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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TEXTO COMPENDIADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (Aprobado por Ord. 812 y modificatorias, las cuales se detallan al final del ROF) 2015

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TEXTO COMPENDIADO

DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

(Aprobado por Ord. 812 y modificatorias, las cuales se detallan al final del ROF)

2015

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ÍNDICE

Página

GENERALIDADES Del contenido, características de la organización y ámbito de aplicación del Reglamento

1

TITULO I De la naturaleza, jurisdicción, finalidad, funciones generales y objetivos

2

TITULO II De las funciones y atribuciones de los Órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima

2

CAPÍTULO I De la Estructura Orgánica

2

CAPÍTULO II Del Órgano Normativo y Fiscalizador

7

CAPÍTULO III De los Órganos Ejecutivos

7

CAPÍTULO IV Del Órgano Consultivo y de Coordinación Metropolitana

8

CAPÍTULO V De los Órganos de Asesoramiento Metropolitano

10

CAPÍTULO VI De los Órganos de Control

11

CAPÍTULO VII De los Órganos de Apoyo

- Secretaría General del Concejo 16 - Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas 18 - Gerencia de Defensa del Ciudadano 20 - Gerencia de Administración 22 - Gerencia de Finanzas 25

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CAPÍTULO VIII Del Órgano de Defensa Judicial - Procuraduría Pública Municipal 35

CAPÍTULO IX De los Órganos de Asesoramiento

- Gerencia de Asuntos Jurídicos 36 - Gerencia de Planificación

38

CAPÍTULO X De los Órganos de Línea

- Gerencia de Desarrollo Urbano 48 - Gerencia de Transporte Urbano 53 - Gerencia de Desarrollo Social 59 - Gerencia de la Mujer 65 - Gerencia de la Salud 68

- Gerencia de Educación y Deportes 72

- Gerencia de Cultura 75

- Gerencia de Participación Vecinal 79

- Gerencia de Desarrollo Económico 82 - Gerencia del Ambiente 87 - Gerencia de Seguridad Ciudadana 94 - Gerencia de Fiscalización y Control - Gerencia de Promoción de la Inversión Privada

97 100

CAPÍTULO XI De los Órganos Desconcentrados

104

CAPITULO XII

De los Organismos Descentralizados y Empresas Municipales

107

TITULO III De las Relaciones Interinstitucionales

111

TITULO IV Del Régimen Laboral

111

TITULO V Del Régimen Económico

111

TITULO VI De las Disposiciones Complementarias

ANEXO Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima

112

113

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TEXTO COMPENDIADO

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

GENERALIDADES

DEL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) define la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los órganos que lo conforman, así como la relación de éste con las Instituciones y Empresas bajo su ámbito. Artículo 2.- Características de la Organización La organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima se orienta a:

Evitar la duplicidad de funciones y minimizar los conflictos de competencia

Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad

Reflejar la estructura orgánica coherente con el objetivo institucional, para asegurar la oportuna atención de los servicios públicos.

Permitir flexibilidad de acción para que la entidad se adecue a los cambios políticos, económicos y tecnológicos.

La Municipalidad Metropolitana de Lima, para el adecuado cumplimiento de las funciones normativas y ejecutivas asignadas por ley, se estructura de la siguiente manera:

Concejo Metropolitano de Lima

Alcaldía Metropolitana de Lima

Gerencia Municipal Metropolitana

Gerencia/ Secretaria General/ Oficina General/ Procuraduría Pública Municipal

Subsecretaria General/Subgerencia/ Oficina Artículo 3.- Domicilio La Capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima y tiene su domicilio legal en el Jr. de la Unión N° 300, distrito y provincia de Lima. Artículo 4.- Ámbito Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación por las unidades Orgánicas, así como por las Instituciones y Empresas bajo su ámbito. Artículo 5.- Marco Legal Ley N° 27680 Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Capítulo XIV, Título IV Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

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Ley N° 27902 Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público

TITULO I

DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD, FUNCIONES GENERALES, Y

OBJETIVOS Artículo 6.- Naturaleza La Municipalidad Metropolitana de Lima, emana de la voluntad popular. Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia municipal y regional, constituyendo dos Pliegos Presupuéstales para su administración económica y financiera. Artículo 7.- Jurisdicción La Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de con urbanización provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8.- Finalidad La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene por finalidad representar al vecindario, promover la inversión pública y privada, el empleo, la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Artículo 9.- Funciones Generales La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las competencias y ejerce las funciones y atribuciones que señalan la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Objetivos La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como objetivo lograr el desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental proporcionando al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales, en aspectos de viviendas, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones.

TITULO II

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Capítulo I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente:

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ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR Concejo Metropolitano ÓRGANOS EJECUTIVOS Alcaldía Metropolitana Gerencia Municipal Metropolitana ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Asamblea Metropolitana de Lima Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima Nota (57) Por Ordenanza Nº 1576 del 23/12/11 se agrega como Órgano Consultivo y de Coordinación

Metropolitana al “Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima”

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO Junta de Planeamiento Metropolitano Junta de Cooperación Metropolitana Comisiones Especiales de Asesoramiento ORGANOS DE CONTROL Órgano de Control Institucional

Oficina de Control de la Gestión

Oficina de Control Financiero y Presupuestal

Oficina de Control de la Corporación

Oficina de Investigaciones

Nota (178) Por Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15 se modifica la denominación de Oficina General de Control Institucional por el de “Órgano de Control Institucional”

ÓRGANOS DE APOYO Secretaría General del Concejo

Subsecretaría General

Subgerencia de Apoyo a Comisiones

Subgerencia de Trámite Documentario Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas

Subgerencia de Eventos y Protocolo

Subgerencia de Prensa y Comunicaciones Gerencia de Defensa del Ciudadano

Subgerencia de Atención al Ciudadano

Gerencia de Administración

Subgerencia de Personal

Subgerencia de Logística Corporativa

Subgerencia de Servicios Generales Gerencia de Finanzas

Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo

Subgerencia de Presupuesto

Subgerencia de Tesorería

Subgerencia de Contabilidad ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduría Pública Municipal

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ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asuntos Jurídicos

Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación

Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos Gerencia de Planificación

Subgerencia de Planeamiento Corporativo

Subgerencia de Inversión Pública

Subgerencia de Desarrollo Institucional

Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional

Subgerencia de Tecnologías de la Información Nota (107) Por Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica y agrega en la Gerencia de Planificación, lo

siguiente: - Se modifica la denominación de Subgerencia de Planes y Programas Corporativo, por el de

“Subgerencia de Planeamiento Corporativo” - Se modifica la denominación de Subgerencia de Informática por el de “Subgerencia de

Tecnologías de la Información”. - Se agrega la unidad orgánica denominada” Subgerencia de Inversión Pública”

ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Desarrollo Urbano

Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas

Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras

Subgerencia de Autorizaciones Urbanas

Subgerencia de Renovación Urbana

Nota (61) Por Ordenanza Nº 1589 del 07.02.2012 se agrega la “Subgerencia de Renovación Urbana” como unidad orgánica de la Gerencia de Desarrollo Urbano

Gerencia de Transporte Urbano

Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte.

Subgerencia de Regulación del Transporte.

Subgerencia de Fiscalización del Transporte.

Subgerencia de Ingeniería del Tránsito.

Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano.

Nota (88) Por Ordenanza Nº 1684 del 20.03.2013, se agrega la “Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano” como unidad orgánica de la Gerencia de Transporte Urbano

Gerencia de Desarrollo Social

Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad

Subgerencia de Bienestar y Promoción Social

Subgerencia de Registros Civiles

Subgerencia de Programas Alimentarios Nota (108) Por Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se agrega y modifica en la Gerencia de Desarrollo Social, lo

siguiente:

- La Subgerencia de Sanidad se convierte en Gerencia de Salud, desactivándose y eliminando sus funciones en la GDS.

- Se ha creado la Subgerencia de “Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad”

- Se fusiona la Subgerencia de Promoción Social y la Subgerencia Bienestar Social, tomando la denominación de “Subgerencia de Bienestar y Promoción Social”

- Se traslada la Subgerencia de Registros Civiles de la GSC a la Gerencia de Desarrollo Social

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- Modificó la denominación de Subgerencia del Vaso de Leche, por el de Subgerencia de “Programas Alimentarios”.

Gerencia de la Mujer

Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género

Subgerencia de Servicios Integrales de Protección frente a la Violencia basada en Género

Nota (109) Por Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se agrega en la Estructura Orgánica de la MML a la

Gerencia de la Mujer y sus dos subgerencias

Gerencia de Salud

Subgerencia de Promoción de la Salud

Subgerencia de Vigilancia Sanitaria Nota (110) Por Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se agrega en la Estructura Orgánica de la MML a la Gerencia de Salud y sus dos subgerencias

Gerencia de Educación y Deportes

Subgerencia de Educación

Subgerencia de Deportes y Recreación Gerencia de Cultura

Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas

Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía

Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales Nota (69) Por Ordenanza N° 1650 del 26.12.2012 se agrega en la Estructura Orgánica de la MML a la

Gerencia de Cultura como Órgano de Línea Nota (103) Por Ordenanza Nº 1733 del 10.09.13 se agrega a la Gerencia de Cultura tres subgerencias Nota (106) Por Ordenanza Nº 1735 del 15.10.13 se deroga la Ordenanza 1733, con la que se creó las tres

subgerencias de la Gerencia de Cultura Nota (111) Por Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se agrega a la Gerencia de Cultura tres subgerencias.

Gerencia de Participación Vecinal

Subgerencia de Organizaciones Vecinales Subgerencia de Organizaciones Juveniles

Gerencia de Desarrollo Económico

Subgerencia de Autorizaciones Comerciales

Subgerencia de Desarrollo Productivo

Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo

Subgerencia de Turismo

Nota (112) Por Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica la denominación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial por la de Gerencia de Desarrollo Económico; también se modifica la denominación de la Subgerencia de la Pequeña y Microempresa por la de Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental

Subgerencia de Gestión Ambiental

Subgerencia de Recursos Naturales

Subgerencia de Operaciones

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Nota (113) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica la denominación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad por la de Gerencia del Ambiente; se modifica también la denominación de la Subgerencia del Medio Ambiente por la de Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental y también se crean la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambienta y la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático. (Nota 179) Mediante Ordenanza 1885 del 12.06.15 se modifica la denominación de Gerencia del Ambiente por el de “Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”, también se modifica la denominación de la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental por “Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental”; la denominación de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental por “Subgerencia de Gestión Ambiental”; la denominación de la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático por “Subgerencia de Recursos Naturales”; la denominación de la Subgerencia de Operaciones Ambientales por “Subgerencia de Operaciones”.

Gerencia de Seguridad Ciudadana

Subgerencia de Operaciones de Seguridad

Subgerencia de Defensa Civil Gerencia de Fiscalización y Control

Subgerencia de Operaciones de Fiscalización.

Subgerencia de Investigación y Difusión

Subgerencia de Control de Sanciones Gerencia de Promoción de la Inversión Privada

Subgerencia de Operaciones

Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada

Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada Nota (01) Mediante Ordenanza 916 del 17.03.06 se agrega en la estructura orgánica de la MML, el órgano de

línea Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, así como a sus tres Subgerencias y se elimina como órgano desconcentrado

Nota (38) Por Ordenanza Nº 1302 del 29.10.2009 se agrega “Subgerencia de Gestión de Contratos con

Participación Privada”

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito - Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado. Nota (59) Por Ordenanza Nº 1580 del 01.01.2012 se agrega como Órgano Desconcentrado al “Programa de

Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito. Nota (102) De acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1683 del

20.03.2013, el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado se adscribe a la Gerencia de Transporte Urbano.

ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS MUNICIPALES - Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) - Instituto Catastral de Lima (ICL) - Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) - Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA) - Servicio de Administración Tributaria (SAT) - Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL) - Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE) - Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima (PROTRANSPORTE) - Sistema Metropolitano de Solidaridad (SISOL) - Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA) - Servicio de Parques de Lima (SERPAR LIMA)

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- Autoridad del Proyecto Costa Verde - Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA) - Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB) Nota (30) Por Ordenanza Nº 1023 del 12.06.2007 se agrega en el rubro Órganos Descentralizados y

Empresas Municipales, al Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB)

Nota (37) Decreto de Urgencia N° 063-2009 del 07.06.2009 fusionó bajo la modalidad de absorción a la

Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC

Capítulo II

DEL ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR

CONCEJO METROPOLITANO

Artículo 12.- El Concejo Metropolitano, es el órgano normativo y fiscalizador de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se rige por la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, Ordenanza N° 571 “Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima” y demás disposiciones legales vigentes. El Concejo Metropolitano, tiene como órgano de apoyo y de coordinación a la Secretaría General del Concejo.

Capítulo III

DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS

ALCALDÍA METROPOLITANA

Artículo 13.- La Alcaldía Metropolitana es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal señaladas en la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, la Ordenanza N° 571 “Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima” y demás disposiciones legales vigentes.

GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA Artículo 14.- La Gerencia Municipal Metropolitana es el órgano responsable de dirigir la administración municipal, de conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales vigentes. La Gerencia Municipal Metropolitana está a cargo de un Gerente Municipal quien depende del Alcalde Metropolitano de Lima.

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Artículo 15.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal Metropolitana las siguientes: 1. Proponer al Alcalde Metropolitano las políticas y estrategias para impulsar el

desarrollo Municipal, propuestas por los órganos municipales. 2. Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo

Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elevándolo al Alcalde Metropolitano para su presentación al Concejo Metropolitano.

3. Proponer los Planes de Desarrollo Municipal concertados, supervisar su desarrollo y asegurar su cumplimiento.

4. Supervisar el cumplimiento de las actividades, programas y prestación de los servicios públicos que brinda la Municipalidad Metropolitana de Lima, propiciando el trabajo coordinado entre las gerencias municipales.

5. Proponer y supervisar las políticas y mecanismos de evaluación de la rentabilidad social, económica y financiera que producen los organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6. Supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con la ejecución de los proyectos a cargo de la Institución.

7. Conducir y supervisar la ejecución de las actividades relacionadas con las unidades conformantes de la Gerencia Municipal.

8. Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas de los Sistemas Administrativos emitidas por los Órganos Rectores del Sector Público Nacional.

9. Evaluar y proponer las acciones de personal para el normal funcionamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

10. Cautelar que se formulen en los plazos previstos, los documentos de gestión técnicos y normativos; así como la información presupuestaria y financiera, informes y memoria anual para ser presentados ante las instancias correspondientes.

11. Evaluar e informar al Alcalde Metropolitano sobre la implantación de las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.

12. Supervisar y controlar que la ejecución de los convenios se cumplan de acuerdo a las normas legales establecidas

13. Proponer al Alcalde Metropolitano los convenios a celebrarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación por el Concejo Metropolitano

14. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal Metropolitana en los asuntos materia de su competencia.

15. Coordinar y supervisar la función administrativa y gestión de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana, sin perjuicio de la función de fiscalización que corresponde al Concejo Metropolitano.

16. Realizar las demás funciones que le asigne el Alcalde. Nota (56) Por Ordenanza Nº 1506 del 19.03.2011 se modifica en el artículo 15º, el texto del numeral 15;

asimismo, se incorpora el numeral 16.

Capítulo IV

DEL ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN METROPOLITANA

ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 16.- La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Le corresponde, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de

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acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos. La Asamblea Metropolitana de Lima no ejerce funciones ni actos de gobierno.

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CONSEJO DE DESARROLLO DEL CERCADO DE LIMA

Artículo 16.A.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) es el Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está conformado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, según criterios de mayoría o minoría de representación política, a propuesta de las Comisiones del Concejo Metropolitano de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Transporte Urbano, Educación y Cultura, y Participación Vecinal; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Los seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima serán elegidos uno en cada una de las (6) circunscripciones de las actuales Casas Vecinales del Cercado de Lima por los vecinos que residan en dichas circunscripciones. Los acuerdos del CODEL tendrán tratamiento prioritario en las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno, ni funciones administrativas. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honórem. El Concejo Metropolitano reglamentará el funcionamiento del CODEL. Artículo 16.B.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) tiene las siguientes funciones: a) Proponer políticas públicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un

enfoque de derechos para el Cercado de Lima. b) Proponer mejoras para los servicios públicos prestados en el Cercado de Lima con la

finalidad de incrementar la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el ámbito territorial de Lima Cercado.

c) Proponer acciones para el Cercado de Lima que recojan las solicitudes e iniciativas formuladas, a través de sus representantes, de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cercado de Lima.

d) Proponer el Plan de Desarrollo Concertado del Cercado de Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

e) Proponer el Presupuesto Participativo para el Cercado de Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

f) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura y servicios en el ámbito territorial del Cercado de Lima.

g) Coordinar con los diferentes actores del desarrollo económico y social del Cercado de Lima para la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima.

h) Promover la identidad vecinal, el dialogo y la concertación entre todos los actores económicos, sociales, turísticos, artísticos, religiosos y vecinales del Cercado de Lima para prevenir y resolver los conflictos que pudieran producirse entre ellos.

i) Promover la constitución de Mesas de Concertación Temáticas y de Comisiones de Trabajo relacionadas con la problemática del Cercado de Lima, entre todos los vecinos.

Artículo 16.C.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) contará con una Secretaría Técnica conformada por siete (7) funcionarios designados entre las unidades orgánicas o entidades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, involucradas en la gestión de los servicios del Cercado de Lima y un Secretario Técnico, designado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima. La Secretaría Técnica para el Cercado de Lima tiene las siguientes funciones: a) Asesorar en el proceso de constitución del Consejo de Desarrollo del Cercado de

Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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b) Asesorar con el apoyo de los órganos de línea, al Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima en el ejercicio de sus funciones.

c) Asesorar con el apoyo de los órganos de línea, facilitando la implementación de las medidas adoptadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el Cercado de Lima, incluyendo aquellas generadas por iniciativa del Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima.

d) Intermediar entre el órgano de línea y los vecinos, para facilitar la implementación de las medidas adoptadas para el Cercado de Lima por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

e) Las demás funciones delegadas por el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”

Nota (58) Por Ordenanza Nº 1576 del 23/12/11 se incorporan los artículos 16.A, 16.B y 16.C

Capítulo V

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO

JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO Artículo 17.- La Junta de Planeamiento Metropolitano es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva.

JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA Artículo 18.- La Junta de Cooperación Metropolitana es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de instituciones de la Cooperación Internacional.

COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO Artículo 19.- Las Comisiones Especiales de Asesoramiento son los órganos de asesoría ad-honorem constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, según cada caso.

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Capítulo VI

DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 20.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de llevar a cabo el control gubernamental, mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el organismo superior de control. Está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, funcionario designado por la Contraloría General de la República, y depende funcionalmente y administrativamente de la Contraloría General de la República. Nota (180) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, modifica la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional; así como la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Artículo 21.- Son funciones y atribuciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: 1. Evaluar e informar al Alcalde Metropolitano, sobre el cumplimiento de los planes,

programas y metas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los órganos desconcentrados, entidades de competencia regional en la provincia de Lima y otros que dependan de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Así como de los organismos descentralizados y a toda persona o entidad que perciba o administre recursos y bienes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de los lineamientos y disposiciones impartidas por la Contraloría General de la República.

2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante al órgano de más alto nivel de la Municipalidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

3. Coordinar, integrar y consolidar la información de los órganos de control institucional de los organismos descentralizados comprendidos en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control, así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General de la República.

4. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control elaborado conforme a la normatividad vigente; y cuando lo disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Titular de la Municipalidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República por el Órgano de Control Institucional.

5. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas con sujeción al Reglamento para la designación de Sociedades de Auditoría.

6. Ejecutar acciones y/o actividades de control externo posterior por encargo de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente.

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7. Absolver a través de la Contraloría General de la República, las consultas formuladas por el Alcalde Metropolitano respecto a la interpretación o aplicación de las normas en materia de control y auditoría gubernamental.

8. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República, con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan.

9. Actuar de oficio en base a las regulaciones establecidas por el Sistema Nacional de Control, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento informando al Alcalde Metropolitano para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

10. Atender las denuncias que correspondan ser evaluadas por el Órgano de Control Institucional, conforme a las disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República, que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

11. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

12. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos, en concordancia con la normativa vigente.

13. Ejecutar las acciones de control y supervisión dentro del marco normativo de la descentralización, gobiernos locales y regionales con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

14. Emitir informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales.

15. Otras establecidas por el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control. Nota (181) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, se modifica en el Artículo 21° y sus numerales 4 y 10 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional.

Artículo 22.- El Órgano de Control Institucional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

Oficina de Control de la Gestión

Oficina de Control Financiero y Presupuestal

Oficina de Control de la Corporación

Oficina de la Investigaciones Nota (182) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, se modifica en el Artículo 22 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional.

OFICINA DE CONTROL DE LA GESTIÓN

Artículo 23.- La Oficina de Control de la Gestión, es el órgano responsable de identificar situaciones que inciden negativamente en la gestión municipal y de promover mejoras en efectividad, eficiencia y economía, en los controles gerenciales. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. Nota (183) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, modifica en el Artículo 23 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

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Artículo 24.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control de la Gestión las siguientes: 1. Dirigir y evaluar la ejecución de las actividades de la Oficina a su cargo. 2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante en la Municipalidad

Metropolitana de Lima, con relación a la Oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Oficina a su cargo, así como las reformulaciones que resulten necesarias, a fin de alcanzar los objetivos y metas del Órgano de Control Institucional.

4. Formular y evaluar el Plan Anual de Control en relación a la Oficina a su cargo. 5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones

Administrativos y de Gestión de los órganos Municipales, órganos desconcentrados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, las que sean requeridas por el Titular relacionadas con la Oficina a su cargo, en cumplimiento del Plan Anual de Control, y las que disponga la Contraloría General de la República.

6. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Oficina a su cargo.

7. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Oficina a su cargo.

8. Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de Control Institucional de las entidades y organismos descentralizados comprendidos en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control; así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General de la República.

9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima, como resultado de las acciones y actividades de control, en relación a la Oficina a su cargo.

10. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los informes resultantes de las acciones y actividades de control de la Oficina a su cargo, para su presentación al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan.

11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. Nota (184) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, se modifica en el Artículo 24 y su numeral 6 la denominación de Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional; así como los numerales 10 y 11 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

OFICINA DE CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

Artículo 25.- La Oficina de Control Financiero y Presupuestal, es el órgano responsable de examinar aspectos de incidencia financiera y presupuestal, considerando para tal efecto, la normatividad contable y presupuestal correspondiente, formulando los informes que exige la Contraloría General de la República, la misma que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos relativos a la gestión financiera y al control interno. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional.

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Nota (185) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, modifica el Artículo 25, la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Artículo 26.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control Financiero y Presupuestal las siguientes: 1. Dirigir y evaluar la ejecución de las actividades de la Oficina a su cargo. 2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante en la Municipalidad

Metropolitana de Lima, con relación a la Oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Oficina a su cargo, así como las reformulaciones que resulten necesarias, a fin de alcanzar los objetivos y metas del Órgano de Control Institucional

4. Formular y evaluar el Plan Anual de Control en relación a la Oficina a su cargo. 5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones

Financieras y Presupuestales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionadas con la Oficina a su cargo, en cumplimiento del Plan Anual de Control; así como, las que sean requeridas por el Titular, y las que disponga la Contraloría General de la República.

6. Efectuar auditorías y exámenes vinculados con los aspectos financieros y presupuestarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General, comprendiendo la Auditoría Financiera y el Examen Presupuestal anual, en caso que no haya sido designada una Sociedad de Auditoría para tal efecto.

7. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Oficina a su cargo.

8. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Oficina a su cargo.

9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima, como resultado de las acciones y actividades de control, en relación a la Oficina a su cargo.

10. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los informes resultantes de las acciones y actividades de control de la Oficina a su cargo, para su presentación al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan.

11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional.

Nota (186) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, se modifica los numerales 3 y 7 del Art. 26 la denominación de Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional, así también se modifica en los numerales 10 y 11 del mismo artículo la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

OFICINA DE CONTROL DE LA CORPORACIÓN

Artículo 27.- La Oficina de Control de la Corporación, es el órgano responsable de controlar el adecuado cumplimiento de los planes, programas y metas por parte de los órganos desconcentrados, entidades de competencia regional en la provincia de Lima y otros que dependan de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de los organismos descentralizados en el marco de las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional.

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Nota (187) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, se modifica en el segundo párrafo del Artículo 27 la

denominación del Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Artículo 28.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control de la Corporación las siguientes:

1. Dirigir y evaluar la ejecución de las actividades de la Oficina a su cargo. 2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante en la Municipalidad

Metropolitana de Lima, con relación a la Oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Oficina a su cargo, así como los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos.

4. Formular y evaluar el Plan Anual de Control en relación a la Oficina a su cargo. 5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de los

órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas municipales y entidades regionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, las que sean requeridas por el Titular, relacionadas con la Oficina a su cargo, en cumplimiento del Plan Anual de Control y las que disponga la Contraloría General de la República.

6. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Oficina a su cargo.

7. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Oficina a su cargo.

8. Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de Control Institucional de las entidades y organismos descentralizados y empresas municipales comprendidos en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control; así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General de la República.

9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima, como resultado de las acciones y actividades de control, en relación a la Oficina a su cargo.

10. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los informes resultantes de las acciones y actividades de control de la Oficina a su cargo, para su presentación al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan.

11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional.

Nota (188) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15 se modifica en el numeral 6 del Artículo 28 la denominación

de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional y así también en los numerales 10 y 11 del mismo artículo se modifica la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

OFICINA DE INVESTIGACIONES Artículo 29.- La Oficina de Investigaciones, es el órgano responsable de atender, evaluar técnica y objetivamente las denuncias sobre actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de establecer su respectivo mérito y proceder de acuerdo a ello, a gestionar el trámite que corresponda.

Está a cargo de un Director quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional.

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Nota (189) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, se modifica en el segundo párrafo del Artículo 29 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Artículo 30.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Investigaciones las siguientes:

1. Dirigir y evaluar la ejecución de las actividades de la Oficina a su cargo. 2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante en la Municipalidad

Metropolitana de Lima, con relación a la Oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Oficina a su cargo, así como las reformulaciones que resulten necesarias, a fin de alcanzar los objetivos y metas del Órgano de Control Institucional

4. Formular y evaluar el Plan Anual de Control en relación a la Oficina a su cargo. 5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la

Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, las que sean requeridas por el Titular, relacionadas con la Oficina a su cargo, en cumplimiento del Plan Anual de Control y las que disponga la Contraloría General de la República.

6. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva de conformidad a las regularizaciones establecidas por el Sistema Nacional de Control.

7. Absolver y presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional, el informe mediante el cual se atiendan las consultas formuladas por el Alcalde Metropolitano, respecto a la interpretación o aplicación de las normas en materia de control gubernamental.

8. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Oficina a su cargo.

9. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Oficina a su cargo.

10. Participar en los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, a fin de que el Órgano de Control Institucional informe al Alcalde Metropolitano, conforme a los lineamientos y normativa que emita la Contraloría General de la República.

11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. Nota (190) Por la Ordenanza 1885 del 12.06.15, se modifica en los numerales 3,8 y 10 del Artículo 30 la denominación de Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional; así también se modifica en los numerales 7 y 11 de mismo artículo, la denominación Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Capítulo VII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO

Artículo 31.- La Secretaría General del Concejo, es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo Metropolitano y al Alcalde. Sus funciones y atribuciones están señalados en el artículo 54° del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, aprobado por Ordenanza N° 571

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Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General del Concejo, quien depende del Alcalde y el Concejo Metropolitano. . Artículo 32.- La Secretaría General del Concejo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

Subsecretaria General

Subgerencia de Apoyo a Comisiones

Subgerencia de Trâmite Documentário

SUBSECRETARÍA GENERAL Artículo 33.- La Subsecretaría General, es el órgano responsable de apoyar administrativamente a la Secretaría General del Concejo. Está a cargo del Subsecretario General quien depende del Secretario General del Concejo. Artículo 34.- Son funciones y atribuciones de la Subsecretaría General las siguientes: 1. Apoyar las labores de la Secretaría General en las sesiones del Concejo

Municipal. 2. Atender los pedidos y solicitudes de informe que formulen los Regidores

coordinando con las áreas municipales correspondientes. 3. Organizar la Agenda del Pleno, la supervisión del Diario de Debates, de acuerdo

con las normas reglamentarias que regulan la materia. 4. Administrar el despacho de documentos del Concejo Metropolitano y de la

Secretaría General. 5. Transcribir, publicar y difundir las normas municipales y acuerdos adoptados por

el Concejo Metropolitano, para su debido cumplimiento. 6. Elaborar y tramitar las disposiciones o requerimientos legales y administrativas de

la Alcaldía. 7. Mantener actualizados los archivos y registros de la Alcaldía y del Concejo

Metropolitano. 8. Otras funciones que le asigne el Secretario General.

SUBGERENCIA DE APOYO A COMISIONES

Artículo 35.- La Subgerencia de Apoyo a Comisiones, es el órgano responsable de apoyar administrativamente a las Comisiones de Regidores del Concejo Metropolitano de Lima. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Secretario General del Concejo.

Artículo 36.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Apoyo a Comisiones las siguientes: 1. Apoyar administrativamente a las Comisiones de Regidores y sus miembros. 2. Mantener actualizado los archivos técnicos y documentarios de las Comisiones de

los Regidores. 3. Otras funciones que le asigne el Secretario General.

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SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

Artículo 37.- La Subgerencia de Trámite Documentario, es el órgano responsable del trámite, certificación y control de la correspondencia institucional, orientación y atención al público en general; así como de la administración del Sistema de Trámite Documentario y del Archivo Central de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Secretario General del Concejo.

Artículo 38.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Trámite Documentario las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las actividades del

sistema de trámite documentario y del archivo general de la Institución, de acuerdo con los dispositivos vigentes.

2. Ejecutar los procesos técnicos de los sistemas de trámite documentario y del archivo pasivo de la Institución; orientando y atendiendo al público usuario, sobre los servicios que se ejecutan, en su ámbito de competencia.

3. Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro, clasificación, distribución y control de la documentación que emite y recibe la Institución; así como certificar las copias de los documentos que requiere el usuario.

4. Controlar que las unidades orgánicas mantengan actualizada la información referida al estado situacional de los expedientes, contenida en el sistema de trámite documentario.

5. Evaluar periódicamente el funcionamiento de los sistemas de trámite documentario y de archivo en la Institución y emitir los informes correspondientes.

6. Controlar el flujo y ubicación de los documentos y expedientes que ingresan y salen de la Institución, a fin de lograr su pronta ubicación y resguardo.

7. Administrar el archivo documentario de la Institución, proponiendo e implementando medidas concernientes a la conservación, integridad y adecuada utilización de los documentos del archivo.

8. Desarrollar y controlar las actividades de depuración, transferencia y eliminación de la documentación de los archivos de la Institución, de conformidad con la normatividad vigente.

9. Mantener actualizado los codificadores correspondientes a la recepción de los expedientes ingresados a la Institución.

10. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Subgerencia de Trámite Documentario, orientado a una atención inmediata, oportuna, y eficaz, de los servicios que brinda la Municipalidad.

11. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia, a fin de brindar una información veraz y oportuna al administrado.

12. Otras funciones que le asigne el Secretario General.

GERENCIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS

Artículo 39.- La Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas es el órgano de apoyo responsable de velar por la buena imagen institucional, el protocolo y las comunicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima con personas e instituciones nacionales y extranjeras. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Alcalde Metropolitano.

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Artículo 40.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas las siguientes: 1. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las

unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

2. Proponer las estrategias para la promoción de la imagen institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

3. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la promoción de la imagen institucional, con la realización de eventos, protocolo y con las comunicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima con personas e instituciones nacionales y extranjeras.

4. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

5. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

6. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que les corresponda; así como los encargos legales asignados.

7. Otras funciones que le asigne el Alcalde Metropolitano.

Artículo 41.- La Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

Subgerencia de Eventos y Protocolo

Subgerencia de Prensa y Comunicaciones

SUBGERENCIA DE EVENTOS Y PROTOCOLO Artículo 42.- La Subgerencia de Eventos y Protocolo es el órgano responsable de desarrollar las actividades de relaciones públicas y protocolo para el mantenimiento y fortalecimiento de la imagen institucional interna y externa. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Comunicación Social y Relaciones Públicas. Artículo 43.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Eventos y Protocolo las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las sesiones solemnes del Concejo

Metropolitano, las ceremonias, actos oficiales y protocolares que se realizan en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que intervienen los miembros del Concejo Metropolitano o el Alcalde Metropolitano de Lima.

2. Organizar y coordinar la asistencia del Alcalde Metropolitano o su representante a los actos oficiales o actividades en las que corresponde asistir a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

3. Coordinar y organizar eventos locales y nacionales que promuevan el desarrollo local o institucional programado por las unidades orgánicas.

4. Proponer normas internas referidas a relaciones públicas, protocolo y otras de su competencia funcional, cautelando su actualización permanente.

5. Elaborar el calendario cívico de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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6. Otras funciones que le asigne el Gerente de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

SUBGERENCIA DE PRENSA Y COMUNICACIONES Artículo 44.- La Subgerencia de Prensa y Comunicaciones es el órgano responsable de la coordinación y producción de la información relacionada con la gestión institucional y su difusión a través de los medios de comunicación Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Comunicación Social y Relaciones Públicas. Artículo 45.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Prensa y Comunicaciones las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades de prensa y difusión sobre la

gestión de la Municipalidad Metropolitana de Lima a nivel externo e interno. 2. Desarrollar estrategias de comunicación y brindar una mayor información a la

comunidad y a los trabajadores respecto de los servicios y actividades del gobierno municipal.

3. Actuar como vocero oficial y de enlace ante los medios de comunicación, coordinando y supervisando la cobertura periodística de las actividades oficiales del Alcalde, tanto en el interior como en el exterior del país.

4. Organizar y convocar conferencias de prensa o entrevista de acuerdo a las disposiciones de la Alta Dirección; así como coordinar los compromisos autorizados de altos funcionarios con la prensa y representantes de medios informativos.

5. Coordinar y contratar servicios de publicación de avisos en los diferentes medios de comunicación, que los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima requieran dar a conocer a la comunidad.

6. Analizar y realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación del país y del extranjero; así como analizar los escenarios políticos, sociales y económicos vinculados a las actividades institucionales.

7. Realizar los diseños e impresiones que requieran los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

8. Otras funciones que le asigne el Gerente de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

GERENCIA DE DEFENSA DEL CIUDADANO

Artículo 46.- La Gerencia de Defensa del Ciudadano, es el órgano a nivel corporativo encargado de atender, hacer el seguimiento y canalizar los reclamos de los ciudadanos contra los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Interviene en los casos en que existan indicios de deficiencia en la atención de los trámites, o en aquellos que supongan una inadecuada prestación de servicios públicos o administrativos, así como en cualquier situación en la que el ciudadano estime que sus derechos han sido vulnerados por acción, omisión o deficiente actuación de los funcionarios o servidores públicos de la Corporación Municipal. También es el órgano encargado de recibir y tramitar ante los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima las sugerencias,

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que propongan los ciudadanos, respecto a simplificar los procedimientos administrativos y trámites en general, mejorar la atención al público usuario y la calidad de los servicios que presta la Municipalidad; asimismo brinda orientación e información de carácter general a los ciudadanos en lo referente a los servicios públicos y procedimientos administrativos que brinda la Corporación Municipal. Nota (24) Por Ordenanza Nº 992 del 31/12/06 se modifica el artículo 46º, adicionando la función

de recibir y tramitar las sugerencias que propongan los ciudadanos, respecto a simplificar los procedimientos administrativos y trámites en general.

Artículo 47.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Defensa del Ciudadano las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades propias de su función. 2. Identificar a través de la atención de los reclamos y sugerencias los problemas en

la normatividad o en los procesos o servicios públicos, comunicándolos a los órganos de línea de las gerencias, de los organismos descentralizados y de las empresas municipales, con conocimiento de la Gerencia Municipal Metropolitana, proponiendo medidas de solución.

3. Recibir, coordinar y tramitar los reclamos presentados por los ciudadanos contra los órganos, organismos descentralizados y las empresas de la Corporación Municipal, a efectos de orientar a los ciudadanos sobre el estado de sus procedimientos e informar a los órganos de línea de las gerencias, de los organismos descentralizados y de las empresas municipales, con conocimiento de la Gerencia Municipal Metropolitana, en los casos que corresponda.

4. Informar a los ciudadanos el curso seguido por los reclamos presentados. 5. Brindar orientación e información general a los ciudadanos sobre los

procedimientos y cualquier consulta referida a los órganos, los organismos descentralizados y las empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6. Recibir y tramitar ante los órganos, los organismos descentralizados y las empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Recibir las sugerencias presentadas por los ciudadanos a fin de coordinar la viabilidad en la implementación de las mismas.

7. Elaborar el informe consolidado anual para el Concejo Municipal Metropolitano de Lima, respecto de los reclamos a nivel de la Corporación.

8. Elaborar informes estadísticos de manera periódica dirigidos al Alcalde Metropolitano con copia a la Gerencia Municipal Metropolitana y a los órganos, los organismos descentralizados y las empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que hayan sido objeto de reclamos.

9. Recomendar y coordinar normas y procedimientos con el fin de optimizar la atención de reclamos así como otros aspectos que permitan la simplificación y la mejora continua de procedimientos administrativos.

10. Proponer la suscripción de convenios con las Municipalidades Distritales de Lima a efecto de apoyar la implementación del Sistema de Defensa del Ciudadano.

11. Otras que le asigne el Alcalde Metropolitano de Lima.

SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Artículo 47 a.- La Subgerencia de Atención al Ciudadano es el órgano de apoyo de la Gerencia de Defensa del Ciudadano encargado de recibir, evaluar, coordinar la solución y comunicar los resultados de los reclamos, así como tramitar las sugerencias presentadas por los ciudadanos. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Defensa del Ciudadano.

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Artículo 47 b.- Son funciones de la Subgerencia de Atención al Ciudadano las siguientes: 1. Recibir, coordinar y tramitar los reclamos presentados por los ciudadanos contra

los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en cualquier situación en la que el ciudadano estime que sus derechos han sido vulnerados por acción, omisión o deficiente actuación de los funcionarios o servidores públicos de la Corporación Municipal.

2. Solicitar información a los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que considere necesaria para la solución del reclamo presentado.

3. Proponer medidas de solución para los reclamos presentados en los casos que fuera necesario, en coordinación con el área de la corporación involucrada en los mismos.

4. Proponer las recomendaciones que deberá cursar la Gerencia de Defensa del Ciudadano a los órganos municipales, los organismos descentralizados y las empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la mejora en sus procesos de atención.

5. Elaborar la información que será presentada a la Gerencia Municipal Metropolitana sobre las actuaciones de los funcionarios y servidores de los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6. Recopilar la información necesaria para que la Gerencia de Defensa del Ciudadano pueda elaborar el informe consolidado anual dirigido al Concejo Metropolitano.

7. Elaborar los proyectos de informes a ser suscritos por la Gerencia de Defensa del Ciudadano.

8. Recibir y tramitar las sugerencias que planteen los ciudadanos a fin de mejorar la calidad o atención de algún servicio público o administrativo.

9. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Defensa del Ciudadano. Nota (25) Por Ordenanza Nº 992 del 31/12/06 se modifica el artículo 47º y se adicionan los artículos 47a) y

47b).

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 48.- La Gerencia de Administración, es el órgano de apoyo encargado de proporcionar el apoyo administrativo requerido en la Institución, mediante la administración de los recursos humanos, logísticos y la prestación de servicios generales. Así como de la gestión de adquisiciones y contrataciones mediante convenios internacionales dentro del marco de los dispositivos legales vigentes. La Gerencia de Administración está a cargo de un Gerente y depende del Gerente Municipal. Artículo 49.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración las siguientes: 1. Proponer políticas y estrategias vinculadas con los recursos humanos, logísticos,

prestación de servicios generales y gestión de adquisiciones y contrataciones, mediante convenios internacionales de la Corporación Municipal.

2. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las

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unidades orgánicas que conforman la Gerencia de Administración. 3. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con los procesos de los sistemas

de personal, abastecimientos y servicios generales, así como de la gestión respectiva para la adquisición y contratación mediante convenios internacionales.

4. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, los documentos que, de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Administración y sean sometidos a su consideración.

5. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Administración.

6. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que les corresponda; así como los encargos legales asignados.

7. Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitación para el personal de la Gerencia de Administración

8. Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo 50.- La Gerencia de Administración para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

Subgerencia de Personal

Subgerencia de Logística Corporativa

Subgerencia de Servicios Generales

SUBGERENCIA DE PERSONAL

Artículo 51.- La Subgerencia de Personal, es el órgano de apoyo responsable de administrar los recursos humanos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de ejecutar los procesos de selección, contratación, evaluación, promoción del personal, control de asistencia, remuneraciones, pensiones, relaciones laborales y bienestar del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así como mantener actualizada la información respecto a los recursos humanos de la Corporación Municipal. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Administración. Artículo 52.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Personal las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades

vinculadas con el Sistema de Personal. 2. Ejecutar los procesos técnicos relacionados con la selección, contratación,

evaluación y promoción del personal, control de asistencia, movimiento de personal, prácticas pre-profesionales, remuneraciones, pensiones, relaciones laborales, capacitación, bienestar de personal. Así como mantener actualizada la información de los legajos del personal.

3. Ejecutar los programas de inducción y orientación del nuevo personal, siendo responsable del proceso de ajuste y desarrollo inicial del trabajador.

4. Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia del personal, así como los permisos y licencias que se soliciten.

5. Conducir y controlar el proceso de elaboración de planillas de pago de trabajadores y pensionistas.

6. Otorgar los derechos y beneficios al trabajador y al pensionista. 7. Registrar el movimiento del personal, manteniendo al día el Cuadro Nominativo de

Personal.

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8. Proponer el Presupuesto Analítico de Personal de conformidad con lo que determinen las disposiciones legales en materia de presupuesto y remuneraciones para cada periodo.

9. Presentar a la Contraloría General de la República y publicar la declaración jurada de bienes, ingresos y rentas de los funcionarios y otros.

10. Proponer lineamientos, estrategias y alternativas para la previsión y solución de conflictos laborales y proponer normas para reglamentar las negociaciones bilaterales.

11. Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar las normas de reglamentación institucional respecto al régimen laboral, ingreso, condiciones de trabajo y estímulo para los trabajadores de la institución.

12. Dar cumplimiento a la ejecución de sentencias firmes que ordenan pagos. 13. Proponer y administrar los programas de bienestar del personal, coadyuvando a la

integración del personal y sus familiares con la institución, mediante la participación en eventos sociales, culturales, deportivos y recreativos en general.

14. Proponer y ejecutar el control y la evaluación del rendimiento laboral, a fin de determinar las necesidades de adiestramiento que requiere el personal para su desarrollo, promoción interna ó ascenso.

15. Proponer y ejecutar el programa de desarrollo del personal y plan de incentivos orientados al mejoramiento de la productividad y calidad del servicio a través de la capacitación, eventos de actualización y reforzamiento.

16. Construir, mantener y analizar información de los recursos humanos que dispone la Corporación Municipal, a fin de que sirva de base para conocer el potencial humano y elaborar estrategias para su óptimo aprovechamiento y el desarrollo del personal.

17. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración. SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA CORPORATIVA

Artículo 53.- La Subgerencia de Logística Corporativa es un órgano responsable de dirigir, evaluar y controlar las acciones del Sistema de Abastecimiento. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Administración. Artículo 54.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Logística Corporativa las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades

vinculadas con el Sistema de Abastecimientos. 2. Ejecutar e implementar los lineamientos de política, normas y procedimientos del

Sistema de Abastecimiento de la Corporación Municipal. 3. Dirigir, supervisar y evaluar el Sistema de Abastecimiento de la Corporación

Municipal, así como las etapas que corresponden a la Municipalidad en la gestión de convenios para la adquisición y contratación en el ámbito corporativo.

4. Ejecutar, apoyar y controlar los procesos de programación, adquisición, importaciones y estadística del abastecimiento y administrar el fondo de caja chica para el abastecimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

5. Ejecutar estudios de mercado, actualizar los catálogos; así como coordinar y ejecutar planes de estandarización, renovación, mejora tecnológica para la optimización de resultados del abastecimiento de bienes y servicios en el ámbito corporativo.

6. Apoyar el análisis de la asignación y ejecución de recursos para el abastecimiento de bienes y servicios;

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7. Desarrollar, proponer y aplicar medidas de control de calidad, austeridad, racionalidad y transparencia de la logística municipal; así como proponer medidas que pudieran aprobar las empresas municipales y órganos públicos descentralizados.

8. Proponer, ejecutar y controlar convenios de gestión interinstitucional para la ejecución de compras corporativas y por encargo.

9. Supervisar, monitorear, ejecutar y evaluar los procesos de administración patrimonial, administración de pólizas de seguro de almacenamiento y distribución de bienes de la Corporación Municipal.

10. Aprobar procesos de dación en pago. 11. Actuar como órgano asesor, consultivo, informativo y de coordinación en la

adquisición, contratación y mejora del Sistema de Abastecimiento de la Corporación Municipal.

12. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración.

SUBGERENCIA DE SERVICIOS GENERALES Artículo 55.- La Subgerencia de Servicios Generales es un órgano responsable de dirigir, evaluar y controlar el Sistema de Servicios Generales. Esta cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Administración. Artículo 56.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Servicios Generales las siguientes: 1. Formular, proponer e implementar lineamientos de política, normas,

procedimientos, estudios y programas del Sistema de Servicios Generales de la Corporación Municipal.

2. Supervisar y evaluar el Sistema Servicios Generales de la Corporación Municipal. 3. Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de inmuebles, muebles, equipos

y unidades de transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Supervisar y/o evaluar el servicio de transporte de la Corporación Municipal. 5. Formalizar, liquidar y controlar contratos de servicios no personales de la

Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Administrar los contratos de servicios de vigilancia, seguridad, limpieza y de otros

servicios complementarios; así como controlar el consumo de los servicios públicos por parte de las unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

7. Actuar como órgano asesor, consultivo, informativo y de coordinación para la prestación y mejora del Sistema de Servicios Generales de la Corporación Municipal.

8. Administrar el archivo técnico del Sistema de Servicios Generales de la Corporación Municipal.

9. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración.

GERENCIA DE FINANZAS

Artículo 57.- La Gerencia de Finanzas es el órgano de apoyo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargada de la administración de los recursos financieros del sistema municipal en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales aplicables. Orientará su accionar al control eficiente de los ingresos y gastos, mantener niveles de liquidez apropiados, disponer de financiamiento oportuno y necesario para los programas y proyectos

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municipales adoptando los mecanismos financieros que se consideren convenientes cautelando una adecuada estructura financiera de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal. Nota (46) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 57°

Artículo 58.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Finanzas las siguientes:

1. Establecer la estrategia financiera que permita atender eficazmente el Plan de

Desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política

institucional en materia de Administración Financiera, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad a nivel de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo.

3. Supervisar y establecer normas y políticas para controlar las actividades de los Sistemas de Administración Financiera, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. Verificar y cautelar los ingresos y rentas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

5. Apoyar la implementación del presupuesto participativo en la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6. Supervisar los estudios, proyectos, programas y planes de índole económico y financiero a nivel de la Corporación Municipal.

7. Realizar las acciones necesarias para la concertación de financiamientos tales como créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo y otras modalidades como fideicomisos y emisión de bonos.

8. Presentar a la Alta Dirección de la Municipalidad Metropolitana de Lima los informes financieros sustentatorios necesarios para aprobar la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo.

9. Administrar el flujo de los ingresos y egresos de la Municipalidad y de los títulos valores que comprende la administración financiera.

10. Supervisar el proceso técnico de formulación, ejecución, evaluación y control del presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

11. Supervisar las operaciones económico–financieras de la Municipalidad, disponiendo los cambios y mejoras que sean necesarios y convenientes.

12. Presentar para su aprobación a la Alta Dirección y al Concejo Metropolitano de Lima el proyecto de Presupuesto Anual; así como los Estados Financieros institucionales.

13. Supervisar y emitir opinión sobre las propuestas de estudios técnicos para la aprobación, prórroga, modificación o anulación de convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales.

14. Coordinar con la banca e instituciones financieras, los términos de negociación que permitan el mejor índice de rentabilidad para la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo.

15. Verificar previo a la emisión de un programa de bonos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el análisis costo beneficio y el impacto financiero en las Finanzas Municipales.

16. Supervisar las operaciones de endeudamiento con y sin garantía del Gobierno Nacional, y cumplimiento de los indicadores que estipulan las reglas fiscales establecidas en el DL Nº 955.

17. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como haya sido aprobado por el Concejo Metropolitano.

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18. Proponer la suscripción de contratos y/o convenios y otros mecanismos financieros con instituciones del sistema financiero nacional e internacional incluyendo a la banca multilateral. Asimismo, de coberturas de riesgo y/o cualquier otra operación financiera. Dichas operaciones están condicionadas al informe previo que emita la Contraloría General de la Republica conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 112-2015-CG “Emisión del Informe Previo establecido por el Literal I) Del Artículo 22º de la Ley Nº 27785”, debiendo informarse a la Gerencia Municipal y al Concejo en su oportunidad.

19. Informar mensualmente al Gerente Municipal, respecto de los otros ingresos municipales que no son recaudados a través del SAT.

20. Suscribir en forma conjunta con el Subgerente de Tesorería los contratos de fideicomiso, administración del Patrimonio, endeudamiento, titularizaciones y garantías de demandas y otras operaciones financieras con la banca y el sistema financiero nacional, autorizados por el Concejo Metropolitano.

21. Supervisar el saneamiento de deudas que signifiquen mejoras económicas para la Municipalidad, así como el saneamiento o reducción de pasivos, y cualquier obligación o contingencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del Plan de Consolidación del Régimen Patrimonial de la Municipalidad, incluyendo la suscripción de actos posteriores de sentencias que no sean de naturaleza laboral, informando a la Gerencia Municipal Metropolitana.

22. Suscribir en forma conjunta con el Subgerente de Contabilidad los Estados Financieros y Presupuestales que emite la Municipalidad Metropolitana de Lima.

23. Autorizar las transferencias de los recursos económicos y financieros a los Organismos Públicos Descentralizados, de conformidad con lo aprobado en el Presupuesto respectivo.

24. Supervisar la información financiera a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dando cuenta al Gerente Municipal, en casos que se requieran.

25. Adoptar las acciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a los encargos expresos y específicos de la Gerencia Municipal o del Alcalde de Lima, en lo que se refiere a la supervisión de las operaciones con impacto financiero de los Organismos Públicos Descentralizados y empresas municipales.

26. Delegar mediante Resolución o Directivas específicas, facultades propias de su competencia a las subgerencias o áreas integrantes de la Gerencia de Finanzas.

26-A. Realizar ante los Bancos todo tipo de operaciones de productos financieros derivados, sin limitarse a spot, forwards, opciones, futuros, swaps de moneda y/o tasas de interés, entre otros. Esta facultad incluye la potestad de celebrar contratos y/o convenios marcos, específicos, conforme a lo normado en la Ley Orgánica de Municipalidades; emitir confirmaciones y realizar cualquier otro acto destinado a este tipo de operaciones.

27. Dar cumplimiento de otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Alcalde y/o Gerente Municipal.

Nota (47) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 58°

Artículo 59.- La Gerencia de Finanzas para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente: Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo Subgerencia de Presupuesto Subgerencia de Tesorería Subgerencia de Contabilidad

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO FINANCIERO CORPORATIVO

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Artículo 60.- La Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo, es el órgano de la Gerencia de Finanzas responsable de planear, coordinar y supervisar las acciones que se deban ejecutar para la mejor gestión financiera en cuanto a la generación y administración de los ingresos, asignación del gasto y rentabilización de los recursos económicos disponibles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizando las acciones que sean necesarias para contar con el financiamiento óptimo y oportuno que permita atender la ejecución de los programas y proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima a nivel corporativo. Así como, cautelar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia fiscal

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Finanzas Nota (48) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 60°

Artículo 61.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo las siguientes:

1. Formular, desarrollar y evaluar los estudios, proyectos, programas y planes de

índole económico y/o financiero a nivel de la Corporación Municipal. 2. Formular periódicamente reportes sobre la situación económica y financiera de la

corporación municipal en cumplimiento de las normas y directivas vigentes y/o cuando le sea requerido por la Gerencia de Finanzas o nivel superior.

3. Formular, consolidar, proponer y evaluar el Plan de Acción y el Presupuesto de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con la Subgerencia de Presupuesto, de conformidad con las normas vigentes establecidas al respecto.

4. Elaborar la Memoria Anual de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con las áreas que la conforman.

5. Proponer programas de capacitación para el personal de la Gerencia de Finanzas destinados a elevar su nivel de eficiencia, productividad y actualización del conocimiento.

6. Formular recomendaciones que propendan a mejorar la administración financiera de los ingresos administrados por la Gerencia de Finanzas y de la Corporación Municipal.

7. Mantener actualizado el compendio y archivo normativo de la Gerencia de Finanzas, cautelando su registro digital.

8. Emitir, a requerimiento de la superioridad, opinión sobre aspectos de índole económico financiero de la Corporación Municipal.

9. Elaborar el flujo de caja mensual y proyectada, considerando los Estados Financieros y Presupuestarios, el estado de la recaudación de ingresos y la conciliación de la Caja Bancos.

10. Evaluar, formular, proponer para su aprobación y controlar las nuevas actividades mediante las cuales se proyecta lograr Ingresos por mayor producción en las unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

11. Planear y coordinar con las instituciones financieras y/o empresas especializadas, las acciones necesarias para la mejor inversión de los fondos disponibles de la Corporación Municipal, procurando la rentabilización de los mismos, en coordinación con los miembros del Comité de Colocaciones.

12. Emitir periódicamente, informes del movimiento, rendimiento y control de los títulos valores emitidos por la Corporación Municipal.

13. Coordinar con las Subgerencias de la Gerencia de Finanzas el levantamiento de las observaciones e implementación de las recomendaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional, informando de esta situación a la Gerencia de Finanzas.

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14. Efectuar el seguimiento y mantener el archivo de los informes de control e implementación de recomendaciones, informando a la Gerencia respecto al estado situacional.

15. Formular y proponer a la Gerencia de Finanzas los lineamientos de política institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo, en materia de Administración Financiera.

16. Solicitar a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Municipales la información estadística necesaria sobre producción de servicios, ingresos y gastos que permita evaluar económica y financieramente su gestión.

17. Evaluar la estructura del financiamiento de los proyectos a cargo de las Unidades Ejecutoras establecidas emitiendo los informes recomendatorios correspondientes a la Gerencia de Finanzas.

18. Proponer normas y directivas que coadyuven al cumplimiento de las funciones propias de esta subgerencia y asimismo, para lo dispuesto en el Sistema de Administración Financiera en lo que corresponde al Gobierno Local.

19. Evaluar y ejecutar las acciones necesarias para la concertación de créditos internos y externos, así como de otras modalidades y mecanismos de financiamiento con el sistema financiero nacional e internacional, incluyendo a la banca multilateral, con la previa conformidad de la Gerencia de Finanzas y de la Gerencia Municipal.

20. Autorizar la asignación financiera trimestral mensualizada, modificaciones, ampliaciones y demás obligaciones derivadas de la normatividad presupuestal vigente y aplicable a los gobiernos locales.

21. Atender y autorizar solicitudes de Pago correspondientes a la Gerencia de Finanzas dentro de los alcances de la normatividad vigente.

22. Autorizar los requerimientos de gastos, términos de referencia y/o Especificaciones Técnicas de los mismos; que correspondan al centro de costos de Finanzas.

23. Emitir opinión sobre las propuestas técnicas para la aprobación, prorroga, modificación o anulación de convenios de cooperación técnica nacionales e internacionales.

24. Reconocer como gastos de Ejercicios anteriores -"Devengados" - las obligaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, teniendo en cuenta, asimismo, la normatividad aplicable para el pago de sentencias judiciales, suscribiendo los documentos que sean necesarios para este fin.

25. Adoptar las acciones administrativas para hacer efectivo el pago de sumas de dinero en cumplimiento de sentencias judiciales que se encuentren en etapa de ejecución, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los Gobiernos Locales previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal.

26. Vigilar y cautelar el sostenimiento de la clasificación de riesgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otros instrumentos financieros.

27. Cautelar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia fiscal. Asimismo, elaborar reportes trimestrales relacionados al cumplimiento de límites fiscales, considerando una estructura corporativa, y la aplicación de la Ley de Descentralización Fiscal, Endeudamiento Público y otras aplicables.

28. Cautelar el cumplimiento oportuno del servicio de deuda interna y externa. 29. Emitir opinión técnica sobre aspectos financieros relacionados a instrumentos

financieros 30. Emitir opinión sobre propuestas de leyes del Poder Legislativo de impacto

financiero y que sea requerida por la Alta Dirección. 31. Desarrollar análisis de riesgos sustentatorios de los contratos a celebrarse con

instituciones del sistema financiero nacional e internacional incluyendo a la banca multilateral; de operaciones de derivados financieros, coberturas de riesgos y/o cualquier otra operación financiera necesaria para minimizar la exposición al

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riesgo de empréstitos internacionales que estén expresados en divisas extranjeras y pactados a tasa de interés variables en el mercado internacional

32. Conducir y supervisar los estudios, proyectos, programas y planes de índole económico y/o financiero a nivel de la Corporación Municipal.

33. Coordinar con la banca e instituciones financieras, los términos de negociación que permitan el mejor índice de rentabilidad para la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo.

34. Realizar el análisis de riesgo para colocar recursos en la banca e instituciones financieras nacionales, cautelando la no concentración de recursos.

35. Supervisar la ejecución presupuestal por fuente de financiamiento, y los saldos de balance mensuales, cautelando la conciliación a cargo de las subgerencias de contabilidad y tesorería, dentro de los plazos establecidos.

36. Supervisar los saldos transferidos a las unidades ejecutoras de proyectos, el impacto en caja, así como las rendiciones, a cargo de la Subgerencia de Contabilidad.

37. Considerar para el cálculo de límites fiscales, las transacciones comunes entre empresas relacionadas, a cargo de la Subgerencia de Contabilidad, cautelando el plazo previsto en la normatividad vigente.

38. Cautelar que las observaciones de los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia, se implementen adecuadamente y dentro del ejercicio fiscal que corresponda.

39. Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, proponer normas y controlar las actividades del sistema de planeamiento financiero de la Municipalidad Metropolitana de Lima definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, como soporte de la Gerencia de Finanzas.

40. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior.

Nota (49) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 61°

SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO

Artículo 62.- La Subgerencia de Presupuesto es un órgano de la Gerencia de Finanzas responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley de Presupuesto del Sector Público. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Finanzas. Nota (50) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 62°

Artículo 63.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Presupuesto las siguientes: 1. Programar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar los procesos de formulación,

evaluación y control del Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como proponer normas y directivas.

2. Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de la Subgerencia de Presupuesto.

3. Proponer las políticas y acciones necesarias para una adecuada distribución de los recursos presupuestarios institucionales, a nivel de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta los requerimientos

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planteados por los centros de costos y lo acordado por la Comisión de Presupuesto, de la cual forma parte.

5. Consolidar la información del Anteproyecto, Proyecto y Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6. Elaborar y proponer las Modificaciones Presupuestarias en forma consolidada a nivel de Pliego Presupuestario Municipalidad Metropolitana de Lima.

7. Elaborar informes de Evaluación Presupuestaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la normatividad establecida para el Proceso Presupuestario.

8. Coordinar con la Subgerencia de Contabilidad la información necesaria para la evaluación de la ejecución presupuestaria por Unidades Ejecutoras y Centros de Costos aprobados.

9. Coordinar con los Organismos vinculados al Sistema Presupuestario, los aspectos relacionados a las fases del Proceso Presupuestario de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

10. Coordinar con los Centros de Costos de la Municipalidad Metropolitana de Lima la presentación de información de carácter presupuestario de acuerdo a la normatividad correspondiente al Sistema Presupuestario.

11. Proponer normas, directivas y otros dispositivos legales inherentes al Sistema Presupuestario de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

12. Coordinar con la Gerencia de Planificación y los centros de costos los requerimientos de evaluación y control presupuestal de la Municipalidad.

13. Difundir a los Centros de Costos de la Municipalidad Metropolitana de Lima medidas de Austeridad y Racionalidad del gasto que establezca el Órgano Rector del Sistema Presupuestario y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

14. Elaboración y presentación de información de carácter presupuestario que requiera la Municipalidad Metropolitana de Lima para la toma de decisiones así como la Dirección General de Presupuesto Público.

15. Formular y proponer a la Gerencia de Finanzas los lineamientos de política institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo, en materia de Presupuesto.

16. Revisar el Plan Anual de Inversiones y su financiamiento, informando los recursos disponibles para financiar inversiones.

17. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior.

18. Centralizar la información de carácter presupuestario de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

19. Presentar a la Gerencia de Finanzas los reportes de Información Presupuestaria establecida en la Ley y normas vigentes, así como reportes de gestión presupuestaria correspondientes.

20. Proporcionar oportunamente a la Subgerencia de Planeamiento Financiero, información de la Subgerencia a su cargo, para la Memoria Anual de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con las áreas que la conforman.

21. Cautelar que las observaciones de los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia, se implementen adecuadamente y dentro del ejercicio fiscal que corresponda.

22. Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, proponer normas y controlar las actividades del sistema de presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, como soporte de la Gerencia de Finanzas.

23. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior.

Nota (51) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 63°

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SUBGERENCIA DE TESORERÍA

Artículo 64.- La Subgerencia de Tesorería es un órgano de la Gerencia de Finanzas, responsable de conducir el Sistema de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y de las normas y procedimientos complementarios que dicte la Municipalidad Metropolitana de Lima orientados a la administración de los fondos de la Municipalidad. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Finanzas.” Nota (52) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 64°

Artículo 65.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tesorería las siguientes: 1. Dirigir, proponer normas y supervisar el funcionamiento del Sistema de Tesorería

a nivel de las Dependencias Municipales. 2. Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo. 3. Administrar los fondos a su cargo, en función a la política aprobada por la

Gerencia de Finanzas. 4. Proponer para su aprobación en el nivel respectivo, las normas y procedimientos

técnicos para el desarrollo del Sistema de Tesorería. 5. Coordinar con la Subgerencia de Presupuesto y Subgerencia de Contabilidad, la

atención de los requerimientos de fondos a nivel de las Dependencias Municipales.

6. Mantener el nivel de la disponibilidad de fondos que permita efectuar las provisiones correspondientes, en relación a la captación de ingresos, coordinando con la Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo.

7. Autorizar y controlar la apertura de cuentas bancarias a nivel de gastos corrientes y gastos de inversión, en concordancia con la política establecida por la Gerencia de Finanzas.

8. Informar a la Gerencia de Finanzas y al Comité de Colocaciones, el total de recursos administrados por la Tesorería, así como también los fondos disponibles a ser ofertados en el Sistema Financiero, a fin de optimizar y controlar el rendimiento de los recursos.

9. Gestionar las cartas fianzas, cartas de crédito y otros documentos comerciales, en función a los requerimientos de las áreas solicitantes; así como también cautelar su vigencia.

10. Supervisar en las dependencias municipales y órganos desconcentrados, la correcta aplicación de las normas de Tesorería vigentes, informando a la Gerencia Finanzas sobre medidas a adoptarse de ser necesario.

11. Entregar a la Subgerencia de Contabilidad la información contable que genera el Sistema de Tesorería, para efectos de conciliación mensual.

12. Ejecutar las operaciones de tesorería, centralizando la recepción y control de los ingresos municipales; así como su utilización, de conformidad con las normas vigentes aplicables y disposiciones de la Alta Dirección.

13. Analizar y evaluar la relación ingreso – gasto, proponiendo medidas relacionadas con la obtención y utilización de los recursos financieros determinando la posición de saldos.

14. Coordinar y ejecutar las transferencias de los recursos financieros, de acuerdo a la normatividad legal aplicable y política establecida por los niveles correspondientes.

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15. Formular los documentos normativos, de acuerdo con la normatividad vigente y política institucional aplicable al sistema de tesorería, considerando procedimientos a ejecutar, pagos y otras funciones.

16. Realizar el registro, custodia, control y expendio de documentos valorados. 17. Realizar el registro, custodia y control de las cartas fianzas, garantías y otros

valores de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18. Ejecutar, supervisar y controlar los convenios y compromisos financieros de la

Municipalidad Metropolitana de Lima. 19. Controlar y verificar la liquidación en forma posterior de, los desembolsos por Caja

Chica y Fondos Especiales, proponiendo normas y directivas orientadas a mejorar la administración y control de estos Fondos.

20. Verificar, custodiar y controlar el correcto manejo del archivo de tesorería, ajustándose a la normatividad vigente.

21. Coordinar con la Subgerencia de Personal, respecto de los trabajadores y pensionistas impedidos o con graves problemas de salud, a fin de brindarles las facilidades que correspondan para el pago de sus remuneraciones y/o pensiones, considerando pagos en efectivo en su centro de labor y/o domicilio.

22. Dar cumplimiento a las obligaciones contractuales derivados de los contratos de crédito; de la deuda por títulos valores públicos; corrección monetaria y cambiaria de la deuda contratada y; corrección monetaria de títulos valores.

23. Solicitar avances en cuentas bancarias y cualquier otro tipo de operación bancaria, activos y pasivo, informando a la Gerencia de Finanzas.

24. Solicitar exoneraciones tributarias ante la SUNAT, y cautelar el pago oportuno de impuestos o tributos correspondientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

25. Autorizar la devolución de tributos y otros recursos Municipales, dispuestos por el SAT y, proceder a la suscripción del convenio respectivo, previa verificación de lo solicitado.

26. Administrar el flujo de los ingresos y egresos de la Municipalidad y de los títulos valores que comprende la Administración Financiera.

27. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal como haya sido aprobado por el Concejo Metropolitano.

28. Aprobar los términos de referencia y/o Especificaciones Técnicas, que estén relacionados a su área.

29. Suscribir en forma conjunta con el Gerente de Finanzas los contratos de Fideicomiso, administración del Patrimonio, endeudamiento, titularizaciones y garantías de demandas con la banca y el sistema financiero nacional autorizados, por el Concejo Metropolitano.

30. Formular y proponer a la Gerencia de Finanzas los lineamientos de política institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a nivel Corporativo, en materia de Tesorería.

31. Revisar los Estados Financieros para establecer la disponibilidad de recursos de inversión disponibles y proponer su posición ante el Gerente de Finanzas.

32. Tomar las acciones correspondientes para atender en forma oportuna pasivos provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos, informando a la Gerencia de Finanzas.

33. Conciliar mensualmente con la Subgerencia de Contabilidad los saldos de la cuenta Caja Bancos, informando a la Subgerencia de Planeamiento Financiero.

34. Conciliar mensualmente con la Subgerencia de Contabilidad la ejecución presupuestal por fuente de financiamiento y los correspondientes saldos de balance, cautelando la integridad de los fondos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

35. Coordinar con la Subgerencia de Contabilidad la atención oportuna de pasivos provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos, informando a la Gerencia de Finanzas.

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36. Conciliar con la Subgerencia de Contabilidad la información relacionada a Transferencias y Rendiciones por tipo de obra, verificando que los saldos no rendidos en el módulo de inversiones concilien con los saldos contables, e informando a la Gerencia discrepancias.

37. Proporcionar oportunamente a la Subgerencia de Planeamiento Financiero, información de la Subgerencia a su cargo, para la Memoria Anual de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con las áreas que la conforman.

38. Cautelar que las observaciones de los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia, se implementen adecuadamente y dentro del ejercicio fiscal que corresponda.

39. Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, proponer normas y controlar las actividades del sistema de tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, como soporte de la Gerencia de Finanzas.

40. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior.

Nota (53) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 65°

SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD

Artículo 66.- La Subgerencia de Contabilidad es un órgano de la Gerencia de Finanzas, responsable de conducir el Sistema de Contabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y de las normas y directivas que complementariamente dicte la Municipalidad Metropolitana de Lima, orientadas a fortalecer la administración del sistema de contabilidad de la Municipalidad. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Finanzas.

Nota (54) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 66°

Artículo 67.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Contabilidad las siguientes: 1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el

funcionamiento del Sistema Contable de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Planear, organizar y proponer normas y procedimientos para el desarrollo de las

actividades del sistema de Contabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, considerando además su aplicación con enfoque corporativo.

3. Evaluar y supervisar las actividades de incidencia contable de la ejecución presupuestal de los diferentes Centros de Costos, Órganos Desconcentrados y Descentralizados, estableciendo las directivas necesarias para su adecuado funcionamiento.

4. Ejecutar el control previo y concurrente de la ejecución presupuestaria a nivel pliego, ajustándose a los calendarios de compromisos y a los presupuestos analíticos correspondientes.

5. Formular y conducir la elaboración de los Estados Financieros de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como integrar los Balances de todos los Programas Municipales que conforman el Pliego.

6. Elevar a la Gerencia de Finanzas los Estados Financieros de la Municipalidad Metropolitana, para su presentación a la Gerencia Municipal y posterior aprobación por el Concejo Metropolitano de Lima, dentro de los plazos legales.

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7. Ejecutar, controlar y verificar el proceso de la aplicación de la Contabilidad Gubernamental Integrada, en concordancia al Plan Contable Gubernamental.

8. Realizar la ejecución y distribución presupuestal, en cumplimiento con los dispositivos legales y normas vigentes.

9. Efectuar el procesamiento computarizado de la información financiera y presupuestal en el sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público: SIAF vía el SAFIM.

10. Organizar y proporcionar la información contable para la determinación de los costos de los servicios municipales.

11. Formular, actualizar, distribuir y estandarizar los manuales de codificación contable financiera a nivel de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

12. Sustentar ante los órganos internos y externos, los Estados Financieros de la Municipalidad.

13. Formular los informes requeridos como resultados de control y evaluación de la Gestión Financiera y de Costos, para facilitar la toma de decisiones.

14. Coordinar y orientar a los homólogos de los órganos de ejecución a fin de lograr una eficiente administración financiera y presupuestaria.

15. Proporcionar información y asesoramiento en asuntos de su competencia a los diferentes Programas y a las Municipalidades Distritales.

16. Coordinar con la Contaduría Pública de la Nación y organismos competentes del sistema, a fin de proponer normas respecto al Sistema Contable de la Municipalidad.

17. Participar en la elaboración de documentos técnicos con incidencia contable, generados por las áreas concurrentes a su sistema.

18. Atender a los órganos de control interno y externo proporcionando la información solicitada, explicando cualquier consulta de su competencia.

19. Mantener el archivo de la documentación sustentatoria de los Estados Financieros y de cualquier otra información como normatividad contable.

20. Proponer normas y establecer los procedimientos del Sistema Contable de la Municipalidad Metropolitana de Lima, considerando un enfoque corporativo.

21. Proponer el Castigo contable de deudas calificadas por la Procuraduría Publica Municipal como Judicialmente Incobrables.

22. Disponer la apertura de asientos contables especiales. 23. Establecer un sistema contable para el registro y control de las operaciones

económico-financieras de la Municipalidad. 24. Aprobar los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas que se

encuentren relacionados a su área. 25. Suscribir en señal de conformidad los Estados Financieros y Presupuestales que

emite la Municipalidad Metropolitana de Lima. 26. Supervisar el proceso contable de control patrimonial, bajas, altas y

depreciaciones de los bienes. 27. Revisar los niveles de stock de deudas a mediano y largo plazo, cautelando su

integridad y posición para la presentación de Estados Financieros. 28. Conciliar mensualmente con la Subgerencia de Tesorería la ejecución

presupuestal por fuente de financiamiento y los correspondientes saldos de balance, cautelando su integridad y posición para la presentación de Estados Financieros.

29. Coordinar con la Subgerencia de Tesorería la atención oportuna de pasivos provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos, informando a la Gerencia de Finanzas.

30. Proporcionar mensualmente a la Subgerencia de Presupuesto y Planeamiento Financiero, la ejecución presupuestal por fuente de financiamiento, debidamente conciliado con la subgerencia de tesorería y dentro de los plazos establecidos.

31. Conciliar con la Subgerencia de Tesorería la información relacionada a Transferencias y Rendiciones por tipo de obra, proporcionando los saldos

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contables correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y supervisando la información remitida por las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión.

32. Formular y conducir la elaboración de los Estados Financieros Consolidados de la Corporación Municipal; considerando como base normativa lo dispuesto en el anexo metodológico del Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal, D.L. N° 955.

33. Conciliar mensualmente con los centros de costos, órganos desconcentrados, empresas y organismos públicos descentralizados, las transacciones comunes entre empresas relacionadas, a efectos de cautelar integridad en los Estados Financieros de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Corporación Municipal, sin exceder el plazo previsto en la normatividad vigente e informando a la Subgerencia de Planeamiento Financiero para el control de límites fiscales.

34. Conciliar mensualmente con las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión las Rendiciones y Transferencias pendientes, cautelando no exceder el plazo previsto en la normatividad vigente para su regularización, informando a la Subgerencia de Planeamiento Financiero la posición, con frecuencia mensual.

35. Proporcionar oportunamente a la Subgerencia de Planeamiento Financiero, información de la Subgerencia a su cargo, para la Memoria Anual de la Gerencia de Finanzas, en coordinación con las áreas que la conforman.

36. Cautelar que las observaciones de los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia, se implementen adecuadamente y dentro del ejercicio fiscal que corresponda.

37. Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, proponer normas y controlar las actividades del sistema de contabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, como soporte de la Gerencia de Finanzas.

38. Dar cumplimiento a otras funciones propias de su competencia que le asigne o delegue el Gerente de Finanzas o nivel superior.

Nota (55) Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 67°

Capítulo VIII

DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 68.- La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo del Procurador Público Municipal, quien es un funcionario designado por el Alcalde y depende administrativamente de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 69.- Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal las siguientes: 1. Representar y defender jurídicamente a la Municipalidad, ante los órganos

jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza

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donde sea parte; comprendiendo las actuaciones que la Ley en materia procesal arbitral y de carácter sustantivo permiten.

2. Ejercitar los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad; impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de la colaboración eficaz.

3. Coordinación con los funcionarios responsables de la administración el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad, a fin de elaborar en conjunto el plan anual de cumplimiento, el mismo que deberá ser aprobado por el Alcalde.

4. Participar activa y pasivamente en las conciliaciones extrajudiciales, estando facultado para conciliar, transigir o desistirse sólo en procesos judiciales, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley y Reglamento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y contando con la respectiva autorización del Concejo Municipal.

5. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo de las Gerencias y Oficinas de la Municipalidad; así como de cualquier otra entidad pública para el ejercicio de su función.

6. Informar al Concejo Metropolitano; así como al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad correspondientes al ejercicio anterior.

7. Todas aquellas funciones que le otorguen la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley y el Reglamento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Nota (42) Por Ordenanza 1400 del 05.07.2010 se modifica en el Artículo 69° el texto de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Capítulo IX

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 70.- La Gerencia de Asuntos Jurídicos, es el órgano responsable de brindar asesoramiento y emitir opinión legal en asuntos jurídicos y normativos que requiere la Alta Dirección y las unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, proponiendo, formulando, evaluando y/o visando los proyectos de normas y documentación de carácter institucional que sean sometidos a su consideración. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Artículo 71.- Son funciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos las siguientes: 1. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las

unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. 2. Conducir y supervisar las actividades jurídicas de asesoramiento, opinión legal,

absolución de consultas, interpretación de disposiciones y normas legales sobre asuntos o documentación de la Corporación Municipal que le sean encomendados.

3. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y sean sometidos a su consideración.

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4. Visar resoluciones y decretos de alcaldía de acuerdo a las atribuciones conferidas.

5. Visar convenios y/ o contratos que suscriba el Alcalde Metropolitano o el Gerente Municipal con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus funciones de transversalidad institucional.

6. Proponer proyectos para el perfeccionamiento de la legislación municipal. 7. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la

Gerencia de Asuntos Jurídicos. 8. Supervisar la sistematización y concordar la legislación, en especial la relacionada

con la Corporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y llevar a cabo su difusión, en coordinación con las unidades orgánicas competentes.

9. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que le corresponda; así como los encargos legales asignados.

10. Representar a la Municipalidad en comisiones multisectoriales y/o eventos nacionales e internacionales.

11. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. Artículo 72.- La Gerencia de Asuntos Jurídicos está conformada por las unidades orgánicas siguientes:

Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación

Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos

SUBGERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CORPORACIÓN Artículo 73.- La Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación es el órgano responsable de asesorar, emitir opinión legal, absolver consultas, interpretar disposiciones y normas legales en asuntos administrativos que sean sometidos a su consideración. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Asuntos Jurídicos. Artículo 74.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades jurídicas de asesoramiento,

opinión legal, absolución de consultas, interpretación de disposiciones y normas legales en el campo administrativo de la Corporación Municipal y que sean sometidos a su consideración.

2. Absolver consultas, asesorar y emitir opinión legal sobre asuntos administrativos y documentación de la Corporación Municipal que le sean encomendados.

3. Formular y/o visar los proyectos de contratos y convenios de alcance transversal a la entidad según corresponda, que suscriba el Alcalde Metropolitano o el Gerente Municipal

4. Elaborar proyectos de normas para el perfeccionamiento de la legislación municipal.

5. Organizar y administrar el registro de opiniones emitidas por la Gerencia sobre los asuntos de competencia Institucional, que constituyan precedentes para su aplicación en situaciones análogas.

6. Participación como miembro titular o suplente en los Comités Especiales de Procesos de Selección de Contratación y Adjudicación del Estado u otros cuando sea requerido.

7. Otras funciones que le asigne el Gerente de Asuntos Jurídicos.

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SUBGERENCIA DE SISTEMATIZACIÓN LEGAL Y RECLAMOS

Artículo 75.- La Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos es el órgano responsable de asesorar, emitir opinión legal, absolver consultas, interpretar disposiciones y normas sobre asuntos relacionados con reclamaciones de carácter general que sean sometidos a su consideración. Así como de sistematizar la legislación en especial la relacionada con la Municipalidad Metropolitana de Lima y llevar a cabo su difusión en coordinación con los órganos competentes. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Asuntos Jurídicos.

Artículo 76.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos las siguientes:

1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades jurídicas de asesoramiento, opinión legal, absolución de consultas, interpretación de disposiciones y normas legales sobre asuntos relacionados con reclamaciones de carácter general.

2. Absolver consultas, emitir opinión legal y asesorar en aspectos legales relacionados con reclamos en general.

3. Sistematizar y concordar la legislación en general, en especial, la relacionada con los Gobiernos Locales.

4. Revisar los proyectos de contratos y/o convenios de aplicación transversal a la entidad edil.

5. Elaborar proyectos de normas y resoluciones de alcaldía para el perfeccionamiento de la legislación municipal.

6. Participar como miembro titular o suplente en los Comités Especiales de Procesos de Selección de Contratación y Adjudicación del Estado u otros cuando sea requerido.

7. Otras funciones que le asigne el Gerente de Asuntos Jurídicos.

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Artículo 77.- La Gerencia de Planificación es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y supervisar los procesos de planeamiento, modernización y desarrollo institucionales, de programar la inversión pública, de conducir las estrategias de cooperación técnica internacional, y de dirigir el gobierno electrónico y el sistema informático de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Nota (78) Mediante Ordenanza Nº 1688 del 20.03.13, se modifica el texto del artículo 77

Artículo 78.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planificación las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades,

metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.

2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas,

instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

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3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que

sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia. 5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo

de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión. 6. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su

responsabilidad. 7. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y

planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

8. Proponer las políticas y estrategias para desarrollar las acciones de planeamiento

corporativo, estadística, cooperación técnica internacional, modernización, desarrollo institucional, gobierno electrónico e informática en la Municipalidad Metropolitana de Lima.

9. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con los procesos de

planeamiento corporativo, estadística, cooperación técnica internacional, modernización, desarrollo institucional, gobierno electrónico e informática en la Municipalidad Metropolitana de Lima.

10. Formular e implementar mecanismos de supervisión respecto a la declaración de

viabilidad de los proyectos de inversión pública en el ámbito metropolitano y en el distrito del Cercado de Lima.

11. Coordinar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, las

acciones que conlleven al desarrollo de los planes, programas y proyectos que ejecute la Municipalidad, bajo la metodología y procesos vigentes sobre la materia.

12. Mantener relación técnico-funcional con el Instituto Metropolitano de Planificación,

en materia de planeamiento multianual, estratégico y operativo, especialmente en el marco de la formulación y actualización de los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano.

13. Coordinar con los órganos de planificación de las municipalidades distritales, del

centro poblado menor, de las empresas y de las instituciones descentralizadas o desconcentradas que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo concerniente a los procesos de planeamiento, inversión pública, modernización, desarrollo institucional, estadística y cooperación técnica.

14. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal Metropolitana” Nota (79) Por ordenanza Nº 1688 del 20.03.13 se modifica el Artículo 78 que describe las funciones y

atribuciones de la Gerencia de Planificación

Artículo 79.- La Gerencia de Planificación, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:

Subgerencia de Planeamiento Corporativo

Subgerencia de Inversión Pública

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Subgerencia de Desarrollo Institucional

Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional

Subgerencia de Tecnologías de la Información Nota (114) Por Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica la denominación de Subgerencia de Planes y

Programas Corporativo, por el de “Subgerencia de Planeamiento Corporativo”; también se modifica la denominación de Subgerencia de Informática por el de “Subgerencia de Tecnologías de la Información” y se agrega la Subgerencia denominada” Subgerencia de Inversión Pública”.

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO CORPORATIVO

Artículo 80.- Nota (80) Mediante Ordenanza Nº 1688 del 20.03.13, se modifica el texto del artículo 80 Nota (115) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se modifica el texto del artículo 80 y se presenta en el Artículo 80-A.

Artículo 80-A.- La Subgerencia de Planeamiento Corporativo, es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de formulación, aprobación, modificación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeamiento estratégico y operativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del sistema administrativo de planeamiento estratégico. Es responsable de conducir la gestión de los procesos de recopilación, producción y difusión de información estadística para la gestión municipal metropolitana, conforme al Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Planificación. Nota (115) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el Artículo 80-A, que contiene las

funciones generales de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo.

Artículo 80-B.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores

y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados a la gestión de información estadística, al planeamiento estratégico y operativo en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de su Régimen Especial.

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8. Formular y proponer lineamientos de política institucional que orienten la formulación, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y otros instrumentos de planeamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima sus empresas organismos desconcentrados y descentralizados, implementando progresivamente un enfoque de gestión para resultados, en el marco de su Régimen Especial.

9. Liderar la formulación, modificación, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima para cada período multianual, velando por su orientación y articulación con los objetivos definidos en el Plan Regional de Desarrollo Concertado vigente, en el marco del sistema administrativo de planeamiento estratégico.

10. Liderar la formulación, modificación, monitoreo y evaluación del Plan Operativo Institucional y otros instrumentos de planeamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima para cada período anual, velando por su orientación y articulación con los objetivos definidos en el Plan Estratégico Institucional vigente, en el marco del sistema administrativo de planeamiento estratégico.

11. Coordinar con la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas, la articulación entre los Planes Operativos y los Presupuestos Institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima para cada periodo anual, cautelando la orientación de los recursos a la realización de las actividades y proyectos programados, en el marco de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico y presupuesto público.

12. Coordinar con el Instituto Metropolitano de Planificación, los órganos de planificación de las municipalidades distritales, del centro poblado menor, de las empresas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima; las acciones necesarias para la formulación, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeamiento de mediano y largo plazo en la provincia de Lima, en el marco del sistema administrativo de planeamiento estratégico.

13. Asesorar a los órganos, unidades orgánicas, empresas y organismos desconcentrados y descentralizados que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a la implementación progresiva de metodologías de gestión orientada a resultados.

14. Formular y proponer lineamientos de política institucional para el desarrollo de los procesos de recopilación, producción y difusión de información estadística relevante para el planeamiento, monitoreo y evaluación de las intervenciones desarrolladas por la MML, en el marco su Régimen Especial.

15. Sintetizar la información relevante para la toma de decisiones en el uso de los recursos públicos, en base a los resultados obtenidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima en cumplimiento de sus objetivos institucionales.

16. Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como con otros organismos públicos y privados, las acciones necesarias para la obtención de información relevante para los procesos de planeamiento, monitoreo y evaluación de las intervenciones desarrolladas por la MML, en el marco su Régimen Especial.

17. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planificación. Nota (116) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 80-B, que contiene las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo

Artículo 81.- Nota (81) Por ordenanza Nº 1688 del 20.03.13 se modifica el Artículo 81 que describe las funciones y

atribuciones de la Subgerencia de Planes y Programas Corporativo.

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Nota (116) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se modifica el artículo 81 presentándose su texto en el artículo 80-B, el cual contiene las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo.

SUBGERENCIA DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 81-A.- La Subgerencia de Inversión Pública es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación, declaración de viabilidad, monitoreo y seguimiento de los proyectos de inversión pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del sistema nacional de inversión pública.

Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Planificación. Nota (117) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el texto del artículo 81-A

Artículo 81-B.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Inversión Pública las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Diseñar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados con el desarrollo de la evaluación de los estudios de pre inversión, así como la declaratoria de viabilidad, el seguimiento, el monitoreo y la evaluación de los proyectos de inversión pública que correspondan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública.

8. Asesorar a los órganos, unidades orgánicas, empresas y organismos desconcentrados y descentralizados que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al desarrollo de todas las fases del ciclo de proyectos de inversión pública, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública.

9. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión pública u otros asuntos referentes a cualquier fase del ciclo de proyectos de inversión pública de la Corporación Municipal, conforme a los lineamientos del sistema nacional de inversión pública y a las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

10. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado o que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento.

11. Velar porque los proyectos de inversión pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima se enmarquen dentro de los lineamientos de política del programa multianual de inversión pública, del plan estratégico institucional y de los planes de desarrollo para la provincia de Lima.

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12. Mantener actualizada la información registrada sobre los proyectos recibidos para su evaluación, en el Banco de Proyectos, el Sistema de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública (SISPIP) y demás aplicativos informáticos en materia de inversión pública.

13. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, en el marco de los lineamientos establecidos por el sistema administrativo de inversión pública.

14. Administrar la cartera de proyectos de inversión pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, garantizando la coherencia entre estos y los Planes de Desarrollo e Institucionales, así como la evaluación de los proyectos priorizados, en el marco del sistema nacional de inversión pública.

15. Ejercer las funciones y responsabilidades que corresponden a la oficina de programación e inversiones conforme a las normas del sistema nacional de inversión pública y en el marco de los instrumentos de gestión vigentes.

16. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planificación. Nota (118) Mediante Ordenanza 1751 del 14.12.13, se incorpora el texto del artículo 81-B.

SUBGERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 82.- La Subgerencia de Desarrollo Institucional es la unidad orgánica responsable de conducir y supervisar los procesos de modernización y desarrollo organizacional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo la simplificación administrativa, mejora continua, organización, funciones, gestión de la calidad, procesos y procedimientos, en el marco del sistema administrativo de modernización de la gestión pública. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Planificación. Nota (82) Mediante Ordenanza Nº 1688 del 20.03.13, se modifica el texto del artículo 82.

Artículo 83.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Desarrollo Institucional las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en

materias de competencia de la Subgerencia. 4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo

de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión, en coordinación con la Subgerencia de Personal.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo

responsabilidad de la Subgerencia, en coordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa.

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6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las acciones

correspondientes al proceso de desarrollo de la organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

8. Elaborar, proponer y aplicar las políticas, planes, estrategias e instrumentos de

modernización y desarrollo organizacional a ser aplicados por todos los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

9. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos, unidades orgánicas, empresas y

entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las municipalidades distritales y municipalidades de centros poblados, en materia de modernización y desarrollo organizacional.

10. Proponer la adecuación de la estructura orgánica y funcional, de los cargos y de las

funciones para lograr mayores niveles de productividad en los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

11. Organizar, conducir, coordinar y supervisar las acciones relacionadas a la

elaboración, implementación y actualización de los instrumentos de gestión de los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

12. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar, en el marco del sistema

administrativo de modernización de la gestión pública, la formulación de proyectos especiales y programas metropolitanos así como la gestión de la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos en los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

13. Proponer, implementar y supervisar las acciones de capacitación relacionadas con

la organización, funciones, procesos y procedimientos de la organización, en el marco del sistema de modernización de la gestión pública aplicable a todos los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

14. Emitir opinión técnica previa a las propuestas de modificación de la organización. 15. Coordinar con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, las

acciones que conlleven a la modernización y desarrollo institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

16. Formular, coordinar, dirigir, implementar y evaluar las actividades vinculadas al

sistema administrativo de modernización de la gestión pública que sean realizadas por todos los órganos, unidades orgánicas, empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

17. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planificación.

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Nota (83) Por ordenanza Nº 1688 del 20.03.13 se modifica el Artículo 83 que describe las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Desarrollo Institucional

SUBGERENCIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL Artículo 84.- La Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de cooperación técnica internacional y de gestión de las relaciones internacionales en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Planificación. Nota (84) Mediante Ordenanza Nº 1688 del 20.03.13, se modifica el texto del artículo 84

Artículo 85.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en

materias de competencia de la Subgerencia. 4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a

cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión, en coordinación con la Subgerencia de Personal.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo

responsabilidad de la Subgerencia, en coordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y

planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar, y evaluar las acciones

relacionadas con las relaciones internacionales y los procesos de cooperación técnica internacional y nacional a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima e instituciones que la integran.

8. Proponer políticas institucionales de cooperación técnica internacional y

relaciones internacionales, las que orientarán el uso de proyectos en el marco del programa de la Corporación, entendiéndose dentro de éste el asesoramiento, capacitación, servicio de voluntarios, expertos, donaciones y fondos de contravalor, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

9. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad, en asuntos

relacionados con la cooperación técnica internacional y las relaciones internacionales.

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10. Promover y consolidar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales en programas de cooperación técnica internacional con gobiernos y organismos públicos y privados nacionales y del exterior.

11. Canalizar los proyectos de interés metropolitano para el financiamiento por

cooperación técnica internacional y nacional orientados a la atención de las necesidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de desarrollo local.

12. Efectuar la gestión del financiamiento de proyectos con cooperación técnica

internacional presentados ante la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional para su colocación ante organismos internacionales otorgantes de financiamiento no reembolsable o directamente con las fuentes cooperantes, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

13. Elaborar un Programa de Cooperación Técnica Internacional, incluyendo los

instrumentos necesarios para su formulación, para la búsqueda de financiamiento y la promoción de la inversión privada, en coordinación con los órganos competentes.

14. Proponer normas y establecer los procedimientos internos para la uniformidad y

presentación de proyectos ante la cooperación técnica internacional, en coordinación con los órganos competentes.

15. Realizar la supervisión, control y evaluación del uso y destino de los recursos por

donaciones y otros de naturaleza similar otorgados a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informando a las instancias competentes.

16. Promover el desarrollo de una cultura institucional en materia de cooperación

técnica internacional. 17. Cautelar el cumplimiento de la normatividad en los procesos de cooperación

técnica internacional. 18. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planificación.

Nota (85) Por ordenanza Nº 1688 del 20.03.13 se modifica el Artículo 85 que describe las funciones y

atribuciones de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional

SUBGERENCIA DE TÉCNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

Artículo 86.- La Subgerencia de Tecnologías de la Información, es la unidad orgánica responsable de planificar, desarrollar, implementar y gestionar el gobierno electrónico, los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y las telecomunicaciones que brindan soporte a las funciones desarrolladas por los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Planificación. Nota (86) Mediante Ordenanza Nº 1688 del 20.03.13, se modifica el texto del artículo 86 (antes de la vigencia

de Ordenanza 1751) Nota (119) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, modifica el texto del artículo 86

Artículo 87.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tecnologías de la Información las siguientes:

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1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión, en coordinación con la Subgerencia de Personal.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia, en coordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados al gobierno electrónico, a los sistemas de información, a la infraestructura tecnológica y a las telecomunicaciones en la Municipalidad Metropolitana de Lima.

8. Desarrollar, implementar y mantener soluciones tecnológicas de alta calidad que permitan a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplir con eficacia y eficiencia sus funcione en el marco de sus competencias.

9. Formular soluciones tecnológicas de alta calidad que contribuyan a que las empresas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima afronten con eficacia y eficiencia retos de negocio, cumplan con los requerimientos legales y reduzcan costos operativos, en coordinación con los órganos competentes.

10. Establecer y supervisar las métricas, estándares y tecnologías que sirvan de apoyo a las actividades operativas y de gestión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acorde con la normatividad vigente.

11. Gestionar los servicios de mantenimiento de los sistemas informáticos, sistemas de información, aplicativos, infraestructura tecnológica y otros existentes en la Municipalidad Metropolitana de Lima.

12. Articular los procesos de los servicios informáticos de los órganos, empresas y organismos públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, integrándolos para optimizar la gestión y garantizar la proyección de un eficiente servicio.

13. Conducir el correcto llenado y la actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asegurando su accesibilidad a los ciudadanos y ciudadanas.

14. Brindar soporte, asesoramiento técnico y entrenamiento a los órganos, empresas y organismos públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acorde con las políticas y estándares establecidos en materia de su especialidad.

15. Desarrollar, implementar y mantener soluciones tecnológicas de seguridad a la Información de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus competencias.

16. Las demás funciones que le asigne el Gerente de Planificación en el marco de su competencia.

Nota (87) Por ordenanza Nº 1688 del 20.03.13, modifica el Artículo 87 que describe las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Informática

Nota (120) Por ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, modifica el Artículo 87 que describe las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tecnologías de la Información

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Capítulo X

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Artículo 88.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea responsable de formular y evaluar planes urbanos específicos, de conducir y supervisar los procesos de autorizaciones, certificaciones, adjudicaciones, asentamientos humanos, renovación urbana, saneamiento legal y físico de predios tugurizados, concernientes al desarrollo urbano dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Nota (62) Por Ordenanza 1589 del 07/02/12, modifica el Artículo 88º incrementando la denominación de

“renovación urbana, saneamiento legal y físico de predios tugurizados” Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 89.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano las siguientes: 1. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las

unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2. Proponer las políticas y estrategias para la organización del espacio físico y uso

del suelo en la provincia Lima. 3. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la elaboración de planes

urbanos específicos, autorizaciones y certificaciones urbanas, adjudicación de tierras, asentamientos humanos, renovación urbana, saneamiento legal y físico de los predios tugurizados con fines de renovación urbana.

4. Emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fin de verificar la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la

conformidad correspondiente. 5. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los

documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y sean sometidos a su consideración.

6. Ejercer acción promotora en el desarrollo de la infraestructura básica de apoyo y mantener la infraestructura urbana y rural.

7. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

8. Mantener un archivo catalogado intangible de los planos generales de la provincia de Lima (topográfico, de redes de seguridad públicos, de canalizaciones, de pavimentos, de áreas agrícolas, de terrenos adjudicados, de ubicación de monumentos históricos y artísticos etc.) que sean de interés y necesidad para la ejecución de los planes.

9. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que les corresponda; así como los encargos legales asignados.

10. (Derogado por la Ordenanza 1260). 10.a Emitir pronunciamiento en los procedimientos de Uso Temporal Conforme, de

predios que serán afectados, por áreas de uso y dominio público. 10.b Declarar en primera instancia el Abandono o la Prescripción Adquisitiva

Administrativa de los predios tugurizados declarados como áreas de tratamiento sujetos a Renovación Urbana.

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10.c Promover, dirigir, controlar y ejecutar la destugurización de los predios y la Renovación Urbana de los mismos.

10.d Proponer normas en materia de saneamiento legal y físico de predios tugurizados con fines de Renovación Urbana.

11. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.

Nota (02) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el texto del numeral 4 del artículo 89° precisa la finalidad por la que se emite el pronunciamiento

Nota (17) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 se agrega el numeral 10.a en el artículo 89°, sobre Uso Temporal Conforme

Nota (36) Por Ordenanza 1260 del 02.07.2009 se deroga el numeral 10. en el artículo 89°, sobre Demarcación Territorial en la Municipalidad Metropolitana de Lima y designa al IMP como Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Nota (63) Por Ordenanza 1589 del 07.02.12 se modifica el numeral 3 del Artículo 89 y se adicionan los numerales 10.b, 10.c y 10.d

Artículo 90.- La Gerencia de Desarrollo Urbano está conformada por las unidades orgánicas siguientes:

Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas

Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras

Subgerencia de Autorizaciones Urbanas

Subgerencia de Renovación Urbana

Nota (64) Por Ordenanza 1589 del 07.02.12, se agrega a la Gerencia de Desarrollo Urbano la Subgerencia de Renovación Urbana.

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

Artículo 91.- La Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas es el órgano responsable de elaborar planes urbanos específicos, instrumentos normativos urbanos y del otorgamiento de certificaciones urbanas dentro y fuera del área urbana. Igualmente, es responsable de garantizar que los procesos de habilitación urbana se realicen de acuerdo a la normatividad vigente para el crecimiento ordenado de la ciudad. Está cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 92.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con la elaboración

de planes urbanos específicos, instrumentos normativos, el otorgamiento de certificaciones urbanas y emisión de informes técnicos sobre las resoluciones de habilitación urbana de municipalidades distritales de la provincia de Lima.

2. Elaborar estudios sobre la dinámica urbana para la implementación del Plan de Desarrollo Metropolitano en la provincia de Lima

3. Otorgar en la provincia de Lima los certificados de: zonificación y vías, de compatibilidad de uso, de jurisdicción y de alineamiento para predios vinculados al sistema vial metropolitano; y para el Cercado de Lima, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.

4. Emitir informes técnicos sobre desafectaciones y asignación de zonificación, y cambio de uso, en la provincia de Lima.

5. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales en la provincia de Lima

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6. Evaluar las solicitudes de cambios específicos de zonificación y elaborar las propuestas respectivas, de conformidad con los planes de desarrollo, en la provincia de Lima.

7. Emitir informe técnico sobre la factibilidad de instalación de denuncios mineros en la provincia de Lima.

8. Coordinar con entidades públicas y privadas los aspectos correspondientes a la ejecución de medidas y disposiciones que consoliden o modifiquen la estructura urbana de la provincia de Lima.

9. Elaborar proyectos de normas sobre los distintos procesos de habilitación urbana de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

10. Emitir informe técnico en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fin de verificar la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente

11. Supervisar los procesos de habilitaciones urbanas para el cumplimiento de la normatividad urbanística vigente en la provincia de Lima.

12. Aprobar las habilitaciones urbanas dentro del Cercado de Lima y de aquellas municipalidades distritales de la provincia de Lima que deleguen su competencia.

13. Aprobar las sub-divisiones de terrenos urbanos dentro del Cercado de Lima y de aquellas municipalidades distritales de la Provincia de Lima que deleguen su competencia.

14. Aprobar la independización de terrenos rústicos en la provincia de Lima. 15. Promover y capacitar sobre los procesos de habilitación urbana a las

Municipalidades Distritales. 16. Resolver consultas en materia de habilitaciones urbanas requeridas por los

administrados, entidades públicas y privadas. 17. Derogado. 18. Derogado. 19. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano. Nota (03) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el texto del numeral 10 del Artículo 92 precisa la finalidad del

Informe Técnico Nota (44) Por Ordenanza 1417 del 09.08.10 se derogaron los numerales 17 y 18 del Artículo 92 para

asignárselos en el Artículo 96 a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas

SUBGERENCIA DE ADJUDICACIÓN Y SANEAMIENTO LEGAL DE TIERRAS Artículo 93.- La Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras es el órgano responsable de administrar los procesos técnicos relacionados con la calificación de terrenos eriazos, adjudicación y saneamiento legal de tierras. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 94.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar, controlar las actividades relacionadas con la

identificación, calificación de terrenos eriazos y adjudicación de los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos; así como efectuar el reconocimiento y saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

2. Proponer proyectos de normatividad relacionada con la adjudicación de terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con la legislación vigente.

3. Identificar, calificar terrenos eriazos y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos.

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4. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción.

5. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados.

7. Solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) la adjudicación de tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción las cuales se requieren para los planes de desarrollo.

8. Proponer proyectos de normas en materia de saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

9. Reconocer, verificar, titular y efectuar el saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

9a. Otorgar Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 28687 – Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento, para todas las posesiones informales asentadas en la jurisdicción del Cercado de Lima.

10. Coordinar y aprobar los programas de titulación de los asentamientos humanos en la provincia de Lima.

11. Mantener actualizado el mosaico metropolitano sobre la ocupación del suelo en la provincia de Lima.

11a Llevar el registro, control y/o centralización de las obras de infraestructura de dominio público que ejecuta la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus Órganos Descentralizados y empresas, así como aquellas ejecutadas y donadas por terceros.

12. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano.

Nota (27) Por Ordenanza Nº 1002 del 03/03/07 se agrega en el artículo 94º el texto del numeral 11.a Nota (45) Por Ordenanza N°1461 del 24/11/10 se agrega obras ejecutas por terceros en numeral 11.a Nota (45a) Por Ordenanza N° 1487 del 27/12/10 se agrega en el artículo 94º el texto del numeral 9ª

SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES URBANAS

Artículo 95.- La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas es el órgano responsable de administrar los procesos de otorgamiento de licencia de obra, nomenclatura, numeración; Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, que se efectúen en los inmuebles del Cercado de Lima; así como, autorizar en la vía pública la ejecución de obras y la ubicación de anuncios publicitarios de conformidad con las normas vigentes. Nota (65) Por Ordenanza 1589 del 07/02/12, el Artículo 95º se incrementa el término “Conformidad de Obra”

y modificó los términos de Declaratoria de Fábrica por el de “Declaratoria de Edificación”

La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano.

Artículo 96.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de

obtención de la licencia de obra, nomenclatura, Conformidad de Obra y, Declaratoria de Edificación. Así como de la autorización de obras en la vía pública, de anuncios, de avisos publicitarios.

2. Elaborar documentos normativos sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición en la provincia de Lima y sobre declaratoria de fábrica en el Cercado de Lima.

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2.a Elaborar proyectos de normas para asignar la nomenclatura de calles, parques y vías en el Cercado de Lima.

2.b Emitir informe sobre solicitudes de nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes y plazas en la Provincia de Lima.

3. Evaluar los anteproyectos en consulta. 4. Otorgar la licencia de obra en vía de regularización o para edificaciones nuevas,

ampliación, remodelación, modificación, reparación o puesta en valor de edificaciones existentes, demolición y cercado de terrenos baldíos;

5. Otorgar licencias de obra y certificado de conformidad de obra a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial, plantas de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en la Provincia de Lima.

6. Autorizar los proyectos de habilitación de terrenos sin construir para uso temporal como playas de estacionamiento.

7. Atender las solicitudes de trabajos de acondicionamiento o refacción. 8. Otorgar pre-declaratoria de fábrica, declaratoria de fábrica constancia de inicio de

trámite de declaratoria de fábrica 9. Otorgar certificaciones urbanas: certificados de nomenclatura y/o antecedentes

registrales, certificado de numeración, certificado negativo de numeración y constancia de numeración, certificado de habitabilidad, certificados de finalización de obra.

10. Atender, resolver consultas y brindar orientación técnica a los distritos, personas jurídicas, empresas o personas naturales respecto a la aplicación de las normas de construcción y/o procedimientos de licencia de construcción.

11. (Derogado por la Ordenanza 1589 del 07/02/12). 12. Elaborar normas para autorizar la ejecución de obras que afecten o utilicen la vía

pública o zonas aéreas en la Provincia de Lima. 13. Autorizar la ejecución del Plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o

utilicen la vía pública o zonas aéreas así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

14. Otorgar autorizaciones para la ejecución de obras en la vía pública o zonas aéreas. 15. Otorgar certificados de conformidad de obra ejecutada en áreas de dominio público. 16. Elaborar normas en materia de autorizaciones de: ubicación de anuncios, avisos

publicitarios y propaganda política, a nivel provincial. 17. Autorizar la instalación y ubicación de anuncios, avisos publicitarios y propaganda,

comercial o política; excepto los vinculados a la identificación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en los mismos.

18. Disponer el pintado periódico de las fachadas y el uso o no uso de determinados colores.

19. Certificar los retiros municipales 20. Visar los planos para trámites de prescripción adquisitiva o título supletorio y para

rectificación de linderos o medidas perimétricas. 21. Elaborar propuestas de especificaciones técnicas para las obras públicas en Cercado

de Lima. 22. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano.

Nota (04) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el texto del numeral 17 del Artículo 96 se modificó, adicionando

excepto los vinculados con la id. de establecimientos Nota (18) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 se agrega el numeral 15.a del artículo 96, el Registro de obras

de infraestructura de la MML Nota (26) Por Ordenanza Nº 1002 del 03/03/07 se elimina el numeral 15.a Nota (44) Por Ordenanza N° 1417 del 09.08.10 se agregan los numerales 2.a y 2.b al Artículo 96º Nota (66) Por Ordenanza Nº 1589 del 07/02/12, se modifica el texto del numeral 1 y se elimina el numeral 11

del artículo 96º que corresponde a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas

SUBGERENCIA DE RENOVACION URBANA

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Artículo 96-A.- La Subgerencia de Renovación Urbana es el órgano responsable de administrar los procesos técnicos de renovación urbana, así como la identificación, calificación y declaración de área de tratamiento, declaración de estado de tugurización y el saneamiento físico y legal de los predios tugurizados con fines de renovación urbana. Nota (67) Por Ordenanza Nº 1589 del 07/02/12, se incorpora con el Artículo 96-A, a la Subgerencia de

Renovación Urbana

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 96-B.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Renovación Urbana las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de renovación urbana

y los vinculados con la identificación, calificación y declaración de área de tratamiento, declaración de estado de tugurización y el saneamiento físico legal de los predios tugurizados con fines de renovación urbana.

2. Gestionar y articular el proceso de ejecución de estudios y proyectos de Renovación Urbana.

3. Identificar y declarar Áreas de Tratamiento con fines de Renovación Urbana. 4. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificarlos como inhabitables. 5. Declarar, identificar y calificar tugurios en los cuales deban realizarse tareas de

renovación urbana. 6. Proponer proyectos de normatividad relacionado con el saneamiento físico y legal

de predios tugurizados con fines de Renovación Urbana de conformidad con la legislación vigente.

7. Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana.

8. Evaluar los anteproyectos y proyectos en consulta sobre renovación urbana en predios tugurizados.

9. Realizar el Registro de Peritos Técnicos para Renovación Urbana. 10. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano.

Nota (68) Por Ordenanza Nº 1589 del 07/02/12, en el Artículo 96-B, se incluye las funciones y atribuciones de

la Subgerencia de Renovación Urbana

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Artículo 97.- La Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Artículo 97-A.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia. 2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas,

instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

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3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.

5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.

6. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.

7. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

8. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Transporte Urbano y sean sometidos a su consideración.

9. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento. 10. Ejercer acción promotora en el desarrollo, renovación y mantenimiento de la

infraestructura vial existente. 11. Resolver en la vía administrativa los recursos impugnativos que interpongan los

recurrentes respecto a las resoluciones expedidas por las subgerencias y los recursos impugnativos que interpongan los postores en los procesos de selección de las rutas o servicios bajo su competencia respecto a las resoluciones expedidas por los Comités Especiales.

12. Atender las quejas de los usuarios y operadores. 13. Programar, dirigir, ejecutar y llevar a cabo los procesos de otorgamiento de títulos

habilitantes, autorizaciones y/o concesiones del servicio público de transporte que se encuentre bajo su competencia.

14. Fiscalizar, directamente o a través de terceros, la prestación del servicio público de transporte que se encuentra bajo su competencia.

15. Elaborar y aprobar las bases, contratos y documentos de los procesos de selección para el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte que se encuentre bajo su competencia, así como respectivas modificatorias, según corresponda. Asimismo, tiene la función de designar a los Comités Especiales que conducirán los procesos de selección para el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte que se encuentre bajo su competencia y de suscribir los contratos de concesión y las adendas respectivas, al amparo de la normatividad vigente.

16. Establecer las tarifas del servicio público de transporte que se encuentre bajo su competencia en el marco de los contratos de concesión.

17. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la gestión y cumplimiento de obligaciones en los contratos de concesión que haya suscrito en su calidad de parte concedente, y ejercer todos los derechos y facultades que correspondan a la MML en el marco de dichos contratos.

18. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.

Nota (89) Por Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo 98 por el Artículo 97-A y modifica las funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano

Nota (174) Por Ordenanza 1769 del 03.02.14, se incorpora los numerales 14,15,16,17 y 18 del Artículo 97-A

a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano Nota (175) Por Ordenanza 1769 del 03.02.14, se modifica los numerales 11 y 13 del Artículo 97-A en el que

se establece las funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano

Artículo 97-B.- La Gerencia de Transporte Urbano para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

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Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte.

Subgerencia de Regulación del Transporte.

Subgerencia de Fiscalización del Transporte.

Subgerencia de Ingeniería del Tránsito.

Subgerencia de Servicio de Taxi Metropolitano. Nota (90) De acuerdo a la Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo 99 por el

Artículo 97-B, se agrega como unidad orgánica a la Subgerencia de Servicio de Taxi Metropolitano

SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Artículo 98.- La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es la unidad orgánica responsable de la formulación, supervisión y fiscalización de los estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular, de tránsito y de vialidad para la provincia de Lima. Nota (91) De acuerdo a la Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo 100 por el

Artículo 98 y modifica las funciones generales de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

Está a cargo de un Subgerente quién depende del Gerente de Transporte Urbano. Artículo 99.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores

y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes

7. Evaluar y aprobar estudios de impacto vial, proyectos e informes técnicos sobre transporte, tránsito, seguridad vial en Lima Metropolitana, proponiendo la normatividad correspondiente que permita su ejecución.

8. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones originadas en los Estudios de Impacto Vial, tales como la implementación de las medidas de mitigación o la presentación de los Estudios de Monitoreo, según corresponda.

9. Proponer las políticas y estrategias para un sistema de transporte ordenado y sostenible.

10. Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras continuas de la operación de los sistemas de transporte y tránsito urbano de Lima Metropolitana.

11. Preparar, mantener y difundir la información de transporte y tránsito recolectada en las principales vías de Lima Metropolitana.

12. Elaborar la propuesta técnica de las Bases de Licitación y/o Adjudicación Directa de rutas.

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13. Evaluar las solicitudes de modificación de rutas, reubicación de paraderos, entre otras presentadas por las empresas de transporte.

14. Evaluar la calidad ambiental y analizar y promover tecnologías para prevenir la contaminación ambiental provocada por parque automotor.

15. Otras funciones que le asigne el Gerente de Transporte Urbano.

Nota (92) De acuerdo a la Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo 101 por el Artículo 99 y modifica las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

SUBGERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 100.- La Subgerencia de Regulación del Transporte es la unidad orgánica responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima. Está a cargo de un Subgerente quién depende del Gerente de Transporte Urbano.

Nota (93) De acuerdo a la Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo102 por el

Artículo 100 y modifica las funciones generales de la Subgerencia de Regulación del Transporte

Artículo 101.-Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación del Transporte las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores

y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente

8. Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima.

9. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y otros de similar naturaleza.

10. Administrar y llevar el registro de las autorizaciones y las concesiones otorgadas, y de los transportistas autorizados.

11. Otras funciones que le asigne el Gerente de Transporte Urbano.

Nota (94) Por Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo 103 por el Artículo 101 y modifica las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación del Transporte

Nota (176) Por Ordenanza 1769 del 03.02.14, se modifica el numeral 10 del Artículo 101 en el que se

establece las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación del Transporte

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SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 102.- La Subgerencia de Fiscalización del Transporte es la unidad orgánica responsable del control del cumplimiento de las normas de tránsito, viabilidad y de transporte regular y no regular, pesado y de carga en el ámbito de la provincia de Lima Nota (95) Por Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo 104 por el Artículo 102

y modifica las funciones generales de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte

Está a cargo de un Subgerente, quién depende del Gerente de Transporte Urbano.

Artículo 103.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y

presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Fiscalizar, supervisar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones originadas en los Estudios de Impacto Vial y de las normas correspondientes, tales como la implementación de las medidas de mitigación, presentación de los Estudios de Monitoreo, entrega de información, según lo determine la normativa específica.

8. Imponer y ejecutar medidas provisionales, cautelares y sanciones no pecuniarias ante inobservancias a su normativa, tales como Paralización de Obra, Clausura Temporal o Definitiva de Establecimientos o Edificaciones, Demolición de Obra y otras que disponga la normativa en materia de tránsito y transporte.

9. Solicitar, requerir o coordinar el apoyo de la Policía Nacional, Ministerio Público, Prefectura de Lima y otras entidades para ejecución de medidas de carácter no pecuniario en las materias de su competencia.

10. Fiscalizar y controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte público en el ámbito de la provincia de Lima, e imponer las sanciones correspondientes.

11. Coordinar con la Policía Nacional, Ministerio Público, Prefectura de Lima y otras entidades para el ordenamiento del servicio de transporte público.

12. Otras funciones que le asigne el Gerente de Transporte Urbano.

Nota (96) De acuerdo a la Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo 105 por el

Artículo 103 y modifica las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte

SUBGERENCIA DE INGENIERÍA DEL TRÁNSITO

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Artículo 104.- La Subgerencia de Ingeniería del Tránsito es la unidad orgánica responsable del mantenimiento y señalización de las vías y del funcionamiento del sistema de semáforos en el ámbito de la provincia de Lima, así como de autorizar, supervisar y fiscalizar la interferencia en la vía pública. Nota (98) De acuerdo a la Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo 106 por el

Artículo 104 y modifica las funciones generales de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito

Está a cargo de un Subgerente, quién depende del Gerente de Transporte Urbano. Artículo 105.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y

presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Evaluar y aprobar las solicitudes de interferencias de vías, zonas reservadas y zonas de seguridad, así como la declaración y/o modificación de zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito de Lima Metropolitana.

8. Imponer medidas provisionales, cautelares y sanciones ante la inobservancia a su normativa o como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones originadas por las autorizaciones de interferencia de vía, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación.

9. Ejecutar medidas provisionales, cautelares y sanciones no pecuniarias de su competencia.

10. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos. 11. Regular, organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización y de

semáforos para el tránsito vehicular y peatonal en la provincia de Lima y de conformidad con el reglamento nacional de tránsito.

12. Mantener permanentemente actualizado el diagnóstico del estado de las vías de la provincia de Lima, a fin de proponer su mantenimiento.

13. Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura vial en el ámbito de la provincia de Lima

14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Transporte Urbano. Nota (99) De acuerdo a la Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se modifica la numeración del Artículo 107 por el

Artículo 105 y modifica las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito

SUBGERENCIA DE SERVICIO DEL TAXI METROPOLITANO

Artículo 106.- La Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano es la unidad orgánica responsable de los registros, así como de regular, supervisar y controlar la expedición de

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las autorizaciones para prestación del servicio de taxi en el ámbito de la provincia de Lima. Nota (100) De acuerdo a la Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se agrega el Artículo 106 las funciones

generales de la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano

Está a cargo de un Subgerente quién depende del Gerente de Transporte Urbano. Artículo 107.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y

presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Otorgar autorizaciones, permisos y todo aquel título habilitante necesario para la prestación del servicio de taxi dentro del ámbito de la provincia de Lima.

8. Regular, las condiciones de los vehículos que prestan servicio de taxi en sus distintas modalidades en el ámbito de la provincia de Lima.

9. Regular, las condiciones de los conductores que prestan servicio de taxi en sus distintas modalidades en el ámbito de la provincia de Lima.

10. Llevar el registro de las unidades, personas jurídicas, y conductores que prestan servicio de taxi en el ámbito de la provincia de Lima y de los infractores de los reglamentos de transporte y tránsito

11. Determinar el número de unidades que prestarán el servicio de taxi en el ámbito de la provincia de Lima, en base a estudios técnicos que incluirán parámetros y condiciones propias de la ciudad

12. Promover programas o convenios para mejorar el servicio de taxi. 13. Promover la creación de personas jurídicas entre los autorizados a prestar servicio de

taxi en ámbito de la provincia de Lima. 14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Transporte Urbano.

Nota (101) De acuerdo a la Ordenanza 1684 del 20.03.2013, se agrega el Artículo 107 las funciones y

atribuciones de la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 108.- La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea, responsable de la promoción del mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable en el ámbito de su competencia. Es responsable de la reinserción social de niños y jóvenes en situación de riesgo, así como de la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y extrema pobreza. La Gerencia de Desarrollo Social es también responsable del Programa del Vaso de Leche en el Cercado de Lima, así como de las actividades de los Registros de Estado Civil en el

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Cercado de Lima en el ámbito de competencia y dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Nota (121) Por ordenanza Nº1751 del 14.12.13, modifica el Artículo 108 que contiene las funciones generales

de la Gerencia de Desarrollo Social

Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 109.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.

2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.

5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.

6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.

8. Formular, dirigir, monitorear y supervisar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, con especial énfasis en la población con discapacidad, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores; conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.

9. Proponer y dirigir las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social en materia de programas sociales y seguridad alimentaria para la población, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

10. Brindar apoyo en las labores de fiscalización, control, gestión de riesgo de desastres en la materia de su competencia.

11. Formular, dirigir y supervisar políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social que promuevan el derecho a la identidad, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

12. Velar por el adecuado funcionamiento de las actividades relacionadas con los Registros Civiles, garantizando una gestión de calidad en los servicios prestados, conforme a las normas sobre la materia.

13. Otras funciones que se le asigne el Gerente Municipal Nota (34) Por Ordenanza 1228 del 14.03.2009 se agrega el numeral 3a. al artículo 109° respecto a las

organizaciones sociales de base de apoyo alimentario

Nota (122) Por ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se modifican las funciones y atribuciones de la Gerencia de

Desarrollo Social Nota (173) Por Ordenanza 1762 del 20.12.13, se deroga el Numeral 3.a del Artículo 109 del ROF, aprobado

por la Ordenanza 812 y sus modificatorias (vigente antes de la Ord. 1751)

Artículo 110.- La Gerencia de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:

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Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad

Subgerencia de Bienestar y Promoción Social

Subgerencia de Registros Civiles

Subgerencia de Programas Alimentarios

Nota (108) Con la Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 modifica la Estructura Orgánica de la Gerencia de Desarrollo Social, asignándole la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad, la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, la Subgerencia de Registros Civiles y la Subgerencia de Programas Alimentarios

SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 111.- La Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad es la unidad orgánica responsable de velar por el cumplimiento del régimen legal de prevención, protección, rehabilitación, promoción e integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad en la provincia de Lima.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Social. Nota (05) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006, se modificó el término “personas con discapacidad” Nota (123) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica el contenido del Artículo 111, incorporando

las funciones generales de la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad. Anteriormente figuraban en este número de artículo las funciones generales de la Subgerencia de Sanidad, la cual ha pasado a ser la Gerencia de Salud.

Artículo 112.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y

presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

7. Formular, dirigir, ejecutar y controlar planes, programas, proyectos y acciones en materia de promoción y protección de las personas con discapacidad, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

8. Formular, promover y coordinar las acciones de prevención de discapacidades, promoción de acciones rehabilitación y accesibilidad, en coordinación con las instancias competentes de las municipalidades distritales y conforme al marco normativo vigente.

9. Promover y coordinar la implementación progresiva del enfoque de discapacidad en los planes, programas, proyectos y acciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

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10. Monitorear el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

11. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Desarrollo Social. Nota (06) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 se modificó, los términos “personas con discapacidad “ Nota (124) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica el contenido del Artículo 112, incorporando

las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad.

SUBGERENCIA DE BIENESTAR Y PROMOCIÓN SOCIAL

Artículo 113.- La Subgerencia de Bienestar y Promoción Social es la unidad orgánica responsable de la atención, asistencia integral y promoción social de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas y población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, de la provincia de Lima.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Social. Nota (125) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica el contenido del Artículo 113, incorporando

las funciones generales de la “Subgerencia de Bienestar y Promoción Social” habiéndose para ello fusionado principalmente las funciones de la “Subgerencia de Promoción Social" y de la “Subgerencia de Bienestar Social”.

Artículo 114.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

7. Proponer las políticas y estrategias de promoción y bienestar social en beneficio de los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y población vulnerable, en situación de pobreza y pobreza extrema, para el mejoramiento de sus condiciones de vida y desarrollo social.

8. Formular, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, servicios y actividades de protección, atención y promoción a la población más vulnerable y en situación de pobreza y extrema pobreza.

9. Formular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones y servicios de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en materia de su competencia, con énfasis en aquellos que se encuentran en situación de abandono, pobreza y pobreza extrema.

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10. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil, brindando atención integral especializada, conforme al marco normativo vigente.

11. Formular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), conforme al marco legal vigente.

12. Programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas, servicios y acciones de atención integral dirigidos a los adultos mayores, con énfasis en aquellos que se encuentran en estado de abandono, de desamparo y/o enfermedad, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

13. Supervisar periódicamente y expedir la Autorización Metropolitana a los Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores de la Provincia de Lima e inscribirlas en el Registro de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores.

14. Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar acciones de emergencia dirigidas a poblaciones vulnerables para su evaluación, derivación y/o atención inmediata, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

15. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas, proyectos y acciones destinadas a promover el desarrollo integral de la persona y la familia así como el fortalecimiento de sus capacidades para el ejercicio de derechos y acceso a servicios básicos; con especial énfasis en la población vulnerable y/o en situación de pobreza y pobreza extrema

16. Implementar las acciones que permitan garantizar el monitoreo y supervisión de las actividades de apoyo social que desarrolla la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana, conforme a las normas sobre la materia.

17. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Desarrollo Social. Nota (126) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 modifica el contenido del Artículo 114, incorporando

las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social; anteriormente en este Artículo se encontraba las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción Social.

SUBGERENCIA DE REGISTROS CIVILES Artículo 115.- La Subgerencia de Registros Civiles es la unidad orgánica responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los Registros de Estado Civil en el Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia.

Nota (129) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica el contenido del Artículo 115, que contiene

las funciones generales de la “Subgerencia de Registros Civiles” la misma que viene de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; anteriormente en este art. se encontraba la “Subgerencia de Bienestar Social” la cual fue fusionada.

Está a cargo de un Subgerente y depende del Gerente de Desarrollo Social.

Artículo 116.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

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4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Inscribir de acuerdo al acervo documentario que conserva, lo dictaminado en el Artículo 44° de la Ley N° 26497, con las excepciones dispuestas en la Resolución Jefatural N° 510-2010-JNACV/RENIEC.

8. Celebrar el Matrimonio Civil y efectuar el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conforme a las normas sobre la materia.

9. Otorgar certificaciones de documentos relacionados al registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, separación convencional y divorcio ulterior, de acuerdo al acervo documentario que conserve, conforme a las normas sobre la materia.

10. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la actualización de las estadísticas de matrimonios y divorcios y remitir a las entidades correspondientes.

11. Intervenir en la Audiencia Única de Separación Convencional y ejecutar los actos derivados de aquella, conforme a las normas sobre la materia.

12. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Social. Nota (130) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se modifica el contenido del Artículo 116,

incorporando las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles; en este Artículo anteriormente se encontraban las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar Social.

SUBGERENCIA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS

Artículo 117.- La Subgerencia de Programas Alimentarios es la unidad orgánica responsable de la gestión de los Programas Alimentarios en el ámbito de su competencia y en concordancia con la normatividad vigente; así como de la promoción de la participación de las Organizaciones Sociales de Base en el marco de los lineamientos nacionales de política alimentaria.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Social. Nota (131) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se modifica el contenido del Artículo 117, que

contiene las funciones generales del anterior “Subgerencia del Vaso de Leche”, incluyendo aquellas transferidas en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), motivo por el cual se modificó con la denominación “Subgerencia de Programas Alimentarios”

Artículo 118.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Programas Alimentarios las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y

presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

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5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

7. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el programa del Vaso de Leche, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

8. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el programa de complementación alimentaria, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

9. Dirigir, ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y el Comité de Gestión Local para el Programa de Complementación Alimentaria, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

10. Verificar y supervisar la distribución y uso de los alimentos, con fin de garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados al Programa del Vaso de Leche y del Programa de Complementación Alimentaria, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

11. Programar, dirigir, ejecutar y controlar acciones que promuevan el acceso a alimentos y mejora de la calidad nutricional en la población beneficiaria de los programas alimentarios, en el marco de políticas de seguridad alimentaria bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

12. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Desarrollo Social. Nota (132) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, modifica el contenido del Artículo 118, que contiene

las funciones y atribuciones del anterior “Subgerencia del Vaso de Leche”, incluyendo aquellas transferidas en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), actualmente se denomina “Subgerencia de Programas Alimentarios”

GERENCIA DE LA MUJER Artículo 118-A.- La Gerencia de la Mujer es el órgano de línea, responsable de la promoción y protección de los derechos de las mujeres en el ámbito de su competencia. Es responsable de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia sexual.

La Gerencia de la Mujer es también responsable de la supervisión del cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente, en el ámbito de su competencia.

Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Nota (77) Por Ordenanza 1660 del 19.02.2013 se agregó en el Artículo 116º, (anterior Subgerencia de

Bienestar Social) las funciones transferidas a la Municipalidad Metropolitana Lima por el Ministerio de la Mujer y Poblacionales Vulnerables.

Nota (133) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el “Artículo 118-A” , se crea la” Gerencia

de la Mujer” que contiene las funciones generales se alinean a aquellas en materia de competencia del MIMP (Decreto Supremo 003 - 2012 – MIMP).

Artículo 118-B.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de la Mujer las siguientes:

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1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.

2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.

5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.

6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.

8. Promover la incorporación del enfoque de género de manera transversal en las políticas, planes, acciones e intervenciones que implementa la MML en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

9. Formular, dirigir, monitorear y supervisar aquellos aspectos en materia de género que se encuentren incorporadas en las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la MML, conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.

10. Formular, dirigir, monitorear y supervisar las intervenciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, conforme al marco normativo vigente.

11. Promover, diseñar y gestionar servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia sexual.

12. Supervisar el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

13. Otras que le asigne el Gerente Municipal.

Nota (134) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118-b que contiene las funciones y atribuciones de la “Gerencia de la Mujer”.

Artículo 118-C.- La Gerencia de la Mujer está conformada por las unidades orgánicas siguientes:

Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género

Subgerencia de Servicios Integrales de Protección frente a la Violencia Basada en Género

Nota (135) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118-C que contiene las unidades orgánicas de la “Gerencia de la Mujer”.

SUBGERENCIA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 118-D.- La Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género es la unidad orgánica responsable de la promoción de los derechos de la mujer, en el ámbito de su competencia; así como de la incorporación transversal progresiva del enfoque de género en las políticas, planes, acciones e intervención de la MML en el marco de la normativa sectorial vigente y en coordinación con las instancias competentes.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de la Mujer.

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Nota (136) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118-D y se crea la Subgerencia de Equidad y Genero

Artículo 118-E.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y

presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

7. Coordinar y ejecutar acciones que promuevan la incorporación del enfoque de género de manera transversal en las políticas, planes, acciones e intervenciones que implementa la MML en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

8. Monitorear las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la MML que contribuyan a la equidad e igualdad de género, conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.

9. Diseñar y proponer acciones e intervenciones que promuevan los derechos de las mujeres, en especial a aquellas con mayor exclusión o que enfrentan discriminación.

10. Elaborar los informes de cumplimiento de planes y políticas relacionados a la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y varones.

11. Otras que le asigne el Gerente de la Gerencia de la Mujer. Nota (137) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorporan las funciones de la Sugerencia de Equidad e Igualdad de Género.

SUBGERENCIA DE SERVICIOS INTEGRALES DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

Artículo 118-F.- La Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género es la unidad orgánica responsable de la prevención y protección de las mujeres, niños y niñas, víctimas de violencia basada en género; así como de la gestión de los servicios de defensa, protección integral y refugio temporal de dicha población, en el ámbito de su competencia.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de la Mujer. Nota (138) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118-F.

Artículo 118-G.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género las siguientes:

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1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

7. Monitorear las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la MML que contribuyan a la erradicación de los casos de violencia basada en el género, conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.

8. Diseñar y proponer acciones e intervenciones de prevención y protección de las mujeres en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia.

9. Promover, diseñar y gestionar servicios de asesoría, defensa, protección integral y apoyo a mujeres, niños y niñas, víctimas de violencia familiar, sexual, explotación sexual, trata u otras formas de violencia basada en género.

10. Promover, diseñar y gestionar Hogares de Refugio Temporal para niños, niñas, adolescentes y mujeres que enfrentan cualquier tipo de violencia basada en género, incluyendo violencia familiar, sexual, trata u otras.

11. Elaborar los informes de cumplimiento de planes y políticas relacionados a la lucha contra la violencia basada en género en sus diferentes formas.

12. Otras que le asigne el Gerente de la Gerencia de la Mujer.

Nota (139) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118 –G.

GERENCIA DE SALUD

Artículo 118-H.- La Gerencia de Salud es el órgano de línea responsable de la promoción y dirección de planes, acciones e intervenciones en materia de Salud; así como de la regulación de la higiene sanitaria y salubridad de los espacios y/o establecimientos bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de su competencia y en virtud del marco normativo sectorial vigente. Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Nota (140) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118 –H.

Artículo 118-I.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Salud las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia. 2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas,

instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

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4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.

5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.

6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.

8. Proponer y dirigir las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de materia de Salud, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

9. Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

10. Formular y proponer las acciones y mecanismos de información y retroalimentación que permitan la mejoría del desempeño de las actividades en materia de salud bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

11. Acreditar y controlar el estado de salud de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

12. Regular la higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

13. Monitorear el cumplimiento de las políticas nacionales respecto de la producción, abastecimiento, distribución y consumo de los medicamentos genéricos y comerciales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

14. Poner a disposición de la población, información útil respecto a las materias de competencia de la Gerencia de Salud, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

15. Otras funciones que le asigne la Gerencia Metropolitana Municipal. Nota (141) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118 – I.

Artículo 118-J.- La Gerencia de Salud está conformada por las unidades orgánicas siguientes:

Subgerencia de Promoción de la Salud

Subgerencia de Vigilancia Sanitaria”.

Nota (142) Se incorpora el artículo 118 –J, que contiene las unidades orgánicas de la “Gerencia de Salud,

SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

Artículo 118-K.- La Subgerencia de Promoción de la Salud es la unidad orgánica

responsable de la ejecución de las actividades de salud preventiva y promoción de la salud

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en las zonas de mayor pobreza de Lima Metropolitana, en concordancia con el marco

normativo vigente.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Salud.

Nota (143) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118 – K.

Artículo 118-L.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción de la Salud

las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y

presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional

metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en

materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de

la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de

buenas prácticas de gestión.

5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y

planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su

competencia, en coordinación con los órganos competentes.

6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo

responsabilidad de la Subgerencia.

7. Diseñar, proponer, implementar y supervisar las políticas, planes, acciones e

intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en

materia de promoción de la salud, en coordinación con las instancias competentes y

conforme al marco normativo vigente.

8. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la

Municipalidad Metropolitana de Lima que permitan priorizar las labores de promoción

de la salud en las zonas de mayor pobreza de Lima Metropolitana, en coordinación

con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

9. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la

Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de vigilancia sanitaria del agua de

consumo humano y recreacional, incluyendo el registro correspondiente, en

coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

10. Promover la salud en el núcleo familiar, para el beneficio de la persona, la comunidad

y su entorno.

11. Diseñar los instrumentos necesarios para promover la participación a la comunidad en

las campañas y programas de promoción de la salud.

12. Organizar el desarrollo de iniciativas, programas y actividades de salud preventiva

prioritariamente en zonas de pobreza con la participación de la comunidad, bajo

responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con los

establecimientos del Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidades del Ejército y la

Policía y otras instancias competentes, conforme al marco normativo vigente.

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13. Desarrollar alianzas estratégicas con instituciones educativas, empresas privadas y

organizaciones sociales, entre otras para su participación en las estrategias de

promoción de la salud y de prevención de enfermedades.

14. Organizar, participar e impulsar la acción de comités multisectoriales de Lactancia

Materna, Prevención de Consumo de Drogas y Tabaquismo, Prevención de ITS- VIH,

Salud Mental, Salud Bucal, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención de Violencia

Intrafamiliar y Cáncer del Cuello Uterino, de Mamas y otras prioridades de salud de

Lima Metropolitana.

15. Diseñar, formular, implementar y evaluar los programas de Salud y Nutrición Infantil y

de Prevención de Tuberculosis.

16. Diseñar y aprobar la normatividad de los Comités de Promoción e Intervenciones

Preventivas de Salud Comunitarios, así como impulsar su conformación,

implementación y hacer seguimiento de su funcionamiento.

17. Diseñar e implementar el Sistema Metropolitano de Promoción de la Calidad de los

Servicios de salud, mediante indicadores y estándares de la Policía Nacional de

Calidad en Salud, en coordinación con las Instituciones prestadoras y la SUNASA, con

participación multisectorial con el fin de promover la vigilancia comunitaria de la

calidad de los servicios.

18. Verificar el estado de salud de las personas que solicitan certificados o carnet de salud

y que desarrollan labores de atención al público o tengan contacto directo con

productos destinados al consumo humano, así como para fines prenupciales, entre

otros, descartando preferentemente enfermedades infectocontagiosas, en especial de

tipo respiratorio y de transmisión sexual, en coordinación con las instancias

competentes y conforme al marco normativo vigente.

19. Otras que le asigne el Gerente de la Gerencia de Salud.

Nota (144) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118 –L.

SUBGERENCIA DE VIGILANCIA SANITARIA

Artículo 118-M.- La Subgerencia de Vigilancia Sanitaria es la unidad orgánica responsable de la implementación de políticas, planes y acciones en materia de prevención sanitaria, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en el ámbito de su competencia y en conformidad con el marco normativo vigente.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Salud. Nota (145) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118 – M.

Artículo 118-N.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y

presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

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4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

7. Diseñar, proponer, implementar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de materia de prevención sanitaria, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

8. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de supervisión y control de alimentos y bebidas de consumo humano, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

9. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano y recreacional, incluyendo el registro correspondiente, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

10. Formular, proponer y difundir las normas municipales que permitan el control sanitario de establecimientos y actividades comerciales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

11. Controlar la producción, abastecimiento, distribución y consumo de los medicamentos genéricos y comerciales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

12. Diseñar, implementar y supervisar estrategias y actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas y de aquellas transmitidas por vectores, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

13. Formular, proponer, implementar y ejecutar las normas y actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de tenencia de canes y demás animales domésticos otorgando la respectiva autorización, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

14. Otras que le asigne el Gerente de la Gerencia de Salud.

Nota (146) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el artículo 118 –N.

GERENCIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Artículo 119.- La Gerencia de Educación y Deportes, es el órgano de línea responsable de formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de educación, deportes, recreación de comunidades educadoras en el ámbito regional y local dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Nota (70) Mediante Ordenanza N° 1650 del 26.12.2012 se modifica el texto del Artículo 119° que describe a

la Gerencia de Educación y Deportes

Artículo 120.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Educación y Deportes las funciones siguientes:

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1. Proponer las políticas y estrategias de educación, deportes, recreación en la

Provincia de Lima. 2. Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades

relacionadas con la educación, deportes y recreación. 3. Proponer la aprobación del proyecto educativo y la ejecución de los programas y

planes operativos de las unidades orgánicas que conforman la Gerencia de Educación y Deportes.

4. Supervisar, regular y evaluar los servicios de educación básica regular, y educación superior no universitaria, según corresponda, con enfoque intercultural y acción intersectorial.

5. Supervisar y evaluar la creación de instancias de participación y concertación en Redes Educativas de la Provincia de Lima.

6. Supervisar y evaluar la realización de programas de alfabetización en la Provincia de Lima.

7. Evaluar los aspectos funcionales y técnicos-pedagógicos relacionados con la infraestructura y equipamiento educativo en coordinación con los gobiernos locales distritales.

8. Promover en los ciudadanos la identidad, respeto y conservación de los bienes comunales, desarrollando una cultura ecológica.

9. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Educación y Deportes y sean sometidos a su consideración.

10. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Educación y Deportes.

11. Proponer, monitorear y controlar la ejecución presupuestal asignada a la Gerencia y la de sus unidades orgánicas que la conforman.

12. Representar a la Municipalidad en comisiones multisectoriales y/o eventos nacionales e internacionales.

13. Ejecutar los acuerdos del Concejo y las directivas impartidas por la Gerencia Municipal

14. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que les corresponda; así como los encargos legales asignados.

15. Proponer y coordinar programas de capacitación para el personal de la Gerencia de Educación y Deportes.

16. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. Nota (71) Mediante Ordenanza N° 1650 del 26.12.2012 se modifica el texto de los numerales 1, 2, 3, 9, 10 y

15 del Artículo 120° referido a las funciones de la Gerencia de Educación y Deportes

Artículo 121.- La Gerencia de Educación y Deportes para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente: Subgerencia de Educación Subgerencia de Deportes y Recreación

Nota (72) Mediante Ordenanza N° 1650 del 26.12.2012 se modifica el texto del Artículo 121° referido a la

estructura orgánica de la Gerencia de Educación y Deportes

SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN Artículo 122.- La Subgerencia de Educación, es el órgano responsable de la ejecución del Proyecto Educativo, relativo a la educación básica regular: inicial, primaria, secundaria, educación básica alternativa, técnico productiva; y superior no universitaria

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así como la gestión pedagógica y administrativa en coordinación con la Dirección Regional de educación y las Unidades de Gestión educativa en la Provincia de Lima en armonía con los dispositivos legales vigentes. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Educación y Deportes. Artículo 123.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Educación las siguientes:

1. Programar, dirigir, ejecutar, controlar y monitorear los programas del proyecto

educativo relativos a la educación básica regular y superior no universitaria con un enfoque y acción intersectorial.

2. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados.

3. Promover la organización y funcionamiento de Redes Educativas, con un enfoque multisectorial para fortalecer las instituciones educativas, desarrollando su autonomía y capacidad de innovación.

4. Desarrollar los procesos de profesionalización y formación continua del personal directivo, docente y administrativo de su jurisdicción

5. Monitorear, articular y asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional, modernizando los sistemas descentralizados de gestión educativa.

6. Desarrollar periódicamente acciones de monitoreo, medición de la calidad y evaluación de los programas y proyectos educativos en el ámbito de su jurisdicción.

7. Participar en el proceso de organización del sistema de acreditación y certificación de la calidad educativa

8. Promover y conducir los programas de alfabetización de su jurisdicción, considerando las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad aplicando el criterio de equidad

9. Propiciar el desarrollo de comunidades educadoras, incorporando contenidos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica en sus planes operativos.

10. Promover la diversificación curricular en la educación, incorporando contenidos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, promoviendo la educación intercultural en la provincia de Lima.

11. Promover e incentivar la investigación, experimentación e innovaciones en las instituciones educativas coordinando la participación del nivel superior no universitario, de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional y local.

12. Identificar, implementar y promover el uso y desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo en la provincia de Lima.

13. Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población, organizando y sosteniendo bibliotecas en su jurisdicción.

14. Promover la cultura cívica de prevención mediante la educación para la limpieza, conservación y preservación de la Ciudad.

15. Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población.

16. Evaluar y proponer la necesidad de infraestructura y equipamiento educativo en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales

17. Otras funciones que le asigne el Gerente de Educación y Deportes.

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SUBGERENCIA DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Artículo 124.- La Subgerencia de Deportes y Recreación es el órgano responsable del desarrollo del deporte y la recreación en el ámbito vecinal de la provincia de Lima, de tal forma que permita mejorar la formación integral de la persona, especialmente en el desarrollo físico y moral de la niñez y la juventud. Está a cargo de un Subgerente y depende del Gerente de Educación y Deportes. Nota (73) Mediante Ordenanza N° 1650 del 26.12.2012 se sustituye el texto del Artículo 124°

Artículo 125.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Deportes y Recreación las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar actividades para gestionar e implementar el

deporte y la recreación en el ámbito vecinal. 2. Proponer normas y políticas para el deporte y recreación, para la niñez y del

vecindario en general de la provincia de Lima. 3. Diseñar, ejecutar y evaluar el programa de desarrollo del deporte y recreación de

la región, en concordancia con la política educativa nacional. 4. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de programas y proyectos de actividades

deportivas y recreacionales. 5. Proponer la creación e implantar el sistema de promoción del deporte comunal y

distrital y de la organización de comités municipales de deportes. 6. Promover la construcción, habilitación, uso y conservación de campos, parques e

instalaciones deportivas y recreativas en general. 7. Promover espacios de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. 8. Otras funciones que le asigne el Gerente de Educación y Deportes.

Nota (74) Mediante Ordenanza N° 1650 del 26.12.2012 se sustituye el texto del Artículo 125°

GERENCIA DE CULTURA

Artículo 126.- La Gerencia de Cultura es el órgano de línea responsable de formular, dirigir, administrar y evaluar la política en materia de cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Promueve y difunde las expresiones culturales, pone en valor el patrimonio cultural de Lima Metropolitana y fomenta el fortalecimiento de la identidad cultural de sus ciudadanos y el desarrollo de las industrias culturales, la promoción del artista y de las expresiones de cultura viva comunitaria. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal Metropolitano. Nota (75) Mediante Ordenanza N° 1650 del 26.12.2012 se modifica el texto del Artículo 126 creando la Gerencia de Cultura.

Artículo 127.- Son funciones de la Gerencia de Cultura las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia. 2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas,

instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

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4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.

5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.

6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.

8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan la cultura como un elemento transversal en el desarrollo de políticas metropolitanas, así como resaltar el rol de la misma en la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de la identidad cultural.

9. Promover y participar en espacios de diálogo y cooperación con el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales para el reconocimiento y fortalecimiento del rol de la cultura en el desarrollo humano así como en la identificación y promoción de buenas prácticas dentro de este ámbito.

10. Formular, proponer y monitorear instrumentos que promuevan la captación de recursos privados o de cooperación nacional e internacional, para desarrollar o promover actividades culturales de su competencia, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

11. Formular, dirigir, supervisar y evaluar el observatorio cultural con la finalidad de generar y preservar espacios de captación y desarrollo de contenidos sobre temas de gestión cultural, evaluación de su impacto e investigación de temas culturales.

12. Formular y aplicar, en coordinación con la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, las estrategias y herramientas que permitan la comunicación efectiva de contenidos referidos a las actividades realizadas por la Gerencia para la ciudadanía.

13. Suscribir contratos vinculados a los servicios no exclusivos que administra, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

14. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal Metropolitana. Nota (76) Mediante Ordenanza N° 1650 del 26.12.2012 se modifica el texto del Artículo 127°estableciendo las funciones de la Gerencia de Cultura Nota (104) Mediante Ordenanza 1733 del 10.09.13 se modifica las funciones de la Gerencia de Cultura, reduciendo a 14 funciones. Nota (105) Mediante Ordenanza 1733 del 10.09.13 se crea los Artículos 127º A, Artículo Nº 127º B, Artículo Nº 127º C, Artículo Nº 127º D, Artículo Nº 127º E, Artículo Nº 127º F y Artículo Nº 127º G. Nota (106) Mediante Ordenanza 1735 del 15.10.13, se derogó la Ordenanza 1733 del 10.09.13, con la que se creó las tres unidades orgánicas de la Gerencia de Cultura. Nota (147) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, modifica el Artículo 127.

Artículo 127-A.- La Gerencia de Cultura, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas.

Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía.

Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales.

Nota (148) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, incorpora el Artículo 127 –A.

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SUBGERENCIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTES VISUALES, MUSEOS Y BIBLIOTECAS

Artículo 127-B.-La Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas es la unidad orgánica responsable de desarrollar actividades de protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural, así como de la administración de infraestructura cultural, tal como bibliotecas, galerías de arte y museos en Lima Metropolitana. Nota (149) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el Artículo 127 –B.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Cultura. Artículo 127-C.-Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores

y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Proteger, conservar y difundir, el patrimonio cultural existente en la ciudad así como promover la declaración de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en su ámbito de competencia, en coordinación con las Municipalidades Distritales, el Ministerio de Cultura y los organismos competentes.

8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan la catalogación, documentación, restauración, protección, conservación, investigación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural material e inmaterial de Lima Metropolitana, en coordinación con las organizaciones culturales privadas y Municipalidades Distritales.

9. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan las artes visuales, en coordinación con otros centros culturales y galerías de arte locales, nacionales o internacionales.

10. Formular, dirigir, supervisar y evaluar proyectos de investigación arqueológica para la puesta en valor, recuperación y articulación de los sitios arqueológicos de Lima Metropolitana, en coordinación con los organismos competentes.

11. Administrar los Museos Municipales, la Biblioteca y el Archivo Municipal, la Pinacoteca Ignacio Merino y las galerías municipales con la finalidad de preservar, documentar, investigar, restaurar, exhibir y difundir las colecciones y patrimonio documental que albergan.

12. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Cultura.

Nota (150) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, incorpora el Artículo 127 –C.

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SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y CIUDADANÍA Artículo 127-D.-La Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía es la unidad orgánica responsable de desarrollar las actividades de promoción, difusión y reconocimiento de las manifestaciones artísticas y culturales que coexisten en Lima Metropolitana, fomentando al mismo tiempo la afirmación de la identidad nacional y el reconocimiento de la diversidad cultural. Nota (151) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, incorpora el Artículo 127 –D,

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Cultura. Artículo 127-E.-Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores

y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades y proyectos que promuevan, fortalezcan y difundan las culturas de la ciudad, las iniciativas culturales de la comunidad, las manifestaciones culturales, las instituciones artísticas y culturales de la ciudad, en coordinación con las Municipalidades Distritales y los organismos competentes.

8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar eventos culturales conmemorativos vinculados a la tradición, historia y valores de la ciudad de Lima, así como cooperar con iniciativas de igual significación promovidas por las Municipalidades Distritales.

9. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades de promoción e intercambio cultural nacional e internacional y circulación de bienes culturales, en coordinación con los organismos competentes.

10. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que fortalezcan la cultura viva comunitaria en la ciudad, promoviendo la recuperación de los espacios públicos como lugares de desarrollo social y cultural, en coordinación con los organismos competentes.

11. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades con grupos socialmente vulnerables a fin de mostrar sus producciones culturales y contribuir al reconocimiento de sus derechos y reivindicaciones, en coordinación con los organismos competentes.

12. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Cultura.

Nota (152) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, incorpora el Artículo 127 –E.

SUBGERENCIA DE ARTES ESCÉNICAS E INDUSTRIAS CULTURALES

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Artículo 127-F.-La Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales es la unidad orgánica responsable de desarrollar actividades de formulación, coordinación, ejecución y supervisión de políticas relacionadas con el fomento de las artes escénicas y el desarrollo de las industrias culturales en Lima Metropolitana. Nota (153) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, incorpora el Artículo 127 –F.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Cultura.

Artículo 127-G.-Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores

y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Formular, dirigir, supervisar y evaluar actividades que promuevan, fortalezcan y difundan las artes escénicas y las industrias culturales así como los elencos municipales, en coordinación con los organismos competentes.

8. Administrar, producir, coproducir y autorizar espectáculos, eventos y otras actividades en los Teatros Municipales y ambientes conexos, fomentando la participación de la comunidad y/o promoviendo la captación de recursos para el financiamiento de actividades culturales.

9. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Cultura. Nota (154) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, incorpora el Artículo 127 –G.

GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 128.- La Gerencia de Participación Vecinal, es el órgano de apoyo y responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación de los jóvenes, ciudadanos en el gobierno local y otros actores en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Artículo 129.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Participación Vecinal: 1. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las

unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Participación Vecinal.

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2. Proponer las políticas, las estrategias y los reglamentos para promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local y de los jóvenes en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad.

3. Conducir y supervisar las actividades de promoción de organizaciones vecinales y juveniles, de la administración de las casas municipales vecinales en el Cercado, de la participación y protagonismo juvenil y su desarrollo integral en la provincia de Lima.

4. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Participación Vecinal y sean sometidos a su consideración.

5. Gestionar, desarrollar y supervisar los procedimientos y acciones de reconocimiento, registro y renovación de los datos de las organizaciones sociales a nivel del Cercado de Lima, así como las organizaciones interdistritales y metropolitanas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales; Estas atribuciones y funciones también se aplican para la inscripción en el citado registro de las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones sociales a nivel de lima Metropolitana.

6. Desarrollar acciones de promoción vecinal y apoyar las iniciativas de las organizaciones vecinales, promoviendo su coordinación con las diferentes instancias técnicas y financieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima

7. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos humanos.

8. Proponer convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional a fin de fortalecer los mecanismos de participación vecinal.

9. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Participación Vecinal.

10. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que le corresponda; así como los encargos legales asignados.

11. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal

Nota (35) Por Ordenanza 1228 del 14.03.2009 se modifica el numeral 5. del artículo 129° respecto a las organizaciones sociales no dedicadas a labores de apoyo alimentario.

Nota (171) Por Ordenanza 1762 del 20.12.13, modifica el numeral 5 del Artículo 129 del ROF.

Artículo 130.- La Gerencia de Participación Vecinal para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la siguiente estructura orgánica:

Subgerencia de Organizaciones Vecinales

Subgerencia de Organizaciones Juveniles

SUBGERENCIA DE ORGANIZACIONES VECINALES

Artículo 131.- La Subgerencia de Organizaciones Vecinales, es el órgano responsable del registro, de proponer el reconocimiento, de la promoción y el apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales; así como, de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos o que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local. Asimismo, es el órgano responsable de dirigir las Casas Municipales Vecinales del Cercado de Lima, coordinando y canalizando los requerimientos de la población hacia las diferentes dependencias de la Municipalidad.

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Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Participación Vecinal. Artículo 132.- Son funciones de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones: de registro, de proponer el

reconocimiento, de la promoción y apoyo a las iniciativas de las organizaciones vecinales; así como, de las instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos o que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local;

2. Impulsar los Centros Solidarios de Capacitación en la provincia de Lima. 2.a Recepcionar, reconocer, registrar y actualizar los datos de las organizaciones

sociales, a nivel del Cercado de Lima, así como las interdistritales y metropolitanas en el Registro único de Organizaciones Sociales; recepcionar las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones sociales en general a nivel de Lima Metropolitana para su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales; y publicar en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima información actualizada de las organizaciones sociales del Cercado de Lima y de Lima Metropolitana, inscritas según su tipo y nivel en el Registro Único de Organizaciones Sociales-R.U.O.S.

3. Asesorar, capacitar y orientar a dirigentes y miembros de organizaciones sociales y otros afines, en aspectos de su competencia.

4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, así como fomentar la constitución y funcionamiento eficaz de formas e instancias de participación vecinal en la gestión del Gobierno Local de acuerdo a la normatividad vigente.

5. Orientar y/o ejecutar censos y auto-censos socio económico y empadronamiento en los asentamientos humanos de las organizaciones de pobladores constituidas o en vías de hacerlo.

6. Efectuar acciones orientadas a resolver conflictos e impugnaciones que se presentan en los procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones de pobladores.

7. Apoyar en las coordinaciones para la obtención de recursos técnicos calificados en planeamiento y ejecución de obras comunales en la provincia de Lima.

8. Efectuar consultas vecinales en la provincia de Lima a solicitud de la Alta Dirección, con la finalidad de recoger la opinión del ciudadano frente a los cambios específicos de zonificación.

9. Crear espacios de recreación en la comunidad, orientados a la integración de los ciudadanos, haciendo frente a los diferentes males sociales.

10. Desarrollar actividades con los vecinos, involucrando a los diferentes actores sociales orientados al bienestar de la comunidad.

11. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el funcionamiento de las Casas Vecinales del Cercado de Lima, coordinando y canalizando los requerimientos de la población hacia los órganos municipales.

12. Promover y organizar la participación de la población del Cercado de Lima para acciones de vigilancia en la prestación de los servicios públicos locales, en programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades brindando apoyo y asesoramiento.

13. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos del Cercado de Lima y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y juntas vecinales de la localidad y proponer las sanciones por dicho incumplimiento.

14. Controlar a las organizaciones de vecinos del Cercado de Lima que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.

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15. Fomentar los valores cívicos a través de la realización de eventos cívicos patrióticos en los principales lugares del Cercado de Lima.

16. Otras funciones que le asigne el Gerente de Participación Vecinal

Nota (172) Por Ordenanza 1762 del 20.12.13, agrega el numeral 2.a en el Artículo 132 del ROF aprobado por la Ord. 812 y sus modificatorias.

SUBGERENCIA DE ORGANIZACIONES JUVENILES

Artículo 133.- La Subgerencia de Organizaciones Juveniles es el órgano responsable de promover y ejecutar actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil y al desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico psicológico, social moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Esta a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Participación Vecinal. Artículo 134- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Organizaciones Juveniles las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar, monitorear, controlar y evaluar políticas, planes,

programas, proyectos, servicios y actividades para la promoción de la juventud y su desarrollo integral.

2. Proponer normas y estrategias necesarias orientadas a la participación y protagonismo juvenil.

3. Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios públicos; así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

4. Desarrollar nuevos líderes comunitarios alrededor de su propia dinámica e intereses.

5. Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque generacional y de género que contribuya a la creación de una nueva mentalidad democrática, participativa y crítica.

6. Desarrollar estrategias de prevención integral de diversas conductas de riesgo, promoviendo estilos de vida saludables.

7. Coordinar y fomentar las habilidades y manifestaciones artísticas y culturales en los jóvenes con los órganos municipales competentes.

8. Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas.

9. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia y de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

10. Otras funciones que le asigne el Gerente de Participación Vecinal.

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 135.- La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano responsable de promover el sistema de innovaciones al interior de la base productiva y tejido empresarial de Lima metropolitana, además de crear las condiciones necesarias para su regulación, formalización y promoción, posibilitando el diseño y la puesta en práctica de una estrategia de desarrollo común a base de aprovechar los recursos y ventajas

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competitivas locales en el contexto global, con el objetivo final de crear empleo decente y estimular la actividad económica.

Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Nota (155) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se modifica la denominación de la Gerencia de

Desarrollo Empresarial por la de Gerencia de Desarrollo Económico, así como su función general.

Artículo 136.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Económico las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades,

metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia.

2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.

5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.

6. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.

8. Proponer las políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización del comercio, con la administración de mercados a cargo de la Municipalidad, con la promoción del empleo productivo, de la pequeña y microempresa y el turismo.

9. Promover, regular y simplificar los procedimientos y trámites administrativos aplicables en el ámbito su jurisdicción, con énfasis en las actividades económicas prioritarias de Lima Metropolitana, sin obviar las normas técnicas de seguridad.

10. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. Nota (156) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se modifica el Artículo 136, que contiene las funciones

y atribuciones la Gerencia de Desarrollo Económico; antes de la aprobación de esta norma se denominaba “Gerencia de Desarrollo Empresarial”.

Artículo 137.- La Gerencia de Desarrollo Económico para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

Subgerencia de Autorizaciones Comerciales

Subgerencia de Desarrollo Productivo

Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo

Subgerencia de Turismo

Nota (157) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se modifica el Artículo 137; con esta norma modifica la denominación de “Subgerencia de la Pequeña y Microempresa”, por el de “Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo”.

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SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES COMERCIALES

Artículo 138.- La Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, es el órgano responsable de otorgar autorizaciones de funcionamiento a establecimientos y de administrar los mercados a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Empresarial.

Artículo 139.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el otorgamiento

de las autorizaciones de funcionamiento para establecimientos, autorización de ferias y similares y la administración de los mercados a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2. Elaborar proyectos de normas, regular y otorgar autorizaciones, licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, en el Cercado de Lima de acuerdo con la zonificación aprobada.

3. Otorgar licencia de funcionamiento a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda, en la provincia de Lima.

4. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

5. Otorgar autorización o elevar para su autorización de ser el caso, a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, para la instalación de elementos de publicidad exterior vinculados a la identificación de establecimientos y/o actividades que se realizan en el mismo, consistentes en letreros, letras recortadas, placas y toldos.

6. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización mayorista y minorista de alimentos y bebidas, en la provincia de Lima, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

7. Equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

8. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en los mercados a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

9. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio en la provincia de Lima.

10. Proponer normas para regular el comercio ambulatorio en la provincia de Lima 11. Autorizar la realización de ferias industriales, comerciales en la provincia de Lima 12. Autorizar ferias y exposiciones regionales en la provincia de Lima. 13. Regular y autorizar el funcionamiento de campos feriales en el Cercado de Lima. 14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Empresarial.

Nota (07) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el numeral 5 del artículo 139 se modifica, e incluye la función

de autorizar anuncios vinculados con la identificación de establecimientos

SUBGERENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Artículo 140.- La Subgerencia de Desarrollo Productivo es el órgano responsable de promover el desarrollo económico en la provincia de Lima a través de la formulación, ejecución y control de políticas y planes de desarrollo empresarial y productivo en la

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industria, comercio y exportaciones, buscando la integración y reactivación de los sectores productivos e incentivar la inversión privada.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Empresarial.

Artículo 141.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Desarrollo Productivo las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el desarrollo

sostenible productivo y económico en la provincia de Lima. 2. Proponer políticas, programas y proyectos para promover, apoyar y evaluar con las

instancias correspondientes el desarrollo productivo y económico local. 3. Organizar con las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de

coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, biodiversidad y otros.

4. Planificar, promover, identificar oportunidades de inversión y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo industriales, comerciales para la mediana empresa, agrario, agroindustrial, agropecuario, pesquero, minero y otros.

5. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, acceso a mercados, tecnología, fomento de la formación profesional, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

6. Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones de la provincia de Lima.

7. Promover y organizar con participación internacional, eventos empresariales, ferias y otras actividades afines; así como la participación de delegaciones empresariales de la provincia de Lima en eventos similares en el exterior del país.

8. Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la provincia de Lima, con énfasis en las unidades productivas orientadas al comercio e industria para la mediana empresa, pesquería, agricultura y a las exportaciones, por parte del sector privado.

9. Planear, supervisar y monitorear en concordancia con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianza y ganadería. Así como fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria

10. Promover la transformación, comercialización, exportación de productos naturales, agroindustriales e hidrobiológicos de la provincia de Lima.

11. Promover y administrar la gestión de actividades y servicios pesqueros, así como el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia bajo su jurisdicción en armonía con las políticas y normas del sector

12. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.

13. Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros en la provincia de Lima con arreglo a Ley; así como inventariar y evaluar los recursos y el potencial minero en la provincia de Lima.

14. Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

15. Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región.

16. Otras funciones afines que le encargue el Gerente de Desarrollo Empresarial.

SUBGERENCIA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

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Artículo 142°.- La Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo es la unidad orgánica responsable de promover el empleo digno y productivo, la inserción en el mercado laboral, los emprendimientos económicos y la promoción de la microempresa, en el ámbito de su competencia.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Económico. Nota (158) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se modifica el Artículo 142; se remplaza las funciones

de la “Subgerencia de la Pequeña y Microempresa” por la “Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Artículo 143°.- Son funciones de la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores

y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,

directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

7. Formular, proponer, ejecutar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones en materia de Trabajo y Promoción del Empleo que implementa la MML en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

8. Promover la formación de alianzas estratégicas con empresas, institucionales públicas y privadas y otros agentes económicos, para promover la generación de empleo y fortalecimiento de la microempresa.

9. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que fomenten la capacitación y formación profesional de los recursos humanos con miras a su inserción al mercado laboral, promoviendo la normalización y certificación de sus competencias laborales, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

10. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que promuevan la mejora de la calidad del empleo en las microempresas y el desarrollo de los emprendimientos, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

11. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que promuevan la seguridad, salud ocupacional y bienestar social de los trabajadores, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

12. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones de prevención y solución de conflictos laborales, así como estrategias de comunicación y difusión de la normativa laboral vigente y estadística en materia de trabajo y promoción del empleo.

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13. Formular, proponer y ejecutar acciones e intervenciones que promuevan el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados a temas relacionados al trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento del micro y pequeña empresa.

14. Resolver como Instancia Regional de Trabajo los procedimientos administrativos que versan sobre materas de trabajo y promoción del empleo, en el marco de sus competencias.

15. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico. Nota (159) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, modifica el Artículo 143; se remplaza las funciones y

atribuciones de la “Subgerencia de la Pequeña y Microempresa” por la “Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo”.

SUBGERENCIA DE TURISMO

Artículo 144.- La Subgerencia de Turismo, es el órgano responsable del desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y las directivas relacionadas con la actividad turística. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Empresarial. Artículo 145.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Turismo las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades en materia de desarrollo de la

actividad turística regional, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. 2. Formular concertadamente y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo

turístico de la provincia de Lima. 3. Proponer directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios

técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas. 4. Regular y fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la

región. 5. Proponer, promover y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario, eventos de

interés turístico regional y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

6. Promover y supervisar la calidad de los servicios turísticos y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestatarios de servicios turísticos.

7. Mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR

8. Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.

9. Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la provincia de Lima, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos y proponer la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas

10. Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística.

10.a Calificar a los prestatarios de servicios turísticos ubicados en la provincia de Lima, de acuerdo a los estándares exigidos en las normas legales correspondientes

11. Otras que le asigne el Gerente de Desarrollo Empresarial. Nota (19) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el numeral 10.a del artículo 145 se agrega, la

Calificación a prestatarios de servicios turísticos

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GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y GESTION AMBIENTAL Artículo 146.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea que ejerce las funciones de supervisión operativa de la prestación del servicio de limpieza pública; el mantenimiento de la infraestructura urbana; la promoción del pintado de fachadas en la jurisdicción del Cercado de Lima; el mantenimiento del alumbrado ornamental e iluminación artística y todo lo relacionado al ornato en el Cercado de Lima y las funciones ambientales que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley de Gobiernos Regionales La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es la responsable de la formulación de las políticas ambientales, coordina y supervisa su implementación, promueve el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la mejora de la calidad ambiental y la participación ciudadana en la gestión ambiental de la Provincia de Lima Metropolitana.

Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Nota (160) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, sustituye el contenido del Artículo 146; del anterior

“Gerencia de Servicios a la Ciudad “a la nueva denominación “Gerencia del Ambiente” Nota (191) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, sustituye el contenido del Artículo 146 la

denominación de la “Gerencia del Ambiente” por “Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”

Artículo 147.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia. 2. Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas,

instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

3. Aprobar instructivos de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

4. Proponer, formular, solicitar y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la Gerencia.

5. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.

6. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad.

7. Proponer, aprobar y evaluar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

8. Formular, proponer, dirigir y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de gestión para el adecuado funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, con el propósito de alcanzar los estándares de calidad ambiental.

9. Regular, evaluar, supervisar y fiscalizar los aspectos técnicos y administrativos de la gestión ambiental en concordancia con la Política Metropolitana del Ambiente en la jurisdicción de la provincia de Lima.

10. Formular, implementar y supervisar estrategias en materia de ciudadanía, educación e información ambiental, en concordancia con los órganos competentes.

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11. Supervisar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos en coordinación con las autoridades sectoriales y las Municipalidades Distritales, conforme a la normatividad vigente.

12. Proponer a la Alcaldía Metropolitana a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), ejercer la función de Secretaría Técnica y designar a los integrantes de los Grupos Técnicos Metropolitanos en materia ambiental.

13. Proponer e implementar las políticas y estrategias de evaluación y supervisión de las normas en materia ambiental en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control.

14. Proponer e implementar medidas para el adecuado cumplimiento de los contratos o concesiones sobre los servicios de limpieza pública u otros, en materia ambiental que celebre la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.

15. Conducir el proceso y otorgar la certificación ambiental para los proyectos de inversión, de acuerdo a la normativa vigente.

16. Coordinar la participación activa de la Municipalidad en las iniciativas de las instituciones de competencia ambiental, que se orienten a la planificación, coordinación y concertación de estrategias para la protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

17. Proponer al Gerente Municipal Metropolitano las normas y reglamentos a ser aprobados por el Concejo Metropolitano, orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.

18. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. Nota (29a) Por Ordenanza 1016 del 14.05.2007 se modifica el artículo 147, adicionando los incisos del 9 al

17(cuando se denominaba Gerencia de Servicios a la Ciudad). Nota (161) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se sustituye en el contenido del Artículo 147; la

anterior denominación de la “Gerencia de Servicios a la Ciudad “por la nueva “Gerencia del Ambiente”

Nota (192) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, se modifica en el Artículo 147 la denominación de Gerencia del Ambiente por Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Artículo 148.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:

Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental.

Subgerencia de Gestión Ambiental

Subgerencia de Recursos Naturales.

Subgerencia de Operaciones. Nota (162) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se sustituye en el contenido del Artículo 148; la

anterior denominación de la “Gerencia de Servicios a la Ciudad “por la nueva “Gerencia del Ambiente”, se modifica la estructura orgánica; la anterior fue: Subgerencia de Medio Ambiente, Subgerencia de Operaciones Ambientales y Subgerencia de Registros Civiles.

Nota (193) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, se modifica el Artículo 148, del anterior denominación

de “Gerencia del Ambiente” por “Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y así también se modifica la estructura Orgánica; la anterior fue: Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental, Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental, Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático y Subgerencia de Operaciones Ambientales.

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO E INFORMACIÓN AMBIENTAL

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Artículo 149.- La Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental es la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda y los planes ambientales y coordinar el debido funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Asimismo, es responsable de promover e incentivar la educación e investigación ambiental, así como la información y participación ciudadana ambiental en la provincia de Lima. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente del Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Nota (163) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se sustituye en el contenido del Art. 149; las funciones

generales de la anterior “Subgerencia de Medio Ambiente” por la actual “Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental”.

Nota (194) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, se modifica el Artículo 149, cambiando la denominación de las Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental por Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental, así también en el segundo párrafo del mismo artículo se modifica la Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Artículo 150.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Formular, en coordinación con las municipalidades distritales, el Plan Metropolitano de Áreas Verdes.

8. Formular, programar y monitorear los planes y estrategias de su competencia en materia ambiental.

9. Absolver las consultas de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, relacionados con la elaboración de sus Planes de Acción Ambientales, y recabar un ejemplar de los mismos una vez que se encuentren aprobados.

10. Elaborar y formular programas y/o proyectos sobre temas y actividades relacionadas con los Planes Ambientales, en concordancia con los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública y/u organismos de cooperación internacional en coordinación con la Gerencia de Planificación.

11. Elaborar la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) en la provincia de Lima, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Instituto Metropolitano de Planificación.

12. Desarrollar y operar el Sistema Metropolitano de Información Ambiental, asegurando el acceso a la información ambiental disponible, en coordinación con la Subgerencia de Informática.

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13. Elaborar y elevar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Anual de la Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

14. Promover la investigación en materia ambiental y ecológica con la participación de las universidades, instituciones de investigación, entidades especializadas y ciudadanía, así como supervisar los mecanismos de acceso a la información.

15. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.”

Nota (29) Por Ordenanza 1016 del 14.05.2007 se modifica el artículo 150, adicionando los incisos del 12 al

15 (en la anterior Subgerencia de Medio Ambiente). Nota (164) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se sustituye en el contenido del Art. 150; las funciones

y atribuciones de la anterior “Subgerencia de Medio Ambiente” por la actual “Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental”.

Nota (195) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, se modifica en el Artículo 150 y su numeral 13

la denominación de la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental por “Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental”; así también modifica el numeral 15 la denominación de Gerente del Ambiente por el de “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

SUBGERENCIA DE GESTION AMBIENTAL

Artículo 151.- La Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica bajo su competencia, así como la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Nota (165) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se sustituye en el Art. 151 las funciones generales de

la anterior “Subgerencia de Operaciones Ambientales” a la actual “Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental”

Nota (196) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, se modifica en el Artículo 151 la denominación de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental por “Subgerencia de Gestión Ambiental”; así también en el segundo párrafo del mismo artículo modifica la denominación de Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Artículo 152.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

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7. Evaluar y vigilar la calidad ambiental de las playas del litoral y riberas de los ríos en el ámbito de la provincia de Lima.

8. Emitir opinión técnica ambiental a iniciativas privadas, estudios u otras iniciativas propuestas alcanzadas por las unidades orgánicas de la municipalidad.

9. Implementar el Sistema de Quejas y Denuncias Ambientales, ejecutando las acciones de control necesarias de acuerdo a la normatividad vigente, en coordinación con la Gerencia de Defensa al Ciudadano y la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

10. Otorgar autorización a los operadores de residuos sólidos conforme a las normas en la materia.

11. Emitir opinión técnica ambiental para la certificación de compatibilidad de uso o zonificación y en los proyectos de infraestructura de Residuos Sólidos bajo la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

12. Supervisar y controlar la adecuada operatividad de las infraestructuras y operadores de Residuos Sólidos, conforme a las normas sobre la materia.

13. Promover la progresiva erradicación y saneamiento de los botaderos de residuos sólidos, en coordinación con las Municipalidades Distritales, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

14. Autorizar la tala y poda severa de especies de porte arbóreo y supervisar el cumplimiento de la compensación por árbol autorizado, conforme a las normas sobre la materia y en el ámbito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

15. Conducir las acciones de implementación de los planes de saneamiento atmosférico en la provincia de Lima, en coordinación con los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Entidades del Sector Público que correspondan.

16. Evaluar y determinar la clasificación y los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales bajo su ámbito, conforme a las normas sobre la materia.

17. Evaluar y proponer la emisión de la certificación ambiental a los estudios ambientales en el ámbito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

18. Evaluar y supervisar la calidad de aire y los límites máximos permisibles de emisiones y material particulado en el ámbito del Cercado de Lima.

19. Evaluar y supervisar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de ruido, en el ámbito de la provincia de Lima.

20. Evaluar y emitir opinión técnica respecto de los Planes de Manejo de las Áreas Verdes de los distritos de la Provincia de Lima.

21. Generar información periódica en materia de calidad ambiental que alimente el Sistema Metropolitano de Información Ambiental.

22. Proponer, desarrollar y monitorear la adopción de medidas de prevención, control y mitigación de impactos ambientales negativos.

23. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Nota (166) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se sustituye en el Art. 152, las funciones y

atribuciones de la anterior “Subgerencia de Operaciones Ambientales” por la actual “Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental”

Nota (197) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, se modifica el Artículo 152, cambiando la denominación de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental por “Subgerencia de Gestión Ambiental”; así también se modifica en el numeral 23 del mismo artículo la denominación del Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

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SUBGERENCIA DE RECURSOS NATURALES Artículo 153.- La Subgerencia de Recursos Naturales es la unidad orgánica responsable de implementar las estrategias metropolitanas de conservación de ecosistemas y agroecosistemas, de diversidad biológica y de adaptación y mitigación del cambio climático, incluyendo el manejo de las áreas naturales protegidas de su competencia y la gestión de recursos hídricos.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Nota (127) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica el contenido del Artículo 153, trasladando

las funciones generales de la Subgerencia de Registros Civiles a la Gerencia de Desarrollo Social

Nota (167) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se sustituye en el contenido del Art. 153, las funciones

generales de la anterior “Subgerencia de Registros Civiles” por la actual “Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático”.

Nota (198) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, se modifica la denominación de la Subgerencia de

Recursos Naturales y Cambio Climático por “Subgerencia de Recursos Naturales”; así también se modifica en el segundo párrafo del mismo artículo la denominación del Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”

Artículo 154.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Recursos Naturales las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas,

indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Coordinar, conducir y supervisar la implementación de los planes en materia de Cambio Climático, Diversidad Biológica y otros en materia de agricultura urbana o afines para la provincia de Lima.

8. Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos que apoyen la gestión integrada de los recursos hídricos en las Cuencas Lurín, Chillón y Rímac y de las zonas marino costeras de la provincia de Lima, así como sobre el uso de las aguas residuales tratadas para el riego de las áreas verdes en la provincia de Lima.

9. Diseñar y promover iniciativas que impulsen la conservación y preservación de ecosistemas, diversidad biológica, flora y fauna en la provincia de Lima.

10. Supervisar la administración de las áreas naturales protegidas de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a las normas sobre a materia, en coordinación con las municipalidades distritales.

11. Diseñar, formular y promover iniciativas en materia de edificaciones sostenibles y ecoeficiencia pública y privada, conforme a las normas sobre la materia.

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12. Promover nuevas tecnologías y mecanismos de producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades de los sectores productivos y comerciales de la provincia de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme las normas sobre la materia.

13. Proponer, diseñar y promover el desarrollo de iniciativas de mitigación y adaptación al cambio climático, como parte de los instrumentos metropolitanos en materia de cambio climático.

14. Generar información periódica en materia de recursos naturales y cambio climático que alimente el Sistema Metropolitano de Información Ambiental.

15. Promover la participación ciudadana en la provincia de Lima en materia ambiental para la conservación y mejora del ambiente, en coordinación con las instancias competentes y conforme a las normas sobre la materia.

16. Desarrollar, implementar y actualizar el inventario metropolitano de áreas verdes y el de especies arbóreas del Cercado de Lima.

17. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Nota (33) Por Ordenanza 1190 del 24.11.2008 se modifica el texto del numeral 3 del artículo 154, incluyendo

“separación convencional y divorcio ulterior” (la Subgerencia de Registros Civiles se trasladó a la gerencia de Desarrollo Social)

Nota (43) Por Ordenanza 1416 del 27.07.10 se modifica los numerales 2, 4 y 5, restando funciones que fueron delegadas por la RENIEC (antes de la inclusión de la Ord. 1751)

Nota (128) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13 se modifica el contenido del Artículo 154, trasladando

las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles a la Gerencia de Desarrollo Social

Nota (168) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se sustituye en el contenido del Art. 154, las funciones

y atribuciones de la anterior “Subgerencia de Registros Civiles” por la actual “Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático”.

Nota (199) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, modifica el Artículo 154, cambiando la denominación

de la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático por la “Subgerencia de Recursos Naturales”; así también se modifica en el numeral 17 del mismo artículo la denominación de Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

Artículo 154-A.- La Subgerencia de Operaciones es la unidad orgánica responsable de asegurar la adecuada prestación de los servicios de recolección y disposición final de residuos sólidos, la implementación de intervenciones de revaloración de residuos, reciclaje y minimización de los mismos, del mantenimiento de las áreas verdes, las veredas y mobiliario urbano y de promover el pintado de las fachadas de los inmuebles en el Cercado de Lima. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Nota (169) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el contenido del Art. 154-A. Nota (200) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, modifica el Artículo 154- A, cambiando la denominación de Subgerencia de Operaciones Ambientales por “Subgerencia de Operaciones”; así también en el segundo párrafo del mismo artículo se modifica la denominación de Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Artículo 154-B.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Operaciones las siguientes:

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1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia, conforme a su ámbito de competencia.

2. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia.

3. Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia.

4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Subgerencia, generando espacios para la retroalimentación e incorporación de buenas prácticas de gestión.

5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de los bienes y servicios bajo responsabilidad de la Subgerencia.

6. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, así como aquellos institucionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.

7. Desarrollar progresivamente programas de segregación en la fuente y de recolección selectiva de los residuos sólidos en su jurisdicción, asegurando su reaprovechamiento y su disposición final diferenciada, en condiciones técnicamente adecuadas y conforme a las normas sobre la materia.

8. Efectuar el adecuado mantenimiento y pintado del mobiliario público urbano del Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia.

9. Efectuar el adecuado mantenimiento y operatividad del equipamiento y mobiliario de limpieza urbana en el Cercado de Lima.

10. Supervisar la adecuada prestación de los servicios de recolección, barrido de calles, transporte y disposición final de residuos sólidos en el Cercado de Lima.

11. Brindar apoyo a las municipalidades distritales de la provincia de Lima, cuando su sistema de recolección de residuos sólidos haya sido declarado en emergencia sanitaria o ambiental, conforme a las normas sobre la materia.

12. Mantener, reparar y reponer la infraestructura de espacios públicos en el Cercado de Lima, bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y conforme a las normas sobre la materia.

13. Promover la limpieza y pintado de fachadas de inmuebles públicos y privados en el Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia.

14. Controlar, promover y supervisar la adecuada prestación de servicios higiénicos públicos en el Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia.

15. Efectuar la habilitación, rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes y acciones de arborización en el Cercado de Lima.

16. Generar información a fin de mantener actualizado el inventario de áreas verdes y de especies arbóreas del Cercado de Lima.

17. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Nota (170) Mediante Ordenanza Nº 1751 del 14.12.13, se incorpora el contenido del Art. 154-B. Nota (201) Mediante Ordenanza Nº 1885 del 12.06.15, modifica el Artículo 154- B, cambiando la denominación de las Subgerencia de Operaciones Ambientales por “Subgerencia de Operaciones”; así también se modifica en el numeral 17 del mismo artículo la denominación de Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 155.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana y de defensa civil, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la

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prevención de delitos y faltas en el Cercado de Lima, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal. Nota (08) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el artículo 155 se modifica, el ámbito operativo

Artículo 156.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana las siguientes:

1. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las

unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 2. Proponer las políticas y estrategias vinculadas a la seguridad ciudadana y de

defensa civil. 3. Conducir y supervisar las actividades de seguridad ciudadana y defensa civil en la

jurisdicción de Lima Cercado. 4. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los

documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y sean sometidos a su consideración.

5. Coordinar con las demás Gerencias, cuando se requiera de su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo a sus competencias.

6. Coordinar con las municipalidades distritales, entidades públicas, privadas y con la sociedad civil, la implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana y Serenazgo Metropolitano de Lima, la erradicación del comercio informal y las disposiciones administrativas municipales de conformidad con las competencias atribuidas en la provincia de Lima.

7. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

8. Supervisar y evaluar la capacitación y preparación de los Agentes Municipales 9. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del

Sector Público, en la parte que le corresponda, así como los encargos legales asignados.

10. Representar a la autoridad municipal en actos oficiales que le encargue el Alcalde Metropolitano de Lima y/o el Gerente Municipal.

10.a. Emitir certificados domiciliarios a favor de quienes demuestren residir en el Distrito del Cercado de Lima.

11. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.

Nota (09) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el numeral 2 y 3 del artículo 156 se modifica, los términos “seguridad ciudadana y defensa civil” y la jurisdicción a Lima Cercado

Nota (28) Por Ordenanza 1005 del 26.03.2007 se agrega el numeral 10.a.

Artículo 157.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones contará con la siguiente estructura orgánica:

Subgerencia de Operaciones de Seguridad

Subgerencia de Defensa Civil

SUBGERENCIA DE OPERACIONES DE SEGURIDAD

Artículo 158.- La Subgerencia de Operaciones de Seguridad, es responsable de velar por la seguridad de los vecinos en los espacios de uso público a través del servicio de Serenazgo y de la Policía Municipal en coordinación con la Policía Nacional del Perú y

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con la sociedad civil organizada. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Seguridad Ciudadana. Nota (10) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el artículo 158 se precisa, el término “velar”

Artículo 159.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad las siguientes:

1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la seguridad

ciudadana en el Cercado de Lima. 2. Coordinar, proponer, dirigir y controlar la implementación del Sistema de Seguridad

Ciudadana y Serenazgo Metropolitano de Lima, de acuerdo con los dispositivos vigentes.

3. Coordinar, actualizar, dirigir y controlar la implementación del Sistema de Información Integrado Metropolitano de Seguridad Ciudadana.

4. Ejecutar el control del orden y brindar servicios de seguridad ciudadana a los vecinos en los espacios de uso público en el Cercado de Lima, conjuntamente con la Policía

Nacional del Perú, realizando patrullajes diurnos y nocturnos. 5. Prestar auxilio y protección, propiciando la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia

pacífica de la comunidad. 6. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información. 7. Vigilar la preservación de la calidad de vida, limpieza y ornato público. 8. Disponer la supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en los

eventos de carácter público donde se lleven a cabo eventos de interés y beneficio para la comunidad.

9. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad ciudadana que por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con las Instituciones pertinentes.

10. Ejecutar planes y programas que consoliden la participación de los ciudadanos en acciones de seguridad ciudadana, promoviendo la organización de Comités vecinales de Seguridad Ciudadana.

11. Educar y capacitar permanentemente en materia de seguridad ciudadana a los actores sociales de la comunidad en general, que integran e interactúan en los diferentes espacios sociales y en las diversas instituciones de la sociedad.

12. Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.

13. Coordinar con las Municipalidades Distritales, las acciones de seguridad ciudadana y Serenazgo, así como con entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

14. Capacitar y preparar a los miembros de seguridad ciudadana a su cargo para el cumplimiento de sus funciones.

15. Otras funciones que le asigne el Gerente de Seguridad Ciudadana. Nota (11) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 los numerales 1, 4, del, artículo 159 se modifica, el ámbito y los

numerales 3, 8 y 14 se precisan, las funciones

SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL

Artículo 160.- La Subgerencia de Defensa Civil, es el órgano responsable de preparar a la población para afrontar las situaciones de emergencia y/o desastres naturales y brindar los servicios de Defensa Civil en la jurisdicción del Cercado de Lima cuando éstos se requieran, coordinando acciones con las demás Municipalidades en el ámbito de la jurisdicción de Lima Metropolitana.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Seguridad Ciudadana.

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Nota (12) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el artículo 160 es modificado, para mayor precisión.

Artículo 161.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Defensa Civil las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en el Cercado de

Lima 2. Elaborar, proponer y desarrollar el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención

y atención de situaciones de emergencia y desastres conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

3. Elaborar, proponer y desarrollar el Sistema Regional de Defensa Civil en coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil, Oficinas de Defensa Civil Distritales y Provinciales limítrofes con la Provincia de Lima.

4. Activar los Comités Distritales de Defensa Civil, difundiendo su responsabilidad y promoviendo la organización de brigadas de Defensa Civil. Así como Capacitar y preparar a los brigadistas de Defensa Civil.

5. Operar el sistema de comunicaciones que se establezcan entre el Comité de Defensa Civil y las entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil.

6. Ejecutar y controlar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación que corresponda al ámbito de su competencia.

7. Coordinar, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas en la provincia de Lima.

8. Promover, coordinar y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre o de otra índole en la provincia de Lima.

9. Elaborar el mapa de riesgos de Lima Cercado y consolidar el correspondiente a la Provincia de Lima.

10. Realizar inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, para evaluar el grado de riesgo que presentan instalaciones y/o servicios, sea de personas naturales o jurídicas.

11. Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad Metropolitana de Lima aplicables a la Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material.

12. Promover y ejecutar campañas de difusión a la comunidad, en materia de defensa civil.

13. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad.

14. Promover la participación activa de las organizaciones científicas y tecnológicas existentes en la provincia de Lima, en coordinación con la Segunda Región de Defensa Civil.

15. Velar por el cumplimiento de normas y disposiciones de seguridad emanadas por el Sistema Nacional de Defensa Civil.

16. Otras funciones que le asigne el Gerente de Seguridad Ciudadana. Nota (13) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el numeral 1 del artículo 161 es modificado, en el ámbito

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 162.- La Gerencia de Fiscalización y Control es un órgano de línea responsable de cautelar el cumplimiento de normas y de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones sobre el transporte y tránsito), que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

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dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Así como lograr que los administrados cumplan de forma voluntaria las normas y disposiciones municipales,

Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal

Artículo 163.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Fiscalización y Control las siguientes:

1. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las

unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Fiscalización y Control. 2. Proponer las políticas y estrategias para la fiscalización y control de las disposiciones

municipales administrativas. 3. Conducir, supervisar y evaluar las actividades de: las operaciones de fiscalización, de

investigación y difusión, de control sanciones de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas.

4. Supervisar las actividades del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano 5. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos

que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Fiscalización y Control y sean sometidos a su consideración.

6. Coordinar con las demás Gerencias cuando se requiera su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo a sus competencias.

7. Coordinar con las Municipalidades Distritales la aplicación del Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control y de las disposiciones administrativas municipales de conformidad con las competencias atribuidas en la provincia de Lima.

8. Resolver en segunda instancia las impugnaciones presentadas contra las resoluciones de Sanción impuestas por el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas.

9. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que les corresponda; así como los encargos legales asignados.

10. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.

Artículo 164.- La Gerencia de Fiscalización y Control para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente estructura:

Subgerencia de Operaciones y Fiscalización.

Subgerencia de Investigación y Difusión

Subgerencia de Control de Sanciones.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES Y FISCALIZACIÓN

Artículo 165.- La Subgerencia de Operaciones y Fiscalización es un órgano responsable de efectuar los operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; así como el detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Fiscalización y Control. Artículo 166.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización las siguientes:

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de control a través

de la detección e imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales.

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2. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano.

3. Coordinar con las Gerencias correspondientes y con los órganos competentes la realización de operativos que resulten necesarios para asegurar el respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales.

4. Detectar las conductas de los administrados que se configuren como infracciones. 5. Imponer y notificar las Resoluciones de Sanción. 6. Llevar un registro de inspecciones como instrumentos del sistema de fiscalización y

control de las disposiciones municipales administrativas. 7. Otras funciones que le asigne el Gerente de Fiscalización y Control.

SUBGERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 167.- La Subgerencia de Investigación y Difusión es el órgano responsable de las acciones de investigación en materia de fiscalización y control y capacitación del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano, así como la ejecución de programas educativos a fin de inculcar en los administrados el cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas y la difusión de las disposiciones administrativas municipales que son de cumplimiento obligatorio. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Fiscalización y Control.

Artículo 168.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Investigación y Difusión las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades previas a la

imposición de sanciones administrativas a través de medidas preventivas que tienen por finalidad un cambio de conducta en los administrados, a fin de garantizar el cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas municipales.

2. Formular y analizar las estadísticas en materia de Fiscalización y Control. 3. Investigar y analizar las causas que motivan cometer las infracciones mas

frecuentes o graves a fin de proponer mecanismos que promuevan que éstas no se produzcan.

4. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Fiscalización y Control.

5. Proponer la modificación y/o actualización del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6. Realizar programas educativos de difusión de normas municipales.. 7. Capacitar y evaluar periódicamente al Cuerpo de Vigilancia Metropolitano, con la

finalidad de consolidar el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas.

8. Coordinar y ejecutar capacitaciones a los administrados, instituciones, municipalidades distritales, y otros interesados en temas relacionados con el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las disposiciones municipales administrativas y temas relacionados con las competencias de la Gerencia de Fiscalización y Control.

9. Elaborar el informe de Gestión de la Gerencia de Fiscalización y Control 10. Otras funciones que le asigne el Gerente de Fiscalización y Control

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SUBGERENCIA DE CONTROL DE SANCIONES Artículo 169.- La Subgerencia de Control de Sanciones es un órgano responsable de realizar las acciones de registro, ejecución, seguimiento, control de sanciones; resolver en primera instancia las impugnaciones vinculadas con la imposición de sanciones. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Fiscalización y Control. Artículo 170.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Control de Sanciones las siguientes: 1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de seguimiento de las

resoluciones de sanción impuestas por la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización.

2. Remitir al Servicio Administración Tributaria-SAT las Resoluciones de Sanción expeditas para su cobro.

3. Ejecutar las sanciones no pecuniarias impuestas por infracciones a las disposiciones municipales de conformidad con la ley de la materia.

4. Llevar el registro de sanciones como herramienta del Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas.

5. Efectuar el seguimiento de las sanciones impuestas. 6. Coordinar con el Servicio de Administración Tributaria-SAT, las acciones

correspondientes a la ejecución de sanciones pecuniarias en los plazos establecidos.

7. Dar opinión, y/o recabar información de las Gerencias correspondientes, en primera instancia, sobre los recursos impugnativos que se formulen contra la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales; elaborando los proyectos de Resolución respectivos.

8. Resolver en primera instancia las impugnaciones presentadas en relación con las sanciones impuestas por infracción u omisión de las disposiciones municipales administrativas.

9. Otras funciones que le asigne el Gerente de Fiscalización y Control. Nota (20) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 se agrega, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada

como órgano de línea de la MML

GERENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Artículo 170-A.- La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, es el órgano de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil con el objeto de promover la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de carácter local y/o regional, de acuerdo con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal.

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Artículo 170-B.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada: 1. Programar, dirigir, ejecutar, controlar y monitorear el proceso de promoción de la

participación de la inversión privada, el cual comprende tanto las acciones orientadas a lograr la incorporación de inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Proyectos o Programas Especiales y Empresas, de carácter local y/o regional, así como la posterior gestión de los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada y aquellos procesos de promoción de la inversión privada o la gestión de contratos que expresamente le solicite el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE o la Gerencia de Transporte Urbano.

2. Formular y proponer a la Gerencia Municipal las políticas y lineamientos generales que debe seguir la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Proyectos o Programas Especiales y Empresas, en materia de promoción de la inversión privada.

3. Realizar los estudios técnicos, legales y económicos, necesarios para la estructuración del proceso de promoción de la inversión privada, de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada y la gestión de los respectivos contratos.

4. De ser necesario, autorizar la ejecución de los trámites necesarios para contratar consultorías, servicios de banca de inversión o asesoría técnica especializada para realizar los estudios mencionados en el numeral anterior.

5. Aprobar las bases de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, incluyendo la proforma definitiva de los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

6. Convocar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, tales como Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otros mecanismos de oferta pública, a fin de adjudicar los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

7. Evaluar las propuestas de iniciativas privadas y a su criterio proponer a los titulares de tales iniciativas la introducción de ampliaciones y/o modificaciones, conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Participación de la Inversión Privada.

8. Administrar el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada – FOMPRI de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otros fondos de similar naturaleza que se le asignen.

9. Designar los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada. 10. Emitir resoluciones administrativas y directivas. 11. Proponer los reglamentos y demás normas necesarias para el cumplimiento de sus

fines. 12. Solicitar la ejecución de las garantías establecidas en las bases de los

procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

13. Proponer al Concejo Metropolitano la aprobación de convenios con Organismos Públicos Municipales, Proyectos y/o Programas Especiales y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con otros Gobiernos Locales o con otras instituciones públicas o privadas en materia de promoción de la inversión privada o que, en general, coadyuven al ejercicio de las funciones y competencias que le hayan sido asignadas,

14. Representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los convenios aprobados, contratos, actos jurídicos y ante personas y organismos de los sectores privado y público, cuya participación coadyuve al ejercicio de las funciones y competencias que le hayan sido asignadas.

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15. Adoptar todas las decisiones que sean necesarias para el desarrollo y culminación de los procesos de promoción de la inversión privada y disponer la ejecución de todas las actividades correspondientes al procedimiento de presentación de iniciativas privadas que no estén expresamente asignadas al Concejo Metropolitano u otra instancia del Gobierno Local.

16. Remitir al Concejo Metropolitano, para su aprobación, los planes de promoción de los respectivos procesos de incorporación de participación de la inversión privada.

17. Resolver en segunda instancia los medios de impugnación previstos en las respectivas bases de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

18. Representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte. A tal efecto, el Gerente deberá suscribir en representación de la Municipalidad los aludidos contratos.

19. Proponer modificaciones a los Contratos de Participación de la Inversión Privada, respetando la naturaleza del respectivo contrato, las condiciones económic0as y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes.

20. Aceptar o rechazar las propuestas de modificación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada que formulen los respectivos contratistas.

21. Declarar la resolución o caducidad de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de ser el caso.

22. Otras que por su naturaleza le correspondan y/o le asigne el Gerente Municipal. Nota (39) Por Ordenanza Nº 1302 del 29/10/09 se modifica en el artículo 170-B eI texto de los numerales 1, 2

3, 4, 7, 9, 12, 13, 14 y se adicionan los numerales 16 al 21 Nota (177) Por Ordenanza 1769 del 03.02.14, se modifica el numeral 1 del Artículo 170 en el que se

establece las funciones y atribuciones de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada

Artículo 170-C.- La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

Subgerencia de Operaciones.

Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada.

Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES Artículo 170-D.- La Subgerencia de Operaciones es el órgano encargado de gestionar los recursos y el apoyo especializado para la promoción de la inversión privada en proyectos de interés municipal, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 170-E.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Operaciones: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la gestión de

los recursos y el apoyo especializado para la promoción de la inversión privada en proyectos de interés municipal.

2. Estructurar y conducir los concursos para la selección de la Banca de Inversión y apoyo especializado para la promoción de proyectos.

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3. Brindar apoyo logístico a los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada en la conducción de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

4. Coordinar, estructurar y conducir los contratos y convenios interinstitucionales internos y externos y de cooperación técnica que posibiliten un eficaz y eficiente apoyo para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

5. Coordinar ante las instancias correspondientes y dar el soporte necesario a los niveles de decisión de la Gerencia de Promoción de Inversiones Privadas para la administración de los fondos asignados.

6. Formular y proponer a la Gerencia el Plan Anual y Presupuesto Institucional. 7. Dar seguimiento a la ejecución y control al Plan Anual y Presupuesto Institucional,

proponiendo a la Gerencia los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

8. Administrar los recursos humanos, materiales y de servicios de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.

9. Proponer la capacitación de los recursos humanos de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.

10. Otras que le asigne el Gerente de Promoción de la Inversión Privada.

SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 170-F.- La Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada es el órgano encargado de estructurar los proyectos de inversión y los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de Participación de la Inversión Privada previstas en las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 170-G.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades referidas a la estructuración

de los proyectos de inversión y los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

2. Supervisar el cumplimiento de los servicios de la Banca de Inversión y/o de las asesorías especializadas contratadas para los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada y en los procedimientos de evaluación de iniciativas privadas.

3. Diseñar, proponer y ejecutar en coordinación con los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, la Banca de Inversión y las asesorías especializadas contratadas, el plan de difusión de la información promocional de cada proyecto.

4. Supervisar que los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ejecuten las acciones requeridas para el desarrollo de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

5. Brindar apoyo técnico a los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada para la mejor conducción de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

6. Verificar que los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada elaboren el compendio o documento análogo que corresponda, dando cuenta de la

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conclusión de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada asignados a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.

7. Solicitar al Supervisor opinión respecto de los proyectos de Contratos de Participación de la Inversión Privada en los casos que sean pertinentes.

8. Otras que le asigne el Gerente de Promoción de la Inversión Privada. Nota (40) Por Ordenanza Nº 1302 del 29/10/09 se modifica en el artículo 170-G eI texto de los numerales 1, 2

3, 4, 6 y 7

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE CONTRATOS CON PARTICIPACIÓN PRIVADA

Artículo 170-H.- La Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 170-I.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la gestión,

cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos y facultades que correspondan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, en calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

2. Efectuar la gestión de los Contratos de Participación de la Inversión Privada suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas.

3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas o que corresponda asumir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, en calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

4. Ejercer los derechos y facultades que correspondan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, en calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

5. Monitorear la adecuada implementación de los proyectos a desarrollar mediante los Contratos de Participación de la Inversión Privada, en coordinación con las instituciones y dependencias competentes.

6. Representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, en la etapa de trato directo o procedimientos similares, para la solución de controversias derivadas de los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

7. Coadyuvar en la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Programas y/o Proyectos Especiales y Empresas, en los procesos arbitrales o judiciales derivados de los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

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8. Efectuar coordinaciones con el Supervisor y solicitarle los informes u opiniones establecidas en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada, o las que considere pertinentes para un mejor ejercicio de las competencias y funciones asignadas.

9. Emitir opinión y solicitar opinión al Supervisor respecto de los proyectos de modificación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

10. Remitir al Supervisor los Contratos de Participación de la Inversión Privada y sus modificaciones.

11. Solicitar la ejecución de las garantías previstas en los Contratos de Participación de la Inversión Privada, siempre y cuando le corresponda tal competencia de acuerdo a lo estipulado en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada.

12. Otras que le asigne el Gerente de Promoción de la Inversión Privada.

Nota (41) Por Ordenanza Nº 1302 del 29/10/09 se adicionan los artículos 170-H y 170-I

Capítulo XI

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 171.- Creado por Edicto N° 254 del 25.04.03 y modificatorias, como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se ejercerá las funciones de coordinación de la transferencia de los asuntos de competencia de Gobierno Regional, en cumplimiento de los requisitos y disposiciones señalados en las normas que corresponden. Tiene como objetivo la recepción ordenada de las funciones y competencias de Gobierno Regional con el propósito de lograr del Gobierno Nacional la asignación de recursos equitativa a las demandas que ellas generen. Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal. Artículo 172.- Son funciones generales del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana en el área de su competencia: 1. Emitir opinión respecto a los efectos fiscales y presupuestales que van a producir

las actividades y competencias de Gobierno Regional a ser transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima y formular propuestas para que los efectos sean neutros.

2. Gestionar la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, del Plan Anual Regional y el Presupuesto Participativo, del Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales, del Programa de Competitividad Regional, del Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y del Programa de Desarrollo Institucional.

3. Proponer políticas para el proceso presupuestario del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, en el marco jurídico vigente.

4. Coordinar con el Consejo Nacional de Descentralización el apoyo y el asesoramiento para cumplir con el proceso de transferencia de las funciones, competencias y recursos de Gobierno Regional, cumpliendo con los requisitos señalados en las normas que corresponden para tal propósito.

5. Coordinar con las Direcciones Regionales Sectoriales la ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que en materias sectorial les corresponde asumir de acuerdo a Ley.

6. Proponer y celebrar convenios específicos con organismos sectoriales e intergubernamentales.

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7. Suscribir contratos, convenios y resoluciones que involucren actividades propias del Gobierno Regional de Lima Metropolitana; así como aquellos convenios de cooperación nacional o internacional que hubieran sido previamente aprobados por el Concejo Metropolitano.

8. Elaborar estudios de preinversión de acuerdo con los lineamientos de Política Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

9. Ejercer expedientes técnicos, ejecutar y evaluar ex post los proyectos de inversión regionales.

10. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que les corresponda; así como los encargos legales asignados.

11. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.

Nota (21) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 se deroga, el texto de los artículos 173° y 174°

Nota (32) Por Ordenanza 1055 del 06.08.2007 se deroga, el texto de los artículos 175° y 176°, 176-A y 176-B

PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA RECUPERACION DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA – PROLIMA

Artículo 177.- Creado mediante Acuerdo de Concejo N° 168 del 14.07.94, modificado

mediante Edicto N° 212 del 26.05.95, tiene como finalidad promover la recuperación del área del Centro Histórico de Lima declarada Patrimonio Cultural de Humanidad

Artículo 178.- Son funciones del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima las siguientes:

1. Proponer el Plan de Recuperación y diseño urbanístico de perfiles y volúmenes correspondientes al área del Centro Histórico de Lima declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad con fecha 12 de diciembre de 1991, los que serán aprobados por la Alcaldía.

2. Promover y asegurar la conservación y en su caso ejecutar la restauración del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima y del Cercado de Lima.

3. Promover la construcción de la infraestructura urbana necesaria para la recuperación del Centro Histórico de Lima.

4. Regular y efectuar la fiscalización posterior sobre las autorizaciones que se expidan para las construcciones, remodelación y en general sobre toda modificación de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima.

5. Regular y efectuar la fiscalización posterior sobre las autorizaciones que se expidan para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios en inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima.

6. Regular y efectuar la fiscalización posterior sobre las autorizaciones que se expidan para colocar publicidad comercial o propaganda política en inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima.

7. Emitir opinión sobre las zonas del Centro Histórico de Lima, en donde se permitirá el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública.”

Nota (16) Por Ordenanza 916 del 17.03.2006 el numeral 2 del artículo 178 se modifica, y se amplía el ámbito

al Cercado de Lima; y los numerales 4, 5, 6 se incluye la fiscalización posterior

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PROGRAMA DE DEFENSA MUNICIPAL DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Artículo N° 178.A.- Crear el Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito. El Programa estará a cargo de un funcionario denominado Defensor Municipal de Víctimas que será designado por la Alcaldía Metropolitana de Lima y que se encuentra adscrito a la Gerencia Municipal Metropolitana, correspondiéndole proporcionar atención a los ciudadanos y ciudadanas de Lima Metropolitana en situación de mayor vulnerabilidad que resulten agraviados con lesiones graves o muerte, como consecuencia de la conculcación de los derechos descritos en el Artículo Primero de la Ordenanza N° 1580. Siendo también responsable de realizar coordinaciones con los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo N° 178.B.- El Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito, ejercerá las siguientes funciones:

1. Establecer o fortalecer canales de concertación, coordinación y alianzas con las instituciones públicas y privadas que trabajan en defensa de los derechos fundamentales objeto de su ámbito de acción, con el fin de prestar apoyo a los ciudadanos que resulten agraviados con lesiones graves o muerte como consecuencia de accidentes de tránsito.

2. Implementar módulos de apoyo al ciudadano, en el marco de convenios de cooperación que celebrará la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la materia.

3. Brindar defensa legal gratuita a las víctimas que resulten agraviadas con lesiones graves o muerte como consecuencia de accidentes de tránsito.

4. Coordinar con la Gerencia de Transporte Urbano la realización de campañas de difusión, prevención y orientación con el fin de evitar accidentes de tránsito en la Ciudad de Lima.

5. Otras que le asigne el Gerente Municipal Metropolitano. Nota (60) Por Ordenanza Nº 1580 del 01/01/12 se incorporan los artículos 178.A y 178.B

PROYECTO ESPECIAL METROPOLITANO DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO.

Artículo N° 179.- El Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado es el órgano encargado de dirigir, coordinar, promover, gestionar, monitorear y evaluar el transporte vehicular no motorizado. Con la finalidad de incorporar el transporte no motorizado dentro de la política metropolitana de movilidad urbana, adscríbase el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La adscripción implica la dependencia jerárquica, funcional, administrativa y técnica del Proyecto Especial respecto a la Gerencia. Nota (102) De acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1683 del

20.03.2013, el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado se adscribe a la Gerencia de Transporte Urbano.

Artículo N° 180.- Son funciones del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las siguientes:

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1. Promover el uso de vehículos no motorizados, especialmente bicicletas como medio alternativo de transporte.

2. Promover el diseño, construcción, mantenimiento y rehabilitación de ciclovías, con sus respectivas áreas verdes, mobiliario urbano y estacionamientos respectivos.

3. Propiciar la construcción de caminos peatonales en zonas de bajos recursos. 4. Gestionar acciones conducentes al financiamiento internacional, donaciones e

inversión privada. 5. Realizar campañas de educación vial con relación al Transporte No Motorizado. 6. Desarrollar dentro de su área técnica y de educación, programas de promoción

del uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte. 7. Promover la participación de la ciudadanía y empresas privadas para alcanzar los

objetivos propuestos. 8. Establecer los mecanismos necesarios para lograr la participación privada, de

modo que permita el acceso del mayor número de personas al transporte no motorizado.

9. Las demás que se establezcan en las normas municipales.

Capítulo XII

ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS MUNICIPALES

INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN (IMP)

Articulo 181.- Creado por el Acuerdo de Concejo 032-91 y se rige por su Estatuto aprobado por Acuerdo de Concejo N° 089 del 17 de julio de 1998. Es un órgano descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, asesor del Concejo Metropolitano y de la Alcaldía de Lima en materia de planificación del desarrollo local, con personería de derecho público Interno, conforma el Sistema Nacional de Planificación en el nivel local, tiene por objeto organizar, orientar, promover, conducir y evaluar íntegramente la planificación del desarrollo de mediano y largo plazo del Área Metropolitana y la Provincia de Lima, eje principal del Sistema Metropolitano de Planificación.

INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA (ICL)

Artículo 182.- Se rige por su Estatuto aprobado por la Ordenanza N° 657 del 12.08.04, tiene como objeto normar y ejecutar las operaciones catastrales de levantamiento, conservación, mantenimiento y actualización del Catastro Integral de la Región de Lima Metropolitana; proporcionar información cartográfica y catastral fidedigna, válida y confiable desde el punto de vista económico y legal, permitiendo una visión completa del territorio; brindar servicios de consultoría y administración en materia catastral a nivel nacional e internacional, realizar estudios y trabajos de investigación de carácter técnico, económico y legal de la dinámica relacionada con el desarrollo de la cartografía catastral digital y satelital y la obtención de datos georeferenciados ligados a la propiedad y al territorio, determinar los valores catastrales, definir políticas fiscales para la determinación de tarifas y tasas impositivas, así como realizar estudios sobre el mercado inmobiliario.

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FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES (INVERMET) Artículo 183.- Creado por D.L. N° 22830 del 26.12.79, su Reglamento, modificatorias, ampliatorias y normas vigentes, es un organismo descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y técnica, tiene por objeto proporcionar los recursos para el financiamiento y ejecución del programa de inversiones y obras de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de Lima.

EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA SA. (EMILIMA)

Artículo 184.- Creada por A.C. Nº 106 del 22.05.86, es una empresa de propiedad directa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personalidad jurídica de derecho privado, constituida bajo la modalidad de una sociedad anónima, con el objeto de proyectar, financiar y ejecutar programas de habilitaciones urbanas progresivas y/o urbanizaciones de tipo popular, así como obras de equipamiento y servicios públicos en el ámbito de Lima Metropolitana, de acuerdo con las prioridades que señala el Plan de Desarrollo Metropolitano. Asimismo es la encargada de administrar las propiedades inmobiliarias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y recaudar las rentas que generen.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

Artículo 185.- Creado por Edicto N° 225-96, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fiscalización de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como organizar y ejecutar la recaudación de las multas administrativas.

CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA (CMCPL) Artículo 186.- Se rige por la Ley 10769, sus estatutos y la legislación sobre empresas públicas, es una empresa pública descentralizada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de carácter financiero y de personería jurídica, tiene como objetivos, atender al crédito pignoraticio, fomentar el ahorro; habilitar con garantías específicas las actividades de trabajo que contribuyan al bienestar social; encargarse de los depósitos, ventas, remates y peritajes judiciales o particulares, que le sean encomendados, de acuerdo a la ley.

EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. (EMAPE)

Artículo 187.- Creada por A.C. N° 146 del 26.06.86, tiene por objeto la construcción, remodelación, conservación, explotación y administración de autopistas, carreteras o vías de tránsito rápido, sean urbanas, sub-urbanas o interurbanas, incluyendo sus vías de acceso, puentes, pasos a desnivel, zonas de servicios, zonas de recreación y ornato y áreas anexas, asimismo realizar mantenimiento y explotación de otras obras de infraestructura, especialmente vial. Nota (37) Artículo 188 extinguido por Decreto de Urgencia N° 063-2009 del 07.06.2009 que fusionó bajo la

modalidad de absorción a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC

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INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA (PROTRANSPORTE) Artículo 189.- Creado por Ordenanza N° 732 del 02.12.04 como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, técnica, económica, presupuestaria y financiera. Encargada del sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC destinado al servicio público de transporte de pasajeros en ómnibus, incluyendo su infraestructura y otras actividades vinculadas.

SISTEMA METROPOLITANO DE SOLIDARIDAD (SISOL)

Artículo 190.- Creado por la Ordenanza N° 683 del 09.09.04, como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público; en el ejercicio de sus funciones actuará con autonomía técnica, administrativa, económica y con patrimonio propio, tiene como finalidad brindar servicios integrales de salud a la población, así como otros servicios y acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas y realizar investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines.

EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. (EMMSA)

Artículo 191.- En diciembre de 1987 mediante contrato de compra - venta, ICSA transfiere la totalidad de las acciones de EMMSA a favor del Concejo Provincial de Lima Se crea por A.C. 023-89, es una Empresa Municipal de derecho privado, organizada bajo la forma de Sociedad Anónima, que goza de autonomia Económica y Administrativa, y cuyas acciones y patrimonio son de propiedad directa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene por objeto administrar, controlar, supervisar y dirigir los mercados mayoristas existentes en la provincia de Lima y promocionar la construccion de nuevos mercados mayoristas con la finalidad que se garantice el abastecimiento de productos alimenticios en general para la Ciudad de Lima; asimismo, EMMSA podrá normar los regimenes internos de administración en cada uno de estos mercados, conceder el uso de sus instalaciones y otorgar los contratos administratrivos de concesión respectivos, fijar las obligaciones y derechos de los concesionarios, fijar el régimen compensatorio por tales concesiones, ajustar periódicamente el monto de las tarifas por las concesiones, y demás asuntos conexos y/o afines con los antes enunciados.

SERVICIO DE PARQUES DE LIMA (SERPAR-LIMA)

Artículo 192.- El Servicio de Parques de Lima – SERPAR se rige por los Decretos Leyes N°s 18898 y 19543 y sus modificatorias, y por su Estatuto aprobado por Ordenanza Municipal N° 758 de SERPAR -LIMA. El SERPAR – LIMA es un organismo descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía económica, técnica y administrativa. Está sujeto a control directo de su gestión por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin perjuicio de la acción fiscalizadora de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. Artículo 193.- SERPAR – LIMA tiene como misión la promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento de los parques metropolitanos, zonales, zoológicos y botánicos de la provincia de Lima, con fines recreacionales, culturales deportivos y de preservación del medio ambiente. Así como de la regulación, evaluación y control de las áreas verdes que impacten sobre el medio ambiente metropolitano.

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AUTORIDAD DEL PROYECTO DE LA COSTA VERDE

Artículo 194.- Creado por Ley N° 26306, es un órgano descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene por objetivo promover, ordenar y supervisar el desarrollo integral y sostenido de la Costa Verde, mediante el fomento de la inversión privada, la promoción de obras públicas regidas por la Ley, su Reglamento, el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde y la Ley Marco de la Promoción Descentralizada.

AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA (PROHVILLA) Artículo 195.- Creado por la Ordenanza N° 184-98, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la gestión y administración de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa. Está conformada por los gobiernos locales de la zona de influencia, la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por los organismos con competencia sobre el área natural.

PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS FELIPE BENAVIDES BARREDA (PATPAL FBB)

Artículo 195.A.- Adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima por la Ley Nº 28998 del 04 de abril de 2007, es un organismo público descentralizado, con personería de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como finalidad proporcionar bienestar, educación, cultura, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad, proporcionando las diferentes riquezas naturales de nuestras regiones, promoviendo la conciencia medioambiental y ecológica en la población y fortaleciendo nuestra identidad nacional.

Nota (31) Por Ordenanza Nº 1023 del 12/06/2007 se agrega el artículo 195.A

TÍTULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 196.- El Alcalde como representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dirige y conduce las relaciones interinstitucionales con el sector público y privado. La Municipalidad Metropolitana de Lima, mantiene relaciones de coordinación y cooperación con los Gobiernos Regionales, esta relación implica comunicación mutua y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente; tratando asuntos de interés Regional; estableciéndose mecanismos que coadyuven su desarrollo. Las relaciones que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, con las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y las demás del país, son de coordinación, cooperación o de asociación para la ejecución de obras y prestación de servicios. En el resto del Sector Público, se coordinará permanentemente con el Gobierno Nacional y los demás organismos de la Administración Pública para una adecuada delimitación de competencias, complementariedad de acciones y coherencia en el proceso de planificación, así como para el financiamiento de proyectos de inversión.

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TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 197.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son servidores públicos sujetos al régimen laboral general aplicable al empleo público, conforme a Ley. El personal obrero que brinda sus servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 198.- La Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes: Las asignaciones y transferencias presupuéstales del Gobierno Nacional. Los tributos creados por Ley a su favor. Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,

derechos y multas, creados por el Concejo Municipal. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los

álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción. Legados y donaciones que se hagan a su favor. Los recursos asignados a la Municipalidad por el Fondo de Compensación

Municipal (FONCOMUN) y por el Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Los recursos asignados por concepto de canon y participación en renta de aduana,

conforme a Ley. Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento oficial interno o

externo, con arreglo a Ley. Venta o arrendamiento de los bienes de propiedad municipal. Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera o que se le asignen. Los activos provenientes de inversiones efectuadas con recursos propios. Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones y concesiones

que se otorguen y aquellas que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.

Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas municipales y organismos descentralizados que la conforman.

El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su jurisdicción.

Aquellas que cree o modifique la Municipalidad en uso de sus atribuciones. Las demás que determine la Ley.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las competencias y funciones específicas del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente Ordenanza, que se encuentren supeditadas al proceso de descentralización establecido en la Ley de Bases de Descentralización, se

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116

cumplirán progresivamente conforme se ejecuten las transferencias de la infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuéstales y cualquier otro que corresponda dentro del marco del proceso de descentralización. SEGUNDA.- Por Resolución de Alcaldía se determinará las funciones de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que serán asignadas de acuerdo con el ámbito de su competencia a las Empresas Municipales y los organismos públicos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de aprobación de la citada resolución, dichos órganos elaboren y presenten ante el Concejo Metropolitano un proyecto de ordenanza modificatorio de sus Estatutos, en caso de ser necesario. TERCERA.- El Proyecto Municipal de Lucha Contra la Pobreza y Generación de Desarrollo, creado con el presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá presentar ante la Alcaldía Metropolitana de Lima dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de la presente norma, un Plan de Trabajo, el que debe contener entre otros, los objetivos, las metas, los resultados que se esperan obtener con los citados Proyectos y el periodo de ejecución necesario para alcanzarlos. CUARTA.- Para la atención de los recursos impugnativos que se presenten ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Gerencias, Subgerencias o Servidores Ejecutivos, de acuerdo a la materia de su competencia, serán segunda y primera instancia de resolución, según corresponda. QUINTA.- Los órganos desconcentrados adecuarán en su estructura organizacional la denominación de sus unidades orgánicas a Gerencia y/o Subgerencia.

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CONCEJO METROPOLITANO

ALCALDIA METROPOLITANA

ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA

JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO

JUNTA DE COOPERACION METROPOLITANA

PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

GERENCIA DE DEFENSA DEL CIUDADANO

(1) PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS FELIPE BENAVIDES BARREDA

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

OFICINA DE CONTROL DE LA

GESTION

OFICINA DE CONTROL

FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

OFICINA DE CONTROL DE LA CORPORACIÓN

OFICINA DE INVESTIGACIONES

SECRETARIA GENERALDEL CONCEJO

SUBGERENCIA DETRAMITE

DOCUMENTARIO

SUBGERENCIA DEAPOYO A

COMISIONES

SUBSECRETARIA GENERAL

GERENCIA DE COMUNICACION SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS

SUBGERENCIA DE EVENTOS Y PROTOCOLO

SUBGERENCIA DEPRENSA Y

COMUNICACIONES

GERENCIA DEASUNTOS JURÍDICOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS DE LA CORPORACION

SUBGERENCIA DE SISTEMATIZACION LEGAL Y RECLAMOS

GERENCIA DEPLANIFICACION

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO CORPORATIVO

SUBGERENCIA DE INVERSION PUBLICA

SUBGERENCIA DE COOPERACION

TECNICA INTERNACIONAL

SUBGERENCIA DE DESARROLLO

INSTITUCIONAL

GERENCIA DE FINANZAS

SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO

FINANCIERO CORPORATIVO

SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD

SUBGERENCIA DE TESORERIA

GERENCIA DE ADMINISTRACION

SUBGERENCIA DE LOGISTICA

CORPORATIVA

SUBGERENCIA DE SERVICIOS GENERALES

SUBGERENCIA DE PERSONAL

PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

PROGRAMA DE DEFENSA MUNICIPAL DE VÍCTIMAS

DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

GERENCIA DE EDUCACION Y DEPORTES

SUBGERENCIA DE EDUCACION

SUBGERENCIA DE DEPORTES Y RECREACION

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

SUBGERENCIA DE REGULACION DEL

TRANSPORTE

SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE

SUBGERENCIA DE FISCALIZACION DEL

TRANSPORTE

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES

URBANAS

SUBGERENCIA DE ADJUDICACION Y

SANEAMIENTO LEGAL DE TIERRAS

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

SUBGERENCIA DE PROGRAMAS

ALIMENTARIOS

SUBGERENCIA DE BIENESTAR Y

PROMOCION SOCIAL

SUBGERENCIA DE PROMOCION Y

PROTECCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SUBGERENCIA DE REGISTROS CIVILES

GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL

SUBGERENCIA DE ORGANIZACIONES

VECINALES

SUBGERENCIA DE ORGANIZACIONES

JUVENILES

SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES

COMERCIALES

SUBGERENCIA DE TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

SUBGERENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBGERENCIA DE TURISMO

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO E

INFORMACION AMBIENTAL

SUBGERENCIA DE RECURSOS NATURALES

GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y GESTION

AMBIENTAL

SUBGERENCIA DE GESTION AMBIENTAL

SUBGERENCIA DE OPERACIONES DE

SEGURIDAD

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL

SUBGERENCIA DE CONTROL DE SANCIONES

GERENCIA DE FISCALIZACION Y

CONTROL

SUBGERENCIA DE OPERACIONES DE FISCALIZACION

SUBGERENCIA DE INVESTIGACION Y

DIFUSION

COMISIONES DE REGIDORES

COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTOGERENCIA MUNICIPAL

METROPOLITANA

GERENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION

PRIVADA

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

SUBGERENCIA DE PROMOCION DE

PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA

SUBGERENCIA DEATENCIÓN AL CIUDADANO

SERVICIO DE PARQUES DE

LIMASERPAR-LIMA

INSTITUTO CATASTRAL DE

LIMAICL

CAJA MUNICIPALDE CREDITO

POPULAR DE LIMACMCPL

FONDOMETROPOLITANO

DE INVERSIONESINVERMET

EMP. MUNICIPAL ADMINISTRADORADE PEAJE DE LIMA

S.A. EMAPE

EMPRESA MUNICIPAL DE

MERCADOS S.A. EMMSA

EMPRESA MUNICIPAL

INMOBILIARIA DE LIMA S.A.

EMILIMA

INSTITUTO METROPOLITANO

DE PLANIFICACION

IMP

SERVICIO DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIASAT

AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS

DE VILLAPROHVILLA

AUTORIDAD DEL PROYECTO

COSTA VERDE

SISTEMA METROPOLITANO

DE SOLIDARIDAD

(SISOL)

INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORT

E DE LIMA

PATPAL FBB(1)

SUBGERENCIA DE GESTION DE

CONTRATOS CON PARTICIPACION

PRIVADA

CONSEJO DE DESARROLLO DEL CERCADO DE LIMA

PROG. MUN. PARA LA RECUPERACION DEL

CENTRO HISTORICO DELIMA

SUBGERENCIA DE RENOVACION

URBANA

SUBGERENCIA DE SERVICIO DEL TAXI METROPOLITANO

SUBGERENCIA DE INGENIERIA DEL

TRANSITO

ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (1)MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES

URBANAS

PROYECTO ESPECIAL METROPOLITANO DE

TRANSPORTE NO MOTORIZADO

(1) NOTA:ESTRUCTURA ORGANICA APROBADA POR LA ORDENANZA 812 Y SUS MODIFICATORIAS, LA ULTIMA MODIFICATORIA FUE APROBADA EL 04.06.15 POR LA ORDENANZA 1885 Y PUBLICADA EL 12.06.15

SUBGERENCIA DE PATRIMONIO

CULTURAL, ARTES VISUALES, MUSEOS Y

BIBLIOTECAS

GERENCIA DE DE CULTURA

SUBGERENCIA DE PROMOCION CULTURAL Y CIUDADANIA

SUBGERENCIA DE ARTES ESCENICAS E

INDUSTRIAS CULTURALES

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

GERENCIA DE SALUD

SUBGERENCIA DE PROMOCION DE LA

SALUD

SUBGERENCIA DE VIGILANCIA SANITARIA

GERENCIA DE LA MUJER

SUBGERENCIA DE EQUIDAD E

IGUALDAD DE GENERO

SUBGERENCIA DE SERVICIOS INTEGRALES

EN PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA BASADA EN

GENERO

SUBGERENCIA DE TECNOLOGIA DE INFORMACION

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NORMAS QUE MODIFICAN EL ROF APROBADO POR LA ORDENANZA N° 812

Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2005 Ord. 829 19.09.05 ------ Prorroga la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 812, publicada el 15.09.05

------

2006 Ord. 916 17.03.06 G.de Prom.Inv.Privada

Se agrega como órgano de Línea así como sus Subgerencias.

Nota 01

G.Des. Urbano

El numeral 4 del art. 89 precisa la finalidad por la que se emite el pronunciamiento para la ratificación de resoluciones de habilitación urbana de Distritos.

Nota 02

Sg.de Planeamiento y Hab. Urb.

El numeral 10 del art.92°precisa la finalidad del Informe Técnico para la ratificación de resoluciones de habilitación urbana de Distritos

Nota 03

Sg.de Autoriz. Urbanas

El numeral 17 del art.96 se modifica, en la autorización de anuncios, excepto de los vinculados con la identificación de establecimientos

Nota 04

Sg.de Bienestar Social

El artículo 115 (hoy art. 111) se modificó, en los términos: “personas con discapacidad y adulto mayor”.

Nota 05

El numeral 12 del art.116 (hoy art. 112) se modificó, en los términos “personas con discapacidad y adulto mayor”.

Nota 06

Sg.Autorizaciones comerciales

El numeral 5 del artículo 139 se modifica, e incluye la función de autorizar anuncios vinculados con la identificación de establecimientos.

Nota 07

Gerencia de Seguridad .Ciud.

El artículo 155 se modifica, el ámbito operativo a Cercado.

Nota 08

El numeral 2 y 3 del artículo 156 se modifica, por los términos “seguridad ciudadana y defensa civil” y la jurisdicción a Lima Cercado

Nota 09

Sg. Op. de Seguridad

El artículo 158 se modifica, por el término “velar” Nota 10

Los numerales 1, 4, del, artículo 159 se modifica, el ámbito y los numerales 3, 8 y 14 se precisan las funciones.

Nota 11

Sg.Defensa Civil

El artículo 160 es modificado, para mayor precisión.

Nota 12

El numeral 1 del artículo 161 es modificado, en el ámbito

Nota 13

Proy.Mun Lucha contra la Pobreza y G.D.

El artículo 175 es modificado, y se incluye al Gerente y al Comité Ejecutivo. El artículo 176° es modificado, con las funciones del Comité Ejecutivo

Nota 14 Nota 15

PROLIMA El numeral 2 del artículo 178 se amplió, el ámbito al Cercado de Lima; y los numerales 4, 5, 6 y 7 se incluye la fiscalización posterior.

Nota 16

G.Desarrollo Urbano

Se agrega el numeral 10.a sobre Uso Temporal Conforme

Nota 17

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2

Año Norma Fecha Órganos Modificación

Obs.

Sg Autorizaciones Urbanas

El numeral 15.a del artículo 96 se agrega, el Registro de obras de infraestructura de la MML

Nota 18

Sg.de Turismo

El numeral 10.a del artículo 145 se agrega Calificar a prestatarios de servicios turísticos.

Nota 19

G.Prom. Inv.Privada

Se agrega, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada como órgano de línea de la MML.

Nota 20

Py Esp. Prom Inv Priv..

Se deroga, en el ROF aprobado por Ord. 812 el texto de los artículos 173 y 174 Py Esp.Prom Inv.Priv.

Nota 21

Proy. M. Lucha C.Pobr.

El artículo 176-A se agrega, la misión de la Gerencia del Proy. Mun. de Lucha contra la Pobreza y Gen. de Desarrollo.

Nota 22

El artículo 176-B se agrega, las funciones de “Construyamos Futuro”

Nota 23

2006 Ord. 992 31.12.06 G. Def. Ciudad.

Se modifica el artículo 46, adicionando la función de recibir y tramitar las sugerencias que propongan los ciudadanos, respecto a simplificar los procedimientos administrativos y trámites en general.

Nota 24

G. Def. Ciudad

Se modifica el artículo 47 y se adicionan los artículos 47a) y 47b).

Nota 25

2007 Ord.1002 03.03.07 G. Des. Urbano

Se elimina el numeral 15.a. Nota 26

Se agrega en el artículo 94 el texto del numeral 11.a.

Nota 27

Ord 1005 26.03.07 G. Seg. Ciudana

Se agrega en el artículo 156 el texto del numeral 10.a.

Nota 28

Ord 1016 14.05.07 G. Ser. Ciudad

Se adicionan en el artículo 150 los numerales del 12 al 15.

Nota 29

Se adicionan en el artículo 147, los numerales del 9 al 17 (del anterior Gerencia de Servicios a la Ciudad).

Nota 29a

Ord 1023 12.06.07 PATPAL Se incluye en el artículo 11, en el rubro correspondiente a Órganos Descentralizados y Empresas Municipales, al Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda

Nota 30

Se agrega el artículo 195.A. Nota 31

Ord 1055 06.08.07 Proy. Lucha Pobreza

Deroga los artículos 175, 176, 176-A, 176-B. Nota 32

2008 Ord 1190 24.11.08 Sg. Reg. Civiles

Se modifica el texto del numeral 3 del artículo 154, incluyendo “separación convencional y divorcio ulterior”.

Nota 33

2009 Ord 1228 14.03.09 G. Des. Social

Se agrega el numeral 3a. al artículo 109 respecto a las organizaciones sociales de base de apoyo alimentario.

Nota 34

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3

Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2009 Ord 1228 14.03.09 G. Partic. Vecinal

Se modifica el numeral 5. del artículo 129 respecto a las organizaciones sociales no dedicadas a labores de apoyo alimentario.

Nota 35

Ord 1260 02.07.09 G. Des. Urbano

Se deroga el numeral 10. del artículo 89, sobre Demarcación Territorial en la Municipalidad Metropolitana de Lima y designa al IMP como Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Nota 36

Decreto de Urgencia

07.07.09 AATE Artículo 188 extinguido por Decreto de Urgencia N° 063-2009 del 07.06.2009 que fusionó bajo la modalidad de absorción a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC

Nota 37

Ord 1302 29.10.09 G.de Prom.Inv.Privada

Se modifica el Artículo 11, incorporando en Órganos de Línea, Gerencia de Promoción de la Inversión Privada “Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada”.

Nota 38

Se modifica en el Artículo 170-B eI texto de los numerales 1, 2 3, 4, 7, 9, 12, 13, 14 y se adicionan los numerales 16 al 21.

Nota 39

Se modifica en el Artículo 170-G el texto de los numerales 1, 2 3, 4, 6 y 7.

Nota 40

Se adicionan los artículos 170-H y 170-I. Nota 41

2010 Ord 1400 05.07.10 Procuraduría Pública Municipal

Se modifica en el Artículo 69° el texto de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Nota 42

Ord 1416 27.07.10 Subgeren Registros Civiles

Se modifica en el Art. 154 el texto de los numerales 2, 4 y 5 (antes de la inclusión de la Ord. 1751).

Nota 43

Ord 1417 09.08.10 Gerencia Desarrollo Urbano

Se derogan numerales 17 y 18 del Art. 92 y se agregan al Art. 96 Numerales 2.a y 2.b

Nota 44

Ord 1461 24.11.10 Gerencia Desarrollo Urbano

Se agrega obras ejecutas por terceros en el numeral 11.a del Art. 94

Nota 45

Ord 1487 27.12.10 Gerencia Desarrollo Urbano

Se agrega en el Art. 94 el texto del numeral 9a

Nota 45a

2011 Ord 1498 03.01.11 Gerencia Finanzas

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 57

Nota 46

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 58

Nota 47

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 60

Nota 48

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 61

Nota 49

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4

Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 62

Nota 50

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 63

Nota 51

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 64

Nota 52

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 65

Nota 53

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 66

Nota 54

Por Ordenanza N° 1498 del 03.01.2011 se actualizó el texto del Artículo 67

Nota 55

Ord 1506 19.03.11 Gerencia Municipal Metropolitana

Se modifica en el artículo 15 el texto del numeral 15; asimismo, se incorpora el numeral 16

Nota 56

Ord 1576 23.12.11 Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima

Se agrega como Órgano Consultivo y de Coordinación Metropolitana al “Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima”.

Nota 57

Se incorporan los artículos 16.A, 16.B y 16.C Nota 58

2012 Ord 1580 01.01.12 Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito

Se agrega como Órgano Desconcentrado al “Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito”.

Nota 59

Se incorporan los artículos 178.A y 178.B

Nota 60

Ord 1589 14.02.12 Gerencia de Desarrollo Urbano

Se modifica el Art. 11, incorporando en Órgano de Línea, Gerencia de Desarrollo Urbano “Subgerencia de Renovación Urbana”.

Nota 61

Se modifica el Artículo 88.

Nota 62

Se modifica el numeral 3 del Artículo 89 y se adicionan los numerales 10.b, 10.c y 10.d.

Nota 63

Se agrega en el Artículo 90º como unidad orgánica a la “Subgerencia de Renovación Urbana”.

Nota 64

Se modifica el Artículo 95. Nota 65

Se modifica el texto del numeral 1 y se elimina el numeral 11 del Artículo 96 que corresponde a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas.

Nota 66

Se agrega el Artículo 96-A, la Subgerencia de Renovación Urbana.

Nota 67

Se agrega el Artículo 96-B, las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Renovación Urbana.

Nota 68

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5

Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2013 Ord 1650 01.01.13 Gerencia de Cultura

Se agrega en el Artículo 11 Estructura Orgánica a la Gerencia de Cultura como Órgano de Línea

Nota 69

Se modifica el texto del Artículo 119 que describe a la Gerencia de Educación y Deportes

Nota 70

Se modifica el texto de los numerales 1, 2, 3, 9, 10 y 15 del Artículo 120 referido a las funciones de la Gerencia de Educación y Deportes

Nota 71

Se modifica el texto del Artículo 121 referido a la estructura orgánica de la Gerencia de Educación y Deportes

Nota 72

Se sustituye el texto del Artículo 124 Nota 73

Se sustituye el texto del Artículo 125 Nota 74

Se modifica el texto del Artículo 126 Nota 75

Se modifica el texto del Artículo 127 Nota 76

Ord 1660 19.02.13 Gerencia de Desarrollo Social

Se agrega el texto de los numerales 13 y 14 en el Artículo 116, referido a las funciones transferidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (actualmente se encuentra en el artículo 118-A)

Nota 77

Ord 1688 20.03.13 Gerencia de Planificación

Se modifica el Artículo 77, que describe las funciones generales de la Gerencia de Planificación

Nota 78

Se modifica el texto del Artículo 78 que describe las funciones y atribuciones de la Gerencia de Planificación

Nota 79

Se modifica el Artículo 80, que describe las funciones generales de la Subgerencia de Planes y Programas Corporativo

Nota 80

Se modifica el Artículo 81, que describe las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planes y Programas Corporativo

Nota 81

Se modifica el Artículo 82, que describe las funciones generales de la Subgerencia de Desarrollo Institucional

Nota 82

Se modifica el Artículo 83, que describe las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Desarrollo Institucional

Nota 83

Se modifica el Artículo 84, que describe las funciones generales de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional

Nota 84

Se modifica el Artículo 85, que describe las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional

Nota 85

Se modifica el Artículo 86, que describe las funciones generales de la Subgerencia de Informática (antes de la vigencia de Ordenanza 1751)

Nota 86

Se modifica el Artículo 87, que describe las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Informática

Nota 87

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Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2013 Ord 1684 14.04.13 Gerencia de Transporte Urbano

Se agrega en el Artículo 11, Estructura Orgánica, a la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano como unidad orgánica de la Gerencia de Transporte Urbano

Nota 88

Se modifica la numeración del Artículo 98 por el Artículo 97-A y modifica las funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano.

Nota 89

Se modifica la numeración del Artículo 99 por el Artículo 97-B, se agrega como unidad orgánica a la “Subgerencia de Servicio de Taxi Metropolitano”.

Nota 90

Se modifica la numeración del Artículo 100 por el Artículo 98 y modifica las funciones generales de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

Nota 91

Se modifica la numeración del Artículo 101 por el Artículo 99 y modifica las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

Nota 92

Se modifica la numeración del Artículo 102 por el Artículo 100 y modifica las funciones generales de la Subgerencia de Regulación del Transporte

Nota 93

Se modifica la numeración del Artículo 103 por el Artículo 101 y modifica las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación del Transporte

Nota 94

Se modifica la numeración del Artículo 104 por el Artículo 102 y modifica las funciones generales de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte

Nota 95

Se modifica la numeración del Artículo 105 por el Artículo 103 y modifica las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte

Nota 96

Se modifica la numeración del Artículo 105 por el Artículo 103 y modifica las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte

Nota 97

Se modifica la numeración del Artículo 106 por el Artículo 104 y modifica las funciones generales de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito

Nota 98

Se modifica la numeración del Artículo 107 por el Artículo 105 y modifica las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito

Nota 99

Se agrega el Artículo 106 las funciones generales de la Subgerencia de Servicio del Taxi Metropolitano

Nota 100

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Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2013 Ord 1684 14.04.13 Gerencia de Transporte Urbano

Se agrega el Artículo 107 las funciones y atribuciones de la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano

Nota 101

Ord 1683 20.03.13 Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado

Se adscribe el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado, a la Gerencia de Transporte Urbano, como se menciona en el Art. 179.

Nota 102

Ord 1733 10.09.13 Gerencia de Cultura

Se agrega en el Artículo 11 º Estructura Orgánica a tres Unidades Orgánicas de la Gerencia de Cultura, siendo lo siguiente: Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas, Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía. Subgerencia de Artes Escénicas e industrias Culturales

Nota 103

Mediante Ordenanza 1733 del 10.09.13 modifica las funciones de la Gerencia de Cultura, reduciendo a 14 funciones

Nota 104

Mediante Ordenanza 1733 del 10.09.13 se crea los Artículos 127º A, Artículo Nº 127º B, Artículo Nº 127º C, Artículo Nº 127º D, Artículo Nº 127º E, Artículo Nº 127º F y Artículo Nº 127º G.

Nota105

Ord 1735 15.10.13 Gerencia de Cultura

Se deroga la ordenanza 1733, con el que creó las 3 unidades orgánicas de la Gerencia de Cultura

Nota 106

Ord 1751

14.12.13

Gerencia de Planificación

Se agrega y modifica en el Artículo 11 º Estructura Orgánica lo siguiente:

Nota 107

Modifica la denominación de Subgerencia de Planes y Programas Corporativo, por el de “Subgerencia de Planeamiento Corporativo”

Se creó la Subgerencia de Inversión Pública

Modifica la denominación de Subgerencia de Informática por el de “Subgerencia de Tecnologías de la Información”.

Ord 1751

14.12.13

Gerencia de Desarrollo Social

Se agrega y modifica en el Artículo 11 º Estructura Orgánica lo siguiente:

Nota 108

La Subgerencia de Sanidad se ha convertido en “Gerencia de Salud”

Se ha creado la Subgerencia de “Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad”

Se fusiona la Subgerencia de Promoción Social y la Subgerencia Bienestar Social tomando la denominación de “Subgerencia de Bienestar y Promoción Social”

Se traslada la Subgerencia de Registros Civiles de la GSC a la Gerencia de Desarrollo Social

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8

Año Norma Fecha Órganos Modificación

2013 Ord 1751

14.12.13

Gerencia de Desarrollo Social

Modificó la denominación de Subgerencia del Vaso de Leche, por el de “Programas Alimentarios”.

Ord 1751 14.12.13 Gerencia de la Mujer

Se agrega en el Artículo 11º de la Estructura Orgánica, a la Gerencia de la Mujer con dos Unidades Orgánicas denominadas: - Subgerencia de Equidad e Igualdad de

Género - Subgerencia de Servicios Integrales de

Protección frente a la Violencia en Género

Nota 109

Ord 1751 14.12.13 Gerencia de Salud

Se agrega en el Artículo 11º de la Estructura Orgánica, dos Unidades Orgánicas, denominadas: - Subgerencia de Promoción de la Salud - Subgerencia de Vigilancia Sanitaria

Nota 110

Ord 1751 14.12.13 Gerencia de Cultura

Se agrega en el Artículo 11º de la Estructura Orgánica, tres Unidades Orgánicas, denominadas:

Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas.

Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía.

Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales.

Nota 111

Ord 1751 14.12.13

Gerencia de Desarrollo Económico

Modifica en el Artículo 11 º de la Estructura Orgánica lo siguiente: - La Gerencia de Desarrollo Empresarial es

modificada con la denominación “Gerencia de Desarrollo Económico”

- La Subgerencia de la Pequeña y Microempresa, es modificada con la denominación de “Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo”

Nota 112

Ord 1751 14.12.13

Gerencia del Ambiente

Se agrega o modifica en el Artículo 11 º Estructura Orgánica lo siguiente: - Modifica la denominación de Gerencia de

Servicios a la Ciudad por el de “Gerencia del Ambiente”

- Se crea la Subgerencia de “Planeamiento, Gestión e Información Ambiental”

- Modifica la denominación de Subgerencia de Medio Ambiente por el de “Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental”

- Se crea la “Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático”

Nota 113

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9

Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2013 Ord 1751 14.12.13

Gerencia de Planificación

Se agrega y modifica el Artículo 79 en lo siguiente:

- Se modifica la denominación de Subgerencia de Planes y Programas Corporativo, por el de “Subgerencia de Planeamiento Corporativo”

- Se agrega la “Subgerencia de Inversión Pública”

- Se modifica la denominación de Subgerencia de Informática por el de “Subgerencia de Tecnologías de la Información”.

Nota 114

Subgerencia de Planeamiento Corporativo

Se incorpora el Artículo 80-A, que contiene la modificación del artículo 80, que describe las funciones generales de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo

Nota 115

Se incorpora el artículo 80-B, que contiene la modificación del artículo 81, como son las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo

Nota 116

Subgerencia de Inversión Pública

Se incorpora el texto del artículo 81-A que describe las funciones generales de la Subgerencia de Inversión Pública

Nota 117

Se incorpora el texto del artículo 81-B, que describe las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Inversión Pública

Nota 118

Subgerencia de Tecnologías de la Información

Modifica el texto del artículo 86 que describe las funciones generales de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, anteriormente se denominaba Subgerencia de Informática

Nota 119

Modifica el Artículo 87 que contiene las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tecnologías de la Información

Nota 120

Ord 1751 14.12.13

Gerencia de Desarrollo Social

Modifica el Artículo 108 que contiene las funciones Generales de la Gerencia de Desarrollo Social

Nota 121

Modifica el Artículo 109 que contiene las funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social

Nota 122

Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad

Modifica el contenido del Artículo 111, incorporando las funciones generales de la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad. Anteriormente se ubicaba la Subgerencia de Sanidad

Nota 123

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Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

Modifica el contenido del Artículo 112, incorporando las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad.

Nota 124

Subgerencia de Bienestar y Promoción Social

Modifica el contenido del Artículo 113, del anterior “Subgerencia de Promoción Social" , la cual fue fusionada con la “Subgerencia de Bienestar Social”, tomando una nueva denominación “Subgerencia de Bienestar y Promoción Social”.

Nota 125

Modifica el contenido del Artículo 114, incorporando las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social; anteriormente en este Artículo se encontraba la Subgerencia de Promoción Social que fue aprobada por la Ord. 812.

Nota 126

Subgerencia de Registros Civiles

Modifica el contenido del Artículo 153, traslada las funciones generales de la Subgerencia de Registros Civiles a la Gerencia de Desarrollo Social

Nota 127

Modifica el contenido del Artículo 154, trasladando las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles a la Gerencia de Desarrollo Social

Nota 128

Subgerencia de Registros Civiles

Modifica el contenido del Artículo 115, incorporando las funciones generales de la Subgerencia de Registros Civiles, la misma que viene de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; en este Artículo anteriormente se encontraba la Subgerencia de Bienestar Social al cual fue fusionada.

Nota 129

Modifica el contenido del Artículo 116, con el que incorpora las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registros Civiles

Nota 130

Ord 1751 14.12.13

Subgerencia de Programas Alimentarios

Modifica el contenido del Artículo 117, que contiene las funciones generales del anterior “Subgerencia del Vaso de Leche”, incluyendo aquellas transferidas en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), motivo por el cual se modificó con la denominación “Subgerencia de Programas Alimentarios”

Nota 131

Modifica el contenido del Artículo 118, que contiene las funciones y atribuciones del anterior “Subgerencia del Vaso de Leche”, incluyendo aquellas transferidas en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), actualmente dichas funciones serán de la “Subgerencia de Programas Alimentarios”

Nota 132

Ord 1751 14.12.13

Gerencia de la Mujer

Se crea la ”Gerencia de la Mujer” en donde las funciones se alinean a aquellas en materia de competencia del MIMP (Decreto Supremo 003 - 2012 – MIMP).

Nota 133

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Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2013 Se incorpora el artículo 118-b que contiene las funciones y atribuciones de la “Gerencia de la Mujer”.

Nota 134

Se incorpora el artículo 118-c que contiene las unidades orgánicas de la “Gerencia de la Mujer, como son: Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género y Subgerencia de Servicios Integrales de Protección frente a la Violencia Basada en Género

Nota 135

Se incorpora el artículo 118-D que contiene las funciones generales de la Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género

Nota 136

Se incorpora el artículo 118-E que contiene las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género

Nota 137

Se incorpora el artículo 118-F, que contiene las funciones generales de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género

Nota 138

Se incorpora el artículo 118 –G, que contiene las funciones generales de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género

Nota 139

Ord 1751 14.12.13

Gerencia de Salud

Se incorpora el artículo 118 –H, que contiene las funciones generales de la Gerencia de Salud

Nota 140

Se incorpora el artículo 118 – I, que contiene las funciones y atribuciones de la Gerencia de Salud

Nota 141

Se incorpora el artículo 118 –J, que contiene las unidades orgánicas de la “Gerencia de Salud, como son:

Subgerencia de Promoción de la Salud

Subgerencia de Vigilancia Sanitaria”.

Nota 142

Se incorpora el artículo 118 –K , que contiene

las funciones generales de la Subgerencia de

Promoción de la Salud

Nota 143

Se incorpora el artículo 118 –L, que contiene

las funciones y atribuciones de la Subgerencia

de Promoción de la Salud

Nota 144

Se incorpora el artículo 118 –M, que contiene

las funciones generales de la Subgerencia de

Vigilancia Sanitaria

Nota 145

Se incorpora el artículo 118 –N, que describe

las funciones y atribuciones de la Subgerencia

de Vigilancia Sanitaria

Nota 146

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Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2013 Ord 1751 14.12.13

Gerencia de Cultura

Sustituye el contenido del Artículo 127, con el

que contiene las funciones y atribuciones de la

Gerencia de Cultura

Nota 147

Incorpora el Artículo 127 –A, que contiene la estructura orgánica de la Gerencia de Cultura, como son: Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas, Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía y Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales.

Nota 148

Incorpora el Artículo 127 –B, que contiene las funciones generales de la unidad orgánica “Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas”

Nota 149

Incorpora el Artículo 127 –C, que contiene las funciones y atribuciones de la “Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas”

Nota 150

Incorpora el Artículo 127 –D, que contiene las funciones generales de la Unidad orgánica “Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía”.

Nota 151

Incorpora el Artículo 127-E, que contiene las funciones y atribuciones de la “Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía”.

Nota 152

Incorpora el Artículo 127 –F, que contiene las funciones generales de la unidad orgánica de la “Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales

Nota 153

Incorpora el Artículo 127 –G, que contiene las funciones y atribuciones de la “Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales

Nota 154

Ord 1751 14.12.13

Gerencia de Desarrollo Económico

Modifica el Artículo 135 que contiene las funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Económico, antes de la aplicación de esta norma se denominaba “Gerencia de Desarrollo Empresarial”.

Nota 155

Modifica el Artículo 136, que contiene las funciones y atribuciones la Gerencia de Desarrollo Económico, antes de la aprobación de esta norma se denominaba ”Gerencia de Desarrollo Empresarial”.

Nota 156

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Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

Modifica el Artículo 137, que contiene la estructura orgánica de la Gerencia de Desarrollo Económico:. Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, Subgerencia de Desarrollo Productivo, Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo y Subgerencia de Turismo Modificó la denominación de “Subgerencia de la Pequeña y Microempresa” -(Ord. 812), por la “Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Nota 157

Modifica el Artículo 142, que contiene las funciones generales de la unidad orgánica de “Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo”; esta Subgerencia ha remplazado a la “Subgerencia de la Pequeña y Microempresa”.

Nota 158

Se remplaza las funciones y atribuciones de la “Subgerencia de la Pequeña y Microempresa” por la “Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Nota 159

Ord 1751 14.12.13

Gerencia del Ambiente

Sustituye el contenido del Artículo 146; del anterior “Gerencia de Servicios a la Ciudad “a la nueva denominación “Gerencia del Ambiente”.

Nota 160

Sustituye el contenido del Artículo 147; de las funciones y atribuciones del anterior “Gerencia de Servicios a la Ciudad “a la nueva denominación “Gerencia del Ambiente”.

Nota 161

Sustituye el contenido del Artículo 148; del anterior denominación de la “Gerencia de Servicios a la Ciudad “a la nueva “Gerencia del Ambiente”, teniendo como estructura orgánica:

Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental.

Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental.

Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático.

Subgerencia de Operaciones Ambientales.”

El anterior Gerencia de Servicios a la Ciudad comprendía: Subgerencia de Medio Ambiente, Subgerencia de Operaciones Ambientales y Subgerencia de Registros Civiles.

Nota 162

Sustituye el Art. 149, las funciones generales del anterior “Subgerencia de Medio Ambiente” a la actual “Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental”.

Nota 163

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Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2013 Sustituye el Art. 150, las funciones y atribuciones del anterior “Subgerencia de Medio Ambiente” a la actual “Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental”.

Nota 164

Sustituye el Art. 151, las funciones generales del anterior “Subgerencia de Operaciones Ambientales” a la actual “Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental”.

Nota 165

Sustituye el Art. 152, las funciones y atribuciones del anterior “Subgerencia de Operaciones Ambientales” a la actual “Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental”.

Nota 166

Sustituye el contenido del Art. 153, las funciones generales del anterior “Subgerencia de Registros Civiles” a la actual “Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático”.

Nota 167

Sustituye el contenido del Art. 154, las funciones y atribuciones del anterior “Subgerencia de Registros Civiles” a la actual “Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático”.

Nota 168

Se incorpora el contenido del Art. 154-A, las funciones generales de la unidad orgánica “Subgerencia de Operaciones Ambientales”.

Nota 169

Se incorpora el contenido del Art. 154-B, las funciones y atribuciones de la unidad orgánica “Subgerencia de Operaciones Ambientales”.

Nota 170

Ord 1762 20.12.13 Gerencia de Participación Vecinal

De acuerdo a la Ordenanza 1762 del 20.12.13, modifica el numeral 5 del Artículo 129 del ROF, aprobado por la Ord. 812 y sus modificatorias.

Nota 171

De acuerdo a la Ordenanza 1762 del 20.12.13, agrega el numeral 2.a en el Artículo 132 del ROF aprobado por la Ord. 812 y sus modificatorias.

Nota 172

Deroga el Numeral 3.a del Artículo 109 del ROF, aprobado por la Ordenanza 812 y sus modificatorias ((vigente antes de la Ord. 1751).

Nota 173

2014 Ord 1769 03.02.14 Gerencia de Transporte Urbano

Se incorpora los numerales 14,15,16,17 y 18 en el Artículo 97-A, en el que se establece las funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano

Nota 174

Modifica los numerales 11 y 13 del Artículo 97-A en el que se establece las funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano

Nota 175

Modifica el numeral 10 del Artículo 101 en el que se establece las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación del Transporte

Nota 176

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Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2014 Ord 1769 03.02.14 Gerencia de Promoción de la Inversión Privada

Modifica el numeral 1 del Artículo 170-B en el que se establece las funciones y atribuciones de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada

Nota 177

2015 Ord 1885 12.06.15

Órgano de Control Institucional

Se modifica en el Artículo 11º Estructura Orgánica lo siguiente: La denominación de Oficina General de Control Institucional por “Órgano de Control Institucional”

Nota 178

2015 Ord 1885 12.06.15

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

Se modifica en el Artículo 11º Estructura Orgánica lo siguiente:

La denominación de Gerencia del Ambiente por “Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”

La denominación de la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental por “Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental”

La denominación de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental por “Subgerencia de Gestión Ambiental”

La denominación de la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático por “Subgerencia de Recursos Naturales“

La denominación de la Subgerencia de Operaciones Ambientales por “Subgerencia de Operaciones”

Nota 179

2015 Ord 1885 12.06.15

Órgano de Control Institucional

Modifica el Artículo 20º, la denominación de la Oficina General de Control Institucional por “Órgano de Control Institucional”; así como la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Nota 180

Modifica en el Artículo 21 y sus numerales 4 y 10 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por “Órgano de Control Institucional”.

Nota 181

Modifica el Artículo 22 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por “Órgano de Control Institucional”.

Nota 182

Modifica el Artículo 23 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Nota 183

Modifica el Artículo 24 y su numeral 6 la Oficina General de Control Institucional por “Órgano de Control Institucional”; así como los numerales 10 y 11 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Nota 184

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Año Norma Fecha Órganos Modificación Obs.

2015 Ord 1885 12.06.15

Órgano de Control Institucional

Modifica el Artículo 25, la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Nota 185

Modifica en los numerales 3 y 7 del Art. 26 la denominación de Oficina General de Control Institucional por “Órgano de Control Institucional”, así también modifica los numerales 10 y 11 del mismo artículo, la denominación de Inspector General por el de “Jefe del Órgano de Control Institucional”.

Nota 186

Modifica en el segundo párrafo del Artículo 27 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional.

Nota 187

Modifica en el numeral 6 del Artículo 28 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional y así también en los numerales 10 y 11 de los mismos artículos se modifica la denominación de Inspector General por “Jefe del Órgano de Control Institucional”.

Nota 188

Modifica el segundo párrafo el Artículo 29 la denominación de Inspector General por el de “Jefe del Órgano de Control Institucional”.

Nota 189

Modifica los numerales 3,8 y 10 del Artículo 30 la denominación Oficina General de Control Institucional por “Órgano de Control Institucional” y así también modifica los numerales 7 y 11 de mismo artículo, la denominación Inspector General por el de “Jefe del Órgano de Control Institucional”.

Nota 190

2015 Ord 1885 12.06.15

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

Sustituye el contenido del Artículo 146; del anterior “Gerencia del Ambiente” a la nueva denominación “Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”

Nota 191

Modifica en el Artículo 147 la denominación de Gerencia del Ambiente por Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Nota 192

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2015 Ord 1885 12.06.15

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

Modifica el Artículo 148, del anterior denominación de “Gerencia del Ambiente” por “Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y así también modifica las denominaciones de las Subgerencias teniendo como estructura Orgánica:

Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental.

Subgerencia de Gestión Ambiental.

Subgerencia de Recursos Naturales.

Subgerencia de Operaciones.

El anterior Gerencia del Ambiente comprendía: Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental, Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental, Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático y Subgerencia de Operaciones Ambientales.

Nota 193

Modifica el Artículo 149, cambiando la denominación de la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental por Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental, así también en el segundo párrafo del mismo artículo se modifica Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Nota 194

2015 Ord 1885 12.06.15

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

Modifica en el Artículo 150 y su numeral 13 la denominación de la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental por “Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental”; así también modifica el numeral 15 la denominación de Gerente del Ambiente por el de “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Nota 195

Modifica en el Artículo 151 la denominación de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental por Subgerencia de “Gestión Ambiental”; así también en el segundo párrafo del mismo artículo la denominación de Gerente de Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Nota 196

Modifica el Artículo 152, cambiando la denominación de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental por “Subgerencia de Gestión Ambiental”; así también se modifica en el numeral 23 del mismo artículo la denominación de Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Nota 197

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Modifica la denominación de la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático por “Subgerencia de Recursos Naturales”; así también se modifica en el segundo párrafo del mismo artículo la denominación del Gerente de Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”

Nota 198

Mediante Ordenanza Nº 1885 del 04.06.15, modifica el Artículo 154, cambiando la denominación de la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático por la “Subgerencia de Recursos Naturales”; así también se modifica en el numeral 17 del mismo artículo la denominación de Gerente del Ambiente por el de “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Nota 199

Modifica el Artículo 154- A, cambiando la denominación de Subgerencia de Operaciones Ambientales por “Subgerencia de Operaciones”; así también en el segundo párrafo del mismo artículo se modifica la denominación de Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Nota 200

2015 Ord 1885 12.06.15

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

Mediante Ordenanza Nº 1885 del 04.06.15, modifica el Artículo 154- B, cambiando la denominación de las Subgerencia de Operaciones Ambientales por “Subgerencia de Operaciones”; así también se modifica en el numeral 17 del mismo artículo la denominación de Gerente del Ambiente por “Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental”.

Nota 201

2015

Ord 1904

29.09.15

Gerencia de Finanzas

Mediante Ordenanza Nº 1904 del 29.09.15, modifica el Artículo 58 “Funciones y atribuciones de la Gerencia de Finanzas”, incorporando en el numeral 18 la atribución de proponer la suscripción de convenios; así también se incorpora el numeral 26-A, al mismo artículo, mediante el cual se le atribuye la función de realizar todo tipo de operaciones de productos financieros ante los bancos.

Nota 202