Reglamento de La Asogrotem

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA - ASOGROTEM CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1. La ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA - ASOGROTEM constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha 23 de Agosto de 2013, por el presente Reglamento Interno y por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General, las Resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y del ente regulador y el resto de normativa vigente que le fuere de aplicación en razón de su actividad. Artículo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra los principios, objeto social y la filosofía contenido en los citados Estatutos y en la normativa de Economía Popular y Solidaria. Todos los socios de ASOGROTEM están obligados a conocer el presente reglamento, pues el desconocimiento de su contenido no es explicación, ni le excusa de las sanciones a que se haga merecedor. Artículo 3. El domicilio social se establece está detallado en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad. Artículo 4. La ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA - ASOGROTEM contara con un logotipo que podrá usar en la documentación propia, prendas de vestir y cualquier otro uso que decida la Junta Directiva o la Asamblea. CAPITULO II DEL INGRESO DE SOCIOS/AS Artículo 5. Podrán ingresar en la Asociación todas aquellas personas mayores de 18 años que desarrollen actividades relacionadas con el objeto social de la Asociación recogido en el artículo 3 de los Estatutos; para ello las personas interesadas deben solicitarlo expresamente por escrito dirigido al/la Presidente/a de la Asociación, donde conste su voluntad de pertenecer a la misma, su compromiso de respetar y cumplir con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación y especificando la actividad que desarrolla el/la solicitante.

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REGLAMENTO DE LA ASOGROTEM.

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  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES

    LA TEMBLADERA - ASOGROTEM

    CAPITULO I DE LA ASOCIACIN EN GENERAL

    Artculo 1. La ASOCIACIN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA - ASOGROTEM constituida al amparo de la legislacin vigente se regir por los Estatutos de la Asociacin aprobados con fecha 23 de Agosto de 2013, por el presente Reglamento Interno y por la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General, las Resoluciones de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria y del ente regulador y el resto de normativa vigente que le fuere de aplicacin en razn de su actividad. Artculo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociacin y en ningn caso podr ir contra los principios, objeto social y la filosofa contenido en los citados Estatutos y en la normativa de Economa Popular y Solidaria. Todos los socios de ASOGROTEM estn obligados a conocer el presente reglamento, pues el desconocimiento de su contenido no es explicacin, ni le excusa de las sanciones a que se haga merecedor. Artculo 3. El domicilio social se establece est detallado en los Estatutos de la asociacin. La Junta Directiva, en su caso, podr adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociacin, dando la correspondiente notificacin a las autoridades competentes y a los socios de la entidad. Artculo 4. La ASOCIACIN DE PRODUCTORES AGRO ARTESANALES LA TEMBLADERA - ASOGROTEM contara con un logotipo que podr usar en la documentacin propia, prendas de vestir y cualquier otro uso que decida la Junta Directiva o la Asamblea.

    CAPITULO II DEL INGRESO DE SOCIOS/AS

    Artculo 5. Podrn ingresar en la Asociacin todas aquellas personas mayores de 18 aos que desarrollen actividades relacionadas con el objeto social de la Asociacin recogido en el artculo 3 de los Estatutos; para ello las personas interesadas deben solicitarlo expresamente por escrito dirigido al/la Presidente/a de la Asociacin, donde conste su voluntad de pertenecer a la misma, su compromiso de respetar y cumplir con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociacin y especificando la actividad que desarrolla el/la solicitante.

  • Artculo 6. La solicitud de ingreso deber ser tratada en la siguiente reunin de la Junta Directiva que deber verificar la misma, el cumplimiento de los requisitos del/la solicitante para su ingreso en la Asociacin y haciendo necesariamente un informe positivo o negativo sobre al respecto. En caso de dar un informe negativo se deber responder por escrito al/la solicitante especificando las causas y dando un plazo de diez das al mismo para solucionar las causas del rechazo de su ingreso, si fuera el caso. Artculo 7. Una vez admitido el/la nuevo/a socio/a, el/la Secretario/a proceder a darlo/a de alta en el registro de socios/as de la Asociacin, facilitar el carnet de afiliado al socio, y proceder a notificarlo en el plazo de 30 das a la autoridad competente para la actualizacin de datos de la Asociacin. Se establece como cuota de fundacin para los/as socios/as fundadores/as la cantidad de 20.00$ dlares americanos que deben ser ingresados en la cuenta de capital de ASOGROTEM que ser abierta. La cuota ordinaria para el ingreso de nuevos socios corresponde a la misma cantidad de dlares americanos aportada por los socios fundadores mas el 10% de la misma. La Asamblea determinara la necesidad de cuotas extraordinarias; para este fin se deber detallar el monto y fin de las mismas. Artculo 8. La Junta Directiva presentar anualmente un informe a la Asamblea General sobre los ingresos y salidas de socios/as producidas en dicho periodo.

    CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS

    Artculo 9. Los/as socios/as tendrn los siguientes derechos en la asociacin, adems de los establecidos en los Estatutos:

    1. Participar en las actividades y actos sociales de la asociacin. 2. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto por escrito,

    conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva. 3. Elegir y ser elegido/a. 4. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento desde su ingreso en la

    Asociacin. 5. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los rganos de la

    asociacin. 6. Solicitar, mediante peticin escrita, el acceso a la documentacin interna de la asociacin.

    Artculo 10. Los/as socios/as tendrn los siguientes derechos y obligaciones, adems de las establecidas en los Estatutos:

    1. Participar con voz y voto en todas las reuniones formales, de conformidad con el Estatuto y

    Reglamento 2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos, comits y grupos de trabajo

  • 3. Pedir informacin respecto a cualquier asunto relacionado con la Asociacin y tener acceso a los libros sociales, contables y otros de inters de los socios

    4. Utilizar los servicios que presta la Asociacin a sus socios 5. Participar en los eventos de capacitacin y asistencia tcnica que se programen. 6. Presentar propuestas que crean convenientes para el fortalecimiento de la asociacin 7. Compartir las finalidades de la asociacin y colaborar para la consecucin de las mismas. 8. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, as como los

    acuerdos adoptados por los rganos de la asociacin. 9. Acudir a las Asambleas, reuniones u otro tipo de actos convocados por la Asamblea o la

    Junta Directiva. 10. Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociacin y en la buena ejecucin de las

    actividades que se determinen. 11. Desempear las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena

    marcha de la asociacin. 12. Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.

    Artculo 11. Son causas de sancin

    1. Por no pagar las cuotas que se establezcan. 2. Por no cumplir con las responsabilidades encomendadas. 3. Por negarse a proporcionar la informacin que se le pida en relacin a los emprendimientos

    productivos de los que participe. 4. Por faltar injustificadamente a las asambleas programadas. Los socios podrn justificar su

    inasistencia por escrito, con 24 horas de anticipacin y en casos de emergencia antes del inicio de las reuniones, siendo su compromiso enterarse de los acuerdos de asamblea.

    5. Por cualquier violacin o incumplimiento a las normas, reglamento o programa de trabajo. 6. Por cualquier falta cometida con premeditacin que ponga en peligro o descrdito a la

    asociacin.

    Artculo 12. La Junta General analizara cada caso con las faltas respectivas y aplicar una sancin de acuerdo a la gravedad.

    1. Amonestacin verbal o escrita 2. Multas en caso de falta o tardanza a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de junta

    directiva. Siendo los montos como sigue: Por Falta: 5.00$ USD Por tardanza: 1.0 $ USD

    3. Suspensin temporal 4. Exclusin

    Artculo 13.

    1. Toda sancin debe ser documentada en el libro de actas, as como la resolucin tomada al respecto.

    2. La comunicacin de sanciones mayores ser realizada por el presidente en forma escrita al socio sancionado. Las sanciones leves y medias sern comunicadas, de manera verbal para el caso de las leves y escrita para el caso de las medias.

    El socio puede presentar una reconsideracin verbal o escrita ante la Junta General, argumentando las razones de sta en caso considere que una sancin ha sido aplicada injustificadamente. LA Junta

  • General en asamblea ordinaria o extraordinaria, segn se detalle en el orden del da; deber revisar el caso y tomar las resoluciones pertinentes, as como mantener un registro de lo anterior en el libro de actas correspondiente.

    CAPITULO IV DE LA PRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO/A

    Artculo 14. La calidad de asociado se pierde por:

    1. Renuncia voluntaria mediante carta dirigida a la Junta General. 2. Incumplimiento en el pago de sus aportes o cotizaciones por ms de un ao. 3. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio

    de la Junta Directiva. 4. Cuando el/la socio/a impida deliberadamente el cumplimiento de los fines y objeto social

    de la asociacin. 5. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o daen gravemente la imagen de la

    asociacin. 6. Cuando deje de asistir injustificadamente a ms de 4 Juntas Generales. 7. Cuando exista defraudacin o malversacin de los fondos, sin perjuicio de las

    responsabilidades legales por este hecho. 8. Por apropiarse de los bienes de la asociacin, sean bienes muebles e inmuebles, libros u

    otros activos de propiedad de la asociacin. 9. Cuando se utilice a la Asociacin para fines personales, polticos, sindicales, raciales,

    religiosos Para los efectos del artculo anterior, se deber seguir el siguiente procedimiento

    Conocida la falta, la Junta Directiva har las constataciones para obtener las pruebas necesarias que respalden su acusacin

    Estudiadas las pruebas y deslindadas las responsabilidades, la Junta Directiva dar a la Junta General su veredicto aplicando la sancin correspondiente.

    Artculo 15. Los expedientes de expulsin debern ser tratados por un Comit de Conflictos creado al efecto que estar compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el/la Presidente/a de la Asociacin y dos socios/as elegidos/as por sorteo, actuando uno/a de ellos/as como instructor/a, y garantizando la audiencia al/la interesado/a y el derecho a la defensa del/la mismo/a. Este Comit realizar un Informe sobre el hecho y lo someter a conocimiento de la Junta Directiva que decidir la expulsin o no del/la socio/a. Contra la resolucin de la Junta Directiva se podr presentar un recurso de apelacin ante la Junta General que ratificar o denegar la decisin de la Junta Directiva, siendo necesario en todo caso el apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la mocin de expulsin. En todo caso, la resolucin que decida la exclusin de un/a socio/as podr ser recurrida ante la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, en el plazo de 10 das a contar de la notificacin de la resolucin al socio/a, cuya decisin ser definitiva. El Comit de Conflictos se autodisolver una vez emitido su informe. Artculo 16.

  • Como mecanismo alternativo para la resolucin de conflictos que se susciten al interior de las organizaciones y la impugnacin de sanciones contra sus integrantes, se permite la posibilidad, por decisin de la Junta General o a peticin del/a socio/a sancionado/a, de acudir ante un centro de mediacin debidamente calificado por la Superintendencia y a falta de acuerdo, podrn someterse al arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediacin.

    CAPITULO V DE LA JUNTA GENERAL

    Artculo 17. La Junta General es la mxima autoridad de la Asociacin, estar integrada por todos los asociados, quienes tendrn derecho a un solo voto. Sus decisiones sern obligatorias para los rganos directivos, de control, administrador y sus asociados, siempre que estas decisiones no sean contrarias a la ley, al reglamento o al presente estatuto social. La Junta acordar la formulacin y ejecucin planes, proyectos y acciones, a travs del cual se tomarn decisiones de gestin, inversin, organizacin, capacitacin, comercializacin, financiamiento y participacin permanente para el fortalecimiento de la Asociacin. Artculo 18. Toda determinacin sobre el uso o destino del capital de ASOGROTEM deber tomarse en Junta General convocada para tal efecto; esta misma Junta ser quien defina la particin, ganancia y/o destino de fondos de ganancia que se obtenga de la implementacin de negocios o actividades productivas previamente definidas y aprobadas por este mismo medio. La ganancia obtenida por una actividad productiva deber distribuirse de la siguiente forma:

    Porcentaje requerido para el pago de impuestos u otros gravmenes tributarios de obligatorio cumplimiento

    10% que ser enviado de manera DIRECTA al capital de ASOGROTEM; del cual el 3% ser destinado para acciones de fortalecimiento y/o proteccin del Humedal. Para el uso de este fondo la Junta Directiva debe hacer una propuesta de las actividades que se podrn implementar, indicando con claridad la actividad, el/los responsables y el cronograma de trabajo; esta propuesta presentado a la Junta General para su aprobacin.

    El porcentaje restante ser redistribuido entre los asociados que han participado de la iniciativa; la particin se har en partes iguales segn se haya dado la participacin de los asociados en la iniciativa.

    Artculo 19. La Junta General se reunir ordinariamente al menos una vez al ao y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario por convocatoria del/la Presidente/a o a peticin de al menos 1/3 parte de los/as socios/as. La convocatoria y el orden del da para las Juntas Generales sern realizados por el/la Presidente/a, oda la Junta Directiva y las peticiones de los/as socios/as. La convocatoria ser enviada a todos los/as socios/as con una antelacin mnima de 8 das a la celebracin de la Junta, y en la misma constar por lo menos: lugar, fecha, hora de la Junta y los puntos del orden del da. El/la Presidente/a podr decidir adems de la notificacin personal de la convocatoria su publicidad por medios de comunicacin para asegurar la difusin de dicha convocatoria.

  • As mismo se recoger en la convocatoria que la Junta se constituir en segunda convocatoria si en primera no existiera el qurum mnimo. El orden del da en todo caso deber ser ratificado por la Junta al comienzo de la misma. La Junta General quedar vlidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad ms uno de los/as socios/as y en segunda convocatoria, transcurridos treinta minutos de la primera, con la presencia de al menos 1/3 de los/as mismos/as. Artculo 20. El derecho a voto en la Junta General est condicionado a tener abonadas las cuotas u obligaciones econmicas correspondientes fijadas por la Junta General o la Junta Directiva. Artculo 21. La Junta General elegir de entre sus miembros a un/a moderador/a que ser el/la responsable del orden de la misma. El/la moderador/a tendr las siguientes funciones:

    1. Dar las palabras solicitadas sobre un tema. 2. Someter a votacin los puntos del orden del da y las resoluciones que pudieran surgir en la

    Junta. 3. Posponer la reunin, dividirla en comisiones o dar recesos si fuera necesario. 4. Solventar las dudas sobre los Estatutos y Reglamento que surjan durante la Junta General.

    Si la discusin fuera sobre una decisin del moderador, la Junta General decidir por mayora simple la decisin final. Artculo 22. El tiempo mximo de exposicin durante la Junta ser de cinco minutos, salvo la presentacin de informes por parte de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Administrador/a o aquellos temas de inters, a criterio del moderador/a. Artculo 23. Durante la celebracin de la Junta podrn existir cuestiones de orden que podrn ser solicitadas por aquellos/as asistentes con derecho a voto y que tendr prioridad frente a lo que se est tratando, excepto durante una votacin: Las cuestiones de orden se referirn a los siguientes temas:

    1. Al funcionamiento de la Junta o al debate. 2. Revisin de una decisin del/a moderador/a. 3. Mocin de censura contra el/la moderador/a.

    Artculo 24. Todos los acuerdos de la Junta General se toman por mayora absoluta en primera votacin y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votacin se entender no aprobada la resolucin. La ausencia no justificada a una Junta General supondr una multa para el/la socio/a de 5,00 dlares americanos

    Slo se admitir como justificacin en caso de ausencia las siguientes:

    Necesidad mdica

    Ausencia de la localidad

    Participacin en evento pblico

  • Actividad en la comunidad

    Otras justificaciones que por su importancia puedan ser admitidas por la Junta Directiva para no ser sancionado/a

    La justificacin de la no asistencia debe estar documentada La Asamblea podr establecer adems cuotas extraordinarias, por mayora de votos, cuando sean necesarias para afrontar gastos o inversiones acordados por la misma Asamblea. Para ello se deben incorporar ambos puntos en el orden del da de la asamblea en que se tratar la cuestin

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA Artculo 25. La Junta Directiva estar integrada por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y 3 Vocales elegidos en votacin secreta por la Junta General; debiendo estar al corriente las cuotas u obligaciones econmicas correspondientes fijadas por la Junta General o la Junta Directiva para poder ser elegidos/as. La Junta Directiva se reunir una vez al mes de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a peticin del/la Presidente/a o de 1/3 de sus miembros, sealndose previamente el orden del da a tratar. Artculo 26. La Junta Directiva podr separar de sus funciones a uno de sus miembros si ste falta a 4 reuniones de la misma. En todo caso ser la Junta General quien decida la separacin o no del miembro de la Junta Directiva y deber cubrir esta vacante en el ms breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva. Artculo 27. Para que exista qurum en las reuniones de la Junta Directiva debern asistir la mitad ms uno de sus miembros. Sin embargo, la Junta Directiva quedar vlidamente constituida pasados treinta minutos de su convocatoria si existe la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Artculo 28. La Junta Directiva podr incorporar, por las necesidades de la Asociacin, a nuevos/as vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Junta General. Artculo 29. La Junta Directiva podr realizar la seleccin y contratacin de los profesionales, personas fsicas o jurdicas, que sean necesarios para el trabajo permanente o puntual de la Asociacin, en base a unos trminos de referencia previamente elaborados por la misma Junta donde se especifique claramente el objeto de la contratacin, funciones del profesional, duracin de la contratacin y origen de los fondos para cancelar las obligaciones econmicas de la asociacin para con la persona contratada.

  • Se realizar un proceso de seleccin abierto, intentando beneficiar a profesionales o empresas de la zona de trabajo de la Asociacin Artculo 30. Se entender por gasto de representacin todo gasto que tenga como finalidad la representacin de la asociacin fuera del mbito local. La Asociacin previa aprobacin del Consejo Directivo asumir los gastos de movilidad y segn sea el caso los gastos de alimentacin y/o hospedaje del o los socios que para cumplir con una labor que les ha sido encomendada hayan hecho uso. Artculo 31. Funciones de los integrantes de la Junta Directiva Adems de las que se encuentran en el estatuto el/la PRESIDENTE/A tendr las siguientes funciones:

    1. Presentar ante Junta General en asamblea Ordinaria la memoria anual de la asociacin 2. Interponer las acciones necesarias para la defensa de los intereses de la asociacin y sus

    socios 3. Representar a la asociacin en todos los actos pblicos y privados, as como asumir su

    personera legal en todo acto judicial 4. Realizar conjuntamente con el Administrador toda clase de operaciones financieras, ante la

    diversas entidades financieras y en el Banco de la nacin, abrir cuenta corrientes comerciales, libreta de ahorro, girar cheques, aceptar, endosar letras y pagars, cobrar cheques, endosar solo para depsitos en cuenta y toda clase de documentos comerciales o bancarios juntamente con el tesorero, as como para retirar ahorros.

    5. Junto con la firma mancomunada del tesorero, queda facultado para comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, vehculos y motocicletas, as como recibir donaciones de bienes muebles e inmuebles, en todos los casos debiendo firmar el acta de transferencia, la minuta y escritura pblica, con las formalidades de Ley.

    6. Firmar juntamente con el secretario todas la correspondencia de la asociacin. 7. Firmar convenios y contratos de toda clase, con las entidades pblicas y privadas, sean

    nacionales e internacionales. 8. Intervenir en los actos de constitucin de toda clase de personas jurdicas sean estas

    asociaciones, sociedades annimas cerradas u ordinarias y/o sociedad comercial de responsabilidad limitada, debiendo de firmar el acta de constitucin, la minuta y la escritura pblica con las formalidades de Ley, pudiendo inclusive ejercer cargos dentro de los rganos de gobierno, debiendo ejercer la representacin de la asociacin en dichas personas jurdicas, quedando facultado parta que pueda asistir a todas las asambleas generales o juntas generales, con voz y voto.

    Adems de las que se encuentran en el estatuto el/la SECRETARIO/A tendr las siguientes funciones:

    1. Llevar al da los libros de actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General firmndolos junto con el presidente.

    2. Transcribir los acuerdos de la Asamblea General y Consejo Directivo. 3. Mantener actualizado el libro de registro de socios y archivos de la asociacin.

    Adems de las que se encuentran en el estatuto el/la ADMINISTRADOR/A tendr las siguientes funciones:

  • 1. Es depositario y responsable del patrimonio de la asociacin sus funciones y atribuciones son las siguientes.

    2. Autorizar mancomunadamente con el presidente los documentos de pago y cobro 3. Administrar bajo su responsabilidad los fondos, cuentas e ingresos adicionales de cuotas e

    inscripcin de nuevos socios de manera transparente y documentar apropiadamente el uso de los mismos.

    4. Formular y presentar el proyecto de presupuesto, programa anual y el balance general y sus anexos al final de cada ejercicio econmico, en asamblea general ordinaria.

    5. Mantener actualizada la informacin econmica de la asociacin e informar trimestralmente acerca del movimiento econmico de la asociacin en sesin del Consejo Directivo.

    6. Suscribir los recibos y documentos de ingresos y egresos (justificados con los respectivos comprobantes de pago, recibos o declaracin jurada).

    7. Mantener actualizado inventario de bienes de la Asociacin. 8. Hacer efectivo pagos autorizados por la Junta Directiva y la Junta General (Pagos de Luz,

    contrataciones de servicios, etc.)

    Adems de las que se encuentran en el estatuto los/as VOCALES tendr las siguientes funciones: 1. Cuidar de la exacta observancia del Estatuto y reglamento, as como de los acuerdos de las

    asambleas ordinarias y extraordinarias 2. Cualquiera de ellos remplazara al administrador o secretario en caso de ausencia 3. Apoyo en la convocatoria para Asamblea general ordinaria y extraordinaria 4. Apoyo al administrador en la elaboracin de balance econmico de la Asociacin a presentarse

    en sesin de Junta Directiva o Asamblea Ordinaria de la Junta Directiva. 5. Colaborar con la Junta Directiva en todo cuanto sea necesario, para el mejor desarrollo de los

    fines de la Asociacin.

    CAPITULO VII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

    Artculo 32. La Junta de Vigilancia estar integrada por 3 vocales principales y sus respectivos suplentes elegidos en votacin secreta por la Junta General; debiendo estar al corriente las cuotas u obligaciones econmicas correspondientes fijadas por la Junta General o la Junta Directiva para poder ser elegidos/as. La Junta de Vigilancia se reunir, ordinariamente, cuando menos, una vez cada trimestre y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el/la Presidente/a de dicho rgano, sealando el orden del da a tratarse.

    CAPITULO VIII DEL PROCESO ELECTORAL

    Artculo 33. En caso de realizarse elecciones a cargos podr concurrir a las mismas cualquier socio/a de la asociacin con derecho a voto y que est al corriente de las cuotas u obligaciones econmicas correspondientes fijadas por la Junta General o la Junta Directiva.

  • Artculo 34. A tal fin se constituir una Mesa Electoral formada por el/la socio/a de mayor edad y los/as dos de menor edad actuando uno de estos como secretario/a de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrn concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizar el recuento y levantar acta del proceso, incorporndose sta al acta de la asamblea. Las votaciones sern secretas en principio, salvo que la Junta General decida otra cosa. Artculo 35. Los/as candidatos/as a cargos podrn presentar programa electoral, garantizndose el tiempo suficiente de exposicin de cada uno de los programas. Artculo 36. Las candidaturas sern abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos/as socios/as que obtengan la mayora absoluta de votos en primera votacin o la mayora simple en segunda. En caso de existir ms de dos candidatos/as a un cargo y ninguno/a obtenga mayora absoluta en primera votacin, concurrirn a la segunda votacin los/as dos candidatos/as al cargo ms votados en la primera.

    CAPITULO IX DE LA DISOLUCIN

    Artculo 37. En el caso de disolucin voluntaria de la Asociacin, en Junta General Extraordinaria convocada expresamente al efecto y decidida con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes, se designar el/la liquidador/a. En el acta de la sesin constar el nombre del/la liquidador/a y los nombres, apellidos, nmero de cdula y firma de los/as asistentes. Una copia certificada del acta, ser puesta en conocimiento de la Superintendencia. Artculo 38. La Superintendencia en la resolucin que declare disuelta la organizacin registrar el nombramiento del/la liquidador/a, facultndole el ejercicio de la representacin legal mientras dure el proceso de liquidacin.

    CAPITULO X DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RGIMEN INTERNO

    Artculo 39. La modificacin de estatutos o del presente reglamento podr realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios; y ser convocada una Junta General extraordinaria al efecto intentando, en la medida de lo posible, adjuntar a la convocatoria de Junta copia de la reforma propuesta para conocimiento y anlisis previo por parte de los/as socios/as. Artculo 40. En la Junta celebrada se deber dar lectura y realizar un anlisis detallado de las reformas propuestas, as como la explicacin que justifique la misma; facilitando que la discusin sobre la reforma sea abierta y democrtica. Para que la modificacin sea aprobada ser necesario el voto favorable de 2/3 de los/as socios/as presentes en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

  • Artculo 41. En caso de reforma de estatutos, las modificaciones aprobadas debern ser enviadas de forma inmediata a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria para que se proceda el cambio y registro oportuno. Artculo 42. Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento la Junta Directiva deber facilitar a los/as socios/as los textos reformados.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Son obligaciones de la Asociacin segn lo establecido en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento:

    a) Ejercer las actividades detalladas en el objeto social del Estatuto de la organizacin; b) Mantener el fondo o capital social mnimo autorizado; c) Convocar a Asamblea General en el tiempo y forma que establezca el Estatuto social de la

    organizacin; d) Respetar el ejercicio de los cargos directivos nicamente por el tiempo establecido en el

    Estatuto social; e) Dar todas las facilidades para que los rganos de control y regulacin cumplan sus

    funciones; f) Llevar un registro de todos los integrantes de la organizacin, archivos y registros de las

    actas; g) Llevar la contabilidad actualizada de conformidad con el Catalogo nico de Cuentas; h) Cumplir con el procedimiento relacionado con la disolucin y liquidacin de la organizacin;

    y, i) Cumplir las regulaciones de funcionamiento y control de las actividades econmicas.

    SEGUNDA.- Son prohibiciones de la Asociacin segn lo establecido en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento para las personas y organizaciones:

    a) Conceder preferencias o privilegios a los/as integrantes de la organizacin en particular, ni an a ttulo de fundadores, directivos, funcionarios y empleados;

    b) Exigir a los/as nuevos integrantes de la organizacin que suscriban un mayor nmero de aportes, cuotas o aportaciones de los que hayan adquirido los fundadores desde que ingresaron a la organizacin, o que contraigan con la entidad cualquier obligacin econmica extraordinaria, que no la hayan contrado dichos integrantes;

    c) Financiar los aportes, cuotas o aportaciones de sus integrantes, para con la organizacin; d) Los directivos de las organizaciones quedan prohibidos de utilizar su condicin y los

    recursos de la entidad para establecer relaciones contractuales, profesionales, laborales o de servicios personales directa o indirectamente con otras personas u organizaciones;

    e) Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurdicas, ajenas a la organizacin, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios derivados de las medidas de fomento, promocin e incentivos que conceden esta Ley;

    f) Lucrarse o favorecerse fraudulentamente de los beneficios que otorga esta Ley;

  • g) Favorecerse con recursos y beneficios adicionales a los previstos en la ley; h) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operacin, datos o

    hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el pblico tengan derecho a estar informados; y,

    i) Las dems establecidas en la Ley y su reglamento TERCERA.- Son infracciones de la Asociacin a la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento:

    a) No entregar la informacin sobre la situacin econmica y de gestin de la organizacin; b) La trasgresin generalizada de los derechos de los integrantes de la organizacin; y c) Las dems previstas en la Ley.

    CUARTA.- Los directores, gerentes, administradores, interventores, liquidadores, auditores, funcionarios, empleados de las organizaciones, que contravengan las disposiciones de las leyes, reglamentos o regulaciones o que, intencionalmente, por sus actos u omisiones, causen perjuicios a la entidad o a terceros, incurrirn en responsabilidad administrativa, civil o penal por los daos y perjuicios que hubiesen ocasionado. CERTIFICACIN.- En mi calidad de Secretario de la Asociacin de Economa Popular y Solidaria de Productores Agro artesanales La Tembladera CERTIFICO que el presente Reglamento Interno, adecuado a la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria, fue conocido, discutido y aprobado en Junta General efectuado el 13 de Septiembre de 2013 conforme consta en el Libro de Actas, al que me remito en caso de ser necesario. Lo certifico, en Santa Rosa a los 13 das del mes de Septiembre del ao 2013 NIXON JAVIER PORRAS BARRETO CI 070253357-1 SECRETARIO