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Página 30 GACETA OFICIAL Martes 7 de julio de 2009 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL ÍNDICE Título I De la Protección Civil Capítulo Único Disposiciones Generales Título II Estructuras de Protección Civil Capítulo I Sistema Municipal de Protección Civil Capítulo II Consejo Municipal de Protección Civil Capítulo III Atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil Capítulo IV La Dirección Municipal de Protección Civil Capítulo V Centro Municipal de Operaciones Capítulo VI La Unidad de Protección Civil Título III De la planeación y de la prevención Capítulo I Programas y subprogramas de protección civil Capítulo II Declaratoria de Desastre o de Emergencia Capítulo III Prevención Capítulo IV Educación y capacitación en materia de protección civil Capítulo V Los refugios temporales (albergues) Título IV De los espacios comerciales, de hospedaje, oficina, y baldíos Capítulo I De los comercios ambulantes, fijos y semifijos y merca- dos sobre ruedas, del proveedor alimenticio Capítulo II De las edificaciones para hospedaje y similares Capítulo III De las edificaciones y espacios comerciales, de oficina, y baldíos Título V De la participación ciudadana y de los grupos volunta- rios Capítulo I De la participación ciudadana Capítulo II Grupos voluntarios, brigadas e inspectores voluntarios Título VI Manejo de materiales, sustancias y gases peligrosos Capítulo I Manejo y transporte de materiales peligrosos Capítulo II De los materiales explosivos Capítulo III De las instalaciones para almacenamiento y distribu- ción de líquidos, gases y otros inflamables Título VII Construcciones y derecho de vía Capítulo Único Construcciones y derecho de vía Título VIII Emisión de ruido Capítulo Único Emisión de ruido

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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

ÍNDICE

Título IDe la Protección Civil

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Título IIEstructuras de Protección Civil

Capítulo ISistema Municipal de Protección Civil

Capítulo IIConsejo Municipal de Protección Civil

Capítulo IIIAtribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil

Capítulo IVLa Dirección Municipal de Protección Civil

Capítulo VCentro Municipal de Operaciones

Capítulo VILa Unidad de Protección Civil

Título IIIDe la planeación y de la prevención

Capítulo IProgramas y subprogramas de protección civil

Capítulo IIDeclaratoria de Desastre o de Emergencia

Capítulo IIIPrevención

Capítulo IVEducación y capacitación en materia de protección civil

Capítulo VLos refugios temporales (albergues)

Título IVDe los espacios comerciales, de hospedaje, oficina, ybaldíos

Capítulo IDe los comercios ambulantes, fijos y semifijos y merca-dos sobre ruedas, del proveedor alimenticio

Capítulo IIDe las edificaciones para hospedaje y similares

Capítulo IIIDe las edificaciones y espacios comerciales, de oficina, ybaldíos

Título VDe la participación ciudadana y de los grupos volunta-rios

Capítulo IDe la participación ciudadana

Capítulo IIGrupos voluntarios, brigadas e inspectores voluntarios

Título VIManejo de materiales, sustancias y gases peligrosos

Capítulo IManejo y transporte de materiales peligrosos

Capítulo IIDe los materiales explosivos

Capítulo IIIDe las instalaciones para almacenamiento y distribu-ción de líquidos, gases y otros inflamables

Título VIIConstrucciones y derecho de vía

Capítulo ÚnicoConstrucciones y derecho de vía

Título VIIIEmisión de ruido

Capítulo ÚnicoEmisión de ruido

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Título IXMedidas de Seguridad

Capítulo ÚnicoMedidas de seguridad

Título XVigilancia y verificación

Capítulo IInspecciones

Capítulo IISanciones

Capítulo IIINotificaciones

Capítulo IVRecurso de inconformidad

Transitorios

TÍTULO IDe la Protección Civil

CAPÍTULO ÚNICODisposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones emanadas del presente or-denamiento son reglamentarias del Bando de Policía y Go-bierno del Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios,Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento sonde orden público, interés social y de carácter obligatoriopara las autoridades, instituciones y organizaciones de ca-rácter social, público, privado, y todos los habitantes, veci-nos y transeúntes de este Municipio. Este Reglamento tienesu fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 fracción XIV y 36 frac-ción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en la Leynúmero 256 de Protección Civil para el Estado.

Artículo 3. Su objeto es organizar y regular la protec-ción civil en el Municipio, con la finalidad de salvaguardar lavida de las personas y sus bienes ante eventos naturales ogenerados por la actividad humana que pongan en riesgo laseguridad de la población, mediante acciones de preven-ción, auxilio y recuperación, en el marco de los objetivosfederales y estatales, de acuerdo al interés general del Muni-cipio.

Las acciones de protección civil relativas a la preven-ción y salvaguarda de las personas, sus bienes y su entornoecológico, así como el funcionamiento de los servicios es-tratégicos en caso de situaciones de grave riesgo colectivoo desastre, se sujetarán a lo que dispone la Ley de Protec-ción Civil para el Estado y el presente Reglamento Mu-nicipal.

Es prioritario para el Ayuntamiento mantener al Munici-pio dentro de altos estándares de seguridad, por lo que elservicio público de protección civil será de fundamentalimportancia dentro de sus fases preventivas y correctivas.

Artículo 4. El Ayuntamiento, a través de la Dirección,tendrá a su cargo la aplicación del presente Reglamento yserá la autoridad competente para la elaboración, difusión,aplicación y vigilancia del Programa Municipal de Protec-ción Civil.

Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento seentenderá por:

I. Agente perturbador, Fenómeno Perturbador AgenteDestructivo o Calamidad: Los acontecimientos de caráctergeológico, hidrometeorológico, químico, sanitario, ecológico,y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergen-cia o desastre;

II. Albergue o Refugio Temporal: Es un Centro de Aten-ción donde se brindan los servicios mínimos de confort, enalimentación y hospedaje a las personas que frente a la even-tualidad de un desastre provocado por agente perturbadortiene que salir de su lugar de residencia;

III. Atlas Municipal de Riesgo: Es la colección de mapasa escala que agrupan características tales como topografía,uso de suelo, hidrológica, vías de comunicación, vías deescape, albergues temporales, equipamiento, localidades,congregaciones, rancherías, y demás información relevan-te del Municipio, en la que se encuentran sobrepuestas zo-nas, puntos áreas o regiones que indican la presencia de unriesgo potencial y que amenaza a una población, sus bienes,servicios estratégicos y entorno, el cual es una herramientaindispensable para la actividad de Protección Civil;

IV. Auxilio: Conjunto de acciones destinadas primordial-mente a rescatar y salvaguardar la integridad física de laspersonas, sus bienes y el medio ambiente;

V. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Alto Lucero deGutiérrez Barrios;

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VI. Apoyo: Las acciones destinadas a sustentar la pre-vención y el auxilio de la población ante situaciones de emer-gencia;

VII. Bando: Bando de Policía y Gobierno;

VIII. Brigadas: Los comités vecinales y congregacionalesde Protección Civil;

IX. Comisiones: Las que determine el Consejo;

X. Congregaciones: Las congregaciones o localidadespertenecientes al Municipio;

XI. Consejo: El Consejo Municipal de Protección Civil,que es el órgano de planeación y coordinación del SistemaMunicipal, y de las acciones públicas y de participación so-cial en el ámbito de su competencia;

XII. Declaratoria de Desastre: De acuerdo al reconoci-miento que el Presidente Municipal realiza cuando la intensi-dad y la atención de los daños causados por el desastrenatural y que rebasa la capacidad operativa y financiera delMunicipio, solicita al Gobernador del Estado la Declaratoriade Desastre;

XIII. Declaratoria de Emergencia: La acción que se rea-liza ante la alta probabilidad o inminencia de que se presenteun desastre natural, que ponga en riesgo la vida humana, losbienes, servicios estratégicos y el entorno;

XIV. Desastre: Evento determinado en el tiempo y en elespacio, en el cual la sociedad o parte de ella sufre dañosseveros, pérdidas humanas o materiales, de tal manera quela estructura social se desajusta impidiéndose el cumplimientonormal de las actividades de la comunidad, afectándose conello el funcionamiento vital de la misma;

XV. Derrame: Es el escape de cualquier sustancia liquidao sólida en partículas o mezcla de ambas, de cualquier reci-piente que lo contenga, como tuberías, equipos, tanques,camiones, cisternas, carros tanque, furgones, etc.

XVI. Derecho de vía, o Franja de Afectación: Franja deterreno de restricción federal o estatal de un ancho especifi-cado para la construcción, operación, mantenimiento, ins-pección, ampliación, de líneas de transmisión áreas, y eltransporte de hidrocarburos con los señalamientos adecua-dos;

XVII. Dirección: La Dirección Municipal de ProtecciónCivil, que es la unidad de la administración pública munici-pal y del Sistema Municipal de Protección Civil;

XVIII. Emergencia: La situación que puede causar undaño a la población y propiciar un riesgo excesivo para suseguridad e integridad;

XIX. En tránsito: El paso de personas o vehículos quetransporten material peligroso, que pongan en riesgo a lacomunidad y al medio ambiente;

XX. Inspector Honorario: El ciudadano que, sin tenerfunciones administrativas ni remuneración alguna, coadyuvacon las autoridades para vigilar el cumplimiento de las acti-vidades en caso de algún Agente Perturbador;

XXI. Ley Estatal: La Ley Número 256 de ProtecciónCivil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Igna-cio de la Llave;

XXII. Líneas de Transmisión áreas: Es aquella que estáconstituida por conductores desnudos o aislados, tendidosen espacios abiertos y que están soportados por estructuraso postes, con los accesorios necesarios para la fijación, se-paración y aislamiento de los mismos conductores;

XXIII. Gas L.P.: Gas Líquido de Petróleo; Combustiblecompuesto primordialmente por butano y propano, el cual,por condiciones de seguridad, deberá estar odorizado y cum-plir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

XXIV. Grupo Voluntarios: Las instituciones, organiza-ciones o asociaciones sociales o privadas que cuenten conpersonal, conocimientos, experiencia y equipo necesariosque presten sus servicios en acciones de protección civil demanera altruista y comprometida;

XXV. Material Peligroso: Elementos, substancias, com-puestos, residuos o mezclas de ellos que, independiente-mente de su estado físico, representen un riesgo para elambiente, la salud o los recursos naturales, por sus caracte-rísticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflama-bles o biológico-infecciosas;

XXVI. Mitigar: La acción y efecto de suavizar, calmar oreducir los riesgos de un desastre o disminuir los efectosque produce una calamidad, durante o después de ocurrida;

XXVII. Municipio: el Municipio de Alto Lucero deGutiérrez Barrios;

XXVIII. Organizaciones Civiles: Las asociaciones depersonas que coadyuvan en las tareas de prevención, auxi-lio y restablecimiento, corresponsablemente con las autori-dades;

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XIX. Prevención: Las acciones tendentes a identificar ycontrolar riesgos, así como el conjunto de medidas destina-das a evitar o mitigar el impacto destructivo de los sinies-tros o desastres sobre la población, sus bienes, los serviciospúblicos, la planta productiva y el medio ambiente;

XXX. Programa Municipal: Programa Municipal de Pro-tección Civil es el que elabora la Dirección, el cual deberácontar con la opinión y aprobación del Consejo;

XXXI. Programa Especial: El Programa Especial de Pro-tección Civil es el instrumento de planeación y operacióncuyo contenido se concreta a la atención de problemas es-pecíficos en una área determinada, provocados por la even-tual presencia de calamidades de origen natural o humano,que implican un alto potencial de riesgo para la población,sus bienes, servicios estratégicos, y entorno;

XXXII. Programa Externo: El Programa Externo de Pro-tección Civil se circunscribe al ámbito externo de una depen-dencia, entidad, institucional u organismo, pertenecientes a lossectores público, social y privado y se implementa como unaextensión del Programa Interno, según sea el caso, en losinmuebles correspondientes, en coordinación con las autori-dades involucradas en la materia, con el fin de establecer lasacciones preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar laintegridad física de la población, sus bienes, servicios estraté-gicos, y el entorno de la instalación;

XXXIII. Programa Interno: El Programa Interno de Pro-tección Civil es el instrumento de planeaciòn que secircunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institu-ción u organismo, pertenecientes a los sectores público, so-cial y privado y se implementa en cada uno de los inmueblescorrespondientes, con el fin de establecer las acciones pre-ventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar la integridadfísica de los empleados y de las personas que concurren aellos, así como de proteger a las instalaciones, bienes e in-formación vital, ante la ocurrencia de una calamidad.

XXXIV. PERE: Plan de Emergencia RadiológicoExterno;

XXXV. Protección Civil: Conjunto de principios, accio-nes y normas de conducta que deben observar las autorida-des y la sociedad, bajo la dirección de la autoridad munici-pal, para salvaguardar la seguridad de las personas, sus bie-nes, el entorno donde viven y los servicios estratégicos encasos de riesgo, de siniestros o desastres;

XXXVI. Recuperación o restablecimiento: Acciones en-caminadas a volver a las condiciones normales, una vez ocu-rrido el siniestro o desastre;

XXXVII. Reglamento: El presente ordenamiento;

XXXVIII. Riesgo: La inminente o probable ocurrenciade un siniestro o desastre;

XXXIX. Ruido: Contaminante físico que consiste en unamezcla compleja de sonidos de frecuencias diferentes, queproduce una sensación auditiva considerada molesta, incó-moda o perjudicial para las personas y que en algunos casoscon el paso del tiempo y por efecto de su reiteración puederesultar perjudicial para la salud de las personas;

XL. Secretaria: Secretaria de Protección Civil del Estadode Veracruz-de Ignacio de la Llave;

XLI. Servicios Estratégicos: Las telecomunicaciones, loshospitales, las comunicaciones terrestres, áreas, marítimas,y fluviales, las fuente de energía y sistemas de distribucióneléctrica y gas, los sistemas de agua y drenaje y el transpor-te, entre otros;

XLII. Sesiones: Las reuniones del Consejo;

XLIII. Siniestro: Evento determinado en el tiempo y enel espacio, en el cual uno o varios miembros de la poblaciónsufren algún daño violento en su integridad física o patri-monial, de tal forma que afecte en su vida normal;

XLIV. Sistema: El Sistema Municipal de Protección Ci-vil, que es el conjunto de órganos cuyo objetivo principalserá la protección de las personas y sus bienes, ante la even-tualidad de siniestros o desastres, a través de acciones deplaneación, administración y operación estructurados me-diante normas, métodos y procedimientos establecidos porla administración pública municipal;

XLV. Sustancia peligrosa: Aquella que por sus altos índi-ces de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad,radiactividad, corrosividad o acción biológica puede oca-sionar un efecto significativo al ambiente, a la población o asus bienes.

XLVI. Unidad: Unidades Internas de Protección Civil,son las Agencias y Subagencias integradas a la estructuraorgánica del Sistema Municipal de Protección Civil, queadoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en elámbito de su jurisdicción, la ejecución de los programasinternos de protección civil aprobados por la Dirección;

XLVII. Voluntariado Municipal: Organismo dependientede la Dirección, integrado por los habitantes del Municipio,que de manera libre y voluntaria, para participar y apoyar

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coordinadamente en las acciones de protección civil previs-tas en el programa municipal; y

XLVIII. Zona de desastre: La demarcación territorial,así como la población asentada en ella, que temporalmentees afectada por el impacto de un agente perturbador, deorigen natural o humano, que causa daños, fallas y deterio-ro a su infraestructura y su funcionamiento normal.

Artículo 6. Es deber de toda persona física o moral,habitante, vecino o transeúnte del municipio:

I. Informar a las autoridades competentes la presenciade cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que re-presente riesgo para la seguridad de la población, de las per-sonas, sus bienes y el entorno, sobre todo cuando puedaprovocar el desenlace de un siniestro o desastre; para ello sedeberán de proporcionar los datos mínimos necesarios de lapersona que informa, guardando la confidencialidad de lamisma en los casos que así se requiera; Las autoridadesreferidas, atenderán de manera permanente a la población ypara ello difundirán ampliamente su domicilio y los númerostelefónicos destinados a recibirlas.

II. Colaborar con el Ayuntamiento para que se cumpla elReglamento y los programas que de él emanen; para ellorecurrirán a los Jefes de Manzana, Agente o SubagentesMunicipales correspondientes, en primera instancia;

III. Cooperar con las autoridades competentes, con elobjeto de llevar a cabo, de la manera prevista, las accionespara atender la presencia de cualquier objeto, circunstanciao acontecimiento que represente riesgo, o cuando se visualiceun siniestro o desastre;

Artículo 7. Los administradores, gerentes, poseedores,arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su propianaturaleza o por el uso y destino reciban una afluencia ma-siva o permanente de personas, están obligados a elaborar yhacer cumplir un programa específico de protección civil,contando para ello con la asesoría técnica de la Dirección.

Artículo 8. En las acciones de protección civil los me-dios de comunicación deben colaborar con las autoridadescompetentes y con la población, respecto a la divulgaciónde información veraz y oportuna.

Artículo 9. Para el cumplimiento de las disposicionescontenidas en el presente Reglamento, deberán colaborarcon el Ayuntamiento todas las autoridades, organizaciones einstituciones de carácter público o privado que encuentren

su asiento y función, o estén en tránsito, dentro del territo-rio del municipio.

Artículo 10. Son Autoridades en materia de ProtecciónCivil en el Municipio:

I. El Consejo Municipal de Protección Civil;

II. El Presidente Municipal;

III. El Director Municipal de Protección Civil;

IV. El SubDirector Municipal de Protección Civil zonaMontaña;

V. El Director de Seguridad Pública;

VI. El Secretario del Ayuntamiento;

VII. El Regidor encargado de la Comisión de ProtecciónCivil; y

VIII. La Unidad de Protección Civil.

Artículo 11. Son atribuciones del Ayuntamiento:

I. Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil;

II. Aprobar, publicar y ejecutar el Programa Municipalde Protección Civil y los programas institucionales que sederiven;

III. Participar en el Sistema Estatal y asegurar la con-gruencia de los programas municipales de Protección Civilcon el Programa Estatal de Protección Civil haciendo laspropuestas que se estimen pertinentes;

IV. Solicitar al Gobierno del Estado el apoyo necesariopara cumplir con las disposiciones del presente Reglamentoen el ámbito de su jurisdicción y para desarrollar las accio-nes de auxilio y recuperación cuando los efectos de un si-niestro o desastre lo requieran;

V. Celebrar los convenios necesarios con el gobierno fe-deral, estatal y otros municipios, para que apoyen los obje-tivos y finalidades del Sistema Municipal de ProtecciónCivil;

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VI. Coordinarse con la Secretaría, para el cumplimientode los programas de protección civil estatal y municipal;

VII. Instrumentar sus programas en coordinación conel Consejo Municipal de Protección Civil y la Secretaría;

VIII. Difundir y dar cumplimiento a las declaraciones deemergencia que en su caso expidan los consejos estatal ymunicipal, respectivamente;

IX. Asociarse con otras entidades públicas o, en su caso,con particulares, para coordinar y concertar la realizaciónde las acciones y programas en materia de protección civil;

X. Integrar en el presente ordenamiento el Atlas Munici-pal de Riesgos en el Reglamento de Desarrollo Urbano loscriterios de prevención;

XI. Asegurar que las obras de urbanización y edificaciónque autorice la Dirección de Obras Públicas, se proyecten,ejecuten y operen conforme a las normas de prevención, yde este Reglamento;

XII. Promover la constitución de grupos voluntarios,integrados en términos de lo establecido por el artículo 85de la Ley Estatal;

XIII. Capacitar, informar y asesorar a las asociacionesde vecinos, para elaborar programas específicos, integran-do a las unidades internas de protección civil;

XIV. Promover la participación de la comunidad en elSistema Municipal de Protección Civil, respecto a la formu-lación y ejecución de programas municipales;

XV. Aplicar las disposiciones de este Reglamento einstrumentar programas en coordinación con el Sistema Mu-nicipal de Protección Civil y la Secretaría de Protección Ci-vil del Gobierno del Estado;

XVI. Vigilar, a través de la Dirección, el cumplimientode este Reglamento por parte de las instituciones, los orga-nismos y las empresas de los sectores públicos y privados,en el ámbito de su competencia y de conformidad con losconvenios de coordinación que celebre con la Federación,el Estado y demás municipios;

XVII. Tramitar y resolver el recurso de inconformidadprevisto en el Bando; y,

XVIII. Las demás atribuciones que señalen la Ley Esta-tal y otras disposiciones legales y reglamentarias.

TÍTULO IIEstructuras de Protección Civil

CAPÍTULO ISistema Municipal de Protección Civil

Artículo 12. El Sistema Municipal de Protección Civilestará integrado por las siguientes estructuras:

I. El Consejo Municipal de Protección Civil;

II. La Dirección Municipal de Protección Civil;

III. El Centro Municipal de Operaciones; y

IV. La Unidad de Protección Civil.

Artículo 13. El Sistema Municipal de Protección Civiles parte del Sistema Estatal de Protección Civil, y es el pri-mer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad que afec-te al Municipio. Y es el conjunto de estructuras, acciones,métodos y procedimientos que efectúan coordinadamentelas dependencias de la Administración Pública Municipal entresi, con las autoridades estatales, y las organizaciones de losdiversos grupos voluntarios, y los sectores social y privadoteniendo como fin prevenir, proteger y auxiliar a las perso-nas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de undesastre producido por fenómeno perturbador.

Artículo 14. Es responsabilidad del Ayuntamiento esta-blecer el Sistema Municipal de Protección Civil, el cual secoordinará con el Sistema Nacional de Protección Civil(SINAPROC), y el Sistema Estatal de Protección Civil.

Artículo 15. El Sistema Municipal de Protección Civilcontará, para su adecuado funcionamiento, con los siguien-tes documentos:

I. Los Programas Municipales de Protección Civil;

II. El Plan de Emergencia Radiológico Externo "PERE"

III. El Atlas Estatal, y Municipal de Riesgos;

IV. Historial de riesgos en el Municipio;

V. Inventario de los recursos materiales, y Directorio deProtección Civil Federal, Estatal, y Municipal; y

VI. Censo de población actualizado Municipal.

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CAPÍTULO IIConsejo Municipal de Protección Civil

Artículo 16. El Consejo Municipal de Protección Civiles un órgano consultivo, de coordinación de acciones y departicipación social para la planeación, de la protección civilen el Territorio Municipal y es el conducto formal para convo-car a los sectores de la sociedad a la integración del Sistema.

Artículo 17. Corresponde al Consejo promover, co-ordinar y realizar, en su caso, las acciones de preven-ción, auxilio y restauración, para evitar o mitigar los efec-tos, o disminuir la propagación de hechos de riesgo, si-niestro o desastre.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contarácon un órgano operativo denominado Dirección Municipalde Protección Civil, que tendrá bajo su responsabilidad laoperación del Sistema y estará a cargo del Director, nom-brado por el Presidente Municipal. Las acciones de esta Di-rección serán coordinadas por el Consejo, el cual estará in-tegrado de la manera siguiente:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. El Regidor encargado del ramo, quien fungirá comoSecretario Ejecutivo;

III. El Director Municipal de Protección Civil, quienfungirá como Secretario Técnico;

IV. El Secretario del Ayuntamiento;

V. El Tesorero Municipal;

VI. El Contralor interno;

VII. Los Agentes y SubAgentes Municipales;

VIII. Las dependencias municipales cuyas áreas se rela-cionen con la protección civil: Oficialia Mayor, Tesorería; DIFMunicipal, las áreas de Obras Públicas, de Seguridad Pública,de Desarrollo Económico, de Educación, Deportes y Cultura;

IX. Los representantes de las dependencias o entidadespúblicas federales y estatales asentadas en el Municipio; y

X. Los representantes de organizaciones sociales, el sec-tor privado, las instituciones académicas, los colegios pro-fesionales, los grupos voluntarios asentados en el Munici-pio, que quieran participar a invitación del Ayuntamiento.

Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción X,participaran en sus sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 18. El Consejo se reunirá en sesiones ordina-rias o extraordinarias a convocatoria de su Presidente o delSecretario Ejecutivo.

Las sesiones ordinarias se deberán celebrar trimestral-mente, la primera sesión que deberá celebrarse en el mes defebrero, tendrá por objeto revisar el Programa Municipal deProtección Civil que será presentado por el Secretario Téc-nico.

La sesión que se debe efectuar en el mes de agosto,tendrá por objeto analizar el Proyecto de Presupuesto deEgresos de Protección Civil mismo que autorizará el Ayun-tamiento.

La última sesión del año (noviembre) tendrá por objetoevaluar los alcances y logros del Programa Municipal deProtección Civil, a través del Programa Operativo Anual delAyuntamiento.

La convocatoria para la sesión ordinaria deberá hacersedel conocimiento de los miembros del Consejo cuando me-nos cinco días hábiles antes de su celebración. Las convo-catorias a secciones de carácter extraordinario será a pro-puesta del Presidente Municipal y o Secretario Ejecutivo, ypodrán hacerse el día en que se celebren.

Artículo 19. El Consejo tomara las decisiones por ma-yoría de los votos de los miembros presentes, en caso deempate, su Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 20. Corresponde al Presidente del Consejo:

I. Convocar y presidir las reuniones;

II. Dirigir el Sistema Municipal de Protección Civil;

III. Solicitar apoyo al Gobierno Estatal cuando la capa-cidad de respuesta del Municipio sea rebasada;

IV. Solicitar al Gobernador del Estado que declare alMunicipio zona de emergencia o de desastre, cuando unoo más fenómenos perturbadores han causado daños se-veros; y

V. Emitir las declaraciones de emergencia o de desastre.

Artículo 21. Corresponde al Secretario Ejecutivo delConsejo:

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I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema;

II. Convocar y presidir por instrucciones del PresidenteMunicipal. Las sesiones del Consejo;

III. Solicitar al Gobernador del Estado las declaracionesde emergencia o de zona de desastre, en caso de ausenciadel Presidente del Consejo;

IV. Resolver las consultas que se sometan a su conside-ración;

V. Dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Pro-grama, informado al Consejo;

VI. Coordinar la instalación y funcionamiento del CentroMunicipal de Operaciones;

VII. Proporcionar a la población la información que segenere en la materia;

VIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resolu-ciones del Consejo;

IX. Elaborar y proponer al Consejo, el proyecto de suReglamento Interior; y

X. Las demás qué expresamente le señalen la ley Estatal,otros ordenamientos legales aplicables, así como este Re-glamento.

Artículo 22. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar el orden del día y las actas de las seccionesdel Consejo;

III. Llevar a cabo los trabajos y acciones que determineel Consejo;

IV. Registrar, tramitar, y ejecutar los acuerdos tomadospor el Consejo;

V. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo delConsejo el cumplimiento de los acuerdos, funciones y acti-vidades realizadas; y

VI. Las demás qué expresamente le señalen la ley Esta-tal, otros ordenamientos legales aplicables, así como estereglamento.

CAPÍTULO IIIAtribuciones del Consejo Municipal de

Protección Civil

Artículo 23. Son atribuciones del Consejo:

I. Fungir cómo órgano de consultivo de planeaciòn, co-ordinación, concertación, y apoyo del Sistema Municipal deProtección Civil, a fin de orientar las políticas, acciones yobjetivos del Sistema;

II. Coordinar las acciones de las dependencias públicasmunicipales, así como de los organismos privados, para elauxilio a la población del Municipio en caso de fenómenoperturbador;

III. Supervisar la elaboración y edición de un historial deriesgos en el Municipio;

IV. Elaborar y divulgar, a través de la Unidad, los progra-mas y medidas para la prevención de un alto riesgo, sinies-tro o desastre;

V. Vincular al Sistema, con el Sistema Nacional de Pro-tección Civil, el Sistema Estatal, y el PERE;

VI. Fomentar la participación de los diversos gruposvoluntarios, en la difusión y ejecución de las acciones quese deban realizar en materia de protección civil;

VII. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civily los programas especiales que de él se deriven y evaluar sucumplimiento por lo menos anualmente, así como procurarsu más amplia difusión;

VIII. Vigilar la adecuada aplicación de uso y destino delos recursos que se asignen a la prevención, auxilio y recu-peración de la población, en caso de desastre;

IX. Promover ante las instancias competentes las refor-mas e iniciativas de ley necesarias para adecuar, dentro delmarco jurídico-constitucional, las acciones de prevención,auxilio y recuperación, en los casos de la presencia de unriesgo, así como en el caso de siniestro o desastre;

X. Crear el fondo económico y sus canales desustentación, para solventar los requerimientos propios delos programas municipales de protección civil;

XI. Formular el diagnostico y realizar y realizar la eva-luación de los daños provocados por un agente perturbadorla declaración de emergencia o de desastre, en su caso;

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XII. Operar por conducto de la Dirección y designar lascomisiones necesarias en ejercicio de sus facultades;

XIII. Vigilar que todos los organismos privados vincula-dos con sus objetivos cumplan con los compromisos con-certados para su participación en las acciones de preven-ción, auxilio y recuperación, cuando así se requiera;

XIV. Asegurar el funcionamiento de los servicios estra-tégicos en los lugares en donde ocurra un sinistro o desas-tre o procurar su restablecimiento inmediato;

XV. Supervisar, dar seguimiento y evaluar el funciona-miento de la Unidad;

XVI. Fomentar la cultura, el estudio y la capacitación y elapoyo en la investigación científica en materia de Protección Civilentre las instituciones especializadas y de educación superior;

XVII. Constituirse en sesión permanente, ante la pre-sencia de un posible riesgo, así cómo en el desenlace desiniestro o desastre, con el objeto de deliberar entre sus miem-bros y determinar las acciones a ejecutar;

XVIII. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protec-ción Civil. En caso de que sea superada la capacidad derespuesta de la Dirección;

XIX. Preparar al Cabildo Municipal, el presupuesto deegresos necesarios para el funcionamiento del Sistema, a finque éste, solicite al Congreso Local la partida correspondiente;

XX. Elaborar y aprobar el Manual de Organización delSistema Municipal de Protección Civil;

XXI. Participar con los municipios circunvecinos, en laintegración de un Consejo Regional de Protección Civil, paraatender de manera articulada e intermunicipal cualquier fe-nómeno perturbador que afecte las zonas geográficas cir-cunvecinas, o que se consideren potencialmente generadorasde riesgo por su desarrollo industrial, alta densidad de po-blación o por la irregularidad de sus asentamientos huma-nos;

XXII. Promover ante las autoridades educativas corres-pondientes, la inclusión de programas en materia de protec-ción civil en todos los niveles escolares;

XXIII. Promover la celebración de convenios de cola-boración en materia de protección civil con el Centro Na-cional de Prevención de Desastres y con instituciones pri-vadas;

XXIV. Coordinar y supervisar la constitución de las Uni-dades de Protección civil en cada una de las congregacio-nes, en términos del presente Reglamento;

XXV. Evaluar anualmente, el cumplimiento de los objeti-vos del Programa Municipal;

XXVI. Acordar la instalación del Centro Municipal deOperaciones; y

XXVII. Las demás que sean necesarias para la consecu-ción de los objetivos del propio Consejo, señalados en lasleyes o reglamentos y/o que le encomiende el PresidenteMunicipal.

CAPÍTULO IVLa Dirección Municipal de Protección Civil

Artículo 24. La Dirección Municipal de Protección Ci-vil es responsable de elaborar, instrumentar, dirigir, y operarla ejecución de los Programas en la materia, y de la opera-ción del Sistema, coordinando sus acciones con las depen-dencias del Ayuntamiento, Instituciones y Organismos delos sectores público, social, privado y académico, con losgrupos voluntarios y la población en general.

Artículo 25. La Dirección Municipal de Protección Ci-vil estará integrada por:

I. Un Director;

II. Un Subdirector área Montaña; y

III. El personal operativo que le asignen para su adecua-do funcionamiento, de acuerdo con el presupuesto de egresosrespectivo.

Artículo 26. Son atribuciones de la Dirección Municipalde Protección Civil:

I. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que estáexpuesto el territorio del Municipio y elaborar el Atlas Muni-cipal de Riesgos, el cual remitirá a la Secretaria;

II. Coordinarse con el Comité de Planeación de Emer-gencias Radiológica Externa "COPERE" en caso que se ac-tivara el PERE, con la finalidad de tomar las decisiones con-venientes y oportunas para mitigar o reducir los riesgos a lapoblación:

III. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar sus res-pectivos Programas Municipales de Protección Civil, en los

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cuales se deberán identificar las zonas y tipos de riesgos aque están expuesta la población del Municipio; así tambiénlos subprogramas de prevención, auxilio y restauración, in-dicando sus objetivos, estrategias y metas. Dichos progra-mas deberán ser elaborados en los primeros 180 días deiniciado el ejercicio municipal, debiendo presentarlos parasu registro en la Secretaria;

IV. Promover ante el Presidente Municipal la elaboracióndel Reglamento respectivo, y su actualización, a fin de lle-var a cabo la debida operación y ejecución de lo que en estamateria se dispone en el Bando, y vigilar que se cumpla esteReglamento;

V. Instrumenta un sistema de seguimiento y auto evalua-ción del Programa Municipal de Protección Civil, y Especialese informar al Consejo sobre su funcionamiento y avances; yrendir un informe bimestral de sus actividades al Consejo;

VI. Establecer y mantener la coordinación con depen-dencias, instituciones y organismos del sector público, so-cial y privado involucrados en tareas de Protección Civil,así como con los otros municipios colindantes;

VII. Promover la participación social e integración degrupos voluntarios al Sistema. Llevar el registro de los Gru-pos Voluntarios y de las Organizaciones Civiles coadyuvantesen la materia, radicados en el Municipio;

VIII. Promover el establecimiento, y capacitación de lasUnidades de Protección Civil;

IX. Establecer el Sistema de Información:

A. Directorios de personas e instituciones de ProtecciónCivil Federal, Estatal y Municipal;

B. Inventarios de recursos humanos y materiales dispo-nibles en caso de emergencia;

C. Mapas de riesgos;

D. Localización de albergues temporales del Municipio,así como los seleccionados por el PERE;

E. Áreas de posibles Helipuertos;

F. Rutas de evacuación o de escape;

G. Censo de población actualizado;

H. Padrón de viviendas y población en áreas de alto ries-go; y

I. Archivos históricos sobre desastres ocurridos en elMunicipio.

X. Establecer el Sistema de Comunicación con organis-mos especializados que realicen acciones de monitoreo, paravigilar permanentemente la posible ocurrencia de un fenó-meno perturbador, y mantener comunicación permanentecon el Presidente Municipal, la Secretaria y operar coordi-nadamente con ellos;

XI. En caso de emergencia, formular el análisis y eva-luación primaria de la magnitud de la misma y presentar deinmediato esta información al Consejo sobre su evolución,tomando en cuenta la clasificación de los niveles de emer-gencia (Prealerta, Alerta, Alarma);

XII. Participar en el Centro Municipal de Operaciones;

XIII. Promover la realización de cursos, ejercicios y si-mulacros en los Centros Educativos de los distintos niveles,que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los par-ticipantes en el Sistema Municipal;

XIV. Fomentar la creación de una cultura de ProtecciónCivil a la población, a través de la realización de eventos,campañas, simulacros, talleres, ejercicios, y etc. de difu-sión y capacitación;

XV. Realizar inspecciones a empresas cuya actividadpudiera provocar algún desastre o riesgo, para efecto deconstatar que cuente con las medidas de seguridad requeri-das para su operación, y en su caso, aplicar las sancionesadministrativas correspondientes;

XVI. Establecer y operar los centros de acopio y alber-gues para recibir y administrar ayuda a la población afecta-da por una emergencia o desastre; igualmente vigilar y veri-ficar que la ayuda recibida se destine a la población afecta-da, estableciendo mecanismos ágiles de control en su re-cepción y distribución;

XVII. Emitir observaciones como medida de prevenciónsobre uso de suelo, desarrollo de nuevas o ampliaciones de;unidades habitacionales, asentamientos humanos, empresasde nueva creación e infraestructura para la prevención deriesgos en el Municipio, en coordinación con la Direcciónde Obras Públicas;

XVIII. Promover en los medios de comunicación so-cial, los planes y programas de capacitación, difusión y di-vulgación a través de campañas permanentes sobre los te-mas de protección civil, que contribuyan a la formación deuna cultura en la materia;

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XIX. Formular el Programa Operativo Anual "POA", parasu aprobación ante el Consejo;

XX. Tramitar y ejecutar los acuerdos emitidos por elconsejo;

XXI. El personal de la Dirección deberá participar encursos, jornadas, reuniones, seminarios, ejercicios, talleresy otras actividades a las que convoque el Sistema Estatal;

XXII. Establecer un sistema interno de comunicaciónalterno, en caso de que el sistema principal de comunica-ción por causas de un agente perturbador falle.

XXIII. Elaborar y mantener actualizado un inventario deaquellas instalaciones, cercanas a las zonas potencialmenteafectables que reúnan las características adecuadas para serempleadas como albergues temporales, en cantidad suficientepara alojar a la población evacuada de los sectores afecta-dos por el fenómeno perturbador,. Dicho inventario deberácontener, además, la capacidad de alojamiento y ubicaciónde los albergues temporales; y

XXIV. Las demás que expresamente le señalen este re-glamento y otros ordenamientos legales aplicables, así comolos reglamentos que de ellas derivan.

CAPÍTULO VCentro Municipal de Operaciones

Artículo 27. El Ayuntamiento instalara El Centro Muni-cipal de Operaciones y se ubicara en el Ayuntamiento, don-de se llevarán a cabo las acciones de Unidad y Coordina-ción.

Artículo 28. Compete al Centro Municipal de Operacio-nes:

I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la aten-ción de la emergencia;

II. Realizar la planeación táctica y logística en cuanto alos recursos necesarios disponibles y las acciones a seguir;

III. Aplicar el Plan de Emergencia o los Programas esta-blecidos por el Consejo Municipal y establecer la coordina-ción de las acciones que realicen los participantes en el mis-mo;

IV. Mantener informada a la población en general sobrela situación que guarda la emergencia o desastre, a través delos diferentes medios de comunicación;

V. Concertar con los poseedores de redes de comunica-ción existentes en el Municipio, su eficaz participación enlas acciones de protección civil;

VI. Mantener una comunicación eficaz con todas lasdependencias involucradas, a fin de recibir la informaciónnecesaria para toma de decisiones; y

VII. La organización y coordinación de las acciones,personas y recursos disponibles para la atención del desas-tre, con base en la identificación de riesgos, preparación dela comunidad y capacidad de respuesta municipal, conside-rando que en caso de que su capacidad de respuesta searebasada, se solicitará la intervención Estatal.

Artículo 29. El Gobierno Municipal, a través del Secre-tario del Ayuntamiento, activará el Centro de Operacionescon base en la gravedad del impacto producido por unacalamidad.

Artículo 30. El Centro de Operaciones se integra porlos miembros del Consejo Municipal que se mencionan en elartículo 17 de este Reglamento:

CAPÍTULO VILa Unidad de Protección Civil

Artículo 31. En cada congregación se formará una Uni-dad de Protección Civil, que dependerá operativamente delDirector y que deberá estar integrada por:

I. El Agente Municipal del lugar, quien la presidirá;

II. El titular del Comisariado Ejidal del ejido o lugar deresidencia junto con el Consejo Directivo;

III. Si los hubiera, los representantes de los sectorespúblico y privado, (Directores de escuelas. Asociación dePadres de familias, etc.) Quienes serán designados por elpresidente; y

IV. Las comisiones necesarias, en razón a las caracterís-ticas propias de la congregación, como: Junta de Mejoras,Grupos Deportivos, etc.

Artículo 32. Las Unidades de protección civil en las con-gregaciones son las responsables de la organización en laoperatividad, participación y ejecución de las acciones queen materia de protección civil determine el Consejo, a travésde la Dirección.

Artículo 33. Corresponde a las Unidades:

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I. Coadyuvar con la Dirección en la aplicación de losprogramas de protección civil;

II. Participar en su comunidad en las acciones que lecorrespondan;

III. Participar en los cursos de difusión y capacitaciónque lleve a cabo la Dirección y, a su vez, difundir lo apren-dido entre los miembros de la comunidad;

IV. Ser el enlace entre la comunidad y la Dirección.

TÍTULO IIIDe la Planeación y de la Prevención

CAPÍTULO IProgramas y Subprogramas de Protección Civil

Artículo 34. La política pública de Protección Civil Muni-cipal, se ajustara a los lineamientos del Sistema Nacional deProtección Civil, la Política Estatal de Protección Civil, PlanVeracruzano de Desarrollo, y al Plan de Desarrollo Munici-pal, con base en los cuales se elaborará los programas.

Artículo 35. El Programa Municipal de Protección Ci-vil y sus Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recupe-ración, y los Programas Especiales son el conjunto de obje-tivos, políticas, estrategias, lineamientos, y metas que re-gulan las acciones de los sectores público, privado y social,en materia de protección civil, en el ámbito territorial co-rrespondiente. Tienen por objeto proteger a la población,sus bienes, servicios estratégicos y su entorno, así comoasegurar su funcionamiento mediante las acciones especi-ficas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectorespúblico, social y privado en la materia.

Artículo 36. Las políticas, lineamientos y estrategias queintegran los programas del Municipio, serán obligatorias parasus entidades administrativas municipales, así cómo paralas personas físicas y morales que habiten, actúen o esténestablecidas en él.

Artículo 37. Los inmuebles que reciban una influenciamasiva de personas, deberán contar con un Programa In-terno de Protección Civil, previamente autorizado por el Ayun-tamiento.

Artículo 38. El Programa Municipal de Protección Civildeberá contener por lo menos:

I. Descripción del Sistema Municipal de ProtecciónCivil;

II. Los antecedentes históricos de los desastres en elMunicipio;

III. La identificación de los riesgos a que esta expuestoel Municipio;

IV. Las obligaciones de las autoridades municipales deprotección civil para el cumplimiento del Programa;

V. La definición de los objetivos, estrategias o líneas deacción, y metas del programa;

VI. Los subprogramas de Prevención, Auxilio y Restau-ración con sus respectivos objetivos, líneas de acción, ymetas;

VII. La estimación de los recursos financieros, inventa-rio de recursos humanos y materiales;

VIII. Los mecanismos necesarios para su control y eva-luación; y

IX. Los demás que se deriven del presente reglamento oimponga la necesidad, según el caso.

Artículo 39. El Programa Municipal de Protección Civilse compone de los siguientes subprogramas:

I. Subprograma de Prevención;

II. Subprograma de Auxilio; y

II. Subprograma de Restauración.

Artículo 40. El Subprograma de Prevención agruparálas acciones de protección civil tendientes a evitar o mitigarel riesgo o los efectos de un siniestro o desastre.

Artículo 41. El Subprograma de Prevención deberá con-tener los siguientes elementos:

I. El atlas de riesgos en el territorio municipal;

II. Historial de riesgos en el Municipio;

III. Inventario de los recursos materiales, y Directoriode Protección Civil Federal, Estatal, y Municipal;

IV. Estimar la organización responsable que requiera cadaalbergue, de acuerdo al tipo de instalación y su capacidad.

V. Censo de población actualizado Municipal

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VI. Los lineamientos generales para prevenir y enfrentarcasos de riesgo, siniestro o desastre;

VII. Los lineamientos para el funcionamiento y presta-ción de los distintos servicios públicos que deben ofrecersea la población en casos de riesgo, siniestro o desastre, asícómo las acciones que el Ayuntamiento deberá ejecutar paraproteger a las personas, sus bienes, el entorno donde viveny los servicios estratégicos;

VIII. Los lineamientos para coordinar la participaciónsocial y la captación y aplicación de los recursos que apor-ten los sectores público y privado, en los casos de riesgo,siniestro o desastre;

IX. Los lineamientos para la elaboración de los manualesde capacitación;

X. La política de comunicación social para la preven-ción de casos de riesgo, siniestro o desastre;

XI. Los lineamientos y bases para la realización de simu-lacros; y

XII. Los demás que sean necesarios para enfrentar ade-cuadamente una situación de riesgo, siniestro o desastre.

Artículo 42. El Subprograma de Auxilio deberá integrarlas acciones destinadas, primordialmente, a rescatar y sal-vaguardar en casos de riesgo, siniestro o desastre, la inte-gridad física de las personas, sus bienes y el entorno delmunicipio.

Artículo 43. El Subprograma de Auxilio deberá elabo-rarse conforme a las siguientes bases:

I. Las acciones que desarrollarán cada una de las depen-dencias administrativas municipales del Ayuntamiento, encasos de siniestro o desastre;

II. Los mecanismos de concertación y coordinación en-tre los sectores de la sociedad, los grupos voluntarios y lasbrigadas vecinales, en situación de siniestro o desastre;

III. La política de comunicación social, en caso de si-niestro o desastre; y

IV. Las acciones que deberán desarrollarse en la aten-ción de siniestro o desastre, priorizando la prevención y pro-tección de la vida e integridad física de la población.

Artículo 44. El Subprograma de Restauración determi-nará las estrategias necesarias para recuperar la normalidad,una vez ocurrido el siniestro o desastre.

Artículo 45. Las autoridades municipales de proteccióncivil implantaran Programas Especiales para atender de ma-nera particular un evento o actividad que implique riesgosespecíficos.

Artículo 46. Las unidades de protección civil debe-rán elaborar los Programas internos para atender de ma-nera particular un evento o actividad que implique ries-gos específicos.

Artículo 47. De acuerdo al artículo 56 de la Ley de Pro-tección Civil del Estado de Veracruz, las autoridades muni-cipales de protección civil podrán solicitar la asesoría técni-ca gratuita, y colaboración por parte de la Secretaria para laelaboración de los Programas y Subprogramas municipalesde protección civil. Estos Programas y Subprogramas tam-bién pueden ser elaborados por cualquier organización civil,grupos de voluntarios, empresas capacitadoras, instructo-res independientes, empresas de consultaría, en cuyo caso,será necesario contar con su registro de acuerdo a la LeyEstatal.

CAPÍTULO IIDeclaratoria de Desastre o de Emergencia

Artículo 48. El Presidente Municipal, como Presidentedel Consejo, cuando se presente un siniestro o desastre,previo análisis del informe que emita el Consejo, hará la De-claratoria de Desastre o de Emergencia a través de los me-dios de comunicación y de acuerdo a los criterios estableci-dos para el efecto. Sin perjuicio de que la declaratoria puedeser hecha por el Gobernador del Estado.

Artículo 49. En la declaratoria de situación de emergen-cia se deberá hacer mención expresa de los siguientes as-pectos:

I. Identificación del siniestro o desastre;

II. Zonas y lugares específicos afectados;

III. Determinación de las acciones que deberán ejecutarlas comisiones, el personal involucrado en el Consejo, lasdiferentes dependencias administrativas municipales, asícomo los organismos privados y sociales que coadyuven alcumplimiento del programa general; y

IV. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo alprograma específico.

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Artículo 50. Cuando la necesidad de situación de ries-go, siniestro o desastre lo requiera, el Presidente del Conse-jo solicitará al titular del Poder Ejecutivo del Estado el auxi-lio de las dependencias de la administración pública del Es-tado que el caso amerite. Esto permitirá a las autoridadesmunicipales obtener los recursos económicos necesarios paraatender sus efectos inmediatos.

CAPÍTULO IIIPrevención

Artículo 51. Las dependencias y entidades del sectorpúblico federal, estatal y municipal y los propietarios o po-seedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, uni-dades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servi-cios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discote-cas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte depasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, cen-trales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas,talleres y demás inmuebles que tengan afluencia permanen-te o masiva de personas tienen la obligación de contar con elequipamiento necesario para atender una emergencia, capa-citar a su personal en materia de protección civil, así comoimplementar una unidad interna de protección civil en loscasos que determinen las disposiciones aplicables, para queatienda las demandas propias en materia de prevención yatención de riesgos; en coordinación con la Dirección estaunidad interna deberá practicar simulacros de proteccióncivil.

Artículo 52. Todos los inmuebles que se mencionan enel Artículo anterior, deberán contar con salidas de emergen-cia y, en el caso de los inmuebles de tres o más nivelesdeberán contar con escaleras de emergencia; a su vez, lospropietarios o poseedores de dichas edificaciones, deberáncolocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales in-formativas, preventivas, restrictivas y de obligación, con-forme a las Normas oficiales Mexicanas y Tratados Inter-nacionales, luces de emergencia, instructivos y manualespara situaciones de emergencia, los cuales consignarán lasreglas y orientaciones que deberán observarse en caso deuna emergencia y señalarán las zonas de seguridad.

Toda omisión a las disposiciones señaladas en el párrafoque antecede por parte de los propietarios o poseedores debienes inmuebles se harán acreedores a las sanciones pre-vistas en este Reglamento y en las Leyes correspondiente.

Artículo 53. Todas las instalaciones a que se refiere alartículo 51 de este Reglamento deberán constituirse o inte-grarse en Comités Locales de Ayuda Mutuo, debiendo re-gistrarse ente el Consejo, y esta para su certificación losenviara a la Secretaria.

Artículo 54. La Dirección otorgará el dictamen de se-guridad correspondiente a los interesados en obtener la li-cencia de funcionamiento de actividades comerciales, in-dustriales o de servicios, así como permisos para el desa-rrollo de espectáculos y diversiones públicas, previo cum-plimiento de los siguientes requisitos:

I. En los lugares que exista concentración masiva o per-manente de personas, acreditar la existencia de un botiquínequipado con medicinas, material e instrumentos de cura-ción necesarios para brindar primeros auxilios, debiendocontar con el personal capacitado para brindar dichos auxilios;

II. Acreditar la instalación de materiales aislantes de so-nido, para no generar ruido en el medio ambiente o contami-nación que afecte el derecho de terceros. Queda estricta-mente prohibido el uso de materiales aislantes de sonido quepongan en riesgo la seguridad de los usuarios;

III. Los propietarios o representantes de los juegos mecá-nicos o similares deberán garantizar para su funcionamientoque existe seguridad para los operadores y los usuarios;

IV. Las instalaciones, graderías, estructuras y similarestemporales utilizadas en los espectáculos y diversiones pú-blicas deben reunir los requisitos de seguridad establecidospor los constructores de los mismos en el manejo, instala-ción, capacidad y uso;

V. Acreditar el pago de la contribución correspondiente;

VI. Acreditar la existencia de una póliza de seguro decobertura amplia de responsabilidad civil y contra daños aterceros; y que ampare la eventualidad de un sinistro, de-sastre, emergencia o riesgo;

VII. Acreditar que cuentan con extintores, de acuerdocon lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.

Recibida la solicitud, acompañada de los documentos yrequisitos a que se refiere el presente artículo, se deberáexpedir el dictamen en un plazo de 30 días hábiles, contadosa partir del día hábil siguiente al en que ésta se presente.

El dictamen de seguridad tendrá vigencia de un año.

Artículo 55. Queda estrictamente prohibida lacomercialización, fabricación, almacenamiento, transporte,distribución o cualquiera otra actividad relacionada conmateriales corrosivos, reactivos, inflamables, biológico-in-fecciosos, tóxicos, infectocontagiosos, explosivos, produc-tos volátiles y similares. Las personas que realicen estas

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actividades se harán acreedoras a las sanciones previstas enel presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 56. Los establecimientos que comercialicen pin-turas y solventes deberán cumplir con las medidas de segu-ridad y requisitos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 57. Los establecimientos comerciales, indus-triales y de servicios están obligados a realizar fumigacionesperiódicas en términos del Reglamento de la materia, de-biendo cumplir con los requisitos siguientes:

I. Notificar con un mínimo de anticipación de 24 horas ala Dirección;

II. Señalar el lugar, la ubicación, la fecha, la hora y elproducto que se aplicará;

III. Que sean realizadas por personas físicas o moralesdebidamente acreditadas para el efecto; y,

IV. Las demás que señalen este Reglamento y otrosordenamientos aplicables.

Artículo 58. Queda estrictamente prohibida la utiliza-ción de la vía pública para cualquier tipo de actividad co-mercial, industrial o de servicios, a excepción de las autori-zadas por el reglamento de la materia y las que estén relacio-nadas con la actividad propia del giro mercantil.

Artículo 59. Todas las unidades de transporte de pasa-jeros urbanos y suburbanos, como pueden ser los Autobu-ses, Minibuses, Taxis, Taxis Rurales, y otros no especifica-dos, deberán contar con extintor contra incendio propiospara el caso.

CAPÍTULO IVEducación y Capacitación en Materia

de Protección Civil

Artículo 60. El Consejo está obligado a realizar campa-ñas permanentes de capacitación, en coordinación con lasinstituciones educativas, con el objeto de cumplir con elPrograma Nacional del Seguridad y Emergencia Escolar enplanteles de educación preescolar, primaria y secundaria,así como con programas similares en los planteles de edu-cación media superior.

Artículo 61. De acuerdo con las condiciones de riesgoque se presenten en la localidad, la Dirección realizará simu-lacros para capacitar operativamente a los educandos, apro-piados a los diferentes niveles escolares a que se hace men-ción en el artículo anterior.

Artículo 62. El Consejo promoverá ante la Secretaria deEducación y Cultura del Estado, las Instituciones de educa-ción públicas o privadas ubicadas en el Municipio y la Uni-versidad Veracruzana, la aplicación de los Programas enmateria de Protección Civil. El Consejo deberá elaborar, es-tructurar y promocionar campañas de difusión sobre temasde protección civil;

Artículo 63. Con la finalidad de impulsar la cultura deprotección civil, las autoridades municipales de proteccióncivil, llevaran a cabo proyectos, estudios e inversiones ne-cesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sis-temas de medición de los distintos fenómenos perturbado-res naturales y humanos que puedan provocar daños a supoblación;

Artículo 64. Con el objeto de que la comunidad estecoordinada con los responsables de Protección Civil se rea-lizaran simulacros, y así se practique la manera de actuar encaso de que se presente una emergencia real; para aprendery ejercitar conductas o hábitos de respuesta; así mismo, selleva a cabo con el propósito de revisar y evaluar el Progra-ma Municipal, y su procedimiento de actuación, detectandofallas o deficiencias.

Artículo 65. Para los simulacros se debe considerar losiguiente:

I. Requiere de la formulación de una hipótesis o del dise-ño de un escenario;

II. Son integrales cuando involucran al conjunto de par-ticipantes en el Plan;

III. Son parciales cuando ponen a prueba sólo una partedel Plan;

IV. Son de gabinete cuando participan en un local cerra-do sólo los responsables del Plan;

V. Comprueban el grado de capacitación y formacióndel personal;

VI. Comprueban la mecánica interna y funcional del Plano de la parte que corresponde al simulacro;

VII. Comprueban el grado de mantenimiento y la efi-ciencia de equipo utilizado; y

VIII. Comprueba los tiempos de respuesta, etc.

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CAPÍTULO VRefugios Temporales (Albergues)

Artículo 66. Los lugares seleccionados como refugiostemporales (albergues) deberán reunir las condiciones idó-neas de salubridad, higiene, y seguridad, es decir deben con-tar con los mínimos de energía eléctrica, agua, sanitarios,etc., o estar en condiciones para su instalación con un míni-mo de recursos.

Artículo 67. Los lugares como previstos como alber-gues serán las iglesias, escuelas, instalaciones deportivas ysociales, campamentos etc., de las localidades del Munici-pio. Dicha selección la realizará el Consejo, que la dará aconocer por medio de todos los medios de comunicacióncon anterioridad y durante la temporada de huracanes, ocuando se presente un agente perturbador.

Artículo 68. En los albergues deberá de existir un sumi-nistro de utensilios de cocina, alimentos y medicamentosnecesarios para un determinado numero de días, e igual-mente los medios de vestuario y abrigo adecuados.

Artículo 69. Se llevará un control de la población alber-gada, que tendrá como mínimo lo siguiente:

I. Nombre

II. Sexo

III. Edad

IV. Ocupación o oficio

V. Lugar de procedencia

VI. Domicilio

VII. Control de entrada y salida de los refugiados

Artículo 70. La administración de los albergues será porlas Unidades, la cual asignara responsabilidades específicasa los refugiados y de esta manera conseguir la autonomía degestión. Designando a una parte de la población evacuadacomo personal de apoyo, para integrar las siguientes comi-siones de trabajo:

I. Comisión de Orden;

II. Comisión de Salud e Higiene;

III. Comisión de Limpieza;

IV. Comisión de Cocina; y

V. Comisión de Actividades Educativas y Recreativas.

Artículo 71. Los albergues temporales deberán contarcon un reglamento interior que norme los actos y conduc-tas de las personas, entre otras: Seguir las instrucciones eindicaciones del responsable del albergue, Resguardo de ladotación asignada, Respetar el horario de alimentos y de-más actividades, Participar en las comisiones de trabajo,Posición de armas, Comportamiento sexual, Peleas, Juegosde azar, Adicciones, Empleo inapropiado de los recursos delalbergue, Respeto a las creencias de otros, etc.

TÍTULO IVDe los Espacios Comerciales,

de Hospedaje, Oficina y Baldíos

CAPÍTULO IDe los Comercios Ambulantes, Fijos y Semifijos y

Mercados Sobre Ruedas, del Proveedor Alimenticio

Artículo 72. Todas y cada una de las unidades móviles,que ofrezcan servicios de alimentación al público, deberánde contar con un extintor adecuado contra incendios y cum-plir con las normas y condiciones de seguridad mínima parael uso del Gas L.P. cualquiera que sean sus características,además de satisfacer las condiciones que por el tipo de giroy riesgos implícitos considere pertinentes la Dirección.

Artículo 73. Los mercados Sobre ruedas, que se esta-blecen en los diferentes localidades del municipio y que es-tén debidamente autorizados por la Autoridad.

Municipal, en cumplimiento al Reglamento que regula laactividad de los Comerciantes Ambulantes, puestos fijos,semifijos y Mercados sobre Ruedas en vigor, deberán cum-plir con todas las obligaciones que en lo específico estable-ce dicho Reglamento y por lo tanto evitar la obstrucción delas principales Avenidas y Calles de la Ciudad.

Artículo 74. Todos los comercios que se mencionen eneste Título, deberán contar con las instalaciones del gas enbuenas condiciones y bajo conexiones adecuadas que evi-ten lo posible las fugas de gas, así como equipo de mangue-ras, reguladores, iluminación propia, etc.

CAPÍTULO IIDe las Edificaciones Para Hospedaje y Similares

Artículo 75. Se entiende por hospedaje (hotel, motel ycondominio de tiempo compartido), a cualquier edificio de

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uno o varios niveles con habitaciones destinadas para servendidas, arrendadas o utilizadas como dormitorio y ocupa-das generalmente por un tiempo determinado.

Artículo 76. En los edificios a que hace referencia elartículo anterior, deberán instalarse sistemas de proteccióncontra incendios, mismos que deberán estar autorizados porla Dirección, para garantizar su eficacia y seguridad.

Artículo 77. Todos los edificios destinados a hospedajey similares deberán contar con instalaciones de energía eléc-trica para sistemas de emergencia (generador eléctrico) asícomo luces de emergencia con autonomía propia para ga-rantizar el suministro permanente de energía, de acuerdo alas normas vigentes, aplicables en la materia.

Artículo 78. El número de puertas de emergencia, equi-pos de mangueras, extintores, rutas de escape, etc. seránestablecidas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de laDirección de Obras Públicas, Leyes complementarias y nor-mas vigentes.

Artículo 79. Todos los edificios destinados al hospedajey similares deberán facilitar a sus ocupantes, informacióncon relación a la prevención de incendios, así como el seña-lamiento preciso de las rutas de escape en caso de emergen-cia en el evento de cualquier siniestro de acuerdo a losordenamientos jurídicos vigentes establecidos.

Artículo 80. Todos los edificios para fines de hospedajey similares, deberán contar con el personal capacitado enprevención de incendios y de igual forma contra con alar-mas contra incendios.

CAPÍTULO IIIDe las Edificaciones y Espacios Comerciales,

de Oficina y Baldíos

Artículo 81. Para los efectos del presente Reglamento,se considerarán de uso comercial todos aquellos edificios oparte de los mismos, donde se realicen operaciones de compray venta, exhibición, distribución, empaque y/o almacenajede cualquier género de mercancía, prestación de servicio yacto de carácter mercantil con fines de lucro.

Artículo 82. Se considerarán para los fines de este Re-glamento como edificaciones de oficina, los espacios habi-tables cubiertos que se destinen a actividades administrati-vas de servicios profesionales o técnicos de operación yfuncionamiento de despachos de cualquier índole y cual-quier otra actividad que se preste al público.

Artículo 83. Las edificaciones y espacios comerciales yde oficina, deberán sujetarse a las disposiciones emanadasen el Reglamento de la Dirección de Obras Públicas, Leyescomplementarias y normas vigentes, para la seguridad delas personas y la prevención de incendios y siniestros.

Artículo 84. Se prohíbe la acumulación de mezclas,pastizales y basura en los lotes y terrenos baldíos, propie-dad de particulares o empresas en general, toda vez quepueden ser causa para que por virtud de la acumulación demateriales que pueden ser inflamables se provoque con elloincendios y otros incidentes de riesgo que ponen en peligrola vida y la propiedad de las personas.

Artículo 85. La Dirección no permitirá la incineraciónde cualquier clase de combustible al aire libre sin previa au-torización de este.

Artículo 86. Los propietarios de terrenos o lugares bal-díos, deberán tener limpias las áreas de basura, pastizales uotros materiales que puedan ser inflamables, ocasionen in-cendios, y afecten el entorno ecológico, debiendo realizarestos las labores de limpieza necesarias cada vez que serequiera, tales como guardarayas tanto en predios rústicoscomo urbanos. Para el caso de que el propietario o adminis-trador no de cumplimiento a esa obligación, se remitirá ofi-cio al Tribunal de Barandilla para la aplicación de la sancióncorrespondiente.

TÍTULO VDe la Participación Ciudadana y

de los Grupos Voluntarios

CAPÍTULO IDe la Participación Ciudadana

Artículo 87. El Ayuntamiento fomentara la integra-ción, capacitación y supervisión técnica de las institu-ciones privadas, sociales y de grupos voluntarios, me-diante la Dirección;

Artículo 88. El Ayuntamiento coordinara y apoyara, encaso de desastre o siniestro a los grupos y brigadas volunta-rias a través de la Dirección;

Artículo 89. El Consejo promoverá la participacióncorresponsable de la población en la formulación, ejecucióny evaluación de los programas de protección civil, se obser-vara lo siguiente:

I. Convocarán a representantes de la población, institu-ciones educativas, públicas y privadas, así como a las orga-

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nizaciones civiles, para que manifiesten su opinión y en sucaso, formulen propuestas;

II. Reconocerán los esfuerzos de los miembros de lapoblación más destacados de la sociedad para promover laprevención y auxilio en caso de desastre; y

III. Concientizaràn a la población en materia de protec-ción civil, mediante acciones conjuntas para la prevención yauxilio en caso de desastre.

Artículo 90. Los habitantes del Municipio, podráncoadyuvar con las autoridades en las acciones de pro-tección civil previstas en los programas y acciones a quese refiere este Reglamento, mediante su organización li-bre y voluntaria.

CAPÍTULO IIGrupos Voluntarios, Brigadas e

Inspectores Honorarios

Artículo 91. Los habitantes y vecinos del municipio po-drán organizarse de manera libre, voluntaria y gratuita, paraparticipar y apoyar coordinadamente las acciones de pro-tección civil previstas en los programas.

Artículo 92. El Ayuntamiento fomentará la participación,integración, capacitación y superación técnica de los jefesde manzana, grupos voluntarios y brigadas, que deberáncomplementarse con la ejecución de ejercicios y simulacrospara la atención de diferentes casos de riesgo, supervisadospor la Dirección o por el Sistema Municipal de ProtecciónCivil.

Artículo 93. Los grupos voluntarios deberán registrarseante la Dirección. Este registro se acreditará mediante uncertificado que otorgará el Consejo, por conducto de la Di-rección, en el cual se incluirá el número de registro, el nom-bre del grupo voluntario, las actividades a las que se dedica-rán, constancia de capacitación o especialización en la ma-teria, equipo que cuentan, y la adscripción. El registro sedeberá revalidar anualmente.

Artículo 94. El Consejo y la Dirección coordinarán yapoyarán, en los casos de siniestro o de desastre, a los gru-pos voluntarios y las brigadas.

Artículo 95. El Consejo, a través de la Dirección, pro-moverá la integración, capacitación de los grupos volunta-rios y brigadas.

Artículo 96. Los grupos voluntarios y las brigadas par-ticiparán en la difusión de los programas y se constituiránen inspectores honorarios, para velar por el cumplimientode este reglamento.

Artículo 97. Son atribuciones de los inspectores hono-rarios:

I. Informar al Consejo, a la Dirección y a las brigadas deprotección civil sobre la presencia de cualquier objeto, cir-cunstancia o acontecimiento que pueda desencadenar underrame, siniestro o desastre y represente un riesgo para laseguridad de la población, de las personas, sus bienes, elentorno y los servicios estratégicos;

II. Informar al Consejo, a la Dirección y a las brigadasde protección civil sobre los inmuebles a que se refiere enlos artículos 51 y 99 de este Reglamento, que carezcan delseñalamiento adecuado en materia de protección civil;

III. Proponer acciones y medidas que coadyuven al me-jor desarrollo de la protección civil;

IV. Informar al Consejo, a la Dirección y a las brigadasde protección civil de cualquier violación a las normas deeste reglamento, para que se tomen las medidas que corres-pondan; y,

V. Las demás que les confiera el Presidente Municipal, elConsejo, la Dirección o las brigadas de protección civil.

Artículo 98. El cargo de inspector honorario será deservicio a la comunidad y se ejercerá de manera voluntaria,no percibirá remuneración económica alguna y en ningúncaso podrá aplicar sanciones, ni intervenir con carácter eje-cutivo en la aplicación de este reglamento.

TÍTULO VIManejo de Materiales, Sustancias,

y Gases Peligrosos

CAPÍTULO IManejo y Transporte de Materiales Peligrosos

Artículo 99. Las dependencias y entidades del sectorpúblico federal, estatal y municipal, así como los propieta-rios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, ofici-nas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos yde servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines,discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transpor-te de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales,centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bode-

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gas, talleres, centros de acopio de materiales reciclables ydemás inmuebles que por sus giros utilicen materiales peli-grosos, así como los que utilicen como carburante el gasnatural o el Gas L.P., deberán contar para su apertura o ins-talación con la constancia de autorización o verificación de laDirección.

En este caso, se sujetarán a lo siguiente:

I. El particular presentará un escrito de solicitud a laDirección para la supervisión de las medidas de seguridadcon que cuenta, sobre el inmueble del que solicita la instala-ción o apertura de que se trate;

II. Acreditar la existencia de una póliza de seguro decobertura amplia de responsabilidad civil y contra daños aterceros, que ampare la eventualidad de un siniestro;

III. El titular de la Dirección comisionará al personal res-ponsable de la supervisión, que la verificará con el apoyo delas instituciones o dependencias afines al caso;

IV. El personal comisionado redactará el acta respectivaen la que se señalará con precisión y claridad, si el inmueblede que se trate cumple con las medidas de seguridad nece-sarias, si cuenta con el dictamen aprobatorio por la unidadverificadora autorizada de Gas L.P. debidamente autorizadapor las dependencias federales y estatales aplicables a lamateria, las irregularidades encontradas, así como sus ob-servaciones; y,

V. Dicha acta será turnada con opinión del Director paraque, en caso de que proceda, se otorgue la constancia co-rrespondiente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, con-tados a partir del día hábil siguiente al en que se presente lasolicitud; Dicha constancia deberá ser renovada anualmen-te; para lo cual, los propietarios, poseedores y/o represen-tantes de los establecimientos comerciales, industriales oinmuebles de que se trate, deberán acudir ante el titular dela Dirección a solicitar la debida verificación; una vez reali-zado lo anterior, en caso de ser procedente, se les entregarála constancia de verificación, previo pago de los derechoscorrespondientes, de conformidad con lo establecido en elCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, y la Ley de Ingresos del Municipiopara el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 100. Para el caso de los inmuebles ya estable-cidos, la Dirección realizará las visitas de verificación nece-sarias y las que solicite el Consejo, señalando las deficien-cias que en materia de seguridad existan, así como la aplica-ción de las sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

Artículo 101. Las empresas clasificadas como de ries-go y de alto riesgo deberán observar. Para el traslado de susproductos, el Reglamento Federal para el transporte terres-tre de materiales y residuos peligrosos y harán acreedores alas sanciones previstas en la Ley correspondiente.

Artículo 102. Se prohíbe el transporte de cualquier tipode contenedor de material peligro en vehículos de transpor-te publico de pasajeros con autorización federal, estatal enel territorio urbano del Municipio.

Artículo 103. Todas aquellas unidades de transporte decualquier tipo de material o residuos peligrosos, combusti-ble liquido, sólido o gaseoso, deberán contar con extintoressuficientes con el agente extintor según el tipo de riesgo quepuedan sobrevenirle a dicha unidad.

Artículo 104. Cuando una situación de riesgo inminenteimplique la posibilidad de un derrame, emergencia, o desas-tre. Las Autoridades de Protección Civil con el fin de salva-guardar a las personas, sus bienes y su entorno, podránadoptar las siguientes medidas de prevención en losinmuebles que se refiere el artículo 99:

I. El aislamiento temporal, parcial o total del área;

II. La suspensión de trabajos, actividades y servicios;

III. La evacuación del inmuebles; y

IV. Las demás que sean necesarias.

CAPÍTULO IIDe los Materiales Explosivos

Artículo 105. El Consejo carece de atribuciones en ma-teria de materiales explosivos, salvo cuando se trate de ma-teriales explosivos que no excedan de los límites que esta-blezca la Ley de la materia de los que sí tendrá intervención,no así en los demás casos, en los que de inmediato le daráintervención que corresponda a la Secretaría de la DefensaNacional, con sujeción a la Ley Federal de armas y explosivos.

Artículo 106. La Dirección, en unión con la Unidad,inspeccionará los lugares donde se fabrican, almacenen,vendan, distribuyan, usen etc., materiales explosivos encuanto se refiere a los sistemas de seguridad contra incen-dios y explosivos, a fin de asegurarse por la protección yseguridad de las personas y su patrimonio.

Artículo 107. Cualquier persona física o moral que sededique al uso, manejo, distribución, etc. De materiales ex-

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plosivos que se deriven del mismo, deberán contar con lospermisos de las Autoridades Federales y Estatales compe-tentes y estos deberán de serle exhibidos a Consejo, en casocontrario deberá notificarse a las Autoridades correspon-dientes para los efectos de su competencia y aplicación delas Leyes y Ordenamientos Legales que le sean aplicables.

CAPÍTULO IIIDe las Instalaciones para Almacenamiento y Distribu-

ción de Líquidos, Gases y Otros Inflamables

Artículo 108. Para efectos del presente Reglamento, seentenderán como instalaciones de almacenamiento y distri-bución de líquidos inflamables:

I. Las Gasolineras.

II. Plantas de Productos Petrolíferos y Químicos.

III. Las distribuidoras de Materiales Peligrosos, etc.

IV. Plantas de almacenamiento y distribución de Gas L.P.y/o natural.

V. Bodegas de distribución de recipientes portátiles deGas L.P. y/o natural.

VI. Estaciones de Gas L.P. y/o natural para carburación.

VII. Redes de distribución de Gas L.P. y/o natural.

Artículo 109. Todas las instalaciones a que hace refe-rencia el artículo anterior, deberán de haber cumplido contodos los requerimientos técnicos y requisitos que por es-crito les fije la Dirección, además de los previstos por esteordenamiento para efectos de prevención de incendios, ex-plosiones, derrames o siniestros en general, y deberán cum-plir con las leyes y reglamentos de la materia.

Artículo 110. Cuando se efectúe la descarga de cual-quier clase de combustible, quienes participen en la manio-bra (quien descarga y quien es receptor) por cuanto a suseguridad y la de los demás, deberán de seguir las reglas deseguridad previstas en este Capítulo y los OrdenamientosJurídicos que le sean aplicables.

Artículo 111. Al efectuarse la descarga de combustibleen gasolineras, se deberán colocar biombos, con el texto"PELIGRO DESCARGANDO COMBUSTIBLE" protegien-do un área de 8 por 8 metros, tomándose como centro de ladescarga la bocatoma del tanque donde se recibe el produc-to inicialmente.

Artículo 112. Deberá contarse al efectuar la descargade combustible, con un mínimo de dos extintores de polvoquímico seco de 20 libras cada uno, los cuales deberán en-contrarse afuera de los 8 metros al área de peligro, a fin deaccionarlos en forme inmediata en caso de hacerse necesario.

Artículo 113. Los materiales o equipos que se usen parala descarga y llenado de combustibles, deberán ser de mate-rial con características que no produzca chispas.

Artículo 114. Queda prohibido que en el instante en quese realicen las maniobras de descarga de combustibles, sesuministre producto de las bombas.

Artículo 115. No se permitirá por ningún motivo, ladescarga de combustible sobrante de las unidades que lastransporten, en recipientes de 200 litros o de cualquier otrotipo.

Artículo 116. El personal que labore en estaciones deservicios de combustible u otras similares, como recepcióny suministros de los mismos, deberán de contar con losconocimientos básicos y los necesarios de uso y manejo deestos, los cuales deberán de estar certificados por la Autori-dad competente y supervisados por la Dirección.

Artículo 117. La venta de combustible en recipientesportátiles, se autorizará solamente en caso de emergencia yúnicamente en recipientes propios para ese uso que no seanfrágiles y que se puedan cerrar herméticamente, para evitarfugas o derrames, debiendo quedar claramente identificadoel producto contenido.

Artículo 118. Toda estación de servicio de combusti-ble, deberá contar con señalamientos suficientes, con losindicativos básicos siguientes:

a). No Fumar.

b). No encender Fuego.

c). No Estacionarse.

d). Peligro descargando combustible.

e). Apague su motor.

f). Velocidad máxima.

g). Extintor.

h). Apague su Celular

i). Apague Computadora portátil.

j). Apague Radio comunicadores.

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Artículo 119. Cualquier estación de servicio que sumi-nistre combustibles, los tanques subterráneos deberán decontar con respiraderos, por los vapores emanados del mis-mo tanque y deberán estar situados de tal manera que norepresente un riesgo, de acuerdo a los ordenamientos jurídi-cos aplicables en la materia.

Artículo 120. Todas las estaciones de servicio antes desu apertura, deberán ser inspeccionadas por la Dirección,de igual modo cuando lleven a cabo la cancelación de sustanques subterráneos.

Artículo 121. Todas las estaciones de servicios que su-ministren combustible "GASOLINERAS" deberán de con-tar con una bomba de desfogue y traspaso de combustiblede un lugar a otro y para el caso de presentarse un eventono especificado, así como contar con un generador eléctri-co de respaldo.

Artículo 122. Queda estrictamente prohibido la venta odistribución clandestina de cualquier liquido o gas inflama-ble, o sustancia peligrosa, en domicilios particulares, oficia-les, comerciales, industriales o de servicios, o en vehículospúblicos o privados.

Artículo 123. Los establecimientos comerciales, indus-triales o de servicios, cuyo giro sea la comercialización, ventade equipos o instalación de Gas L.P., deberán expedir unaresponsiva técnica de las instalaciones que realicen, la cualdeberá ser validada por la unidad verificadora de Gas L.P.autorizada por las autoridades competentes.

Los particulares que se dediquen a realizar instalacionesde gas doméstico, comercial e industrial, deberán notificara los usuarios la obligación mencionada en este artículo.

Artículo 124. Las personas que almacenen en casas-habitación y unifamiliares más de trescientos kilogramos deGas L.P., en uno o varios recipientes fijos o portátiles enservicio, deberán cumplir con la obligación mencionada enel artículo 123 del presente Reglamento.

Artículo 125. Los distribuidores autorizados de Gas L.P.deberán solicitar a sus usuarios finales las responsivas téc-nicas de sus instaladores, con la finalidad de asegurarse dela adecuada instalación y mantenimiento de las mismas, de-biendo reportar a la Dirección todas aquellas que no reúnanlas condiciones mínimas de seguridad y absteniéndose deprestar el servicio en tanto no realicen las adecuacionespertinentes.

Artículo 126. Todos los vehículos públicos o privadosque utilicen Gas L.P. como carburante, deberán contar con

la constancia de verificación en sentido aprobatorio, expe-dida por la Dirección, previo dictamen otorgado por la uni-dad verificadora de Gas L.P. autorizada por las autoridadescompetentes.

Artículo 127. La Dirección podrá verificar a los vehícu-los de carga, contenedores y/o de cualquier otra clase, de lalocalidad o en tránsito dentro del territorio municipal, quetransporten materiales peligrosos, así como los que utilicencomo carburante el gas natural o el Gas L.P.; si estos nocumplen con las medidas de seguridad necesarias para sutransportación, podrá solicitar ante la autoridad competentesu aseguramiento.

Artículo 128. Queda prohibido trasvasar materiales pe-ligrosos en los lugares no autorizados para este fin.

Artículo 129. Los vehículos que transporten materialespeligrosos no podrán estacionarse ni dejar contenedores deestas substancias en la zona urbana del territorio municipal.

Artículo 130. Las empresas clasificadas como de ries-go y de alto riesgo, de acuerdo a las Normas OficialesMexicanas y los Tratados Internacionales, para elaborar susProgramas Internos, deberán contar con el Análisis de Ries-go y Vulnerabilidad, en que se señalan a los que están ex-puestas la empresa y la población que pudiera resultar afec-tada por el tipo de sustancias o materiales que se manejan.

Las empresas a que se refiere el párrafo anterior,implementaran su Programa Externo, en el que se estable-cen los procedimientos a seguir si surge alguna emergenciaque sobre pase sus niveles de actuación del Programa Inter-no. Además deberán contar con una póliza de seguros decobertura amplia de responsabilidad civil y daños a tercerosque ampare la eventualidad de un siniestro.

Artículo 131. Las empresas señaladas en el artículo an-terior, que utilicen materiales o residuos peligros, deberáninformar semestralmente al H. Ayuntamiento Municipal:

I. El nombre comercial del producto;

II. La fórmula o nombre químico y el estado físico;

III. El número internacional de las Naciones Unidas;

IV. El tipo de contenedor y su capacidad;

V. La cantidad usada en el periodo que abarque la decla-ración;

VI. El inventario a la fecha de declaración; y,

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VII. De los cursos de capacitación al personal sobre elmanejo de materiales peligrosos, debiendo proporcionar, ade-más, una relación del equipo de seguridad con que cuentanpara la atención de fugas, derrames, incendios y explosio-nes que pudieran presentarse.

Artículo 132. Los propietarios o poseedores de comer-cios, fábricas, industrias o talleres que por su actividad uti-licen o manejen aerosoles, sustancias tóxicas, volátiles, pro-ductos químicos que esparcidos al medio ambiente por olo-res, vaporización o neblina, puedan causar un daño a la sa-lud, deberán hacerlo en un espacio cerrado, tomando encuenta las medidas de seguridad necesarias para ello.

TÍTULO VIIConstrucciones y Derecho de Vía

CAPÍTULO ÚNICOConstrucciones y Derecho de Vía

Artículo 133. El Ayuntamiento esta facultado para rea-lizar, a través de la Dirección y en coordinación con otrasautoridades, la supervisión de la construcción de obras, paraconstatar que reúnen las condiciones necesarias de Uso desuelo, Seguridad Industrial, Seguridad Física, Derecho devía, etc., independientemente de los requisitos legales re-glamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y laintegridad física de las personas.

Al respecto la Dirección debe emitir un dictamen, en elque se apoyarán las diversas autoridades municipales paraexpedir las licencias y permisos de obra y funcionamientocorrespondientes.

Artículo 134. La Dirección podrá realizar visitas de ve-rificación a las obras que se encuentren en periodo de cons-trucción. Deberá emitir un dictamen de la verificación reali-zada, en el cual se asentarán las fallas detectadas, si lashubiere. Se entregará una copia del dictamen al propietarioo responsable de la obra, para que se entere del contenidodel mismo y corrija las anomalías dentro de un plazo que noexceda de 30 días naturales, mismos que seránimprorrogables.

Si de la verificación realizada se determina que la obra oconstrucción pone en peligro la integridad física de los tra-bajadores, usuarios o de la población en general, la Direc-ción podrá solicitar a la Dirección de Obras Públicas delAyuntamiento su suspensión provisional, hasta que el pro-pietario o representante cumpla con las especificacionespertinentes para evitar el peligro.

Artículo 135. Tratándose de obras concluidas que re-presenten peligro para sus moradores o la población en ge-neral, en caso de ser necesario, por medio de una notifica-ción se podrá ordenar la evacuación del inmueble y resguar-do del mismo, para realizar las adecuaciones de seguridadnecesarias.

Artículo 136. Toda nueva construcción a que se refiereen los artículos 51, 75, 99, y 108 de este Reglamento, ade-más de las casas habitación o condominios habitacionalesdeberán respetar el derecho de vía, por lo tanto no se expe-dirán permisos de construcción, ni de regularización de te-rrenos, y se harán acreedores de las sanciones correspon-dientes.

TÍTULO VIIIEmisión de Ruido

CAPÍTULO ÚNICOEmisión de Ruido

Artículo 137. La Dirección, por conducto del personalque designe (Inspectores), llevará a cabo la medición de losniveles de emisión de ruido, en las colindancias del prediodonde se encuentre la fuente emisora del ruido, de acuerdoa lo establecido por las disposiciones legales de la materia ylas Normas Oficiales Mexicanas.

Para los efectos de este reglamento, se consideran rui-dos los definidos en la Ley Contra el Ruido en el Estado yaquellos que el Ayuntamiento identifique que pudieran oca-sionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por sunaturaleza o por su frecuencia.

Artículo 138. Para medir los niveles de emisión de rui-dos de fuentes fijas, la Dirección se sujetará al siguienteprocedimiento:

I. Realizar un croquis que muestre la ubicación del pre-dio donde se encuentre la fuente fija y la descripción de lospredios con los cuales colinde;

II. Describir las actividades potencialmente ruidosas y re-presentar en un croquis interno la fuente fija, el equipo, lamaquinaria y/o los procesos potencialmente emisores de ruido;

III. Realizar un recorrido con el sonómetro funcionandopor la parte externa de las colindancias de la fuente fija;localizar la zona o zonas críticas donde se ubicarán cincopuntos distribuidos vertical y/o horizontalmente en formaaleatoria a 0.30 metros de distancia de límite de la fuente yno a menos de 1.2 metros del nivel del piso; y,

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IV. Una vez realizado lo anterior, se ajusta el sonómetrocon el selector de la escala A y con el selector de integraciónlenta se realiza la medición apuntando hacia la fuente enforma continua o semicontinua en las colindancias del pre-dio, durante un lapso no menor de quince minutos, confor-me a las normas correspondientes.

Artículo 139. Los establecimientos industriales, comer-ciales, de servicio público y en general toda edificación de-berán construirse de tal forma que permitan un aislamientoacústico suficiente para que el ruido generado en su interiorno rebase los niveles permitidos, consistentes en un máxi-mo de 60 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 58decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente, altrascender a las construcciones adyacentes, a los predioscolindantes o a la vía pública.

Artículo 140. Las personas y/o empresas cuya activi-dad sea el alquiler de equipos de sonido o la amenización defiestas y eventos, ya sea de música grabada o en vivo, parasu operación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con cédula de empadronamiento o licencia defuncionamiento, en su caso;

II. Contar con equipo de seguridad personal y capacita-ción en el manejo de cableado de instalaciones eléctricas yde sonido;

III. Respetar los niveles máximos permitidos en la emi-sión de ruido, establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 141. Los propietarios o poseedores de fábri-cas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales,clubes sociales, deportivos y de servicios, centro educati-vos, hospitales, teatros, cines, discotecas, terminales y es-taciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados,plazas comerciales, centrales de abasto, centros nocturnos,bares y todos aquellos inmuebles que por su uso y destinoreciban afluencia de personas o concentraciones masivas, de-berán respetar para la emisión de cualquier fuente de ruido: unmáximo de 60 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de58 decibeles, de las 22:00 las 6:00 horas del día siguiente.

Artículo 142. Los inmuebles a que se refiere el artículoanterior deberán cumplir con la estructura específica parael control de emisión de ruido, debiendo presentar para suautorización el plano estructural, las medidas internas deseguridad y la aceptación de los vecinos colindantes.

Artículo 143. Todos aquellos particulares que por cual-quier medio produzcan ruido en su domicilio, también debe-rán observar un nivel máximo de 60 decibeles.

Artículo 144. Los propietarios o poseedores de talleresmecánicos, de carpintería, de pintura, electromecánicos, debalconerías o similares, ubicados en zonas urbanas del mu-nicipio, en procedimientos de operación que emitan ruido omolestias sanitarias a los vecinos, deberán iniciar sus labo-res a las 8:00 horas y terminarlas a las 19:00 horas.

Artículo 145. Los particulares que soliciten autoriza-ción a la autoridad municipal competente para la realizaciónde eventos que generen ruido, deberán respetar el horarioque se les conceda, las medidas de seguridad y el control delos niveles de ruido señalados en el presente Reglamento,siendo responsables de lo anterior, tanto el encargado delevento como el operador de los equipos de sonido.

Artículo 146. La Dirección vigilará que los instrumen-tos que son utilizados para medir los niveles máximos deruido cumplan con los requisitos señalados en las NormasOficiales Mexicanas.

TÍTULO IXMedidas de Seguridad

CAPÍTULO ÚNICOMedidas de Seguridad

Artículo 147. La Dirección puede adoptar las medidasde seguridad siguientes, con el apoyo de Seguridad Públicay de los Inspectores:

I. Retiro de mercancías, productos, materiales o sustan-cias que puedan crear riesgo inminente o contaminación;

II. Suspensión temporal, total o parcial de la construc-ción, instalación, explotación de obras o de la prestación deservicios;

III. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;

IV. Prohibición de utilización de los inmuebles;

V. Demolición total o parcial;

VI. Evacuación de zonas; y,

VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitardaños a personas o bienes.

La aplicación de las medidas de seguridad mencionadasse hará en la forma prevista por el Bando, por el presenteReglamento y demás ordenamientos, y se harán sin perjui-cio de las sanciones que procedan.

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Artículo 148. La aplicación de las medidas de seguridadse hará en los siguientes casos y bajo las siguientes condi-ciones:

I. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibi-lidad de derrame, emergencia, siniestro, desastre, que sequebrante el orden público, se causen daños a las personas,a sus bienes, o se lleven a cabo eventos en que se rebase lacapacidad autorizada;

II. La adopción de estas medidas podrá realizarse a soli-citud de autoridades administrativas federales, estatales omunicipales, o por denuncia de particulares que resulten di-rectamente afectados o ejerzan su derecho de petición; lasmedidas se aplicarán estrictamente en el ámbito de compe-tencia municipal, para lo cual deberá realizarse previamenteuna visita de verificación;

III. Cumplidas las anteriores condiciones, la Direcciónpodrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medi-das de seguridad necesarias en dichos establecimientos oinstalaciones industriales, comerciales, profesionales y deservicio, o en bienes de uso común o dominio público.

Artículo 149. Cuando la Dirección ordene alguna de lasmedidas de seguridad previstas en este capítulo, indicará alafectado las acciones que debe llevar a cabo para subsanarlas irregularidades que motivaron la imposición de dichasmedidas, así como los plazos para su realización, con el finde que, una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de lamedida de seguridad impuesta.

TÍTULO XVigilancia y Verificación

CAPÍTULO IInspecciones

Artículo 150. El Ayuntamiento, tendrá amplias faculta-des por conducto de la Dirección o la autoridad municipalcompetente, realizar las funciones de vigilancia, inspeccióny verificación que correspondan, para prevenir o controlarla posibilidad de desastres y aplicará las sanciones que eneste Reglamento se establecen, sin perjuicio de las fijadaspor las dependencias del Ejecutivo Federal y/o Estatal, enobservancia de los ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 151. Las visitas de verificación se realizaránde acuerdo a lo que establece el Bando de Policía yGobierno vigente, debiendo observar las formalidades esen-ciales de procedimiento establecidas en las Leyes corres-pondientes.

Artículo 152. Las dependencias Municipales, en el ám-bito de su competencia, vigilaran la debida observancia ycumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 153. Las inspecciones se sujetarán a las si-guientes bases:

I. El inspector deberá contar con orden por escrito quecontendrá la fecha y ubicación del inmueble por inspeccio-nar; objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y lamotivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridadque expida la orden y el nombre del inspector;

II. El inspector deberá identificarse ante el propietario,arrendatario o poseedor, administrador o representante le-gal, o ante la persona a cuyo cargo esté el inmueble, con lacredencial vigente que para tal efecto fue expedida y entre-gará copia legible de la orden de inspección;

III. Los Inspectores practicarán la visita dentro de lasveinticuatro horas siguientes a la expedición de la orden;

IV. Al inicio de la visita de inspección, el Inspector debe-rá requerir al ocupante del lugar visitado para que designe ados personas de su confianza para que funjan como testi-gos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que encaso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombradospor el propio Inspector, debiendo asentar en el acta corres-pondiente tal requerimiento y lo procedente en su caso;

V. De toda visita se levantará acta circunstanciada portriplicado, cuyas fojas deberán ir numeradas y foliadas, enla que se expresará: lugar, fecha y nombre de la persona conquien se extienda la diligencia y de los testigos de asistenciapropuestos por ésta o nombrados por el Inspector, en elcaso de la fracción anterior. Si alguna de las personas seña-ladas se niega firmar, el Inspector lo hará constar en el acta,sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del do-cumento;

VI. El Inspector dejará constar en el acta, la violación alReglamento, indicando que, cuenta con cinco días hábiles,para impugnar por escrito ante la Dirección, la sanción quederive de la misma, debiendo exhibir las pruebas que estimeconducentes;

VII. Uno de los ejemplares visibles del acta quedará enpoder de la persona con quien se extendió la diligencia; eloriginal y la copia restante se entregará a la Dirección; y

VIII. El Ayuntamiento a través de la dependencia admi-nistrativa correspondiente determinará, dentro del término

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de diez días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia, lasanción que proceda, considerando la gravedad de la in-fracción, si existe reincidencia, las circunstancias que hu-bieran concurrido, y en su caso dictará la resolución queproceda debidamente fundada y motivada, notificándola per-sonalmente al visitado.

CAPÍTULO IISanciones

Artículo 154. Los servidores públicos municipales, porsus actos u omisiones que contravengan las disposicionesde este Reglamento, estarán sujetos a las disposiciones con-tenidas en la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, yen la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo 155. Para los efectos de este Reglamento, seaplicarán, supletoriamente la Ley Estatal, el Código de Pro-cedimientos Administrativos del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave y demás disposiciones legales y reglamen-tarias existentes.

Artículo 156. La contravención a las disposiciones delpresente Reglamento dará lugar a la imposición de una san-ción que podrá consistir, según sea el caso, en multa, clau-sura temporal o definitiva en los términos de este capítulo.La imposición de las sanciones se sujetará a lo establecidopor el Bando de Policía y Gobierno del Municipio.

Artículo 157. Las infracciones cometidas al presenteordenamiento se sancionarán de acuerdo a la magnitud delcaso con el equivalente en días de salario mínimo generalvigente en la zona económica correspondiente o clausuratemporal excepto en lo que se refiere a escuelas, en el casode reincidencia se procederá a la clausura definitiva de losinmuebles descritos en los artículos antes mencionados, conexcepción de escuelas y unidades habitacionales.

Artículo 158. Para la fijación de la sanción económica,se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida,las condiciones económicas de la persona física o moral a laque se sanciona y demás circunstancias que se dieron paracometer la infracción y que sirvan para individualizar lassanciones.

Artículo 159. Las sanciones por las infracciones o des-acatos contempladas en este Reglamento podrán consistiren:

I. Multa de 5 a 500 días de salario mínimo por infrac-ción o desacato a lo dispuesto por los artículos 7, 51, 52,54, 55, 56, 57, 58, 59, 72, 73, 74, 77, 78, 79, 84, 86, 102,103, 115, 116, 144, y 145.

II. Multa de 5 a 1000 días de salario mínimo por infrac-ción o desacato a lo dispuesto por los artículos 76, 80, 83,99, 111, 112, 118, 123, 124, 125, 126, 130, 131, y 132.

III. Multa de 5 a 150 días de salario mínimo por infrac-ción o desacato a lo dispuesto por el artículo 135;

IV. Multa de 5 a 2000 días de salario mínimo por infrac-ción o desacato a lo dispuesto por los artículos 107, 129,139, 140, 141, y 143.

V. Clausura temporal o definitiva de los inmuebles en loscuales se cometa la infracción que se sorprenda enflagrancia, en los casos mencionados en los artículos 37,38, 39, 40, 41, 43, 50, 60, 61 y 62, exceptuando los centrosescolares y unidades habitacionales. En este caso, procede-rá la retención de mercancías, instrumentos y objetos queson materia de la infracción; y,

VI. Multa de 5 a 100000 días de salario mínimo porinfracción o desacato a lo dispuesto por este Reglamento,que no tenga sanción específica.

Las sanciones económicas deberán imponerse entre elmínimo y máximo establecido, y considerando el salario mí-nimo general vigente en la capital del Estado al momento decometerse la infracción. Estas multas constituyen créditosfiscales de acuerdo con lo establecido en el Código HacendarioMunicipal para el Estado de Veracruz y se harán efectivasmediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 160. Para los efectos de este capítulo, se con-sidera reincidencia cuando el infractor cometa más de dosveces cualquier infracción, dentro de un período de 365días naturales.

Los reincidentes se harán acreedores a la duplicidad dela sanción, y en caso de nueva reincidencia, al máximo de lasanción.

CAPÍTULO IIINotificaciones

Artículo 161. La notificación de las resoluciones admi-nistrativas, emitidas por las autoridades del Municipio entérminos del Reglamento, será de carácter personal.

Artículo 162. Cuando la persona a quien deba hacersela notificación no este presente, se le dejará citatorio paraque esté a una hora determinada del día hábil siguiente, aper-cibiéndolas de que de no encontrarse, se entenderá la dili-gencia con quien se encuentre presente.

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Artículo 163. Si habiendo dejado citatorio, el interesadono se encuentra presente en la fecha y hora indicada seentenderá la diligencia con quien se encuentre en el inmueble.

Artículo 164. Las notificaciones se harán en días y ho-ras hábiles.

CAPÍTULO IVRecurso de Inconformidad

Artículo 165. El recurso de inconformidad tiene por objetoque el Ayuntamiento, a través de la dependencia administra-tiva correspondiente, revoque, modifique, o confirme lassoluciones administrativas que se reclamen.

Artículo 166. La inconformidad deberá presentarsepor escrito ante la dependencia administrativa corres-pondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes apartir de la notificación del acto que se reclama y sesuspenderán los efectos de la resolución, cuando éstosno se hayan consumado, siempre que no se altere el or-den público o el interés social y hasta en tanto se dicte laresolución correspondiente.

Artículo 167. En el escrito de inconformidad se expre-sarán:

I. Nombre y domicilio de quien promueve;

II. El acuerdo o acto que se impugna;

III. La autoridad que haya realizado o dictado el acto oacuerdo que se impugna;

IV. Los agravios que considere se le causan;

V. En el mismo escrito deberán ofrecerse las pruebas;

Artículo 168. Contra los actos derivados de la aplica-ción del presente Reglamento, procederá el recurso de in-conformidad, que será interpuesto con los requisitos y for-malidades señaladas en el Bando de Policía y Gobierno.

Artículo 169. Admitido el recurso por la dependenciaadministrativa correspondiente se señalará día y hora parala celebración de una audiencia en la que se oirá en defensaa los interesados, se desahogarán las pruebas ofrecidas y seformularán alegatos, levantándose acta que suscribirán losque en ella hayan intervenido y deseen hacerlo.

Artículo 170. El Ayuntamiento, a través de la dependen-cia administrativa correspondiente, dictará la resolución que

corresponda debidamente fundada y motivada, en un plazode diez días hábiles contados a partir del siguiente al señala-do para la audiencia de pruebas y alegatos, misma que debe-rá notificarse al interesado personalmente, en los términosdel presente ordenamiento.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Reglamento obligará y surtirá susefectos tres días después de su publicación en la tabla deavisos del Palacio Municipal.

Segundo. Queda sin efecto el Reglamento anterior deProtección Civil para el municipio de Alto Lucero de Gutié-rrez Barrios, Veracruz.

Tercero. Se derogan las disposiciones municipales quese opongan a lo dispuesto en este reglamento.

Cuarto. Las dependencias y entidades del sector públi-co federal, ubicadas dentro del territorio del Estado, así comodel sector público estatal y municipal, los propietarios oposeedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas,unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y deservicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines,discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de trans-porte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comer-ciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, alma-cenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sus-tancias peligrosas, y los inmuebles que por su uso y des-tino reciban afluencia de personas o concentraciones ma-sivas, que no cumplan con los requerimientos que esti-pule este reglamento, tendrán un término 30 días natura-les, contados a partir de la entrada en vigor del presentereglamento, para realizar las modificaciones y adecua-ciones necesarias para su cumplimiento.

Quinto. Los propietarios de establecimientos comer-ciales, industriales o de servicios ya existentes antes dela entrada en vigor del presente reglamento, cuentan conun plazo de 30 días naturales para solicitar el dictamende seguridad a que se refiere el artículo 53 del presentereglamento.

Sexto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, conta-dos a partir de la entrada en vigor del presente reglamento,el Ayuntamiento instalará y pondrá en operación el ConsejoMunicipal de Protección Civil.

Séptimo. Lo no previsto por el presente reglamentoserá resuelto por el Ayuntamiento, mediante acuerdo deCabildo.

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Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de AltoLucero de Gutiérrez Barrios, Ver. en la cabecera municipaldel mismo nombre, a los 22 días del mes Enero del año dosmil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Sergio Andrade AguilarPresidente Municipal de Alto Lucero

de Gutiérrez Barrios

folio 981

REGLAMENTO INTERIOR DE GOBIERNODEL AYUNTAMIENTO DE ALTO LUCERO

DE GUTIÉRREZ BARRIOS, VER.

TÍTULO PRIMERODEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento sonde orden e interés público y de observancia general en elmunicipio de Alto lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, ytiene por objeto establecer las normas de integración, orga-nización y funcionamiento de su Ayuntamiento de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; título Ter-cero de la Constitución Política del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, así como lo previsto por la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre del Estado de Veracruz.

Artículo 2. El Órgano de Gobierno del Municipio es elAyuntamiento, que es un cuerpo colegiado de elección po-pular, libre, directa y secreta, encargado del gobierno y laadministración municipal, investido de autonomía, persona-lidad jurídica y patrimonio propio.

Entre el Ayuntamiento de Alto Lucero y el Gobierno delEstado no habrá autoridad intermedia.

Artículo 3. El Ayuntamiento establece y define las ac-ciones, criterios y políticas con que deben manejarse losasuntos y recursos del municipio y deberá aprobar de acuer-

do con las leyes que expida el Congreso del Estado; losBandos de Policía y Gobierno; los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia general dentrode su jurisdicción que organice la administración públicamunicipal, regule las materias, procedimientos, funciones yservicios públicos de su competencia y asegure la participa-ción ciudadana y vecinal.

Artículo 4. Los Ediles serán electos de conformidad conlo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la LeyOrgánica del Municipio Libre y el Código Electoral del Esta-do, durarán en su encargo tres años y deberán tomar pose-sión el día uno de enero inmediato a la elección. Si algunono se presentare o dejare de desempeñar su cargo sin causajustificada, será sustituido por el suplente conforme lo dis-ponga la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo 5. Los Ediles tendrán, en el desempeño de suencargo, las facultades y obligaciones que establecen la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cons-titución Política del Estado, la Ley Orgánica del MunicipioLibre, el Bando de Policía y Gobierno, el presente reglamen-to y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6. El Ayuntamiento residirá en la ciudad de AltoLucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, y sólo por decreto del Congreso del Estado podrá trasla-darse a otro lugar comprendido dentro de los límites delmunicipio, cuando el interés público justifique la medida.Tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal, sede prin-cipal de la administración pública municipal.

CAPÍTULO IIDe la Instalación del Ayuntamiento

Artículo 7. Para la instalación y toma de protesta cons-titucional del Ayuntamiento, el Presidente Municipal, Síndi-co y Regidores tanto del Ayuntamiento en funciones comodel 2 electo, se reunirán en Sesión Solemne el 31 de diciem-bre del año de la elección, en el local y hora que determine elAyuntamiento en funciones conforme al siguiente procedi-miento:

I. La Sesión Solemne dará inicio con honores al lábaropatrio y la entonación del Himno Nacional Mexicano y el delEstado de Veracruz;

II. Una vez concluidos, el Secretario del Ayuntamiento,dará lectura a la lista de los ediles electos y comprobandoque se tiene la asistencia que establece la ley, dará la palabraal Presidente Municipal electo.