Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007 Julio 2007

description

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONALREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONALREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSINTRO

Transcript of Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

Page 1: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

Page 2: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

Los institutos y colegios universitarios forman parte del conjunto de instituciones pertenecientes al nivel de educación superior. Surgen como expresión de políticas dirigidas a democratizar, diversificar y tecnificar la educación superior. Tienen como característica y orientación fundamental la formación en carreras técnicas de tres años de duración y cortas de nivel superior, aunque como iremos viendo a lo largo de este trabajo abarcan un amplio abanico de áreas de estudio y llegan a incluir carreras largas.

En el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios (1995) se les define como Instituciones de educación superior, “destinadas a proveer de recursos humanos en el campo de la ciencia, la tecnología y de los servicios que se requieran para el desarrollo del país y de la región” (Artículo 2).

Actualmente, conforme al mismo Reglamento, pertenecen a este sector “los institutos universitarios pedagógicos, los institutos universitarios politécnicos, los institutos universitarios de tecnología, los colegios universitarios y cualesquiera otros de nivel superior cuya creación se justifique de conformidad con el Plan de la Nación y con los programas sectoriales de educación” (Artículo 1).

Esta clasificación es coherente con la justificación establecida en el mismo artículo (1) del Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios, con relación a la pertinencia y existencia de otras instituciones y programas sectoriales de educación.

INTRODUCCION

Page 3: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

¿ Qué son las Universidades, Institutos y Colegios Universitarios ?

Los institutos y colegios universitarios son instituciones de educación superior destinados a proveer recursos humanos al campo de la ciencia, la tecnología y de los servicios que se requieran para el desarrollo del país y la región. (Artículo Nro. 2 – eiusdem).

Son instituciones al servicio de la nación, y deben realizar una función rectora en la Educación, la cultura y la ciencia.

Para cumplir estas misiones ellas deben dirigir sus:

Actividades

Crear

Asimilar

Difundir

Saber

Investigación

Enseñanza

Formar

Page 4: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

Institutos y Colegios Universitarios

Son establecimientos dirigidos a

proporcionar instrucción básica y multidisciplinaria

Capacitación de recurso humano y Formación de profesionales de nivel superior en

todas las áreas requeridas

desarrollo integral del país

Implantar nuevas orientaciones

Modernos sistemas de aprendizaje

Se clasifican en:

Institutos Politécnicos

Instituto Pedagógico

Institutos Universitarios de Tecnología

Colegios Universitarios

Institutos Universitarios

Institutos Universitarios Eclesiásticos

Institutos Militares Universitarios

Page 5: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

Instrumentos Jurídicos Fundamentales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Ley Orgánica de Educación

La Ley de Universidades

El Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios

Reglamentos internos.

Page 6: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

Instrumentos Jurídicos Fundamentales

Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios

Promulgado mediante el Decreto 865 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 31 de octubre de 1995

Page 7: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

Título I: Disposiciones GeneralesArtículo 2: Además de los objetivos establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Educación, los Institutos y Colegios Universitarios estarán dirigidos a:

1- Promover a través del estudio de nivel superior el desarrollo de la comunidad donde se encuentren establecidos.

2- Dirigir programas que conduzcan a la formación de un profesional calificado dentro de los parámetros de excelencia académica, de manera tal que pueda propiciar un incremento permanente en la productividad.

3- Realizar programas de investigación atendiendo a las necesidades y requerimiento regionales y nacionales del sistema productivo y económico del medio social.

Page 8: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

Capitulo 1. De los órganos y las autoridades

Artículo 11: Cada Instituto y Colegio Universitario tendrá:

El reglamento interno de cada institución establecerá las estructuras organizativas y que le sean propias, conforme a lo previsto en el Artículo 28 del Reglamento.

Artículo 12: Son autoridades Directivas de los Institutos y Colegios Universitarios:

Establecerá la forma, la oportunidad y condiciones para la participación de la comunidad profesoral y estudiantil en la escogencia del Director y Sub-director.

Director

Sub-Director

Jefe de División

Consejo Consejo DirectivoDirectivo

Consejo Consejo AcadémicoAcadémico

Page 9: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

Capitulo 2. Del Consejo Directivo

TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

Artículo 13: El Consejo Directivo es el órgano del gobierno y a máxima autoridad de la institución y estará integrada, por:

Director

Subdirectores Jefe de DivisiónRepresentante

Profesores

RepresentanteEstudiantes

Representante Egresados

Page 10: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

Capitulo 2. Del Consejo Directivo

TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

Page 11: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

Capitulo 3. Del Consejo Académico

Artículo 16: El Consejo Académico del instituto o colegio universitario es un cuerpo colegiado de asesoramiento técnico académico del Consejo Directivo, estarán representado por:

Director

Profesores

Alumnos

Egresados

Autoridades del ME

Artículo 17: Atribuciones Consejo Académico: Elaborar la programación académica anual de la Institución.

Servir como órgano de consulta y asesoría de la Institución.

Formular recomendaciones tendentes a fortalecer la incorporación.

Las demás que le señale este reglamento y los reglamentos de la institución.

Page 12: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

Capitulo 4. Del director y subdirectores

Page 13: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

Capitulo 4. Del director y subdirectores

Page 14: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

TITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

Page 15: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

Artículo 29: La organización de los estudios de TSU se estructurará con base en diseños curriculares por especialidades.

Capítulo 1.-De la Organización

De losestudios

Artículo 31: Los Institutos y Colegios Universitarios podrán ofrecer cursos de actualización o especialización a los egresados del sector de acuerdo a los lineamientos.

Artículo 32: La formación del TSU tendrá una duración de tres (3) años o seis (6) semestres.

Artículo 34: Los Programas de estudio de actualización y especialización para graduados deberán ser sometidos previamente a la aprobación del ME-

Artículo30: En los Institutos y Colegios Universitarios se regirá por períodos académicos, de acuerdo al sistema de créditos.

TITULO III.- DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

Page 16: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

TITULO III.- DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

Capitulo 4. De los derechos y deberes de los estudiantes

Page 17: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

TITULO VII.- DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS PRIVADOS

Artículo 59: La constitución de un instituto o colegio universitario privado deberá solicitar a la dirección General Sectorial de Educación Superior del ME, autorización para adelantar las gestiones relacionadas con el estudio de factibilidad y creación del instituto o colegio universitario con las proyecciones de matrícula e infraestructura a plazos de cinco (5), diez (10) y quince (15) años.

Artículo 61: El Ejecutivo Nacional, una vez comprobada la capacidad académica y financiera del instituto o colegio universitario cuya promoción haya autorizado, podrá autorizar su creación y funcionamiento y, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento y las que determinen según el programa de desarrollo institucional establecido en cada caso.

Artículo 60: El ME estudiará cualquier proyecto de creación de instituto o colegio universitario privado; sus resultados se elevarán a la consideración del Consejo Nacional de Universidades y, oída su opinión, se autorizará o no la fase de promoción.

Page 18: Reglamento de los Institutos y Colegios Universitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOSREGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Decanato de Extensión / Diplomado en Capacitación DocenteDecanato de Extensión / Diplomado en Capacitación Docente Julio 2007Julio 2007

TITULO VII.- DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS PRIVADOS

Articulo 62: Autorizado el funcionamiento por el Ejecutivo Nacional deberá remitir el documento que acredite su la adquisición de su personalidad jurídica, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público.

Artículo 63: El instituto o colegio deberá remitir al ME información periódica y detallada sobre la forma como se ejecuta su programa de desarrollo institucional y solicitará autorización para reajustar dicho programa cuando razones justificada lo ameriten.

Artículo 70: El ME supervisará periódicamente la planificación, organización y funcionamiento de los institutos y colegios universitarios privados y los evaluará con el propósito de generar los correctivos que fueren pertinentes de conformidad con las disposiciones legales reglamentarias sobre la materia, tendentes a garantizar la excelencia académica de su gestión institucional.

Artículo71: El ME podrá ordenar medidas de suspensión temporal a los institutos y colegios universitarios privados o revocar la autorización de funcionamiento de la institución o la de cualquiera de sus dependencias, cuando en ella no se cumplan las disposiciones legales reglamentarias vigentes, los requisitos de planta física, equipamiento e idoneidad del personal docente y la actualización de los diseños curriculares de acuerdo con los lineamiento del ME.