Reglamento de Prestaciones Timbre de Ingenieria Modificado

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    Timbre de Ingeniera

    Colegio de Ingenieros de Guatemala

    Reglamento de Prestaciones

    CONSIDERANDO

    Que a solicitud de la Junta de Administracin el Lic. Antonio Cerezo efectu un estudio actuarial con relacin a las prestaciones que elTimbre de Ingeniera debe otorgar a sus agremiados.

    CONSIDERANDO

    Que dicho estudio actuarial, entregado en Agosto de 1989 y junio de 1990 determina la posibilidad de realizar ampliaciones a dichasprestaciones.

    CONSIDERANDO

    Que en sesiones de Asamblea General realizadas durante los meses de Noviembre de 1989 y Marzo de 1990, fueron aprobadas lasampliaciones sugeridas por estudio actuarial, as como la ampliacin del monto de las cuotas individuales al fondo del TIMBRE DEINGENIERA.

    CONSIDERANDO

    Que dichas ampliaciones a las prestaciones y a las cuotas hacen necesario efectuar las correspondientes revisiones al Reglamento delTIMBRE DE INGENIERA.

    CONSIDERANDO

    Que las mencionadas revisiones fueron efectuadas y aprobadas en sesiones de Asamblea General realizadas durante los meses de Octubre yNoviembre de 1990.

    POR TANTO

    La Asamblea General como rgano mximo y en uso de las facultades que le confiere el inciso "a" del Artculo 14 de los Estatutos delCOLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA.

    DECRETA

    El siguiente REGLAMENTO DEL TIMBRE DE INGENIERA, el cual debe ser publicado y puesto en conocimiento de todos losagremiados, inmediatamente.

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. BASE DE CREACIN. Se crea el presente reglamento en base a lo estipulado en el Artculo 2do. del Decreto 22-75 delCongreso de la Repblica de fecha 9 de abril de 1975, modificado por el Decreto Ley 138-85 de fecha 20 de Diciembre de 1985.ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN. Se rigen por el presente reglamento, las prestaciones que causen a su favor o a sus

    beneficiarios, los inscritos en el COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA, con la calidad de miembros activos como lo establece elartculo 4. Captulo 1 del Decreto 62 -91 Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria del Congreso de la Repblica y activos en el Timbrede Ingeniera como lo establece el artculo 5. del presente reglamento.

    ARTCULO 3. FIN. El fin del presente reglamento es la regulacin de las relaciones entre los colegiados y/o sus beneficiarios, y la Juntade Administracin del Timbre de Ingeniera, en lo concerniente a la reclamacin de las prestaciones que se otorgan provenientes de losfondos del Timbre de Ingeniera.

    ARTCULO 4. REQUISITOS. Para tener derecho a gozar del Plan de Prestaciones son requisitos:

    a. Ser colegiado activo segn lo establece la Ley de Colegiacin Obligatoria vigente y sus reformas.

    b. Haber tributado al Timbre de Ingeniera en lo individual, segn la Ley de Creacin del Timbre de Ingeniera, Decreto 22-75, en sus artculos 1., 2. y 3. en sus incisos a) y d) y sus reformas.

    ARTCULO 5. CALIDAD DE ACTIVO. Para estar activo en el Timbre de Ingeniera es requisito haber tributado al mismo en loindividual segn lo establecido en los artculos 1., 2. y 3. en sus incisos a) y d) del Decreto 22-75, Ley de Creacin del Timbre deIngeniera en la siguiente forma:

    a. Para los ingenieros que se colegiaron antes de la fecha en que entr en vigencia la Ley de Creacin del Timbre deIngeniera, a partir de dicha fecha.

    b. Para los Ingenieros que se colegiaron posteriormente a la Ley del Timbre de Ingeniera, a partir de la fecha de dichacolegiacin.

    ARTCULO 6. (Modificado en Asamblea General 3-2003/2005 el 3 de mayo de 2004) Si un colegiado pierde la calidad de ACTIVO,podr recuperarla luego de cumplir los requisitos establecidos por la Junta de Administracin, quien dictaminar con base en la Ley deColegiacin Profesional Obligatoria, Ley de Creacin del Timbre de Ingeniera, Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, el

    presente Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos y tendr derecho a gozar nuevamente de las prestaciones descritas en el

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    artculo 10 de este Reglamento despus de haber transcurrido un perodo de:

    Inactivo por un perodo de: Sancin en das calendario

    desde 1 da hasta 2 aos 90desde 2 aos y 1 da hasta 10 aos 180ms de 10 aos 270

    Se exceptan los literales b), g) y h).El subsidio por accidente, (literal b del Artculo 10) tendr efecto in mediato despus de su reactivacin.Literal g) del Artculo 10, slo en el caso que el deceso del colegiado ocurra por muerte accidental, tendr efecto inmediatamente despus desu reactivacin.Para la presentacin descrita en el literal h) del Artculo 10 pensin por jubilacin, cuando se trate de nuevo ingreso, tendr derecho adisfrutar de sta despus de haber transcurrido un tiempo igual al que estuvo inactivo, a partir del da en el cual se presenta la solicitud. Enel caso de que el colegiado pertenezca al plan, se aplican los plazos descritos en el segundo prrafo del presente artculo.

    ARTCULO 7. Si para la reactivacin de un colegiado en el Timbre de Ingeniera, despus de aplicar los procedimientos establecidos enel Manual de Normas y Procedimientos, no es posible comprobar plenamente sus ingresos durante el periodo de inactividad, la Junta deAdministracin podr establecer la cuota que deber pagar, luego de realizar todas las investigaciones necesarias. La forma de pago seestablecer de comn acuerdo entre el interesado y la Junta de Administracin, teniendo derecho a las prestaciones hasta que recobre sucalidad de activo como lo establece artculo 6. de este reglamento.

    ARTCULO 8. En caso que en el trmite de alguna prestacin se compruebe que existe mala fe o falsedad en los documentos presentados

    para reclamo, la Junta de Administracin deber:a) Denegar el pago

    b) Trasladar el caso a Junta Directiva del Colegio de Ingenieros para las medidas legales correspondientes.

    c) En caso que la mala fe se compruebe fehacientemente despus de efectuado el pago de la prestacin, trasladar el caso a JuntaDirectiva del Colegio de Ingenieros para que tome las medidas necesarias con el objeto de recuperar esos fondos y las accioneslegales correspondientes.

    CAPITULO IIDE LAS PRESTACIONES

    ARTCULO 9. NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES. Las prestaciones son de naturaleza econmica inembargables por mandatolegal y estarn determinadas por la disponibilidad de recursos que prevean un fondo financiero, como resultado de la recaudacin delTimbre de Ingeniera.

    Las prestaciones se otorgan y reconocen como derechos adquiridos por los sujetos mencionados en el artculo 2., en las condiciones que seestablecen expresamente en este reglamento, sin perjuicio de otras a que tengan derecho en la aplicacin de otras leyes y reglamentos.

    ARTCULO 10. CLASIFICACIN DE LAS PRESTACIONES. Las prestaciones que se reconocen son las siguientes:

    a. Subsidio por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y Medicamentos causados por Intervencin Quirrgica al colegiado. (Artculodel 21. al 24.)

    b. Subsidio por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y Medicamentos causados por accidente al colegiado. (Artculo del 25. al 26.)

    c. Subsidio por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y Medicamentos causados por intervencin Quirrgica, al grupo familiar.(Artculos del 27. al 30.)

    d. Subsidio por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y Medicamentos causado por Enfermedad Comn, del colegiado. (Artculos31. al 34.)

    e. Subsidio por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y Medicamentos causado por Enfermedad Comn, del grupo familiar (Artculodel 35. al 38.)

    f. Subsidio por Incapacidad Temporal del colegiado. (Artculos del 39. al 42.)

    g. Subsidio para Gastos de Sepelio causados por muerte del colegiado (Artculos del 43. al 45.)

    h. Pensin por Jubilacin del colegiado. (Artculos del 46. al 51.)

    i. Seguro de Vida. (Artculos del 52. al 56.)

    j. Subsidio por hospitalizacin, servicios mdicos y medicamentos por maternidad de la colegiada (artculos del 57 al 58).

    k. Subsidio para gastos de sepelio para el grupo familiar (Artculos del 59 al 61).

    l. Las que en el futuro se establezcan (Artculo 67).

    ARTCULO 11. Las prestaciones no se excluyen entre s, salvo que se indique expresamente la exclusin, o que ocurran simultneamente

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    las indicadas en el artculo anterior en la forma siguiente: incisos a), b) y d); a) y j); c) y e); de las cuales el colegiado escoger la de suconveniencia en ese momento.

    ARTCULO 12. Los cnyuges ingenieros que estn inscritos como miembros del Colegio de Ingenieros de Guatemala, podrn gozar delas prestaciones que otorga el presente reglamento de conformidad con los montos y beneficios que para cada colegiado se otorga en loindividual, sin embargo, en lo relativo a su grupo familiar los beneficios que se derivan del presente reglamento son los mismos queobtienen los grupos familiares. En ningn caso se duplicarn las prestaciones.

    ARTCULO 13. DENOMINACIONES. Para efectos de identificacin, las prestaciones se reconocen como pensiones, subsidios y segurode vida segn sea el caso. Las pensiones, subsidios y seguro de vida se reconocen indistintamente en este reglamento como derechos obeneficios.

    Para los efectos de su aplicacin, los conceptos de tributacin, cuotas y cotizacin se consideran sinnimos en este reglamento.

    ARTCULO 14. FORMA DE OTORGAR LAS PRESTACIONES. Los pagos que se originen de las prestaciones causadas, se harnefectivos, previo cumplimiento de los requisitos y trmites administrativos que se establezcan en los manuales de normas y procedimientosque se encuentran vigentes al producirse el evento.

    ARTCULO 15. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES. Las prestaciones que se otorguen, sern cubiertas con el fondofinanciero que se constituya con la recaudacin del Timbre de Ingeniera, pudiendo ser incrementado con prstamos y/o respaldo con seguroo reaseguro, previa calificacin de sus posibilidades de liquidez. Toda calificacin financiera del fondo se deber hacer sobre bases tcnicasactuariales. EN NINGN CASO EL FONDO FINANCIERO PODR DESTINARSE PARCIAL O TOTALMENTE A FINESDISTINTOS DE LOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO.

    ARTCULO 16. Los Profesionales que deban colegiarse en el Colegio de Ingenieros de Guatemala y no lo hayan hecho en un plazomximo de un ao despus de su graduacin o incorporacin, debern esperar un lapso mnimo de 180 das despus de su inscripcin en elColegio de Ingenieros y en el Timbre de Ingeniera, durante el cual debern tributar en forma continua, para tener derecho a las prestacionesde este ltimo.

    ARTCULO 17. Las prestaciones estarn sujetas al cumplimiento de los requisitos y lmites establecidos para todas y cada una de ellas yslo se aceptarn para el reclamo correspondiente los comprobantes originales legales y contables. El Timbre de Ingeniera har el pago enmoneda del curso legal.

    ARTCULO 18. En el caso que un colegiado o su grupo familiar goce de un Seguro particular de gastos mdicos similar o igual alpresente, pero que la cobertura no sea del CIEN POR CIENTO (100%), el Timbre de Ingeniera cubrir el complemento dentro de loslmites y requisitos establecidos en el presente reglamento. Para la reclamacin el interesado deber presentar las fotocopias legalizadas delos documentos que comprueben el cobro del seguro particular, as como la liquidacin por parte de la compaa aseguradora, indicando elcomplemento a reclamar al Timbre de Ingeniera.

    ARTCULO 19. Los colegiados activos que residan en el extranjero, gozarn de los mismos derechos que los dems en el uso del Plan de

    Prestaciones regido por el presente reglamento, siempre que contine tributando de conformidad con sus ingresos reales, demostrables, en elequivalente a la moneda de curso legal en Guatemala.

    Los gastos en que se incurra en el extranjero por el uso de los servicios cubiertos por este plan de prestaciones sern cancelados en la formaque lo establece el presente reglamento, siempre y cuando se presenten documentos debidamente legalizados por el consulado de Guatemalarespectivo.

    CAPITULO IIIPLAN DE PRESTACIONES

    ARTCULO 20. El monto global de las prestaciones establecidas en el artculo 10. se establece de la siguiente forma:

    a) Las prestaciones a), y d); a) y j) del artculo 10. no deben pasar de SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS(Q.7,500.00) en un ao para el colegiado;

    b) Cuando ocurra la prestacin b), el monto de las prestaciones a), b), d), no deben pasar de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS(Q.10,000.00), y

    c) Las prestaciones c) y e) no deben pasar de TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,000.00) en un ao para el grupo familiar.

    ARTCULO 21. SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIN, SERVICIOS MDICOS Y MEDICAMENTOS CAUSADOS PORINTERVENCIN QUIRRGICA AL COLEGIADO. Se reconoce una prestacin global por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y Me-dicamentos por Intervencin Quirrgica, recibidos por un miembro activo del Colegio de Ingenieros de Guatemala y del Timbre deIngeniera, por motivo de accidente o enfermedad comn.

    ARTCULO 22. Para los efectos del artculo anterior, debe entenderse: por Intervencin Quirrgica la practicada por un profesionalcolegiado de la medicina, en un centro hospitalario pblico o privado, sanatorio o clnica particular debidamente autorizadas. Se entiende

    por Servicios Mdicos los prestados por un profesional de la medicina y sus auxiliares en un centro hospitalario pblico o privado, sanatorioo clnica particular debidamente autorizados, debiendo en cualesquiera de los casos ser consecuencia directa de la intervencin quirrgica,en todo caso, el subsidio por medicamentos es una extensin del beneficio de la prestacin por intervenciones quirrgicas, y noindependiente de ella.

    ARTCULO 23. MONTO DEL SUBSIDIO. La cobertura de la prestacin referida en el artculo 21. se reconoce para el colegiado en uncien por ciento (100%) del costo total hasta un mximo de prestacin de SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS(Q.7,500.00) en un ao.

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    ARTCULO 24. EXCLUSIONES. Para los efectos de la prestacin contenida en el artculo No. 21 de este Reglamento se excluye losiguiente:

    a. Ciruga Plstica, Esttica o Ciruga Menor, excepto que sea consecuencia de un accidente, y que ocurra dentro de losnoventa das calendario despus de que el paciente abandone el centro de asistencia mdica, lo que ser determinado por laAsesora Mdica del Colegio de Ingenieros.

    b. La ciruga por razones de planificacin familiar.

    c. Ciruga y/o Tratamiento Dental, excepto la originada por causas accidentales y/o enfermedad comn que ocasionen prdidade dientes y dislocacin o fractura de la mandbula y que la ciruga y/o tratamiento sea realizada dentro de los noventa dascalendario siguientes al egreso del paciente del centro de asistencia mdica, por un cirujano dentista colegiado.

    d. Servicios Quirrgicos, Hospitalizacin y medicamentos suministrados en un hospital que pertenezca al Estado, al Institutode Seguridad Social o un centro de atencin mdica gratuito, salvo cuando se cobren dichos servicios y/o medicamentos.

    ARTCULO 25. SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIN, SERVICIOS MDICOS Y MEDICAMENTOS CAUSADOS POR AC-CIDENTE AL COLEGIADO. Se reconoce una prestacin global por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y Medicamentos, recibidos por unmiembro colegiado activo en el Colegio de Ingenieros de Guatemala y en el Timbre de ingeniera, por motivo de accidente, exista o noreclusin en un centro hospitalario y siempre que no exista intervencin quirrgica. En todo caso el subsidio por medicamentos es unaextensin de la prestacin y no independiente de ella.

    ARTCULO 26. MONTO DEL SUBSIDIO. La cobertura de esta prestacin se conoce para el colegiado en un cien por ciento (100%) del

    costo total, hasta un mximo de prestacin de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00) por un ao.ARTCULO 27. SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIN, SERVICIOS MDICOS Y MEDICAMENTOS CAUSADOS PORINTERVENCIN QUIRRGICA AL GRUPO FAMILIAR. Se reconoce una prestacin global por Hospitalizacin, Servicios mdicos yMedicamentos por Intervencin Quirrgica, recibidos por miembros del grupo familiar que previamente hayan sido inscritos como

    beneficiarios en el Timbre de Ingeniera por un colegiado activo, por motivo de accidente o enfermedad comn.

    ARTCULO 28. Se entiende por grupo familiar:

    a) El o la colegiado (a), su compaero (a) de hogar por matrimonio o unin de hecho y los hijos reconocidos hasta 21 aoscumplidos.

    b) El o la colegiado (a) y sus hijos reconocidos hasta 18 aos cumplidos en caso de separacin, divorcio o viudez.

    c) En caso que ambos integrantes de la pareja sean ingenieros colegiados, su grupo familiar est constituido nicamente por sus

    hijos reconocidos hasta 18 aos cumplidos, teniendo los colegiados derechos nicamente de las prestaciones que en lo individualles corresponden.

    ARTCULO 29. MONTO DEL SUBSIDIO. La cobertura de esta prestacin se reconoce para todo el grupo familiar en un cien por ciento(100%) de los gastos totales hasta un mximo de prestacin de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) por un ao, para todo el grupofamiliar.

    ARTCULO 30. EXCLUSIONES. Para los efectos de la prestacin contenida en el artculo No. 27 de este Reglamento se excluye losiguiente:

    a. Ciruga Esttica o Ciruga Menor, excepto que sea consecuencia de un accidente, y que ocurra dentro de los noventa dascalendario despus que el paciente abandone el centro de asistencia mdica, lo que ser determinado por la Asesora Mdica delColegio de Ingenieros.

    b. La ciruga por razones de planificacin familiar.

    c. Ciruga Odontolgica, excepto la originada por causas accidentales y/o enfermedad comn que ocasionen prdida de dientes ydislocaciones o fracturas de la mandbula y que la ciruga sea realizada dentro de los noventa das calendario siguientes al egresodel paciente del centro de asistencia mdica por un cirujano dentista colegiado.

    d. Servicios Quirrgicos, Hospitalizacin y medicamentos suministrados en un hospital que pertenezca al Estado, al Instituto deSeguridad Social o un centro de atencin mdica gratuita, salvo cuando se cobren dichos servicios y/o medicamentos.

    e. Gastos ocasionados por maternidad, nacimiento del nio, aborto o cesrea del cnyuge del colegiado, si ste no es miembroactivo del Colegio de Ingenieros de Guatemala. a menos que sea por motivo de accidente.

    ARTCULO 31. SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIN, SERVICIOS MDICOS Y MEDICAMENTOS CAUSADOS POR EN-FERMEDAD COMN DEL COLEGIADO. Se reconoce una prestacin global por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y Medicamentos,recibidos por un colegiado, por motivo de enfermedad comn.

    ARTCULO 32. El Subsidio por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y medicamentos por Enfermedad Comn, se reconoce para elcolegiado, cuando exista reclusin en un centro hospitalario privado o semi-privado, o sanatorio autorizados, siempre y cuando dichareclusin sea ocasionada por enfermedad comn y no exista intervencin quirrgica. En cualquier caso el subsidio por medicamentos esuna extensin del subsidio por servicios de hospitalizacin por enfermedad comn y no independiente de ella.

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    ARTCULO 33. MONTO DEL SUBSIDIO. La cobertura de esta prestacin se reconoce para el colegiado en un cien por ciento (100%)del costo total hasta un mximo de prestacin de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.4,500.00) por un ao.

    ARTCULO 34. EXCLUSIONES. Para los efectos de la prestacin contenida en el artculo 32. de este reglamento se excluye losiguiente:

    a. Tratamiento Odontolgico, exmenes de la vista, anteojos o lentes de contacto, y aparatos para el odo.

    b. Tratamiento de Alcoholismo o adiccin a drogas.

    c. Honorarios por reconocimientos mdicos o exmenes generales, chequeos de rutina, y tratamientos ambulatorios.

    d. Servicios Quirrgicos, Hospitalizacin y medicamentos suministrados en un hospital que pertenezca al Estado, InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social o centro de atencin mdica gratuita, salvo cuando se cobren dichos servicios y/omedicamentos.

    ARTCULO 35. SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIN, SERVI CIOS Y MEDICAMENTOS CAUSADOS POR ENFERMEDADCOMN DEL GRUPO FAMILIAR. Se reconoce una prestacin global por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y Medicamentos recibidos

    por un miembro del grupo familiar que previamente hayan sido inscritos en el Timbre de Ingeniera por un colegiado activo.

    ARTCULO 36. El Subsidio por Hospitalizacin, Servicios Mdicos y medicamentos por Enfermedad Comn, se reconoce para el grupofamiliar, cuando exista reclusin en un centro hospitalario privado o semi-privado, o sanatorio autorizado, siempre y cuando dicha reclusinsea ocasionada por enfermedad comn y no exista intervencin quirrgica. En cualquier caso el subsidio por medicamentos es unaextensin del subsidio por servicios de hospitalizacin por enfermedad comn y no independiente de ella.

    ARTCULO 37. MONTO DEL SUBSIDIO. La cobertura de esta prestacin se reconoce para todo el grupo familiar de un colegiado deun cien por ciento (100%) del costo total hasta un mximo de prestacin de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00) por ao.

    ARTCULO 38. EXCLUSIONES. Para los efectos de la prestacin contenida en el artculo 35 de este reglamento se excluye lo siguiente:

    a. Tratamiento Odontolgico, exmenes de la vista, anteojos o lentes de contacto, y aparatos para el odo.

    b. Tratamiento de alcoholismo o adiccin a drogas.

    c. Honorarios por reconocimientos mdicos o exmenes generales, chequeos de rutina, y tratamientos ambulatorios.

    d. Servicios suministrados en un centro hospitalario que pertenezca al Estado, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o Centrode Salud de atencin mdica gratuita, salvo cuando se cobren dichos servicios.

    e. Gastos ocasionados por maternidad, nacimiento del nio, aborto o cesrea del cnyuge del colegiado, si dicho cnyuge no es

    miembro del Colegio de Ingenieros.ARTCULO 39. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Se reconoce el pago del subsidio por incapacidad temporal provocado

    por intervencin quirrgica, accidente o enfermedad comn debidamente comprobada. Para el efecto se requiere dictamen de la AsesoraMdica del Colegio de Ingenieros o certificado de suspensin del IGSS o certificacin del mdico colegiado tratante.

    ARTCULO 40. MONTO DEL SUBSIDIO. Se establece una cobertura de CIEN QUETZALES (Q. 100.00) semanales. Este subsidio noes excluyente de los que seala el artculo 10. incisos a), b) y d), del presente reglamento.

    ARTCULO 41. El subsidio por incapacidad temporal se reconoce por un mximo de veintisis semanas, pudindose prorrogar, previodictamen del asesor mdico del Colegio de Ingenieros. La prestacin se conceder siempre que la incapacidad dure un perodo mayor dedos semanas. Se incluyen dentro de esta prestacin los perodos pre y postnatal de un colegiado de sexo femenino, fijndose en este caso unmximo de prestacin igual a las semanas que el Cdigo de Trabajo establece. El subsidio cesa a partir de la fecha que el beneficiado seadado de alta o bien sea declarado incapaz permanente por el facultativo.

    ARTCULO 42. EXCLUSIN. Se excluye de esta prestacin los eventos cclicos.

    ARTCULO 43. SUBSIDIO PARA GASTOS DE SEPELIO. Se reconoce la prestacin por gasto de sepelio para el colegiado.

    ARTCULO 44. MONTO DEL SUBSIDIO. El monto de esta prestacin tendr una cobertura de SIETE MIL QUETZALES EXACTOS(Q.7,000.00).

    ARTCULO 45. CONDICIONES. El subsidio por Gastos de Sepelio, se har efectivo al beneficiario (s) que el colegiado hubieseregistrado en el Timbre de Ingeniera o en su defecto a quien demuestre haber sufragado los gastos de inhumacin.

    ARTCULO 46. PENSIN POR JUBILACIN. Los miembros activos en el Colegio de Ingenieros de Guatemala, que alcancen la edadde sesenta y cinco aos (65) y quince (15) de tributar como mnimo al Timbre de Ingeniera, tendrn derecho a gozar de una pensin por

    jubilacin que ser pagada en mensualidades vencidas a partir de la fecha en que presente la solicitud siempre que esta sea aprobada.

    ARTCULO 47. MONTO DE LA PENSIN. El monto de la prestacin tendr una cobertura de SETECIENTOS CINCUENTAQUETZALES EXACTOS. (Q.750.00).

    ARTCULO 48. Todo colegiado que reciba una pensin por jubilacin deber obligadamente acreditar anualmente su supervivencia antela Junta de Administracin del Timbre de Ingeniera por medio de acta notarial o certificacin municipal.

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    ARTCULO 49. Los colegiados que gocen de la prestacin de pensin por jubilacin slo estarn exceptos del pago del Timbre deIngeniera correspondiente al monto de la misma.

    ARTCULO 50. VIGENCIA. La pensin por jubilacin cobrar vigencia a partir de Enero de 1991, con los colegiados que lo soliciten ycumplan con todos los requisitos necesarios para el efecto.

    ARTCULO 51. La suspensin temporal de que fuere objeto un colegiado en el ejercicio de su profesin por una medida disciplinariaimpuesta por el Tribunal de Honor, se considerar como tiempo no servido y no se tomar en cuenta para los efectos de esta prestacin.

    ARTCULO 52. SEGURO DE VIDA. Todo miembro activo en el Colegio de Ingenieros de Guatemala y en el Timbre de Ingeniera,estar cubierto por un seguro de vida.

    ARTCULO 53. MONTO DEL SEGURO. El monto de la prestacin tendr una cobertura de CUARENTA MIL QUETZALES.(Q.40,000.00).

    ARTCULO 54. En caso de muerte natural, se har efectivo el pago del seguro de vida al (los) beneficiario (s) que hubiere registrado elcolegiado en el Colegio de Ingenieros.

    ARTCULO 55. Cuando el colegiado no hubiere registrado beneficiario (s), o estos hubiesen fallecido, el monto de la prestacin serpagado por partes iguales a los herederos del colegiado legalmente declarados. A falta de stos el monto de la prestacin pasar al fondo delTimbre de Ingeniera.

    ARTCULO 56. Para al cobro del Seguro de Vida se precisa la partida de defuncin del colegiado en original o copia legalizada.

    ARTCULO 57. SUBSIDIO POR HOSPITALIZACION, SERVICIOS MEDICOS Y MEDICAMENTOS CAUSADOS PORMATERNIDAD DE LA COLEGIADA. Se reconoce una prestacin global por hospitalizacin, servicios mdicos y medicamentos pormaternidad, recibidos por una colegiada activa en los registros del Colegio de Ingenieros de Guatemala y en los registros del Timbre deIngeniera, por motivo del nacimiento de un nuevo miembro del grupo familiar, en un centro hospitalario privado o semi-privado, osanatorio autorizado siempre y cuando no exista intervencin quirrgica a la colegiada. En todo caso el subsidio por medicamentos es unaextensin de la prestacin y no independiente de ella.

    ARTICULO 58. MONTO DEL SUBSIDIO. La cobertura de esta prestacin se reconoce para la colegiada en un cien por ciento (100 %)de los gastos totales en que hubiere incurrido hasta un mximo de prestacin de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00).

    ARTICULO 59. SUBSIDIO PARA GASTOS DE SEPELIO DEL GRUPO FAMILIAR. Se reconoce la prestacin por los gastosocasionados por el sepelio de un miembro del grupo familiar del colegiado activo, reconocido en el artculo 28. y declarado previamente.

    ARTICULO 60. MONTO DEL SUBSIDIO. La cobertura de esta prestacin se reconoce para todo el grupo familiar del colegiado hastaun mximo de SIETE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.7,000.00).ARTICULO 61. CONDICIONES. Los gastos de sepelio al grupo familiar se harn efectivos nicamente al colegiado activo cuando este

    demuestre haber sufragado los gastos de inhumacin.CAPITULO IV

    DISPOSlClONES FINALES

    ARTCULO 62. PRESCRIPCIN. Se establece un rgimen de prescripcin de inicios de trmites para el plan de Prestaciones deconformidad con el sistema siguiente:

    a) Los subsidios por hospitalizacin, servicios mdicos y medicamentos causados por intervencin quirrgica, enfermedad comn oaccidente al colegiado o su grupo familiar, prescriben a los noventa das calendario a partir de la fecha en que sea dado de alta enel centro hospitalario o en su caso por el mdico colegiado tratante.

    b) El subsidio por hospitalizacin, servicios mdicos y medicamentos por maternidad de la colegiada, prescribe sesenta dasdespus del parto.

    c) El subsidio por incapacidad temporal, prescribe a los noventa das calendario a partir de que inicie su incapacidad, certificada porel mdico colegiado tratante.

    d) Los subsidios por gastos de sepelio, por seguro de vida del colegiado y por gastos de sepelio para el grupo familiar, prescriben alos trescientos sesenta y cinco das calendario de la fecha del fallecimiento.

    ARTCULO 63. Los perodos de prescripcin se interrumpen con la prestacin de la solicitud respectiva.

    ARTCULO 64. El Timbre de Ingeniera har efectivas las prestaciones en un solo pago, a menos que por un caso fortuito la liquidez delfondo no lo permita; en tal caso se podr realizar el pago de mensualidades vencidas pero en un perodo de tiempo que no exceda de seismeses. Se excluyen de esta forma de pago las prestaciones por incapacidad temporal y jubilacin.

    ARTCULO 65. EXCLUSIONES DEL PLAN DE PRESTACIONES

    a) En los casos en que por circunstancias imprevistas concurrieren dos o ms prestaciones al mismo tiempo, salvo lo estipuladoexpresamente en este Reglamento, se reconocer una sola prestacin a eleccin del colegiado, sin perjuicio de las exclusionesespecficas establecidas, las que prevalecern en cualquier caso, tal como se indica en el artculo 11.

    b) Se excluir del Plan de Prestaciones a los colegiados que hubieren sido suspendidos definitivamente del ejercicio de la profesin,como resultado de infringir la Ley de Colegiacin Oficial Obligatoria para el ejercicio de profesiones universitarias, los estatutos

  • 7/22/2019 Reglamento de Prestaciones Timbre de Ingenieria Modificado

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    del Colegio de Ingenieros, o el Cdigo de tica Profesional.

    c) En caso de fallecimiento del colegiado, su grupo familiar perder el derecho a gozar de las prestaciones que corresponden adicho grupo.

    ARTCULO 66. Del pago de cualquier prestacin se deducir el importe de las cuotas del Timbre de Ingeniera atrasadas, u otros adeudosque se tengan al fondo del mismo.

    ARTCULO 67. AMPLIACIN Y REVISIN DEL PLAN DE PRESTACIONES. La ampliacin del plan de prestaciones puederealizarse en cualquier tiempo. La revisin del plan ser obligatoria cada cinco (5) aos, a partir de la vigencia del presente reglamento.Toda ampliacin o revisin se har sobre bases tcnicas actuariales. Toda modificacin o ampliacin al Plan de Prestaciones entrar envigor, luego de su aprobacin por Asamblea General, incluyendo lo s cambios reglamentarios que sean necesarios.

    ARTCULO 68. Toda circunstancia no prevista en este Reglamento ser resuelta por junta de Administracin del Timbre de Ingeniera.

    ARTCULO 69. NORMAS DE INTERPRETACIN. Para la interpretacin de este Reglamento, prevalecer la disposicin especificasobre la general. En caso de diferencias de interpretacin se recurrir al texto literal de este reglamento.

    ARTCULO 70. REFORMAS. Para la reforma del presente reglamento se reconoce iniciativa a la Asamblea General y a la Junta deAdministracin.

    Todas las solicitudes de reforma debern ser presentadas a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros quien le dan el trmitecorrespondiente de acuerdo a lo que se establece en los artculos 16, 18 y 22 de los estatutos del Colegio de Ingenieros.

    ARTCULO 71. La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, someter a la aprobacin de la Asamblea General la o lascuotas que hayan sido propuestas por la Junta de Administracin en base de un Est udio Actuarial, necesarias para el incremento de lasprestaciones vigentes as como para el establecimiento de nuevas prestaciones.

    ARTCULO 72. Es obligatorio el Registro de Beneficiarios en el Timbre de Ingeniera, por parte de cada miembro del Colegio deIngenieros. La Junta de Administracin velar por el cumplimiento de esta disposicin.

    ARTCULO TRANSITORIO. Las reformas a las prestaciones incluidas en este reglamento, tendrn efecto retroactivo a partir del uno deAbril del presente ao. El derecho a la retroactividad de las prestaciones y complementos motivado por estas reformas, prescribe a losnovena das calendario a partir del cinco de Noviembre de mil novecientos noventa.

    ARTCULO TRANSITORIO. Los ingenieros que estn inactivos en el Timbre de Ingeniera a la fecha de aprobacin de las presentesmodificaciones al reglamento tendrn un plazo de sesenta das calendario a partir de dicha fecha para incorporarse al mismo. Luego de este

    plazo, para gozar del plan de prestaciones para el colegiado y su grupo familiar debern pasar por un examen mdico realizado por laasesora mdica del Timbre de Ingeniera, siendo este examen a costa del colegiado, debiendo adems cumplir con los requisitosadministrativos establecidos por la Junta de Administracin y el artculo cuarto del presente reglamento.

    ARTCULO 73. VIGENCIA. Las presentes reformas al Reglamento del Timbre de Ingeniera entrarn en vigor a partir del cinco deNoviembre de mil novecientos noventa.

    NOTA:Los artculos 44 y 53, fueron modificados y aprobados por Asamblea General en sesin extraordinaria celebrada el 28 de abril de 1994.

    NOTA:Los artculos 2, 10, 11, 20, 23, 26, 28, 29, 33, 37, 41, 62, y 70, fueron modificados por Asamblea General de Colegiados el danueve de enero de mil novecientos noventa y seis; los artculos 57 al 61, del Captulo III fueron adicionados y aprobados por la mismaasamblea general, habindose corrido la numeracin del Captulo IV. Por mandato de Asamblea General las modificaciones estn vigentesdesde las cero horas del da diez de enero de mil novecientos noventa y seis.

    NOTA:El artculo 6 fue modificado por Asamblea General de Colegiados el da tres de mayo de dos mil cuatro.