Reglamento de Práctica

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI SECRETARIA GENERAL Latacunga-Ecuador UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y HUMANÍSTICAS REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICA PREPROFESIONAL - DOCENTE MISIÓN: La Práctica Docente permite articular la teoría con la práctica, es el laboratorio donde el estudiante-maestro aplica sus conocimientos científicos; experimenta principios pedagógicos, didácticos, metodológicos, procesos cognitivos, psicomotrices y afectivos que permiten el cumplimiento de una educación integral, formativa e interactiva elevando la calidad de nuestra educación. OBJETIVOS GENERALES: Desarrollar en los estudiantes de Práctica Docente una conciencia crítica y creativa en torno a la formación de actitudes y valores orientados a estimular la participación en actividades inherentes a su función como docente y administrador educativo. Promover en los estudiantes de Práctica Docente una actitud participativa en relación a la observación, ayudantía, aplicación técnica, planeación, desarrollo y evaluación de la tarea educativa que se realiza en la institución donde practica. Identificar en el desempeño de los estudiantes de Práctica Docente, las insuficiencias y logros presentados en los planes y programas de estudio para reordenar el trabajo en la carrera. CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS: Art. 1. Las prácticas docentes constituyen la aplicación del conocimiento científico y el ejercicio dela formación profesional en todo lo referente a principios pedagógicos, didácticos, metodológicos y procesos cognoscitivos, psicomotrices y afectivos en general, que la Unidad Académica de Ciencias Administrativas y Humanísticas de la Universidad Técnica de Cotopaxi, imparte acorde a las necesidades del entorno. Art. 2. La Práctica Docente científicamente aplicada, permitirá el cumplimiento de una educación integral formativa e interactiva en concordancia del perfil profesional, con el cambio que la sociedad exige. Art. 3. La Práctica Docente consiste en: a) Prácticas de Observación es aquella actividad donde el universitario inicia su inducción a las instituciones educativas en calidad de observador de los procesos

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    UNIDAD ACADMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y

    HUMANSTICAS

    REGLAMENTO GENERAL DE PRCTICA PREPROFESIONAL -

    DOCENTE

    MISIN:

    La Prctica Docente permite articular la teora con la prctica, es el laboratorio

    donde el estudiante-maestro aplica sus conocimientos cientficos; experimenta

    principios pedaggicos, didcticos, metodolgicos, procesos cognitivos,

    psicomotrices y afectivos que permiten el cumplimiento de una educacin

    integral, formativa e interactiva elevando la calidad de nuestra educacin.

    OBJETIVOS GENERALES:

    Desarrollar en los estudiantes de Prctica Docente una conciencia crtica y creativa en torno a la formacin de actitudes y valores orientados a estimular la

    participacin en actividades inherentes a su funcin como docente y

    administrador educativo.

    Promover en los estudiantes de Prctica Docente una actitud participativa en relacin a la observacin, ayudanta, aplicacin tcnica, planeacin, desarrollo y

    evaluacin de la tarea educativa que se realiza en la institucin donde practica.

    Identificar en el desempeo de los estudiantes de Prctica Docente, las insuficiencias y logros presentados en los planes y programas de estudio para

    reordenar el trabajo en la carrera.

    CAPTULO I

    DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS:

    Art. 1. Las prcticas docentes constituyen la aplicacin del conocimiento

    cientfico y el ejercicio dela formacin profesional en todo lo referente a

    principios pedaggicos, didcticos, metodolgicos y procesos cognoscitivos,

    psicomotrices y afectivos en general, que la Unidad Acadmica de Ciencias

    Administrativas y Humansticas de la Universidad Tcnica de Cotopaxi, imparte

    acorde a las necesidades del entorno.

    Art. 2. La Prctica Docente cientficamente aplicada, permitir el cumplimiento

    de una educacin integral formativa e interactiva en concordancia del perfil

    profesional, con el cambio que la sociedad exige.

    Art. 3. La Prctica Docente consiste en:

    a) Prcticas de Observacin es aquella actividad donde el universitario inicia su induccin a las instituciones educativas en calidad de observador de los procesos

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    que se desarrollan en las aulas y fuera de ellas, y se realizar en el V Ciclo.

    b) La Prctica de Ayudanta consiste en la permanente colaboracin que el estudiante realiza en las actividades pedaggicas dentro y fuera del aula en las

    diferentes instituciones educativas y se realizar en el VI Ciclo.

    c) La prctica tcnica consiste en ejecutar los procesos pedaggico didcticos en el laboratorio, durante el VII Ciclo.

    d) La Prctica Docente consiste en la aplicacin de los procesos pedaggico didcticos, en los distintos niveles de los establecimientos educativos de la

    provincia de Cotopaxi y otras, y se realizar durante el VIII y IX Ciclo

    Art. 4. La prctica de observacin, ayudanta y tcnica, se sujetar a su

    respectivo instructivo.

    Art. 5. Las prcticas docentes se realizarn durante el ao lectivo en las

    diferentes instituciones educativas sean escuelas, colegios y centros infantiles de

    la provincia de Cotopaxi y/o fuera de ella, sujetndose al presente Reglamento.

    CAPITULO II

    DE LA ESTRUCTURA DE LA COORDINACIN DE PRCTICA

    DOCENTE

    Art. 6. La estructura Tcnico-Administrativa de la Prctica Docente, estar

    formada por:

    Consejo Tcnico de Prctica Docente

    Coordinador/a de Prctica Preprofesional

    Profesores Supervisores

    Los Profesores Orientadores

    Los Estudiantes

    Un Secretario

    CAPITULO III

    DEL CONSEJO TCNICO DE PRCTICA DOCENTE:

    Art. 7. El Consejo Tcnico estar integrado por los siguientes miembros:

    El Coordinador de Prctica Pre profesional; quien lo presidir

    Los Profesores Supervisores;

    Un representante estudiantil designado de entre los estudiantes-maestros declarados aptos para realizar la Prctica Docente;

    Actuar como Secretarioel titular de la Coordinacin.

    Art. 8. Son atribuciones y obligaciones del Consejo Tcnico:

    a. Promover el contenido de los distintos convenios existentes entre la Universidad, la Unidad Acadmica y la Coordinacin con fines de optimizar la realizacin de

    la Prctica Docente.

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    b. Conocer y aprobar los instructivos para la realizacin de la Prctica Docente; c. Conocer el cuadro distributivo de estudiantes aptos para la realizacin de la

    Prctica Docente, previa a la aprobacin del H. Consejo Acadmico de la

    Carrera de Ciencias Administrativas y Humansticas

    d. Conocer la ficha de calificaciones y formularios tcnicos de la Prctica Docente, previa a la aprobacin del H. Consejo Acadmico de la Carrera de Ciencias

    Administrativas y Humansticas.

    e. Establecer los perodos de inicio, desarrollo y finalizacin de la Prctica Docente.

    f. Promover talleres, conferencias, mesas redondas, relacionado con la Prctica Docente.

    Art. 9. El Consejo Tcnico sesionar ordinariamente una vez cada mes y

    extraordinariamente cuando convoque el Coordinador de Prctica

    Preprofesional.

    Art. 10. El qurum estar integrado por la mitad ms uno de sus miembros y las

    resoluciones se tomarn por mayora simple, las mismas que de ser el caso, sern

    informadas a la Direccin de la unidad de Ciencias Administrativas y

    Humansticas para su conocimiento.

    CAPITULO IV

    DEL COORDINADOR:

    Art. 11. Para ser Coordinador de Prctica Pre-profesional se requiere:

    a. Ser de nacionalidad ecuatoriana;

    b. Poseer ttulo acadmico;

    c. Ser profesor a nombramiento a tiempo completo.

    Art. 12. El Coordinador de Prctica Docente, ser elegido por el H.

    ConsejoUniversitario de la Universidad Tcnica de Cotopaxi.

    Art. 13. Son funciones del Coordinador de Prctica Pre-profesional:

    a. Planificar, dirigir y orientar las actividades de Prctica Docente; b. Coordinar las labores de Prctica de Observacin, Ayudanta, Tcnica y Docente

    con los Profesores Supervisores, Profesores de Didctica General, Didctica

    Especial, los Profesores-Orientadores y las partes de los convenios.

    c. Realizar publicaciones peridicas de carcter tcnico afines con la Coordinacin de Prctica Docente;

    d. Solicitar a los seores Directores, Rectores de las escuelas, colegios y centros infantiles designados las autorizaciones para la realizacin de las Prcticas de

    Observacin, Ayudanta y Docente;

    e. Organizar eventos de carcter cientfico-tcnico, tendientes a elevar el nivel acadmico de los Profesores Supervisores, Orientadores y estudiantes

    practicantes;

    f. Conferir certificados referentes a las Prcticas de Observacin, Ayudanta y Docente a los interesados.

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    g. Elaborar el instructivo de Prctica de Observacin, Ayudanta y Docente, las fichas de calificaciones y asistencia de los estudiantes-maestros; y, someterlos a

    conocimiento del H. Consejo Acadmico para su aprobacin;

    h. Orientar a los Profesores, Supervisores y Orientadores en la aplicacin de los mtodos y procesos didcticos de la Prctica Pre-profesional,

    i. Proponer proyectos y convenios Tcnico-Pedaggicos, con instituciones educativas afines;

    j. Realizar la distribucin de los estudiantes para las Prcticas de Observacin, Ayudanta y Docente, por especialidades, atendiendo el lugar de residencia y

    remitirlo a las escuelas, colegios y centros infantiles respectivos, una vez

    aprobados por el Consejo Acadmico y la Direccin Provincial de Educacin

    Hispana y Bilinge de Cotopaxi;

    k. Asistir normalmente a la Coordinacin de Prctica Pre-profesional, de acuerdo al horario aprobado por el H. Consejo Acadmico;

    l. Legalizar las calificaciones de Prctica Docente enviadas por los Profesores-Orientadores y Supervisores a la finalizacin de cada perodo y remitirlo a la

    Secretaria de la Unidad Acadmica.

    m. Establecer relaciones con las instituciones educativas y centros infantiles de la ciudad, provincia y pas para fines de Prcticas docentes.

    n. Organizar visitas de los Profesores Supervisores a las escuelas, colegios y centros infantiles de Prctica Docente,

    o. Coordinar los cursos de adiestramiento tcnico-pedaggico. p. Revisar la planificacin de los Profesores Supervisores y equipo de apoyo bajo

    su cargo.

    q. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo a los miembros de Consejo Tcnico.

    r. Informar mensualmente al Vicerrectorado y H. Consejo Acadmico, respecto a las actividades cumplidas en la Coordinacin de Prcticas Docentes.

    s. Las dems disposiciones establecidas en el Estatuto Orgnico, Reglamento General y Reglamento Interno de la Carrera de Ciencias Administrativas y

    Humansticas de la Universidad Tcnica de Cotopaxi.

    CAPITULO VI

    DE LOS PROFESORES-SUPERVISORES:

    Art. 14. Para ser Profesor-Supervisor se requiere:

    a. Ser profesor de la Universidad Tcnica de Cotopaxi; b. Ser designado por el H. Consejo Acadmico de la Unidad Acadmica de

    Ciencias Administrativas y Humansticas; y,

    c. Tener experiencia en Docencia.

    Art. 15. Son funciones y obligaciones de los Profesores-Supervisores:

    a. Laborar las horas semanales asignadas en el distributivo correspondientes al ciclo acadmico dedicadas a calificacin de planes y proyectos, supervisin de

    prctica docente y desarrollo de talleres;

    b. Asesorar, orientar y supervisar permanentemente la realizacin de la Prctica Docente;

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    c. Informar al Coordinador sobre la ejecucin y cumplimiento de la planificacin de la Prctica Docente a su cargo y ms novedades que se presentan;

    d. Concurrir a las sesiones de Consejo Tcnico que se convocaren; e. Informar mensualmente a la Coordinacin de Prctica Pre-profesional sobre el

    avance de la Prctica Docente;

    f. Acompaar a los estudiantes-maestros a las escuelas, colegios y centros infantiles donde realizarn sus Prcticas Pre-profesionales, al inicio de las

    mismas,

    g. Dictar clases demostrativas y conferencias de carcter tcnico-formativo; h. Asegurar que las labores de prctica docente renan los requisitos cientficos y

    pedaggicos;

    i. Presentar al Coordinador el informe y evaluacin de prctica docente, y, las observaciones sobre el nivel formativo de los estudiantes-maestros al final de

    cada perodo de prctica de observacin, ayudanta y docente;

    j. Realizar reuniones con los Profesores-Orientadores y con los alumnos, antes de iniciar las prcticas demostrativas, con fines de coordinacin.

    k. Coordinar con los profesores orientadores de las instituciones educativas las actividades de Prctica Pre-profesional;

    l. Entregar a la Coordinacin la planificacin al inicio del ao lectivo y el informe de actividades despus de quince das de finalizado el perodo de prctica

    docente.

    m. Revisar, firmar y calificar los Planes de Leccin de los estudiantes-maestros, previo la realizacin de la prctica oral;

    n. Llevar un registro de Prctica Pre-profesional con los siguientes datos: estudiantes practicantes, escuelas, colegios, centros infantiles y profesores -

    orientadores;

    o. Las dems disposiciones emanadas de la Coordinacin de Prctica Pre-profesional y Autoridades de la Universidad.

    CAPITULO V

    DE LA SECRETARIA:

    Art. 16. Corresponde a la Secretaria de la Coordinacin de Prctica Pre-

    profesional:

    a. Organizar, mantener actualizado y custodiar el archivo de Prctica Docente, de asistencia y rendimiento de los estudiantes-maestros;

    b. Elaborar la hoja profesional de los profesores supervisores; c. Certificar previa autorizacin del Coordinador los documentos requeridos y que

    sean propios de la Coordinacin;

    d. Procesar todo el trabajo de los estudiantes-maestros; e. Verificar la documentacin legal de los estudiantes-maestros; antes, durante y

    despus del desarrollo del Programa de Prctica Pre-profesional;

    f. Elaborar las actas y resoluciones de las sesiones de Consejo Tcnico; g. Llevar un registro de Prctica Docente con los siguientes datos: estudiantes-

    maestros, escuelas, colegios, centros infantiles y Profesores-Orientadores;

    h. Las dems disposiciones emanadas por el Coordinador de Prctica Pre-profesional, el Estatuto Orgnico y dems Reglamentos.

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    CAPITULO VI

    DE LOS PROFESORES ORIENTADORES:

    Art. 17. Para ser Profesor-Orientador se requiere:

    a. Poseer ttulo en Ciencias de la Educacin, de la especialidad respectiva; b. Experiencia mnima de tres aos en docencia; c. Ser designado Profesor-Orientador con la anuencia de las autoridades de la

    escuela, colegio, centro infantil o la Direccin Provincial de Educacin de

    Cotopaxi y la Coordinacin de Prctica Pre-profesional de la Universidad

    Tcnica de Cotopaxi.

    Art. 18. Son funciones y obligaciones de los Profesores-Orientadores:

    a. Asesorar, orientar y controlar el cumplimiento de tareas encomendadas a los estudiantes observadores, ayudantes y estudiantes-maestros en los aspectos

    cientfico-pedaggico;

    b. Desarrollar aspectos referentes al proceso didctico dentro y fuera del aula. c. Distribuir los temas a los estudiantes-maestros por lo menos con setenta y dos

    horas de anticipacin a la realizacin de la prctica oral;

    d. Calificar las prcticas orales; e. Informar a la Coordinacin de Prctica Pre-profesional sobre los siguientes

    aspectos:

    1. Asistencia de los estudiantes-maestros;

    2. Rendimiento;

    3. Tcnicas a implantarse;

    4. Dificultades registradas en la prctica docente;

    f. El profesor orientador, no permitir realizar las prcticas orales sino estn revisadas y calificadas por los Profesores Supervisores;

    g. Permanecer durante el desarrollo de la clase que efecte el estudiante-maestro; h. Llenar oportunamente los instrumentos, ficha de evaluacin como de asistencia

    de los estudiantes, que la Coordinacin de Prctica Pre-profesional entregar

    oportunamente.

    i. Concurrir a sesiones de trabajo y eventos pedaggicos que organiza la Coordinacin de Prctica Pre-profesional, la Direccin Provincial de Educacin

    a fin de mejorar estas actividades.

    Art. 19. La Universidad Tcnica de Cotopaxi entregar en cada perodo de

    prctica docente, un certificado de reconocimiento a los Profesores-

    Orientadores, el mismo que tendr validez como mritos profesionales.

    CAPITULO VII

    DE LOS ESTUDIANTES MAESTROS:

    Art. 20. Son estudiantes observadores, ayudantes, de desarrollo metodolgico y

    estudiantes-maestros, los matriculados legalmente en Ciencias de la Educacin

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    en V, VI, VII, VIII y IX Ciclos de la Carrera de Ciencias Administrativas y

    Humansticas.

    Art. 21. Los estudiantes debern cumplir estrictamente con las Prcticas de

    Observacin, Ayudanta, desarrollo metodolgico y Docentes sealadas en el

    presente Reglamento.

    Art. 22. Para ser parte de la prctica de observacin, ayudanta y tcnica, se

    requiere:

    a) Sujetarse al distributivo correspondiente.

    Para inscribirse legalmente en la Prctica Docente se requiere:

    a. Solicitud dirigida al Coordinador de Prctica Pre-profesional, en especie valorada;

    b. Una foto tamao carn c. Record acadmico de los ciclos precedentes.

    Art. 23. Para realizar la prctica docente, es requisito haber aprobado la prctica

    de observacin, ayudanta, tcnica y todas las asignaturas de la malla curricular.

    Art. 24. Las Prcticas de Observacin, ayudanta y tcnica, se realizarn bajo la

    responsabilidad de los Profesores de Didctica General y Didctica Especial de

    la Carrera de Ciencias Administrativas y Humansticas, bajo la planificacin de

    la Coordinacin de Prctica Docente.

    Art. 25. Corresponde a los estudiantes-maestros de la Prctica de Observacin:

    a. Asistir como observadores a 32 horas prcticas 16 demostrativas y 16 complementarias en las escuelas, colegios y centros infantiles de la Provincia de

    Cotopaxi, de conformidad a la distribucin realizada por la Coordinacin de

    Prctica Preprofesional.

    b. Entregar los formularios y los resultados del anlisis de Prctica de Observacin firmado por el Profesor de Didctica General y/o Didctica Especial, para su

    legalizacin en la Coordinacin de Prctica Pre profesional;

    c. Al finalizar la Prctica de Observacin los estudiantes quedarn acreditados por haber realizado la misma.

    Art. 26. La Prctica de Ayudanta consiste en: permanecer durante el desarrollo

    de la actividad educativa, fortaleciendo los aspectos psicopedaggicos.

    Art. 27. Los estudiantes deben asistir 32 horas de prctica de ayudanta divididos

    en 16 presenciales y 16 de trabajo complementario.

    Art. 28. Las Prcticas Docentes es un requisito para el egresamiento.

    Art. 29. Los estudiantes maestros realizarn tres prcticas diarias en las

    asignaturas de especialidades, que sus periodos de clase sean de 45 minutos o

    sus equivalentes, y una jornada diaria completa en el caso de Parvularia que se

    considera el equivalente a una prctica.

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    Art. 30. Corresponde a los estudiantes practicantes:

    a. Sujetarse a la distribucin, realizada por la Coordinacin de Prctica Pre- profesional en coordinacin con la Direccin Provincial de Educacin Hispana y

    Bilinge deCotopaxi;

    b. Acatar y cumplir con el instructivo de Prctica de Observacin, Ayudanta, tcnicay Docente;

    c. Presentar a los profesores supervisores de prctica docente, con cuarenta y ocho horas de anticipacin el plan de leccin, el material didctico, la hoja de

    calificacin y de asistencia, debidamente legalizados por el profesor orientador;

    d. Acatar el horario propuesto por el profesor orientador, en el que constar la distribucin de las horas y asignaturas en que se realizar la prctica docente;

    e. Integrarse a todas las actividades acadmico-sociales de las escuelas, colegios y centros infantiles donde los estudiantes realizan su prctica docente;

    f. Registrar la asistencia diaria de prctica de observacin, ayudanta, tcnica y docente y/o actividades extracurriculares con su respectivo profesor orientador.

    g. Entregar la documentacin de prctica docente hasta la fecha determinada por la Coordinacin de Prctica Pre-profesional;

    h. Al finalizar la prctica docente el estudiante presentar al profesor supervisor su cuaderno con todos los planes de clase dictados, sellados y firmados por el

    profesor supervisor y profesor orientador.

    i. Elaborar el Plan Didctico Anual y el Plan de Unidad Didctica, Proyecto de aula si as lo solicitare el profesor orientador.

    Art. 31. Los estudiantes-maestros con periodos de 45 minutos o equivalentes

    podrn realizar hasta dos prcticas con un mismo tema, en diferentes paralelos,

    Art. 32. El material didctico empleado por los estudiantes-maestros en el

    desarrollo de la prctica docente, quedar en los establecimientos educativos

    respectivos.

    Art. 33. Los estudiantes-maestros que ejerzan docencia fiscal o particular, en los

    distintos niveles podrn realizar sus prcticas en el mismo establecimiento, bajo

    la orientacin del personal de su especialidad, con ttulo acadmico.

    Art. 34. Los formularios e instrumentos tcnicos sern reproducidos por los

    estudiantes y legalizados por la Coordinacin de Prctica Pre-profesional.

    Art. 35. Al finalizar la Prctica Docente La Coordinacin remitir las

    calificaciones correspondientes a Secretara de Carrera.

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    Art. 36. Si en el transcurso de la prctica docente el estudiante observador,

    ayudante, desarrollo metodolgico y estudiante-maestro incurriere en faltas que

    den ocasin a la aplicacin de una sancin sta ser impuesta de acuerdo a la

    gravedad de la misma y a lo establecido en el presente Reglamento.

    Art. 37. Los estudiantes que ejercen la docencia en establecimientos educativos,

    estn exentos de la realizacin de la prctica de observacin, ayudanta y

    tcnica.

    Art. 38. Los estudiantes-maestros realizarn la prctica docente en el VIII y IX

    Ciclos a continuacin del Perodo de desarrollo metodolgico.

    Art. 39. El nmero de prcticas para los estudiantes-maestros que ejerzan la

    docencia en los distintos niveles se efectuar considerando el tiempo de servicio

    docente activo, de acuerdo a la siguiente escala:

    TIEMPO DE SERVICIO DOCENTE ACTIVO NMERO DE PRCTICAS

    1 a 5 100

    6 a 10 60

    11 en adelante 20

    Art. 40. Cada prctica tendr un rango de calificacin del 1 a 10

    Art. 41. Para la aprobacin de la prctica docente el estudiante-maestro deber

    obtener la nota mnima de siete sobre diez (7/10), caso contrario deber repetir

    todas las prcticas en el prximo perodo acadmico.

    CAPITULO X

    DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS-MAESTROS:

    Art. 42. Las sanciones aplicables a las faltas de los estudiantes-maestros son:

    1. Amonestacin verbal; 2. Amonestacin escrita; 3. Suspensin de la prctica de observacin, ayudanta, Tcnica o docente.

    La amonestacin verbal ser impuesta por el profesor supervisor y profesor

    orientador.

    La amonestacin escrita ser impuesta por el Coordinador de Prctica

    Preprofesional.

    La suspensin de la prctica docente por el Consejo Tcnico, previo el informe

    escrito del profesor supervisor o profesor orientador.

    Art. 43. Son faltas de los estudiantes-maestros:

    a. La violacin de la Ley, Estatuto o Reglamento y la inobservancia de las

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    disposiciones emanadas por las autoridades de la Universidad, la Coordinacin

    de Prctica Pre-profesional, Profesores-Supervisores y Profesores-Orientadores.

    b. Las faltas de palabra u obra contra el Coordinador de Prctica Pre-profesional, Profesores-Supervisores, Profesores-Orientadores y estudiantes.

    c. La inasistencia injustificada a la realizacin de la prctica de observacin, ayudanta, tcnica y docente;

    d. Los actos que alteren la disciplina o lesionen el prestigio de la Universidad y el plantel donde realice la prctica docente.

    Art. 44. Cuando se trate de amonestacin verbal o escrita por faltas cometidas

    contra una autoridad, profesores supervisores, Profesores orientadores,

    estudiantes, bastar el informe escrito de los afectados, debidamente probado,

    sin perjuicio del derecho a la defensa.

    Art. 45.Cuando se trate de suspensin de la prctica docente bastar el informe

    escrito del profesor supervisor, profesor orientador sobre la inobservancia de las

    disposiciones legales correspondientes o por no tener el nivel pedaggico-

    cientfico requerido para el desarrollo de las prcticas, sin perjuicio al derecho de

    defensa.

    DISPOSICIONES GENERALES:

    PRIMERA: Lo que no estuviere previsto en este Reglamento, resolver el H.

    Consejo Acadmico de la Carrera de Ciencias Administrativas y Humansticas.

    SEGUNDA: Quedan derogadas todas aquellas normas generales o especiales

    que se opongan al presente Reglamento.

    TERCERA: Los estudiantes que cumplan los requisitos para la Prctica

    Docente al matricularse en VIII Ciclo; y, si al iniciar el IX Ciclo estuvieren

    arrastrando materias psicopedaggicas y/o de especialidad la prctica docente

    ser suspendida.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Reglamento, entrar en vigencia a partir de su aprobacin por el H,

    Consejo Universitario de la Universidad Tcnica de Cotopaxi.

    13.1.-Aprobar en primera instancia el Reglamento de Pasantas Pre

    profesionales, en sesin ordinaria del 15 de octubre del 2010, y en segunda y

    definitiva instancia en sesin ordinaria del 17 de diciembre y su continuacin el

    23 de diciembre del 2012.- Para el efecto.- COMUNIQUESE.- HCU.

    13.1.- Aprobar en primera instancia el Reglamento de Practicas Docente, en

    sesin ordinaria del 15 de octubre del 2010, y en segunda y definitiva instancia

    en sesin ordinaria del 17 de diciembre y su continuacin el 23 de diciembre del

    2012.- Para el efecto.- COMUNIQUESE.- HCU.