REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: CONCESIONES FORESTALES PARA PRODUCTOS NO...
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REGLAMENTODE LEY FORESTALY DE FAUNA SILVESTRETEMA:CONCESIONES FORESTALES PARA PRODUCTOS NO MADERABLES
CONSIDERACIONES GENERALES
Estas concesiones son orientadas al aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, flores, plantas medicinales y ornamentales, fibras, entre otros, cuya extracción no conlleva el retiro de la cobertura boscosa (Art.57, LFFS).
En estas concesiones, la extracción de recursos forestales maderables procede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto de la concesión, no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal no maderable concedido y haya sido prevista en el plan de manejo aprobado (Art.57, LFFS).
Procede su otorgamiento en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre de cualquier categoría de zonificación forestal, incluyendo los bosques de categoría III (Art.57, LFFS)
Incluye a las concesiones de ecoturismo (Art. 58, LFFS), y las concesiones de conservación (Art. 59, LFFS)
Consideraciones Generales
• RRFF distintos a la madera (látex, castaña, uña de gato, etc.)• Concesiones por 40 años renovables• DA según monto fijado por MINAG por RM• Complementariamente aprovecha madera
Otros productos del bosque
• Aprovechamiento del Paisaje• Concesiones por 40 años renovables• DA según condiciones y superficie del área• No puede aprovechar madera, si otros RRFF pagando DA
Ecoturismo
• Conservación de la diversidad biológica (tierras de protección)• Superficie de acuerdo a la evaluación del GORE• Concesiones por 40 años renovables• No puede aprovechar madera, sí otros RRFF pagando DA
Conservación
¿Dónde se otorga concesiones para productos no maderables?
Sólo en bosques de producción permanente
Categoría I Categoría II Categoría III
Madera: Solo si no desnaturaliza el objeto de la concesión, al poner en riesgo el recurso no maderable.
Excepción
No permite aprovechamiento de madera.
¿Quiénes pueden acceder?
Las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas.
Se accede a través de una concesión directa o vía concurso público en caso de existir más de un solicitante sobre una misma superficie.
Cuando estas concesiones estén ubicadas en bosques de producción categoría I y II se podrá autorizar el aprovechamiento maderable bajo planes de manejo a través de sistemas de extracción no mecanizados y de bajo impacto.
No se autoriza aprovechamiento de madera en bosques de producción de categoría III.
¿Quién las otorga?
Autoridad regional forestal y de fauna silvestre
Adjudicación directa Concurso público(cuando existe más de un solicitante)
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Expediente administrativo
Solicitud Propuesta de manejo
Plan de inversiones
Concesiones para productos diferentes a la madera en cualquier categoría de ZF Concesiones de ecoturismo en zonas de producción permanente (I, II y III).
Concesiones de conservación en ZPP (categoría III),
zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación, zonas de tratamiento especial u otros ecosistemas no considerados bajo la ZF.
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA PRODUCTOS DIFERENTES A LA MADERA, ECOTURISMO, CONSERVACIÓN Y PLANTACIONES
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Resultados
Solicitud
Sin oposición
Con oposición
Sin recurso
Con recurso
Otorgamiento de la concesión
Concurso de interesados
Suscripción del contrato
Resuelve el recurso
¿Quién las administra y supervisa?
• La gestión y administración está a cargo de las autoridades regionales.• La supervisión esta a cargo de OSINFOR, encargado de emitir un informe con las recomendaciones
correspondientes.
VIGENCIA y EXTENSIÓN OTORGADA
• RENOVABLES
40 años
• 10,000 MIL HECTÁREAS
SUPERFICIE MÁXIMA
Derecho de Aprovechamiento (DA)
• VOLUMEN• CANTIDAD O PESO EXTRAÍDOSE PAGA:
El DA se cancela en cada movilización
¿Quién y cómo se establece el valor?
Tipo de producto
Valor de mercado
Grado de amenaza de la especie o
de su ecosistema
SERFOR determina la metodología en base a los siguientes criterios:
1. Cada ARFFS aplica la metodología y determina el DA.2. Si se aprovechan varios no maderables, el DA se calcula por
superficie.
Causales de caducidad o sanciones
• Existen causales de caducidad de los títulos habilitantes establecidas por el OSINFOR.• Existen sanciones y las aplican el OSINFOR, ARFFS y el SERFOR, según su competencia.• Las autoridades con potestad sancionadora deben remitir la información al SERFOR para su
consolidación.
CONCESIONES PARA ECOTURISMO Y PARA
CONSERVACIÓN
Concesiones para Ecoturismo¿Dónde se otorgan?
Concesiones para Ecoturismo se
pueden otorgar en:
Zonas de Producción Permanente
Zonas de Protección y
Conservación Ecológica
Zonas de Recuperación
Zonas de Tratamiento
Especial
Otros Ecosistemas no considerados
bajo la ZF
Concesiones para Conservación ¿Dónde se otorgan?
Concesiones para conservación
pueden otorgarse en:
Zonas de Producción Permanente
Zonas de Protección y
Conservación Ecológica
Zonas de Recuperación
Zonas de Tratamiento
Especial
Otros Ecosistemas no considerados
bajo la ZF
No se pueden otorgar en Bosques de Producción Permanente
Requisitos para solicitar una concesión para ecoturismo y para conservación
Solicitud a la ARFFS que contenga datos de la persona natural y en caso de Persona Jurídica copia literal de la inscripción en SUNARP.
Acta de Asamblea General: Comunidades
Certificado de Búsqueda Catastral u otro que acredite que el área no se encuentra en trámite, titulación o ampliación de Comunidades y/o Reservas Territoriales.
Mapa y memoria descriptiva.
Capacidad técnica y financiera del solicitante.
Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo y Conservación
SOLICITUD ANTE LA ARFFS
• Solicitud• Acta de Asamblea
General (Comunidades)
• Certificado Búsqueda Catastral SUNARP
• Mapa y Memoria Descriptiva
• Documentos que acrediten la capacidad técnica y financiera (Balances, estados financieros, plan de Inversión, propuesta de manejo, capacidad instalada y compromiso de contratar a un regente)
PUBLICACIÓN
• Se aplica las normas establecidas para el proceso abreviado en concesiones forestales maderables
Planes de manejo en concesiones de ecoturismo y de conservación
Plan de nivel intermedio (mediano plazo)
• Características bióticas y abióticas del área de manejo• Objetivos que garanticen la sostenibilidad de los recursos naturales que estén
siendo aprovechados bajo actividades de ecoturismo o de conservación.• El ordenamiento interno del área de manejo y clasificación de bosques• Descripción de las actividades a realizar incluyendo la construcción de
infraestructura, caminos, etc.• Componente de gestión ambiental• Propuesta de cronograma para la implementación de actividades• Programa de Inversiones
Causales de Caducidad
Presentación de información falsa en los planes de manejo a la ARFFS,
siempre que el plan haya sido ejecutado o se encuentre en
ejecución.
Por la extracción o movilización de recursos forestales y de fauna
silvestre no autorizadas.Por el cambio de uso de la tierra no
autorizado.
Por causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a la
normativa vigente.
Por no efectuar el pago del derecho de aprovechamiento al cual se encuentra sujeto, dentro de los
plazos establecidos en el Reglamento o en el título
respectivo.
Por la realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud
del título habilitante.
Por el incumplimiento de compromisos de inversión
acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que
corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por
hechos fortuitos o de fuerza mayor. Para el caso de concesiones para plantaciones forestales, el plazo
para el cumplimiento del compromiso de inversión es de
cinco (05) años.
Ministerio de AgriculturaPERÚ GRACIAS!!!!!