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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
Facultad de Ciencias Económicas Empresariales
REGLAMENTO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
Surco, Junio de 2014
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INTRODUCCIÓN
La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Ricardo
Palma, pone a consideración del personal docente nombrado y contratado; el
presente proyecto de Reglamento de Propiedad Intelectual que norma y regula el
registro y procedimiento que se debe seguir para el reconocimiento y explotación
de la producción intelectual de los docentes y estudiantes de las carreras
profesionales adscritas a la facultad.
Para este efecto, se ha revisado la información legal, técnica y administrativa
existente como la Ley de Propiedad Industria, los derechos de Propiedad
Intelectual a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos- TUPA, el Estatuto vigente de la Universidad
Ricardo Palma, el Reglamento del Centro de Investigaciones, y el Manual de
Organización y Funciones de la FACEE. De otro lado, se ha tenido que revisar
también la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de
la Calidad Educativa - SINEACE y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 018-
2007 que crea la Comisión Nacional de Acreditación, Evaluación y Certificación de
la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU. .
De la revisión de esta información se ha podido comprobar que realmente existen
normas externas que regulan la propiedad intelectual de los docentes y
estudiantes; pero al interior de nuestra Universidad, se carece de ellas. Por esta
razón es que proponemos este proyecto de reglamento y además por que la
CONEAU determina que para poder acreditar nuestra calidad educativa, tenemos
que cumplir los estándares 79 y 82 del Modelo de Calidad para la Acreditación de
la Carrera Profesional Universitaria de Administración.
Por todo esto agradecemos de antemano cualquier sugerencia que se quiera
hacer al respecto enviándonosla por cualquier medio, las sugerencias o propuesta
de modificación para lograr su perfeccionamiento.
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REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
INDICE GENERAL
TÍTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I: GENERALIDADES Página Sección I: Objetivo General 4
Sección II: Objetivos específicos 4
Sección III: Alcance 5
Sección IV: Ámbito de aplicación 5
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
Sección I: Propiedad Intelectual. 5
Sección II: Derechos de la Propiedad Intelectual 9
Sección III: Registro de la creación intelectual 10
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO
Capítulo I: REGISTRO EN PRIMERA INSTANCIA
Sección I: Requisitos 11
Sección II: Procedimiento 11
Capítulo II: REGISTRO EN SEGUNDA INSTANCIA
Sección I: Registro Definitivo 13
Capítulo III.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Sección I: Procedimiento 13
CAPÍTULO IV I: ANEXOS
Sección I: Bases Legales 13
Sección II.- Formularios de Registro de la propiedad Intelectual.14
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REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- GENERALIDADES
Sección I.- OBJETIVO GENERAL
Artículo 1°.- Establecer las normas y procedimiento para que el personal
docente cualquiera sea su categoría, dedicación o condición laboral, así
como los estudiantes de las escuelas profesionales adscritas a la Facultad
de Ciencias Económicas y Empresariales puedan registrar, publicar y
explotar el derecho inalienable de su producción intelectual.
Sección II.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Artículo 2°.- Dar a conocer las normas y disposiciones para que los docentes
y estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
puedan registrar su derechos de propiedad por ser creadores de libros o
publicaciones o por sus aportes en los trabajos de investigación.
Artículo 3°.- Reconocer los derechos de propiedad intelectual del personal
docente así como de sus estudiantes al verificar, evaluar, registrar publicar
y garantizar su producción intelectual.
Artículo 4°.- Determinar el procedimiento interno para facilitar el proceso de
acreditación de las Escuelas profesionales de la FACEE según los
indicadores de gestión establecidos por la CONEAU.
Artículo 5°.- Cumplir con el Modelo de Calidad para la Acreditación de las
Escuelas Profesional en lo siguiente:
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DIMENSIÓN III.- Servicios para la formación Profesional
FACTOR 5.- Docentes
Criterio 5.2 .- Labor de investigación y
Estándares.- 76, 77, 78, 79, y 82.
Sección III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 6°.- Las normas y disposiciones así como el procedimiento
establecidos en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio
para los docentes y estudiantes de la FACEE que deseen hacer reconocer y
registrar su producción intelectual con fines de protección de su titularidad.
Sección IV.- ALCANCE
Artículo 7°.- Las normas y procedimientos del presente Reglamento,
alcanzan a todo el personal docente nombrado o contratado que presten
servicios en las Escuelas profesionales de la FACEE así como para sus
estudiantes que soliciten reconocer su propiedad intelectual..
CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección I.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 8° La propiedad intelectual es el reconocimiento al derecho que
tienen los profesores y estudiantes de la FACEE por ser autores de obras
literarias de cualquier naturaleza o por sus aportes que brindan como
resultado del desarrollo de sus investigaciones y otros aportes culturales..
Artículo 9°.- Los profesores que registren su creación intelectual obtendrán
los derechos siguientes:
9.1.1.- Tienen reconocido el derecho exclusivo para explotar su
producción intelectual.
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9.1.2.- Pueden distribuir su obra a quien considere conveniente.
9-1.3.- Evita la copia y el aprovechamiento de la obra, texto o
publicación por parte de personas no autorizadas para su
usufructo personal.
9.14.- Obtiene los ingresos que le corresponde por las obras
vendidas.
9.1.5.- Recibe las facilidades para comunicarse con otros autores o
investigadores o con los usuarios de sus obras por personas
autorizadas.
9.1.6.- Puede tener acceso a conocer otras obras o registros en otras
instituciones de Registro y Control.
Artículo 10.--Los docentes de la FACEE pueden registrar su creación
intelectual cualquiera sea la forma de las obras siguientes:
10.1.1.- Elaboración de Tesis, Tesinas de Pre o de Post Grado,
publicaciones en revistas y otros medios de comunicación.
10.1.2.- Estudios o trabajos de investigación de cualquier naturaleza,
tamaño, alcance, tema, folletos, programas de computación,
encuestas, entrevistas, fotografías y otros análogos de
creación intelectual.
También cualquier obra o tema que revista importancia,
utilidad, originalidad o complementación o precisión de obras
publicadas siempre que sean inéditas.
10.1.3 El reconocimiento del derecho de propiedad intelectual es
patrimonio exclusivo del profesor autor, durante y después del
ejercicio de su actividad docente.
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10.1.4.- Para preservar la producción intelectual de los docentes y
estudiantes de la FACEE, el Instituto de Investigaciones
Económicos Sociales y Empresariales y del Medio Ambiente
(IESEMA) de la FACEE, registra, publica y administra la
información pertinente en el Registro de Propiedad Intelectual.
Artículo 11°.- El Registro de Propiedad Intelectual contiene información
física y virtual de toda la producción intelectual de docentes y
estudiantes de la FACEE debidamente coordinada con el Centro de
Investigaciones de la URP.
Artículo 12°.- El IESEMA promueve la producción intelectual, apoya la
ejecución de proyectos de investigación y otras manifestaciones
culturales y registra toda la producción intelectual garantizando de esta
manera el buen funcionamiento del Registro de Propiedad Intelectual.
Artículo 13°.- El personal docente nombrado o contratado, cualquiera
sea su categoría o dedicación así como los estudiantes de la FACEE,
pueden presentar su solicitud para registrar su producción intelectual
en el IESEMA como titular de su creación intelectual y acogerse a las
normas del presente reglamento.
Artículo 14.- Los profesores nombrados o con contrato anual que
dicten una misma asignatura durante cinco años consecutivos están
obligados a elaborar un libro universitario o realizar una investigación
sobre temas de su especialidad.
Artículo 15°.- Asimismo, los profesores y estudiantes que hayan
realizado encuestas y entrevistas o que hayan participado como
expositores o conferencistas en eventos académicos nacionales o
internacionales también podrán registrar dichas actividades como de su
producción intelectual siempre que sean inéditas.
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Artículo 16°.- Para este efecto el jefe del IESEMA promoverá la
producción intelectual entre docentes y estudiantes y publicará estos
aportes en revistas internas para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Artículo 17°.-Las publicaciones sobre temas académicos,
profesionales o de especialidad o cualquier producción intelectual que
tengan carácter científico o tecnológico que hayan realizado los
docentes y estudiantes también se pueden registrar como derecho de
propiedad intelectual y ser utilizados en la carrera profesional siempre
que sean inéditos.
Artículo 18°.- Si se presentaran dos o más solicitudes de registro,
incompatibles sobre una misma obra o investigación, el IESEMA
suspenderá el registro y comunicará a los interesados para que en un
plazo de ocho días hábiles, aporten las pruebas o documentos
probatorios. Caso contrario el registro será denegado o anulado para
una o para las dos partes y en caso de duda, se recurrirá al Centro de
Investigación de la URP.
Artículo 19°.- La producción intelectual generada por profesores
ordinarios con categoría de asociados y principales también serán
reconocidos como méritos alcanzados y tomados en cuenta para los
procesos de ratificación y promoción así como para las licencias de año
sabático de conformidad con el inciso p) del artículo 142º del estatuto
de la universidad.
Artículo 20°.- Para el otorgamiento del año sabático, el jefe del IESEMA
conjuntamente con el Director de Escuela y con el VºBº del jefe del
Departamento de Ciencias Económicas, propondrán al Decano de la
Facultad una terna de profesores pre seleccionados para gozar del año
sabático.
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Artículo 21°.- Decano llevará al Consejo de Facultad la terna
presentada donde se evaluará cada caso y se seleccionará al profesor
o profesores según su trayectoria académica e intelectual alcanzada.
Artículo 22°.- Terminada la selección, el decano pondrá a
consideración del Consejo Universitario todo lo actuado para su
ratificación y posterior remisión al Centro de Investigaciones de la URP
para su formalización en lo que corresponde.
Artículo 23°.- Antes de iniciar las actividades para el otorgamiento del
año sabático, el Director de cada Escuela Académico Profesional
propondrá al Decano de la Facultad la inclusión de una partida
específica para este rubro en el presupuesto operativo de la FACEE
debidamente justificada y sustentada.
Sección II.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 24°.- Los docentes y estudiantes que tengan registradas una o
más creaciones intelectuales podan solicitar certificaciones del
contenido de los asientos registrales o podrán tener acceso directo de
los expedientes, libros o investigaciones en el IESEMA o Centro de
Investigaciones de la URP según sea el caso y solo podrán hacerlo el
titular del derecho de propiedad o su representante legal.
Artículo 25°.- El Registro de Propiedad Intelectual surtirá efecto desde
la fecha de recepción de la solicitud por el IESEMA y no será variada
sino por el Consejo de Facultad de la FACEE, por Centro de
Investigaciones de la URP o por Resolución Judicial.
Artículo 26°.- La solicitud y todo lo actuado en el proceso de registro y
publicación de la propiedad intelectual, se efectuará sin costo alguno
para los interesados.
Sección III.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Artículo 27°.- El IESEMA de la FACEE, es la única Oficina encargada
de recibir, revisar, evaluar, registrar y publicar la producción
intelectual de los docentes y estudiantes de la FACEE.
Artículo 28°.- El Registro de su Propiedad Intelectual le da derecho al
titular de excluir a otros del uso o explotación comercial si no cuentan
con su autorización.
Artículo 29°.- El IESEMA emitirá mensualmente una publicación de las
obras culturales presentadas para conocimiento de la comunidad
universitaria, pudiendo cualquier titular presentar reclamo o denuncia
en caso de ver vulnerado su derecho de autor.
Artículo 30°.- Asimismo organizará y mantendrá actualizado un registro
físico y otro virtual de publicaciones, libros, investigaciones, artículos
científicos, de participación de docentes y estudiantes como
expositores o conferencistas en eventos académicos nacionales e
internacionales, de encuestas y entrevistas a docentes, de patentes,
publicaciones en revistas universitarias y otras creaciones intelectuales.
Artículo 31°El procedimiento para el Registro de la Producción
Intelectual del personal docente y estudiantes de la FACEE tiene dos
instancias:
La primera a cargo del Instituto de Investigaciones Económicas y
Empresariales y del Medio Ambiente de la FACEE.
La segunda instancia a cargo del Centro de Investigaciones de la URP.
Artículo 32°.- También anualmente realizará una evaluación de todas y
cada una de éstas creaciones intelectuales a efectos de establecer
índices de crecimiento y metas que cumplir cada año.
Artículo 33°.- De la evaluación de los registros de las creaciones
intelectuales se obtendrán datos estadísticos para medir la eficacia de
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las producciones intelectuales, de la capacidad docente y de los
estudiantes l para el desarrollo de las actividades de investigación y
de publicación en libros y de publicaciones en revistas universitarias
TITULO II.- PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I.- REGISTRO EN PRIMERA INSTANCIA
Sección I.- Requisitos .-
Artículo 34°.- Para el registro de la propiedad intelectual en primera
instancia, el titular de la creación intelectual solicitará al IESEMA el
formulario “Solicitud de Registro Propiedad Intelectual” (Anexo Nº 01),
y el Formato Registro de Propiedad Intelectual (Anexo N° 03)
Artículo 35°.- Ambos formularios serán llenados por el propio
interesado y devueltos acompañados de cuatro ejemplares de la
creación intelectual, que formarán parte del expediente personal del
titular.
Como cargo de recepción, el IESEMA le entregará una Constancia
Provisional de Recepción (anexo Nº 02)
Sección II.- Procedimiento
Artículo 36°.- El IESEMA realizará una búsqueda de anterioridades con
el propósito de verificar si ya existen antecedentes similares. Esto le
permitirá ahorrar gastos al interesado y además tener mayor seguridad
de que su solicitud proceda.
Artículo 37°.- El jefe del IESEMA revisará y evaluará la solicitud y sus
antecedentes y después de verificar su validez le pondrá el VºBº sin
cuya firma ninguna creación intelectual podrá ser registrada y elevará
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todo lo actuado al Decano con un informe para su aprobación por el
consejo de Facultad.
Artículo 38°.- Después de reconocido el derecho por el Consejo de
Facultad se procederá a publicar la propiedad intelectual por todos los
medios posibles y durante tres meses alertando a la comunidad
universitaria para que puedan presentar reclamo por alguna
usurpación.
Artículo 39°.- Durante el tiempo que demore la publicación, el IESEMA
procederá a registrar y guardar en el archivo personal físico y en el
archivo digital computarizado , copia todos de los antecedentes de la
creación intelectual.
Artículo 40°.- Los antecedentes están formados por copias visadas por
el Jefe del IESEMA de todo lo actuado, como la producción intelectual
en libros, investigaciones, publicaciones, la solicitud de registro de
propiedad, el Registro de Propiedad Intelectual, la hoja de vida del
titular, el acuerdo del Consejo de Facultad, Resolución de
Reconocimiento, informes etc.
Artículo 41°.-Reconocida aprobada y registrada el derecho de
propiedad intelectual del docente y/o estudiante por el Consejo de
Facultad, y expedida la Resolución correspondiente, el IESEMA
procederá a registrar definitivamente la propiedad intelectual, expedir el
“Certificado de Registro de Propiedad Intelectual” (Anexo N° 4) y
remitir todo lo actuado al Centro de Investigaciones de la URP para su
registro oficial en segunda instancia.
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CAPÍTULO II.- REGISTRO EN SEGUNDA INSTANCIA
Sección I Requisitos
Artículo 42°.- El centro de investigaciones de la URP seguirá el
procedimiento establecido en su Reglamento donde finalizará el
trámite definitivamente.
CAPITULO III.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL ES
Artículo 43°.- Los libros, investigaciones y otras expresiones culturales
financiadas por la universidad u otras instituciones nacionales o
internacionales serán registradas y publicadas a través del centro de
investigaciones.
Artículo 44°.- Las normas y disposiciones no contenidos en el presente
reglamento, serán coordinadas previamente con el Centro de
Investigaciones de la URP , propuestos por el Director de la EAPAG y
aprobados por el Decano o el Consejo de Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales.
CAPITULO IV.- RELACION DE DISPOSICIONES LEGALES Y
ADMINISTRATIVAS
El presente reglamento se basa en las normas legales y
administrativas siguientes:
4.1.- Decreto Legislativo N° 822 - Ley del derecho de autor del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual.
4.2.- Decreto Legislativo Nº 823-Ley de Propiedad Industrial
4.3.- Decreto supremo Nº 305-2012 – EF Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
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4.4.- Ley 28740,- Ley Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE.
4.5.- Decreto Supremo Nº 018-2007 - Reglamento de la Ley del
SINEACE que crea la Comisión Nacional de Evaluación Acreditación
y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
CONEAU
4.6.- Resolución de Asamblea Universitaria Nº 990010-URP que
aprueba el Estatuto de la Universidad Ricardo Palma.
4.7.- Acuerdo del Consejo Universitario N° 1952- 2009, que aprueba el
Reglamento del Centro de Investigación de la Universidad Ricardo
Palma.
4.8.- Acuerdo del Consejo de Facultad Nº 0163-2014 que aprueba el
Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales de la URP.
ANEXOS
Nº 01Formulario de solicitud de Registro de Propiedad Intelectual
Nº 02.- Constancia provisional de recepción de la solicitud de
propiedad intelectual
Nº 03 Formulario de Registro de Propiedad Intelectual
Nº 04 Certificado de producción intelectual
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ANEXO N° 01
FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SURCO, __________ DE ____________ 2014
SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES:
YO ________________________________________ CON DNI N° _____________, DOMICILIADO EN ____________________________________________________, DOCENTE/ESTUDIANTE/EGRESADO DE LA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA INFORMO A UD. HABER ELABORADO EL TRABAJO SIGUIENTE:
( ) LIBRO TITULADO:___________________________________________________.
( ) ARTÍCULO CIENTIFICO DENOMINADO _______________________________ _____________________________________________________________________
( ) HABER PARTICIPADO COMO CONFERENCISTA NACIONAL EN _________________________________ CON EL TEMA _____________________ _________________________________ EL DÍA: ____________________________
( ) HABER PARTICIPADO COMO CONFERENCISTA INTERNACIONAL EN _________________________________ CON EL TEMA _____________________ _________________________________ EL DÍA: ___________________________
( ) HABER REALIZADO ENCUESTA DIRIGIDA A: ________________________ SOBRE ______________________________ EL DÍA: _______________________
( ) HABER REALIZADO ENTREVISTA SOBRE ___________________________ PARA _______________________________ EL DÍA: _______________________
( ) HABER REALIZADO PUBLICACIÓN EN LA REVISTA UNIVERSITARIA ___________________________________SOBRE __________________________
( ) HABER REALIZADO OTRA PRODUCCIÓN INTELECTUAL COMO: _____________________________________________________________________
CONSIDERANDO QUE DICHA CREACIÓN ES ÚNICA E INÉDITA; SOLICITO A UD. SEÑOR DECANO DISPONER QUE SEA REGISTRADO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL IESEMA PARA LO CUAL ACOMPAÑO LO SIGUIENTE:
• FORMULARIO DE REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. • CUATRO EJEMPLARES DEL TRABAJO REALIZADO. • CURRÍCULO VITAE.
ATENTAMENTE
____________________________________ NOMBRE – DNI – FIRMA
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ANEXO N° 02
CONSTANCIA PROVISIONAL DE RECEPCIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CONSTANCIA EL JEFE DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES,
EMPRESARIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE QUE SUSCRIBE:
DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE _______________
________________________________________________ LA SOLICITUD DE REGISTRO
DE PROPIEDAD INTELECTUAL, POR SER AUTOR INDIVIDUAL / CON
PARTICIPACIÓN / EN COLABORACIÓN DE LA OBRA TITULADA:
__________________________________________________________.
PARA ESTE EFECTO HACE ENTREGA DE CUATRO EJEMPLARES COMO MUESTRA
PARA QUE SEA REVISADO, EVALUADO, APROBADO Y REGISTRADO COMO DE SU
PROPIEDAD EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL IESEMA.
SURCO, ______ DE ________________ DEL 2014
__________________________________ FIRMA Y SELLO DEL
JEFE DEL IESEMA
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ANEXO N° 03
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICASSOCIALES, EMPRESARIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE
FORMATO DE REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1.1 A. PATERNO 1.2 A. MATERNO 1.3 NOMBRES
1.4 ESTUDIANTE 1.5 EGRESADO 1.6 DOCENTE 1.7 NOMBRADO
1.8 CONTRATADO
1.9 DOMICILIO 1.11 N° 1.12 DISTRITO
1.10 JR. AV.
1.13 TELÉFONO 1.14 CELULAR 1.15 CORREO ELECTRÓNICO
I.- DATOS DEL AUTOR
2.1 ESTUDIANTE 2.2 EGRESADO 2.3 TITULADO
2.4 TÍTULO PROFESIONAL 2.5 UNIVERSIDAD 2.6 AÑO
II.- FORMACIÓN ACADÉMICA
3.1 DE MAESTRÍA: ESTUDIO 3.2 ESTUDIOS TERMINADOS 3.3 GRADUADO
3.4 UNIVERSIDAD 3.5 ESPECIALIDAD 3.6 AÑO
3.7 DOCTORADO: ESTUDIO 3.8 TERMINADO 3.9 GRADUADO
3.10 UNIVERSIDAD 3.11 ESPECIALIDAD 3.12 AÑO
III.- ESTUDIOS DE POSTGRADO
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4.1 TÍTULO DEL PRIMER LIBRO 4.2 MES Y AÑO DE PUBLICACIÓN
4.3 FORMA DE 4.4 EN FORMA 4.5 CON 4.6 EN
ELABORACIÓN: INDIVIDUAL PARTICIPACIÓN COLABORACIÓN
4.7 4.8
4.9 4.10
4.11 EDITORIAL 4.12 AUSPICIO
4.13 TÍTULO DEL SEGUNDO LIBRO 4.14 MES Y AÑO DE PUBLICACIÓN
4.15 FORMA DE 4.16 EN FORMA 4.17 CON 4.18 EN
ELABORACIÓN: INDIVIDUAL PARTICIPACIÓN COLABORACIÓN
4.19 4.20
4.21 4.22
4.23 EDITORIAL 4.24 AUSPICIO
IV.- PRODUCCIÓN INTELECTUAL EN LIBROS
NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS PARTICIPANTES
NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS COLABORADORES
NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS PARTICIPANTES
NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS COLABORADORES
5.1 NOMBRE O TEMA DE LA PRIMERA INV. 5.2 LUGAR, MES Y AÑO
5.3 FORMA DE 5.4 CON PARTICIPACIÓN 5.5 EN COLABORACIÓN
INVESTIGACIÓN:
5.6 NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS PARTICIPANTES
5.7 5.8
5.9 NOMBRE O TEMA DE LA SEGUNDA INV. 5.10 LUGAR, MES Y AÑO
5.11 FORMA DE 5.12 EN FORMA 5.13 CON 5.14 EN
INVESTIGACIÓN: INDIVIDUAL PARTICIPACIÓN COLABORACIÓN
5.15 NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS PARTICIPANTES
5.16 5.17
5.18 NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS COLABORADORES
5.19 5.20
V.- PRODUCCIÓN EN INVESTIGACIÓN
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6.1 NOMBRE O TEMA DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN 6.2 NOMBRE DEL MEDIO DE PUBLICACIÓN
6.3 UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN 6.4 MES Y AÑO DE LA PUBLICACIÓN
6.5 NOMBRE O TEMA DE LA SEGUNDA PUBLICACIÓN 6.6 NOMBRE DEL MEDIO DE PUBLICACIÓN
6.7 UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN 6.8 MES Y AÑO DE LA PUBLICACIÓN
6.9 NOMBRE O TEMA DE LA TERCERA PUBLICACIÓN 6.10 NOMBRE DEL MEDIO DE PUBLICACIÓN
6.11 UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN 6.12 MES Y AÑO DE LA PUBLICACIÓN
VI.- PRODUCCIÓN EN PUBLICACIONES (LAS 3 ÚLTIMAS)
8.1 COMO CONFERENCISTA 8.2 COMO PANELISTA 8.3 COMO TRADUCTOR
8.4 NOMBRE DE LA PRIMERA CONFERNCIA 8.5 LUGAR 8.6 MES Y AÑO
8.7 NOMBRE DE LA PRIMERA CONFERNCIA 8.8 LUGAR 8.9 MES Y AÑO
8.10 NOMBRE DE LA PRIMERA CONFERNCIA 8.11 LUGAR 8.12 MES Y AÑO
VIII.- PARTICIPACIÓN EN EVENTOS ACADÉMICOS INTERNACIONALES
9.1 ELABORACIÓN 9.2 TESIS DE 9.3 TESIS DE
DE TESIS PRE GRADO MAESTRIA DOCTORADO
9.4 NOMBRE DE LA TESIS DE PREGRADO 9.5 LUGAR 9.6 MES Y AÑO
9.7 NOMBRE DE LA TESIS DE MAESTRIA 9.8 LUGAR 9.9 MES Y AÑO
9.10 NOMBRE DE LA TESIS DE DOCTORADO 9.11 LUGAR 9.12 MES Y AÑO
IX.- ELABORACIÓN DE TESIS UNIVERSITARIAS
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10.1 NOMBRE DE LA REVISTA 10.2 TEMA TRATADO 10.3 MES Y AÑO
10.4 NOMBRE DE LA REVISTA 10.5 TEMA TRATADO 10.6 MES Y AÑO
10.7 NOMBRE DE LA REVISTA 10.8 TEMA TRATADO 10.9 MES Y AÑO
X.- PUBLICACIONES EN REVISTAS UNIVERSITARIAS
11.1 ENCUESTAS 11.2 ENTREVISTAS 11.3 PROGRAMAS DE
REALIZADAS REALIZADAS COMPUTACIÓN
11.4 TEMA DE LA ENCUESTA 11.5 TIPO DE ENCUESTADOS 11.6 CANTIDAD 11.7 MES Y AÑO
11.8 TEMA DE LA ENTREVISTA 11.9 NOMBRE Y CARGO DE ENTREVISTADO 11.10 MES Y AÑO
11.11 NOMBRE DEL PROGRAMA DE COMPUTACIÓN 11.12 DESTINATARIOS 11.13 MES Y AÑO
XI.- OTROS PRODUCTOS INTELECTUALES
12.1 NOMBRE DE LA CREACIÓN 12.2 LUGAR 12.3 MES Y AÑO
12.4 NOMBRE DE LA CREACIÓN 12.5 LUGAR 12.6 MES Y AÑO
12.7 NOMBRE DE LA CREACIÓN 12.8 LUGAR 12.9 MES Y AÑO
NOMBRE Y FIRMA DEL AUTOR:FECHA:
ACOMPAÑO CURRICULUM VITAE
XII.- OBRAS O TEMAS NO CONSIDERADOS EN EL FORMATO
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REVISADO POR ....................................................................................... FIRMA FECHA
APROBADO POR ..................................................................................... FIRMA FECHA
APROBACIÓN FINAL
EL CONSEJO DE FACULTAD, MEDIANTE ACUERDO N° ______________________ DE FECHA _________________
APRUEBA, RECONOCE Y DISPONE EL REGISTRO DE LA SIGUIENTE PROPIEDAD INTELECTUAL
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
PERTENECIENTE A ________________________________________________________________________________
Y DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES AL CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LA URP
CONSERVANDO COPIA DE LOS MISMOS EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS SOCIALES,
EMPRESARIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE.
SURCO, ____________ DE _____________________ DEL 2014
_____________________
JEFE DEL IESEMA
APROBACIÓN Y REGISTRO (NO LLENAR)
UNIVERSIDAD RICARDO PALMAFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
“CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL” OTORGADO A _____________________________________________________________ POR SER AUTOR
INTELECTUAL ÚNICO DE __________________________________________________________________
REGISTRADO COMO TAL EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES, EMPRESARIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE.
________________________________ JEFE DEL IESEMA
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ANEXO N° 04
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
“CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL”
OTORGADO A _____________________________________________________________ POR SER AUTOR
INTELECTUAL ÚNICO DE __________________________________________________________________
REGISTRADO COMO TAL EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INSTITUTO DE
ESTIGACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES, EMPRESARIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE.
SURCO, ______ DE _________________________ DEL 2014
____________________________________ DECANO DE LA FACEE
“CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL”
OTORGADO A _____________________________________________________________ POR SER AUTOR
INTELECTUAL ÚNICO DE __________________________________________________________________
REGISTRADO COMO TAL EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INSTITUTO DE
ESTIGACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES, EMPRESARIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE.
SURCO, ______ DE _________________________ DEL 2014
____________________________________ DECANO DE LA FACEE
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