REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO...

74
1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO. OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO Res. N°CU-036-2014-UNSAAC. ÁREA DE RACIONALIZACIÓN CUSCO, 2014

Transcript of REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO...

Page 1: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO

ABAD DEL CUSCO.

OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES ACTUALIZADO

Res. N°CU-036-2014-UNSAAC.

ÁREA DE RACIONALIZACIÓN

CUSCO, 2014

Page 2: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

3

ÍNDICE

Pág.

GENERALIDADES 01

TITULO I

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES

GENERALES 07

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ............. 08

CAPITULO I

De la Estructura General ................................ 08

CAPITULO II

De los Órganos de Gobierno de la Universidad 10 Do la Asamblea Universitaria 10 Del Consejo Universitario .............................. 11 Del Rector .............................................. 14 Del Vicerrector Académico .............................. 14 Del Vicerrector de Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 De los Órganos de Gobierno de la Facultad 17 Del Consejo de Facultad 17 Del Decano 19

CAPITULO III

Del Órgano de Control Interno 20

CAPITULO IV

De los Órganos de Atesoramiento 22 De la Oficina de Planificación Universitaria 22. De la Oficina de Asesoría Legal 27 Del Comité Electoral 28

Page 3: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

4

CAPITULO V

De los Órganos de Línea 29

De las Facultades 30 De la Escuela de Post Grado ........................... 34 Del Consejo de Investigación 37 Del Consejo de Proyección Social 43

De la Oficina de Capacitación y Evaluación Académica 45

CAPITULO VI

De los Órganos de Apoyo Administrativo 47 De la Secretaría General ..................... 47

De la Oficina de Comunicaciones ...................... 49 De la Oficina de Coordinación ínter-universitaria 50 De la Oficina de Cooperación Técnica, Económica y Financiera ........................................... 52 Del Consejo de Producción de Bienes Económicos y Prestación de Servicios .............................. 53 De la Oficina de Servicios Académicos 55

De la Oficina Permanente de Admisión 59 De la Oficina de Ingeniería de Obras y Mantenimiento de Inmuebles ........................................ 60 De la Dirección General de Administración ........... 63 De la Oficina de Bienestar Universitario 67

TITULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 70

TITULO IV

DEL RÉGIMEN LABORAL 70

TITULO V

DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS 71

TITULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 71

Page 4: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

5

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ........................ 73

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 73

Page 5: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

6

TITULO I

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES

GENERALES

Art. 1º. La Universidad Nacional de San Antonio Abad del

Cusco, es una Institución de Educación Superior, con personería jurídica de derecho público interno creado por Breve de Erección del 1º de marzo de 1692. Está integrada por profesores, estudiantes y graduados. Tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley.

Art. 2º Son fines de la Universidad de San Antonio Abad del

Cusco - UNSAAC:

a) Conservar, acrecentar y trasmitir la cultura universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando preferentemente, los valores de la cultura andina, de la cual el Cusco es su centro generador.

b) Asimilar, crear y desarrollar las humanidades, artes. ciencias y tecnologías, mediante la investigación de la realidad local, regional y nacional, considerándolas como base de la enseñanza y proyección social, para identificar su proceso histórico-social y participar en su transformación.

c) Formar y perfeccionar profesionales, humanistas e investigadores idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, tecnológico y cultural, dotados de conciencia local, regional y nacional.

d) Proyectar y extender su acción y servicios a la comunidad, participando en la identificación y solución de sus problemas y necesidades.

e) Promover y fomentar la producción de bienes y la prestación de servicios, para contribuir al desarrollo local, regional y nacional, además de generar recursos propios para la Universidad.

f) Propender al establecimiento del gobierno regional y contribuir a la formulación de sus planes regionales de desarrollo.

g) Contribuir, en el ámbito de su influencia, a la defensa de la soberanía nacional (apoyando y participando del desarrollo fronterizo), a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, a promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del país, y a eliminar toda forma de explotación y dependencia.

h) Contribuir, a la preservación y conservación del medio ambiente andino, para garantizar el derecho de habitar un medio saludable y ecológicamente equilibrado.

i) Promover y fomentar el conocimiento del patrimonio, arqueológico, histórico y artístico, para incentivar

Page 6: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

7

en la colectividad la necesidad de su defensa y conservación, como elementos que contribuyan a consolidar la identidad nacional.

j) Incentivar para que los recursos naturales renovables y no renovables de la región, sean utilizados racionalmente en beneficio" de las grandes mayorías y del desarrollo del país.

Art. 3º. Son funciones generales de la UNSAAC:

a) Formar y perfeccionar profesionales, humanistas, científicos e investigadores de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país y el mundo.

b) Promover, organizar, estimular y realizar la investigación de las humanidades, las ciencias y las tecnologías orientadas de preferencia a la solución de los problemas regionales, nacionales e internacionales.

c) Extender su acción y servicios a la comunidad, participando en la solución de los problemas y necesidades; y contribuyendo al desarrollo local regional y nacional.

d) Estimular el interés y las motivaciones del estudiante, desarrollando los valores éticos, la conciencia nacional y la voluntad del servicio a la comunidad, como una condición indispensable del ejercicio de sus actividades profesionales y a su intervención en la vida del país.

e) Promover la producción de bienes y la prestación de servicios que generen recursos propios para la Universidad.

f) Colaborar con el gobierno en el planteamiento y solución de los problemas nacionales y regionales.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA GENERAL

Art. 4º. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, cuenta con la siguiente estructura orgánica:

a) ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Asamblea Universitaria. Consejo Universitario. Rector.

Page 7: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

8

Vicerrector Académico. Vicerrector de Investigación

b) ÓRGANO DE CONTROL

Oficina de Inspectoría Interna.

c) ÓRGANOS DE ASESORÍA Oficina de Asesoría Legal. Oficina de Planificación Universitaria.

d) ÓRGANOS DE LINEA

.Técnico normativos

Oficina de Capacitación y Evaluación Académica

Consejo de Investigación. Consejo de Proyección Social.

.De Ejecución

Facultad de Agronomía y Zootecnia. Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas. Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo. Facultad de Ciencias Agrarias. Facultad de Ciencias Biológicas. Facultad de Ciencias Contables y Financieras. Facultad da Ciencias Forestales y Medio Ambiente. Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas.

Facultad de Ciencias Sociales. Facultad de Comunicación Social e Idiomas. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Facultad de Economía.

Facultad de Educación. Facultad de Enfermería. Facultad de Ingeniería Agroindustrial. Facultad de Ingeniería Civil. Facultad de Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica e Ingeniería de Minas. Facultad de Ingeniería Geológica y Geografía. Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica. Facultad de Medicina Humana. Escuela de Post Grado.

e) ÓRGANOS DE APOYO.

. Dependientes del Rectorado

Dirección General de Administración

Oficina de Secretaría General.

Oficina de Coordinación Interuniversitaria. Oficina de Comunicaciones. Oficina de Ingeniería de Obras y mantenimiento de Inmuebles.

Oficina de Cooperación Técnica, Económica y

Financiera.

Consejo de Producción de Bienes Económicos y de Prestación de Servicios.

Page 8: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

9

. Dependientes del Vicerrectorado Académico

Oficina de Admisión.

Oficina de Servicios Académicos.

Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria.

. Dependiente del Vicerrectorado de Investigación

Consejo de Investigación

Secretaria Técnica Ejecutiva

Comité Consultivo

CAPITULO II

DE LOS 0RGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 5º. Los Órganos de Gobierno están encargados de la conducción de la Universidad y están constituidos por:

a) A nivel de la Universidad:

- La Asamblea Universitaria - El Consejo Universitario - El Rector - Vicerrector Académico - Vicerrector de Investigación

b) A nivel de la Facultad

- Consejo de Facultad - Decano

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 6º. La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de

gobierno de la Universidad y está conformado por:

a) El Rector quién lo preside

b) El Vicerrector Académico c) El Vicerrector de Investigación d) Los Decanos de las Facultades e) El Director de la Escuela de Post Grado

f) Los representantes de los profesores en número igual

al doble de la suma del número de autoridades universitarias, elegidos de todas y cada una de las facultades existentes y distribuidas por categorías en 50% de profesores principales, 30% de profesores asociados y el 20% de profesores auxiliares.

g) El Tercio Estudiantil integrado por estudiantes en número igual al tercio de los miembros de la Asamblea

Page 9: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

10

Universitaria.

h) Los representantes de los graduados de la

Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, en número igual a la cifra más alta requerida para obtener un valor par del número de miembros de la Asamblea sin considerar a la representación estudiantil. El número

de representantes de los graduados no es mayor al de la mitad del número de Decanos.

Art. 7º. Los representantes de los profesores, estudiantes y

graduandos ante la Asamblea Universitaria, son titulares y accesitarios, elegidos por voto secreto, directo, personal y obligatorio, en la proporción que establece el Estatuto de la UNSAAC.

Art. 8º. Son funciones y/o atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Modificar el Estatuto eje la Universidad, previo informe fundamentado por una comisión especial, elegida en Asamblea Universitaria anterior.

b) Elegir, al Rector y Vicerrectores en Asamblea extraordinaria, conforme lo establece el Estatuto Institucional.

c) Elegir a los miembros titulares y accesitarios del Comité Electoral.

d) Tomar decisiones sobre la renuncia del Rector y/o Vicerrectores. Declarar la vacancia de estos cargos en los casos expresamente establecidos en el Estatuto Universitario.

e) Ratificar el Plan de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad, propuesto por el Consejo Universitario, así como fiscalizar su cumplimiento, previa evaluación.

f) Aprobar los proyectos de creación, fusión, supresión y reorganización de Facultades, Carreras Profesionales, Departamentos Académicos, Institutos y Escuela o Secciones de Post Grado y demás organismos de la Universidad.

g) Pronunciarse sobre la memoria anual presentada por el Rector de la Universidad.

h) Evaluar el funcionamiento de la Universidad en base a los informes presentados por el Consejo Universitario,

i) Resolver en ultima instancia los estados de crisis generales de la universidad.

j) Elegir a los miembros del Tribunal de Honor de Docentes y Estudiantes.

k) Aprobar o suspender, en última instancia, el receso de la universidad declarado por el Consejo Universitario.

l) Pronunciarse públicamente sobre la problemática local, regional y nacional.

Page 10: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

11

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 9º. El Consejo Universitario es el Órgano de Dirección Superior, de promoción, coordinación y ejecución de la Universidad, está conformado por:

a) El Rector, quien lo preside b) El Vicerrector Académico.

c) El Vicerrector de Investigación. d) Los Decanos de las Facultades. e) El Director de la Escuela de Post Grado. f) El Tercio Estudiantil, integrado por alumnos elegidos

de todas y cada una de las Facultades en número total igual a la mitad del número de autoridades y graduados del Consejo Universitario.

g) Un Delegado de los graduados, elegido de entre sus representantes a la Asamblea Universitaria

Art. 10º- Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario;

a) Aprobar a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.

b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos Internos Especiales.

c) Aprobar el presupuesto general de la universidad. Autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.

d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación,

fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos, previo estudio y fundamentación.

e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo, propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás Unidades Académicas.

f) Conferir los grados académicos y títulos profesionales, aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras.

g) Aprobar anualmente el número de vacantes para los Concursos de Admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas en concordancia con el

presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad. h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los

profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta de las Facultades.

i) Declarar en receso temporal a la universidad y a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria.

j) Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes y el personal administrativo y de servicio.

Page 11: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

12

k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no

están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

l) Aprobar, modificar o derogar los Reglamentos Generales de la Universidad.

ll) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley 23733, el Estatuto y sus Reglamentos. m) Formular anteproyectos de ley sobre materias

relacionadas con la Universidad y presentarlos ante los órganos competentes. n) Aceptar las herencias, legados, donaciones y fundaciones que se hagan en favor de la Universidad. ñ) Reconocer a las Asociaciones Académicas de docentes y

estudiantes que se organicen en el seno de la Universidad. o) Coordinar y promover la capacitación laboral del personal administrativo de la Universidad, otorgándoles los subsidios necesarios. p) Conferir títulos de Profesor Emérito y Honorario a propuesta de las Facultades. q) Otorgar los subsidios necesarios a los profesores y estudiantes para cubrir estudios de post grado e investigación. r) Crear y conceder becas de perfeccionamiento a docentes y estudiantes distinguidos, en universidades

nacionales o extranjeras. s) Contratar a profesores especializados de otras universidades del país o del extranjero a petición de las Facultades. t) Fijar los derechos de matrícula, títulos, grados, certificados, constancias y las tasas de servicios que

presta la Universidad.

u) Auspiciar económicamente las publicaciones oficiales de la universidad, obras y otros trabajos de

investigación de docentes y estudiantes.

v) Conceder licencia al Rector. w) Autorizar acuerdos o convenios con otras universidades

del país o del extranjero, entidades sectoriales del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Privadas. x) Orientar, supervigilar y evaluar el proceso académico y administrativo de la Universidad. y) Ratificar los nombramientos de los Coordinadores de Carreras Profesionales, de los Jefes de Departamentos

Académicos, de los Coordinadores de Centros propuestos

por las Facultades y del Director de la Escuela de

Post Grado a propuesta de las mismas.

z) Reconocer a las asociaciones gremiales de docentes y trabajadores no docentes de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 11º. El Consejo Universitario para el mejor gobierno y

administración de la Universidad nominará Comisiones Permanentes y/o Comisiones Especiales para el cumplimiento de sus atribuciones, las que rinden cuenta al plenario.

Page 12: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

13

Art. 12º. Pueden participar en calidad de asesores y sólo con voz, los jefes de las Oficinas de Planificación Universitaria y Asesoría Legal. Asimismo pueden asistir a las sesiones, con voz pero sin voto los representantes de los gremios de profesores, estudiantes y personal administrativo y de Servicios de la Universidad para asuntos que atañen a sus representadas.

DEL RECTOR

Art.13º- El Rector es el personero, representante legal y autoridad ejecutiva de la institución; es elegido en Asamblea Universitaria por un período de cinco años, puede ser reelegido para el período inmediato siguiente observando los alcances de la ley universitaria y sus modificatorias.

Art.14º. Son funciones y atribuciones del Rector:

a) El cumplimiento de las normas constitucionales sobre la universidad, Ley 23733, el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la UNSAAC.

b) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacer cumplir sus acuerdos.

c) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario a reuniones ordinarias y

extraordinarias. d) Presentar al Consejo Universitario para su aprobación

los Planes de Desarrollo Universitario de Corto Plazo y ante la Asamblea Universitaria su memoria anual.

e) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de distinciones universitarias

conferidas por el Consejo Universitario a nombre de la

Nación.

f) Expedir cédulas de cesantía, jubilación y montepío al

personal de la Universidad.

g) Dirigir la actividad académica, de Investigación y gestión administrativa, económica y financiera. Para lo cual debe contar con las asesorías correspondientes, a manera de gabinete del Despacho del Rectorado.

h) Presentar al Consejo Universitario el Presupuesto

Anual de la Universidad, en base de los requerimientos de las Facultades y demás reparticiones.

i) Cumplir y hacer cumplir el Plan de Desarrollo y el Plan de Funcionamiento Anual de la Universidad,

aprobados por la Asamblea Universitaria.

j) Proponer al Consejo Universitario la constitución de las Comisiones consideradas en el Estatuto de la Universidad y aquellas que sean necesarias.

k) Autorizar los gastos que debe efectuar la Universidad.

l) Autorizar los avisos y publicaciones de la Universidad.

Page 13: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

14

ll) Hacer cumplir las normas para el uso de la liberación de aduana, franquicia postal y otras establecidas por ley.

m) Representar a la Universidad ante la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Regional de Rectores, las Autoridades de la República y entidades nacionales y extranjeras.

n) Delegar atribuciones a los Vicerrectores para lograr una eficaz administración universitaria.

ñ) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento del Secretario General.

o) Delegar funciones a los Decanos de las Facultades para efectos de graduaciones y titulaciones académicas.

p) Ejercer funciones de titular del Pliego Presupuestal.

q) Autorizar las convocatorias a concurso para proveer los cargos administrativos de la Universidad.

r) Sancionar al personal directivo, docente, administrativo, de servicio y alumnado, de conformidad al estatuto, disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

s) Conceder licencias al personal docente, administrativo y de servicio, conforme a Ley.

t) Las demás que le otorgue la Ley y el presente Estatuto.

DE LOS VICERRECTORES

Art. 15º. Los Vicerrectores Académico y de Investigación son elegidos en la misma forma que el Rector por un período de cinco años. No hay reelección inmediata

Art. 16°. Son funciones generales de los Vicerrectores:

a) Colaborar con el Rector en las áreas

correspondientes a sus responsabilidades. b) Reemplazar al Rector en los casos de licencia,

ausencia o impedimento temporal y los que señala el presente Estatuto.

c) Reemplazar al Rector en caso de vacancia, hasta que la Asamblea elija al nuevo Rector.

DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

Art. 17º. El Vicerrector Académico es la autoridad inmediata al Rector en la dirección, coordinación y control de la marcha académica de la Universidad.

Page 14: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

15

Art. 18º. Son funciones y atribuciones del Vicerrector Académico:

a) Presidir la Comisión Académica Permanente del Consejo Universitario.

b) Controlar y supervisar la marcha académica de la universidad.

c) Evaluar el funcionamiento de las Facultades, Carreras Profesionales, Escuela y secciones de Post Grado, Departamentos Académicos; Consejo, Institutos y Centros de Investigación; Consejo y Centros de Proyección Social y demás unidades académicas.

d) Atender el régimen de admisión y estudios. e) Atender el régimen académico de los profesores f) Dirigir la investigación. g) Supervisar los servicios académicos. H) Cuidar de la correcta tramitación y expedición de

grados y títulos. i) Elaborar, proponer y ejecutar el Planeamiento del

Desarrollo Académico de la Universidad, en base a la información de los organismos académicos.

j) Dirigir y coordinar la Proyección Social. k) Supervisar la capacitación y evaluación académica. l) Cumplir todas las demás que le señale el presente

Estatuto y los reglamentos respectivos.

DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACION

Art. 19º. El Vicerrector de Investigación es la autoridad inmediata al Rector en la dirección, coordinación y

control de la marcha de la investigación de la

Universidad.

Art. 20º. Son funciones y atribuciones del Vicerrector de Investigación:

a) Supervisar y dirigir las acciones de la Secretaria

Técnica Ejecutiva. b) Presidir y garantizar el funcionamiento de la Comisión de

Investigación, Comisión Permanente de Investigación y Comité Consultivo.

o) Proponer orientaciones y políticas para el funcionamiento de las áreas pertinentes

d) Emitir opinión sobre proyectos de investigación para solicitar Año Sabático.

e) Cumplir todas las demás que le señale el Estatuto y reglamentos respectivos.

f) Cumplir con las funciones generales y específicas del vicerrectorado de investigación.

Page 15: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

16

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD

DEL CONSEJO DE FACULTAD

Art. 21º. El Consejo de Facultad es el máximo Órgano de Gobierno de la Facultad. Tiene funciones de dirección,

decisión, ejecución, coordinación y supervisión de la

misma, está integrado por;

a) El Decano, elegido entre los profesores principales de

la Facultad, quien lo preside.

b) Seis profesores principales, cuatro profesores

asociados y dos profesores Auxiliares, elegidos por

los profesores ordinarios de las correspondientes

categorías de la Facultad.

c) Un representante de los graduados en calidad de

supernumerario.

d) Seis representantes estudiantiles, los que constituyen

el tercio del número de docentes elegidos. Estos son

elegidos por los estudiantes de cada Carrera

Profesional que conforma una Facultad. e) En las Facultades, en las que no se cuente con el

suficiente número de docentes; de las diferentes categorías; excepcionalmente, el Consejo de Facultad se conformará con los profesores existentes en dicha Facultad. El Consejo Universitario establecerá la proporción de ser el caso.

Art. 22º. Son funciones y atribuciones del Consejo de Facultad:

a) Formular y aprobar el Reglamento Interno para su

ratificación por el Consejo Universitario. b) Elegir al Decano de la Facultad. c) Nombrar a los Coordinadores de las Carreras

Profesionales. r d) Pronunciarse sobre la renuncia y vacancia del cargo de

Decano. e) Estructurar y aprobar los currículos de estudios de

las carreras profesionales que integran la Facultad. f) Velar por la coordinación y renovación periódica de

los sílabos de estudio.

g) Proponer al Consejo Universitario la creación de institutos, secciones de especialización, departamentos y demás organismos necesarios para ampliar la labor de la Facultad.

h) Convocar y llevar a cabo los concursos para la provisión de plazas vacantes y de nueva creación para docentes, a propuesta de los Departamentos Académicos

i) Proponer la contratación, nombramiento y promoción del personal docente de su respectiva Facultad ante el Consejo Universitario, en base a los informes evacuados por las Comisiones del Departamento Académico respectivo.

Page 16: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

17

j) Ratificar o separar de la docencia al profesor previa evaluación efectuada por el Departamento al que pertenece y con audiencia del interesado.

k) Proponer al Consejo Universitario licencias por capacitación, oficializada o la concesión de becas de post grado para profesores, a propuesta de los Departamentos Académicos.

l) Proponer al Consejo Universitario la creación de Maestrías o Estudios de Segunda Especialización y otros afines.

ll) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes de las Carreras Profesionales pertenecientes a su Facultad para los concursos de admisión.

m) Aplicar las sanciones correspondientes a los docentes, conforme lo establece el Estatuto de la Universidad y el Reglamento Interno de la Facultad.

n) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento del

personal administrativo y de servicios de la Facultad, así como la contratación de los mismos.

ñ) Proponer al Consejo Universitario la concesión de becas de perfeccionamiento, para profesores a propuesta de los departamentos y conforme al plan de promoción de docentes de la Facultad.

o) Aplicar las sanciones correspondientes al personal administrativo y de servicio, conforme a su reglamento y disposiciones legales vigentes.

p) Formular el presupuesto de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.

q) Formular el Plan Anual de Desarrollo de la Facultad.

r) Aprobar el Plan de Proyección Social, elaborado por el centro respectivo de la Facultad.

s) Aprobar los programas de producción de bienes y de prestación de servicios.

t) Proponer ante el Consejo Universitario el número de vacantes de la Facultad para el Concurso de Admisión.

u) Elevar al Consejo Universitario la propuesta presupuestal a más tardar el 30 de enero.

v) Proponer al Consejo Universitario los proyectos de creación de Secciones de Post-Grado y Estudios de Perfeccionamiento.

w) Auspiciar económicamente la publicación de obras y trabajos de investigación de profesores y estudiantes.

x) Aprobar la exoneración de pagos de matricula, certificados, grados y títulos a los alumnos sobresalientes, así como alumnos de condición económica modesta, conforme a reglamento.

y) Autorizar licencias hasta por 8 días al personal docente y administrativo, conforme a Ley.

z) Constituir las comisiones permanentes y especiales para el funcionamiento de la Facultad.

Art. 23º. El Consejo de Facultad funciona mediante sesiones plenarias y comisiones permanentes. Se reúne cada dos semanas en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque el Decano o lo solicite una tercera parte de los miembros del Consejo de Facultad. El quorum para las sesiones plenarias o comisiones es de la mitad más uno de sus miembros integrantes.

Page 17: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

18

DEL DECANO

Art. 24º. El Decano es la Autoridad y representante legal de la Facultad. Es elegido por un período de tres años y puede ser reelegido por una sola vez para el período inmediato siguiente mediante el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo de Facultad.

En caso de ausencia o impedimento, es reemplazado por

el Profesor Principal más antiguo en la docencia del Consejo de Facultad. Cuando exista vacancia asumirá el cargo el profesor principal más antiguo en la docencia de la Facultad.

Art. 25º. Son funciones y atribuciones del Decano:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales referentes a la universidad, la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto, los reglamento y demás disposiciones relativas a la Facultad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad que le corresponda.

d) Vigilar y controlar la marcha académica y administrativa de la Facultad.

e) Presentar al Consejo de Facultad los planes de desarrollo y de funcionamiento de la Facultad para su aprobación.

f) Refrendar con el Rector los Diplomas de Grados Académicos, Títulos Profesionales, certificaciones y distinciones universitarias, certificados de Segunda Especialidad, de carreras cortas conferidas por- el Consejo Universitario.

g) Presentar al Consejo de Facultad el Presupuesto consolidado de la Facultad.

h) Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Facultad.

i) Autorizar los avisos y publicaciones de la Facultad. j) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de

las Comisiones Permanentes y otras que sean necesarias para el funcionamiento de la Facultad.

k) Conceder licencia al personal docente y administrativo hasta por tres días.

l) Autorizar la matrícula de los alumnos y resolver los casos no previstos en el Reglamento correspondiente.

ll) Autorizar los certificados de estudios y los demás documentos de la Facultad.

Page 18: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

19

m) Autorizar la evaluación de los estudiantes que

salgan fuera de la Universidad, por razones de Becas Nacionales o Internacionales, Investigación, Práctica, Delegaciones Estudiantiles, Congresos y Convenciones de su representada.

n) Presidir por delegación del Rector los actos de graduación y titulación en la Facultad así como proponer al Consejo de Facultad o Consejo Universitario el otorgamiento de distinciones honoríficas a docentes, estudiantes y personal administrativo.

ñ) Refrendar con el Rector los grados o títulos otorgados en universidades extranjeras previa aprobación del Consejo Universitario, conforme a Reglamento.

o) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, remoción o ratificación de personal administrativo y de servicio, aprobado por el Consejo de Facultad, conforme a Ley.

p) Propender e incentivar la formación de Institutos Académicos y Culturales relativos a la Facultad.

q) Otras que le encomiende el Consejo de Facultad.

CAPITULO III

DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

Art. 26º. La Oficina de Inspectoría Interna es el órgano de

Control Interno preventivo, posterior y concurrente de

las actividades de cada una de las Dependencias de la Universidad.

Art. 27º. Son funciones de la Oficina de Inspectoría Interna:

a) Proponer al Consejo Universitario el Plan Anual de Control Interno y exámenes especiales formulados con sujeción a los dispositivos y normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

b) Proporcionar asesoramiento al Consejo Universitario en los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Control.

c) Controlar y verificar la correcta aplicación de las normas técnicas, legales, administrativas y contables, por los órganos y autoridades de la Universidad.

d) Divulgar entre los órganos y autoridades de la Universidad los dispositivos legales y normas técnicas de control y su interpretación, para el logro de una mayor eficiencia de las actividades que ejercen.

e) Recomendar la expedición de disposiciones internas, dirigidas a la adecuada aplicación de las normas técnicas de control.

f) Ejercer el control posterior de las actividades realizadas en los campos financiero, administrativo y

Page 19: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

20

académico, proponiendo las medidas correctivas correspondientes.

g) Mantener informado al Consejo Universitario sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que Fueran

dispuestas por el mismo. h) Cumplir con las demás funciones que le encomienda el

Consejo Universitario.

Art. 28º. La Oficina de Inspectoría Interna cuenta con las siguientes Áreas:

. Área de Control Económico-financiero.

. Área de Control Administrativo.

Art. 29º. Son funciones del Jefe de la Oficina de

Inspectoría Interna:

a) Dirigir, coordinar, organizar, controlar v evaluar el funcionamiento de la Oficina.

b) Proponer al Rector el Plan Anual de control Interno y exámenes especiales en las áreas económico-financieras, administrativas y académicas, formulados con sujeción a los dispositivos y normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

0) Asesorar al Rector y a las autoridades Universitarias en asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Control.

d) Proponer políticas institucionales de control tara asegurar el debido uso de los recursos y la observancia de normas legales y administrativas.

e) Participar y representar a la Institución en reuniones técnicas del Sistema Nacional de control.

f) Elaborar directivas para la aplicación de normas y/o disposiciones de la Contraloría General de la República referentes a la administración de las instituciones públicas.

g) Evaluar periódicamente el trabajo de las unidades de la oficina, así como las actividades del personal profesional.

h) Presentar informes sobre la marcha de la dependencia y/o informes técnicos resultados de los exámenes efectuados.

i) Difundir entre las autoridades de la universidad y órganos competentes los dispositivos legales, normas técnicas de control y su interpretación.

j) Presentar el proyecto de presupuesto y cuadro de necesidades de la oficina.

k) Tomar manifestaciones escritas a los rindentes en casos necesarios.

l) Otras funciones afines que le encomiende el Rector o el Consejo Universitario, en observancia a la Ley del Sistema Nacional de Control.

Art. 30º. La Oficina de Inspectoría Interna depende jerárquicamente del Rector y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un Jefe profesional y especialista en la materia.

Page 20: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

21

Art. 31º. El Área de Control Económico Financiero tiene por

finalidad realizar el control de la gestión económico-financiera de la Institución, formulando observaciones y recomendaciones para que los niveles de decisión adopten medidas orientadas a una mejor administración de los recursos»

Art. 32º. Son funciones del Área de Control Económico Financiero:

a) Supervisar y/o ejecutar acciones de fiscalización e

investigación contable-tributario. b) Velar por el cumplimiento de las normas que establece

la contabilidad gubernamental integrada.

c) Realizar la auditoría financiera en los diferentes órganos de la Universidad.

Art. 33º. El Área de Control Administrativo tiene por finalidad realizar controles de la actividad administrativa proporcionando información a los niveles de decisión correspondientes para el mejor funcionamiento de los sistemas y servicios administrativos.

Art. 34º. Son funciones del Área de Control Administrativo:

a) Controlar el cumplimiento oportuno de las normas legales, reglamentos y directivas emitidas para el funcionamiento de la institución.

b) Realizar auditorías administrativas tomando en cuenta los principios básicos de la Administración Publica.

c) Proponer recomendaciones como consecuencia de las acciones de control y efectuar el seguimiento.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

Art. 35º. La Oficina de Planificación como órgano de asesoramiento técnico tiene como finalidad promover el desarrollo integral y armónico de la Universidad a través de los procesos de planificación, presupuestario, de racionalización y estadístico.

Page 21: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

22

Art. 36º. Son funciones de la Oficina de Planificación:

a) Asesorar a los órganos de gobierno en la formulación

de políticas institucionales.

b) Proponer planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, en concordancia con las políticas de la Universidad.

c) Proponer las normas y acciones relativas a la organización institucional y las relacionadas con los Sistemas de Racionalización y Estadística.

d) Formular y proponer al Rector los documentos de gestión institucional siguientes:

- Reglamento de Organización y Funciones - Cuadro de Asignación de Personal - Manual de Procedimientos.

- Guía de Servicios y otros documentos.

e) Elaborar proyectos de inversión de conformidad con las normas y criterios establecidos por el Instituto Nacional, el Plan de Desarrollo de la Universidad y los planes anuales de funcionamiento.

f) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas programadas en los planes operativos y proyectos desde el punto de vista de avance físico y ejecución presupuestal.

g) Formular los proyectos de presupuestos de inversión y operación de la Universidad.

h) Programar y evaluar el presupuesto de la Universidad. i) Realizar estudios sobre la oferta y demanda de

profesionales que permita orientar la gestión académica de la institución.

j) Regular el desarrollo de la planta física de la Institución y formular proyectos de arquitectura e ingeniería para su ejecución.

k) Racionalizar el uso de la planta física y asignar aulas y ambientes para el desarrollo de actividades académicas como administrativas.

l) Producir, analizar información y realizar estudios estadísticos variados que permitan, a los órganos de gobierno y administrativos, tomar decisiones sobre bases técnicas y reales.

ll) Realizar estudios socio-económicos sobre diferentes aspectos de la realidad institucional, así como de aquellos extrauniversitarios que repercuten en el funcionamiento de la UNSAAC

m) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas programadas en los planes operativos y proyectos desde el punto de vista de avance físico y ejecución presupuestal.

n) Otras funciones similares que le encomiende la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

Art. 37º. La Oficina de Planificación cuenta con las

siguientes Áreas:

. Área de Desarrollo Universitario

. Área de Programación y Evaluación Presupuestal

Page 22: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

23

. Área de Racionalización

. Área de Estadística.

Art. 38º. La Oficina de Planificación Universitaria depende jerárquicamente del Rector y está a cargo del Jefe de la Oficina que es Profesor Ordinario preferentemente con estudios y experiencia en el Área, quién ejerce autoridad sobre el personal a su mando. Es responsable por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Estatuto, el Reglamento y Manual de Organización y Funciones. Coordina las funciones del órgano con la Alta Dirección y demás unidades académicas y administrativas de la Institución. Externamente lo establece con el MEF, la ANR y otras reparticiones nacionales, regionales y locales.

Art. 39º. Son funciones del Jefe de la Oficina:

a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la oficina.

b) Asesorar a la Autoridad Universitaria, en asuntos relacionados a las funciones asignadas a la oficina.

c) Coordinar la formulación del Plan de Desarrollo, Planes Operativos y Proyecto de Presupuesto General de la Institución.

d) Coordinar el plan anual de Trabajo de la Oficina y su correspondiente evaluación.

e) Presentar el Proyecto de Presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la Oficina.

f) Proponer a la Autoridad normas y acciones con el objeto de lograr el adecuado funcionamiento de las actividades académicas, de Investigación y administrativas de la institución.

g) Asignar locales para el funcionamiento de las dependencias académico-administrativas.

h) Presentar el informe anual de su gestión. i) Representar a la dependencia en gestiones oficiales. j) Evaluar el desempeño laboral de los jefes de Áreas y

de los servidores cuando le corresponda. k) Otras funciones afines que le encomiende el Rector.

Art. 40º. El Área de Desarrollo Universitario tiene por finalidad realizar el proceso de planificación institucional para orientar el desarrollo integral en armonía con la realidad local, y nacional. Son funciones del Área de Desarrollo Universitario:

a) Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional y el Plan de Desarrollo de la Universidad.

b) Realizar diagnósticos específicos como base para la planificación institucional y decisiones de la Autoridad.

c) Coordinar el funcionamiento del sistema de planificación en la institución.

d) Realizar estudios sobre requerimientos de planta física, equipamiento y otros similares.

e) Elaborar proyectos integrales de planta física a nivel de ejecución.

Page 23: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

24

f) Realizar estudios sobre uso de la planta física y proponer medidas para su optimización.

g) Formular estudios de preinversión e inversión que requiera la institución.

h) Evaluar los proyectos de preinversión, inversión y otros relacionados con el desarrollo institucional.

i) Otras funciones afines que determine la Jefatura de la Oficina.

Art. 41º. El Área de Programación y Evaluación Presupuestal, tiene a su cargo la formulación del pliego presupuestal de ]a Universidad y de su programación en base a los Planes de Desarrollo y de Funcionamiento, a las propuestas de las unidades académicas y administrativas, a las directivas del órgano rector y a las impartidas por la propia institución; así como también evaluar la información de la ejecución mensual y trimestral elaborada por la Dirección General de Administración y proponer las modificaciones presupuéstales correspondientes. Son funciones del Área de Programación y Evaluación Presupuestal:

a) Formular el proyecto de presupuesto institucional en base a los lineamientos de política y estrategias del gobierno universitario, a los planes de Desarrollo y de Funcionamiento y propuestas de las unidades académicas y administrativas.

b) Formular el proyecto de presupuesto mensualizado a nivel de Unidad Ejecutora y Programas.

c) Elaborar directivas para la formulación del proyecto de presupuesto institucional, en base a las directivas del Ministerio de Economía y Finanzas y las necesidades de las diferentes unidades académicas y administrativas.

d) Formular las propuestas de modificaciones presupuéstales.

e) Evaluar periódicamente la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las metas programadas.

f) Elaborar el diagnóstico financiero.

g) Formular el calendario de compromisos en forma mensual.

h) Remitir información presupuestaria a las instancias correspondientes.

i) Coordinar los compromisos económico-financieros de los convenios en ejecución.

j) Proponer créditos suplementarios por fuentes distintas a los de recursos ordinarios, créditos y anulaciones presupuestarias; modificaciones en el nivel funcional programático.

k) Consolidar la información de ejecución y evaluación presupuestal producida por las Unidades Gestora y Ejecutora del Presupuesto Institucional. l) Revisar y consolidar el flujo anual del gasto de las

Unidad Ejecutora.

ll) Garantizar que la programación trimestral mensualizada sea compatible con la asignación trimestral.

m) Coordina con la Unidad Ejecutora la supresión parcial o total de metas.

Page 24: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

25

n) Formular la distribución del presupuesto a nivel de actividades y proyectos.

Art. 42º. El Área de Racionalización tiene por finalidad Promover la eficiencia y la eficacia organizacional a través de la adecuación permanente de las funciones, estructuras, cargos, procedimientos y programación administrativa, conforme a los objetivos institucionales priorizadas por la autoridad universitaria. Son funciones del Área de Racionalización:

a) Asesorar a la alta dirección en la determinación de

las políticas de gestión institucional. b) Proponer y actualizar políticas académico, de

Investigación y administrativas en concordancia con los Lineamientos de Política Institucional, orientadas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional.

c) Formular, actualizar y evaluar el Plan Operativo Institucional en coordinación con el Área de Desarrollo Universitario y demás órganos correspondientes.

d) Evaluar periódicamente la eficiencia de los sistemas administrativos, así como la vigencia de las funciones, estructura, cargos y procedimientos.

e) Realizar estudios en el Área de su competencia y proponer cambios y/o modificaciones a fin de optimizar el comportamiento organizacional.

f) Formular y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos, los manuales, guías, directivas, normas y demás instrumentos que formalicen las acciones institucionales y orienten los trámites académicos y administrativos de los usuarios.

g) Desarrollar y aplicar los procesos técnicos del Sistema de Racionalización en la administración universitaria.

h) Asesorar en la determinación de competencias y atribuciones que corresponden a las diferentes unidades orgánicas de la institución, procurando la

armonización e interacción de los sistemas

administrativos. i) Otras que le sean encomendadas por el Jefe de la

Oficina o dispositivos legales.

Art. 43º. El Área de Estadística tiene por finalidad producir información estadística que demande la gestión académica-administrativa y el proceso de planificación universitaria así como realizar diagnósticos sociales, económicos y académicos. Son funciones del Área de Estadística:

a) Ejecutar las actividades estadísticas de acuerdo a los requerimientos institucionales.

b) Recopilar, procesar y analizar datos a fin de disponer de información estadística confiable y oportuna para facilitar la gestión y toma de decisiones.

c) Suministrar datos estadísticos a la Asamblea Nacional

Page 25: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

26

de Rectores, al Banco Central de Reserva, al Instituto Nacional de Estadística e Informática y otros organismos extrauniversitarios que lo soliciten.

d) Asesorar a la alta dirección en asuntos de su competencia.

e) Realizar estudios estadísticos sobre aspectos diversos de la problemática universitaria que permita un mejor conocimiento de la realidad.

f) Elaborar indicadores e índices económicos y sociales para el análisis y formulación de políticas institucionales.

g) Establecer métodos para el cálculo de tendencia y/o proyecciones estadísticas.

h) Realizar diagnósticos sociales, económicos y académicos de la Universidad.

i) Publicar anualmente boletines estadísticos, trípticos

y otros documentos. j) Organizar y administrar el banco de datos estadísticos

de la Institución. k) Velar por la capacitación permanente del personal del

Area. l) Elaborar el plan de trabajo anual del Área. ll) Coordinar la recopilación, procesamiento de datos

estadísticos con las diferentes dependencias de la Institución.

m) Velar por la oportuna y eficaz atención del caligrafiado de grados y títulos otorgados por la Universidad.

DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL

Art. 44º. La Oficina de Asesoría Legal, brinda asesoría jurídico-legal a los órganos de la Alta Dirección y Gobierno de la Institución, así como a sus diferentes dependencias y tiene una base legal en el Estatuto de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. El Jefe de la Oficina depende jerárquicamente del Rector, el cargo es de confianza.

Art. 45º. Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal:

a) Asesorar a los órganos de gobierno y demás órganos de la Universidad en todos los aspectos institucionales de carácter jurídico-legal, a su solicitud.

b) Dictaminar, informar y absolver consultas por los órganos de la Universidad relativos al campo de su competencia.

c) Formular o revisar los proyectos de convenios y elaborar los contratos en los que intervenga la Universidad, dando opinión técnica por escrito.

d) Interpretar y emitir dictamen para la aplicación de los dispositivos legales relacionados con la Universidad.

e) Recopilar, concordar y publicar dispositivos legales

Page 26: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

27

relacionados con la administración de la Institución. f) Encargarse de los procesos judiciales y

administrativos de la Institución. g) Participar en las acciones administrativas que

demanden representación legal de la Universidad. h) Cumplir las demás funciones que le asigne el Rector.

Art. 46º. Son funciones del Jefe de la Oficina de Asesoría

legal:

a) Planear, organizar dirigir y evaluar las actividades

de la Oficina. b) Formular el Plan Anual de Trabajo, Proyecto de

Presupuesto y Cuadro de Necesidades. c) Asesorar al Rector, al Consejo Universitario y a las

Comisiones, en Asuntos Jurídico-Legales que sean sometidos a su competencia.

d) Conocer el estado de los procesos judiciales de la institución y de los procesos administrativos-disciplinarios para interponer las acciones pertinentes.

e) Convocar a reuniones técnicas a los abogados de la Institución para emitir dictámenes colegiados.

f) Absolver consultas complejas de orden legal que sean derivadas a la Oficina.

g) Representar a la Universidad en reuniones interinstitucionales relacionadas con el ámbito funcional de la dependencia.

h) Supervisar el procesamiento de los expedientes remitidos a la dependencia para su opinión y/o dictamen.

i) Elaborar reglamentos, directivas y otras normas similares que le encomiende el Rector.

j) Participar en comisiones que determine la Autoridad Universitaria.

k) Formular, revisar y/o emitir opinión técnica sobre proyectos de cartas de intención, convenios de cooperación técnico-financiera o asistencia, contratos y otros en los que se comprometa los intereses institucionales.

l) Otras funciones afines que le encomiende el Rector o el Consejo Universitario.

DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 47º. El Comité Electoral es el órgano encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de la Universidad. Es autónomo y sus fallos son inapelables.

Art. 48º. La Asamblea Universitaria elige anualmente al Comité Electoral Universitario por el término de un año. Sus miembros no pueden ser reelegidos y está constituido por:

Page 27: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

28

a) Tres Profesores Principales b) Dos Profesores Asociados c) Un Profesor Auxiliar d) Tres Estudiantes.

Art. 49º. Son atribuciones del Comité Electoral:

a) Proponer al Consejo Universitario su Proyecto de Reglamento.

b) Organizar y mantener actualizados los padrones de profesores, estudiantes y graduados de la Universidad.

c) Formular y ejecutar su presupuesto anual y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.

d) Proclamar a los ganadores de los procesos electorales. e) Otorgar garantías para el cumplimiento de sus

funciones a los miembros de las mesas de sufragio. f) Pronunciarse sobre las reclamaciones que se presentan. g) Las demás que establezca el Reglamento de Elecciones.

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DE LA

ORGANIZACION ACADÉMICA

Art. 50º. Para el cumplimiento de sus funciones y la

materialización de sus fines, la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco se estructura académicamente por Facultades, de manera operativa, descentralizada e integrada, sujeta a los principios generales de la racionalización de los sistemas, a fin de garantizar la máxima eficiencia y economía de funcionamiento.

Art. 51º. Para el fin anterior, la Universidad organiza y establece unidades académicas denominadas: Facultadas, Carreras Profesionales, Departamentos Académicos, Institutos, Escuelas, Centros, Escuela de Post Grado y otras unidades con fines de investigación, docencia, proyección social, producción de bienes y prestación de servicios.

Art. 52º. Son órganos académicos de la Universidad

a. Dependientes Jerárquicamente del Rectorado:

- Las Facultades

- La Escuela de Post Grado

b. Dependientes Jerárquicamente del Vicerrectorado Académico:

- El Consejo de Proyección Social.

Page 28: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

29

DE LAS FACULTADES

Art. 53º. Las Facultades son órganos de línea encargados de procurar los fines institucionales de formación académica y profesional, investigación y proyección social. Está integrada por profesores de los Departamentos Académicos que la constituyen y por los estudiantes matriculados en las Carrera Profesionales que en ella funcionan.

Art. 54º. Son funciones de la Facultad las siguientes:

a) Promover, administrar, desarrollar y evaluar programas de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional, para sus estudiantes y graduados, en las especialidades de su competencia.

b) Promover y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y/o de transferencia tecnológica, mediante Programas de Cooperación Técnica Nacional e Internacional, de conformidad con las normas legales vigentes.

c) Promover y realizar la investigación, de conformidad con los Planes formulados por el Vicerrectorado de Investigación y el Instituto de investigación respectivo.

d) Promover y realizar estudios sobre problemas relativos a las áreas de conocimiento de su especialidad, de preferencia con los planes formulados por la Universidad y el Consejo de Facultad.

e) Realizar estudios y prestación de servicios por encargo de entidades públicas y privadas, que operan o desarrollan actividades en el área propia de la Facultad.

f) Coordinar actividades de mutuo interés con las otras Facultades, instituciones científicas y académicas del país y demás instituciones, sean públicas o privadas.

g) Coordinar con los Ministerios respectivos, Gobiernos Locales y Regionales, Empresas Públicas e Instituciones Públicas descentralizadas y con entidades privadas y organizaciones laborales y otras, la formulación de las políticas de capacitación, perfeccionamiento, investigación, calificación y certificación profesionales.

h) Publicar sus investigaciones y difundir los resultados de sus estudios y demás actividades, a la comunidad académica y científica, así como al público en general.

i) Promover, desarrollar y coordinar las actividades de proyección social relativas a las áreas de su competencia, de conformidad con el capítulo 9º del Estatuto.

j) Promover y realizar publicaciones sobre asuntos de sus especialidades.

Page 29: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

30

k) Promover y desarrollar el perfeccionamiento académico- profesional de sus profesores y la producción intelectual de profesores y estudiantes.

l) Promover y desarrollar las actividades de producción de bienes y de prestación de servicios en el área que le corresponda, contribuyendo al desarrollo local, regional, nacional, internacional, además de generar recursos propios.

ll) Prestar servicios a las Facultades que lo requieran en las condiciones solicitadas.

m) Desarrollar otras actividades que le encargue el Rector, en concordancia con la política, objetivos y metas de la Universidad.

Art. 55º. Para cumplir con sus objetivos las facultades cuentan con las siguientes unidades orgánicas:

Organo de Gobierno

Consejo de Facultad Decanato

Organo de Asesoramiento

Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo

Organo de Línea Carreras Profesionales Instituto de Investigación.

Centro de Proyección Social; y

Centro de Producción de Bienes y Prestación de Servicios.

Organo de Apoyo Secretaría Académica y Administrativa Departamentos Académicos

Art. 56º. La Facultad, goza de autonomía académica, normativa, económica y administrativa dentro de la Ley Universitaria y el Estatuto para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de las actividades; se sujeta a la planificación general de la Universidad, a las disposiciones de los organismos de gobierno universitario y a las normas reglamentarias que fijan su organización y funcionamiento. Depende jerárquicamente del Rectorado y actúa bajo la dirección o coordinación del Vicerrector

Académico, coordina sus actividades con las diversas oficinas de la Universidad.

Art. 57º. La Carrera Profesional es la unidad académica constituida por una estructura curricular que cumplen los estudiantes y cuyo propósito es materializar el proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas, actividades de investigación, proyección social y otras conducentes a la obtención de un grado académico y/o título profesional.

Page 30: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

31

Art. 58º. Son funciones de la Carrera Profesional:

a.- Administrar la estructura curricular de la Carrera

Profesional.

b.- Coordinar la formación profesional de los estudiantes con las unidades orgánicas de la Facultad y de la Universidad.

Art. 59º. La Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo es el órgano de asesoramiento de la facultad y está conformado por:

a) El o los Coordinador (es) de la(s) Carrera(s) Profesional(es).

b) El o los Jefe(s) de Departamento(s) Académico(s).

c) El o los Director(es) de Instituto(s) de Investigación.

d) El Coordinador del Centro de Proyección Social. e) El Coordinador de Producción de Bienes, Prestación de

Servicios. f) Dos alumnos del tercio estudiantil.

Art. 60º. Son funciones de la Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo:

a) Formular y evaluar el Plan de Desarrollo de la Facultad y el Plan Anual de Funcionamiento.

b) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Facultad, coordinando con el organismo central de presupuesto de la Universidad.

c) Informarse de la ejecución presupuestal. d) Elaborar las estadísticas académicas de la Facultad en

coordinación con el organismo central de estadística de la Institución.

e) Proponer el número de vacantes para el Concurso de Admisión.

f) Propiciar y proyectar convenios de cooperación técnica nacional o internacional que beneficie a la Facultad.

g) Proponer y coordinar con el organismo central de Racionalización de la Universidad, la implantación de sistemas y procedimientos administrativos para optimizar el funcionamiento de los diversos órganos de la Facultad.

h) Otras afines que le encomiende el Consejo de Facultad, o el Decano.

Art. 61º. El Departamento Académico es la unidad de servicio académico que reúne a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Coordina y optimiza la actividad académica, investigación y proyección social de sus miembros y actualiza los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Cuenta con la siguiente organización:

a) Junta de Profesores

b) Jefatura de Departamento

Page 31: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

32

Art. 62º. Son funciones del Departamento Académico:

a) Coordinar y ejecutar las actividades de enseñanza, investigación, proyección social, capacitación permanente, producción intelectual de sus miembros, producción de bienes y prestación de servicios, que organiza y dirige la Facultad.

b) Servir a otras Facultades y a la Escuela de Post Grado, según su especialidad, en las asignaturas que son requeridas.

c) Coordinar la actividad académica de sus miembros, para servir a las diversas Facultades y Unidades Académicas de la Universidad.

d) Determinar y actualizar los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares.

e) Proponer al Consejo de Facultad la contratación y previsión de plazas vacantes del personal docente.

f) Evaluar a los docentes para su Ratificación o separación de la Facultad.

g) Proponer al Consejo de Facultad la licencia por capacitación oficializada para sus docentes, conforme el plan de perfeccionamiento del Departamento.

h) Proponer al Consejo de Facultad el auspicio económico para la publicación de la producción intelectual de sus miembros.

i) Optimizar el uso de: laboratorios, gabinetes y aulas.

Art. 63º. El Instituto de Investigación como órgano de línea de la Facultad, es la unidad académica encargada de dirigir, coordinar controlar y evaluar la investigación de la Facultad. Sus funciones son:

a) Programar, priorizar, coordinar y controlar la investigación que se realiza en la Facultad.

b) Formular programas de investigación a corto, mediano y largo plazo.

c) Remitir periódicamente al Consejo de Investigación el informe de los resultados y evaluación de los proyectos de investigación.

d) Integrar los resultados de la investigación a la formación académica, profesional y a la proyección social mediante los sílabos.

e) Capacitar, fomentar y estimular a profesores y estudiantes para la investigación.

f) Mantener actualizado un Centro de Documentación e Información.

g) Mantener relaciones con otros Institutos y Centros de Investigación.

h) Formular el Proyecto de Presupuesto del Instituto coordinando con la Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo.

i) Pronunciarse sobre los Proyectos de Investigación que deben ser ejecutados en forma conjunta con otras instituciones.

j) Organizar y mantener actualizado el Banco de Temas y Problemas de Investigación suceptibles de ser abordados como tesis de grado ó título.

k) Coordinar la administración de los laboratorios y/o gabinetes de la Facultad.

Page 32: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

33

l) Hacer el seguimiento y evaluación de los Proyectos de Investigación.

ll) Las demás que establezca en Reglamento respectivo. Art.64º. El Instituto de Investigación depende

jerárquicamente del Decano. Está a cargo de un Director elegido por los profesores y el tercio de estudiantes que desarrollan proyectos de investigación. Es responsable por el cumplimiento de las funciones contenidas en el presente Reglamento. Coordina sus funciones con las demás unidades orgánicas de la Facultad, el Consejo de Investigación, Facultades e instituciones extrauniversitarias.

Art. 65º. El Centro de Proyección Social como órgano de línea de la Facultad es la unidad académica encargada de formular, dirigir y coordinar programas que permitan a la Facultad proyectarse a la sociedad.

Art. 66º. Son funciones del Centro de Proyección Social:

a) Proponer políticas de proyección social. b) Realizar los objetivos de la proyección social en

la(s) especialidades de la Facultad(es). c) Coordinar con el Consejo de Proyección Social las

actividades que requieran del apoyo institucional. d) Establecer y mantener relaciones con organizaciones

sociales,

e) Establecer programas de divulgación científica, tecnológica y/o humanística que respondan a los requerimientos de la comunidad.

f) Organizar eventos que permitan el examen crítico de los problemas de la región con intervención de la sociedad civil.

g) Organizar cursos de capacitación no curriculares en diferentes modalidades de acción educativa, orientados a elevar el nivel educativo, cultural y/o tecnológico

de la población. h) Promover y organizar actividades culturales y

artísticas entre los estudiantes de la Facultad. i) Editar el órgano oficial de la Facultad.

Art.67º El Centro de Proyección Social depende jerárquicamente del Decano. Está a cargo de un Coordinador, tres profesores y dos alumnos elegidos por el Consejo de Facultad. El Coordinador es responsable por el cumplimiento de las funciones encomendadas al Centro. Coordina sus actividades con las unidades orgánicas de la Facultad y el Consejo de Proyección Social de la Universidad.

DE LA ESCUELA DE POST GRADO

Art. 68º. La Escuela de Post Grado es un órgano de línea encargado de la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores de alto nivel.

Page 33: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

34

Goza de autonomía académica, normativa, económica y administrativa dentro de la Ley Universitaria y el Estatuto para el cumplimiento de sus funciones y actividades; se sujeta a la planificación general de la Universidad, a las disposiciones dé los organismos de gobierno universitario y a las normas reglamentarias que fijan su organización y funcionamiento.

Depende jerárquicamente del Rectorado y actúa bajo la dirección o coordinación del Vicerrector Académico, coordina sus actividades con las diversas oficinas de la Universidad.

Art. 69º. Son funciones de la Escuela de Post Grado las siguientes:

a) Organizar y administrar las estructuras curriculares que permitan realizar el proceso enseñanza-aprendizaje y las actividades de investigación conducentes a la obtención de los grados de maestro o doctor.

b) Promover e incentivar la investigación científica a nivel de post grado en las maestrías y doctorados que se impartan y contribuir al desarrollo de la ciencia y solución de problemas de la región y del país.

c) Promover el intercambio permanente de conocimientos científicos y técnicos con instituciones del país y del extranjero.

d) Auspiciar y publicar las investigaciones de sus alumnos que así lo ameriten.

e) Establecer relaciones con instituciones académicas similares y propiciar convenios de cooperación en la docencia e investigación.

f) Organizar y coordinar certámenes de divulgación científica y técnica.

g) Remitir anualmente al Vicerrectorado de Investigación, la propuesta de aquellas tesis que por su excepcional calidad, hayan sido recomendadas por los jurados de grado para que sean publicadas, presentadas en reuniones científicas y se concedan premiso e incentivos a los autores.

Art. 70º. Para cumplir con sus objetivos la Escuela de Post Grado cuenta con los siguientes órganos:

Órgano de Gobierno

Consejo Directivo Dirección.

Organo de Asesoramiento

Comisión Permanente de Planificación y Asesoramiento.

Organos de Línea

Maestrías y doctorados

0rgano de Apoyo

Page 34: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

35

Secretaría.

Art. 71º. Son funciones específicas del Director de la Escuela de Post Grado:

a) Planificar, organizar, conducir y evaluar

funcionamiento de la Escuela. b) Representar a la Escuela de Post Grado ante los

órganos de gobierno de la universidad.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo

Directivo.

d) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento y Manual de Organización y Funciones y demás normas relativas a la Escuela de

Post Grado. e) Presentar el Plan de Desarrollo a mediano plazo así

como el Plan Anual de Funcionamiento para su aprobación por el Consejo Directivo y Consejo Universitario.

f) Presentar al Consejo Directivo el proyecto de

Presupuesto de la Escuela. g) Coordinar y planificar la creación de nuevas maestrías

y/o doctorados previo estudio de factibilidad. h) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de

currícula de maestrías para su aprobación. i) Administrar los procedimientos para la graduación de

los estudiantes de la Escuela. j) Presentar la memoria anual de su gestión. k) Gestionar y canalizar la celebración de convenios de

cooperación nacional e internacional para el mejor

funcionamiento de la Escuela. l) Presidir por delegación del Rector los actos de

graduación. ll) Organizar y participar en los exámenes de admisión a

maestrías y doctorados. m) Proponer al Consejo Universitario la contratación de

personal docente y administrativo. n) Autorizar avisos y publicaciones de la Escuela. ñ) Autorizar licencias hasta por tres días al personal

docente y administrativo. o) Otras funciones que le encomiende el Consejo

Directivo.

Art. 72º. La Maestría o Doctorado, es la unidad académica, constituida por una estructura curricular que cumplen los estudiantes de post grado y cuyo propósito es materializar el proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas y actividades de investigación, conducentes a la obtención de un grado académico de magister o doctor.

Art. 73º. Son funciones generales de las Maestrías o Doctorados:

a.- Administrar la estructura curricular correspondiente.

Page 35: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

36

b.- Coordinar la formación académica de los estudiantes de la Maestría o Doctorado.

Art. 74º. La Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo es el órgano de asesoramiento de la Escuela, está presidida por el Profesor Principal más antiguo en la docencia que integra la Comisión, la misma que está conformada por:

a) El Director del Consejo de Investigación.

b) Dos representantes de los Coordinadores de las

Maestrías o Doctorados elegidos por ellos.

c) Dos Profesores Principales a dedicación exclusiva o tiempo completo con grado académico de doctor, elegidos por el Consejo Directivo de una relación de seis Profesores presentado por el Director.

Art. 75º. Son funciones de la Comisión Permanente de

Planificación y Desarrollo:

a) Formular y evaluar los Planes de Desarrollo y de Funcionamiento de la Escuela.

b) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Escuela. c) Evaluar y opinar sobre los proyectos de creación de

maestrías y/o doctorados. d) Evaluar el funcionamiento académico-administrativo de

las maestrías y/o doctorados.

e) Propiciar y proyectar convenios de cooperación técnica nacional o internacional que beneficie a la Escuela.

f) Otras afines que le encomiende el Director o el Consejo Directivo.

Art. 76º. La Escuela de Post Grado depende del Rector, está a cargo de un Director elegido en su Consejo Directivo; es responsable por el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento. Coordina sus actividades principalmente con el Vicerrectorado Académico y Facultades, externamente lo hace con instituciones similares y/o que brinden apoyo al logro de sus objetivos.

DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN

Art. 77º. El Consejo de Investigación es un órgano de apoyo dependiente del Vicerrectorado de Investigación responsable de dirigir, promover, organizar, realizar y evaluar la investigación científica, tecnológica y humanística orientada a la solución de Los problemas locales, regionales y nacionales.

El Consejo de Investigación está conformado por los Directores de los Institutos de Investigación de las facultades y los directores de los Centros de

Page 36: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

37

Investigación multidisciplinario.

Sus integrantes son elegidos por un periodo de dos años en una Asamblea de Docentes de las facultades, con proyectos de investigación registrados

Art. 78º. Son funciones del Consejo de Investigación:

a) Programar la investigación de la Universidad de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en el Estatuto Institucional.

b) Priorizar, coordinar, controlar y evaluar anualmente la función de investigación que se realiza en la Universidad.

c) Formular su presupuesto anual de investigación y preparar el plan de Investigación Universitaria.

d) Establecer relaciones con Instituciones Públicas y Privadas, dedicadas a la promoción de la investigación; así como con fundaciones nacionales y/o extranjeras, con el objeto de programar y financiar los proyectos de investigación de la Universidad.

e) Mantener relaciones permanentes con otras universidades de la Región del país y del extranjero, para coordinar la función de investigación.

f) Publicar en los órganos oficiales de difusión de la Universidad, los resultados de investigaciones y un resumen informativo anual, indicando las investigaciones que están realizando;

g) Elaboración de convenios, donaciones, contratos o proyectos de investigación y hacerlos conocer a la comunidad universitaria; dentro del ámbito de la Universidad y fuera de ella;

h) Proponer premios anuales de estímulo para los mejores trabajos de investigación de profesores y estudiantes;

i) Las demás que señale el respectivo Reglamento.

Art. 79º. El Consejo de Investigación cuenta con los

siguientes órganos de línea:

a) Instituto de Investigación Universidad y Región IIUR

b) Centro de Investigación en Población Cusco CIPC.

c) Instituto Andino de Ecología y Desarrollo, INANDES

d) Centro de Estudios de Plantas Medicinales y

Alimenticias, CEPLAM

Art. 80º. Son funciones específicas del Director del Consejo de

Investigación:

a) Dirigir, coordinar, controlar evaluar las labores del

Consejo de Investigación.

b) Coordinar e impulsar las investigaciones realizadas

por los Institutos de Investigación de las Facultades

y otros centros de Investigación. c) Establecer relaciones con institutos similares para

Page 37: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

38

realizar investigaciones conjuntas o lograr apoyo

técnico financiero. d) Proponer la creación de Banco de Proyecto de

Investigación en condiciones de ser ejecutados con apoyo extrauniversitario.

e) Participar en la elaboración de los planes estratégicos, planes anuales y formulación del presupuesto de investigación.

f) Participar conjuntamente con el Area de Personal y la Oficina de Capacitación y Evaluación Académica en la realización de acciones necesarias para establecer la autenticidad de los documentos, veracidad de las afirmaciones y cumplimiento de las obligaciones del profesor beneficiario con el Goce del Año Sabático.

g) Proponer premios de estímulo anual a los mejores

trabajos de investigación desarrollados por estudiantes de pre-grado y post- grado, y los docentes investigadores de la Institución.

h) Proponer la suscripción de convenios de investigación con entidades locales, nacionales e internacionales.

i) Proponer a la autoridad universitaria la mejora de la infraestructura y equipamiento de los institutos y centros de investigación de la UNSAAC.

j) Asesorar al Vicerrector de Investigación en asuntos de su competencia.

k) Proponer y opinar acerca de la realización de certámenes científicos de nivel local, nacional e internacional.

l) Proponer mejoras y/o modificaciones en los Reglamentos

relacionados a la investigación científica, tecnológica y humanística llevados a cabo en la Institución.

m) Opinar y discutir los Reglamentos de creación de nuevos centros e institutos de investigación en la UNSAAC.

n) Participar en los procesos de evaluación ex-ante y ex-post

de los proyectos de investigación.

o) Otras funciones afines que le encomiende el Vicerrector de Investigación.

Art. 81º. El Instituto de Investigación Universidad- Región IIUR es órgano de línea del Consejo de Investigación, tiene por finalidad propiciar la investigación científica y tecnológica, cuyos resultados contribuyan al desarrollo de la región Inka y al proceso de enseñanza-aprendizaje en la Universidad.

Art. 82º. Son funciones del IIUR las siguientes:

a) Aprobar el Plan de Desarrollo a largo y mediano plazos

así como el Plan de Trabajo Anual. b) Promover y ejecutar i n v e s t i gac i o n e s

interdisciplinarias sobre problemas relevantes que afectan a la región en los campos de las ciencias sociales y naturales.

c) Fomentar las investigaciones con relevancia en el desarrollo de los sectores sociales deprimidos de la

Page 38: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

39

región, propiciando la reversión del estudio en beneficio de tales sectores.

d) Promover en profesores y estudiantes iniciativas de investigación que coadyuven a la formación de investigadores y eleven la calidad científica de sus trabajos.

e) Estimular el desarrollo académico de sus integrantes. f) Realizar publicaciones que recojan los resultados de

las investigaciones, así como sobre teoría, metodología y técnicas de la investigación.

g) Promover la discusión de los resultados preliminares y finales de los Proyectos de Investigación.

h) Propiciar la cooperación e intercambio de experiencias y conocimientos entre organismos dedicados a la Investigación y Desarrollo de la Región.

i) Ofertar servicios en materia de investigación y capacitación a instituciones de la región.

j) Establecer cartas de intención, convenios y distintas formas de cooperación con instituciones en la modalidad de joint venture y otras.

K) Elegir al Director y Sub Director del Instituto. l) Aprobar el presupuesto, evaluar su ejecución y

disponer las medidas correctivas de ser el caso. ll) Brindar a la comunidad universitaria asesoría en

metodología de la investigación así como servicios de biblioteca, audiovisuales y fotocopiado.

Art. 83º. El Instituto de Investigación Universidad Región depende jerárquicamente del Consejo de Investigación, está a cargo de un Director elegido por el Consejo de Investigación del IIUR, quien ejerce autoridad sobre el personal del Instituto y es responsable del cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones. Coordina sus actividades con el Consejo de Investigación de la UNSAAC y organismos similares dedicados a la Investigación.

Art. 84º. El. Centro de Investigación en Población Cusco CIPC es órgano de línea del Consejo de Investigación, tiene como finalidad coordinar las actividades de investigación demográfica básica y aplicada, en los ámbitos socio-económicos y bio-ecológicos. Está conformado por miembros fundadores, titulares, asociados y un delegado de los miembros auxiliares inscritos.

Art. 85º. Son funciones del Centro de Investigación en Población Cusco:

a) Aprobar el Plan de Desarrollo a largo y mediano plazos así como el Plan de Trabajo Anual.

b) Promover y realizar investigaciones interdisciplinarias sobre población de la región y el país.

c) Promover en profesores y estudiantes iniciativas de investigar en la especialidad.

d) Estimular el desarrollo académico de sus integrantes. e) Ejecutar planes de capacitación por medio de cursos,

Page 39: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

40

talleres y congresos, mesas redondas y otros, para mejorar la calidad de la investigación en población.

f) Publicar los resultados de los trabajos de investigación, avances de la misma, así como sobre teoría, metodología y técnicas de la investigación.

g) Promover la discusión de los resultados preliminares y finales de los Proyectos de Investigación.

h) Propiciar la cooperación e intercambio de experiencias y conocimientos entre organismos dedicados al estudio

de poblaciones. i) Ofertar servicios en materia de investigación y

capacitación a instituciones de la región. j) Establecer cartas de intención, convenios; y otras

formas de cooperación con instituciones afines. k) Elegir al Director y Sub Director del Instituto.

l) Aprobar el presupuesto, evaluar su ejecución y disponer las medidas correctivas de ser el caso.

ll) Brindar a la comunidad universitaria asesoría en estudios demográficos y bio-ecológicos así como los servicios de biblioteca.

Art. 86º. El Instituto Andino de Ecología y Desarrollo es órgano de línea del Consejo de Investigación, tiene como finalidad coordinar la investigación en la preservación y conservación del medio ambiente andino para garantizar el derecho de habitar un medio saludable y ecológicamente equilibrado. Está conformado por miembros activos, fundadores, adherentes, protectores, honorarios y estudiantiles.

Art. 87º. Son funciones del Instituto Andino de Ecología y

Desarrollo:

a) Aprobar los Planes de Desarrollo a largo y mediano plazos así como el Plan Anual de Trabajo.

b) Propiciar que las investigaciones a ser ejecutadas tengan un enfoque integral y multidisciplinario.

c) Asesorar, elaborar y ejecutar proyectos de investigación científica y tecnológica coadyuvando a la solución de problemas de interés local, regional y nacional.

d) Promover certámenes de intercambio de conocimiento tanto al interior como al exterior del Instituto.

e) Difundir los avances de las investigaciones ejecutadas en ecología, medio ambiente y desarrollo.

f) Ofertar servicios a instituciones de la región en la investigación y capacitación.

g) Propiciar la cooperación con organismos similares del país y del extranjero.

Art. 88º. El Instituto Andino de Ecología y Desarrollo, depende jerárquicamente del Consejo de Investigación de la UNSAAC y está a cargo de un Director elegido por el Consejo Directivo, quién es responsable por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones. Coordina sus actividades con el Consejo de

Investigación de la UNSAAC y otras dependencias

similares universitarias o extrauniversitarias.

Page 40: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

41

Art. 89º. El Centro de Estudios de Plantas Medicinales y

Alimenticias CEPLAM es órgano de línea del Consejo de

Investigación y tiene por finalidad promover,

organizar y ejecutar investigaciones científicas

multidisciplinarias en las áreas de farmacología

médica y atención primaria de salud, con participación

de docentes, estudiantes y especialistas

extrauniversitarios. Está conformado por docentes

coordinadores de Áreas y responsables de los

proyectos en ejecución.

Art. 90º. Son funciones del Centro de Estudios de Plantas Medicinales y Alimenticias, CEPLAM:

a) Aprobar los Planes de Desarrollo a largo y mediano plazos así corno el Plan Anual de Trabajo.

b) Promover la investigación multidisciplinaria orientada al rescate e integración de los conocimientos sobre plantas alimenticias y medicinales.

c) Fomentar y ejecutar investigaciones sobre usos y costumbres alimenticias así como sobre el empleo de plantas medicinales entre la población de la región.

d) Promover estudios sobre producción, manejo y comercialización de alimentos y medicinas tradicionales.

e) Establecer convenios con instituciones afines que permitan la complementación en el campo de la salud.

f) Difundir los avances y resultados de las investigaciones en plantas alimenticias y medicinales tradicionales.

g) Conseguir fuentes de financiamiento para la ejecución de investigaciones y equipamiento del Centro.

h) Brindar apoyo institucional a investigadores universitarios y/o extrauniversitarios para la reali-zación de sus investigaciones.

i) Integrar a estudiantes de diferentes carreras profesionales en las actividades del Área en la modalidad de prácticas pre-profesionales.

j) Crear un fondo de administración a partir de las contribuciones de los convenios por gastos generales, para incrementar la capacidad operativa.

Art. 91º. El Centro de Estudios de Plantas Alimenticias y

Medicinales, depende jerárquicamente del Consejo de Investigación de la UNSAAC y está a cargo de un Director, elegido por la Asamblea General del CEPLAM, quién es responsable por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones. Coordina sus actividades con el Consejo de Investigación de la UNSAAC y otras dependencias similares universitarias como extrauniversitarias.

Page 41: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

42

DEL CONSEJO DE PROYECCIÓN SOCIAL

Art. 92º. El Consejo de Proyección Social es órgano de línea técnico-normativo responsable de dirigir, promover, organizar, realizar y evaluar la proyección social institucional en beneficio de la comunidad local, regional y nacional. Está integrado por cinco Profesores a dedicación exclusiva o tiempo completo elegidos por la Asamblea de Coordinadores de Proyección Social de las Facultades para un período de dos años, los cuales a su vez eligen al Director. Jerárquicamente depende del Vicerrectorado Académico. El Director es responsable por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Estatuto, Reglamento y Manual de Organización y

Funciones; coordina sus actividades especialmente con los Centros de Proyección Social de las Facultades, externamente lo hace con entidades universitarias o extrauniversitarías que coadyuven al cumplimiento de los fines del Consejo.

Art. 93º. Son funciones del Consejo de Proyección Social:

a) Dirigir, coordinar, programar, realizar y evaluar las

actividades de proyección social institucional de acuerdo a los fines y objetivos establecidos en el Estatuto.

b) Formular el Plan de Desarrollo a mediano plazo e integrar la labor de los Centros de Proyección Social de las Facultades en el Plan Anual Institucional de

Proyección Social.

c) Coordinar y evaluar las acciones de extensión y proyección social de los Centros de Promoción Social de las Facultades.

d) Organizar programas de proyección social con la participación de docentes, estudiantes y sectores de la población en beneficio de su desarrollo.

e) Promover la actividad artística en sus diferentes manifestaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, preferentemente estudiantes.

f) Cultivar, crear, rescatar, conservar y difundir las

manifestaciones y valores culturales nacionales y regionales.

g) Organizar actividades de extensión cultural difundiendo el conocimiento científico, técnico y

humanístico y artístico que desarrolla la Universidad.

h) Organizar, dirigir y coordinar certámenes como cursos, cursillos, conferencias, mesas redondas, simposios, foros y otros de carácter cultural, académico y profesional.

i) Propiciar la incorporación de actividades de proyección social en la formación académico-profesional y su reconocimiento en créditos.

j) Organizar y coordinar estudios profesionales de mando medio que conduzcan a certificación o título no universitario.

k) Formular el presupuesto anual de proyección social,

Page 42: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

43

evaluar su ejecución y realizar las modificaciones

necesarias.

l) Formular el Reglamento Interno del Consejo de

Proyección Social y elevarlo al Consejo Universitario

para su aprobación. ll) Pronunciarse sobre la renuncia y/o vacancia del cargo

de Director y de los miembros del Consejo de

Proyección Social.

m) Establecer y mantener relaciones con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras dedicadas a actividades similares o a su promoción.

n) Proponer y participar en la formulación de cartas de intención, convenios u otras formas de cooperación

para impulsar la proyección social. ñ) Editar los órganos oficiales de la institución y

aquellos que la Autoridad Universitaria le encargue.

o) Proponer premios anuales de estímulo para los mejores trabajos de proyección social.

p) Participar en la acción educativa y cultural de los medios de comunicación privados y del Estado.

Art. 94º. El Consejo de Proyección Social cuenta con los siguientes Centros:

. Centros de Promoción Laboral

. Centros de Promoción Campesina

. Centros de Promoción Comunal

. Centros de Promoción Universitaria.

Art. 95º. Son funciones específicas del Director del Consejo da Proyección Social:

a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el

funcionamiento del Consejo de Proyección Social,

asegurando eficiencia y eficacia en sus operaciones. b) Representar oficialmente al Consejo de Proyección

Social en comisiones y eventos locales y nacionales.

c) Convocar, presidir y participar de las reuniones del Consejo de Proyección Social.

d) Presentar al Consejo el Proyecto del Presupuesto para

su aprobación. e) Coordinar las actividades de los Centros y

Departamentos del Consejo de Proyección Social con los Centros de Proyección Social de las facultades.

f) Presentar la Memoria Anual de la gestión del Consejo.

g) Constituir comisiones de trabajo del Consejo de

Proyección Social. h) Revisar y aprobar estudios y/o proyectos de desarrollo

y servicio presentado por los Centros de Promoción. i) Organizar, coordinar y supervisar la edición de los

órganos oficiales de la Universidad.

j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea

Universitaria, Consejo Universitario y el Consejo de Proyección Social.

k) Administrar el Salón de Grados y Paraninfo Universitario.

Page 43: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

44

Art. 96º. Los Centros de Promoción Laboral, Campesina, Comunal y Universitario son órganos de línea del Consejo de Proyección Social; cada uno está a cargo de un Coordinador que es Profesor Principal o Asociado e integrado por tres profesores y dos estudiantes.

Art. 97º. Son funciones de los Centros de Promoción extender la acción institucional para contribuir al desarrollo de los sectores sociales a quienes está dirigido, conjugando recursos materiales, tecnológicos y el potencial humano de la comunidad universitaria con la participación organizada de la colectividad.

DE LA OFICINA DE CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ACADÉMICA

Art. 98º La Oficina de Capacitación y Evaluación Académica es un órgano de línea técnico normativo, encargada de formular, implementar y ejecutar los planes de capacitación docente, los diseños curriculares y sistemas de evaluación académica, así como generar la tecnología educativa adecuada al proceso de enseñanza-aprendizaje en el nivel de educación superior universitaria, con el propósito de garantizar estándares de excelencia en la formación profesional.

Art. 99º. Son funciones de la Oficina de Capacitación y Evaluación Académica:

a) Planificar, coordinar y ejecutar programas de capacitación y actualización académico-profesional de la docencia.

b) Formular reglamentos y directivas que orienten el proceso enseñanza-aprendizaje y el desempeño del profesorado en la docencia.

c) Realizar investigaciones sobre la aplicación de sistemas pedagógicos y tecnología educativa empleados en la UNSAAC e implementar sus recomendaciones.

d) Brindar asesoría a la docencia en el campo de la pedagogía de nivel superior.

e) Orientar el proceso de elaboración y actualización de

curriculas de estudio de las carreras profesionales y los sílabos de asignaturas, supervisando su aplicación.

f) Formular recomendaciones a las diferentes unidades académicas para la aplicación de estrategias pedagógicas que mejoren el proceso enseñanza-aprendizaje.

g) Opinar sobre peticiones de licencias por capacitación oficializada, no oficializada y concurrencia de la docencia a certámenes.

h) Efectuar el seguimiento y supervisión de la labor académica lectiva y no lectiva de la docencia.

Page 44: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

45

i) Realizar el seguimiento académico de los docentes

con licencia por capacitación oficializada y no oficializada.

j) Emitir dictamen y supervisar la realización de eventos de capacitación docentes promovidos por las diferentes unidades académicas de la institución.

k) Asesorar a la alta dirección y Dependencias de la

administración universitaria en asuntos de su competencia.

l) Coordinar con otras universidades nacionales y

extranjeras la ejecución de programas de capacitación docente.

Art. 100º. La Oficina de Capacitación y Evaluación Académica está conformada por las siguientes Áreas.

a) Área de Capacitación Docente y Actualización b) Área de Evaluación Académica

Art. 101º. La Oficina de Capacitación y Evaluación Académica depende del Vicerrectorado Académico, está a cargo de un Profesor Ordinario nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. Ejerce autoridad sobre el personal a su cargo y es responsable por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Estatuto, Reglamento y Manual de Organización y Funciones. Coordina estrechamente con las Facultades y unidades académicas de la Universidad. Externamente lo hace con universidades del país y del extranjero, y con organismos dedicados a la actividad académica.

Art. 102º. Son funciones específicas del Jefe de Oficina de Capacitación y Evaluación Académica:

a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar el

funcionamiento de la oficina.

b) Asesor al Rector, Consejo Universitario, Comisión

Académica Permanente y otras instancias en asuntos de

su competencia. c) Proponer lineamientos de política sobre capacitación

docente, actualización curriculares y evaluación académica de estudiantes.

d) Formular y presentar el Plan Operativo, Presupuesto y Cuadro de Necesidades de la Oficina.

e) Coordinar la elaboración y ejecución de planes de

capacitación docente con las facultades y departamentos académicos.

f) Establecer relaciones y coordinar acciones con

oficinas similares del sistema universitario.

g) Emitir opinión técnica sobre eventos de capacitación

docente organizados por otras instancias de la

institución.

h) Otras funciones afines que le encomiende el Rector y

el Vicerrector Académico.

Art. 103º. Son funciones del Área de Capacitación Docente y Actualización.

Page 45: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

46

a) Realizar diagnósticos para determinar demandas de capacitación en pedagogía del nivel superior y tecnología educativa.

b) Programar, implementar y ejecutar eventos de

capacitación técnico-pedagógica y actualización académica.

c) Coordinar con instituciones nacionales e internacionales la realización de eventos de capacitación docente.

d) Elaborar informes y emitir dictámenes sobre expedientes de licencias de capacitación oficializada y no oficializada, y otros eventos académicos.

f) Llevar el registro académico de docentes en uso de licencia por capacitación oficializada.

g) Dictaminar sobre peticiones de Licencias por capacitación oficializada y no oficializada y otros eventos académicos.

h) Otras funciones afines que determine el Jefe de la Oficina.

Art. 104º. Son funciones del Área de Evaluación Académica:

a) Formular y aplicar normas técnicas para la evaluación académica del trabajo docente.

b) Supervisar la aplicación del Reglamento de Evaluación

Académica de Estudiantes y atender a su actualización.

c) Realizar estudios explicativos sobre el rendimiento académico de los estudiantes y proponer acciones para mejorar el standar.

d) Brindar servicios de psicopedagogía y de asesoría a estudiantes.

e) Formular directivas técnico-pedagógicos para el diseño de currículas, elaboración de sílabos y la actualización de los mismos.

f) Llevar en forma sistemática y actualizada el Banco de Programas curriculares, así como los sílabos de las diferentes asignaturas.

g) Normar y controlar la distribución de la carga académica en los diferentes departamentos académicos.

h) Promover investigaciones que generen alternativas de tecnología educativa que posibiliten el mejoramiento de la calidad del servicio educativo.

i) Otras funciones afines que le encomiende el Jefe de la oficina.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DE

LA SECRETARIA GENERAL

Art. 105º. La Oficina de Secretaría General es órgano de apoyo del Rectorado, encargada de la tramitación y procesamiento de la documentación interna y externa

Page 46: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

47

de la universidad, de atender las comunicaciones oficiales del Rectorado, formular resoluciones, organizar y mantener actualizado el archivo central de la universidad. l cargo de Secretario General es de confianza, lo desempeña un Profesor Ordinario Principal a Dedicación Exclusiva, preferentemente letrado, designado sin pérdida de su condición profesoral. Es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, sin pérdida de su condición profesoral.

Art. 106º. Son funciones generales de la Secretaría General:

a) Tramitar y procesar la documentación dirigida a los

órganos de la Administración Central.

b) Atender las comunicaciones del Rectorado.

c) Formular resoluciones de la Asamblea y Consejo

Universitarios y del Rectorado.

d) Expedir certificaciones y constancias asÍ como emitir

informes que competan a la Alta Dirección.

e) Llevar el Registro de Grados y Títulos expedidos por la Universidad.

f) Administrar el Archivo Central de la Institución. g) Registrar los Convenios Interinstitucionales.

Art. 107º. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades:

. Unidad de Trámite Documentario

. Unidad de Procesamiento Documentario

. Unidad de Archivo Central.

Art. 108º. Son funciones específicas del Secretario General:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficina de Secretaría General.

b) Asesorar al Rector en asuntos de su competencia.

c) Coordinar la labor de las distintas Comisiones del Consejo Universitario.

d) Estudiar y seleccionar la documentación para conocimiento del Rector, Consejo Universitario o Asamblea Universitaria.

e) Calificar en forma diaria la documentación que ingresa a Secretaria General para hacer despacho con el Rector.

f) Transcribir las resoluciones emitidas por la Asamblea

Universitaria, Consejo Universitario y el Rectorado. g) Preparar la agenda de sesiones de la Asamblea y

Consejo Universitarios. h) Actuar como Secretario de la Asamblea Universitaria y

del Consejo Universitario. i) Llevar el Libro de acuerdos de Asamblea y Consejo

Universitario.

j) Refrendar las Actas de Sesiones de la Asamblea

Universitaria y del Consejo Universitario.

k) Refrendar juntamente con el Rector los diplomas de

Grados y Títulos expedidos por la Universidad.

l) Supervisar el Libro de Asistencia de los miembros del

Page 47: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

48

Consejo Universitario.

ll) Certificar los documentos oficiales de la Universidad. m) Autenticar documentos en calidad de Fedatario.

n) Supervisar el funcionamiento de la Oficina de

Comunicaciones. ñ) Representar al Rector por delegación de éste en actos públicos, académicos u otros. o) Revisar los borradores de actas de la Asamblea y

Consejo Universitarios como los proyectos de

resoluciones. p) Resguardar en caja fuerte objetos de valor y

documentos que por su importancia sean necesarios

proteger.

q) Otras afines que le encomiende el Rector.

Art. 109º. La Secretaría General depende jerárquicamente del Rector y está a cargo del Secretario General quién es responsable por la conducción de la misma y el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento. Coordina las actividades de la Oficina con el Rector y el Jefe Administrativo, así como con las diferentes dependencias académicas y administrativas de la Institución.

DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES

Art. 110º. La Oficina de Comunicaciones es órgano de apoyo del Rectorado, se encarga de mantener la comunicación interna, externa y de establecer relaciones con personas y entidades de los sectores público y privado. Tiene por finalidad, brindar una imagen positiva de la Universidad, recabar, procesar e interpretar la comunicación del entorno.

Art. 111º. Son funciones generales de la Oficina de Comunicaciones:

a) Dirigir y coordinar las acciones de comunicación e información de la Universidad.

b) Establecer relaciones interinstitucionales fluidas que coadyuven a la gestión y concreción de los objetivos universitarios.

c) Difundir a través de los medios de comunicación social hablados, escritos y televisivos las actividades universitarias.

d) Proyectar en la comunidad una imagen positiva de la Universidad.

e) _ Administrar el Protocolo Institucional. f) Organizar y mantener en funcionamiento el sistema de

comunicación e información de la Universidad. g) Producir y difundir programas informativos del

quehacer universitario utilizando los diferentes. medios de comunicación social.

h) Difundir los comunicados oficiales emitidos y

Page 48: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

49

autorizados por el Consejo Universitario, el Rector y los Vicerrectores.

i) Coordinar la difusión de los eventos culturales, sociales y otros que realice la Universidad.

j) Otras que le encomiende la Autoridad Universitaria que sean afines a la Oficina.

Art. 112º. La Oficina de Comunicaciones depende jerárquicamente

del Rector, está a cargo de un Jefe de Oficina

profesional en Comunicación Social quien es

responsable por la conducción de la Oficina y

ejecución de las funciones establecidas en el

Estatuto, Reglamento y Manual de Organización y

Funciones. Coordina con el Rector y demás

dependencias académicas y administrativas en cuanto

lo requiera.

Art. 113º. Son funciones del Jefe de la Oficina de Comunicaciones:

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Oficina.

b) Presentar el Plan Operativo así como el Proyecto de Presupuesto y Cuadro de Necesidades de la Oficina.

c) Mantener relaciones permanentes y activas con representantes de instituciones para lograr su cooperación en la gestión universitaria.

d) Mostrar a través de los diferentes medios de comunicación social una imagen positiva de la institución con base en los logros y actividades que desarrollan sus órganos de gobierno y dependencias académico-administrativas en beneficio del desarrollo regional y nacional.

e) Dirigir programas informativos a través de la radio, televisión y publicaciones sobre el quehacer institucional coadyuvando a su inserción en la sociedad.

f) Presentar a la Autoridad informes sobre publicaciones

y/o comentarios que sobre la Universidad se realicen a través de la prensa.

g) Dirigir el Protocolo en actuaciones y/o ceremonias oficiales de la Institución donde participen el Rector y Vicerrectores.

h) Recepcionar y atender a comisiones, delegaciones y personalidades que visitan la institución y/o el Despacho Rectoral.

i) Cursar las comunicaciones de atención que dirija el Rector a personalidades e instituciones.

j) Publicar y difundir los comunicados oficiales autorizados por la Asamblea y Consejo Universitario, Rector y Vicerrectores.

h) Otras funciones afines que le encomiende el Rector.

Page 49: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

50

DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN

INTERUNIVERSITARIA

Art. 114º. La Oficina de Coordinación Interuniversitaria es órgano de apoyo del Rectorado, encargada de coordinar a acción institucional con otras universidades del país para mutuo beneficio.

Art. 115º. Son funciones de la Oficina de Coordinación Interuniversitaria:

a) Promover y fortalecer las relaciones académicas y

científicas entre la UNSAAC y las Universidades del

Sistema

b) Promover la firma de cartas de intención y convenios

bilaterales con organismos internacionales y

nacionales.

c) Propiciar el intercambio de material bibliográfico con

universidades y otras instituciones del país y del

extranjero. d) Promover el intercambio docente con universidades del

país y del extranjero con fines de compartir experiencias y mejorar la enseñanza e investigación.

e) Captar y difundir información sobre estudios de post grado, becas, especializaciones y otras formas de capacitación y perfeccionamiento docente y no docente.

f) Atender el intercambio de documentos y comunicaciones con la ANR, CRISUR y universidades del país y del extranjero orientadas a la cooperación en el logro de

los fines institucionales. g) Promover encuentros, congresos, cursos, seminarios,

talleres y demás eventos académicos con otras universidades instituciones similares para la difusión del conocimiento y la investigación científica.

h) Coadyuvar a la capacitación y perfeccionamiento del personal administrativo de la institución fuera de la universidad.

i) Coadyuvar a la formación profesional de los alumnos a través de la consecución de becas pre-profesionales y programas de entrenamiento.

j) Otras funciones que le encargue la Autoridad Universitaria.

Art. 116º. La Oficina de Coordinación Interuniversitaria, está a cargo de un Profesor Ordinario a dedicación exclusiva o tiempo completo nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Ejerce autoridad sobre el personal a su cargo siendo responsable por la conducción de la oficina y el cumplimiento de las funciones establecidas en el Estatuto, Reglamento y Manual de Organización y Funciones. Coordina sus actividades con las autoridades universitarias y dependencias similares de otras universidades del país y/o del extranjero.

Page 50: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

51

Art. 117º- Son funciones del Jefe de la Oficina da Coordinación Interuniversitaria:

a) Planificar, coordinar y evaluar el funcionamiento de la Oficina.

b) Establecer y mantener relaciones activas con la ANR, CRISUR, universidades e instituciones con académicas del país o del extranjero para coadyuvar a la concreción de los objetivos institucionales.

c) Coordinar con las Facultades y la Oficina de Cooperación Técnica, Económica y Financiera para la suscripción de cartas de intención y convenios que facilite el desarrollo institucional.

d) Interesar a universidades del país y del extranjero en el establecimiento de programas o acciones de intercambio docente y estudiantil para elevar el nivel

de la formación profesional e investigación. e) Conseguir y difundir en la comunidad universitaria

información sobre estudios de post grado, becas, especializaciones y otras formas de capacitación.

f) Gestionar la visita de expertos y/o asesores nacionales e internacionales para elevar los niveles de la enseñanza, investigación y gestión universitaria.

g) Coordinar la tramitación de documentos de profesores, estudiantes y personal administrativo con fines de estudios de capacitación y perfeccionamiento.

h) Elaborar el Plan de Desarrollo y de Funcionamiento así como el presupuesto de la Oficina.

i) Otras funciones afines que le encomiende el Rector.

DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA

Y FINANCIERA

Art. 118º. La Oficina de Cooperación Técnica, Económica y Financiera, es órgano de apoyo del Rectorado y tiene como finalidad gestionar y captar la cooperación técnico-científica, económica y financiera que ofrecen organismos e instituciones locales, nacionales e internacionales para promover el desarrollo sostenido de la UNSAAC.

Art. 119º. Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica, Económica y Financiera:

a) Proponer, coordinar y evaluar los lineamientos de

política en materia de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.

b) Formular y evaluar el programa de cooperación de la UNSAAC de mediano y largo plazo.

Page 51: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

52

c) Establecer y mantener relaciones dinámicas con

instituciones cooperantes gubernamentales y no gubernamentales tanto nacionales como internacionales.

d) Mantener actualizado el directorio de instituciones

cooperantes.

e) Tener actualizado el Banco de Proyectos negociables

para lograr la cooperación técnica y/o económica en favor de su ejecución.

f) Gestionar y canalizar recursos económicos que permitan financiar proyectos de investigación científica, tecnológica y humanística.

g) Pronunciarse sobre solicitudes de cooperación técnica presentadas por dependencias de la institución y personal docente.

h) Supervisar y cautelar el cumplimiento de los

compromisos adquiridos en materia de cooperación en coordinación con la Oficina de Planificación Universitaria.

i) Otras funciones afines que determine la Autoridad

Universitaria.

Art. 120º. La Oficina de Cooperación Técnica Económica y

Financiera depende jerárquicamente del Rector y está

a cargo de un Profesor Ordinario nombrado por el

Consejo Universitario a propuesta del Rector. Ejerce

autoridad sobre el personal a su cargo siendo

responsable por la conducción de la oficina y el

cumplimiento de las funciones establecidas en el

Estatuto, Reglamento y Manual de Organización y

Funciones. Coordina con el Rector y las diferentes

facultades y dependencias administrativas de la

UNSAAC.

Art. 121º. Son funciones del Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica:

a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar el

funcionamiento de la Oficina de Cooperación Técnica. b) Dirigir la formulación del Plan de Cooperación

Técnica, Económica y Financiera a mediano plazo y los correspondientes planes operativos.

c) Coordinar los requerimientos de cooperación técnica, económica y/o financiera de las diferentes dependencias universitarias para gestionar la cooperación.

d) Asesorar al Rector en asuntos de su competencia. e) Divulgar las ofertas de cooperación técnico

financieras que sean de interés institucional. f) Participar en las deliberaciones y formalización de

los Convenios de Cooperación. g) Otras funciones afines que le encomiende el Rector.

Page 52: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

53

DEL CONSEJO DE PRODUCCIÓN DE BIENES ECONÓMICOS

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. 122º. El Consejo de Producción de Bienes Económicos y Prestación de servicios, es órgano de apoyo del Rectorado y tiene como finalidad coordinar y dirigir las actividades dedicadas a la producción de bienes económicos y de prestación de servicios compatibles con los fines institucionales. Está a cargo de un cuerpo colegiado presidido por el Rector e integrado por el Director General de Administración, dos Decanos representantes del Consejo Universitario, un estudiante representante del Consejo Universitario y el Jefe de la Oficina de Planificación Universitaria.

Art. 123º. Son funciones generales del Consejo de Producción de

Bienes Económicos y de Prestación de Servicios:

a) Formular las políticas, objetivos y lineamientos generales de los Centros de Producción de Bienes y de Prestación de Servicios de la universidad, para su ratificación por el Consejo Universitario.

b) Coordinar y compatibilizar los planes y programas de los Centros de Producción de Bienes Económicos y de Prestación de Servicios.

c) Revisar los programas de producción de bienes y prestación de servicios aprobados por las Facultades, para darles conformidad antes de su ejecución.

d) Supervisar, controlar y evaluar la gestión de los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios.

e) Aprobar el presupuesto de cada uno de los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, dando cuenta al Consejo Universitario para su inclusión en el Presupuesto General de la Universidad.

f) Aprobar los estados financieros, las memorias anuales y la distribución de las utilidades generadas por los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios.

g) Proponer al Consejo Universitario la creación de Centros de Producción y de Prestación de Servicios, su conversión en empresa o desactivación.

h) Proponer al Consejo Universitario la creación de empresas de derecho privado y/o de economía mixta o su liquidación en caso que no generen utilidades o no cumplan con los fines y objetivos de su creación.

i) Conformar la Junta General de Accionistas en las Empresas d«s Derecho Privado que la Universidad constituya, así como en las de economía mixta con accionariado mayoritario para la Universidad.

j) Constituirse en fundadora y parte mayoritaria de la Asamblea de Suscriptores para el caso de las empresas de economía mixta.

k) Otras funciones afines que determine el Rector.

Page 53: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

54

Art. 124º. Son funciones del Presidente del Consejo de Producción de Bienes Económicos y de Prestación de Servicios:

a) Representar al COPROBYS ante toda persona pública o privada.

b) Presidir las reuniones del COPROBYS.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Controlar el cumplimiento de los acuerdos del COPROBYS.

e) Informar al Consejo Universitario sobre la marcha del COPROBYS.

f) Proponer al COPROBYS el nombramiento o contrata del Director de Producción de Servicios, de los Coordinadores de los Centros de Producción o de Prestación de Servicios y del personal profesional, técnico o auxiliar de las subdirecciones de Planificación y de administración para su ratificación por el Consejo Universitario.

g) Otras funciones afines que le encomiende el Consejo de Producción de Bienes Económicos y de Prestación de Servicios.

Art. 125º. El Consejo de Producción de Bienes Económicos y

de Prestación de Servicios cuenta con la siguiente

estructura:

a.- Órganos de Dirección:

- Consejo de Producción de Bienes Económicos y

de Prestación de Servicios.

- La Dirección de Producción y de Servicios

DIPROBYS.

b.- Órgano de Apoyo:

- Sub-Dirección de Administración

c.- Órgano de Asesoría:

- Sub-Dirección de Planificación.

d.- Órganos de Línea:

- Los Centros de Producción Universitaria.

- Los Centros de Producción Facultativa. - Los Centros de Servicios Universitarios. - Los Centros de Servicios Facultativos.

e.- La Sociedad Producción de Bienes y Prestación de Servicios San Antonio S.A. PROBYPSA S.A.

Page 54: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

55

OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOS

Art. 126º. La Oficina de Servicios Académicos es órgano de apoyo dependiente del Vicerrectorado Académico y tiene como finalidad organizar y brindar los servicios académicos generales de la Institución.

Art. 127º. Son funciones generales de la Oficina de Servicios Académicos:

a) Organizar, administrar y supervisar los servicios académicos de Biblioteca Central, Museos, Editorial Universitaria y Centro de Cómputos.

b) Propiciar la permanente renovación tecnológica de los servicios académicos propendiendo a su automatización.

c) Orientar el proceso de matrícula, administración de registros académicos, entrega de carnés y otros servicios similares prestados al estudiante.

d) Formular, actualizar y difundir los documentos normativos que regulan la prestación de los servicios académicos.

e) Velar por la capacitación permanente del personal que labora en sus dependencias.

f) Establecer relaciones con organismos similares nacionales y/o internacionales.

q) Fomentar la publicación de textos, libros y otros similares bibliográficos.

h) Otras funciones afines que le encomiende el Vicerrector Académico.

Art. 128º. La Oficina de Servicios Académicos cuenta con las siguientes Áreas:

a) Área de Biblioteca Central

b) Área de Centro de Cómputos c) Área de Museos d) Área de Editorial Universitaria.

Art.l29º. La Oficina de Servicios Académicos está a cargo de un Profesor Ordinario nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. Ejerce autoridad sobre el personal a su cargo y es responsable por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Estatuto, Reglamento y Manual de Organización y Funciones en cuanto le corresponde. Coordina sus actividades con el Vicerrectorado Académico y con las diferentes dependencias académicas y administrativas de la Universidad.

Art. 130º. Son funciones específicas del Jefe de Oficina:

a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de la Oficina.

b) Proponer lineamientos de política para el funcionamiento de los servicios académicos.

c) Presentar el Plan Operativo, proyecto de Presupuesto

Page 55: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

56

y Cuadro de Necesidades de la Oficina. d) Evaluar semestralmente el logro de metas y objetivos

programados para los diferentes servicios. e) Proponer el calendario de actividades académicas del

año. f) Coordinar las actividades administrativas del proceso

de matrícula. g) Coordinar con la Asamblea Nacional de Rectores la

confección y distribución de carnés universitarios. h) Formular reglamentos, directivas y otros similares

para la prestación de los servicios académicos. i) Velar por el cumplimiento de los reglamentos que

normen la prestación de los servicios académicos.

j) Asesorar al Rector, Vicerrectores y Decanos en asuntos correspondientes a la prestación de servicios

académicos. k) Establecer relaciones con oficinas similares de las

universidades del país.

l) Otras funciones similares que le encargue el

Vicerrector Académico.

Art. 131º. El Área de Biblioteca Central es órgano de línea de la Oficina de Servicios Académicos encargado de administrar y brindar los servicios bibliotecológicos y similares. Está a cargo de un Profesor Ordinario con especialidad en el área nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico.

Art. 132º. Son funciones generales de la Biblioteca Central:

a). Organizar, administrar y brindar los servicios de biblioteca, hemeroteca, planoteca, microfilm, videoteca y reprografía en condiciones de eficiencia.

b) Incrementar, conservar, renovar y mantener el fondo bibliográfico, hemerográfico, documental y otros afines.

c) Clasificar y catalogar los diferentes fondos y recursos auxiliares.

d) Normar, asesorar y supervisar la ejecución de los procesos técnicos de las bibliotecas especializadas.

e) Intercambiar publicaciones con entidades similares nacionales y/o internacionales.

f) Estimular el hábito de la lectura entre los miembros de la comunidad universitaria.

g) Promover la capacitación técnica y administrativa del personal de la Biblioteca Central y especializadas.

h) Formular políticas para la adquisición de materiales bibliográficos, hemerográficos y documentales para la

Biblioteca Central y especializadas. i) Organizar periódicamente exposiciones culturales y

particularmente las relacionadas con el quehacer bibliotecológico.

j) Orientar a los estudiantes en el manejo de los fondos bibliográficos, hemerográfico y documental de la dependencia.

k) Otras funciones afines que le encomiende el Jefe de la Oficina de Servicios Académicos.

Page 56: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

57

Art. 133º. El Área de Centro de Cómputo es órgano de línea de la Oficina de Servicios Académicos y tiene por finalidad realizar el Procesamiento Automático de Datos para funciones académicas y administrativas así como complementariamente brindar servicios al público. Está a cargo de un Director que es Profesor Ordinario con especialidad en el área nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico.

Art. 134º. Son funciones del Centro de Cómputo:

a) Planear, organizar, controlar y coordinar la implementación de los Sistemas de Procesamiento Automático de Datos en la Institución.

b) Procesar las matrículas, los Concursos de Admisión, la emisión de actas de evaluación, realizar el seguimiento académico de estudiantes y profesores, formular estadísticas para la investigación y planificación y otros servicios académico-administrativas.

c) Propiciar el conocimiento y la aplicación de la Informática a la enseñanza, investigación y Proyección Social.

d) Apoyar y asesorar a las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad, en la informatización de sus funciones.

e) Brindar una adecuada y oportuna información de Datos procesados a los Órganos de Gobierno Universitario, así como a los usuarios del Centro de Cómputo.

f) Generar ingresos propios a la Institución a través de la prestación de servicios y asesoría en el ámbito de sus funciones.

g) Promover permanentemente el mejoramiento de los sistemas de procesamiento automático de datos implantados en el Centro de Cómputo.

h) Establecer intercambio y cooperación tecnológica con otros Centros de Cómputo e Instituciones similares, tanto del ámbito nacional como internacional.

i) Otras funciones afines que le encomiende el Jefe de la Oficina de Servicios Académicos.

Art. 135º. El Área de Museos es órgano de línea de la Oficina da Servicios Académicos y tiene por finalidad administrar los servicios que brindan los museos y el Jardín Zoológico orientados a la enseñanza, investigación y proyección social. Está a cargo de un Director que es Profesor Ordinario con especialidad en el área, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico.

El Área de Museos está integrado por:

- Museo e Instituto de Arqueología.

- Museo de Historia Natural

- Pinacoteca

Page 57: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

58

- Jardín Zoológico

Art. 136º. Son funciones del Área de Museos:

a) Poner al alcance de la enseñanza, la investigación y proyección social los elementos culturales, especímenes y especies que guardan los museos y el jardín zoológico.

b) Velar porque los servicios museográficos se brinden a la comunidad local, nacional e internacional de manera eficiente.

c) Propiciar el incremento, conservación y exhibición de los elementos culturales testimoniales y las especies de flora, fauna y recursos naturales de la Región que guardan los museos y el jardín zoológico.

e) Contribuir a la formación de la conciencia nacional a

través del conocimiento de los elementos culturales de nuestros antepasados y de la riqueza de los recursos naturales que tiene la región.

f) Promover campañas culturales que acerquen los

servicios museográficos a la comunidad.

g) Otras funciones afines que determine el Jefe de la

Oficina de Servicios Académicos.

Art. 137º. El Área de Editorial Universitaria es órgano de línea de la Oficina de Servicios Académicos y tiene por finalidad editar textos, libros y publicaciones que recojan la producción intelectual de los miembros de la comunidad universitaria. Está a cargo de un Director que es Profesor Ordinario con experiencia en el Área, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico.

Art. 138º. Son funciones generales del Área de Editorial Universitaria:

a) Crear, mantener e incrementar el fondo de fomento a las publicaciones que permita financiar la impresión de la producción intelectual de la comunidad universitaria.

b) Motivar a la comunidad universitaria para la producción intelectual y publicación de sus trabajos.

c) Propiciar convenios de cooperación y/o asistencia que permitan acrecentar el fondo de publicaciones.

d) Propiciar la edición popular de textos y libros que

contribuyen a la formación académica de los

estudiantes, así como elevar el nivel cultural de la colectividad.

e) Realizar trabajos de impresiones para la administración universitaria y público en general.

f) Otras funciones afines que le encargue el Jefe de la Oficina de Servicios Académicos.

Page 58: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

59

DE LA OFICINA PERMANENTE DE ADMISIÓN

Art. 139º. La Oficina Permanente de Admisión es órgano de apoyo del Vicerrectorado Académico encargado de administrar el proceso de ingreso de postulante mediante Concursos de Admisión. Está a cargo de una Comisión Permanente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico por un período de dos años los profesores y un año los estudiantes.

Art. 140º. La Comisión Permanente de Admisión tiene la siguiente composición:

- Un Presidente de la Comisión Permanente de Admisión - Cuatro miembros docentes de la Comisión - Dos miembros estudiantes de la Comisión

Art. 141º. La Oficina Permanente de Admisión tiene como

funciones las siguientes:

a) Formular y publicar el Reglamento y Prospecto del Concurso de Admisión

b) Coordinar con las facultades y la Oficina de

Planificación Universitaria el número de vacantes para

el ingreso de nuevos estudiantes en cada año

académico. c) Coordinar con las facultades charlas de orientación

vocacional en los principales centros educativos de la localidad.

d) Programar, organizar y conducir el concurso de

admisión. e) Organizar y administrar el banco de preguntas para el

concurso de admisión.

f) Orientar a los postulantes en los procedimientos

administrativos y mecánica del concurso de admisión.

g) Realizar el tratamiento estadístico de los postulantes

para brindar orientación a los centros educativos.

h) Otras funciones afines que le encargue el Vicerrector

Académico.

Art. 142º. Son funciones del Jefe de la Oficina Permanente de Admisión.

a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar las

actividades de la Oficina. b) Presentar el Plan Anual de trabajo, el Proyecto de

Presupuesto y Cuadro de Necesidades de la oficina. c) Convocar y presidir las sesiones de trabajo de la

Comisión. d) Proponer al Consejo Universitario a través del

Vicerrectorado Académico el proyecto del reglamento del concurso de admisión.

e) Proponer al Consejo Universitario a través del Vicerrectorado Académico el cronograma del proceso de concurso de admisión para cada año académico.

Page 59: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

60

f) Coordinar con el Centro de Cómputo el proceso de calificación del concurso de admisión.

g) Nombrar comisiones y subcomisiones que requiera el proceso de admisión y controlar el cumplimiento de las obligaciones de sus integrantes.

h) Emitir informes y dictámenes concernientes a admisiones especiales y otros.

i) Firmar las constancias de ingreso a la UNSAAC. j) Otras funciones afines que determine el Vicerrector

Académico.

DE LA OFICINA DE INGENIERÍA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES.

Art. 143º. La Oficina de Ingeniería de Obras y Mantenimiento

de Inmuebles es un órgano de apoyo dependiente del

Rectorado. Está encargado de la ejecución de las obras civiles, instalación y equipamiento que se efectúen por administración directa y/o encargo, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, así como también del mantenimiento de la infraestructura e instalaciones de la Universidad. Está a cargo de un profesional especialista competente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art. 144º. Son funciones generales de la Oficina de Ingeniería de Obras y Mantenimiento de Inmuebles:

a) Ejecutar obras civiles y equipamiento de infraestructura por administración directa y/o encargo.

b) Efectuar el mantenimiento y reparación de inmuebles, instalaciones, equipos y bienes muebles de la Universidad.

c) Tener en buen estado de conservación y uso la planta física de la Universidad.

d) Otras que le encargue el Rector.

Art. 145º. Son órganos de línea de la Oficina de Ingeniería de Obras y Mantenimiento de Inmuebles:

- Unidad de Ingeniería de Obras.

- Unidad de Mantenimiento de Inmuebles.

Art. 146º. La Oficina de Ingeniería de Obras y Mantenimiento de Inmuebles, depende jerárquicamente del Rector y está a cargo de un Jefe quién ejerce autoridad sobre el personal a su cargo y es responsable por el cumplimiento de las funciones de la Oficina establecidas en el Estatuto, Reglamento y Manual de Organización y Funciones. Coordina sus actividades

Page 60: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

61

con la Dirección General de Administración y la

Oficina de Planificación Universitaria.

Art. 147º.Son funciones del Jefe de Oficina:

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar

las actividades de la Oficina. b) Planificar y programar las actividades constructivas,

equipamiento y/o mantenimiento de la infraestructura universitaria.

c) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de obras civiles, equipamiento y mantenimiento de inmuebles por administración directa, contrato o encargo.

d) Cuidar que las obras a ser ejecutadas cuenten con la documentación técnica y legal completas.

e) Velar por la adecuada organización del archivo técnico

y documental de la Oficina.

f) Velar por el cumplimiento de la programación de adquisición de materiales así como de la ejecución de obras y/o mantenimiento.

g) Revisar los presupuestos de obra s de adecuación y/o mantenimiento de infraestructura existente.

h) Verificar y aprobar los informes mensuales de las obras por administración directa y/o encargo y visar las valorizaciones de obras por contrato.

i) Visar documentos contables que correspondan a la

Oficina.

j) Proponer la adquisición de equipos, herramientas y

material necesario para el desarrollo de la

infraestructura física universitaria. k) Participar en comisiones relativas a asuntos de

infraestructura, equipamiento físico y otras

similares.

l) Sugerir a la Autoridad la conformación de comisiones de recepción de obras, de liquidación técnico financiera y otras similares.

ll) Otras funciones que le sean encomendadas por el

Rector.

Art. 148º. La Unidad de Ingeniería de Obras es órgano de línea de la Oficina de Ingeniería de Obras y Mantenimiento de Inmuebles encargada de ejecutar y supervisar las obras en la modalidad de administración directa y/o por contrata.

Art. 149º Son funciones de la Unidad de Ingeniería de Obras:

a) Ejecutar las obras de conformidad a la documentación técnica de las mismas y a las Normas Técnicas de Control Interno, Reglamento Nacional de Construcción y otros dispositivos legales vigentes.

b) Proponer oportunamente al Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares el requerimiento de materiales que se utilizará en las diferentes obras.

c) Formular la documentación pertinente (informes mensuales y/o quincenales) sobre los avances de las diferentes obras.

Page 61: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

62

d) Realizar modificaciones a los proyectos en obra coordinando con la Unidad de Proyectos e Infraestructura de la OPU.

e) Realizar el replanteo y liquidación de la obra construida, en base a los costos de materiales y mano de obra utilizada.

f) Hacer entrega de las obras concluidas por administración directa o encargo a la Comisión de Recepción de Obras.

g) Supervisar la construcción de las obras que se ejecutan por contrata.

h) Absolver consultas del contratista en la ejecución de obras otorgadas por contrata.

i) Otras funciones afines que encomiende el Jefe de la

Oficina.

Art. 150º. La Unidad de Mantenimiento de Inmuebles, como órgano de línea de la Oficina de Ingeniería de Obras y Mantenimiento de Inmuebles es la encargada de velar por la permanente preservación, conservación y mantenimiento de inmuebles de la Universidad.

Art. 151º. Son funciones generales de la Unidad de Mantenimiento de Inmuebles:

a) Formular la programación anual de las labores de

mantenimiento de planta física e instalaciones. b) Elaborar el presupuesto anual de la Unidad

considerando las necesidades de mantenimiento de inmuebles, equipos y muebles a nivel institucional.

c) Formular el Cuadro de Necesidades de la Unidad para atender el requerimiento institucional.

d) Atender los requerimientos de mantenimiento de inmuebles, reparación de equipos y muebles.

e) Ejecutar los servicios de mantenimiento del alumbrado, instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y otras especiales de la Universidad.

f) Otras funciones afines que encomiende el Jefe de la Oficina.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Art. 152º. La Dirección General de Administración es órgano de apoyo encargado de administrar racionalmente el potencial humano administrativo y los recursos materiales y financieros de la Universidad. Igualmente realizar el control previo y concurrente en la administración de los mismos, el control y registro patrimonial y la presentación de informes periódicos a los órganos competentes. Está a cargo de un profesional altamente calificado y a dedicación exclusiva. El cargo será provisto vía concurso público.

Page 62: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

63

Art. 153° Son funciones de la Dirección General de Administración:

a) Administrar los recursos económicos, materiales y el potencial humano administrativo de la institución.

b) Coordinar con los órganos centrales de los sistemas administrativos la aplicación de normas y procedimientos establecidos.

c) Llevar la contabilidad de los recursos financieros de la Institución conforme a las normas y dispositivos legales vigentes e informar a la autoridad sobre los resultados de los estados financieros, balance y demás, documentos contables.

d) Administrar la adquisición, custodia y distribución de bienes con arreglo a ley, reglamento y normas pertinentes.

e) Velar por la conservación del patrimonio institucional y mantener actualizado el margesí de bienes.

f) Administrar el proceso de enajenación de bienes conforme a ley y el reglamento respectivo.

g) Dar cuenta y/o presentar informes económicos y financieros del ejercicio presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría Pública de la Nación y Contraloría General de la República.

h) Atender los servicios auxiliares de limpieza, seguridad, transporte, mantenimiento de equipos, mobiliario y otros.

l) Velar por la correcta percepción de los fondos y aportes que le corresponda recibir a la Institución.

j) Visar e informar sobre proyectos, contratos y operaciones que representan compromisos financieros

k) Brindar información para la formulación del

Presupuesto General de la Universidad

l) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de política

que sobre administración de recursos dicte la

Autoridad Universitaria.

ll) Prestar asesoría a los órganos de decisión en asuntos

relativos al ámbito funcional de la Dirección.

Art. 154º La Dirección General de Administración cuenta con las siguientes Áreas:

- Área de Personal - Área Financiera - Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.

Art. 155º.El Director General de Administración depende

jerárquicamente del Rector. Está encargado de

ejecutar, dirigir coordinar, supervisar, evaluar,

controlar y resolver asuntos administrativos de

acuerdo a la legislación, procedimientos y Sistemas

Administrativos vigentes. Tiene como funciones:

a) Dirigir y controlar el desenvolvimiento institucional en el aspecto económico.

b) Supervisar y controlar los servicios administrativos. c) Llevar la contabilidad de los recursos financieros

de la Institución conforme a las normas y

Page 63: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

64

dispositivos legales vigentes e informar a la

autoridad sobre los resultados de los estados financieros, balance y demás documentos contables.

d) Atender los asuntos concernientes al personal de la Universidad.

e) Organizar e implementar los diferentes equipos de asesoramiento administrativo que requiera la Universidad.

f) Orientar, supervigilar y evaluar los procedimientos administrativos de la Universidad.

g) Dar cuenta y/o presentar informes económicos y financieros del ejercicio presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría Pública de la Nación y Contraloría General de la República.

h) Supervisar y controlar las obras por administración y el mantenimiento de inmuebles.

i) Proponer a la Autoridad Universitaria políticas sobre la administración de los recursos económico-financieros, materiales y del potencial humano de la institución.

j) Presidir y dirigir el Comité Técnico de Ejecución Presupuestal.

k) Disponer la provisión del potencial humano, recursos económicos, materiales y servicios requeridos por las diferentes dependencias para su adecuado funcionamiento.

l) Supervisar la contabilidad de la Institución y velar por el cumplimiento de las normas emitidas por el Sistema Nacional de Contabilidad y la Contraloría General de la República.

m) Informar a la Autoridad Universitaria sobre los

proyectos y operaciones que representan obligaciones financieras para la Universidad.

n) Supervisar el estudio y análisis de las bases y especificaciones técnicas de licitaciones, concursos, contratos, valorizaciones, reintegros, alzas, etc.

h) Presentar a la Autoridad la memoria anual de su gestión.

i) Visar y/o firmar resoluciones y documentos que son de su competencia.

j) Emitir y/o coordinar la emisión de normas y directivas

para el eficiente funcionamiento de los sistemas administrativos de la DIGA.

k) Presidir las sesiones del Comité de Adjudicaciones. l) Autorizar la adquisición de bienes con arreglo a la

ley y a las disposiciones administrativas vigentes. m) Otras funciones afines al cargo que le encomiende el

Rector.

Art. 156º. El Área de Personal tiene como finalidad administrar los recursos humanos procurando que su captación, integración, desarrollo y bienestar contribuyan a la realización de los fines institucionales, en armonía con las leyes y normas del Sistema Nacional de Personal. Está a cargo de Jefe de Área Profesor Ordinario especialista en el área.

Page 64: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

65

Art. 157º. Son funciones generales del Área de Personal:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Área.

b) Administrar el potencial humano procurando su mayor contribución al eficiente funcionamiento de la Institución.

c) Racionalizar la asignación y desplazamiento del personal administrativo, conforme a las necesidades institucionales.

d) Dirigir los procesos técnicos y acciones propias del Sistema de Personal.

e) Propiciar condiciones de trabajo físico-ambientales y sociales que contribuyan al logro de mayores niveles de participación y rendimiento.

f) Efectuar estudios sobre la problemática de personal y formular alternativas de solución.

g) Atender al reconocimiento de la labor meritoria de los servidores y a su premiación.

h) Formular y ejecutar programas de bienestar social, recreación, esparcimiento y actividades culturales para el personal docente y no docente.

i) Procurar la capacitación y perfeccionamiento del

personal no docente para mejorar su desempeño laboral y progresión en la carrera administrativa.

j) Implementar y mantener actualizado los registros de

escalafón y otros para ejecutar procesos y acciones de personal.

k) Supervisar la formulación del presupuesto analítico de personal docente y no docente, aplicando las normas legales vigentes.

l) Coordinar con los organismos pertinentes la aplicación de las normas y directivas de Personal.

ll) Velar por la oportuna formulación de las planillas del personal docente y no docente, activo y cesante.

m) Otras funciones afines que le encomiende el Director General de Administración.

Art. 158º. Cuenta con las siguientes Unidades:

. Unidad de Empleo

. Unidad de Escalafón y Pensiones.

. Unidad de Selección y Evaluación. Art. 159º. El Área Financiera es órgano de línea de la

Dirección General de Administración y está encargado de administrar los recursos económico-financieros y llevar actualizados los registros contables de la Universidad. Está a cargo de Jefe de Área Contador Público colegiado especialista en el área.

Art. 160º. Son funciones generales del Área Financiera:

a) Administrar el proceso de captación de recursos económicos y la ejecución de los mismos de acuerdo

a la normatividad vigente. b) LLevar y mantener actualizados los registros con-

tables, libros principales y auxiliares. c) Formular los estados financieros, balances y balance

Page 65: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

66

general de la institución.

d) Emitir informes periódicos de los estados financieros y ejecución presupuestaria, planillas y otros requeridos por la Autoridad Universitaria, el Sistema Nacional de Contabilidad y los órganos de control.

e) Coordinar y ejecutar las acciones de los Sistemas Administrativos de Tesorería y Contabilidad.

f) Conducir y efectuar el pago de las obligaciones y

llevar el control y custodia de fondos y valores de los programas a su cargo.

g) Evaluar la gestión económica de la institución y sus centros de producción y de prestación de servicios.

h) Otras funciones a fines que determine el Director General de Administración.

Art. 161º. El Área Financiera cuenta con las siguientes Unidades:

Unidad de Tesorería.

Unidad de Contabilidad Presupuestal.

Unidad de Integración Contable.

Art. 162º. El Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es órgano de línea de la Dirección General de Administración y está encargado de la adquisición de bienes y servicios requeridos por la institución para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la normatividad vigente. Está a cargo de Jefe de Área profesional especialista en el área.

Art. 163º. Son funciones generales del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares:

a) Administrar el proceso de adquisición y suministro de bienes y servicios requeridos por la institución para su funcionamiento.

b) Centralizar los procedimientos de adquisiciones de la institución.

c) Ejecutar el presupuesto de adquisiciones promoviendo la compra al por mayor para optimizar los recursos.

d) Ejecutar los procesos de catalogación, programación, registro de proveedores y control.

e) Actualizar los instrumentos de gestión del

abastecimiento. f) Realizar el control patrimonial y mantener

permanentemente actualizado el margesí de bienes de la institución.

g) Realizar inventarios periódicos de bienes asignados a

las diferentes dependencias. i) Actuar como Secretaría Técnica en los procesos de

licitación pública y concurso de precios.

j) Organizar y brindar los servicios de transporte,

limpieza y guardianía.

k) Velar por el mantenimiento del mobiliario y equipos

de la institución.

Page 66: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

67

l) Mantener permanentemente el stock suficiente de materiales requeridos por las diferentes unidades académicas y administrativas para su funcionamiento.

ll) Organizar, implementar y controlar el Almacén Central

y los almacenes periféricos.

Art. 164º. El Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares cuenta con las siguientes unidades:

- Unidad de Compras

- Unidad de Suministros

- Unidad de Mantenimiento y Servicios Auxiliares.

- Unidad de Control Patrimonial.

DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 165º. La Oficina de Bienestar Universitario, es la encargada de organizar y administrar los programas y servicios de la salud, asistencia social, bienestar, educación física y recreación de profesores, estudiantes, personal administrativo y de los servicios

Art. 166º. La Oficina de Bienestar Universitario depende

jerárquicamente del Rector y funcionalmente de la Dirección General de Administración; el Jefe es profesor principal o asociado, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art. 167º. Son funciones generales de la Oficina de Bienestar Universitario:

a) Brindar y administrar los servicios de asistencia social, médico, odontológico y psicológico para los miembros de la comunidad universitaria.

b) Realizar seguimiento de la situación socio-económica de estudiantes, docentes y no docentes que se requiera.

c) Brindar y administrar programas de becas para los estudiantes.

d) Coadyuvar a la constitución de clubes de estudiantes, docentes, no docentes y graduados, para el fomento de actividades culturales, artísticas, deportivas, de recreación y bienestar.

e) Brindar apoyo a la constitución y funcionamiento de cooperativas de vivienda, de crédito, de servicios, de producción y consumo que organicen docentes, personal administrativo y alumnos.

f) Organizar y ejecutar programas de bienestar para la comunidad universitaria.

Page 67: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

68

g) Promover y ejecutar actividades de recreación,

educación física y deportes. h) Prestar servicio de comedor, cafetería a miembros de

la comunidad universitaria.

Art. 168º. Su estructura orgánica es la siguiente:

. Centro de Asistencia Social

. Centro de Servicios Universitarios

. Centro de Educación Física y Recreación.

Los Centros están a cargo de Coordinadores nombrados

por el Consejo Universitario a propuesta del Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario.

Art. 169º. Son funciones del Jefe de Oficina:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las

actividades de la oficina. b) Asesorar a las autoridades universitarias en asuntos

que competen a Bienestar Universitario. c) Proponer la política de Bienestar Universitario. d) Coordinar y supervisar los programas de bienestar,

recreación, deportes y asistenciales. e) Formular el Plan Operativo, proyecto de presupuesto y

cuadro de necesidades de la Oficina. f) Coordinar y normar el sistema de becas y otras ayudas

a los estudiantes. g) Administrar y ejecutar las partidas consignadas en el

presupuesto de la Universidad para la Oficina de

Bienestar Universitario. h) Evaluar la ejecución del plan operativo en el logro de

los objetivos y metas. i) Otras funciones afines que le encargue el Rector.

Art. 170º. El Centro de Asistencia Social, es órgano de línea de la Oficina de Bienestar Universitario y tiene por finalidad ofrecer los servicios de asistencia social, mediante becas, subsidios, alimentación y vivienda de los estudiantes cuya situación socio-económica así lo requiera. Depende jerárquicamente del Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario y está a cargo de un Coordinador Profesor Asistente Social colegiado.

Art. 171º. Son funciones generales del Centro de Asistencia

Social:

a) Organizar y ejecutar programas de bienestar para los miembros de la comunidad universitaria.

b) Estudiar la situación socio-económica de los estudiantes que solicitan asistencia.

c) Pronunciarse en peticiones de subsidios y becas presentadas por estudiantes y en casos excepcionales, por personal docente y administrativo.

d) Asesorar y gestionar la rebaja o liberación de pagos en servicios asistenciales de transporte, educativos y otros.

Page 68: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

69

e) Organizar el seguro social del estudiante. f) Realizar y apoyar trámites del personal docente y

administrativo en el IPSS. g) Coordinar la atención de los servicios normativos para

los miembros de la comunidad universitaria.

h) Brindar los servicios de comedor universitario para los miembros de la comunidad universitaria, especialmente estudiantes.

i) Brindar el servicio de vivienda universitaria.

Art. 172º. El Centro de Salud es órgano de apoyo de la Facultad de Medicina Humana, para que a través de esta Unidad, la Oficina de Bienestar Universitario brinde la atención médica y odontológica a los estudiantes, docentes y trabajadores administrativos y al público en general. Depende jerárquicamente del Decano de la Facultad y está a cargo de un docente ordinario de la Facultad de Medicina Humana.

Art. 173º. Son funciones generales del Centro de Salud:

a) Brindar a la comunidad universitaria, especialmente al

estudiantado, atención médica, odontológica psicológica.

b) Realizar exámenes médico-odontológico y psicológico, a postulantes.

c) Realizar campañas de educación sanitaria y preventivas de salud.

d) Visar certificados médicos y/o constatar el estado de salud de miembros de la comunidad universitaria que lo soliciten.

Art. 174º. El Centro de Servicios Universitarios es órgano de línea de la Oficina de Bienestar Universitario, encargado de ofrecer servicios de farmacia, librería y transporta universitario a los miembros de la comunidad universitaria. Depende jerárquicamente del Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario y está a cargo de un Profesor Principal o Asociado.

Art. 175º. Son funciones generales del Centro de Servicio Universitario:

a) Brindar en forma oportuna el servicio de farmacia a los estudiantes que lo requieran.

b) Organizar y ofrecer el servicio de librería y reprografía a la comunidad universitaria.

c) Promover y coordinar con los sectores interesados la organización de cooperativas de producción, servicios, crédito, vivienda y otros similares.

d) Fomentar al crédito institucional para acceder a bienes y servicios que brinde la Universidad a través de sus centros de producción y servicios.

Art. 176º. El Centro de Educación Física, tiene por finalidad promover y organizar la práctica de deportes y actividades variadas de recreación con participación de la comunidad universitaria. Depende jerárquicamente del Jefe de la Oficina de Bienestar

Page 69: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

70

Universitario y está a cargo de un Profesor de

Educación Física con título universitario nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art. 177º. Son funciones generales del Centro de Educación Física y Recreación:

a) Fomentar la práctica deportiva y la educación física

entre los miembros de la comunidad universitaria, especialmente del estudiantado.

b) Programar la organización de competencias deportivas en las distintas disciplinas.

c) Administrar y mantener en buenas condiciones de uso los diferentes campos e instalaciones deportivas.

d) Velar por el adecuado equipamiento deportivo para la práctica de las diferentes disciplinas.

e) Propiciar la constitución de clubes deportivos y actividades recreacionales.

TITULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art. 178º. La Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, mantiene relaciones con otras universidades del país y del extranjero, con organismos del Estado y entidades del sector privado vinculados a las actividades de su competencia.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN LABORAL

Art. 179º. El personal docente y administrativo de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, están comprendidos en el régimen laboral correspondiente a la actividad del sector público, sus normas complementarias y conexas.

Los requisitos, las condiciones y las normas

específicas que regulan los derechos y obligaciones del trabajador docente están comprendidos en la Ley Nro. 23733, el Estatuto Institucional y Reglamentos Internos. Los servidores administrativos se encuentran comprendidos en el Decreto Legislativo 276, su reglamento y normas complementarias y conexas.

Page 70: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

71

TITULO V

DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

Art. 180º. El ingreso para realizar estudios profesionales en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, se efectúa mediante una de las modalidades:

a) Concurso de Admisión. b) Ciclo Básico Universitario.

c) Traslado de Matrícula de otras Universidades y Centros

Educativos de nivel Superior, conforme a Ley. d) Exoneración del concurso de admisión para titulados o

graduados en las Universidades y Centros Educativos de

Nivel Superior. e) Exoneración del concurso de admisión para los dos

primeros alumnos de los Centros Educativos de Nivel Secundario de la Región Inka.

f) Admisión especial de deportistas peruanos no profesionales más destacados y calificados.

Art. 181º. Los alumnos que ingresaron antes de la dación de la Ley Nro. 23733, para los efectos de graduación y titulación se regirán por dichas normas, dentro de la programación académica de cada facultad.

Art. 182º. Los estudios de la universidad son:

a) Estudios Académicos.

b) Estudios profesionales. c) Estudios de Segunda Especialidad d) Estudios de Maestría. e) Estudios de Doctorado.

El régimen de estudios profesionales se organiza bajo un sistema semestral y por créditos.

TITULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 183º. Son recursos económicos y financieros de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco los siguientes:

a) Las asignaciones presupuéstales provenientes del Tesoro Público y leyes especificas.

b) Los ingresos propios generados por actividades. c) Las donaciones y legados recibidos de terceros para

los fines institucionales. d) Las demás que se obtengan por cualquier título,

incluyendo los convenios de cooperación técnica internacional.

e) Los intereses que devengan de sus fondos depositados en entidades financieras.

Page 71: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

72

Art. 184º. Son fuentes de ingresos propios de la Universidad:

a) Las tasas por servicios educativos. b) Derechos de Admisión. c) Los rendimientos de la producción de bienes. d) Las captaciones por prestación de servicios. e) Los recursos provenientes de convenios

interinstitucionales. f) Los recursos por derechos de garantía y diversos

contratos. g) Los recursos de balance de su propio presupuesto.

Art. 185º. Son órganos y actividades dedicados a la Producción de Bienes Económicos y a la Prestación de Servicios de la Universidad:

Los Centros de Producción de Bienes Económicos y

Prestación de Servicios son los siguientes:

a) Centros de Producción de Bienes Económicos:

- Imprenta Universitaria - Centro de Cómputo. - Centro Agronómico K'ayra. - Centro Experimental La Raya.

b) Centros de Prestación de Servicios:

- Centro Agrícola y Ganadero Sahuayaco. -- Planta de Alcoholes.

- Planta de Chocolates. - Museo e instituto Arqueológico. - Jardín Zoológico. - Museo de Historia Natural. - Laboratorio de Mecánica de Suelos y Materiales. - Laboratorio de Análisis de Suelos y Fertilizantes. - Centro Educativo Fortunato L. Herrera. - Laboratorio de Microbiología.

- Laboratorio de Hematología, Serología y Enzimología.

- Laboratorio de Parasitología. - Laboratorio de Análisis Químico. - Observatorio Metereológico. - Herbario Vargas. - Laboratorio de Cría y Sanidad Animal. - Servicio de Reprografía.

- Radio Universidad. - Televisión Universitaria. - Servicio de Fotocopiadora de la Biblioteca Central - Centro Universitario de Salud. - Clínica Odontológica

Page 72: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

73

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. El presente Reglamento establece la organización y

funciones de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco hasta el tercer nivel organizacional.

Los Manuales de Organización y Funciones de los respectivos órganos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco detallarán la organización y funciones de los órganos y cargos correspondientes.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA. La implementación y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuará en forma gradual, de acuerdo con el potencial humano y los recursos materiales disponibles.

Cusco, 03 de febrero del 2014.

Actualizado por Resolución N°. CU-036-2014-UNSAAC, de fecha 03

de febrero del 2014.

Page 73: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

74

Page 74: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO …transparencia.unsaac.edu.pe/links/planeamiento/... · universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando

75