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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES MATARRAÑA VALDERROBRES (TERUEL) ABRIL 2014

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REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR

IES MATARRAÑA

VALDERROBRES (TERUEL)

ABRIL 2014

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ÍNDICE

1. CONTEXTUALIZACIÓN DEL CENTRO Y NORMATIVA APLICABLE ...................................................... 5

1.1. Contextualización del Centro .................................................................................................. 5

1.2. Normativa aplicable ................................................................................................................. 5

2. CONCEPTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO .................................................................. 6

3. PARTICIPACIÓN E IMPLICACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE NUESTRA COMUNIDAD

EDUCATIVA .............................................................................................................................................. 6

3.1. Estructura organizativa del Centro .......................................................................................... 6

3.1.1. Órganos de Gobierno del Centro ..................................................................................... 6

3.1.2. Órganos de Coordinación docente ................................................................................ 14

3.2. Junta de Delegados ................................................................................................................ 24

3.3. Familias y AMPA .................................................................................................................... 24

3.4. Centros de Primaria adscritos ............................................................................................... 24

3.5. Personal de Administración y Servicios ................................................................................. 24

4. DERECHOS Y DEBERES: ALUMNADO, FAMILIAS, PROFESORADO Y PAS ........................................ 24

4.1. Derechos y deberes de padres, madres y tutores legales ..................................................... 24

4.1.1. Derechos de padres, madres y tutores legales ................................................................... 24

4.1.2. Deberes de padres, madres o tutores legales ..................................................................... 25

4.2. Funciones, derechos y deberes del profesorado ....................................................................... 26

4.2.1. Funciones del profesorado .................................................................................................. 26

4.2.2. Derechos del profesorado ................................................................................................... 29

4.2.3. Deberes del profesorado ..................................................................................................... 29

4.3. Derechos y deberes del alumnado ............................................................................................. 30

4.3.1. Derechos de los alumnos ..................................................................................................... 31

4.3.2. Deberes de los alumnos ...................................................................................................... 37

4.4. Funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios ............................. 39

4.4.1 Funciones .............................................................................................................................. 40

4.4.2. Derechos del personal de administración y servicios ......................................................... 40

4.4.3. Deberes del personal de administración y servicios ........................................................... 40

5. Normas de convivencia en el centro ............................................................................................. 41

5.1. Principios generales de la convivencia escolar ........................................................................... 41

5.2. Generales .................................................................................................................................... 42

5.3. De aula ................................................................................................................................... 44

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5.3.1. Comportamiento y normas en clase ................................................................................... 46

5.3.2. Comportamiento y normas en los pasillos .......................................................................... 47

5.3.3. Comportamiento y normas en los aseos ............................................................................. 47

5.3.4. Comportamiento y normas en las zonas comunes. ............................................................ 47

5.4. En los recreos.............................................................................................................................. 48

5.5. En las actividades complementarias y extraescolares ............................................................... 48

5.6. Particulares del Ciclo Formativo de Hostelería y FPBásica ......................................................... 49

5.7. Asistencia a clase y justificación de faltas .................................................................................. 49

5.8. Evaluación de un alumno con ausencias reiteradas ................................................................... 50

6. GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.............................................. 51

6.1. Principios generales de la gestión del cumplimiento de normas ............................................... 51

6.2. Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad ...................................................... 52

6.3. Reparación de daños causados ................................................................................................. 53

7. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN ....................... 53

7.1. Ámbito de corrección ................................................................................................................. 53

7.2. Comunicaciones y citaciones a las familias ................................................................................ 53

7.3. Descripción de las faltas leves y aplicación de las correcciones ................................................ 54

7.4. Descripción de las faltas graves y aplicación de las correcciones .............................................. 57

7.5. Prescripción de las conductas contrarias a las normas de convivencia. .................................... 60

7.6. Descripción de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y

aplicación de las correcciones. .......................................................................................................... 60

7.7 Prescripción de las conductas gravemente perjudiciales para la Convivencia en el Centro. ...... 62

8. Instrucción de un procedimiento corrector: conciliado o común. (Criterios para designar al

instructor) .............................................................................................................................................. 62

8.1. DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR ............................................................... 63

8.2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR ................................................................................. 64

8.3. PROCEDIMIENTO CONCILIADO ................................................................................................... 65

8.4. PROCEDIMIENTO COMÚN .......................................................................................................... 68

9. Comisión de Convivencia: objetivos, composición y régimen de funcionamiento ....................... 72

9.1. Objetivos. .................................................................................................................................... 72

9.2. Composición ............................................................................................................................... 72

9.3. Competencias ............................................................................................................................. 72

9.4. Infraestructura y recursos: ......................................................................................................... 73

9.5. Periodicidad de reuniones .......................................................................................................... 73

9.6. Información de las decisiones .................................................................................................... 73

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9.7. Coherencia en la aplicación de las normas................................................................................. 74

10. Protocolo de absentismo escolar: iniciación, comunicación a las familias y seguimiento. ...... 74

11. NORMAS ACADÉMICAS Y COMPLEMENTARIAS ......................................................................... 75

11.1. Garantías en la evaluación ....................................................................................................... 75

11.2. Libros de texto .......................................................................................................................... 79

12. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA ...................................................... 79

13. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ALUMNADO .. 79

14. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL DEL PROFESORADO............. 79

15. ANEXOS ...................................................................................................................................... 79

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1. CONTEXTUALIZACIÓN DEL CENTRO Y NORMATIVA

APLICABLE

1.1. Contextualización del Centro

El IES “Matarraña” es un Centro rural situado en Valderrobres, con

alumnado proveniente de toda la Comarca del Matarraña, dedicada

fundamentalmente a la agricultura, ganadería y turismo.

Al Centro asisten alumnos de diecisiete pueblos de la Comarca:

Calaceite, Beceite, Monroyo, Peñarroya, Fuentespalda, Mazaleón, Fórnoles,

Torre de Arcas, Cretas, Arens de Lledó, Lledó, Ráfales, La Portellada,

Valjunquera, La Fresneda, Valdeltormo y Valderrobres. También acuden

alumnos de Arnes y Horta de Sant Joan (Tarragona), y de otras localidades en

el caso del Ciclo de Grado Medio de Hostelería.

Nuestro Centro ofrece, en horario de 8:30 a 14:20, estudios de

Educación Secundaria Obligatoria, dentro de los cuales contamos con

Programas de Atención a la Diversidad, PAB (en 1º y 2º) y Diversificación

Curricular (en 3º y 4º), Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y

Científico-Tecnológico, Programa de Cualificación Profesional Inicial de

Ayudante de Restaurante y Bar y Ciclo Formativo de Grado Medio de

Hostelería.

En el Centro también se encuentran la Escuela de Adultos y la sección

de la Escuela Oficial de Idiomas de Alcañiz, que imparten clases en horario

vespertino.

El Centro cuenta con dos edificios, uno de ellos dedicado a ESO y

Bachillerato por las mañanas y a Escuela de Idiomas y de Adultos por la tarde,

y otro al Ciclo Formativo de Grado Medio y PCPI.

Disponemos, además de las aulas de referencia, equipadas con pizarra

digital, de una Biblioteca, dos aulas de Informática, un aula de Plástica, un aula

de Música, un taller de Tecnología, un Laboratorio de Ciencias y uno de Física

y Química, un Salón de Actos y el pabellón polideportivo, que nos cede el

Ayuntamiento y que se comparte con el Colegio de Primaria.

1.2. Normativa aplicable

o Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

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o Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE 21 de febrero de

1996).

o Orden de 22 de agosto de 2002, por la que se aprueban las Instrucciones de

Organización y Funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil

y Primaria y los Centros Públicos de Educación Secundaria en la Comunidad

Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 7 de julio de 2005 y por la

orden de 8 de junio de 2012.

o Orden del 11 de Noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura

y Deporte (BOA 207/08 de 10 de diciembre de 2008) por la que se regula el

procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia

escolar en los Centros Educativos Públicos y Privados Concertados de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

o Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se

establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad

educativa y las bases de las normas de convivencia en los Centros Docentes

no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o Ley 8/2012 de 13 de Diciembre, por la que se regula la Autoridad del

Profesorado en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. CONCEPTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

El RRI es un documento que concreta la organización y el

funcionamiento del Centro. En él se establecen la estructura organizativa del

mismo, las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar, los objetivos

específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar

en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.

3. PARTICIPACIÓN E IMPLICACIÓN DE TODOS LOS

MIEMBROS DE NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA

3.1. Estructura organizativa del Centro1

3.1.1. Órganos de Gobierno del Centro

1 Funciones y Competencias de los Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente, Ley Orgánica 2/2006, de 3

de Mayo, de Educación.

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3.1.1.1. Colegiados

3.1.1.1.1. CONSEJO ESCOLAR

Carácter

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través

del Consejo Escolar.

Composición

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director….

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

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7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

Competencias

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

En nuestro Centro, el Consejo Escolar está formado por tres representantes del profesorado, tres representantes de los padres, un representante del alumnado, uno

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del PAS, uno del Ayuntamiento, el Jefe de Estudios, el Secretario y el Director, que actúa de presidente.

El Consejo se reúne de manera fija a finales de Septiembre, para la revisión y la aprobación de la PGA, de las Programaciones Didácticas y de la Cuenta de Gestión. A finales de Enero, para la revisión y aprobación de la nueva Cuenta de Gestión, y a finales de curso, para la revisión y aprobación de la Memoria y el cierre del Curso Escolar.

El Consejo se reúne de manera extraordinaria siempre que concurran circunstancias que así lo requieran, como la revisión del informe de la Evaluación de Diagnóstico o reclamaciones de Expedientes disciplinarios, caso de haberlos.

3.1.1.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES

Carácter y

composición

Artículo 128. Composición.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Competencias

Artículo 129. Competencias.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

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rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Funcionamiento

Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro.

1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

3.1.1.2. Unipersonales

3.1.1.2.1. EQUIPO DIRECTIVO

Composición

Artículo 131. El equipo directivo.

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

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Funciones

Artículo 25.2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.

h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.

El Equipo Directivo se reúne una hora semanal como mínimo, el lunes a

segunda hora, para preparar las cuestiones referentes a la semana entrante.

3.1.1.2.2. DIRECTOR

Artículo 32. Competencias del director.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias

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atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

3.1.1.2.3. JEFES DE ESTUDIOS

Artículo 33. Competencias del jefe de estudios.

Son competencias del jefe de estudios:

a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

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g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Nuestro Centro cuenta, además, con una Jefatura de Estudios adjunta.

3.1.1.2.3. SECRETARIO

Artículo 34. Competencias del secretario.

Son competencias del secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del instituto.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.

i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

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j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

SUSTITUCIÓN EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 36. Sustitución de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos en aquellos institutos donde existan estos cargos.

3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al consejo escolar.

3.1.2. Órganos de Coordinación docente

3.1.2.1. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Composición

Artículo 41. Composición del departamento de orientación.

El departamento de orientación estará compuesto por:

a) Profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como, profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y, en su caso, maestros.

b) En los institutos en los que se imparta formación profesional específica se incorporarán al departamento de orientación los profesores que tengan a su cargo la formación y orientación laboral.

c) En los institutos incluidos en el programa de integración y para programas específicos se incorporarán al departamento de orientación los profesores que determine el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las necesidades peculiares de cada instituto.

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Funciones

Artículo 42. Funciones del departamento de orientación.

Son funciones del departamento de orientación:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.

h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.

i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.

j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras

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Administraciones o instituciones competentes en la materia.

n) En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.

ñ) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

Designación Jefe

Dpto.

Artículo 43. Designación del jefe del departamento de orientación.

1. El jefe del departamento de orientación será designado por el director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos.

2. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor del mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre. Cuando se produzca la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por otro profesor del departamento que designe el director, oído el departamento.

3. El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Competencias

Jefe Dpto.

Artículo 44. Competencias del jefe del departamento de orientación.

Son competencias del jefe del departamento de orientación:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.

c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.

Nuestro Departamento de Orientación está formado por el Orientador, un

profesor de Pedagogía Terapéutica, un profesor del Ámbito Sociolingüístico y otro

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del Ámbito Científico-Técnico del programa de Diversificación, que completan su

horario con clases en la ESO y el PCPI. Como todos los Departamentos, el de

Orientación tiene una hora de reunión semanal, y asiste un miembro del mismo a

todas las sesiones de evaluación. Por otra parte, los lunes en horario de tarde, el

Orientador está disponible en el Centro para entrevistas con aquellas familias que lo

precisen.

3.1.2.2. DEPARTAMENTO DE EXTRAESCOLARES

Funciones

Artículo 45. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.

Designación Jefe

Dpto.

Artículo 46. Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director por un período de cuatro años.

2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.

3. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Funciones Jefe

Dpto.

Artículo 47. Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.

c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de

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alumnos, las asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias,

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.

h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

3.1.2.3. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Competencias

Artículo 49. Competencias de los departamentos didácticos.

Son competencias de los departamentos didácticos:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento.

d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.

i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los

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alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

Designación Jefes

Dpto.

Artículo 50. Designación de los jefes de los departamentos didácticos.

1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático.

3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.

4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.

Competencias

Jefes Dpto.

Artículo 51. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos.

1. Son competencias del jefe de departamento:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su

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mantenimiento.

i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias:

a) Coordinar la programación de los ciclos formativos.

b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato.

c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.

En nuestro Centro, son unipersonales, además del de Extraescolares, los

Departamentos de Cultura Clásica, Economía, Filosofía y Música.

Los miembros de un mismo Departamento comparten en su horario una hora

semanal para reunirse y tratar todos los temas que consideren pertinentes.

3.1.2.4. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (CCP)

Composición

Artículo 53. Composición de la comisión de coordinación pedagógica.

En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.

Competencias

Artículo 54. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

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programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

En nuestro Centro, la CCP se reúne como mínimo una vez al mes, aunque lo

habitual viene siendo hacerlo dos, en horario de mañana: los miércoles a segunda

hora. Señalar que también acude, aun sin ser preceptivo, la Jefatura de Estudios

Adjunta.

3.1.2.5. TUTORES

Tutoría y

designación de

tutores (vid infra)

Artículo 55. Tutoría y designación de tutores.

1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.

2. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.

3. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Funciones

Artículo 56. Funciones del tutor.

1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.

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b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

f) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.

c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

d) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

La designación de los Tutores se realizará de acuerdo con lo que establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:

a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a Profesores que impartan algún área, materia, o módulo de Formación Profesional común a todos los alumnos del grupo.

b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que impartan clase a dichos grupos. Se procurará que el tutor permanezca a lo largo del ciclo.

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c) Los tutores de los grupos de diversificación de la Educación Secundaria Obligatoria serán, preferentemente, Profesores del Departamento de Orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.

Los tutores del primer ciclo, junto con el Jefe de Estudios y el Orientador, se

reúnen una hora a la semana, así como también lo hacen los tutores del segundo

ciclo, por su parte. Destacar la implicación de los tutores de 1º de ESO en el

programa de Transición Primaria – Secundaria. Por el momento no se contempla

una hora de reunión semanal con los tutores de Bachillerato, CFGM y PCPI, si bien

se les comunica cualquier aspecto que les pudiera afectar para su labor tutorial.

3.1.2.6. JUNTAS DE EQUIPO DOCENTE

Composición y

funcionamiento

Artículo 57. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de profesores.

1. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.

2. La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

Funciones

Artículo 58. Funciones de la junta de profesores.

Las funciones de la junta de profesores serán:

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.

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3.2. Junta de Delegados

En el Centro participan los delegados y subdelegados de cada clase a través

de este órgano, que se reúne cuando hay actividades o movilizaciones en las que se

ven implicados. El resto del alumnado es informado puntualmente de las decisiones

que se tomen o debates que se planteen en dichas Juntas por sus representantes

en ellas. La Junta tiene derecho a reunirse, de manera extraordinaria, en horas de

clase, y a hacer fotocopias.

3.3. Familias y AMPA

Dado que al Centro acuden alumnos de diversos pueblos, el AMPA, que

reúne a gran número de padres, tiene un delegado asignado en cada pueblo, lo que

permite una mayor difusión de toda la información referente al Centro. Resaltar la

gran implicación, tanto económica como personal, del AMPA de nuestro Instituto.

3.4. Centros de Primaria adscritos

Los alumnos provienen de diversos Colegios de Primaria, el de Valderrobres y

los CRAs de la Comarca: CRA ALGARS (Cretas, Beceite, Arens de Lledó y Lledó),

CRA LA FRESNEDA (La Fresneda, Valjunquera, Ráfales, Fórnoles y La Portellada),

CRA MATARRANYA (Calaceite, Mazaleón y Valdeltormo) y CRA TASTAVÍNS

(Monroyo, Peñarroya, Torre de Arcas y Fuentespalda). Hay que añadir a éstos los

alumnos provenientes de Horta de Sant Joan (Tarragona).

Es destacable el interés de nuestro Instituto y de los Centros nombrados por

mantener un estrecho contacto entre Primaria y Secundaria, como refleja el

programa que llevamos a cabo conjuntamente de Transición Primaria – Secundaria,

que incluye diversas actividades, charlas, y reuniones a lo largo de todo el año entre

los Equipos Directivos y Orientación de todos los Centros. Éste programa se incluye

en el Anexo 1.

3.5. Personal de Administración y Servicios

El Centro cuenta con dos administrativas y seis miembros del personal laboral

de Servicios (tres conserjes y tres encargados de los servicios de limpieza), que

desempeñan sus funciones en horario de mañana y tarde.

4. DERECHOS Y DEBERES: ALUMNADO, FAMILIAS,

PROFESORADO Y PAS

4.1. Derechos y deberes de padres, madres y tutores legales

4.1.1. Derechos de padres, madres y tutores legales

Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o

tutelados, tienen los siguientes derechos:

A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías

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de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el

Estatuto de Autonomía de Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto

educativo de centro y en el Proyecto curricular de etapa. A escoger centro

docente, tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con

sus propias convicciones.

A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración

socioeducativa de sus hijos o tutelados.

Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros

de la comunidad educativa.

A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del

centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

profesional de sus hijos.

A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la

convivencia escolar que afecten a sus hijos.

A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de

convivencia del centro e implicarse en su seguimiento.

A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la

convivencia escolar.

A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

Asociación de padres de alumnos en el ámbito educativo

La Administración educativa y los centros docentes potenciarán y facilitarán

el ejercicio del derecho de asociación de los padres de alumnos.

4.1.2. Deberes de padres, madres o tutores legales

Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación

de sus hijos o tutelados, tienen los siguientes deberes:

Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo,

en colaboración con el profesorado y el centro.

Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas

establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.

Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia

escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de

corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.

Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso

de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de

la educación y asistan regularmente a clase.

Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las

condiciones necesarias para el progreso escolar.

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Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les

encomienden.

Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud

de los compromisos educativos que los centros establezcan con las

familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o

tutelados.

Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa.

Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad

educativa.

Los padres de alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al

profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y demás

miembros de la comunidad educativa.

4.2. Funciones, derechos y deberes del profesorado

4.2.1. Funciones del profesorado

De acuerdo con la legislación vigente, son funciones del profesorado, entre

otras, las siguientes:

La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras

tareas docentes que tengan encomendadas.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la

evaluación de los procesos de enseñanza.

La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

La promoción, organización y participación en las actividades

complementarias programadas por los centros dentro o fuera del recinto

educativo.

La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un

clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para

fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y

ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.

La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación

educativa, académica y profesional de los alumnos.

La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de

sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que

les sean encomendadas.

La participación en la actividad general del centro.

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La participación en los planes de evaluación que determinen las

administraciones educativas o los propios centros.

La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos

de enseñanza correspondiente.

Apoyo a la labor del profesorado

Para el buen desarrollo de las funciones del profesorado, las

administraciones educativas velarán por que estos reciban el trato, la

consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

En nuestro Centro se entrega a comienzo de curso un dossier con toda la

información útil para el nuevo profesorado. Una copia de este dossier se puede

consultar a lo largo de todo el curso en la Sala de Profesores (vid. Anexo 2).

Ausencias de profesores

Las faltas de asistencia del profesorado vienen reguladas por la

normativa vigente.

Para solicitar a la Dirección del centro un permiso o licencia de los

contemplados por la Ley, se rellenará el formulario que a tal efecto se encuentra en

la Sala de Profesores (Anexo 3), que deberá acompañarse del justificante

correspondiente. En este tipo de ausencia prevista debe dejar al Jefe de Estudios los

trabajos que deben realizar los alumnos en su ausencia.

Cuando un profesor deba faltar al trabajo sin haber podido solicitar

con anterioridad el correspondiente permiso, igualmente deberá cumplimentar el

citado Anexo III aportando la justificación oportuna. Cuando se produzca esta

situación y con el fin de facilitar la organización de las guardias, el profesor

ausente por causa imprevista, comunicará a la mayor brevedad su ausencia a

cualquier miembro del Equipo Directivo. Con el fin de favorecer esta tarea, en cada

Departamento se debería tener un banco de actividades, que será el referente de

tareas a realizar por los profesores de guardia cuando los profesores ausentes no

hayan podido dejar previsto el trabajo concreto a realizar, aunque es lo deseable.

También se cuenta con un armarito con libros en la sala de profesores para ser

utilizado por los profesores de guardia en estas horas.

Las bajas por enfermedad o por ausencia de más de tres días se

solicitarán a la Dirección Provincial a través de la Secretaría del Instituto previa

comunicación al Director con la suficiente antelación.

Guardias de profesores

Siguiendo la normativa vigente y con el fin de atender posibles ausencias de

profesores o contingencias normales en el desarrollo de las tareas educativas, se

establecerán turnos de guardia del profesorado a lo largo de todo el período lectivo.

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Son tareas del profesorado de guardia:

- Atender las clases en las que por distintos motivos, el profesor

correspondiente se encuentre ausente.

- Atender o colaborar en cualquier incidencia que pudiera producirse durante la jornada escolar.

- En caso de que algún alumno se accidente, avisar a la familia y/o trasladarlo o acompañarlo al centro de salud más próximo.

- Velar para que durante el horario lectivo no se encuentre ningún alumno fuera de clase.

- Informar al Equipo Directivo de cualquier incidencia o circunstancia especial que acontezca.

Se establecerá un horario de guardias entre todo el profesorado del

Centro, de forma que en todo momento se encuentren, como mínimo, dos profesores

de guardia.

Cuando se precisen, por circunstancias especiales, más profesores que los

que estén de guardia, será el Jefe de Estudios el encargado de buscar los apoyos

necesarios entre los profesores que no tengan docencia directa en ese momento.

En la Biblioteca habrá un profesor de guardia, siempre y cuando no tenga

que cubrir alguna ausencia de otro profesor, con el objetivo de mantenerla abierta a

lo largo de toda la mañana para los alumnos que la necesiten.

Vigilancia de recreos

Hay que resaltar la necesidad de garantizar el control y orden en el

Centro durante los períodos de recreo. En ausencia de legislación específica, las

guardias de recreo se organizan de la siguiente forma:

- La atención o vigilancia de recreos se considera como una guardia de

profesorado.

- Para esto se establecen los turnos de vigilancia o guardias de recreo para

los profesores del centro, formándose grupos de profesores (de al menos tres de

ellos) que se turnarán en la vigilancia de los patios y las dependencias del Centro.

Estos profesores atenderán cualquier contingencia durante este período

teniendo en cuenta que:

- Los alumnos no podrán salir del recinto escolar sin el oportuno permiso

concedido por el Equipo Directivo. De manera excepcional, se permite a los alumnos

a partir de 3º ESO salir a la puerta de acceso durante los recreos, siempre y cuando

sus familias así lo autoricen por medio de un justificante.

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- Salvo en circunstancias especiales éstos no podrán permanecer en las

dependencias interiores (pasillos, clases...) del Centro.

- En días de lluvia o nieve, o cuando las circunstancias aconsejen la

permanencia en el interior del centro, se utilizarán los pasillos de la planta baja y las

zonas cubiertas del exterior.

El Equipo Directivo, aunque no participa en los turnos de recreo, colaborará

permanentemente con los profesores en cualquier eventualidad o urgencia que

se produjese durante los mismos.

4.2.2. Derechos del profesorado

Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes

derechos:

A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de

profesores y otros órganos de coordinación docente.

A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los

principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la

Programación general anual y las programaciones didácticas.

A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en

cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros

de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las

instalaciones del centro.

A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional

a lo largo de su carrera docente.

A los demás derechos contemplados en la legislación vigente, entre los que se

encuentra la presunción de veracidad en sus aseveraciones (Ley Autoridad

del Profesorado, ya vigente en otras Comunidades Autónomas).

4.2.3. Deberes del profesorado

Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:

Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto

educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el

Reglamento de régimen interior del centro.

Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa.

Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.

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Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las

medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la

convivencia del centro.

Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la

mejora de la convivencia escolar.

Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma

sostenible.

Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad

educativa.

Los profesores realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y

trabajo en equipo, prestarán reconocimiento, cooperación y apoyo al Equipo

Directivo, Personal de Administración y Servicios y demás miembros de la

comunidad educativa.

4.3. Derechos y deberes del alumnado

Principios generales

El establecimiento y la aplicación de los derechos y deberes de los alumnos

estarán regidos por los siguientes principios generales:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más

distinciones que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y

capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación,

de malos tratos o de discriminación.

3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales,

tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de

Autonomía de Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos

humanos ratificados por España, con el fin de formarse en los valores y principios

reconocidos en ellos.

4. El centro desarrollará iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,

pondrá especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerá

planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del

centro.

5. Los órganos de gobierno, los profesores y tutores del centro docente

llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del

alumnado de sus derechos y deberes.

6. Los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del instituto

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cuidarán de que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a las

limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán porque no se produzcan

situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo,

estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud,

lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o

circunstancia personal, económica o social.

7. En la aplicación de las normas primará el interés superior de los menores

sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Todas cuantas medidas se

adopten deberán tener carácter educativo.

4.3.1. Derechos de los alumnos

1.- A recibir una formación integral

Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el

pleno desarrollo de su personalidad.

La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los

principios y fines contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en los

artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.- A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales

Los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad, intimidad y

dignidad personales.

Los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro,

el personal docente y el de administración y servicios y de atención

complementaria están obligados a guardar reserva sobre toda aquella

información de que dispongan acerca de las circunstancias personales

y familiares del alumnado.

No obstante, el director del centro comunicará a la autoridad

competente las circunstancias que pueden implicar malos tratos para

el alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones

establecidas en la normativa en materia de protección de menores.

3.- A que se respete su libertad de conciencia

Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de

conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, de

acuerdo con la Constitución, así como su intimidad en lo que respecta

a tales creencias o convicciones.

En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación, el derecho a que se refiere el apartado

anterior se garantiza mediante: la información sobre el Proyecto

educativo o sobre el carácter propio del centro y la elección por parte

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de los alumnos o de sus padres o representantes legales, si aquéllos

son menores de catorce años, de la formación religiosa o moral que

resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta

elección pueda derivarse discriminación alguna.

4.- A la integridad física y moral

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad

física y moral y no podrán ser objeto, en ningún caso, de tratos

vejatorios o degradantes.

Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se

desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado exige una jornada

de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación

equilibrada de sus actividades de estudio.

5.- A ser valorado con objetividad

Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y

rendimiento escolar sean reconocidos y evaluados con objetividad.

Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios

objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales

que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la

promoción del alumnado.

A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y

lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos,

los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con

éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el

aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su

proceso de aprendizaje, así como en relación con las decisiones que

se adopten como resultado de dicho proceso.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria

establece el procedimiento para la formulación y tramitación de las

reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como

consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un

ciclo o curso.

6.- A recibir orientación educativa y profesional

Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y

profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y

profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de

los alumnos con discapacidad, o con carencias sociales o culturales.

La orientación educativa y profesional excluirá toda diferenciación

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por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal,

económica o social.

7.- A que se respete su libertad de expresión

De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el

alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, siempre que el

ejercicio de este derecho no vulnere los derechos de los demás

miembros de la comunidad educativa, respete las instituciones y, en su

caso, el carácter propio del centro educativo.

El centro establecerá la forma, los espacios y lugares donde se

podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de

expresión.

Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia

respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la

discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a

través de los representantes del alumnado en la forma establecida en

la normativa vigente.

8.- A reunirse en el centro

En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el alumnado

podrá reunirse en el centro docente para actividades de carácter

escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto educativo del

centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una

finalidad educativa o formativa.

En el marco de la normativa vigente, el director del instituto garantiza

el ejercicio del derecho de reunión del alumnado dentro del horario

del centro y facilita la utilización de las instalaciones del mismo. Los

delegados de clase o los alumnos representantes en el Consejo

Escolar proponen las reuniones e informan de las mismas al director,

justificando su propuesta. El director habilita y facilita el desarrollo de

las reuniones fijando los espacios oportunos en función del número de

participantes en las mismas.

Huelga de estudiantes:

Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer

curso de la ESO, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la

consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto

de corrección cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de

reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de

representación del alumnado correspondiente.

En cuanto a los dos primeros cursos de la ESO, la decisión de inasistencia a

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clase los días de huelga convocada recae en los padres de los alumnos, que

deberán autorizar la misma con un justificante. Esta autorización del padre, madre,

o representante legal del alumno para no asistir a clase implicará la exoneración de

cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno fuera del

centro.

Las huelgas de estudiantes deben convertirse en un elemento de formación

de los alumnos a la vez que de crítica a la sociedad en la que vivimos, pensando en

su mejora y superación. Partiendo de esta premisa hemos de conseguir que los

alumnos estén informados de las causas o motivos que llevan a tomar esa decisión.

Para ello se facilitarán los canales o medios de información que la Junta de

Delegados requiera. Igualmente, los tutores podrán tratar el tema e informar a sus

alumnos.

Una vez tomada la decisión de participar en la huelga:

- El órgano de representación del alumnado comunicará tal circunstancia a

la dirección del centro en el plazo y forma establecidos (con tres días de antelación).

- La dirección del centro comunicará esta convocatoria de huelga a los

padres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados.

- Los profesores tutores de 1º y 2º de ESO informarán telefónicamente, si es

posible, a los padres de la no asistencia a clase de aquellos alumnos que no

hayan presentado la oportuna autorización.

- Los alumnos no participantes en la huelga deberán asistir a clase.

9.- A asociarse en el ámbito educativo

El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones,

confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa

vigente. El centro favorecerá la constitución de asociaciones culturales,

deportivas o sociales por parte del alumnado.

El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el

centro, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar, a

través de ellas, en las actividades del centro.

La Administración educativa, de conformidad con el artículo 7.3 de la

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

favorecerá el ejercicio del derecho de asociación, así como la formación de

federaciones y confederaciones.

El centro educativo promoverá la participación del alumnado, en función

de su edad, en el tejido asociativo de su entorno y habilitará espacios y

tiempos para favorecer la implicación con las asociaciones de alumnos

legalmente constituidas.

10.- A participar en la vida del centro

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El alumnado tiene derecho tanto a ser informado como a participar en el

funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la

gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en los

respectivos reglamentos orgánicos y, en su caso, en los reglamentos de

régimen interior.

La participación del alumnado en el Consejo Escolar del Estado, en el

Consejo Escolar de Aragón, en los consejos escolares territoriales, en los

consejos escolares de los centros, o en otros órganos de gobierno que se

pudieran establecer, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al

respecto.

Los alumnos de un centro escolar tienen derecho a elegir, mediante sufragio

directo y secreto, a sus representantes en el Consejo escolar y a los

delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes

reglamentos orgánicos de los centros, o, en su caso, en los reglamentos de

régimen interior.

Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las

actividades de los centros docentes.

La Administración educativa y los centros fomentarán la participación

del alumnado en la vida del centro.

Participación en actividades complementarias y extraescolares

Ambos tipos de actividades vienen a mejorar la labor educativa de los

alumnos dentro y fuera del centro. Son organizadas por el departamento

correspondiente, junto con el departamento de Actividades Extraescolares.

Las actividades complementarias están integradas en el currículo, por tanto

son de obligada asistencia y evaluables, se intentará que sean gratuitas.

Las actividades extraescolares, no tienen por qué estar incluidas en los

Proyectos Curriculares, pero sí deben ser coherentes con el Proyecto Educativo de

Centro. Tienen carácter voluntario para el alumnado, no son evaluables y se

desarrollan fuera del horario lectivo habitual. Se establece como mínimo de

participación para realizar la actividad el 60 % de los alumnos implicados, o en todo

caso según el criterio que establezca el equipo directivo con la CCP.

Para los alumnos que no asistan a la actividad, y que obligatoriamente

deberán asistir a clase, se prepararán otros trabajos relacionados con el mismo

tema que serán, igualmente, evaluables. El profesorado que participe en las

actividades propuestas será sustituido por el profesorado de Guardia, y/o por el

profesorado que cuente con horario complementario, si fuera necesario.

La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, a sugerencia del Tutor,

del Equipo Directivo o de la CCP, podrá determinar, en función de los partes de

disciplina acumulados por algunos alumnos, la no asistencia de éstos a la actividad.

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Las actividades Complementarias y Extraescolares deben estar programadas

y aprobadas por el Consejo Escolar. La ratio de profesorado acompañante será de 1

por cada 15 alumnos. Esta ratio podrá variar en función de la convocatoria de

Actividades y Programas por parte de otras instituciones educativas o cuando por

razones pedagógicas (presencia de ACNEAEs en la actividad, p.ej.) lo autorice el

Equipo Directivo.

En cuanto a la documentación a cumplimentar, véase el Anexo 4.

11.- A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa

Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las

limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y

extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de

las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los

mismos.

12.- A la igualdad de oportunidades

Todos los alumnos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, tienen

derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de

enseñanza, a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las

carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,

especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que

impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. En los

niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su

aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

13.- A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de

infortunio familiar o accidente

Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar

posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que

se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

Las administraciones educativas garantizarán este derecho mediante los

servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y, en

su caso, mediante una política de becas y, si fuera preciso, la

adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.

Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y

gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación

vigente.

En casos de accidente o de enfermedad prolongada que impida la

asistencia a clase, los alumnos tendrán derecho a la ayuda educativa

precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico y los

apoyos necesarios, para que el accidente o enfermedad no suponga

detrimento de su rendimiento escolar.

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El centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos, así como con

entidades sin ánimo de lucro, para atender las necesidades de todos los

alumnos y especialmente de los que manifiestan necesidad específica de

apoyo educativo.

14.- Garantía en el ejercicio de sus derechos

Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer, en la medida en

que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que, en el ordenamiento

jurídico vigente, se les reconocen a ellos y a los demás miembros de la

comunidad educativa, así como de formarse en su ejercicio y respeto.

Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de

gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente garantizarán el

ejercicio de todos los derechos mencionados en los apartados anteriores, así

como de todos aquellos que al alumnado les reconocen las leyes y los

tratados internacionales. Serán objeto de protección especial, en el caso de

alumnos menores de edad, los que les reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de

15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 12/2001, de 2 de julio,

de la Infancia y la Adolescencia en Aragón y la regulación de derecho civil

aragonés en materia de derecho de la persona, primando, como principio

inspirador básico, el interés superior de los niños y adolescentes y la

protección de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.

4.3.2. Deberes de los alumnos

1.- Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus

capacidades

Es deber del alumno estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

desarrollo según sus capacidades, poniendo el interés y trabajo necesario

en la adquisición de las competencias necesarias para vivir y convivir con

dignidad, para el acceso a estudios superiores y para su futura inserción

laboral.

El estudio como deber básico de los alumnos se concreta en las siguientes

obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas

al desarrollo del currículo correspondiente.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de

las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje

y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

2.- Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las

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escolares y complementarias.

Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y

respetando los horarios de entrada y salida. Se considerarán injustificadas

aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito

por el alumno o, en caso de menores de edad no emancipados, por sus

padres o representantes legales, aportando justificación admisible de

acuerdo con las normas establecidas en el centro docente.

Los alumnos deben cumplir las instrucciones del profesorado y las del

personal no docente del centro cuando éstas sean dictadas en ejercicio de

las funciones que la normativa legal les encomienda.

Todos los alumnos deben participar en las actividades formativas e intervenir

en ellas con interés, realizando los trabajos personales que se les

encomienden y colaborando en los grupos de trabajo que se organicen,

contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado

al trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula.

3.- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar

Los alumnos deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia

escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro

docente, respetando el derecho de sus compañeros a la educación, la

autoridad y orientaciones del profesorado y las indicaciones del personal no

docente en el ejercicio de sus funciones.

Los alumnos tienen el deber de colaborar con los responsables de los

procedimientos para la aplicación de las medidas correctoras de las

conductas contrarias a la convivencia del centro.

4.- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y

morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa

Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones

religiosas y morales o ideológicas, así como la dignidad, integridad e

intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo

de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil,

orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud,

lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o

circunstancia personal, económica o social.

Los alumnos deberán respetar la decisión de los compañeros que no

deseen participar en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de

expresión, reunión o asociación.

5.- Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro educativo

Los alumnos deben conocer y respetar, además de los derechos que a los

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demás miembros de la comunidad educativa les reconoce el ordenamiento

jurídico, las normas de organización y convivencia del centro docente,

cumpliendo íntegramente las disposiciones del Reglamento de régimen

interior del centro, respetando su Proyecto educativo y, en su caso, su

ideario o carácter propio.

Los alumnos deberán respetar las normas recogidas en el Reglamento de

régimen interior sobre acceso, permanencia y salida del centro, así como

las relacionadas con las actividades complementarias y extraescolares que

se desarrollen fuera del mismo.

Los alumnos tienen el deber de cumplir las medidas educativas

correctoras que les sean impuestas por el centro docente.

6.- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y

materiales didácticos

Los alumnos deben cuidar, mantener las condiciones de higiene y utilizar

correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como

respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

Los alumnos tienen el deber de conservar y hacer un buen uso del

equipamiento y materiales didácticos del centro docente, utilizando las

instalaciones, el mobiliario y equipamiento en general de acuerdo con su

naturaleza y para los fines a los que está destinado, siguiendo, en su

caso, las instrucciones del profesorado y del personal no docente en

ejercicio de sus funciones. Se necesitará autorización para hacer uso del

equipamiento del centro docente para fines distintos a los

establecidos o para su utilización fuera del horario correspondiente.

Los alumnos deben usar los recursos con responsabilidad y de forma

sostenible, así como respetar los elementos del entorno natural del centro

escolar, no ensuciando deliberadamente ninguna zona común.

7.- Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la

comunidad educativa

Los alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado,

equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la

comunidad educativa.

4.4. Funciones, derechos y deberes del personal de administración y

servicios

Forman parte del personal no docente del centro el auxiliar

administrativo, los conserjes, el personal de limpieza y, en su caso, el animador

sociocultural.

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4.4.1 Funciones

1. El personal de administración y servicios y el personal de

atención complementaria realizará sus funciones en el centro, de acuerdo con la

normativa vigente.

2. El personal de administración y servicios y el personal de

atención complementaria recibirá del director y del secretario, en su caso, las

instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

4.4.2. Derechos del personal de administración y servicios

1. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

2. A ejercer su función de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña.

3. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los

miembros de la comunidad educativa, en el cumplimiento de sus funciones.

4. A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las

instalaciones del centro.

5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de sus tareas.

6. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

4.4.3. Deberes del personal de administración y servicios

1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña, la legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.

2. Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario del centro en el ejercicio de sus funciones.

3. Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, de los relativos a la convivencia.

4. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

6. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa

El personal de administración y servicios prestará reconocimiento,

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colaboración y apoyo al alumnado, profesorado, equipo directivo, padres de

alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.

Garantía de respeto en el ejercicio de derechos y deberes de los

miembros de la comunidad educativa.

La Administración educativa, los órganos de gobierno y las comunidades

educativas de los centros docentes garantizarán el respeto y correcto ejercicio

de los derechos y deberes establecidos en este capítulo.

5. Normas de convivencia en el centro

Hay que señalar que todas las normas de convivencia del Centro se

extienden a todas las actividades y programas del Centro (PROA, Colabora...)

5.1. Principios generales de la convivencia escolar

1. La convivencia escolar deberá tener como referentes generales los

principios establecidos por la Constitución Española y las leyes orgánicas que

desarrollan el derecho a la educación, el Estatuto de Autonomía de Aragón y la

legislación que de él dimana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos

y los tratados y acuerdos internacionales en materia educativa ratificados por

España.

2. En particular, la convivencia en los centros docentes deberá basarse en

los siguientes principios:

a) El respeto a sí mismo y a los demás.

b) El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes

establecidos por este decreto por parte de todos y cada uno los componentes de la

comunidad educativa.

c) La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios

democráticos, así como a comportarse de acuerdo con ellos.

d) La promoción de la cultura democrática en los centros docentes.

e) La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en

particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de

los prejuicios.

f) Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima

de respeto mutuo.

g) La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la

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inclusión y la cooperación, como principales prácticas para la mejora de las

relaciones y la resolución de los conflictos.

h) La importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter

preventivo como medio de educación para la convivencia, y su importante

contribución al desarrollo de la educación en valores.

i) La participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los

miembros de cada comunidad educativa como fórmula primordial para conseguir un

buen clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en

los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.

5.2. Generales

a.- La dignidad de las personas exige el mantenimiento de un trato correcto

y respetuoso entre todos los miembros de la comunidad escolar, la corrección

en el lenguaje y en las formas será la norma general de conducta, no se admitirán

descalificaciones personales, uso de expresiones o gestos groseros, soeces,

discriminatorios o denigrantes por razones de sexo, raza, etnia, pensamiento...

b.- Es obligación de todos los miembros de la comunidad escolar contribuir

al mantenimiento del orden y la disciplina debiendo comunicar cuantas anomalías la

alteren a la mayor brevedad posible.

c.- La asistencia a clase es un derecho y un deber, es por tanto obligatoria y

deberán ser justificadas las faltas de asistencia. Los alumnos tienen a su

disposición, en conserjería, el modelo de justificante en caso de no poder asistir a

clase.

d.- La puntualidad es fundamental para el buen desarrollo de la actividad

escolar. Están obligados a mantenerla todos los componentes de la comunidad

educativa. Los retrasos deberán ser justificados.

e.- La convivencia se orientará a la creación, y mantenimiento de un

ambiente de trabajo, compañerismo, amistad y responsabilidad y a la conservación

del medio físico.

Por ello, todos se esforzarán en:

El respeto mutuo entre todas las partes de la comunidad Escolar,

La utilización cuidadosa de las instalaciones, material y utensilios según las normas que se establecen para cada uno de ellos.

La responsabilidad y colaboración de cada curso para tener su aula, taller y demás dependencias del Instituto ordenadas, limpias y sin desperfectos

Realizar responsablemente las actividades escolares.

El tránsito ordenado y silencioso por los pasillos. Los alumnos solo deberán

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salir del aula en los cambios de clase que impliquen cambio de su aula de referencia.

f.- Como dicta la ley vigente, no se permite fumar en todo el recinto del Instituto

(considerando como tal también zonas de recreo y anexos).

g.- Se prohíbe distribuir, tabaco y bebidas alcohólicas en el Instituto, tal como

dispone la Orden de 7 de noviembre de 1989 (B.O.E. de 13 NOV 89).

h.- Se prohíbe el uso de los móviles y dispositivos electrónicos (Ipod, Ipad,

MPs…) durante los períodos lectivos. Solo se permite su uso durante los periodos

de recreo. Si durante la clase se utilizaran, el profesor lo retirará al alumno y lo

entregará en Jefatura, teniendo que venir los padres o familiares del alumno a

buscarlo.

i.- La higiene y el aseo personal son un derecho y un deber de todos los

miembros de la comunidad escolar. Se adoptarán medidas y se desarrollarán

actividades para motivar e incluso para obligar al cumplimiento de dicho deber y

para la corrección de comportamientos inadecuados que atenten contra el derecho

de los demás.

j.- En las aulas, talleres y laboratorios se observarán las siguientes normas:

Los alumnos guardarán la debida compostura que permita un máximo

aprovechamiento del aprendizaje.

En los talleres y laboratorios en los que se utilicen utensilios o

materiales peligrosos, el alumno deberá extremar su cuidado al utilizarlos,

siguiendo en todos los casos las indicaciones de los Profesores, y no

utilizándolos salvo indicación expresa del Profesor para hacerlo.

Cada alumno se responsabilizará de la limpieza del sitio que haya

ocupado.

Si los alumnos, al llegar al sitio que vayan a utilizar para realizar su

trabajo, lo encuentran sucio o en malas condiciones, lo comunicarán

inmediatamente a su Profesor, siendo responsable, en este caso, a los efectos

oportunos, los alumnos que hubieran utilizado con anterioridad dicho sitio.

El Profesor correspondiente vigilará la entrada y salida de los alumnos

en el aula. Deberá asimismo comunicar a la Dirección o Jefatura cuantas

carencias o desperfectos compruebe en la misma.

Cada alumno es responsable de los utensilios y materiales que utilice, y traerá los materiales que le sean necesarios para el cumplimiento de las tareas escolares.

Cada alumno se responsabilizará igualmente de la limpieza y del orden de los utensilios y materiales que haya utilizado.

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Participar en las actividades programadas por el profesor de área

Pedir turno de palabra

Solicitar premiso para salir del aula.

5.3. De aula

Los alumnos participarán en las actividades orientadas al desarrollo de los

planes de estudio, cumplirán los horarios aprobados, seguirán las orientaciones del

profesorado y respetarán el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

1. La asistencia a clase y a las demás actividades programadas para el

desarrollo de las materias es obligatoria. Una vez comenzada la clase o la

actividad en la que participen los alumnos, éstos no podrán abandonar el recinto en

el que aquellas se desarrollen sin autorización expresa del Profesor responsable

del grupo.

2. Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del

Instituto.

El alumnado deberá estar en el aula cuando toque el timbre de entrada: en el

caso de que el Profesor correspondientes no acudiese el delegado o el

subdelegado deberá, transcurridos cinco minutos, buscar al Profesor de guardia o,

en ausencia de éste, a algún miembro del Equipo Directivo para que se haga cargo

de los mismos.

3. Como ya se ha comentado anteriormente, los alumnos no podrán

abandonar, durante el horario lectivo, incluidos los períodos de recreo, el recinto

escolar. Excepcionalmente, podrán salir en los recreos los alumnos a partir de 3º

ESO con autorización expresa del Equipo Directivo previa petición de las familias

(Anexo 5).

4. Ningún alumno podrá permanecer durante el horario de clase en las

zonas de tránsito, salvo causa justificada. El alumnado disfrutará del recreo en los

espacios exteriores del recinto del Centro. Ningún alumno podrá permanecer en los

espacios interiores del Instituto, salvo causa justificada (en condiciones

meteorológicas especiales podrán permanecer en los pasillos de la planta baja o

en las partes cubiertas, no dentro de las aulas).

5. Las personas ajenas al centro que no acudan al mismo a realizar alguna

tarea específica o con algún objetivo concreto, serán invitadas a salir del recinto

escolar. Caso de no atender estos requerimientos el Equipo Directivo avisará a la

Guardia Civil.

6. Los alumnos deberán solicitar permiso para acceder a las aulas en

horario distinto del establecido para ello.

7. La participación del alumnado en las actividades del Instituto, sean estas

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de clase, extraescolares o complementarias, dentro o fuera del recinto escolar se

ajustará a las instrucciones y orientaciones del Profesorado o del responsable de la

actividad correspondiente. En ningún caso se podrán realizar tareas ajenas al

desarrollo de la actividad de que se trate. Los alumnos deberán traer los

materiales que se hayan indicado como necesarios para el trabajo en el aula.

8. El tránsito por los pasillos y escaleras y la permanencia en

descansillos y vestíbulos deberán ser ordenados y silenciosos, especialmente en

horario de clase. En las horas de clase o entre clases ningún alumno puede

permanecer por los pasillos, salvo por causa justificada o autorización del Profesor.

9. El mobiliario e instalaciones de las aulas y de las demás dependencias del

Instituto se utilizarán, conforme a su uso, de forma cuidadosa y ordenada.

10. Las dependencias del Instituto interiores y exteriores deben mantenerse

limpias no pudiéndose arrojar papeles ni desperdicios al suelo ni pintar o

ensuciar las paredes, puertas y otras instalaciones; evitando comer y masticar

chicle en las instalaciones interiores.

11. Se aplicará la legislación vigente en materia de consumo de tabaco en

centros escolares. Los servicios se usarán únicamente para lo que han sido

ideados y en ningún caso para eludir la prohibición de fumar, impidiendo su

utilización correcta por otros compañeros.

12. Se consideran Normas Básicas de Convivencia las de utilización de la

Biblioteca, Laboratorios, Aulas de Plástica, de Música, de Informática, de

Tecnología y Polideportivo. Los profesores responsables de las aulas específicas

establecerán las normas de utilización, siempre de obligado cumplimento.

13. Todos los miembros de la Comunidad educativa acudirán al Centro

debidamente aseados.

14. Las normas de convivencia de este documento y los procedimientos

correctores de las mismas serán vigentes en cuantas actividades de los alumnos

tengan relación con la actividad educativa del instituto. Entre ellas podemos citar:

- Transporte escolar

- Comedor escolar.

- Actividades del programa de apertura de centros

16. La organización de los elementos del aula es básica para el buen

desarrollo de las clases.

- Las mesas estarán distribuidas de una forma racional y coherente. El

profesor de cada materia y el delegado de clase son los encargados de que esto

sea así.

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- Cada alumno se preocupará de la limpieza y cuidado de su mesa y silla.

- El delegado de clase, con la supervisión del tutor o tutora del grupo,

atenderá al mantenimiento y cuidado general de la clase:

- a que las ventanas estén cerradas (o abiertas de forma correcta)

- a que las persianas (lamas exteriores) estén todas abiertas cuando no se

utilice ningún medio de proyección.

- a tener tiza en la pizarra.

- al orden general de la clase.

- a que se suban la sillas al finalizar la última clase del viernes.

- a apagar las luces cuando se salga de clase o cuando no sean necesarias.

5.3.1. Comportamiento y normas en clase

El respeto y la atención al trabajo han de ser el comportamiento básico de

todos los alumnos en clase, dándose ésta como una situación normal.

- La puntualidad a la hora de dar comienzo a las clases debe de ser máxima, por ello, tanto profesores como alumnos deben de esforzarse en mantenerla.

- Se debe atender a las explicaciones, preguntando con respeto y educación cuando no se entienda alguna de ellas y respetando siempre el correspondiente turno de palabra.

- En ningún momento se debe de molestar al resto de los compañeros

- La dotación de mobiliario y multimedia debe ser respetada y cuidada por

todos y cualquier deterioro en la misma será sumido por el responsable del mismo.

- Los materiales de clase deben tratarse con cuidado y haciendo un buen uso

de ellos, siendo cada uno responsable de su buen uso (tizas, folios…)

- No está permitido el uso de teléfonos móviles. Si durante la clase se

utilizan, el profesor se lo retirará al alumno, siendo amonestado, y lo entregará en

Jefatura, teniendo que venir los padres a buscarlo.

- No está permitido llevar gorra o sombrero en clase.

- No está permitido comer chicle en clase, ni ningún otro alimento o bebida,

excepto agua.

- Cualquier acción que vaya en contra de la buena armonía y el buen

discurrir de las clases será sancionada por el profesor correspondiente.

- Durante las clases no está permitido el salir de ellas a no ser que el

profesor responsable lo permita.

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- Entre clase y clase no se debe salir al pasillo, si no es para trasladarse a

otra aula, ni ir a los servicios.

- El ordenador de clase y la pizarra digital son de utilización exclusiva del

profesor.

- Al final de la mañana el profesor que imparta la última clase revisará el

estado de la clase.

Cualquier incidencia o deterioro deberá ser comunicado por el tutor, por los

profesores o por el delegado de clase, al equipo directivo para que pueda ser

solucionada a la mayor brevedad posible.

5.3.2. Comportamiento y normas en los pasillos

Las normas de comportamiento en clase se pueden aplicar a los pasillos,

teniendo en cuenta además:

- Los pasillos son lugares de paso y no debemos permanecer en ellos

más que lo estrictamente necesario.

- Los cambios de aula, para las diferentes asignaturas, deben de

realizarse con la máxima premura y en silencio, respetando a los alumnos que

ya están en sus clases trabajando.

5.3.3. Comportamiento y normas en los aseos

Los aseos merecen un cuidado especial y debemos comportarnos en ellos

con el máximo respeto, tanto en lo referente a los usuarios como a su mobiliario y

material:

- Uso controlado y racional de jabón, papel higiénico y demás elementos de

limpieza.

- Se debe tirar de la cadena cuando se utilicen los servicios.

- Mantener la limpieza general de los aseos, en paredes y suelos. Ni pintar

ni escribir en las puertas.

- A pa garemos las luces al salir.

5.3.4. Comportamiento y normas en las zonas comunes.

Las dependencias de uso común merecen una especial atención y cuidado,

ya que por ellas pasan la práctica totalidad de los alumnos del centro y

deben de estar en condiciones óptimas de uso para todos.

- Nos esmeraremos en el cuidado y limpieza de todas estas instalaciones.

- Respetaremos el orden del mobiliario y del material y si lo usamos o

movemos los dejaremos perfectamente organizados al finalizar la clase

correspondiente.

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- Cerraremos las luces, ventanas y puertas al finalizar su uso.

- En las aulas de informática apagaremos de forma correcta todos los

ordenadores.

- En el polideportivo pondremos especial atención al cierre de los grifos de los

aseos y al apagado de las luces.

- En el taller se recogerán todos los residuos sobrantes y se velará por el

perfecto orden de los materiales y máquinas.

- En la biblioteca colocaremos las sillas en sus lugares.

- En el aula de plástica recogeremos todos los materiales al finalizar la

clase y limpiaremos las mesas y suelo de los posibles residuos.

5.4. En los recreos

Se aplicarán todas las normas generales de convivencia y se especifican las siguientes:

1) Los alumnos abandonarán las aulas y pasillos superiores, teniendo la

obligación de salir a los patios de recreo si las condiciones climáticas lo permiten.

Se hace una excepción con los alumnos de 2º de Bachillerato, que podrán

permanecer en el aula siempre que se comporten adecuadamente y que lo hayan

solicitado previamente a Jefatura de Estudios.

2) Con carácter voluntario los alumnos podrán ir a la biblioteca, a

estudiar o leer (no a estar), y siempre que no se coma, beba o moleste al resto de

alumnos.

3) En principio los alumnos de 1º y 2º de ESO utilizarán el patio trasero,

quedando reservado el patio delantero para 3º y 4º de ESO, así como Bachillerato.

Esta norma general podrá ser variada si hay actividades deportivas.

4) Los alumnos de 1º y 2º de ESO utilizarán los WC de la primera planta

del Edificio Nuevo; los alumnos de 3ª, 4ª de ESO y Bachillerato los de la primera

planta del Edificio Viejo.

5) Si las condiciones climáticas fueran desfavorables, los alumnos

podrán permanecer en el interior del edificio, pero solo en los pasillos de la primera

planta o en la biblioteca.

6) La responsabilidad de vigilancia en los recreos recaerá en los

profesores de guardia, que se repartirán las zonas de actuación (patio delantero,

trasero, biblioteca y planta baja). Serán ellos los máximos responsables de aplicar

las normas de convivencia durante este tiempo, pero también cualquier otro

profesor que, sin estar de guardia, observara una conducta contraria a la norma,

incluido el ensuciar deliberadamente el suelo.

5.5. En las actividades complementarias y extraescolares

Se aplicarán todas las normas generales de convivencia y se especifican las siguientes:

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1) La asistencia a las extraescolares es de carácter voluntario, mientras

que la asistencia a las complementarias es obligatoria. Todo el alumnado tiene

derecho a participar salvo previa sanción.

2) Sólo se podrá participar con la autorización previa de los padres y la

presentación de toda la documentación prevista, así como el pago de la cuantía

prevista.

3) Una actividad extraescolar se podrá cancelar si no participa el 60% de

los alumnos implicados.

4) Los alumnos que no participen tendrán la obligación de asistir a clase,

donde serán atendidos por el profesor de guardia quien les trasmitirá el trabajo a

realizar dejado por los profesores ausentes.

5) La responsabilidad de estas actividades y la posible sanción de las

faltas será de los profesores acompañantes.

6) Los profesores responsables cuidarán de llevar el nº de teléfono de los

padres de los alumnos participantes y del Centro; también dejarán itinerario y

número de teléfono de contacto.

7) En caso de que un alumno cometiera falta muy grave y la actividad

prevista supusiera varias noches de pernoctación, se podrá expulsar al alumno,

siendo los padres quienes tendrán que desplazarse a recoger al alumno.

5.6. Particulares del Ciclo Formativo de Hostelería y FPBásica

Se pueden aplicar las normas generales, pero hay que matizar los siguientes

aspectos:

1.- Esmero en el aseo dado que se manipulan alimentos. Aseo personal y

utilización de complementos que puedan perjudicar la manipulación (colgantes,

anillos, pelo largo…) Especialmente de cara al público en Bar o Restaurante.

2.- Utilización obligatoria del uniforme que el profesorado dictamine para las

clases prácticas.

3.- Sustracción de productos o dinero, debido a que su manipulación está

dentro de sus propios estudios.

4.- Dado que el Centro abre el servicio de Restaurante los jueves para las

prácticas del alumnado, los alumnos implicados en dicho servicio tendrán devolución

horaria el día siguiente, por norma general.

5.7. Asistencia a clase y justificación de faltas

La asistencia a clase se considerará siempre obligatoria; sólo se podrá faltar

cuando las condiciones climáticas, enfermedad o asuntos personales o familiares no

aplazables lo impidan.

1) La ausencia a clase deberá ser siempre justificada, en su defecto será

sancionada en los términos que posteriormente se especifican.

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2) Serán válidos, como justificante, el impreso oficial (Anexo 6) y la

agenda escolar.

3) Si la ausencia se conoce con anterioridad será comunicada al Tutor y

se presentará el justificante lo antes posible.

4) Si la falta es imprevista se comunicará al Centro lo antes posible y se

presentará posteriormente el justificante

5) Cuando la falta sea por enfermedad o asistencia a cualquier organismo

público o privado (abogado, médico, policía etc) el justificante paterno deberá ir

acompañado por el de la persona o entidad a la que se ha acudido. No se

considerarán faltas justificadas las fiestas, romerías, participación en charangas etc).

5.8. Evaluación de un alumno con ausencias reiteradas

La falta a clase de modo reiterado supone la imposibilidad de la aplicación de

los criterios generales de evaluación y la pérdida del derecho a la evaluación

continua, según lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del

Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de

los Miembros de la Comunidad Educativa y las Bases de las Normas de

Convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

Para los alumnos de enseñanzas no obligatorias también se aplicará lo

anteriormente expuesto, pudiendo llegarse a la pérdida del derecho a la

escolaridad, previa consulta y consideración de la Comisión de Convivencia y

posterior aprobación del Consejo Escolar, oído el alumno.

Esta situación se dará cuando el número de faltas por curso y materia supere el

20% si son justificadas y el 15% si son injustificadas, del total de horas del

trimestre, según muestra la siguiente tabla:

Nº tope de faltas justificadas por trimestre

Áreas de 1 Hora: 13 horas___________________20%: 3 faltas.

Áreas de 2 Horas: 26 horas___________________20%: 5 faltas.

Áreas de 3 Horas: 38 horas___________________20%: 7 faltas.

Áreas de 4 Horas: 50 horas___________________20%: 10 faltas.

Nº tope de faltas injustificadas por trimestre

Áreas de 1 Hora: 13 horas___________________20%: 2 faltas.

Áreas de 2 Horas: 26 horas___________________20%: 4 faltas.

Áreas de 3 Horas: 38 horas___________________20%: 6 faltas.

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Áreas de 4 Horas: 50 horas___________________20%: 8 faltas.

La valoración individualizada de cada uno de los casos puede suponer la

aplicación de otras medidas disciplinarias, como la suspensión del derecho a

participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, previa

consulta y consideración de la Comisión de Convivencia.

6. GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA

6.1. Principios generales de la gestión del cumplimiento de normas

1. El centro pondrá especial énfasis en la prevención de las conductas

contrarias a la convivencia mediante el desarrollo de las actuaciones y medidas

contempladas en su Plan de convivencia y en su Plan de orientación y acción

tutorial.

2. Las normas de convivencia del centro, recogidas en este Reglamento de

régimen interior, establecerán las correcciones que correspondan a las conductas

de los alumnos que incumplan las citadas normas, de acuerdo con lo establecido

en este reglamento.

3. La dirección del centro, el profesorado y la Comisión de convivencia de

los centros docentes difundirán las normas de convivencia entre todos los

miembros de su comunidad educativa.

4. Los procesos de corrección de las conductas del alumnado contrarias a

la convivencia escolar forman parte de su proceso educativo, por lo que las

correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia

deben:

a) Tener un carácter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los

derechos de todo el alumnado.

b) Contribuir a que el alumno corregido asuma el cumplimiento de sus

deberes y a que mejoren sus relaciones con todos los miembros de la

comunidad escolar y su integración en el centro educativo.

c) Ser proporcionales a la gravedad de la conducta corregida.

5. El diálogo, la mediación y la conciliación serán las estrategias habituales

y preferentes para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar.

6. En los casos en que fuera necesario, se realizará la oportuna asistencia

y orientación psicopedagógica a víctimas y agresores.

7. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados,

antes de la imposición de la corrección, teniendo presentes la edad y las

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circunstancias personales, familiares o sociales del alumno corregido.

8. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la

educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la

escolaridad.

9. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la

dignidad personal del alumnado.

10. En el caso de alumnos menores de edad no emancipados, sus padres

o representantes legales deberán tener puntual información sobre las

correcciones de conductas que les afecten en los términos previstos en el

presente decreto y en el Reglamento de régimen interior del centro educativo en el

que estén escolarizados.

6.2. Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad

A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a la

convivencia, se considerarán circunstancias que reducen la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de disculpas por su conducta.

d) La reparación voluntaria de los daños causados.

A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a la

convivencia, se considerarán circunstancias que acentúan la responsabilidad:

a) La premeditación

b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.

c) Las ofensas de palabra y obra y los daños causados a los compañeros

y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a

alumnos menores de edad o recién incorporados al centro.

d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo

las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de

raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel

social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o

cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar

lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

g) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia

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de público o por parte de dos o más alumnos.

6.3. Reparación de daños causados

De acuerdo con las disposiciones vigentes:

1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o

por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a

reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la

comunidad educativa deberán restituir lo sustraído.

3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán

responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

7. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

En la determinación de las conductas deberá distinguirse entre conductas

contrarias a las normas de convivencia (leves y graves) y conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia.

7.1. Ámbito de corrección

Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la

convivencia escolar que se produzcan en el recorr ido del

t ransporte escolar, dentro del recinto escolar o durante la

realización de las actividades complementarias y extraescolares.

Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas

fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida

escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa.

7.2. Comunicaciones y citaciones a las familias

1. Como requisito básico en todo procedimiento corrector de conductas

irregulares de los alumnos se establece que los padres o tutores legales deben de

conocer todos los trámites que el centro desarrolle para corregir esas conductas.

2. Tanto si se trata de conductas leves como de graves o gravemente

perjudiciales para la convivencia, los profesores, los tutores o el equipo directivo

(según el tipo de conducta) darán a conocer a los padres y madres las decisiones

tomadas y recabarán de ellos el apoyo necesario para su correcta y eficaz

aplicación.

3. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o

representantes legales se realizarán por cualquier medio de comunicación

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inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su

fecha.

4. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso,

de sus padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir

comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del proceso de

corrección.

7.3. Descripción de las faltas leves y aplicación de las correcciones

Constituyen faltas leves aquellas conductas que perturban levemente las

normas de convivencia. Podrán ser faltas leves las siguientes conductas:

Las tres faltas de asistencia a clase no justificadas. Aplicará la

corrección correspondiente el tutor del alumno. La corrección

consistirá en una amonestación por escrito que será comunicada a

los padres utilizando el modelo que ha establecido el Centro.

Las faltas de puntualidad se considerarán como retraso si no

alcanzan los diez minutos. Tres retrasos sin justificar tendrán la

consideración de falta de asistencia. El retraso tendrá consideración

de falta cuando supere los diez minutos. El profesor de la materia

será quien se encargue de anotar el retraso o la falta, en su caso. El

tutor contabilizará los retrasos y establecerá las faltas de asistencia

que deriven de su acumulación. Advertirá al alumno de las

consecuencias académicas y disciplinarias de la reiteración de los

retrasos.

El deterioro no grave de las dependencias del Centro, de su material

o de los objetos y pertenencias de la Comunidad Educativa causado

intencionadamente. Se entiende por deterioro no grave el que no

impide el normal uso del objeto deteriorado. Será competente para

corregir al alumno, en este caso, el profesor que haya observado su

conducta o/y el tutor. Amonestación verbal y comunicación del hecho

al Equipo Directivo, quien, oído el alumno, podrá imponer una

corrección consistente en reparar el objeto dañado o a sustituirlo por

otro nuevo, en su caso, o correr con los gastos que se deriven de su

arreglo. También puede privarle de un determinado número de

recreos.

Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el

ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de

estudiar.

Permanecer en el aula o en los pasillos durante el recreo (salvo los

alumnos de 2º de bachiller, que cuentan con el permiso del centro,

siempre y cuando cumplan con las normas de comportamiento en el

aula). Cualquier profesor del Centro que descubra esta conducta

podrá corregirla, amonestando verbalmente al alumno y

comunicando esta circunstancia al tutor correspondiente. Cuando

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dicho tutor lo considere oportuno, debido a la reincidencia del

comportamiento podrá emitir una amonestación por escrito.

Permanecer de manera injustificada en pasillos diferentes a donde

esté ubicada su aula. El profesor de guardia y cualquier profesor

serán competentes para corregir esta conducta mediante

amonestación verbal. En caso de reiteración, comparecencia

inmediata ante el Jefe de Estudios, quien, oído al alumno,

considerará la corrección a establecer; pudiendo amonestarle por

escrito o corregirle privándole del recreo un número determinado de

días.

Abandonar injustificadamente el Centro durante los periodos lectivos,

incluidos los recreos. Podrá corregir esta conducta cualquier profesor

testigo de la misma enviando al alumno ante el Jefe de Estudios u

otro miembro del Equipo Directivo. Éste comunicará la incidencia a

los padres telefónicamente o por escrito, e incluso podría amonestar

al alumno por escrito.

Arrojar objetos al suelo en cualquier dependencia del Centro. Será

competente para corregir esta conducta cualquier profesor que se

percate de la misma, y lo hará amonestándole verbal y mandándole

recoger los objetos tirados. En caso de reincidencia este

comportamiento se pondrá en conocimiento del tutor, quien, oído al

alumno, podrá corregirle amonestándole por escrito o mandándole

que recoja los objetos tirados en una determinada dependencia del

Centro.

Pintar, escribir o ensuciar levemente las paredes o el mobiliario del

Centro, sin que aparezcan expresiones groseras o irrespetuosas.

Cualquier profesor que contemplase esta conducta será el encargado

de corregirla amonestándole verbalmente y obligándole a que limpie

la pared o el mobiliario ensuciado. En caso de reincidencia deberá

poner en conocimiento del tutor esta circunstancia.

Usar teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos. Si durante la

clase se utilizan, el profesor se lo retirará al alumno, lo amonestará y

lo entregará en Jefatura, teniendo que venir los padres a buscarlo.

Comer y masticar chicles en clase. El profesor que en ese momento

imparte clase deberá corregir al alumno amonestándole verbalmente

en primera instancia y pidiéndole que desista en su comportamiento.

En caso de mantener esta conducta, le hará comparecer

inmediatamente ante el Jefe de Estudios, quién, después de oír al

alumno, le advertirá de que si se repite esta acción, podrá ser

amonestado por escrito.

La actitud indiferente hacia las actividades del proceso de enseñanza

– aprendizaje mantenida durante más de dos clases en una materia.

El profesor de esta materia amonestará verbalmente al alumno en

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cada ocasión, podrá mandarle realizar trabajos relacionados con la

materia y, al tercer día de observar la misma actitud, solicitará al

alumno que comunique a sus padres que se le ha hecho varias

amonestaciones verbales por ese motivo utilizando los instrumentos

establecidos por el Centro, cuyo enterado éstos firmarán.

Ignorar las llamadas de atención del personal docente y no docente

del Instituto. Será competente para corregir esta conducta el propio

profesor, o el Equipo Directivo en el caso del PAS, una vez que éste

haya recibido la comunicación correspondiente. Oído al alumno, se le

exigirá que pida excusas a la persona que le llamó la atención y/o se

le privará de salir al recreo durante un periodo determinado de días y

se comunicará esta situación a los padres. Cuando, reiteradamente,

el alumno no responda a las llamadas de atención, esta conducta

tendrá la consideración de falta grave.

No disponer del material necesario para su aprendizaje tras haber

sido amonestado verbalmente por ello. Corresponde al profesor de la

materia corregir en primera instancia al alumno. El profesor

amonestará verbalmente al alumno y solicitará al alumno que

comunique a sus padres dicha amonestación utilizando los

instrumentos establecidos. Los padres firmarán su enterado.

No guardar las debidas normas de seguridad establecidas en clase,

utilizar el material o poner en funcionamiento aparatos sin la debida

autorización del profesor. Éste será competente para corregir la

conducta observada amonestándole verbalmente o por escrito.

Ofender, insultar o desacreditar levemente a algún compañero será

corregido por el profesor con una amonestación verbal y/o la

realización de trabajos; si se reincidiera en este comportamiento, con

una amonestación escrita.

Hacer comentarios despectivos u ofensivos respecto a las materias,

tareas o actividades encomendadas que impliquen una falta de

respeto implícita o explícita a los profesores y/o alumnos, o que su

descrédito pueda generar en los alumnos desaprovechamiento de los

mismos, se corregirá con una amonestación verbal y/o la realización

de trabajos; en caso de reincidencia, con una amonestación escrita.

Para corregir estas faltas podrán aplicarse las siguientes sanciones:

Amonestaciones verbales: Consistirán en avisos verbales o en llamadas de

atención sobre la conducta constitutiva de falta del alumno; en la medida de lo

posible se intentará que sea privada.

Aviso a los padres: Consistirá en solicitar al alumno que comunique a los

padres la amonestación verbal que se le ha hecho sobre la conducta objeto de

falta mediante los instrumentos establecidos y que éstos se den por avisados de la

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amonestación firmando en dichos instrumentos. Con ello se persigue la

información y la implicación de los padres en la corrección de las conductas.

Amonestación escrita: El profesor informa por escrito a los padres, al tutor y

al Jefe de Estudios sobre la falta cometida por el alumno, utilizando el modelo

preparado para estos casos. Las amonestaciones por escrito serán acumulables y

tres constituirán falta grave. Al comienzo de cada trimestre se empezarán a

computar, no siendo acumulables de un trimestre a otro.

Comparecencia ante el Jefe de Estudios: El profesor pedirá al alumno que

se presente ante el Jefe de Estudios y le comente por qué ha sido enviado a él. En

caso de no encontrarse disponible el Jefe de Estudios la comparecencia podrá

realizarse ante cualquier otro miembro del Equipo Directivo. Una vez realizada la

comparecencia, el Jefe de Estudios, u otro miembro del Equipo Directivo,

acompañarán al alumno a clase.

Privación del recreo. Podrá ser impuesta por un profesor, por un tutor o por

un miembro del Equipo Directivo. Esta corrección se realizará donde el profesor

corrector determine y se responsabilizará de ella. Excepcionalmente, podrá

realizarse en la Biblioteca del Centro. El profesor mandará al alumno que realice

un trabajo durante este periodo del recreo. En ningún caso esta corrección

superará los tres días por cada falta.

Realización de trabajos. Se procurará que estos trabajos guarden relación

con el tipo de conducta que se desea corregir. En general, la corrección de

trabajos se usará por los profesores como sanción para los alumnos que cometan

las faltas en su clase y preferiblemente para faltas de tipo académico.

7.4. Descripción de las faltas graves y aplicación de las correcciones

Constituyen faltas graves aquellas conductas que perturban gravemente las

normas de convivencia. Los profesores implicados deberán dejar constancia de las

mismas mediante amonestación escrita.

Todas las correcciones a aplicar como consecuencia de la comisión de

faltas graves se establecerán una vez oídos el alumno, su tutor y, en su caso, los

profesores afectados.

De las faltas graves cometidas y de las sanciones derivadas de su comisión

para ser corregidas, habrá de darse cuenta por escrito a los padres de los

alumnos.

Serán faltas graves las siguientes conductas:

1. La acumulación de tres faltas leves amonestadas por escrito. El Jefe de

Estudios y el Director podrán aplicar cualquiera de las correcciones establecidas

por la comisión de faltas graves, a excepción de la suspensión del derecho de

asistencia al Centro que únicamente la podrá decidir el Director.

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2. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra miembros de la

Comunidad Educativa. Se incluyen entre estos la injurias u ofensas que tengan

carácter racista. El tutor del alumno podrá proponer la suspensión del derecho del

alumno a participar en actividades extraescolares determinadas o la realización de

trabajos específicos en horario no lectivo relacionados con la falta cometida. De

estas correcciones deberá quedar constancia por escrito en Jefatura de Estudios.

Cuando las circunstancias lo aconsejen el Director podrá suspender al alumno del

derecho de asistencia al Centro entre 1 y 5 días.

3. Fumar en el Centro. Deberá corregir al alumno que está fumando el

profesor que observe esta conducta, que mandará al alumno a que comparezca

inmediatamente ante el Jefe de Estudios, quien lo notificará por escrito a los

padres.

4. Las agresiones físicas intencionadas como golpes, patadas, lanzamiento

de objetos, empujones, de manera aislada y que no causen lesiones.

5. La falta tipificada como leve, si concurren las circunstancias de

colectividad y/o publicidad intencionada. Tanto el tutor como el Jefe de Estudios y

el Director son competentes para corregir esta falta, privando a los alumnos

implicados de participar en determinadas actividades extraescolares o

complementarias, mediante la realización de tareas o trabajos específicos en

horario no lectivo.

6. La interrupción de la correspondencia del Centro con la familia, la

falsificación de documentos. El Jefe de Estudios y el Director del Centro podrán

corregir esta conducta mandando al alumno que realice trabajos específicos fuera

del horario lectivo o sancionándole con la privación del derecho a participar en

determinadas actividades extraescolares o complementarias; y el Director podrá

suspenderle del derecho a asistir a clase entre 1 y 5 días.

7. Causar, por negligencia o por uso indebido, daños graves en los locales,

material o documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la

Comunidad Educativa, que dificulten el uso normal de los mismos y que su

reparación o reposición supongan un gasto de hasta 150 euros. El tutor, el Jefe de

Estudios y el Director podrán corregir esta falta con la realización de tareas que

reparen los daños causados o con la reposición o el pago de los materiales

dañados. El Jefe de Estudios y el Director podrán privar al alumno del derecho a

participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias del

Centro, y el Director, privándole del derecho a asistir a clase entre 1 y 5 días.

8. La acumulación de tres faltas leves por inasistencia a clase podrá dar

lugar a una falta grave. El tutor, el Jefe de Estudios y el Director son competentes

para corregir esta falta al alumno mandándole realizar trabajos específicos (con las

sugerencias del profesor de la materia) fuera del horario lectivo y el Jefe de

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Estudios y el Director mediante la privación del derecho a participar en

determinadas actividades extraescolares o complementarias.

Las faltas injustificadas de asistencia a clase darán lugar a faltas graves o

incluso llegar a perder el derecho a evaluación continua.

Un alumno que falte al menos un 15 % del total de horas lectivas de una

materia a lo largo de un trimestre podrá perder el derecho a la evaluación continua

en esa materia. Este 15 % se alcanzará cuando el alumno falte a clase 2 horas en

las materias que se impartan una hora semanales; 4 horas, en las materias de dos

horas semanales; 6 horas, en las materias de tres horas semanales; y 8 horas, en

las materias de 4 horas semanales. Cuando el profesor de esa materia tenga

constancia de ese número de faltas lo notificará al Jefe de Estudios. Éste, a su

vez, informará al alumno y a sus padres de la situación originada y sus

consecuencias.

Cada Departamento establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación

para los alumnos que acumulen el porcentaje de faltas indicado.

No obstante, el alumno será atendido como cualquier otro siempre que

acuda a clase, pudiendo participar de todo el proceso educativo que en ella se

desarrolle (incluidas la realización de actividades o pruebas), recibiendo del

profesor toda la información que ello reporte al alumno en cuanto a su aprendizaje.

Si bien, en ningún caso se le otorgarán notas válidas para su evaluación final, la

cual se obtendrá únicamente de los sistemas extraordinarios anteriormente

referidos.

Para corregir estas faltas graves podrán aplicarse las siguientes sanciones:

Reposición o pago de materiales dañados. Cuando el daño en las

instalaciones, materiales o pertenencias personales impliquen la reparación o la

adquisición de los mismos, el alumno se hará cargo de los gastos derivados.

Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o

complementarias. Dependiendo de la gravedad de la conducta, la corrección

afectará a una o más actividades.

Cambio de grupo del alumno.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Esta

suspensión no superará las tres clases y durante este tiempo, el alumno deberá

realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su

proceso formativo, bajo la supervisión de Jefatura de Estudios o del profesor de

guardia.

Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Estos trabajos

guardarán relación directa con la falta cometida.

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Suspensión del derecho de asistencia al Centro. Esta corrección no

superará los cinco días y durante este periodo el alumno deberá realizar los

deberes o trabajos que los profesores de su grupo determinarán para evitar la

interrupción en el proceso formativo.

Privación del derecho a la evaluación continua en una materia. Cuando las

faltas de asistencia alcancen un determinado número, el alumno podrá perder este

derecho. En este caso, para ser evaluado deberá someterse a las pruebas que

cada Departamento Didáctico establezca.

En el Anexo 7 está el modelo de parte de disciplina. Cualquier sanción por

parte del profesorado, debe ser notificada en Jefatura.

7.5. Prescripción de las conductas contrarias a las normas de

convivencia.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia y que, por tanto,

tengan la consideración de faltas leves o graves, prescribirán en el plazo de un

trimestre, contando a partir de la fecha de su comisión, salvo para el caso de faltas

de asistencia injustificadas a efectos de pérdida del derecho a la evaluación

continua. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas

prescribirán a la finalización del curso escolar.

7.6. Descripción de las conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro y aplicación de las correcciones.

No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la

recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro, bien por su

propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro.

Serán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro

las siguientes:

1. La acumulación de tres faltas graves dentro del periodo de un mes

tendrá la consideración automática de conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia del Centro.

2. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los

miembros de la Comunidad Educativa.

3. La reiteración sistemática, en un mismo curso escolar, de conductas

contrarias a las normas de convivencia del Centro.

4. Las agresiones físicas graves contra los demás miembros de la

Comunidad Educativa

5. La discriminación grave por razón de género; extracción social o

cultural y étnica; orientación sexual; convicciones políticas, morales o

religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o por

cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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6. La suplantación grave de personalidad en actos de la vida docente y

la falsificación o sustracción de documentos académicos.

7. Los daños muy graves causados por uso indebido o

intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro o en los

bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa.

8. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal

desarrollo de las actividades del Centro.

9. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal

de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las

mismas.

10. La incitación sistemática al consumo de sustancias perjudiciales

para la salud de los miembros de la Comunidad Educativa.

11. El acoso e intimidación entre iguales.

12. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

13. La utilización de las nuevas tecnologías para la grabación de voz,

imágenes u objetos personales sin la autorización expresa de la persona

implicada, ya sea alumno, profesor o cualquier otro miembro de la comunidad

educativa.

Para corregir estas conductas podrán aplicarse las siguientes sanciones,

tras la apertura del expediente:

- Realización de tareas que impliquen un servicio a la comunidad. Estas tareas

podrán ser, entre otras, limpieza del patio, mantenimiento de paredes,

organización del almacén, restauración de mobiliario

- Reparación, reposición o pago de materiales dañados. Cuando el daño de las

instalaciones, materiales o pertenencias impliquen la necesidad de que sean

reparados, o sustituidos por otros nuevos, el alumno los reparará, si ello es

posible, o en su caso, los repondrá haciéndose cargo de los gastos que conlleven.

- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Esta suspensión

será durante un periodo superior a los cinco días e inferior a dos semanas.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

- Cambio de clase o grupo.

- Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o

complementarias. Dada la gravedad de este tipo de conductas esta corrección

afectará a las actividades extraescolares y/o complementarias programadas para

el resto del curso.

- Suspensión del derecho de asistencia al Centro. Esta suspensión será durante

un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que

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dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se

determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

- Cambio de Centro. Esta corrección se hará previo informe y aprobación de los

Servicios de Inspección Educativa.

7.7 Prescripción de las conductas gravemente perjudiciales para la

Convivencia en el Centro.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

prescribirán en el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de

su comisión.

Las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas

prescribirán a la finalización del curso escolar.

En todo caso, el director podrá imponer al alumno corregido tareas

educativas reparadoras del daño causado que deberá continuar realizando tras

la finalización del curso escolar y, en su caso, al inicio del curso siguiente.

8. Instrucción de un procedimiento corrector: conciliado o

común. (Criterios para designar al instructor)

La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: conciliado o común.

Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características concretas de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias en que se ha producido y de la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.

Corresponde al director del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se va a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información.

La dirección del centro informará al profesor tutor del alumno corregido, al Consejo escolar y al Claustro de profesores del centro de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas.

Sólo quedará constancia en los centros de la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a efectos de la apreciación de reincidencia de conductas.

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8.1. DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR

El director del centro, una vez que tenga conocimiento de los hechos o

conductas que vayan a ser corregidas, si lo considera necesario, podrá acordar la

apertura de información previa, a fin de conocer con más profundidad las

circunstancias concretas en que se produjo la conducta que se va a corregir y la

oportunidad o no de aplicar el procedimiento conciliado. Esta información previa

deberá estar realizada en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo

conocimiento de los hechos.

El director del centro, asesorado en su caso por el personal especialista en

orientación educativa y por el profesor tutor del alumno al que se va a corregir,

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analizará y valorará la conducta producida teniendo en cuenta lo contemplado

en el artículo 67.2.

Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el

director, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido

tener en la convivencia escolar, podrá adoptar las medidas correctoras

provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir

en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a

determinadas clases o actividades o al centro por un período que no será

superior a cinco días lectivos.

A la vista de las conclusiones obtenidas en la valoración, la dirección

determinará el procedimiento de corrección más adecuado para cada caso

teniendo presente que, siempre que concurran las circunstancias necesarias, se

propiciará la corrección de las conductas grave-mente perjudiciales para la

convivencia mediante el procedimiento conciliado. Siempre que sea posible,

deberá intentarse la conciliación entre el alumno y los otros miembros de la

comunidad educativa cuyos derechos ha lesionado y la reparación voluntaria de

los daños materiales o morales producidos.

En el Anexo 8 están los documentos relacionados con la apertura de

expediente.

8.2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR

1. En el plazo de tres días lectivos, contados desde que se tuvo

conocimiento de la conducta merecedora de corrección, la dirección del centro

notificará la misma por escrito al alumno o, en su caso, a sus padres o

representantes legales, y, si se cumplen los requisitos exigidos para ello,

les dará la posibilidad de corregirla mediante el procedimiento conciliado,

informándoles de sus peculiaridades y de las obligaciones. En otro caso, les

notificará la conducta del alumno y la utilización del procedimiento común para su

corrección.

2. En los casos en los que se haya ofrecido al alumno o a sus padres o

representantes legales la posibilidad de corrección de la conducta mediante el

procedimiento conciliado, éstos comunicarán por escrito a la dirección del centro

la aceptación o no de este procedimiento en el plazo de un día lectivo siguiente a

la recepción de la notificación. De no comunicarse nada a la dirección del

centro en ese plazo, se aplicará el procedimiento común.

3. Independientemente del procedimiento de corrección que se vaya a

utilizar, la dirección del centro educativo designará a un profesor para que actúe

como instructor del procedimiento corrector.

4. La dirección del centro educativo deberá encomendar la instrucción de

los procedimientos correctores a profesores que tengan un buen conocimiento del

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centro y de su comunidad educativa y, a ser posible, tengan experiencia o

formación en convivencia escolar, mediación y en la resolución de conflictos en el

ámbito escolar.

Criterios generales para la designación del instructor:

- Implicación del profesor en el centro

- Experiencia educativa

- Conocimiento del entorno

5. El instructor tendrá las siguientes funciones:

a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación

de la conducta del alumno y para determinar su gravedad y su grado de

responsabilidad.

b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición

durante la instrucción.

c) Proponer a la dirección del centro la adopción de las medidas

provisionales que considere pertinentes, las medidas correctoras que se vayan a

aplicar y, si proceden, las medidas educativas reparadoras pertinentes.

d) Proponer a la dirección del centro el archivo de las actuaciones, si con

las averiguaciones realizadas estima que no procede corregir la conducta.

6. El director comunicará a la Inspección Provincial de Educación

correspondiente el inicio del procedimiento corrector y mantendrá informado al

inspector de educación de zona de su tramitación y resolución. Dicha información

será simultánea a la recibida por el alumno o representantes legales.

8.3. PROCEDIMIENTO CONCILIADO

1. El procedimiento conciliado pretende favorecer la implicación y el

compromiso del alumno corregido y de su familia, ofrecer la posibilidad de que la

persona agraviada se sienta valorada, ayudar a consensuar las medidas

correctoras y facilitar la inmediatez de la corrección educativa.

2. El procedimiento conciliado podrá aplicarse si se cumplen estos

supuestos:

a) Que el alumno responsable de alguna de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia reconozca la gravedad de su conducta, esté

dispuesto a reparar el daño material o moral causado y se comprometa a cumplir

las medidas correctoras que correspondan.

b) En el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa

afectados por su conducta, que éstos muestren su conformidad a acogerse a dicho

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procedimiento.

3. El procedimiento conciliado no procede en los siguientes casos:

a) Cuando se aprecie que la conducta presenta una especial y notoria

gravedad.

b) Cuando la persona agraviada o, en caso de alumnos menores de edad

no emancipados, sus padres o sus representantes legales no comuniquen su

disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

c) Cuando el alumno autor de la conducta o, en su caso, sus

padres o representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al

procedimiento conciliado.

d) Cuando ya se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento

de corrección durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno y para

corregir una conducta similar.

4. El procedimiento conciliado requiere de la instrucción de un

procedimiento corrector.

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Desarrollo del Procedimiento conciliado

1. Cuando el alumno o, en su caso, sus padres o representantes legales

opten por corregir la conducta por el procedimiento conciliado, el director convocará

al profesor designado instructor del procedimiento corrector y a los afectados en el

caso a una reunión en el plazo máximo de un día lectivo contado desde el término

del plazo para la comunicación de la opción elegida.

2. En la reunión el instructor recordara a los afectados que están

participando en un procedimiento conciliado al que se han sometido

voluntariamente y que eso supone acatar el acuerdo que se derive del mismo.

También advertirá al alumno y, en su caso, a sus padres o a sus representantes

legales que las declaraciones que se realicen formarán parte del expediente del

procedimiento corrector en el supuesto de no alcanzarse la conciliación.

3. Posteriormente, el instructor expondrá y valorará la conducta que es

objeto de corrección haciendo hincapié en las consecuencias que ha tenido

para la convivencia escolar y para los demás miembros de la comunidad

educativa y, oídas las partes, propondrá algunas posibles medidas correctoras

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para la misma. A continuación, el instructor dará la palabra al alumno y a las

personas convocadas para que manifiesten sus opiniones sobre la conducta

que se pretende corregir y realicen las consideraciones oportunas sobre su

corrección.

4. La petición de disculpas por parte del alumno será tenida en cuenta

como circunstancia que limita su responsabilidad a la hora de determinar la

medida correctora que se adopte.

5. Finalmente, los participantes en el procedimiento deberán acordar la

medida correctora que consideren más adecuada para la conducta del alumno y,

si procede, las medidas educativas reparadoras pertinentes. Deberá quedar

constancia escrita de la conformidad con las medidas correctoras fijadas por

parte del alumno autor de la conducta y de la persona agraviada o, en el

caso que corresponda, de sus padres o representantes legales.

6. El incumplimiento por parte del alumno de las medidas correctoras

acordadas dará lugar a la corrección de su conducta mediante el procedimiento

común.

7. El procedimiento conciliado finalizará una vez obtenido el acuerdo entre

las partes. En el caso de que no se logre el acuerdo, se continuará la corrección

por el procedimiento común.

Intervención de un mediador en el procedimiento conciliado.

En el procedimiento conciliado podrá actuar un mediador.

El mediador no sustituye al instructor del procedimiento, sino que

colaborará con él para lograr el acercamiento entre los afectados y su consenso

en la medida correctora que se vaya a aplicar.

Las funciones que podrá desempeñar el mediador en este procedimiento

son las siguientes:

a) Contribuir al proceso de conciliación.

b) Ayudar a que cada uno de los afectados comprenda cuáles son

los intereses, necesidades y aspiraciones de las otras partes para llegar al

entendimiento.

c) Apoyar el adecuado cumplimiento de lo acordado en el

procedimiento conciliado.

8.4. PROCEDIMIENTO COMÚN

El procedimiento común de corrección de conductas gravemente

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perjudiciales para la convivencia del centro se utilizará cuando el alumno o, en su

caso, sus padres o representantes legales hayan optado por él o cuando no haya

sido posible desarrollar el procedimiento conciliado.

Desarrollo del procedimiento común.

1. El responsable de la tramitación de este procedimiento corrector será el

profesor del centro designado como instructor.

2. Una vez iniciado el procedimiento corrector, el instructor dará audiencia al

alumno y, si es menor de edad no emancipado, a sus padres o representantes

legales, y les comunicará las conductas que se le imputan y las medidas

correctoras que se proponen para corregirlas, a fin de que en el plazo de dos

días lectivos puedan presentarle por escrito las alegaciones que estimen

oportunas.

3. El instructor deberá precisar en el expediente el tipo de conducta del

alumno, así como la corrección que corresponde en función de los hechos

probados, de las circunstancias concurrentes y de su grado de responsabilidad.

4. El instructor dispondrá de cinco días lectivos para la instrucción del

procedimiento corrector, contados a partir de su designación.

Resolución del procedimiento corrector, reclamaciones y ejecución de

medidas.

1. A la vista de la propuesta del instructor, el director dictará la resolución

escrita del procedimiento corrector, que contemplará al menos los siguientes

contenidos:

a) Hechos probados.

b) En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la

responsabilidad. c) Medidas correctoras que se va a aplicar.

d) Posibilidad de solicitar ante el Consejo escolar, en el plazo de dos días

lectivos desde la recepción de la resolución, la revisión de la medida correctora

impuesta.

2. El director notificará por escrito al alumno y, en su caso, a sus padres o

representantes legales la resolución adoptada, en el plazo de un día lectivo tras la

recepción de la propuesta del instructor, y la remitirá a la Dirección del Servicio

Provincial de Educación correspondiente.

3. Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser

revisadas por el Consejo escolar a instancia de los alumnos o, en su caso, de sus

padres o representantes legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de

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la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación para los centros públicos y artículo

57.d) de la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación para los centros concertados.

4. Las correcciones que se impongan por este procedimiento serán

inmediatamente ejecutivas.

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Atención Educativa a los alumnos objeto de medidas correctoras

Como criterio general se establece que los alumnos objeto de medidas

correctoras que impliquen su no asistencia a clase deberán ser atendidos

para que su proceso educativo no se interrumpa en ningún momento:

1. Cuando la medida correctora implique la no asistencia del alumno a

alguna clase específica éste será atendido por el profesor de guardia o por

el determinado en la medida correctora aplicada y realizará trabajos de la

asignatura preparados por el profesor correspondiente.

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2. Cuando la medida correctora determine la suspensión del derecho de

asistencia al centro durante un período de tiempo determinado, el alumno

realizará los trabajos que determinen los profesores de las distintas

asignaturas afectadas por estas medidas. Al finalizar el período entregará los

trabajos a esos profesores para su corrección y seguimiento.

3. En todos los casos de conductas contrarias a la convivencia, incluso

cuando no haya habido conciliación por no haber sido aceptadas las disculpas

por la persona o personas perjudicadas, se podrá suspender la aplicación

de las medidas correctoras adoptadas si el alumno corregido y, en su caso,

también sus padres o representantes legales firman un compromiso educativo

para la convivencia.

4. En un compromiso educativo para la convivencia deberá figurar de

forma clara y detallada a qué se compromete el alumno y las actuaciones de

formación para la convivencia, así como de prevención y de modificación de

conductas contrarias a la misma que los padres o representantes legales se

comprometen a llevar a cabo, personalmente o mediante la intervención de

instituciones, centros docentes o personas adecuadas. Igualmente deberán

constar los mecanismos de comunicación y coordinación con el centro docente.

5. La falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del

alumno o de sus padres o representantes legales determinará la aplicación

inmediata de las medidas correctoras suspendidas.

9. Comisión de Convivencia: objetivos, composición y

régimen de funcionamiento

9.1. Objetivos.

La Comisión de Convivencia del Centro depende del Consejo Escolar y

es la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas

aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde los distintos sectores

de la Comunidad Educativa se propongan y puedan llevarse a cabo.

9.2. Composición

La comisión de Convivencia del Centro del IES “Matarraña” estará

constituida, al menos por el Director, el Jefe de Estudios, un padre de alumno,

un profesor y un alumno.

9.3. Competencias

a. Mediar en los conflictos originados por conductas graves y

gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.

b. Estudiar junto a la Dirección los casos graves y gravemente

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perjudiciales para la convivencia del Centro y asesorar al Equipo Directivo en las

medidas correctores a adoptar en cada caso.

c. Proponer actividades para que sean incluidas en el Plan de

Convivencia.

d. Ser informada de las actividades del Plan de Convivencia a realizar y

participar en la toma de decisiones sobre su desarrollo.

e. Evaluar aquellas actividades que figuren en el Plan de Convivencia.

f. Ser informada mensualmente por Jefatura de Estudios de los casos

en los que los alumnos han sido corregidos por observar conductas contrarias a

las Normas de Convivencia.

g. Elaborar un informe trimestral que recoja las incidencias producidas

en este periodo, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

9.4. Infraestructura y recursos:

_ El despacho de Dirección, por ejemplo, será el lugar donde la

Comisión de convivencia se reúna habitualmente.

_ La Comisión de Convivencia dispondrá de un tablón de anuncios en el

pasillo central de la entrada del Centro.

_ La Dirección del Centro pondrá a disposición de la Comisión los

medios que ésta demande para desarrollar su labor e intervenir en caso de

conflictos relacionados con la convivencia.

9.5. Periodicidad de reuniones

_ La Comisión de convivencia se reunirá al menos al comienzo y al final

de curso y una vez por trimestre.

_ Además se reunirá cuando la ocasión lo requiera para ser informada,

consultada o se precise para tomar una decisión.

_ La convocatoria de estas reuniones deberá tener en cuenta la

disponibilidad horaria de todos sus miembros para facilitar su asistencia.

9.6. Información de las decisiones

_ Las conclusiones y acuerdos tomados después de cada reunión de la

Comisión de Convivencia podrá ser conocida por todos los sectores de la

Comunidad Educativa a través de los comunicados que aquella realice, que se

colocarán en el tablón de anuncios puesto a disposición de la Comisión y de las

copias de los mismos que serán entregados a la Junta de Delegados, a la Junta

del AMPA y la que se colocará en la Sala de Profesores para conocimiento de

todos sus miembros.

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_ De forma preceptiva, el Consejo Escolar, en sus reuniones periódicas,

recibirán toda la información que la Comisión de Convivencia genere.

- La Comisión de Convivencia elaborará la final del curso una memoria

que, tras su aprobación en Consejo Escolar, se incorporará a la memoria de

final de curso.

9.7. Coherencia en la aplicación de las normas

La Comisión de Convivencia garantizará que las normas de convivencia

se apliquen de forma coherente por todos y con una finalidad esencialmente

educativa.

10. Protocolo de absentismo escolar: iniciación,

comunicación a las familias y seguimiento.

La normativa vigente tiene previstos dos tipos de absentismo escolar. El

primero corresponde a aquellos alumnos que, estando adscritos al Centro, no

formalizan su matrícula, y el segundo a los alumnos que, estando matriculados

en él, no asisten a clase periódicamente. Cuando se produzca una reiteración

en las faltas de asistencia injustificadas de un alumno a las actividades

lectivas o complementarias, el Centro pondrá en marcha las actuaciones de

prevención del absentismo escolar establecidas, si los intentos de ponerse en

contacto con la familia para que el alumno se reincorpore fueran infructuosos, se

daría aviso a Servicios Sociales y, en último término, al Servicio de Inspección

(ver Anexo9 Protocolo de Prevención de Absentismo Escolar).

En la Educación Secundaria Obligatoria se considera absentismo

escolar cuando el alumno ha tenido, en el primer mes del curso, un equivalente

de cinco días lectivos faltados que el tutor considera no justificados. Si en los

tres primeros meses del año (hasta el 31 de diciembre) el alumno ha tenido un

equivalente de quince días lectivos faltados que el tutor considera no

justificados. Si a lo largo del año académico el alumno ha tenido un equivalente

total de veinticinco días lectivos faltados que el tutor considera no justificados.

Por la importancia del tránsito de Educación Primaria a ESO, los

equivalentes día varían en el primer curso de la ESO respecto al resto de esa

etapa.

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1º ESO Equivalente días no justificados necesarios para comunicar

2º, 3º y 4º ESO Equivalente días no justificados necesarios para comunicar

Primer mes 4 días 5 días

Hasta 31 de diciembre 10 días 15 días

A lo largo del año 25 días 25 días

11. NORMAS ACADÉMICAS Y COMPLEMENTARIAS

11.1. Garantías en la evaluación

Derecho de que los alumnos a que su rendimiento sea evaluado

conforme a criterios objetivos

Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su

rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad,

el centro dará a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación

mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas y

materias que formen el currículo.

1- La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debe

cumplir una función formativa.

2- Los tutores de cada grupo y los profesores de las distintas áreas y

materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres o

tutores en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de

los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje.

3- A comienzos de curso, los Directores de los centros comunicarán a

los alumnos y a los padres o tutores de éstos las horas de cada tutor del

centro tiene reservadas en su horario para atenderles.

4- El tutor informará a los padres o tutores y a los alumnos sobre el

aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo.

5- Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a ser

evaluados conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos

los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los

alumnos que se aplicarán en los centros.

6- Asimismo, al comienzo del curso escolar, el Jefe de cada

departamento didáctico elaborará la información relativa a la programación

didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los Profesores de las

distintas áreas y materias asignadas al departamento.

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7- Durante el curso escolar, los Profesores y, en última instancia, los

Jefes de departamento como coordinadores de las actividades docentes de los

mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las

programaciones didácticas, puedan se solicitadas por los alumnos y sus padres o

tutores.

8- Igualmente, en la Educación Secundaria Obligatoria el Profesor tutor

dará a conocer a sus alumnos y a sus padres o tutores, a comienzo de curso,

los criterios que, contenidos en el proyecto curricular, se aplicarán para

determinar la promoción al siguiente ciclo o curso y, en el caso del cuarto curso,

los criterios para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

9- Los Profesores facilitarán a los alumnos o a sus padres o tutores las

informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados

para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje.

10- Se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos

documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación

sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.

11- Los instrumentos de evaluación deberán ser conservados, al menos,

hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las

correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN EL CENTRO

1- Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de los

Profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las

valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así

como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de

dicho proceso.

2- En el supuesto que, tras las oportunas aclaraciones, exista

desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con decisión

de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o

tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en

el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

3- La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones

justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada,

será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe del

departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se

manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al Profesor tutor.

Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe

de Estudios la trasladará al Profesor tutor del alumno, como coordinador de la

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sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.

4- En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un

área o materia, los Profesores del departamento contrastarán las actuaciones

seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la

programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto

curricular de etapa, con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación

sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del

alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación

aplicados con lo señalado en la programación didáctica..

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación

establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

5- En el primer día lectivo siguiente a aquel en que se finalice el

período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al

estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes

que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan

tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto

anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación

final objeto de revisión.

6- El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe

elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus

padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la

calificación revisada e informará de la misma al Profesor tutor haciéndole entrega

de una copia del escrito cursado.

7- En la Educación Secundaria Obligatoria, a la vista del informe

elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de

promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro y aplicados

al alumno, el Jefe de Estudios y el Profesor tutor, como coordinador del proceso

de evaluación del alumno, considerará la procedencia de reunir en sesión

extraordinaria a la Junta de Evaluación, a fin de que ésta, en función de los

nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las

decisiones adoptadas para dicho alumno.

8- Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de

promoción o titulación adoptada para un alumno en Educación Secundaria

Obligatoria por la Junta de Evaluación del grupo a que éste pertenece, se

celebrará, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del

período de solicitud de la revisión, una reunión extraordinaria de la misma, en la

que el conjunto de Profesores revisará el proceso de adopción de dicha medida

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a la vista de las alegaciones realizadas.

9- El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión

extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido

lugar, los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de Evaluación y la

ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada

conforme a los criterios para la promoción y titulación de los alumnos

establecidos con carácter general para el centro en el proyecto curricular. El Jefe

de Estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la

ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo

cual pondrá término al proceso de reclamación.

10- Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna

calificación final, o bien, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, de la

decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, el Secretario del

centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el

historial académico del Alumno, la oportuna diligencia que será visada por el

director del centro.

Proceso de reclamación ante la Dirección Provincial

1- En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro,

persista el desacuerdo con la calificación final del ciclo o curso obtenida en un

área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito

al Director del centro docente, en el plazo de dos días a partir de la última

comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial del

Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de

Aragón, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación.

2- El Director del centro docente, en el plazo más breve posible y en todo

caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la

Dirección Provincial. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el

centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca

del proceso de evaluación del alumno, así como, las nuevas alegaciones del

reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.

3- En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente,

teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de

Inspección Técnica de Educación conforme a lo establecido en el apartado

siguiente, el director provincial adoptará la resolución pertinente, que será

motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del

centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Director

Provincial pondrá fin a la vía administrativa.

El Servicio de Inspección Técnica de Educación analizará el expediente y

las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica

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del departamento respectivo contenido en el proyecto curricular de etapa y

emitirá su informe.

11.2. Libros de texto

De acuerdo con la legislación vigente los libros de texto tienen una

vigencia mínima de cuatro años.

Si un departamento desea cambiar algún libro de texto antes de dicho

período, se debe cursar a la Dirección Provincial, a través del Equipo Directivo del

Centro, la correspondiente solicitud acompañada de un informe razonado.

Los departamentos confeccionarán una lista con los libros que se utilizarán

en el curso siguiente, entregándola al Jefe de Estudios, antes del día 15 de junio

para que se pueda exponer en el tablón de anuncios del centro.

En cualquier caso, la lista definitiva de libros de texto quedará concretada

antes de la finalización del curso. Cualquier incidencia al respecto deberá ser

comunicada siempre, por escrito, al Jefe de Estudios.

12. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE

EMERGENCIA

(Ver Anexo 10).

13. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE

ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ALUMNADO

(Ver Anexo 11)

14. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

LABORAL DEL PROFESORADO

Rellenar impresos oficiales de la Administración en Secretaría.

15. ANEXOS

A-1 Plan de Transición primaria – Secundaria.

A-2 Plan de Acompañamiento al nuevo profesorado.

A-3 Permisos del profesorado.

A-4 Documentación a cumplimentar para la realización de actividades

complementarias y extraescolares.

A-5 Autorización familiar para las salidas del Centro en los recreos.

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A-6 Justificante de faltas del alumnado.

A-7 Amonestaciones por conductas contrarias a la convivencia.

A-8 Documentos para el desarrollo de los procedimientos correctores.

A-9 Absentismo escolar.

A-10 Protocolo de evacuación y actuación en casos de emergencia.

A-11 Líneas de actuación en caso de enfermedad o accidente del alumnado.