REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR - Fundación DOMUS · 2 MARCO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTRO...

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REGLAMENTO DE Fundación Institución RÉGIMEN INTERIOR n Cultural DOMUS 1

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Fundación Institución Cultural DOMUS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Fundación Institución Cultural DOMUS

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MARCO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTRO DE RÉGIMEN INTERIOR EN LOS COLEGIOS INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Régimen Interno es una norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas que tienen como objetivo regular la organización del Centro, las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de los conflictos que alteren la convivencia escolar y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa

Este reglamento se basa en la siguiente normativa vigente:

� Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

� Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no

universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes de los

alumnos, padres, madres, tutores, profesorado y personal de administración y servicios.

� Orden de 31 de marzo de 2006 de la Consellería de Educación, por la que se regula el plan

de convivencia.

� Orden de 12 de septiembre de 2007 de la Consellería de Educación, por la que se regula la

notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar.

Aprobado por el Patronato el día 22 de mayo del 2012.

El Consejo Escolar, aprueba, a propuesta del patronato, el reglamento de régimen interior del centro, el día 31 de mayo del 2012

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INDICE INTRODUCCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Objeto. Art. 2.- Principios dinamizadores. Art. 3.- Carácter privado concertado del centro. Art. 4.- Ubicación. Art. 5.-Titularidad. Art. 6.- Identidad TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 7.- Miembros. Art. 8.- Derechos. Art. 9.- Deberes. CAPÍTULO PRIMERO: PATRONATO. Art. 10. - Derechos. Art. 11. - Deberes. Art. 12.- Representación CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. Art. 13.- A una formación integral: Art. 14.- Derecho a la objetividad en la evaluación. Art. 15.- Derecho al respeto de las propias convicciones. Art. 16.- Derecho a la integridad y la dignidad personal. Art. 17.- Derecho de participación. Art. 18.- Derecho de asociación y de reunión. Art. 19.- Derechos de información y a la libertad de expresión. Art. 20.-.Deber de estudio y de asistencia a clase. Art. 21.- Deber de respeto a los demás. Art. 22.- Deber de respetar las normas de convivencia. Art. 23.- Admisión. CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES Art.24.- Derechos. Art. 25.- Deberes. Art. 26.- Vacantes del profesorado. CAPÍTULO CUARTO: PADRES. Art. 27.- Derechos. Art. 28.- Deberes.

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CAPITULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS 1. Art. 29.- Derechos. Art. 30.- Deberes. Art. 31.- Nombramiento y cese CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS. Art. 32.- Otros miembros. CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN. Art. 33.- Características. TÍTULO II ACCIÓN EDUCATIVA Art. 34.- PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (P.E.C.): Principios, carácter propio Art. 35.- PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (P.C.E.): Programación de área y de aula. Evaluación Art. 36.- PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO (P.G.A.). Art. 37.- PLAN DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (P.N.L.) Art. 38.- PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL (P.A.T.) Art. 39.- PLAN DE PASTORAL (P.A.P) Art. 40.- PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (P.A.D.) Art. 41- MEMORIA ANUAL Art. 42.- PLAN DE CONVIVENCIA TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Art. 43.- Órganos de gobierno, participación y gestión. CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANO PRINCIPAL DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Del PATRONATO de la Fundación Art. 44.- Composición Art. 45.- Competencias según los estatutos Art.46.- Competencias según la ley de fundaciones. CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y GESTIÓN Sección Primera: Dirección General Art. 47.- Competencias. Art. 48.- Nombramiento y cese

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Sección Segunda: Director técnico o pedagógico Art. 49.- Competencias Art. 50.- Ámbito y nombramiento Art. 51.- Cese, suspensión y ausencia. Sección Tercera: Jefe de estudios. Art. 52.- Competencias. Art. 53.- Ámbito, nombramiento y cese. Sección Cuarta: Administrador. Art. 54.- Competencias del Administrador. Art. 55.- Nombramiento y cese. Sección Sexta: Coordinador de calidad Art. 56.- Competencias Art. 57.- Nombramiento y cese CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS COLEGIADOS. Sección Primera: Consejo de Pastoral Art. 58.- Composición Art. 59.- Competencias Sección Segunda: Equipo Directivo Art. 60.- Composición. Art. 61.- Competencias. Art. 62.- Reuniones. Sección Tercera: Consejo Escolar Art. 63.- Composición. Art. 64.- Competencias. Art. 65.- Régimen de funcionamiento. Sección Cuarta: Claustro de Profesores. Art. 66.- Claustro de Profesores. Art. 67.- Competencias. Art. 68.- Régimen de funcionamiento. Sección Quinta: Equipo de Pastoral. Art. 69.- Equipo de Pastoral. Art. 70.- Composición. Art. 71.- Competencias.

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Sección Sexta: Equipo de gestión Art. 72.- Departamento laboral, de contabilidad y control presupuestario: Competencias y nombramiento Art. 73.-Secretaría: Competencias Art. 74.-Personal de servicios generales: Competencias Sección Séptima: Servicio de publicaciones y proyectos (SPP) Art.75.- Competencias Art.76.- Nombramiento y cese

TITULO IV

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art. 77.- Órganos de coordinación docente. CAPITULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección primera: El/La Tutor/a Art. 78.- Funciones del tutor: Art. 79.- Reuniones. Art. 80.- Nombramiento Sección Segunda: El Coordinador de Ciclo.(Primaria) Art. 81.- Funciones del Coordinador de Ciclo. Sección tercera: El Orientador de Centro: Art. 82.- Funciones del Orientador de Centro. Sección cuarta: Jefe de Departamento Didáctico (Secundaria) Art. 83.- Nombramiento y cese. Art. 84.- Funciones. Sección quinta: Coordinador de actividades complementarias (Secundaria) Art. 85.- Funciones CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS Sección primera: La Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE) Art. 86.- Funciones Sección segunda: Equipos de ciclo (Primaria) Art. 87.- Funciones

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Sección tercera: Departamentos. Art. 88.-. Configuración y composición. Art. 89.- Funciones de los Departamentos. Sección cuarta: Servicio de Orientación educativa, psicopedagógica y profesional Art.90.- Composición y procedimiento Art. 91.- Funciones. Sección Quinta: Los seminarios. Art.92.- Composición y funciones TÍTULO V ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA Art. 93.- Disposiciones generales Art. 94.- Alteración de la convivencia Art. 95.- Conductas contrarias a la convivencia. Art. 96.- Gradación de las medidas educativas correctoras y disciplinarias. Art. 97.- Órgano competente. Art. 98.- Presunción de veracidad. Art. 99.- Procedimiento Art. 100.- Pérdida del derecho a la evaluación continua. Art. 101.- Apertura del Expediente Disciplinario. Art. 102.- Instrucción y propuesta de resolución. Art. 103.- Resolución y notificación. Art. 104.- Medidas cautelares. Art. 105.- Comunicación a la autoridad judicial. Art. 106.- Prescripción. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Relaciones laborales Segunda.- Otras normas de convivencia

DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Reglamento. Segunda.- Entrada en vigor.

ANEXO I PLAN DE CONVIVENCIA

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TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización del Colegio Institución Cultural DOMUS , promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa, así como establecer normas de convivencia y los procedimientos para resolver los conflictos que alteren la convivencia escolar. Art. 2.- Principios dinamizadores. Con la denominación de “INSTITUCIÓN CULTURAL DOMUS”, se constituyó una Fundación de carácter cultural, docente, privada, de naturaleza permanente. La creación de esta Fundación está inspirada en la ilusión, vocación y voluntad de Doña María Aparicio Peris y Doña María Desamparados Vicent Guillen, de perpetuar la memoria, símbolos, ideario y virtudes del Colegio Domus, que con la denominación de “Institución Cultural Domus” ha venido desarrollando desde hace más de cincuenta años su misión educativa. La Fundación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Se rige por los Estatutos de su carta fundacional, por las disposiciones que establezca el Patronato por el “Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas y de los Servicios Administrativos encargados del Protectorado sobre las mismas”, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio; y por las demás disposiciones que le sean específicamente aplicables, emanantes tanto de la Administración del Estado como de la Generalidad Valenciana. La Fundación tiene su domicilio en Godella, provincia de Valencia, calle Paterna nº 2 en la actualidad, sin perjuicio de cualquier ulterior cambio del mismo que el patronato acuerde. Es objeto de la Fundación de acuerdo con el capítulo cuarto de los estatutos: Formar integralmente a las personas en el aspecto cultural y cristiano, considerando la influencia que en la vida familiar, profesional y social están llamadas a ejercer. Para que esta formación sea completa, comprenderá su doble dimensión natural y sobrenatural, no limitándose a la instrucción, sino principalmente a educar la inteligencia, el sentimiento, el gusto estético, y a formar el carácter. Esta formación humana estará inspirada en la doctrina de la Iglesia Católica, fomentando en sus alumnos, la vida de piedad y la entrega a la construcción de una sociedad más justa y más fraterna, mediante el servicio al bien común. La formación abarca la enseñanza en todos los niveles: Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato y cualquiera otros que se consideren aconsejables constituir, pudiendo variar su denominación en consonancia a la legislación vigente en cada momento. Formar a la juventud preparándola para el ejercicio profesional y la investigación humanística y científica y el conocimiento de las nuevas técnicas que hayan surgido.

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La Fundación tiene una duración indefinida, mientras subsista la posibilidad de cumplir el fin que la determina; y comenzó sus actividades el día en que los Estatutos quedaron protocolizados notarialmente. La Fundación se constituye bajo la advocación y patrocinio de Nuestra Señora de los Desamparados. Art. 3.- Carácter privado concertado del centro. El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE , Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo. NATURALEZA DEL CENTRO Art. 4.- El Colegio INSTITUCIÓN CULTURAL DOMUS ubicado en la ciudad de GODELLA con domicilio en c./Rocafort nº 2, está inscrito en el Registro de la Consellería de Educación con el número 46004449 Art. 5.- La Entidad Titular del Centro es una FUNDACIÓN de carácter cultural, docente, privada y de naturaleza permanente. Art. 6.- Los objetivos de la fundación definen su identidad y el modelo de educación que ofrece a las familias e inspiran el Proyecto Educativo del Centro y el Reglamento de Régimen Interior. TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 7.- Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común el Patronato, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores

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ORGANIGRAMA

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SERVICIOS(PAS)

ADMINISTRACIÓNSECRETARÍA

COORDINADOR DE CALIDAD

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SERVICIO DE PUBLICACIONES Y PROYECTOS

ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓNINF. Y PRIMARIA

DIRECCIÓNESO Y BACH

CONSEJO DE PASTORAL

JEFE DE ESTUDIOS INFANTIL

JEFE DE ESTUDIOS PRIMARIA

JEFE DE ESTUDIOS SECUNDARIA

CONTABILIDAD

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Art. 8.- Derechos. Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a: a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Patronato. e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley. f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. Art. 9.- Deberes. Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a: a) Aceptar y respetar los derechos del Patronato, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa. b) Aceptar y respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el presente Reglamento c) Aceptar y respetar las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro, de sus actividades y servicios. d) Aceptar y respetar la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. CAPÍTULO PRIMERO: PATRONATO. Art. 10.- Derechos. El Patronato tiene derecho a: a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Elaborar el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión. d) Ordenar la gestión económica del Centro. e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente. f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción. g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

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i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento. k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.

n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia.

ñ) Aplicar la utilización del uniforme previsto en el presente Reglamento. Art. 11.- Deberes. El Patronato está obligada a: a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante los distintos organismos civiles y eclesiásticos c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos. Art. 12.- Representación. La representación ordinaria del Patronato le corresponde a la Dirección General. CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. Derechos y Deberes de los alumnos Los alumnos tienen derecho a: Art. 13.- A una formación integral:

1. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y alumnas incluirá: a. La formación en valores y principios recogidos en la normativa internacional,

Constitución española, el Estatut d´autonomía de la Comunitat Valenciana y el ideario del centro.

b. La consecución de hábitos intelectuales, sociales y emocionales; estrategias de trabajo individual y en equipo; conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, lingüísticos y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

c. La formación integral de la persona, en sus dimensiones intelectual, física y espiritual, y la formación religiosa propia del carácter del centro

d. La formación en la igualdad, el respeto, el compromiso con los más necesitados y la solidaridad.

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e. La formación ética o moral conforme con sus propias convicciones y creencias, o las de sus padres en el caso de los menores, de conformidad con la Constitución.

f. La orientación educativa, académica y profesional. g. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, intelectuales y cívicas. h. La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos. i. A la aportación de ayudas y apoyos precisos para compensar todas aquellas

necesidades educativas que puedan surgir en su trayectoria, ya sean personales y/o académicas.

j. La educación en habilidades sociales. k. El ejercicio de las actividades en un contexto de seguridad e higiene saludables. l. La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar. m. La formación del ocio y del tiempo libre. n. La formación en los buenos hábitos de consumo.

3. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que los padres o tutores legales colaboren con el Colegio en el cumplimiento de las normas de convivencia.

Art. 14.- Derecho a la objetividad en la evaluación.

a. Reconocimiento objetivo, con instrumentos y criterios de evaluación claros, precisos y públicos, del esfuerzo, rendimiento y actitud de los alumnos.

b. Derecho a solicitar revisiones y reclamaciones respecto de las calificaciones parciales y finales en tiempo y forma adecuados atendiendo al siguiente procedimiento: Condiciones: 1) Los alumnos serán informados por escrito, por cada profesor, sobre los criterios de calificación de cada una de las asignaturas impartidas en el centro. Dicha información será trasladada al alumno durante la primera semana de curso. 2) Las reclamaciones que afecten a alumnos menores de edad serán siempre presentadas por sus padres o representantes legales. 3) El alumnado, y sus representantes legales, podrán solicitar cuántas aclaraciones consideren oportunas del proceso de aprendizaje y sobre el uso de cualquiera de los instrumentos y registros de calificación. 4) El profesorado facilitará las informaciones de que disponga en los diferentes instrumentos de evaluación utilizados. En caso de que no haya acuerdo entre el profesorado y los representantes legales del alumno se podrá presentar una reclamación de calificaciones. 5) Se podrán reclamar las calificaciones tanto de resultados parciales de la evaluación como resultados finales de curso.

Reclamación: 1) Las reclamaciones se presentarán siempre por escrito por parte de los representantes legales del alumno, dirigidas al Director Técnico correspondiente. 2) El plazo para la presentación de reclamaciones es de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación. Se entenderá como comunicación oficial de la calificación la entrega al alumno o a los padres del boletín de notas.

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3) Una vez recibida por parte del Director Técnico la solicitud de reclamación de calificaciones, se constituirá una comisión encargada de estudiar dicha solicitud en las 48 horas posteriores a la recepción de la reclamación. Dicha comisión estará integrada por:

a) El Director Técnico de la etapa objeto de la reclamación. b) El Jefe de Estudios. c) El tutor del alumno. d) Un profesor, designado por la dirección del centro, preferentemente relacionado con la materia objeto de la reclamación. e) En Secundaria, el jefe de Departamento didáctico de la materia objeto de la reclamación.

En ningún caso podrá estar en dicha comisión el profesor que imparte la materia objeto de la reclamación. La comisión nunca estará integrada por menos de tres miembros. El Director Técnico se reserva la potestad de incluir a más docentes si ello puede favorecer a la resolución del proceso. 4) La comisión dispondrá de 48 horas adicionales para redactar un informe en el que se estudie la reclamación y se dicte resolución. Una vez realizado el trámite, el Director Técnico comunicará el resultado de la reclamación a los padres del alumno. En caso de tener que modificar la calificación del alumno, será el propio Director Técnico el que realizará en las actas las modificaciones oportunas adjuntando la documentación derivada en el proceso. En caso de que los padres no estén de acuerdo en la resolución del proceso, podrán presentar una reclamación ante la Administración Educativa. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres o tutores.

Art. 15.- Derecho al respeto de las propias convicciones.

a) Respeto a su libertad de conciencia, de acuerdo con la Constitución. b) A recibir información sobre el carácter propio del Centro.

Art. 16.- Derecho a la integridad y la dignidad personal.

El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:

a. El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales. b. El respeto a su integridad física, psicológica y moral. c. La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no

pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. d. El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e

higiene. e. La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el

estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas.

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f. La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 17.- Derecho de participación. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Art. 18.- Derecho de asociación y de reunión.

El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:

a. A asociarse de conformidad con lo establecido legalmente. b. A asociarse una vez terminada su relación con el Centro o al término de su

escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro.

c. A reunirse en el Centro Educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.

Art. 19.- Derechos de información y a la libertad de expresión. a. Derecho a recibir información sobre las cuestiones propias del centro y de aquello

que pueda afectar a sus intereses educativos. b. Derecho a la libertad de expresión sin perjuicio del respeto a los derechos de los

miembros de la comunidad educativa y de acuerdo a los principios y derechos constitucionales.

Los alumnos tienen los siguientes deberes:

Art. 20.-.Deber de estudio y de asistencia a clase. 1. El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. 2. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:

a. Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase. b. No interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de la clase. c. Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del Proyecto

educativo del centro y del currículo. d. Asistir al centro con el material necesario, debidamente uniformado, así como con el

cuaderno agenda que debe estar disponible y al día para cualquier profesor que lo demandara.

e. Realizar las tareas encomendadas por el profesorado y el resto del personal del centro, en el ejercicio de sus funciones.

f. Realizar el esfuerzo necesario para asimilar los contenidos, en función de su capacidad.

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g. Respetar el derecho al estudio de los demás alumnos. h. Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva y en los espacios

autorizados. i. Comunicar y justificar adecuadamente las ausencias y los retrasos. j. Realizar las tareas diarias encomendadas, con la presentación y organización

establecida por el centro y entrega en la fecha indicada. Art. 21.- Deber de respeto a los demás.

a) Respetar la libertad de conciencia de los demás miembros de la comunidad educativa. b) Respetar el ideario del centro. c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa. d) Respetar el derecho a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos. e) Respetar el trabajo del personal no docente.

Art. 22.- Deber de respetar las normas de convivencia.

a. Conocer el plan de convivencia del centro. b. Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y. recursos del centro. c. Respetar los bienes y las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. d. Cumplir el reglamento de régimen interior del centro. e. Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del

centro. f. Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en el centro y en las actividades

promovidas por el centro. g. Prohibición expresa de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes

y sustancias ilegales. h. Responsabilizarse de las comunicaciones que se establecen entre el colegio y la

familia. i. Utilizar el equipamiento informático del centro para fines estrictamente educativos. j. Respetar lo establecido en el RRI del Centro respecto al uso de aparatos electrónicos

y teléfonos móviles. k. Asistir al centro con el material necesario, debidamente uniformado, así como con el

cuaderno agenda que debe estar disponible y al día para cualquier profesor que lo demandara.

l. Difundir imágenes y comentarios en redes sociales de miembros de la Comunidad Educativa, sin autorización expresa, queda terminantemente prohibido.

Art. 23.- Admisión. 1. La admisión de alumnos compete al Patronato del Centro.

2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa autonómica reguladora del proceso de admisión de alumnos.

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CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES Art.24.- Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

a. A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa

b. A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos e hijas.

c. A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

d. A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas por la normativa vigente.

e. A su formación permanente. f. A la participación en la actividad del centro de conformidad con lo establecido

legalmente g. Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio. h. Aplicar los criterios de evaluación establecidos en su programación y de acuerdo

con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa y las recomendaciones del departamento correspondiente.

i. Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

j. A los derechos respecto a salario, horario, vacaciones, etc. establecidos en el correspondiente convenio colectivo.

Art. 25.- Deberes. 1. Los profesores están obligados a:

a) Respetar el carácter propio del centro b) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos y alumnas. c) Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar tengan atribuidas por la normativa vigente. d) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza– aprendizaje. e) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. f) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. g) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual. h) Atender a padres, tutores y alumnos en el ejercicio de la tutoría.

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i) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramientos asumiendo y respetando de forma activa el ideario de la Institución. j) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y desarrollar en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de Etapa, para ello:

� Aprovechará toda ocasión para formar el criterio moral de los alumnos desde una perspectiva cristiana y se interesará por ellos a fin de aconsejarlos y orientarlos adecuadamente.

� Atenderá especialmente a los alumnos que por sus características lo requieran � Fomentará el compañerismo entre los alumnos lo que mejorará la vida del

Colegio y los preparará para el cumplimiento de sus deberes sociales. k) Mantener la comunicación necesaria con los padres de los alumnos. l) Ser cuidadosos en la expresión verbal ante los compañeros y ante los alumnos y alumnas. ll) Participar, en la elaboración de la programación y seguimiento específico del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Docente del curso y del Departamento y Seminario correspondiente. m) Usar los métodos didácticos adecuados y acordados en el departamento correspondiente a la materia de estudio y a las condiciones de los alumnos. n) Elaborar las programaciones y llevarlas a la práctica. ñ) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa, realizando, entre otras, las siguientes tareas:

� Revisar y evaluar periódicamente toda la labor de los alumnos. � Calificar con objetividad y atendiendo a la diversidad. � Asistir puntualmente a las sesiones de evaluación. � Trasladar los resultados de la evaluación por escrito a los alumnos y a sus

padres. p)Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas o ejercicios realizadas y su calificación. Para ello y como educador integral, sea cual sea su asignatura, debe:

� Cuidar la correcta expresión de los alumnos. � Procurar expresarse con propiedad y claridad. � Aumentar el vocabulario de los alumnos, explicando siempre el empleo de

las palabras nuevas y su uso adecuado. � Cuidar escrupulosamente la ortografía y caligrafía de los alumnos. � Velar por el orden y aseo en la presentación de los trabajos. � Fomentar el hábito de la lectura.

q) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. Avisar en caso de ausencias y retrasos al Director Técnico y en su ausencia al Jefe de Estudios, según la ordenanza laboral. r) Respetar a toda la comunidad educativa, contribuyendo a crear un ambiente de trabajo y colaboración s) Mantener actualizada su formación profesional realizando los cursos, cursillos o actividades pertinentes. t) No dar clases particulares a aquellos alumnos que ha de evaluar en Domus.

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Art. 26.- Vacantes del profesorado. 1. La cobertura de vacantes de profesorado compete al Patronato del Centro, de conformidad con la legislación laboral que resulte de aplicación. De las decisiones adoptadas para la provisión de las vacantes el Patronato del Centro dará información al Consejo Escolar.

2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando resulte de aplicación el artículo 60 de la LODE, el Patronato la anunciará públicamente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes.

3. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Dirección General podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO CUARTO: PADRES. Art. 27.- Derechos. Los padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el carácter propio y en el Proyecto Educativo del Centro.

b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.

d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.

Art. 28.- Deberes.

Los padres están obligados a:

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del

equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

- Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

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- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro. d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. e) Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les

conciernan. f) Colaborar con el centro educativo. g) Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del mismo. h) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. i) Respetar y asumir el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del centro. j) Cumplir la medida establecida por el centro para el uso del uniforme escolar

CAPITULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Art. 29.- Derechos. El personal de Administración y Servicios tiene derecho a: a) Ser integrado como miembro de la comunidad educativa. b) Ser informado a cerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte. c) Su formación permanente. Art. 30.- Deberes. El personal de Administración y Servicios está obligado a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Procurar su perfeccionamiento profesional. c) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este. Art. 31.- Nombramiento y cese. El personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por el Patronato del Centro. CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS. Art. 32.- Otros miembros. Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine el Patronato del Centro.

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CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN. Art. 33.- Características. La participación en el Centro se caracteriza por ser: a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa. TÍTULO II ACCIÓN EDUCATIVA La organización educativa viene determinada por los siguientes documentos que constituyen el marco legal de la acción educativa y pedagógica del Centro:

1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (P.E.C.): Principios, carácter propio 2. PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (P.C.E.): Programación de área y de aula. Evaluación 3. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO (P.G.A.). 4. PLAN DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (P.N.L.) 5. PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL (P.A.T.) 6. PLAN DE PASTORAL (P.A.P) 7. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (P.A.D.) 8. MEMORIA ANUAL 9. PLAN DE CONVIVENCIA

Art. 34.- PROYECTO EDUCATIVO: principio, carácter propio. 1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra. 2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro. 3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. 4. El Patronato tiene derecho a establecer y modificar el carácter propio del Centro. Dicho documento será inspirador de los otros documentos básicos. 5. El Carácter Propio del Centro define:

a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación, su misión. b) La visión de hombre que orienta la acción educativa. c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

6. Cualquier modificación en el carácter propio del centro deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente.

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7. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.

d) Las prioridades pastorales de la Iglesia. 8. El Proyecto Educativo es dispuesto por el Patronato, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos Curriculares de etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca el Patronato que dirigirá su elaboración, ejecución y evaluación.

9. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro, es el instrumento para verificar el cumplimiento de los objetivos del Centro, y es asimismo la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. Abarca todos los aspectos del funcionamiento del centro. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución la dirección general 10. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el centro. Art. 35.- PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA: Programación de área y de aula. Evaluación 1. El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades del Proyecto Educativo a cada etapa del sistema integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo. 2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos:

a) La concreción de los objetivos de la etapa. b) La secuenciación de los contenidos. c) La metodología pedagógica. d) Los criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para atender a la diversidad. f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro. g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Técnico-Pedagógico.

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4.-Los profesores de cada área realizarán la programación de área y de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso. Art. 36.- PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (P.G.A.) 1. La Programación General Anual del Centro es la adaptación del P.C.C a las circunstancias de cada curso escolar. Basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo. b) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado. c) Las acciones de formación permanente del profesorado. d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Consejo Escolar. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director. Art. 37.- PLAN DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (P.N.L.) El Plan de Normalización Lingüística, intenta recoger las líneas de acción lingüística del Centro de acuerdo con la normativa vigente establecida por la administración y la realidad del entorno en la que se encuentra el Centro. El Equipo Directivo elaborará el Plan y se encargará de su seguimiento y evaluación. Art. 38.- PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL (P.A.T.). Siguiendo la línea del Carácter Propio del Centro nuestro colegio ofrece una acción integral estableciendo el papel del tutor como responsable de la formación intelectual, física y espiritual del grupo de alumnado a su cargo y la atención a la diversidad. Estas acciones se realizarán a través de las actividades diarias en las aulas, comedor, patio, actividades complementarias y extraescolares. Lo elaboran los tutores, coordinados y asesorados por el Departamento de Orientación. Lo aprueba el Equipo Directivo. Art. 39.- PLAN DE PASTORAL (P.A.P) Siguiendo la línea del carácter propio del centro nuestro colegio ofrece a la persona en proceso de formación una educación sistemática en los valores humanos y evangélicos, comprometiéndose desde esta opción cristiana Los tutores y los miembros de los equipos de pastoral, junto con los sacerdotes responsables de cada etapa, elaborarán el plan de pastoral que se presentará al equipo directivo y al resto del profesorado cada curso escolar. Lo aprueba el equipo directivo.

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Art. 40.- PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (P.A.D.) El Centro asume el reto de atender a la diversidad según lo plantea la nueva reforma Educativa, y trata de dar respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales que presentan algunos alumnos. En este sentido, todos los profesores del Centro han de tener en cuenta los puntos siguientes: a) Profundizarán en el conocimiento de las capacidades y de las necesidades de los alumnos, con el fin de elaborar las adaptaciones curriculares adecuadas que permitan atender a los alumnos con necesidades educativas especiales. b) Propondrán, cuando así lo estimen necesario, a la Dirección General a través de los directores técnicos/pedagógicos los agrupamientos flexibles, en el marco de un mismo Ciclo. La permanencia de los alumnos en estos grupos será eventual y fluida, para evitar cualquier tipo de etiquetación que pudiera menoscabar la autoestima de éstos. Art. 41- LA MEMORIA ANUAL La Memoria Anual recoge los resultados finales de reflexión y evaluación que los distintos sectores de la Comunidad Educativa realizan sobre el desarrollo de la Programación General Anual, teniendo como referente los anteriores documentos básicos. La elaboración corresponde al Claustro de Profesores; su dirección y evaluación al Director Técnico/Pedagógico. Su aprobación corresponde al Consejo Escolar de Centro, convirtiéndose así en el punto de partida de la Programación Anual del siguiente curso. Art. 42.- PLAN DE CONVIVENCIA 1. El plan de convivencia que figura como anexo ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, como modelo de actuación planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteren o perjudiquen gravemente la convivencia entre sus miembros. 2. El plan de convivencia contribuirá a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa, para que el alumnado adquiera las competencias básicas, principalmente la competencia social para vivir y convivir en una sociedad en constante cambio. Con lo cual, un buen clima de convivencia escolar favorecerá la mejora de los rendimientos académicos. 3. En su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, por lo que pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas para el normal desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro. 4.El centro dispondrá de un aula de convivencia para atender a los alumnos que presenten conductas inadecuadas o incumplimientos de normas de conducta según consta en el plan de convivencia. Cuando se considere necesario podrá crearse una comisión de disciplina para la evaluación y seguimiento de la convivencia en el centro y para proponer actuaciones de mejora.

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4. El Patronato podrá proponer a los padres o tutores, o en su caso a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia. TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Art. 43.- Órganos de gobierno, participación y gestión. 1. El principal órgano de gobierno, participación y gestión es el Patronato, además existen órganos unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión: la Dirección General, el Director Técnico o Pedagógico, el Jefe de Estudios, el Administrador, el Coordinador de calidad 3. Son órganos colegiados de gobierno, participación y gestión: el Consejo de Pastoral, el Equipo Directivo, el Consejo escolar, el Claustro de Profesores, el Equipo de pastoral, el Equipo de gestión y el Servicio de Publicaciones y Proyectos 4. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANO PRINCIPAL DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN PATRONATO de la Fundación Art.-44 Composición. El Patronato estará integrado por: un miembro honorífico, miembros vitalicios, natos y electivos.

- Es miembro honorífico el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Valencia, que ostenta el cargo de Presidente de honor.

- Son miembros vitalicios los sucesores designados por las fundadoras Doña María Aparicio Peris y Doña María de los Desamparados Vicent Guillén. Cada una de ésta tendrá derecho a nombrar un sucesor y cada sucesor designará al siguiente.

- Son miembros natos: - Un sacerdote nombrado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Valencia. - El Director del Colegio Mayor San Juan de Ribera de Burjassot. - La Dirección General

- Son miembros electivos: - Dos miembros de la Asociación o Asociaciones de padres de Alumnos, elegidos de

entre ellos por el Patronato. - Dos miembros de la Asociación o Asociaciones de Antiguos Alumnos, de la

Institución Cultural Domus, elegidos de entre ellos por el Patronato. Todos los cargos del Patronato, incluso los de Presidente y Secretario, serán gratuitos. Los Patronos tendrán, no obstante, derecho a que se les reintegre el importe de los gastos que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato de la Fundación y aquellos

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otros que se les ocasionasen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiare por el Patronato, en nombre o interés de la Fundación.

Art.- 45 Competencias según los estatutos

1. Es el órgano supremo de representación, gobierno y administración de la Fundación. 2. Es el encargado de interpretar y cumplir la voluntad y los fines fundacionales. 3. Es el titular de todas las potestades y facultades que en derecho se reconocen a la Fundación. 4. Nombrar, cesar o separar a los directores de los centros y al administrador general. 5. Dirigir las inversiones de la Fundación. 6. Aprobar el presupuesto anual, ordinario y extraordinario, de la Fundación. 7. Censurar la gestión de los centros dependientes de la Fundación y aprobar sus cuentas. 8. Elaborar la memoria anual de la Fundación. 9. Aprobar los planes generales de actuación. 10. Aprobar, modificar y derogar el reglamento del centro. 11. Acordar la modificación de los estatutos cuando las circunstancias lo aconsejen. 12. Acordar la modificación, fusión y extinción de la Fundación. 13. Resolver las propuestas de la dirección general y administrador sobre contratación o cese de personal. 14. Establecer las directrices que se deben seguir en la educación y formación del alumnado. 15. Aceptar donaciones a la Fundación. 16. Resolver las propuestas de la dirección general sobre admisión de alumnos, según la normativa vigente. 17. Conocer los resultados escolares de los alumnos. 18. Adoptar las medidas necesarias para resolver los problemas escolares o anomalías que se detecten en los alumnos. 19. Conocer la situación y evolución del Colegio y sus alumnos en los aspectos:

- Moral, religioso y humano. - Disciplina y normas de comportamiento - Calidad de la enseñanza. - Participación e integración de los alumnos en la vida del Colegio.

20. Conocer la situación y ambiente del personal docente y no docente procurando su unidad, armonía, motivación e integración con la Fundación. 21. Adoptar las medidas necesarias para que las dependencias e instalaciones sean las adecuadas y suficientes para los fines a que están destinadas.

Art.-46 Competencias según la ley de fundaciones

1. Cumplir los fines fundacionales. 2. Administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. 3. El patronato podrá delegar algunas de sus facultades en uno o más miembros. 4. Nombrar apoderados generales o especiales. 5. Enajenar y gravar bienes, en algunos casos con autorización del Protectorado. 6. Aceptar herencias y donaciones. 7. Anualmente confeccionará el inventario, balance de situación y cuenta de resultados en los que se reflejará la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación. También elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica. 8. Anualmente practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior. 9. Presentar al Protectorado las Cuentas Anuales y liquidación del Presupuesto.

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10. En los últimos tres meses de cada ejercicio elaborará y remitirá al Protectorado el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa. 11. Modificar los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado. 12.Promover la fusión con otra Fundación. 13. Acordar la extinción de la Fundación que en algunos casos deberá ser ratificada por el Protectorado.

14.- Podrá existir un representante del Patronato en el colegio cuyas funciones en el centro determine el Patronato, así como de su nombramiento con carácter temporal

CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y GESTIÓN Sección Primera: Dirección General El Director General es la persona a quien le corresponde la dirección del Colegio de acuerdo con el organigrama del mismo y la ejerce siguiendo los criterios e indicaciones del Patronato que es el órgano supremo de representación, gobierno y administración de la Fundación. Art. 47.- Competencias. Son competencias de la Dirección General

1. Ostentar la representación ordinaria del Patronato del Centro con las facultades que ésta le otorgue ante los organismos oficiales que se requiera

2. Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro. 3. Presidir Las reuniones del equipo directivo 4. Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades

reconocidas a los otros órganos unipersonales. 5. Tramitar los expedientes necesarios que tengan relación con organismos oficiales de

carácter educativo y económico (Concierto, subvenciones, y otras) 6. Mantener permanentemente informado al Patronato de los aspectos más significativos que

afectan a la gestión y marcha normal del colegio. 7. Elevar al Patronato las necesidades de infraestructura y medios materiales adoptando las

medidas necesarias para que los recursos materiales, dependencias e instalaciones estén adecuadamente utilizados.

8. Presidir el Consejo Escolar del Centro. 9. Asistir a las reuniones de AMPA. 10. Planificar, coordinar y ejecutar las actividades para cumplir los fines de la Fundación y

llevar a cabo las decisiones y orientaciones del Patronato. 11. Velar por la marcha normal y ordenada del colegio. 12. Analizar la situación general del Colegio y la específica de los cursos respecto a la calidad

de enseñanza, formación moral y religiosa, disciplina y normas de convivencia, participación e integración de los alumnos y cualquier otro aspecto que se considere significativo resolviendo los posibles problemas que existieran. Informar de estos aspectos al Patronato.

13. Proponer al Patronato las directrices y normas a seguir en el colegio respecto a la educación y formación de los alumnos.

14. Establecer criterios de calificación y de evaluación de los alumnos.

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15. Proponer al Patronato la contratación y cese del profesorado. 16. Proponer al Patronato, oídos los directores técnicos/pedagógicos, el nombramiento de los jefes de estudio, los coordinadores de ciclo, los jefes de departamento y los tutores 17. Informar al Patronato sobre la admisión de los alumnos de acuerdo con la normativa vigente. 18. Elevar al Patronato la memoria anual de actividades de los centros y departamentos dependientes de las direcciones técnicas. 19. Estudiar y proponer al Patronato posibles modificaciones y adecuaciones del Reglamento de Régimen Interior. 20. Analizar la situación, ambiente e integración en la vida del colegio del personal docente y no docente e informar al Patronato. 21. Organizar la distribución de las aulas en el conjunto del Colegio. 22. Coordinar las actividades extra académicas propuestas por las direcciones técnicas/pedagógicas e informar y proponer al Patronato su realización. 23. Coordinar los objetivos de organización y funcionamiento de las tutorías dentro del plan de acción tutorial. 24. Coordinar los proyectos curriculares de cada etapa preparados por cada dirección técnica/pedagógica y elevarlos para su aprobación al Patronato. 25. Estudiar las propuestas y memorias de actividades de las direcciones técnicas/pedagógicas para coordinar la realización de las mismas y asegurar su buen desarrollo. 26. Analizar en cada evaluación los resultados escolares de los alumnos y adoptar las decisiones necesarias para resolver los problemas que se detectan respecto a la falta de correspondencia entre resultados y esfuerzo realizado, criterios de calificación, grado de dificultad de las evaluaciones de las materias, y otras. 27. Informar al Patronato, con periodicidad trimestral del seguimiento del plan de actividades y dos veces (Enero y fin de curso) de los resultados escolares de los alumnos. 28.- Seleccionar contenidos de la página web

Art. 48.- Nombramiento y cese. El nombramiento corresponde al Patronato. Será nombrado por cuatro años pudiendo ser reelegido. El cese se podrá producir con antelación al periodo establecido, bien por disposición del Patronato o a petición del propio Director. En el supuesto de baja o ausencia justificada superior a 15 días el Director o Directora General será sustituido por el patronato que podrá delegar en alguno de los directores técnicos. Sección Segunda: Director Técnico-Pedagógico

La dirección técnica atiende específicamente las necesidades y coordina las actuaciones de un determinado nivel educativo, aplicando las directrices de la Dirección General. Independientemente de su especificidad debe coordinarse con los niveles educativos previos y posteriores. Art. 49.- Competencias. Son competencias del Director Técnico- Pedagógico, en su correspondiente ámbito: 1.- Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro. 2.- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de su nivel 3.- Visar las certificaciones y documentos académicos del centro. 4.-Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.

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5.-Proponer a la dirección general el profesorado idóneo para ocupar los cargos de: Jefe de Estudios, Coordinador de Etapa, Jefes de departamento y Tutor.

6.-Asesorar a la Dirección General en la propuesta de los coordinadores, jefes de estudio y jefes de departamento de las distintas etapas educativas que estén bajo su responsabilidad. 7.-Cuidar de que los profesores desempeñen su trabajo con dedicación y responsabilidad. Ocuparse de los problemas más graves que afecten a los profesores y en el caso en que se considere conveniente informar a la Dirección General. En los casos de cierta trascendencia moral, informar al Patronato. 8.-Ocuparse de los problemas graves que afecten al alumnado e informar a los padres y a la Dirección General. En los casos de cierta trascendencia moral también debe informar al Patronato. 9.-Proponer a los tutores de cada grupo y cuidar que atiendan personalmente a los alumnos en sus problemas académicos y humanos. 10.-Trasladar a los coordinadores y profesorado, mediante reuniones periódicas, las directrices y decisiones del Patronato y de Dirección General, que afecten a la actividad y funcionamiento ordinario del Colegio. 11.-Preveer las necesidades materiales de su nivel educativo y trasladarlas al administrador 12.-Trasladar al profesorado los problemas que detecte, las quejas que se reciban y aquellas advertencias que afecten a su comportamiento académico y a su imagen. 13.-Elevar a la Dirección General la memoria anual de actividades de las etapas dependientes de las direcciones técnicas y la Programación General Anual del Centro. Estos documentos contemplarán respectivamente:

- Actividades realizadas durante el curso que ha finalizado: A presentar al inicio del curso siguiente.

- Actividades a realizar durante el curso que se va a comenzar: A presentar al inicio del curso.

- Elaboración del Plan de Normalización Lingüística 14.- Atender, seguir y gestionar, a petición de la Dirección General, los asuntos de índole académica o administrativa que proceda 15.-Dirigir la acción formativa y educativa de los alumnos cumpliendo y haciendo cumplir los criterios y fines de la Fundación de acuerdo con el ideario del centro. 16.-Definir y proponer al Director General el proyecto curricular de cada etapa. 17.-Conocer el nivel educativo de cada curso y proponer al Director General los criterios de evaluación y promoción. 18.-Elevar al Director General informes sobre:

- El seguimiento del Plan de Actividades. - Situación del profesorado - Cuestiones académicas que afectan a la imagen externa del Colegio. - Valoración del rendimiento escolar de cada grupo. - Problemas de diversa naturaleza.

19.-Determinar las necesidades de profesorado y proponer a la Dirección General su contratación y cese. 20.-Proponer a la Dirección General las actividades extra-académicas que forman parte de la vida ordinaria del Colegio y de aquellas que tengan un carácter extraordinario. 21.-Cuidar y fomentar la formación permanente del profesorado. 22.-Fomentar e impulsar la innovación pedagógica y técnica del Colegio. 23.-Coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias con la colaboración del gabinete de orientación, en los siguientes aspectos:

- Conocer la legislación generada por las administraciones académicas. - Debe conocer los criterios de evaluación y de promoción.

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- Conocer la situación de control de asistencia o faltas del alumnado. - Asistir y conocer los temas a tratar en las reuniones de padres - Estudiar las situaciones que puedan afectar a la convivencia del grupo y de

comportamientos irregulares en general. - Horarios de tutorías y atención a padres.

24.-Organizar la distribución de los espacios comunes. 25.-Participar activamente en el Plan de gestión de calidad del centro. Art. 50.- Ámbito y nombramiento.

1. En el Centro existirá un Director Técnico-Pedagógico para cada una de las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil y Primaria. b) Educación Secundaria.(ESO y Bachillerato)

2. El Director Técnico-Pedagógico es nombrado por el Patronato del Centro. 3.-La duración del mandato del Director Técnico- Pedagógico será de 3 años, pudiendo ser

reelegido. 4.- Son requisitos para su propuesta y nombramiento los siguientes:

a) La titulación académica exigible en las disposiciones legales, o, en su ausencia, la que determine el Patronato.

b) Otros elementos a valorar: Respeto y cumplimiento del ideario del colegio Experiencia docente en el colegio Interés por su formación permanente Capacidad de liderazgo Capacidad para relacionarse y coordinarse con el profesorado de su nivel educativo Respeto hacia el alumnado y similar consideración por parte de éste. Otras titulaciones o méritos complementarios. Entre ellos podrá valorarse el haber estudiado en el colegio.

Art. 51.- Cese, suspensión y ausencia. 1. El Director Técnico-Pedagógico cesará:

a) Al concluir el período de su mandato. b) Por decisión del Patronato. c) Por dimisión. d) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. El Patronato podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Técnico-Pedagógico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previa audiencia al interesado. La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes.

En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Técnico-Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la Dirección General que podrá delegar en el Jefe de Estudios del correspondiente nivel. En cualquier caso y salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Técnico-Pedagógico por causas no imputables al Patronato.

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Sección Tercera: Jefe de estudios. El Jefe de Estudios es el profesor que actúa de enlace entre el alumnado y el profesorado de un determinado nivel y el correspondiente Director Técnico. Conoce y resuelve en primera instancia los problemas del alumnado y los canaliza hacia el órgano competente para su resolución: Dirección Técnica-Pedagógica, Gabinete de orientación, jefe del departamento de orientación, profesorado, padres. etc.

Art. 52.- Competencias. Son competencias del Jefe de Estudios, en su correspondiente ámbito: 1.- Coordinar las actividades educativas de la etapa. 2.-Ser oído, por el director técnico/pedagógico con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los Tutores de su etapa. 3.-Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento. 4.-Mantener reuniones periódicas con la Dirección técnica/pedagógica, para poder acordar cada una de las actividades que afecten a los profesores, alumnos o padres. 5.-Conocer la legislación vigente del sistema educativo y en particular:

- los criterios de evaluación y de promoción. - El control de asistencia o faltas del alumnado. - El plan de convivencia

6.-Asistir a las reuniones de padres y conocer los temas que allí se aborden. 7.-Coordinar bajo el criterio del correspondiente director técnico, el gabinete de orientación y los tutores las medidas educativas de carácter colectivo. 8.-Adoptar las medidas educativas individuales que se acuerden en las sesiones de evaluación o que se deriven de acuerdos colectivos. 9.-Actuar, según la tipificación de la falta, ante las faltas de disciplina del alumnado aplicando este Reglamento y realizar el seguimiento de las correcciones. 10.-Organizar las sustituciones puntuales del profesorado. 11.-Coordinar las visitas y actividades culturales con los tutores, la Administración y el coordinador de actividades complementarias. 12.-Responsabilizarse junto a los Jefes de Departamento del material y de los libros de texto de los distintos grupos y presentar a finales de mayo un informe a la Administradora. 13.-Elaborar los horarios de uso de las aulas y respetar el horario de los espacios comunes 14.-Coordinar la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y de la participación del profesorado dirigidas a los alumnos. 15.-Organizar actos académicos, festivos y religiosos. 16.-Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección. Art. 53.- Ámbito, nombramiento y cese. 1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Jefe de Estudios compete al Patronato del Centro. 2. El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Patronato a propuesta del Director General, tras escuchar al Director Técnico Pedagógico. El nombramiento y cese se producirá coincidiendo con el mandato del director técnico/pedagógico correspondiente, antes de este plazo podrá cesar por decisión propia y razonada, expresada por escrito, antes del 1 de julio.

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Sección Cuarta: Administrador. Es la persona que ordena, dispone y organiza la hacienda, la gestión laboral y los bienes del Colegio bajo la decisión del Patronato. Lo dirige un administrador asesorado por los técnicos necesarios.

Art. 54.- Competencias del Administrador. Son competencias del Administrador: 1.-Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad, siguiendo las directrices del Patronato. 2.-Coordinar al personal de la administración, secretaría y servicios. 3.-Controlar el cumplimiento de las obligaciones propias del concierto educativo, así como de todas las solicitudes de información que requiera la Consellería. 4.-Supervisar, para su presentación al Patronato, la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el presupuesto anual de cuentas y el presupuesto del centro correspondiente a cada ejercicio económico. Recibiendo la información necesaria de la Dirección. 5.-Informar al Patronato con periodicidad del seguimiento del presupuesto económico anual, así como del seguimiento de los servicios prestados por el Centro. 6.-Comparecer y actuar en nombre de la Fundación en todos los asuntos y actos laborales, administrativos, judiciales, civiles y mercantiles, propios de la actividad habitual de la administración o por decisión del Patronato. 7.-Controlar las inversiones de la Fundación y posibles propuestas de acuerdo con los criterios definidos por el Patronato. 8.-Dirigir, administrar y controlar el funcionamiento de los servicios prestados por el colegio. 9.-Organizar y administrar, los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y seguros en general. 10.-Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones, abriendo y cerrando cuentas corrientes, de depósito, a plazo, de valores o de cualquier otra naturaleza, actuando de acuerdo con los criterios de la Fundación. Excepto los que afecten a inmuebles o supongan tomar dinero a préstamo, debiendo someterlas a autorización previa del Patronato. 11.-Autorizar las ordenes de pagos y cobros derivados de la actividad normal de la Fundación. 12.-Elaborar la facturación mensual a los alumnos por los servicios prestados por el colegio. 13.-Dirigir y supervisar la llevanza de la contabilidad, según la legislación vigente, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mercantiles y de cotización a la seguridad social. 14.-Dirigir y supervisar la gestión laboral y prevención de riesgos laborales. Art. 55.- Nombramiento y cese. Su nombramiento corresponde al Patronato. El cargo se ejercerá por un periodo de tres años, pudiendo ser nuevamente designado para otro u otros periodos de igual duración. Sección Quinta: Coordinador de calidad. Es el responsable del programa de gestión de la calidad tanto en su fase de implantación como en la de seguimiento. Art.56.- Competencias Corresponde al coordinador de calidad:

a) Elaborar y hacer el seguimiento del PSM b) Elaborar y recopilar la información de las encuestas c) Preparar el material de trabajo de GCC y exponer las tareas a realizar

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d) Defender la implantación del sistema ante las auditorías

Art. 57.- Nombramiento y cese Será nombrado por la dirección por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido.

CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: Consejo de Pastoral. Su función esencial será velar para que la formación humana, moral y cristiana de los alumnos se lleve a cabo según lo establecido en los estatutos de la Fundación y en el ideario del Centro e informar al Patronato de todos los aspectos relacionados con sus funciones. Será dirigido por un miembro del Patronato no implicado directamente en la Pastoral del colegio. El patronato designará el coordinador por un año.

Art. 58.- Composición Estará compuesto por:

• Los sacerdotes del Colegio • El equipo directivo

Se podrá convocar puntualmente a un representante del profesorado, del AMPA y/o del alumnado Art. 59.- Competencias a) Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura. b) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores. c) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana. d) Autorizar y coordinar el Plan de Acción Pastoral de manera que estén bien integradas en la programación general las actividades religiosas del Colegio. e) Organizar la catequesis que ofrece el colegio para aquellos niveles y alumnos que vayan a recibir los sacramentos de la iniciación cristiana en el Colegio o en su Parroquia. f) Organizar y seguir las actividades de pastoral entre alumnos, profesores y padres. g) Evaluar los resultados de estas actividades. h) Supervisar el desarrollo del Plan de acción Pastoral dentro del marco del programa de gestión de calidad del centro. Sección Segunda: Equipo Directivo

Art. 60.- Composición. 1. El Equipo Directivo está formado por:

a) El Director General. b) Los Directores Técnicos-Pedagógicos. c) Los Jefe/s de Estudios d) El Administrador. e) El coordinador de calidad (cuando se traten temas de gestión de calidad)

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2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por la Dirección General otras personas, con voz pero sin voto. Art. 61.- Competencias. Son competencias del Equipo Directivo: a) Informar al Patronato y al Director General en lo relativo a las enseñanzas de su nivel. b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.

c) Elaborar, a propuesta del Titular, la Programación General Anual del centro, así como evaluar y controlar su ejecución.

d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.

e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el centro. f) Seleccionar los contenidos para la pag. Web recogiendo la propuesta del responsable del S.P.P. g) Realizará el seguimiento del plan de calidad, ejecutando las funciones de grupo coordinador de calidad (G.C.C.) Art. 62.- Reuniones. El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una hora semanal. Sección Tercera: Consejo Escolar Es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas concertadas impartidas en el Centro. Art. 63.- Composición. El Consejo Escolar está compuesto por: * El Director General * Tres representantes del titular del centro. * Cuatro representantes de los profesores. * Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos. * Dos representantes de los alumnos, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. * Un representante del personal de administración y servicios. Y en su caso un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el Centro. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, establecerá una comisión de convivencia de acuerdo con el artículo 11 de Decreto 39/2008.

A las deliberaciones del Consejo Escolar del centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales.

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Art. 64.- Competencias. Son competencias del Consejo Escolar:

a) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección general correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

c) Aprobar, a propuesta del patronato, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

d) Aprobar y evaluar la programación general anual que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.

e) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.

f) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

g) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

h) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

i) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros, con fines culturales y educativos.

j) Aprobar, a propuesta del Patronato, el reglamento de régimen interior del centro.

k) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

l) Proponer medidas e indicativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

m) Seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia.

n) Cuantas otras tenga atribuidas legalmente.

Art. 65.- Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas: 1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por Director General quien las preside. La convocatoria se realizará, al menos, con tres días de antelación e irá acompañada del orden del día.

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Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. 2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud del Patronato o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo. 3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán conforme a lo establecido en la normativa reguladora en el ámbito de la Comunidad. 4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes. 5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno. 6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. 7. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. 8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. 9. El Secretario del Consejo será nombrado por el Patronato del Centro de entre los miembros del mismo. De todas las reuniones el Secretario levantará acta. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente. 10. De común acuerdo entre el Patronato del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación. Sección Cuarta: Claustro de Profesores. Art. 66.- Claustro de Profesores. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores. Al menos mantendrá dos reuniones anuales, una al inicio del curso académico para ser informado de la PGA y el proyecto educativo y otra al final de curso para evaluar el curso transcurrido y proponer medidas de mejora para el curso siguiente. En el resto del curso funcionará por niveles cuyas reuniones serán presididas por el correspondiente director técnico/pedagógico. Art. 67.- Competencias. Son competencias del Claustro de Profesores: a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de la Programación General Anual y de la evaluación del Centro. b) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar. c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. d) Informar las normas de organización, funcionamiento y convivencia del Centro. e) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. Art. 68.- Régimen de funcionamiento.

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El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas: 1. Convoca y preside las reuniones del Claustro la Dirección General. 2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. 3. A la reunión del Claustro podrá asistir cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno la Dirección General. 4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. 5. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. 6. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. 7. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantará acta. Sección Quinta: Equipo de Pastoral. Art. 69.- Equipo de Pastoral. Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el consejo de pastoral. Art. 70.- Composición. El Equipo de Pastoral de primaria está formado por:

a) El sacerdote b) El Director Pedagógico. c) El jefe de estudios d) Los coordinadores de ciclo y/o profesores de la etapa designados por la Dirección.

El Equipo de Pastoral de secundaria está formado por:

a) El sacerdote. b) El director Técnico Pedagógico. c) Un tutor de cada nivel designado por la Dirección.

Art. 71.- Competencias. Son competencias del Equipo de Pastoral: a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento. b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular que corresponda, las actividades pastorales de la acción educativa. c) Elaborar el P.A.P. y ejecutarlo una vez autorizado por el consejo de pastoral. c) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa. d) Organizar y coordinar las campañas de solidaridad del Centro.

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Sección Sexta: Equipo de gestión Está formado por tres grupos: el departamento laboral, de contabilidad y control presupuestario, la secretaría y el personal de servicios generales.

Art.72.- Departamento laboral, de contabilidad y control presupuestario: competencias y nombramiento.

Es el organismo que ordena, dispone y organiza la hacienda, la gestión laboral y los bienes del Colegio bajo la decisión del Patronato. Lo dirige el administrador asesorado por los técnicos necesarios.

Competencias: a) Estudio, contratación y seguimiento laboral de todo el personal del centro. b) Asesoramiento a la dirección de los derechos, deberes y obligaciones, tanto de los trabajadores como de la empresa. c) Llevar la contabilidad de la Fundación y los libros y registros oficiales y obligatorios, ajustándose a la normativa legal vigente en la Ley de Fundaciones. Llevando un sistema contable que permita obtener una información para la gestión. d) Cumplir la normativa fiscal aplicable a Fundaciones y custodiar toda la documentación contable y financiera en el plazo de prescripción legal. e) Seguir y controlar las inversiones y operaciones que afecten al patrimonio de la Fundación para contabilizarlas adecuadamente, siguiendo los criterios de valoración y principios contables establecidos en la legislación mercantil y en la específica de la Ley de Fundaciones, con el fin de que se cumplan los criterios definidos por el Patronato. f) Confeccionar las Cuentas Anuales, Liquidación de los presupuestos y Memoria Económica correspondiente a cada ejercicio para darla a conocer al Patronato. g) Elaborar el Presupuesto económico. En el Presupuesto económico anual que incluirá el presupuesto de ingresos y gastos, de inversiones y financiaciones. Para todo ello se requerirá y recibirá la información necesaria siguiendo las directrices del Patronato. h) Informar y proponer al Patronato de todas las operaciones financieras significativas tendentes a mejorar la rentabilidad de las inversiones o reducción de coste. i) Llevar a cabo el control financiero, así como efectuar actos de administración ordinaria (pagos, cobros, órdenes de transferencias….) de acuerdo con las facultades que le conceda el Administrador. j) Efectuar el mandato del Administrador para las operaciones bancarias: cuentas corrientes, de depósitos, de valores..., Se excluye la facultad de contratar préstamos o créditos con las Entidades de Créditos. k) Elaboración de estudios económicos y laborables a solicitud de la dirección general o Patronato. l) Elaborar la facturación mensual a los alumnos por los servicios prestados. ll) Atención a los padres y alumnos en todos los temas referentes a la facturación del colegio Art.73.- Secretaría: competencias La Secretaría es fundamental para el buen funcionamiento del colegio, coordina y relaciona el equipo directivo con profesores, alumnos, padres de alumnos, conserjería y personal de servicios. Sus competencias son: a) Revisar la correspondencia y los diarios oficiales: DOGV

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b) Elaborar y distribuir Circulares, convocatorias, notas, etc...a los diferentes estamentos del Colegio; Patronato y APAS. c) Registrar las entradas y salidas de documentaciones oficiales en sus libros correspondientes. d) Realizar los avisos y encargos de Dirección y Administración. e) Hacer frente a cuantos imprevistos surjan. f) Matricular a todos los alumnos de las distintas enseñanzas. g) Facilitar a la administración del Colegio los datos necesarios para facturación, altas y bajas, etc. h) Tener al día el fichero de alumnos, y cuidar y actualizar sus datos. i) Archivar los expedientes de alumnos, expedir las certificaciones y cumplimentar las relaciones que se soliciten. j) Archivar y completar la documentación de profesores y alumnos k) Confeccionar y archivar las actas oficiales de evaluación. l) Cumplimentar todas las documentaciones oficiales de las distintas enseñanzas del Colegio que tienen relación con:

Conselleria de educación Inspecciones IES “Vicente Andrés Estellés” Ayuntamientos de Valencia y Godella Colegios de Licenciados Universidad de Valencia

ll) Gestionar la admisión de alumnos, según normas oficiales. m) Realizar para cada alumno de las distintas enseñanzas, la tramitación de historiales académicos, expedientes, actas y títulos según la legislación vigente. n) Gestionar las solicitudes de los alumnos para la concesión de ayudas oficiales y presentarlas a la administración. Art. 74.- Personal de servicios generales: competencias Estos servicios dependen del Administrador y los organiza la Gobernanta. Sus competencias son: a) Determinar, dirigir y controlar y seguimiento los horarios del personal de servicios según convenio laboral. b) Revisar y hacer un control y seguimiento del estado de las instalaciones y mobiliario del centro para su correcto funcionamiento. c) Llevar a cabo las diligencias oportunas para cualquier reparación o adquisiciones de los materiales necesarios para el centro, previa información y autorización del Administrador. d) Revisar diariamente los suministros existentes y necesarios. Llevando un control detallado. e) Responsabilizarse del servicio de comedor y cocina, vigilando el cumplimiento de la normativa higiénico–sanitaria vigente.

Sección Séptima: Servicio de publicaciones y proyectos.(S.P.P.) Es el órgano encargado de establecer cauces de comunicación entre la Fundación Domus y sus distintos ámbitos de relación, con el objetivo de construir y consolidar la imagen pública de la Institución. Art.75.- Competencias:

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Corresponde al responsable del Servicio de Publicaciones y Proyectos:

a) Elaborar, Organizar y ejecutar el Plan Editorial (revista, proyecto educativo y otros) aprobado por el Patronato de la Fundación antes del inicio de curso.

b) Coordinar la información gráfica. c) Desarrollar tareas propias de Gabinete de Prensa y Comunicación publicitaria. d) Realizar estudios generales y plurianuales, previa solicitud del Patronato de la Fundación

Domus. e) Convocar, estableciendo las necesarias relaciones con organismos e instituciones de carácter

cultural, los Premios de Investigación Sandalio Miguel – María Aparicio. f) Seleccionar los contenidos de la pag. Web para trasladarlos al equipo directivo.

Art. 76.- Nombramiento y cese. Los miembros que compongan este servicio serán nombrados por el Patronato a propuesta de la Dirección General por un periodo de un año.

TITULO IV ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art. 77.- Órganos de coordinación docente. 1. Los órganos de coordinación docente son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de coordinación docente el Tutor, el coordinador de ciclo (primaria), el orientador, el jefe de departamento didáctico (secundaria), el coordinador de las actividades complementarias. 3. El órgano colegiado de coordinación docente es la COCOPE que coordina los Equipos de ciclo (primaria), los departamentos didácticos, el departamento de Orientación y los seminarios CAPITULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección primera: El/La Tutor/a Es el responsable de velar por la aplicación del Proyecto Curricular en la acción docente y educativa dirigida a un grupo de alumnos/as. Tiene, además, la misión de atender a la formación integral de cada uno de ellos y hacer el seguimiento de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal en colaboración con los padres y demás educadores del Centro. Para el desempeño de dicha función, el Tutor se inspira en el Carácter Propio del Centro y en el Proyecto Educativo. Art. 78.- Funciones del tutor:

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.

b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado. c) Informar a los padres de los resultados de las evaluaciones

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d) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.

e) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.

f) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.

g) Mantener contacto con los padres de sus alumnos respecto a cualquier tema relacionado con su hijo/a.

h) Mantener una relación personal con todos los alumnos que le correspondan, especialmente con aquellos que presenten dificultades de convivencia o académicas.

i) Completar o recopilar la documentación oficial y el expediente académico que corresponda a cada alumno.

j) Coordinar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del grupo y acordar con el gabinete de orientación o con el jefe del departamento de orientación tanto las acciones colectivas como las acciones individuales que requiera algún alumno en concreto

k) Establecer correcciones a las conductas inadecuadas del alumnado y proponer sanciones, en caso de persistencia, a la Dirección Técnica-Pedagógica y a la Dirección General

l) Elaborar el resumen estadístico de cada evaluación. m) Realizar las dinámicas de pastoral con su grupo.

n) Acompañar a su grupo en las actividades complementarias que se les adjudique.

Art.79.- Reuniones. El tutor se reunirá con los padres de sus alumnos de forma colectiva e individual, también asistirá a las reuniones convocadas por la dirección técnica, con la presencia del departamento de orientación Art. 80.- Nombramiento. Serán nombrados por la dirección general, teniendo en cuenta las propuestas de los directores técnicos, por un periodo anual.

Sección Segunda: El Coordinador de Ciclo.(Primaria) Cada ciclo de primaria tendrá su propio Coordinador. Es nombrado y cesado por el director general a propuesta del Director Técnico entre los profesores que impartan la docencia en ese Ciclo. Será miembro del equipo de pastoral de primaria Art. 81.- Funciones del Coordinador de Ciclo.

a) Representar a los profesores de su ciclo en la COCOPE b) Transmitir los acuerdos tomados en la COCOPE a los profesores de su ciclo c) Controlar si están presentadas las programaciones d) Colaborar en la revisión del PCC e) Recoger las propuestas de material didáctico f) Recoger y transmitir información de carácter pedagógico y organizativo g) Recopilar información para la Pág. Web y la revista

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h) Formar parte del equipo de pastoral de primaria Sección tercera: El Orientador de Centro. Es el responsable de los servicios de orientación del Centro e impulsa y coordina la acción tutorial de acuerdo con el Plan de Centro. Es nombrado por el Patronato, previa consulta al equipo directivo. Art. 82.- Funciones del Orientador de Centro.

a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.

b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación. c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación

de la acción educativa del Centro. d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos. e) Convocar y dirigir las reuniones del Seminario de Orientación f) Revisar el funcionamiento común de los profesionales que configuran el servicio. g) Mantener reuniones periódicas con la dirección y con el resto de los componentes del

servicio h) Realizar propuesta para la mejora del funcionamiento del servicio.

Sección cuarta: Jefe de Departamento Didáctico (Secundaria). Los jefes de departamento son los coordinadores del conjunto de profesores que imparten un área del saber o dirige la orientación en secundaria. La Dirección General a propuesta de la Dirección Técnica-Pedagógica podrá agrupar las áreas afines. Corresponde a los jefes de departamento el cumplimiento de las horas contempladas por la administración educativa para el desempeño de sus funciones. Art. 83.- Nombramiento y cese. Serán nombrados por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección, de entre los profesores del área y podrán cesar antes de éste plazo por decisión propia, expresada por escrito antes del 1 de julio, o a propuesta del director técnico o de la dirección general por causa justificada. Art. 84.- Funciones. 1.-Son funciones del Jefe de Departamento Didáctico:

a) Elaborar con las directrices que se propongan en la COCOPE y recogiendo las sugerencias del profesorado, la programación temporalizada antes de comenzar el curso escolar, teniendo presente la metodología que se va a emplear, los procedimientos a utilizar y los criterios de evaluación.

b) Revisar el cumplimiento de la programación de todos los profesores que pertenezcan al Departamento tras su aprobación

c) Participar en las propuestas pedagógicas o didácticas de la P.G.A.

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d) Coordinar el conjunto de la programación con los niveles educativos anteriores y posteriores garantizando un proceso de aprendizaje continuado y coherente.

e) Impulsar, coordinar y, en su caso, reforzar las técnicas de estudio más adecuadas a cada uno de los niveles.

f) Organizar la revisión de los trabajos, ejercicios o instrumentos de control que realizan los alumnos e informar a dirección para poder replantear, si fuera necesario, su programación.

g) Proponer a los profesores los programas o acciones necesarias para afianzar algunos aspectos de la asignatura.

h) Colaborar en la revisión y, en su caso, modificación del Proyecto Curricular del centro. i) Confeccionar el orden del día, dirigir las reuniones del departamento y levantar acta de todas

las reuniones. j) Elaborar la memoria de final de curso de su departamento. k) Supervisar el material didáctico que usen alumnos y profesores en su Departamento y

proponer la adquisición del material y equipamiento específico nuevo y velar por su mantenimiento.

l) Representar al departamento en la COCOPE. m) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del

Departamento, promuevan los órganos de gobierno del Colegio o la Administración Educativa.

n) Hacer la evaluación de las pruebas de acceso a la universidad con los responsables de las mismas.

2.- Son funciones del jefe de departamento de orientación:

a) Organizar con los tutores y hacer el seguimiento del alumnado que requiere algún apoyo educativo.

b) Recoger la documentación generada en cada caso por el profesorado (ACIS, ACI, sobredotación intelectual, etc.)

c) Colaborar directamente con el psicopedagogo de Secundaria d) Colaborar con el psicopedagogo de secundaria en la orientación escolar y vocacional del

alumnado. Sección quinta: Coordinador de actividades complementarias. El colegio podrá contar con una persona encargada de coordinar las actividades complementarias en Secundaria y en Primaria si se considera necesario. Art. 85.- Funciones. Son funciones del coordinador de actividades complementarias:

a) Elaborar el planning de actividades complementarias por curso. b) Recoger las propuestas de los diferentes departamentos didácticos y tutores. c) Reservar y contratar las distintas actividades con las entidades pertinentes. d) Trasladar a la administradora el coste de dichas actividades. e) Informar a los padres de las distintas actividades. f) Hacer un seguimiento y evaluación de la asistencia y valoración por parte de los alumnos de

cada actividad. g) Elaborar la memoria final de curso del funcionamiento de dichas actividades.

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CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS Sección primera: COCOPE En infantil y primaria lo forman la dirección técnica-pedagógica, los jefes de estudio de infantil y primaria y los coordinadores de ciclo. En secundaria la dirección técnica-pedagógica, el jefe de estudios y los jefes de todos los departamentos. La Dirección General asistirá al mayor número de reuniones posible. Art. 86.- Funciones

a) Elaborar las directrices generales del proyecto curricular de Centro. b) Aprobar los criterios de evaluación generales. c) Proponer la selección de materiales curriculares y textos (Primaria). d) Analizar los resultados generales de evaluación. e) Elaborar el orden del día de los departamentos o equipos, cuando hayan temas de

carácter general. f) Señalar las competencias que correspondan en los objetivos del PCC. g) Actuar de enlace entre los profesores y la Dirección.

Sección segunda: Equipos de ciclo (Infantil y Primaria) Están formados por los profesores que imparten cualquier área en un mismo ciclo Art. 87.- Funciones.

a) Mantener reuniones de coordinación de las distintas áreas. b) Unificar los criterios de evaluación y calificación. c) Realizar propuestas para mejorar los resultados de su ciclo al coordinador para que las

presente en la reunión de COCOPE. Sección tercera: Departamentos.(Secundaria) Son los Órganos encargados de organizar, desarrollar y evaluar las enseñanzas propias de las áreas correspondientes y de las actividades que se les encomienden, dentro del área de sus competencias. Art. 88.-. Configuración y composición. En las etapas de ESO y Bachillerato existirán el departamento de orientación y aquellos que sean necesarios para el correcto desarrollo del nivel curricular de la etapa. Art. 89.- Funciones de los Departamentos.

a) Ejecutar los acuerdos tomados en las reuniones. b) Colaborar en el desarrollo de las actividades propuestas por el Centro. c) Evaluar el curso. d) Presentar las propuestas de mejora.

Sección cuarta: El servicio de Orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Es un servicio especializado que tiene como función básica la orientación, evaluación e intervención educativa del alumnado con necesidades educativas específicas, el apoyo al sistema escolar en todos los niveles educativos que oferta el centro y la vinculación del alumnado con

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estudios posteriores o con el mundo del trabajo. Coordina, igualmente, el proceso educativo en su dimensión tutorial y, al mismo tiempo, colabora en la formación permanente del profesorado. Art.90.- Composición y procedimiento. Este servicio atiende al alumnado mediante: a) Un orientador designado por la dirección general de entre los miembros del servicio. b) Los psicopedagogos de cada Etapa: Infantil, Primaria y Secundaria. c) El maestro de Pedagogía Terapéutica. d) El jefe del departamento de orientación de secundaria. e) Los directores técnicos de cada etapa. f) Y cuantos otros pueda determinar la dirección general según las necesidades del Centro. Asimismo esta atención se realizará en dos niveles:

- atención individualizada - atención grupal o colectiva

La programación de las actividades de este Servicio se realizará de forma coordinada y el calendario básico de trabajo será establecido conjuntamente. Para ello al inicio de cada curso y durante el curso, cuando se trate de una situación sobrevenida, los profesores tutores trasladarán al director técnico y este coordinara con el servicio la relación de alumnado que pudiera requerir intervención individualizada, así como las necesidades de atención grupal detectadas o las líneas de actuación decididas con carácter prioritario para ese grupo o curso. De estas reuniones derivará la programación y el calendario de actuaciones que se enviará a los padres.

Art.91.- Funciones a) De los Psicopedagogos,

1. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado en su correspondiente nivel., y en su caso el dictamen de escolarización, aplicando las pruebas individuales y colectivas necesarias y emitiendo los informes derivados.

2. Determinar el alumnado que requiere asistir al aula de necesidades educativas especiales. 3. Proponer actuaciones y hacer el seguimiento del alumnado que requiera alguna medida de

atención a la diversidad, para lo cual ha de participar necesariamente en las sesiones de evaluación.

4. Archivar los documentos generados respecto de la orientación y de las medidas específicas que se hayan aplicado en cada caso. (ACIS, ACI, Sobredotación intelectual, etc.)

5. Orientar el itinerario educativo del alumnado, especialmente en secundaria, coordinando el paso de una etapa a otra.

6. Elaborar el consejo orientador al finalizar la ESO. 7. Orientar escolar y profesionalmente al alumnado de Bachillerato. 8. Colaborar en la organización de las clases de apoyo y refuerzo, asesorando al profesorado. 9. Valorar las medidas de atención a la diversidad aplicadas. 10. Orientar a los padres del alumnado que haya requerido atención en coordinación con el

Director Técnico-Pedagógico y la Dirección General. 11. Elaborar la memoria del servicio, organizado por niveles.

b) Del Maestro de Pedagogía Terapéutica, para Infantil y Primaria.

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1. Desempeñar aquellas acciones individuales o colectivas que le sean atribuidas por la dirección técnica-pedagógica, consensuando el calendario, horario y plazos, recursos y condiciones para su realización.

2. Diseñar y programar las actividades de refuerzo y apoyo individuales y colectivas. 3. Valorar los resultados obtenidos en estas acciones y elaborar el correspondiente informe.

Sección quinta: Los seminarios. Están formados por los profesores que imparten una misma asignatura en todo el colegio, desde primaria hasta bachillerato. Pueden reunirse por etapas Art. 92 .- Funciones. Tienen como función la coordinación vertical de una asignatura: textos, criterios de evaluación, propuesta de actividades, metodología para el desarrollo de las asignaturas, establecimiento de ejes de contenidos.

TÍTULO V ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

Art.93.- Disposiciones generales

Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias, los hechos o conductas tipificados como tales en los artículos del presente Reglamento, en concordancia con los artículos 35 y 42 del Decreto 39/2008, realizados por los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares así como los producidos fuera del recinto escolar motivados o directamente relacionados con la vida escolar y afecte a algún miembro de la comunidad educativa. Art 94.- Alteración de la convivencia.

Las alteraciones de la convivencia podrán consistir en conductas contrarias a la misma o amonestaciones y faltas leves y en conductas gravemente perjudiciales o faltas graves. Art 95.- Conductas contrarias a la convivencia: Las conductas contrarias a la convivencia con sus correspondientes sanciones y medidas educativas quedan recogidas en el siguiente catálogo. Estas sanciones y medidas educativas podrán ser moduladas o matizadas por la persona u órgano que las imponga atendiendo siempre a criterios educativos y de refuerzo positivo.

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FALTAS LEVES SANCIONES MEDIDAS EDUCATIVAS.

PUNTUALIDAD 1. Realización de tareas organizativas del aula.

2. Petición de disculpas. Jugar un rato con la

persona a la que ha molestado

3. Pérdida de algún privilegio.

4. Ayudar en tareas de limpieza

mantenimiento.(recoger papeles del patio ,

asear comedor…)

5. Realización de algún mural o cartel sobre un

tema de reflexión educativo.

6. Ayudar en la organización de alguna

actividad grupal con algún curso concreto.

7. Realización en el aula de convivencia de una

reflexión sobre la falta cometida sus

consecuencias y propósitos.

8. Cualquier medida de carácter formativo que

la dirección o equipo docente considere

adecuada para la corrección de la falta.

9. Realización de fichas de modificación de

conducta en el aula de convivencia

10. Hacer un dibujo en casa pidiéndole perdón

al compañero y se lo regalará al día siguiente

11. Reflexionar en el rincón de pensar sobre lo

que ha ocurrido.

12. Pedir perdón por interrumpir en clase a

todos sus compañeros.

13. Hablar con la cocinera en caso de no

apreciar el trabajo que hacen.

14. Que el niño piense cómo puede solucionar la

falta que ha cometido de manera que sea

parte de la solución.

L.1.- Falta de puntualidad no justificadas (Retraso) Secundaria

Entre clases Primaria

3 o + faltas baja 1 grado en actitud. Menos de 3 faltas pérdida de asistencia a la clase a partir de la 2

falta. Retrasos entre clases: amonestación verbal, tareas organizativas del aula. Permanecer de pie en

la puerta de la clase máximo 15’

AULA

L.2 .- Perturbar desarrollo de la clase Bajar la calificación de comportamiento/actitud.

Medida educativa/1 día aula convivencia

L.8 - No llevar de forma reiterada los materiales necesarios para seguir las clases de las distintas

asignaturas

Baja nota de trabajo/actitud (Primaria).

Baja nota de actitud en la asignatura donde se haya cometido la misma (Secundaria)

L.10 - Utilización inadecuada de los materiales de las diferentes áreas Medida educativa/ aula de convivencia.

L.26-Comer y beber sin permiso dentro del aula Reducción nota de aseo personal/actitud. Reiteración: 1 día a. convivencia.

L.27-Masticar chicle dentro del aula Tirar el chicle inmediatamente, reducción nota de aseo/actitud

ASEO /Uniformidad

L.17- Llevar el uniforme del centro (en los niveles que sea preceptivo) de forma inadecuada Llamada de atención, anotación c. aula y reducción de la nota de aseo personal/Actitud.

1 día aula de convivencia. Reincidencia: Comunicación a casa escrito

L.18 -Llevar una vestimenta inadecuada Llamada de atención, anotación c. aula y reducción de la nota de aseo personal/Actitud.

1 día aula de convivencia . Comunicación a casa por escrito

L.19- Perturbar el orden y aseo de las clases Limpiar el aula de inmediatamente y no proceder a dar clase hasta que las condiciones sean las

adecuadas. Amonestación verbal, anotación c. aula y reducción nota aseo personal/actitud

L.20-Ensuciar deliberadamente las instalaciones del centro Limpiar inmediatamente lo ensuciado. Hasta 2 días de aula de convivencia.

COMEDOR

L.22-Abandonar el comedor sin la preceptiva autorización del profesor Salir el último del comedor. Ayudar a recogerlo. Coger un poco mas de comida

L.23-No recoger de forma adecuada las mesas del comedor Arreglar el comedor donde comen sus compañeros por un tiempo

L.24-Ensuciar el comedor de forma deliberada, no comer de forma correcta o tirar comida. Salir el último del comedor, limpiar y recoger el comedor.

En caso de reiteración de la falta 3 días de Aula de convivencia.

COLEGIO

L.6 - Deterioro de las instalaciones del centro. Colaborar económicamente con los daños

Hasta 5 días de aula de convivencia en función de la gravedad de la falta.

L.9- Ocultar a los padres información proveniente del centro que les tiene a ellos como

destinatarios y viceversa Aviso a los padres telefónicamente. 3 días de aula de convivencia.

L.11. - Interrumpir una clase accidentalmente con el sonido de algún artefacto electrónico. Retirarlo y entregarlo a los padres en el periodo que se estipule.

L.12- Alterar el silencio en horas de estudio voluntario Expulsión del aula y pierde el derecho a usarlo durante 1 semanas

L.14 - Cualquier falta de respeto leve al ideario del colegio. Privar de participar en actividades especiales del centro

L.16 - Entrar o salir del centro por un espacio físico que no es el adecuado Amonestación verbal la 1ª vez. 1 día de aula de convivencia la 2ª vez 2 días convivencia y así

sucesivamente hasta 5 días.

RESPETO

L.4- Desobediencia ante el cumplimiento de una norma o de las indicaciones de un profesor o

persona responsable de una actividad

Bajar la calificación de comportamiento/actitud

Aula de convivencia.

L.5 - Actos de desconsideración, injurias u ofensas leves contra cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Bajar la calificación de comportamiento.

Hasta 5 días de aula de convivencia en función de la gravedad de la falta

L.7- Hurto de bienes de escaso valor económico Devolución de lo robado.

Hasta 5 días de aula de convivencia en función del valor económico de los bienes robados.

L.13 - Incitar a compañeros a cometer cualquier falta de disciplina Hasta 5 días de aula de convivencia en función de la gravedad de la incitación

L.15- Cualquier tipo de riña o pelea leve entre alumnos. Petición mutua de disculpas 3 o 4 días en aula

L.21-No respetar los espacios de patio y recreo asignados a cada grupo 1 día de aula de convivencia. Reiteración: 1 día de permanencia en el centro fuera del horario escolar.

L.25- Comportarse de manera inadecuada en las salidas del centro (actividades complementarias) Información a los padres. Reiteración: Privación de las siguiente actividad complementaria.

L.28-Intentar copiar en los exámenes Amonestación verbal.

Se rebaja un punto la nota del examen.

L.29-Mal comportamiento en el autobús del colegio Petición de disculpas al responsable del autobús, 1 día A. Convivencia.

Reincidencia: una tarde en el colegio

L-3 No acudir a alguna actividad del Centro (extraescolares, capilla…) Notificación a los padres y aula de convivencia un día.

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FALTAS GRAVES SANCIONES MEDIDAS EDUCA.

G.1.- Falta de asistencia injustificada (Peladas) Secundaria: 3 tardes de permanencia en el centro en horario no lectivo. Información a los

padres.

1. Realización de tareas organizativas del aula.

2. Petición de disculpas.

3. Pérdida de algún privilegio.

4. Ayudar en tareas de limpieza o

mantenimiento.

5. Realización de algún mural o cartel sobre un

tema de reflexión educativo.

6. Ayudar en la organización de alguna

actividad grupal con algún curso concreto.

7. Intervención del gabinete psicopedagógico.

8. Realización en el aula de convivencia de una

reflexión sobre la falta cometida, sus

consecuencias y propósitos.

9. Cualquier medida de carácter formativo que

la dirección o equipo docente considere

adecuada para la corrección de la falta.

10. Realización de fichas de Modificación de

conducta en el aula de convivencia.

G.2.- Perturbar gravemente el desarrollo de la clase Aula de convivencia. Reducción nota de actitud en dicha asignatura. Reiteración :sacarlo

de la clase y que acuda a otra.

G.3.- Actos de desconsideración, injurias u ofensas graves contra cualquier miembro de la

comunidad educativa

Expediente disciplinario. Permanencia en el centro fuera del horario lectivo. Privación de

participación en actos lúdicos organizados en el centro.

G.4.- Ocasionar daños de consideración al material o instalaciones del centro, con premeditación o

como acto vandálico.

Reponer el daño caudado. Expediente disciplinario. Privación de participación en actos

lúdicos organizados en el centro.

G.5.- Hurto de bienes de valor económico apreciable Devolución de lo sustraído. Expediente disciplinario.

G.6.- Falsificar las firmas de los padres o tutores legales Información a los padres. Notificación al Jefe de estudios. Permanencia en el centro de 2

tardes fuera del horario lectivo.

G.7.-Negarse a cumplir cualquier tipo de sanción Notificación Jefe de estudios. Permanecer en el centro 2 tardes fuera del horario escolar.

Reincidencia: expediente disciplinario.

G.8.- Copiar en los exámenes. Primaria: control o prueba suspendidos. Baja la nota de actitud en dicha asignatura.

Secundaria: 0 en actitud y 0 en el examen realizado.

G.9.- Cualquier amenaza, broma pesada, vejación, humillación o insulto de cualquier tipo dirigida a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

Expediente disciplinario. Expulsión del centro.

G.10.- Cualquier situación de acoso escolar Expediente disciplinario. Expulsión del centro.

G.11.- Sustraer cualquier examen o documentación importante del centro o del profesor Notificar a Jefatura de estudios. Anulación de la prueba. Permanencia en el centro fuera

del horario escolar.

G.12.- Cualquier agresión física y pelea de cierta importancia entre miembros de la comunidad

educativa.

Expediente disciplinario. Expulsión del centro.

G.13.- Introducción de drogas en el centro Expediente disciplinario. Expulsión del centro.

G.14.- Consumición o venta de drogas en el centro. Expediente disciplinario. Expulsión del centro.

G.15.-Fumar en el interior del centro educativo Notificación Jefe de estudios. Permanencia en el centro fuera del horario escolar

G.16.- Introducción de armas de cualquier tipo en el centro Incautación del arma y aviso a los padres. Expediente disciplinario. Expulsión del centro.

G.17.- El uso de armas de cualquier tipo en el centro Incautación del arma y aviso a los padres. Comunicación a las autoridades. Expediente

disciplinario. Expulsión del centro.

G.18.- El acceso no autorizado a información confidencial que esté en cualquier tipo de formato Notificación Jefatura de estudios. Permanencia en el centro fuera del horario escolar.

G.19.- La comisión de 3 faltas leves durante la evaluación Notificación Jefatura de estudios. Aula de Convivencia.

G.20. - Uso de cualquier dispositivo electrónico en el centro sin autorización. Retirarlo y entregarlo a los padres trascurrida una semana y nuca más de un mes en caso

de reiteración.

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Art. 96.- Gradación de las medidas educativas correctoras y disciplinarias. A efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y disciplinarias se consideran circunstancias atenuantes y agravantes las siguientes:

- Circunstancias atenuantes: o Reconocimiento espontáneo de la conducta o La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a la convivencia. o La petición de excusas en casos de injurias, ofensas y alteración de las actividades

del centro. o El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. o La falta de intencionalidad. o El carácter ocasional del hecho. o La provocación previa

- Circunstancias agravantes: o La premeditación. o La reiteración. o La conducta discriminatoria por cualquier motivo. o Cuando la sustracción, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación

de inferior edad, indefensión, minusvalía o incorporación reciente al centro. o La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y

comunicación. o La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.

Art. 97.- Órgano competente.

La aplicación de medidas educativas correctoras corresponde al profesor o tutor que detecte la falta, dejando constancia, en el caso de las medidas correctoras recogidas en el Anexo I del Decreto 39/2008, de 4 de abril y en el artículo 97 del presente reglamento.

Art 98.- Presunción de veracidad. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 99 y 102 del presente Reglamento de Régimen Interior, y al amparo de lo establecido en el art. 6 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado, en el ejercicio de las competencias disciplinarias, los hechos constatados por el personal docente gozarán de presunción de veracidad, cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y respecto de los hechos constatados por ellos personalmente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas, por el interesado. Art. 99.- Procedimiento El profesor/a que observa la falta procederá a la recogida de información sobre el hecho o hechos sucedidos, el pronóstico inicial de la situación y la propuesta de medidas o actuaciones pertinentes en cada caso y la registrará en el módulo de disciplina de integr@dom. En primaria las faltas leves se comunicarán al tutor y a los padres. Las faltas graves serán revisadas por el jefe de estudios y en caso de necesidad consulta a la Dirección Técnica de la etapa, estableciendo las medidas de

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intervención educativa y/o la sanción correspondiente. En todos los casos informará de lo resuelto a los padres. Cuando las sanciones consistan en la suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o permanecer en el centro fuera del horario escolar será preceptivo el trámite de comunicación a padres, tutores o alumnos mayores de edad, con la antelación suficiente. Art. 100.- Pérdida del derecho a la evaluación continua. A los efectos de establecer un procedimiento extraordinario de evaluación, se entenderá cono número máximo de faltas de asistencia que impiden la aplicación del carácter continuo de la evaluación, la falta del 20% de días lectivos por evaluación. Lo anteriormente descrito, no impedirá la aplicación de medidas correctoras ante las faltas de asistencia injustificadas.

Art. 101.- Apertura del Expediente Disciplinario. En caso de que requiera apertura de expediente le corresponde a la Dirección General incoar, por propia iniciativa o a propuesta del director técnico/pedagógico. El expediente se iniciará en el plazo máximo de dos días hábiles desde el conocimiento de los hechos. La dirección general podrá delegar en el director técnico/pedagógico la elaboración. El expediente disciplinario deberá contener por escrito al menos los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del alumno. - Los hechos imputados y sus precedentes - La fecha en la que se produjeron los mismos. - El nombramiento de la persona designada como instructora. En el caso de expedientes de

gran complejidad podrá ser auxiliado por un secretario. - Las medidas de carácter provisional que en su caso se hayan acordado.

El acuerdo de iniciación del expediente deberá notificarse a los padres o tutores, al alumno

mayor de edad y al instructor. En la notificación se advertirá a los interesados que de no efectuar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior o en cualquier momento del

procedimiento, los padres o tutores o el propio alumno mayor de edad podrán manifestar su conformidad con los hechos, la calificación y las medidas disciplinarias propuestas en el escrito de iniciación, siempre que éste contenga los requisitos a los que hace referencia el artículo siguiente del presente Reglamento En este caso se dictará resolución en el plazo máximo de dos días naturales desde que conste dicha conformidad de forma expresa. Art. 102.- Instrucción y propuesta de resolución. El Instructor del expediente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación de su designación, practicará las actuaciones que estime pertinentes, solicitará los informes que

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juzgue oportunos y practicará las pruebas que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los padres o tutores y al alumno mayor de edad, concediéndoles audiencia por un plazo de 5 días naturales.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

La propuesta de resolución deberá contener:

a) los hechos imputados al alumno. b) La tipificación de los mismos según lo previsto en el art. 101 del presente Reglamento. c) La valoración de la responsabilidad del alumno, especificando en su caso las

circunstancias agravantes o atenuantes. d) La medida educativa disciplinaria aplicable. e) La competencia de la dirección general para resolver.

Art. 103.- Resolución y notificación. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario no podrá exceder de un mes desde la fecha de iniciación. La resolución, deberá ser motivada y contendrá al menos los siguientes apartados:

a) Hechos imputados al alumno. b) Circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere. c) Fundamentos jurídicos en que se basa la medida impuesta. d) Contenido de la sanción y fecha de efectos. e) Órgano ante el que cabe imponer reclamación y plazo para la misma. f) En el caso de conformidad se hará constar de forma expresa, sin que la medida

disciplinaria que se imponga pueda ser de mayor gravedad que la contemplada en el escrito de iniciación. .

A instancia de padres o tutores o del alumno mayor de edad, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.d de la LODE, podrá solicitarse la revisión de la resolución de la dirección general ante el Consejo escolar del centro en un plazo máximo de 3 días naturales. El Consejo escolar resolverá en un plazo máximo de 10 días naturales y contra su decisión no cabe reclamación o recurso alguno

Contra la decisión del Consejo Escolar, no cabe reclamación o recurso alguno

Art. 104.- Medidas cautelares. Desde el inicio del expediente disciplinario o a lo largo de su tramitación la dirección general, podrá adoptar las siguientes medidas provisionales:

- Cambio de grupo - Suspensión de asistir a determinadas clases.

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- Suspensión de asistir a determinadas actividades o servicios del Centro. - Suspensión de asistir al Centro.

Dichas medidas provisionales se establecerán por un periodo máximo de 5 días lectivos,

salvo casos de especial gravedad a juicio de la dirección general, en las que estas se mantendrán hasta la resolución del expediente disciplinario, debiendo ser comunicadas en todo caso a los correspondientes padres, tutores o alumnos mayores de edad.

Así mismo las medidas provisionales adoptadas se podrán dejar sin efecto o modificar en

cualquier momento durante la tramitación del expediente. Sí la medida adoptada consiste en la suspensión de asistencia a determinadas clases o al

centro se organizarán por el jefe de estudios o tutor respectivamente, las actividades educativas o trabajos académicos que se consideren necesarios para garantizar el proceso formativo y el derecho a la evaluación continua del alumno. Art 105.- Comunicación a la autoridad judicial. Cuando los hechos imputados puedan ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial y a la Dirección Territorial de Educación. En dicha comunicación se solicitará que se informe al centro de las actuaciones judiciales que en su caso se practiquen sin que la misma, paralice el expediente disciplinario que en su caso se incoe. En el caso de que la Administración de Justicia comunique al centro el inicio de un procedimiento penal, el órgano sancionador correspondiente, acordará la suspensión del expediente disciplinario hasta que recaiga resolución judicial, siempre que exista identidad de sujetos, hechos y fundamento entre el expediente disciplinario y el penal. Art. 106.- Prescripción. Las conductas contrarias a la convivencia calificadas como leves, prescribirán en el plazo de un mes desde la fecha de su comisión. Las conductas gravemente perjudiciales calificadas como graves, prescribirán en el plazo de tres meses desde la fecha de su comisión.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Relaciones laborales

Sin perjuicio de lo que se ha señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre el Patronato y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa. Segunda.- Otras normas de convivencia Sin perjuicio de las normas establecidas en el articulado del presente reglamento, el centro ha establecido el plan de convivencia

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta del Patronato, el 04 de marzo de 2009

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Reglamento. La modificación del presente Reglamento compete al Patronato, que deberá someterla a la

aprobación del Consejo Escolar. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar

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ANEXO II

A LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE VALENCIA

D. FRANCISCO TOS REAL, mayor de edad, con DNI nº 52.683.197-H, actuando en representación de la Titularidad del Centro docente privado concertado INSTITUCIÓN CULTURAL DOMUS, con domicilio en GODELLA y código de centro nº 46004449 ante esa Dirección Territorial de Educación, comparezco y DIGO: Que a los efectos previstos en el art. 12.5 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se acompaña al presente escrito certificación expedida por el Secretario del Consejo Escolar, relativa a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior. Para que así conste, y a los efectos legales oportunos, se firma en Godella, a 23 de mayo de dos mil doce.

ANEXO IIII Dª MARÍ BEGOÑA DOLZ JULIÁ, mayor de edad, con DNI nº 85.081.861-P, actuando en su condición de secretario del Consejo Escolar del centro docente privado concertado INSTITUCIÓN CULTURAL DOMUS. CERTIFICO Que en reunión celebrada en fecha de 23 de mayo de dos mil doce, y a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se presentó por parte de la entidad Titular, la propuesta de adaptación del Reglamento de Régimen Interior, siendo aprobada por el mismo. Para que así conste, y a los efectos legales oportunos, se firma en Godella a 23 de mayo de dos mil doce.