Reglamento de La Ley Nº 30225_ContratcnsEstado

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568278 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

Artículo 2.- Competencias en materia decontrataciones del Estado

Las normas sobre contrataciones del Estadoestablecidas en la Ley y el presente Reglamento sonde ámbito nacional, siendo competencia exclusiva delMinisterio de Economía y Finanzas el diseño de políticassobre dicha materia y su regulación.

Es nulo de pleno derecho cualquier disposición oacto que se emita en contravención de lo dispuesto en elpárrafo anterior.

Artículo 3.- De las otras organizacionesLas organizaciones creadas conforme al ordenamiento

 jurídico nacional, así como los órganos desconcentradosde las Entidades pueden realizar contrataciones, siempreque estos cuenten con capacidad para gestionar suscontrataciones, conforme a sus normas autoritativas.

Artículo 4.- Organización de la Entidad para lascontrataciones

Cada Entidad identica en su Reglamento deOrganización y Funciones u otros documentos deorganización y/o gestión al órgano encargado de lascontrataciones, de acuerdo con lo que establece elpresente Reglamento.

El órgano encargado de las contrataciones tienecomo función la gestión administrativa del contrato,que involucra el trámite de perfeccionamiento,aplicación de penalidades, procedimiento de pago enlo que corresponda, entre otras actividades de índoleadministrativo; siendo que la supervisión de la ejecucióndel contrato le compete al área usuaria o al órgano al quese le haya asignado tal función.

Los servidores del órgano encargado de lascontrataciones de la Entidad que, en razón de sus

funciones intervienen directamente en alguna de lasfases de la contratación, deben ser profesionales y/otécnicos certicados de acuerdo a los niveles y perlesestablecidos por el OSCE.

Mediante directivas el OSCE establece las estrategias,los procedimientos y requisitos para la certicación, asícomo para la acreditación de las instituciones o empresascon la nalidad de que estas capaciten a los operadoresen aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

TÍTULO IIPLANIFICACION

Artículo 5.- Formulación del Plan Anual deContrataciones

En el primer semestre del año scal en curso, durantela fase de programación y formulación presupuestaria lasáreas usuarias de las Entidades deben programar en elCuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes,servicios en general, consultorías y obras necesarios,a ser convocados durante el año scal siguiente, paracumplir los objetivos y resultados que se buscan alcanzar,sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucionalrespectivo, adjuntando para tal efecto las especicacionestécnicas de bienes y los términos de referencia deservicios en general y consultorías. En el caso de obras,las áreas usuarias remiten la descripción general de losproyectos a ejecutarse.

Para elaborar el cuadro consolidado denecesidades, el órgano encargado de las

contrataciones, en coordinación con el área usuaria,consolida y valoriza las contrataciones de bienes,servicios en general, consultorías y obras.

 Antes de la aprobación del proyecto de presupuestode la Entidad, las áreas usuarias deben efectuar losajustes necesarios a sus requerimientos programadosen el Cuadro Consolidado de Necesidades en armoníacon las prioridades institucionales, actividades y metaspresupuestarias previstas, remitiendo sus requerimientospriorizados al órgano encargado de las contrataciones,con base a lo cual se elabora el proyecto de Plan Anualde Contrataciones.

Para elaborar el proyecto de Plan Anual deContrataciones, el órgano encargado de lascontrataciones, en coordinación con el área usuaria, debe

determinar el valor estimado de las contrataciones debienes y servicios en general y consultorías en general,así como el costo programado, en el caso de consultoríade obras y ejecución de obras.

Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el órgano encargado de las contrataciones, encoordinación con las áreas usuarias de la Entidad, ajustael proyecto del Plan Anual de Contrataciones.

Mediante directiva el OSCE establece las disposicionesrelativas al contenido, el registro de información y otrosaspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones.

Artículo 6.- Aprobación y modicación del PlanAnual de Contrataciones

El Plan Anual de Contrataciones es aprobado porel Titular de la Entidad o por el funcionario a quiense hubiera delegado dicha facultad, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la aprobacióndel Presupuesto Institucional de Apertura, y publicadopor cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayorde cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo eldocumento de aprobación.

Una vez aprobado el Plan Anual de Contrataciones,éste debe ser modicado cuando se tenga que incluir o

excluir contrataciones y cuando se modique el tipo deprocedimiento de selección, conforme a los lineamientosestablecidos por OSCE mediante Directiva.

Es requisito para la convocatoria de los procedimientosde selección, salvo para la comparación de precios, queestén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajosanción de nulidad.

Artículo 7.- SeguimientoEl Titular de la Entidad es responsable de supervisar

y efectuar el seguimiento al proceso de planicación,formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan

 Anual de Contrataciones.

TÍTULO III

ACTUACIONES PREPARATORIAS

CAPÍTULO IDEL REQUERIMIENTO Y PREPARACIONDEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

Artículo 8.- RequerimientoLas Especicaciones Técnicas, los Términos de

Referencia o el Expediente Técnico, según corresponda,que integran el requerimiento, contienen la descripciónobjetiva y precisa de las características y/o requisitosfuncionales relevantes para cumplir la nalidad públicade la contratación, y las condiciones en las que debeejecutarse la contratación. El requerimiento puede incluir,además, los requisitos de calicación que se consideren

necesarios.En la denición del requerimiento no se hacereferencia a fabricación o procedencia, procedimiento defabricación, marcas, patentes o tipos, origen o produccióndeterminados, ni descripción que oriente la contrataciónhacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado elcorrespondiente proceso de estandarización debidamenteautorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarselas palabras “o equivalente” a continuación de dichareferencia.

También resulta posible incluir las referencias antesmencionadas tratándose de material bibliográcoexistente en el mercado, cuya adquisición obedezca aplanes curriculares y/o pedagógicos, por su contenidotemático, nivel de especialización u otras especicaciones

debidamente justicadas por el área usuaria, debiendoestablecerse el título, autor y edición que corresponda alas características requeridas.

 Adicionalmente, el requerimiento debe incluir lasexigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos,normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demásnormas que regulan el objeto de la contratación concarácter obligatorio. Asimismo, puede incluir disposicionesprevistas en normas técnicas de carácter voluntario,siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento delos requisitos funcionales o técnicos, que se veriqueque existe en el mercado algún organismo que puedaacreditar el cumplimiento de dicha norma técnica y queno contravengan las normas de carácter obligatorio antesmencionadas.

El requerimiento de bienes o servicios en generalde carácter permanente, cuya provisión se requiera demanera continua o periódica se realiza por periodos nomenores a un (1) año.

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El área usuaria es responsable de la adecuadaformulación del requerimiento, debiendo asegurar lacalidad técnica y reducir la necesidad de su reformulaciónpor errores o deciencias técnicas que repercutan enel proceso de contratación. El requerimiento puede sermodicado con ocasión de las indagaciones de mercado,para lo cual se deberá contar con la aprobación del áreausuaria.

Si con ocasión de las consultas y observaciones el áreausuaria autoriza la modicación del requerimiento, debeponerse en conocimiento de tal hecho a la dependenciaque aprobó el expediente de contratación.

Artículo 9.- HomologaciónLa homologación es un procedimiento mediante

el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulanpolíticas nacionales y/o sectoriales, establecen lascaracterísticas técnicas de los bienes o servicios engeneral relacionados con el ámbito de su competencia,priorizando aquellos que sean de adquisición recurrente,de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes yservicios identicados como estratégico para el sector,conforme a los lineamientos establecidos por la Centralde Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

Las chas de homologación aprobadas, deben serutilizadas por todas las Entidades del Estado cuandoformulen su requerimiento para los procedimientos deselección, salvo que el bien o servicio requerido haya sidoincluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

El uso de la cha de homologación es obligatorio apartir del día siguiente de la publicación en el DiarioOcial “El Peruano”, siempre que no se haya convocadoel procedimiento de selección correspondiente.

Artículo 10.- Del procedimiento de homologación

Para elaborar las chas de homologación debecontarse con los informes del área especializada de laEntidad en el objeto a homologarse que evidencien sunecesidad y el sustento técnico respectivo, así como conel informe del órgano encargado de las contratacionesen donde se acredite la pluralidad de postores, de ser elcaso.

El proyecto de cha de homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad, de laCentral de Compras Públicas - PERU COMPRAS yen el SEACE, por un periodo mínimo de diez (10) díashábiles a n de recibir comentarios, recomendaciones yobservaciones sobre su contenido. La Entidad tiene unplazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser elcaso, modicar la cha de homologación.

Previo a la aprobación de la cha de homologación,la Central de Compras Públicas - PERU COMPRASdebe emitir opinión favorable respecto de su contenido,conforme a los lineamientos y requisitos previstos enla Directiva que emita para estos efectos, en un plazono mayor de quince (15) días hábiles de presentada lainformación completa por parte de la Entidad.

Artículo 11.- Aprobación, modicación y exclusiónde la cha de homologación

La cha de homologación es aprobada medianteresolución por el Titular de la Entidad, y debe publicarseen el Diario Ocial “El Peruano”.

La modicación de la cha de homologación debeser aprobada por resolución del Titular de la Entidad y

seguir el mismo procedimiento establecido en el artículoprecedente, siendo responsable de su actualizacióncuando corresponda. La exclusión de la cha dehomologación, debe ser aprobada por resolución delTitular de la Entidad y publicada en el Diario Ocial “ElPeruano”.

La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRASdebe publicar en su portal institucional la relación de laschas de homologación vigentes.

El Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debeexcluir la cha de homologación en caso el bien o serviciocorrespondiente haya sido incluido en el Listado deBienes y Servicios Comunes.

La facultad para aprobar, modicar y excluir una chade homologación es indelegable.

Artículo 12.- Valor estimadoSobre la base de las especicaciones técnicas de

bienes o términos de referencia de servicios, distintos

a consultoría de obra, el órgano encargado de lascontrataciones tiene la obligación de realizar indagacionesen el mercado para determinar el valor estimado de lacontratación que se requiere para la aprobación del Plan

 Anual de Contrataciones del Estado. Al realizar la indagación de mercado, el órgano

encargado de las contrataciones puede recurrir ainformación existente, incluidas las contrataciones quehubiera realizado el sector público o privado, respectode bienes o servicios que guarden similitud con elrequerimiento. En el caso de consultoría en general,el área usuaria debe proporcionar los componentes orubros, a través de una estructura que permita al órganoencargado de las contrataciones estimar el presupuestodel servicio luego de la interacción con el mercado.

El valor estimado debe considerar todos los conceptosque sean aplicables, conforme al mercado especíco delbien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor delos recursos públicos que se invierten.

En el caso de los procedimientos de selección según

relación de ítems, el valor estimado del conjunto sirvepara determinar el tipo de procedimiento de selección, elcual se determina en función a la sumatoria de los valoresestimados de cada uno de los ítems considerados.

En el caso de la contratación de seguros patrimoniales,la Entidad puede contratar los servicios de asesoramientode un corredor de seguros, a n de estructurar su programade seguros y reaseguros, cuando lo considere pertinente;así como obtener la información necesaria sobre el mercadoasegurador nacional o internacional para determinar elvalor estimado de la prima comercial. Asimismo, la Entidadpuede solicitar que la cotización de las aseguradorasnacionales contenga una estructura de costos que incluyala comisión del corredor de seguros, o convenir dichacomisión con el corredor de seguros nombrado, según carta

de nombramiento correspondiente, para incorporarla comoparte del valor estimado antes referido. La Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones puede emitir disposiciones que sean necesariaspara una adecuada participación de los corredores deseguros en dichos procesos.

 Antes de la convocatoria, el valor estimado puedeactualizarse cuando la naturaleza del objeto contractualasí lo amerite o cuando se tome conocimiento de lavariación de las condiciones de mercado, con la nalidadde estimar adecuadamente los recursos presupuestalesnecesarios para la contratación.

El órgano encargado de las contrataciones estáfacultado a solicitar el apoyo que requiera de lasdependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que

están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

Artículo 13.- Valor referencialEn el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor

referencial para convocar el procedimiento de selecciónno puede tener una antigüedad mayor a los seis (6)meses, contados a partir de la fecha de determinación delpresupuesto de obra o del presupuesto de consultoría deobra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes dela convocatoria.

El valor referencial se determina conforme a losiguiente:

1. En la contratación para la ejecución de obras,corresponde al monto del presupuesto de obra establecido

en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad.Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidado el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboracióndel expediente técnico debe realizar las indagacionesde mercado necesarias que le permitan contar con elanálisis de precios unitarios actualizado por cada partiday subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos,las cantidades, precios o tarifas; además delos gastosgenerales variables y jos, así como la utilidad.

El presupuesto de obra debe estar suscrito porlos consultores de obra y/o servidores públicos queparticiparon en su elaboración, evaluación y/o aprobación,según corresponda.

2. En el caso de consultoría de obras, el área usuariadebe proporcionar los componentes o rubros, a través

de una estructura que permita al órgano encargado delas contrataciones determinar, de manera previa a laconvocatoria, el presupuesto de la consultoría luego de lainteracción con el mercado.

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El presupuesto de consultoría de obra debe detallar loscostos directos, los gastos generales, jos y variables, y lautilidad, de acuerdo a las características, plazos y demáscondiciones denidas en los términos de referencia.

El presupuesto de obra o de la consultoría de obradebe incluir todos los tributos, seguros, transporte,inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y loscostos laborales respectivos conforme a la legislaciónvigente, así como cualquier otro concepto que le seaaplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

En el caso de los procedimientos de selección segúnrelación de ítems, el valor referencial del conjunto sirvepara determinar el tipo de procedimiento de selección, elcual se determina en función a la sumatoria de los valoresreferenciales de cada uno de los ítems considerados.

El órgano encargado de las contrataciones estáfacultado a solicitar el apoyo que requiera de lasdependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las queestán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

Cuando el valor referencial es observado por losparticipantes, el órgano a cargo del procedimiento deselección debe hacerlo de conocimiento del órganoencargado de las contrataciones o de la dependenciaencargada de la determinación del valor referencial parasu opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevovalor referencial.

Artículo 14.- Sistema de ContrataciónLas contrataciones pueden contemplar alguno de los

siguientes sistemas de contratación:

1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades,magnitudes y calidades de la prestación estén denidas enlas especicaciones técnicas, en los términos de referencia

o, en el caso de obras, en los planos, especicacionestécnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra,respectivas. El postor formula su oferta por un monto jointegral y por un determinado plazo de ejecución.

Tratándose de obras, el postor formula d icha ofertaconsiderando los trabajos que resulten necesariospara el cumplimiento de la prestación requeridasegún los, planos, especificaciones técnicas, memoriadescriptiva y presupuesto de obra que forman partedel Expediente Técnico, en ese orden de prelación;debiendo presentar para la suscripción del contratoel desagregado de partidas que da origen a la oferta.El mismo orden de prelación se aplica durante laejecución de la obra.

No puede emplearse el sistema de contratación a

suma alzada en obras de saneamiento y viales.2. A precios unitarios, aplicable en las contratacionesde bienes, servicios en general, consultorías y obras,cuando no puede conocerse con exactitud o precisión lascantidades o magnitudes requeridas.

En el caso de bienes, servicios en general yconsultorías, el postor formula su oferta proponiendoprecios unitarios en función de las cantidades referencialescontenidas en los documentos del procedimiento deselección y que se valorizan en relación a su ejecuciónreal, durante un determinado plazo de ejecución.

En el caso de obras, el postor formula su ofertaproponiendo precios unitarios considerando las partidascontenidas en los documentos del procedimiento, lascondiciones previstas en los planos y especicaciones

técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizanen relación a su ejecución real y por un determinado plazode ejecución.

3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios,aplicable para la contratación de servicios en general yobras.

Tratándose de servicios, cuando las prestacionescomprendan magnitudes o cantidades pueden conocersecon exactitud y precisión, se contratan bajo el sistemade suma alzada; los elementos cuyas magnitudes ocantidades no puedan conocerse, se contratan bajo elsistema de precios unitarios.

En el caso de obras, cuando en el expediente técnicouno o varios componentes técnicos corresponden amagnitudes y cantidades no denidas con precisión, se

contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tantolos componentes, cuyas cantidades y magnitudes esténdenidas en el expediente técnico, se contratan bajo elsistema de suma alzada.

4. Tarifas, aplicable para las contrataciones deconsultoría en general y de supervisión de obra,cuando no puede conocerse con precisión el tiempo deprestación de servicio. En este caso, el postor formula suoferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado oreferencial para la ejecución de la prestación contenidoen los documentos del procedimiento y que se valorizaen relación a su ejecución real. Los pagos se basanen tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargassociales, tributos, gastos generales y utilidades.

5. En base a porcentajes, aplicable en la contrataciónde servicios de cobranzas, recuperaciones o prestacionesde naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos losconceptos que comprende la contraprestación que lecorresponde al contratista.

6. En base a un honorario jo y una comisión deéxito, aplicable en las contrataciones de servicios. Enese caso el postor formula su oferta contemplando unmonto jo y un monto adicional como incentivo que debepagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario

jo y la comisión de éxito pueden calcularse en base aporcentajes.

Artículo 15.- Modalidad de ejecución llave en manoEl procedimiento se convoca bajo la modalidad de

ejecución llave en mano cuando el postor debe ofertaren conjunto la construcción, equipamiento y montajehasta la puesta en servicio de determinada obra, y de serel caso la operación asistida de la obra. En el caso decontratación de bienes el postor oferta, además de estos,su instalación y puesta en funcionamiento.

Artículo 16.- Contrataciones por paqueteLa Entidad puede efectuar contrataciones por

paquete, agrupando en el objeto de la contratación, varios

bienes, servicios en general o consultorías distintos perovinculados entre sí, considerando que la contrataciónconjunta es más eciente que efectuar contratacionesseparadas.

También puede contratar por paquete la ejecuciónde obras de similar naturaleza cuya contratación enconjunto resulte más eciente para el Estado en términosde calidad, precio y tiempo frente a la contrataciónindependiente. En este caso, las Entidades suscriben uncontrato por cada obra incluida en el paquete.

Puede convocarse procedimientos de selecciónpor paquete para la elaboración de los estudios depreinversión de proyectos de inversión pública, así comola elaboración de dichos estudios y del expediente técnicoy/o estudio denitivo, debiendo preverse en los términos

de referencia que los resultados de cada nivel de estudiosean considerados en los niveles siguientes.

Artículo 17.- Fórmulas de reajuste

1. En los casos de contratos de ejecución periódica ocontinuada de bienes servicios en general, consultorías engeneral, pactados en moneda nacional, los documentos delprocedimiento de selección pueden considerar fórmulasde reajuste de los pagos que corresponden al contratista,así como la oportunidad en la cual se debe hacer efectivoel pago, conforme a la variación del Índice de Preciosal Consumidor que establece el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, correspondiente al mesen que debe efectuarse el pago.

Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacióninternacional o cuyo precio esté inuido por esta, no seaplica la limitación del Índice de Precios al Consumidor aque se reere el párrafo precedente.

2. En el caso de contratos de obra pactados en monedanacional, los documentos del procedimiento de selecciónestablecen las fórmulas de reajuste. Las valorizacionesque se efectúen a precios originales del contrato y susampliaciones son ajustadas multiplicándolas por elrespectivo coeciente de reajuste “K” que se obtengade aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, losÍndices Unicados de Precios de la Construcción quepublica el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, correspondiente al mes en que debe serpagada la valorización. Una vez publicados los índices

correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago,se realizan las regularizaciones necesarias.Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas

polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto

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Supremo Nº 011-79-VC y sus modicatorias, ampliatoriasy complementarias.

3. En el caso de contratos de consultoría de obraspactados en moneda nacional, los pagos se sujetana reajuste por aplicación de fórmulas monómicas opolinómicas, según corresponda, las cuales debenestar previstas en los documentos del procedimiento deselección. Para tal efecto, el consultor calcula y consignaen sus facturas el monto resultante de la aplicación dedichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales,hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo,utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicadospor el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEIa la fecha de facturación. Una vez publicados los índicescorrespondientes al mes en que debió efectuarse el pago,se realizan las regularizaciones necesarias.

4. No son de aplicación las fórmulas de reajustecuando los documentos del procedimiento de selecciónestablezcan que las ofertas se expresen en monedaextranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacióninternacional o cuyo precio esté inuido por esta.

Artículo 18.- Relación de ítems, lotes o tramosLa Entidad puede realizar un procedimiento de

selección según relación de ítems para contratar bienes,servicios en general, consultorías u obras distintas perovinculadas entre sí con montos individuales superioresa ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT),siempre que el órgano encargado de las contratacionesdetermine la viabilidad económica, técnica y/oadministrativa de dicha posibilidad. Cada ítemconstituye un procedimiento independiente dentro deun procedimiento principal al que se le aplica las reglascorrespondientes al principal, con las excepcionesprevistas en el presente Reglamento.

La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes otramos.

Artículo 19.- Prohibición de fraccionamientoEl área usuaria, el órgano encargado de las

contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuyafunción esté relacionada con la correcta planicación delos recursos, son responsables por el incumplimiento dela prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cadacaso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.

No se incurre en prohibición de fraccionamientocuando:

1. Se contraten bienes o servicios idénticos a loscontratados anteriormente durante el mismo ejercicio

scal, debido a que, en su oportunidad, no se contabacon los recursos disponibles sucientes para realizar lacontratación completa, o surge una necesidad imprevisibleadicional a la programada.

2. La contratación se efectúe a través de los CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco.

Artículo 20.- Requisitos para convocar Para convocar un procedimiento de selección,

se debe contar con el expediente de contrataciónaprobado, estar incluido en el Plan Anual deContrataciones, haber designado al comité de seleccióncuando corresponda, y contar con los documentos delprocedimiento de selección aprobados que se publicancon la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el

presente Reglamento.Tratándose de procedimientos de selección para laejecución de obras se requiere contar adicionalmente conel expediente técnico y la disponibilidad física del terreno.

Artículo 21.- Contenido del expediente decontratación

El órgano encargado de las contrataciones debellevar un expediente del proceso de contratación, el quedebe ordenar, archivar y preservar la documentación querespalda las actuaciones realizadas desde la formulacióndel requerimiento del área usuaria hasta el cumplimientototal de las obligaciones derivadas del contrato, incluidaslas incidencias del recurso de apelación y los medios desolución de controversias de la ejecución contractual,según corresponda. Las demás dependencias de la

Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantespara mantener el expediente completo, tales comocomprobantes de pago, resultados de los mecanismos desolución de controversias, entre otros.

El órgano encargado de las contrataciones es elresponsable de remitir el expediente de contratación alfuncionario competente para su aprobación, en formaprevia a la convocatoria, de acuerdo a sus normas deorganización interna. Para su aprobación, el expedientede contratación debe contener:

a) El requerimiento;b) El documento que aprueba el proceso de

estandarización, cuando corresponda;c) El informe técnico de evaluación de software,

conforme a la normativa de la materia, cuandocorresponda;

d) Las indagaciones de mercado realizadas, y suactualización cuando corresponda;

e) El Resumen ejecutivo;f) El valor estimado o valor referencial, según

corresponda;g) La certicación de crédito presupuestario y/o la

previsión presupuestal;

h) La opción de realizar la contratación por paquete,lote y tramo, cuando corresponda;

i) La determinación del procedimiento de selección,el sistema de contratación y, cuando corresponda,la modalidad de contratación con el sustentocorrespondiente;

 j) La fórmula de reajuste, de ser el caso;k) La declaratoria de viabilidad y vericación de

viabilidad, cuando esta última exista, en el caso decontrataciones que forman parte de un proyecto deinversión pública;

l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidadllave en mano que cuenten con componente equipamiento,las especicaciones técnicas de los equipos requeridos; y,

m) Otra documentación necesaria conforme a la

normativa que regula el objeto de la contratación.

Cuando un procedimiento de selección sea declaradodesierto, la nueva convocatoria requiere contar con unanueva aprobación del expediente de contratación, solocuando así lo disponga el informe de evaluación delas razones que motivaron la declaratoria de desierto,elaborado por el órgano a cargo del procedimiento deselección.

El órgano encargado de las contrataciones tiene a sucargo la custodia del expediente de contratación, salvoen el período en el que dicha custodia esté a cargo delcomité de selección.

CAPÍTULO II

ORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTODE SELECCION

Artículo 22.- Órgano a cargo del procedimiento deselección

El órgano a cargo de los procedimientos de selecciónse encarga de la preparación, conducción y realizacióndel procedimiento de selección hasta su culminación.Los procedimientos de selección pueden estar a cargode un comité de selección o del órgano encargado de lascontrataciones.

Para la licitación pública, el concurso público y laselección de consultores individuales, la Entidad designaun comité de selección para cada procedimiento. Elórgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo

la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplicadapara bienes, servicios en general y consultoría en general,la comparación de precios y la contratación directa. En lasubasta inversa electrónica y en la adjudicación simplicadala Entidad puede designar a un comité de selección, cuandolo considere necesario. Tratándose de obras y consultoríade obras siempre debe designarse un comité de selección.

Los órganos a cargo de los procedimientos deselección son competentes para preparar los documentosdel procedimiento de selección, así como para adoptar lasdecisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollodel procedimiento hasta su culminación, sin que puedanalterar, cambiar o modicar la información del expedientede contratación.

Artículo 23.- Designación, suplencia y remocióndel comité de selecciónEl comité de selección está integrado por tres (3)

miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al

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568282 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

órgano encargado de las contrataciones de la Entidad ypor lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico enel objeto de la contratación.

Tratándose de los procedimientos de selección parala contratación de ejecución de obras, consultoría engeneral y consultoría de obras, de los tres (3) miembrosque forma parte del comité de selección, por lo menos,dos (2) deben contar con conocimiento técnico en elobjeto de la contratación. Cuando la Entidad no cuentecon especialistas con conocimiento técnico en el objeto dela contratación, puede contratar expertos independienteso gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a nde que integren el comité de selección.

El Titular de la Entidad o el funcionario a quien sehubiera delegado esta atribución, designa por escrito alos integrantes Titulares y sus respectivos suplentes,indicando los nombres y apellidos completos, ladesignación del presidente y su suplente; atendiendo alas reglas de conformación del párrafo precedente paracada miembro Titular y su suplente.

La designación es noticada por la Entidad acada uno de los miembros. El órgano encargado delas contrataciones entrega al presidente del comitéde selección el expediente de contratación, para quedicho comité se instale y elabore los documentos delprocedimiento de selección y realice la convocatoria.

Los integrantes suplentes solo actúan ante laausencia del Titular. En dicho caso, la Entidad evalúa elmotivo de la ausencia del Titular a efectos de determinarsu responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida laparticipación del suplente.

Los integrantes del comité de selección solo puedenser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, porcese en el servicio, u otra situación justicada, mediantedocumento debidamente motivado. En el mismo

documento puede designarse al nuevo integrante. Losintegrantes del comité de selección no pueden renunciaral cargo encomendado.

Artículo 24.- Impedimentos para integrar un comitéde selección

Se encuentran impedidos de integrar un comité deselección:

1. El Titular de la Entidad.2. Todos los servidores públicos que tengan

atribuciones de control o scalización tales comoregidores, consejeros regionales, directores de empresas,auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del Órganode Control Institucional de la Entidad sea el miembro con

conocimiento técnico en el objeto de la contratación.3. Los servidores que por disposición normativao por delegación hayan aprobado el expediente decontratación, designado el comité de selección, aprobadolos documentos del procedimiento de selección o tenganfacultades para resolver el recurso de apelación. Esteimpedimento se circunscribe al proceso de contratación aque se reeren las delegaciones antes señaladas.

Artículo 25.- Quórum, acuerdo y responsabilidadEl comité de selección actúa en forma colegiada y

es autónomo en sus decisiones, las cuales no requierenraticación alguna por parte de la Entidad. Todos losmiembros del comité de selección gozan de las mismasfacultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus

integrantes son solidariamente responsables por suactuación, salvo el caso de aquellos que hayan señaladoen el acta correspondiente su voto discrepante.

Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité deselección se sujeta a las siguientes reglas:

1. El quórum para el funcionamiento del comitéde selección se da con la presencia del número totalde integrantes. En caso de ausencia de alguno de losTitulares, se procede a su reemplazo con el respectivosuplente.

2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o pormayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno delos integrantes.

Los acuerdos que adopte el comité de selección y losvotos discrepantes, con su respectiva fundamentación,constan en actas que deben ser suscritas por estos, quese incorporan al expediente de contratación.

Durante el desempeño de su encargo, el comité deselección está facultado para solicitar el apoyo querequiera de las dependencias o áreas pertinentes dela Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajoresponsabilidad.

CAPÍTULO IIIDOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO

DE SELECCIÓN

Artículo 26.- Documentos del procedimiento deselección

Los documentos del procedimiento de selecciónson las bases, las solicitudes de expresión de interéspara selección de consultores individuales, así como lassolicitudes de cotización para comparación de precios, loscuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento deselección.

El comité de selección o el órgano encargado delas contrataciones, según corresponda, elabora losdocumentos del procedimiento de selección a su cargo,utilizando obligatoriamente los documentos estándar queaprueba el OSCE y la información técnica y económicacontenida en el expediente de contratación aprobado.

Los documentos del procedimiento de selección debenestar visados en todas sus páginas por los integrantesdel comité de selección o el órgano encargado de lascontrataciones, según corresponda, y ser aprobados porel funcionario competente de acuerdo a las normas deorganización interna.

Artículo 27.- Contenido mínimo de los documentosdel procedimiento

1. Las bases de la licitación pública, el concursopúblico, la adjudicación simplicada y la subasta inversaelectrónica deben contener:

a) La denominación del objeto de la contratación;b) Las Especicaciones Técnicas, los Términos de

Referencia o el Expediente Técnico de Obra, segúncorresponda;

c) El valor referencial en los casos de obras y consultoríade obras, con los límites inferior y superior que señala elartículo 28 de la Ley. Estos límites se calculan considerandodos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más dedos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundodecimal; en el caso del límite superior, se considera el valordel segundo decimal sin efectuar el redondeo.

d) La moneda en que se expresa la oferta económica;e) La modalidad de ejecución de llave en mano,cuando corresponda;

f) El sistema de contratación;g) Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan;h) El costo de reproducción;i) Los requisitos de precalicación, cuando

corresponda; j) Los requisitos de calicación;k) Los factores de evaluación;l) Las instrucciones para formular ofertas;m) Las garantías aplicables;n) Las demás condiciones contractuales; y,o) La proforma del contrato, cuando corresponda.

2. Las solicitudes de expresión de interés delprocedimiento de selección de consultores individualesdebe contener:

a) La denominación del objeto de la contratación;b) Los Términos de Referencia;c) El valor estimado, que constituye el precio de la

contratación;d) El formato de hoja de vida;e) Los factores de evaluación y el procedimiento de

calicación y evaluación; y,f) Las instrucciones para formular expresión de interés.

3. En caso se opte por elaborar una solicitud decotización en el caso de la comparación de precios

debe contener como mínimo lo dispuesto en el literalb) del numeral 1. Cuando no se elabore una solicitudde cotización y la información se obtenga de maneratelefónica, presencial o mediante portales electrónicos

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la Entidad debe elaborar un informe que contenga losdetalles de dicha indagación.

Artículo 28.- Requisitos de calicaciónLa Entidad verica la calicación de los postores

conforme a los requisitos que se indiquen en losdocumentos del procedimiento de selección, a n dedeterminar que estos cuentan con las capacidadesnecesarias para ejecutar el contrato.

Los requisitos de calicación que pueden adoptarseson los siguientes:

a) Capacidad legal: aquella documentación queacredite la representación y habilitación para llevar a cabola actividad económica materia de contratación;

b) Capacidad técnica y profesional: aquella queacredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte,así como la experiencia del personal requerido. Lascalicaciones del personal pueden ser requeridas para

consultoría en general;c) Experiencia del postor.

La capacidad legal es un requisito de precalicaciónen aquellas licitaciones públicas en los que se convoquecon esta modalidad.

La Entidad no puede imponer requisitos distintos a losseñalados en el presente artículo y en los documentosestándar aprobados por el OSCE.

En caso de consorcios, solo se considera laexperiencia de aquellos integrantes que ejecutanconjuntamente el objeto materia de la convocatoria,previamente ponderada, conforme a la Directiva que elOSCE apruebe.

Artículo 29.- Procedimiento de evaluaciónLos documentos del procedimiento deben contemplar

lo siguiente:

a) La indicación de todos los factores de evaluación,los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad yproporcionalidad con el objeto de la contratación.

b) La ponderación de cada factor en relación con losdemás, los puntajes máximos relativos para cada factory la forma de asignación del puntaje en cada uno deestos. En las contrataciones de consultoría en general yconsultoría de obras, el puntaje técnico mínimo se deneen las Bases estándar.

c) En las contrataciones de bienes, servicios engeneral y obras la evaluación se realiza sobre la base decien (100) puntos. En la evaluación se debe considerar lasiguiente ponderación para el precio:

Precio 50 a 100Otros factores 0 a 50

d) En las contrataciones de consultoría en general yconsultoría de obras la evaluación técnica y económica serealiza sobre cien (100) puntos en cada caso.

e) La documentación que sirve para acreditar losfactores de evaluación.

f) Tratándose de la contratación de servicios engeneral, consultorías y obras que se presten o ejecutenfuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no

superen los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00)para la contratación de servicios en general y consultoríasy no superen los novecientos mil Nuevos Soles (S/. 900000,00) en el caso de obras, a solicitud del postor seasigna una bonicación equivalente al diez por ciento(10%) sobre el puntaje total obtenido por los postorescon domicilio en la provincia donde presta el servicio ose ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, seano no pertenecientes al mismo departamento o región. Eldomicilio es el consignado en la constancia de inscripciónante el RNP.

Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza únicamentelos factores de evaluación y el procedimiento que hayaenunciado en los documentos del procedimiento.

Artículo 30.- Factores de evaluaciónLa Entidad evalúa las ofertas conforme a los factoresde evaluación previstos en las Bases, a n de determinarla mejor oferta.

1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, elprecio debe ser un factor de evaluación y, adicionalmente,pueden establecerse los siguientes factores:

a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestaciónde los servicios;

b) Las características particulares que se ofrecenpara el objeto de contratación, como pueden ser lasrelacionadas a la sostenibilidad ambiental o social,mejoras para bienes y servicios, entre otras;

c) Garantía comercial y/o de fábrica; y,d) Otros factores que se prevean en los documentos

estándar que aprueba OSCE.

Los factores de evaluación señalados deben serobjetivos.

2. En el caso de consultoría en general o consultoríade obra, debe establecerse al menos uno de los siguientesfactores de evaluación:

a) La metodología propuesta;b) Calicaciones y/o experiencia del personal clave; y,c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como

equipamiento, infraestructura, entre otros.d) Otros que se prevean en los documentos estándar

que aprueba OSCE.

 Adicionalmente, debe considerarse el precio como unfactor de evaluación.

3. En el caso de selección de consultores individuales,los factores de evaluación deben ser:

a) Experiencia en la especialidad;b) Calicaciones; y,

c) Entrevista.Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertasLos documentos del procedimiento establecen el

contenido de las ofertas. El contenido mínimo es elsiguiente:

1. Declaración jurada declarando que:

a) No tiene impedimento para postular en elprocedimiento de selección ni para contratar con elEstado, conforme al artículo 11 de la Ley;

b) Conoce, acepta y se somete a los documentosdel procedimiento de selección, condiciones y reglas delprocedimiento de selección;

c) Es responsable de la veracidad de los documentose información que presenta en el procedimiento;d) Se compromete a mantener su oferta durante el

procedimiento de selección y a perfeccionar el contratoen caso de resultar favorecido con la buena pro; y,

e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley ysu Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

2. Declaración jurada y/o documentación que acrediteel cumplimiento de las especicaciones técnicas, términosde referencia o expediente técnico, según corresponda.

3. Carta de compromiso del personal clave conrma legalizada, de ser el caso. Tratándose de obras yconsultorías este constituye un requisito obligatorio.

4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso,en la que se consigne los integrantes, el representantecomún, el domicilio común y las obligaciones a lasque se compromete cada uno de los integrantes delconsorcio, así como el porcentaje equivalente a dichasobligaciones. El representante común del consorciose encuentra facultado para actuar en nombre yrepresentación del mismo en todos los actos referidosal procedimiento de selección, suscripción y ejecucióndel contrato, con amplias y suficientes facultades.La promesa de consorcio constituye un requisito decalificación.

Los integrantes de un consorcio no pueden presentarofertas individuales ni conformar más de un consorcio enun procedimiento de selección, o en un determinado ítem

cuando se trate de procedimientos de selección segúnrelación de ítems.5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios,

tarifas, porcentajes, honorario jo y comisión de éxito,

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568284 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en losdocumentos del procedimiento de selección.

Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros,transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, loscostos laborales conforme la legislación vigente, así comocualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobreel costo del bien, servicio en general, consultoría u obraa adquirir o contratar. Aquellos postores que gocen dealguna exoneración legal, no incluirán en su oferta lostributos respectivos.

El monto total de la oferta y los subtotales que locomponen deben ser expresados con dos decimales. Losprecios unitarios o tarifas pueden ser expresados con másde dos decimales.

TÍTULO IVMETODOS DE CONTRATACION

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLESA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Artículo 32.-Procedimientos de selecciónPara la contratación de bienes, servicios en general,

consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, segúncorresponda, los siguientes procedimientos de selección:

a) Licitación Pública.b) Concurso Público.c) Adjudicación Simplicada.d) Subasta Inversa Electrónica.e) Selección de Consultores Individuales.f) Comparación de Precios.g) Contratación Directa.

La determinación del procedimiento de selecciónse realiza en atención al objeto de la contratación, lacuantía del valor estimado o del valor referencial, segúncorresponda, y las demás condiciones para su empleoprevistos en la Ley y el Reglamento.

En el caso de contrataciones que involucren unconjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objetose determina en función a la prestación que representela mayor incidencia porcentual en el valor estimado y/oreferencial de la contratación.

Artículo 33.- ConvocatoriaLa convocatoria de los procedimientos de selección,

con excepción de la comparación de precios, se realizaa través de la publicación en el SEACE, y debe incluir lasiguiente información:

1. La identicación, domicilio y RUC de la Entidad queconvoca;

2. La identicación del procedimiento de selección;3. La descripción básica del objeto del procedimiento;4. El valor referencial en los casos previstos en el

artículo 18 de la Ley;5. El costo de reproducción de los documentos del

procedimiento de selección que se registren con laconvocatoria;

6. El calendario del procedimiento de selección;7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,

8. La indicación de los instrumentos internacionalesbajo cuyos alcances se encuentra cubierto elprocedimiento de selección, información que es incluidapor el SEACE.

En aquellos procedimientos de selección que seencuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentosinternacionales, el OSCE se encarga de elaborar ypublicar una versión en idioma inglés de la convocatoria.

Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otrosmedios a n de que los proveedores puedan tenerconocimiento de la convocatoria del procedimiento deselección.

Es obligatorio registrar en el SEACE el valorestimado de la contratación, el cual es difundido

en el sistema luego del otorgamiento de la buenapro. Tratándose del procedimiento de selección deconsultores individuales la difusión del valor estimadose realiza con la convocatoria.

Artículo 34.- Registro de ParticipantesTodo proveedor que desee participar en un

procedimiento de selección debe registrarse comoparticipante, debiendo contar para ello con inscripciónvigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación.

El registro de participantes es gratuito y electrónico, através del SEACE. Tratándose de obras el registro otorgael derecho al participante a recabar el expediente técnicode obra, previo pago de un derecho que no puede sermayor al costo de reproducción de dicho expediente-

El proveedor que se registra como participante seadhiere al procedimiento de selección en el estado en queel mismo se encuentre.

El registro de participantes se lleva a cabo desde eldía siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio dela presentación de ofertas o recepción de expresiones deinterés, según corresponda. En las licitaciones públicascon precalicación, el registro de participantes se realizahasta antes del término del plazo para la presentación desolicitudes de precalicación.

Artículo 35.- Cómputo de plazosLos plazos en los procedimientos de selección,

desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento delcontrato, se computan por días hábiles. No son hábileslos días sábado, domingo y feriados no laborables, y losdeclarados no laborables para el sector público. El plazoexcluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvodisposición distinta establecida en el Reglamento.

Artículo 36.- Prórrogas o postergacionesLa prórroga o postergación de las etapas de un

procedimiento de selección deben registrarse en elSEACE modicando el calendario original. El comité deselección comunica dicha decisión a través del SEACE

y, opcionalmente, a los correos electrónicos de losparticipantes.

Artículo 37.- Régimen de noticacionesTodos los actos que se realicen a través del SEACE

durante los procedimientos de selección, incluidos losrealizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones,se entienden noticados el mismo día de su publicación.La noticación a través del SEACE prevalece sobrecualquier medio que se haya utilizado adicionalmente,siendo responsabilidad de quienes intervienen en elprocedimiento el permanente seguimiento de este através del SEACE.

Artículo 38.- Idioma de la documentación y otras

formalidadesLos documentos que acompañan a las solicitudes deprecalicación, las soluciones técnicas, las expresionesde interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda,se presentan en idioma castellano o, en su defecto,acompañados de traducción ocial o sin valor ocialefectuada por traductor público juramentado o traduccióncerticada efectuada por traductor colegiado certicado,salvo el caso de la información técnica complementariacontenida en folletos, instructivos, catálogos o similares,que puede ser presentada en el idioma original. El postores responsable de la exactitud y veracidad de dichosdocumentos.

Las solicitudes de precalicación, las solucionestécnicas, expresiones de interés, ofertas y cotizaciones

deben llevar la rúbrica del postor o de su representantelegal, apoderado o mandatario designado para dicho n.

Artículo 39.- Subsanación de las ofertasDurante el desarrollo de la admisión, precalicación,

evaluación y calicación, el órgano encargado delas contrataciones o el comité de selección, segúncorresponda, puede solicitar a cualquier postor quesubsane o corrija algún error material o formal de losdocumentos presentados, siempre que no alteren elcontenido esencial de la oferta.

Son subsanables, entre otros errores materiales oformales, la no consignación de determinada informaciónen formatos y declaraciones juradas, distintas a las quecontienen el precio u oferta económica; los referidos a las

fechas de emisión o denominaciones de las constancias ocerticados emitidos por entidades públicas; falta de rmao foliatura; los referidos a certicaciones sobre cualidades,características o especicaciones de lo ofrecido, siempre

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que tales circunstancias existieran al momento de lapresentación de la oferta y hubieren sido referenciadasen la oferta.

Las omisiones de los documentos que forman partede la oferta pueden ser subsanados siempre que hayansido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendofunción pública, con anterioridad a la fecha establecidapara la presentación de ofertas tales como autorizaciones,permisos, títulos, constancias y/o certicaciones queacrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros denaturaleza análoga.

En el documento que contiene el precio ofertadou oferta económica puede subsanarse la rúbrica yla foliación. En caso de divergencia entre el preciocotizado en números y letras, prevalece este último. Enel sistema de contratación a precios unitarios cuando seadvierta errores aritméticos, corresponde su correcciónal Órgano encargado de las contrataciones o comité deselección, debiendo constar dicha recticación en el actarespectiva.

Cuando se requiera subsanación, la oferta continuavigente para todo efecto, a condición de la efectivasubsanación dentro del plazo otorgado, el que no puedeexceder de tres (3) días hábiles. La presentación de lassubsanaciones se realiza a través de la Unidad de TramiteDocumentario de la Entidad. La subsanación corresponderealizarla al mismo postor, su representante legal oapoderado acreditado.

En el caso de subasta inversa electrónica, elprocedimiento para la subsanación se realiza en formaelectrónica, a través del SEACE.

Artículo 40.- Acceso a la informaciónDespués de la apertura de los sobres que contienen

las ofertas no debe darse a conocer información alguna

acerca del análisis, subsanación y evaluación de lasofertas hasta que se haya publicado la adjudicación dela buena pro.

Una vez otorgada la buena pro, el comité de seleccióno el órgano encargado de las contrataciones, segúncorresponda, está en la obligación de permitir el accesode los postores al Expediente de Contratación, salvola información calicada como secreta, condencial oreservada por la normativa de la materia, a más tardardentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.

 Asimismo, también puede solicitarse dicho acceso en elacto público de otorgamiento de buena pro, mediante laanotación de su solicitud en el acta.

En el caso de procedimientos convocados para lacontratación de bienes, servicios en general, consultorías

y obras, luego de otorgada la buena pro no debe darsea conocer las ofertas cuyos requisitos de calicación nofueron analizados y revisados por el comité de seleccióno el órgano encargado de las contrataciones, segúncorresponda.

Artículo 41.- Distribución de la buena proEn el caso que, de la indagación de mercado, se

hubiese establecido que el requerimiento de la Entidadno puede ser cubierto por un solo proveedor, las Basesdeben prever la posibilidad de distribuir la buena pro.

El comité de selección o el órgano encargado delas contrataciones, según corresponda, otorga la buenapro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje, enlos términos de su oferta y por la cantidad que hubiese

ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por elpostor ganador es otorgado a los postores que le sigan,respetando el orden de prelación, siempre que cumplancon los requisitos de calicación y los precios ofertadosno sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio delpostor ganador.

En caso que los precios ofertados superen dicholímite, para efectos de otorgarse la buena pro, los postorestienen la opción de reducir su oferta para adecuarse a lacondición establecida en el párrafo anterior.

Artículo 42.- Noticación del otorgamiento de labuena pro

El otorgamiento de la buena pro en acto público sepresume noticado a todos los postores en la fecha del

acto, oportunidad en la que se entrega a los postorescopia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadrocomparativo, detallando los resultados de la calicacióny evaluación. Dicha presunción no admite prueba en

contrario. Esta información se publica el mismo día en elSEACE.

El otorgamiento de la buena pro en acto privado sepublica y se entiende noticado a través del SEACE,el mismo día de su realización, bajo responsabilidaddel comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamientode la buena pro y el cuadro comparativo, detallando losresultados de la calicación y evaluación. Adicionalmente,se puede noticar a los correos electrónicos de lospostores, de ser el caso.

Las Entidades someten a scalización posterior,conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalla documentación, declaraciones y traduccionespresentadas por el ganador de la buena pro.

Artículo 43.- Consentimiento del otorgamiento dela buena pro

Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas,

el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho(8) días hábiles de la noticación de su otorgamiento, sinque los postores hayan ejercido el derecho de interponerel recurso de apelación. En el caso de adjudicacionessimplicadas, selección de consultores individuales ycomparación de precios, el plazo es de cinco (5) díashábiles.

En el caso de subasta inversa electrónica, elconsentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5)días hábiles de la noticación de su otorgamiento, salvoque su valor estimado corresponda al de una licitaciónpública o concurso público, en cuyo caso se producea los ocho (8) días hábiles de la noticación de dichootorgamiento.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el

consentimiento de la buena pro se produce el mismo díade la noticación de su otorgamiento.El consentimiento del otorgamiento de la buena pro

debe ser publicado en el SEACE al día siguiente deproducido.

Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, elcomité de selección remite el Expediente de Contrataciónal órgano encargado de las contrataciones de la Entidad,el que se encarga de ejecutar los actos destinados a laformalización del contrato.

Artículo 44.- Declaración de DesiertoEl procedimiento queda desierto cuando no se

recibieron ofertas o cuando no exista ninguna ofertaválida, salvo en el caso de la subasta inversa electrónica

en que se declara desierto cuando no se cuenta con dosofertas válidas.Cuando un procedimiento de selección es

declarado desierto total o parcialmente, el órganoencargado de las contrataciones o el comité deselección, según corresponda, debe emitir un informeal Titular de la Entidad o al funcionario a quien hayadelegado la facultad de aprobación del Expediente deContratación en el que justifique y evalúe las causasque no permitieron la conclusión del procedimiento,debiéndose adoptar las medidas correctivas antes deconvocar nuevamente.

Cuando se trate de la contratación de segurospatrimoniales, si la Entidad prevé efectuar la segundaconvocatoria conforme al literal f) del artículo 5 de la

Ley, no puede modicar las condiciones de la primeraconvocatoria ni mejorar estas. Si corresponde adoptarmedidas correctivas como consecuencia de la declaracióndel desierto, debe efectuar la siguiente convocatoriamediante adjudicación simplicada.

Cuando los procedimientos de selección se declarandesiertos, la siguiente convocatoria debe efectuarsesiguiendo el mismo procedimiento de selección. En el casode licitación pública sin modalidad o concurso público,la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo elprocedimiento de adjudicación simplicada.

En el supuesto que en una licitación pública conprecalicación no existieran dos o más participantesprecalicados, debe declararse desierta, correspondiendoa la Entidad denir si resulta necesario convocar un nuevo

procedimiento con precalicación o uno sin modalidad.Si una subasta inversa electrónica es declaradadesierta por segunda vez, la siguiente convocatoria serealiza bajo el procedimiento de adjudicación simplicada.

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568286 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

En el supuesto que se haya excluido la cha técnicaobjeto del procedimiento antes de la segunda convocatoria,esta debe efectuarse siguiendo el procedimiento deadjudicación simplicada.

La publicación de la declaratoria de desierto de unprocedimiento de selección debe registrarse en el SEACE,el mismo día de producida.

Artículo 45.- Publicidad de las actuacionesLa evaluación, calicación y el otorgamiento de

la buena pro deben constar en actas debidamentemotivadas, las mismas que deben ser publicadas en elSEACE en la oportunidad del otorgamiento de la buenapro.

Artículo 46.- Cancelación del procedimiento deselección

Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmenteun procedimiento de selección, por causal debidamentemotivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del díasiguiente y por escrito al comité de selección o al órganoencargado de las contrataciones, según corresponda,debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdocancelatorio al día siguiente de esta comunicación y,de ser el caso, al correo electrónico señalado por losparticipantes. Esta cancelación implica la imposibilidad deconvocar el mismo objeto contractual durante el ejerciciopresupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea lafalta de presupuesto.

La resolución o acuerdo que formaliza la cancelacióndebe ser emitida por el funcionario que aprobó elExpediente de Contratación u otro de igual o superiornivel.

Artículo 47.- Rechazo de ofertasEn el supuesto contemplado en el primer párrafo

del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, respectoa la contratación de bienes, servicios en generaly consultoría en general, se considera que existeduda razonable cuando el precio ofertado seasustancialmente inferior al valor estimado y, de larevisión de sus elementos constitutivos, se advierta quealgunas de las prestaciones no se encuentren previstaso sucientemente presupuestadas, existiendo riesgo deincumplimiento por parte del postor.

Para estos efectos, el comité de selección o el órganoencargado de las contrataciones debe solicitar al postor ladescripción a detalle de todos los elementos constitutivosde su oferta, así como contar con información adicional

que resulte pertinente.Una vez cumplido con lo indicado en los párrafosprecedentes, el Comité de Selección o el ÓrganoEncargado de las Contrataciones, según corresponda,determina si rechaza la oferta en la etapa de evaluación,decisión que debe ser fundamentada.

El presente artículo no es aplicable para la subastainversa electrónica.

Artículo 48.- Culminación de los procedimientosde selección

Los procesos de selección culminan cuando seproduce alguno de los siguientes eventos:

1. Se perfecciona el contrato.

2. Se cancela el procedimiento.3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena propor causa imputable a la Entidad.

4. No se suscriba el contrato por las causalesestablecidas en el artículo 114.

CAPÍTULO IILICITACION PÚBLICA

Artículo 49.- EtapasLa Entidad debe utilizar la licitación pública para

contratar bienes y obras. La licitación pública contemplalas siguientes etapas:

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.3. Formulación de consultas y observaciones.4. Absolución de consultas y observaciones.5. Integración de bases.

6. Presentación de ofertas.7. Evaluación de ofertas.8. Calicación de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.

El plazo para la presentación de ofertas no puedeser menor de veintidós (22) días hábiles, computado apartir del día siguiente de la convocatoria. Asimismo,entre la integración de las bases y la presentación deofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles,computados a partir del día siguiente de la publicación delas Bases integradas en el SEACE.

Artículo 50.- Convocatoria a licitación públicaLa Entidad realiza una convocatoria pública a presentar

ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, laque debe incluir la publicación de las bases.

Artículo 51.- Consultas y observacionesTodo participante puede formular consultas y

observaciones respecto de las Bases. Las consultas sonsolicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquierextremo de las Bases. Se presentan en un plazo no menora diez (10) días hábiles contados desde el día siguientede la convocatoria.

En el mismo plazo, el participante puede formularobservaciones a las bases, de manera fundamentada, porsupuestas vulneraciones a la normativa de contratacionesu otra normativa que tenga relación con el objeto decontratación.

El plazo para la absolución simultánea de lasconsultas y observaciones por parte del comité deselección y su respectiva noticación a través del SEACEno puede exceder de siete (7) días hábiles contadosdesde el vencimiento del plazo para recibir consultas y

observaciones señaladas en las bases.La absolución se realiza de manera motivada

mediante pliego absolutorio de consultas y observacionesque se elabora conforme a lo que establece la Directivaque apruebe OSCE; en el caso de las observaciones sedebe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmenteo no se acogen.

En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a lanoticación del pliego absolutorio a través del SEACE,los participantes pueden solicitar la elevación de loscuestionamientos al pliego de absolución de consultasy observaciones conforme a lo previsto en la Directivaantes indicada, a n que OSCE emita el pronunciamientocorrespondiente.

El pronunciamiento que emite OSCE debe estar

motivado e incluye la revisión de ocio sobre cualquieraspecto de las bases. El plazo para emitir y noticar elpronunciamiento a través del SEACE es de diez (10)días hábiles, es improrrogable y se computa desde el díasiguiente de la recepción del expediente completo porOSCE.

Contra el pronunciamiento emitido por OSCE nocabe interposición de recurso administrativo alguno,siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad ylos proveedores que participan en el procedimiento deselección.

Artículo 52.- Integración de basesUna vez absueltas todas las consultas y/u

observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando

corresponda, o si las mismas no se han presentado, elcomité de selección debe integrar las bases como reglasdenitivas del procedimiento de selección.

Las bases integradas deben incorporar,obligatoriamente, las modificaciones que se hayanproducido como consecuencia de las consultas,observaciones, la implementación del pronunciamientoemitido por el OSCE, así como las modificacionesrequeridas por el OSCE en el marco de sus acciones desupervisión, y deben ser publicadas en el SEACE en lafecha establecida en el calendario del procedimiento.La publicación de las bases integradas es obligatoria.

Las bases integradas no pueden ser cuestionadasen ninguna otra vía ni modicadas por autoridadadministrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular

de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargodel OSCE. Esta restricción no afecta la competencia delTribunal para declarar la nulidad del procedimiento pordeciencias en las bases.

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El Peruano 

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El comité de selección no puede continuar con latramitación del procedimiento de selección si no hapublicado las bases integradas en el SEACE, bajosanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente ysin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 53.- Presentación de ofertasLa presentación de ofertas se realiza en acto

público en presencia de notario o juez de paz enel lugar indicado en las bases, en la fecha y horaestablecidas en la convocatoria, salvo que estos seposterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y elpresente reglamento.

El acto público se inicia cuando el comité de selecciónempieza a llamar a los participantes en el orden en que seregistraron en el procedimiento, para que entreguen susofertas. Si al momento de ser llamado el participante nose encuentra presente, se tiene por desistido.

La presentación de ofertas se realiza por escrito,rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. Lapresentación puede realizarse por el mismo proveedor oa través de un tercero, sin que se exija formalidad algunapara ello.

En la apertura del sobre que contiene la oferta, elcomité de selección debe anunciar el nombre de cadaparticipante y el precio de la misma; asimismo, vericala presentación de los documentos requeridos en losnumerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 31. De no cumplir conlo requerido, la oferta se considera no admitida. Estainformación debe consignarse en acta, con lo cual se dapor nalizado el acto público.

En el caso de ejecución de obras, el comité deselección devuelve las ofertas que no se encuentrendentro de los límites del valor referencial, teniéndoseestas por no admitidas.

En caso el comité de selección no admita la oferta elpostor puede solicitar que se anote tal circunstancia enel acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla encustodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvoque en el acto de presentación de ofertas o en fechaposterior el postor solicite su devolución.

En el acto de presentación de ofertas se puede contarcon un representante del Sistema Nacional de Control,quien participa como veedor y debe suscribir el actacorrespondiente.

Artículo 54.- Evaluación de las ofertasPrevio a la evaluación, el comité de selección debe

determinar si las ofertas responden a las característicasy/o requisitos funcionales y condiciones de las

Especicaciones Técnicas y Términos de Referenciaespecicados en las bases. De no cumplir con lorequerido, la oferta se considera no admitida.

Solo se evalúan las ofertas que cumplen con loseñalado en el párrafo anterior. La evaluación tiene porobjeto determinar la oferta con el mejor puntaje y elorden de prelación de las ofertas, según los factores deevaluación enunciados en las bases.

Para la contratación de bienes, el comité de selección,evalúa la oferta económica de conformidad con loestablecido en el artículo 47, de ser el caso.

En el supuesto de ofertas que superen el valorestimado de la convocatoria, para efectos que el comitéde selección considere válida la oferta económica debecontar con la certicación de crédito presupuestario

correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad,que no puede exceder de cinco (5) días hábiles,contados desde la fecha prevista en el calendario para elotorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.

Tratándose de obras para que el comité de selecciónconsidere válida la oferta económica que supere el valorreferencial, hasta el límite máximo previsto el artículo 28de la Ley, se debe contar con la certicación de créditopresupuestario suciente y la aprobación del Titular dela Entidad en el mismo plazo establecido en el párrafoprecedente, salvo que el postor acepte reducir su ofertaeconómica.

En caso no se cuente con la certicación de créditopresupuestario se rechaza la oferta.

Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se

toma en cuenta lo siguiente:a) Cuando la evaluación del precio sea el único

factor, se le otorga el máximo a la oferta de precio más

bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamenteproporcionales a sus respectivos precios, según lasiguiente fórmula:

Pi

= Om

 x PMP

  Oi

Donde:

i = Oferta.P

i  = Puntaje de la oferta a evaluar.

Oi  = Precio i.

Om  = Precio de la oferta más baja.

PMP = Puntaje máximo del precio.

b) Cuando existan otros factores de evaluaciónademás del precio, aquella que resulte con el mejorpuntaje, en función de los criterios y procedimientos deevaluación enunciados en las bases. La evaluación del

precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior.En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten,

la determinación del orden de prelación de las ofertasempatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicaciónde este criterio de desempate se requiere la participaciónde notario o juez de paz y la citación oportuna a lospostores que hayan empatado, pudiendo participar encalidad de veedor un representante del Sistema Nacionalde Control.

Artículo 55.- CalicaciónLuego de culminada la evaluación, el comité de

selección debe determinar si el postor que obtuvo elprimer lugar según el orden de prelación cumple con los

requisitos de calicación especicados en las bases. Sidicho postor no cumple con los requisitos de calicaciónsu oferta debe ser descalicada. En tal caso, el comitéde selección debe vericar los requisitos de calicaciónrespecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar,y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.

Artículo 56.- Otorgamiento de la buena proLuego de la calicación de las ofertas, el comité

de selección debe otorgar la buena pro, mediante supublicación en el SEACE.

Artículo 57.- Licitación con PrecalicaciónLa Entidad puede optar por convocar la licitación

pública con precalicación para la ejecución de obras

cuando el valor referencial de la contratación es igual osuperior a veinte millones de Nuevos Soles (S/. 20 000000,00), con la nalidad de preseleccionar a proveedorescon calicaciones sucientes para ejecutar el contrato,e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidadexige la existencia de, por lo menos, dos participantesprecalicados.

Para estos efectos, el expediente de contratación quese apruebe en forma previa a la convocatoria debe contarcon los informes que sustentan la propuesta de su uso,elaborados por el área usuaria y el órgano encargado delas contrataciones.

Luego de la integración de Bases, se contemplanlas etapas de presentación de solicitudes deprecalificación, evaluación de documentos deprecalificación y publicación de precalificados,continuándose con las demás etapas desde lapresentación de ofertas donde únicamente losproveedores precalificados presentan su oferta.

Los participantes registrados deben presentar susolicitud de precalicación en acto público dentro delplazo de diez (10) días hábiles, computados desde eldía siguiente de la integración de Bases. Dicho plazopuede ser ampliado con la nalidad de incentivar mayorcompetencia.

El comité de selección debe determinar si losproveedores que presentaron solicitud de precalicacióncumplen los siguientes requisitos:

a) Capacidad legal.b) Solvencia económica, que se puede medir con

líneas de crédito o el récord crediticio, entre otros.c) Relación de las principales obras ejecutadas.d) Capacidad de gestión, que se reere a

infraestructura, equipos, organización, entre otros.

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7/25/2019 Reglamento de La Ley Nº 30225_ContratcnsEstado

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568288 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

El comité de selección debe publicar la relación de losproveedores precalicados en el SEACE dentro del plazoprevisto en la convocatoria, el que no puede exceder dediez (10) días hábiles, contados desde el día siguientede vencido el plazo para presentar solicitudes deprecalicación. Entre la publicación de los precalicadosy la presentación de ofertas no puede mediar menos desiete (7) días hábiles computados a partir del día siguientede la publicación de los precalicados.

CAPÍTULO IIICONCURSO PÚBLICO

Artículo 58.- Condiciones para el uso del concursopúblico

La Entidad debe utilizar el concurso público paracontratar servicios en general, consultorías en general yconsultoría de obras.

SUBCAPÍTULO ICONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL

Artículo 59.- Concurso público para contratarservicios en general

El concurso público para contratar servicios en generalse rige por las disposiciones aplicables a la licitaciónpública contempladas en los artículos 49 al 56.

SUBCAPÍTULO IICONTRATACION DE CONSULTORÍA EN GENERAL

 Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 60.- EtapasEl concurso público para contratar consultoría en

general y consultoría de obra contempla las siguientes

etapas:

1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulación de consultas y observaciones.4. Absolución de consultas y observaciones.5. Integración de bases.6. Presentación de ofertas.7. Calicación de ofertas.8. Evaluación de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.

Artículo 61.- Convocatoria y demás etapasLa tramitación de las etapas de convocatoria,

registro de participantes, formulación de consultas y

observaciones, absolución de consultas y observacionese integración de las bases se realizan conforme a loestablecido en los artículos 50 a 52.

Artículo 62.- Presentación de ofertasLa presentación de ofertas se realiza en acto público

en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicadoen las bases, en la fecha y hora establecidas en laconvocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdoa lo establecido en la ley y el reglamento.

La presentación de ofertas se realiza por escrito,rubricadas, foliadas, y en dos (2) sobres cerrados, unode los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, laeconómica. La presentación puede realizarse por elmismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija

formalidad alguna para ello.El acto público se inicia cuando el comité deselección empieza a llamar a los participantes enel orden en que se registraron en el procedimiento,para que entreguen sus ofertas. Si al momento de serllamado el participante no se encuentra presente, setiene por desistido.

El comité de selección solo abre los sobres quecontienen las ofertas técnicas, debiendo anunciar elnombre de cada uno de los proveedores; asimismo,verica la presentación de los documentos requeridos enlos numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 31. De no cumplircon lo requerido, la oferta se considera no admitida. Estainformación debe consignarse en acta, con lo cual se dapor nalizado el acto público.

En caso el comité de selección no admita la oferta elpostor puede solicitar que se anote tal circunstancia enel acta debiendo el notario o juez de paz mantenerla encustodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo

que en el acto de presentación de ofertas o en fechaposterior el postor solicite su devolución.

Las ofertas económicas deben permanecercerradas y quedar en poder de un notario público o

 juez de paz hasta el acto público de otorgamiento dela buena pro.

En los actos de presentación de ofertas y deotorgamiento de la buena pro, se puede contar conun representante del Sistema Nacional de Control,quien participa como veedor y debe suscribir el actacorrespondiente.

Artículo 63.- Calicación y evaluación de lasofertas técnicas

Previo a la calicación, el comité de selección debedeterminar si las ofertas responden a las característicasy/o requisitos y condiciones de los Términos deReferencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta seconsidera no admitida.

Posteriormente, determina si las ofertas técnicascumplen los requisitos de calicación previstos en lasbases; de no ser así, descalica las ofertas técnicas.

Solo pasan a la etapa de evaluación las ofertastécnicas que cumplen con lo señalado en el párrafoanterior. La evaluación se realiza conforme a los factoresde evaluación enunciados en las bases.

Las reglas de la evaluación técnica son las siguientes:

a) El comité de selección debe evaluar las ofertas deacuerdo con los factores de evaluación previstos en lasbases.

b) Las ofertas técnicas que contengan algún tipo deinformación que forme parte de la oferta económica sondescalicadas.

c) Las ofertas técnicas que no alcancen el

puntaje mínimo especicado en las bases deben serdescalicadas.

Artículo 64.- Apertura y evaluación de ofertaseconómicas

Las ofertas económicas se abren en acto público enla fecha, hora y lugar especicado en las bases y con lapresencia del notario público o juez de paz que las custodió.Solo se abren las ofertas económicas de los postores quealcanzaron el puntaje técnico mínimo. En dicho acto seanuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluacióntécnico obtenido y el precio total de las ofertas.

Tratándose de consultoría en general el comité deselección evalúa las ofertas económicas de conformidadcon lo establecido en el artículo 47, de ser el caso.

En el caso de consultoría de obras, el comité deselección devuelve las ofertas que no se encuentrendentro de los límites del valor referencial.

De no estar conformes, los postores pueden solicitarque se anote tal circunstancia en el acta, debiendo elnotario o juez de paz mantener en custodia la ofertaeconómica hasta el consentimiento de la buena pro, salvoque en el acto de presentación de ofertas o en fechaposterior el postor solicite su devolución.

El comité de selección evalúa las ofertas económicas,asignando un puntaje de cien (100) a la oferta deprecio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajesinversamente proporcionales a sus respectivos precios,según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMOE  O

i

Donde:

i = Oferta.P

i  = Puntaje de la oferta económica i.

Oi  = Oferta económica i.

Om  = Oferta económica de monto o precio más

bajo.PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica.

En el mismo acto público se procede a determinar elpuntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado

de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de lasiguiente fórmula:

PTPi = c1PT

i+ c

2Pei

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7/25/2019 Reglamento de La Ley Nº 30225_ContratcnsEstado

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568289NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

El Peruano 

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Donde:

PTPi = Puntaje total del postor iPti = Puntaje por evaluación técnica del postor iPei = Puntaje por evaluación económica del postor ic1  = Coeciente de ponderación para la evaluación

técnicac

2  = Coeciente de ponderación para la evaluación

económica

Los coecientes de ponderación deben cumplir lassiguientes condiciones:

0.70 < c1< 0.80; y

0.20 < c2< 0.30

La suma de ambos coecientes debe ser igual a launidad (1.00).

La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene elmayor puntaje total.

Artículo 65.- Otorgamiento de la buena proLa buena pro se otorga en el acto público de

apertura de sobres económicos luego de la evaluacióncorrespondiente.

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten,el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendoestrictamente el siguiente orden:

1. Al postor que haya obtenido el mejor puntajetécnico; o

2. A través de sorteo.

El último criterio de desempate se realiza en el actopúblico de apertura de sobres económicos.

En el caso previsto en el artículo 28 de la Ley,para que el comité de selección otorgue la buena proa las ofertas que superen el valor referencial, hastael límite máximo previsto en dicho artículo, se debecontar con la certificación de crédito presupuestariosuficiente y la aprobación del Titular de la Entidad,salvo que el postor que hubiera obtenido el mejorpuntaje total acepte reducir su oferta económica. Elplazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5)días hábiles, contados desde la fecha prevista en elcalendario para el otorgamiento de la buena pro, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

En el supuesto de ofertas que superen el valorestimado de la convocatoria, para efectos que el comitéde selección otorgue la buena pro se debe contar con la

certicación de crédito presupuestario correspondiente yla aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazoestablecido en el párrafo precedente.

En caso no se pueda otorgar la buena pro, luegode seguirse el procedimiento previsto en los párrafosanteriores, el comité de selección sigue el mismoprocedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar.En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar conlos demás postores, respetando el orden de prelación.

CAPÍTULO IVADJUDICACION SIMPLIFICADA

Artículo 66.- EtapasLa adjudicación simplicada contempla las siguientes

etapas:

1. Convocatoria y publicación de bases.2. Registro de participantes.3. Formulación de consultas y observaciones.4. Absolución de consultas y observaciones.5. Integración de bases.6. Presentación de ofertas.7. Evaluación y calicación.8. Otorgamiento de la buena pro.

Artículo 67.- Procedimiento de la adjudicaciónsimplicada

La adjudicación simplicada para la contratación debienes, servicios en general y obras se realiza conforme a las

reglas previstas en los artículos 49 al 56; en la contrataciónde consultoría en general y consultoría de obra, se aplicanlas disposiciones previstas en los artículos 60 al 65; enambos casos debe observarse lo siguiente:

1. El plazo mínimo para formular consultas yobservaciones es de dos (2) días hábiles y el plazomáximo para su absolución es de dos (2) díashábiles. Para el caso de ejecución de obras, el plazomínimo para formularlas es de tres (3) días hábilesy el plazo máximo para su absolución es de tres (3)días hábiles. No puede solicitarse la elevación de loscuestionamientos al pliego de absolución de consultasy observaciones.

2. La integración se realiza al día hábil siguientede vencido el plazo para la absolución de consultas yobservaciones.

3. La presentación de ofertas se efectúa en un plazomínimo de tres (3) días hábiles, contados desde laintegración de las bases.

4. La presentación y apertura de las ofertas se realizaen acto privado o en acto público

5. En el caso de consultorías de obras o consultoríasen general, la presentación de ofertas, apertura de sobreseconómicos y el otorgamiento de la buena pro puederealizarse en acto privado o en acto público.

Artículo 68.- Presentación de ofertas en actoprivado

La presentación de las ofertas en acto privado sesujeta a las siguientes reglas:

a) Se presentan por escrito y rmadas, debidamentefoliadas correlativamente empezando por el númerouno, y en sobre(s) cerrado(s); en la Unidad de TrámiteDocumentario de la Entidad, dentro del plazo estipuladoen las bases.

b) La Entidad entrega al postor un cargo de recepciónde la oferta en el que conste fecha y hora.

La Entidad debe preservar la seguridad, integridad ycondencialidad de toda oferta, encargándose de que elcontenido de la misma sea revisado únicamente despuésde su apertura.

En caso las ofertas no sean admitidas deben serdevueltas una vez consentida la buena pro, salvo que elpostor solicite su devolución previamente.

Artículo 69.- Solución en caso de empate

1. Tratándose de bienes, servicios en general y obrasen el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten,la determinación del orden de prelación de las ofertasempatadas se efectúa siguiendo estrictamente elsiguiente orden:

a) Las microempresas y pequeñas empresasintegradas por personas con discapacidad o a losconsorcios conformados en su totalidad por estasempresas, siempre que acrediten tener tales condicionesde acuerdo con la normativa de la materia; o

b) Las microempresas y pequeñas empresas o alos consorcios conformados en su totalidad por estas,siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo conla normativa de la materia; o

c) A través de sorteo.

Para la aplicación del último criterio de desempate serequiere la citación oportuna a los postores que hayanempatado, pudiendo participar en calidad de veedor un

representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz.2. En el caso de consultorías en general y consultoría

de obras en el supuesto que dos (2) o más ofertasempaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúaobservando estrictamente el siguiente orden:

a) Las microempresas y pequeñas empresasintegradas por personas con discapacidad o a losconsorcios conformados en su totalidad por estasempresas, siempre que acrediten tener tales condicionesde acuerdo con la normativa de la materia; o

b) Las microempresas y pequeñas empresas o alos consorcios conformados en su totalidad por estas,siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con

la normativa de la materia; oc) Al postor que haya obtenido el mejor puntajetécnico; o

d) A través de sorteo.

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7/25/2019 Reglamento de La Ley Nº 30225_ContratcnsEstado

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568290 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolleen acto privado, la aplicación del último criterios dedesempate requiere de la citación oportuna a los postoresque hayan empatado, pudiendo participar en calidad deveedor un representante del Sistema Nacional de Control,notario o juez de paz. En caso el otorgamiento de labuena pro se efectúe en acto público, el último criterio dedesempate se aplica en el mismo acto.

CAPÍTULO VSELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

Artículo 70.- Condiciones para el uso de laselección de consultores individuales

La Entidad puede optar por convocar unprocedimiento de selección de consultores individualescuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo24 de la Ley. No se puede convocar un procedimientode selección de consultores individuales para la

consultoría de obras.Artículo 71.- Etapas de la selección de consultores

individualesLa selección de consultores individuales contempla

las siguientes etapas:

1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Recepción de expresiones de interés y selección.4. Calicación y evaluación.5. Otorgamiento de la buena pro.

Artículo 72.- ConvocatoriaEl comité de selección realiza una convocatoria pública

a través del SEACE solicitando expresiones de interés, paralo cual establece un plazo máximo de presentación. Dichaconvocatoria contiene el perl que debe cumplir el consultor ylos términos de referencia del servicio requerido.

Artículo 73.- Recepción de expresiones de interésLos participantes deben presentar sus expresiones de

interés dentro del plazo previsto en la solicitud de expresiónde interés, el cual no puede ser menor de cinco (5) díashábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria,mediante la presentación, en la Unidad de TrámiteDocumentario de la Entidad, de un (1) sobre que contieneel formato de solicitud de expresión de interés, adjuntando ladocumentación que sustente los requisitos de calicación ylos factores de evaluación. La presentación de expresionesde interés implica la aceptación del precio jado en losdocumentos del procedimiento.

Artículo 74.- Calicación y evaluaciónEl comité de selección calica a los postores

consignando el resultado de la calicación en actadebidamente motivada, la misma que se publica en elSEACE, conjuntamente con el cronograma de entrevistaspersonales para la evaluación.

El comité evalúa a los postores calicados asignandopuntajes conforme a los siguientes factores:

a) Experiencia en la especialidad: sesenta (60) puntos.b) Entrevista: diez (10) puntos.

c) Calicaciones: treinta (30) puntos.Los criterios de la entrevista son considerados en los

documentos estándar que elabore el OSCE.

Artículo 75.- Otorgamiento de la buena proSe otorga la buena pro, mediante su publicación en

el SEACE, al postor que obtuvo el mejor puntaje. En elsupuesto que dos o más ofertas empaten el otorgamientode la buena pro se efectúa a través de sorteo. Para laaplicación de este criterio de desempate se requiere lacitación oportuna a los postores que hayan empatado,pudiendo participar en calidad de veedor un representantedel Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz.

Una vez otorgada la conformidad de la prestación, el

producto de la consultoría debe ser publicado en el portalinstitucional de la Entidad contratante, salvo la informacióncalicada como secreta, condencial o reservada por lanormativa de la materia.

CAPÍTULO VICOMPARACION DE PRECIOS

Artículo 76.- Condiciones para el empleo de lacomparación de precios

Para aplicar el procedimiento de selección decomparación de precios, la Entidad debe vericar que losbienes y/o servicios en general objeto de la contrataciónsean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener enel mercado, se comercialicen bajo una oferta estándarestablecida por el mercado y que no se fabrican, producen,suministran o prestan siguiendo la descripción particular oinstrucciones dadas por la Entidad contratante.

Una vez denido el requerimiento de la Entidad, elórgano encargado de las contrataciones elabora un informeen el que conste el cumplimiento de las condiciones parael empleo del procedimiento de selección de comparaciónde precios.

Artículo 77.- ProcedimientoEmitido el informe favorable, el órgano encargado delas contrataciones debe solicitar y obtener, de forma física oelectrónica, un mínimo de tres (3) cotizaciones que cumplancon lo previsto en la solicitud de cotización, las que debenacompañarse con declaraciones juradas de los proveedoresde no encontrarse impedidos para contratar con el Estado.La Entidad otorga la buena pro a la cotización de menorprecio, debiendo vericar previamente que el proveedorcuente con inscripción vigente en el RNP.

El otorgamiento de la buena pro la realiza el órganoencargado de las contrataciones mediante su publicaciónen el SEACE, debiendo registrar la solicitud de cotizacióncuando corresponda, las cotizaciones obtenidas y el actarespectiva de buena pro.

En el supuesto que dos o más ofertas empaten elotorgamiento de la buena pro se efectúa a través desorteo.

CAPÍTULO VIISUBASTA INVERSA ELECTRONICA

Artículo 78.- DeniciónMediante Subasta Inversa Electrónica se contratan

bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquelque oferte el menor precio por los bienes y/o serviciosobjeto de dicha Subasta. El acceso a la Subasta InversaElectrónica y el procedimiento correspondiente se realizandirectamente a través del SEACE.

La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

genera y aprueba las chas técnicas de los bienes yservicios transables, de acuerdo a lo previsto en laDirectiva que emita para estos efectos, las que sonincluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes alque se accede a través del SEACE, pudiendo ser objetode modicación o exclusión, previo sustento técnico.

Para aprobar una cha técnica la Central de Compras – PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinióntécnica a Entidades del Estado, las que deben brindardicha información de manera idónea y oportuna, bajoresponsabilidad. Así también, puede solicitar informacióna gremios, organismos u otras que se estime pertinente.

Artículo 79.- ObligatoriedadLa contratación a través de la Subasta Inversa

Electrónica es obligatoria a partir del día calendariosiguiente de publicadas las chas técnicas en el SEACE,siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentreincluido en los Catálogos Electrónicos de los AcuerdoMarco.

Las Entidades pueden emplear otro procedimientode selección, para lo cual deben obtener previamente laautorización de la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendoadjuntar un informe técnico que justique su necesidad,conforme a los requisitos previstos en la Directiva queemita dicha Entidad.

En caso que, con anterioridad a la publicación delas chas técnicas, una Entidad haya convocado unprocedimiento de selección sobre los mismos bienes y

servicios, debe continuar con dicho procedimiento. Encaso que dicho procedimiento sea declarado desierto,la convocatoria ulterior puede efectuarse por SubastaInversa Electrónica o por Adjudicación Simplicada.

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7/25/2019 Reglamento de La Ley Nº 30225_ContratcnsEstado

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568291NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

El Peruano 

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Artículo 80.- Etapas de la Subasta InversaElectrónica

El procedimiento de subasta inversa electrónica tienelas siguientes etapas:

1. Convocatoria.2. Registro de participantes, registro y presentación de

ofertas.3. Apertura de ofertas y periodo de lances.4. Otorgamiento de la buena pro.

El desarrollo del procedimiento de selección, a cargode las Entidades, se sujeta a los lineamientos previstosen la Directiva y en la documentación de orientación queemita OSCE.

CAPÍTULO VIIICATALOGOS ELECTRONICOS

DE ACUERDOS MARCO

Artículo 81.- DeniciónEl método especial de contratación a través de

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es aquelmediante el cual se realiza la contratación sin mediarprocedimiento de selección, siempre y cuando losbienes y/o servicios en general que formen parte delos mismos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de

 Acuerdo Marco se real iza en forma electrónica, a travésdel SEACE.

Artículo 82.- ObligatoriedadLa contratación a través de los Catálogos Electrónicos

de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de suentrada en vigencia, para lo cual el órgano encargadode las contrataciones verica que dichos Catálogos

contengan el bien y/o servicio que permita la atención delrequerimiento y que se cuente con la disponibilidad derecursos.

En caso que, con anterioridad a la publicación delCatálogo Electrónico, una Entidad haya convocado unprocedimiento de selección sobre los mismos bienesy servicios, debe continuar con dicho proceso. En casode que dicho procedimiento sea declarado desierto,la contratación debe efectuarse a través del CatálogoElectrónico.

Artículo 83.- Desarrollo de Catálogos Electrónicosde Acuerdo Marco

La implementación, gestión y mantenimiento de losCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a cargo de

la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, sesujetan a las siguientes consideraciones:

1. La selección de proveedores se inicia medianteuna convocatoria que contempla reglas especiales delprocedimiento, así como las consideraciones necesariaspara tal n.

2. Las reglas especiales del procedimiento establecenlas condiciones que deben cumplirse para la realizaciónde las actuaciones preparatorias, las reglas delprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durantela ejecución contractual, entre otros aspectos a serconsiderados para cada acuerdo marco.

3. La formalización de un Acuerdo Marco entrela Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

y los proveedores adjudicatarios, supone para estosúltimos la aceptación de los términos y condicionesestablecidas como parte de la convocatoria respecto ala implementación o mantenimiento para formar partede los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entrelas cuales pueden establecerse causales de suspensión,penalidades, u otros.

4. La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRASpuede efectuar la revisión de los Catálogos Electrónicosde Acuerdos Marco durante su vigencia, estandofacultada para solicitar a los proveedores adjudicatarios ya las Entidades, quienes deben brindar dicha informaciónde manera idónea y oportuna bajo responsabilidad, lainformación que considere necesaria o actuar de ociopara gestionar su contenido.

5. Las Entidades que contraten a través de losCatálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco sonresponsables de aplicar las reglas establecidas en elrespectivo Acuerdo Marco, entre las cuales se puede

considerar la posibilidad de efectuar una subasta entrelos proveedores adjudicatarios.

6. Un proveedor adjudicatario puede restringir lacontratación cuando la Entidad tenga retraso en el pago dedeudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dichoproveedor, retraso en el pago de las obligaciones asumidasfrente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que sedeterminen en los documentos de la convocatoria.

7. El plazo de vigencia de los Catálogos Electrónicosde Acuerdos Marco es especicado en los documentos dela convocatoria, tanto para su implementación como parasu gestión y mantenimiento, siendo que dicha vigenciapuede ser extendida sucesivamente, previa aprobaciónde la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

La Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS emite mediante directivas los lineamientoscomplementarios para la implementación, gestión ymantenimiento de los Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco.

Artículo 84.- Causales de exclusión de proveedoresadjudicatarios de los Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco

Un proveedor adjudicatario es excluido de losCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en lossiguientes casos:

1. Cuando esté impedido para contratar con elEstado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11de la Ley.

2. Cuando esté suspendido, inhabilitado temporal odenitivamente para contratar con el Estado, su exclusiónes permanente durante la vigencia de la suspensión oinhabilitación.

3. Cuando no cuente con inscripción vigente en elRNP, su exclusión es aplicable durante el tiempo que nocuente con dicha inscripción.

4. Cuando se incurra en incumplimiento de lascondiciones expresamente contempladas como partedel Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúarespecto del Catálogo Electrónico respectivo.

La exclusión del proveedor por las causalescontempladas en los numerales 1, 2 y 3 implica lasuspensión de oferta del proveedor adjudicatario respectode todos los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco,durante el periodo correspondiente.

Previamente a la emisión de la orden de compra ode servicios correspondiente, la Entidad debe vericaren el portal del RNP que el proveedor adjudicatario no

se encuentra incurso en los supuestos de exclusiónconsiderados en los numerales 2 y 3.

CAPÍTULO IXCONTRATACION DIRECTA

Artículo 85.- Condiciones para el empleo de lacontratación directa

La Entidad puede contratar directamente con unproveedor solo cuando se congure alguno de lossupuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condicionesque a continuación se indican:

1. Contratación entre EntidadesLa Entidad que actúe como proveedor no debe ser

empresa del Estado o realizar actividad empresarial demanera habitual. Se considera por habitual la suscripciónde más de dos (2) contratos en el objeto de la contrataciónen los últimos doce (12) meses.

2. Situación de EmergenciaLa situación de emergencia se congura por alguna de

los siguientes supuestos:

a) Acontecimientos catastrócos, que son aquellos decarácter extraordinario ocasionados por la naturaleza opor la acción u omisión del obrar humano que generandaños afectando a una determinada comunidad.

b) Situaciones que afectan la defensa o seguridadnacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno

o externo que menoscaben la consecución de los nesdel Estado.c) Situaciones que supongan grave peligro, que son

aquellas en las que exista la posibilidad debidamente

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comprobada de que cualquiera de los acontecimientos osituaciones anteriores ocurra de manera inminente.

d) Emergencias sanitarias, que son aquellasdeclaradas por el ente rector del sistema nacional desalud conforme a la ley de la materia.

En dichas situaciones, la Entidad debe contratarde manera inmediata los bienes, servicios en general,consultorías u obras estrictamente necesarios,tanto para prevenir los efectos del evento próximoa producirse, como para atender los requerimientosgenerados como consecuencia directa del eventoproducido, sin sujetarse a los requisitos formales dela presente norma. Como máximo, dentro del plazode diez (10) días hábiles siguientes de efectuada laentrega del bien, o la primera entrega en el caso desuministros o del inicio de la prestación del servicio, odel inicio de la ejecución de la obra, la Entidad deberegularizar aquella documentación referida a las

actuaciones preparatorias, el informe o los informes quecontienen el sustento técnico legal de la contratacióndirecta, la resolución o acuerdo que la aprueba, asícomo el contrato y sus requisitos, que a la fecha dela contratación no haya sido elaborada, aprobada osuscrita, según corresponda; debiendo en el mismoplazo registrar y publicar en el SEACE los informesy la resolución o acuerdos antes mencionados. Lainscripción en el RNP y las constancias de no estarinhabilitado para contratar con el Estado y de capacidadlibre de contratación no requieren ser regularizados.

Realizada la contratación directa, la Entidad debecontratar lo demás que requiera para la realización delas actividades de prevención y atención derivadasde la situación de emergencia y que no calicaron

como estrictamente necesarias de acuerdo al párrafoprecedente. Cuando no corresponda realizar unprocedimiento de selección posterior, debe justicarse enel informe o informes que contienen el sustento técnicolegal de la contratación directa.

3. Situación de desabastecimientoLa situación de desabastecimiento se congura ante

la ausencia inminente de determinado bien, servicio engeneral o consultoría, debido a la ocurrencia de unasituación extraordinaria e imprevisible, que comprometela continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones que la Entidad tiene a su cargo.

Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienesy servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el procedimiento deselección que corresponda.

No puede invocarse la existencia de una situación dedesabastecimiento en las siguientes contrataciones:

a) Contrataciones cuyo monto de contratación seencuentre bajo la cobertura de un tratado o compromisointernacional que incluya disposiciones sobrecontrataciones públicas, cuando el desabastecimientose hubiese originado por negligencia, dolo o culpainexcusable del funcionario o servidor de la Entidad.

b) Por períodos consecutivos que excedan el lapsodel tiempo requerido para superar la situación, salvoque ocurra una situación diferente a la que motivó la

contratación directa.c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fechade aprobación de la contratación directa.

d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesariopara atender el desabastecimiento.

e) En vía de regularización.

La aprobación de la contratación directa en virtud dela causal de situación de desabastecimiento no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso suconducta hubiese originado la presencia o conguraciónde dicha causal. Constituye agravante de responsabilidadsi la situación fue generada por dolo o culpa inexcusabledel funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos,

la autoridad competente para autorizar la contratacióndirecta debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma,el inicio del análisis para determinar las responsabilidadesque correspondan.

4. Contrataciones con carácter secreto, secretomilitar o por razones de orden interno

Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentraincluido en la lista que, mediante decreto supremo, hayaaprobado el Consejo de Ministros, debidamente refrendadopor el sector correspondiente. La presente causal no esaplicable a la contratación de bienes, servicios en general,consultorías u obras de carácter administrativo u operativonecesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas

 Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismosque conforman el Sistema de Inteligencia Nacional.

La opinión favorable de la Contraloría General de laRepública debe sustentarse en la comprobación de lainclusión del objeto de la contratación en la lista a que sereere el párrafo anterior y debe emitirse dentro del plazode siete (7) días hábiles a partir de presentada la solicitud.

5. Proveedor únicoEn este supuesto, la vericación de que los bienes,

servicios en general y consultorías solo pueden obtenersede un determinado proveedor debe realizarse en elmercado peruano.

6. Servicios personalísimosEn este supuesto pueden contratarse servicios

especializados profesionales, artísticos, cientícos otecnológicos brindado por personas naturales, siempreque se sustente objetivamente lo siguiente:

a) Especialidad del proveedor, relacionada con susconocimientos profesionales, artísticos, cientícos otecnológicos que permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual.

b) Experiencia reconocida en la prestación objeto dela contratación.

Las prestaciones que se deriven de los contratoscelebrados al amparo del presente numeral no sonmateria de subcontratación.

7. Servicios de publicidad para el EstadoEn este supuesto la contratación de los mencionados

servicios corresponde a aquellos que prestan directamentelos medios de comunicación para difundir un contenidodeterminado al público objetivo al que se quiere llegar.

8. Servicios de consultoría distintos a lasconsultorías de obra que son continuación y/o

actualización de un trabajo previo ejecutado por unconsultor individualEn este supuesto debe sustentarse que la contratación

resulta necesaria a efectos de mantener el enfoque técnicode la consultoría original, y el monto de la contratación nodebe exceder los márgenes señalados en el artículo 24 dela Ley. Esta contratación se puede efectuar por única vez.

9. Contratación de bienes o servicios con nesde investigación, experimentación o desarrollo decarácter cientíco o tecnológico

Pueden contratarse directamente bienes, serviciosen general o consultorías en general con nes deinvestigación, experimentación o desarrollo de caráctercientíco o tecnológico vinculadas con las funciones uobjeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad,siempre que los resultados pertenezcan exclusivamentea esta.

10. Contrataciones derivadas de un contratoresuelto o declarado nulo cuya continuidad deejecución resulta urgente

Este supuesto se aplica siempre que se haya agotadolo dispuesto en el artículo 138.

Artículo 86.- Aprobación de contratacionesdirectas

La potestad de aprobar contrataciones es indelegable,salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j),k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.

La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo

de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdode Directorio en caso de empresas del Estado, queapruebe la contratación directa requiere obligatoriamentedel respectivo sustento técnico y legal, en el informe o

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568293NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

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informes previos, que contengan la justicación de lanecesidad y procedencia de la contratación directa.

Las resoluciones o acuerdos mencionados en elpárrafo precedente y los informes que los sustentan, salvola causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley,se publican a través del SEACE dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda.

Se encuentra prohibida la aprobación de contratacionesdirectas en vía de regularización, a excepción de la causalde situación de emergencia.

En las contrataciones directas no se aplican lascontrataciones complementarias. En las contratacionesdirectas por desabastecimiento y emergencia, deser necesario prestaciones adicionales, se requierepreviamente la emisión de un nuevo acuerdo o resoluciónque las apruebe.

Artículo 87.- Procedimiento para las contratacionesdirectas

Una vez aprobada la contratación directa, la Entidadla efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,las cuales deben contener como mínimo lo indicado enlos literales a), b), e), f), m) y o) del numeral 1 del artículo27. La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio decomunicación.

Las actuaciones preparatorias y contratos que secelebren como consecuencia de las contratacionesdirectas deben cumplir con los requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías establecidos en laLey y el Reglamento.

El cumplimiento de los requisitos previstos paralas contrataciones directas, en la Ley y el presente

Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidady de los funcionarios que intervengan en la decisión yejecución.

CAPÍTULO XCOMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 88.- Características del proceso deCompra Corporativa

Las Entidades pueden contratar bienes y servicios engeneral en forma conjunta, a través de un procedimientode selección único, aprovechando los benecios de laseconomías de escala, en las mejores y más ventajosascondiciones para el Estado.

Las Compras Corporativas pueden ser facultativas,

para lo cual las Entidades celebran un conveniointerinstitucional, u obligatorias, cuando se establezcamediante decreto supremo emitido por el Ministerio deEconomía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejode Ministros.

Los bienes y servicios en general que pueden serobjeto de Compras Corporativas deben ser susceptiblesde ser homogeneizados.

Para la agregación de la demanda de las Entidadesse puede utilizar criterios tales como el geográco, elsectorial, el temporal o la combinación de estos, entreotros.

El procedimiento de selección se realiza conforme a lasreglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 89.- Alcances del encargo en el caso deCompras CorporativasEl encargo que se efectúe en las Compras Corporativas

solo alcanza las acciones necesarias que permitan a laEntidad encargada realizar el procedimiento de selecciónpara obtener, de parte de los proveedores del Estado, unaoferta por el conjunto de los requerimientos similares delas Entidades participantes, y solo hasta el momento enque se determine al proveedor seleccionado y la buenapro quede consentida, luego de lo cual, cada una de lasEntidades suscribe los contratos correspondientes conel proveedor o proveedores seleccionados por el o losrequerimientos encargados.

Una vez registrado en el SEACE el consentimientode la buena pro, la Entidad encargada debe comunicar

a las Entidades participantes los resultados delprocedimiento, dentro de un plazo no mayor a tres(3) días hábiles. Vencido dicho plazo, se inicia elprocedimiento para el perfeccionamiento del contrato,

conforme a los plazos y procedimiento previsto en elartículo 119.

Del mismo modo, el encargo efectuado no puede,en ningún caso, ser interpretado como extensivo a laejecución de las obligaciones que se generan en lafase de ejecución contractual propiamente dicha, talescomo el pago del precio, la supervisión de la ejecuciónde las prestaciones, la liquidación de contrato y demásobligaciones inherentes a las Entidades participantes.

Artículo 90.- Compras Corporativas Obligatorias yentidad a cargo

Mediante decreto supremo del Ministerio de Economíay Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, se establecen los bienes y servicios en generalque se contratan mediante Compras CorporativasObligatorias, así como las Entidades participantes.

La Central de Compras Públicas – PERU COMPRASes la Entidad encargada de realizar las ComprasCorporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido

en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremoque se emita para tal efecto, así como en las directivas ydocumentos de orientación que emita dicha Entidad.

La Central de Compras Públicas – PERU COMPRASse encarga de homogeneizar y consolidar losrequerimientos de las Entidades participantes, para cuyoefecto determina el contenido, cantidad y oportunidadde remisión de la información que deben proporcionarlas mismas, así como todas las demás actuacionespreparatorias necesarias.

Artículo 91.- Entidades participantesSe consideran Entidades participantes aquellas que

están obligadas a contratar los bienes y servicios engeneral contenidos en sus respectivos Planes Anuales de

Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria.Designadas las Entidades participantes, estas tienenla obligación de remitir los requerimientos respectivos, conla certicación y/o previsión presupuestal, y la informacióncomplementaria a la Central de Compras Públicas –PERU COMPRAS, conforme a los lineamientos, plazosy procedimiento establecidos por esta mediante Directiva,bajo responsabilidad.

Las Entidades participantes se encuentran obligadasa contratar directa y exclusivamente con los proveedoresseleccionados, los bienes y/o servicios en general cuyorequerimiento haya sido materia del proceso de CompraCorporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentranobligadas a suscribir todos los documentos que resultennecesarios para la formalización del o los contratos

que se deriven del o los procedimientos de selección,pagar al proveedor o proveedores seleccionados lacontraprestación acordada, previa conformidad conla prestación ejecutada, así como los demás actosrelacionados con la ejecución del contrato.

La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRASpuede designar un Comité Técnico especializado paradeterminar las características homogenizadas de losbienes y servicios en general requeridos por las Entidadesparticipantes, para lo cual estas u otras entidadesespecializadas, a solicitud de PERÚ COMPRAS, asignanlos especialistas requeridos.

Artículo 92.- Compras Corporativas FacultativasPara las Compras Corporativas que se realicen

de manera facultativa, se debe elaborar uno o variosconvenios que deben ser suscritos por los funcionarioscompetentes de las Entidades participantes, en elque se establezca el objeto y alcances del mismo, lasobligaciones y responsabilidades de las partes, así comola designación de la Entidad encargada de la compracorporativa.

La Entidad encargada de la Compra Corporativa tienea su cargo las siguientes tareas:

a) Recibir los requerimientos de las Entidadesparticipantes.

b) Consolidar y homogeneizar las características delos bienes y servicios en general, así como determinar elvalor estimado para cada procedimiento de selección a

convocarse en forma conjunta.c) Efectuar todas las actuaciones preparatoriasnecesarias para elaborar y aprobar el Expediente deContratación.

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568294 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

d) Designar al o a los comités de selección que tienena su cargo los procedimientos de selección para lascompras corporativas.

e) Aprobar los documentos del procedimiento deselección que correspondan.

f) Resolver los recursos de apelación, en los casosque corresponda.

El funcionamiento, competencia, obligaciones y demásatribuciones del comité de selección son los previstos enla Ley y el Reglamento, siendo responsable de:

1. Elaborar las Bases, conforme al contenidodel Expediente de Contratación. En las Bases debedistinguirse claramente el requerimiento de cadaEntidad participante del convenio, para los efectos de lasuscripción y ejecución del contrato respectivo.

2. Una vez que quede consentido el otorgamiento dela buena pro, elevar el expediente al Titular de la Entidadencargada de la Compra Corporativa para su remisión alas Entidades participantes.

Las Entidades participantes se encuentran obligadasa contratar directa y exclusivamente con los proveedoresseleccionados los bienes y/o servicios en general cuyorequerimiento haya sido materia del proceso de CompraCorporativa, conforme al procedimiento establecido enel Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas asuscribir todos los documentos que resulten necesariospara la formalización del o los contratos que se derivendel o los procedimientos de selección, así como apagar al proveedor o proveedores seleccionados lacontraprestación acordada, previa conformidad con laprestación ejecutada.

Las Compras Corporativas no requieren de la

modicación del Plan Anual de Contrataciones de lasEntidades participantes, aunque debe indicarse quese procede a contratar mediante Compra CorporativaFacultativa, con expresa mención de la Entidad encargadade la Compra Corporativa.

La Entidad encargada de la Compra Corporativa y elo los comités de selección que se designen para tal n,deben observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento ydemás disposiciones complementarias.

En caso que se desee complementar o incorporarrequerimientos adicionales a los previstos en el convenio,las Entidades participantes pueden hacerlo mediante lasuscripción de cláusulas adicionales.

El convenio permite la adhesión de cualquier otraEntidad siempre y cuando ésta se efectúe antes de la

convocatoria.Los contratos derivados de la Compra Corporativa,así como la información referida a su ejecución debenser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidadesparticipantes, en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia oaprobación, según corresponda.

Artículo 93.- Disposiciones especiales sobrecompras corporativas

Las Entidades del Gobierno Nacional que formulenlas políticas nacionales y/o sectoriales del Estado estánfacultadas a establecer, mediante Resolución del Titularde la Entidad, la relación de bienes y servicios en generalque se contratan a través de compra corporativa, debiendo

señalar la Entidad encargada de la compra corporativa,las Entidades participantes, así como las obligaciones yresponsabilidades de estas últimas.

Los bienes y servicios en general que se contraten através de la compra corporativa son aquellos que seannecesarios para la ejecución de las políticas nacionalesy/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades delGobierno Nacional.

Las funciones de las Entidades participantes, de laEntidad encargada, así como las del comité de selecciónque esta designe, son las establecidas en el artículoprecedente.

CAPÍTULO XIDEL ENCARGO

Artículo 94.- Condiciones para el encargoUna Entidad puede encargar a otra Entidad pública,

mediante convenio interinstitucional, la realización de

las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento deselección que aquella requiera para la contrataciónde bienes, servicios en general , consultorías y obras,previo informe técnico legal que sustente la necesidad yviabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por elTitular de la Entidad.

La competencia para la aprobación del expediente decontratación y de los documentos del procedimiento deselección es precisada en el convenio respectivo. Una vezque ha quedado consentido o administrativamente rme elotorgamiento de la buena pro, debe remitirse el expedientea la Entidad encargante para el perfeccionamiento yejecución del contrato respectivo.

En caso de presentarse recurso de apelación, elmismo es resuelto por el Titular de la Entidad encargada opor el Tribunal, según corresponda.

TÍTULO VSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE

EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 95.- CompetenciaEn procedimientos de selección cuyo valor estimado

o referencial sea igual o menor a sesenta y cincoUnidades Impositivas Tributarias (65 UIT), el recursode apelación se presenta ante la Entidad convocante,y es conocido y resuelto por su Titular. Cuando el valorestimado o referencial del procedimiento de selecciónsea mayor a dicho monto o se trate de procedimientospara implementar o mantener Catálogos Electrónicos de

 Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta antey es resuelto por el Tribunal.

En los procedimientos de selección según relaciónde ítems, incluso los derivados de un desierto, el valorestimado o referencial total del procedimiento original

determina ante quién se presenta el recurso de apelación.Con independencia del valor estimado o referencialdel procedimiento de selección, según corresponda,la declaración de nulidad de ocio o la cancelación delprocedimiento se impugnan ante el Tribunal.

Los participantes que no hayan sido precalicados ydeseen impugnar, deben presentar su oferta en la etapacorrespondiente, la cual queda en custodia del notariopúblico o juez de paz hasta que se resuelva el recursocorrespondiente.

Artículo 96.- Actos no impugnablesNo son impugnables:

1. Las actuaciones materiales relativas a la

programación de los procedimientos de selección en elSEACE.2. Las actuaciones preparatorias de la Entidad

convocante, destinadas a organizar la realización deprocedimientos de selección.

3. Los documentos del procedimiento de selección y/osu integración.

4. Las actuaciones materiales referidas al registro departicipantes.

5. Las contrataciones directas

Artículo 97.- Plazo de interposiciónLa apelación contra el otorgamiento de la buena pro

o contra los actos dictados con anterioridad a ella debeinterponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes

de haberse noticado el otorgamiento de la buena pro.En el caso de Adjudicaciones Simplicadas, Selecciónde Consultores Individuales y Comparación de Precios,la apelación se presenta dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes de haberse noticado el otorgamientola buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica,el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)días hábiles, salvo que su valor estimado corresponda alde una licitación pública o concurso público, en cuyo casoel plazo es de ocho (8) días hábiles.

La apelación contra los actos dictados conposterioridad al otorgamiento de la bueno, contra ladeclaración de nulidad, cancelación y declaratoria dedesierto del procedimiento, debe interponerse dentro delos ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado

conocimiento del acto que se desea impugnar. En elcaso de Adjudicaciones Simplicadas, Selección deConsultores Individuales y Comparación de Precios, elplazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de Subasta

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568295NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

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Inversa Electrónica, el plazo para la interposición delrecurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valorestimado corresponda al de una licitación pública oconcurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8)días hábiles.

El plazo para interponer el recurso de apelación enel caso de un procedimiento derivado de uno declaradodesierto se rige por las disposiciones del nuevoprocedimiento que se convoque.

Los plazos indicados resultan aplicables a todorecurso de apelación, sea que se interponga ante laEntidad o ante el Tribunal, según corresponda.

Artículo 98.- Efectos de la InterposiciónLa interposición del recurso de apelación suspende

el procedimiento de selección. Si el procedimiento deselección fue convocado según relación de ítems, lasuspensión afecta únicamente al ítem impugnado.

Son nulos los actos expedidos con infracción de loestablecido en el párrafo precedente.

Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda,deben informar de la interposición del recurso de apelacióna través de su registro en la cha del procedimientode selección obrante en el SEACE, el mismo día de suinterposición.

Artículo 99.- Requisitos de admisibilidadEl recurso de apelación debe cumplir con los

siguientes requisitos:

1. Ser presentado ante la Unidad de TrámiteDocumentario de la Entidad o Mesa de Partes delTribunal, según corresponda. El recurso de apelacióndirigido al Tribunal puede presentarse ante las ocinasdesconcentradas del OSCE, las que lo derivan a la Mesa

de Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción.2. Identicación del impugnante, debiendo consignar

su nombre y número de documento ocial de identidad,o su denominación o razón social. En caso de actuaciónmediante representante, se acompaña la documentaciónque acredite tal representación. Tratándose de consorcios,el representante común debe interponer el recurso deapelación a nombre de todos los consorciados.

3. Identicar la nomenclatura del procedimiento deselección del cual deriva el recurso.

4. El petitorio, que comprende la determinación clara yconcreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.

5. Las pruebas instrumentales pertinentes.6. La garantía por interposición del recurso.7. Copia simple de la promesa formal de consorcio

cuando corresponda.8. La rma del impugnante o de su representante. Enel caso de consorcios basta la rma del representantecomún señalado como tal en la promesa formal deconsorcio.

9. Copias simples del escrito y sus recaudos para laotra parte, si la hubiera; y,

10. Autorización de abogado.

Artículo 100.- Trámite de admisibilidadIndependientemente que sea interpuesto ante la

Entidad o ante el Tribunal, el trámite de admisibilidad delrecurso de apelación es el siguiente:

1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos

de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento dela presentación del recurso de apelación, por la Unidadde Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa dePartes del Tribunal o por las Ocinas Desconcentradasde OSCE, según corresponda. La Mesa de Partes delTribunal y las Ocinas Desconcentradas de OSCEnotican en el acto de recepción, las observaciones y elplazo de subsanación, las que deben ser publicadas en elSEACE al momento de registrar el recurso de apelación.

2. Los requisitos de admisibilidad indicados enlos incisos 3) y 8) del artículo precedente deben serconsignados obligatoriamente en el primer escrito quese presente; de lo contrario, el recurso es rechazadopor la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad,por la Mesa de Partes del Tribunal o por las Ocinas

Desconcentradas del OSCE.3. La omisión de los requisitos señalados en los incisos2), 4), 5), 6) 7), 9) y 10) del artículo precedente debe sersubsanada por el apelante dentro del plazo máximo de

dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente dela presentación del recurso de apelación. Este plazo esúnico y suspende todos los plazos del procedimiento deimpugnación.

4. Transcurrido el plazo indicado en el numeral anteriorsin que se verique el cumplimiento de los requisitosprevistos en el mismo, el recurso de apelación se consideracomo no presentado, publicándose esta condición a en elSEACE, sin necesidad de pronunciamiento alguno y losrecaudos se ponen a disposición del apelante para quelos recabe en la Unidad de Trámite Documentario dela Entidad, en la Mesa de Partes del Tribunal, o en lasOcinas Desconcentradas de OSCE, según corresponda.

Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierteque el recurso de apelación no contiene alguno de losrequisitos de admisibilidad y que esta omisión no fueadvertida en el momento de la presentación del recurso,la autoridad competente para resolver en la Entidad o elPresidente del Tribunal, concede un plazo máximo dedos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de

la noticación de las observaciones para la subsanaciónrespectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice lasubsanación, el recurso se tiene por no presentado.

5. El recurso de apelación contra el otorgamiento dela buena pro o contra los actos dictados con anterioridada esta que se presente antes de haberse efectuado elotorgamiento de la buena pro, es rechazado de planopor la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad,por la Mesa de Partes del Tribunal o por las OcinasDesconcentradas de OSCE, según corresponda, con lasimple vericación en el SEACE de la fecha programadapara el otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de queel recurso se presente cuando corresponda.

Artículo 101.- Improcedencia del recurso

El recurso de apelación presentado ante la Entidad oante el Tribunal es declarado improcedente cuando:

1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda,carezca de competencia para resolverlo.

2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que noson impugnables.

3. Sea interpuesto fuera del plazo.4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o

su representante.5. El impugnante se encuentre impedido para

participar en los procedimientos de selección y/o contratarcon el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.

6. El impugnante se encuentre incapacitadolegalmente para ejercer actos civiles.

7. El impugnante carezca de legitimidad procesal paraimpugnar el acto objeto de cuestionamiento.8. Sea interpuesto por el postor ganador de la buena

pro.9. No exista conexión lógica entre los hechos

expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

Artículo 102.- Garantía por la interposiciónLa garantía que respalda la interposición del recurso

de apelación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley,debe otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, segúncorresponda, por una suma equivalente al tres por ciento(3%) del valor estimado o referencial del procedimientode selección impugnado, según corresponda. En losprocedimientos de selección según relación de ítems, el

monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%)del valor estimado o referencial del respectivo ítem.En ningún caso la garantía es mayor a doscientas

Unidades Impositivas Tributarias (200 UIT) vigentes alinterponerse el recurso.

La garantía debe cumplir los requisitos previstos en elartículo 33 de la Ley. Asimismo, la garantía puede consistiren un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o delOSCE, según corresponda.

En caso el recurso de apelación se presente antela Entidad, la garantía debe tener un plazo mínimo devigencia de treinta(30) días calendario, contados desdeel día siguiente de su emisión; de presentarse ante elTribunal, la garantía debe tener un plazo mínimo devigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde

el día siguiente de su emisión; debiendo ser renovada, encualquiera de los casos, hasta el momento en que se agotela vía administrativa, siendo obligación del impugnanterealizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el

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supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fechaconsignada como vencimiento de la misma, es ejecutadapara constituir un depósito en la cuenta bancaria de laEntidad o del OSCE, según corresponda, el cual semantiene hasta el agotamiento de la vía administrativa.

Artículo 103.- Procedimiento ante la EntidadEl Titular de la Entidad puede delegar, mediante

resolución, la facultad de resolver los recursos deapelación, sin que en ningún caso dicha delegación puedarecaer en los miembros del comité de selección o en elórgano encargado de las contrataciones de la Entidad,según corresponda.

La tramitación del recurso de apelación presentadoante la Entidad se sujeta al siguiente procedimiento:

1. La presentación de los recursos de apelación deberegistrarse en el SEACE el mismo día de haber sidointerpuestos, bajo responsabilidad.

2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursosde apelación respecto de un mismo procedimiento deselección o ítem, la Entidad puede acumularlos a n deresolverlos de manera conjunta, siempre que los mismosguarden conexión. Producida la acumulación, el plazopara emitir resolución se contabiliza a partir del últimorecurso interpuesto o subsanado.

3. La Entidad corre traslado de la apelación a lospostores que tengan interés directo en la resolución delrecurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contadosdesde la presentación del recurso o desde la subsanaciónde las omisiones advertidas en la presentación del mismo,según corresponda.

4. El postor o postores emplazados pueden absolverel traslado del recurso interpuesto en un plazo no mayora tres (3) días hábiles. La Entidad debe resolver con la

absolución del traslado o sin ella.Las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer

los medios probatorios en el escrito que contiene el recursode apelación y en el escrito de absolución de traslado delrecurso de apelación, presentados dentro del plazo legal.La determinación de puntos controvertidos se sujeta a loexpuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio dela presentación de pruebas y documentos adicionales quecoadyuven a la resolución de dicho procedimiento.

 Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnanteo los postores pueden solicitar el uso de la palabra, locual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábilessiguientes de culminado el plazo para la absolución deltraslado del recurso de apelación.

5. La Entidad resuelve la apelación y notica su

decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor dedoce (12) días hábiles, contados a partir del día siguientede la presentación del recurso o la subsanación de lasomisiones y/o defectos advertidos en la presentación delmismo.

 A efectos de resolver el recurso de apelación, elTitular de la Entidad, o en quien se haya delegado dichafacultad, debe contar con un informe técnico legal sobrela impugnación, emitido por las áreas correspondientesde la Entidad. Dicho informe no puede ser emitido porel comité de selección o por el integrante del órganoencargado de las contrataciones de la Entidad que hayatenido participación directa, según sea el caso.

Artículo 104.- Procedimiento ante el Tribunal

El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme alas siguientes reglas:

1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursosde apelación respecto de un mismo procedimiento deselección o ítem, el Tribunal puede acumularlos a n deresolverlos de manera conjunta, siempre que los mismosguarden conexión.

2. Admitido el recurso, el Tribunal notica a la Entidadel recurso de apelación y sus anexos, otorgándole a laEntidad un plazo no mayor de tres (3) días hábiles,contados desde el día siguiente de la noticación, paraque le remita el expediente de contratación completo.

 Adicionalmente, la Entidad debe noticar la admisión atrámite del recurso de apelación al postor y/o postores

distintos al impugnante que pudieran verse afectados conla resolución del Tribunal.3. Las partes deben formular sus pretensiones y

ofrecer los medios probatorios en el escrito que contiene

el recurso de apelación y en el escrito de absolución detraslado del recurso de apelación, presentados dentro delplazo previsto. La determinación de puntos controvertidosse sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos,sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentosadicionales que coadyuven a la resolución de dichoprocedimiento.

4. La Entidad está obligada a remitir al Tribunal,además de los requisitos jados en el TUPA del OSCE,el Expediente de Contratación correspondiente alprocedimiento de selección, el que debe incluir la ofertadel impugnante y todas las ofertas cuestionadas en surecurso, los cargos de las noticaciones de la admisióna trámite del recurso de apelación al postor o postoresdistintos al impugnante que tengan interés directo con laresolución del Tribunal y, un informe técnico legal en elcual se indique expresamente la posición de la Entidadrespecto de los fundamentos del recurso interpuesto.

El incumplimiento de dichas obligaciones por partede la Entidad es comunicada al Órgano de Control

Institucional de esta y/o a la Contraloría General de laRepública y genera responsabilidad funcional en el Titularde la Entidad.

El postor o postores emplazados deben absolver eltraslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente de haber sidonoticados con el recurso de apelación. La absolución deltraslado es presentada a la Mesa de Partes del Tribunalo en las Ocinas Desconcentradas del OSCE, segúncorresponda.

5. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a larecepción de la información que se indica en el numeralprecedente, o vencido dicho plazo sin haberse recibidotal información, el expediente de apelación es remitido ala Sala correspondiente, para que dentro de un plazo de

cinco (5) días hábiles de recibido evalúe la documentaciónobrante en el expediente. En caso de acumulación deexpedientes, el plazo para evaluar se contabiliza a partirde la recepción del último expediente por la Sala.

6. La Sala puede solicitar información adicional a laEntidad, al impugnante y a terceros a n de recabar ladocumentación necesaria para mejor resolver, inclusoluego de realizada la respectiva audiencia pública.

El pedido de información adicional prorroga el plazototal de evaluación por el término necesario, el que nopuede exceder en ningún caso de quince (15) días hábilescontados desde que el expediente es recibido en Sala.

La oposición, omisión o demora en el cumplimientode dicho mandato supone, sin excepción alguna, unainfracción al deber de colaboración con la Administración

que, en el caso de las Entidades, se pone en conocimientode su Órgano de Control Institucional para la adopción delas medidas a que hubiere lugar. Tratándose de personasnaturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de labuena pro, el incumplimiento en el envío de la informaciónrequerida es valorado por el Tribunal al momento deresolver, conjuntamente con los demás actuados queobren en el expediente.

7. El Tribunal concede a las partes el uso de la palabraa efectos de sustentar su derecho, siempre que hayasido solicitado por aquellas, al interponer el recurso o enla respectiva absolución, sin perjuicio que sea requeridode ocio a consideración del Tribunal. En tal caso, laaudiencia pública debe realizarse dentro del períodomencionado en el penúltimo párrafo del numeral anterior.

8. Al día siguiente de recibida la información adicional ode realizada la audiencia pública, se declara el expedientelisto para resolver a través del decreto correspondiente,quedando a consideración de la Sala la valoración de losescritos que se presenten con posterioridad.

9. El Tribunal resuelve y notica su resolución dentrodel plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el díasiguiente de la fecha de emisión del decreto que declaraque el expediente está listo para resolver.

10. Todos los actos que emita el Tribunal en el trámitedel recurso de apelación se notican a las partes travésdel SEACE o del sistema informático del Tribunal.

Artículo 105.- Contenido de la resoluciónLa resolución expedida por el Tribunal o por la Entidad,

debe consignar como mínimo lo siguiente:1. Los antecedentes del procedimiento en que se

desarrolla la impugnación.

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2. La determinación de los puntos controvertidosdenidos según los hechos alegados por el impugnanteen su recurso y por los demás intervinientes en elprocedimiento de impugnación al absolver oportunamenteel traslado del recurso de apelación.

3. El análisis de cada uno de los puntos controvertidos.4. El pronunciamiento respecto de los extremos del

petitorio del recurso de apelación y de la absolución delos demás intervinientes en el procedimiento, conforme alos puntos controvertidos.

Artículo 106.- Alcances de la resolución Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la

Entidad debe resolver de una de las siguientes formas:

1. Cuando el acto impugnado se ajusta a la Ley, alpresente Reglamento, a los documentos del procedimientode selección y demás normas conexas o complementarias,declara infundado el recurso de apelación y conrma elacto objeto del mismo.

2. Cuando en el acto impugnado se advierta laaplicación indebida o interpretación errónea de laLey, del presente Reglamento, de los documentos delprocedimiento de selección o demás normas conexas ocomplementarias, declara fundado el recurso de apelacióny revoca el acto impugnado.

3. Cuando el impugnante ha cuestionado actosdirectamente vinculados a la evaluación de las ofertasy/u otorgamiento de la buena pro, evalúa si cuenta conla información suciente para efectuar el análisis sobre elfondo del asunto. De contar con dicha información, otorgala buena pro a quien corresponda, siendo improcedentecualquier impugnación administrativa contra dichadecisión.

4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna

de las causales establecidas en el artículo 101 lo declaraimprocedente.

5. Cuando verique alguno de los supuestos previstosen el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, en virtud delrecurso interpuesto o de ocio, declara la nulidad de losactos que correspondan, debiendo precisar la etapa hastala que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyocaso puede declarar que carece de objeto pronunciarsesobre el fondo del asunto.

Artículo 107.- Cumplimiento de la resolucióndictada por el Tribunal

La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplidapor las partes sin calicarla y bajo sus propios términos.

Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una

resolución del Tribunal se comunica tal hecho al Órganode Control Institucional de aquella y/o a la ContraloríaGeneral de la República, sin perjuicio del requerimientoal Titular de la Entidad para que se efectúe el respectivodeslinde de responsabilidades. De ser el caso, sedenuncia a los infractores según lo tipicado en el CódigoPenal.

Artículo 108.- Precedentes de observanciaobligatoria

Mediante acuerdos adoptados en sesión de SalaPlena, el Tribunal interpreta de modo expreso y conalcance general las normas establecidas en la Ley y elpresente Reglamento, los cuales constituyen precedentesde observancia obligatoria. Dichos acuerdos deben ser

publicados en el Diario Ocial El Peruano y en el portalinstitucional del OSCE debidamente sistematizados.Los precedentes de observancia obligatoria deben seraplicados por las Entidades y las Salas del Tribunal,conservando su vigencia mientras no sean modicadospor posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o pornorma legal.

Artículo 109.- DesistimientoEl apelante puede desistirse del recurso de apelación

mediante escrito con rma legalizada ante Notario o antela Secretaría del Tribunal, según corresponda, siemprey cuando la respectiva solicitud de desistimiento hayasido formulada hasta antes de haberse declarado que elexpediente está listo para resolver y no comprometa el

interés público.El desistimiento es aceptado por el Tribunal o laEntidad, mediante resolución, y pone n al procedimientoadministrativo.

Artículo 110.- Ejecución de la garantíaCuando el recurso de apelación sea declarado

infundado o improcedente o el impugnante se desista, seprocede a ejecutar el íntegro de la garantía.

Procede la devolución de la garantía cuando:

1. El recurso sea declarado fundado en todo o enparte.

2. Se declare la nulidad y/o que carece de objetopronunciarse sobre el fondo del asunto.

3. Con posterioridad a la interposición del recurso deapelación sobrevenga un impedimento para contratar conel Estado.

4. Opere la denegatoria cta por no resolver y noticarla resolución dentro del plazo legal.

El plazo para la devolución de la garantía es de cinco(5) días hábiles de solicitada.

Artículo 111.- Denegatoria cta

Vencido el plazo para que el Tribunal o la Entidadresuelva y notique la resolución que se pronuncia sobreel recurso de apelación, el impugnante debe asumir queel mismo fue desestimado, operando la denegatoria cta,a efectos de la interposición de la demanda contenciosoadministrativa.

La omisión de resolver y noticar el recurso deapelación dentro del plazo establecido genera laresponsabilidad funcional de la Sala del Tribunal o delTitular de la Entidad y del funcionario a quien se hubiesedelegado la función de resolver, según sea el caso.

Artículo 112.- Agotamiento de la vía administrativaLa resolución del Tribunal o de la Entidad que resuelve

el recurso de apelación o la denegatoria cta, por no emitir

y noticar su decisión dentro del plazo respectivo, agotanla vía administrativa, por lo que no cabe interponer recursoadministrativo alguno.

Artículo 113.- Acción contencioso administrativaLa interposición de la acción contencioso

administrativa cabe únicamente contra la resolución odenegatoria cta que agotan la vía administrativa, y nosuspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal,según corresponda. Dicha acción se interpone dentro delplazo de la ley de la materia.

TÍTULO VIEJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO IDEL CONTRATO

Artículo 114.- Obligación de contratar Una vez que la buena pro ha quedado consentida o

administrativamente rme, tanto la Entidad como el o lospostores ganadores, están obligados a contratar.

La Entidad no puede negarse a contratar, salvopor razones de recorte presupuestal correspondienteal objeto materia del procedimiento de selección, pornorma expresa o porque desaparezca la necesidad,debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basadaen otros motivos, genera responsabilidad funcional en elTitular de la Entidad y el servidor al que se le hubierandelegado las facultades para perfeccionar el contrato,

según corresponda. Esta situación implica la imposibilidadde convocar el mismo objeto contractual durante elejercicio presupuestal, salvo que la causal sea la falta depresupuesto.

Artículo 115.- Perfeccionamiento del contratoEl contrato se perfecciona con la suscripción del

documento que lo contiene, salvo en los contratosderivados de procedimientos de subasta inversaelectrónica y adjudicación simplicada para bienes yservicios en general, en los que el contrato se puedeperfeccionar con la recepción de la orden de compra ode servicios, conforme a lo previsto en los documentosdel procedimiento de selección, siempre que el monto delvalor estimado no supere los cien mil Nuevos Soles (S/.

100 000,00).En el caso de procedimientos de selección porrelación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con lasuscripción del documento o con la recepción de una orden

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568298 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

de compra, cuando el monto del valor estimado del ítemcorresponda a la adjudicación simplicada, respetando elparámetro establecido en el párrafo anterior.

Tratándose de catálogos electrónicos de acuerdomarco y comparación de precios, el contrato siempre seperfecciona mediante la recepción de la orden de comprao de servicios.

Artículo 116.- Contenido del ContratoEl contrato está conformado por el documento que lo

contiene, los documentos del procedimiento de selecciónque establezcan reglas denitivas y la oferta ganadora,así como los documentos derivados del procedimiento deselección que establezcan obligaciones para las partes.

Artículo 117.- Requisitos para perfeccionar elContrato

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de labuena pro debe presentar, además de los documentosprevistos en los documentos del procedimiento deselección, los siguientes:

1. Constancia de no estar inhabilitado o suspendidopara contratar con el Estado, salvo en los contratosderivados de procedimientos de contrataciones directaspor la causal de carácter de secreto, secreto militar o porrazones de orden interno y de comparación de precios,en los que la Entidad debe efectuar la vericacióncorrespondiente en el portal del RNP.

2. Garantías, salvo casos de excepción.3. Contrato de consorcio, de ser el caso.4. Código de cuenta interbancaria (CCI).5. Documento que acredite que cuenta con facultades

para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.

Estos requisitos no son exigibles cuando elcontratista sea otra Entidad, cualquiera sea elprocedimiento de selección, con excepción de lasEmpresas del Estado.

Artículo 118.- Contrato de consorcioEl contrato de consorcio se formaliza mediante

documento privado con rmas legalizadas de cada unode los integrantes ante Notario, designándose en dichodocumento al representante común. No tienen ecacialegal frente a la Entidad contratante los actos realizadospor personas distintas al representante común.

Las disposiciones aplicables a consorcios sonestablecidas mediante Directiva emitida por el OSCE.

Artículo 119.- Plazos y procedimiento para elperfeccionamiento del ContratoLos plazos y el procedimiento para perfeccionar el

contrato son los siguientes:

1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesal registro en el SEACE del consentimiento de la buenapro o de que esta haya quedado administrativamenterme, el postor ganador de la buena pro debe presentarla totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato.En un plazo que no puede exceder de los tres (3) díashábiles siguientes de presentados los documentos laEntidad debe suscribir el contrato o noticar la orden decompra o de servicio, según corresponda, u otorgar unplazo adicional para subsanar los requisitos, el que no

puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desdeel día siguiente de la noticación de la Entidad. Al díasiguiente de subsanadas las observaciones, las partessuscriben el contrato.

2. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar elcontrato dentro delos plazos establecidos en el numeral 1,el postor ganador de la buena pro puede requerirla paraello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencidoel plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionadoel contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sinefecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja deestar obligado a la suscripción del mismo o a la recepciónde la orden de compra o de servicios.

En este supuesto la Entidad no puede convocarel mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo

responsabilidad.3. Cuando no se perfeccione el contrato, por causaimputable al postor, éste pierde automáticamente labuena pro.

En tal supuesto, tratándose de consultorías, el órganoencargado de las contrataciones, en un plazo máximode tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó elsegundo lugar en el orden de prelación que presente losdocumentos para perfeccionar el contrato en el plazoprevisto en el numeral 1. Si el postor no perfecciona elcontrato, el órgano encargado de las contratacionesdeclara desierto el procedimiento de selección.

En el caso de bienes, servicios en general y obras,el órgano encargado de las contrataciones comunica alcomité de selección para que calique al postor que ocupóel segundo lugar en el orden de prelación. En caso seotorgue la buena pro el comité de selección comunica alórgano encargado de las contrataciones para que requierala presentación de los documentos para perfeccionar elcontrato en el plazo previsto en el numeral 1. Si el postorno perfecciona el contrato, el órgano encargado de lascontrataciones declara desierto el procedimiento deselección.

Artículo 120.- Plazo de ejecución contractualEl plazo de ejecución contractual se inicia el día

siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde lafecha que se establezca en el contrato o desde la fecha enque se cumplan las condiciones previstas en el contrato,según sea el caso.

1. Los documentos del procedimiento de selecciónpueden establecer que el plazo de ejecución contractualsea hasta un máximo de tres (3) años, salvo que porleyes especiales o por la naturaleza de la prestaciónse requieran plazos mayores, siempre y cuando seadopten las previsiones presupuestarias necesarias paragarantizar el pago de las obligaciones.

2. El plazo de ejecución contractual de los contratos

de supervisión de obra debe estar vinculado a la duraciónde la obra supervisada.3. Cuando se trate del arrendamiento de bienes

inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres(3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menorplazo; reservándose la Entidad el derecho de resolverunilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto,sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente,sujetándose los reajustes que pudieran acordarse alÍndice de Precios al Consumidor que establece el InstitutoNacional de Estadística e Informática – INEI.

Artículo 121.- Cómputo de los plazosDurante la ejecución contractual los plazos se

computan en días calendario, excepto en los casos en

los que el presente Reglamento indique lo contrario,aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos183 y 184 del Código Civil.

Artículo 122.- Nulidad del ContratoEn los casos en que la Entidad decida declarar la

nulidad de ocio del contrato, por alguna de las causalesprevistas por el artículo 44 de la Ley, debe cursar cartanotarial al contratista adjuntando copia fedateada deldocumento que declara la nulidad. Dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes el contratista que no esté deacuerdo con esta decisión, puede someter la controversiaa arbitraje.

Cuando la nulidad se sustente en las causalesprevistas en los literales a) y b) del artículo 44 de la Ley,

la Entidad puede realizar el procedimiento previsto en elartículo 138.

Artículo 123.- Responsabilidad de la EntidadLa Entidad es responsable frente al contratista de las

modicaciones que ordene y apruebe en los proyectos,estudios, informes o similares o de aquellos cambiosque se generen debido a la necesidad de la ejecuciónde los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad quele corresponde a los autores de los proyectos, estudios,informes o similares.

La Entidad es responsable de la obtención de laslicencias, autorizaciones, permisos, servidumbre ysimilares para la ejecución y consultoría de obras.

Artículo 124.- SubcontrataciónSe puede subcontratar por un máximo del cuarentapor ciento (40%) del monto del contrato original; paraestos efectos, la Entidad debe aprobar la subcontratación

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por escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5)días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dichoplazo la Entidad no comunica su respuesta, se consideraque el pedido ha sido rechazado.

No cabe subcontratación en la selección deconsultores individuales.

CAPÍTULO IIGARANTÍAS

Artículo 125.- Tipos de garantíaLos documentos del procedimiento de selección

establecen el tipo de garantía que debe otorgar el postory/o contratista, pudiendo ser carta anza y/o póliza decaución.

Artículo 126.- Garantía de el cumplimientoComo requisito indispensable para perfeccionar el

contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidadla garantía de el cumplimiento del mismo por unasuma equivalente al diez por ciento (10%) del monto delcontrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta laconformidad de la recepción de la prestación a cargo delcontratista, en el caso de bienes, servicios en general yconsultorías en general, o hasta el consentimiento de laliquidación nal, en el caso de ejecución y consultoría deobras.

En caso se haya practicado la liquidación nal y sedetermine un saldo a favor del contratista, la Entidad debedevolverle la garantía de el cumplimiento, aun cuandose someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor.

En los contratos periódicos de suministro de bieneso de prestación de servicios en general, así como loscontratos de ejecución y consultoría de obras que celebrenlas Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas

últimas pueden otorgar como garantía de el cumplimientoel diez por ciento (10%) del monto del contrato original,porcentaje que es retenido por la Entidad. En el caso delos contratos para la ejecución de obras, tal benecio soloprocede cuando:

a) El procedimiento de selección original del cualderive el contrato a suscribirse sea una adjudicaciónsimplicada;

b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayora sesenta (60) días calendario; y,

c) El pago a favor del contratista considere, al menos,dos (2) valorizaciones periódicas, en función del avancede obra.

La retención se efectúa durante la primera mitad delnúmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateadaen cada pago, con cargo a ser devuelto a la nalizacióndel mismo.

Artículo 127.- Garantías de el cumplimiento porprestaciones accesorias

En las contrataciones de bienes, servicios en general,consultorías o de obras que conllevan la ejecución deprestaciones accesorias, tales como mantenimiento,reparación o actividades anes, se debe otorgar unagarantía adicional por este concepto, la misma que debeser renovada periódicamente hasta el cumplimiento totalde las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirsesu presentación en ningún caso. El OSCE mediante

Directiva establece las disposiciones complementariaspara la aplicación de esta garantía.

Artículo 128.- ExcepcionesNo se otorga garantía de el cumplimiento del

contrato ni garantía de el cumplimiento por prestacionesaccesorias en los siguientes casos:

1. Contratos de bienes y servicios, distintos a laconsultoría de obras, cuyos montos sean iguales omenores a cien mil Nuevos Soles (S/. 100 000,00). Dichaexcepción también aplica a los contratos derivados deprocedimientos de selección por relación de ítems,cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria delos montos de los ítems adjudicados no supere el monto

señalado anteriormente.2. Adquisición de bienes inmuebles.3. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e

inmuebles.

4. Las contrataciones complementarias celebradasbajo los alcances del artículo 150, cuyos montos seencuentren dentro del supuesto contemplado en elnumeral 1.

Artículo 129.- Garantía por adelantosLa Entidad solo puede entregar los adelantos directos

y por materiales contra la presentación de una garantíaemitida por idéntico monto. La presentación de estagarantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

La garantía debe tener un plazo mínimo de vigenciade tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta laamortización total del adelanto otorgado. Dicha garantíapuede reducirse a solicitud del contratista hasta el montopendiente de amortizar 

Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor atres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con unavigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista parala amortización total del adelanto otorgado.

Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía

se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales oinsumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirsede manera proporcional de acuerdo con el desarrollorespectivo.

Artículo 130.- Garantías a cargo de la EntidadEn los contratos de arrendamiento de bienes muebles

e inmuebles, la garantía es entregada por la Entidad alarrendador en los términos previstos en el contrato. Dichagarantía cubre las obligaciones derivadas del contrato,con excepción de la indemnización por lucro cesante ydaño emergente.

Artículo 131.- Ejecución de garantíasLas garantías se ejecutan en los siguientes supuestos:

1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antesde la fecha de su vencimiento. Una vez que se cuente conla conformidad de la recepción de la prestación o hayaquedado consentida la liquidación, según corresponda, ysiempre que no existan deudas a cargo del contratista ode haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutadosin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de lasgarantías por adelantos, no corresponde devoluciónalguna por el adelanto pendiente de amortización.

2. La garantía de el cumplimiento se ejecuta, ensu totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidadresuelve el contrato por causa imputable al contratistahaya quedado consentida o cuando por laudo arbitral sedeclare procedente la decisión de resolver el contrato.

En estos supuestos, el monto de la garantía correspondeíntegramente a la Entidad, independientemente de lacuanticación del daño efectivamente irrogado.

3. Igualmente, la garantía de el cumplimiento seejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de habersido requerido por la Entidad, el contratista no hubieracumplido con pagar el saldo a su cargo establecido enel acta de conformidad de la recepción de la prestacióna cargo del contratista, en el caso de bienes, serviciosen general y consultorías en general, o en la liquidaciónnal del contrato, en el caso de consultoría de obras yejecución de obras. Esta ejecución es solicitada por unmonto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.

4. La garantía por adelantos se ejecuta cuando resueltoo declarado nulo el contrato exista riesgo sustentado de

imposibilidad de amortización o pago, aun cuando esteevento haya sido sometido a un medio de solución decontroversias.

En cualquiera de los supuestos contemplados en elpárrafo anterior, la Entidad en forma previa a la ejecuciónde la garantía por adelantos, requiere notarialmente alcontratista, otorgándole un plazo de diez (10) días hábilespara que devuelva el monto pendiente de amortizar, bajoapercibimiento de ejecutar la garantía por adelantos pordicho monto.

Los supuestos previstos en los numerales anterioresestán referidos exclusivamente a la actuación de laEntidad, siendo de su única y exclusiva responsabilidadevaluar en qué supuesto habilitador se encuentra para la

ejecución de la garantía, por lo que no afectan de modoalguno al carácter automático de tal ejecución y portanto, de la obligación de pago a cargo de las empresasemisoras, quienes se encuentran obligadas a honrarlas

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568301NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

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procedimientos, se entiende que la resolución del contratoha quedado consentida.

Artículo 138.- Prestaciones pendientes en caso deresolución de contrato

Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidadurgente de culminar con la ejecución de las prestacionesderivadas de este, sin perjuicio de que dicha resolución seencuentre sometida a alguno de los medios de soluciónde controversias, la Entidad puede contratar a algunode los postores que participaron en el procedimiento deselección. Para estos efectos, la Entidad debe determinarel precio de dichas prestaciones, incluyendo todos loscostos necesarios para su ejecución, debidamentesustentados.

Una vez determinado el precio y las condicionesde ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal,la Entidad invita a los postores que participaron enel procedimiento de selección para que, en un plazomáximo de 5 días, maniesten su intención de ejecutarlas prestaciones pendientes de ejecución por el precio ycondiciones señalados en el documento de invitación.

De presentarse más de una aceptación a la invitación,la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejorposición en el orden de prelación en el procedimientode selección correspondiente. En las contratacionesde bienes, servicios en general y obras, salvo aquellasderivadas del procedimiento de comparación de precios,el órgano encargado de las contrataciones debe realizarla calicación del proveedor con el que se va a contratar.Para el perfeccionamiento del contrato debe observarse loestablecido en el segundo párrafo del artículo 87, en lo quesea aplicable.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Artículo 139- Adicionales y ReduccionesMediante Resolución previa, el Titular de la Entidad

puede disponer la ejecución de prestaciones adicionaleshasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) delmonto del contrato original, siempre que estas seannecesarias para alcanzar la nalidad del contrato, para locual debe contar con la asignación presupuestal necesaria.El costo de los adicionales se determina sobre la basede las especicaciones técnicas del bien o términos dereferencia del servicio en general o de consultoría y de lascondiciones y precios pactados en el contrato; en defectode estos se determina por acuerdo entre las partes.

Igualmente, puede disponerse la reducción de las

prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento(25%) del monto del contrato original.En caso de adicionales, el contratista debe aumentar

de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado.En caso de reducciones puede solicitar la disminución enla misma proporción.

Tratándose de adicionales de supervisión de obra, para elcálculo del límite establecido en el primer párrafo del artículo34.4 de Ley solo debe tomarse en consideración todas lasprestaciones adicionales de supervisión que se produzcan porvariaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo detrabajo de la obra, distintos a los adicionales de obra.

Los adicionales o reducciones que se dispongandurante la ejecución de proyectos de inversión públicadeben ser comunicados por la Entidad a la autoridad

competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 140.- Ampliación del plazo contractualProcede la ampliación del plazo en los siguientes

casos:

1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuandoafecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazode las garantías que hubiere otorgado.

2. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables alcontratista.

El contratista debe solicitar la ampliación dentrode los siete (7) días hábiles siguientes a la noticaciónde la aprobación del adicional o de nalizado el hecho

generador del atraso o paralización.La Entidad debe resolver dicha solicitud y noticar sudecisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles,computado desde el día siguiente de su presentación. De

no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobadala solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titularde la Entidad.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplíael plazo de los contratos directamente vinculados alcontrato principal.

Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o parala prestación de servicios en general y consultoría en generaldan lugar al pago de los gastos generales debidamenteacreditados. En el caso de la consultoría de obras, debepagarse al contratista el gasto general variable y el costodirecto, este último debidamente acreditado, además de lautilidad.

Cualquier controversia relacionada con la ampliacióndel plazo podrá ser sometida a conciliación y/o arbitrajedentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a lanoticación de esta decisión.

Artículo 141.- Cesión de Posición ContractualSolo procede la cesión de posición contractual del

contratista en los casos de transferencia de propiedad debienes que se encuentren arrendados a las Entidades,cuando se produzcan fusiones o escisiones o que existanorma legal que lo permita expresamente.

Artículo 142.- Otras ModicacionesCuando no resulten aplicables los adicionales,

reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otrasmodicaciones al contrato siempre que las mismas deriven dehechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato queno sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzarla nalidad del contrato de manera oportuna y eciente, y nocambien los elementos determinantes del objeto del contrato.Cuando la modicación implique la variación del precio, debeser aprobada por el Titular de la Entidad.

CAPÍTULO VCULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Artículo 143.- Recepción y conformidadLa recepción y conformidad es responsabilidad

del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción esresponsabilidad del área de almacén y la conformidad esresponsabilidad de quien se indique en los documentosdel procedimiento de selección.

La conformidad requiere del informe del funcionarioresponsable del área usuaria, quien debe vericar,dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad,cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales,debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

Tratándose de órdenes de compra o de servicio, laconformidad puede consignarse en dicho documento.La conformidad se emite en un plazo máximo de diez

(10) días de producida la recepción, salvo en el caso deconsultorías, donde la conformidad se emite en un plazomáximo de veinte (20) días

De existir observaciones, la Entidad debe comunicarlasal contratista, indicando claramente el sentido de estas,otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2)ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad.Tratándose de consultorías el plazo para subsanar no puedeser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días. Si peseal plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidadcon la subsanación, la Entidad puede resolver el contrato,sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan,

desde el vencimiento del plazo para subsanar.Este procedimiento no resulta aplicable cuandolos bienes, servicios en general y/o consultoríasmaniestamente no cumplan con las característicasy condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad noefectúa la recepción o no otorga la conformidad, segúncorresponda, debiendo considerarse como no ejecutadala prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

Las discrepancias en relación a la recepción yconformidad pueden ser sometidas a conciliación y/oarbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles deocurrida la recepción, la negativa de esta o de vencidoel plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

Artículo 144.- Liquidación del Contrato de

Consultoría de Obra1. El contratista presenta a la Entidad la liquidación del

contrato de consultoría de obra, dentro de los quince (15)

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568302 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

días siguientes de haberse otorgado la conformidad de laúltima prestación o de haberse consentido la resolucióndel contrato. La Entidad debe pronunciarse respecto dedicha liquidación y noticar su pronunciamiento dentro delos treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo,se tiene por aprobada la liquidación presentada por elcontratista.

Si la Entidad observa la liquidación presentadapor el contratista, este debe pronunciarse y noticarsu pronunciamiento por escrito en el plazo de cinco (5)días de haber recibido la observación; de no hacerlo, setiene por consentida la liquidación con las observacionesformuladas por la Entidad.

2. Cuando el contratista no presente la liquidación enel plazo indicado, la Entidad debe efectuarla y noticarladentro de los quince (15) días siguientes, a costo delcontratista; si este no se pronuncia dentro de los cinco(5) días de noticado, dicha liquidación queda consentida.

Si el contratista observa la liquidación practicadapor la Entidad, esta debe pronunciarse y noticar supronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes;de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación con lasobservaciones formuladas por el contratista.

En el caso de que la Entidad no acoja las observacionesformuladas por el contratista, debe manifestarlo porescrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

3. Culminado el procedimiento descrito en los párrafosanteriores, según corresponda, la parte que no acoge lasobservaciones debe solicitar, dentro del plazo previsto enla Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliacióny/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentidao aprobada, según corresponda, la liquidación con lasobservaciones formuladas.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida

o aprobada, según corresponda, no procede someterla alos medios de solución de controversias.

Artículo 145.- Constancia de prestaciónOtorgada la conformidad de la prestación, el órgano de

administración o el funcionario designado expresamentepor la Entidad es el único autorizado para otorgar alcontratista, de ocio o a pedido de parte, una constanciaque debe precisar, como mínimo, la identicación delcontrato, objeto del contrato, el monto del contratovigente, el plazo contractual y las penalidades en quehubiera incurrido el contratista.

Solo se puede diferir la entrega de la constancia enlos casos en que hubiera penalidades, hasta que estassean canceladas.

Artículo 146.- Vicios ocultosLa recepción conforme de la Entidad no enerva su

derecho a reclamar posteriormente por defectos o viciosocultos.

Las discrepancias referidas a defectos o viciosocultos deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partirde la conformidad otorgada por la Entidad hasta treinta(30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo deresponsabilidad del contratista previsto en el contrato.

Artículo147.- Obligaciones posteriores al pagonal

Las controversias relacionadas con obligaciones que

deben ejecutarse con posterioridad a la fecha del pagonal pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitrajedentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fechaen que debían ejecutarse.

CAPÍTULO VIADELANTOS Y PAGO

Artículo 148.- Adelanto directoLos documentos del procedimiento de selección

pueden establecer adelantos directos al contratista, losque en ningún caso exceden en conjunto del treinta porciento (30%) del monto del contrato original. En tal caso,los documentos del procedimiento de selección, además,deben prever el plazo en el cual el contratista debe solicitar

el adelanto, así como el plazo de entrega del mismo. Al momento de solicitar el adelanto, el contratistadebe entregar la garantía acompañada del comprobantede pago.

La amortización del adelanto se realiza mediantedescuentos proporcionales en cada uno de los pagosparciales que se efectúen al contratista por la ejecuciónde la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferenciaque se produzca respecto de la amortización parcial delos adelantos se toma en cuenta al momento de efectuarel siguiente pago que le corresponda al contratista oal momento de la conformidad de la recepción de laprestación.

Artículo 149.- Del pagoLa Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a

favor del contratista dentro de los quince (15) días calendariosiguiente a la conformidad de los bienes, servicios en generaly consultorías, siempre que se veriquen las condicionesestablecidas en el contrato para ello.

En caso de retraso en el pago, el contratista tienederecho al pago de intereses legales, los que se computandesde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

Las controversias en relación a los pagos a cuenta

o pago nal pueden ser sometidas a conciliación y/oarbitraje.

Artículo 150.- Contrataciones ComplementariasDentro de los tres (3) meses posteriores a la

culminación del plazo de ejecución del contrato, la Entidadpuede contratar complementariamente bienes y serviciosen general con el mismo contratista, por única vez y entanto culmine el procedimiento de selección convocado,hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del montodel contrato original, siempre que se trate del mismo bieno servicio y que el contratista preserve las condicionesque dieron lugar a la adquisición o contratación.

En aquellos casos en los que con la contratacióncomplementaria se agota la necesidad, la condición

de convocar un procedimiento de selección no resultanecesaria; aspecto que debe ser sustentado por el áreausuaria al formular su requerimiento.

No caben contrataciones complementarias en loscontratos que tengan por objeto la ejecución de obras nide consultorías, ni en las contrataciones directas.

CAPÍTULO VIIOBRAS

Artículo 151.- Requisitos adicionales para lasuscripción del contrato de obra

Para la suscripción del contrato de ejecución de obra,adicionalmente a lo previsto en el artículo 117 el postorganador debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la constancia de Capacidad Libre deContratación expedida por el RNP, salvo en los contratosderivados de procedimientos de contrataciones directaspor la causal de carácter de secreto, secreto militar o porrazones de orden interno

2. Entregar el calendario de avance de obra valorizadosustentado en el Programa de Ejecución de Obra (CPM).

3. Entregar el calendario de adquisición de materialeso insumos necesarios para la ejecución de obra, enconcordancia con el calendario de avance de obravalorizado. Este calendario se actualiza con cadaampliación de plazo otorgada, en concordancia con elcalendario de avance de obra valorizado vigente.

4. Entrega de calendario de utilización de equipo, en

caso la naturaleza de la contratación lo requiera.5. Entregar el desagregado de partidas que da origena la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de sumaalzada.

Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de obraEl inicio del plazo de ejecución de obra comienza

a regir desde el día siguiente de que se cumplan lassiguientes condiciones:

1. Que la Entidad notique al contratista quien es elinspector o el supervisor, según corresponda;

2. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno olugar donde se ejecuta la obra

3. Que la Entidad provea el calendario de entrega de

los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases,hubiera asumido como obligación;4. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente

técnico de obra completo, en caso este haya sido

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568303NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

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modicado con ocasión de la absolución de consultas yobservaciones;

5. Que la Entidad haya otorgado al contratista eladelanto directo, en las condiciones y oportunidadestablecidas en el artículo 156.

Las condiciones a que se reeren los numeralesprecedentes, deben ser cumplidas dentro de los quince(15) días contados a partir del día siguiente de lasuscripción del contrato. En caso no se haya solicitadola entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con elcumplimiento de las demás condiciones.

Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladasen los numerales precedentes, el contratista puede iniciarel procedimiento de resolución del contrato dentro delplazo de quince (15) días de vencido el plazo previstoen el párrafo anterior. Asimismo, en el mismo plazo tienederecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuiciosdebidamente acreditados, hasta por un monto equivalenteal cinco por diez mil (5/10 000) del monto del contratopor día y hasta por un tope de setenta y cinco por diezmil (75/10 000). La Entidad debe pronunciarse sobredicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles depresentada. Respecto al derecho de resarcimiento, elcontratista puede iniciar un procedimiento de conciliacióny/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles devencido el plazo con el que cuenta la Entidad parapronunciarse sobre la solicitud.

La Entidad puede acordar con el contratista diferir lafecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en lossiguientes supuestos:

1. Cuando la estacionalidad climática no permite elinicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación dedicho evento.

2. En caso la Entidad se encuentre imposibilitada decumplir con las condiciones previstas en 1 y 2 del presenteartículo, hasta el cumplimiento de las mismas.

En ambos supuestos, no resultan aplicables laspenalidades indicadas en el párrafo precedente, y sesuspende el trámite de la solicitud y entrega del adelantodirecto, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de lanueva fecha de inicio del plazo de ejecución.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, lascircunstancias invocadas se sustentan en un informetécnico que forma parte del expediente de contratación,debiendo suscribir la adenda correspondiente.

Artículo 153.- Suspensión del plazo de ejecución

Cuando se produzcan eventos no atribuibles a laspartes que originen la paralización de la obra, estaspueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de lamisma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ellosuponga el reconocimiento de mayores gastos generalesy costos, salvo aquellos que resulten necesarios paraviabilizar la suspensión.

Reiniciado el plazo de ejecución de la obra correspondea la Entidad comunicar al contratista la modicación de lasfechas de ejecución de la obra, respetando los términosen los que se acordó la suspensión.

 Asimismo, el contratista , puede suspender laejecución de la prestación en caso la Entidad no cumplacon el pago de tres (3) valorizaciones; para tal efecto,el contratista debe requerir mediante comunicación

escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de lasvalorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez(10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúael residente debe anotar en el cuaderno de obra ladecisión de suspensión, que se produce al día siguientede la referida anotación. La suspensión del plazo dalugar al pago de mayores gastos generales variables,directamente vinculados, debidamente acreditados.

Artículo 154.- Residente de ObraDurante la ejecución de la obra debe contarse, de

modo permanente y directo, con un profesional colegiado,habilitado y especializado designado por el contratista,previa conformidad de la Entidad, como residente dela obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según

corresponda a la naturaleza de los trabajos, con nomenos de dos (2) años de experiencia en la especialidad,en función de la naturaleza, envergadura y complejidadde la obra.

Por su sola designación, el residente representaal contratista como responsable técnico de la obra, noestando facultado a pactar modicaciones al contrato.

En el caso de obras convocadas por paquete, laparticipación permanente, directa y exclusiva del residenteson denidos en los documentos del procedimiento deselección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendoen consideración la complejidad y magnitud de las obrasa ejecutar.

Artículo 155.- Clases de AdelantosLos documentos del procedimiento de selección

pueden establecer los siguientes adelantos:

1. Directos, los que en ningún caso exceden enconjunto el diez por ciento (10%) del monto del contratooriginal.

2. Para materiales o insumos, los que en conjunto nodeben superar el veinte por ciento (20%) del monto delcontrato original

Artículo 156.- Entrega del Adelanto DirectoEn el caso que en las Bases se haya establecido el

otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro delos ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato,puede solicitar formalmente la entrega del mismo,adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante depago correspondiente, vencido dicho plazo no procede lasolicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentrode los siete (7) días contados a partir del día siguiente derecibida la mencionada documentación.

Artículo 157.- Adelanto para materiales e insumosLa Entidad debe establecer en los documentos

del procedimiento de selección el plazo en el cual elcontratista solicita el adelanto, así como el plazo enel cual se entregue el adelanto, con la nalidad que elcontratista pueda disponer de los materiales o insumos enla oportunidad prevista en el calendario de adquisición demateriales o insumos.

Las solicitudes de adelantos para materiales o insumosdeben realizarse una vez iniciado el plazo de ejecucióncontractual, teniendo en consideración el calendario deadquisición de materiales o insumos presentado por elcontratista y los plazos establecidos en los documentosdel procedimiento de selección para entregar dichosadelantos.

No procede el otorgamiento del adelanto paramateriales e insumos en los casos en que las solicitudes

correspondientes sean realizadas con posterioridad alas fechas señaladas en el calendario de adquisición demateriales e insumos.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales,insumos equipamiento o mobiliarios debe tenerse encuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VCy sus modicatorias, ampliatorias y complementarias.

Es responsabilidad del inspector o supervisor, segúncorresponda, vericar la oportunidad de la solicitud delos adelantos para materiales e insumos, de acuerdo alcalendario correspondiente.

Artículo 158.- Amortización de AdelantosLa amortización del adelanto directo se realiza

mediante descuentos proporcionales en cada una de las

valorizaciones de obra.La amortización del adelanto para materiales einsumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en elDecreto Supremo No 011-79-VC y sus modicatorias,ampliatorias y complementarias.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de laamortización del adelanto se toma en cuenta al momentode efectuar el pago siguiente que le corresponda alcontratista y/o en la liquidación del contrato.

Artículo 159.- Inspector o Supervisor de ObrasDurante la ejecución de la obra, debe contarse, de

modo permanente y directo, con un inspector o con unsupervisor, según corresponda. Queda prohibida laexistencia de ambos en una misma obra. El inspector

es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad,expresamente designado por esta, mientras que elsupervisor es una persona natural o jurídica especialmentecontratada para dicho n. En el caso de ser una persona

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568304 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

 jurídica, esta designa a una persona natural comosupervisor permanente en la obra.

El inspector o supervisor, según corresponda,debe cumplir con la misma experiencia y calicacionesprofesionales establecidas para el residente de obra. Esobligatorio contratar un supervisor cuando el valor de laobra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecidoen la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el añoscal respectivo.

En el caso de obras convocadas por paquete,la participación permanente, directa y exclusiva delinspector o supervisor es denida en los documentosdel procedimiento de selección por la Entidad, bajoresponsabilidad, teniendo en consideración la complejidady magnitud de las obras a ejecutar 

Artículo 160.- Funciones del Inspector o Supervisor La Entidad controla los trabajos efectuados por el

contratista a través del inspector o supervisor, segúncorresponda, quien es el responsable de velar directay permanentemente por la correcta ejecución técnica,económica y administrativa de la obra y del cumplimientodel contrato, debiendo absolver las consultas que formuleel contratista según lo previsto en los artículos siguientes.En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor niintegrante de su plantel técnico.

El inspector o el supervisor, según corresponda, estáfacultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratistao trabajador por incapacidad o incorrecciones que,a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra;para rechazar y ordenar el retiro de materiales oequipos por mala calidad o por el incumplimiento delas especicaciones técnicas; y para disponer cualquiermedida generada por una emergencia.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente,

su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendoautoridad para modicarlo.

El contratista debe brindar al inspector o supervisor lasfacilidades necesarias para el cumplimiento de su función,las cuales están estrictamente relacionadas con esta.

Artículo 161.- Obligaciones del contratista de obraen caso de atraso en la nalización de la obra

En caso de atrasos en la ejecución de la obra porcausas imputables al contratista, con respecto a la fechaconsignada en el calendario de avance de obra vigente,y considerando que dicho atraso puede producir unaextensión de los servicios de inspección o supervisión, loque genera un mayor costo, el contratista ejecutor de laobra asume el pago del monto correspondiente por los

servicios indicados, el que se hace efectivo deduciendodicho monto de la liquidación del contrato de ejecuciónde obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo esasumido por la Entidad.

Artículo 162.- Obligación del contratista de ejecutarel contrato con el personal ofertado

Es responsabilidad del contratista ejecutar suprestación con el plantel profesional ofertado. Cuando lospostores presenten dentro de su oferta como personalpermanente a profesionales que se encuentran laborandocomo residente o supervisor en obras contratadas por laEntidad que no cuentan con recepción, dicha oferta debeser descalicada.

Excepcionalmente y de manera justicada el

contratista puede solicitar a la Entidad le autorice lasustitución del profesional propuesto, en cuyo caso elreemplazante debe reunir experiencia y calicacionesprofesionales iguales o superiores a las del profesionalreemplazado.

La sustitución del personal propuesto debesolicitarse a la Entidad quince (15) días antes que seculmine la relación contractual entre el contratista y elpersonal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) díassiguientes de presentada la solicitud la Entidad no emitepronunciamiento se considera aprobada la sustitución.

En caso culmine la relación contractual entre elcontratista y el personal ofertado y la Entidad no hayaaprobado la sustitución del personal por no cumplircon las experiencias y calicaciones del profesional a

ser reemplazado, la Entidad le aplica el contratista unapenalidad no menor a la mitad de una Unidad ImpositivaTributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día deausencia del personal en la obra.

En caso el contratista considere necesaria laparticipación de profesionales adicionales al planteltécnico ofertado, debe anotarse tal ocurrencia en elcuaderno de obra e informarse por escrito a la Entidadel alcance de sus funciones, a efectos que esta puedasupervisar la efectiva participación de tales profesionales.La inclusión de mayores profesionales por parte delcontratista no genera mayores costos ni gastos para laEntidad.

El presente artículo también resulta aplicable para loscontratos de consultoría, salvo la selección de consultoresindividuales.

Artículo 163.- Cuaderno de ObraEn la fecha de entrega del terreno, el contratista

entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debeencontrarse legalizado yes rmado en todas sus páginaspor el inspector o supervisor, según corresponda, ypor el residente, a n de evitar su adulteración. Dichosprofesionales son los únicos autorizados para hacer

anotaciones en el cuaderno de obra.El cuaderno de obra consta de una hoja original

con tres (3) copias desglosables, correspondiendo unade estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera alinspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debepermanecer en la obra, bajo custodia del residente nopudiendo impedirse el acceso al mismo.

Si el contratista o su personal, no permite el acceso alcuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndoleanotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación deuna penalidad equivalente al cinco por mil (5/10 00) delmonto de la valorización del periodo por cada día de dichoimpedimento.

Concluida la ejecución y recibida la obra, el originalqueda en poder de la Entidad.

Artículo 164.- Anotación de ocurrenciasEn el cuaderno de obra se anotan los hechos

relevantes que ocurran durante la ejecución de esta,rmando al pie de cada anotación el inspector o supervisoro el residente, según sea el que efectúe la anotación.Las solicitudes que se requieran como consecuenciade las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra,se presentan directamente a la Entidad o al inspectoro supervisor según corresponda por el contratista o surepresentante, por medio de comunicación escrita.

El cuaderno de obra es cerrado por el inspectoro supervisor cuando la obra haya sido recibidadenitivamente por la Entidad.

Artículo 165.- Consultas sobre ocurrencias en laobraLas consultas se formulan en el cuaderno de obra y

se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión

del inspector o supervisor, no requieran de la opinióndel proyectista, son absueltas por estos dentro del plazomáximo de cinco (5) días siguientes de anotadas lasmismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, elcontratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene queacudir a la Entidad, la cual debe resolverlas en un plazomáximo de cinco (5) días, contados desde el día siguientede la recepción de la comunicación del contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinióndel inspector o supervisor, requieran de la opinión del

proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro delplazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas,correspondiendo a esta en coordinación con el proyectistaabsolver la consulta dentro del plazo máximo de quince(15) días siguientes de la comunicación del inspector osupervisor.

Para este efecto, la Entidad debe considerar enel contrato celebrado con el proyectista cláusulas deresponsabilidad y la obligación de atender las consultasque les remita la Entidad dentro del plazo que señaledicha cláusula. En caso no hubiese respuesta delproyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, laEntidad debe absolver la consulta y dar instrucciones alcontratista a través del inspector o supervisor, sin perjuiciode las acciones que se adopten contra el proyectista, por

la falta de absolución de la misma.Si en ambos casos, vencidos los plazos, no seabsuelve la consulta, el contratista tiene el derecho asolicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo

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568305NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

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correspondiente a la demora. Esta demora se computasólo a partir de la fecha en que la no ejecución de lostrabajos materia de la consulta empiece a afectar la rutacrítica del programa de ejecución de la obra.

Artículo 166.- Valorizaciones y MetradosLas valorizaciones tienen el carácter de pagos a

cuenta y son elaboradas el último día de cada períodoprevisto en las Bases, por el inspector o supervisor y elcontratista.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistemade precios unitarios, durante la ejecución de la obra, lasvalorizaciones se formulan en función de los metradosejecutados con los precios unitarios ofertados, agregandoseparadamente los montos proporcionales de gastosgenerales y utilidad ofertados por el contratista; aeste monto se agrega, de ser el caso, el porcentajecorrespondiente al Impuesto General a las Ventas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistemaa suma alzada, durante la ejecución de la obra, lasvalorizaciones se formulan en función de los metradosejecutados contratados con los precios unitarios delvalor referencial, agregando separadamente los montosproporcionales de gastos generales y utilidad del valorreferencial. El subtotal así obtenido se multiplica por elfactor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal;a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentajecorrespondiente al Impuesto General a las Ventas.

En las obras contratadas bajo el sistema a preciosunitarios se valoriza hasta el total de los metradosrealmente ejecutados, mientras que en el caso de lasobras bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta eltotal de los metrados del presupuesto de obra.

Los metrados de obra ejecutados se formulan yvalorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o

supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazosque establezca el contrato. Si el inspector o supervisorno se presenta para la valorización conjunta con elcontratista, este la efectúa. El inspector o supervisor deberevisar los metrados durante el periodo de aprobación dela valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o elsupervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidadpara periodos mensuales es de cinco (5) días, contadosa partir del primer día hábil del mes siguiente al de lavalorización respectiva, y es cancelada por la Entidaden fecha no posterior al último día de tal mes. Cuandolas valorizaciones se reeran a periodos distintos a losprevistos en este párrafo, las Bases deben establecer eltratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto

en el presente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para elpago de estas valorizaciones, por razones imputables ala Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimientode los intereses legales efectivos, de conformidad con losartículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.

Artículo 167.- ReajustesEn el caso de obras, los reajustes se calculan en base

al coeciente de reajuste “K” conocido al momento de lavalorización. Cuando se conozcan los Índices Unicadosde Precios que se deben aplicar, se calcula el montodenitivo de los reajustes que le corresponden y sepagan con la valorización más cercana posterior o en laliquidación nal sin reconocimiento de intereses

Artículo 168.- Discrepancias respecto devalorizaciones o metrados

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación,aprobación o valorización de los metrados entre elcontratista y el inspector o supervisor o la Entidad,según sea el caso, estas se resuelven en la liquidacióndel contrato, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.

Si la valorización de la parte en discusión representaun monto igual o superior al cinco por ciento (5%) delcontrato actualizado, la parte interesada puede someterdicha controversia a conciliación y/o arbitraje, o a la Juntade Resolución de Disputas, según corresponda; dentro delos treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado

conocimiento de la discrepancia.El inicio del respectivo medio de solución decontroversias no implica la suspensión del contrato ni elincumplimiento de las obligaciones de las partes.

Artículo 169.- Causales de ampliación de plazoEl contratista puede solicitar la ampliación de plazo

pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenasa su voluntad, siempre que modiquen la ruta crítica delprograma de ejecución de obra vigente al momento de lasolicitud de ampliación:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuiblesal contratista.

2. Cuando es necesario un plazo adicional para laejecución de la prestación adicional de obra. En estecaso, el contratista amplía el plazo de las garantías quehubiere otorgado.

3. Cuando es necesario un plazo adicional para laejecución de los mayores metrados que no provengan devariaciones del expediente técnico de obra, en contratosa precios unitarios.

Artículo 170.- Procedimiento de ampliación deplazo

Para que proceda una ampliación de plazo deconformidad con lo establecido en el artículo precedente,el contratista, por intermedio de su residente debeanotar en el cuaderno de obra, el inicio y el nal de lascircunstancias que a su criterio determinen ampliaciónde plazo. Dentro de los quince (15) días siguientesde concluida la circunstancia invocada, el contratistao su representante legal solicita, cuantica y sustentasu solicitud de ampliación de plazo ante el inspector osupervisor, según corresponda, siempre que la demoraafecte la ruta crítica del programa de ejecución de obravigente.

El inspector o supervisor emite un informe quesustenta técnicamente su opinión sobre la solicitudde ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al

contratista en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles, contados desde el día siguiente de presentadala solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliacióny notica su decisión al contratista en un plazomáximo de diez (10) días hábiles, contados desde eldía siguiente de la recepción del indicado informe odel vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. Deno emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazoseñalado, se tiene por aprobado lo indicado por elinspector o supervisor en su informe.

Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles depresentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y noexiste opinión del supervisor o inspector, se consideraampliado el plazo solicitado por el contratista.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales

que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, seaeste parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazodebe tramitarse y resolverse independientemente.

En tanto se trate de circunstancias que no tenganfecha prevista de conclusión, hecho que debe serdebidamente acreditado y sustentado por el contratistade obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecucióncontractual, el contratista puede solicitar y la Entidadotorgar ampliaciones de plazo parciales, a n de permitirque el contratista valorice los gastos generales pordicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue elprocedimiento antes señalado.

La ampliación de plazo obliga al contratista, comocondición para el pago de los mayores gastos generales,a presentar al inspector o supervisor un calendario de

avance de obra valorizado actualizado y la programaciónCPM correspondiente, considerando para ello solo laspartidas que se han visto afectadas y en armonía conla ampliación de plazo concedida, en un plazo que nopuede exceder de siete (7) días contados a partir deldía siguiente de la fecha de noticación al contratista dela aprobación de la ampliación de plazo. El inspector osupervisor debe elevarlos a la Entidad, con los reajustesque puedan concordarse con el contratista, en un plazomáximo de siete (7) días, contados a partir del díasiguiente de la recepción del nuevo calendario presentadopor el contratista. En un plazo no mayor de siete (7)días, contados a partir del día siguiente de la recepcióndel informe del inspector o supervisor, la Entidad debepronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una

vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior.De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, setiene por aprobado el calendario elevado por el inspectoro supervisor.

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568306 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

Cualquier controversia relacionada con las solicitudesde ampliación de plazo puede ser sometida al respectivomedio de solución de controversias dentro de los treinta(30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidaddebió noticar su decisión o de la noticación de ladenegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada.

Las ampliaciones de plazo que se aprueben durantela ejecución de proyectos de inversión pública deben sercomunicadas por la Entidad a la autoridad competente delSistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 171.- Efectos de la modicación del plazocontractual

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obradan lugar al pago de mayores costos directos y los gastosgenerales variables, ambos directamente vinculados condichas ampliaciones, siempre que estén debidamenteacreditados y formen parte de aquellos conceptosque integren la estructura de costos directos y gastosgenerales variables de la oferta económica del contratistao del valor referencial, según el caso.

En el supuesto que la reducción de prestacionesgenere la reducción del plazo de ejecución contractual, losmenores gastos generales se deducen de la liquidaciónnal del contrato.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debeampliar el plazo de los otros contratos celebrados por éstay vinculados directamente al contrato principal.

Artículo 172.- Pago de costos y gastos generalesUna vez que se haya aprobado la ampliación de plazo

se formula una valorización de costos y gastos generalesvariables para su pago, la cual debe ser presentada porel residente al inspector o supervisor; dicho profesional,en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir

del día siguiente de recibida la mencionada valorización,la eleva a la Entidad con las correcciones a que hubierelugar para su revisión y aprobación. En caso la Entidadapruebe la referida valorización, debe pagarla en unplazo máximo de treinta (30) días contados a partir deldía siguiente de recibida la valorización por parte delinspector o supervisor.

Si surgen discrepancias respecto de la formulación deuna valorización de mayores costos y gastos generales,se someten a la Junta de Resolución de Disputa, cuandocorresponda, o se resuelven en la liquidación del contrato,sin perjuicio del pago de la parte no controvertida.

 A partir del vencimiento del plazo establecido para elpago de esta valorización, el contratista tiene derecho alreconocimiento de los intereses legales, de conformidad

con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.Para el pago de intereses se formula una valorización deintereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.

Artículo 173.- Demoras injusticadas en laejecución de la Obra

Durante la ejecución de la obra, el contratista estáobligado a cumplir los avances parciales establecidosen el calendario de avance de obra vigente. En caso deretraso injusticado, cuando el monto de la valorizaciónacumulada ejecutada a una fecha determinada seamenor al ochenta por ciento (80%) del monto de lavalorización acumulada programada a dicha fecha,el inspector o supervisor ordena al contratista quepresente, dentro de los siete (7) días siguientes, un

nuevo calendario que contemple la aceleración de lostrabajos, de modo que se garantice el cumplimiento dela obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho enel cuaderno de obra.

La falta de presentación de este calendario dentrodel plazo señalado en el párrafo precedente puede sercausal para que opere la intervención económica de laobra o la resolución del contrato. El nuevo calendario noexime al contratista de la responsabilidad por demorasinjusticadas, ni es aplicable para el cálculo y control dereajustes.

Cuando el monto de la valorización acumuladaejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del montoacumulado programado del nuevo calendario, el inspectoro el supervisor debe anotar el hecho en el cuaderno de

obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede serconsiderado como causal de resolución del contrato o deintervención económica de la obra, no siendo necesarioapercibimiento alguno al contratista de obra.

Artículo 174.- Intervención Económica de la ObraLa Entidad puede, de ocio o a solicitud de parte,

intervenir económicamente la obra en caso fortuito,fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulacionescontractuales que a su juicio no permitan la terminaciónde los trabajos. La intervención económica de la obraes una medida que se adopta por consideraciones deorden técnico y económico con la nalidad de culminar laejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato.La intervención económica no deja al contratista almargen de su participación contractual, y sus obligacionescorrespondientes, perdiendo el derecho al reconocimientode mayores gastos generales, indemnización o cualquierotro reclamo, cuando la intervención sea consecuenciadel incumplimiento del contratista.

Si el contratista rechaza la intervención económica, elcontrato es resuelto por incumplimiento.

Para la aplicación de lo establecido en el presenteartículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en laDirectiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre

la materia.

Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obrasmenores o iguales al quince por ciento (15%)

Solo procede la ejecución de prestaciones adicionalesde obra cuando previamente se cuente con la certicaciónde crédito presupuestario o previsión presupuestal yla resolución del Titular de la Entidad y en los casos enque sus montos, restándole los presupuestos deductivosvinculados, no excedan el quince por ciento (15%) delmonto del contrato original.

Excepcionalmente, en el caso de prestacionesadicionales de obra que por su carácter de emergencia,cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner enpeligro a la población, los trabajadores o a la integridad

de la misma obra, la autorización previa de la Entidadse realiza mediante comunicación escrita al inspectoro supervisor a n de que pueda autorizar la ejecuciónde tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de lavericación que debe efectuar la Entidad previo a laemisión de la resolución correspondiente, sin la cual nopuede efectuarse pago alguno.

En los contratos de obra a precios unitarios, lospresupuestos adicionales de obra se formulan con losprecios del contrato y/o precios pactados y los gastosgenerales jos y variables propios de la prestaciónadicional para lo cual debe realizarse el análisiscorrespondiente teniendo como base o referencia elanálisis de los gastos generales del presupuesto originalcontratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del

presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventascorrespondiente.Cuando en los contratos previstos en el párrafo

anterior se requiera ejecutar mayores metrados no serequiere autorización previa para su ejecución, pero sípara su pago; el encargado de autorizar el pago es elTitular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función.Para la aplicación de lo establecido en el presentepárrafo el monto acumulado de los mayores metradosy las prestaciones adicionales de obras cuyos montos,restándole los presupuestos deductivos vinculados, nopueden superar el quince por ciento (15%) del monto delcontrato original. El monto a pagarse por la ejecución deestos mayores metrados se computa para el cálculo dellímite para la aprobación de adicionales, previsto en el

segundo párrafo del numeral 34.3 del artículo 34 de laLey.En los contratos de obra a suma alzada, los

presupuestos adicionales de obra se formulan conlos precios del presupuesto referencial ajustados porel factor de relación y/o los precios pactados, con losgastos generales jos y variables propios de la prestaciónadicional para lo cual debe realizarse el análisiscorrespondiente teniendo como base o referencia losmontos asignados en el valor referencial multiplicado porel factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidaddel valor referencial multiplicado por el factor de relación yel Impuesto General a las Ventas correspondiente.

De no existir precios unitarios de una determinadapartida requerida en la prestación adicional, se pactaran

nuevos precios unitarios, considerando los precios de losinsumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y de noexistir, se sustenta en precios del mercado debidamentesustentadas.

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568307NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

El Peruano 

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La necesidad de ejecutar una prestación adicional deobra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea porel contratista a través de su residente, o por el inspectoro supervisor, según corresponda. En un plazo máximode cinco (5) días contados a partir del día siguiente derealizada la anotación, el inspector o supervisor, segúncorresponda, debe comunicar a la Entidad la anotaciónrealizada, adjuntando un informe técnico que sustentesu posición respecto de la necesidad de ejecutar laprestación adicional.

La Entidad debe denir si la elaboración del expedientetécnico de la prestación adicional de obra está a su cargo,a cargo de un consultor externo o a cargo del inspector osupervisor, este último en calidad de prestación adicional,aprobada conforme al procedimiento previsto en elartículo 139. Para dicha denición, la Entidad debe teneren consideración la naturaleza, magnitud, complejidad,entre otros aspectos relevantes de la obra principal,así como la capacidad técnica y/o especialización delinspector o supervisor, cuando considere encargarle aéste la elaboración del expediente técnico.

Concluida la elaboración del expediente técnico elinspector o supervisor lo eleva a la Entidad. En caso elexpediente técnico la labore la Entidad o un consultorexterno, el inspector o supervisor cuenta con un plazo decinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguientede la recepción del expediente técnico, para remitir ala Entidad el informe en el que se pronuncie sobre laviabilidad de la solución técnica planteada en el expedientetécnico. En ambos casos, de existir partidas cuyos preciosunitarios no están previstas en el presupuesto de obra,se adjunta al expediente técnico el documento del preciounitario pactado con el contratista ejecutor de la obra.

Recibida la comunicación del inspector o supervisor,la Entidad cuenta con doce (12) días hábiles para emitir

y noticar al contratista la resolución mediante la quese pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de laprestación adicional de obra. La demora de la Entidaden emitir y noticar esta resolución, puede ser causal deampliación de plazo.

El pago de los presupuestos adicionales aprobados serealiza mediante valorizaciones adicionales.

Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, elcontratista está obligado a ampliar el monto de la garantíade el cumplimiento. Igualmente, cuando se apruebe lareducción de prestaciones, el contratista puede reducir elmonto de dicha garantía.

Los adicionales, reducciones y los mayores o menoresmetrados que se produzcan durante la ejecución deproyectos de inversión pública deben ser comunicados

por la Entidad a la autoridad competente del SistemaNacional de Inversión Pública.

Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obrasmayores al quince por ciento (15%)

Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos,restándole los presupuestos deductivos vinculados,superen el quince por ciento (15%) del monto del contratooriginal, luego de ser aprobadas por el Titular de laEntidad, requieren previamente, para su ejecución ypago, la autorización expresa de la Contraloría Generalde la República. La determinación del referido porcentajeincluye los montos acumulados de los mayores metradosque no provengan de una variación del expedientetécnico, en contratos a precios unitarios.

En el caso de adicionales con carácter de emergenciala autorización de la Contraloría General de la Repúblicase emite previa al pago.

La Contraloría General de la República cuenta conun plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajoresponsabilidad, para emitir su pronunciamiento, elcual debe ser motivado en todos los casos. El referidoplazo se computa a partir del día siguiente que laEntidad presenta la documentación sustentatoriacorrespondiente.

Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamientode la Contraloría General de la República, la Entidadestá autorizada para disponer la ejecución y/o pago deprestaciones adicionales de obra por los montos quehubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.

De requerirse información complementaria, laContraloría General de la República comunica a laEntidad este requerimiento, en una sola oportunidad,a más tardar al quinto día hábil contado desde el inicio

del plazo a que se reere el párrafo precedente, más eltérmino de la distancia.

La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles paracumplir con el requerimiento.

En estos casos el plazo se interrumpe y se reiniciaal día siguiente de la fecha de presentación de ladocumentación complementaria por parte de la Entidad ala Contraloría General de la República.

El pago de los presupuestos adicionales aprobados serealiza mediante valorizaciones adicionales.

Cuando se apruebe la prestación adicional de obras,el contratista está obligado a ampliar el monto de lagarantía de el cumplimiento.

Las prestaciones adicionales de obra y los mayoresmetrados que no provengan de una variación delexpediente técnico, en contratos a precios unitarios, enconjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%)del monto del contrato original. En caso que superen estelímite, se procede a la resolución del contrato, no siendoaplicable el artículo 138; para continuar con la ejecución

de la obra debe convocarse a un nuevo procedimientopor el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio delas responsabilidades que pudieran corresponder alproyectista.

Los adicionales, reducciones y los menores o mayoresmetrados que se produzcan durante la ejecución deproyectos de inversión pública deben ser comunicadospor la Entidad a la autoridad competente del SistemaNacional de Inversión Pública.

Artículo 177.- Resolución del Contrato de ObrasLa resolución del contrato de obra determina la

inmediata paralización de la misma, salvo los casosen que, estrictamente por razones de seguridad odisposiciones reglamentarias de construcción, no sea

posible.La parte que resuelve debe indicar en su carta deresolución, la fecha y hora para efectuar la constataciónfísica e inventario en el lugar de la obra, con unaanticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, laspartes y el supervisor o inspector, según corresponda,se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y sedebe levantar un acta donde se detallan los avances deobra realmente ejecutados, así como realizar el inventariode materiales, insumos, equipamientos o mobiliariosrespectivos en el almacén de obra. Si alguna de las partesno se presenta, la otra lleva adelante la constatación einventario y levanta el acta, documento que tiene plenoefecto legal.

Culminado este acto, la obra queda bajo

responsabilidad de la Entidad y se procede a suliquidación.En caso que la resolución sea por incumplimiento del

contratista, en la liquidación se consignan y se hacenefectivas las penalidades que correspondan.

En caso que la resolución sea por causa atribuible a laEntidad, esta reconoce al contratista, en la liquidación quese practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidadprevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja deejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajusteshasta la fecha en que se efectúa la resolución del contrato.

Los gastos incurridos en la tramitación de la resolucióndel contrato, como los notariales, de inventario y otros,son de cargo de la parte que incurrió en la causal deresolución.

En caso surgiese alguna controversia sobre laresolución del contrato, cualquiera de las partes puederecurrir a los medios de solución establecidos en laLey, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo detreinta (30) días hábiles siguientes de la noticación dela resolución, vencido el cual la resolución del contratoqueda consentida.

Artículo 178.- Recepción de la Obra y plazos

1. En la fecha de la culminación de la obra, el residenteanota tal hecho en el cuaderno de obras y solicita larecepción de la misma. El inspector o supervisor, enun plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a laanotación señalada, lo informa a la Entidad, raticando

o no lo indicado por el residente, previa anotación en elcuaderno de obra de los alcances de su informe.En caso que el inspector o supervisor informe a

la Entidad que la obra ha culminado,  la Entidad debe

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568309NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

El Peruano 

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(30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo deresponsabilidad del contratista previsto en el contrato.

Artículo 181.- Declaratoria de fábrica o memoriadescriptiva valorizada

Con la liquidación, el contratista debe entregar ala entidad los planos post construcción y la minuta dedeclaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada,según sea el caso. La entrega de dichos documentosconstituye, además de una condición para el pagodel monto de la liquidación a favor del contratista, unaobligación contractual a su cargo.

La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lodispuesto en la Ley de la materia. La presentación de laDeclaratoria de Fábrica mediante escritura pública, esopcional.

TÍTULO VIICONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN

CONTRACTUAL

CAPÍTULO ICONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 182.- Disposiciones GeneralesLas controversias que surjan entre las partes sobre

la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,inecacia o invalidez del contrato se resuelven medianteconciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje,según el acuerdo de las partes.

Las controversias referidas al incumplimiento del pagonal también son resueltas mediante conciliación y/oarbitraje.

Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o porquien este haya delegado tal función evalúa la decisión

de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdoconciliatorio considerando criterios de costo-benecio yponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdoconciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en uninforme técnico legal.

Artículo 183.- ConciliaciónCualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar

una conciliación dentro del plazo de caducidadcorrespondiente.

Las Entidades deberán registrar las actas deconciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE,dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas,bajo responsabilidad.

De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa

para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento sepuede suspender hasta por un plazo de treinta (30) díashábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puedeser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales.Si vencidos los plazos antes señalados la Entidad nopresenta la Resolución Autoritativa ante el Centro deConciliación, se entenderá que no existe acuerdo y seconcluirá el procedimiento conciliatorio.

Artículo 184.- ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el

arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente.El arbitraje es nacional y de derecho.

De haberse pactado en el convenio arbitral larealización de un arbitraje institucional, la institución

arbitral debe encontrarse debidamente acreditada anteOSCE, correspondiendo a la parte interesada recurrir ala institución arbitral elegida en aplicación del respectivoreglamento arbitral institucional. De haberse pactadoarbitraje ad hoc, la parte interesada debe remitir a la otrala solicitud de arbitraje por escrito.

En caso haberse seguido previamente unprocedimiento de conciliación, sin acuerdo o conacuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias noconciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidadcontemplado en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley.

Si las partes han convenido que las controversiasse sometan previamente a una Junta de Resolución deDisputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige porlo dispuesto en el artículo 213.

Artículo 185- Convenio ArbitralEn el convenio arbitral las partes pueden encomendar

la organización y administración del arbitraje a una

institución arbitral debidamente acreditada ante el OSCE,a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipopuede ser incorporado al contrato. La acreditación de lainstitución arbitral debe ser vericada por el funcionarioque suscribe el contrato.

El OSCE publica en su portal institucional la relaciónde instituciones arbitrales acreditadas, así como losconvenios arbitrales tipo.

En caso el convenio arbitral establezca que el arbitrajees institucional y no se haga referencia a una instituciónarbitral determinada, o se reera a una institución arbitralno acreditada, el proceso arbitral debe ser iniciadopor la parte interesada en cualquier institución arbitralacreditada.

En caso la institución arbitral elegida pierda suacreditación con posterioridad a la suscripción delcontrato, y antes del inicio del proceso arbitral, el procesoarbitral respectivo debe ser iniciado por la parte interesadaen cualquier institución arbitral acreditada.

Si en el convenio arbitral incluido en el contrato no se

precisa que el arbitraje es institucional o no se designaa una institución arbitral determinada, o no se incorporeel convenio arbitral en el contrato, la controversia seresuelve mediante un arbitraje ad hoc, aplicándose lasreglas previstas para este tipo de arbitraje.

Las partes pueden establecer estipulacionesadicionales o modicatorias del convenio arbitral, enla medida que no contravengan las disposiciones de lanormativa de contrataciones del Estado.

Artículo 186.- Solicitud de ArbitrajeEn caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje

institucional o no hayan pactado al respecto, el arbitraje seinicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte porescrito, con indicación del convenio arbitral, incluyendo

la designación del árbitro, cuando corresponda. Ladesignación del árbitro por parte de la Entidad debe seraprobada por su Titular o por quien este haya delegadotal función. La solicitud también deberá incluir un resumende la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y sucuantía, de ser pertinente.

La comunicación a la Entidad o al contratista debeser dirigida al último domicilio válidamente señalado paraefectos de la ejecución contractual.

Artículo 187.- Respuesta de ArbitrajeLa parte que reciba una solicitud de arbitraje de

conformidad con el artículo precedente, debe responderlapor escrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles,contados a partir del día siguiente de la recepción de la

respectiva solicitud, con indicación de la designación delárbitro, que en caso de la Entidad debe ser aprobado por suTitular o por quien este haya delegado tal función, cuandocorresponda, y su posición o resumen referencial respectode la controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuestapuede contener una ampliación o réplica respecto de lamateria controvertida detallada en la solicitud.

La falta de respuesta o toda oposición formulada encontra del arbitraje, no interrumpe el desarrollo del mismoni de los respectivos procedimientos para que se lleve acabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitacióndel arbitraje.

Artículo 188.- Excepciones u objecionesLas excepciones u objeciones al arbitraje cuya

estimación impida entrar en el fondo de la controversiadeben ser resueltas al nalizar la etapa postulatoria yantes que se jen los puntos controvertidos del proceso.

Artículo 189.- ÁrbitrosEl arbitraje es resuelto por árbitro único o por un

tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según elacuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes,o en caso de duda, es resuelto por árbitro único, salvo enlos casos en que las partes se hayan sometido al arbitrajeinstitucional, en cuyo supuesto deberán sujetarse a loestablecido en el respectivo reglamento.

En los arbitrajes ad hoc tratándose de controversiascuya cuantía sea igual o superior a mil UnidadesImpositivas Tributarias (1000 UIT) o se reeran a

resolución o nulidad de contrato suscritos por montosiguales o superiores a dicho límite, a falta de acuerdo departes o en caso de duda, serán resueltos por un Tribunal

 Arbitral conformado por tres (3) árbitros.

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568310 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

Los árbitros deben encontrarse inscritos en el RegistroNacional de Árbitros (RNA) y cumplir con los demásrequisitos establecidos en el numeral 45.6 del artículo 45de la Ley.

Artículo 190.- Impedimentos para ser árbitroSe encuentran impedidos para ejercer la función de

árbitros:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República,los Congresistas, los Ministros de Estado, los Titularesmiembros del órgano colegiado de los organismosconstitucionalmente autónomos.

2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces dePaz.

3. Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos.4. Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje

en las procuradurías, o de las unidades orgánicas quehagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.

5. El Contralor General de la República y el ViceContralor.

6. Los Titulares de instituciones o de organismospúblicos del poder ejecutivo.

7. Los gobernadores regionales y los alcaldes.8. Los directores de las empresas del Estado.9. El personal militar y policial en situación de actividad.10. Los funcionarios y servidores públicos en los

casos que tengan relación directa con la Entidad o Sectoren que laboren y dentro de los márgenes establecidos porlas normas de incompatibilidad vigentes.

11. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis(06) meses después de haber dejado la institución.

12. Los sometidos a proceso concursal.13. Los sancionados con inhabilitación o con

suspensión de la función arbitral establecidas por

el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichassanciones, sin perjuicio de la culminación de los casos enlos que haya aceptado su designación previamente a lafecha de imposición de la sanción.

14. Los sancionados por los respectivos colegiosprofesionales o entes administrativos, en tanto esténvigentes dichas sanciones.

15. Los sancionados con condena que lleve aparejadala inhabilitación para ejercer la profesión, en tanto estévigente dicha sanción.

16. Los sancionados por delito doloso, en tanto estévigente dicha sanción.

En los casos a que se reeren los numerales 8 y 10,el impedimento se restringe al ámbito sectorial al que

pertenecen esas personas.

Artículo 191.- Designación Residual de ÁrbitrosEn aquellos procesos arbitrales ad hoc en los cuales

las partes no hayan pactado la forma en la que se designaa los árbitros o no se hayan puesto de acuerdo respecto ala designación del árbitro único o algún árbitro que integreel Tribunal Arbitral, o los árbitros no se hayan puesto deacuerdo sobre la designación del presidente del Tribunal

 Arbitral, cuando corresponda, cualquiera de las partespuede solicitar al OSCE la designación residual, la que seefectuará a través de una asignación aleatoria por medioselectrónicos, de acuerdo a los plazos y procedimientoprevistos en la Directiva correspondiente. En caso lasolicitud de designación residual no se presente dentro

del plazo respectivo, la solicitud de arbitraje queda sinefecto automáticamente.Las designaciones residuales efectuadas por el OSCE

se realizan de su nómina de Árbitros para DesignaciónResidual, y son denitivas e inimpugnables. Losprocedimientos de inscripción y renovación de árbitros endicha nómina se realizan conforme a lo establecido en larespectiva Directiva.

Artículo 192.- Independencia, imparcialidad ydeber de información

Los árbitros deben ser y permanecer durante eldesarrollo del arbitraje independientes e imparciales,sin mantener con las partes relaciones personales,profesionales o comerciales.

Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debeinformar sobre cualquier circunstancia acaecida dentrode los cinco (5) años anteriores a su nombramiento, quepudiera generar dudas justicadas sobre su imparcialidad

e independencia. Este deber de información comprendeademás la obligación de dar a conocer a las partesla ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenidaa su aceptación que pudiera generar dudas sobre suimparcialidad e independencia.

 Asimismo, el árbitro designado debe estar inscrito enel Registro Nacional de Árbitros, e incluir una declaraciónexpresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo,señalando que cumple con los requisitos establecidosen el numeral 45.6 del artículo 45 de la Ley, así comoque cuenta con la disponibilidad de tiempo suciente parallevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria.

Artículo 193.- RecusaciónLos árbitros pueden ser recusados por las siguientes

causas:

1. Cuando se encuentren impedidos conforme elartículo 190 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo192

2. Cuando no reúnan las calicaciones y exigenciaspara asumir el encargo establecidas en la legislación y elconvenio arbitral.

3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justicadas respecto de su imparcialidad o independencia,siempre que dichas circunstancias no hayan sidoexcusadas por las partes en forma oportuna.

En el caso que las partes no se hayan sometido aun arbitraje institucional, la recusación es resuelta porla Presidencia Ejecutiva OSCE, en forma denitiva einimpugnable, conforme al procedimiento establecidoen la Directiva correspondiente, salvo que aquéllashayan acordado que la recusación sea resuelta por unainstitución arbitral acreditada.

El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvocuando se trate de árbitro único o hayan sido recusadosdos (2) o tres (3) árbitros, o cuando lo disponga el Tribunal

 Arbitral. Esta norma es aplicable a los arbitrajes ad hoc y alos arbitrajes institucionales cuando no se haya reguladoal respecto.

Artículo 194.- InstalaciónSalvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje

institucional, una vez que los árbitros hayan aceptado suscargos, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCEla instalación del árbitro único o del tribunal arbitral,dentro de los veinte (20) días siguientes de conocidala aceptación de estos, según corresponda. Para talesefectos, las instalaciones se pueden realizar en la Ocinas

Desconcentradas de OSCE.Dentro del plazo de diez (10) días de realizada lainstalación del árbitro único o tribunal arbitral, se tratede un arbitraje ad hoc o institucional, las Entidades,bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de quieneste haya delegado tal función, deben registrar en elSEACE los nombres y apellidos completos del árbitroúnico o de los árbitros que conforman el tribunal arbitraly del secretario arbitral, así como de aquellos queeventualmente sustituyan a estos.

Artículo 195.- De la organización y Administraciónde Arbitrajes a cargo del SNA – OSCE

El OSCE organiza y administra un régimeninstitucional de arbitraje en Contrataciones del Estado, en

armonía con el principio de subsidiariedad, sujetándose alas siguientes reglas y a la Directiva que OSCE apruebepara estos efectos:

1. El OSCE puede aprobar uno o más reglamentosde arbitraje aplicables a los procesos arbitrales que esteadministre, de acuerdo a la complejidad, cuantía y otroscriterios.

2. El OSCE puede realizar las actividades deorganización y administración de arbitrajes en lasregiones donde haya carencia de instituciones arbitralesacreditadas.

En el respectivo convenio arbitral las partes podránencomendar al OSCE la organización y administración delarbitraje, siempre que al momento del perfeccionamiento

del contrato se encuentre habilitado para ejercerdicha función en la región donde se desarrollará elmismo, conforme a lo establecido en la Directiva, conindependencia que con posterioridad al perfeccionamiento

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se determine que OSCE no administre arbitrajes en laregión correspondiente.

3. El OSCE puede también realizar las actividadesde organización y administración de arbitrajes paralas controversias derivadas de contratos celebradospara la contratación de bienes, servicios en general yconsultorías, cuya cuantía no exceda del límite previstomediante Directiva.

Este tipo de arbitraje se desarrolla bajo el reglamentoarbitral de carácter especial que el OSCE aprueba, quecontempla un procedimiento expeditivo y de costosrazonables, atendiendo a la magnitud de las controversiasy/o montos contractuales involucrados.

Si en los contratos señalados en el presente numeralno se ha incorporado una cláusula arbitral, se consideraincorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remitea un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje,bajo el reglamento arbitral previsto en el párrafo precedente:

“Todos los conictos que deriven de la ejecución e

interpretación del presente contrato, incluidos los que se reerana su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera denitivae inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidadcon lo establecido en la normativa de contrataciones delEstado, bajo la organización y administración de los órganosdel Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo consu Reglamento especial” .

4. En caso se pacte en el convenio arbitral que elOSCE organice y administre arbitrajes en contratos debienes, servicios en general y consultorías que excedenla cuantía establecida en la Directiva o en regiones en lascuales no se encuentre habilitada a ejercer tal función,el arbitraje debe ser iniciado por la parte interesada encualquier institución arbitral acreditada

5. Cuando el convenio arbitral disponga que laorganización y administración del arbitraje se encuentraa cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE o decualquiera de sus órganos, siempre que el mismo resultecompetente para organizarlo y administrarlo, se entiendeque las partes han aceptado sujetarse a las disposicionesde su respectivo Reglamento.

6. El OSCE se encuentra facultado para encargara otras instituciones públicas, mediante convenio, laorganización y administración del régimen institucional dearbitraje subsidiario a su cargo.

Artículo 196.- Gastos ArbitralesLos árbitros pueden exigir a las partes los anticipos

de honorarios y gastos que estimen necesarios para el

desarrollo del arbitraje.El OSCE aprueba mediante Directiva una tabla degastos arbitrales, la que es aplicable a los arbitrajes queorganice y administre conforme a su Reglamento, asícomo a los arbitrajes ad hoc.

En los casos de arbitraje ad hoc, los gastos arbitralesno pueden exceder lo establecido en la tabla a que sereere el párrafo precedente, no pudiéndose pactar encontrario. En estos casos, la parte que se encuentre endesacuerdo con la liquidación o reliquidación de gastosarbitrales aprobada por el respectivo Árbitro Único oTribunal Arbitral, por considerar que se excede de loslímites máximos establecidos por la tabla de gastosarbitrales aprobada por el OSCE, puede solicitar a estaentidad emitir un pronunciamiento nal al respecto. El

trámite de dicha solicitud no suspende el respectivoproceso arbitral. La decisión que emita el OSCE alrespecto es denitiva e inimpugnable.

En caso de renuncia, recusación de árbitro declaradafundada, anuencia de la contraparte en la recusación,remoción de árbitro y los demás supuestos reguladospor la Directiva que OSCE apruebe para tal efecto, ycuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquierdiscrepancia que surja entre las partes y los árbitros,respecto de la devolución de honorarios, debe ser resueltaa pedido de parte por el OSCE. La decisión que tome elOSCE al respecto es denitiva e inimpugnable.

Cualquier pacto respecto de la no devolución dehonorarios se tiene por no puesto, no pudiéndose pactaren contrario.

Artículo 197.- LaudoEl laudo, así como sus integraciones, exclusiones,

interpretaciones y recticaciones, debe ser noticado

personalmente a las partes y a través del SEACE. El laudovincula a las partes del Arbitraje, no pudiendo afectarderechos ni facultades legales de personas ni autoridadesajenas al proceso. El laudo debe ser motivado, nopudiéndose pactar en contrario.

Es responsabilidad del árbitro único o del presidentedel Tribunal Arbitral registrar correctamente el laudo enel SEACE, así como sus integraciones, exclusiones,interpretaciones y recticaciones, conforme a lo dispuestoen numeral 1 del literal c del artículo 216. Asimismo, esresponsable de la remisión que se requiera efectuara la respectiva secretaría arbitral para efectos de sunoticación personal.

 Asimismo, las sentencias que resuelvan de maneradenitiva el recurso de anulación deben ser remitidas porel procurador público o la Entidad, según corresponda, alOSCE en el plazo de diez (10) días hábiles de noticadaspara su registro y publicación, bajo responsabilidad delprocurador público o del Titular de la Entidad o a quieneste haya delegado dicha función.

Artículo 198.- Información que debe remitirse alOSCE

Las instituciones arbitrales y los centros queadministren Juntas de Resolución de Disputas debenremitir al OSCE, en las condiciones, forma y oportunidadestablecidas en la Directiva correspondiente, la siguienteinformación:

1. Copia de las resoluciones emitidas por susrespectivos órganos mediante las cuales se resuelvenrecusaciones planteadas contra los árbitros y miembrosde las Juntas de Resolución de Disputas.

2. Laudos, recticaciones, interpretaciones,integraciones y exclusiones de laudos, decisiones que

ponen n a los arbitrajes y decisiones emitidas por lasJuntas de Resolución de Disputas.3. Copia de los documentos en los que consten las

decisiones o resoluciones que imponen sanciones aárbitros, secretarios arbitrales y miembros de las Juntasde Resolución de Disputas por infracción al Código deÉtica de la institución arbitral respectiva.

4. Relación trimestral de arbitrajes ingresados yconcluidos, con indicación de la materia, nombre de laspartes, representantes legales, asesores o abogados, asícomo el de los árbitros y del secretario a cargo del caso.

Artículo 199.- Custodia de expedientesEl presidente del Tribunal Arbitral o árbitro único, así como

la respectiva institución arbitral pueden encargar al OSCE, o

a otra institución que ésta autorice, la custodia del expedienteluego de transcurrido el plazo mínimo de un (1) año desdela fecha de culminación de las actuaciones arbitrales. Paraestos efectos, el expediente debe ser micrograbado bajolas condiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 681,sus normas complementarias, normas que la modiquen ola sustituyan, y lo dispuesto en la Directiva correspondiente.

Artículo 200.- Estudios a cargo del OSCEOSCE elabora estudios de laudos, actas de

conciliación y sentencias que resuelvan recursos deanulación, así como realizar estudios conducentes aevaluar y analizar la eciencia de los medios de soluciónde controversias en contratación pública, y de ser el casoproponer lineamientos de transparencia, estrategias,

mejores prácticas que contribuyan al desarrollo ecientedel mercado de compras públicas, conforme con losdispuesto por el literal s) del artículo 52 de la Ley.

CAPÍTULO IIREGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS Y DE SECRETARIOS ARBITRALES

Artículo 201.- Finalidad del Registro Nacionalde Árbitros y del Registro Nacional de SecretariosArbitrales

El Registro Nacional de Árbitros (RNA) y el RegistroNacional de Secretarios Arbitrales (RNSA) tienen porobjeto transparentar la información que consignen losprofesionales que, a nivel nacional, se consideren aptos

para desempeñarse como árbitros o como secretariosarbitrales en materia de contrataciones del Estado, deconformidad con la Directiva respectiva. Dichos registrosserán publicados por OSCE en su portal institucional.

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568312 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

La información consignada en dichos Registrostiene carácter de declaración jurada ante la autoridadadministrativa, debiendo ser acreditada en la oportunidad,plazo y forma que establezca la Directiva.

La información declarada en el RNA no exime a losprofesionales de cumplir con el deber de información enlos respectivos procesos arbitrales en los que participen,debiendo, de ser el caso, acreditar ante las partes o anteel ente competente el cumplimiento de las calicacionesy exigencias legales para asumir el encargo. Asimismo,la inscripción en el RNA no desconoce la facultad delas partes en un arbitraje de cuestionar, por las víaspertinentes, el incumplimiento de tales calicaciones yexigencias cuando así lo adviertan.

La existencia del RNA no desconoce la obligaciónde las instituciones arbitrales de elaborar sus propiasnóminas de árbitros para arbitrajes en contrataciónpública, ni la facultad de OSCE de contar con unanómina de árbitros para realizar la designación residual.Para efectos de la conguración de estas nóminas, lasinstituciones arbitrales y OSCE deben asegurarse quelos profesionales cumplan las calicaciones y exigenciasestablecidas en la legislación vigente.

Los procedimientos de inscripción en el RNA yel RNSA son de aprobación automática y se regulanmediante Directiva aprobada por OSCE.

La pérdida de la vigencia del registro de un profesionalinscrito en el RNA que se desempeña como árbitro en unproceso en curso no conlleva al cese de su función comotal.

Artículo 202.- Requisitos para desempeñarsecomo Árbitro o Secretario Arbitral

Para aceptar una designación y desempeñarse comoárbitro, se debe contar con inscripción vigente en el RNA,

además de cumplir con los demás requisitos establecidospor la legislación vigente.

El profesional a quien se curse una designación sinque cuente con inscripción vigente en el RNA, deberegistrarse automáticamente en el RNA, conforme alprocedimiento previsto en la Directiva correspondiente.

Para desempeñarse como secretario arbitral, se debecontar con inscripción vigente en el RNSA y tener comomínimo el grado académico de bachiller en Derecho.

Artículo 203.- Nulidad de la inscripción en elregistro como resultado de la scalización posterior.

Son supuestos para declarar la nulidad de lainscripción en el RNA o RNSA, como resultado de unaacción de scalización posterior, los siguientes:

1. Cuando el profesional no cumple con presentar ladocumentación requerida para acreditar la informacióndeclarada, dentro del plazo otorgado.

2. Cuando existe falsedad, inexactitud, incongruencia,inconsistencia de la información consignada en el RNA oRNSA.

Los profesionales cuya inscripción en el RNA o elRNSA haya sido declarada nula como resultado de unaacción de scalización posterior, solo pueden solicitarsu reinscripción luego de transcurridos cinco (5) años,en caso de falsedad de la información consignada, ode dos (2) años, en los demás casos, desde que quedóadministrativamente rme la resolución que declaró la

nulidad.La declaración de nulidad de la inscripción de unprofesional inscrito en el RNA que se desempeña comoárbitro en dicho momento, no impide la atención de losprocesos arbitrales en trámite a su cargo.

CAPÍTULO IIIACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES

ARBITRALES

Artículo 204.- De las Instituciones ArbitralesEl OSCE publica el listado de las instituciones

arbitrales acreditadas en materia de contratacionesdel Estado. Mediante Directiva se establecen losrequisitos y procedimientos para obtener y mantener tal

acreditación, entre los cuales se considera la experienciaen la administración de arbitrajes o el respaldo de unainstitución académica universitaria, cámara de comercioo colegio profesional, la existencia de un plantel de

profesionales que le brinda soporte y la infraestructuramínima indispensable; así como las facultades del OSCEpara efectuar las acciones de supervisión y monitoreo.

Dichas instituciones arbitrales deberán contar conun Reglamento de Arbitraje, Código de Ética, Tabla dehonorarios y gastos arbitrales, nómina de árbitros, portalweb institucional, entre otros aspectos conforme a lodispuesto en la Directiva.

CAPÍTULO IVJUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 205.- La Junta de Resolución de DisputasLa nalidad de la Junta de Resolución de Disputas es

que las partes logren prevenir y/o resolver ecientementesus controversias durante la ejecución de la obra, desdeel inicio del contrato hasta la recepción total de la obra.

En caso de resolución del contrato, la Junta deResolución de Disputas es competente para conocer ydecidir las controversias que surjan hasta que la Entidad

reciba la obra.No pueden someterse a Junta de Resolución de

Disputas pretensiones de carácter indemnizatorio porconceptos no previstos en la normativa de contrataciónpública.

Las partes pueden pactar hasta antes del inicio de laejecución de la obra, una cláusula de solución de disputasa cargo de una Junta de Resolución de Disputas enaquellos contratos de ejecución de obra cuyos montossean superiores a veinte millones de Nuevos Soles (S/.20 000 000,00), siendo sus decisiones vinculantes paralas partes.

La Junta de Resolución de Disputas puede estarintegrada por uno o por tres miembros, según acuerdenlas partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de

duda, la Junta de Resolución de Disputas se integra porun (1) miembro cuando el monto del respectivo contratode obra tenga un valor igual o superior a veinte millonesde Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00) y menor a cuarentamillones de soles (S/. 40 000 000,00); y, por tres (3)miembros, cuando el respectivo contrato de obra tengaun valor igual o superior a cuarenta millones de NuevosSoles (S/. 40 000 000,00).

Artículo 206.-Centros de administración de laJunta de Resolución de Disputas

Todas las Juntas de Resolución de Disputas queejerzan funciones en el ámbito de la Ley y el Reglamentodeben ser administradas por un Centro que presteservicios de organización y administración de las mismas.

Mediante Directiva se establecen los requisitos que debencumplir dichos Centros, entre los cuales se considerarála experiencia en la administración de arbitrajes, laexistencia de un plantel de profesionales que le brindasoporte y la infraestructura mínima indispensable.

Los Centros de Administración de Junta de Resoluciónde Disputas cumplen, entre otras, con las siguientesfunciones: (i) tener un registro de miembros de Juntas deResolución de Disputas, (ii) designar a los miembros dela Junta de Resolución de Disputas en reemplazo de laspartes en los casos que indique la Directiva correspondiente,(iii) resolver las eventuales recusaciones de miembrosde la Junta de Resolución de Disputas, (iv) supervisar elcumplimiento de principios éticos por parte de los miembrosmediante la aplicación de la Ley, el presente Reglamento y

la Directiva que emita OSCE, (v) informar al OSCE sobrelas sanciones éticas que impongan a los miembros de lasJunta de Resolución de Disputas, y (vi) proporcionar apoyologístico a la Junta de Resolución de Disputas y las partes.

La designación del Centro debe ser indubitable y decomún acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, laspartes no pueden someter sus controversias a la Junta deResolución de Disputas.

Artículo 207.- Designación de miembrosCuando la Junta de Resolución de Disputas esté

integrada por un (1) solo miembro, este debe ser uningeniero o arquitecto con conocimiento de la normativanacional aplicable al contrato, así como en contratacionesdel Estado. En caso esté integrada por tres (3) miembros,

el Presidente debe contar con las mismas calicacionesque se exigen para el miembro único de la Junta deResolución de Disputas, los demás miembros deben serexpertos en la ejecución de obras.

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568313NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

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Los miembros de la Junta de Resolución de Disputasdeben cumplir con los mismos requisitos contempladospara los árbitros en el artículo 202.

Los impedimentos para actuar como miembro de laJunta de Resolución de Disputas son los mismos que seestablecen en el artículo 190, para actuar como árbitro.

Artículo 208.- Actividades de la Junta deResolución de Disputas

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputasdeben cumplir con las siguientes funciones:

1. Emitir decisiones vinculantes respecto acontroversias planteadas por las partes.

2. Absolver consultas planteadas por las partesrespecto de algún aspecto contractual y/o técnico, lascuales previamente deben ser consultadas al supervisorde la obra y al proyectista, según corresponda.

3. Efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución.4. Otras que se establezca en el contrato respectivo,

así como en la Directiva correspondiente.

Los procedimientos de la Junta de Resoluciónde Disputas serán regidos por la Ley, el presenteReglamento, las directivas que emita OSCE, el contratotripartito celebrado entre los miembros de la Junta y laspartes, las disposiciones que emita la Junta de Resoluciónde Disputas y supletoriamente por las directivas yreglamentos del Centro, en dicho orden de prelación.

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputasdeben desarrollar sus funciones de manera proba y debuena fe. Para tal efecto, deben cumplir los lineamientosde ética que apruebe OSCE mediante Directiva, sinperjuicio de las disposiciones éticas que establezca cadaCentro.

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputasdeben ser y permanecer durante el desarrollo de susactividades independientes e imparciales, así comodisponibles para atender sus funciones. Asimismo, debencumplir con la obligación de informar oportunamentesi existe alguna circunstancia que les impida ejercer elcargo con independencia, imparcialidad, transparencia,diligencia y la debida conducta procedimental.

Artículo 209.- Honorarios y gastos de los miembrosde la Junta de Resolución de Disputas y retribucióndel Centro

Las partes asumen en partes iguales todos loshonorarios y gastos de los miembros de la Junta deResolución de Disputas, conforme a lo establecido en las

respectivas Tablas de los Centros de Administración deJunta de Resolución de Disputas.En caso de falta de pago por una de las partes, la otra

parte puede subrogarse y efectuar el pago. En caso quese mantenga la falta de pago, la Junta de Resolución deDisputas está facultada a disolverse.

Artículo 210.- Decisiones de la Junta de Resoluciónde Disputas emitidas y noticadas fuera de plazo

Las decisiones emitidas y noticadas a las partes fueradel plazo establecido en la Directiva correspondiente soninecaces, y las controversias materia de las mismaspueden ser sometidas a arbitraje dentro de los treinta (30)días hábiles de vencido el plazo para su noticación; salvoque ambas partes decidan, antes de vencido el plazo para

noticar la decisión, y mediante acuerdo expreso, siempreque este se congure antes de la recepción de la obra,concederle a la Junta de Resolución de Disputas un plazoadicional.

Artículo 211.- Decisiones de la Junta de Resoluciónde Disputas pendientes a la fecha de recepción totalde la obra

Si al momento de la recepción total de la obra aúnquedara pendiente que la Junta de Resolución deDisputas emita y notique su decisión, el plazo de treinta(30) días hábiles para cuestionarla mediante arbitraje secomputa desde el día siguiente de noticada la misma alas partes.

Artículo 212.- Las decisiones y su obligatoriedadLa decisión que emita la Junta de Resolución deDisputas es vinculante y de inmediato y obligatoriocumplimiento para las partes desde su noticación,

vencido el plazo para su corrección o aclaración, y/o unavez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente.

Ninguna autoridad administrativa, arbitral o judicialpuede impedir el cumplimiento de las decisiones queemita la Junta de Resolución de Disputas.

Las partes están obligadas a cumplir la decisión sindemora, aun cuando cualquiera de ellas haya manifestadosu desacuerdo con la misma y/o desee someter lacontroversia a arbitraje. Cuando la decisión de la Juntade Resolución de Disputas implique el surgimiento deobligaciones de pago a cargo de la Entidad, estas sesujetan a los plazos y procedimientos establecidos en elcontrato y/o normativa pertinente, según corresponda.

El cumplimiento de la decisión de la Junta deResolución de Disputas es una obligación esencial. Suincumplimiento otorga a la parte afectada la potestad deresolver el contrato.

Cualquiera de las partes que se encuentre endesacuerdo total o parcial con una decisión emitida por

la Junta de Resolución de Disputas debe, dentro de unplazo de siete (7) días de noticada, enviar a la otra partey a la Junta de Resolución de Disputas una comunicaciónescrita manifestando las razones de su desacuerdo y sureserva a someter la controversia a arbitraje.

Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otray a la Junta de Resolución de Disputas su desacuerdototal o parcial con la decisión en el plazo indicado en elpárrafo anterior o si, habiéndolo comunicado, no se iniciael respectivo arbitraje dentro del plazo indicado en elartículo 45 de la Ley, la decisión adquiere el carácter dedenitiva e inimpugnable.

Artículo 213.- Sometimiento a arbitraje de unadecisión de la Junta de Resolución de Disputas

El agotamiento del procedimiento ante la Junta deResolución de Disputas, cuando este mecanismo hayasido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, paralos temas sometidos a su competencia. En el arbitrajecorrespondiente la Junta de Resolución de Disputas noes parte del proceso.

Sin embargo, las partes quedan habilitadas para elinicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución deDisputas no haya podido ser conformada; o si no emitey notica a las partes su decisión en el plazo previsto enlas reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta deResolución de Disputas se disuelve antes de la emisiónde una decisión; o si se ha producido la recepción totalde la obra, salvo el supuesto de excepción previsto en

el artículo 211. En dichas circunstancias, el medio deresolución de controversias disponible para resolver lacontroversia es el arbitraje.

Los plazos de caducidad previstos en la Ley parasometer la controversia a arbitraje se computan desdeque (i) venció el plazo para que la Junta de Resoluciónde Disputas emita y notique a las partes su decisión o(ii) se comunique a las partes la disolución de la Junta deResolución de Disputas o (iii) se ha producido la recepcióntotal de la obra, según corresponda.

Todas las materias comprendidas en las decisiones dela Junta de Resolución de Disputas pueden ser sometidasa arbitraje siempre que la parte que se encuentreen desacuerdo haya manifestado oportunamente sudisconformidad, debiendo interponerse el arbitrajerespectivo dentro de los treinta (30) días hábilessiguientes a la recepción de la obra. En estos casosdeberá plantearse un único arbitraje, con independenciadel número de decisiones de la Junta de Resolución deDisputas que se sometan a controversia. El sometimientoa arbitraje de las decisiones de la Junta de Resoluciónde Disputas no suspende el trámite de liquidación delcontrato, siendo que en caso de plantearse controversiarespecto de la liquidación nal, ésta deberá acumularsenecesariamente con el proceso arbitral a cargo de resolverlas decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.

Corresponde al Titular de la Entidad, bajoresponsabilidad, evaluar la conveniencia o no de sometera arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de

Disputas, sobre la base de criterios de costo – benecio,así como los costos y riesgos de no adoptar la decisión.Dicha evaluación debe estar contenida en un informetécnico legal.

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568314 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

Artículo 214.- Supuestos especiales de cómputode plazos de caducidad

Cuando las partes pactaron la Junta de Resoluciónde Disputas, los plazos de caducidad previstos en la Leypara someter la controversia a arbitraje se contabilizan dela siguiente manera:

1. En los casos donde surja la imposibilidad deconformar la Junta de Resolución de Disputas, el Centrodeberá comunicar a las partes dicha circunstancia,pudiendo hacerlo a pedido de parte o de ocio. Eneste supuesto, el plazo de caducidad para someter lacontroversia a arbitraje se computa a partir de noticadadicha comunicación.

2. Si la Junta de Resolución de Disputas se disuelveconforme a las reglas de procedimiento respectivas antesde la emisión de una decisión, el plazo de caducidad parasometer la controversia a arbitraje se computa desde quese comunique a las partes la disolución de la Junta de

Resolución de Disputas.CAPÍTULO V

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONSEJO DE ÉTICA

Artículo 215.- Código de Ética para el arbitraje encontrataciones con el Estado

El Código de Ética para el arbitraje en Contratacionesdel Estado desarrolla los principios rectores que debenobservar todos aquellos que participan en arbitrajesen contrataciones con el Estado. Asimismo, recogelos deberes éticos que deben observar los árbitros, lossupuestos de infracción aplicables a los mismos y, deser el caso, las sanciones respectivas, de conformidadcon lo establecido en el numeral 45.10 del artículo 45º

de la Ley.El conjunto de disposiciones contenidas en la Ley, elpresente Reglamento y el Código de Ética para el arbitrajeen contrataciones del Estado, conforman el régimenético general aplicable a los arbitrajes en materia decontrataciones del Estado.

Toda institución arbitral que organice y administrearbitrajes en contrataciones con el Estado deberácontar con un Código de Ética, cuyo contenido debeobservar los principios del régimen ético desarrolladoen el presente Reglamento. Este instrumentoinstitucional debe desarrollar, según su alcance yámbito de aplicación, los supuestos de infracciónética y sus respectivas sanciones, así como elprocedimiento de denuncia y el órgano competente

para su resolución.Las denuncias declaradas fundadas, tanto por lasinstituciones arbitrales como por el Consejo de Ética,son registradas en la base de datos del RNA, para sucorrespondiente publicación. Las instituciones arbitralesdeben remitir dicha información al OSCE dentro de losquince (15) días hábiles posteriores a su emisión, a n deproceder con su respectivo registro y publicación.

Artículo 216.- Supuestos de Infracción Éticasancionable por el Consejo de Ética para el arbitrajeen contrataciones del Estado

Los supuestos de infracción sancionable por elConsejo de Ética son:

a) Respecto al Principio de Independencia: Elincumplimiento o inobservancia del deber de revelaral momento de su aceptación al cargo o de modosobreviniente, sobre la conguración, en los últimoscinco (5) años, de uno o más de los siguientessupuestos:

1. Existencia de identidad entre una de las partes y elárbitro, o el árbitro es el representante legal de una parteen el arbitraje.

2. El árbitro es o ha sido gerente, administrador,directivo o funcionario o ejerce un control similar sobre unade las partes en el arbitraje o sobre su lial, dependenciao similar.

3. El árbitro tiene o ha tenido un interés económico en

una de las partes o en el resultado del arbitraje.4. El árbitro, directamente o a través de una persona jurídica, asesora o ha asesorado con regularidad a unade las partes o a su lial, dependencia, sucursal o similar.

5. El árbitro emitió dictamen, informe u opiniónrespecto de la controversia a instancia de alguna de laspartes.

6. El árbitro es o ha sido socio de una de las partes ode una lial, dependencia, sucursal o similar de una delas partes.

7. El árbitro intervino en el asunto controvertidomateria del arbitraje.

8. Tanto el árbitro como el abogado, representanteo asesor de una de las partes prestan o han prestadoservicios en un mismo estudio de abogados o empresa,sus liales o sucursales.

9. Un pariente del árbitro, hasta el tercer grado deconsanguinidad o segundo grado de anidad, cónyugeo concubino (a), tiene o ha tenido un interés económicodirecto en el resultado de la controversia.

10. El árbitro, de forma directa o indirecta,representa o asesora al representante o abogado deuna de las partes, o lo ha hecho en los últimos cinco(5) años.

11. El árbitro, su cónyuge o concubino (a) tiene o hatenido vínculo de parentesco, hasta el tercer grado deconsanguinidad o segundo grado de anidad, con una delas partes o sus socios.

12. El estudio de abogados o empresa del árbitroo en el que presta o ha prestado servicios tiene o tuvouna relación comercial con una de las partes o una lial,dependencia, sucursal o similar de ésta.

En el caso que una parte sea un consorcio, este deberse extiende a las personas que lo conforman.

b) Respecto al Principio de Imparcialidad: Constituyesupuesto de infracción a este principio el incumplimientoo inobservancia del siguiente deber ético:

1. Revelar al momento de su aceptación al cargo ode modo sobreviniente, todo hecho o circunstancia quepudiese generar a las partes dudas justicadas sobre suimparcialidad.

c) Respecto al Principio de Transparencia: Sonsupuestos de infracción a este principio el incumplimientoo inobservancia de los siguientes deberes éticos:

1. Cumplir con registrar el laudo en el SEACE deforma íntegra y dedigna, así como sus integraciones,exclusiones, interpretaciones y recticaciones, en loscasos que corresponda.

2. Remitir la información y/o documentación que elOSCE le requiera, siempre que esté referido a arbitrajes

concluidos, sobre los arbitrajes en contrataciones delEstado en que se desempeñan como árbitros a partir dela entrada en vigencia de la Ley.

d) Respecto al Principio de Debida ConductaProcedimental: Son supuestos de infracción a esteprincipio el incumplimiento o inobservancia de lossiguientes deberes éticos:

1. Evitar utilizar, en benecio propio o de un tercero,la información que, en el ejercicio de sus funciones, hayaobtenido de un arbitraje, salvo para nes académicos.

2. Abstenerse de agredir física o verbalmente alas partes, abogados, representantes y/o asesoresinvolucrados en el proceso arbitral.

3. Abstenerse de sostener reuniones o comunicación,con una sola parte, sus abogados, representantes y/oasesores. Reviste especial gravedad que la reunión ocomunicación sea utilizada para informar, de maneraanticipada, sobre las deliberaciones o las decisiones quepuedan emitirse o hayan sido emitidas en el ejercicio dela función arbitral.

4. Custodiar los expedientes arbitrales y garantizar suintegridad conforme las normas aplicables.

5. Incurrir, sin que exista causa justicada, en unaparalización irrazonable del proceso arbitral.

6. Vericar que el secretario arbitral que se designecuente con inscripción vigente en el RNSA.

Lo expuesto no desconoce la potestad de las

instituciones arbitrales de sancionar otras conductas nodescritas en el presente artículo que a su juicio y conformea sus instrumentos normativos constituyan conductas noéticas.

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568315NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

El Peruano 

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Artículo 217.- SancionesLas sanciones que establece el Código de Ética son

las siguientes:

a) Amonestación.b) Suspensión temporal de hasta cinco (05) años.c) Inhabilitación permanente.

La graduación de estas sanciones debe considerarcriterios tales como la naturaleza de la infracción, laintencionalidad del infractor, la reiteración de la conducta,los motivos determinantes del comportamiento, el impactode la conducta en el proceso arbitral y el daño causado.También debe considerarse la conducta del infractordurante el proceso de determinación de la infracción éticaasí como el reconocimiento de la infracción cometidaantes que la misma sea declarada.

Artículo 218.- Consejo de ÉticaEl Consejo de Ética es el ente colegiado encargado de

determinar la comisión de infracciones al Código de Éticapara el arbitraje en contrataciones del Estado; así comode la imposición de las sanciones respectivas.

El Consejo de Ética está conformado por tresmiembros de reconocida solvencia ética y profesional. Elcargo de miembro del Consejo de Ética tiene una duraciónde dos (2) años, renovable por un periodo adicional.

Los miembros del Consejo de Ética son designadospor los Titulares de Pliego de las siguientes instituciones:

- Un (1) Titular y un (1) suplente por la Presidencia delConsejo de Ministros.

- Un (1) Titular y un (1) suplente por el Ministerio deEconomía y Finanzas.

- Un (1) Titular y un (1) suplente por el Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos.

Sus integrantes deberán ser abogados y tener unaexperiencia no menor a veinte (20) años en el ejercicioprofesional, de los cuales no menos de diez (10) deberánser en materia arbitral o en la atención de otros mediosalternativos de solución de controversias. No puedenser nombrados quienes se hayan desempeñado comoprocuradores públicos, hasta diez (10) años posteriores alcese en dicha función.

El OSCE ejerce las funciones de Secretaría Técnicadel Consejo de Ética, siendo el órgano encargado delregistro de la información de las denuncias declaradasfundadas en el Registro Nacional de Árbitros (RNA).

Las funciones, atribuciones y responsabilidades del

Consejo de Ética, así como los supuestos de abstencióny sustitución de sus miembros, al igual que las funcionesy competencia de su Secretaría Técnica, se desarrollanen el Código de Ética para el arbitraje en contratacionesdel Estado.

TÍTULO VIIISANCIONES

Artículo 219.- Potestad sancionadora del TribunalLa facultad de imponer las sanciones a que se refiere

el artículo 50 de la Ley a proveedores, participantes,postores y contratistas, según corresponda, asícomo a las Entidades cuando actúen como tales, porinfracción de las disposiciones contenidas en la Ley y

el presente Reglamento, reside exclusivamente en elTribunal.

Artículo 220.- Sanciones a ConsorciosLas infracciones cometidas por un consorcio durante

el procedimiento de selección y la ejecución del contrato,se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándosea cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvoque, por la naturaleza de la infracción, la promesa formalo contrato de consorcio, o el contrato celebrado con laEntidad, pueda individualizarse la responsabilidad. Lacarga de la prueba de la individualización corresponde alpresunto infractor.

Artículo 221.- Obligación de informar sobre

supuestas infraccionesEl Tribunal toma conocimiento de hechos que puedendar lugar a la imposición de sanción, por denuncia dela Entidad o de terceros, por petición motivada de otros

órganos del OSCE o de otras Entidades públicas o deocio.

Toda denuncia o petición debe contener, comomínimo, lo siguiente:

a) Identicación del proceso de contratación.b) Identicación del presunto infractor.c) Infracción imputada al presunto infractor, según lo

previsto en el artículo 50.1 de la Ley.d) Documentos que sustenten la denuncia.

Cuando la infracción pueda ser detectada por laEntidad, está obligada a comunicarlo al Tribunal, bajoresponsabilidad, remitiendo un informe técnico que,además de lo señalado en el párrafo precedente, contengauna opinión sobre la existencia de la infracción y del dañocausado a la Entidad; de corresponder, también remitiráuna copia de la oferta.

El incumplimiento de la obligación de la Entidadde comunicar la comisión de presuntas infracciones,

será puesto en conocimiento de su Ocina de ControlInstitucional o de la Contraloría General de la República,según sea el caso, para el deslinde de responsabilidades.

En todos los casos, la decisión de iniciar elcorrespondiente procedimiento administrativo sancionadorcorresponde al Tribunal.

Artículo 222.- Procedimiento sancionador El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores

bajo las siguientes reglas:

1. Interpuesta la denuncia o petición motivada o unavez abierto el expediente sancionador, el Tribunal tiene unplazo de diez (10) días hábiles para realizar la evaluacióncorrespondiente. De encontrar indicios sucientes de

la comisión de la infracción, la Presidencia del Tribunalemite el decreto de inicio de procedimiento administrativosancionador.

En el mismo plazo, el Tribunal puede solicitara la Entidad, información relevante adicional o uninforme técnico legal complementario. Tratándose deprocedimientos de ocio, por petición motivada o denunciade tercero, se requiere a la Entidad que correspondaun informe técnico legal así como la información que losustente y demás información que pueda considerarserelevante.

2. Las Entidades están obligadas a remitir lainformación adicional que se indica en el numeralprecedente en un plazo no mayor de diez (10) días hábilesde noticada, bajo responsabilidad y apercibimiento de

comunicarse el incumplimiento a los órganos del SistemaNacional de Control3. Vencido el plazo otorgado, con contestación o sin

ella y siempre que se determine que existen indiciossucientes de la comisión de infracción, la Presidencia delTribunal dispone el inicio del procedimiento administrativosancionador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

4. Cuando la Presidencia del Tribunal adviertaque no existen indicios sucientes para el inicio de unprocedimiento administrativo sancionador, o la denunciaesté dirigida contra una persona natural o jurídica coninhabilitación denitiva, dispone el archivo del expediente,sin perjuicio de comunicar al Ministerio Público y/o alos órganos del Sistema Nacional de Control, cuandocorresponda.

5. Iniciado el procedimiento sancionador, el Tribunalnotica al proveedor, para que ejerza su derecho dedefensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientesde la noticación, bajo apercibimiento de resolverse conla documentación contenida en el expediente. En esteacto, el emplazado puede solicitar el uso de la palabra enaudiencia pública.

6. Vencido el indicado plazo, y con el respectivodescargo o sin este, el expediente se remite a la Salacorrespondiente del Tribunal, en un plazo no mayor dediez (10) días hábiles. La Sala puede realizar de ociotodas las actuaciones necesarias para el examen de loshechos, recabando la información que sea relevante para,de ser el caso, determinar la existencia de responsabilidadsusceptible de sanción.

7. La Sala correspondiente del Tribunal debe emitirsu resolución, determinando la existencia o no deresponsabilidad administrativa, dentro de los tres (3)meses de recibido el expediente

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568316 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

8. De no emitirse la resolución dentro del plazoestablecido en el numeral precedente, la Sala mantienela obligación de pronunciarse, sin perjuicio de lasresponsabilidades que le corresponda, de ser el caso.

 Asimismo, en caso de reorganización societaria, elTribunal inicia o prosigue el procedimiento sancionadorcontra la persona jurídica que haya surgido comoconsecuencia de dicha reorganización.

Artículo 223- Suspensión del procedimientoadministrativo sancionador.

El Tribunal suspende el procedimiento administrativosancionador siempre que:

1. Exista mandato judicial vigente y debidamentenoticado al OSCE.

2. A solicitud de parte, en caso presente el acta deinstalación del árbitro único o Tribunal Arbitral, siempreque la materia controvertida se reera a: i) resolución onulidad de contrato efectuada por la Entidad, ii) viciosocultos, iii) en el caso de la infracción establecida en elliteral g) del artículo 50 de la Ley, cuando se considerenecesario conocer la decisión arbitral para resolver. LaEntidad, bajo responsabilidad, debe comunicar al Tribunalla conclusión del arbitraje, remitiendo el documentocorrespondiente en un plazo no mayor a cinco (5) díashábiles de noticado con el acto que declara la conclusióndel proceso.

Artículo 224.- PrescripciónEl plazo de prescripción es el previsto en el numeral

50.4 del artículo 50 de la Ley y se sujeta a las reglasgenerales contenidas en la Ley del Procedimiento

 Administrativo General, salvo lo relativo a la suspensión

del plazo de prescripción.El plazo de prescripción se suspende:

1. Con la interposición de la denuncia y hasta tres(3) meses después de recibido el expediente por la Salacorrespondiente. Si el Tribunal no se pronuncia dentrodel plazo indicado, la prescripción reanuda su curso,adicionándose el periodo transcurrido con anterioridada la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses desuspensión posteriores a la recepción del expediente porla Sala. Dicho plazo se amplía por única vez, por tres (3)meses adicionales cuando se disponga la devolución delexpediente para la ampliación de cargos.

2. En los casos establecidos en el artículo 223, duranteel periodo de suspensión del procedimiento administrativo

sancionador.3. Con la decisión judicial que acoge el pedido desuspensión del procedimiento sancionador, caso en elcual, el plazo de prescripción se suspende hasta que lacausal que motivó la suspensión del procedimiento, searevertida y sea de conocimiento del Tribunal.

Artículo 225.- Sanción de multaLa sanción de multa es expresada en Nuevos Soles.

La resolución que impone la sanción de multa debecontener la medida cautelar prevista en el literal a) delartículo 50.2 de la Ley, estableciendo el periodo máximoen que queda suspendido el proveedor sancionado entanto no se verique el pago respectivo.

El registro de la condición de suspendido tiene

como efecto impedir la emisión de las constanciasde no estar inhabilitado ni suspendido para contratarcon el Estado y de capacidad libre de contratación.

 Asimismo, el proveedor suspendido no podráinscribirse ni renovar su inscripción en el RegistroNacional de Proveedores, ni aumentar su capacidadmáxima de contratación o ampliar su especialidad. Elperiodo de suspensión no se toma en cuenta para elcómputo de plazos de inhabili tación a que se refiere elliteral c) del artículo 50.2 de la Ley.

El proveedor sancionado debe pagar el montoíntegro de la multa y remitir al OSCE el comprobanterespectivo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientesde haber quedado rme la resolución sancionadora; de locontrario, la suspensión decretada como medida cautelar

opera automáticamente. Una vez comunicado el pagoefectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3)días hábiles para vericar la realización del depósito enla cuenta respectiva.

La obligación de pagar la multa se extingue al día hábilsiguiente de vericado el depósito respectivo al OSCE oal día hábil siguiente de transcurrido el periodo máximode suspensión por falta de pago previsto como medidacautelar.

El procedimiento de pago de la multa es regulado en laDirectiva que para tal efecto emita el OSCE.

Artículo 226.- Determinación gradual de la sanciónSon criterios de gradualidad de las sanciones de multa

o de inhabilitación temporal las siguientes:

a) Naturaleza de la infracción.b) Intencionalidad del infractor.c) Daño causado.d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de

que sea detectada.e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas

por el Tribunal.f) Conducta procesal.

Artículo 227.- Inhabilitación denitivaLa sanción de inhabilitación denitiva contemplada en

el literal c) del artículo 50.2 de la Ley se aplica:

a) Al proveedor que en los últimos cuatro (4) añosya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones deinhabilitación temporal que, en conjunto, sumen másde treinta y seis (36) meses. Para estos supuestos lassanciones puede ser por distintos tipos de infracciones.

b) Por la reincidencia en la infracción prevista en elliteral i) del artículo 50.1 de la Ley, para cuyo caso serequiere que la nueva infracción se produzca cuandoel proveedor haya sido previamente sancionado por elTribunal con inhabilitación temporal.

Artículo 228.- Concurso de infraccionesEn caso de incurrir en más de una infracción en un

mismo procedimiento de selección o en la ejecución de unmismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor. Enel caso que concurran infracciones sancionadas con multae inhabilitación, se aplica la sanción de inhabilitación.

Artículo 229.- Noticación y vigencia de lassanciones

La noticación del decreto que da inicio alprocedimiento sancionador y que otorga plazo paraformular los descargos se efectúa en forma personal alproveedor o proveedores emplazados, en el domicilio quese haya consignado ante el RNP. Cuando la inscripción

haya caducado, el emplazamiento a personas naturales,se realiza en el domicilio que se consigna en el DocumentoNacional de Identidad y en el caso de personas jurídicas,en el último domicilio consignado en el Registro Únicode Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de

 Aduanas y Administración Tributaria.En caso que el OSCE disponga el establecimiento

de casillas electrónicas, la noticación se lleva a caboconforme a las disposiciones que se aprueben para estosefectos.

Los actos que emita el Tribunal durante elprocedimiento administrativo sancionador, se noticana través del mecanismo electrónico implementado enel portal institucional del OSCE, siendo responsabilidaddel presunto infractor el permanente seguimiento del

procedimiento sancionador a través de dicho medioelectrónico, de conformidad con lo dispuesto en artículo49 de la Ley.

La noticación se entiende efectuada el día de lapublicación en el referido mecanismo electrónico.

La sanción es efectiva desde el sexto día hábilsiguiente de la notificación. En caso no se conozcadomicilio cierto del infractor, el decreto de iniciode procedimiento sancionador y la resolución desanción que emita el Tribunal, son publicadas en elDiario Oficial El Peruano. La sanción impuesta por elTribunal, es efectiva desde el sexto día hábil siguientede su publicación.

En caso que, además de las infraccionesadministrativas, las conductas pudieran adecuarse a un

ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Públicopara que interponga la acción penal correspondiente,indicando las piezas procesales que se remitirán para talefecto.

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568317NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

El Peruano 

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Artículo 230.- Suspensión de las sancionesLa vigencia de la sanción solo se suspende por medida

cautelar dictada en un proceso judicial. Cancelada oextinta dicha medida cautelar, la sanción continúa su cursopor el periodo restante al momento de la suspensión.

Artículo 231.- Recurso de reconsideraciónContra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento

sancionador puede interponerse recurso dereconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles denoticada o publicada la respectiva resolución.

Como requisito de admisibilidad del recurso dereconsideración debe acompañarse una garantíaequivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT),la que debe cumplir con las características indicadas enel artículo 33 de la Ley y tener una vigencia mínima detreinta (30) días calendario; asimismo, puede consistiren un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De nopresentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa dePartes del Tribunal o las ocinas desconcentradas delOSCE otorgan al impugnante el plazo máximo de dos(2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dichoplazo sin que se produzca dicha subsanación, el recursode reconsideración se considera automáticamente comono presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno,y los recaudos se ponen a disposición del impugnantepara que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal olas ocinas desconcentradas del OSCE.

El pedido de audiencia pública solo puede formularseen el recurso de reconsideración.

Cuando se declare fundado, en todo o en parte,el recurso de reconsideración o se declare nulo elprocedimiento administrativo sancionador, se devuelvela garantía presentada. De declararse infundado oimprocedente el recurso, se ejecuta la garantía.

El Tribunal resuelve dentro del plazo de quince (15) díashábiles improrrogables de presentado sin observacioneso subsanado el recurso de reconsideración.

La interposición del recurso de reconsideración, deconformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento,diere el inicio de la vigencia de la sanción mientras esteno sea resuelto por el Tribunal.

Artículo 232.- Acción Contencioso AdministrativaProcede la acción contencioso administrativa ante el

Poder Judicial, de conformidad con la Ley de la materia,contra:

a) La resolución que impone una sanción; ob) La resolución que se pronuncia respecto de

la reconsideración interpuesta contra una resoluciónsancionatoria.

TÍTULO IXREGISTROS

CAPÍTULO IREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 233.- FinalidadEl RNP, mediante el uso de tecnologías de información,

administra y actualiza la base de datos de los proveedorespara la provisión de bienes, servicios, consultoría de obrasy ejecución de obras, a las entidades del Estado.

Artículo 234.- Inscripción en el RNP y vigencia dela inscripciónLos proveedores acceden al RNP de acuerdo a lo

establecido en el presente Reglamento y la Directiva quepara estos efectos apruebe OSCE. Para los proveedoresextranjeros, y cuando corresponda, los requisitos sonlos equivalentes a los solicitados para los proveedoresnacionales, expedidos por autoridad, institución o personacompetente en su lugar de origen.

La inscripción en el RNP tiene una vigencia de un (1)año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendoel interesado iniciar el procedimiento de renovacióndentro de los sesenta (60) días calendario anteriores asu vencimiento.

Los proveedores son responsables de que su

inscripción en el RNP se encuentre vigente, así comono estar inhabilitado o suspendido, al registrarse comoparticipantes, en la presentación de ofertas, en elotorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del

contrato. Las Entidades son responsables de vericar lavigencia de la inscripción en el RNP en dichos momentos.

Lo dispuesto en el presente artículo también esaplicable a los trámites de renovación de inscripción,aumento de capacidad máxima de contratación yampliación de especialidad, o los que hagan sus veces,en lo que corresponda.

Artículo 235.- ExcepcionesNo requieren inscribirse como proveedores en el RNP:

1. Las entidades del Estado comprendidas en el inciso3.1. del artículo 3 de la Ley.

2. Las sociedades conyugales y las sucesionesindivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios.

Artículo 236.- Limitaciones a la inscripción en elRNP

Las personas naturales o jurídicas con sanciónvigente de inhabilitación o que tengan suspendido su

derecho a participar en procedimientos de selección,procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y contratar con el Estado,no pueden inscribirse ni renovar su inscripción, aumentarsu capacidad máxima de contratación, ni ampliar suespecialidad como proveedores en el RNP.

 Asimismo, en caso de comprobarse una falsadeclaración relacionada a los literales a) y k) del artículo11 de la Ley, así como lo previsto en los literales a) y c)del artículo 248, el OSCE declara la nulidad del respectivoacto administrativo.

Igual consecuencia se aplica para los casos de falsadeclaración relacionada a los literales f), g), h) e i) cuandoestos estén vinculados al impedimento previsto en elliteral a) del artículo 11 de la Ley.

Artículo 237.- Actualización de información en elRNP

Los proveedores registrados en el RNP estánobligados a mantener actualizada su información,conforme a lo dispuesto en la Directiva, sujetándose alas consecuencias que se deriven de su incumplimiento.Dicha información tiene carácter de declaración jurada.

Los proveedores están obligados a comunicar alRNP la variación de la siguiente información: domicilio,nombre, razón o denominación social, transformaciónsocietaria, representante legal, apoderados de personas

 jurídicas extranjeras no domiciliadas, socios, accionistas,participacionistas o Titular, órganos de administración, capitalsocial o patrimonio, distribución de acciones, participaciones

y aportes. Dicha comunicación debe realizarse dentro delos diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente deocurrida la variación. Si el proveedor no declara la variacióndentro del plazo establecido, debe regularizarla mediante elprocedimiento establecido en el TUPA de OSCE.

Si luego de transcurrido el plazo para la actualizaciónde información y antes de que se realice la regularización,se advirtiera en mérito a una denuncia el incumplimientopor parte del proveedor de su obligación de actualizarla información del representante legal, apoderado depersonas jurídicas extranjeras no domiciliadas, órganosde administración, socios, accionistas, participacionistaso Titular, distribución de acciones, participaciones oaportes, el RNP cancela la vigencia de la inscripción orenovación de inscripción como proveedor del Estado.

Artículo 238.- Requisitos generales para lainscripción en el RNP

En el RNP deben inscribirse todas las personas naturaleso jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participaren procedimientos de selección y/o contratar con el Estado,sea que se presenten de manera individual o en consorcio,para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras yejecución de obras, para lo cual deben:

Tener capacidad legal:

1. Las personas naturales deben encontrarse en plenoejercicio de sus derechos civiles.

2. Las personas jurídicas nacionales y las sucursales

de personas jurídicas extranjeras en el Perú parala provisión de bienes y servicios deben haber sidoconstituidas y establecidas conforme a ley y cumplir conlos requisitos establecidos en el presente Reglamento.

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568318 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

3. En los casos de consultoría de obras y ejecución deobras, las personas jurídicas nacionales y las sucursalesde personas jurídicas extranjeras en el Perú, con nesde lucro, deben haber sido constituidas y establecidasconforme a ley y cumplir con los requisitos establecidosen el presente Reglamento.

4. El objeto social, los nes y/o las actividadesdeben corresponder a la provisión de bienes, servicios,consultoría de obras y/o ejecución de obras, según elcaso, y estar inscritas en la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos. Para el caso de las sucursales depersonas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentarinformación de la matriz.

5. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadasen el Perú para la provisión de bienes y servicios debenhaber sido constituidas de conformidad con la ley de sulugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidosen el presente Reglamento y normas conexas.

6. En los casos de consultoría de obras y ejecución

de obras, las personas jurídicas extranjeras nodomiciliadas en el Perú, con nes de lucro, deben habersido constituidas de conformidad con la ley de su lugarde origen, y cumplir con los requisitos establecidos en elpresente Reglamento y normas conexas.

7. El objeto social, los nes y/o las actividadesde las personas jurídicas extranjeras no domiciliadasdeben corresponder a la provisión de bienes, servicios,consultoría de obras y/o ejecución de obras, según elcaso, y estar inscritas en Registros Públicos o entidadequivalente de su lugar de origen, o expedidas porautoridad competente.

8. Adicionalmente, los consultores de obras yejecutores de obras deben:

Tener solvencia económica:

Para determinar la solvencia económica se evalúa lainformación nanciera y contable solicitada en el TUPAde OSCE, aplicando los ratios de medición de solvencia,aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuandocorresponda, se toma en cuenta la calicación de laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras deFondos de Pensiones.

Tener capacidad técnica:

La capacidad técnica se acredita con la experienciacomo consultor de obras o ejecutor de obras, segúncorresponda.

No son considerados como experiencia aquelloscontratos en los que se advierta que fueron suscritoscontraviniendo la ley y el presente Reglamento, bajoresponsabilidad del proveedor.

Las personas naturales que se inscriban comoejecutores de obras o consultores de obras, deben teneralguna de las profesiones previstas en la Directiva queemita el OSCE.

Artículo 239.- Especialidades de los Consultoresde obras.

El RNP asigna una (1) o varias especialidades a losconsultores de obras, habilitándolos para participar enprocedimientos de selección y/o contratar con el Estado.

Las especialidades son las siguientes:1. Consultoría en obras urbanas edicaciones y

anesConstrucción, reconstrucción, remodelación,

ampliación mejoramiento y/o rehabilitación de todo tipode edicaciones, vías urbanas, espacios públicos yrecreacionales, y anes a los antes mencionados.

2. Consultoría en obras viales, puertos y anesConstrucción, mejoramiento, ampliación y/o

rehabilitación carreteras y trochas carrozables, pistasde aterrizaje, puentes, viaductos, intercambios viales adesnivel, túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos; yanes a los antes mencionados.

3. Consultoría en obras de saneamiento y anesConstrucción, instalación, ampliación, mejoramiento,

reconstrucción y/o rehabilitación de sistemas y líneas

de agua potable, alcantarillado y desagüe, plantas detratamiento de agua, plantas de tratamiento de residuossólidos, y anes a los antes mencionados.

4. Consultoría en obras electromecánicas,energéticas, telecomunicaciones y anes

Instalación, ampliación y/o mejoramiento de líneasde transmisión eléctrica y redes de conducción decorriente eléctrica, subestaciones de transformación,plantas de generación de energía eléctrica, sistemas detelecomunicaciones, líneas y redes de conducción decombustibles, gases; y anes a los antes mencionados.

5. Consultoría en obras de represas , irrigacionesy anes

Construcción, instalación, mejoramiento, ampliación,rehabilitación y/o reconstrucción de represas deconcreto, tierra y otros; estructuras de almacenamientohídrico con nes de riego; obras de captación de agua;

obras de conducción y distribución de agua para riego(incluye obras de arte); sistemas de riego tecnicado(gravedad y presurizados); obras de encauzamiento ydefensas ribereñas; obras de aprovechamiento de aguassubterráneas con nes de riego; obras de drenaje; yanes a los antes mencionados.

 Adicionalmente, el RNP asigna categorías a losconsultores de obra que les permiten participar en lascontrataciones de consultoría de obra de su especialidadhasta por el monto que se determine en la Directiva queemite el OSCE.

Las categorías que asigna el RNP son A, B, C y D,teniendo esta última el nivel más alto, conforme a loprevisto en la Directiva correspondiente.

Artículo 240.- Asignación de especialidades ycategorías a los Consultores de obras

La especialidad y categoría de los consultores deobras se asigna conforme a lo siguiente:

1. A las personas jurídicas se les puede otorgartodas las especialidades y a las personas naturaleslas especialidades que correspondan de acuerdo a suprofesión.

2. Para cada una de las especialidades referidas enel numeral 1 del presente artículo, se asignan categoríasde acuerdo al objeto de la consultoría obra que acreditacomo experiencia y al monto del presupuesto delexpediente técnico de la obra en el que realizó la referidaconsultoría.

Solo se considera la experiencia obtenidadirectamente, sea como persona natural o persona

 jurídica, en la realización de elaboración de expedientestécnicos y/o supervisión de obras, o términos equivalentes,cuando corresponda. No se considera como talesaquellas actividades ejecutadas como dependientes, bajola dirección de otro consultor de obras o a través de unasubcontratación.

La experiencia para los consultores de obras seacredita con una o varias consultorías de obras culminadosdentro de los últimos cinco (5) años considerados hastala fecha de presentación de la solicitud de inscripción o

ampliación de especialidad y/o categoríasArtículo 241.- Ampliación de especialidades,

categorías y aumento de capacidad máxima decontratación

Para la aprobación de la solicitud de ampliaciónde especialidades y aumento de capacidad máxima decontratación, el consultor de obras y el ejecutor de obras,respectivamente, deben cumplir con lo siguiente:

1. Tener inscripción vigente como consultor de obrasy/o ejecutor de obras.

2. Cumplir con los demás requisitos establecidos enel Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)del OSCE

Para otorgar la nueva capacidad máxima decontratación se aplica lo establecido en el artículo 46 de laLey y en el artículo 243.

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568319NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

El Peruano 

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Artículo 242.- Récord de consultoría y ejecuciónde obras

Los consultores de obras y ejecutores de obrasdeclaran electrónicamente, a través de los móduloscorrespondientes, los contratos suscritos. Adicionalmente,los ejecutores de obras declaran las valorizacionesperiódicas aprobadas por el inspector o supervisor hastala culminación de la obra.

La declaración del récord debe realizarse dentro delos primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de lasuscripción del contrato o de la valorización.

La declaración extemporánea del récord de consultoríade obras puede regularizarse, siempre que no hayacontratado por especialidades distintas a las otorgadaspor el RNP.

La declaración extemporánea del récord de obraspuede regularizarse siempre que la omisión no hayabeneciado al ejecutor en su participación en otrosprocedimientos de selección.

Artículo 243.- Capacidad máxima de contrataciónEl RNP asigna una máxima capacidad de contratación

a los ejecutores de obra. La capacidad máxima decontratación es el monto hasta por el cual un ejecutorde obras está autorizado a contratar la ejecución deobras públicas simultáneamente, y está determinada porla ponderación del capital y las obras ejecutadas de lasiguiente manera:

a) Para personas naturales nacionales y extranjeras,personas jurídicas nacionales inscritas en el RegistroNacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) ypersonas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursales) yno domiciliadas (matrices) que provengan de países con

los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromisointernacional que incluya disposiciones en materia decontrataciones públicas:

CMC = 15 (C)+ 2 (∑ Obras)

Donde:

CMC: Capacidad máxima de contratación.C: Capital.∑ Obras: Sumatoria de los montos de las obras

culminadas dentro de los últimos cinco (5) años,considerados hasta la fecha de presentación de larespectiva solicitud.

Para las personas naturales nacionales, el capital estárepresentado por su capital contable declarado en loslibros y/o documentación contable solicitada en el TUPAdel OSCE, y para las personas naturales extranjeras,está acreditada con documentos equivalentes quecorrespondan al domicilio del solicitante.

Para las personas jurídicas nacionales, el capital estárepresentado por su capital social suscrito y pagado,inscritos en Registros Públicos.

Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas(matrices), y domiciliadas (sucursales), el capital se reereal capital social o equivalente, inscrito ante la institución oentidad equivalente, o expedido por autoridad competente,conforme a las formalidades exigidas en su país de origen.

b) Para personas jurídicas nacionales y extranjerasdomiciliadas (sucursales) y no domiciliadas (matrices) noincluidas en el literal a) del presente artículo:

CMC = 15 (C) + 2 (∑ Obras)

Donde:

CMC: Capacidad Máxima de Contratación.C: Capital o Depósito efectivo, según corresponda el

cual no puede ser inferior al 5% de su capacidad máximade contratación.

∑ Obras: Sumatoria de los montos de las obrasculminadas dentro de los últimos cinco (5) años,considerados hasta la fecha de presentación de la

respectiva solicitud.

Para las personas jurídicas nacionales, el capital estárepresentado por su capital social suscrito y pagado, o

patrimonio, según corresponda, inscritos en RegistrosPúblicos.

Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas(sucursales) y no domiciliadas (matrices), su capacidadmáxima de contratación se calcula conforme a lo previstoen el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley.

Tratándose de capitales, depósitos o contratos deobras celebrados en moneda extranjera, se determinasu equivalente en la moneda de curso legal vigente enel país, utilizando el factor de conversión del promedioponderado venta de la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otrosmedios en el cual se informe el tipo de conversión ocial, a lafecha de la presentación de la solicitud.

Los requisitos son establecidos en el TUPA del OSCE;el procedimiento, en la Directiva correspondiente.

En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia,se les otorga una capacidad máxima de contratación

hasta por un total equivalente al monto de quinientos milNuevos Soles (S/. 500 000,00)

Artículo 244.- Publicación de los proveedoressancionados

La relación de proveedores sancionados se publicamensualmente en el portal institucional del OSCE, dentrode los quince (15) días hábiles siguientes al término decada mes.

En el caso de los proveedores sancionados coninhabilitación temporal o denitiva, dicha publicaciónincluye la información de los socios, accionistas,participacionistas o Titulares, conforme a lo previsto en elliteral k del artículo 11 de la Ley.

Para efectos de la publicación a la que se reere

el párrafo anterior, se considera como órganos deadministración, al gerente, directorio, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo deadministración, consejo universitario o consejo directivo, oel órgano equivalente inscrito ante autoridad competenteen el país de origen, en el caso de personas jurídicasextranjeras.

La información a la que se reere el párrafo anterior,se publica de acuerdo a la base de datos del RNP,conforme a lo declarado por los proveedores, bajo suresponsabilidad.

Artículo 245.- Constancia de no estar inhabilitadoo suspendido para contratar con el Estado y decapacidad de libre contratación.

La constancia de no estar inhabilitado o suspendidopara contratar con el Estado es el documento expedido porel OSCE que acredita que un proveedor no se encuentraen la relación de proveedores sancionados para contratarcon el Estado.

La constancia de capacidad libre de contratación es eldocumento expedido por el OSCE que acredita el montono comprometido de la capacidad máxima de contrataciónhasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras.

Las constancias de no estar inhabilitado o suspendidopara contratar con el Estado y/o de capacidad libre decontratación son solicitadas al RNP a partir del día hábilsiguiente al registro en el SEACE del consentimientode la buena pro o de que esta haya quedado

administrativamente rme, siempre que no se encuentreen aquellos casos establecidos en el literal q) del artículo52 de la Ley.

No procede la emisión de constancias cuando elprocedimiento de selección se encuentre bloqueadocomo consecuencia del procesamiento de una acción desupervisión.

Cuando por circunstancias sobrevinientes a la emisiónde la constancia de capacidad libre de contratación, talescomo declaratoria de desierto, cancelación, nulidaddel procedimiento de selección, entre otras, y, previasolicitud del proveedor, el RNP cancela la constanciaemitida restituyéndose el monto de la capacidad libre decontratación afectado.

Artículo 246.- Noticación de actos administrativosdel RNP.Los actos administrativos que emita el RNP en

los procedimientos de su competencia, incluidas las

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resoluciones expedidas sobre recursos de reconsideracióny apelación, nulidad y cancelación de vigencia, se noticana través de la bandeja de mensajes del RNP, siendoresponsabilidad del proveedor el permanente seguimientode dicha bandeja a partir de su inscripción.

La noticación se entiende efectuada el día del envíoa la bandeja de mensajes.

CAPÍTULO IIREGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

Artículo 247.- Registro de las EntidadesContratantes

Las Entidades comprendidas en el numeral 3.1 delartículo 3 de la Ley que sean creadas y reconocidas por elordenamiento jurídico nacional, y siempre que cuenten conautonomía para gestionar sus contrataciones y cuenten conpresupuesto asignado, deben inscribirse en el Registro deEntidades Contratantes (REC) administrado por el OSCE,

conforme a los requisitos establecidos en el TUPA.Las Entidades deben actualizar a través del SEACElas modicaciones a la información proporcionada en elREC, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles deproducida.

TÍTULO XIMPEDIMENTOS

Artículo 248.- Impedimentos Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el

artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para serparticipantes, postores y/o contratistas:

a) Las personas condenadas mediante sentencia

consentida o ejecutoriada por delitos de concusión,peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimientoilícito, tráco de inuencias y actos ilícitos en remates,licitaciones y concursos públicos; así como las personas

 jurídicas cuyos representantes legales sean condenadosmediante sentencia consentida o ejecutoriada por losmismos delitos.

b) Las personas jurídicas que cuenten con dos o mássocios comunes, con acciones, participaciones, o aportessuperiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimoniosocial en cada uno de ellos, que participen en un mismoprocedimiento de selección

Idéntica disposición es aplicable cuando una personanatural con inscripción vigente en el RNP, tenga acciones,participaciones o aportes iguales o superiores al cincopor ciento (5%) del capital social en una o más personas

 jurídicas con inscripción vigente en el RNP.c) Las personas naturales o jurídicas a través de las

cuales, por razón de las personas que las representan,las constituyen o alguna otra circunstancia comprobableson continuación, derivación, sucesión, o testaferro, deotra persona impedida, independientemente de la forma

 jurídica empleada para eludir dicha condición, talescomo fusión, escisión, reorganización, transformación osimilares.

TÍTULO XISISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL

ESTADO - SEACE

Artículo 249.- ObligatoriedadLas entidades están obligadas a registrar, dentro de

los plazos establecidos, información sobre su Plan Anualde Contrataciones, las actuaciones preparatorias, losprocedimientos de selección, los contratos y su ejecución,así como todos los actos que requieran ser publicados,conforme se establece en la Ley, el Reglamento y en laDirectiva que emita el OSCE.

La Entidad debe registrar en el SEACE lascontrataciones correspondientes a los supuestosexcluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos asupervisión del OSCE y las demás contrataciones queno se sujeten a su ámbito de aplicación conforme a laDirectiva que emita OSCE.

Artículo 250.- Acceso al SEACEPara acceder e interactuar con el SEACE, las Entidades,

proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados deben

solicitar el Certicado SEACE, conforme al procedimientoestablecido mediante Directiva. Es responsabilidad delusuario autorizado, el uso y actuaciones que se realicencon el Certicado SEACE otorgado.

Es responsabilidad de la Entidad solicitar anteel OSCE la desactivación del Certicado SEACE deaquellos funcionarios – usuarios que ya no se encuentranautorizados para registrar información en el SEACE. Laemisión, utilización y desactivación del certicado SEACEse rige por las reglas contenidas en la Directiva que emitaOSCE.

Artículo 251.- Registro de la informaciónLa información que se registra en el SEACE debe

ser idéntica al documento nal y actuaciones que obranen el expediente de contratación, bajo responsabilidaddel funcionario que hubiese solicitado la activación delCerticado SEACE y de aquel que hubiera registrado lainformación.

 Asimismo, la información del laudo arbitral y de otrasresoluciones arbitrales que se registran en el SEACE debeser idéntica a la del original suscrito por el o los árbitros,bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente deltribunal arbitral, según corresponda.

El SEACE no verica ni aprueba la legalidad de losactos y actuaciones expedidos por la Entidad, siendoella responsable de velar porque éstos se sujeten a lanormativa vigente.

Artículo 252.- Procedimientos electrónicosLos procedimientos de selección que se realizan

en forma electrónica se llevan a cabo y difunden,íntegramente, a través del SEACE, conforme a la Directivaque emita OSCE.

Artículo 253.- Catálogo Único de Bienes, Serviciosy Obras (CUBSO)

Las Entidades deben usar el CUBSO para laprogramación de las contrataciones en el PAC y laconvocatoria de procedimientos de selección en elSEACE. Asimismo, los proveedores deben usar dichocatálogo para la inscripción y renovación de inscripciónen el RNP.

El órgano encargado de las contrataciones o elmiembro del comité de selección que efectúe el registrode las contrataciones programadas en el PAC y/o laconvocatoria de los procedimientos de selección enel SEACE, según corresponda, es responsable deseleccionar el Código CUBSO cuyo título coincida o, ensu defecto, guarde mayor relación con el bien, servicioen general, consultoría y obra a contratar. En caso seconsidere que no existe un código idóneo o se adviertaalguna inconsistencia en los códigos del CUBSO, debesolicitar a través del SEACE la creación de un nuevocódigo o la reubicación, modicación e inactivación delos códigos CUBSO que sean necesarios, siguiendo elprocedimiento previsto en la Directiva del OSCE.

Las Entidades especializadas, peritos o institucionesprivadas están obligadas a remitir la información que elOSCE requiera para la implementación y/o actualizaciónde los Códigos CUBSO.

El OSCE efectuará acciones de revisión del usoadecuado del CUBSO por parte de las Entidades. De

advertir su uso inadecuado, noticará a las Entidadespara que se adopten las medidas que correspondan,según el procedimiento previsto en la Directiva del OSCE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- En lo no previsto en la Ley y el Reglamento,son de aplicación supletoria las normas de derecho públicoy, solo en ausencia de estas, las de derecho privado.

Segunda.- Mediante Directiva se establece loscriterios bajo los cuales se supervisan las contratacionescorrespondientes a los supuestos excluidos del ámbitode aplicación de la Ley sujetos a supervisión. Lascontrataciones de los literales c), e) y f) del artículo 5 de

la Ley requieren de un informe técnico que sustente laconguración del supuesto de inaplicación. A las contrataciones que se realicen bajo el supuesto

del literal a) del artículo 5 de la Ley, les aplica la obligación

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de contar con inscripción vigente en el Registro Nacionalde Proveedores, en el registro que corresponda, salvo enaquellas contrataciones con montos iguales o menores auna Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).

Tercera.- Según lo dispuesto en el inciso a), b) yc) del artículo 52 de la Ley, el OSCE debe adoptar lasmedidas necesarias para ejercer la supervisión de lascontrataciones, emitiendo para el efecto resoluciones,pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir a travésdel SEACE u otro medio, información y la participaciónde todas las Entidades para la implementación de lasmedidas correctivas que disponga.

 Asimismo, las opiniones mediante las que el OSCEabsuelve consultas sobre la normativa de contratacionesdel Estado se publican en el portal institucional del OSCE.

Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo Directivo deOSCE se aprueba precedentes administrativos sobre ala normativa de contrataciones del Estado que son deobservancia obligatoria desde su publicación en el Diario

Ocial “El Peruano”. El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no seamodicado mediante otro Acuerdo posterior, debidamentesustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCEque tiene como función absolver consultas sobre el sentido yalcance de la normativa de contrataciones del Estado, es elresponsable de presentar al Consejo Directivo la propuestade precedente administrativo de observancia obligatoria.

Quinta.- Si durante la fase de actuacionespreparatorias, las Entidades advierten que es posible laparticipación de ejecutores o consultores de obras quegozan del benecio de la exoneración del IGV previstaen la Ley Nº 27037, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El valor referencial del procedimiento de selección

es único y debe incluir todos los conceptos que incidansobre el objeto de la contratación, incluido el ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV).

2. Las Bases del respectivo procedimiento deselección deben establecer además del valor referencial,los límites de este, con y sin IGV.

3. El postor que goza de la exoneración previstaen la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversiónen la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuentaexclusivamente el total de los conceptos que conformanel valor referencial, excluido el Impuesto General a lasVentas (IGV).

4. El postor que no goza de la exoneración previstaen la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversiónen la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta elvalor referencial incluido el Impuesto General a las ventas(IGV).

5. La admisión de las ofertas que presenten lospostores depende de si aquellas se encuentran dentro delos límites establecidos en el artículo 28.2 de la Ley deContrataciones del Estado. Las ofertas que no incluyanel IGV deben ser contrastadas con los límites del valorreferencial sin IGV.

La inclusión en las Bases de las disposicionesreferidas a la aplicación del benecio de la exoneracióndel IGV se da independientemente del lugar en que seconvoque el procedimiento de selección o se suscriba elrespectivo contrato.

Sexta.- Lo dispuesto en el artículo 222, respecto delprocedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitarlos procedimientos sancionadores, es aplicable a losexpedientes de imposición de sanción que se generen apartir de la entrada en vigencia de la Ley.

Séptima.- Para el cómputo de los plazos aplicablesal procedimiento de selección, de impugnación y elprocedimiento sancionador, no aplica el término de ladistancia.

Octava.- De conformidad con el artículo 60 de laLey, el Presidente del Tribunal es elegido por el ConsejoDirectivo del OSCE. La designación de los vocaleselegidos conforme al artículo 60 de la Ley se efectúamediante la emisión de una Resolución Suprema.

Novena.- El Consejo Multisectorial de Monitoreo de

las Contrataciones Públicas, está conformado por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Economía yFinanzas, quien lo preside.

b) Un (1) representante del OSCE, quien actúa comoSecretario Ejecutivo.

c) Un (1) representante de INDECOPI, conespecialidad en libre competencia.

d) Un (1) representante de la Dirección contra laCorrupción de la Policía Nacional del Perú, con experienciaen investigaciones de actos de corrupción.

Puede invitarse a participar en esta Comisión arepresentantes de otras Entidades públicas.

Son funciones de la Comisión:

1. Acceder a la información relacionada a lascontrataciones del Estado que poseen las Entidadessujetas a la Ley.

2. Acceder a la información referida a las contratacionesdel Estado que poseen los proveedores del Estado oterceros.

3. Solicitar a servidores públicos o proveedores del

Estado testimonio o absolución de posiciones sobre lostemas materia de estudio.4. Realizar todo tipo de estudios con carácter

condencial hasta su conclusión.5. Decidir discrecionalmente los casos que dada

la envergadura, carácter sistemático, emblemático osignicación económica, amerita realizar el análisis delcaso o, en su defecto, de manera condencial correspondeque sea derivado a otros organismos competentes.

6. Realizar convenios de colaboración relacionadosa su objetivo con cualquier organismo del Estado ointernacional.

7. Realizar de manera reservada las denuncias deactos de fraude y corrupción al Ministerio Público, alTribunal de Contrataciones del Estado, al INDECOPI

y/o a la Procuraduría Anticorrupción, de acuerdo a sucompetencia.

Los gastos que demande el funcionamiento de laComisión son a cargo del presupuesto institucionaldel OSCE. La Comisión presenta un informe anual alConsejo de Ministros sobre los resultados alcanzados, elcual puede contener los indicadores usuales de fraude ycorrupción en contrataciones con el Estado, propuestasde mejora normativa, entre otros.

Décima.- Los insumos directamente utilizados enlos procesos productivos por las empresas del Estadoque se dediquen a la producción de bienes o prestaciónde servicios, pueden ser contratados aplicando elprocedimiento de selección de adjudicación simplicada.

Undécima.- El OSCE puede utilizar plataformasinformáticas para la tramitación electrónica de losprocedimientos administrativos de su competencia,debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en laLey Nº 27269, Ley de Firmas y Certicados Digitales.Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto seanemitidos de acuerdo a las formalidades establecidas endicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes delprocedimiento, Administración Pública y terceros.

El acceso a la información se regula conforme a loestablecido en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y su Reglamento, pudiendo OSCEatender dichos pedidos a través de la remisión de la versióndigital de los documentos. A solicitud del interesado, dichos

pedidos son atendidos a través de la impresión de la versióndigital, autenticada por el funcionario competente.El OSCE puede implementar mecanismos electrónicos

para recibir la documentación de las partes o de tercerosy para noticar los actos administrativos emitidos durantesus procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedaddel uso de los referidos mecanismos electrónicos, entanto estos observen los procedimientos y formalidadesestablecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

 Administrativo General.La implementación y disposiciones referidas al uso

de las plataformas informáticas o la sustitución de lasmismas, son establecidas mediante Directiva.

Duodécima.- Para la conguración del impedimentoprevisto en el literal k) del artículo 11 de la Ley, debe

tomarse en consideración lo siguiente:

Se encuentran impedidas de ser participantes,postores y/o contratistas:

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568322 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

a) Las personas jurídicas cuyos integrantes seencuentran sancionados con inhabilitación para participaren procedimientos de selección y para contratar con elEstado;

b) Las personas jurídicas cuyos integrantes forman oformaron parte, al momento de la imposición de la sancióno en los doce (12) meses anteriores a dicha imposición,de personas jurídicas que se encuentran sancionadasadministrativamente con inhabilitación para participaren procedimientos de selección y para contratar con elEstado.

Para estos efectos, por integrantes se entiende alos integrantes de los órganos de administración, a losapoderados o representantes legales, así como a lossocios, accionistas, participacionistas, o Titulares.

Para el caso de socios, accionistas, participacionistaso Titulares, este impedimento se aplica siempre y cuandola participación sea superior al cinco por ciento (5%) del

capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanciónse encuentre vigente. Asimismo, el citado impedimento se extiende a

las personas naturales o jurídicas que, al momentode impuesta la sanción y/o dentro de los doce (12)meses anteriores, actuaron como integrantes depersonas jurídicas que se encuentran sancionadasadministrativamente con inhabilitación para participaren procedimientos de selección y para contratar con elEstado.

Décima Tercera.- Para la conguración delimpedimento previsto en el literal d), del artículo 11 de laLey, debe tomarse en consideración que los trabajadoresde las empresas del Estado y servidores públicoscomprendidos en el referido literal son aquellos que por el

cargo o función que desempeñan tienen inuencia, poderde decisión o información privilegiada sobre el proceso decontratación.

Décima Cuarta.- Mediante Resolución del Titular,las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar laejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta.Esta facultad es indelegable.

Mediante la modalidad de ejecución contractual deconcurso oferta el postor debe ofertar la elaboracióndel expediente técnico y la ejecución de la obra. Éstamodalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obrasde edicaciones, que por su naturaleza correspondanutilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valorreferencial de la obra sea superior a los diez millones deNuevos Soles (S/. 10 000 000,00).

En la contratación de obras bajo esta modalidaddebe anexarse al expediente de contratación el estudiode preinversión y el informe técnico que sustentó ladeclaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacionalde Inversión Pública.

Para el inicio de la ejecución de la obra es requisitoprevio la presentación y aprobación del expedientetécnico por el íntegro de la obra. Se encuentra prohibidala aprobación de adicionales por errores o deciencias enel expediente técnico.

Décima Quinta.-Todos los pagos que la Entidaddeba realizar a favor del contratista para la cancelaciónde los bienes, servicios en general y consultorías objetodel contrato, deben efectuarse mediante transferencias

electrónicas a través del abono directo de los montoscorrespondientes en la cuenta bancaria del contratistaen el Banco de la Nación u otra entidad del SistemaFinanciero Nacional, en los plazos y condiciones pactadosy conforme a las disposiciones del Sistema Nacional deTesorería.

La Dirección General de Endeudamiento y TesoroPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas determinalos casos excepcionales a lo señalado, así como eltratamiento especial o alternativo a aplicarse en dichoscasos.

Para efectos del pago mediante transferenciaselectrónicas, la Entidad hace uso obligatorio delnúmero del CCI proporcionado por el contratista para lasuscripción del contrato. En los casos que el contratista no

hubiese proporcionado el indicado número a la Entidad, elBanco de la Nación procederá a la apertura de ocio deuna cuenta bancaria a su nombre para el abono de loscorrespondientes pagos.

Décima Sexta.-El Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la

 Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y la Centralde Compras Públicas – PERÚ COMPRAS pueden realizarCompras Corporativas con administración delegadaque comprende las acciones necesarias que permitana estas Entidades realizar la homogeneización y/oestandarización de los bienes o servicios en general, losactos preparatorios, el procedimiento de selección paraobtener una oferta por el conjunto de los requerimientosde las Entidades participantes, incluyendo la suscripciónde los contratos correspondientes con el proveedor oproveedores seleccionados, así como la administracióndel contrato durante su vigencia, es decir, hasta sunalización con la emisión de la última conformidad.

Para ello, las Entidades participantes suscriben,previamente, convenios institucionales con una de lasEntidades indicadas en el párrafo anterior, a las que sedenomina Entidad encargada para demandar la provisión

de los bienes y/o servicios en general susceptiblesde homogeneizar y estandarizar, a n que esta últimasea quien efectué todos los actos necesarios para sucontratación. Asimismo, las Entidades participantes,asumen en virtud de los convenios suscritos, lasobligaciones que correspondan al pago por los serviciosen general o bienes que les brindará el proveedorseleccionado por la entidad encargada.

La suscripción del contrato se ajusta a los plazosy condiciones previstas en el presente Reglamento,debiendo la Entidad encargada comunicar a las entidadesparticipantes los resultados del procedimiento, dentro deun plazo no mayor de tres (3) días hábiles de suscritoel contrato, con la nalidad de informar las condicionesobtenidas para la prestación de los bienes y/o servicios

en general.La Entidad encargada, al suscribir el contrato, asumela calidad de Entidad contratante y, por ende, todas lasobligaciones y derechos que le asisten como tal; siendola responsable de otorgar la conformidad por el íntegrode las prestaciones efectuadas, previa validación conlas entidades que reciben el bien o servicio en general,así como de disponer la cesión de pago a favor de lasempresas destinatarias del bien o servicio provisto, en lasproporciones que les correspondan, sin que ello impliquela cesión de su posición de sujeto contractual frente alcontratista.

Décima Séptima.- Dentro del supuesto de hecho dela infracción establecida en el l iteral h) del artículo 50.1 dela Ley, referida a la presentación de información inexacta,se encuentra comprendida la presentación de garantíasque no hayan sido emitidas por las empresas indicadasen el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Primera.- Lo dispuesto por el numeral 6 del artículo83 es de aplicación incluso a los Catálogos Electrónicosde Convenio Marco vigentes y aquellos procesos deselección sujetos a la modalidad de Convenio Marco quehayan sido convocados y se encuentren en trámite a lafecha de la entrada de vigencia del Reglamento.

Segunda.-Se rigen bajo el ámbito del Sistema Nacional

de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) los arbitrajes quederiven de los procesos de selección convocados antesde la vigencia del presente Reglamento, en los que deacuerdo a la normativa aplicable este resulte competentepara organizar y administrar los mismos.

Tercera.- El carácter subsidiario del régimeninstitucional de arbitraje organizado y administrado por elOSCE es una disposición de implementación progresiva.

Hasta la entrada en vigencia de la Directiva prevista enel artículo 195 referida al régimen institucional de arbitrajesubsidiario a cargo del OSCE, se aplican las siguientes reglas:

1. Si en el contrato no se incorpora un convenio arbitral,se considera incorporado de pleno derecho la siguientecláusula tipo que remite a un arbitraje institucional del

Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE:

“Todos los conictos que deriven de la ejecución einterpretación del presente contrato, incluidos los que

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7/25/2019 Reglamento de La Ley Nº 30225_ContratcnsEstado

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568323NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

El Peruano 

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se reeran a su nulidad e invalidez, serán resueltos demanera denitiva e inapelable mediante arbitraje dederecho, de conformidad con lo establecido en la normativade contrataciones del Estado, bajo la organización yadministración de los órganos del Sistema Nacional de

 Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento” .

2. Cuando el convenio arbitral disponga que laorganización y administración del arbitraje se encuentraa cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, seentiende que las partes han aceptado sujetarse a lasdisposiciones de su Reglamento y a las decisiones de susórganos.

3. En caso el convenio arbitral señale que laorganización y administración del arbitraje se encuentraa cargo de cualquiera de los órganos funcionales delOSCE, se entiende que dicho encargo le corresponde alSistema Nacional de Arbitraje del OSCE.

El plazo para la aprobación y publicación de losinstrumentos normativos indicados en la presenteDisposición es de sesenta (60) días calendario, contadosa partir de la publicación del Reglamento.

Cuarta.-  La fecha desde la cual resulta obligatorioque solo las instituciones arbitrales acreditadas prestenel servicio de organización y administración de arbitrajesinstitucionales será determinada en la Directivacorrespondiente, la cual deberá ser aprobada y publicadaen un plazo máximo de sesenta (60) días calendario,contados a partir de la publicación del Reglamento. Apartir de dicha fecha, las partes, al momento de suscribirel contrato, solo pueden encargar el arbitraje institucionala una institución arbitral acreditada.

En el caso de contratos que hayan sido suscritos antes

de la fecha establecida en la Directiva y en los cuales sehaya pactado un arbitraje institucional a cargo de unainstitución arbitral no acreditada, el proceso se desarrollabajo sus reglas hasta su culminación.

Quinta.-.La fecha desde la cual resulta obligatoriocontar con inscripción vigente en el RNA y RNSA paraaceptar válidamente una designación y desempeñar lasfunciones de árbitro y secretario arbitral es determinadamediante Directiva aprobada por OSCE.

Sexta.- La obligatoriedad referida en el artículo 48 dela Ley para la utilización de la Subasta Inversa Electrónicapara Compras Corporativas se aplica desde la fecha queel OSCE así lo establezca mediante Comunicado. Elprocedimiento a utilizarse hasta la publicación de dichocomunicado se regula mediante Directiva.

Séptima.- Las disposiciones relativas a los medios desolución de controversias previstos en el artículo 45 dela Ley, resultan aplicables a las controversias que surjanen los contratos derivados de los procedimientos deselección convocados a partir de la entrada en vigenciade la Ley.

Las normas referidas a las infracciones éticas de losárbitros y su régimen sancionador que contiene la Ley resultande aplicación a las infracciones cometidas desde la entradaen vigencia de la misma, a pesar que las controversias sereeran a un contrato derivado de un proceso de selecciónconvocado antes de la entrada en vigencia de la Ley.

Octava.- Los Vocales del Tribunal de Contratacionesdel Estado elegidos por concurso público en el marco

del Decreto Supremo Nº 034-2015-EF, que aprueba elprocedimiento para el concurso público de evaluación yselección de los vocales del Tribunal de Contratacionesdel Estado, mantienen su cargo hasta el cumplimientodel plazo señalado en el artículo 60 de la Ley deContrataciones del Estado, Ley Nº 30225, contados desdela fecha de su designación, sin perjuicio de las causalesde remoción correspondientes.

Novena.- Para las subastas inversas electrónicas elOSCE desarrolla la funcionalidad para la subsanaciónelectrónica y hace de conocimiento de los usuarios,a través de un comunicado, el momento en el que suutilización es obligatoria. Durante el periodo previo alcomunicado la subsanación de ofertas se realiza en formapresencial, según lo previsto en el artículo 39.

Décima.- A partir de la entrada en vigencia de la LeyNº 30225 y del presente Reglamento, se aplica a losconsultores de obras con inscripción vigente en el RNP,lo siguiente:

1. Al Consultor de obras persona jurídica que cuentecon la especialidad 7 (obras menores) de acuerdo alartículo 268 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº184-2008-EF, el RNP les otorga de ocio todas lasespecialidades contempladas en el artículo 239 en lacategoría A.

Los consultores de obras que cuenten adicionalmentecon las especialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 según el artículo268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el RNP les otorga de ocio, y de maneraprovisional, la categoría D en las especialidades que lescorresponda de acuerdo al artículo 239. Posteriormente,en el primer procedimiento que realice, sea de ampliaciónde especialidad y/o categoría o de renovación deinscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignarla categoría que corresponda.

2. Al Consultor de obras persona natural que cuente

con la especialidad 7 (obras menores) de acuerdo alartículo 268 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modicatorias, el RNP les otorga de ociolas especialidades contempladas en el artículo 239, deacuerdo a su profesión, en la categoría A.

Los consultores de obras que cuenten adicionalmentecon las especialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 previstas en elartículo 268 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº184-2008-EF, el RNP les otorga de ocio y de maneraprovisional, la categoría D en la(s) especialidad(es) que lescorresponda de acuerdo a su profesión, según el artículo239. Posteriormente, en el primer procedimiento querealice, sea de ampliación de especialidad y/o categoría

o de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa alproveedor para asignar la categoría que corresponda.

Undécima.- Para los consultores de obras, persona jurídica y persona natural, inscritos en el RNP que no seencuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia dela Ley Nº 30225 y del presente Reglamento, en su primerarenovación de inscripción, se reevalúa la experiencia queacredite su especialidad y/o categoría.

Duodécima.- Para elaborar el Plan Anual deContrataciones correspondiente al año 2016, cada áreausuaria de las Entidades determina sus requerimientosde bienes, servicios en general, consultorías y obrasnecesarios a ser convocados en función a sus metasinstitucionales. Asimismo, el órgano encargado de lascontrataciones en coordinación con el área usuaria, debedeterminar el valor estimado de las contrataciones debienes y servicios en general y consultorías en general,así como el costo programado, en el caso de consultoríade obras y ejecución de obras. Mediante directiva elOSCE establece los otros aspectos referidos al Plan

 Anual de Contrataciones.Décima Tercera.-  El OSCE implementa el récord

arbitral en un plazo máximo de sesenta (60) días deaprobado el Reglamento, conforme a las característicasy condiciones que establezca la Directiva respectiva.

Décima Cuarta.-Los convenios marco suscritos porel OSCE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 delDecreto de Urgencia Nº 014-2009, seguirán surtiendo

sus efectos, asumiendo PERU COMPRAS la gestión yadministración a la entrada en vigencia de la presentenorma.

Décima Quinta.-El OSCE, en un plazo que noexcede de noventa (90) días hábiles, transfiere aPERU COMPRAS el acervo documentario referido alas fichas técnicas incluidas en el Listado de Bienes yServicios Comunes que se efectúan mediante SubastaInversa.

ANEXO ÚNICO

ANEXO DE DEFINICIONES

Bases: Documento del procedimiento de Licitación

Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplicada ySubasta Inversa Electrónica que contiene el conjunto dereglas formuladas por la Entidad para la preparación yejecución del contrato.

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568324 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015  /  El Peruano

Bases integradas: Documento del procedimientode Licitación Pública, Concurso Público y AdjudicaciónSimplicada que contiene las reglas denitivas delprocedimiento de selección cuyo texto incorporalas modicaciones que se hayan producido comoconsecuencia de las consultas, observaciones, laimplementación del pronunciamiento emitido por elOSCE, así como las modicaciones requeridas por elOSCE en el marco de sus acciones de supervisión, segúnsea el caso; o, cuyo texto coincide con el de las Basesoriginales en caso de no haberse presentado consultasy/u observaciones, ni se hayan realizado acciones desupervisión.

Bienes: Son objetos que requiere una Entidad parael desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de susfunciones y nes.

Bienes o servicios comunes: Son bienes y

servicios comunes aquellos que, existiendo más de unproveedor en el mercado, cuentan con característicaso especicaciones usuales en el mercado, o han sidoestandarizados como consecuencia de un proceso dehomogeneización llevado a cabo al interior del Estado,cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cualse transan, siendo que la naturaleza de los mismos debepermitirles cumplir sus funciones sin requerir de otrosbienes o servicios conexos, por ende está en capacidadde desarrollar las mismas como una unidad. La Centralde Compras Públicas – PERÚ COMPRAS los incorpora,mediante la aprobación de chas técnicas, dentro delListado de Bienes y Servicios Comunes.

Buena Pro administrativamente rme: Se produce

cuando habiéndose presentado recurso de apelación,ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publicaen el SEACE que el recurso de apelación ha sidodeclarado como no presentado o improcedente; ii) Sepublica en el SEACE la resolución que otorga y/o conrmala Buena pro; y (iii) Opera la denegatoria cta del recursode apelación.

Calendario de avance de obra valorizado: Eldocumento en el que consta la programación valorizadade la ejecución de la obra, por períodos determinados enlas Bases o en el contrato.

Calendario del procedimiento de selección: Elcronograma de la cha de convocatoria en el que se janlos plazos de cada una de las etapas del procedimientode selección.

Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras(CUBSO): Es un herramienta de uso obligatorio, basadaen un estándar de categorización internacional, en la quesistemáticamente se clasican e identican medianteuna codicación a los bienes, servicios en general,consultorías y obras susceptibles de ser requeridas porlas Entidades, permitiendo disponer de informaciónhomogénea y ordenada para la contratación pública.

Certicado SEACE: Mecanismo de identicación yseguridad conformado por un código de usuario y una

contraseña, que es otorgado por el OSCE a solicitud deuna Entidad, proveedor, árbitro u otro usuario autorizado yque permite acceder e interactuar con el SEACE.

Código CUBSO: Representación numéricaconformada por 16 dígitos que identica al bien, servicioen general, consultoría y obra, basado en un estándar decategorización internacional.

Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos(2) o más personas se asocian, con el criterio decomplementariedad de recursos, capacidades y aptitudes,para contratar con el Estado.

Consultoría en general:  Servicios profesionales

altamente calicados.

Consultoría de obra:  Servicios profesionalesaltamente calicados consistentes en la elaboración del

expediente técnico de obras o en la supervisión de obras.Tratándose de elaboración de expediente técnico lapersona natural o jurídica encargada de dicha labor debecontar con una experiencia especializada no menor de 1año; en el caso de supervisiones de obra la experienciaespecializada debe ser no menor de 2 años.

Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modicaro extinguir una relación jurídica dentro de los alcances dela Ley y del presente Reglamento.

Contrato original: Es el contrato suscrito comoconsecuencia del otorgamiento de la buena pro enlas condiciones establecidas en las Bases y la ofertaganadora.

Contrato actualizado o vigente: El contrato originalafectado por las variaciones realizadas por los reajustes,prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por

ampliación o reducción del plazo, u otras modicacionesdel contrato.

Contratista: El proveedor que celebra un contrato conuna Entidad de conformidad con las disposiciones de laLey y el Reglamento.

Costo programado: Monto estimado de lascontrataciones de obras o consultorías de obras durantela fase de planicación.

Cuaderno de Obra: El documento que, debidamentefoliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspectoro supervisor y el residente anotan las ocurrencias,órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.

Especicaciones Técnicas: Descripción de lascaracterísticas técnicas y/o requisitos funcionales delbien a ser contratado. Incluye las cantidades, calidadesy las condiciones bajo las que deben ejecutarse lasobligaciones.

Estandarización: Proceso de racionalizaciónconsistente en ajustar a un determinado tipo o modelolos bienes o servicios a contratar, en atención a losequipamientos preexistentes.

Expediente Técnico de Obra: El conjunto dedocumentos que comprende: memoria descriptiva,especicaciones técnicas, planos de ejecución de obra,metrados, presupuesto de obra, fecha de determinacióndel presupuesto de obra, análisis de precios, calendariode avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, siel caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico,de impacto ambiental u otros complementarios.

Factor de relación: El cociente resultante de dividirel monto del contrato de la obra entre el monto del ValorReferencial.

Ficha Técnica: Documento estándar mediante el cualse uniformiza la identicación y descripción de un bien oservicio común, a n de facilitar la determinación de lasnecesidades de las Entidades para su contratación y

vericación al momento de la entrega o prestación a laEntidad.

Gastos Generales: Son aquellos costos indirectosque el contratista debe efectuar para la ejecución de laprestación a su cargo, derivados de su propia actividadempresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentrode las partidas de las obras o de los costos directos delservicio.

Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no estánrelacionados con el tiempo de ejecución de la prestacióna cargo del contratista.

Gastos Generales Variables: Son aquellos que

están directamente relacionados con el tiempo deejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse alo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación acargo del contratista.

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568325NORMAS LEGALESJueves 10 de diciembre de 2015 

El Peruano 

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Liquidación de contrato: cálculo técnico efectuado,bajo las condiciones normativas y contractuales aplicablesal contrato, que tiene como nalidad determinar el costototal del contrato y su saldo económico.

Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo.

Mayor metrado: Es el incremento del metrado previstoen el presupuesto de obra de una determinada partiday que no provenga de una modicación del expedientetécnico. El mayor metrado en contrato de obras a preciosunitarios no constituye una modicación del expedientetécnico.

Metrado: Es el la cantidad de una determinada partidadel presupuesto de obra, según la unidad de medidaestablecida.

Mora: El retraso parcial o total, continuado y

acumulativo en el cumplimiento de prestacionesconsistentes en la entrega de bienes, servicios en general,consultorías o ejecución de obras sujetos a cronograma ycalendarios contenidos en las Bases y/o contratos.

Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación,mejoramiento, demolición, renovación, ampliación yhabilitación de bienes inmuebles, tales como edicaciones,estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras,puentes, entre otros, que requieren dirección técnica,expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

Operación asistida: Operación por el contratistade una obra ejecutada bajo la modalidad de llave enmano, que puede incluir, además, el mantenimiento,

reparación, capacitación, entre otros aspectos, enatención y cumplimiento a los términos de referencia ycondiciones establecidas en el contrato. Esta operaciónasistida implica la puesta en marcha de la instalaciónconstruida, así como la transferencia de tecnologías,conocimientos, procesos, entrenamiento del personal,entre otros, hasta que la Entidad toma el controldenitivo de las instalaciones.

Paquete: Conjunto de bienes, servicios en general oconsultorías distintos pero vinculados entre sí, o de obrasde naturaleza similar.

Participante: Proveedor que ha realizado su registro

para intervenir en un procedimiento de selección.Partida: Cada una de las partes o actividades que

conforman el presupuesto de una obra.

Postor: La persona natural o jurídica que participa enun procedimiento de selección, desde el momento en quepresenta su oferta.

Prestación: La ejecución de la obra, la realización dela consultoría, la prestación del servicio o la entrega delbien cuya contratación se regula en la Ley y en el presenteReglamento.

Prestación adicional de obra: Aquella no considerada

en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuyarealización resulta indispensable y/o necesaria para darcumplimiento a la meta prevista de la obra principal y queda lugar a un presupuesto adicional.

Prestación adicional de supervisión de obra: Aquella no considerada en el contrato original, pero

metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales,utilidad e impuestos.

Prestación nueva de obra: La no considerada enel expediente técnico, ni en el contrato original, cuyarealización no es indispensable y/o necesaria para darcumplimiento a la meta obra principal. Estas prestacionesse ejecutan mediante un nuevo contrato, para lo cualdebe aplicarse los procedimientos establecidos en la Leyy su Reglamento.

Procedimiento de selección: Es un procedimientoadministrativo especial conformado por un conjuntode actos administrativos, de administración o hechosadministrativos, que tiene por objeto la selección de lapersona natural o jurídica con la cual las Entidades delEstado van a celebrar un contrato para la contratación debienes, servicios en general, consultorías o la ejecuciónde una obra.

Proforma de contrato: El proyecto del contratoa suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de labuena pro y que forma parte de las bases.

Proveedor: La persona natural o jurídica que vende oarrienda bienes, presta servicios en general, consultoríaen general, consultoría de obra o ejecuta obras.

Proyectista: Consultor de obra que ha elaborado elexpediente técnico de obra.

Requerimiento: Solicitud del bien, servicio engeneral, consultoría u obra formulada por el área usuariade la Entidad que comprende las Especicaciones

Técnicas, los Términos de Referencia o el ExpedienteTécnico de obra, respectivamente. Puede incluir, además,los requisitos de calicación que se considere necesario.

Ruta Crítica del Programa de Ejecución deObra: Es la secuencia programada de las actividadesconstructivas de una obra cuya variación afecta el plazototal de ejecución de la obra.

Servicio: Actividad o labor que requiere una Entidadpara el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento desus funciones y nes. Los servicios pueden clasicarse enservicios en general, consultoría en general y consultoríade obra. La mención a consultoría se entiende que aludea consultoría en general y consultoría de obras.

Servicio en general: Cualquier servicio que puedeestar sujeto a resultados para considerar terminadas susprestaciones.

Suministro:La entrega periódica de bienes requeridospor una Entidad para el desarrollo de sus actividades y elcumplimiento de funciones y nes.

Términos de Referencia: Descripción de lascaracterísticas técnicas y las condiciones en quese ejecuta la contratación de servicios en general,consultoría en general y consultoría de obra. En el caso deconsultoría, la descripción además incluye los objetivos,

las metas o resultados y la extensión del trabajo que seencomienda (actividades), así como si la Entidad debesuministrar información básica, con el objeto de facilitara los proveedores de consultoría la preparación de susofertas.

Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturalezaj t l d t t i d di t t