuatro dias lectivos e dos semanas. Durante el tiempo que

dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se

determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período de entre

cuatro dias lectivos y un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el

alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar

la interrupción en el proceso formativo.

f) Cambio de centro.

Art. 138 Órgano competente.

Las correcciones relativas a las alteracións leves de la convivencia serán impuestas

por el órgano que determina la Ley de Convivencia 4/2011, de 30 de xuño, de

convivencia e partticipación da comunidade educativa.

En el caso de alteraciones graves, corresponderá al Director Pedagógico la

imposición de correcciones, de conformidad con lo previsto en el Arículo 54.2 de

la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Art. 139 Procedemiento.

1. Las correcciones por alteraciones leves de la convivencia serán impuestas según

Lei 4/2011, de 30

de xuño, de convivencia e

participación dá

comunidade

educativa

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el procedemento que determina la Ley 4/2011, de 30 de xuño, de convivencia e

participación da comunidade educativa.

a) El profesorado de la alumna o alumno, oído este y dando cuenta al jefe de

estudios, en el caso de las medidas previstas en las líneas a), b) e c) del artículo

137. 1.

b) La tutora o tutor de la alumna o alumno, oído este y dando cuenta al jefe de

estudios, em el caso de las medidas previstas em las líneas a), b), c) e d) del arEl

137.1

c) O xefe de estudos, ou a directora pedagóxica do centro, oídos a alumna alumno

e a súa profesora ou profesor ou titora ou titor, no caso das medidas previstas nas

alíneas a), c), d), e) e f) do artigo artigo 137. 1.

d) El directora pedagógico o el titular, oídos la alumna o alumno y su profesora o

profesor o tutora o tutor, en el caso de las medidas previstas en las alíneas g) y h)

del artículo 137.1 . La imposición de estas medidas correctoras se comunicará a los

padres o tutores de la alumna o alumno antes de que estas se hagan efectivas, así

como al Observatorio da Convivencia Escolar do centro.

e) Las resoluciones que imponen las medidas correctoras a las que se refiere este

artículo ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutables.

f) Responsabilidad de los padres o tutores. Las audiencias y comparecencias de las

madres y padres o de las tutoras o tutores del alumnado menor de edaden los

procedimientos disciplinarios regulados em esta sección son obligatorias para

ellos, e su desatención reiterada e injustificada será comunicada a las autoridades

competentes para los efectos de su posible consideración como incumplimiento de

los deberes inherentes a la patria potestad o a la tutela.

2. Las correcciones por alteraciones gravemente perjudiciales de la convivencia

serán impuesas según o procedemento que determina a Lei 4/2011, de 30 de xuño,

de convivencia e participación da comunidade educativa.

a) Corresponde acordar la incoación del procedimento al director/a titular del

centro docente, por propia iniciativa, por petición motivada del profesorado o de la

tutora o tutor de la alumna o alumno al director/a pedagóxico/a o al jefe de

estudios.

b) La incoación del procedimiento se notificará a los padres o tutores de la alumna

o alumno, o a este si es mayor de edad, con indicación de la conduta que lo motiva,

las correcciones que pueden corresponder y el nombre de la profesora o profesor

que actuará como persona instructora. Así mismo, se comunicará a la inspección

educativa.

c) En el propio acuerdo de incoación o en cualquier momento de la tramitación del

procedimento, el director/a pedagógico/a del centro puede adoptar

motivadamente, por iniciativa propia oupor instancia del instrutor, como medidas

provisionales, el cambio temporal de grupo de la alumna o alumno o la suspensión

del dereito de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades, por un

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período no superior a cinco días lectivos. La adopción de medidas provisionales se

notificará a los padres o tutores de la alumna o alumno, o a este si es mayor de

edad.

d) Finalizada la instrución del procedimiento, la persona instructora formulará

propuessta de resolución y dará audiencia a la alumna o alumno y, si es menos de

edad, a los padres o tutores, convocándolos a una comparecencia en horario

lectivo en la que podrán acceder a todo lo actuado y de la que la que se redactará

acta. Em el caso de incomparecencia injustificada, el trámite de audiencia se tendrá

por realizado para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo previsto en el

artículo 27 da Lei 4/2011, de 30 de xuño, de convivencia e participación da

comunidade educativa.

e) Realizado el trámite de audiencia, el director/a pedagógico/aa del centro dictará

resolución motivada que se pronunciará sobre la conduta de la alumna o alumno e

impondrá, si es el caso, la correspondiente corrección, así como la obligación de

reparar los daños producidos en los términos previstos por el artículo 13 de la Ley

4/2011, de 30 de xuño, de convivencia e participación da comunidade educativa.

f) La resolución se notificará a los padres o tutores de la alumna o alumno, ou a

este si es mayor de edad, en plazo máximo de doce días lectivos desde que se tuvo

conocimiento de los hechos que dieron lugar a la incoación del procedimiento, y se

comunicará a la inspección educativa.

h) La resolución de director/a pedagógico/a del centro pone fin a la vía

administrativa y será inmediatamente ejecutable. Contra la resolución de la

directora cabe instar la revisión ante el Consejo de la Comunidad Educativa en el

plazo de diez días lectivos en los términos previstos en la línea f) del artículo 127

da Lei orgánica 2/2006, do 3 de mayo, de educación.

Art. 140. Faltas de asistencia

Según la legislación vigente R.D 732/1995 por la que se establecen los derechos y

deberes de los alumnos (Art 44) y la Orden del 22 de julio de 1997 (Art. 4 5.4), en

nuestro centro el procedimiento para la regulación de las faltas de asistencia queda

establecido de la siguiente forma:

Si un alumno/a falta a clase, el primer día de su regreso deberá entregar a su tutor/a

la justificación escrita firmada por el padre /madre/tutor legal del alumno/a,

preferentemente utilizando el modelo oficial (se puede extraer de la programación

anual o de la web del colegio), o otro justificante que contenga exactamente los

mismos datos. En el caso de que un alumno falte al Centro 3 o más días

consecutivos por enfermedad, o se produzca una reiteración de ausencias, se

requerirá, rigurosamente, la entrega de certificados de organismos oficiales que

justifiquen dichas ausencias.

Se consideran faltas de asistencia o retrasos justificados aquellos motivados por

enfermedad, visitas médicas, hospitalización, situación familiar grave y

requirimentos judiciailes. Así mismo tendrán la misma consideración las

competiciones deportivas com la Selección Española, Selección Gallega y la

participación en Campeonatos de España federados, exámenes o pruebas em otros

R.D 732/1995

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centros oficiales (Conservatorios oficialess de música o danza, Escuela Oficial de

Idiomas). Em estos casos se favorecerá que el alumno realice las pruebas para su

evaluación y calificación, y siempre que se presenten los certificados oficiales

emitidos por los organismos correspondientes. Todos aquellos otros casos no

contemplados en esta apartado, serán considerados como ausencias no

xustificadas.

Si un alumno/a falta a clase de manera reiterada se recurrirá a sistemas

extraordinarios de evaluación. En los casos de absentismo se activará el protocolo

que marca nuestro Plan de Convivencia.

El centro establece en un 25% el cómputo de faltas totales (justificadas + no

xustificadas) respecto al total de horas trimestraless de cada materia, para no poder

aplicar el sistema de avaliación ordinaria.

En el caso de que se sobrepasen estas horas, el jefe de Estudios/Director

Pedagógico, o profesor de área e o tutor, estudiarán cada caso en particular y

acordarán las medidas oportunas. Entre estas podráa figurar en boletín de

información académica trimestral que el alumno non es calificado (SC) en

aquellas materias en las que perdió, por faltas de asistencia, el derecho a la

evaliación continua.

Se perderá el derecho a la evaluación continua, aplicándose por tanto la evaluación

extraordinaria, según lo establecido a continuación:

* En asignaturas de 4 horas semanales, a partir de 12 horas en el trimestre.

* En asignaturas de 3 horas semanales, a partir de 9 horas en el trimestre.

* En asignaturas de 2 horas semanales, a partir de 6 horas en eltrimestre.

* En asignaturas de 1 hora semanal, a partir de 4 horas en el trimestre.

Art. 141. Ausencias a exámenes o pruebas

Si un alumno/a no asiste a un examen, deberá justificar su ausencia mediante

llamada telefónica del padre/madre o tutor legal en el día que se realice la prueba,

y posterior aportación del documento oficial correspondiente (médico o de otro

tipo).

En el caso de que la ausencia justificada a clase impidiera la realización de un

examen, el profesor del área, en función de sus criterios de baremación,

determinará si es necesario hacerlo, y en qué momento, sin que esto repercuta

negativamente en la calificación del alumno/a.

Si una ausencia no justificada a clase impide la realización de un examen y esto

provoca el suspenso de la evaluación según los criterios de baremación y

calificación de cada profesor, el alumno/a tendrá derecho a recuperar la evaluación

con posterioridad. Se considerará ausencia no justificada la no presencia en clase

las horas previas a la realización de una prueba/examen que no esten motivadas

por enfermedad, visitas médicas, hospitalización, situación familiar grave,

requirimentos judiciales exámenes o pruebas en otros centros educativos

(Conservatorios oficiales de música y/o danza, Escuela Oficial de Idiomas). Dicha

falta de asistencia no justificada impedirá la realización del examen con las

Lei 4/2011, de 30

de xuño, de

convivencia e

participación dá

comunidade

educativa

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consecuencias que se deriven de esto.

CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADOR PARA LA

RESOLUCIÓN DE CONFLITOS.

Art. 142. Valor de la resolución conciliada.

De conformidad con los principios inspiradores del Carácter propio y Proyecto

educativo de Centro, y de la Ley 4/2011 do 30 de xuño, DE CONVIVENCIA E

PARTICIPACIÓN DA COMUNIDADE EDUCATIVA, se procurará la resolución

conciliada de las alteraciónes graves de convivencia, a fin de evitar, siempre que

sea posible, los expedientes disciplinarios, buscando la función educativa y

reparadora de toda sanción y de todo proceso corrector.

Si el alumno no cumpliese la sanción y/o non suriese efecto o proceso conciliador,

se procederá de nuevo al proceso de expediente disciplinario.

Art. 143. Principios básicos.

Para llevar a cabo la resolución conciliada será necesario que las partes implicadas

(en el caso de alumnos menores de edade, su padres o representante legal)

acepten el proceso y el alumno demandado (o sus padres o representantes legales,

si el alumno/a es menor de edad) se comprometa a cumprlr las medidas acordadas.

Para llegar a una solución conciliada que evite la tramitación de un expediente

sancionador, será imprescindible la celebración de una reunión previamente

convocada, con asistencia del Director Pedagógico, profesor-tutor del alumno y el

propio alumno (o sus psdres o representantes legales, si el alumno es menor de

idad).

En todo caso, si el alumno es menor de edade, el Director Pedagógico y profesor-

tutor le escucharán con carácter previo, para conecer su relato de los hechos.

Art. 144. Reunión conciliadora.

La dirección del centro nombraráá un mediador y un instructor. El mediador se

reunirá con las partes implicadas para dialogar y proponer actitudes y acciónes

que restablezcan y mejoren la convivencia. El instructor tomará nota en acta de lo

hablado y comunicará la sanción que el equipo educativo propón. Cuando los

alunmos sean menores de edade, sus padres o represetantes legales estarán en esta

reunión.

Art. 145 Acuerdo escrito.

Se dejará constancia del acuerdo en un documento escrito que deberá incluír, por

lo menos, los siguientes extremos: hechos o conductas imputadas al alumno,

corrección que se impone, aceptación expresa por parte de alumno (o de sus padres

o representantes legales), fecha de inicio de los efectos de corrección y firma de los

asistentes.

CAPÍTULO CUARTO: OTROS MEMBROS DE LA COMUNIDAD

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EDUCATIVA

Art. 146. Correcciones.

1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la

relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad

Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc), la alteración de la

convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida

por el Director/a Titular del Centro con:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Limitación de acceso a la instalaciones, actividades y servicios del

Centro.

2. Las correcciones impuestas a los padres de los alumnos requirirán la

aprobación del Consejo de la Comunidad Educativa.

TÍTULO VIII.

RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES.

Art. 147 Objeto de la reclamación.

El alumnado o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra

las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se

adopten al finalizar un ciclo o curso, según marca la Orden de 28 de agosto de

1995 por la que se regulael procedimiento para garantixar el derecho de los

alumnos de ESO a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios

objetivos.

Art. 148. Motivos de impugnación.

La reclamación solo podrá basarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumnado con relación a los

objetivos o contenidos de área o materia sometida a la evaluación y con el

nivel previsto en la programación.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Referencia.

Las disposiciones del presente Reglamento se dictan al amparo de lo establecido

en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora

del derecho a la educación.

Segunda.- Relacioness laborales.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales

entre la Entidad Titular y el personal contratado se regulan por su normativa

específica.

Igualmente se rige por su normativa específica la representación de los

trabajadores en la empresa.

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Tercera-. Persoal religioso

La aplicación del presente Reglamento al persoal religioso destinado en el

Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución, los

Acuerdos entre el Estado Español e la Santa Sed y la Ley Orgánica de Libertad

Religiosa.

Cuarta.- Amigos/as de Centro.

Los Amigos/as del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en

la consecución de los objectivos educativos del Centro, en la mejora de sus

recursos materiales o en la relación del Centro con su entorno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el

Consejo Eascolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, el 29 de enero de

2013.

DISPOSICIÓNS FINAIS

Primera.- Modificación do Regulamento.

A modificación do presente Regulamento á Entidade Titular do Centro, que deberá

sometela á previa información do Consello da Comunidade Educativa.

Así mismo, corresponde a la Entidad Titular del Centro, representada por la

Directora Titular, el desarrollo de los contenidos del presente Reglamento.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor en el curso escolar 2014-2015. Su

vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en régimen de

conciertos educativos.

ANEXO 1

NORMAS DE CONVIVENCIA POR ETAPAS

Nuestro centro se configura coma una Comunidad Educativa integrada por el conjunto

de personas que se relacionan entre ellas y, comprometidas en la acción educativa,

comparten y contribuyen a conseguir los objetivos del Centro.

Cada uno considerará al Colegio como propio y respetará las normas de buena

educación y de respeto a las personas, las pertenencias de los demás y las instalaciones

del Centro Educativo. Todos nos esforzamos por tratar a todos con cortesía y

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amabilidad, sin exclusión de ninguna clase. Por lo tanto se evitarán siempre aquellas

actitudes que pueden suponer burla, desprecio o desconsideración.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva

maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los

alumnos- y de aquella en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los

objetivos del Carácter Propio del Centro. (RRI. Art. 15)

Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a ser respetados en sus

derechos, en su integridad y dignidad persoanales.

Y están obligados a aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, de los

alumnos, de los profesores, de los padres/madres, del personal de administración y

servicios; respectar las normas de convivencia y todas las normas de organización y

funcionamento del Centro; así como respetar y promover la imagen del centro (RRI.

Art.13 y 14)

Las normas de convivencia definen las características de las conductas necesarias para

conseguir los objetivos educativos del centro, el desarrollo del propio Proyecto

Educativo, el buen ambiente educativo y el respeto a todas las personas que participan

en la acción educativa.

EDUCACIÓN INFANTIL

Puntualidad en las entradas y salidas.

Comunicar las faltas a clase.

Cita previa para hablar con las profesoras.

Asistir a clase en buenas condicións de higiene y salud, no traer a los niños

enfermos (fiebre, náuseas…)

El mandilón es de uso obligatorio. Se exige ropa y calzado cómodo y facil de

poner y quitar.

Los libros, la ropa y la bolsa de la merienda del recreo, tienen que estar

marcados co los nombres.

Los padres no pueden entrar al corredor de infantil durante el horario escolar.

Cuidar el material de la clase y las instalaciones del colegio.

Mantener limpio el colegio.

Los padres no deben entrar en las aulas, a non ser que tengan un aviso

importante que dar a la tutora.

Mantener una conducta adecuada, respetando las normas de convivencia .

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EDUCACIÓN PRIMARIA

Es importante la puntualidad em las entradas y salidas para el buen

funcionamento de la actividad escolar. A partir de cinco retrasos, en la

evaluación se notificará a las familias y al niño.

Entradas y salidas por la misma puerta, excepto en casos puntuales que se podrá

usar la salida de la portería.

Los padres no podrán subir a las aulas em el horario de clase.

La asistencia a clase es obligatoria. Loss padres justificarán al tutor las faltas de

asistencia o retrasos, mediante el documento que trae el anexo de la

programación anual de centro, también se puede descargar de la página web.

Los corredores y escaleras son lugares para andar, no para correr, gritar o jugar.

Para salir del colegio durante el horario escolar deben traer el modelo de

justificante oficial ( que se encuentra al final de esta agenda), que presentarán al

tutor. Deberá venir a buscarlos a recepción el adulto debidamente autorizado.

Ningún alumno deberá permanecer en las clases durante el recreo sin a presencia

de un docente.

Debemos esforzarnos n la limpieza de las instalaciones, usando las papeleras, no

comiendo chicle, ni pipas, ni pintando las paredes...

Es necesario el cuidado de los obejtos del aula y demás instalaciónes colegiales

que son medios para nuestra educación y enseñanza. De la rotura o deterioro del

material, ocasionado por negligencia o mal uso, responderán los causantes del

mismo.

Se debe usar un vocabulario correcto y respetuoso, saludar a las entradas y

salidas, pedir las cosas por favor, dar las gracias.

Deben formar parte de nuestro habitual comportamiento: el respeto, la

tolerancia, los saludos, el vocabulario correcto con todo el personal del centro

em las aulas, em los pasillos, en las escaleras, en el comedor, en el gimnasio y

demás actividades extraescolares.

Hay que acudir al colegio adecuadamente vestidos y aseados.

Los días que hay educación física tienen que traer el chándal oficial del colegio

y la bolsa de aseo. El chándal del colegio debe estar marcado com el nombre y

los apellidos. Se recomienda traer una camiseta para cambiarse.

Non está permitido el uso de aparatos multimedia persoanales, ni de teléfono

móvil em el colegio. Durante actividades extraescolares y complementarias,

será regulado el uso de los mismos em las condiciones que oportunamente se

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indiquen. Si un alumno incumple esta norma, le será retirado por el profesor

correspondiente y entregado en jefatura de estudios para a su consigna, según

indica el artículo 11.3 de la Ley 4/2011, de 30 de xuño, de convivencia e

participación dá comunidade educativa y se aplicará la corrección propia de las

faltas contra la convivencia en el centro.

Los alumnos tendrán totalmente prohibida la toma de cualquier fotografía o

grabación de audio y /o vídeo en actividades relacionadas com la vida escolar. El

incumplimiento de esta norma, así como la posible aparición pública de material

grabado, será tipificado como falta grave, el cual no excluirá la posibilidad de

iniciar las acciones legales que se consideren oportunas. En el caso de que el

profesor diera permiso para hacer fotografías, estas se ajustaran a la actividad

escolar y serán en todo respetuosas con la Comunidad Educativa.

EDUCACIÓN SECUNDARIA

APARATOS MULTIMEDIA PERSONLES. Solo se usarán con permiso de los

profesores y siempre para atividades curriculares. Será regulado el uso de los mismos

en las condiciones que oportunamente se indiquen Si un alumno incumple esta norma,

le será retirado por el profesor correspondiente y entregado en jefatura de Estudios para

su consigna, según indica el artículo 11.3 de la Ley 4/2011, de 30 de xuño, de

convivencia e participación dá comunidade educativa, y se aplicará la corrección propia

de las faltas contra la convivencia en el centro.

TELÉFONO MÓVIL. Está prohibido su uso en el Centro; durante las actividades

extraescolares y complementarias, será regulado el uso de los mismos en las

condiciones que oportunamente se indiquen. Los terminales móviles que sean

requiridos por el profesor correspondiente serán entregados, junto con su tarjeta SIM,

en jefatura de Estudios para a su consigna. Igualmente se procederá como se indica

com los aparatos multimedia personales.

FOTOGRAFÍAS Y GRABACIÓN DE AUDIO/VÍDEO. Los alumnos tendrán

totalmente prohibido la toma de cualquier fotografía o grabación de audio y/o vídeo en

actividades relacionadas com la vida escolar. El incumplimento de esta norma, así como

la posible aparición pública de material grabado, será tipificado como falta grave, lo que

no excluirá la posibilidae de iniciar las acciones legales que se consideren oportunas. En

el caso de que el profesor diera permiso para hacer fotografías, estas se ajustarán a la

actividad escolar y serán en todo respetuosas com la Comunidad Educativa.

ASCENSORES. Solo podrán utilizarse en caso de problema físico que impida subir las

escaleras con normalidad, y siempre con permiso de la Dirección.

FALTAS DE PUNTUALIDAD. La entrada habitual al Centro será la estipulada en el

horario oficial. Los alumnos deben asistir puntualmente a clase, respetando los horarios

marcados. Las faltas de puntualidad serán oportunamente comunicadas a las familias, y

si estas son reiteradas, se tomarán las medidas correctoras correspondientes.

“BUENOS DÍAS”. Comezarán aL inicio de la jornada, siendo de obligada asistencia.

Los alumnos escucharán en silencio e con respeto.

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AUSENCIAS. La asistencia a clase es obligatoria por ley. Las ausencias deberán ser

debidamente justificadas mediante el modelo oficial, una vez se incorpore nuevamente

el alumno al Centro. En caso de asistencia médica, trámites/asuntos en organismos

oficiales, o participación en actividades deportivas federadas, se acompañará, además, el

justificante acreditativo correspondiente. (Cfr. artigo 141 de nouestro Reglamento de

Régimen Interior)

SAÍDAS DO CENTRO. Ningún alumno pode ausentarse do Centro sen o permiso do

seu titor correspondente ou da Dirección. Non se concederá ningún permiso se non é

solicitado polos pais persoalmente, a través dunha nota escrita (preferiblemente co

modelo oficial). Os propios pais serán os encargados de recoller aos seus fillos

persoalmente na portería do Colexio.

ENFERMIDADES. Cando un alumno se atope indisposto, debe dirixirse ao seu titor/a

(ou na súa ausencia ao Xefe de Estudos), e co seu consentimento acudir a portería desde

onde se chamará á familia para que veña buscalo. NON se permitirá a saída do Centro

de ningún alumno sen que os seus pais acudan a recollelo ou, se é o caso, persoal

sanitario cualificado para trasladalo a un centro médico.

BAÑOS. Como norma xeral, e salvo casos de extrema necesidade, non se pode

abandonar o aula para ir ao servizo durante unha clase. No tempo de preparación entre

clase e clase non está permitido ausentarse para ir ao baño.

CORREDORES. Non se poderá saír ao corredor entre clase e clase, nin correr ou alterar

a orde cando se discorra por eles.

DESPRAZAMENTOS NO COLEXIO. Cando os alumnos se trasladen dentro do

Colexio (ao ximnasio, aula de plástica, taller de tecnoloxía, aula de música, aula de

informática, salón de actos, etc.), deben facelo en grupo, con orde, en silencio e sen

molestar ás outras clases.

FIESTRAS. Non se permitirá aos alumnos sentar xunto ás fiestras, asomarse, dar berros

ou arroxar ningún tipo de obxecto por elas.

COMPORTAMENTO NO AULA. Os alumnos manterán en todo momento un

comportamento correcto, de aproveitamento académico, de respecto ao profesorado, aos

seus propios compañeiros e ao material do Centro. Cando isto non sexa así, o profesor

correspondente poderá amoestalos e/ou tomar as medidas que sexan necesarias.

EXPULSIÓNS DE CLASE E AMOESTACIÓNS. Utilizaranse como último recurso se

a actitude do alumno impide o normal desenvolvemento da clase. Se o alumno sae ao

corredor, deberá facelo un tempo inferior á duración da sesión lectiva e sempre baixo

supervisión e vixilancia.

LIMPEZA E ORDE NAS AULAS. É tarefa de todos manter o Colexio limpo e, por

tanto, non se poden tirar papeis ou outro tipo de utensilios ou materiais ao chan. Antes

de abandonar a aula ou calquera outro espazo do Centro, os alumnos deberán deixar en

correcto estado de orde e libre de obxectos o chan, mesas e fiestras. Ao final da última

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sesión lectiva do día (agás véspera de xornada non lectiva) deberán deixar, así mesmo,

todas as cadeiras colocadas sobre as mesas.

PUPITRES. Os pupitres deben quedar cada día baleiros, dese modo fomentaremos que

o alumno sexa responsable do seu material, teña en casa o que necesite para o seu

estudo, evítense perdas e desordes. O centro non se responsabilizará dos obxectos que

se deixen no pupitre nin se permitirá aos alumnos vir a calquera hora ao colexio a

recoller algo esquecido.

PARTES DE AULA. Estarán nun cartafol sobre a mesa do profesor e non poderán ser

tocados, consultados, rectificados ou modificados polos alumnos. Nunca poderán

sacarse do Centro e se desaparece o parte, responderán os causantes de devandita

incidencia.

DESPERFECTOS. É necesario o coidado do mobiliario, materiais e instalacións do

Colexio. Diante de calquera dano ou deterioro orixinado por neglixencia ou uso

indebido, responderán os causantes do mesmo facendo fronte ao abono ou reparación

dos danos causados.

VESTIMENTA E ASEO PERSOAL. Todo alumno debe acudir ao Colexio

debidamente aseado e vestido de forma correcta e decorosa, non mostrando ou

exhibindo ningún tipo de mensaxe ou apoloxía contraria ao ideario do Centro, así como

contidos de tipo xenófobo, racista, sexista, irrespectuoso ou violencia verbal ou

iconográfica.

EDUCACIÓN FÍSICA. O equipamento deportivo, así como calzado deportivo

adecuado, é de uso obrigatorio para todos os alumnos do Centro.

POLIDEPORTIVO. Os alumnos deberán coidar a orde, bo uso e limpeza en todo

momento, incluíndo tempos de recreo.

RECREOS. Durante o mesmo, os alumnos NON poderán permanecer nas aulas,

corredores, escaleiras interiores, vestíbulos, portería ou servizos. Deben baixar ao patio

e subir soamente cando os profesores de garda comuníquenlles que o tempo de recreo

finalizou. Se as condicións climatolóxicas son desfavorables, poderán permanecer no

polideportivo cuberto ou nos soportais.

COMIDA E BEBIDA. Non está permitido comer ou beber nas aulas, corredores,

biblioteca, vestíbulos, portería, servizos ou escaleiras.

CHICLES E PIPAS. Non está permitido mascar chicle nin comer pipas no interior do

Colexio, así como en festivais, celebracións eucarísticas ou interior de autobuses.

TABACO. Segundo a lexislación vixente, está totalmente prohibido fumar en ningunha

dependencia do Centro, incluíndo o patio e demais espazos interiores ao aire libre.

Asimesmo, prohíbese fumar durante a realización de actividades extra-aulares e

complementarias. O incumprimento desta norma será tipificado como falta grave.

DROGAS. Segundo a lexislación vixente, está totalmente prohibido o seu consumo,

posesión, compra, venda ou traspaso entre alumnos, tanto no interior do Centro como

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durante a realización de actividades extra-aulares e complementarias. O incumprimento

desta norma será tipificado como falta grave.

TAREFAS PARA CASA. Deben realizarse sempre e presentarse adecuadamente dentro

dos prazos marcados.

EXAMES. Se un alumno/a non asiste a un exame, deberase xustificar a súa ausencia

mediante chamada telefónica do pai/nai ou titor legal no día que se realice a proba, e

posterior apartación do documento oficial correspondente (médico ou doutro tipo).

No caso de que a ausencia xustificada a clase impedira a realización dun exame, o

profesor da área, en función dos seus criterios de baremación, determinará si é necesario

facelo, e/ou en qué momento, sen que isto repercuta negativamente na cualificación do

alumno/a.

Se unha ausencia non xustificada a clase impide a realización dun exame e isto provoca

o suspenso da avaliación segundo os criterios de baremación e cualificación de cada

profesor, o alumno/a terá dereito a recuperar a avaliación con posterioridade.

Considerarase ausencia non xustificada a non presenza en clase ás horas previas á

realización dunha proba/exame que non están motivadas por enfermidade, visitas

médicas, hospitalización, situación familiar grave, requirimentos xudiciais, exames ou

probas noutros centros educativos (Conservatorios oficiais de música y/o danza, Escola

Oficial de Idiomas). Dita falta de asistencia non xustificada impedirá a realización do

exame coas consecuencias que se deriven disto.

VISITAS DE PAIS E TITORÍAS. As entrevistas cos titores e profesores de área

solicitaranse sempre con cita previa e confirmaranse posteriormente. En caso de non

poder acudir, rógase que se comunique por escrito ou telefonicamente o antes posible.

ORDENADOR DA MESA DO PROFESOR ENCERADO DIXITAL. Non está

permitida a súa utilización por parte dos alumnos, excepto durante unha sesión lectiva

na que o profesor que está na aula conceda o permiso oportuno. Asimesmo, e de xeito

excepcional, o seu uso podería ser permitido polo titor/a correspondente no tempo de

recreo coa finalidade de reproducir música para os ensaios das festas colexiais. Neste

caso, ademais da debida autorización, o seu emprego será supervisado polo profesor de

garda no corredor da etapa.

OBXECTOS PERDIDOS. Cada alumno será responsable do material persoal e escolar

que traia ao Colexio. O Centro non se responsabilizará da perda de ningún obxecto e

especialmente de aparellos electrónicos, roupa ou complementos, documentación e

outros obxectos de valor.

SUBIDAS ÁS AULAS EN HORARIO NON LECTIVO. Fóra do horario escolar só se

poderá acceder ás aulas co permiso e/ou acompañamento dalgún educador do Centro.

O tempo de comedor réxese polas mesmas normas xerais de convivencia que aparecen

no Regalmento de Réximen Interior (RRI) do centro no artigo 135, e considérase un

tempo educativo máis na xornada escolar que comprende tanto o tempo no que se

permanece no comedor comendo, como o tempo anterior ou posterior a comida, de

xogo libre no patio.

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NORMAS ESPECÍFICAS DO COMEDOR

a) Entrar cando nos indiquen os educadores de xeito ordeado e sen correr.

b) Sentarnos onde nos indiquen os educadores.

c) Manter un ton de voz axeitado evitando berros e ruidos que molesten.

d) Dirixirse con respecto aos educadores, ao persoal responsable e aos

compañeiros sen berros, esixencias e insultos.

e) Non empregar expresións nin xestos groseiros.

f) Non xogar coa comida.

g) Respectar e usar axeitadamente os materiais do comedor: louza, cubertos e o

moviliario.

h) Non sacar comida do comedor.

i) Deixar a cadeira correctamente colocada e a mesa ordeada.

l) do comedor cando me indiquen os educadores.

j) No patio do comedor:

1. Atender e seguir as indicacións dos educadores.

2. Séguense as normas xerais de convivencia do centro.

3. Non se sube as aulas.

4. Os columpios só poderán ser empregados polos nenos de 1º ciclo de

Primaria e E. Infantil.

TIPIFICACIÓN DAS FALTAS

As faltas de convivencia do comedor seguirán a mesma tipificación que as faltas xerais

contra a convivencia, sendo catalogadas en FALTAS LEVES e en FALTAS GRAVES

tal e como se explica no artigo 133 do RRI.

CORRECCIÓN DAS FALTAS CONTRA A CONVIVENCIA DO COMEDOR

Durante o tempo de comedor e sempre que teñan lugar condutas que incumpran

as normas antes citadas, os educadores do comedor apuntarán nun parte deseñado para

este fin o nome do alumno, o curso e a falta cometida.

Cando teñan lugar alteracións da convivencia no comedor analizaranse a

gravidade das mesmas ou a reiteración en varias ocasións e poderán ser correxidas con

calquera das seguintes medidas en función do tipo de falta:

a) Realización de tarefas que contribuan á mellora e desenvolvemento do

comedor ou, se procede, dirixidas a reparar o dano causado ás instalacións ou ao

material.

b) Suspensión do dereito a participar no comedor do colexio por espazo

comprendido entre un día e um mes.

c) Suspensión do dereito a participar no comedor do colexio.

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ANEXO 2

ORGANIGRAMA

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