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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES (Aprobado con Resolución de Facultad Nro. 053-2008-UPT/FACEM-CF) CAPITULO I DENOMINACION Art. 1º Se denomina Práctica Pre-Profesional a la actividad de formación y desarrollo de actividades que realizan los estudiantes de la Facultad de Ciencias Empresariales de sus Escuelas Profesionales, habiendo cumplido el plan de estudios hasta el quinto ciclo; las mismas que se pueden desarrollar en instituciones públicas o privadas, y en nuestra Facultad, orientadas a la afirmación de sus conocimientos y aptitudes en el proceso de formación profesional. Estas actividades se realizan como uno de los requisitos académicos para la obtención de la Constancia de Egresado en las condiciones que estipula el presente reglamento. CAPITULO II OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS Art. 2º Los objetivos que se persiguen con las prácticas Pre-profesionales se resumen en: a) Complementar y afirmar los conocimientos impartidos en la Universidad con la experiencia adquirida en el ámbito laboral. b) Relacionar los conocimientos teórico-prácticos obtenidos con relación a su aplicabilidad en la actividad laboral en Instituciones Públicas o Empresas privadas, y en nuestra Facultad. c) Lograr una adecuada adaptación del estudiante a la actividad laboral. d) Incentivar, orientar y desarrollar inquietudes del estudiante hacia la investigación científica y tecnológica. e) Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y sólida formación ética en el desempeño de las tareas asignadas. Art. 3º Las características de las Prácticas Pre-Profesionales, acorde con el Plan Curricular son: a) Sistemática, porque interrelaciona diversos elementos y componentes para la formación profesional. b) Integral, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social del estudiante. c) Diversificada, porque atiende a diversas realidades de la actividad pública y privada en las diferentes áreas geográficas. d) Formativa, porque consolida la formación académica, cívica, ética y moral. e) Polivalente, porque las actividades que desarrolla permitirán participar en proyectos integrales mediante una acción interdisciplinaria. CAPITULO III DE LA COMISION Art. 4º La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales, designada por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Empresariales estará presidida por el docente ordinario que el Consejo de Facultad designe e integrada por los directores de las respectivas escuelas profesionales y un docente como supervisor de prácticas y que dará cuenta a la Comisión. Art. 5º La promoción, gestión y evaluación de las Prácticas Pre-Profesionales estará a cargo de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales.

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

(Aprobado con Resolución de Facultad Nro. 053-2008-UPT/FACEM-CF)

CAPITULO I

DENOMINACION

Art. 1º Se denomina Práctica Pre-Profesional a la actividad de formación y desarrollo de actividades que

realizan los estudiantes de la Facultad de Ciencias Empresariales de sus Escuelas Profesionales, habiendo cumplido el plan de estudios hasta el quinto ciclo; las mismas que se pueden desarrollar en instituciones públicas o privadas, y en nuestra Facultad, orientadas a la afirmación de sus conocimientos y aptitudes en el proceso de formación profesional. Estas actividades se realizan como uno de los requisitos académicos para la obtención de la Constancia de Egresado en las condiciones que estipula el presente reglamento.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS

Art. 2º Los objetivos que se persiguen con las prácticas Pre-profesionales se resumen en:

a) Complementar y afirmar los conocimientos impartidos en la Universidad con la experiencia adquirida en el ámbito laboral.

b) Relacionar los conocimientos teórico-prácticos obtenidos con relación a su aplicabilidad en la actividad laboral en Instituciones Públicas o Empresas privadas, y en nuestra Facultad.

c) Lograr una adecuada adaptación del estudiante a la actividad laboral. d) Incentivar, orientar y desarrollar inquietudes del estudiante hacia la investigación científica y

tecnológica. e) Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y sólida formación ética en el

desempeño de las tareas asignadas.

Art. 3º Las características de las Prácticas Pre-Profesionales, acorde con el Plan Curricular son: a) Sistemática, porque interrelaciona diversos elementos y componentes para la formación

profesional. b) Integral, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social del estudiante. c) Diversificada, porque atiende a diversas realidades de la actividad pública y privada en las

diferentes áreas geográficas. d) Formativa, porque consolida la formación académica, cívica, ética y moral. e) Polivalente, porque las actividades que desarrolla permitirán participar en proyectos

integrales mediante una acción interdisciplinaria.

CAPITULO III

DE LA COMISION

Art. 4º La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales, designada por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Empresariales estará presidida por el docente ordinario que el Consejo de Facultad designe e integrada por los directores de las respectivas escuelas profesionales y un docente como supervisor de prácticas y que dará cuenta a la Comisión.

Art. 5º La promoción, gestión y evaluación de las Prácticas Pre-Profesionales estará a cargo de la

Comisión de Prácticas Pre-Profesionales.

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CAPITULO IV

MODALIDADES Y DURACION Art. 6º Las Prácticas Pre-Profesionales se pueden realizar según las siguientes modalidades:

a) Prácticas Pre-Profesionales regulares b) Convalidación de Prácticas, acreditadas con Certificado de Trabajo y/o Comprobante de Pago. c) Convalidación de Prácticas Pre-Profesionales realizadas en la Facultad de Ciencias

Empresariales, acreditadas con Resolución de Facultad.

Art. 7º Las Prácticas Pre-Profesionales regulares son aquellas que realizan los estudiantes de la Facultad de Ciencias Empresariales en actividades relacionadas a su especialidad, en instituciones públicas o privadas reconocidas fuera de la Universidad.

Art. 8º La convalidación de Trabajo realizado como Prácticas Pre-Profesionales se hará

excepcionalmente: a) cuando: el estudiante se encuentre desempeñando labores de su especialidad en una

institución pública o privada acreditada con certificado de trabajo y/o Comprobante de Pago. b) Cuando el estudiante realice trabajos de naturaleza académica – administrativa y de

investigación en nuestra Facultad. c) Cuando el estudiante realice trabajos administrativos en otras áreas funcionales de la

Universidad. Art. 9º Las Prácticas Pre-Profesionales deberán tener una duración mínima de 6 meses con jornadas

diarias de por lo menos 4 horas, pudiendo fraccionarse en períodos no menores a tres (03) meses realizados en la misma o diferente entidad. Para el caso del Reconocimiento de Trabajo realizado como Prácticas Pre-Profesionales el tiempo será de seis (06) meses. El inicio de las prácticas se realizará de conformidad con el Art. 1 del presente Reglamento.

CAPITULO V

GESTION PLANIFICACION Y PROGRAMACION

Art. 10º La gestión de las Prácticas Pre-Profesionales es responsabilidad e interés del alumno.

Excepcionalmente la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales evaluará, seleccionará y enviará practicantes, cuyo mérito lo justifique, a entidades que la soliciten, y con las que la Facultad tenga convenio suscrito.

Art. 11º El alumno solicitará una carta de presentación al Decano de la Facultad quien derivará a la

Comisión de Prácticas Pre-Profesionales. Una vez formalizada la aceptación de las Prácticas por la entidad correspondiente, el alumno solicitará su Inscripción como alumno practicante y la autorización oficial respectiva. En el caso de estudiantes que formen parte en el desarrollo de trabajos de investigación y proyectos académicos y de investigación de la Facultad, será solicitado por el responsable del proyecto ante el Decano, para su aprobación del Consejo de Facultad.

Art. 12º La Facultad de Ciencias Empresariales a través del Centro de Promoción de Estudiantes de

FACEM coordinará y supervisará con las entidades Públicas y privadas la realización de las prácticas de los alumnos.

Art. 13º La comisión publicará periódicamente la programación de las prácticas Pre-profesionales a ser

cubiertas por los alumnos, a través del Centro de Promoción de Estudiantes de FACEM.

CAPITULO VI

DE LOS REQUISITOS

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Art. 14º Son requisitos para la realización de las prácticas Pre-Profesionales: a) Haber cumplido el Plan de Estudios hasta el quinto ciclo, en la Escuela profesional

correspondiente. b) Récord académico expedido por el Encargado de Registro Académico de la Facultad.

Art. 15º El procedimiento para la realización de las prácticas Pre-Profesionales será el siguiente:

a) Presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad adjuntando copia simple del Récord Académico expedido por el Encargado de Registro Académico de FACEM.

b) La Secretaría Académica Administrativa remitirá al Sr. Decano la conformidad para la realización de las Prácticas Pre-Profesionales indicando se expida carta de presentación para el estudiante dirigida a la entidad o empresa donde exista la vacante correspondiente solicitando sea admitido el alumno.

c) La aceptación por parte de la Entidad o Empresa se realizará mediante una comunicación formal escrita dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales indicando tal hecho haciendo constar el área (s), el horario de prácticas, y la fecha de inicio y término de las mismas.

d) Las prácticas se oficializarán a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación en la Facultad de Ciencias Empresariales, no reconociéndose en ningún caso comunicaciones de entidades o empresas retrasadas en más de 7 días desde la fecha de su formulación.

Art. 16º Las Prácticas Pre-Profesionales son de carácter personal, por lo tanto el informe a presentarse

será en forma individual, a excepción de la convalidación de prácticas pre profesionales de investigación aprobadas con Resolución de Facultad.

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

Art. 17º El alumno practicante tiene los siguientes derechos:

a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en su centro de Prácticas Pre-Profesionales.

b) Recibir asesoramiento oportuno de parte del Docente Asesor para el cabal cumplimiento de sus Prácticas Pre-Profesionales.

c) Ser evaluado objetivamente por su jefe inmediato y recibir información oportuna de los resultados obtenidos en la realización de sus Prácticas.

d) Recibir facilidades de material, documentación y de acceso dentro de lo permisible por su Centro de prácticas que le permita realizar eficientemente las mismas, cuando éstas se realicen en la Facultad.

Art. 18º Son deberes del estudiante:

a) Demostrar responsabilidad, disciplina, ética y eficiencia durante el desarrollo de sus Prácticas Pre-Profesionales.

b) Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipo e infraestructura de la entidad donde realiza sus Prácticas.

c) Respetar la normatividad interna de la entidad donde realiza sus Prácticas. Art. 19º Los alumnos practicantes serán evaluados por la entidad donde realiza sus Prácticas Pre-

Profesionales, e incurrirán en falta disciplinaria, si: a) Abandona injustificadamente su Centro de Prácticas. b) Demostrara indisciplina e irresponsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas. c) Otros que considere la entidad o el Supervisor de Práctica.

Art. 20º En caso se demostrara que el alumno practicante incurrió en falta disciplinaria, se aplicarán las

sanciones contempladas en el Estatuto y Reglamento de la Universidad Privada de Tacna.

CAPITULO VIII

DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

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Art. 21º Las Prácticas Pre-Profesionales se desarrollarán en coordinación directa con el Centro de

Promoción de Estudiantes de FACEM. Art. 22º La asistencia del alumno a su Centro de Prácticas es obligatoria siendo necesario acumular un

95% de asistencia efectiva para ser considerada válida. Art. 23º Durante la realización de las prácticas el alumno se sujetará a las disposiciones y normas que

rigen el desenvolvimiento de la entidad receptora, la misma que a la finalización de las prácticas emitirá un informe y se acreditará mediante la ficha de evaluación.

Art. 24 º Una vez concluidas las prácticas, el alumno comunicará mediante carta dirigida al Decano que

estas han concluido. Estas no deberán exceder a una antigüedad de un semestre. Art. 25º El Presidente de la Comisión asignará un profesor asesor para la elaboración del Informe de

prácticas Pre-Profesionales. Art. 26º El alumno practicante con apoyo del Profesor Asesor tendrá un plazo de 30 días para la

presentación del Informe, el cual debe contener: a) Título del Informe de Prácticas b) Introducción. c) Objetivos de las Prácticas Pre-profesionales d) Datos de la Institución: Se indicará la razón social, actividad principal, localización, número de

trabajadores, capital social, estructura organizativa, reseña histórica y su relación con el entorno

e) Descripción y desarrollo del tema, materia de la práctica.: Se indicará la labor desarrollada mediante una descripción detallada de sus actividades, en términos cualitativos y cuantitativos la problemática encontrada y su incidencia en la gestión.

f) Contribución a la empresa: Se indicará y acreditará la contribución efectuada para la solución de los problemas encontrados y planteamientos realizados, indicando los resultados de los mismos. Si los planteamientos no hubieran aún sido implementados explicar los motivos y el grado de su importancia para el desarrollo institucional.

g) Conclusiones. h) Recomendaciones i) Bibliografía: Según normas bibliográficas. j) Anexos: Incluir cuadros, gráficos, láminas, propuestas, etc.

Art. 27º El informe de Prácticas Pre-Profesionales se presentará en original y tres copias, adjuntando la carta de conformidad del docente asesor, a través de la Secretaría del Decanato; debiendo el Presidente de la comisión de prácticas pre-profesionales designar un Jurado conformado por tres docentes de la Facultad, siendo el Presidente preferentemente un docente ordinario de la Facultad. Este jurado se designará Resolución de Decanato.

Art. 28º El Presidente de la Comisión de Prácticas fijará día, fecha y hora para la sustentación oral del

informe de Prácticas Pre-Profesionales. El resultado de la sustentación se registrará en el Libro de Actas.

CAPITULO IX

DEL PROFESOR ASESOR

Art. 29º El Profesor Asesor es el docente de la Facultad de Ciencias Empresariales, de preferencia ordinario, designado por el presidente de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales y cuya función es orientar al alumno practicante en la elaboración y presentación de su informe según lo estipula el Art. 26 del presente Reglamento

Art. 30º El Profesor Asesor de prácticas terminará sus funciones una vez culminado el acto de sustentación

oral. CAPITULO X

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DE LA EVALUACION DEL CENTRO DE PRACTICAS Art. 31º El Decano solicitará al Centro de Prácticas una evaluación de las acciones desarrolladas por el

alumno así como su desenvolvimiento, contenidas en una ficha de evaluación la que incluye los siguientes aspectos: a) Habilidad b) Eficacia c) Calidad d) Productividad e) Competitividad f) Actitud Proactiva g) Trabajo en Equipo h) Responsabilidad i) Capacidad para resolver problemas

La calificación de la práctica se obtendrá en forma cuantitativa asignando un puntaje de 1 a 5 en cada ítem considerado, los que sumados indicarán la EVALUACION DEL CENTRO DE PRACTICAS. 1 = Muy Malo, 2 = Malo, 3 = Regular, 4 = Bueno, 5 = Muy Bueno

Art.32º En el caso que el estudiante haya sido desaprobado en la evaluación del Centro de Prácticas, no

dará a lugar al trámite de sustentación oral ante la Facultad.

CAPITULO XI

DE LA EVALUACION DEL JURADO

Art. 33º La Sustentación Oral del informe se calificará según la escala vigesimal y estará a cargo del Jurado designado para la presentación y sustentación del Informe de Prácticas Pre-Profesionales; debiendo registrarse en el Libro de Actas.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 34º El Centro de Promoción de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Empresariales, queda

encargado de llevar un Archivo donde conste la información del seguimiento de las prácticas de cada estudiante.

Art. 35º La Facultad de Ciencias Empresariales, destinará un fondo mensual al encargado del Centro de

Promoción de Estudiantes, para gastos de movilidad local, a fin de realizar las visitas de supervisión a los estudiantes que estén realizando prácticas pre-profesionales, así como para trámites de celebración de convenios y otros. Debiendo entregar mensualmente un informe detallado de las visitas y acciones realizadas, adjuntando además los comprobantes de gastos para la rendición de cuenta respectiva en el plazo normado por la Universidad.

CAPITULO XIII

DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 36º Las situaciones no previstas y/o aspectos no considerados en el presente reglamento serán

resueltas por la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales, tomando en consideración el Estatuto, el Reglamento de la Universidad Privada de Tacna , normatividad relacionada, y las recomendaciones del Centro de Promoción de Estudiantes.

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(Evaluación del Centro de Prácticas) CENTRO DE PRACTICAS: ...................................................................................................................... NOMBRE DEL PRACTICANTE: .............................................................................................................. FECHA DE INICIO: ............................................ FECHA DE CONCLUSION: ........................................ CARACTERISTICAS A EVALUARSE: PUNTAJE 1. Habilidad …….

2. Iniciativa …….

3. Competitividad …….

4. Actitud Proactiva …….

5. Trabajo en Equipo …….

6. Responsabilidad …….

7. Capacidad para resolver problemas .........

8. Puntualidad y Asistencia

Observaciones y Sugerencias …………………………………............................................................

............................................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

................................................. F I R M A NOTA: En cada ítem asignarle puntaje 1, 2, 3, 4 ó 5; correspondiendo: 1 = Muy Malo 2 = Malo 3 = Regular 4 = Bueno 5 = Muy Bueno

FICHA DE EVALUACION DE LAS PRACTICAS PRE-PROFESIONALES