Reglamento de Las Condiciones Generales Del Trabajo Del Personal de La SEP

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    3director de instituto o jefe de departamento;

    G) Jefes de zona de inspeccin en la repblica;

    H) Directores de las escuelas: normal superior; normal para varones en el d. F.; normal para mujeresen el d. F.; normal de especializacin; normal de educacin fsica y normal de msica(conservatorio nacional):

    I) Investigadores cientficos;

    J) Delegados administrativos;

    K) Visitadores generales y especiales;

    L) Inspectores administrativos;

    M) Cajeros y contadores;

    N) Intendentes de cualquier categora;

    O) Todo el personal administrativo, tcnico, docente y manual que integra el instituto federal de

    capacitacin del magisterio, la administracin general de la campaa contra el analfabetismo, y,por dos aos, el que labora en la direccin general de profesiones;

    P) El presidente y los delegados de la comisin nacional de escalafn.

    Artculo 5 Los trabajadores de base de la secretara de educacin pblica se subdividirn en tresgrandes grupos: docentes, tcnicos y administrativos.

    Artculo 6 Para los efectos de este reglamento, son trabajadores docentes los que desempeanfunciones pedaggicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestrostitulados y no titulados.

    Artculo 7 Son trabajadores tcnicos aquellos que necesitan, para desempear el puesto en el quefueren nombrados, acreditar que poseen titulo profesional debidamente registrado y, en el caso en que noexista rama profesional, la autorizacin legal que proceda.

    Artculo 8 Se considera como administrativo al personal que no desempee funciones de lasenumeradas en los artculos 6 y 7.

    Artculo 9 Ningn trabajador adquirir el carcter de empleado de base, sino hasta que transcurranseis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no sea de confianza;o de su reingreso, en las mismas condiciones anteriores, despus de estar separado tres aos delservicio de la secretara.

    CAPTULO III

    DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES.

    ARTCULO 10 El nombramiento legalmente aceptado obliga a la secretara y al trabajador alcumplimiento recproco de las disposiciones contenidas en el estatuto jurdico y en el presentereglamento, as como a las derivadas de la buena fe, la costumbre y el uso. Para el personal obrero quefigure en listas de raya no ser necesaria la expedicin de nombramientos, a juicio de la secretara.

    ARTCULO 11 Los trabajadores prestarn a la secretara servicios materiales, intelectuales o de ambosgneros mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada, expedido porel titular de la misma o por la persona que estuviere facultada para ello.

    ARTCULO 12 Para formar parte del personal de la secretara, se requiere:

    I. Tener por lo menos 16 aos cumplidos;II. Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que autorice la secretara, que deber contener

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    4los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales;

    III. Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en el artculo 6 del estatuto jurdico;

    IV. Estar en el ejercicio de los derechos civiles y polticos que les correspondan, de acuerdo con susexo y edad;

    V. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delitos graves;

    VI. No haber sido separado de algn empleo; cargo o comisin por motivos anlogos a los que seconsideran como causas de destitucin, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que no sermenor de dos aos a partir de su separacin, la secretara estime que son de aceptarse susservicios;

    VII. No tener impedimento fsico para el trabajo, lo que comprobar con el examen mdico en laforma prevista por este reglamento;

    VIII. Tener los conocimientos necesarios para el desempeo del cargo, a juicio del jefe de ladependencia donde exista la vacante, o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fijela secretara. En caso de empleo tcnico, acreditar la posesin del ttulo profesional registrado;

    IX. Rendir la protesta de ley;X. Caucionar su manejo, en su caso; y

    XI. Tomar posesin del cargo.

    ARTCULO 13 Las rdenes que autoricen al trabajador a tomar posesin de su empleo, sernexpedidas dentro de un plazo mximo de 10 das a partir de la fecha de los acuerdos de designacin opromocin.

    ARTCULO 14 Todo nombramiento que se expida quedar insubsistente cuando el trabajador no sepresente a tomar posesin del empleo conferido en un plazo de cinco das si se tratare de nuevo ingresoo ascenso, siempre que el cargo deba desempearse en la poblacin en donde se encuentre el domiciliodel trabajador; de 15 das si se tratare de nuevo ingreso o 30 si de ascenso, en el caso en que elnombrado deba cambiar su domicilio o tomar posesin de su empleo fuera de l. Los plazos se contarna partir de la fecha en que se comunique legalmente al trabajador su designacin y podrn ser ampliadoscuando, a juicio del departamento de personal de la secretara, circunstancias especiales lo ameriten.

    ARTCULO 15 Las vacantes pueden ser definitivas o temporales: son definitivas las que ocurran pormuerte, renuncia, abandono de empleo, y en general, por cese del trabajador. Son temporales las queocurran por licencia o suspensin en los efectos del nombramiento del trabajador.

    ARTCULO 16. La secretara nombrar libremente a trabajadores que deban cubrir las plazas de lascategoras presupuestales ms bajas, ya sean las que resulten vacantes al correrse el escalafn o quesean de nueva creacin, cualquiera que sea su denominacin o categora, de acuerdo con la disposicinlegal que las establezca.

    ARTCULO 17 La secretara nombrar tambin libremente a quienes deban cubrir las vacantestemporales que no excedan de 6 meses y en los casos que expresamente seale el estatuto de los

    trabajadores al servicio de los poderes de la unin.

    ARTCULO 18 La secretara podr remover, a su arbitrio, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes deque cumpla 6 meses de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.

    ARTCULO 19 Las vacantes definitivas que no sean de las categoras presupuestales ms bajas y lasprovisionales a que se refiere expresamente el estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes dela unin, sern cubiertas mediante movimientos escalafonarios.

    ARTCULO 20 Todo movimiento escalafonario ser hecho invariablemente de acuerdo con el dictamenprevio que emita la comisin nacional de escalafn.

    ARTCULO 21 La comisin nacional de escalafn se integrar en la forma prevista por la parte final delartculo 41 del estatuto y ser sostenida econmicamente, junto con sus organismos auxiliares, por la

    secretara.Los representantes de la secretara y del sindicato sern nombrados y removidos libremente por sus

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    5respectivos representados.

    ARTCULO 22 Las plazas de nueva creacin que hubiere en la secretara, debern colocarseinmediatamente en la especialidad, categora, grupo o grado correspondientes.

    ARTCULO 23 Los jefes de las dependencias de la secretara, de acuerdo con los representantessindicales respectivos, podrn proponer, con objeto de cubrir vacantes sujetas a escalafn, que mientras

    la comisin nacional de escalafn rinda el dictamen procedente, se hagan movimientos de carcterprovisional. Dichos movimientos se propondrn en todo caso tomando en cuenta la mayor eficiencia en eltrabajo y los meritos demostrados por los trabajadores que resulten ascendidos. Los nombramientos quese expidan tendrn el carcter de interinos en espera del movimiento definitivo que se corra en virtud deldictamen de la comisin nacional de escalafn.

    CAPTULO IV

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

    ARTCULO 24 Son derechos de los trabajadores:

    I. Percibir la remuneracin que les corresponda;II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes;

    III. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento;

    IV. No ser separado del servicio sino por justa causa;

    V. Percibir las recompensas que seala este reglamento;

    VI. Obtener atencin mdica en la forma que fija este reglamento;

    VII. Ser ascendido en los trminos que el escalafn determine;

    VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales;

    IX. Renunciar al empleo;

    X. Y las dems que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.

    ARTCULO 25 Son obligaciones de los trabajadores:

    I. Rendir la protesta de ley;

    II. Asistir con puntualidad al desempeo de sus labores y cumplir con las disposiciones que sedicten para comprobarla;

    III. En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripcin y alservicio mdico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores,

    precisando el lugar en que deba practicarse el examen mdico;

    IV. Desempear el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos;

    V. Desempear las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que ste requiera;

    VI. Obedecer las rdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios delservicio. Una vez cumplidas expresarn las objeciones que ameriten;

    VII. Comportarse con la discrecin debida en el desempeo de su cargo;

    VIII. Tratar con cortesa y diligencia al pblico;

    IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pblica y no dar motivo con actos

    escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputacin en perjuicio delservicio que se les tenga encomendado;

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    6X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a

    su autoridad;

    XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar losexpedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atencin, administracin o guarda estna su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

    XII. Residir en el lugar de su adscripcin, salvo los casos de excepcin a juicio de la secretara;

    XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripcin sealado por la secretara, en un plazo no mayor decinco das contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de suanterior cargo. Dicha entrega deber ser hecha, salvo plazo especial sealado expresamente porla secretara, en un lapso mximo de diez das;

    XIV. Dar facilidades a los mdicos de la secretara para la prctica de visitas y exmenes en los casossiguientes:

    A) Incapacidad fsica;

    B) Enfermedades;

    C) Influencia alcohlica o uso de drogas enervantes;XV. A solicitud de la secretara o del sindicato en cualquier otro caso.

    XVI. Procurar la armona entre las dependencias de la secretara y entre stas y las demsautoridades en los asuntos oficiales;

    XVII. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.

    ARTCULO 26 queda prohibido a los trabajadores:

    I. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de lasecretara;

    II. Proporcionar a los particulares sin la debida autorizacin, documentos, datos o informar de losasuntos de la dependencia de su adscripcin;

    III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compaeros, as como organizar rifas dentrode las horas laborables;

    IV. Hacer prstamos con inters a sus compaeros de labores, salvo los casos en que seconstituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente;

    V. Prestar dinero a rditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros,pagadores o habilitados; as como retener sueldos por s o por encargo o comisin de otrapersona, sin que medie orden de autoridad competente;

    VI. Habitar en alguna dependencia de la secretara, salvo los casos de necesidades del servicio, ajuicio de la misma, o con autorizacin de los funcionarios superiores de sta y mediante la

    remuneracin o renta a que haya lugar;

    VII. Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeo de las funciones encomendadas por lasecretara.

    CAPTULO V

    DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.

    ARTCULO 27 Se consideran como jornadas de trabajo diurna, la comprendida entre las seis y lasveinte horas; la nocturna de las veinte a las seis horas, y mixta la que comprende periodos de ambas

    jornadas, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres y media horas.

    ARTCULO 28La duracin mxima de la jornada de trabajo no podr exceder de ocho horas para ladiurna; siete y media para la mixta y siete para la nocturna.

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    7ARTCULO 29 Las jornadas mixta y diurna podrn ser trabajadas en forma continua o discontinua,segn lo requieran las necesidades del servicio o lo disponga el reglamento interior de la respectivadependencia. La nocturna ser continua.

    ARTCULO 30 Cuando se aumenten las horas de la jornada mxima, excepcin hecha del aumentodebido al retraso imputable al trabajador, el trabajo ser considerado como extraordinario y se retribuircon salario doble.

    ARTCULO 31 En el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros empleos quepresten servicios anlogos, no ser aplicable lo establecido en el artculo anterior, pues tales empleadostendrn obligacin de desempear su trabajo aun fuera de las horas ordinarias, sin que por tal motivo seconsidere que trabajan tiempo extra.

    ARTCULO 32 Tratndose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija y que cobre por lista de raya, elsptimo da o de descanso, se pagar slo en el caso de que haya trabajado seis das laborables de lasemana. Si hubiera tiempo extraordinario, la cuota diaria se calcular sin tomar en cuenta el sptimo da.

    ARTCULO 33 Siguiendo las normas de los artculos precedentes de este captulo, al expedir losreglamentos de trabajo de cada dependencia de la secretara, se precisarn las jornadas respectivas,oyendo el parecer del sindicato.

    ARTCULO 34Las horas extraordinarias slo se justificarn cuando razones imperiosas del servicio lorequieran y siempre que una situacin transitoria las demande, para lo cual ser necesario que los jefes

    de las dependencias soliciten previamente la autorizacin respectiva del secretario, subsecretario u oficialmayor, con una exposicin amplia de los motivos que las originan, o bien por resolucin del titular delramo. En los casos de fuerza mayor, los jefes de las dependencias podrn ordenar la prestacin deservicios extraordinarios justificando posteriormente las causas.

    CAPTULO VI

    ASISTENCIA AL TRABAJO.

    ARTCULO 35 El reglamento interior de cada dependencia fijar el procedimiento que juzgueconveniente para el control de asistencia y trabajo de su personal.

    ARTCULO 36 Los horarios establecern el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de diezminutos para llegar al trabajo.

    ARTCULO 37 Se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincenaa un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al departamentode personal, en los das 15 y ltimo de cada mes, segn el caso o mensualmente si se tratare de oficinasforneas.

    CAPTULO VII

    INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO.

    ARTCULO 38 La calidad del trabajo estar determinada por la ndole de funciones o actividades quenormalmente se estimen eficientes, y que deba desempear el trabajador de acuerdo con sunombramiento o contrato de trabajo respectivo.

    ARTCULO 39 La intensidad del trabajo estar determinada por el conjunto de labores que se asignena cada empleo en los reglamentos interiores de las dependencias de la secretara, y que correspondan ala que racional y humanamente puedan desarrollarse por una persona normal y competente para elobjeto, en las horas sealadas para el servicio.

    ARTCULO 40 El trabajo ser permanente o temporal.

    Ser permanente el desempeado mediante nombramiento definitivo y para los servicios que establezcael presupuesto de egresos de la federacin.

    Ser temporal el desempeado mediante nombramiento interino o para ejecutar obra o trabajo querequiera tiempo determinado y asimismo, el que se realice por personal obrero o supernumerario, cuyos

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    8salarios se cubran por medio de listas de raya o con cargo a partidas globales del presupuesto.

    CAPTULO VIII

    DE LOS SALARIOS.

    ARTCULO 41 El salario es la retribucin al trabajador como compensacin de los servicios que presta.En consecuencia, el pago de salarios slo procede: por servicios desempeados; vacaciones legales;licencias con goce de sueldo y das de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que lasecretada determine.

    ARTCULO 42 Los salarios y dems cantidades a que tengan derecho los trabajadores, sern pagadosen los trminos de las disposiciones fiscales vigentes.

    ARTCULO 43 Los trabajadores podrn nombrar un habilitado dentro de cada dependencia, a fin deque recoja de la pagadura respectiva el importe de sus salarios.

    ARTCULO 44 Los trabajadores que la secretara comisione para especializar o perfeccionar susestudios en escuelas o universidades nacionales o del extranjero, gozarn del subsidio que al efecto la

    propia secretara seale.

    CAPTULO IX

    DE LAS VACACIONES.

    ARTCULO 45 Las vacaciones de los trabajadores docentes se regirn por los respectivos calendariosescolares, y las de los trabajadores no docentes que presten servicios en las escuelas, por lasdisposiciones que dicten las dependencias de su adscripcin.

    ARTCULO 46 se cubrirn salarios ntegros durante el periodo final de vacaciones a los trabajadoresdocentes que se encuentren en los siguientes casos:

    I. Quienes teniendo nombramiento permanente y sin limitacin, no hayan disfrutado de licenciapara asuntos particulares por un trmino mayor de tres meses, hayan dado la clase respectivadurante los cuatro ltimos meses del ao escolar, y presenten pruebas o exmenes de su curso;

    II. Quienes en las mismas condiciones de la fraccin anterior, despus de prestar sus servicios enuna escuela con nombramiento permanente, presenten en otra, o en el mismo plantel, losreconocimientos o exmenes finales, aun cuando para servir a esta ltima se les hubieraexpedido nombramiento temporal, por ascenso provisional a puesto superior inmediato;

    III. Quienes por estar disfrutando de licencia por gravidez no presenten las pruebas finales o losexmenes de su curso, siempre que no hubieren gozado anteriormente de licencia para asuntosparticulares por un trmino mayor de tres meses, pues en tal caso se les dar suelo ntegrodurante aquella parte de las vacaciones comprendidas dentro del periodo de gravidez v mediosueldo por el lapso restante.

    IV. En las mismas circunstancias se considerar a las maestras que tambin estn en estado degravidez y a quienes se hubiere dado nombramiento con limitacin, en la inteligencia de questas solamente percibirn sueldo integro durante parte del periodo de gravidez y hasta la fechafijada como lmite del nombramiento; y

    V. Quienes, aun cuando tengan nombramiento temporal, hayan dado la clase respectiva por unperiodo no menor de cuatro meses y presenten las pruebas finales o exmenes de su curso,siempre que no hubieren disfrutado de licencia para asuntos particulares por un trmino no mayorde tres meses.

    ARTCULO 47 Tendrn derecho a que se les pague la mitad de sus sueldos durante el periodo devacaciones:

    I. Los trabajadores docentes que teniendo el carcter de interinos hayan trabajado por un periodomayor de tres meses y siempre que presenten los exmenes o pruebas finales de sus cursos; y

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    9II. Los trabajadores docentes que por causas independientes a su voluntad no presenten exmenes

    o pruebas finales, pero que hayan desempeado la docencia, cuando menos, durante cuatromeses anteriores al octavo mes lectivo.

    ARTCULO 48 No tendrn derecho a percibir sueldo durante el periodo de vacaciones:

    I. Los trabajadores docentes que, aun cuando renan alguna o algunas de las circunstancias

    sealadas en el artculo 46, no presenten las pruebas o exmenes finales de su curso por estargozando de licencia que les hubiere sido concedida para asuntos particulares o por causas queno se justifiquen a satisfaccin de la direccin general o departamento de su adscripcin;

    II. Los trabajadores docentes que durante el ejercicio escolar respectivo hubieren disfrutado delicencia para asuntos particulares por un trmino mayor de tres meses; y

    III. Los trabajadores docentes que teniendo nombramiento temporal no hayan dado la claserespectiva por un periodo mayor de cuatro meses, aun cuando presenten las pruebas oexmenes finales de su curso.

    ARTCULO 49 Los trabajadores no podrn negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que lessean sealadas, con excepcin de los que se encuentren en el desempeo de comisiones accidentales almismo tiempo que deban disfrutar de aquellas, en cuyo caso podrn tomarlas treinta das despus de su

    regreso a la dependencia de su adscripcin.

    CAPTULO X

    DE LAS LICENCIAS.

    ARTCULO 50 Licencias a que se refiere este ordenamiento sern de dos clases: sin goce y con gocede sueldo.

    ARTCULO 51 Las licencias sin goce de sueldo se concedern en los siguientes casos:

    Para el desempeo de puestos de confianza, cargos de eleccin popular, comisiones oficiales federales ycomisiones sindicales; y

    Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada ao natural ysiempre que no tenga nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 das a los que tengan un ao deservicios; hasta de 90 das a los que tengan de uno a cinco aos; y hasta de 180 das a los que tenganms de cinco aos.

    ARTCULO 52 las licencias con goce de sueldo se concedern en los siguientes casos:

    I. Por enfermedades no profesionales, a juicio de los mdicos de la secretara:

    a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicios, hasta 15 das con sueldointegro; hasta 15 das ms con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo.

    b) A los que tengan de 1 a 5 aos de servicios, hasta 30 das con goce de sueldo ntegro,

    hasta 30 das ms con medio sueldo y hasta 60 das ms sin sueldo.

    c) A los que tengan de 5 a 10 aos de servicios hasta 45 das con sueldo ntegro, a 45 dasms con medio sueldo y a 90 ms sin sueldo.

    d) A los que tengan de 10 aos de servicios en adelante, hasta 6o das con goce de sueldontegro, a otros 60 con medio sueldo y a 180 das ms sin sueldo.

    Concluidos los anteriores trminos sin que el trabajador que se encuentre en el caso respectivo hayareanudado sus labores, la secretara queda en libertad de dejar sin efecto su nombramiento, sinresponsabilidad para el estado los cmputos de los anteriores trminos se harn por servicioscontinuados o cuando, de existir una interrupcin en la prestacin de los servicios, sta no sea mayor de6 meses;

    II. Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo -6 meses como mximo- que seanecesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que su reingreso y laindemnizacin que le corresponda, en su caso, se ajustarn a lo dispuesto por la ley federal del

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    10trabajo; y

    III. Por cualquier otro motivo hasta por tres das en tres ocasiones distintas, separadas cuandomenos por un mes, dentro de cada ao. Estas licencias podrn ser concedidas por los jefes delas respectivas dependencias de la secretara bajo su responsabilidad, dando el avisocorrespondiente al departamento de personal de la misma secretara.

    ARTCULO 53 Para la concesin de las licencias a que se refieren las fracciones 1 y ii del artculoanterior, se observarn las siguientes reglas:

    a) En caso de enfermedades no profesionales de los trabajadores, las licencias sern concedidasprevia comprobacin hecha por los mdicos de la secretara - precisamente el da en que debaempezar a contarse la licencia - y expedicin del certificado correspondiente en el que se hagaconstar la clase de enfermedad y el tiempo que requiera su atencin, as como si la mismaamerita la separacin del servicio de acuerdo con el artculo 85 del estatuto jurdico. No seaceptar, para conceder licencias con goce de sueldo, ningn certificado mdico que se presentedespus de veinticuatro horas de verificada la visita de comprobacin, salvo por deficienciacomprobada del servicio mdico, tanto por lo que hace a la visita de comprobacin como por loque atae a la expedicin del certificado. Si hubiere inconformidad del trabajador con el dictamendel mdico oficial podr solicitar la intervencin del mdico del sindicato en el caso dediscrepancia de opiniones, la secretara y el sindicato de comn acuerdo nombrarn un tercero

    en discordia. Los honorarios del mdico rbitro sern cubiertos por mitad por la secretara y elsindicato.

    b) El personal forneo deber recabar certificado de las delegaciones mdicas de la secretara, o,en el caso de que no existan stas, de las correspondientes a la secretara de asistencia ysalubridad pblica o de cualquier otro servicio mdico de alguna unidad burocrtica del poderejecutivo federal existente en el lugar de adscripcin del empleado. En los lugares en que noradiquen mdicos al servicio de la federacin, la comprobacin se har por medio de certificadosexpedidos por los de la localidad, legalmente autorizados para ejercer su profesin.

    c) En los casos a que se refiere la ltima parte del inciso anterior, la secretara se reserva elderecho, cuando lo estime conveniente, de hacer reconocer a los trabajadores por un mdico desu confianza y, de haber discrepancia entre ambos dictmenes, se observar el procedimientosealado por el inciso a.

    ARTCULO 54 Cuando los trabajadores dejen los puestos de escalafn para desempear otrosempleos o comisiones en la secretara de educacin, conservarn el derecho al puesto que tenan y seles computar el tiempo de servicios para todos los efectos legales. Estos trabajadores obtendrn licenciapara separarse de su empleo, la que durar todo el tiempo que desempeen el nuevo cargo y al dejarlo,volvern a ocupar su puesto en el escalafn.

    CAPTULO XI

    DE LOS CAMBIOS.

    ARTCULO 55 Los cambios de los trabajadores slo se efectuarn:

    I. Por necesidades del servicio. En este caso, si el trabajador manifiesta su oposicin en un plazode cinco das contados desde la fecha en que se le d a conocer su cambio, deber demostrarante la dependencia de su adscripcin la improcedencia de la medida, para que ella determine loconducente. Salvo que el traslado se deba a incompetencia del trabajador o como sancin porfaltas cometidas por el mismo, la secretara deber sufragar los gastos que demande el viajecorrespondiente y si el traslado fuera por tiempo largo o indefinido, pagar los gastos que origineel transporte del menaje de casa indispensable para la instalacin del cnyuge del trabajador yde los familiares hasta el segundo grado que de l dependan;

    II. Por permuta de empleos que reciban retribucin equivalente, tengan equivalencia escalafonaria ycondiciones similares de promocin, concertada de comn acuerdo entre los trabajadores, sinperjuicio de tercero y con anuencia de la secretara; y

    III. Por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, debidamente comprobadas a

    juicio de la secretara, a solicitud del interesado.ARTCULO 56 Se considerar insubsistente la permuta cuando, en un lapso de 90 das despus de

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    11efectuada, se compruebe que se realiz por inmoralidad de alguno de los permutantes.

    Artculo 57 ningn trabajador podr hacer una permuta definitiva si le faltan menos de cinco aospara su jubilacin, ni temporal por un tiempo mayor al que le falte para adquirir derechos de jubilacin.

    CAPTULO XII

    DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES.

    ARTCULO 58 La suspensin de los efectos del nombramiento de los trabajadores a que se refiere elartculo 43 del estatuto, sin perjuicio de lo que dispone la ley de responsabilidades de funcionarios yempleados de la federacin, se decretar de acuerdo con las siguientes reglas:

    I. En los casos de comisin de delitos de cualquier gnero, la suspensin procederinmediatamente que la secretara tenga conocimiento de la prisin preventiva, retrotrayndoselos efectos de aquella al da en que el trabajador fue aprehendido.

    II. Esta suspensin tendr vigencia hasta la fecha en que se compruebe ante la secretara deeducacin que se ha ordenado la libertad por resolucin judicial ejecutoriada.

    III. En caso de que se dicte sentencia condenatoria firme, la suspensin continuar en vigor hastaque el tribunal de arbitraje resuelva si debe tener lugar el cese del empleado;

    IV. Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para laspersonas que trabajan con l, la suspensin operar inmediatamente que lo resuelva ladependencia de su adscripcin, sin perjuicio de lo que determine el dictamen mdicocorrespondiente, teniendo en cuenta las disposiciones que norman la concesin de licencias; y

    V. En los casos de suspensin a que se refiere la fraccin v del artculo 44 del estatuto, lasecretara, previa e invariablemente solicitar del sindicato su conformidad con tal suspensin, yste a su vez, estar obligado a otorgarla si aqulla demuestra que los hechos imputados altrabajador son de los comprendidos en la mencionada fraccin.

    ARTCULO 59 En la aplicacin de la fraccin v del artculo 44 del estatuto, la secretara deberinvariablemente presentar demanda ante el tribunal de arbitraje, pidiendo autorizacin para cesar altrabajador, sin responsabilidad para el estado.

    ARTCULO 60 El abandono de empleo a que se refiere la fraccin i del artculo 44 del estatuto, seconsiderar consumado al cuarto da despus de que el trabajador haya faltado tres das consecutivos sinaviso ni causa justificada, o si en las mismas condiciones faltare un da despus de haber dejado deconcurrir a sus labores sin aviso ni justificacin en ocho ocasiones en los 30 das anteriores a la falta quemotive el abandono. Tambin se considerar como abandono de empleo la falta de asistencia sin aviso ysin justificacin de un trabajador por ms de un da, si maneja fondos o tiene a su cuidado valores ybienes, en cuyo caso, la inasistencia har presumir la comisin de hecho delictuoso.

    CAPITULO XIII

    DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.

    ARTCULO 61 De acuerdo con lo que establece el artculo 284 de la ley federal del trabajo, lostrabajadores que presten servicios en despoblado o en regiones incomunicadas tienen derecho a que seconsideren tambin como riesgos profesionales los asaltos que sufran de los facinerosos, salvo el casode que tales atentados hubieran sido de alguna manera provocados por los propios trabajadores.

    ARTCULO 62 Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales estn obligados adar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a partir delmomento en que tengan conocimiento de su enfermedad por dictamen mdico rendido en los trminos deeste reglamento.

    ARTCULO 63 Al recibir el aviso a que se refiere el artculo anterior, los jefes de las dependencias

    proporcionarn a la direccin general de administracin los siguientes datos:I. Nombre y domicilio de la vctima;

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    II. Funciones, categora y sueldo asignados;

    III. Da, hora y lugar en que ocurri el accidente;

    IV. Testigos del accidente;

    V. Lugar al que fue trasladado;

    VI. Nombre de las personas a quienes corresponda la indemnizacin en caso de muerte;

    VII. Informes y elementos de que disponga para fijar las causas del accidente; y

    VIII. Certificado mdico o de autopsia, en su caso.

    ARTCULO 64 En casos de accidente o enfermedades profesionales, la secretara proporcionar lonecesario para la atencin del trabajador y su debida asistencia mdica. Para ese efecto irestableciendo, segn se lo vayan permitiendo las condiciones de su presupuesto, en cada una de susdependencias, los medicamentos, material de curacin e instrumentos necesarios para atencionesurgentes y, adems, en las cabeceras de jurisdiccin de las direcciones de educacin federal y en lasdependencias en donde presten servicios de 50 a 100 trabajadores, puestos de socorros bajo la direccin

    de un mdico cirujano y con el suficiente personal para proporcionar atencin quirrgica y mdica deemergencia.

    ARTCULO 65 La secretara y el sindicato, mediante convenios especiales, coordinarn y regularn losservicios mdicos para trabajadores. Todo lo relativo a visitas, reconocimientos y certificaciones quesirvan para la obtencin de licencias quedar integra y exclusivamente controlado y a cargo de lasdependencias correspondientes y del personal de la secretara.

    ARTCULO 66 Los mdicos al servicio de la secretara que atiendan a los trabajadores en los puestosde socorro, sanatorios, hospitales y servicio mdico en general, estn obligados:

    I. Al realizarse el accidente, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado paradesarrollar las labores de su empleo y el tiempo probable que dure esa incapacidad;

    II. Al terminar la atencin mdica, a certificar si el trabajador se encuentra en condiciones dereanudar sus labores;

    III. A calificar la incapacidad definitiva que resulte;

    IV. En caso de enfermedad, a precisar los elementos necesarios para determinar si se trata de unaenfermedad profesional; y

    V. A expedir los certificados de defuncin y autopsia, en su caso.

    ARTCULO 67 En el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador que la sufra podr optarentre percibir la indemnizacin respectiva u obtener otro empleo equivalente al anterior, para cuyodesempeo no est imposibilitado.

    ARTCULO 68 De acuerdo con lo dispuesto por los artculos 284, 285, 286 y 287 de la ley federal del

    trabajo y para evitar los riesgos profesionales, se observarn las siguientes disposiciones:

    I. Los reglamentos interiores de trabajo de las diversas dependencias de la secretara, establecernlas medidas que consideren necesarias para ese efecto;

    II. En los lugares peligrosos de los centros de trabajo se fijarn avisos claros, precisos y llamativosque sirvan a los trabajadores para prevenir los riesgos y normar sus actos;

    III. Peridicamente, y dentro de las horas laborables, se instruir a los trabajadores sobre maniobrascontra incendios, en aquellas dependencias en que, por la naturaleza del trabajo, pueden ocurriresos siniestros;

    IV. La secretara, segn lo vayan permitiendo sus necesidades presupuestales, procuraracondicionar los locales de trabajo de manera que llenen las condiciones de higiene y seguridad

    prescritas por la ley federal del trabajo, el estatuto de los trabajadores al servicio de los poderesde la unin y las dems disposiciones aplicables. En la misma forma proporcionar a lostrabajadores los medios de proteccin adecuados a la clase de trabajo que desempeen;

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    V. Los trabajadores estn obligados a someterse a las medidas profilcticas o exmenes mdicosque sealen tanto las leyes y disposiciones de salubridad pblica, como el reglamento interior detrabajo de cada dependencia;

    VI. En el desempeo de sus funciones los trabajadores estarn obligados a poner todo el cuidadonecesario para evitar riesgos o enfermedades de cualquier naturaleza;

    VII. Los trabajadores debern comunicar a sus jefes inmediatos cualquier irregularidad peligrosa parasu salud, o bien, los actos de sus compaeros que pudieran acarrear perjuicios personales o alservicio que tengan encomendado;

    VIII. Los trabajadores no deben operar mquinas cuyo manejo no est encomendado a su cuidado,salvo instrucciones expresas de sus superiores; en este caso, si desconocieren su manejo,debern manifestarlo as para que sean tomadas las medidas procedentes;

    IX. Slo los trabajadores autorizados para ello podrn acercarse, operar o trabajar en instalaciones oequipos elctricos, debiendo, en todo caso, adoptar las precauciones necesarias y usar lasherramientas o tiles de proteccin adecuados;

    X. Los trabajadores deben informar a sus superiores de los desperfectos que observen en las

    herramientas y tiles de trabajo;XI. Los trabajadores no deben fumar en los lugares en que se manejen artculos inflamables; y

    XII. Queda prohibido a los trabajadores manejar explosivos, gasolina u otras sustancias inflamablessin la debida precaucin.

    ARTCULO 69 Los trabajadores que presten sus servicios en el distrito federal pasarn los exmenes aque se refiere la fraccin v del artculo anterior, en el consultorio oficial del personal mdico de lasecretara, salvo los casos de excepcin a juicio de ste. El personal forneo cumplir esta obligacin enlos trminos a que se contrae el inciso b) del artculo 53 de este reglamento.

    CAPTULO XIV

    DE LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS.

    ARTCULO 70 En todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el estatuto seaplicarn las prevenciones del presente captulo.

    ARTCULO 71 Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este reglamento, darn lugar a:

    I. Extraamientos y amonestaciones verbales y escritas;

    II. Notas malas en la hoja de servicio;

    III. Prdida de derecho para percibir sueldos;

    IV. Suspensin de empleo, cargo o comisin; y

    V. Cese de los efectos del nombramiento.

    ARTCULO 72 Los extraamientos por escrito, se harn a los trabajadores directamente por el jefe dela dependencia a que pertenezcan, con copia al departamento de personal y a la comisin nacional deescalafn.

    ARTCULO 73 La acumulacin de tres extraamientos se computar por una nota mala.

    ARTCULO 74 Previa justificacin, las notas malas sern impuestas por el departamento de personalcon notificacin al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios eltrabajador.

    ARTCULO 75Las notas malas sern permanentes en el expediente del trabajador y podrn sercompensadas con notas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o

    cualesquiera otros motivos que justifiquen tal recompensa.

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    ARTCULO 82 Las infracciones no comprendidas en el presente captulo, darn lugar a lo quedetermine la secretara teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso.

    ARTCULO 83 Las sanciones que se impongan conforme a este capitulo, sern recurribles por escritoante el funcionario que orden la sancin, en un plazo de 10 das hbiles, a partir de la fecha en que seancomunicadas, y la resolucin que se dicte no admitir recurso alguno dentro de la misma secretara,

    quedando expedito el derecho del trabajador para hacer uso de los recursos legales que procedan.

    ARTCULO 84 Siempre que este reglamento seale algn plazo para perder un derecho o paramerecer una sancin, se considerar prorrogado en un lapso razonable cuando se tratare de trabajadorescuyo domicilio y lugar de trabajo se encuentren en sitios carentes de vas de comunicacin expeditas olejanas de centros administrativos de la secretara.

    ARTCULO 85 La comisin nacional de escalafn ser oportunamente notificada por el departamentode personal de las sanciones que se impongan y de las recompensas que se otorguen en definitiva a lostrabajadores, con objeto de que se hagan las anotaciones respectivas en su hoja de servicios.

    CAPTULO XV

    DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTCULO 86 Cuando por necesidad del servicio, al formularse el proyecto anual para el presupuestodel ejercicio fiscal siguiente, se trate de disminuir el monto de los salarios o de suprimir plazas quecorrespondan a empleos de base, se oir previamente al sindicato. Tambin, en la misma oportunidadindicada, se consultar su opinin en el caso en que se pretenda modificar alguna partida dedicada aprestaciones en beneficio directo de los trabajadores y aquellas que tengan conexin con aspectostcnicos de la enseanza.

    ARTCULO 87 A la renuncia de un trabajador y previa la solicitud respectiva, la secretara le extendercarta de servicios, con copia al sindicato, especificando tiempo y calidad de aquellos, puesto que hubieredesempeado y salarios que hubiere percibido.

    ARTCULO 88 Cuando lo permitan los lineamientos econmicos y legales que la secretara dehacienda seale a la educacin para la formulacin de su proyecto de presupuesto anual de egresos, seincluirn las partidas correspondientes a fin de cumplir con las obligaciones que al estado impone elestatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la unin, respecto al suministro a lostrabajadores de habitaciones cmodas e higinicas, ya sea adquiridas en propiedad o rentadas mediantealquiler que no exceda del 6% anual del valor catastral de las fincas

    ARTCULO 89 Los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viticos, pasajes ydefuncin de los trabajadores, se regularn por lo que al efecto disponga la ley orgnica del presupuestode egresos de la federacin y su reglamento. La aplicacin y distribucin anual de la partida presupuestalde sobresueldos por vida cara e insalubre se har por una comisin mixta de tres personas, unanombrada por la secretara, otra por el sindicato y la tercera elegida de comn acuerdo.

    ARTCULO 90 La secretara establecer guarderas infantiles debidamente atendidas, en los lugaresque se juzgue necesario, previo el estudio que se formule al efecto a peticin del sindicato, en

    acatamiento a la parte final del artculo 25 del estatuto jurdico.

    ARTCULO 91 Las condiciones generales de trabajo que fija este reglamento, subsistirn si al iniciarsenuevo periodo presidencial no se establecen otras normas en los trminos a que se refieren los artculos63 y 64 del estatuto jurdico.

    ARTCULO 92 Los casos no previstos en el presente reglamento sern resueltos por la secretara,oyendo el parecer del sindicato y teniendo en cuenta las normas que establece el artculo 8 del estatutode los trabajadores al servicio de los poderes de la unin. Las resoluciones respectivas sern publicadasinmediatamente para conocimiento de los trabajadores.

    TRANSITORIOS:

    I. El presente reglamento entrar en vigor 15 das despus de su publicacin en el "diario oficial";

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    16II. A los empleados que actualmente tengan nombramientos de delegados, que hubieren obtenido la

    plaza por escalafn y que desempeen servicios de oficina, les ser cambiado su nombramientopor el jefe de oficina. A los que, con la misma designacin actual y en las mismas circunstancias,desempeen otros servicios, les ser cambiado su nombramiento por el del empleo de base quecorresponda a su categora presupuestal;

    III. Todos los empleados de base que por escalafn hubieran adquirido un nombramiento de

    visitador, inspector administrativo o intendente, sern, a determinacin de la secretara,conservados en su actual puesto, hasta que por ascenso dejen vacante el puesto de confianza, obien sern nombrados en plaza equivalente de base de nueva creacin- aunque no sean creadasal efecto- de la misma categora presupuestal;

    IV. A los dos aos de la vigencia de este reglamento y si hubiere terminado el registro de todos losttulos expedidos antes de que entrara en vigor la ley sobre el ejercicio profesional, la secretaradar a conocer al sindicato la lista de plazas y de personal de la direccin general de profesiones,que adquirirn desde ese momento la categora de base;

    V. La secretara de educacin, oyendo al sindicato, expedir los reglamentos interiores de trabajo decada una de sus dependencias. Para el efecto, los cc. Jefes procedern, en un plazo no mayorde 60 das, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este reglamento, a formular losproyectos correspondientes y remitirlos al departamento jurdico de la secretara para su revisin.

    Dichos proyectos debern contener:a) Competencia de la dependencia;

    b) Organizacin interior de la misma;

    c) Distribucin de autoridad;

    d) Distribucin del trabajo entre las unidades que la integren.

    e) Labores que debe desempear cada trabajador y forma de realizarlas;

    f) Horas de trabajo;

    g) Medidas para evitar los riesgos profesionales;

    h) Otras reglas que tiendan a contribuir al mejor servicio, dentro de las normas generalesque fijan el estatuto jurdico y este reglamento;

    VI. La comisin nacional de escalafn, adems de lo dispuesto en el artculo anterior, dar a conocerpor medio de boletines la puntuacin y el lugar escalafonario que correspondan a cada uno de lostrabajadores de base que dependan de la secretara de educacin;

    VII. Los preceptos de este reglamento derogan todas las disposiciones reglamentarias que se lesopongan.

    Dado en el palacio del poder ejecutivo federal; en la ciudad de Mxico, d. F., a los cuatro das del mes deenero de mil novecientos cuarenta y seis.

    Manuel vila Camacho. Rbrica. El secretario de Estado y del despacho de Educacin Pblica, JaimeTorres Bodet. Rubrica.- al c. Lic. Primo Villa Michel, Secretario de Gobernacin. Presente.

    Publicado en el diario oficial de la federacin del 29 de enero de 1946.