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  • REGLAMENTO DE OPERACIONES PDSUR-O-0083 (Rev. 09)

    Noviembre 2011

    REGLAMENTO DE OPERACIONES

    Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR

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    PDSUR-O-0083 (Rev. 09) Noviembre 2011

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    INDICE

    CAPITULO I 5 OBJETIVOS 5 CAPITULO II 5 ALCANCE 5 CAPITULO III 5 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 5 CAPITULO IV 6 VIGENCIA 6 CAPITULO V 6 BASE LEGAL 6 ANTECEDENTES 6 CAPITULO VI 7 DISPOSICIONES GENERALES 7 CAPITULO VII 8 PLANIFICACIN Y CORDINACIN DE OPERACIONES 8 7.1 Planificacin de Operaciones 8 7.2 Comunicaciones entre TISUR y los usuarios 8 7.3 Documentos a presentar previo al arribo y a la salida de la nave 9 7.4 Junta de Operaciones 11 7.5 Solicitud de Servicios 12 CAPITULO VIII 13 OPERACIONES Y SERVICIOS PARA LAS NAVES 13 8.1 Practicaje 13 8.2 Remolcaje 14 8.3 Amarre y Desamarre 15 8.4 Uso de Amarradero 16 8.5 Suministros para las Naves 18 8.6 Rancho de Nave 18 CAPITULO IX 18 OPERACIONES Y SERVICIOS PARA LA CARGA 18 9.1 Uso de Muelle 18 9.2 Ingreso al TPM y Embarque de Carga 19 9.3 Descarga y Retiro de Carga del T.P.M. 20 9.4 Transbordo 22 9.5 Almacenaje, Traccin y Manipuleo 22 9.6 Ingreso a reas de Almacenamiento 25 9.7 Retiro del rea de Almacenamiento 28 9.8 Retiro de Muestras 29

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    9.9 Mercanca Peligrosa 29 9.10 Servicio de Correo, pasajeros y/o tripulantes y equipaje 30 CAPITULO X 31 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 31 10.1 Reembarque de carga 31 10.2 Carga movilizada entre bodegas 31 CAPITULO XI 32 SERVICIOS A CONTENEDORES 32 11.1 Descarga y retiro de carga del TPM 32 11.2 Embarque y Descarga de Contenedores Vacos 32 11.3 Embarque y Descarga de Contenedores Llenos 32 11.4 Consolidacin y Desconsolidacin de Contenedores 33 CAPITULO XII 34 OTROS SERVICIOS 34 12.1 Embarque/Descarga de Qumicos Lquidos a Granel 34 CAPTULO XIII 34 ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL 34 13.1 Descripcin y clasificacin de las reas del recinto portuario 34 13.2 Principios de atencin a usuarios 36 13.3 Ingreso y salida de vehculos de transporte de mercanca del/al Terminal 37 13.4 Acceso y utilizacin de las reas del Terminal 37 13.5 reas restringidas, su acceso y utilizacin 38 13.6 Ingreso/Salida/Utilizacin de maquinaria, equipo y material de trabajo propio y

    de terceros 38

    13.7 Declaracin de inoperatividad e inaccesibilidad 39 13.8 Restriccin de acceso en caso de emergencia 39 13.9 Condiciones para el uso de muelles 39 CAPITULO XIV 40 DIFUSIN DE LA INFORMACIN DEL TERMINAL 40 14.1 Estadsticas del Movimiento de Carga y Naves y Rendimiento 40 14.2 Directorio de Funcionarios CAPITULO XV 40 INFRACCIONES AL REGLAMENTO 40 15.1 Atencin de Reclamos 40 15.2 Infracciones y Sanciones 40 CAPITULO XVI 43 FORMATOS 43 16.1 Nota de Tarja 43 16.2 Gua de Embarque 44 16.3 Gua de Camin/Bodega 45 16.4 Ticket de Balanza 46 16.5 Planificacin de Operaciones 47

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    16.6 Control de Operaciones de Muelle 48 16.7 Recepcin/Despacho 49 16.8 Plano General 52 CAPITULO XVII 53 GLOSARIO DE TRMINOS 53

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    CAPITULO I

    OBJETIVOS

    1.1 Establecer disposiciones a las que se sujeta la Administracin del TPM, los

    usuarios y las empresas de servicios relacionados a la actividad portuaria, para que los servicios que TISUR les proporcione, se efecten con economa, eficiencia y seguridad, bajo los principios de no discriminacin, neutralidad y prohibicin de subsidios cruzados.

    1.2 Citar derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de TISUR, entidades relacionadas a las actividades del terminal y los usuarios; as como normar el acceso a la utilizacin de los servicios y facilidades disponibles en el Recinto Portuario en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Pblico aprobado por el OSITRAN.

    CAPITULO II

    ALCANCE

    2.1 En el presente Reglamento estn comprendidos: la empresa concesionaria del TPM, Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR, los usuarios intermedios y finales de la infraestructura y servicios.

    CAPITULO III

    FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    3.1 El Terminal deber brindar servicios a la nave y a la carga, a quienes lo soliciten

    de conformidad con las disposiciones previstas en el presente Reglamento. As como dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Tcnico aprobado por Resolucin Ministerial N 162-2001-MTC/15.15.

    3.2 Los usuarios del Terminal y las empresas prestadoras de servicios relacionados a

    la actividad, debern cumplir las disposiciones descritas en el presente Reglamento a fin de que los servicios se efecten con economa, eficiencia y seguridad. La Ley 27943 (Ley del Sistema Portuario Nacional) y el D.S. Nro. 003-2004 MTC (aprobacin del Reglamento del Sistema Portuario Nacional) establece disposiciones a ser cumplidas en lo que corresponde tanto como el Terminal como los usuarios durante el desarrollo de las operaciones.

    3.3. El Gerente de Operaciones es responsable del planeamiento, coordinacin, ejecucin y control de todas las operaciones que se realicen en el Terminal Portuario manteniendo los Objetivos del presente Reglamento.

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    CAPITULO IV

    VIGENCIA

    4.1 El presente Reglamento entra en vigencia al da siguiente de la publicacin en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucin Directoral N 270-2003-MTC/13 de fecha 22/08/2003 y modificatoria aprobada con Resolucin de Gerencia General N 509-2010-AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL/GG del 23/12/2010.

    CAPITULO V

    BASE LEGAL

    5.1 El presente reglamento se sustenta en lo dispuesto por la Resolucin Ministerial N 162-2001-MTC/15.15 (23.ABR.01) y su Anexo N 1 (02.MAY.01) que aprueba el Reglamento Tcnico para la elaboracin de los Reglamentos Internos de las Entidades Prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Pblico en el Pas.

    ANTECEDENTES

    5.2 Resolucin Directoral N 270-2003-MTC/13 de fecha 22/08/2003 publicada el 11 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Direccin General de Transporte Acutico del MTC, aprob el Reglamento Interno de TISUR referente a Operaciones, prevencin de accidentes y prcticas de seguridad y de seguridad, control y vigilancia.

    5.3 Resolucin Directoral N 092-2005-MTC-13 del 24 de junio de 2005, la Direccin

    General de Transporte Acutico del MTC, aprob la Modificacin al Reglamento Interno de TISUR referente a Operaciones PDSUR-O- 0083 (Rev. 04).

    5.4 Resolucin de Gerencia General N 080-2006-AUTORIDAD PORTUARIA

    NACIONAL/GG publicada el 06 de julio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, la Autoridad Portuaria Nacional aprob la modificacin del Reglamento Interno de TISUR referente a Operaciones PDSUR-O- 0083 (Rev. 05).

    5.5 Resolucin de Gerencia General N 061-2008-AUTORIDAD PORTUARIA

    NACIONAL/GG de fecha 25 de febrero del 2008, la Autoridad Portuaria Nacional aprob la modificacin del Reglamento Interno de Operaciones PDSUR-O-0083 (Rev. 06).

    5.6 Resolucin de Gerencia General N 181-2009-AUTORIDAD PORTUARIA

    NACIONAL/GG de fecha 01 de Junio del 2009, la Autoridad Portuaria Nacional aprob la modificacin del Reglamento Interno de Operaciones PDSUR-O-0083 (Rev. 07).

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    5.7 Resolucin N 509-2010-APN/GG del 23 de diciembre de 2010, la Autoridad Portuaria Nacional aprob la modificacin del Reglamento Interno de Operaciones PDSUR-O-0083 (Rev. 08).

    CAPITULO VI

    DISPOSICIONES GENERALES

    6.1 TISUR establecer las disposiciones que debe contener el Reglamento y pondr

    en conocimiento de usuarios y empresas prestadoras de servicios la obligacin de cumplir las normas reglamentadas.

    6.2 Todas las personas jurdicas y naturales descritas en el alcance, debern conocer

    el Reglamento y cumplir las normas e instrucciones contenidas en l. 6.3 TISUR ejecutar auditoras internas y gestionar auditoras externas, para

    asegurar el cumplimiento de las normas operativas, de acuerdo al Programa Anual de Auditorias (Forsur-G-0010) de su Sistema Integrado de Gestin.

    6.4 La solicitud de los servicios por parte de los usuarios, es una declaracin del

    conocimiento del contenido del presente reglamento y un compromiso de su cumplimiento a fin de que las operaciones portuarias se realicen con economa, eficiencia y seguridad.

    6.5 Las operaciones portuarias deben planificarse con la debida anticipacin a fin de

    organizar, coordinar y asignar los medios que por la naturaleza del servicio sean requeridas por los usuarios, de acuerdo al Reglamento de Operaciones.

    6.6 TISUR permitir el libre acceso a los usuarios siempre y cuando soliciten el

    permiso correspondiente para el uso de la infraestructura portuaria y prestar servicios a la nave durante las veinticuatro (24) horas del da, incluyendo sbados, domingos y feriados. Los servicios fuera del horario normal de trabajo debern ser previamente coordinados.

    6.7 El horario de atencin y prestacin de servicios a la carga es de lunes a viernes

    de 07.30 a 18.00 horas y los sbados de 07.30 a 12.00; los servicios a brindarse fuera de este horario, incluyendo domingo y feriados se atender de acuerdo a coordinacin previa y disponibilidad del Terminal.

    6.8 Se ha delimitado y sealizado las reas por las que el usuario podr transitar y

    operar, as como las reas restringidas para su acceso. Los usuarios del Terminal estn obligados a devolver las reas de la infraestructura portuaria asignadas y utilizadas para la ejecucin de sus operaciones, en el mismo estado en que las recibi, sin ms deterioro que el del uso diligente de las mismas.

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    6.9 Las Agencias Martimas, Empresas y/o Cooperativas de Estiba debern presentar al Terminal su Licencia de Operacin Definitiva, as como copia de la carta de renovacin anual de la Licencia de Funcionamiento y Fianza Bancaria presentada a la Autoridad Portuaria Nacional. Debern nombrar sus representantes y presentar el registro de firmas autorizadas correspondientes.

    6.10 Las Agencias de Aduanas debern presentar copia de su Licencia de

    Funcionamiento Definitiva expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas, a fin de que puedan solicitar servicios en el TPM. Debern nombrar su representante y presentar el registro de firmas autorizadas correspondientes.

    6.11 La hora de llegada de las naves y el orden de presentacin de las Solicitudes de

    Servicio son los criterios que determinan la prioridad en la asignacin de la infraestructura del Terminal.

    6.12 En caso de congestin en la solicitud de la infraestructura y ante igualdad de

    derecho de los usuarios, la Gerencia de Operaciones determinar el orden de atencin, a fin de brindar los servicios con economa, eficiencia y seguridad, siguiendo los principios de no discriminacin y neutralidad.

    CAPITULO VII

    PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPERACIONES

    7.1 Planificacin de Operaciones

    La planificacin de las operaciones portuarias se llevar a cabo a fin de organizar, coordinar, asignar y controlar los recursos del Terminal para las operaciones que sean solicitadas por los usuarios. Contempla las siguientes acciones: a) Planear e impartir las disposiciones para el desarrollo de las operaciones

    b) Evaluar la magnitud de cada operacin, recursos necesarios, posibilidades de congestin y medidas a adoptarse.

    c) Planear la asignacin de amarraderos.

    d) Planear la asignacin de zonas de almacenamiento. La atencin de los servicios a la nave se realiza durante las 24 horas de das ordinarios, domingos y feriados.

    7.2 Comunicaciones entre TISUR y los usuarios Las comunicaciones entre los usuarios y el Terminal se realizan va fax, correo electrnico o cualquier otro medio documentado, as como en la Junta de Operaciones. Comprender aspectos relacionados a las naves, operaciones de embarque y descarga de mercadera, movilizacin de carga, almacenaje,

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    transporte, disposiciones especiales y de seguridad para carga peligrosa, as como cualquier otro requerimiento de los usuarios.

    7.3 Documentos a presentar previo, al arribo y a la salida de la nave

    7.3.1 Documentos previos al arribo de la nave

    7.3.1.1 Documentacin referida al cdigo PBIP

    Informacin que deben presentar los buques a los que se aplica el Captulo XI-2 del SOLAS 74 enmendado, con setenta y dos (72) horas de anticipacin a su arribo al Terminal. Esta informacin deber ser enviada en el plazo establecido a la siguiente direccin [email protected]

    Nota: En caso que las naves estn dentro del territorio nacional debern enviar la informacin (24) horas antes del arribo de la nave.

    7.3.1.2 El Agente martimo deber proporcionar al Terminal con cuarenta y

    ocho (48) horas previas al arribo de la nave la siguiente documentacin:

    . 1. Documento de anuncio de la nave 01 copia

    . 2. Manifiesto de carga 03 copias

    3 3. Plano de estiba de la nave 01 copia

    4 4. Ship Particular 01 copia

    Estos documentos debern ser presentados mediante carta a OLVA Courier en Mollendo, dirigida a la Gerencia de Operaciones.

    Nota: Los documentos debern ser presentados en OLVA Courier Mollendo de lunes a jueves y los das viernes y sbados por mesa de partes.

    7.3.1.3 Procedimiento para el otorgamiento de la autorizacin para el

    ingreso de una nave a puerto (que tenga carga de embarque y/o desembarque y/o transito) con sustancia y/o mercancas peligrosas clase 1 (explosivos).

    Adjuntar: 1. Autorizacin de ingreso de la nave al Terminal

    emitida por la Autoridad Portuaria Nacional. * Ver numeral 9.9

    01 copia

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    7.3.2. Documentos al arribo de la nave

    Al arribo de la nave y como requisito para poder dar inicio a las operaciones, los agentes martimos debern entregar al terminal los siguientes documentos:

    1. Declaracin general de arribo 01 copia

    2. Certificado internacional de arqueo de la nave actualizado

    01 copia

    3. Certificado de matrcula de la nave 01 copia

    4. Rol de tripulacin 01 copia

    5. Lista general 01 copia

    6. Manifiesto de carga para el puerto 01 copia

    7. Conocimiento de embarque 02 copias

    8. Diez ltimos puertos de recalada 01 copia

    9. Lista de equipaje no acompaado cuando no figure en el manifiesto de la carga

    01 copia

    10. Relacin de mercadera peligrosa con sus correspondientes hojas de seguridad (MSDS)

    02 copias

    11. Relacin de explosivos en trnsito considerados en la clase 1 del cdigo IMDG de las OMI

    02 copias

    12. En caso de descarga de origen animal o vegetal, autorizacin de descarga emitida por SENASA

    01 copia

    Estos documentos debern ser presentados mediante una carta dirigida al Jefe de Trfico.

    7.3.3 Documentos a la salida de la nave

    Concluidas las operaciones los Agentes martimos debern presentar:

    1. Declaracin general de zarpe 01 copia

    2. Rol de tripulacin (en caso sea modificada en el ingreso de la nave)

    01 copia

    3. Lista general (01) copia

    4. Relacin de bultos faltantes y/o sobrantes dentro del plazo de un (01) da hbil, luego de concluida la recepcin de la carga. Tratndose de carga consolidada, el plazo ser de tres (03) das hbiles.

    01 copia

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    5. En caso de haber realizado embarque de carga, presentara dos (02) copias del manifiesto de carga anexando los conocimientos de embarque (Bill of Loading) correspondientes para el caso de cargas de exportacin en el plazo mximo de veinticuatro (24) horas, contando a partir del desatraque de la nave.

    02 copias

    Estos documentos debern ser presentados mediante una carta dirigida al Jefe de Trfico.

    7.4 Junta de Operaciones

    7.4.1 La Junta de Operaciones se regir de acuerdo a la norma tcnico

    operativo aprobada por la RAD 018-2011-APN/DIR.

    7.4.2 La Junta de Operaciones tiene como finalidad programar las operaciones

    del puerto para las prximas veinticuatro (24) horas. Las solicitudes de

    servicios, asignacin de la infraestructura as como informacin relevante

    relacionada a las operaciones debern registrarse en el Acta de la Junta

    de Operaciones.

    7.4.3 La preside el Gerente de Operaciones o un representante del mismo, y

    contar con la asistencia del Prctico de Turno, los representantes de las

    Agencias Martimas y Empresas y Cooperativas de Estiba debidamente

    acreditados, as como personas autorizadas que la Gerencia de

    Operaciones considere necesario.

    7.4.4 La Junta se realizar de lunes a sbado a las 10.00 horas. En caso de

    feriados la Gerencia de Operaciones planificar Juntas de Operaciones

    Extraordinarias.

    7.4.5 La elaboracin de las Actas de la Junta de Operaciones, as como la

    prestacin de los servicios portuarios se realizaran en estricta sujecin a los principios aplicables a los mismos, sealados taxativamente en la Clusula 7 del Contrato de Concesin.

    7.4.6 En la Junta de Operaciones se realizarn las siguientes actividades:

    a) Tomar conocimiento general de las operaciones del Terminal y de los

    usuarios dentro de las instalaciones durante las ltimas veinticuatro (24) horas.

    b) Dar solucin a los imprevistos y/o problemas operativos que se

    susciten

    c) Atender consultas, sugerencias y/o solicitudes de los Usuarios.

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    d) Las observaciones de los usuarios relacionadas a las operaciones quedarn registradas en el Acta de Junta de Operaciones para su revisin y solucin correspondientes.

    e) Programar las operaciones del Terminal para las siguientes

    veinticuatro (24) horas.

    f) En caso de modificacin de los requerimientos post-Junta de

    Operaciones por parte de los usuarios, stos tambin se registrarn en Solicitudes de Servicios.

    7.4.7 Los Prcticos tienen la obligacin de cumplir los acuerdos tomados en la

    Junta de Operaciones. Sin embargo, la seguridad del personal y de la infraestructura primar sobre cualquier otra determinacin tomada.

    7.4.8 Basados en la necesidad de que la informacin que brindan los usuarios

    durante la Junta de Operaciones sea veraz, ya que la misma es usada como base para la asignacin de amarraderos, la asignacin de espacios en silos o zonas de almacenaje y en general todas las operaciones del puerto, Tisur llevar un control documentado sobre aquellos usuarios que consignen informacin significativamente errada, el mismo que ser de conocimiento pblico.

    7.4.9 En caso ocurran cambios a los acuerdos de la Junta, estos debern ser

    informados oportunamente a todos los participantes firmantes del Acta correspondiente.

    7.5 Solicitud de servicios

    7.5.1 La solicitud de cualquier servicio o uso de cualquier facilidad del Terminal,

    deber efectuarla quien acte como representante legalmente autorizado de los Usuarios, cuyo nombre y firma figure en el registro correspondiente.

    7.5.2 Las naves mercantes y no mercantes de cualquier nacionalidad o

    clasificacin, que requieran ingresar al rea de operaciones del Terminal para realizar cualquier actividad, estn obligadas a solicitar los servicios respectivos por intermedio de un Agente Martimo o de sus representantes oficiales debidamente acreditados.

    7.5.3 La solicitud de cualquier servicio, su rectificacin y/o anulacin, deber

    formularla el usuario en el horario de 08.00 horas a 16.00 horas de lunes a viernes y los sbados de 08.00 horas a 11.00 horas. De ser presentada la solicitud fuera de horario se atender de acuerdo a la disponibilidad del Terminal. Se debe tener presente que las rectificaciones y/o anulaciones debern efectuarse con ocho (08) horas previas a la prestacin del servicio solicitado.

    7.5.4 El cambio del Agente Martimo de una nave deber ser comunicado

    documentadamente a la Gerencia de Operaciones por el Armador o su Agente General. El nuevo Agente asumir el costo total de los servicios a

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    la nave a partir de la presentacin del documento donde se comunica el cambio.

    7.5.5 El usuario podr solicitar los servicios del personal del Terminal para

    cualquier jornada de trabajo. En caso de inactividad total o parcial de la jornada por causas atribuibles al usuario, se aplicarn los cobros correspondientes de acuerdo al Procedimiento de Aplicacin de Tarifas.

    CAPITULO VIII

    OPERACIONES Y SERVICIOS PARA LAS NAVES

    8.1 Practicaje

    8.1.1 El Servicio de Practicaje podr ser prestado por las Empresas de

    Practicaje autorizadas por la Autoridad Portuaria Nacional que, contando con la licencia correspondiente, los recursos humanos y materiales necesarios, cumplan con las autorizaciones, requisitos, normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y las leyes aplicables.

    8.1.2 Las Empresas de Practicaje de conformidad con la Ley del Sistema

    Portuario Nacional, se regulan por ley expresa, Reglamento de Acceso y la RAD N 046-2010-APN/DIR. Por tanto debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritos en el Terminal para operar dentro del rea de su

    influencia y cumplir con la normatividad aplicable.

    b) Presentar la nmina de los Prcticos calificados que estarn a cargo

    de las maniobras, adjuntando copia de las Licencias que los habilita para desempearse en el puerto respectivo.

    8.1.3 El Agente Martimo comunicar en la Junta de Operaciones la empresa de

    practicaje que efectuar las operaciones y el prctico designado. 8.1.4 Las Empresas de Practicaje estn obligadas a dotar a su personal de

    Prcticos con Equipos de Proteccin Personal y de comunicacin, eficientes y confiables para el desarrollo de las operaciones.

    8.1.5 Las Empresas de Practicaje estn obligadas a disponer de Dos (02)

    Prcticos en el rea de influencia del Terminal, en adicin al Prctico de turno.

    8.1.6 La prestacin del Servicio de Practicaje por razones de seguridad dentro

    del rea del TPM deber ser brindado a toda nave de un arqueo bruto igual o superior a 372.17 de Arqueo Bruto (500 TRB).

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    8.1.7 Cuando las naves menores de 372.17 Arqueo Bruto A.B. (500 TRB) no

    cuenten con propulsin propia o conduzcan carga inflamable estn obligadas a utilizar servicios de un Prctico.

    8.1.8. Las maniobras de amarre, desamarre, atraque o desatraque de naves de

    ms de 200 metros de eslora, sern efectuadas por dos (02) prcticos. Un prctico principal, quien ser responsable de la maniobra y un prctico de apoyo al principal.

    8.1.9 Adicionalmente a lo establecido en el prrafo anterior, las consideraciones

    de seguridad del personal y de la infraestructura portuaria priman sobre otras consideraciones.

    .

    8.2 Remolcaje

    8.2.1 El servicio de remolcaje podr ser proporcionado por empresas que, contando con la licencia respectiva otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional, embarcaciones y recursos humanos necesarios, cumplan con los requisitos, normas y procedimientos que establece el presente Reglamento, el Reglamento de Acceso y por la RAD N 008-2011-APN/DIR.

    8.2.2 Las empresas para realizar el servicio de remolcaje, en adicin debern

    cumplir, adems de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, con los siguientes requisitos:

    a) Presentar copia legalizada de los Certificados tcnicos vigentes de los

    remolcadores de acuerdo a las normas de la Direccin de Capitanas y Guardacostas

    b) Contar con una Pliza de Seguro de Casco y Mquinas, y Pliza de

    Cobertura de Proteccin e Indemnizacin que cubra contra todo riesgo o daos a Terceros

    c) Inscribirse en el Terminal adjuntando copia de las respectivas Libretas

    de Embarque de su dotacin debidamente actualizadas.

    d) Contar con una Pliza de seguro de Accidentes Personales para la

    tripulacin. 8.2.3 El Servicio de Remolcaje ser comunicado por el Agente Martimo en la

    Junta de Operaciones, debiendo precisarse en el Acta correspondiente, la empresa de remolcaje y el/los remolcador/es a cargo de la operacin.

    8.2.4 Las naves sin propulsin podrn utilizar la infraestructura portuaria

    auxiliados por remolcador(es) del servicio de remolcaje Inscrito en el TPM, siempre que su disponibilidad lo permita y la operacin no signifique riesgo

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    para las instalaciones del Terminal. Todas las operaciones de remolque sern efectuadas bajo la direccin de un Prctico.

    8.2.5 Considerando las caractersticas del TPM y resaltando que tiene un slo

    canal de acceso as como un rea de maniobra reducida, por estrictas razones de seguridad es necesario que las naves de ms de 372.17 A.B. (500 TRB) y/o ms de 100 metros de eslora, para sus maniobras de atraque y desatraque empleen el servicio de remolcaje; el nmero y condiciones de remolcadores ser exigido de acuerdo a las caractersticas tcnicas de la nave, del puerto y/o a las condiciones temporales de mar.

    8.2.6 Adicionalmente a lo establecido en los prrafos anteriores, las

    consideraciones de seguridad del personal y de la infraestructura portuaria priman sobre otras consideraciones.

    8.2.7 Las operaciones dentro de la rada interior que sean solicitadas por la

    Administracin del Terminal o los usuarios para efectos de cambio de muelle o amarradero, o movilizacin de la nave dentro del mismo amarradero, debern emplear como mnimo un remolcador con la finalidad de asegurar que la nave se mantenga libre de las defensas del muelle durante la maniobra y en salvaguarda de la integridad de la nave y las instalaciones portuarias, as como de otras naves acoderadas al muelle. El nmero de remolcadores a emplear podr ser incrementado a criterio del Prctico.

    8.2.8 Lo estipulado en el prrafo anterior deber ser aplicado para las

    operaciones de movilizacin corrida de la nave, salvo que las condiciones de mar y la aceptacin del Prctico y del Capitn de la nave aseguren que la movilizacin corrida podr efectuarse sin que la nave se deslice apoyada en las defensas del muelle.

    8.2.9 Lo mencionado en los prrafos anteriores se encuentra sustentado en el

    Estudio de Maniobrabilidad del Terminal Portuario de Matarani, que ser de estricto cumplimiento.

    8.3 Amarre y desamarre

    8.3.1 A toda nave mercante de trfico internacional y cabotaje se le

    proporcionar el servicio de amarre y desamarre con personal calificado (Gavieros)*, de acuerdo a la RAD N 009-2011-APN/DIR, el cual ser proporcionado por TISUR. (*).

    8.3.2 TISUR dispondr de personal de gavieros para el apoyo en el manipuleo

    de espas de las naves en muelle, para el atraque, desatraque, cambio de amarradero y movilizacin corrida de nave. El personal estar disponible 15 minutos antes de cada maniobra.

    8.3.3 Las naves debern atracar en el amarradero asignado en Junta de

    Operaciones; no podrn efectuar por propia iniciativa y sin autorizacin del

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    Terminal cambio de sitio, modificaciones del nmero, disposicin y dimensiones de sus amarras.

    8.3.4 El cambio de amarradero de una nave implica el desamarre y su posterior

    amarre, por lo que se aplicarn las tarifas correspondientes a las dos operaciones independientemente. Si la maniobra es realizada por requerimiento de TISUR el costo de la operacin ser asumido por l mismo.

    8.3.5 Cuando a solicitud del cliente se efecte una movilizacin corrida de

    nave, se aplicarn las tarifas correspondientes considerando toda la operacin como una sola maniobra (amarre o desamarre). Si la maniobra es realizada por requerimiento de TISUR el costo de la operacin ser asumido por l mismo.

    8.4 Uso de Amarradero

    8.4.1 Las naves que requieran utilizar los servicios de los amarraderos del

    TPM, lo solicitarn por intermedio de un Agente Martimo, con una anticipacin de cuarenta y ocho (48) horas.

    8.4.2 Las naves no mercantes lo harn a travs de su representante acreditado

    y solo podrn atracar y desatracar con la respectiva autorizacin de la Gerencia de Operaciones de TISUR.

    8.4.3 El servicio de Uso de Amarradero se considerar desde el momento en

    que la primera espa est en el muelle hasta que la ltima espa deje el muelle.

    8.4.4 La asignacin de amarraderos para el atraque de naves, con indicacin de

    fecha y hora de arribo, se realizar en la Junta de Operaciones del Terminal, tomando en consideracin la especializacin de las amarraderos, prelacin de naves y las caractersticas y ubicacin relativa de las reas de almacenaje del Terminal, a fin de que los servicios se brinden con economa, eficiencia y seguridad.

    8.4.5 Las naves, una vez registrada la hora de arribo en la Oficina

    Desconcentrada de la Autoridad Portuaria Nacional Matarani, tendrn un tiempo prudencial no mayor de dos (02) horas para iniciar su maniobra de atraque en el amarradero previamente asignado; si la nave no pudiera ingresar por razones imputables a ella o a la carga que transporta o a la que va a embarcar, produciendo una situacin de congestin del puerto, la nave perder su turno. Para el caso de atencin de naves que transporten alimentos y/o derivados que requieran inspeccin fitosanitaria por parte de SENASA, y estas arriben en horas de restriccin de inspeccin de la autoridad sanitaria (horas nocturnas), mantendrn su prioridad de ingreso hasta culminar la mencionada inspeccin, siempre y cuando esta se realice en la inmediata primera hora de luz del da (horas diurnas).

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    8.4.6 TISUR podr disponer el cambio de amarradero y/o corrida de la nave

    dentro del mismo amarradero a fin de dar mayor funcionalidad a las operaciones de las naves y asumir los gastos que esta operacin pueda generar. En caso que esta operacin sea solicitada por el Agente Martimo, ste correr con todos los gastos que la operacin genere.

    8.4.7 Las naves que pongan en riesgo la integridad del Terminal, a criterio del

    Gerente de Operaciones o su Representante, no se les permitir el ingreso.

    8.4.8 Una nave que decidiera por voluntad propia u otras causas renunciar a su

    turno de atraque en el orden determinado, se sujetar al nuevo orden que determine el Terminal de acuerdo a los criterios mencionados en los prrafos anteriores.

    8.4.9 Por las caractersticas propias de las naves especializadas u otras que

    transportan combustible o mercanca peligrosa, que se encuentran comprendidas en el Cdigo IMDG de la Organizacin Martima Internacional OMI, se les exigir el irrestricto cumplimiento de las disposiciones especiales dictadas por organismos competentes (Autoridad Portuaria Nacional, DICAPI, DICSCAMEC u otros).

    8.4.10 El Agente Martimo, tendr como plazo mnimo 48 horas para comunicar a

    la Entidad Prestadora, la fecha y hora de arribo de su nave, los servicios a utilizar, las operaciones a realizar, as como el apoyo obligatorio tanto de personal (prctico) y gavieros; as como de equipo (remolcadores) necesario para dicha operacin, para las naves con 372.17 de Arqueo Bruto (500 TRB).

    Las naves con Arqueo Bruto menor o igual a 372.17 de Arqueo Bruto (500 TRB), podrn solicitar los servicios de practicaje y/o remolcaje cuando estas as lo requieran, salvo lo consignado en el numeral 8.1.7.

    8.4.11 Las naves en estado de emergencia, con averas u otras causas que

    requieran el atraque inmediato, podrn ser atendidas previa autorizacin de la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Portuaria Nacional Matarani, Capitana y del Terminal; siempre que, a criterio del Gerente de Operaciones o de su Representante, no comprometan ni pongan en riesgo las instalaciones del Terminal.

    8.4.12 La Gerencia de Operaciones de TISUR podr disponer el desatraque de la

    nave, en los siguientes casos:

    - Por falta de seguridad o de implementos de maniobra para la carga / descarga.

    - Por emergencia o causa de fuerza mayor.

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    - Por causas atribuibles a la nave / consignatario de la carga, cuando exceda del tiempo programado para sus operaciones de acuerdo a lo descrito en las Polticas Operativas y de Rendimientos.

    - Cuando no se encuentre realizando operaciones de carga o descarga de mercaderas y exista requerimiento de muelle por otra nave.

    8.4.13 Las naves no podrn efectuar ningn tipo de reparaciones que impidan el desatraque con propulsin propia, sin la autorizacin de la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Portuaria Nacional Matarani y del Terminal Portuario. La autorizacin implicar que el Agente Martimo coordine los servicios a la orden de al menos un remolcador. Cualquier otro tipo de reparaciones o mantenimiento que afecte al Terminal deber ser coordinado con este.

    8.5 Suministros para las naves

    8.5.1 Los servicios de suministro de agua, energa elctrica, recojo de basura y

    otros, debern ser solicitados de forma oportuna por el Agente Martimo o representante de la nave.

    8.6 Servicio de Avituallamiento

    8.6.1 Entindase por avituallamiento el servicio mediante el cual se provee a

    una nave de pertrechos (vveres, combustible de uso domstico, lubricantes, productos qumicos, medicina, agua y en general de productos y materiales necesarios para su operacin) con excepcin de combustible para la operacin de la misma.

    Para brindar este servicio se deber contar con la autorizacin y/o licencia otorgada por la Autoridad portuaria competente, de conformidad a la RAD N 010-2011-APN/DIR.

    CAPITULO IX

    OPERACIONES Y SERVICIOS PARA LA CARGA

    9.1 Uso de Muelle

    9.1.1 El Uso de Muelle consiste en la provisin de infraestructura para permitir

    el embarque y descarga de mercancas a las naves. 9.1.2 El pesaje de la carga ser efectuado mediante las balanzas del Terminal,

    el mismo que tiene carcter oficial. 9.1.3 Transcurridas las ocho (08) horas del ingreso de la carga al Terminal, ste

    asignar almacenes o zonas para la carga, siendo trasladada con los

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    equipos del Terminal y sujeta a las tarifas por servicio de traccin y manipuleo, almacenaje y/o uso de rea.

    9.1.4 Las Empresas y Cooperativas de Estiba / Desestiba estn obligadas a

    colocar mantas o mallas adecuadamente entre la nave y el muelle de tal manera que eviten la cada de carga al mar, las cuales debern estar en perfectas condiciones y cubrir el 100% de la longitud de las bodegas a operar.

    De producirse roturas en las mantas, stas debern ser cambiadas

    inmediatamente para continuar con la operacin. El uso de las mantas o mallas se colocarn de acuerdo al tipo de carga

    que se manipule:

    Carga a granel Mantas de polipropileno Carga fraccionada (sacos) Mallas de nylon Carga fraccionada (sacas) Mallas de nylon mantas de polipropileno

    9.1.5 Las Empresas y Cooperativas de Estiba estn obligadas a retirar

    inmediatamente concluidas sus operaciones, cualquier material, saldo de carga y/o residuo generado fruto de su actividad; debern hacer entrega del muelle en las condiciones que fue recibido, de acuerdo al Acta de Recepcin de Muelle. En caso que la limpieza sea efectuada por el Terminal, la Empresa y Cooperativas de Estiba asumir el costo del servicio. Aspecto que le ser comunicado oportunamente por la Gerencia de Operaciones.

    9.2 Ingreso al TPM y Embarque de Carga

    9.2.1 Previo al ingreso de carga al Terminal el Usuario presentar a la Gerencia

    de Operaciones la Nota de Embarque suscrita por los Agentes de Aduana y Martimo. En caso de embarque directo adicionalmente presentar la DUA de exportacin autorizada por ADUANAS.

    9.2.2 Al ingreso al Terminal el Agente de Aduana presentar la Nota de

    Embarque autorizada por la totalidad del lote a embarcar. El encargado de Balanza proceder a pesar el vehculo y retendr copia de la Nota de Embarque. A la salida el vehculo vaco se destara para establecer el peso neto de la carga ingresada, que quedar registrado en el Ticket de Balanza, copia del cual permanecer en poder del encargado de balanza.

    9.2.3 En caso que la carga ingrese en ms de un vehculo, cada uno presentar

    en adicin a la Nota de Embarque, presentada por el Agente de Aduana, la Gua de Camin o Vagn, copia que ser archivada por el encargado de balanza.

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    9.2.4 Al trmino del ingreso de la carga, el encargado de Balanza transmite electrnicamente a ADUANAS la informacin de la mercadera recibida para embarcar, dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda ultimo; la recepcin de la totalidad de la mercanca de un lote o la presentacin de la DUA.

    9.2.5 En el caso de varios lotes correspondientes a diferentes Notas de

    Embarque que ingresen en un mismo vehculo, ste deber destararse en la Balanza despus de la entrega de cada uno de ellos, a fin de establecer los pesos netos respectivos.

    9.2.6 El Terminal permitir el embarque cuando el usuario haya obtenido la

    autorizacin de ADUANAS y cumplido con el pago de los servicios portuarios. En el caso de productos agropecuarios o de origen animal o vegetal, presentado el Certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (Ministerio de Agricultura).

    9.2.7 Cuando habindose solicitado el servicio, la carga sea retirada del TPM

    sin haberse producido el embarque a la nave, el cobro del servicio de uso de muelle se efectuar como si se hubiera producido.

    9.2.8 El embarque de carga fraccionada se realizar desde la losa del muelle al

    gancho del aparejo de embarque de la nave de acuerdo a los criterios de economa, eficiencia y seguridad. Las excepciones se coordinarn con la Gerencia de O

    9.3 Descarga y Retiro de Carga del TPM

    9.3.1 El Terminal podr otorgar un plazo de hasta 8 horas para permitir el

    depsito de la carga en el muelle o lugares de trnsito designados como paso intermedio de descarga desde la nave a vehculos particulares. Transcurrido el plazo sealado, la carga deber ser trasladada de inmediato a reas de almacenamiento.

    9.3.2 La Nota de Tarja es el documento donde se registra la identificacin,

    caractersticas y dems condiciones de la carga, cuando es trasladada hacia las reas de almacenamiento del Terminal luego de su descarga. La Tarja debe efectuarse al costado de la nave, salvo la procedente del vaciado de contenedores, en cuyo caso se realiza la apertura mediante el Acta de Apertura de Contenedores y Tarja al Detalle en el lugar que designe el Terminal.

    9.3.3 La descarga de contenedores y carga fraccionada se realizar desde el

    gancho del aparejo de descarga de la nave a losa de muelle de acuerdo a los criterios de economa, eficiencia y seguridad. Las excepciones se coordinarn con la Gerencia de Op

    eraciones.

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    9.3.4 Al trmino de la descarga se realizar una comparacin de la informacin registrada por el Terminal con la de la Agencia Martima, a fin de establecer su conformidad y determinar la situacin de la carga sin identificacin, sobrante y/o faltante.

    9.3.5 La carga en malas condiciones que no estuviera considerada como tal en

    la Nota de Tarja de la Agencia o Cooperativa de Estiba ser separada para Inventario y la Nota de Tarja ser rebajada. Esta incidencia ser puesta en conocimiento de la Agencia o Cooperativa de Estiba y del Supervisor de Muelle a cargo de las operaciones de la nave debiendo formular tanto el Terminal como el Agente de Estiba una Nota de Tarja de Inventario.

    9.3.6 En la Nota de Tarja de los contenedores se registrar sus referencias de

    identificacin (siglas y nmero), el nmero del precinto de seguridad y su medida en pies. Asimismo, cualquier caracterstica especial o condicin exterior del contenedor.

    9.3.7 Para el retiro de carga del Terminal el Usuario deber:

    - Recabar el Permiso de Salida previa presentacin de la autorizacin de ADUANAS y de la verificacin del Levante autorizado en el portal Sunat y la cancelacin de los servicios recibidos. Asimismo, cabe indicar que para el retiro de mercancas con DUA las personas autorizadas son los consignatarios o la Agencia de Aduana que viene endosada en el reverso del B/L.

    - En caso sea un retiro de mercanca con solicitud de traslado, debern

    presentar la Revisa N 1 emitida por la Supervisora, la Factura Comercial y la solicitud de traslado de vehculos Autorizado por Aduanas, as mismo el usuario deber contar con poder notarial a su favor o endose de B/L en caso que los conocimientos de embarque no se encuentren a su nombre.

    - Tarar los vehculos a su ingreso

    9.3.8 A la salida de la carga del Terminal el usuario presentar en Balanza el

    Permiso de Salida emitido en la fecha y, en caso de lotes que requieran utilizar ms de un vehculo presentar la Autorizacin de Ingreso de Camiones donde registrar la referencia de la carga y el nmero del Permiso de Salida.

    Adicionalmente presentar: - En caso de descarga directa: En la Oficina de Operaciones la relacin

    de nmeros de matrcula de los vehculos que retirarn la carga. - Para la entrega de carga de varios Permisos de Salida retirada en un

    mismo vehculo, se exigir el destare por cada Permiso.

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    - Tratndose de cargas retiradas parcialmente, se formular un Permiso de Salida parcial por cada entrega. Al trmino de la jornada se totalizar la cantidad entregada y, si existiera un saldo, quedar registrado en el sistema operativo.

    9.3.9 Para el retiro de carga procedente de barrido, el Usuario presentar al

    Jefe de Muelle el expediente de autorizacin de ADUANAS para el pesaje respectivo.

    9.4 Transbordo

    9.4.1 La operacin de transbordo seguir el procedimiento establecido para las operaciones de embarque y descarga. Para el embarque de contenedores de transbordo, el Usuario presentar la Solicitud de Transbordo debidamente autorizada por ADUANAS y, al ser solicitado para su embarque, el Terminal confeccionar la Gua de Embarque.

    9.5 Almacenaje, Traccin y Manipuleo

    9.5.1 El Almacenaje es un servicio que otorga el Terminal para depsito temporal de carga previo al embarque o despacho de carga.

    La carga que permanezca en el rea de almacenamiento del Terminal,

    podr ser ubicada en silos, almacenes, zonas, etc. 9.5.2 TISUR ser responsable por los daos y prdidas de las mercaderas

    ingresadas a los recintos a su cargo, pero no existir responsabilidad en los casos siguientes:

    1. Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado

    2. Por causa inherente a las mercancas

    3. Por falta de contenido debido a la mala condicin de los envases o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepcin

    4. Por los daos causados por la accin atmosfrica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados

    En este contexto, queda excluido TISUR de cualquier reclamacin por

    estos conceptos 9.5.3 El Servicio de Traccin se brindar cuando la carga requiera ser

    trasladada de la nave o lugares de trnsito designados a las reas de Almacenamiento del Terminal o viceversa.

    9.5.4 El Servicio de Manipuleo comprender la recepcin, el arrumaje o

    apilamiento de la mercanca, as como su entrega o despacho para su embarque o retiro.

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    9.5.5 Cuando los dueos de la carga o sus agentes debidamente autorizados, decidieran usar los servicios de almacenaje del Terminal la recepcin y entrega de la carga, sin perjuicio del resto de responsabilidades de ley, ser de acuerdo a lo siguiente:

    Carga Tipo Recepcin Entrega

    Fraccionada

    Impo Sobre la plataforma del vehculo que lo traccionar, desde el costado de la nave en la losa del muelle, libre del gancho de la gra de la nave.

    Sin estibar, sobre la plataforma del vehculo del dueo de la carga que lo traccionar fuera del Terminal.

    Expo Sobre la plataforma del vehculo que lo transporta, en el rea de recepcin.

    Sobre la plataforma del vehculo, al costado de la nave en la losa del muelle.

    Rodante

    Impo

    Con traccin propia en el rea designada por el terminal. Sin traccin propia, sobre la plataforma del vehculo que lo traccionar, desde el costado de la nave en la losa del muelle, libre del gancho de la gra de la nave.

    Entregado al dueo de la carga.

    Slida a granel

    Impo

    Trigo y Maz que empleen la torre absorbente del Terminal y que sea almacenada en silos, zonas y/o almacenes: Al inicio de la succin. Otros grneles, sobre la plataforma del vehculo que lo traccionar al rea designada por el Terminal.

    Sobre la plataforma del vehculo del dueo de la carga que lo fraccionara fuera del Terminal. Sobre la plataforma del vehculo del dueo de la carga que lo traccionar fuera del Terminal.

    Expo

    Concentrado de Mineral: sobre la plataforma del camin o vagn de ferrocarril, en el depsito de minerales.

    Entregado en bodega de la nave a travs de la faja transportadora del Terminal.

    Lquida a granel

    Expo

    Desde la conexin de la manga de descarga al cisterna que lo transporta.

    En el manifold de la nave.

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    Carga Tipo Recepcin Entrega

    Contenedorizada

    Impo

    En muelle o sobre la plataforma del vehculo que lo traccionar, desde el costado de la nave en la losa del muelle, libre del gancho de la gra de la nave.

    Sobre la plataforma del vehculo especializado del dueo de la carga que lo traccionar fuera del Terminal.

    Expo

    Sobre la plataforma del vehculo que lo transporta, cuando este se encuentre en el rea asignada por el Terminal para su recepcin.

    Sobre la plataforma del vehculo, al costado de la nave en la losa del muelle.

    9.5.6 Los siguientes criterios para la asignacin de reas sern de carcter

    prioritarios pero no excluyentes a otras cargas:

    Almacenes Techados (A1, A2, A3, A4, D1, Silos)

    Carga de Ayuda Social, Carga fraccionada perecible. Harina de trigo, soya, lentejas, trigo, azcar y otros alimentos en

    sacos. Otros que por su naturaleza lo requieran.

    Depsito de Minerales

    Todo tipo de concentrado de mineral

    Zonas Abiertas

    Zona 1: - Contenedores vacos

    Zona 2: - Contenedores llenos (secos y refrigerados)

    Zona 3: - Carga slida a granel (fertilizantes, cereales) - Carga Fraccionada. - Otras cargas slidas a granel.

    Zona 4: - Carga fraccionada (sacos). - Carga slida a granel (fertilizantes) - Otras cargas fraccionadas.

    Zona 5: - Carga fraccionada (sacos, ctodos de cobre) - Carga slida a granel (cereales)

    Zona 6: - Slida a granel - Carga Fraccionada (sacas) - Vehculos

    Zona 7: - Vehculos - Carga Fraccionada (sacas)

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    C-1: - Contenedores. - Carga fraccionada (Palanquillas, ctodos de cobre,

    barras de acero, etc.) - Carga slida a granel (fertilizantes) - Carga proyecto.

    Zona 9: - Carga fraccionada (Saca, Barras de Acero). - Carga solida a granel (Sal).

    Zona B1: - Contenedores - Carga fraccionada (palanquilla, ctodos de cobre,

    barras de acero, etc.) - Carga slida a granel (fertilizantes) - Carga proyecto

    Zona D2: - Carga fraccionada (palanquilla, ctodos de cobre, barras de acero, etc.)

    - Carga slida a granel (fertilizantes) - Carga proyecto

    9.5.7 Se aplicar, para todos los usuarios sin distincin, una responsabilidad de

    merma de acuerdo a lo siguiente: - Graneles Slidos en Silos (Trigo Maz-Cebada-Frejol

    de Soya) : 0.07 %

    - Graneles Slidos en Zonas Abiertas (Trigo Maz) : 0.10 % - Graneles Slidos en Zonas Techadas (Trigo Maz) : 0.10 % - Graneles Lquidos : 0.30 % - Saquera en general : 0.07 % - Grano soya : 0.10 % - Pellets soya : 0.15 % - Harina soya : 0.18 %

    9.5.8 Las cargas susceptibles a presentar contaminacin y que permanezca en

    el puerto por un lapso mayor de sesenta (60) das ya sea en silos, losa o almacn, deber ser fumigada a fin de evitar focos de infestacin, los costos de esta actividad sern asumidos por el consignatario. En casos de mercancas que presenten evidencia de contaminacin antes del perodo establecido, igualmente debern ser fumigadas y los costos de fumigacin sern bajo cuenta del consignatario.

    9.6 Ingreso a reas de almacenamiento

    9.6.1 La carga que va a ser depositada en reas de almacenamiento para

    posterior embarque deber cumplir con el siguiente procedimiento:

    a) Para el ingreso de carga al almacn, el encargado verificar la

    cantidad, dimensiones y condicin de la mercadera, la registrar en el sistema y visar la Gua de Camin o Vagn que deber ser firmada

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    por l y el transportista. En caso de concentrado de mineral se medir slo su humedad.

    b) En caso que un contenedor hubiere sido aforado en un Depsito

    Autorizado, ste deber ingresar con su Precinto de Seguridad, verificndose que la DUA de Exportacin registre sello y firma de ADUANAS, Especialista de ADUANAS si corresponde, segn el caso.

    c) Para la recepcin de un contenedor para embarque que an no

    cuenta autorizacin de Aduanas, se verificar que sus referencias correspondan a las consignadas en la Nota de Embarque (nmero del contenedor, condicin, medidas, etc.); procediendo a ubicarlo en el rea designada por el Terminal. Previo a su embarque el representante del Usuario deber presentar la respectiva DUA de Exportacin.

    9.6.2 En el caso de los contenedores, al ser recibidos en el rea de

    almacenamiento, se verificarn los precintos de seguridad de ADUANAS y sellar la copia de la Gua de Camin, registrndose la condicin de la recepcin. Esta se devolver al transportista para los efectos del destare del vehculo en el pesaje.

    9.6.3 La carga que va a ser depositada en reas de almacenamiento

    procedente de una descarga deber cumplir con el siguiente procedimiento:

    a) Para el ingreso de carga al almacn el encargado verificar la

    cantidad, dimensiones y condicin de la mercadera, la registrar en el sistema y emitir una Nota de Tarja. En caso de granos se medir su humedad y temperatura.

    b) La carga recibida en malas condiciones ser reembalada o asegurada

    por el Agente de Estiba por tratarse de cargas para Inventario. Asimismo, la carga sin marca y sin nmero, ser considerada carga para Inventario, a efecto de verificar su contenido y posterior aplicacin.

    c) El contenedor, con su respectiva Nota de Tarja, ser trasladado al

    lugar designado para su almacenamiento, donde ser confrontado y debidamente ubicado, puerta con puerta, para mayor seguridad. Los contenedores descargados sin precintos de seguridad o que se encuentren en malas condiciones, sern registrados con esa indicacin en la Nota de Tarja, para inventario y se levantara el acta correspondiente

    9.6.4 El almacenamiento del cereal a granel se planificar antes de iniciar la

    descarga de la nave, debiendo considerarse el tonelaje, clase de cereal y capacidad de los silos. No se permitir el almacenamiento de cereales en estado de descomposicin, los que podrn ser descargados directamente a camiones, previo trmite Sanitario y Aduanero correspondiente.

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    9.6.5 El rea de Silos ejecutar la distribucin de los espacios a ocupar y registrar el peso controlado por sus balanzas, anotando el tonelaje en el sistema operativo. Los datos registrados, servirn para que el Operador de Silos formule el informe de la descarga diaria y el parte diario de silos.

    9.6.6 Despus de la confrontacin fsico/documentaria de la carga recibida y

    dentro del plazo establecido, el Terminal transmitir a ADUANAS o registrara en el Portal Web de la SUNAT la informacin Ingreso de la Carga al Almacn Aduanero ICA dentro de las 24 horas siguientes al ingreso del ltimo bulto de un mismo documento de transporte.

    9.6.7 Cuando se aperturen contenedores, se realizara una segunda transmisin

    a la administracin aduanera o se registrar en el Portal Web de la SUNAT la informacin del Ingreso de la Carga al Almacn Aduanero 2 (ICA2) dentro de las 24 horas siguientes a su realizacin.

    9.6.8 El Agente de Carga Internacional o consignatario conjuntamente con el

    Depsito Temporal y ante la presencia del Personal de Aduanas suscriben la tarja al detalle registrando las observaciones pertinentes.

    a) Para formular la tarja al detalle de las mercancas, se identifican los

    bultos, cantidad, pesos y mercancas por cada documento de transporte del manifiesto desconsolidado, determinando la cantidad de bultos y pesos recibidos, la relacin de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de los bultos en mal estado o con medidas de seguridad violentadas y la conformidad de la recepcin del manifiesto de carga.

    b) Se transmitir a la Aduana los datos de la tarja al detalle dentro de las 24 horas siguientes al trmino de la descarga.

    c) El depsito temporal transmitir la relacin de bultos faltantes, sobrantes o el acta de inventario dentro de los dos (2) das hbiles siguientes al trmino de la descarga.

    9.6.9 El inventario de una carga recibida en aparente y/o mala condicin o sin marca y sin nmero, se realizar de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Aduanas, certificando su contenido y pesndolo en presencia del representante del Terminal y del Agente de Carga Internacional o Consignatario.

    9.6.10 Si vencido el plazo establecido, el Agente de Carga Internacional o

    Consignatario no se presentara para efectuar el inventario, dicha diligencia se realizar de oficio. Al trmino del inventario y antes de su reembalaje se deber dejar, dentro de la carga, una copia de la Papeleta de Inventario para conocimiento del consignatario y dos copias para el rea de almacenamiento

    9.7 Retiro del rea de almacenamiento

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    9.7.1 En caso de retiro de carga (de exportacin) para su embarque, la carga se trasladar hasta el costado de la nave recabando su conformidad mediante firma en la copia de la Gua de Embarque.

    9.7.2 En caso de retiro de carga (de importacin) para su despacho, una vez

    cumplidos los requisitos aduaneros indicados en el punto 9.3.7, el Usuario presentar la autorizacin para el retiro de la carga y solicitar la expedicin del Permiso de Salida; previo pago de los servicios.

    9.7.3 En caso de que un mismo embarque de carga a granel con varios

    consignatarios presente sobrantes o faltantes, el Agente Martimo deber indicar los volmenes que corresponden a cada consignatario.

    9.7.4 Si ADUANAS separara muestras de la carga durante su reconocimiento

    deber emplear el Libro de extraccin de muestras, el cual ser firmado por el Encargado del Almacn, el Agente de Aduana y el Especialista de ADUANAS. Una copia del mismo se dejar junto a la carga antes de ser reembalada para conocimiento del consignatario.

    9.7.5 Para retirar la carga del almacn el Agente de Aduanas presentar la

    Declaracin nica de Aduanas (DUA), la cual se deber registrar en el sistema operativo.

    9.7.6 La oficina de silos, almacenes y zonas de almacenaje antes de iniciar el

    despacho verificar en el sistema operativo y solicitara la presentacin fsica del Permiso de Salida el cual contara con el nombre, nmero de DNI y firma del responsable de almacn que entrega la mercanca, as como del consignatario.

    9.7.7 Una vez cargado el vehculo en el rea de Almacenamiento se presentar

    a Balanza para su pesaje. En caso que el retiro de carga se efectu en ms de un rea de almacenamiento deber destararse cada vez que reciba carga de cada almacn.

    9.7.8 Para el despacho y aforo de contenedores dentro del Terminal, el Usuario

    se presentar al rea de almacenamiento donde indicar, las referencias del contenedor y la numeracin de la Declaracin nica de Aduanas (DUA).

    9.7.9 El contenedor ser puesto a disposicin de ADUANAS para el Aforo. Al

    trmino de ste la carga ser nuevamente estibada dentro del contenedor, debiendo quedar debidamente asegurada.

    9.7.10 Para el retiro del contenedor se considerar el mismo procedimiento

    establecido para las dems cargas. El Permiso de Salida de contenedores, que van a ser aforados en un Depsito ADUANERO se deber presentar la Declaracin nica de Aduanas (DUA).

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    9.7.11 La carga en abandono legal ser ubicada en un rea determinada por el Terminal para su rpida localizacin. La relacin de esta carga ser remitida a ADUANAS dentro de los plazos establecidos.

    9.8 Retiro de muestras

    9.8.1 El retiro de muestras solicitadas por los Agentes de Aduanas u

    Organismos Oficiales competentes, ser efectuado mediante la presentacin de un expediente en el cual ADUANAS autorice su retiro. La entidad solicitante registrar la cantidad que se entrega en el Libro de extraccin de Muestras.

    9.9 Mercancas peligrosas

    9.9.1 Es la que se encuentra comprendida en el Cdigo IMDG de la Organizacin

    Martima Internacional (OMI). Si existiera desacuerdo con la calificacin de esta carga, el Usuario debe expresarlo por escrito antes de su retiro o embarque.

    9.9.2 Al contenedor que contenga tanto carga peligrosa como no peligrosa, se le

    aplicar la condicin de carga peligrosa a la totalidad de la carga. 9.9.3 Las naves NO pueden descargar o embarcar explosivos de la clase 1 del

    Cdigo IMDG de la Organizacin Martima Internacional (OMI) en el Terminal, como tampoco se permitir su depsito y estada en las instalaciones del Terminal.

    9.9.4 Sin perjuicio de lo manifestado en el numeral precedente, para el ingreso

    de una nave a puerto que tenga carga en trnsito con sustancias y/o mercancas peligrosas Clase 1 (Explosivos), el Usuario deber cumplir con:

    Comunicar por escrito el arribo de la nave con una anticipacin mnima de

    72 horas, excepto la proveniente de pases vecinos que ser de 24 horas;

    indicando el tipo y cantidad de explosivos a movilizarse.

    9.9.5 No se permitir el manipuleo de mercancas peligrosas cuando existan

    condiciones inadecuadas debidamente sustentadas que puedan incrementar los riesgos.

    9.9.6 Toda nave que transporte explosivos deber cumplir con:

    a) Mantener en estado de alistamiento apropiado para su pronto desatraque si fuera necesario.

    b) Disponer permanentemente de un remolcador a la orden.

    c) Disponer de cables de remolque de adecuada longitud y de dimetro en proa y en popa, y que los mismos estn apropiadamente

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    asegurados a la nave con bozas de remolque pasadas hacia afuera y mantenidas sobre la borda a nivel del mar.

    d) Tener a bordo de la nave personal suficiente para asegurar un desamarre rpido en caso de emergencia.

    e) El Buque debe prohibir todo tipo de trabajos de mantenimiento o reparaciones, mientras tenga a bordo mercancas peligrosas clase 1 (explosivos).

    f) El buque debe prohibir el embarque de combustibles o descarga de residuos oleosos, mientras se realicen operaciones con mercancas peligrosas clase 1 (explosivos),

    9.9.7 En todo lo que no est previsto en este numeral, se deber regir por lo

    estipulado en los Acuerdos de Directorio Nos. 003-2006, 005-2006 y 051-2008-AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL/DIR.

    9.10 Servicio de correo, pasajeros y/o tripulantes y equipaje

    9.10.1 El ingreso o retiro de las valijas de correo se efectuar mediante una

    comunicacin de la dependencia de Correos, debidamente visada por ADUANAS

    9.10.2 Los pasajeros y tripulantes podrn embarcar y/o desembarcar una vez

    cumplidos los controles ante las autoridades respectivas. 9.10.3 Los cruceros o naves que transportan pasajeros en trnsito y/o de visita al

    puerto debern informar al amarre el itinerario que la nave ha seguido, con mencin de los dos ltimos puertos, las operaciones que pretende efectuar, y entregar copia simple de la siguiente informacin:

    a) Lista de pasajeros que arribarn y/o se embarcarn.

    b) Datos de identificacin de los prestadores de servicios seleccionados

    c) Puerto de procedencia y de destino, as como la fecha programada de salida.

    d) En caso de mercancas, presentar el manifiesto de carga sealando por separado sus caractersticas.

    e) Programacin de visitas e inspecciones que deban realizarles las autoridades competentes.

    9.10.4 Los equipajes acompaados sern trasladados al lugar designado por

    ADUANAS para su tratamiento correspondiente. El equipaje no acompaado seguir el trmite establecido para la carga general.

    9.10.5 Tisur brindar dentro de su capacidad las mejores condiciones de

    seguridad, as como dar las facilidades y apoyo a las autoridades competentes para que puedan desarrollar sus funciones de la mejor

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    manera posible, pero en estricto cumplimiento a la normativa sobre la materia.

    CAPTULO X

    SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

    10.1 Reembarque de carga

    10.1.1 Operacin por la cual la carga de importacin manifestada para Matarani

    es embarcada con destino al exterior, contando con la autorizacin de ADUANAS. El Usuario deber realizar el mismo trmite establecido para el embarque y cumplir con el pago de los servicios portuarios.

    10.1.2 La carga que por disposicin de ADUANAS resulte impedida de

    internamiento, podr ser reembarcada siempre que el consignatario as lo determine; caso contrario caer en situacin de abandono legal.

    10.1.3 Para el reembarque de contenedores desembarcados por error, el Usuario

    presentar un expediente autorizado por ADUANAS. 10.1.4 Se permite la salida de la mercadera a la sola presentacin de la DUA

    debidamente autorizada. Levante autorizado en Casillero 10 de la DUA. Con lo cual se dar autorizado el reembarque. El personal encargado recabar la tercera copia (3ra) de la DUA (color naranja).

    10.2 Carga movilizada entre bodegas

    10.2.1 Para la operacin de movilizacin de carga entre bodegas de la nave va

    muelle, el Agente Martimo solicitar el servicio al Terminal, contando con la autorizacin de ADUANAS. En caso de movilizacin entre bodegas (sin bajar la carga al muelle) sta ser de responsabilidad de la nave.

    10.2.2 El detalle y/o caractersticas de la mercanca, autorizaciones,

    documentacin, planificacin, recepcin, estiba y desestiba, transferencia, manipuleo, embalaje, marcado, etiquetado, medidas de seguridad, muestras, apilamiento, almacenaje, desechos contaminantes, combustin ventilacin entre otros segn corresponda, se encuentran ampliamente detallados en los Procedimientos y Formatos del Sistema Integrado de Gestin de TISUR.

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    CAPTULO XI

    SERVICIOS A CONTENEDORES

    11.1 Descarga y retiro de carga del TPM

    11.1.1 Transcurridas las ocho (08) horas del ingreso de la carga a la zona de stacking, el Terminal asignar almacenes o zonas para la carga, siendo trasladada con los equipos del Terminal y sujeta a las tarifas por servicio de traccin y manipuleo, almacenaje y/o uso de rea.

    11.1.2 En la Nota de Tarja de los contenedores se registrar sus referencias de

    identificacin (siglas y nmero), el nmero del precinto de seguridad y su medida en pies. Asimismo, cualquier caracterstica especial o condicin exterior del contenedor.

    11.2 Embarque y descarga de contenedores vacos

    11.2.1 El embarque de los contenedores vacos se realizar con la presentacin al Terminal de la Nota de Embarque por el Agente Martimo. El Agente Martimo consolidar esta informacin y preparar la relacin de contenedores vacos a fin de transmitirla por va electrnica a ADUANAS.

    11.2.2 Para la descarga el Agente Martimo deber presentar un Manifiesto de

    Descarga de Contenedores Vacos, formulando una Nota de Tarja donde se consignar su condicin de vaco. Para su retiro del Terminal el Agente Martimo seguir el mismo procedimiento que para el retiro de carga.

    11.2.3 Los contenedores vacos, cualquiera sea su forma de movilizacin, harn

    uso del Servicio de Balanza, siempre que ingresen o salgan del Terminal debern tener las puertas cerradas. Los contenedores vacos que salgan del Terminal (va terrestre o martima) debern contar con precintos.

    11.3 Embarque y descarga de contenedores llenos

    11.3.1 El embarque directo de contenedores llenos se realizar con la presentacin al Terminal de la DUA de exportacin diligenciada en la Aduana de Origen y la Nota de Embarque por parte del Agente de Aduana.

    11.3.2 Para la descarga directa de contenedores llenos el Agente Martimo

    deber declararlo como tal en el manifiesto de carga. 11.3.3 Los contenedores llenos, cualquiera sea su forma de movilizacin, harn

    uso del Servicio de Balanza, siempre que ingresen o salgan del Terminal.

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    11.3.4 La operacin de embarque y descarga de contenedores llenos por razones de rendimiento de la nave y por seguridad, deber efectuarse a travs de una zona de stacking establecida por el Terminal Portuario.

    11.4 Consolidacin y desconsolidacin de contenedores

    11.4.1 La carga almacenada en el Terminal que a solicitud del Usuario sea consolidada en un contenedor, deber contar con la autorizacin de ADUANAS. Para el efecto, se seguir los siguientes procedimientos:

    a) El Agente de Aduana presentar al Terminal la documentacin de

    sustento, con las autorizaciones establecidas.

    b) Si la Nota de Embarque consigna un lote que requiere utilizar ms de

    un vehculo para su ingreso al Terminal, el Usuario deber presentar una gua por cada uno; la misma que deber ser confrontada en el rea de recepcin.

    11.4.2 La condicin exterior de la carga recibida ser verificada por las partes

    interesadas antes del llenado del contenedor. Despus de esto el contenedor ser precintado por el Agente de Aduanas en presencia de ADUANAS

    11.4.3 El Agente de Aduanas solicitar mediante carta simple el vaciado de los

    contenedores cuya relacin y Lista de contenido haya presentado a la Gerencia de Operaciones.

    11.4.4 Los contenedores solicitados para su desconsolidado sern retirados de

    sus ubicaciones y trasladados al lugar designado por el Terminal. El desconsolidado se realizar en presencia del Agente de Aduana, Oficial de ADUANAS y del representante del Terminal.

    11.4.5 La carga desconsolidada ser tarjada y trasladada al rea de

    almacenamiento conforme a su clase y contenido. 11.4.6 El detalle y/o caractersticas de la mercanca, autorizaciones,

    documentacin, planificacin, recepcin, estiba y desestiba, transferencia, manipuleo, embalaje, marcado, etiquetado, medidas de seguridad, muestras, apilamiento, almacenaje, desechos contaminantes, combustin ventilacin entre otros segn corresponda, se encuentran ampliamente detallados en .los Procedimientos y Formatos del Sistema Integrado de Gestin de TISUR.

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    CAPTULO XII

    OTROS SERVICIOS

    12.1 Embarque/Descarga de Qumicos Lquidos a Granel

    12.1.1 Para Las operaciones de embarque y descarga de Qumicos Lquidos a

    granel se deber regir por los Procedimientos y Formatos del Sistema Integrado de Gestin de TISUR (PDSUR-O- 0161 y PDSUR-O- 0070).

    12.1.2 Las naves que realizan operaciones de este tipo deber necesariamente

    contar con seales de peligro que indiquen que la nave manipula o contiene mercanca peligrosa.

    12.1.3 Deber contar con la Lista de verificacin de Seguridad, en la que se

    detallen las precauciones de seguridad que se adopten antes, durante y despus de las operaciones.

    12.1.4 Todas las naves que realizan este tipo de operaciones debern cumplir

    con la recomendacin de la ltima edicin de la publicacin OMI Transporte Seguro, manipuleo y almacenamiento de sustancia peligrosas en reas portuarias.

    12.1.5 La nave mientras este amarrada al muelle deber permanecer con proa al

    mar. 12.1.6 Contar con dos (02) cables para remolque de emergencia con gazas

    posicionadas y listas para ser usadas. 12.1.7 Disposiciones a cumplir para el lavado de tanques 12.1.8 Prohibiciones de fumar, prohibicin de usar luces descubiertas, prevencin

    de derrames y dems disposiciones que permitan que las operaciones se desarrollen con seguridad y eficiencia.

    CAPITULO XIII

    ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL

    13.1 Descripcin y clasificacin de las reas del recinto portuario

    13.1.1 El TPM se divide por su naturaleza en dos reas generales: rea Administrativa y rea Operativa.

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    13.1.2 El rea Administrativa est comprendida por el edificio administrativo, las oficinas de SENASA, ADUANAS, Centro de Control y Bienestar Social Empresarial y mdulos de servicios y talleres.

    13.1.3 El edificio administrativo cuenta con dos niveles, un rea ocupada de

    1,382.28 m2 se ubica en la parte central del puerto y aloja a las Gerencias, Administracin, Sala de Junta de Operaciones, Central CCTV, Sala de Capacitacin, Auditorio y Comedor principalmente.

    13.1.4 SENASA cuenta con una oficina ubicada frente al Almacn A-3, lado

    norte. 13.1.5 ADUANAS cuenta con tres oficinas, una en el primer piso del edificio

    administrativo, una en el Centro de Control y Bienestar Social Empresarial (puerta de acceso N 3) y una garita en la puerta de acceso N 2.

    13.1.6 El rea Operativa comprende las reas de muelles, almacenes techados,

    zonas de almacenamiento, silos, depsito de minerales, tanques de lquidos, faja transportadora, balanzas y reas de seguridad.

    13.1.7 El Terminal cuenta con un muelle marginal de 583 metros y una rampa

    para naves Roll-On Roll-Off de 36 metros, dos rompeolas de proteccin y las ayudas de navegacin requeridas.

    13.1.8 El muelle marginal est constituido en 3 amarraderos:

    - Amarradero A - Amarradero B - Amarradero C

    - 13.1.9 Se cuenta con cinco almacenes techados (denominados A-1, A-2, A-3, A-

    4 y D-1).

    13.1.10Se dispone de las siguientes zonas de almacenamiento (Zona 7, Zona 8 y Zona 9) Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5, Zona 6, Zona 10, Zona B-1 y Zona C-1). La Zona 2 cuenta con tomas para alimentacin elctrica de contenedores refrigerados.

    13.1.11 Se cuenta con silos con una capacidad total para 75,100 TM. Los silos

    cuentan con un sistema de transportadores y 4 puntos de despacho. 13.1.12 El Depsito de Minerales tiene una extensin de 17,718 m2 y cuenta con

    una faja transportadora para embarque de concentrado. 13.1.13 Se cuenta tres (03) tanques de almacenamiento de aceite y alcohol con

    una capacidad de 1,100 m3 cada uno.

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    13.1.14 El Terminal cuenta con tres balanzas camioneras, una balanza ferrocarrilera, balanzas para la recepcin y despacho de granos (como parte de la infraestructura de silos), y una balanza de pesaje continuo en la faja transportadora de minerales.

    13.1.15 El rea de talleres comprende: taller de maestranza, de electricidad, de

    mecnica, carpintera, de soldadura, oficinas de mantenimiento as como facilidades para el personal

    13.1.16 El rea de mantenimiento comprende: rea de lavado de vehculos,

    estacin de abastecimiento de combustible, estacionamiento de equipo motorizado, almacenes de suministros, de gasfitera y pinturas.

    13.1.17 Se cuenta con una Central de Seguridad donde se ubican los equipos de

    control de emergencias, el auto bomba y (Unidad) de Emergencia. 13.1.18 El Terminal est delimitado por un cerco perimtrico con una longitud

    total de 1,165 metros y est construido de placas prefabricadas de concreto montadas sobre columnas prefabricadas Adicionalmente el rea de reserva est sealizada mediante hitos.

    13.1.19 Se cuenta con una red matriz de agua y un reservorio suficiente para

    satisfacer el requerimiento interno. 13.1.20 Como complemento a las reas operativas y administrativas se cuenta

    con estacionamientos y vas de circulacin:

    - El puerto cuenta con tres estacionamientos para vehculos ligeros, uno frente al Almacn A-3, lado norte, uno adyacente al edificio administrativo para el uso de los visitantes y personal administrativo y otro en cantera para vehculos livianos.

    - Se cuenta con una cochera para el equipo motorizado propio, ubicada

    en la zona de talleres. La velocidad mxima para el trnsito de vehculos en el interior del Terminal es de 30 Km/h.

    13.2 Principios de atencin a usuarios

    13.2.1 El Departamento Comercial de TISUR es responsable de la atencin a los

    clientes y usuarios del Terminal; asimismo, TISUR ha establecido canales de intercambio de informacin como son la Junta de Operaciones, Encuestas sobre Percepcin de Servicios, Buzn de Sugerencias y el Reglamento de Atencin de Reclamos.

    13.2.2 La recepcin de documentos se hace por medio de dos vas: en Mesa de

    Partes (oficina administrativa) de Tisur en el TPM y por Mesa de Partes de Olva Courier en Mollendo; en el horario de lunes a viernes de 08.00 a 18.30 horas y los das sbado de 09.00 a 12.00 horas.

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    13.2.3 Los criterios de orden de llegada y documentacin exigida sern los que determinen la prioridad en la prestacin de servicios, salvo casos de fuerza mayor o naves con problemas sanitarios, naves de pasajeros, naves en emergencia u otra razn debidamente sustentada.

    13.2.4 La solicitud de presentacin de algn servicio o uso de alguna facilidad de

    Recinto Portuario se realizar mediante una Solicitud de Servicio y podr efectuarla quien acte como representante de los usuarios legalmente autorizado.

    13.2.5 Los usuarios para requerir el uso de las instalaciones o servicios

    portuarios, deben estar debidamente registrados ante la Entidad Prestadora, de acuerdo a las condiciones mnimas establecidas (numeral 10.2 del anexo 1 de la Resolucin Ministerial N 162-2001-MTC-15.15).

    13.2.6 Que al existir un horario para atencin a los usuarios, el presentar una

    solicitud de servicio fuera del mismo, quedar a potestad de la Entidad Prestadora la atencin del servicio de acuerdo a su disponibilidad.

    13.3 Ingreso y Salida de vehculos de transporte de mercanca del/al Terminal

    13.3.1 Para el ingreso de vehculos de transporte de mercancas con carga se

    deber presentar al personal de seguridad y/o Antepuerto los siguientes documentos:

    - Gua de Camin/Vagn o Gua de Remisin - Copia del DNI del chofer - Licencia de conducir del chofer, - Tarjeta de propiedad del vehculo.

    13.3.2 Para el ingreso de vehculos de transporte de mercancas sin carga se

    deber presentar al personal de seguridad la Gua emitida por la Agencia de Aduana correspondiente, as como los documentos sealados en el numeral anterior.

    13.3.3 Para el retiro del vehculo con carga se presentar el Permiso de Salida y

    recabar el Ticket de Balanza. 13.3.4 A la salida del vehculo sin carga el chofer recabar el Ticket de Balanza

    correspondiente. 13.3.5 Se deber respetar y cumplir las normas de Seguridad y Control y

    Vigilancia de Prevencin de Accidentes y Prcticas de Seguridad.

    13.4 Acceso y utilizacin de las reas del Terminal

    13.4.1 Estn autorizados a ingresar los usuarios, sus representantes, miembros de empresas que presten servicios relacionados a la actividad as como

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    las autoridades civiles y militares de acuerdo al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Pblico.

    13.4.2 No estn autorizados a ingresar al Terminal las personas que hayan

    cometido faltas y se encuentren comprendidas en lo indicado en el Captulo XIV.

    13.4.3 La utilizacin de las instalaciones constituye un servicio especial que el

    Terminal presta a quienes lo solicitan y, por tanto, no asume responsabilidad de las consecuencias derivadas de compromisos contrados por los usuarios con terceros en los casos que por cualquier causa y durante cualquier perodo el sistema o las instalaciones del Terminal queden inoperativos.

    13.4.4 Los usuarios que ingresen al terminal solamente estarn autorizados a

    dirigirse a las reas administrativas y a las zonas donde se encuentre su carga o estn realizando sus operaciones.

    13.4.5 Todos los usuarios debern cumplir con las Normas de Seguridad, Control

    y Vigilancia de Prevencin de Accidentes y Prcticas de Seguridad, contenido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de TISUR.

    13.5 reas restringidas, su acceso y utilizacin

    13.5.1 Queda terminantemente prohibido el ingreso a la Casa de Fuerza, a las subestaciones elctricas, caseta de control de silos, oficina de balanza, talleres, rea de contabilidad y sistemas a todo el personal ajeno a TISUR, excepto al Concedente y a las Autoridades competentes, previa coordinacin o comunicacin por escrito.

    13.6 Ingreso / salida / utilizacin de maquinaria, equipo y material de trabajo

    propio y de terceros

    13.6.1 El ingreso del personal de las Agencias al recinto portuario (para prestar servicios a las naves) se realizar por la puerta N 3. La relacin de este personal ser entregada previamente al Jefe de Seguridad y Proteccin.

    13.6.2 El ingreso del personal al Terminal Portuario requiere la presentacin de

    su documento de identidad y/o fotocheck. En el caso de los Trabajadores Portuarios, las Agencias de estiba, en adicin debern presentar la nombrada electrnica respectiva para cada jornada de trabajo. En va de excepcin podrn presentarla en forma fsica.

    13.6.3 Los equipos y materiales que se utilizan para las operaciones sern

    asignados en funcin de las necesidades de cada servicio.

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    13.6.4 Los equipos y otros elementos de trabajo del Terminal podrn ser utilizados dentro y fuera de los respectivos recintos, pudiendo ser facilitados para otros fines siempre que su disponibilidad lo permita y con sujecin a las disposiciones establecidas.

    13.6.5 No se permitir el ingreso de vehculos deteriorados, con emisin de

    humos por encima del lmite permitido, con prdida de fluidos de cualquier tipo o condiciones que atenten contra la seguridad e integridad de las personas o infraestructura.

    13.6.6 Debern presentar Informe Tcnico de Anlisis de Gases emitido por una

    entidad Autorizada segn los requisitos que indica el Decreto Supremo 047-2001-MTC.

    13.6.7 Los usuarios para poder ingresar sus equipos al recinto Portuario, debern

    contar con las Plizas de Seguros respectivas, con una cobertura suficiente que garantice la proteccin de posibles daos materiales o personales. Los montos indemnizatorios mnimos sern determinados por la Autoridad Portuaria Nacional.

    13.7 Declaracin de inoperatividad e inaccesibilidad

    13.7.1 Ante situaciones que la infraestructura pueda generar riesgos personales o materiales, en casos de fuerza mayor y/o de emergencia, el Gerente General es el responsable de declarar la inoperatividad parcial o total del puerto.

    13.8 Restriccin de acceso en caso de emergencia

    13.8.1 Ante situaciones de emergencia debidamente justificadas, la Jefatura de Seguridad y Proteccin, restringir el ingreso y salida de personas, vehculos y mercancas hasta la llegada de la autoridad competente y/o hasta la eliminacin de las causas que la originan.

    13.9 Condiciones para el uso de muelle

    13.9.1 Las naves que requieran ingresar al rea de operaciones para utilizar los amarraderos del Muelle del Terminal, solicitarn antes los servicios respectivos por intermedio de un Agente Martimo o de sus representantes oficiales debidamente acreditados.

    13.9.2 Las naves debern obligatoriamente estar dotadas de todos sus

    elementos de maniobra y seguridad. Durante su estada no podrn realizar trabajos de mantenimiento que impliquen prdida de su propulsin.

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    CAPITULO XIV

    DIFUSION DE LA INFORMACION DEL TERMINAL

    14.1 Estadsticas del Movimiento de Carga y Naves y Rendimiento

    14.1.1 Para la difusin de informacin del Terminal se cuenta con una vitrina

    informativa al ingreso del edificio administrativo y con la pgina Web www.tisur.com.pe, donde se publicar informacin relacionada a aspectos generales del Terminal, servicios disponibles, tarifas, procedimiento de atencin de reclamos, etc.

    14.1.2 La informacin no publicada podr ser solicitada y ser atendida

    oportunamente.

    14.2 Directorio de Funcionarios

    (Ver Pgina Web www.tisur.com.pe)

    CAPITULO XV

    INFRACCIONES AL REGLAMENTO

    15.1 Atencin de Reclamos

    15.1.1 Los usuarios que tengan reclamos por los servicios y/o cobros efectuados debern dar cumplimiento a lo dispuesto en el Procedimiento de Atencin de Reclamos, publicado en nuestra pgina Web.

    15.2 Infracciones y Sanciones

    15.2.1 El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento se har merecedor de amonestaciones o suspensiones de acuerdo a la gravedad de la falta, sin desmerecer que se informe a las autoridades competentes la comisin de la falta u omisin.

    15.2.2 Clasificacin de las infracciones:

    a) Se clasifican como faltas leves:

    1. Incumplimiento menor de las disposiciones del presente Reglamento, que no pongan o atenten contra la seguridad del TPM, o que por su poca relevancia no lleguen a ser consideradas Faltas graves.

    2. Inasistencia a los ejercicios de seguridad o simulacros.

    3. Exceso de Velocidad.

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    4. No utilizar equipos de Proteccin Personal .

    5. No portar su tarjeta de identificacin.

    6. Transitar por lugares prohibidos.

    7. No respetar la sealizacin del puerto o las indicaciones del

    personal de seguridad.

    8. No utilizar los depsitos de desechos de acuerdo a las

    indicaciones.

    b) Se clasifican como faltas graves:

    1. Choque o colisin, daos a la infraestructura del Terminal.

    2. Ingreso a Almacenes sin autorizacin.

    3. Todas aquellas faltas que por la magnitud de sus consecuencias

    ocasionen daos o riesgos a la seguridad del Terminal

    4. Fumar, ingerir bebidas alcohlicas o toxicas o sustancias ilcitas en

    el TPM.

    5. Aproximarse en lancha a las bandas de las naves en el muelle.

    6. Alterar, maltratar o deteriorar intencionalmente los equipos de

    proteccin personal o material entregados para laborar.

    7. Efectuar maniobras o llevar a cabo prcticas inseguras o peligrosas

    exponiendo su vida y/o la de terceros o que dichas prcticas interrumpan otras actividades o que atenten contra las instalaciones de los clientes o de la Empresa.

    8. Conducir vehculos automotores, autos elevadores, carros de arrastre, montacargas, gras u otros vehculos por personal no autorizado. Asimismo conducir los vehculos en mencin por personal autorizado que haya consumido licor o drogas.

    9. Incumplir las normas de seguridad y ambientales que rigen en el TPM.

    De producirse algn ilcito, se proceder de acuerdo a los definidos en el Cdigo Penal, Procesal Penal, y supletoriamente al Cdigo Civil

    En todo lo que no est previsto en este numeral y en lo que fuera de su competencia se aplicara lo estipulado segn Reglamento del Rgimen General de Infracciones y Sanciones a la Actividad Portuaria aprobado por DS 008/2008- MTC

    15.3 Las sanciones se aplicarn considerando la escala de faltas descritas en el

    presente Reglamento, y las tipificadas en el DS 008/2008- MTC Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicados a la Actividad Portuaria, el mismo que ser aplicado por la Autoridad Portuaria Nacional, restringindose a los infractores el ingreso al Terminal de la siguiente manera:

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    a) Primera falta leve: Amonestacin b) Segunda falta leve: Restriccin 15 das. c) Reincidencia en falta leve: Restriccin 1 mes d) Falta grave: Restriccin 03 meses e) Segunda falta grave: Restriccin 06 meses f) Tercera falta grave: Restriccin definitiva g) Comisin de delito: Restriccin definitiva

    15.4 La Gerencia de Operaciones ser la encargada de aplicar la sancin. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de las acciones civiles Y/o penales a que hubiere lugar.

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    CAPTULO XVI

    FORMATOS

    16.1 NOTA DE TARJA

    FORSUR-O-054

    Fecha __________________________ Turno _____________________ Almacen ______________________________________

    Nave __________________________ Llegado __________________ de _________________ Mtto ______________________ NOMBRE