Reglamento de Régimen Interno · 2019-09-18 · - Contenido recomendable del botiquín: * 1 envase...

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Reglamento de Régimen Interno

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Índice 1. Protocolo de atención sanitaria2. Claustro y Consejo Escolar3. Funcionamiento general del centro4. Régimen administrativo5. Régimen económico6. Régimen disciplinario7. Normas de conducta en aulas especiales8. Banco de libros9. Anexos

1. Protocolo de atención sanitaria

Responsabilidades

La persona responsable de la dirección Debe organizar la aplicación del documento de atención sanitaria en centros educativos e incorporar en el RRI aquellas medidas que toda la comunidad edu-cativa deba conocer. Destacan las siguientes:

- Disponer de un Registro de alumnos con enfermedades crónicas y otros problemas de salud, con fichas individualizadas por cada alumno, en los que consten: * Datos de afiliación del alumno y de sus padres, madres o tutores/tuto-

ras legales** Teléfono de contacto de la familia** Informe médico (anexo V)

- Coordinarse con la persona coordinadora del centro de salud básica del centro de salud de referencia y colaborar en la organización de la atención sanitaria al alumnado con problemas crónicos

- Disponer del protocolo para la prestación de la atención sanitaria específi-ca del centro

- Aplicar las indicaciones propuestas en caso de urgencia previsible y no previsible

- Organizar la administración de medicamentos, su custodia y acceso con la colaboración de todos los profesionales del centro

Personal del centro - Conocer el número de emergencias 112 y los datos del centro y del

alumno en caso de urgencia, de acuerdo con el algoritmo de intervención en urgencias

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- Conocer dónde se encuentra el botiquín y los procedimientos de actua-ción inicial ante urgencias previsibles, e iniciar el procedimiento cuando sea necesario.

Familias Aportar al centro:

- El informe médico donde se especifique el diagnóstico y/o enfermedades del alumno/alumna, recomendaciones en caso de urgencia y la prescrip-ción del tratamiento que debe seguir

- Solicitud de administración de tratamiento y consentimiento informado (anexos V, VI t VII)

- Aportar la medicación prescrita por el personal sanitario, rotulada con el nombre, posología y frecuencia

- Además, se ocuparán tanto de su reposición como del control de su ca-ducidad

Personal sanitario de referencia del centro educativo - Organizar la aplicación del documento de “atención sanitaria en centros

educativos” en coordinación con los centros educativos de referencia- Establecer y aplicar el protocolo para la prestación de la atención sanitaria

específica para los niños y niñas con necesidades de atención en el centro educativo

- Facilitar formación sanitaria específica a los profesionales de los centros educativos de acuerdo con las necesidades detectadas

- Atender la urgencia cuando se requiera

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Descripción

Atención sanitaria en situaciones de urgencia previsible y no previsible Ante una urgencia, la persona del centro educativo que esté presente en ese momento, deberá hacerse cargo de la primera actuación y seguir el procedimien-to establecido a continuación:

1. Llamar al 112 y avisar a la familia2. Indicar que se trata de una “Alerta Escolar”. Informar que se trata de una ur-

gencia por enfermedad crónica (asma, diabetes, epilepsia o alergia) o que se trata de una situación repentina

3. Indicar al 112 la localización de la urgencia: dirección del centro y persona y teléfono de contacto

4. Datos médicos de alumno o alumna y síntomas y signos que presenta (cons-ciente, inconsciente, dificultad respiratoria, heridas, etc)

5. Seguir las indicaciones médicas del centro de información y coordinación de urgencia (CICU), que dará las pautas de actuación e indicará el envío de ser-vicios sanitarios al lugar o si procede el traslado del alumno o alumna en el centro de salud, entre otros (anexo IV).

Botiquín y administración de medicamentos en el centro escolar - Existe un botiquín portátil en conserjería y otro botiquín fijo en la sala de

atención sanitaria. También hay botiquín en los talleres y laboratorios. - Los conserjes serán las personas encargadas de revisar y reponer el boti-

quín portátil de conserjería y el de la sala de atención sanitaria después de su uso y de evitar la acumulación de productos innecesarios o en mal es-tados, caducados, etc.

- Los responsables en los mismos términos que los indicados en el punto anterior de los botiquines de los talleres y laboratorios serán los respecti-vos jefes del departamento con mayor carga docente en dichas ubicacio-nes.

- Contenido recomendable del botiquín: * 1 envase de agua oxigenada (250 ml)* 1 envase de clorhexidina (100 ml).* 1 envase de tul graso.* 1 envase de gasas estériles. * 4 vendas (2 vendas de 5x5 y 2 vendas de 10x10). * 1 esparadrapo* 1 envase de tiritas* 1 torniquete o goma para hacer compresión * Guantes estériles de un solo uso * Unas pinzas y unas tijeras

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Administración de medicamentos Si un alumno o alumna precisa la administración de medicación u otra atención sanitaria necesaria durante el horario escolar, y el médico/la médica considera que eso lo puede realizar una persona sin titulación sanitaria, la familia presentará la solicitud de administración, el informe médico de la prescripción de medica-mentos en horario escolar y el consentimiento informado junto al informe médico (anexos V, VI y VII)La persona responsable de la dirección del centro docente debe organizar la cus-todia, el acceso y la administración de medicamentos con la colaboración de to-dos los profesionales del centroEl centro mantendrá también un libro de registro (anexo IV y VIII) que conservará los datos históricos y permitirá conocer con claridad las necesidades de atención del alumnado actualAnte la duda, hay que dirigirse a la familia, al centro de salud de referencia del centro educativo o al teléfono 112 en su caso.

Definiciones

Enfermedad crónica Trastornos orgánicos y funcionales que obligan a una modificación de la manera de vivir del individuo y que han persistido y es probable que persistan durante mucho tiempo

Protocolo para la prestación de asistencia sanitaria específica en centros educativos Procedimiento diseñado por el centro de salud de referencia en colaboración con la dirección del centro educativo, para la prestación de la atención sanitaria es-pecífica al alumnado que lo precisa en cada centro educativo adscrito a su ámbi-to

Urgencia sanitaria previsible Una urgencia sanitaria previsible es una situación de salud que se presenta súbi-tamente, requiere atención o tratamiento inmediato y lleva implícita una alta pro-babilidad de riesgo para la vida, si no es atendida. Es previsible que se pueda producir pero no es posible determinar ni el momento ni el lugar, ni garantizar en todo momento la presencia de un profesional sanitario titulado.

Urgencias sanitarias no previsibles Es una situación de salud que se presenta súbitamente, requiere atención o tra-tamiento inmediato y que afecta a una persona que no sufre una enfermedad de riesgo o de la que el centro educativo no tiene constancia. Algunas de las urgen-cias no previsibles en los centros docentes son las siguientes: pequeños cortes y heridas, contusiones y magulladuras, desgarros, fracturas, picaduras y mordis-cos, trastorno gastrointestinal, dolor de cabeza e intoxicaciones leves o poco graves.

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Registros

1. Registro del alumnado con problemas de salud crónicos

2. Ficha individualizada del alumno o alumna, diagnóstico, tratamiento (informe médico y recomendaciones en situación de urgencia

3. Solicitud y consentimiento de la familia para la administración de medicamen-tos y actuaciones en caso de necesidad (anexos V y VII)

4. Registro de al administración de medicamentos y otras actuaciones (anexo VIII)

2. Claustro y Consejo Escolar Convocatoria del Claustro

1. La convocatoria del claustro se hará por escrito publicado en el tablón de anuncios situado en la sala de profesores con, al menos, una semana de ante-lación

2. El claustro se entenderá convocado desde el mismo momento de su publica-ción en el tablón indicado en el punto anterior

3. Para facilitar el conocimiento de la convocatoria por los miembros del claus-tro, se enviará copia por correo electrónico a los profesores que hubieran faci-litado el mismo a la dirección del centro

4. A efectos informativos, se notificará la fecha de celebración del claustro a tra-vés de la aplicación ÍTACA

5. La dirección del centro podrá añadir puntos al orden del día una vez hecha la convocatoria oficial siempre que ninguno de los miembros del claustro se oponga a dicha modificación antes de la celebración del mismo y que la ur-gencia de los temas a tratar así lo aconseje. La dirección del centro informará

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a los miembros del claustro de dicha modificación y de su justificación utili-zando los mismos medios que se usaron para publicar la convocatoria. La oposición a esta modificación se manifestará mediante escrito firmado, dirigi-do a la dirección del centro y presentado con registro de entrada en la secre-taría del instituto.

Convocatoria del Consejo Escolar

1. La convocatoria del Consejo Escolar se hará por medios telemáticos al correo electrónico facilitado a tal efecto por los miembros del mismo.

2. La dirección del centro podrá añadir puntos al orden del día una vez hecha la convocatoria oficial siempre que ninguno de los miembros del Consejo Esco-lar se oponga a dicha modificación antes de la celebración del mismo y que la urgencia de los temas a tratar así lo aconseje. La dirección del centro informa-rá a los miembros del Consell Escolar de dicha modificación y de su justifica-ción utilizando los mismos medios que se usaron para publicar la convocato-ria. La oposición a esta modificación se manifestará mediante escrito firmado, dirigido a la dirección del centro y presentado con registro de entrada en la secretaría del instituto.

Funcionamiento de la comisión permanente del Consejo Escolar La Comisión Permanente podrá aprobar en nombre del Consejo Escolar puntos del orden del día cuando proceda aprobación por el Consejo escolar siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que las circunstancias aconsejen una resolución inmediata del punto en cues-tión2) Que el punto a tratar no sea competencia directa de otra comisión del consejo escolar3) Que se haya enviado por los medios habituales el orden del día a todos los miembros del consejo escolar4) Que ningún miembro del consejo escolar manifieste su voluntad de que el pun-to correspondiente sea tratado en un Consejo Escolar ordinarioSe entenderá informado el Consejo Escolar a todos los efectos cuando dicho in-forme se realice en comisión permanente bajo las condiciones arriba menciona-das.

3. Funcionamiento general del centro Entradas y salidas del centro

1. La puerta se abrirá de 7:50 a 8:15. Después se cerrará. Se volverá a abrir de 8:40 a 9:10 y estará cerrada hasta la hora de salida. El personal de conserjería se encargará de la apertura y cierre de la puerta.

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2. En horario de tarde, la puerta estará cerrada. Sólo se abrirá durante los re-creos.

3. Condiciones para abandonar el centro durante el horario lectivo: - Alumnos mayores de edad (18 años):

* Acreditar la mayoría de edad si se le pide, ante los conserjes o el profe-sor encargado de autorizar su salida.

* Alumnos menores de edad: ** Los alumnos menores de edad podrán salir del centro acompaña-

dos por su padre, madre, tutor o tutora legal. En caso de que ven-ga a recogerlos una persona distinta, será necesario que presente en conserjería o ante el profesor encargado de autorizar la salida una autorización firmada por los padres o tutores legales según el modelo facilitado en conserjería.

** Presentar en conserjería o ante el profesor encargado de autorizar su salida una autorización de salida según el modelo que se puede obtener en la conserjería o que contenga la misma información. La autorización debe estar firmada por el padre, madre o tutor o tuto-ra legal del menor.

** Los conserjes o el profesorado encargado de autorizar la salida del alumno podrá llamar por teléfono a los representantes legales del mismo para verificar la autorización para salir del centro.

** La salida de cualquier alumno menor de edad durante el horario lectivo será anotada en el libro de incidencias de guardia.

4. Los alumnos de enseñanzas no obligatorias (Bachillerato o Ciclos Medios y Superiores de FP), podrán salir antes de finalizar su horario lectivo si falta el profesor de última(s) hora(s), previo informe al profesor de guardia o a la Jefa-tura de Estudios, que lo anotarán en el libro de incidencias e informarán a los alumnos de las posibles tareas que haya dejado el profesor ausente. En cual-quier caso, aquellos alumnos que lo deseen podrán permanecer en el aula realizando tareas educativas y bajo la debida atención del profesor o profeso-ra de guardia. Del mismo modo, podrán entrar más tarde si falta el profesor o profesores de primeras horas.

5. El alumnado mayor de edad que desee acceder al centro fuera de las horas en las que la puerta permanece abierta deberá esperar a que desde la conser-jería se le abra la puerta cuando esto sea posible sin perjudicar el funciona-miento del centro, especialmente durante el horario de mañana. Las faltas o retrasos injustificados que se puedan derivar de esta espera no serán atribui-bles a los conserjes.

Faltas de asistencia de los alumnos

- Durante los 5 días lectivos posteriores a la falta, los alumnos, o sus pa-dres, madres o representantes legales si son menores de edad, justificarán sus ausencias presentando a cada profesor afectado y finalmente al tutor

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o tutora el modelo de justificante que les facilitará el centro u otro que con-tenga la misma información.

- Siempre que sea posible, se adjuntará a estos justificantes documentación acreditativa de los motivos alegados.

- En el caso de alumnos menores de 16 años matriculados en enseñanzas obligatorias, la presentación reiterada de justificantes sin documentación acreditativa será comunicada por el tutor o tutora al jefe de estudios co-rrespondiente para valorar la conveniencia de activar el protocolo de ab-sentismo o de desprotección del menor.

- Tendrán el carácter de faltas justificables aquellas que se originen por mo-tivos médicos, familiares o por causa mayor que impida la asistencia a clase.

- En las enseñanzas no obligatorias sólo se considerarán justificadas las fal-tas cuando a los justificantes se adjunte acreditación documental o se tra-te de casos de fuerza mayor comprobable.

- Será responsabilidad del alumno preguntar por las actividades realizadas en clase en su ausencia con el fin de ponerse al día y hacer los deberes o las tareas pendientes.

Faltas de asistencia del personal docente

- Los profesores que puedan prever su ausencia se lo comunicarán al Jefe o a la Jefa de estudios y planificarán actividades para sus alumnos, que co-municarán a los profesores de guardia anotándolo en el libro de guardia.

- Cuando el tutor de un grupo esté de baja durante más de una semana, el Jefe o la Jefa de estudios correspondiente designará un co-tutor sustituto durante el tiempo que dure la ausencia, entre el profesorado que imparta docencia al grupo.

- Según la normativa vigente de permisos y licencias, el profesorado entre-gará al Director, con la suficiente antelación, las solicitudes de permiso que corresponda resolver a este. Los justificantes posteriores a la ausencia se entregarán al jefe o jefa de estudios en un plazo de cinco días lectivos desde la falta.

Faltas de asistencia del personal de administración y servicio

- Cuando el PAS pueda prever la ausencia, informará a la secretaria del cen-tro para que esta pueda organizar el servicio.

- Las solicitudes de permiso por asuntos propios se dirigirán a la secretaria del centro, que resolverá por escrito según las necesidades del servicio.

Funciones de los profesores de guardia

- Acudir con la máxima puntualidad a la guardia

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- Los profesores de guardia deben estar fácilmente localizables y uno, al menos, estará en la sala de profesores.

- Firmar el libro de guardia y comprobar que no falta ningún profesor. En el caso de que falte alguno, debe anotarlo en el libro de guardia.

- Comprobar que todos los alumnos en las aulas tienen profesor. Durante esta comprobación, siempre que sea posible, uno de los profesores de guardia estará en la sala de profesores.

- Atender al alumno en la clase en caso de ausencia del profesorado (si-guiendo el criterio de atención del alumno menor de edad a mayor de edad).

- Hacerse cargo del alumno lesionado según lo que establece el protocolo de atención sanitaria expuesto en este RRI.

- El profesor de guardia, junto con los conserjes, evitará que el alumno esté fuera del aula correspondiente durante el horario lectivo.

- Funciones especiales del profesorado de guardia de recreo: * Evitar que el alumnado permanezca en el pasillo de la planta baja en el

que están las aulas de Tecnología de ESO. * Evitar que el alumnado se quede en las aulas o en los pasillos de la

primera y la segunda planta. * Velar por la convivencia en el patio

Procedimiento para ejercer el derecho de reunión de los alumnos que implique la inasistencia a clase El procedimiento para ejercer el derecho de reunión de los alumnos cuando éste implique la inasistencia a clase, se regula en el artículo 34 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril, modificado por la Sentencia 900/2012 del TSJ, refrendada por ca-sación por la sentencia 5389/2014 del TS. Para poder ejercer este derecho se tendrán que cumplir las siguientes condicio-nes:

- Ser alumno de tercer curso de ESO, FP Básica o superior. - Las decisiones colectivas de inasistencia a clase tendrán que estar avala-

das por más de 20 alumnos o alumnas- La decisión colectiva de ejercer el derecho de reunión cuando implique la

inasistencia a clase deberá ser comunicada a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales y según el procedimiento establecido en este RRI.

Cuando no se cumpla alguna de estas condiciones, la inasistencia a clase será considerada una falta injustificada, aplicándose lo que para el caso dispone este reglamento y el Plan de Convivencia del centro.

El protocolo a seguir por parte de los alumnos para ejercer este derecho será el siguiente:

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- En cada curso, un representante de los alumnos se encargará de recoger las autorizaciones de sus compañeros menores de edad.

- Los alumnos de cada curso elaborarán un comunicado de decisión colec-tiva de inasistencia a clase en el que harán constar, al menos, los siguien-tes puntos:

1. Curso y grupo2. Día en el que no asistirán a clase3. Listado de los alumnos que no asistirán a clase. 4. Observaciones, donde podrán hacer constar, si es el caso, los motivos de

la decisión colectiva de inasistencia a clase. - El alumno o alumna representante de cada curso presentará en la secreta-

ría del centro para su registro el comunicado de decisión colectiva de in-asistencia a clase con una antelación mínima de cinco días naturales antes de la inasistencia a clase. El horario para entregar esta documentación será el de secretaría y no se considerará entregada aquella documentación que no tenga registro de entrada en el centro.

Ante el ejercicio de los alumnos de su derecho de reunión cuando implique la in-asistencia a clase, el centro docente actuará del siguiente modo:

- La dirección del centro comprobará que los alumnos cumplen los requisi-tos indicados para formar parte de la decisión colectiva de inasistencia a clase.

- Se garantizará el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro de-bidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión.

- Los profesores pasarán lista y pondrán falta a los alumnos ausentes, mar-cando como justificada la de aquellos que hayan presentado el comunica-do en tiempo y forma para ejercer su derecho de inasistencia a clase o.

- El centro informará a los padres de la decisión colectiva de inasistencia a clase adoptada por los alumnos a través de la Web Familia.

- Cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa y el pro-tocolo que se expone en los puntos anteriores, las decisiones colectivas con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de fal-tas de conducta ni serán objeto de sanción.

Actividades complementarias y extraescolares

- Las actividades complementarias y extraescolares previstas en la progra-mación de los departamentos formarán parte de la PGA y serán aprobadas o no en función del mismo procedimiento que la normativa en vigor esta-blecer para aprobar la PGA.

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- Para realizar actividades complementarias o extraescolares que no formen parte de la PGA, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La actividad propuesta se comunicará al vicedirector para su aprobación por el departamento de actividades complementarias y el director.

2. Para aprobar la actividad, el coordinador de la misma entregará el modelo de ficha de actividad en secretaría.

3. La dirección del centro comunicará al coordinador de la actividad la apro-bación o no aprobación de la actividad por correo electrónico

4. El director informará por correo electrónico al Consejo Escolar de las acti-vidades aprobadas con posterioridad a la aprobación de la PGA.

- Para la realización de cualquier actividad complementaria o extraescolar aprobada por la dirección del centro, el profesor coordinador deberá se-guir el siguiente protocolo:

5. Recogerá las autorizaciones de los alumnos menores de edad6. Elaborará un listado de los alumnos que participen y que no participen y lo

colgará en el tablón de anuncios de la sala de profesores7. Publicará la actividad en el calendario de actividades complementarias del

tablón de anuncios de la sala de profesores con la suficiente antelación. 8. Durante la actividad el profesor coordinador custodiará las autorizaciones9. El profesor coordinador de la actividad no permitirá que ningún alumno

menor de edad sin autorización participe en la actividad10.Cuando un alumno con autorización no se presente a la actividad, el pro-

fesor coordinador llamará por teléfono a los padres o tutores legales para informales o bien lo comunicará a algún miembro del equipo directivo

11.Una vez realizada la actividad enviará al vicedirector una breve memoria de la misma y dejará las autorizaciones en secretaría.

12.Cualquier modificación de la actividad se comunicará al vicedirector por correo electrónico

- Para la aprobación de las actividades complementarias y extraescolares se seguirán los siguientes criterios generales:

13.Se evitarán las actividades con salida del centro en las últimas semanas antes de las evaluaciones para no coincidir con los exámenes

14.Las actividades de más de un día de duración se planificarán preferente-mente en las fechas con menor impacto para las actividades lectivas en períodos no lectivos o en los días inmediatamente posteriores a las eva-luaciones

15.Se procurará no sobrecargar de actividades con salida del centro a un grupo de alumnos

16.Se procurará no concentrar demasiadas actividades con salida del centro en una evaluación

17.Se procurará no sobrecargar de actividades con salida del centro a un pro-fesor o profesora

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18.Para las actividades fuera del centro, habrá un número de profesores res-ponsable suficiente, de acuerdo con la siguiente regla: * Hasta 30 alumnos → 2 profesores acompañantes* A partir de 30 alumnos, cada 30 alumnos preferentemente 1 profesor

más.* Si en el momento de realizar la actividad falta alguno de los profesores

acompañantes, el coordinador suspenderá la actividad e informará al equipo directivo para intentar sustituir, si es posible, al profesor o profe-sores ausentes.

* Se podrá autorizar la realización de actividades con un número inferior de profesores acompañantes al establecido en los puntos anteriores cuando atendiendo a la madurez del alumnado del grupo o la naturale-za de la actividad. Estos casos deberán ser expresamente autorizados por la dirección del centro.

4. Régimen administrativo Horario de secretaría Horario de atención al público: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y martes y jue-ves también de 16:00 a 19:00Los meses de junio, julio y septiembre la secretaría sólo abrirá de lunes a viernes de 9:00 a 14:00

Cambio de optativas

1. Una vez iniciadas las clases, no se permitirá modificar la elección de optativas realizada en el momento de formalizar la matrícula.

5. Régimen Económico Presupuesto de los departamentos

1. Para definir el presupuesto de cada departamento, la secretaria del centro se reunirá, al finalizar el año natural, con los diferentes jefes de departamento para hacer una previsión de los gastos del mismo en la que se tendrán en cuenta los gastos efectivamente producidos el año anterior.

2. El presupuesto del departamento se desglosará según las siguientes catego-rías: - Material necesario para la gestión administrativa del departamento- Material didáctico necesario para las aulas específicas o talleres que ten-

gan asignados- Mantenimiento ordinario (no reparaciones) del material, maquinaria, herra-

mientas, etc. de las aulas específicas o talleres

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- Libros o material multimedia para el uso del departamento (Bibliografía es-pecífica, libros técnicos, manuales, etc., no para la biblioteca ni para los alumnos)

3. Este presupuesto tendrá un valor orientativo para confeccionar el presupuesto general del centro y podrá ser ampliado durante el año por causa justificada y previa autorización de la dirección del centro.

4. El presupuesto de los departamentos no contemplará remanente del año an-terior.

5. Los gastos de los departamentos son gastos del centro y deben ser justifica-dos documentalmente ante Conselleria y Hacienda cada año, por lo que se han de ajustar a la normativa económica vigente y al presupuesto general del centro. Por esta razón, los jefes de departamento harán las solicitudes de las com-pras necesarias a la secretaría del centro, excepto en el caso del manteni-miento ordinario y el material didáctico del departamento de la Familia Profe-sional de Fabricación Mecánica, que se explica en un punto a parte.

6. La secretaría del centro autorizará los gastos en función del presupuesto del centro, la liquidez en ese momento y la normativa vigente.

Adquisición de material de oficina no inventariable

1. El centro pondrá a disposición de los profesores en la sala de profesores el material de oficina de uso ordinario (grapadoras, tijeras, bolígrafos de varios colores, etc).

2. En el caso de que el suministro del material al que se refiere el punto anterior no fuera suficiente, se comunicará dicha circunstancia a los conserjes para que realicen el pedido correspondiente.

3. Las fundas de plástico, carpetas, archivadores, cartulinas u otros materiales de papelería de uso ordinario se solicitarán a los conserjes, que realizarán los pedidos correspondientes o facilitarán directamente el material al profesor si tienen existencias

4. Aquellos departamentos que requieran material de oficina no ordinario o que requieran características especiales distintas a las del material facilitado por los conserjes, podrán realizar una petición a la secretaria del instituto para su autorización, a través del jefe o jefa de departamento correspondiente. Dicha petición se realizará por correo electrónico, y en ella se hará constar: 4.1. El nombre del departamento solicitante

4.1.2. El material que se solicita descrito con la máxima precisión4.1.3. El presupuesto (si se conoce, aunque sea aproximado)4.1.4. El proveedor o proveedores que pueden disponer del artículo, si

no es de fácil adquisición en los proveedores habituales4.1.5. Justificación de la adquisición del material de oficina especial

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5. El importe derivado de la compra del material al que se refiere el punto ante-rior, se descontará del presupuesto asignado a cada departamento

Adquisición de material bibliográfico y/o audiovisual

1. El jefe o jefa de cada departamento didáctico podrá solicitar a la secretaria del centro para su aprobación, si procede, la adquisición de material bibliográfico y/o audiovisual para uso del departamento.

2. La solicitud se realizará por correo electrónico y en la misma se hará constar: 2.1. El nombre del departamento solicitante

2.1.2. El libro o la relación de libros solicitados indicando (u otro mate-rial), al menos, autor y título de cada uno

3. La secretaria del centro realizará, si procede, el pedido o indicará al jefe o jefa del departamento correspondiente dónde puede realizarlo, para lo cual le faci-litará los datos de facturación necesarios.

4. Una vez recibido el material, se sellará y se anotará una relación del mismo en el libro de actas del departamento.

5. El importe derivado de la compra del material bibliográfico y/o audiovisual se descontará del presupuesto asignado a cada departamento

Adquisición de material didáctico de la Familia Profesional de Fabricación Mecánica

1. Todas las compras de material didáctico de la Familia Profesional de Fabrica-ción Mecánica (En adelante Mecanizado) se realizarán a los proveedores ex-presamente autorizados por la secretaria del centro

2. El Jefe de Departamento será el responsable de realizar los pedidos y verificar su recepción. No obstante, podrá delegar esta responsabilidad en otros miembros del departamento de Mecanizado, previo informe a la secretaria del centro.

3. Cuando se realice cualquier pedido a cualquier proveedor, el profesor corres-pondiente solicitará al mismo que haga constar en el concepto de la factura el nombre del profesor solicitante

Adquisición de otro material didáctico

1. El departamento que requiera de material didáctico no especificado en los puntos anteriores de forma habitual o extraordinaria, lo comunicará a la secre-taria del centro, que informará en cada caso del procedimiento a seguir.

Adelanto de dinero en efectivo por parte de los profesores

1. Como norma general, los profesores no adelantarán cantidad alguna para la compra de material para el centro.

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2. Extraordinariamente un profesor o profesora podrá adelantar el pago cuando esto sea aconsejable por la urgencia o la naturaleza del material que se ad-quiere.

3. Cuando se dé esta circunstancia, se tendrán en cuenta los siguientes límites: - Sólo se adquirirá material que, con carácter general, sea posible adquirir

por un centro educativo público según la normativa en vigor. - Todos los pagos deberán ir acompañados de su correspondiente ticket,

factura simplificada o factura, e incluirán la fecha, un número de ticket o factura y el CIF del proveedor. En el caso de las facturas, deberán realizar-se además a nombre del instituto haciendo constar el CIF del mismo.

- No serán válidos los justificantes de pago en los que, junto al material comprado a cargo del centro, aparezcan otros conceptos de índole perso-nal. En ese caso, el profesor o profesora en cuestión deberá solicitar un justificante de pago expresamente para el material que vaya a abonar el centro.

- El límite por cada ticket, factura simplificada o factura será de 10€. - En todo caso, el límite máximo de dinero que puede adelantarse por cada

concepto será de 20€4. Cuando se cumplan los requisitos expuestos en el punto anterior, el profesor

o profesora correspondiente podrá solicitar la devolución del dinero adelanta-do a la secretaria del centro. La cantidad solicitada se abonará previa presen-tación del documento de pago válido y cuando se disponga de suficiente di-nero en caja.

6. Régimen disciplinario Normas de carácter propio del centro En virtud del apartado s) del artículo 35 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril (“desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo”), el incumplimiento de las siguien-tes normas será considerado como una conducta contraria a las normas de con-vivencia y, por lo tanto, serán de aplicación las medidas educativas correctoras previstas en el artículo 36 del mismo decreto, sin perjuicio de que, concurriendo las circunstancias agravantes previstas en el artículo 30 del mencionado decreto, puedan ser consideradas conductas gravemente perjudiciales para la conviven-cia en el centro, tipificadas en el artículo 42. En este último caso, serían de apli-cación las medidas educativas disciplinarias previstas en el artículo 42 del DE-CRETO 39/2008.

1. De acuerdo con la LEY 42/2010, no se permite fumar en el recinto del centro ni en sus accesos inmediatos o aceras circundantes. En este sentido, se dará parte a la policía local cuando sea necesario para evitar el consumo de tabaco en los accesos del centro, especialmente la puerta principal o en las aceras circundantes.

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2. Se usarán las papeleras que están distribuidas por todo el centro, quedando prohibido tirar al suelo papeles, restos de comida, etc.

3. Copiar en un examen o incluir en cualquier documento evaluable con valor académico (trabajos, exámenes, etc) fragmentos significativos procedentes de fuentes ajenas que no estén debidamente citadas será considerado una falta de disciplina de especial gravedad para la que se aplicarán las medidas edu-cativas correctoras pertinentes. Con independencia del tratamiento disciplina-rio, los departamentos podrán definir las consecuencias académicas de dicha falta en función de la importancia académica de la prueba en cuestión.

4. No se permite el uso de dispositivos electrónicos en clase salvo autorización expresa del profesor con fines pedagógicos.

5. Durante el recreo los alumnos no podrán permanecer en el pasillo de la planta baja de las aulas de Tecnología de la ESO

6. Durante el recreo el alumnado no podrá permanecer en las aulas, salvo en compañía de un profesor o con autorización expresa de la dirección del cen-tro.

7. Durante el recreo los alumnos podrán estar en el Hall del instituto, pero no en los pasillos de las plantas superiores.

8. Los alumnos harán un uso correcto e higiénico de los aseos del centro, utili-zando con moderación el agua, el papel y el jabón.

9. Los alumnos no accederán a la zona de parking, salvo cuando sea estricta-mente necesario para la realización de tareas educativas y en compañía de un profesor o profesora

10.No está permitido grabar ni fotografiar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento

Procedimento ante faltas de disciplina

Amonestaciones en Ítaca Los profesores anotarán en Ítaca todas las incidencias de comportamiento, de trabajo, de asistencia o puntualidad que estimen relevantes con independencia de su gravedad. El objetivo es, en primer lugar, que los padres, madres o tutores legales estén permanentemente informados de la actitud de sus hijos o hijas en clase y, en segundo lugar, trasladar la información al equipo directivo que men-sualmente valorará, a partir del listado de incidencias de cada grupo, la oportuni-dad de desarrollar medidas educadoras.

Procedimiento ante conductas contrarias a las normas de convivencia Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia aquellas que están tipificadas en el artículo 35 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril (Anexo I). El procedimiento a seguir ante este tipo de conductas será el siguiente:

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1. El profesor o profesora presente, en función de la gravedad de la conducta, amonestará oralmente o por escrito al alumno. Si la incidencia se produce en clase, se anotará en Ítaca.

2. Si es un miembro del PAS quien está presente durante la incidencia, informará inmediatamente al profesor de guardia o a algún miembro del equipo directi-vo.

3. Si la gravedad de la conducta lo aconseja, el profesor redactará un parte de enterado según el modelo facilitado por la dirección del centro. En este parte se tipificará la conducta y se impondrá una medida educativa correctora de acuerdo al artículo 36 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril.

4. El parte de enterado se entregará en Jefatura de Estudios y se informará tele-fónicamente a los padres del alumno menor de edad de la incidencia produci-da y, si es posible, de la medida educativa que se aplicará. Asimismo se in-formará a los padres del alumno menor de edad de que recibirán por correo ordinario el parte de enterado que tendrán que devolver firmado al centro.

5. La Jefa o el Jefe de Estudios entregará el parte de enterado a la secretaría del centro, desde donde se enviará al domicilio del alumno por correo ordinario y registro de salida.

6. Los padres entregarán en la secretaría del centro la copia del parte firmada. Podrán hacerla llegar al instituto a través de su hijo o hija, si lo desean.

En cualquier caso, la Jefatura de estudios, tras el estudio del caso y la conside-ración de posibles circunstancias agravantes, podrá proponer al director la aper-tura de expediente disciplinario según el procedimiento establecido para ello. Según el artículo 41 del DECRETO 39/2008, en aquellos supuestos en los que, una vez llegada a cabo la corrección oportuna, el alumno o la alumna siga pre-sentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el cen-tro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras lega-les en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se conside-ren oportunas, de las necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aque-llas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. Además, según el punto 2. del artículo citado, en aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la administración Educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la alumna contenidos en el capítulo I del título II del presente Decreto (DE-CRETO 39/2008) y el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del referenciado título. La Administración Educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo pondrá en conoci-

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miento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección educativa.

Procedimiento ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia aquellas que están tipificadas en el artículo 42 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril. El procedimiento a seguir ante este tipo de conductas será el siguiente:

1. El profesor o profesora presente redactará un informe según el modelo facili-tado por la Jefatura de Estudios a solicitud del mismo profesor o profesora.

2. Si es un miembro del PAS quien está presente durante la incidencia, informará inmediatamente al profesor de guardia o a algún miembro del equipo directi-vo.

3. El informe será valorado por el equipo directivo, correspondiendo al director incoar expediente disciplinario tras la consideración de las circunstancias ate-nuantes o agravantes.

4. El expediente disciplinario se tramitará conforme a lo dispuesto en los artícu-los 45, 46, 47, 48 y 49 del DECRETO 39/2008 de 4 de abril, tal como se im-plementa en ÍTACA.

En cualquier caso, la Dirección, tras el estudio del caso y la consideración de po-sibles circunstancias atenuantes, podrá sustituir el expediente disciplinario por alguna de las medidas previstas para las conductas contrarias a las normas de convivencia, según el procedimiento establecido para ello.

7. Normas de conducta en aulas específicas Normas de la Biblioteca

- No se puede comer o beber en la Biblioteca- En la Biblioteca hay que estar en silencio - En todo caso, se seguirán las instrucciones del profesor o profesora de

guardia en cada momento

Normas de los talleres de Fabricación Mecánica Se entienden comprendidas en estas normas las siguientes dependencias:

- Taller de mecanizados convencionales- Taller de CNC- Aula de plásticos

Por tratarse de dependencias con maquinaria e instalaciones que entrañan cier-tos riesgos, es imprescindible la observación estricta de estas normas. Cualquier infracción de las mismas se considerará como una conducta gravemente perjudi-

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cial para la convivencia en el centro y se aplicarán las medidas correctoras co-rrespondientes según este reglamento y la normativa en vigor.

1. Se observarán en todo momento las normas de seguridad en el trabajo2. Todo el alumnado dispondrá, como condición para el acceso a las aulas indi-

cadas, de equipos de protección individual consistentes en: - Gafas de seguridad homologadas

* Bata o guardapolvo tamaño tres cuartos, con ajuste elástico de las mangas a la muñeca** Un par de zapatos/botas de seguridad, con suela y puntera refor-

zadas** Un par de guantes

3. El alumnado estará siempre atento a las indicaciones del profesorado, las cuales seguirá al pie de la letra y de forma inmediata. Queda por tanto prohi-bido el uso de teléfonos móviles o cualquier dispositivo que pueda producir distracciones, salvo que sea por indicación del profesorado y para uso docen-te.

4. Los desplazamientos dentro del aula serán los mínimos indispensables y se producirán siempre que no puedan causar daños propios o al resto de alum-nado y profesorado.

5. No está permitido correr, empujarse, jugar, ni ningún otro tipo de conducta que pueda alterar el normal desarrollo de la clase y/o generar una situación de riesgo.

6. Las entregas de documentación, material o herramientas se realizarán en mano, nunca lanzándolas por el aire.

7. Se cuidará en todo momento del orden y la limpieza del aula. Si se produce cualquier vertido o caída accidental de cualquier elemento, se dará parte in-mediatamente al profesorado.

8. No se hará uso de ningún medio material (herramienta, máquina, accesorio o pieza) distinto de aquél para el que ha sido diseñado.

9. No se manipulará nunca un cuadro eléctrico o cualquier otro elemento que pueda estar bajo tensión.

10.No se manipulará ningún elemento mecánico o eléctrico de una máquina de forma que disminuya el nivel de seguridad de la misma

11.Todas las instalaciones y máquinas se manipularán conforme a las instruccio-nes del profesorado. En caso de que el alumnado no siga las instrucciones del profesorado, asumirá la reparación de las averías que se produzcan por una mala manipulación imputable al mismo

Todas estas normas, a excepción de la número 2, serán de aplicación también en el Aula de Automatismos.

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8. Banco de libros Normas de utilización y conservación de libros de texto y material curricular

- Se deben forrar los libros para preservar su conservación. El forro será de plástico transparante para permitir identificar el tipo de libro.

- No se podrá subrayar ni hacer anotaciones con rotuladores, bolígrafos o marcadores. En caso de ser necesarias se harán con lápiz, que será bo-rrado antes de la devolución del libro

- Las actividades se harán en un cuaderno y no sobre el libro, aunque haya espacio habilitado para su realización

- Se considera mal uso o deterioro del libro de texto: * Escribir palabras o mensajes en cualquier formato* Hacer dibujos o poner pegatias* Doblar las hojas* Ensuciar las páginas con cualquier producto* Romper, arrugar o mojar las tapas o cualquier hoja del libro

9. Anexos Anexo I - Derechos y deberes de los alumnos y alumnas

Derechos de los alumnos y alumnas (Artículos 15 a 23 DECRETO 39/2008 de 4 de abril)

1. Derecho a una formación integral2. Derecho a la objetividad en la evaluación3. Derecho al respeto de las propias convicciones4. Derecho a la integridad y la dignidad personal5. Derecho de participación6. Derecho de asociación y de reunión7. Derecho de información8. Derecho a la libertad de expresión9. Derecho de ayudas y apoyos

Deberes del alumnado (Artículo 24 a 26 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril)

1. Deber de estudio y de asistencia a clase2. Deber de respeto a los demás3. Deber de respetar las normas de convivencia

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Anexo II - Derechos y deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas en el ámbito de la convivencia

Derechos (Artículos 50 a 51)

1. Los representantes legales tienen derecho: - A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comuni-

dad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funcio-nes

- A que sus hijos e hijas reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme, con los fines y derechos establecidos en la Constitu-ción, en el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana y en las Leyes Educativas

- A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin menoscabo de las competencias y responsabilidades que correspon-den a otros miembros de la comunidad educativa

- A conocer los procedimientos establecidos por el centro educativo para una adecuada colaboración con éste

- A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas

- A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el centro

- A participar en la organización, funcionamiento, gobierno evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las Leyes

- A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas, recla-maciones y sugerencias

- A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas

- A que les sena notificadas las faltas de asistencia y retrasos- A que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplina-

rias en las que puedan verse incursos sus hijos e hijas- A ser informados del proyecto educativo del centro, y del carácter propio

del centro- A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que con-

sideren oportunas, relativas tanto al funcionamiento del centro educativo como de las decisiones o medidas adoptadas con sus hijos e hijas.

2. Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alum-nos y alumnas

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Deberes 1. Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y estudio

para la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje y la responsabilidad que conlleva

2. Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización

3. Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tuto-ras, por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus hijos e hijas, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 del presente DECRETO 39/2008, de 4 de abril

4. Escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hi-jos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las ins-tituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna conte-nidos en el capítulo I del título II de este decreto

5. Estar involucrados en la educación de sus hijos e hijas, a lo largo del todo el proceso educativo

6. Fomentar el respeto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del centro

7. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa8. Enseñar a sus hijos e hijas a cuidar de los materiales e instalaciones del cen-

tro y responder de los desperfectos causados en estos, en los términos del artículo 31.1 del presente DECRETO

9. Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar.10.Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria co-

nocer por parte del profesorado.11.Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y

aprendizaje de sus hijos e hijas y su desarrollo personal, socioeducativo y emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos.

12.Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condi-ciones necesarias para el progreso escolar.

13.Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las ense-ñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

14.Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les en-comienden.

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15.Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros docentes establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.

16.Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colabo-ración con los profesores, profesoras y el centro docente.

17.Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

18.Enseñar a sus hijos e hijas a desarrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información a la que sus hijos e hijas acceden a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación.

19.Respetar el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del centro.

20.En el caso que el reglamento de régimen interior del centro prevea el uso del uniforme para los alumnos y las alumnas, los padres, madres, tutores o tuto-ras tendrán la obligación de cumplir la mencionada medida. La decisión del uniforme en los centros privados concertados corresponderá al o a la titular del centro.

Anexo III - Derechos y deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar

Derechos del profesorado (Artículo 53 DECREO 39/2008, de 4 de abril)

1. A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

2. A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asis-tencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos e hijas.

3. A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad físi-ca y moral.

4. A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas por parte de este decreto y el resto de la normativa vigente.

5. A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades comple-mentarias y extraescolares, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.

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6. A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro

7. A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, direc-tamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del cen-tro.

8. A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.

9. A recibir, por parte de la administración, los planes de formación previstos en el artículo 14.2 del presente Decreto, así como la formación permanente en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

10.A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función docente, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.

11.A la defensa jurídica y protección de la administración Pública en los proce-dimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuen-cia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

12.Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.

Deberes del profesorado (Artículo 54 DECRETO 39/2008)

1. Respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro, así como su ca-rácter propio

2. Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la conviven-cia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos y alumnas.

3. Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la conviven-cia escolar les atribuyan este decreto y el resto de la normativa vigente.

4. Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa.5. Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud del presente

Decreto.6. Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos los miembros de

la comunidad educativa.7. Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades com-

plementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza– aprendizaje.

8. Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.

9. Informar a los alumnos y a las alumnas de las normas de convivencia estable-cidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.

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10.Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la progra-mación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos.

11.Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las alumnas e informar de ello a los padres, madres, tutores o tutoras, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del cen-tro.

12.Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbi-to de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor-tutor o la profesora-tu-tora de manera que se informe convenientemente a los padres, madres, tuto-res o tutoras y se puedan tomar las medidas oportunas.

13.Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de las acciones de los alum-nos y alumnas que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

14.Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solu-ción pacífica de conflictos.

15.Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad com-petente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los debe-res y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de meno-res.

16.Informar a la conselleria competente en materia de educación de las altera-ciones de la convivencia en los términos previstos en la Orden de 12 de sep-tiembre de 2007, de la conselleria de Educación.

17.Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares que pudie-ran afectar al alumno o a la alumna.

18.Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas par-ciales o finales, ordinarias y extraordinarias programadas por los centros do-centes y de las planificadas por la administración Educativa.

19.Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

20.Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estric-tamente educativos.

21.Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Pro-tección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.

22.Atender a padres, madres, tutores, tutoras, alumnos y alumnas y, en su caso, el ejercicio de la tutoría.

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Anexo IV - Derecho y deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar en los centros docentes públicos

Derechos 1. A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad

educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.2. A colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en

este.3. A recibir defensa jurídica y protección de la administración Pública en los pro-

cedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como conse-cuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los tér-minos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

Deberes 1. Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.2. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estric-

tamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo.3. Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación.4. Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos

de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.5. Custodiar la documentación administrativa, así como a guardar reserva y sigi-

lo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.6. Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan violencia

ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudiquen la convivencia en los centros docentes.

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