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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2016
TTULO I
DEL OBJETO E INTEGRACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO
CAPTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. El presente reglamento tiene por objeto fundamental regular la organizacin y
funcionamiento de la Administracin Pblica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Isla Mujeres, Quintana Roo. Artculo 2. El Presidente Municipal es el titular de la Administracin Pblica Municipal,
asimismo ser el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Honorable
Ayuntamiento. Para atender el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliar de las dependencias y organismos previstos en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en este Reglamento y en las dems disposiciones jurdicas vigentes en el Municipio.
Sin perjuicio de que para examinar y resolver los negocios del orden administrativo y para la eficaz prestacin de los servicios pblicos municipales, el Ayuntamiento puede crear otras direcciones, departamentos, unidades administrativas o dependencias para dichos fines. Artculo 3. El Presidente Municipal, podr llevar a cabo la desconcentracin administrativa
que se requiera. Artculo 4. El Presidente Municipal se auxiliar en el desempeo de sus funciones de las
siguientes dependencias y Organismos Descentralizados:
I. Dependencias:
a) La Secretara General del Ayuntamiento;
b) La Tesorera Municipal;
c) La Contralora Municipal;
d) La Direccin General de Seguridad Pblica y Trnsito;
e) La Oficiala Mayor;
f) La Direccin General de Planeacin;
g) La Direccin General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
h) La Direccin General de Desarrollo Social;
i) La Direccin de Gobierno;
j) La Unidad de Vinculacin para la Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica;
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k) La Direccin de Obras Pblicas;
l) La Direccin General de Servicios Pblicos;
m) La Direccin General de Desarrollo Econmico;
n) La Direccin General de Asuntos Jurdicos;
o) La Direccin General de Turismo; y
p) La Instancia de la Mujer
II. Organismo Descentralizado:
a) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
b) Instituto Municipal de la Juventud, Deporte y Recreacin: y
c) Instituto de la Cultura y Las Artes.
Y dems que se requieren de acuerdo a la estructura y crecimiento del Municipio de Isla
Mujeres. Artculo 5. El Presidente Municipal contar con una Secretara Particular, que tendr las
siguientes actividades:
I. Atender todos los asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal
y administrar los recursos necesarios para el desempeo de sus funciones;
II. La coordinacin de las audiencias y la agenda del Presidente Municipal;
III. Implementar, organizar y llevar el archivo, la correspondencia y la documentacin
de la Presidencia Municipal;
IV. Coordinar y supervisar las dependencias a su cargo; y
V. Instruir al personal de ayudanta de Presidencia sobre las funciones que debern
desempear
VI. Atender los dems asuntos que le sean encargados por el Presidente Municipal.
La Secretara Particular para el buen desempeo de sus funciones y obligaciones se
auxiliara en las Direcciones de Relaciones Pblicas y de Comunicacin Social, quienes
despearan las actividades que le sean encomendadas por el Presidente Municipal a
travs de Secretario.
Artculo 5 BIS. Con el propsito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los
asuntos que interesen directamente a la Ciudadana, el Presidente Municipal contar con
el Centro de Atencin al Isleo mismo que contara con las atribuciones especficas de su
ordenamiento Interior que para el efecto se expida.
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Artculo 5 TER. El Presidente Municipal, para el eficaz cumplimiento de sus funciones se
auxiliar de la Coordinacin de Asesores, y la Secretaria Tcnica, unidades
administrativas que depender directamente del mismo.
Artculo 6. El nombramiento del Secretario General del Ayuntamiento, del Tesorero
Municipal, del Contralor Municipal y del Director General de Seguridad Pblica y Trnsito, se har por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal de acuerdo con lo establecido en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, as como el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Isla Mujeres, Quintana Roo; de Igual forma se har el nombramiento de los Directores de los Organismos Descentralizados que correspondan. Artculo 7. Para ser Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director
General de Seguridad Pblica y Trnsito y Contralor Municipal, se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles;
II. Tener como mnimo, veinticinco aos cumplidos, el da de la designacin;
III. Contar con residencia y vecindad en el Municipio, no menor a cinco aos
anteriores a la designacin;
IV. Tener experiencia acadmica o administrativa necesaria, as como reconocida
honestidad a juicio del Ayuntamiento;
V. No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn culto religioso;
VI. No haber sido sentenciado por delito intencional, ni sometido a juicio de
responsabilidad como servidor pblico;
VII. No estar impedido, conforme a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y disposiciones aplicables. VIII. No estar inhabilitado para ejercer cargos pblicos.
IX. En el caso del Tesorero Municipal otorgar la caucin que le fije el Ayuntamiento.
X. En el caso del Director General de Seguridad Pblica y Trnsito no aplica la
fraccin III del presente artculo. Artculo 8. El Secretario General del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el Director
General de Seguridad Pblica y Trnsito, el Contralor Municipal, el Oficial Mayor y los
Directores dependern directamente del Presidente Municipal y sern coordinados por el
Secretario General. Artculo 9. Los titulares de las dependencias de la Administracin Pblica Municipal
vigilarn en el mbito de su competencia el cumplimiento de la Leyes Federales, Estatales
y Municipales, as como de los planes, programas y todas aquellas disposiciones y
acuerdos que emanen del Ayuntamiento. Artculo 10. Los titulares de las dependencias a que se refiere este Reglamento, podrn
delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades salvo aquellas que la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo u otros ordenamientos dispongan que deban
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ser ejercidas directamente por ellos, facilitando en todos los casos la informacin que
requieran los integrantes del Ayuntamiento para el adecuado cumplimiento de sus
funciones. De igual forma y en ausencia del titular, est deber designar quien es el funcionario
sobre el que recaer la representacin de la dependencia ante las autoridades civiles,
militares y judiciales, mismo nombramiento que nicamente surtir efectos por ausencias
justificadas por comisin, enfermedad o vacaciones. Artculo 11. Corresponde al Presidente Municipal resolver en los casos de duda, sobre el
mbito de competencia que tengan los servidores de la Administracin Pblica Municipal. Artculo 12. Los titulares de dependencias u organismos descentralizados, al tomar
posesin de su cargo, debern rendir formalmente la protesta de ley, levantar un
inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia, as como participar en la
realizacin del acta de entrega recepcin, misma en la cual deber intervenir el
funcionario que entrega, as como un representante de la Contralora Municipal y dos
testigos. El inventario se deber registrar en la Oficiala Mayor, que verificar la exactitud
del mismo. Artculo 13. Con el propsito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos
de la Administracin Pblica Municipal, las dependencias de la misma quedan obligadas a
coordinarse entre s cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, as como
proporcionar la informacin que entre ellas se soliciten. Artculo 14. Los titulares de las dependencias de la Administracin Pblica Municipal
rendirn cada tres meses al Presidente Municipal y a la Comisin de Cabildo respectiva
un informe por escrito de las actividades de las mismas. Artculo 15. El Presidente Municipal es el rgano ejecutivo del Ayuntamiento y tendr
todas las facultades y obligaciones que le sealen: la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano del Quintana Roo, las Leyes Federales y Estatales, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, los bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y dems disposiciones administrativas expedidas por el propio Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo. El Presidente Municipal emitir los reglamentos interiores de las dependencias, los
acuerdos, las circulares y dems disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento
administrativo de las mismas. Los titulares de las dependencias formularn, cuando corresponda, los anteproyectos de
reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones o funciones. Artculo 16. El Presidente Municipal, a travs de la Secretaria General mandar publicar
los bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y dems disposiciones de carcter general
que expida el Ayuntamiento del Municipio de