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REGLAMENTO DE LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE MOVILIZACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS

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REGLAMENTO DE LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

EN MATERIA DE MOVILIZACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS

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Capitulo I: Disposiciones Generales

• Art. 1. – Regula la aplicación de la Ley de Sanidad

Fitopecuaria en todo lo relativo a movilización de animales y sus productos, así como en la inspección y vigilancia correspondientes

– Disposiciones de observancia general, de orden público e interes social

– Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

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• Art. 2. Las medidas sanitarias deben cumplirse por todos los M.V.Z., empresas descentralizadas y los que se dediquen al ejercicio libre de si profesión

• Art. 3. En realización de ferias, exposiciones, subastas o cualquier evento que concentre animales deberá solicitar autorización a la Secretaria.

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• Art. 4. Cuando se presente en cualquier lugar alguna enfermedad que la Secretaria considere grave, podrá imponer medidas necesarias.

• Art. 5. Los M.V en ejercicio de su profesión, propietarios de animales, encargados o administradores, que tengan conocimiento de la aparición de enfermedad animal tiene que comunicarlo de inmediato a la Secretaria.

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• Art. 6. Las autoridades de la Secretaria solicitarán auxilio de las autoridades militares, civiles, federales, estatales o municipales para medidas de prevención, control o medicación de enfermedades.

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Capitulo II: Movilizaciòn

• Art. 7. Movilización se considera el embarque, transporte o correo de animales, de un mpio. a otro, de un edo. a otro.

• Art. 8. Toda movilización deberá realizarse al amparo de guía sanitaria, expedida por la secretaria, para cada unidad de transporte.

• Art.9. La secretaria tiene la facultad para determinar que animales productos, subproductos, además de los señalados, requieren guía sanitaria

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• Art. 10. Las guías sanitarias autorizadas son los documentos que previo el pago de los derechos, se expedirán en formas oficiales impresas y foliadas por la secretaria.

• Art. 11. El titular de la Secretaria podrá delegar la facultad de expedir guías sanitarias.

• Art. 12. La secretaria de agricultura y recursos hidráulicos podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con Gobiernos municipales.

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• Art. 13. Para la expedición de las guías sanitarias tomaran en cuenta el dictamen técnico emitido por un M.V.Z.

• Art. 14. A juicio de la secretaria la expedición de las guías sanitarias en las zonas que considere conveniente, se expedirá por M.V.Z.

• Art.15. Para obtener guías sanitarias los interesados deberán presentar el comprobante de propiedad de los animales

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• Art. 16. Las guías sanitarias serán nulas si contienen tachaduras o enmendaduras.

• Art. 17. En zonas en campaña sanitaria, la expedición de las guías sanitarias quedara condicionada a la presentación de los certificados que expida el personal autorizado.

• Art. 18. Además del lugar de procedencia de los animales, deberán señalar expresamente las pruebas diagnosticas y tratamientos profilácticos y curativos a los que hayan sido sometidos

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• Art. 21. Los interesados en movilizar animales, productos, subproductos o desechos de origen animal de las zonas fronterizas, deberán obtener las guías sanitarias de las delegaciones de puertos y fronteras de la secretaria.

• Art. 22. El ganado bovino macho menor de dos años de edad, destinado para exclusivo consumo nacional deberá ser marcado a fuego por sus propietarios con las siglas CN.

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• Art. 23. El fierro para marcar las letras CN serán letras mayúsculas de molde, 4 cms de alto por 2.5 de ancho y 1 cm entre cada letra, de 0.5 cm de grosor.

• Art. 24. Los animales cuyo destino final sera la exportación deberán ser marcados con las siglas EX

• Art. 25 Las guías sanitarias de animales que serán enviados al rastro para sacrificio inmediato, tendrán la leyenda “PARA RASTRO UNICAMENTE”

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• Art. 26. Animales para abasto que hayan recibido aplicación de producto hormonal, antibiótico, biológico, químico y otro que la secretaria considere que debe reportarse, obligación de los propietarios de comunicarlo

• Art. 27. Del art anterior, deberá autorizarse cuando se cumpla el plazo estipulado para la eliminación de efectos residuales.

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• Art.28. Para expedición de guías sanitarias se cobrarán los derechos establecidos.

• Art. 29 Las GS solo protegen la movilización de animales, productos o subproductos, cuando no se haga el cambio de la ruta señalada en las mismas.

• Art. 30. El cambio de ruta solo se autorizará en casos de siniestro y bajo el cumplimiento de requisitos del manual de procedimientos.

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• Art. 31. Se suspenderán expedicion de GS cuando:– La secretaria en base a la ley de sanidad lo

determine.– No se cumpla los requisitos de este reglamento

• Art. 32. La reanudación solo se efectuará por disposiciones de la Secretaria

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• Art. 36. Las GS deberán ser entregadas al destinatario para que proceda a su registro, quedando prohibido para otras movilizaciones

• ARTICULO 37: El personal que designe la Secretaria, esta facultado para inspeccionar en cualquier lugar, la movilización de anmales, productos, subproductos y desechos de origen animal.

• ARICULO 38: El personal autorizado por la Secretaria puede retener aquellos animales, productos, subproductos o desechos de origen animal que sean transportados sin la guia sanitaria

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VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES

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ARTICULO 40: Todos los transportes de animales cumplirán con los requisitos que establezca INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 41: Vehiculos que no cumplan con los requisitos podran ser detenidos. Levantando el acta respectiva.

ARTICULO 42: Los requisitos que deben cumplirse para la movilizacion de animales, según la especie de que se trate, se establecera en instructivos respectivos.

ARTICULO 43: Vehiculos que transporten animales, productos,subproductos o desechos de origen animal, deben hacer alto en las casetas de inspeccion zoosanitaria presentar documentacion.

ARTICULO 44: Cuando se utilice el ferrocarril para el transporte de animales, se presentara una guia sanitaria por el numero de animales transportados en cada vagon.

ARTICULO 45: Para la movilizacion d enaimales por correo, guia sanitaria numero de ganado.

ARTICULO 46: Cuando en un mismo vehiculo se transporten varios lotes de animales , productos, subproductos o desechos de origen animal, deberan acompañarse de un guia.

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ARTICULO 47: Solo permitira la transportacion de la cantidad de animales, productos, subproductos o desechos de origen animal, que estan amparados en cada guia.

ARTICULO 48: Nodebera cambiarse el vehiculo de transporte ni el lugar de destino registrados en la guia sanitaria.

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CUARENTENAS

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ARTICULO 49: La Secretaria establecera medidas de cuarentena en la totalidad del pais o zonas convenientes.

ARTICULO 50: Tipo de cuarentena se determinara por la naturaleza de la enfermedad o plaga.

ARTICULO 51: Seran de carácter absoluto o condicionado la duracion dependera del periodo de incubacion de la enfermedad o plaga.

ARTICULO 52: Cuando se trate de combatir una zoonosis se hara del conocimiento de las autoridades de la SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA.

ARICULO 53: La Secretaria podria solicitar los servicios tecnicos especializados de l personal de otras dependencias del sector publico o privado.

ARTICULO 54: La Secretaria podra requerir la cooperacion de las autoridades civiles y militares, asi como ganaderos interesados.

ARTICULO 55: Los servicios cuarentenarios podran prestarse en instalaciones especializadas que establezca el gobierno federal o de los Estados y particulares.

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ARTICULO 56: Instalaciones permanentes de servicios cuarentenarios deben ser autorizadas y supervisadas por la Secretaria.

ARTICULO 57: Medidas cuarentenarias, podrán ser aplicadas en cualquier zona del territorio nacional.

ARTICULO 58: En las zonas cuarentenadas La Secretaria determina condiciones que debe someterse el transito de entrada y salida de vehiculos y movilizacion interna de los mismos.

ARTICULO 59: El transito de personas en zonas cuarentenadas lo determina la Secretaria y sus limitaciones estara sujeta a cada caso.

ARTICULO 60: Las medidas cuarentenarias comprende la inspeccion, identificacion, inmovilizacion, aislamiento, segregacion, sacrificio sanitario, tratamiento, vacunacion, eliminacion, cremacion, inhumacion y decomiso.

ARTICULO 61: La Secretaria determinara las condiciones que deben cumplir para el levantamiento de las cuarentenadas.ARTICULO 62: Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones impuestas dentro de una area cuarentenada, todos los animales, productos, subproductos y desechos.

ARTICULO 63: La Secretaria señala cuales son las enfermedades o plagas son objeto de cuarentena, ademas aquellas establecidas en los convenios internacionales firmados y aceptados por el Gobierno de la Republica.

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DESINFECCION

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ARTICULO 64: Para proteger la ganaderia nacional de la diseminacion de enfermedades, la Secretaria mantendra un programa permanente de desinfeccion de vehiculos, instalaciones, equipo y materiales para uso de los animales.

ARTICULO 65: Para la ejecucion de cualquier programa de desinfeccion, solo se hara uso de productos registrados.

ARTICULO 66: Las acciones permanentes de desinfeccion podran ser incrementadas, siempre que se ponga en marcha cualquier programa para prevenir alguna enfermedad.

ARTICULO 67: Los propietarios, encargados de animales podran llevar a cabo sus propias medidas de desinfeccion.ARTICULO 68: Cuando los interesados ejecuten directamente las medidas de desinfeccion seran supervisadas por medicos veterinarios.

ARTICULO 69: Cuando se presenten brotes de enfermedad infectocontagiosas en los animales, los programas de desinfeccion se aplicaran a la poblacion interesada.

ARTICULO 70: Establezcan cuarentenas por alguna enfermedad seran objeto de deinfeccion a la salida ( equipos materiales, instrumentos.

ARTICULO 71: Cuando no sea factible desinfeccion de alimentos, desechos, camas, etc

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• ARTICULO 72: EPIZOOTIA

• ARTICULO 73: Eliminacion aprovechamiento de productos, subproductos y desechos o animales muertos.

• ARTICULO 74:

SACRIFICIO SANITARIO DE ANIMALES Y ELEIMINACIONDE SUS PRODUCTOS Y DESPOJOS

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EMPRESAS SUJETAS A CONTROL ZOOSANITARIO

ARTICULO 75: Empresas que se dediquen a la explotacion, importacion, manejo, proceso, empaque, almacenamiento, conservacion, transporte, anuncio, venta d eproductos terminados y MP requieran de licencia zoosanitaria.

ARTICULO 76: La Secretaria fijara requisitos, condiciones y especificaciones que debe cumplir las negociaciones extranjeras.

ARTICULO 77: Secretaria dara a conocer a empresas por medio de instructivos, con dicionesque deben sujetarse según giro de actividades.

ARTICULO 78: Empresas cuyas actividades no se ajusten a clasificacioon reglamentada en instructivos conforme al giro que exploten.

ARTICULO 79: Empresas que deseen modificar, ampliar caracteristicas o modalidades de operación autorizadas.

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ARTICULO 80: La Secretaria determinara los requisitos tecnicos que deben cumplir los propietarios de animales, productos, subproductos y desechos, objeto de control zoosanitario, adoptando medidas de seguridad. ARTICULO 81: Las empresas que deseen obtener licencia zoosanitaria, deberan contar con recursos materiales necesarios para desarrollar su plan de actividades.

ARTICULO 82: Para su expedicion de licencia zoosanitaria, se deberan cubrir derechos en base avolumenes de operación de acuerdo al tabulador.

ARTICULO 83: Las licencias zoosanitarias tendran una vigencia de 24 meses a partir de la fecha de expedicion y su renovacion debe gestionarse dentro d elos 30 dias anteriores a su vencimiento.

ARICULO 84: Cuando una empresa desee cambiar de propietario o modificar se razon social, debera comunicarlo a la Secretaria con 15 dias antes.

ARICULO 85: La Secretaria determinara en los Manuales para solicitar de las empresas cualquier documento que sirva para comprobar la sanidad y calidad de los animales, productos, subproductos, desechos objeto de control.

ARTICULO 86:

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INSPECCION

ARTICULO 87: Le correcponde a la Secretaria planear, dirigir, controlar y ejecutar actividades de inspeccion y orientacion que establece el reglamento

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Artículo 88Incumplimiento a este reglamento = sanción de acuerdo a la Ley de sanidad fitopecuaria en vigor.

Artículo 89, 90, 91, 94,102,103,104, 105, 106.

Artículo 92. Visitas de inspección.La Secretaría

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Artículo 93. Personal de vigilancia e inspección.

Artículo 96, 98, 99,100. Acta de inspección.

Artículo 97, 99, 100, 101El inspector.

Artículo 107, 111, 112. La Secretaría.

Articulo 108, 110. Los comités Regionales.

Comités Regionales y JuntasLocales de Sanidad Animal

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Artículo 109, 110. Las Juntas Locales.

Artículo 113. Funciones de los Comités Regionales o Juntas Locales de Sanidad animal.

A) COLABORAR CON LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO.B) OBTENER RECURSO ECONÓMICO VOLUNTARIO DE GANADEROS,

AVICULTORES Y PERSONAS INTERESADAS.

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Art. 114

LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES REGIONALES Y JUNTAS LOCALES, TENDRAN

COMO FUNCIONES ESPECIFICAS LAS SIGUIENTES

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A) PRESIDENTE

• Convocar y presidir las reuniones que se efectúen.• Dirigir los debates de la asamblea.• Vigilar la recaudación y distribución de los recursos

económicos• informar a los miembros del comité o la junta de que

se trate, sobre los progresos y cambios de actividades de la campaña o programa, o cualquier otra gestión que se le solicite.

• Ejercer las funciones que le asigne el comité o la asamblea.

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B. VICE-PRESIDENTE

• Auxiliar al presidente en las funciones que se le encomiendan específicamente.

• Suplir al presidente durante sus ausencias

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C. SECRETARIO

• Dar fe de los actos del comité o junta para lo cual llevara un libro de actas en el que se haga constar todo lo que se trate en las sesiones respectivas.

• Citar a las reuniones del comité o asamblea.• Mantener la documentación y el archivo del

comité o junta debidamente ordenado.• Las demás funciones que le encomiende el

comité o junta.

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D. TESORERO

• Recaudar las diversas aportaciones para la campaña o programa respectivo expidiendo los recibos correspondientes.

• Dirigir la contabilidad para que sea llevada con la debida claridad y corrección.

• Auxiliar en la elaboración de los presupuestos de egresos e ingresos para el desarrollo de las actividades de la campaña o programa.

• Rendir los informes económicos periódicos además de los que sean requeridos por los miembros del comité o junta de autoridades competentes para ello.

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E. VOCAL EJECUTIVO

• Representara a la secretaria por lo que siempre será nombrado como tal, el medico veterinario oficial jefe de la campaña o programa, en la zona.

• Cumplir las funciones que le sean específicamente encomendados por la secretaria y las establecidas por el reglamento.

• Orientar y supervisar las actividades del comité o junta de acuerdo con los lineamientos de la campaña o programa correspondientes.

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F. VOCALES

• Representar a las agrupaciones o agremiados interesados en la campaña o programa.

• Auxiliar en la difusión de los lineamientos de la campaña o programa.

• Todas a aquellas otras actividades que le encomienda el comité o junta.

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Art. 115

• EL COMITÉ REGIONAL O JUNTA LOCAL QUE NO CUMPLA SATISFACTORIAMENTE CON SU COMETIDO O QUE SUS ACTIVIDADES LESIONEN LA CAMPAÑA O PROGRAMA, SERA DISUELTO Y SE PROCEDERA A SU NUEVA CONSTITUCION.

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• DE LAS SANCIONES

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ART. 116

• LAS VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO SERAN SANCIONADOS EN LOS TERMINOS Y EN

LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO SEPTIMO DE NOMINADO”DE LAS

INFRACCIONES Y DE LOS DELITOS” DE LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA.