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REGLAMENTO DE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION y DESARROLLO (COMICADE) .,. , REV. A DI-RG-200-06-05 "' .,. Reglamentode la Comisión Mixtade Capacitacióny Desarrollo(COMICADE).

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REGLAMENTODE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION yDESARROLLO (COMICADE)

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Reglamentode la ComisiónMixtade Capacitacióny Desarrollo(COMICADE).

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REGLAMENTO DE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION yDESARROLLO (COMICADE)

PORTADA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .

INDICE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .

CAPITULO 1 DE LAS DISPOSICIONESGENERALES. . . . . . . . . . . .. .

CAPITULO 2 DE LAS POLlTICAS y OBJETIVOS DE LA COMISION. . . . . . ..

CAPITULO 3 DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. . . . . . . . . . ..

CAPITULO 4 DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.. . . . . . . . . . . .

CAPITULO 5 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION. .

CAPITULO6 DE LAS OBLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES. . . . .

CAPITULO 7 DE LAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL CENTRO.. .

CAPITULO 8 DE LAS OBLIGACIONES DE LA REPRESENTACiÓN SINDICAL. ... .

CAPITULO 9 DE LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTE REGLAMENTO.

CAPITULO10 DELACAPACITACION.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

APITULO11 TRANSITORIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

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Reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo (COMICADE).

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Artículo 1.

Artículo 2.

CAPITULO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

El presente reglamento rige la estructura, atribuciones yfuncionamiento de la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo(COMICADE) y es de aplicación general para los trabajadores debase del Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI), que seencuentren comprendidos en el capítulo 1, Art. 11 de lasCondiciones Generales de Trabajo del Centro.

La comisión mixta observará las disposiciones que en materia deCapacitación y Desarrollo sean aplicables de la Ley Federal delTrabajo y de las Condiciones Generales de Trabajo.

Artículo 3.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:

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a) El CETI, el Centro de Enseñanza Técnica Industrial.

b) TITULAR, el Director General CETI.

e) EL SECRETARIO GENERAL, el Secretario General delSUTCETI

d) COMICADE, la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo.

e) TRABAJADORES, los trabajadores académicos, administrativosy de servicio que se encuentren comprendidos en el Capitulo 1,Art. 11 de las condiciones generales de trabajo del CETI.

f) SUTCETI o el Sindicato, el Sindicato Único de Trabajadores delCETI.

g) La Ley, la Ley Federal del Trabajo.

h) C.G.T, las Condiciones Generales de Trabajo.

i) CAPACITACiÓN: la acción destinada a desarrollar las aptitudesdel trabajador con el propósito de prepararlo para desempeñareficientemente un empleo, con el fin de su desarrollo profesional.

j) DESARROLLO: la acción destinada a ampliar o incrementar lashabilidades y destrezas del trabajador con el propósito deincrementar la eficiencia en su empleo.

k) TRABAJADOR: Todo empleado del CETI, que se encuentrecomprendido en el Capítulo 1, Art. 11 de las Condiciones

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Generales de Trabajo del CETI.

1) SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

m) SFP: la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 4. La interpretación y aplicación de este Reglamento correspondeexclusivamente a la COMICADE.

CAPITULO 2

DE LAS POLlTICAS y OBJETIVOS DE LA COMISION

Artículo 5. Analizar las modalidades de trabajo del personal del CETI, parapermitir la mejor aplicación de las normas sobre capacitación ydesarrollo.

Artículo 6. Elaborar un programa de cursos que originen conocimientos altrabajador, que le permitan la adquisición de los principios teóricosen la especialidad que sea capacitado, a efecto de que sedesarrolle profesional e intelectualmente.

Artículo 7. Realizar acciones tendientes a promover entre el personal suparticipación en los cursos de capacitación y desarrollo.

CAPITULO 3

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8. La Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo estará integradapor seis miembros:

a) El Director General del centro como Presidente de la Comisión;

b) El Secretario General de la representación sindical comoVicepresidente de la Comisión;

e) El Director Académico del centro como Secretario de laComisión;

d) El Secretario de Capacitación y Desarrollo de la representaciónsindical como vocal;

e) Un representante nombrado por la Dirección General como vocal.

f) Un representante nombrado por la propia base, en asambleageneral.

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Artículo 9. La Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo podrá auxiliarse depersonal docente de las diferentes academias, solo en caso de queexistan temas a analizar, donde ninguno de sus miembros losconozca o los domine.

Artículo 10. Los integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo,durarán en su cargo tres años, período que habrá de comenzar alinicio de cada administración, por lo que si algún representantefuere designado por cualquier causa con posterioridad al inicio de lamisma, ejercerá lo que reste de su vigencia el período.

Artículo 11. Tanto el CETI como el SUTCETI tienen la más amplia libertad parahacer la designación de sus representantes entre los trabajadoresdel CETI, así como para sustituirlos en cualquier momento. Todasustitución deberá acreditarse por el Titular o por el SecretarioGeneral, según corresponda, y notificarse por escrito a la otrarepresentación, en un plazo no mayor de 8 días antes de llevar acabo el cambio.

Artículo 12. La Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo es de carácterpermanente y sesionará ordinariamente dos veces al año (al iniciodel semestre preferentemente) y extraordinariamente cuando así seacuerde por solicitud de sus integrantes. Las sesiones podrán serconvocadas y presididas por el Director General, quién tambiénpodrá convocar a petición de la representación sindical. Lasreuniones se realizarán en las instalaciones de la DirecciónGeneral.

Artículo 13. La comisión podrá sesionar siempre y cuando estén presentes elDirector General o su suplente y el Secretario General del SUTCETIo su suplente, teniendo siempre un quórum del 50% más uno paraefectos de que los acuerdos convenidos sean válidos.

Artículo 14. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán mediante acuerdosque suscriban debidamente el 50% más uno de sus miembros y seharán constar en un acta pormenorizada.

Artículo 15. En cada sesión se levantará un acta para hacer constar lo ahítratado, la cual deberá contener al menos la siguiente información:

a) Fecha y lugar de celebración de la sesión.

b) Carácter de la sesión (ordinaria o extraordinaria).

e) Nombre y firma de los asistentes.

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d) Orden del día.

e) Acuerdo tomados.

Una vez revisada y firmada el acta se hará entrega en una copia dela misma, a cada una de las representaciones.

Artículo 16. En cada una de las sesiones a que se convoque, el secretariodeberá encargarse de la elaboración del acta respectiva.

Artículo 17. Cada representación con la copia de las actas que se lesproporcionen, deberá conformar un archivo para el registro de lasactividades, así como la relación de los acuerdos que se tomen, aefecto de realizar el seguimiento de los mismos y efectuar unaevaluación de los resultados y alcances de su gestión.

CAPITULO 4

DE lAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Artículo 18. Aplicar e interpretar este reglamento, pudiendo ser revisado,modificado y adicionado por la misma COMICADE; Para tal fin seestará a lo que previene al respecto el presente documento.

Artículo 19. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo mediante losmétodos y/o mecanismos que la propia comisión fije para cadacaso, para sustentar la elaboración de su programa anual decursos.

Artículo 20. Formular, convenir, aprobar y vigilar la instrumentación y operacióndel programa y los procedimientos que se implanten para mejorar lacapacitación y el desarrollo de los trabajadores.

Artículo 21. Solicitar a la Dirección Académica, Direcciones de Plantel,Departamento de Recursos Humanos y Representación Sindical losestudios y previsiones de capacitación estimada para cada períodofiscal.

Artículo 22. Elaborar planes generales para la reubicación de personal cuyasactividades y condiciones de trabajo se hayan visto modificadasdebido a la modernización o tecnificación.

Artículo 23. Elaborar un programa general de capacitación, considerando todoslos puestos para personal existentes en el CETI, de acuerdo almanual de funciones.

Artículo 24. Obtener y publicar información sobre cursos, seminarios, programas

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técnicos y universitarios, becas, visitas a centros de trabajo y deinterés profesional o cultural en los planteles y fuera de ellos.

Artículo 25. Conocer la disponibilidad presupuestal con que se cuente.

Artículo 26. Elaborar un programa anual de actividades en enero de cada año yun programa anual de capacitación que deberá contener" cursosespecíficos, con apego al Programa General convenido en la propiaComisión.

Artículo 27. Sugerir, las medidas tendientes a perfeccionar las acciones decapacitación y desarrollo, conforme a las necesidades del CETI ylos trabajadores.

Artículo 28. Contar con la lista de asistencia de los trabajadores inscritos a loscursos que se impartan, así como la lista de aquellos que reciban laconstancia correspondiente.

Artículo 29. Verificar que los trabajadores del CETI asistan a los cursos decapacitación y reciban la constancia correspondiente,autentificándola.

Artículo 30. Evaluar el programa anual de actividades, así como el programaanual de cursos de capacitación, con base en los resultados de losmismos.

Artículo 31. Vigilar el cumplimiento de los programas de capacitación ydesarrollo, tanto por parte de los instructores como por el personalparticipante.

Artículo 32. Sugerir instructores o agentes capacitadores con preparaciónprofesional y reconocida experiencia para impartir cursos, en el áreao actividad laboral en que se impartirán sus conocimientos,apegándose a las leyes, reglamentos y requerimientos de la SHCPy la SFP.

Artículo 33. Conocer las observaciones y recomendaciones de los trabajadoresrelativas a los asuntos de su competencia.

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CAPITULO 5

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LACOMISION

Artículo 34. Todos los representantes en la Comisión tendrán las obligacionessiguientes:

a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinariasque se convoquen.

b) Vigilar el buen funcionamiento de la Comisión.

e) Aplicar correctamente la Ley y las C.G.T., en materia decapacitación y desarrollo.

d) Firmar actas y acuerdos de la comisión.

e) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

CAPITULO 6

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 35. Son obligaciones de los trabajadores:

a) Asistir puntualmente en el horario y lugar señalado para el caso.

b) Cubrir el 80% de asistencia a los cursos para tener derecho a laconstancia de participación correspondiente.

CAPITULO 7

DE LAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL CENTRO

Artículo 36. El trabajador que incumpla injustificadamente a los cursos deCapacitación y Desarrollo será acreedor a una llamada de atenciónen su primera vez y una nota mala por recurrencia, expedida estapor la COMICADE.

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Artículo 37. Son obligaciones de la Dirección General, a través de la DirecciónAcadémica y la Dirección Administrativa ó quien realice talesfunciones:

a) Dar a conocer a la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrolloel presupuesto asignado anualmente para este rubro.

b) Proporcionar, de acuerdo al presupuesto asignado, lasinstalaciones, material y servicios de computación para que laCOMICADE realice su trabajo.

e) Proporcionar los medios y la información necesaria paraelaborar el diagnóstico de capacitación con el objeto dedesarrollar y ejecutar los programas de formación, capacitacióny actualización de todo el personal del centro.

d) Atender las recomendaciones de la Comisión Mixta deCapacitación y Desarrollo para mejorar la calidad, productividady condiciones de trabajo dentro de la capacidad económica ytécnica del CETI.

CAPITULO 8

DE LAS OBLIGACIONES DE LA REPRESENT ACION SINDICAL

Artículo 38. Son obligaciones de la Secretaria General del SUTCETI, a travésde su comité sindical y sus representantes, las siguientes funciones:

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a) Dar a conocer a sus representados el Programa Anual General deCapacitación

b) Proporcionar los medios y la información necesaria para elaborar eldiagnóstico y los planes de capacitación con el objeto de desarrollary ejecutar los programas de formación, capacitación y actualizaciónde todo el personal del centro

e) Atender las recomendaciones de la Comisión Mixta de Capacitacióny Desarrollo para mejorar la calidad, productividad y condiciones detrabajo dentro de la capacidad económica y técnica del CETI.

d) Motivar al personal del CETI para que participen en los diferentesprogramas de capacitación y actualización, así como vigilar laasistencia, cumplimiento y aprobación de los mismos.

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CAPITU LO 9

DE LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTEREGLAMENTO

Artículo 39. La Comisión será la única facultada para reformar y/o adicionar estereglamento conforme al siguiente procedimiento.

a) Los representantes del CETI o el SUTCETI, cuando pretendan unareforma o adición, formularán su iniciativa por escritofundamentándola de la forma más amplia posible.

b) Con dicha iniciativa se correrá traslado a la parte que corresponda,Institución o Sindicato, a efecto de que en un término de 15 días laestudie y comunique sus puntos de vista al respecto.

c) El día y hora que se señale para las reformas o adiciones sereunirán los integrantes de la Comisión para estudiar y discutir lasconsideraciones de las partes, dictando la resolución que proceda.

d) De aprobarse una reforma o adición, se le dará la publicaciónnecesaria, indicándose la fecha en que habrá de entrar en vigor,comunicando de inmediato a las autoridades competentes para losefectos que procedan.

CAPITU LO 10

DE LA CAPACITACION

Artículo 40. Todos los programas y oportunidades de capacitación para lostrabajadores de base del CETI, serán divulgados y coordinados porel área responsable de los trabajadores, misma que enterará a laComisión y el Departamento de Recursos Humanos un informe delproceso para su análisis.

Articulo 41. La Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo informaráperiódicamente a los planteles o áreas del CETI sobre lasoportunidades de capacitación disponibles.

Artículo 42. Las Direcciones de Plantel o Área a través de los departamentosdel CETI, deberán informar a los trabajadores de base adscritos alas mismas, sobre las oportunidades de capacitación disponibles.

, Artículo 43. Para participar en los cursos de capacitación, se dará preferencia alos trabajadores que tengan una mayor afinidad entre el trabajodesarrollado y el curso a impartir.

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Artículo 44. El nombre, puesto y adscripción de las personas elegidas paraasistir a cursos, deben ser comunicados con la anticipación de unasemana como mínimo por la Comisión Mixta de Capacitación yDesarrollo al encargado del área que coordine el evento.

CAPITULO 11

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente enque sea firmado por los representantes de la Institución y elSUTCETI.

El presente Reglamento se aprueba y se firma por el DirectorGeneral del CETI y por el Secretario General del SUTCETI, para losefectos procedentes, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco a los 15días del mes de Noviembre de 2006.

SEGUNDO. Copia de este Reglamento debidamente requisitada se mandarádepositar en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en un plazono mayor de treinta días a partir de su entrada en vigor.

TERCERO. Cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá proponer que elpresente Reglamento sea modificado en parte o en su totalidad; sinembargo, dichas modificaciones sólo operarán cuando así loapruebe el 50% más uno de los integrantes de la propia Comisión.

Leíd.o y aprobado el p're~ente reglamento se su~cribe a .los. 15 días d.el mes deNoviembre de dos mil seis en el Centro de Ensenanza Tecnlca Industnal.

LA COMISION MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACION y DESARROLLO

Ing. Rob~'t1:o Patiño RuizSecretario General SUTCETI

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POR EL SUTCETI