Reglamento de la Ley del Ministerio de Finanzas Públicas

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    Reglamento de la Ley del Ministerio de Finanzas Pblicas

    Palacio Nacional: Guatemala, 16 de febrero de 1972.

    ACUERDO GUBERNATIVONUMERO M. de F. P. 5-72

    El Presidente de la Repblica,

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto nmero 106-71 del Congreso de la Repblica, se cre el Sector Pblico Financieropara integrar y coordinar la planificacin y ejecucin de los Programas que constituyen la poltica fiscal,monetaria, cambiaria, crediticia y, en general, de cualquier otra funcin relacionada con el desarrollo ordenadode las finanzas pblicas;

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el artculo 8o del citado Decreto, el Reglamento de dicha ley, debe establecer laorganizacin del Ministerio de Finanzas Pblicas y fijar las funciones y atribuciones de cada una de sus

    unidades administrativas,

    POR TANTO,

    En uso de las facultades que le confiere el inciso 4o del artculo 189 de la Constitucin y con base en lodispuesto en el artculo 8o del Decreto 106-71 del Congreso de la Repblica,

    ACUERDA:

    El siguiente

    Reglamento de la Ley del Ministerio de Finanzas Pblicas

    TITULO I

    SECTOR PUBLICO FINANCIERO

    ARTICULO 1. El Gobierno de la Repblica aplica la poltica financiera del pas, por medio del Sector PblicoFinanciero.

    ARTICULO 2. Corresponde al Ministro de Finanzas, la coordinacin de las actividades que estn a cargo delSector Pblico Financiero.

    ARTICULO 3. Se entiende por Sector Pblico Financiero, el complejo orgnico de todas las dependencias yentidades gubernamentales que tienen competencia para actuar en reas generales o especficas de lasfinanzas pblicas.

    ARTICULO 4. Corresponde al Sector Pblico Financiero el estudio, programacin, direccin y administracinsuperiores de la actividad fiscal, monetaria, cambiaria, crediticia y, en general, cualquiera otra funcinrelacionada con el desarrollo ordenado de las finanzas pblicas.

    ARTICULO 5. Forman parte del Sector Pblico Financiero:

    1)El Ministerio de Finanzas Pblicas.

    2)La Junta Monetaria.

    3)El Banco de Guatemala.

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    Asimismo, se excepta a la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuando se trate de prstamos internos,pero deber informar del monto, plazo y dems condiciones de los mismos al Ministerio de Finanzas Pblicas,con el nico objeto del registro de la deuda pblica.

    11)Tramitar y resolver en forma exclusiva las solicitudes de exoneracin de impuestos, tasas y dems tributosfiscales otorgados conforme disposiciones legales, debiendo en su caso establecer y mantener los registroscorrespondientes a tales operaciones.

    12)Cumplir y vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Compras y Contratacin deBienes, Suministros, Obras y Servicios, en lo que sea de su competencia.

    13)Promover las acciones judiciales necesarias que se originen por adeudos al Fisco, as como todasaquellas a que den lugar los delitos o faltas en perjuicio de las finanzas pblicas.

    14)Aprobar los proyectos de contratos en que intervenga cualquier dependencia del Organismo Ejecutivo,cuando afecten al Presupuesto de ingresos y egresos del Estado o el patrimonio nacional, y llevar losregistros respectivos.

    15)Dictar las medidas para prevenir, o en su caso, seguir las averiguaciones necesarias para comprobar loshechos y actos contra el Fisco y presentar las denuncias correspondientes a los tribunales de justicia.

    16)Controlar, registrar, vigilar y custodiar los caudales y bienes de la Nacin, cuando dichas funciones no

    estn encomendadas expresamente por la ley a otras dependencias o entidades gubernamentales.

    17)Coordinar las actividades que estn a cargo del Sector Pblico Financiero.

    18)Ejercer las dems funciones que le asignen la Constitucin y otras leyes de la Repblica.

    ARTICULO 10. Para los efectos de lo ordenado en el artculo 4o inciso 11) del Decreto 106-71 del Congresode la Repblica, en cuanto a la resolucin de los expedientes de exoneracin de impuestos, tasas y demstributos fiscales, las diligencias de tal naturaleza que por leyes especiales se siguen ante otros Ministerios deEstado o sus dependencias, debern ser cursadas, al agotarse el trmite, al Ministerio de Finanzas Pblicaspara que ste dicte la resolucin que proceda en cada caso.

    CAPITULO II

    OrganizacinARTICULO 11. * Para la realizacin de sus funciones y atribuciones el Ministerio de Finanzas Pblicas seintegra con las siguientes dependencias administrativas:

    I.DIRECCIN SUPERIOR: DESPACHO MINISTERIAL

    II.ADMINISTRACION GENERAL

    1.Direcciones:

    a) De Estudios Financieros; y

    b) De Inspecciones Fiscales.

    c) Direccin de Asuntos Jurdicos

    2)Departamentos:

    a) De Procesamiento Electrnica de Datos; y

    b) De Bienes del Estado y Licitaciones

    III.ADMINISTRACION ESPECIFICA:

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    1.Direcciones Generales:

    a) De Rentas Internas; y

    b) De Aduanas.

    2.Direcciones:a) Tcnica del Presupuesto; y

    b) De Contabilidad del Estado.

    3.Servicios Especiales:

    a) Tesorera Nacional;

    b) Lotera Nacional; y

    c) Taller de Grabados.

    * Texto Original.*Adicionado el literal c) al Nmero romano II, numeral 1, por el Artculo 1 del Acuerdo Gubernativo Nmero 1253-90 delPresidente de la Repblica.

    ARTICULO 12. Las distintas Direcciones de la Administracin General y de la Administracin Especfica, seintegran con Subdirecciones, cuando el caso lo requiera, y con Departamentos.

    ARTICULO 13. La integracin y funciones de los Departamentos y Servicios Especiales ser contemplada enel correspondiente Reglamento interno de cada uno de ellos.

    ARTICULO 14. Cuando lo requieran las necesidades del servicio, mediante Acuerdo del Ministerio deFinanzas Pblicas, podrn crearse o suprimirse Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y o Serviciosdentro de la Administracin General y la Administracin Especfica.

    TITULO III

    DIRECCIN SUPERIOR:

    DESPACHO MINISTERIAL

    CAPITULO I

    Ministro de Finanzas

    ARTICULO 15. El Ministro de Finanzas tiene jurisdiccin en toda la Repblica, dentro de su respectivo ramo;desempea funciones permanentes, con autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleadosrespectivos. Refrendar los acuerdos y disposiciones de observancia general del Ejecutivo y velar por eldebido cumplimiento de la Constitucin y las leyes.

    ARTICULO 16. El Ministro de Finanzas es el encargado de aplicar la poltica fiscal y presupuestaria delEstado. Como titular del Despacho, coordina las actividades de las instituciones y dependenciasgubernamentales que integran el Sector Pblico Financiero.

    CAPITULO II

    Viceministros

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    ARTICULO 17. El Viceministro ocupa jerarqua inmediata inferior a la del Ministro de Finanzas en el despachoy direccin de los asuntos del ramo.

    Tiene jurisdiccin en toda la Repblica como funcionario auxiliar y suplente temporal del Ministro; es elencargado del rgimen interior del Ministerio y coordina la ejecucin de los programas y actividades tcnicas yadministrativas.

    ARTICULO 18. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, se crearn nuevas plazas de Viceministrosde Finanzas, previa opinin favorable del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en laConstitucin de la Repblica.

    ARTICULO 19. Los Viceministro se denominarn primero, segundo, etc.; orden que se observar para lasustitucin temporal del Ministro, quien les asignar las funciones y atribuciones que a cada uno corresponda.

    Ese mismo orden correlativo regir para la sustitucin de los Viceministros por motivo de ausencia temporal oimpedimento; y a falta de todos ellos o si hubiere uno slo, por el Director de cualquiera de las dependenciasdel Ministerio que designe el Ministro en funciones.

    CAPITULO III

    Departamento Administrativo

    ARTICULO 20. Corresponde al Departamento Administrativo, coordinar las actividades administrativas detodas las dependencias del ramo y atender los servicios que se requieran para el buen funcionamiento delMinisterio de Fianzas Pblicas. Sus principales atribuciones son las siguientes:

    a) Llevar el trmite y control de la correspondencia y de los expedientes de la planta central del Ministerio;

    b) Llevar el registro y control de la ejecucin del presupuesto interno del Ministerio;

    c) Realizar, de conformidad con la ley, la compra de bienes y la contratacin de servicios que necesiten lasdependencias del Ministerio que integran la administracin general;

    d) Atender el trmite de todos los asuntos relacionados con la administracin de personal, incluyendo laseleccin, nombramiento y remocin de conformidad con la ley;

    e) Atender judicialmente las acciones entabladas por o contra el Ministerio de Finanzas Pblicas;

    f) Ejercer supervisin de las actividades a cargo de la Seccin de cobro a deudores morosos y proponer alMinistro de Finanzas las medidas pertinentes para corregir las anomalas que se observaren; y

    g) Realizar cualquier otra actividad o atribucin que le corresponda de conformidad con la ley o reglamentosrespectivos, o le asigne el Ministro de Finanzas.

    ARTICULO 21. En el Reglamento Interno de este Departamento se debe contemplar su estructura as:

    Una Jefatura de Departamento y las siguientes Secciones:

    1)Seccin de Secretara, Informacin y Archivo.

    2)Seccin de Contabilidad y Presupuesto.

    3) Seccin de Personal.

    4)Seccin de Asuntos Tributarios

    5)Seccin de Abogaca y Procuracin.

    6)Seccin de Proveedura y servicios generales.

    TITULO IV

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    ADMINISTRACION GENERAL

    CAPITULO I

    Direccin de Estudios Financieros

    ARTICULO 22. Corresponde a la Direccin de Estudios Financieros la asesora, investigacin, estudio yprogramacin de las actividades que competen al Ministerio de Finanzas Pblicas. Sus atribucionesprincipales son las siguientes:

    a) Efectuar los estudios econmicos, financieros, fiscales, jurdicos y de cualquiera otra naturaleza,que seannecesarios para la formulacin y orientacin de la poltica financiera del pas;

    b) Elaborar, para la aprobacin del Ministro de Finanzas, los programas de corto, mediano y largo plazo delas actividades financieras de acuerdo con los planes de desarrollo econmico y social aprobados por elGobierno de la Repblica;

    c) En coordinacin la Secretara General del Consejo Nacional de Planificacin Econmica, analizar yprogramar la deuda pblica interna y externa; asesorar al Ministro de Finanzas en su contratacin y llevarcontrol permanente del pago de amortizaciones, intereses, comisiones y cualquier otro gasto derivado del

    crdito pblico;

    d) En coordinacin con la Secretara General del Consejo Nacional de Planificacin Econmica, asesorar alMinistro de Finanzas en la aprobacin o improbacin de las solicitudes que de conformidad con el numeral 10del artculo 4o del Decreto 106-71 del Congreso de la Repblica, deben presentar las entidadesdescentralizadas, autnomas y semiautnomas, a que se refiere dicho precepto legal, sobre peticiones paracontratar prstamos internos o externos, o de cualquiera otra naturaleza que constituyan deuda pblica;

    e) Emitir dictamen sobre las peticiones de exoneracin de impuestos, tasas y dems tributos fiscales que sesoliciten conforme disposiciones legales, debiendo en su caos, establecer y mantener los registroscorrespondientes a tales operaciones;

    f) Emitir dictamen en los recursos de revocatoria y de reposicin cuando le fuere solicitado, y proponer alMinistro las medidas que estime pertinentes al caso;

    g) Evaluar peridicamente los sistemas empleados en la administracin financiera, a fin de mantenerlosactualizados y de mejorar la realizacin de actividades;

    h) Asesorar a las dependencias del Ministerio en la elaboracin de manuales de organizacin; deprocedimientos tcnicos y administrativos; en el diseo de formularios y registros; y, en general, en toda laborconducente a mejorar su funcionamiento para la debida atencin del contribuyente;

    i) Determinar con el Departamento de Procesamiento Electrnico de Datos los Sistemas tcnicos yadministrativos aplicables a la informacin que deba procesarse;

    j) Proponer al Ministro de Finanzas a las personas que, previa comprobacin de competencia yhonorabilidad, deban ser nombradas para el desempeo de cualquier puesto en las dependencias de estaDireccin;

    k) Dictar las normas que el buen servicio requiera para garantizar el funcionamiento eficiente, estable,coordinado y econmico de todas sus dependencias;

    l) Elaborar el proyecto de memoria anual de las labores desarrolladas por el Ministerio; y

    m) Las dems que le asignen las leyes o reglamentos o le encomiende al Ministro de Finanzas.

    ARTICULO 23. Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, en el reglamento interno de laDireccin de Estudios Financieros, se debe contemplar la siguiente organizacin estructural:

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    Un Director, un Subdirector y los siguientes Departamentos:

    1)Departamento de Estudios Econmicos y Financieros.

    2)Departamento de Programacin y Evaluacin.

    3)Departamento de Crdito Pblico.

    4)Departamento Jurdico.

    5)Departamento de Recursos Tributarios.

    6)Departamento de Evaluacin y Mantenimiento de Sistemas.

    Los departamentos tendrn las secciones, divisiones o unidades que se especifiquen en el reglamento internode esta Direccin.

    CAPITULO II

    Direccin de Inspecciones Fiscales

    ARTICULO 24. Corresponde a esta Direccin ejercer el control y fiscalizacin internos de todas lasdependencias y personas que recauden, manejen o custodien fondos, valores, especies y dems bienes delEstado, as como de la correcta aplicacin de los sistemas administrativos y la probidad del personal. Susprincipales atribuciones son las siguientes:

    a) Efectuar revisin de las operaciones que se refieren a la percepcin, manejo o custodia de fondos,valores, especies y dems bienes del Estado; para este efecto, debe someter a la aprobacin del Ministro deFinanzas, con la debida anticipacin el respectivo plan de trabajo de dichas revisiones;

    b) Efectuar mediante orden escrita del Ministro de Finanzas, investigaciones especiales cuando existandenuncias de anomalas que afecten los intereses fiscales;

    c) Investigar, con instrucciones del Ministro, la conducta oficial de los funcionarios y empleados del Ministeriode Finanzas Pblicas, con el objeto de comprobar su probidad administrativa;

    d) Comunicar a la Direccin de Estudios Financieros y al Jefe de la respectiva dependencia, las anomalasque se comprobaren en las inspecciones llevadas a cabo para establecer la correcta aplicacin de lossistemas administrativos;

    e) Proponer al Ministro de Finanzas, previa comprobacin de competencia y honorabilidad, a las personasque deban ser nombradas para el desempeo de cualquier puesto en las dependencias de esta Direccin;

    f) Dictar las normas que el buen servicio requiera, para garantizar el funcionamiento eficiente, estable,coordinado y econmico de todas sus dependencias; y

    g) Las dems que le correspondan de conformidad con la ley y reglamentos respectivos, o le asigne elMinistro de Finanzas.

    ARTICULO 25. La Direccin de Inspecciones Fiscales, en el cumplimiento de las atribuciones que se le

    asignan en el artculo anterior, debe concretarse a informar al Ministro de Finanzas del resultado de susinvestigaciones, para que dicho funcionario dicte las medidas que considere pertinentes. No obstante, cuandose trate de la comisin de delitos contra los intereses fiscales, los Inspectores deben actuar de inmediato, bajosu estricta responsabilidad, consignando a los responsables a los tribunales de justicia.

    ARTICULO 26. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de esta Direccin, en su reglamento internodebe contemplarse la siguiente organizacin: una Direccin y un Cuerpo de Inspectores. Los Inspectoresdesempearn sus funciones en grupos mviles de trabajo, bajo la coordinacin de un jefe de grupo, de talmanera que todos los Inspectores sean rotados peridicamente para que intervengan en diferentes revisionesfiscales.

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    CAPITULO III

    Departamento de Procesamiento

    Electrnico de Datos.

    ARTICULO 27. Corresponde a este Departamento procesar los datos contables, tributarios, estadsticos y losdems que sean necesarios para el cumplimiento de las diferentes funciones del Ministerio de FinanzasPblicas. Sus atribuciones principales son las siguientes:

    a) Planificar, en coordinacin con la Direccin de Estudios Financieros, los sistemas tcnicos yadministrativos que requieran el procesamiento de datos y la Informacin que deba procesarse;

    b) Elaborar los programas de trabajo de este Departamento en coordinacin con las dependencias quereciban sus servicios, para determinar, conforme instrucciones del Ministro de Finanzas, las prioridades delos diferentes trabajos;

    c) Entregar, en la forma y plazo previsto, la Informacin procesada;

    d) Opinar previamente, en los casos de adquisicin de equipo para el procesamiento de datos que necesiteel Ministerio de Finanzas Pblicas; y

    e) Las dems que le encomiende el Ministro de Finanzas.

    CAPITULO IV

    Departamento de Bienes del Estado y Licitaciones

    ARTICULO 28. Corresponde a este Departamento llevar el inventario de los bienes inmuebles del Estado:determinar su ubicacin y destino; mantenerlos en condiciones adecuadas para su utilizacin; controlar elpago de los arrendamientos respectivos; e intervenir en las licitaciones pblicas en la forma que establece laley de la materia. Sus atribuciones principales son las siguientes:

    a) Inventariar los bienes inmuebles del Estado y registrar su uso o destino;

    b) Llevar control y registro, cuando el Estado fuere parte, de los contratos de enajenacin, arrendamiento,usufructo y uso de inmuebles, o de cualquiera otra operacin similar;

    c) Recibir en custodia los edificios propiedad del Estado que no tengan uso especfico; cuidar de ellos,repararlos si fuere necesario y proponer al Ministerio su mejor utilizacin;

    d) Llevar el control y registro de los derechos, acciones y valores del Estado que se encontraren depositadosen el Banco de Guatemala y mantenerlos en custodia de dicha institucin;

    e) Cuidar y reparar la maquinaria, vehculos y equipo propiedad del Estado que hubiere recibido en traslado,y proponer al Ministerio su adecuada utilizacin;

    f) Proponer al Ministerio que la maquinaria y equipo que no puedan ser reparados, o que sea antieconmico

    hacerlo, se venda como chatarra;

    g) Mantener al da el registro de los arrendatarios de bienes del Estado; y dar aviso a la dependenciaencargada del cobro a deudores morosos, cuando los inquilinos incurran en mora;

    h) Ejercer las funciones y atribuciones que le asignan el Decreto No. 11-71 del Congreso de la Repblica ysu reglamento, en cuanto a compras y contratacin de bienes, suministros, obras y servicios se refiere; e

    i)Las dems que le sealen otras leyes o reglamentos, o le encomiende el Ministro de Finanzas.

    *CAPITULO V

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    Artculo 28-A. Corresponde a la Direccin de Asuntos Jurdicos, coordinar las actividades de losdepartamentos, secciones, unidades o dependencias encargadas de funciones o atribuciones de consultora yasesora jurdica, o asistencia judicial al Ministerio de Finanzas Pblicas. Sus principales atribuciones son lassiguientes:

    a) Coordinar el trabajo tcnico-jurdico del Ministerio de Finanzas Pblicas con la finalidad de unificar los

    distintos criterios doctrinarios, legales o reglamentarios, de los asesores o consultores jurdicos y de losabogados litigantes que presten servicios permanentes o por contrato;

    b) supervisar y dar instrucciones sobre la ejecucin del trabajo jurdico y recibir informes peridicos sobre elmismo; y,

    c) Realizar cualquier otra actividad asignada por el Ministro de Finanzas Pblicas o por los Viceministros ydirectores ministeriales, para el debido cumplimiento de sus fines.

    En el Reglamento Interno de la Direccin de Asuntos Jurdicos se asignarn las atribuciones y funciones de lasiguiente organizacin:

    1) Direccin

    2) Subdireccin

    3) Departamentos:

    a)Departamento Administrativo;

    b)Departamento de Consultora y Asesora Jurdica;

    c)Departamento de abogaca y Procuracin.

    Los Departamentos podrn dividirse en secciones, divisiones o unidades, dependiendo de las necesidades yespecializacin del trabajo.

    En el plazo de sesenta (60) das contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se emitir elReglamento Interno de la Direccin de Asuntos Jurdicos".

    * Adicionado el Capitulo V y el Artculo 28-Apor el Articulo 2 del Acuerdo Gubernativo Nmero 1253-90 del Presidente de laRepblica.

    TITULO V

    ADMINISTRACION ESPECIFICA

    CAPITULO I

    Direccin General de Rentas Internas

    ARTICULO 29. Corresponde a esta Direccin General el control, la recaudacin y la fiscalizacin de losimpuestos internos y dems ingresos que perciba el Estado, cya recaudacin no est encomendada por ley aotras dependencias o entidades gubernamentales. Sus atribuciones principales son las siguientes:

    a) Dictar las disposiciones necesarias para el eficiente control, recaudacin y fiscalizacin de los impuestos ydems ingresos mencionados anteriormente; y velar por su debida ejecucin;

    b) Aplicar las disposiciones legales en materia de su competencia y dictar las normas de interpretacin parafacilitar su cumplimiento;

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    c) Efectuar los estudios respectivos y desarrollar las labores que le corresponda, para la ejecucin de lapoltica tributaria fijada por el Ministerio de Finanzas Pblicas;

    d) Elaborar planes anuales de trabajo; velar porque se cumplan y evaluar sus resultados;

    e) Llevar los registros necesarios para el control de contribuyentes y de los impuestos respectivos;

    f) Establecer, mantener y administrar el catastro de bienes inmuebles; fijar las normas y especificaciones devaluacin de los mismos para la aplicacin de los impuestos respectivos; y, efectuar los avalos fiscalescorrespondientes;

    g) Tramitar las solicitudes e impugnaciones que presenten los contribuyentes y resolverlas cuando fueren desu competencia, conforme a la Ley;

    h) Realizar las gestiones administrativas y judiciales para exigir el pago de los impuestos e ingresos bajo sucontrol; e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes;

    i) Velar porque las personas obligadas a retener impuestos, los enteren a la oficina fiscal respectiva en laforma y plazo establecidos por la Ley;

    j) Activar el cobro de los impuestos y dems ingresos bajo su control, que se encuentren en mora; y celebrarconvenios de pago con los deudores, cuando sea conveniente para los intereses fiscales;

    k) Proponer al Ministro de Finanzas, las personas que, previa comprobacin de competencia y honorabilidad,deban ser normadas para el desempeo de cualquier puesto en las dependencias de esta Direccin General;

    l) Dictar las normas que el buen servicio requiera para garantizar el funcionamiento eficiente, estable,coordinado y econmico de todas sus dependencias;

    m) Promover los juicios econmico-coactivos, para exigir el pago de los adeudos tributarios; y gestionaractivamente en los mismos, para su pronto terminacin; y

    n) Las dems que le sealen otras leyes o reglamentos, o le encomiende le Ministro de Finanzas.

    ARTICULO 30. Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, en el reglamento de la DireccinGeneral de Rentas Internas se debe contemplar la siguiente organizacin:

    1)Direccin General:

    a) Asesora Jurdica; y

    b) Inspeccin Interna.

    2.Subdireccin Tcnica:

    a) Departamento de Estudios;

    b) Departamento de Catastro; y

    c) Departamento de Servicios Internos.

    3)Subdireccin de Operaciones:

    a) Departamento de Receptora y Cobros;

    b) Departamento de Control de Contribuyentes; y

    c) Departamento de Fiscalizacin;

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    Los departamentos tendrn las secciones, divisiones o unidades que se especifiquen en el reglamento internode esta Direccin General.

    ARTICULO 31. Los impuestos y dems ingresos del Estado cuyo control, recaudacin y fiscalizacin lecorresponda la Direccin General de Rentas Internas, sern enterados en las receptoras fiscales de dichadireccin o de sus dependencias departamentales; o bien, en los bancos del sistema nacional, deconformidad con los contratos que se suscriban para el efecto, segn el procedimiento que apruebe el

    Ministerio de Finanzas Pblicas.ARTICULO 32. Las receptoras fiscales de la ciudad capital y las de las otras cabeceras departamentales,quedan obligadas a remitir sus ingresos al Banco de Guatemala o a sus Agencias en la forma que seestablezca en el reglamento interno correspondiente, el da hbil siguiente a la fecha en que sean percibidos.

    ARTICULO 33. De conformidad con el artculo 9o del Decreto 106-71 del Congreso de la Repblica, losimpuestos y dems ingresos fiscales que por disposicin legal se han venido percibiendo en la TesoreraNacional, debern enterarse en las Receptoras de la Direccin General de Rentas Internas, susdependencias departamentales o, segn el caso, en las entidades bancarias a que se refiere el artculo 31 deeste reglamento. Se exceptan de esta disposicin las retenciones derivadas de orden judicial y las otrasretenciones o descuentos que deban hacer la Tesorera Nacional en virtud de mandato legal.

    ARTICULO 34. Asimismo, de acuerdo con las disposiciones del artculo 9o de la ley que se reglamenta, lasfacultades otorgadas por las leyes en vigor, a la Direccin General del Impuesto sobre la Renta y a la

    Direccin General de Rentas, en cuanto a trmites y resolucin de expedientes, as como en la recaudacinde impuestos y dems ingresos, correspondern a la Direccin General de Rentas Internas al iniciar suslabores, y para comprobar el pago de esos impuestos e ingresos se extendern los documentos respectivosen la forma establecida en el ltimo prrafo del artculo 26 del Decreto Ley 229.

    ARTICULO 35. Salvo aquellas funciones que por su carcter especial o de orden jerrquico nicamente elMinistro de Finanzas puede realizarlas, sern de competencia de la Direccin General de Rentas Internas, deconformidad con lo que establece el artculo 9o del Decreto 106-71 del Congreso de la Repblica, al iniciardicha Direccin sus labores, las funciones y atribuciones que por leyes y reglamentos correspondenactualmente al Ministerio de Finanzas Pblicas en materia de: Herencias, Legados y Donaciones; Alcoholes,Bebidas Alcohlicas y Fermentadas; Impuesto de Papel Sellado y Timbres; Contribuciones; Tabacos y susProductos; Avalo o Reavalos de Inmuebles; autorizacin e inscripcin de nuevos valuadores, previoexamen de competencia y comprobacin de su honorabilidad; impuesto sobre circulacin de vehculos, ascomo las dems que en casos especiales determine el Ministro de Finanzas.

    CAPITULO II

    Direccin General de Aduanas

    ARTICULO 36. Esta Direccin General tiene a su cargo la administracin y direccin tcnica del sistemaaduanero del pas, as como la aplicacin especfica de las leyes, reglamentos. Convenios Internacionales ydems disposiciones de la materia. Sus principales atribuciones son las siguientes:

    a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano ysu reglamento, las dems leyes, reglamentos y disposiciones aplicables;

    b) Dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicacin de las leyes del ramo aduanero y de otrasleyes y reglamentos que regulan la materia, as como las normas de interpretacin para facilitar sucumplimiento;

    c) Velar por la debida ejecucin de las disposiciones relativas al control, la recaudacin y la fiscalizacin delos impuestos y dems ingresos correspondientes;

    d) Decidir conforme a la legislacin arancelaria uniforme centroamericana, sobre la asimilacin que procedaen cuanto a al clasificacin de mercancas;

    e) Mantener la vigilancia de las operaciones y servicios aduaneros;

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    f) Resolver las reclamaciones sobre la aplicacin del Arancel Aduanero y dems leyes y reglamentos de lamateria;

    g) Proponer al Ministro de Finanzas, la delimitacin de las zonas de jurisdiccin aduanera; de los permetrosfronterizos de vigilancia especial; la habilitacin de nuevas vas de control aduanero, as como elestablecimiento o supresin de aduanas o receptoras aduaneras;

    h) Proponer al Ministro de Finanzas la solucin que considere pertinente a los problemas del ramo aduaneroque no estuvieren contemplados expresamente en leyes o reglamentos; o que resultaren de la aplicacin desu terno literal, cuando ste no fuere claro y concluyente;

    i) Proponer al Ministro de Finanzas las personas que, previa comprobacin de competencia y honorabilidad,deban ser nombradas para el desempeo de cualquier puesto en las dependencias de esta DireccinGeneral;

    j) Vender en subasta pblica las mercaderas que hubieren causado abandono;

    k) Dictar las normas que el buen servicio requeria para garantizar el funcionamiento eficiente, estable,coordinado y econmico de todas sus dependencias; y

    l) Las dems que le sealen otras leyes o reglamentos, o le encomiende el Ministro de Finanzas.

    ARTICULO 37. * Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, en el Reglamento de laDireccin general de Aduanas, se debe contemplar la siguiente organizacin:

    2)DIRECCION GENERAL

    a. Secretara General

    b. Departamento Jurdico

    c. Departamento de Programacin

    d. Coordinaturas de Aduanas

    e. Administracin de Aduanas

    3)SUBDIRECCION TECNICA:

    a. Departamento de Estudios y Control Arancelario

    b. Laboratorio Qumico

    c. Departamento de Regmenes Aduaneros Especiales

    de. Centro de Tratamiento de Informacin

    4)SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA:

    a. Departamento Administrativo

    b. Departamento de Auditora

    c. Departamento de Investigacin

    d. Departamento Financiero.

    * Texto Original.* Modificado por Artculo 1 del Acuerdo Gubernativo Nmero 315-95 del Presidente de la Repblica.

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    ARTICULO 38. Salvo aquellas funciones que por su carcter especial o de orden jerrquico nicamente elMinistro de Finanzas puede realizarlas, sern de la competencia de la Direccin General de Aduanas, deconformidad con lo que establece el artculo 9o del Decreto 106-71 del Congreso de la Repblica, al entrar envigor el presente reglamento, las funciones y atribuciones que por leyes y reglamentos correspondenactualmente al Ministerio de Finanzas Pblicas en materia de: solvencia de impuestos y dems derechosaduaneros; prrrogas para la permanencia en el pas de los vehculos de propiedad de turistas; importacionestemporales y reexportaciones; franquicias de impuesto de aduanas, as como las dems que en casos

    especiales determine el Ministro de Finanzas.

    CAPITULO III

    Direccin Tcnica del Presupuesto

    ARTICULO 39. * Corresponde a esta Direccin preparar, tramitar y evaluar el Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado, as como el estudio y dictamen de los presupuestos de las entidadesdescentralizadas, autnomas o semiautnomas, a excepcin de las Municipalidades y de la Universidad deSan Carlos de Guatemala. Sus atribuciones principales son las siguientes:

    a) Preparar anualmente, en coordinacin con la Secretara General del Consejo Nacional de PlanificacinEconmica, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Estado de acuerdo con los planes yprogramas de desarrollo aprobados por el Gobierno de la Repblica;

    b) Evaluar la ejecucin del presupuesto anual de Ingreso y Egresos del Estado, proponiendo al Ministro deFinanzas, en su caso, las medidas correctivas de orden presupuestario, que estime procedentes;

    c) Coordinar la elaboracin de los proyectos de Presupuesto de las entidades descentralizadas, autnomas ysemiautnomas ya indicadas; dictaminar sobre los mismos y someterlos a la consideracin del Ministro deFinanzas;

    d) Dictaminar previamente en la aprobacin de los contratos en que intervenga cualquiera dependencia delOrganismo Ejecutivo, cuando afecten el presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado o el patrimonionacional, y llevar el registro respectivo;

    e) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la ley y el reglamento de compra y contratacin debienes, suministros, obras y servicios;

    f) * derogado

    g) Coordinar las actividades de las distintas dependencias del Estado que intervienen en el procesopresupuestario; y dictar las normas generales que sean necesarias para la elaboracin, ejecucin yevaluacin de los presupuestos de dichas dependencias;

    h) Proponer al Ministro de Finanzas las medidas pertinentes para atender oportunamente los gastos y demsobligaciones a cargo del Gobierno de la Repblica;

    i) Elaborar el Presupuesto de Caja del Estado e informar al Ministro de Finanzas mensualmente sobre suejecucin;

    j) Proponer al Ministro de Finanzas las personas que, previa comprobacin de competencia y honorabilidad,deban ser nombradas para el desempeo de cualquier puesto en las dependencias de esta Direccin;

    k) Dictar las normas que el buen servicio requiera para garantizar el funcionamiento eficiente, estable,coordinado y econmico de todas sus dependencias; y

    l) Las dems que le sealen otras leyes o reglamentos, o le encomiende el Ministro de Finanzas.

    * Texto original.* Modificado el primer prrafo por el Artculo 1 de Acuerdo Gubernativo Nmero 614-88 del Presidente de la Repblica.* Derogado el inciso f) por el Artculo 2 del Acuerdo Gubernativo Nmero 614-88 del Presidente de la Repblica.

    ARTICULO 40. Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, en el reglamento de la DireccinTcnica del Presupuesto se debe contemplar la siguiente organizacin:

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    1)Direccin.

    2)Subidreccin.

    3)Departamentos:

    a) De Programacin Presupuestaria;b) De Ejecucin Presupuestaria;

    c) De Evaluacin Presupuestaria; y

    d) De Coordinacin de Compras y Contrataciones.

    Los Departamentos tendrn las secciones, divisiones o unidades que se especifiquen en el reglamento internode esta Direccin.

    ARTICULO 41. En el orden presupuestario el Ministro de Finanzas, contar con la asesora de la ComisinTcnica del Presupuesto, la que se integra en la forma que establece su reglamento interno.

    CAPITULO IV

    Direccin de Contabilidad del Estado

    ARTICULO 42. * Corresponde a esta Direccin llevar la contabilidad del Estado. Adems, desarrollar lasatribuciones de registro y control contable de la ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Egresos de cadaejercicio fiscal y efectuar la visa previa de los Gastos con cargo al Presupuesto de Egresos, excepto cuandolos ministerios o secretaras del Organismo Ejecutivo celebren convenios de asistencia tcnica con elMinisterio de Finanzas Pblicas, para asumir esas atribuciones.

    Son atribuciones de la Direccin de Contabilidad del Estado, las siguientes:

    a) La contabilizacin de los bienes, muebles e inmuebles, y obligaciones del Estado, incluyendo el patrimoniode las entidades descentralizadas y autnomas; las operaciones derivadas de la ejecucin del Presupuestode Ingresos y Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal; de la Deuda Pblica y de cualquiera otra operacin

    que afecte las finanzas pblicas;

    b) Llevar los registros y efectuar las operaciones contables para determinar en cualquier momento, losrecursos de que dispone el Tesoro Pblico y el monto de sus obligaciones;

    c) Aprobar los sistemas de contabilidad que deben llevar las oficinas gubernamentales; y fijar los plazos de losinformes necesarios para la centralizacin de las operaciones;

    d) Rendir peridicamente al Ministro de Finanzas los informes de la ejecucin del Presupuesto de Ingresos yEgresos y de la situacin financiera del Estado, as como cualquier otro informe que le solicite dichofuncionario;

    e) Presentar al Ministro de Finanzas la liquidacin del Presupuesto de Ingresos y Egresos de cada ejerciciofiscal, as como el Balance General del Estado;

    f) Proponer al Ministro de Finanzas las personas que, previa comprobacin de competencia y honorabilidad,deban ser nombradas para el desempeo de cualquier puesto en las dependencias de esta Direccin;

    g) Dictar las normas que el buen servicio requiera para garantizar el funcionamiento eficiente, estable,coordinado y econmico de todas sus Dependencias; y

    h) Las dems que le sealen otras leyes o reglamentos, o le encomiende el Ministro de Finanzas.

    * Texto original* Modificado el inciso e) por el Artculo 3 del Acuerdo Gubernativo Nmero 614-88 del Presidente de la Repblica.* Reformado por el Artculo 1 del Acuerdo Gubernativo Nmero 682-97 del Presidente de la Repblica.

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    ARTICULO 43. * Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones en el reglamento de laDireccin de Contabilidad del Estado se debe contemplar la siguiente organizacin:

    1) Direccin.

    2) Subdireccin.

    3) Departamentos:

    1.Departamento de Contabilidad;

    2.Departamento de Control Presupuestarios;

    3.Departamento de Gastos Variables; y

    4.Departamento de Servicios Internos.

    Los departamentos tendrn las secciones, divisiones o unidades que se especifiquen en el reglamentointerno de esta Direccin".

    * Texto Original

    * Modificado por el Artculo 4 del Acuerdo Gubernativo Nmero 614-88 El Presidente de la Repblica.

    TITULO VI

    SERVICIOS ESPECIALES

    Tesorera Nacional

    ARTICULO 44. * Corresponde a esta dependencia efectuar los pagos del Gobierno de la Repblica. Susatribuciones principales son las siguientes:

    a) El pago de los gastos, debidamente autorizados, con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado;

    b) El pago de pensiones, sueldos y salarios y de los servidores pblicos;

    c) Efectuar los dems pagos que legalmente procedan;

    d) Hacer las retenciones y los descuentos que procedan de conformidad con la ley;

    e) Informar diariamente al Ministro de Finanzas del movimiento de fondos de esta dependencia;

    f) Informar diariamente, en detalle, de sus ingresos y egreso sa la Direccin de Contabilidad del Estado; y

    g) Las dems que le sealen otras leyes o reglamentos, o le encomiende el Ministro de Finanzas.

    Lotera Nacional

    Los ministerios y secretaras del Organismo Ejecutivo que efecten la ejecucin de los gastos con cargo alPresupuesto de Egresos, estn obligados a conservar los documentos soporte y justificado del gasto paraefectos de la rendicin de cuentas conforme a la ley y reglamento que rigen las atribuciones de la ContraloraGeneral de Cuentas".

    * Texto Original.* Adicionado el ltimo prrafo por el Articulo 2 del Acuerdo Gubernativo Nmero 682-97 del Presidente de la Repblica.

    ARTICULO 45. La Lotera Nacional de Guatemala, depende del Ministerio de Finanzas Pblicas, el queaprobar su presupuesto de operacin previo dictamen de la Direccin Tcnica del Presupuesto, as como elsistema de sorteos y combinacin de premios, con opinin de la Direccin de Estudios Financieros.

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    Taller de Grabados

    ARTICULO 46. El Taller de Grabados es una dependencia del Ministerio de Finanzas Pblicas, que tiene a sucargo el diseo, grabado e impresin de las diferentes especies fiscales y postales de la Repblica, as comolos dems trabajos que le encomiende el Ministro de Finanzas.

    ARTICULO 47. Los servicios especiales a que se refiere el presente Ttulo, se regirn, en todo lo que no se

    oponga al presente reglamento, por lo dispuesto en su respectivo reglamento interno.

    TITULO VII

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Multas

    ARTICULO 48. * Salvo lo dispuesto en leyes especiales, se faculta al Ministerio de Finanzas Pblicas y a laDireccin General de Rentas Internas, para que en casos plenamente justificados, concedan rebajas hasta elochenta por ciento (80%) del total de las multas en que hubieren incurrido los contribuyente, por no pagar losimpuestos dentro de los trminos legales, por pagarlos parcialmente o por actos u omisiones en el ordenadministrativos, en la siguiente forma:

    a. La Direccin General de Rentas Internas, cuando la multa no exceda de Q.5,000.00 Como dependenciasde dicha Direccin General, las Administraciones Departamentales de Rentas Internas podrn conceder larebaja, pero slo cuando la multa no exceda de Q.500.00; y

    b. El Ministerio de Finanzas Pblicas, si la multa es mayor de Q.5,000.00 y no excede de Q.100,000.00

    El obligado deber hacer simultneamente el pago del impuesto y de la multa rebajada,dentro del trmino de cinco das hbiles de notificado; y si no lo hiciere dentro de dichotrmino, quedar sin efecto la rebaja de la multa acordada a su favor. Se exceptan de lodispuesto en el presente Artculo las multas que ya se estuvieren cobrando por la va

    judicial y las multas del ramo de Aduanas.

    * Texto original* Reformado por el Artculo 1 del Acuerdo Gubernativo Nmero 1254-85 del Jefe de Estado.

    ARTICULO 49. * Suprimido.

    * Texto original* Suprimido por el Artculo 2 del Acuerdo Gubernativo Nmero 1254-85 del Jefe de Estado.

    ARTICULO 50. * Slo en casos plenamente justificados, el Ministerio de Fianzas Pblicas podr autorizar el,pago por abonos mensuales iguales de los impuestos cados en mora, debiendo el deudor pagar de inmediatoun primer abono ms el total de las multas, que pueden ser rebajadas, conforme el artculo 48 de esteReglamento, y simultneamente, reconocer en ttulo de crdito fcilmente negociable o en convenio de pagosuscrito con la autoridad fiscal respectiva, el resto de la deuda incluyendo el inters correspondiente,cualculado sobre saldos, aplicando la tasa activa de inters anual fijada por la Junta Monetaria para losbancos del sistema, incrementada en cuatro puntos porcentuales.

    El Ministerio fijar el nmero de abonos mensuales a concederse, pudiendo ser hasta de doce, segn lacuanta de la deuda y lois antecedentes tributarios del contribuyente. La facilidad de pago relacionada nopodr concederse cuando se trate del Impuesto al Valor Agregado, de derechos de importacin, ni cuando eladeudo ya se estuviere cobrando por la va judicial".

    * Texto Original.* Reformado por el Articulo 3 del Acuerdo Gubernativo Nmero 1254-85 Del Jefe de Estado.

    ARTICULO 51. El Ministerio de Finanzas Pblicas y sus Direcciones Generales, podrn descontar en losbancos del sistema nacional, los documentos que en garanta del pago de su adeudos fiscales suscriban loscontribuyentes morosos. En este caso, la tasa de descuento bancario no podr ser mayor que la sumacargada al contribuyente por concepto de inters legal sobre su adeudo.

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    Sanciones Laborales

    ARTICULO 52. Las sanciones disciplinarias a los servidores pblicos que laboren en el Ministerio y susdependencias, se aplicarn de conformidad con la Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de laRepblica), pero las sanciones que impliquen suspensin de labores o cancelacin de la relacin laboral,deben ser comunicadas, para los efectos consiguientes, al Ministro de Finanzas.

    Memoria

    ARTICULO 53. Las distintas dependencias del Ministerio de Finanzas pblicas deben elaborar una memoriade las actividades realizadas durante el ao anterior, la cual debe ser remitida durante la primera quincena delmes de febrero de cada ao a la Direccin de Estudios Financieros, la que en el mes de abril siguiente, a mstardar, presentar al Ministro, para su aprobacin la memoria General del Ministerio de Finanzas Pblicas.

    TITULO VIII

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 54. El Ministerio de Finanzas Pblicas queda encargado de tramitar las transferenciaspresupuestarias que se requieran par ala reorganizacin de sus dependencias, a que se refiere el presentereglamento.

    ARTICULO 55. Siempre que no se alteren los lineamientos generales de la poltica salarial de laAdministracin Pblica, los sueldos de los puestos en la reorganizacin administrativa del Ministerio deFinanzas Pblicas, debern estar acordes con lo dispuesto en el plan de Desarrollo 1971-75, aprobadomediante Acuerdo Gubernativo de fecha 13 de agosto de 1970.

    ARTICULO 56. Afin de facilitar al pronta reorganizacin de los servicios a su cargo, por Acuerdo del Ministeriode Finanzas Pblicas,se proceder de inmediato a designar las comisiones en cargadas de redactar losproyectos de reglamentos internos de sus distintas dependencias. Para el efecto queda facultado dichoMinisterio a seleccionar a las personas encargadas de elaborar dichos proyectos y los manuales operativosde cada dependencia, aprobando el Ministerio los contratos respectivos. Si los encargados de redactar dichosproyectos estuvieren prestando sus servicios en la administracin pblica, nicamente tendrn derecho acobrar dietas por sesiones celebradas en horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo; el monto de dichas

    dietas ser fijado por el Ministro de Finanzas.ARTICULO 57. A medida que se pongan en vigor los respectivos reglamentos internos de las nuevasdependencias creadas por este reglamento, debern iniciar inmediatamente sus labores.

    ARTICULO 58. A ms tardar el 15 de abril del ao en curso, debern emitirse y entrar en vigencia losreglamentos Internos de cada una de las dependencias del Ministerio de Finanzas Pblicas. Dichosreglamentos que deben estar de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 106-71 del Congreso de la Repblicay en el presente reglamento, para entrar en vigor deben ser aprobados por acuerdo del Ministerio de FinanzasPblicas.

    ARTICULO 59. El Ministerio de Finanzas Pblicas resolver los casos no contemplados en el presentereglamento o las dudas derivadas de su aplicacin.

    ARTICULO 60. Se derogan todos los acuerdos, reglamentos y dems disposiciones gubernativas en lo que

    se opongan al debido cumplimiento del presente reglamento, el cual entrar en vigor el da veintiocho (28) defebrero del ao en curso.

    ARTICULO 61. Transitorio. El Proyecto de Mapeo Tributario que funciona conforme convenio de prstamo AID520-L-014,M continuar operando en igual forma hasta el 31 de diciembre de 1972, fecha en la que deberser incorporado al Departamento de Catastro de la Direccin general de Rentas Internas de acuerdo a loestablecido en los artculos 29, inciso f) y 30, numeral 2) de este reglamento. En tanto se lleva a cabo dichaincorporacin, el Director del mencionado proyecto deber coordinar el desarrollo de sus atribuciones con laDireccin General de Rentas Internas, a travs de la Subdireccin respectiva.

    Comunquese.

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    ARANA O.

    El Ministro de Finanzas,JORGE LAMPORT RODIL