Reglamento de ratificacion docente 2013

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REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN DOCENTE Página 1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL VICERRECTORADO ACADÉMICO REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN DOCENTE TÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Artículo 1 El presente Reglamento es el instrumento legal que regula los procesos y procedimientos académicos y administrativos, para la ratificación de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV), de acuerdo a ley y conforme al cronograma establecido, en el marco de la normatividad vigente. OBJETIVOS Artículo 2 Determinar los méritos académicos y la calidad profesional docente, señalados en los documentos de gestión de la UNFV, para ratificar el nombramiento de los docentes de la UNFV, en su categoría y régimen de dedicación a través de procedimientos técnicos, instrumentos válidos y puntuaciones objetivas, en concordancia con el artículo 47 Cap. V de la Ley Universitaria 23733, y el artículo 18 del Estatuto de la UNFV. BASE LEGAL Artículo 3 La base legal comprende: Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias. Estatuto de la Universidad, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 1347- 2012-UNFV del 22/06/2012. Reglamento General de la UNFV, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 3753-2013-CU-UNFV del 24/06/2013. Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por R.R. Nº 8463- 2004-UNFV. R.R. No. 081-2011-CU-UNFV. Del 01 de Diciembre del 2011. Conformación de la Comisión de Ratificación y Promoción docente. R.R. No. 3894-2013-CU-UNFV. Del 22 de Julio del 2013. Comisión de Ratificación Docente UNFV 2013. Reglamento de Distribución de la Carga Académica de Docente (Lectiva y No Lectiva). Aprobado mediante R.R. 501-2012-CU-UNFV. Directiva No 003-2012-VRAC-UNFV: Evaluación del desempeño docente en la ejecución de las actividades de la carga académica en la UNFV, aprobado mediante la R.R. 1280-2012-UNFV. Ley de Procedimientos Administrativos General 27444. Decreto de Urgencia 033-2005, del 21/12/2005. Decreto Supremo 019-2006-EF, del 18/02/2006.

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Reglamento de Ratificación Docente 2013 09 de agosto 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO

REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN DOCENTE

TÍTULO I

GENERALIDADES

FINALIDAD Artículo 1 El presente Reglamento es el instrumento legal que regula los procesos y

procedimientos académicos y administrativos, para la ratificación de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV), de acuerdo a ley y conforme al cronograma establecido, en el marco de la normatividad vigente.

OBJETIVOS Artículo 2 Determinar los méritos académicos y la calidad profesional docente, señalados

en los documentos de gestión de la UNFV, para ratificar el nombramiento de los docentes de la UNFV, en su categoría y régimen de dedicación a través de procedimientos técnicos, instrumentos válidos y puntuaciones objetivas, en concordancia con el artículo 47 Cap. V de la Ley Universitaria 23733, y el artículo 18 del Estatuto de la UNFV.

BASE LEGAL Artículo 3 La base legal comprende:

Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias. Estatuto de la Universidad, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 1347-

2012-UNFV del 22/06/2012. Reglamento General de la UNFV, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº

3753-2013-CU-UNFV del 24/06/2013. Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por R.R. Nº 8463-

2004-UNFV. R.R. No. 081-2011-CU-UNFV. Del 01 de Diciembre del 2011. Conformación

de la Comisión de Ratificación y Promoción docente. R.R. No. 3894-2013-CU-UNFV. Del 22 de Julio del 2013. Comisión de

Ratificación Docente UNFV 2013. Reglamento de Distribución de la Carga Académica de Docente (Lectiva y No

Lectiva). Aprobado mediante R.R. 501-2012-CU-UNFV. Directiva No 003-2012-VRAC-UNFV: Evaluación del desempeño docente en

la ejecución de las actividades de la carga académica en la UNFV, aprobado mediante la R.R. 1280-2012-UNFV.

Ley de Procedimientos Administrativos General 27444. Decreto de Urgencia 033-2005, del 21/12/2005. Decreto Supremo 019-2006-EF, del 18/02/2006.

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ALCANCE Artículo 4 El presente Reglamento rige para todos los docentes ordinarios de la UNFV,

sujetos a evaluación y que han cumplido con su periodo de nombramiento o de permanencia en cada categoría; asimismo regla los actos de ratificación en que intervienen los Jefes de Departamento Académico (JDA), los Consejos de Facultad (CF), Decanos, la Comisión de Evaluación de la Facultad (CEF), la Comisión Central de Ratificación (CCR), la Oficina Central de Recursos Humanos ( OCRH), y el Consejo Universitario (CU).

Artículo 5 Están comprendidos los docentes nombrados en las categorías de: Auxiliares con

tres (3) años; Asociados, cinco (5) años, y Principales, siete (7) años, de la última ratificación llevada a cabo en la UNFV.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

De la Ratificación Docente

Artículo 6 Entiéndase por ratificación al proceso académico administrativo, mediante el cual

se evalúan méritos, el desempeño docente en la carga lectiva y no lectiva y se confirma el nombramiento del docente ordinario, de conformidad con el artículo 18° del Estatuto, en su categoría y régimen de dedicación, para el periodo que establece la Ley.

Artículo 7 El docente alcanza su ratificación después de ser evaluado en conformidad con la

Tabla de Evaluación (Anexo 1), y haber obtenido un estimado igual o superior al puntaje final mínimo aprobatorio establecido en el marco de los artículos 42, 43 y 44 del presente Reglamento.

Artículo 8 No están comprendidos en el presente proceso de ratificación, los docentes que

han sido sancionados administrativamente por faltas graves y/o con sentencia judicial consentida o ejecutoriada, de acuerdo a Ley; así como, los docentes que se encuentran con licencia sin goce de haber. (Art. 40 (q) Estatuto).

Artículo 9 Pueden solicitar evaluación para fines de ratificación, los docentes que se

encuentran con licencia por capacitación oficializada, o de impedimento de trabajo por enfermedad acreditada con certificación por EsSalud.

Artículo 10 La UNFV en uso de su autonomía académica, y previa solicitud del docente,

concede un año calendario a los docentes que no alcancen el puntaje mínimo requerido para la ratificación, en la categoría que ostenta, para cuyo efecto la CEF llevará a cabo el mismo proceso. Los docentes que al año concedido, no logren el puntaje mínimo requerido, serán separados de la Universidad, por no cumplir con los requisitos mínimos para ejercer la docencia universitaria en la UNFV, en

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concordancia con los artículos 13°, 15° y 17° del Estatuto, UNFV concordante con el artículo 47° de la Ley Universitaria 23733.

Artículo 11 La evaluación docente para la ratificación, es un proceso permanente e integral,

comprende todos los aspectos inherentes al ejercicio de la docencia universitaria, contenidos en el desempeño de la carga lectiva y no lectiva en la UNFV, incluyendo la producción y la capacitación extrauniversitaria según la Ley Universitaria, el Estatuto UNFV, el Reglamento General UNFV y sus reglamentos específicos.

CAPÍTULO II

Del Proceso de Ratificación

Artículo 12 El proceso de ratificación comprende a los docentes ordinarios con las

categorías de: Auxiliares, Asociados y Principales, en el régimen de dedicación de: Exclusiva, Tiempo Completo y Tiempo Parcial; tiene carácter de obligatorio, para todos aquellos que han cumplido o excedido el tiempo establecido para la categoría y que deben ser ratificados. Así mismo, están comprendidas las autoridades que les corresponda durante su mandato; y, los docentes que en mérito al Art. 19° del Estatuto UNFV, acreditan 20 años de servicios reconocidos en la docencia en la UNFV y los profesores principales ratificados en dos oportunidades en su categoría.

Artículo 13 Los profesores ordinarios de carrera con 20 años de servicios reconocidos en la

docencia universitaria en la UNFV, y los profesores principales ratificados en dos oportunidades en su categoría, son ratificados automáticamente. (art.19° del Estatuto de la U.N.F.V).

Artículo 14 La ratificación docente tiene como base: la evaluación del Legajo Personal del

docente, la Entrevista Personal y la información académica profesional obtenida desde la última ratificación a la fecha.

Artículo 15 El proceso de ratificación, se llevará a cabo en todas las Facultades de la UNFV,

de acuerdo al correspondiente Cronograma y Reglamento de Ratificación, aprobado por el Consejo Universitario y publicado en la web de la UNFV y las vitrinas de las Facultades. Participan de este proceso: la Oficina Central de Recursos Humanos (OCRH) y las Facultades.

Artículo 16 La Comisión de Evaluación de la Facultad está conformada por el Señor Decano

que la preside, e integrada por los siguientes miembros el Jefe del Departamento Académico al que pertenece el docente evaluado; un docente principal designado por el Consejo de Facultad, y un estudiante del quinto superior del último año de estudios en calidad de veedor; su ausencia no invalida el proceso de evaluación; y un docente principal en calidad de accesitario para cubrir las situaciones de incompatibilidad o ausencia justificada.

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Artículo 17 Convocatoria y Comisiones: a) La convocatoria es el acto formal por el cual la UNFV hace conocer a los docentes el

inicio del proceso de evaluación con fines de ratificación.

b) La convocatoria, y la publicación del reglamento y cronograma, son aprobadas por el Consejo Universitario, mediante acto resolutivo.

c) La Comisión Central de Ratificación (CCR) remite a cada Facultad el Reglamento de Ratificación, la Tabla de Calificación y el cronograma respectivo para su cumplimiento y difusión.

d) El Consejo de Facultad designa a la Comisión de Evaluación de la Facultad (CEF) formalizada con resolución decanal, y la remite a la Comisión Central de Ratificación (CCR).

e) De presentarse incompatibilidad comprobada de algún integrante de la CEF, el docente accesitario se incorporará a la CEF, lo que constara en acta.

f) En ningún caso podrán integrar la CEF los docentes parientes entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

g) La OCRH entrega al Decano, la relación de docentes ordinarios que, de acuerdo a Ley, les corresponde participar en el proceso de ratificación, para su entrega a la CEF. La relación de docentes será publicada en la vitrina de la Facultad y en la página web de la UNFV.

Artículo 18 Etapas del Proceso de la Evaluación:

a) Instalación de la CEF dentro del plazo de tres días hábiles de su conformación por el Consejo de Facultad, declarándose en sesión permanente.

b) El Presidente de la CEF, indicará a los docentes por ratificar que presenten su Legajo Personal (LP) debidamente foliado, el mismo que será ingresado por mesa de partes de la Facultad. Es de exclusiva responsabilidad del docente la actualización del mismo.

c) La sesión de evaluación se realizará dentro de los 07 días hábiles de recibido el Legajo Personal, y de acuerdo al cronograma.

d) En caso de encontrarse el Legajo Personal incompleto, la CEF otorga tres días hábiles al evaluado para que subsane las omisiones que pudiera observar la CEF, de acuerdo al cronograma.

e) Previo a la entrevista personal, se procederá a evaluar cada uno de los documentos del Legajo Personal, conforme a la Tabla de Evaluación, que forma parte de este Reglamento.

f) El puntaje obtenido por el docente evaluado, será puesto en su conocimiento en forma personal por la CEF y la entrega del formato correspondiente.

g) La CEF dentro de un plazo de dos días hábiles, elevará lo actuado al Consejo de Facultad, acompañando el Informe Final que contendrá los resultados de la evaluación, debidamente firmado y sellado por todos los miembros de la CEF, en el orden de mérito respectivo y con la recomendación de ratificar o no ratificar al docente.

h) El Consejo de Facultad, en un plazo no mayor de tres días, revisará lo actuado por la CEF, para su respectiva aprobación, emisión de la resolución decanal correspondiente, y procede a entregar al Consejo Universitario la relación que comprende el orden de méritos alcanzado por los docentes, ratificados o no ratificados, en sus respectivas categorías y régimen de dedicación.

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i) El Consejo Universitario, en sesión extraordinaria, convalida los resultados expresados en la resolución decanal y pondrá fin al proceso de ratificación docentes con la emisión de la resolución rectoral respectiva.

Artículo 19 Intervienen en el proceso de ratificación:

a) El Consejo Universitario (CU), que convoca la ratificación docente en la UNFV, valida los resultados y da por terminado el proceso de Ratificación Docente en la UNFV.

b) Los docentes ordinarios hábiles, c) Los jefes de Departamentos Académicos d) El Consejo de Facultad e) La Comisión de Evaluación de la Facultad,

f) La Comisión Central, quien monitoreará y supervisará el proceso. g) La Oficina Central de Recursos Humanos, apoya las acciones inherentes a la

Ratificación, en los aspectos que sean de su competencia, emitiendo las

certificaciones y/o copias de resoluciones que acrediten años de servicios, y en la cautela de la documentación de cada uno de los docentes evaluados al culminar el proceso.

CAPÍTULO III

De las Comisiones

Artículo 20 La Comisión Central de Ratificación (CCR), es la encargada de monitorear,

supervisar, velar por el cumplimiento del Reglamento de Ratificación y proponer el Cronograma de la Ratificación Docente para su aprobación por el Consejo Universitario. Es presidida por la Vicerrectora Académica e integrada por cuatro decana(o)s.

Artículo 21 Son principios sobre los cuales debe regirse la CCR:

a) Oportunidad, referida al cumplimiento de los términos y plazos que se establece en el presente reglamento y cronograma.

b) Legalidad, como principio universal garantiza la observancia de este mismo Reglamento.

c) Eficacia y eficiencia, que garantiza el cumplimiento y la idoneidad de los procedimientos.

d) Transparencia e Imparcialidad

Artículo 22 La Comisión de Evaluación de la Facultad (CEF) implementa, conduce y ejecuta

el proceso de Ratificación Docente, de acuerdo con el Reglamento y cronograma aprobado, y eleva el Informe Final al Consejo de Facultad para su revisión, aprobación, y emisión de la resolución decanal correspondiente y remisión al Consejo Universitario para su ratificación y autorización de publicación por el CEUCI en la página web de la UNFV.

Artículo 23 Son funciones, facultades, competencias y atribuciones de la CEF, como colegiado

y sus miembros: a) Asistir a todas las reuniones de trabajo, solicitar a las autoridades la asesoría

que estime conveniente.

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b) Recepcionar del Decano la relación de docentes participantes por categoría y dedicación.

c) Recepcionar del Decano los Legajos Personales debidamente foliados por los docentes participantes.

d) Evaluar los Legajos Personales de acuerdo al Reglamento y Tabla de Evaluación (anexo n° 1).

e) Solicitar a los docentes los originales de los documentos presentados en copias, en caso lo estime conveniente.

f) Evaluar al docente a través de la entrevista, de acuerdo a los criterios y puntajes establecidos en la Tabla (Anexo n° 1).

g) Solicitar a la Oficina de Servicios Académicos (OSA), los resultados de las evaluaciones de los estudiantes.

h) Está facultada a solicitar información académica y administrativa a los Directores de las Escuelas Profesionales, Jefes de Departamentos Académicos, Director de la Secciones de Post Grado, Directores de Oficinas Centrales y otras dependencias universitarias, cuando lo estime conveniente.

i) La CEF puede solicitar la presencia del interesado si hubiera duda en la idoneidad de la documentación presentada.

j) Declarar aptos a los docentes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

k) Entregar personalmente al docente el resultado de la evaluación del proceso de ratificación, en que participó, según formato (Art. 18).

l) Elevar las actas y el informe final del proceso de ratificación con los anexos correspondientes, al Consejo de Facultad, en el tiempo previsto, acompañando la documentación respectiva debidamente sellada y foliada, por intermedio del señor Decano.

Artículo 24 Los profesores que participan como miembros de la CEF, que incurran en acciones

contrarias a las normas o intento de favoritismo, están sujetos a proceso administrativo disciplinario.

Artículo 25 El cumplimiento eficiente de las funciones de los docentes miembros de la CEF,

será certificado por el Vicerrectorado Académico, y será válido para su ratificación o promoción; y el incumplimiento será sancionado como demérito.

Artículo 26 No podrá ser miembro de la CEF, el docente que habiendo cumplido su periodo

de nombramiento no haya sido ratificado. Artículo 27 Si para la conformación de algún CEF no existiese el número suficiente de

docentes principales, podrán ser considerados docentes principales de otras Facultades afines, a propuesta del Consejo de Facultad.

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CAPÍTULO IV

De la Evaluación y Calificación

Artículo 28 La evaluación docente con fines de ratificación comprende:

A) Los rubros y puntajes máximos siguientes:

a) Grados y títulos 20 puntos

b) Actualizaciones y capacitaciones 10 puntos c) Trabajos de investigación 10 puntos d) Informes de Departamento Académico 10 puntos e) Entrevista personal 10 puntos f) Cargos directivos o apoyo administrativo 07 puntos g) Elaboración de materiales de enseñanza 05 puntos h) Idiomas 05 puntos i) Asesoría a alumnos 08 puntos j) Evaluación de los alumnos 10 puntos k) Actividades de proyección social 05 puntos

B) Los méritos y las actividades considerados en el inciso A), a excepción del literal a), se evaluarán desde la fecha de nombramiento, o última ratificación.

C) Las evaluaciones no incluirán los siguientes criterios: tiempo de servicios, cargos políticos y distinciones que no correspondan a logros académicos o profesionales en la UNFV.

Artículo 29 Grados académicos y títulos profesionales

Se consideran únicamente los grados académicos y títulos profesionales conferidos por Universidades Nacionales o Extranjeras, siempre y cuando hayan sido revalidados conforme a ley:

a) Grado Académico de Doctor. b) Grado Académico de Maestro. c) Título Profesional (Licenciatura). d) Título de Segunda Especialización Profesional. e) Grado Académico de Bachiller.

Artículo 30 Actualizaciones y capacitaciones

A) Se consideran como actualizaciones y capacitaciones, a: a) Pasantías. b) Diplomados. c) Congresos. d) Seminarios. e) Cursos. f) Talleres

B) Para ser evaluados se considerarán únicamente aquellas Capacitaciones que

tengan relación directa con la respectiva actividad académico – profesional del docente a ser ratificado o sean de probado interés institucional. Se acreditan con la presentación de los certificados o constancias correspondientes.

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Artículo 31 Trabajos de investigación

A) Se consideran:

a) Trabajos de investigación científica y/o aplicada. b) Patentes e innovaciones tecnológicas. c) Publicaciones en revistas indexadas (indizadas). d) Publicaciones de libros o artículos científicos y/o culturales en revistas. e) Exposición de trabajos de investigación.

B) Se calificarán únicamente los trabajos de investigación que han sido concluidos,

y en un solo indicador, asignándose el mayor de los puntajes considerados. Los trabajos de investigación se acreditan ante el Instituto de Investigación de la Facultad y/o la Oficina Central de Investigación de la UNFV, las cuales expedirán las constancias oficiales.

C) A los docentes responsables de los proyectos de investigación concluidos se les

asignará el 100 % del puntaje establecido en el rubro correspondiente del presente Reglamento. Los docentes participantes en calidad de coinvestigadores, serán evaluados con el 75 % del puntaje asignado al docente responsable.

D) Las publicaciones se acreditan con la presentación del original o copia

fedateada, por el secretario académico. Artículo 32 Informe del Jefe del Departamento Académico / Director de Escuela.

Son considerados los emitidos desde la última ratificación docente. El informe debe considerar: a) Asistencia y puntualidad en la entrega de los informes (2012-II y 2013-I). b) Responsabilidad en la entrega y desarrollo del sílabo. c) Participación en las actividades que convoca el departamento académico. d) Cumplimiento de las directivas y disposiciones académicas. e) Participación en programas de proyección social o producción de bienes y

servicios. El informe del jefe del departamento deberá estar debidamente documentado; y acompañará los cargos de las notificaciones a los docentes que acrediten que la jefatura cumplió con informar al docente del mérito o del incumplimiento de sus actividades, y que acrediten que el docente ejercitó su derecho a la defensa o al descargo respectivo.

Artículo 33 Informe del Director de la Escuela Profesional. El informe debe considerar:

a) Cumplimiento del desarrollo de las asignaturas encargadas en la racionalización docente.

b) Cumplimiento en la entrega oportuna del sílabo c) Asistencia y permanencia en clases d) Apreciación estudiantil

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Artículo 34 Entrevista personal

La entrevista personal se orienta a facilitar e identificar mediante preguntas metódicamente estructuradas, un espacio donde el docente despliegue libremente su reflexión crítica, nivel de fluidez y comunicación, en torno a la (s) materia (s) que enseña y exponga las estrategias metodológicas que utiliza para el aprendizaje de los estudiantes.

Artículo 35 Cargos directivos o de apoyo administrativo

A) Se consideran los cargos en: a) Órganos de Gobierno, cargos a nivel del Consejo de Facultad b) Cargos Directivos o de Comisiones en la UNFV, o de Convenios suscritos por

la UNFV – Facultades, dependencias y Órganos desconcentrados. c) Miembros de Directorios en la UNFV.

B) El puntaje en este rubro corresponderá a los docentes que ejercen o han ejercido en calidad de titulares o de encargados por más de un (01) año de duración en un cargo. O de un semestre si se trata de Comisiones.

C) En este rubro de calificación el puntaje se asigna por cada período de ejercicio del cargo, acreditándose con las correspondientes Resoluciones:

- Directorales, - Decanales y/o - Rectorales

Artículo 36 Elaboración de materiales de enseñanza

A) Se considera a la producción intelectual de textos, libros, módulos de aprendizaje, software o dispositivos de laboratorio o gabinete, originales, que correspondan a las asignaturas que desarrolla.

B) Los materiales de enseñanza deberán haber sido avalados por el Departamento Académico de la UNFV y/o por la Escuela de Profesional, en la que desarrolla asignaturas.

C) Los materiales de enseñanza se acreditan con la presentación del original o de una copia fedateada del trabajo realizado.

Artículo 37 Idiomas extranjeros

A) Se calificará el conocimiento de una lengua extranjera diferente al español, considerando: Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado.

B) En caso que la certificación presentada por el docente no proceda del Instituto de Idiomas UNFV, será necesario que dicho Instituto avale el nivel de conocimiento del idioma extranjero.

Artículo 38 Asesoría a los alumnos

A) Son las labores que el docente desempeña como Tutor (de aula o grupos), Asesor o Jurado de tesis.

B) Las tutorías y asesorías se acreditan con la presentación de la correspondiente resolución decanal o documento de designación por las Facultades, Escuela Profesional y DOTAP, las cuales forman parte de la racionalización docente.

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Artículo 39 Evaluación de alumnos

A) Están referidas a los resultados obtenidos en la aplicación de las encuestas estudiantiles, al finalizar cada semestre académico.

B) La calificación de las encuestas se hará usando la escala vigesimal y números enteros. Los resultados serán de conocimiento previo del docente y una copia se adjuntará a su legajo personal. Si presenta evaluación docente en diferentes Escuelas se considerará la de mayor valor o su promedio.

Artículo 40 Actividades de proyección social

A) Son las actividades de: a) Organización o participación en programas de proyección social, como

parte de la asignatura a su cargo, programas que la Facultad organiza, o programas que la UNFV desarrolla.

b) El reconocimiento y felicitación por parte de otras Instituciones públicas y/o privadas, sobre la labor de proyección social realizada.

B) Las actividades de proyección social se acreditan con la presentación de la

constancia o certificación oficial de la organización o participación de la actividad correspondiente.

Artículo 41 La documentación

Cada rubro a ser evaluado (anexo n°1) se acreditará con la documentación debidamente foliada, que el docente adjunte a su expediente, la cual debe presentarse en: a) Originales o copias fedateadas por el Secretario Académico de la Facultad. b) Originales o copias legalizadas notarialmente, cuando proceden de entidades

externas a la UNFV. Artículo 42 Legajo Personal

A) El docente presentará su Legajo Personal organizado según los rubros de evaluación (anexo n° 1) del presente Reglamento.

B) El legajo personal presentado por el docente será entregado a la CEF. Artículo 43 Recepción de Legajos Personales

A) Una vez que la CEF ha recepcionado del Decano los Legajos Personales para la ratificación, no podrán ingresarse documentos adicionales, ni retirarse algún documento, bajo responsabilidad de la CEF.

B) De comprobarse el ingreso o retiro de documentos de manera anómala al legajo personal, el proceso de ratificación del docente involucrado se suspenderá hasta que el Consejo de Facultad determine las responsabilidades correspondientes.

Artículo 44 Falsificación de documentos

El docente que presente documentos adulterados probadamente, quedará eliminado de la evaluación con fines de ratificación, independientemente de las acciones legales que correspondan. Tales hechos serán informados por el Consejo de Facultad al Consejo Universitario para los fines respectivos.

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Artículo 45 El puntaje máximo a obtenerse en la ratificación, para los docentes a DE y TC es 100 puntos. El puntaje final mínimo aprobatorio para Principal es de 60 puntos; Asociado 57 puntos; y, Auxiliar 52 puntos.

Artículo 46 El puntaje máximo a obtenerse en la ratificación, para los docentes a TP es 70 puntos. El puntaje final mínimo aprobatorio para Principal es de 45 puntos; Asociado, 40 puntos; y, Auxiliar 38 puntos.

Artículo 47 Se consideran deméritos a) Incumplimiento de la función docente (entrega inapropiada de: sílabo, notas

promocionales, informes de investigación, cumplimiento de tutoría, asesoría o jurados, y dictado de clases en el horario establecido).

b) Incumplimiento de funciones como miembro de comisiones o directorio. c) Censura calificada o tacha comprobada de los estudiantes.

Al puntaje final obtenido por la CEF, se le restará 5 puntos en caso de existir algún demérito.

Artículo 48 La inasistencia a la entrevista de los postulantes a ser ratificados, no invalida las calificaciones a los documentos de su legajo personal, efectuadas por la CEF.

Artículo 49 Para ser ratificado en la categoría de docente Principal se requiere tener grado académico de maestro o doctor.

Artículo 50 La evaluación para la calificación se efectuará en los formatos especialmente diseñados, la que formará parte del Informe Final de la CEF. (Anexos: 1,2,3,4,5 y 6) del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

De los Recursos Impugnativos

Artículo 51 El docente a ser ratificado tiene derecho a impugnar lo resuelto en la resolución

decanal ante el Consejo de Facultad, que se constituye en Primera Instancia, a través de los Recursos de Reconsideración o de Apelación. El de Reconsideración lo resolverá el mismo Consejo de Facultad y de interponerse Recurso de Apelación se enviará lo actuado al Consejo Universitario para su absolución. Al absolver el Recurso de Reconsideración, el Consejo de Facultad en el primer caso confirmará o revocará su propia Resolución; y en el caso de Apelación, concederá el Recurso a través de otra Resolución Decanal, que elevará al Consejo Universitario, quien en segunda instancia revisará, ratificará o revocará la Resolución Decanal llegada a trámite, a través de Resolución Rectoral,.

Artículo 52 El Consejo de Facultad, resolverá los Recursos Impugnatorios en sesión

extraordinaria, expidiendo la Resolución Decanal correspondiente dentro de los plazos establecidos por la ley, notificando debidamente al docente, para los fines que corresponda.

Artículo 53 Que aun cuando los interesados no interpusieran ningún Recurso impugnatorio, el Decano de Facultad, enviará lo actuado al Consejo Universitario para su ratificación.

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Artículo 54 Los docentes evaluados pueden impugnar los resultados de la evaluación dentro del plazo establecido por ley. El recurso impugnativo debe contener los argumentos de hecho y de derecho que sustenten las causales de su pedido, y cumplir con los requisitos de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 55 Contra la Resolución Rectoral emitida luego del pronunciamiento del Consejo Universitario, los interesados pueden interponer los Recursos de Reconsideración y Revisión, estando a que dicha Resolución pone fin a la vía administrativa. El Recurso de Reconsideración lo resuelve el mismo Consejo Universitario y el de Revisión el CODACUN.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los casos no previstos ni regulados, en el presente Reglamento, y que guardan

relación con el proceso de evaluación para la ratificación, son resueltos por la CEF de cada Facultad, aplicando las normas y procedimientos pertinentes.

Segunda.- El docente que no cuente con los indicadores de la encuesta estudiantil durante el proceso de ratificación, el Director de la Escuela en coordinación con el Jefe del Departamento Académico aplicará la encuesta en alguna de las asignaturas a su cargo.

Tercera.- Los docentes cuyo periodo de ratificación culmine cuando estén haciendo uso de año sabático, licencia por estudios, licencia forzosa, serán evaluados cuando se reincorporen a la UNFV, en el próximo proceso de ratificación posterior inmediato.

Cuarta.- Los grados académicos, títulos profesionales, títulos de segunda especialidad, son vigentes en cada proceso de ratificación.

Quinta.- Los docentes que presentan recurso de impugnación en la Facultad y esperan la

resolución definitiva, de acuerdo a la ley 27444 no interfieren con la publicación de los resultados obtenidos en el proceso de ratificación docente.

Sexta.- El presente Reglamento, se elabora en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto UNFV.

Sétima.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el

Consejo Universitario, fecha en que se emitirá la Resolución Rectoral correspondiente.

Lima, agosto 2013.