Reglamento de Investigacion Untels
-
Upload
mirtha-ochoa-gamarra -
Category
Documents
-
view
7 -
download
0
description
Transcript of Reglamento de Investigacion Untels
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
1
REGLAMENTO DEL INSTITUTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y PROSPECTIVA TECNOLÓGCA - IGIPT
CAPÍTULO I
GENERALIDADES De la finalidad, objetivo, base legal y alcance
Art. 1. El Instituto General de Investigación y Prospectiva Tecnológica (IGIPT) de la UNTECS
tiene por finalidad: a. Fomentar, promover y financiar el desarrollo de las actividades de investigación en
la universidad. b. Diseñar, evaluar y coordinar las políticas de investigación con las carreras
profesionales de la Universidad. c. Realizar alianzas y convenios con Instituciones académicas y científicas,
organizaciones del gobierno del sector productivo y la sociedad civil para impulsar las áreas de investigación.
d. Registrar y coordinar los Convenios de Investigación que se ejecutan con otros Institutos o Centros de Investigación.
Art. 2. El presente Reglamento tiene como fin regular el Comité Directivo del IGIPT, el proceso de
presentación, aprobación, registro, ejecución y evaluación de actividades de investigación científica, tecnológica y humanística que se realizaran en la UNTECS.
Art. 3. Son objetivos del presente Reglamento:
a. Precisar las funciones de los órganos que conforman el sistema de investigación de la UNTECS.
b. Normar la clasificación, requisitos, funciones y obligaciones del personal que realizan investigación en la UNTECS.
c. Fijar los procedimientos y criterios de evaluación de los trabajos de investigación que se realizan en la UNTECS.
d. Establecer las normas que rigen las publicaciones y certámenes científicos de la investigación en la UNTECS.
Art. 4. El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes normas:
Ley Universitaria 23733.
Proyecto de Desarrollo Institucional de la UNTECS.
Estatuto de la UNTECS.
Reglamento General de la UNTECS.
Art. 5. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades, Docentes, personal administrativo y alumnos vinculados a las labores de Investigación.
Art. 6. Las actividades de investigación aprobadas, registradas y supervisadas por la IGIPT tienen
carácter de actividades académicas oficiales de la Universidad. Se consideran actividades de investigación las siguientes:
a. Proyectos de investigación. b. Certámenes de investigación tales como:
i. Conferencias. ii. Seminarios. iii. Talleres, etc.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
2
c. Publicaciones vinculadas a la investigación en el ámbito nacional e internacional.
CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 7. El Instituto General de Investigación y Prospectiva Tecnológica es el órgano encargado de
planificar, promover, coordinar, evaluar y difundir el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanística en la UNTECS.
Art. 8. Las funciones del Instituto General de Investigación y Prospectiva Tecnológica son las
siguientes: a. Propiciar e impulsar proyectos de investigación donde estén involucrados
preferentemente los agentes económicos de la Comunidad de Villa El Salvador, de la Regional Lima y a nivel Nacional.
b. Propiciar e impulsar grupos de investigación en la UNTECS para su posterior formación en CÉLULAS y/o Laboratorios de Investigación. Entiéndase por células aquellos grupos de docentes que tienen asignados uno o más laboratorios con la finalidad de realizar investigación.
c. Brindar asesoramiento y asistencia técnica en el campo de la investigación científica, tecnológica y humanística.
d. Dictaminar de manera preliminar los proyectos de investigación, los mismos que serán aprobados por la Comisión Organizadora.
e. Proponer a la Comisión Organizadora la aprobación de los proyectos de Investigación dictaminados favorablemente por el IGIPT.
Art. 9. El Comité Directivo del IGIPT estará conformado por un Director que será un (01) Docente
Ordinario a Tiempo Completo, con Grado Académico de Doctor, con experiencia en Investigación y por cuatro (04) Docentes Ordinarios a Tiempo Completo con Grado Académico de Magíster o Doctor, uno de cada Carrera Profesional, los cuales desarrollarán actividades, en: a. El área de Investigación Básica. b. El área de Investigación Aplicada. c. El área de Innovación. d. El área de Prospectiva Tecnológica.
Art.10. El PROFESOR INVESTIGADOR de la UNTECS, deberá ser designado necesariamente
miembro adicional del Comité Directivo del IGIPT. Art.11. Será considerado PROFESOR INVESTIGADOR, aquel profesor de la UNTECS que se
dedica a la creación y producción intelectual, es decir, se dedica sólo a realizar investigación. Debiendo efectuar una labor docente de divulgación de los resultados de sus investigaciones.
Art. 12. Las actividades de investigación se desarrollarán en las carreras profesionales de la
UNTECS, que serán coordinadas y supervisadas por el IGIPT.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
3
CAPÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES
Art.13. Los Docentes ordinarios de la UNTECS podrán presentar proyectos de investigación en
forma individual o en forma grupal. También podrán participar en proyectos de investigación el docente contratado, el personal administrativo profesional, y los alumnos de la UNTECS como integrantes de un grupo de investigación.
Art.14. Si el Docente ordinario presenta un proyecto de investigación en forma individual, entonces
él será el único responsable del desarrollo del proyecto tanto técnico como administrativo.
Art.15. Si el Docente de la UNTECS participa de un proyecto de investigación en forma grupal, entonces podrá realizarlo en los siguientes niveles: (a) RESPONSABLE. (b) MIEMBRO.
Art.16. El RESPONSABLE, es aquel docente ordinario que lidera un grupo de investigación y se
responsabilizará de dirigir la parte técnica y administrativa de la ejecución del proyecto. Tendrá las siguientes obligaciones: (a) Coordina en su grupo acciones para diseñar, planificar y presentar un proyecto de
investigación en su respectiva Carrera Profesional, cumpliendo con las exigencias propias del IGIPT.
(b) Realiza reuniones de trabajo con los integrantes del grupo, para cumplir con la ejecución de las actividades programadas y evaluar los avances del mismo. En cada reunión se deberá registrar un acta, la cual será presentada como parte del informe al IGIPT.
(c) Coordina y ejecuta la propuesta de actividad de investigación en su respectiva Carrera Profesional y/o con las otras Carreras Profesionales, dependiendo de la naturaleza del proyecto (una disciplina o multidisciplinar), cumpliendo con las exigencias propias del IGIPT.
(d) Distribuye las acciones de investigación dentro del grupo para el cumplimiento de las metas propuestas.
(e) Presenta las rendiciones de cuenta y los informes técnicos solicitados por el IGIPT dentro de los plazos establecidos y en los formularios que se indique.
(f) Presenta los informes de investigación, donde debe indicarse la labor desarrollada por cada integrante. Así como las irregularidades o contratiempos presentados durante el desarrollo del proyecto.
(g) Realiza la presentación del informe de investigación en las actividades programados por el IGIPT.
(h) Coordina acciones para publicar los resultados de la investigación del grupo en revistas y medios de difusión científica, técnica o humanística nacionales o internacionales.
(i) Inscribe las publicaciones científicas realizadas en el Registro de Publicaciones del IGIPT.
Art.17. Es considerado MIEMBRO de un proyecto de investigación a:
i. Al docente de la UNTECS (ordinario ó contratado). ii. Al personal administrativo profesional.
El MIEMBRO de un proyecto de investigación tendrá las siguientes obligaciones:
(a) Participa de las reuniones de coordinación programadas por el Responsable del proyecto de investigación y firma la correspondiente acta de reunión.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
4
(b) Cumple con las tareas propias de la investigación que hayan sido asignadas por el Responsable durante la planificación del proyecto de investigación.
(c) Coordina con el Responsable del proyecto de la investigación, la planificación, ejecución, análisis, presentación de informes y publicación de los resultados.
Art.18. Los ESTUDIANTES de la UNTECS que pertenezcan a los ciclos: 7o, 8o, 9o y 10o podrán
participar como ASISTENTES en los proyectos de investigación. Sus funciones son las indicadas en el Art. 17, referidas a los numerales (a) y (b).
Art.19. Los ESTUDIANTES de la UNTECS que pertenezcan a los ciclos: 4o, 5o y 6o podrán
participar como JOVEN ASISTENTE en los proyectos de investigación. Ellos serán asignados para trabajar bajo la responsabilidad de cada MIEMBRO del grupo en periodos rotativos según lo programe el RESPONSABLE. Su labor será designada por el MIEMBRO del grupo, con el correspondiente informe al RESPONSABLE.
Art.20. Será designado con el nombre de PROFESOR VISITANTE INVESTIGADOR, a los
profesionales que laboren en otras Instituciones sean nacionales o extranjeras (debidamente acreditados), que participen en proyectos de investigación de la UNTECS. Tendrán un régimen especial (tanto económico como administrativo) a ser definido por el Comité Directivo del IGIPT según el proyecto a ser desarrollado.
Art.21. Los grupos que desarrollan proyectos de investigación con financiamiento de la UNTECS
tendrán como máximo 08 (ocho) participantes, de los cuales necesariamente deberán tener como máximo hasta 02 (dos) ASISTENTES y hasta 02 (dos) JOVENES ASISTENTES.
Art.22. Los grupos que desarrollan proyectos de investigación con financiamiento externo
(nacional o internacional) tendrá un tratamiento especial en cuanto al número de integrantes del grupo, pero deberá contar con ASISTENTES y JOVENES ASISTENTES.
CAPITULO IV DE LAS ÁREAS Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Art.23. Las áreas de investigación son referidas a las carreras que ofrece la UNTECS incluyendo
el área de Ciencias Básicas. Cada una de estas áreas se subdividirá en líneas y sub-líneas que serán el resultado de todo un proceso de coordinación entre los docentes de la UNTECS, los Responsables de Carrera de la UNTECS, otras Instituciones Académicas, sectores productivos y empresas privadas; con el IGIPT.
Art.24. Como la UNTECS es una Universidad recientemente creada, donde cada cierto tiempo se
irán incorporando profesionales de diferentes áreas, entonces las líneas y sub-líneas de investigación se definirán por un período mínimo de 01 (un) año, al término de los cuales se procederá a su ratificación o modificación, previa evaluación.
Art.25. Las líneas y sub-líneas de investigación serán aprobadas por el IGIPT y ratificadas por la
Comisión Organizadora de la Universidad.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
5
CAPITULO V DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Art.26. Los proyectos de investigación son aquellos trabajos creativos, desarrollados de manera
sistemática y orientada a la producción de nuevos conocimientos, así como nuevas tecnologías.
Art.27. La presentación de los proyectos de investigación deberán ser en formatos físico y digital,
así como una exposición del proyecto en fecha designada por el IGIPT
Art.28. Los proyectos de investigación deberán ser presentados en TRES (03) ejemplares, los que deberán tener el formato indicado en el Anexo 1.
Art.29. Los proyectos de investigación serán presentados a los responsables de carrera hasta el
último día útil de cada mes. Los responsables de carrera enviarán los proyectos recibidos al IGIPT hasta el quinto (5º) día útil de cada mes.
Art.30. La ejecución de los proyectos de investigación aprobados, registrados y supervisados por
el Instituto General de Investigación y Prospectiva Tecnológica forma parte de la carga académica (40 horas) de los docentes de la UNTECS, así: a) El docente a tiempo completo RESPONSABLE del proyecto tendrá una dedicación
para investigación hasta el 30% de su carga académica. b) El docente a tiempo completo MIEMBRO del proyecto a tendrá una dedicación para
investigación hasta el 25% de su carga académica. c) El docente contratado a tiempo completo tendrá una dedicación hasta el 20% de su
carga académica. d) El docente contratado a tiempo parcial así como el personal administrativo será
analizando por la Presidencia de la Comisión organizadora.
Art.31. El ASISTENTE y el JOVEN ASISTENTE que participa en los proyectos de investigación tendrá una dedicación de 08 (ocho) horas semanales como máximo.
Art.32. La duración del proyecto de investigación es por un mínimo de tres (03) meses y por un
máximo de (02) años calendarios. Dicha duración dependerá de la envergadura del proyecto y podrá ser dictaminada por el IGIPT.
Art.33. El IGIPT deberá motivar y promover para que los docentes desarrollen preferentemente
proyectos multidisciplinario.
CAPITULO VI
DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
Art.34. Para la evaluación y control del avance de los proyectos, el Responsable del proyecto presentará informes económicos y técnicos al IGIPT según las directivas vigentes.
Art.35. El Responsable del proyecto deberá de entregar un informe cuatrimestral (cada 4 meses)
de la labor desarrollada, al IGIPT. Por lo que anualmente se deberá entregar 03 (tres) informes, en las siguientes fechas: a. Hasta el quinto (5º) día útil del mes de enero. b. Hasta el quinto (5º) día útil del mes de mayo. c. Hasta el quinto (5º) día útil del mes de setiembre.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
6
Si un proyecto tiene una duración de 02 años, durante el primer año deberá entregar el
1er, el 2do y el 3er informe. Para el siguiente año deberá entregar el 4to, el 5to y el 6to informe.
Art.36. Los informes cuatrimestrales que serán presentados al IGIPT, deberán tener el formato
indicado en el Anexo 2.
Art.37. Al finalizar el proyecto el responsable deberá entregar un informe final al IGIPT, según el formato indicado en el anexo 3. Así como, deberá realizar una presentación para exponer sus resultados, según cronograma establecido por el IGIPT.
CAPITULO VII DE LAS PUBLICACIONES
Art.38. El Instituto General de Investigación y Prospectiva Tecnológica publicará:
a. Un Boletín anual conteniendo los resúmenes de todos los proyectos de investigación aprobados y supervisados por el IGIPT durante el respectivo año académico.
b. Otros materiales bibliográficos, dando prioridad a la producción intelectual de los docentes de la UNTECS.
Art.39. Las revistas, boletines y otras publicaciones relacionadas con la Investigación que reciban
financiamiento de la UNTECS, deberán ser evaluadas por el IGIPT antes de su publicación.
CAPÍTULO VIII DE LOS CERTÁMENES CIENTÍFICOS
Art.40. El Instituto General de Investigación y Prospectiva Tecnológica organizará y ejecutará una
Jornada Científica anual, en la cual los RESPONSABLES que desarrollan proyectos de investigación aprobados por el IGIPT realizarán una presentación para exponer sus avances y/o informes finales de sus respectivos proyectos.
Art.41. El Instituto General de Investigación y Prospectiva Tecnológica anualmente organizará
Talleres de Investigación, con el propósito de revisar sus fines, objetivos y funciones, así como su política, líneas de investigación y evaluar sus actividades de investigación.
Art.42. El Instituto General de Investigación y Prospectiva Tecnológica realizarán también eventos
académicos destinados a analizar los avances metodológicos y empíricos en sus respectivas áreas de investigación.
Art.43. Los certámenes científicos deberán programarse para cada año académico en el Plan
Operativo Institucional del Instituto General de Investigación y Prospectiva Tecnológica.
CAPITULO IX
DEL FINANCIAMIENTO
Art.44. El IGIPT propondrá a la Comisión Organizadora las prioridades en la distribución de los recursos presupuestales destinados a la investigación, considerando la financiación de
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
7
proyectos de investigación, publicaciones y certámenes científicos, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la ejecución del gasto público.
Art.45. Los proyectos de investigación serán financiados con:
a. Recursos ordinarios. b. Recursos directamente recaudados. c. Donaciones o transferencias. d. Otras fuentes.
Art.46. La UNTECS destina anualmente fondos para el financiamiento de los proyectos de
investigación y para la difusión de sus resultados.
Art.47. El IGIPT en coordinación con la Vicepresidencia Académica determinará anualmente el número de estudios de investigación por Carrera Profesional que recibirán financiamiento por parte de la UNTECS.
Art.48. Los docentes ordinarios podrán dirigir (RESPONSABLE) hasta como máximo de 02 (dos)
proyectos de investigación que cuenten con financiamiento de la UNTECS. Además podrán dirigir (RESPONSABLE) otros proyectos que cuenten con financiamiento externo y/o con financiamiento mixto, es decir, con parte de la UNTECS y parte externo.
Art.49. Los docentes ordinarios que dirijan (RESPONSABLES) proyectos de investigación que
cuenten con financiamiento externo y/o mixto, se reducirá el 40% de su carga académica por cada proyecto. Con la finalidad de contar en el futuro con PROFESORES INVESTIGADORES en la UNTECS.
CAPITULO X DEL ESTÍMULO A LA INVESTIGACIÓN
Art.50. La UNTECS establecerá un incentivo al personal que desarrolla proyectos de investigación
en función de la disponibilidad presupuestal, el cual no forma parte de las remuneraciones del docente.
Art.51. El Incentivo al personal que realiza investigación consiste en una bonificación económica
temporal, los cuales deberán ser financiados con recursos de los futuros Centros de Producción, que realizan investigación.
Art.52. Si el proyecto de investigación presentado al IGIPT es publicado en revistas
internacionales, los integrantes del proyecto recibirán un estímulo adicional a los referidos en los artículos 50 y 51. Este incentivo será posteriormente definido en coordinación con el IGIPT y la Comisión Organizadora.
CAPITULO XI DE LAS SANCIONES
Art.53. Los Responsables y Miembros de un proyecto de investigación que incumplan la
presentación de los informes cuatrimestrales en las fechas establecidas, o cuyos informes hayan sido desaprobados, automáticamente el proyecto quedará bloqueado de toda la
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
8
ejecución económica proyectada para su desarrollo. Además si el grupo es reincidente, entonces no podrán ejecutar estudios de investigación en el siguiente año, ya sea como Responsable o Miembro.
CAPITULO XII
DE LA CAPACITACIÓN A LOS DOCENTES
Art.54. El IGIPT incentivará a los docentes de la UNTECS para que obtengan los grados académicos de Maestro o Doctor, con la finalidad de contar con personal altamente capacitado.
Art.55. El IGIPT en coordinación con la Vice Presidencia Académica, propondrá mecanismos para
que los docentes de la UNTECS puedan iniciar o continuar estudios de Maestría o Doctorado en el ámbito nacional o internacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.1.- Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Comité Directivo del IGIPT.
Art.2.- Los proyectos de investigación en ejecución que fueron aprobadas con anterioridad al
presente reglamento continúan en su desarrollo hasta la finalización de los mismos.
Art.3.- Se deberán modificar el Art. 115 del Reglamento general del a UNTECS, donde se indica en el mencionado artículo que los informes deben ser semestrales. La modificación es para indicar que los informes deben ser cuatrimestrales.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
9
ANEXO 1 Los proyectos de investigación deberán tener el siguiente formato: I. DATOS GENERALES:
1. Título del Proyecto. 2. Resumen del proyecto. 3. Tipo de investigación (Básica, tecnológica y adaptativa) 4. Carrera Profesional. 5. Docente Responsable. Apellidos y Nombres. Condición. Categoría. Dedicación 6. Miembros, Asistentes y Jóvenes Asistentes.
Apellidos y Nombres. Según corresponda: condición, categoría y dedicación 7. Personal administrativo de apoyo. Apellidos y Nombres. Función que desempeña. 8. Duración del proyecto.
Deberá ser indicado en meses. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
IV. ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN.
V. IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
VI. ANTECEDENTES TÉCNICOS Y DATOS VINCULADOS A LA INVESTIGACIÓN. VII. FORMULACIÓN DE LA(S) HIPÓTESIS .
VIII. METODOLOGÍA A UTILIZAR.
IX. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. X. RECURSOS Y PRESUPUESTO. XI. FORMA DE FINANCIAMIENTO. XII. BIBLIOGRAFIA. La bibliografía deberá ser indicada en la redacción de los párrafos con numerales, por ejemplo: [1] , [2], [3], etc. La cual deberá estar detallada en la bibliografía propiamente dicha. XIII. FIRMA DEL RESPONSABLE DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Además el responsable deberá firmar en la parte inferior derecha cada hoja del proyecto, con excepción de la hoja donde este el item XIII.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
10
ANEXO 2 Los informes de los proyectos de investigación que serán presentados cada cuatro (04) meses deberán tener el siguiente formato: 1. INFORME N°…… MESES: ………….. AÑO: ………… 2. TITULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACION. 3. CARRERA PROFESIONAL. 4. INVESTIGADOR RESPONSABLE. 5. MIEMBROS Y ASISTENTES. 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO. 7. DESCRIBIR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL CUATRIMESTRE DE ACUERDO AL
CRONOGRAMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACION. 8. PRESENTACION DE LA INFORMACION OBTENIDA QUE SUSTENTE LA REALIZACION DE
LAS ACTIVIDADES EN EL NUMERAL 7. 9. INFORME DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALIZO CADA UNO DE LOS
PROFESORES PARTICIPANTES. 10. INFORME DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE REALIZO EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO.
11. ENTREGA DE LAS ACTAS DE REUNION EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO INDICADO.
Según formato, pagina n°12
12. FECHA y FIRMA DEL RESPONSABLE. Además el responsable deberá firmar en cada hoja del proyecto en la parte inferior derecha, con
excepción de la hoja donde este el ítem 12.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
11
ANEXO 3 El informe final debe constar de las siguientes:
I. INDICE. II. RESUMEN. III. INTRODUCCION. IV. METODOLOGÍA UTILIZADA. V. RESULTADOS Y DISCUSIONES. VI. BIBLIOGRAFIA.
La bibliografía deberá ser indicada en la redacción de los párrafos con numerales, por ejemplo: [1] , [2], [3], etc. La cual deberá estar detallada en la bibliografía propiamente dicha.
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNTECS.
12
ACTA N°…
1. TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
2. RESPONSABLE
3. INFORME N°………. MESES:…………… AÑO:…………………..
4. HORA:………….. FECHA:…………… LUGAR:………………
5. AGENDA:
6. INFORMES
7. DESARROLLO DE LA AGENDA
8. ACUERDOS
9. APELLIDOS, NOMBRES, DNI Y FIRMAS