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REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Aprobado en sesión 4645-05, 26/06/2001. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 05-2001, 10/07/2001. Modificado en sesión 4835-02, 08/10/2003, en virtud de la Resolución Nº DI-AA-3 del 5 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta Oficial Nº 162, del lunes 25 de agosto de 2003, página 48. Nueva reforma en sesión 5057-06, 22/03/2006, según Resolución R-CO-28-2006 del 28/02/2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 47, del martes 7 de marzo de 2006, página 36. Tarifas actualizadas de acuerdo a Resolución R- CO-1-2007, 22/01/2007, publicada en Gaceta Oficial 26, 06/02/2007. Tarifas actualizadas de acuerdo a Resolución R-CO-19-2008, 25/04/2008, publicada en Gaceta Oficial 92, 14/05/2008. Tarifas actualizadas de acuerdo a Resolución R-CO-26-2009, 16/04/2009, publicada en Gaceta Oficial 85, 05/05/09. Actualización según acuerdo 5417-04 del 09/02/2010, del Consejo Universitario, mediante el cual se acoge para aplicación institucional las reformas realizadas por la Contraloría General de la República mediante R-DC-92-2009 del 19/11/2009. Tarifas actualizadas (artículo 18) de acuerdo a Resolución R-DC-84-2010, 12/05/2010, publicada en Gaceta Oficial 103, 28/05/2010. Tarifas actualizadas (arts. 18d), 19 y 34) de acuerdo a Resolución R-DC-131-2010 del27/07/2010, publicada en La Gaceta Oficial 156 del 12/08/2010. Tarifas actualizadas en concordancia con la Resolución R-DC-10-2012, 31/01/2012, publicada en La Gaceta Oficial 39, 23/02/2012. Tarifas actualizadas [arts. 18d) y 34] en concordancia con la Resolución R-DC-044-2014, 05/06/2014, publicada en La Gaceta Oficial 123, 27/06/2014. Tarifas actualizadas [arts. 18d), 19 y 34] de acuerdo con la Resolución R-DC-65-2016, 14/07/2016, publicada en La Gaceta Oficial 154, 11/08/2016. Tarifas actualizadas (arts. 18d), 19 y 34) de acuerdo a la Resolución R-DC-0038-2017 del 20/06/2017, publicada en La Gaceta Oficial N° 116, 20/06/2017). CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, en adelante entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7927-H del 12 de enero de 1978, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional. ARTÍCULO 2º.- Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. ARTÍCULO 3º.- Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. ARTÍCULO 4º.- Sujetos beneficiarios, excepciones. También pueden ser cubiertos estos gastos a: a) Los asesores de organismos internacionales que prestan sus servicios a algún ente público, siempre que así esté establecido en los convenios internacionales y programas de asistencia técnica vigentes. b) Las comitivas del señor Presidente de la República, constituidas mediante acuerdo ejecutivo. c) Los miembros de las delegaciones oficiales nombrados por acuerdo ejecutivo. d) Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario. Esta situación es procedente siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: i. Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50 inciso a) y 112 inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (D.E. Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas). ii. Que el ente que está recibiendo los servicios del funcionario (ente beneficiario) se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, éste proceda. 1 Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos Universidad de Costa Rica – Consejo Universitario

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REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS(Aprobado en sesión 4645-05, 26/06/2001. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 05-2001, 10/07/2001.

Modificado en sesión 4835-02, 08/10/2003, en virtud de la Resolución Nº DI-AA-3 del 5 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta OficialNº 162, del lunes 25 de agosto de 2003, página 48. Nueva reforma en sesión 5057-06, 22/03/2006, según Resolución R-CO-28-2006 del

28/02/2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 47, del martes 7 de marzo de 2006, página 36. Tarifas actualizadas de acuerdo a Resolución R-CO-1-2007, 22/01/2007, publicada en Gaceta Oficial 26, 06/02/2007. Tarifas actualizadas de acuerdo a Resolución R-CO-19-2008,25/04/2008, publicada en Gaceta Oficial 92, 14/05/2008. Tarifas actualizadas de acuerdo a Resolución R-CO-26-2009, 16/04/2009,

publicada en Gaceta Oficial 85, 05/05/09. Actualización según acuerdo 5417-04 del 09/02/2010, del Consejo Universitario, mediante el cualse acoge para aplicación institucional las reformas realizadas por la Contraloría General de la República mediante R-DC-92-2009 del19/11/2009. Tarifas actualizadas (artículo 18) de acuerdo a Resolución R-DC-84-2010, 12/05/2010, publicada en Gaceta Oficial 103,

28/05/2010. Tarifas actualizadas (arts. 18d), 19 y 34) de acuerdo a Resolución R-DC-131-2010 del27/07/2010, publicada en La GacetaOficial 156 del 12/08/2010. Tarifas actualizadas en concordancia con la Resolución R-DC-10-2012, 31/01/2012, publicada en La Gaceta

Oficial 39, 23/02/2012. Tarifas actualizadas [arts. 18d) y 34] en concordancia con la Resolución R-DC-044-2014, 05/06/2014, publicada enLa Gaceta Oficial 123, 27/06/2014. Tarifas actualizadas [arts. 18d), 19 y 34] de acuerdo con la Resolución R-DC-65-2016, 14/07/2016,

publicada en La Gaceta Oficial 154, 11/08/2016. Tarifas actualizadas (arts. 18d), 19 y 34) de acuerdo a la Resolución R-DC-0038-2017 del20/06/2017, publicada en La Gaceta Oficial N° 116, 20/06/2017).

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación. El presenteReglamento establece las disposiciones generales aque deberán someterse las erogaciones que, porconcepto de gastos de viaje y de transporte, debanrealizar los funcionarios o empleados del Estado y delas instituciones y empresas públicas o estatales, enadelante entes públicos, cualquiera que sea lanaturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la LeyNo. 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el artículo 7del Decreto Ejecutivo No. 7927-H del 12 de enero de1978, cuando, en cumplimiento de sus funciones,deban desplazarse dentro o fuera del territorionacional.

ARTÍCULO 2º.- Concepto. Por viático debeentenderse aquella suma destinada a la atención degastos de hospedaje, alimentación y otros gastosmenores, que los entes públicos reconocen a susservidores cuando éstos deban desplazarse en formatransitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplircon las obligaciones de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Sujetos beneficiarios. Los gastosa que se refiere este Reglamento únicamente seráncubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios aalgún ente público, como parte de su organización, envirtud de un acto válido y eficaz de investidura, conentera independencia del carácter imperativo,representativo, remunerado, permanente o público dela actividad respectiva.

ARTÍCULO 4º.- Sujetos beneficiarios, excepciones.También pueden ser cubiertos estos gastos a:a) Los asesores de organismos internacionales queprestan sus servicios a algún ente público, siempreque así esté establecido en los conveniosinternacionales y programas de asistencia técnicavigentes.b) Las comitivas del señor Presidente de la República,constituidas mediante acuerdo ejecutivo.c) Los miembros de las delegaciones oficialesnombrados por acuerdo ejecutivo.d) Los funcionarios públicos que prestan sus serviciosen beneficio de un ente distinto del que paga susalario. Esta situación es procedente siempre y cuandose cumplan simultáneamente las siguientescondiciones:

i. Que medie un convenio escrito entre losentes involucrados, en el que esténestablecidas las condiciones bajo las cualesse cedió al funcionario, como son, entre otras,el objeto de dicha cesión y el período deduración de ésta.Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido enlos artículos 22 Bis, inciso a); 50 inciso a) y112 inciso a), del Reglamento del Estatuto deServicio Civil (D.E. Nº 21 del 14 de diciembrede 1954 y sus reformas).

ii. Que el ente que está recibiendo los serviciosdel funcionario (ente beneficiario) se hayacomprometido, en el convenio suscrito, areconocer el pago de viáticos cuando, deacuerdo con las condiciones establecidas eneste Reglamento, éste proceda.

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iii. Que el convenio haya sido suscrito conantelación a la ocurrencia de los eventos oactividades cuyos viáticos se pretendereconocer, ello con la finalidad de garantizarque su materialización no se efectúe con elúnico fin de reconocer el pago de viáticos.

e) Los funcionarios o empleados del sector privadoque prestan, temporalmente y en forma gratuita, susservicios en algún ente público, siempre y cuandodicha situación se ampare en algún convenio suscritopor ambas partes en el cual se cumplansimultáneamente las mismas condiciones enumeradasen los subincisos i), ii) y iii) del inciso d) anterior.f) Aquellos contratistas para los que, en razón de lanaturaleza del contrato, se justifique incorporar, comoparte del costo para la Administración, elreconocimiento de este tipo de gastos.En cualquier otro caso se requiere solicitar laautorización que indica el Artículo 53º.

ARTÍCULO 5º.- Oportunidad del gasto. Deberáexistir una estrecha relación entre el motivo del viaje yla naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera delos sujetos indicados en los Artículos 3º y 4º.Asimismo, en el caso de las delegaciones oficialesnombradas por acuerdo ejecutivo, además delevidente interés público que las debe caracterizar, esnecesario que exista una relación directa entre elmotivo de éstas y el rango o especialidad profesional otécnica de la (s) persona (s) designada (s).

ARTÍCULO 6º.-Asignaciones máximas. Las sumasestablecidas para gastos a que se refiere esteReglamento son asignaciones máximas; enconsecuencia, los entes públicos pueden aplicar tarifasmenores en casos regulados en forma previa, formal ygeneral por la propia Administración.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIZACIONES Y LIQUIDACIONES

ARTÍCULO 7º.- Competencia para extenderautorizaciones. En el caso de viajes al interior delpaís, corresponderá dar las autorizaciones de éstos ydel adelanto para los gastos de viaje y de transporte, alrespectivo jefe de división, de dirección general, dedepartamento, o, en su defecto, al funcionario quedesigne el órgano competente de la entidad de que setrate.

Por su parte, corresponde a la Autoridad SuperiorAdministrativa del ente público respectivo, dictar elacuerdo de autorización de los viajes al exterior, asícomo del adelanto correspondiente, en la forma queseñala el Artículo 31º de este Reglamento. Se entiendecomo Autoridad Superior Administrativa: presidenteejecutivo, gerente general, alcalde o funcionarioadministrativo de mayor rango dentro de la institución uorganización, según corresponda.1

A su vez corresponderá al jerarca dictar el acuerdo deautorización de viajes al exterior cuando se trate de laAutoridad Superior Administrativa, del auditor y sub-auditor internos y de los miembros del órganocolegiado. Se entiende por jerarca el superiorjerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente,quien ejerce la máxima autoridad. (Ver pie de página1)Para aquellos casos en los cuales, por la urgencia uotra circunstancia, no se pueda reunir el jerarca, laAutoridad Superior Administrativa podrá realizar elviaje bajo su exclusiva responsabilidad, debiendoinformar al jerarca en la primera reunión inmediata a suregreso, todo sin perjuicio de las políticas ylineamientos que pudiere dictar el jerarca para estetipo de casos.En el caso de los Ministerios, el dictado y firma delacuerdo que autoriza los viajes al exterior de losrespectivos funcionarios públicos, corresponde alMinistro. Por su parte, el acuerdo que autoriza losviajes al exterior de los ministros deberá ser dictado yfirmado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 8º.-Adelanto. Por adelanto debeentenderse la suma total estimada para los gastos deviaje que correspondan al período de la gira, deacuerdo con las tablas incluidas en este Reglamento;así como los gastos de transporte cuando proceda.Posteriormente a la autorización del viaje, el o losfuncionarios que van a realizar la gira deberán solicitara la Administración el adelanto correspondiente a dichoviaje, esto con la finalidad de asegurar el debidocontenido presupuestario para los gastos respectivos.

1En sesión 5417-04 del 09 de febrero de 2010, el Consejo Universitario

Acuerda: 2. Aclarar que en lo referente al artículo 7 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, en la Universidad de Costa Rica debe entenderse que la autoridad administrativa superior corresponde a quien ocupa el cargo de Rector o Rectora, mientras que el jerarca corresponde al Consejo Universitario.

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En casos de excepción, debidamente documentados,razonados y autorizados, por la Administración, sepodrán girar adelantos para más de una gira, aspectoque debe constar explícitamente en el documento deautorización del viaje. La Administración, de formaprevia, formal y general, dispondrá la forma o elmecanismo para hacer efectivo el pago del adelanto.En el caso de viajes dentro del país, la solicitud deadelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) quevaya(n) a salir de gira, en el formulario que para talefecto establezca la Administración, el cual deberácontener, entre otra información, la relativa a cada unode los funcionarios, los lugares a visitar, el propósito dela misión, el período estimado del viaje, el monto deladelanto solicitado para cada funcionario y la firma dequien autoriza el viaje.Cuando el viaje responda a una invitación formuladapor el ente auspiciador del evento o cuando éstefinancie o satisfaga la totalidad o parte de los gastosde transporte, alimentación, hospedaje u otros, deberáadjuntarse a la solicitud de adelanto, copia de dichainvitación y/o de los respectivos documentos en queconste esa participación o ayuda del organismoauspiciador, sin perjuicio de que oficiosamente laAdministración pueda llevar a cabo las indagacionesque sobre el particular considere pertinentes.En el caso de viajes al exterior, además de losanteriores requisitos, el funcionario adjuntará, a lasolicitud de adelanto, una copia de la autorización deviaje acordada por el órgano superior. Dichaautorización, deberá contener como mínimo lainformación señalada en el Artículo 31º de esteReglamento.

ARTÍCULO 9º.- Formato de la liquidación degastos. La liquidación de los gastos de viaje, detransporte y de otras erogaciones conexas, deberáhacerse detalladamente en formularios como losdiseñados para ese fin por la Contraloría General de laRepública (anexos 1, 2 y 3), sin perjuicio de que cadaadministración activa utilice sus propios modelos y enel formato que mejor facilite su uso, tanto para el sujetobeneficiario como para aquella. En ellos se debenconsignar, como mínimo los siguientes datos:a) Fecha de presentación de la liquidación.b) Nombre, número de cédula de identidad y puestoocupado por el servidor que realizó el gasto.

c) División, departamento o sección que autorizó laerogación, o, cuando se trate de viajes al exterior, elacuerdo respectivo.d) Motivo de la gira, con indicación clara del tipo degestión realizada.e) Suma adelantada.f) Valor en letras de la suma gastada.g) Lugares (localidades) o países visitados, fechas,horas y lugares de salida y de regreso.h) Firmas del funcionario que realizó el viaje, del quelo autorizó y del encargado, en la unidad financiera ode tesorería del ente u órgano público, de recibir yrevisar la liquidación. En el caso de la firma delfuncionario que autorizó el viaje, para los efectos deeste trámite, su firma puede ser delegada en cualquierfuncionario de su elección.La información consignada en la liquidación de gastosde viaje y de transporte tiene el carácter de declaraciónjurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de losgastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.En el formulario de liquidación de los gastos de viajeen el interior del país (Anexo No. 1) debe desglosarseel importe que corresponda a desayuno, almuerzo,cena y hospedaje. Asimismo, en la liquidación degastos de transporte en el país y otros gastos conexos(Anexo No. 2) deberá desglosarse como mínimo lasuma imputable a transportes, combustible ylubricantes, lavado y planchado de ropa y otraserogaciones contempladas en este Reglamento,debidamente justificadas.Por otra parte, en el formulario de liquidación de gastosde viaje en el exterior del país (Anexo No. 3), deberáindicarse el tiempo que permaneció el funcionario encada una de las ciudades y países incluidos en el viaje,así como la tarifa diaria correspondiente.

ARTÍCULO 10º.- Presentación de cuentas. Elfuncionario que haya concluido una gira deberápresentar, dentro de los siete días hábiles posterioresal regreso a su sede de trabajo o a su incorporación aéste, el formulario de liquidación del viaje y hacer elreintegro respectivo en los casos en que proceda, paraque la institución pueda, luego de revisar y aprobar laliquidación:a) Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto

por la suma adelantada.b) Pagar al funcionario la totalidad del gasto

reconocido, en los casos en que éste no hayasolicitado y retirado el respectivo adelanto.

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c) Exigir al funcionario el reintegro del monto girado demás, cuando se le haya girado una suma mayor ala gastada o autorizada.

La Administración contará con un plazo máximo dediez días hábiles para tramitar y resolver la liquidaciónpresentada, término que iniciará a partir del momentoen que la liquidación cumpla con todos los requisitosestablecidos en el artículo 9, sin perjuicio de lasresponsabilidades disciplinarias internas que eseincumplimiento pueda acarrear. La Administracióndeberá recibir cada liquidación presentada y en casode estar incompleta, en el plazo máximo de tres díashábiles, apercibirá por escrito al funcionario elincumplimiento de todos los requisitos omitidos, para locual dará un plazo único de tres días hábiles, vencidoel cual, se tendrá por no presentada la liquidación conlas sanciones que dicho incumplimiento amerite,conforme al artículo 12 de este Reglamento y elpárrafo penúltimo de este artículo.Al regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellosgastos de viaje y de transporte, que esténdebidamente autorizados por el funcionario u órganoque indica el artículo 7°, según corresponda. Dichosfuncionarios u órganos podrán autorizar –ante casosexcepcionales comprendidos dentro del concepto deviáticos del artículo 2 de este Reglamento– gastos noprevistos por el acuerdo de viaje o en esteReglamento, para lo cual dejarán constancia escrita delas razones o fundamentos para aprobarlos. En talsupuesto, el o los funcionarios que hicieron la gira,presentarán una solicitud por escrito ante sussuperiores, explicando la necesidad del gasto ypresentando los comprobantes o facturas de respaldo.La cancelación o posposición de una gira, da lugar alreintegro inmediato (dentro del término máximo de tresdías), por parte del funcionario, de la totalidad de lasuma recibida en calidad de adelanto. Si una veziniciada una gira, ésta se suspende, el funcionariodeberá reintegrar en igual término, las sumas nodisfrutadas del adelanto, conforme la liquidaciónpresentada.Cuando un funcionario no presente dentro del plazoestablecido la respectiva liquidación, la Administraciónle requerirá su presentación por una única vez, para locual dará un término improrrogable de tres díashábiles, vencido el cual, autoriza a la Administraciónpara exigir el reintegro inmediato, por parte delfuncionario, de la totalidad de la suma recibida encalidad de adelanto. La Administración regulará la

forma de hacer exigible dicho reintegro, de maneraformal, previa y general.En aquellos casos en que el funcionario viajediariamente a atender un mismo asunto o actividad, oque en razón de ello deba permanecer regular ytransitoriamente en un mismo lugar, siendo procedenteel pago de viáticos, la Administración podrá autorizar,por vía de excepción, la presentación de la respectivaliquidación con la periodicidad que ella determine, yasea, semanal, quincenal o a lo sumo mensualmente.La Administración deberá regular estos casos, demanera formal, previa y general.

ARTÍCULO 11º.- Documentos que acompañan a laliquidación. Junto con el formulario de liquidación elfuncionario debe presentar las facturas que de acuerdocon las disposiciones de este Reglamento así serequiera, o las que la Administración previamente exija.Además, cuando se trate de viajes al exterior, sedeberá presentar también, el itinerario completo delviaje, debidamente extendido para el caso, donde seindique la fecha y hora local previstas de salida y deingreso a Costa Rica y las de las escalas efectuadasen otros países.

ARTÍCULO 12º.- No presentación de cuentas. Nose autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar adelantoalguno al funcionario que no hubiere presentado en elplazo establecido la liquidación del viaje anterior o queno hubiere aportado la información requerida conformeal párrafo segundo del artículo 10 de este Reglamento,excepto en aquellos casos en que no resulte posibleefectuarla por la cercanía de un próximo viaje –situación que deberá ser debidamente autorizada porla Administración superior– en cuyo caso, lasliquidaciones pendientes deberán ser presentadasdentro del término que señala el artículo 10 de esteReglamento. El incumplimiento en la presentación dela liquidación de gastos dentro del plazo establecido enel Artículo 10º obligará a la Administración a aplicar lassanciones disciplinarias que establezcan las leyes,reglamentos u otras disposiciones internas del órganou ente público de que se trate. De requerirse, laAdministración incluirá en sus estatutos o reglamentosde trabajo internos disposiciones para sancionar estetipo de inobservancia.

ARTÍCULO 13º.- Obligaciones del funcionario querecibe y revisa las liquidaciones. Son obligaciones

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del funcionario encargado de recibir y revisar lasliquidaciones de gastos de viaje:a) Solicitar el reintegro de las sumas adelantadas en

exceso en relación con el gasto reconocido delviaje.

b) Llevar y mantener actualizado un registro de losadelantos girados. En caso de incumplimiento en lapresentación de la liquidación de gastos, en lostérminos del plazo establecido en el Artículo 10º,por parte del funcionario que realizó el viaje,informar sobre el particular, -en forma inmediata alvencimiento de dicho plazo-, al órgano superiorcorrespondiente, con el propósito de que apliquelas medidas que señala el artículo anterior.

El incumplimiento de estas obligaciones por elfuncionario encargado, lo hará acreedor de lassanciones disciplinarias que la Administración activahaya previsto en tal caso.

ARTÍCULO 14º.- Arreglos de pago. Son prohibidoslos arreglos en cualquiera de los pagos citados en losincisos a), b) y c) del Artículo 10º.

CAPÍTULO IIIDE LOS VIAJES EN EL INTERIOR DEL PAÍS

ARTÍCULO 15º.- Marco normativo. Los gastos enque incurran los funcionarios de los entes públicos,cuando deban salir de viaje o gira dentro del país, enfunciones de su cargo, estarán sujetos a lasdisposiciones del presente capítulo y demásregulaciones generales contenidas en los capítulos I yII de este Reglamento.

ARTÍCULO 16º.- Limitación territorial del gasto deviaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a losfuncionarios de los entes públicos cuya sede de trabajoesté ubicada dentro de la jurisdicción del ÁreaMetropolitana de San José, Área que corresponde a lade los cantones que señala el artículo 65º de la LeyNo. 4240 del 30 de noviembre de 1968 (San José,Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita,Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca yCurridabat), exceptuando en el caso del cantón deDesamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbaly Rosario, cuando, en funciones de su cargo, debandesplazarse dentro de dicha jurisdicción territorial.Similar limitación se aplica en aquellos casos en que elente público tiene oficinas regionales, en cuyo caso

tampoco cabe el reconocimiento de viáticos a losfuncionarios destacados en dichas oficinas, cuandoéstos deban desplazarse a cumplir funciones delcargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicadaesa sede regional. Esta limitación territorial no afectael reconocimiento de los gastos de transporte en queincurra el funcionario, en razón de las giras que le seanautorizadas.

ARTÍCULO 17º.- Excepciones. Constituyenexcepciones al artículo anterior, aquellas situacionesespeciales en que, en criterio razonado de laAdministración que aplica este Reglamento, sejustifique el reconocimiento y pago de viáticos. Talessituaciones deben ser reguladas por cada ente públicode manera previa, formal y general, para lo cual sedeberá tener en cuenta, entre otros, los siguientescriterios: la distancia respecto del centro de trabajo, lafacilidad de traslado, la prestación de servicios dealimentación y hospedaje y la importancia de laactividad a desarrollar.En cualesquiera de los casos de excepción, los gastosde hospedaje deben ser justificados por el funcionario.

ARTÍCULO 18º.- Tarifas en el interior del país. Lassumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán lassiguientes:

a) Desayuno: ¢ 3.200,00

b) Almuerzo: ¢ 5.150,00

c) Cena: ¢ 5.150,00

(Así modificado por Resolución R-DC-10-2012, a las 13 horas del31/01/2012, publicada en Gaceta Oficial N° 39, 23/02/2012).

d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, deacuerdo con las siguientes disposiciones y tabla:

i. La Administración reconocerá, en cada caso, elmonto que estipula la correspondiente factura dehospedaje, hasta una suma que no sobrepase elmáximo que indica la columna III de la siguientetabla, exceptuando los funcionarios discapacitados,quienes tendrán derecho al reconocimiento del100% de la factura, cuando deban pagar tarifasmayores que la máxima autorizada en la columnaIII, correspondiente a hoteles o similares quecuenten con las facilidades de acceso y alojamientoque ellos requieran, en salvaguarda del principio de

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igualdad de oportunidades consagrado en la Ley No

7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, losfuncionarios tendrán que presentar, adjunto a larespectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es)extendida (s) por el (los) establecimiento (s) dehospedaje.

ii. Si mediante una sola factura se ampara elhospedaje de más de un funcionario en una mismahabitación, uno de ellos presentará la facturaoriginal adjunta a su respectiva liquidación y el otro(o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta conindicación del número de liquidación en que quedala factura original. Para efectos del reconocimientodel gasto, la Administración distribuirá el monto dela factura entre el número de funcionarios que éstaampare, siempre que el monto resultante para cadauno no exceda el máximo que indica la columna IIIde la tabla siguiente.

iii. La (s) factura (s) referida (s) en los incisosanteriores deberá (n) contener la información que,para efectos tributarios, exige la Dirección Generalde la Tributación, en el artículo 18 del D.E. Nº14082-H del 29 de noviembre de 1982 y susreformas así como en directrices y resoluciones decarácter general publicadas en La Gaceta.

HOSPEDAJE

I II IIIProvincia/Cantón Localidad 2 Tarifa en

colones

SAN JOSÉSan José Área Metropolitana 3 29.500,00Dota Santa María 10.400,00Pérez Zeledón San Isidro de El General 19.400,00Tarrazú San Marcos 10.400,00

ALAJUELAAlajuela Alajuela 22.000,00Zarcero Zarcero 15.000,00Grecia Grecia 17.800,00Guatuso San Rafael 10.200,00

2 El término localidad a que se refiere la columna II, no corresponde necesariamente a la jurisdicción territorial administrativa de un distrito o cantón, sino más bien al área urbana que lleva el nombre ahí indicado; de manera que no debe identificarse el nombre de una localidad determinada con el área jurisdiccional administrativa del cantón o distrito que lleva ese mismo nombre.3 Ver artículo 16.

I II IIIProvincia/Cantón Localidad Tarifa en

colonesLos Chiles Los Chiles 13.400,00Orotina Orotina 15.000,00San Carlos Ciudad Quesada 15.900,00

La Fortuna 20.300,00Pital 12.000,00Pocosol 9.800,00Aguas Zarcas 15.600,00

San Ramón San Ramón 19.100,00Upala Upala 14.000,00Valverde Vega Sarchí Norte 15.000,00

CARTAGOCartago Cartago 19.800,00Turrialba Turrialba 12.100,00

HEREDIAHeredia Heredia 20.000,00Sarapiquí Puerto Viejo 15.700,00

La Virgen 7.900,00

GUANACASTELiberia Liberia 20.600,00Abangares Las Juntas 13.600,00Bagaces Bagaces 13.200,00

Fortuna 15.000,00Guayabo 14.800,00

Cañas Cañas 13.800,00Carrillo Filadelfia 15.000,00Hojancha Hojancha 9.500,00La Cruz La Cruz 15.800,00Nandayure Ciudad Carmona 11.000,00Nicoya Nicoya 15.600,00Santa Cruz Santa Cruz 16.400,00Tilarán Tilarán 15.000,00

PUNTARENASPuntarenas Puntarenas 24.000,00

Jicaral 10.900,00Paquera 13.200,00Monteverde 17.000,00Cóbano 12.700,00Tambor 16.900,00

Aguirre Quepos 21.000,00Buenos Aires Buenos Aires 12.900,00Corredores Ciudad Neily 16.700,00

Canoas 14.200,00Coto Brus San Vito 15.700,00Esparza Esparza 14.300,00Garabito Jacó 20.800,00Golfito Golfito 21.900,00

Puerto Jiménez 16.500,00Río Claro 13.100,00

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I II IIIProvincia/Cantón Localidad Tarifa en

colonesMontes de Oro Miramar 11.000,00Osa Puerto Cortés 14.400,00

Palmar Norte 13.900,00Parrita Parrita 14.400,00

LIMÓNLimón Limón 24.000,00Guácimo Guácimo 14.800,00Matina Batán 11.500,00Pococí Guápiles 14.800,00

Cariari 10.400,00Siquirres Siquirres 16.000,00Talamanca Bribrí 13.000,00

Cahuita 14.800,00Puerto Viejo 18.000,00Sixaola 10.400,00

(Así modificado por Resolución R-DC-0038-2017, a las 10:22 horas del20/06/2017, publicada en Gaceta Oficial N° 116, 20/06/2017)

ARTÍCULO 19º.- Otras localidades. Para laslocalidades no incluidas en la tabla del inciso d) delartículo anterior, la Administración podrá reconocer porconcepto de hospedaje una suma máxima de¢15.300,00 contra la presentación de la respectivafactura.(Así modificado por Resolución R-DC-0038-2017, a las 10:22 horas del20/06/2017, publicada en Gaceta Oficial N° 116, 20/06/2017))

ARTÍCULO 20º.- Monto de la tarifa cuando lapermanencia es discontinua. Cuando un funcionariorealice una gira, la tarifa que se aplicará será la quecorresponda a los servicios utilizados. Para talesefectos, se considera el inicio de una gira, la hora enque el funcionario inicie el viaje hacia el lugar dedestino. De la misma forma, se considera concluida,cuando el funcionario regresa a su sede de trabajo, oen su defecto, a su domicilio. Durante el desarrollo dela gira, se observarán las siguientes normas: a) Desayuno: se reconocerá cuando la gira se inicieantes de o a las siete horas.b) Almuerzo: se cubrirá cuando la partida se realiceantes de o a las once horas y el regreso después delas catorce horas.c) Cena: se pagará cuando la partida se realice antesde o a las diecisiete horas y el regreso después de lasveinte horas.

d) Hospedaje: se reconocerá cuando el servidor seviere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, enrazón de la gira.

ARTÍCULO 21º.- Justificantes de gastos. Para elreconocimiento de los gastos de hospedaje laAdministración requerirá del funcionario lapresentación de facturas, las cual es podrán seremitidas a nombre del funcionario o de la Institución.Los gastos de alimentación y pasajes de transportepúblico colectivo no requerirán la presentación dela factura correspondiente, salvo en aquellos casosy oportunidades en que este Reglamento así loestablece o cuando la Administración activa lorequiera, en cuyo caso solo se reconocerá el montoestablecido en dicho comprobante hasta el límiteestablecido en el 13 presente reglamento, siempre ycuando, en este último caso, así lo haya dispuestode manera previa, formal y general. (Así modificado por Resolución R-DC-0038-2017, a las 10:22 horas del20/06/2017, publicada en Gaceta Oficial N° 116, 20/06/2017))

ARTÍCULO 22º.- Gastos de transporte durante lasgiras. Cuando el funcionario necesite utilizar losservicios de transporte público colectivo, elreconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con latarifa autorizada por el organismo reguladorcorrespondiente. La utilización de servicios de taxi alinicio, durante o finalización de una gira debe serregulada, en forma previa, formal y general por laAdministración activa, de lo contrario no procede supago.

ARTÍCULO 23º.- Reconocimiento de gastos demantenimiento y reparación de vehículos de lainstitución. Los funcionarios que viajen en misiónoficial, en vehículos de la institución para la quelaboran, podrán cobrar los gastos en que ellos incurranpor reparaciones menores, combustible y lubricantes,así como cualquier otra erogación relacionada con lacirculación del vehículo que hayan debido realizar parael cabal cumplimiento de sus funciones. En talescasos, el reconocimiento de las cuentas solamentepodrá hacerse contra la presentación de lasrespectivas facturas.

ARTÍCULO 24º.- Reconocimiento de gastos cuandoel lugar de destino coincide con el de su residenciao de su trabajo. Cuando el funcionario o empleado

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deba trabajar eventualmente en el mismo lugar dondeestá su domicilio, no se cubrirá gasto alguno. Cuandodeba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilioo al lugar en que normalmente trabaja y, en amboscasos, exista facilidad de transporte, se reconoceráúnicamente el gasto de traslado.La Administración activa, ajustándose a lo dispuestopor los Artículos 16º, 17º y por el párrafo anterior, serála que defina la distancia a partir de la cual se paganviáticos, definición que debe ser hecha en formaprevia, genérica y formal por el órgano superior.

ARTÍCULO 25º.- Gastos de hospedaje en lugardistinto del destino. Cuando el gasto por el serviciode hospedaje a que se refiere el Artículo 18º debarealizarse durante el traslado al lugar de destino, sereconocerá la suma autorizada correspondiente para ellugar de tránsito donde ese gasto se concretó.

ARTÍCULO 26º.- Carencia de servicios en el lugarde destino. Cuando alguno o algunos de los serviciosprevistos en el Artículo 18º no exista en el lugar dedestino, la Administración podrá autorizar al servidor atrasladarse al lugar más cercano en que seproporcionen, sujeto a la suma respectiva autorizadapara este último lugar. Además, en este último caso,deberá cubrírsele al funcionario el costo del transportecorrespondiente o prestársele este servicio.En casos excepcionales, en que los servicios a que serefiere el artículo 18º sean de baja calidad en el lugarde destino de la gira o cuando convenga a losintereses de la Administración, esta última podráautorizar su contratación en otro lugar. Para elreconocimiento de tales gastos, debe adjuntarse a laliquidación la justificación del caso, debidamenteautorizada por la jefatura correspondiente.

ARTÍCULO 27º.- Reconocimiento de gastos delavado y planchado de ropa. Cuando lapermanencia en una región del país sea por un lapsomayor de seis días continuos, los funcionarios tendránderecho a que a partir del sétimo día, se les reconozcael importe de lavado y planchado de ropa, medianteuna tarifa fija que determine la Administración para laque el funcionario labora; o bien, mediante lapresentación de facturas que contengan, entre otrosdatos, el nombre completo, el número de cédula, ladirección, el número telefónico y la firma de la personao empresa responsables de suministrar el servicio.

ARTÍCULO 28º.- Prestación de los servicios porparte de los entes públicos. Los servicios detransporte, alimentación, hospedaje, lavado u otro quelos funcionarios de los entes públicos recibangratuitamente, durante las giras o viajes que realicenen cumplimiento de sus funciones, no podrán sercobrados por éstos, ya sea que el servicio lo hayanrecibido directamente del ente para el que elfuncionario labora, a través de contrataciones de éstecon terceros, o bien a través de otros entes públicos oprivados.La Autoridad Superior Administrativa o el jerarca,según corresponda, podrá –ante casos debidamenterazonados y justificados por el funcionario– reconocerel pago de viáticos ante servicios gratuitos, el cualdeberá presentar las facturas correspondientes. Estereconocimiento y su fundamentación, deberá constarpor escrito.

CAPÍTULO IVDE LOS VIAJES AL EXTERIOR

ARTÍCULO 29º.- Marco normativo. Los gastos enque incurran los funcionarios de los entes públicos quedeban viajar fuera del país, en cumplimiento demisiones oficiales, estarán sujetos a las disposicionesdel presente capítulo, así como a las disposicionescontenidas en los Capítulos I y II y, -en lo pertinente-,en el artículo 28º de este Reglamento. Los gastos dehospedaje, alimentación y pasajes de transporteterrestre no requerirán la presentación de la facturacorrespondiente, salvo en aquellos casos yoportunidades en que este Reglamento así loestablece o cuando la Administración activa lorequiera, siempre y cuando –en este último caso– asílo haya dispuesto de manera previa, formal y general.

ARTÍCULO 30º.- Becarios o estudiantes. Losgastos que realicen los funcionarios de los entespúblicos en calidad de estudiantes o becarios, encursos con una duración mayor a treinta días, seregulan en el respectivo contrato de beca y en lasdisposiciones legales pertinentes. Estos no podránrecibir monto alguno por concepto de viático; sinembargo, la Administración queda facultada paraotorgar un subsidio, el cual, conjuntamente con la becaque reciba, no podrá exceder del 75% del monto de lastarifas que señala el artículo 34º.

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En los casos en que la Administración lo estimeconveniente, podrá solicitar al becario o estudiante quejustifique el gasto realizado con el subsidio asignado.Para los efectos de este artículo no se consideranbecarios o estudiantes a los funcionarios que viajen aseminarios, congresos o cónclaves cuyo período deduración sea inferior a treinta y un días. En todos losdemás casos se aplicarán las disposiciones de esteartículo, incluyendo aquellos en que la duración delcurso o evento, de acuerdo con el respectivoprograma, es mayor de treinta días y el funcionarioparticipa por un período inferior a treinta y un días, osea sólo de una parte del curso.

ARTÍCULO 31º.- Requisitos del acuerdo de viaje.Para que un funcionario tenga derecho a recibir elimporte correspondiente a gastos de viaje al exterior,debe existir un acuerdo previo en que se autorice elviaje y en donde se señale como mínimo:a) Nombre del funcionario.b) Cargo que desempeña el servidor.c) Países a visitar.d) Período del viaje.e) Objetivos del viaje.f) Monto desglosado de las sumas adelantadas consu respectivo concepto.g) Gastos conexos autorizados.h) Otros gastos necesarios autorizados.La Autoridad Superior Administrativa o el Jerarca,según sea el caso, podrá –ante casos debidamenterazonados y justificados por el funcionario interesado–,reconocer a posteriori el pago de viáticos, gastos detransporte y otros gastos necesarios incurridos durantela gira, no previstos en el acuerdo de viaje, para lo cualse hará las ampliaciones correspondientes al acuerdode viaje original.

ARTÍCULO 32º.- Reconocimiento de gastos detraslado. Se reconocerán, sin necesidad de incluirseen el acuerdo de viaje, los gastos de traslado desde eldomicilio de los funcionarios hasta la terminal detransporte y viceversa; desde la terminal de transporte

de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio dehospedaje y viceversa, así como el transporte entre lasciudades. Para lo anterior, deberán emplearse losmedios que resulten más económicos, en atención alas circunstancias propias de cada caso.

ARTÍCULO 33º.- Tributos o cánones.Adicionalmente a las sumas que se reconocen deacuerdo con lo dispuesto por los Artículos 34º y 39º, sereconocerán los tributos o tarifas que se deben pagaren las terminales de transporte (aéreas, marítimas oterrestres), así como los gastos necesarios porconcepto de pasaporte, visa y cualesquiera otrosrequisitos migratorios esenciales. Estos gastosdeberán ser debidamente justificados para que seanreconocidos.La Administración velará, en lo posible, para que susfuncionarios hagan uso del pasaporte de servicioestablecido en la Ley No. 7411, Ley Reguladora delOtorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio, afin de acceder a la exoneración del impuesto de salidadel país, beneficio concedido por el artículo 7c) de laLey 8316, Ley reguladora de los derechos de salida delterritorio nacional, y en el Decreto Ejecutivo 35086-REy sus reformas. Caso contrario, deberá justificarse suno uso para autorizar el pago de impuestos de salida.

ARTÍCULO 34º.- Tarifas en el exterior del país. Lasuma diaria por concepto de viáticos en el exterior parasufragar gastos de hospedaje, alimentación y otrosgastos menores por lavado y planchado de ropa ytraslados dentro de la ciudad, se regirá por las tarifasde la siguiente tabla:

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Destino

Miembros de losSupremos Poderesde la República y

Vicepresidentes dela República

Funcionarios pertenecientes al nivel

determinativo y deejecución y fiscalización

superiorOtros funcionarios

I II IIIEUA $ EUA $ EUA $

Afganistán 186 162 138Albania 216 188 160Alemania 353 307 261Andorra 382 332 282Angola 258 224 190Anguila-del 15 de abril al 14 de diciembre-del 15 de diciembre al 14 de abril

386515

336448

286381

Antigua y Barbuda 413 359 305Arabia Saudita 438 381 324Argelia 253 220 187Argentina 437 380 323Armenia 212 184 157Aruba-del 15 de abril al 15 de diciembre-del 16 de diciembre al 14 de abril

373483

324420

275357

Australia 321 280 238Austria 316 275 234Bahamas-del 21 de abril al 19 de diciembre-del 20 de diciembre al 20 de abril

499514

434447

369380

Bahréin 397 345 293Barbados-del 16 de abril al 15 de diciembre-del 16 de diciembre al 15 de abril

454535

395465

336395

Belarús 236 205 174Bélgica 406 353 300Belice 288 250 213Benín 171 149 127Bermuda-del 15 de marzo al 30 de noviembre-del 1 de diciembre al 14 de marzo

587528

510459

434390

Bolivia 214 186 158Bonaire-del 15 de abril al 15 de diciembre-del 16 de diciembre al 14 de abril

339435

295378

251321

Bosnia y Herzegovina 193 168 143Botsuana 308 268 228Brasil 251 219 186Brunei Darussalam 210 183 156Bulgaria 193 168 143

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Destino

Miembros de losSupremos Poderesde la República y

Vicepresidentes dela República

Funcionarios pertenecientes al nivel

determinativo y deejecución y fiscalización

superiorOtros funcionarios

I II IIIEUA $ EUA $ EUA $

Burkina Faso 207 180 153Burundi 285 248 211Bután 143 124 105Cabo Verde 233 202 172Camboya 144 125 106Camerún 222 193 164Canadá 376 327 278Chad 203 176 150Chile 294 256 218Chipre 198 172 146Colombia 185 161 136Comoras 249 216 184Costa de Marfil 234 203 173Croacia 201 175 149Cuba 273 237 201Curazao-del 15 de abril al 15 de diciembre-del 16 de diciembre al 14 de abril

353392

307341

261290

Dinamarca 419 365 310Dominica 396 344 292Ecuador 269 234 199Egipto 324 282 240El Salvador 265 230 196Emiratos Árabes Unidos 426 370 315Eritrea 276 240 204Eslovaquia (República Eslovaca) 247 215 183Eslovenia 305 265 225España 313 272 231Estados Unidos de América 417 363 309Estonia 279 243 206Etiopía 244 212 180Federación Rusa 534 464 394Filipinas 315 274 233Finlandia 382 333 283Fiyi 333 290 246Francia 409 356 302Gabón 195 169 144Gambia 237 206 175Ghana 452 393 334Granada-del 16 de abril al 14 de diciembre 422 367 312

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Miembros de losSupremos Poderesde la República y

Vicepresidentes dela República

Funcionarios pertenecientes al nivel

determinativo y deejecución y fiscalización

superiorOtros funcionarios

I II IIIEUA $ EUA $ EUA $

(Granada)-del 15 de diciembre al 15 de abril 495 430 366Grecia 314 273 232Guadalupe 242 210 179Guatemala 220 191 162Guinea 301 262 223Guinea Bissau 161 140 119Guinea Ecuatorial 311 270 230Guyana 270 235 200Haití 235 220 187Honduras 237 206 175Hong Kong 452 393 334Hungría 338 294 250India -de abril a agosto -de setiembre a marzo

249307

216267

184227

Indonesia 225 196 167Irán 283 246 209Irlanda 342 297 253Islandia-de mayo a setiembre-de octubre a abril

450352

391306

332260

Islas Caimán-del 1de mayo al 30 de noviembre-del 1 de diciembre al 30 de abril

353446

307388

261330

Islas Marshall 242 210 179Islas Salomón 308 268 228Islas Vírgenes Británicas-del 16 de abril al 14 de diciembre-del 15 de diciembre al 15 de abril

400431

348375

296319

Israel 391 340 289Italia 357 310 264Jamaica 360 313 266Japón 349 304 258Jordania 352 306 260Kazajistán 385 335 285Kenia 359 312 265Kirguistán 260 226 192Kiribati 200 174 148Kuwait 419 364 309Laos 201 175 149Lesoto 106 92 78

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Miembros de losSupremos Poderesde la República y

Vicepresidentes dela República

Funcionarios pertenecientes al nivel

determinativo y deejecución y fiscalización

superiorOtros funcionarios

I II IIIEUA $ EUA $ EUA $

Letonia 227 197 167Líbano 313 272 231Liberia 305 265 225Libia 248 216 184Liechtenstein 454 395 336Lituania 229 199 169Luxemburgo 348 302 257Madagascar 230 200 170Malasia 212 184 157Malaui 220 191 162Malí 259 226 192Malta 341 297 252Marruecos 241 209 178Martinica 368 320 272Mauricio 249 217 184Mauritania 180 156 133México 374 325 276Micronesia 252 219 186Mónaco 383 333 283Montenegro 168 146 124Mozambique 367 319 271Myanmar 154 134 114Namibia 145 126 107Naurú 207 180 153Nepal 195 170 144Nicaragua 221 192 163Níger 207 180 153Nigeria 266 231 196Noruega 337 293 249Nueva Zelanda 387 337 286Omán 361 314 267Países Bajos 353 307 261Pakistán 201 175 149Palau 321 279 237Panamá 281 244 207Papua Nueva Guinea 409 356 303Paraguay 286 249 212Perú 276 240 204Polonia 330 287 244Portugal 282 245 208

13 Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicosUniversidad de Costa Rica – Consejo Universitario

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Funcionarios pertenecientes al nivel

determinativo y deejecución y fiscalización

superiorOtros funcionarios

I II IIIEUA $ EUA $ EUA $

Puerto Rico-del 1 de mayo al 19 diciembre-del 20 diciembre al 30 de abril

350484

304421

258358

Qatar 490 426 362Reino de Tonga 225 195 166Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 458 398 338República Árabe Siria 225 196 167República Centroafricana 188 164 139República Checa 289 251 213República de Azerbáiyan 202 176 150República de Corea 488 424 360República de Georgia 242 210 179República de Maldivas 355 309 263República de Moldova 169 147 125República de Ucrania 245 213 181República de Yemen 173 150 128República del Congo 317 276 234República Democrática del Congo 325 283 241República Dominicana 354 308 262República Popular de Bangladés 156 136 116República Popular de China 320 278 236República Democrática de Corea 201 175 149Ruanda 255 222 189Rumania 260 226 192Samoa 200 174 148San Cristóbal y Nieves-del 15 de abril al 14 de diciembre-del 15 de diciembre al 14 de abril

417524

363456

309388

San Juan (St. John-Islas Vírgenes Americanas)-del 01 de mayo al 14 de diciembre-del 15 de diciembre al 30 de abril

438610

381530

324451

San Marino 232 202 171San Martín (St. Martín-St. Maarten)-del 15 de abril al 15 de diciembre-del 16 de diciembre al 14 de abril

274305

238265

202225

14 Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicosUniversidad de Costa Rica – Consejo Universitario

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Funcionarios pertenecientes al nivel

determinativo y deejecución y fiscalización

superiorOtros funcionarios

I II IIIEUA $ EUA $ EUA $

San Vicente y Las Granadinas-del 15 de abril al 14 de diciembre-del 15 de diciembre al 14 de abril

298320

259278

220236

Santa Cruz (St. Croix-Islas Vírgenes Americanas)-del 01 de mayo al 14 de diciembre-del 15 de diciembre al 30 de abril

438610

381530

324451

Santa Lucía-del 15 de abril al 14 de diciembre-del 15 de diciembre al 14 de abril

345375

300326

255277

Santo Tomás (St. Thomas-Islas Vírgenes Americanas-del 01 de mayo al 14 de diciembre-del 15 de diciembre al 30 de abril

438610

381530

324451

Santo Tomé y Príncipe 154 134 114Senegal 278 242 206Serbia 207 180 153Seychelles 383 333 283Sierra Leona 286 249 212Singapur 459 399 339Somalia 85 74 63Sri Lanka 256 223 190Suazilandia 182 158 135Sudáfrica 189 164 139Sudán 252 219 186Sudán del Sur 254 221 188Suecia 473 411 350Suiza 438 381 324Surinam 212 184 156Tailandia 253 220 187Taiwán 313 272 231Tanzania 256 223 190Timo Leste 179 156 133Togo 208 181 154Trinidad y Tobago 392 341 290Túnez 182 158 134Turkmenistán 282 245 208Turquía 197 171 145Tuvalu 246 214 182Uganda 248 216 184Uruguay 275 239 203Uzbekistán 244 212 180

15 Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicosUniversidad de Costa Rica – Consejo Universitario

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Destino

Miembros de losSupremos Poderesde la República y

Vicepresidentes dela República

Funcionarios pertenecientes al nivel

determinativo y deejecución y fiscalización

superiorOtros funcionarios

I II IIIEUA $ EUA $ EUA $

Vanuatu 313 272 231Venezuela 168 146 124Vietnam 199 173 147Yibuti 215 187 159Zambia 239 208 217Zimbabue 243 211 179

(Así modificado por Resolución R-DC-0038-2017, a las 10:22 horas del 20/06/2017, publicada en Gaceta Oficial N° 116, 20/06/2017)

Las tarifas correspondientes a países no consideradosen la tabla anterior deben ser solicitadas, para cadacaso, en forma escrita, a la Contraloría General de laRepública, con un mínimo de cinco días hábiles deantelación a la fecha de inicio del viaje, indicándose, almenos, el nombre y cargo de cada uno de losfuncionarios que viajen en esa misión oficial, las fechasprevistas de salida y de regreso a Costa Rica y lasciudades a visitar. Además se deberá enviar copia dela invitación al evento y documentos anexos a éstaremitidos por los organizadores.

ARTÍCULO 35º.- Desglose de la tarifa. Cuandofuese necesario hacer un desglose de las tarifasincluidas en la tabla del artículo anterior, se asignará acada servicio o concepto de gasto los siguientesporcentajes, a hospedaje hasta un sesenta por ciento,a desayuno hasta un ocho por ciento, a almuerzo ycena hasta un doce por ciento cada uno y a otrosgastos menores hasta un ocho por ciento. Cuando de acuerdo con las características yfinalidades del viaje, cualquiera de los porcentajesanteriores, se estime o sea insuficiente con –base eninformación recabada por la Administración–, éstapodrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o enla liquidación de la gira, siempre y cuando en elacuerdo de viaje así se haya previsto y se presentenlas facturas o comprobantes del gasto respectivo.

ARTÍCULO 36º.- Funcionarios pertenecientes alnivel determinativo y de ejecución o fiscalizaciónsuperior de la tabla de viáticos. Para efectos de latabla del Artículo 34º, se consideran “funcionarios

pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución ofiscalización superior”, los siguientes:En el Poder Legislativo: Secretario General, Auditor ySubauditor Internos de la Asamblea Legislativa;gerentes de división y Auditor Interno de la ContraloríaGeneral de la República y Defensor y Defensor Adjuntode los Habitantes de la República.En el Poder Ejecutivo: viceministros, oficiales mayoresde los ministerios, Director General de Aduanas,Director General de Hacienda, Director General de laTributación, Director General de Presupuesto Nacionaly subdirector, Contador Nacional y subcontador,Tesorero Nacional y subtesorero, Director de CréditoPúblico y subdirector, Director General deAdministración de Bienes y Contratación Administrativay subdirector, Director General de Migración yExtranjería, Director General de Aviación Civil, DirectorGeneral de Servicio Civil, Director de Protocolo, Jefede la Escolta, Juez del Tribunal AmbientalAdministrativo, del Tribunal Fiscal Administrativo, delTribunal Aduanero Nacional, del Tribunal del ServicioCivil, del Tribunal de Carrera Docente y del TribunalAdministrativo de Transportes, Director de la FuerzaPública, así como los auditores y subauditoresinternos. También podrán devengar la tarifa de estenivel, los embajadores en misión extraordinaria(especial) y los jefes de las delegaciones diplomáticas.En el Poder Judicial: Los miembros de ConsejoSuperior, Director Nacional de Notariado, SecretarioGeneral de la Corte Suprema de Justicia, AuditorJudicial, Director y Sub Director Ejecutivos, Jefe ySubjefe del Ministerio Público, Director y SubdirectorGenerales del Organismo de Investigación Judicial,Jefe y Subjefe del Departamento de Defensores

16 Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicosUniversidad de Costa Rica – Consejo Universitario

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Públicos, Director y Subdirector de la Escuela Judicial,Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial y elDirector del Despacho del Presidente de la CorteSuprema de Justicia.En el Tribunal Supremo de Elecciones: DirectorGeneral, Director de Área, Jefe Departamental yEjecutivo de Área.En las Municipalidades: los regidores propietarios, elAlcalde Municipal y el auditor y subauditor internos.En el resto del Sector Público: Rector y vicerrectoresde los centros públicos de educación superior,Regulador General, Superintendente e Intendente dePensiones, Superintendente e Intendente de laSUGEVAL, Superintendente e Intendente de laSUGEF, los miembros propietarios del Consejo de laSuperintendencia de Telecomunicaciones, del ConsejoNacional de Supervisión del Sistema FinancieroCONASSIF, Superintendente e Intendente de laSuperintendencia General de Seguros SUGESE,miembros de juntas directivas, presidentes ejecutivos,gerentes y subgerentes generales y auditores ysubauditores internos señalados por ley de los entespúblicos. A los miembros de las juntas directivas se lespagará a todos por igual de acuerdo con la tarifa delnivel II de la tabla, independientemente del rango queostenten en otros entes públicos.

ARTÍCULO 37º.- Escalamiento tarifario para otrosfuncionarios con rango asesor. Se podrá reconocerla tarifa de la columna II de la tabla del Artículo 34º, aaquellos funcionarios ubicados en la columna III de esamisma tabla, cuando coincidan en el desarrollo de unadeterminada misión oficial con un funcionario decualquiera de las categorías correspondientes a lasotras dos columnas, siempre y cuando concurran almismo evento, en calidad de asesores directos deaquéllos, según acuerdo expreso, debidamentejustificado, del órgano superior del ente público a quepertenecen; o bien, por acuerdo ejecutivo, que así loindique, en el caso de delegaciones de composicióninstitucional heterogénea.

ARTÍCULO 38º.- Deducción de la tarifa porextensión del plazo de la misión. Cuando unamisión se extienda por más de treinta días en unamisma ciudad, se deducirá, a partir de la fecha dellegada a ella, un 10% de la suma diaria, en cada unade las tres categorías de la tabla.

ARTÍCULO 39º.- Gastos financiados por el órganoauspiciador. Ningún ente del sector público podrágirar suma alguna por concepto de gastos de viaje y detransporte, si éstos son financiados por el organismoauspiciador de un cónclave, seminario o congreso, alfuncionario que asistiere en su representación. Si sedetermina que la asignación otorgada por el organismoauspiciador resulta inferior a la tarifa autorizada en elArtículo 34º para el lugar a visitar, la autoridad superiordel ente público respectivo, podrá conceder alfuncionario una suma complementaria, de forma que,conjuntamente con la asignación financiada o dada, noexceda el monto de la tarifa autorizada ni la limitaciónindicada en el artículo anterior.De la misma forma, si el funcionario logra demostrarfehacientemente que la calidad de los serviciosgratuitos dados por dicho organismo auspiciador, esdeficiente y como consecuencia tuvo que incurrir engastos por esos servicios, la Administración podráreconocerle dichos gastos efectivos contra lapresentación de los comprobantes de pago de rigorhasta por las tarifas establecidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 40º.- Determinación de la sumaadicional a asignar. Cuando, para determinar lasuma complementaria a otorgar a que se refiere elartículo anterior, fuese necesario la utilización deporcentajes, la Administración aplicará los parámetrosdados en el Artículo 35º.

ARTÍCULO 41º.- Reconocimiento de diferenciasespeciales. Los miembros de los Supremos Poderesy los viceministros, cuando, en razón del evento al queasistieren, deban cubrir por concepto de hospedajeuna suma superior al monto destinado a ese concepto(60%), conforme con la tarifa diaria autorizada para ellugar de que se trate, tendrán derecho alreconocimiento de esa diferencia.Asimismo, para eventos muy especiales que así lojustifiquen, los funcionarios ubicados en el nivel II de latabla del artículo 34, tendrán derecho a que se lesreconozca el exceso en el costo de hospedaje sobre el60% de la tarifa diaria autorizada para el lugar de quese trate, hasta por un monto máximo de E.U.A. $62.00.Además, los funcionarios discapacitados tendránderecho al reconocimiento del 100% de la factura dehotel, cuando deban pagar tarifas mayores que lamáxima determinada de acuerdo con las disposicionesde los Artículos 34º y 35º de este Reglamento,

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correspondiente a hoteles o similares que cuenten conlas facilidades de acceso y alojamiento que ellosrequieran, en salvaguarda del principio de igualdad deoportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 demayo de 1996.En los dos casos anteriores, para el reconocimiento delas diferencias señaladas, los funcionarios tendrán quepresentar la correspondiente factura del hotel, porhabitación individual, sin alimentación.

ARTÍCULO 42º.- Fecha de reconocimiento delgasto. Las sumas señaladas en el Artículo 34º sereconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha yhora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectosse aplicarán los porcentajes establecidos en el Artículo35º de este Reglamento y las disposiciones queseguidamente se establezcan.Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreose aplicarán los siguientes lineamientos:a) Desayuno: se reconocerá cuando la hora de

llegada al destino se produzca antes de 0 a lasnueve horas.

b) Almuerzo: se reconocerá cuando la hora de llegadaal destino se produzca antes de 0 a las quincehoras.

c) Cena: se reconocerá cuando la hora de llegada aldestino se produzca antes de 0 a las veintiunahoras.

d) Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel,ocurra entre las cero y las seis horas, elreconocimiento de la tarifa pagada se hará contra lapresentación de la respectiva factura, hasta por elmonto máximo correspondiente a la tarifa dehospedaje diaria que establece el artículo 35º deeste Reglamento.

e) eliminado.f) Cuando por motivo de itinerario el funcionario

tenga que permanecer en tránsito por más decuatro horas, se le reconocerá, -de acuerdo con loslineamientos dados en los incisos a), b) y c)anteriores-la tarifa por cada uno de los serviciosque corresponda, para lo cual se aplicará elporcentaje respectivo establecido en el Artículo 35ºa la tarifa correspondiente fijada por el Artículo 34º,siempre y cuando la partida del lugar en tránsito seproduzca no antes de cuatro horas después de lahora en que se llegó a dicho lugar. Si, estando entránsito, fuese necesario hospedarse, el gastocorrespondiente a dicho servicio sólo se reconocerá

contra la presentación de la respectiva factura.Quedan excluidas de estos reconocimientos lasestadías por escalas técnicas.

g) Los gastos por concepto de alimentación(desayuno, almuerzo y cena) que efectivamentedeba realizar el funcionario durante el trayectohacia el país de destino y que no correspondan agastos en tránsito de acuerdo con el inciso f)anterior, solamente se reconocerán contra lapresentación de la respectiva factura, en cuyo casose pagará el monto que indica ésta, hasta unasuma que no sobrepase el viático correspondienteal servicio en cuestión para el país en que sedemande. Si tales gastos son vendidos por lasempresas de transporte aéreo, para sureconocimiento (aplicación de los porcentajes delartículo 35º) se tomará como referencia el país dedestino al que se dirija el funcionario. En ningúncaso se reconocerá los servicios de alimentacióncuando sean servidos gratuitamente por lasempresas de transporte durante el trayectorespectivo; la Administración activa será laresponsable de verificar el suministro gratuito o node tales servicios, ya sea a través del itinerario deviaje que se cita en el Artículo 11°, o por cualquierotro medio procedente.

Para los viajes que inicien utilizando transporteterrestre, los servicios de alimentación y hospedajedentro del territorio costarricense, se reconocerán deconformidad con lo establecido en el capítulo III deeste Reglamento. A partir de la hora de salida de CostaRica o de cualquier otro país por vía terrestre, seaplicarán las mismas disposiciones establecidas en losincisos a), b), c), d) y e) anteriores, solo quereconocidos a partir del momento en que se cruce lafrontera del país a visitar. No obstante, en ningún casopodrá reconocerse, en un mismo día, servicios dealimentación similares en dos países diferentes.

Artículo 42° bis. Gastos de regreso al país. Elreconocimiento de los gastos de viaje para el día enque el funcionario regresa al país, cuando el arribo aCosta Rica ocurra por vía aérea, se regirá de acuerdocon los siguientes lineamientos y la aplicación de losporcentajes establecidos en el Artículo 35º:a) Desayuno: Se reconocerá cuando la salida del país

de procedencia de la gira ocurra después de o a lasonce horas.

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b) Almuerzo: Se reconocerá cuando la salida del paísde procedencia de la gira ocurra después de o a lasquince horas.

c) Cena: Se reconocerá cuando la salida del país deprocedencia de la gira ocurra después de o a lasveintiuna horas.

d) Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel,ocurra entre las cero y las seis horas, elreconocimiento de la tarifa pagada se hará contra lapresentación de la respectiva factura, hasta por elmonto máximo correspondiente a la tarifa dehospedaje diaria que establece el artículo 35º deeste reglamento.

e) Eliminado.f) Los gastos en tránsito relativos al regreso a Costa

Rica se regulan por las mismas disposiciones delinciso f) del artículo anterior, para lo cual seaplicará, -en lo que corresponda-, los incisos a), b)y c) del presente artículo.

g) Los gastos por servicios de alimentación queefectivamente deban realizar los funcionariosdurante el trayecto de regreso a Costa Rica, que nocorrespondan a gastos en tránsito y que no sereconozcan de acuerdo con lo establecido en losincisos a), b) y c) anteriores, se tramitarán conformecon la aplicación, -en lo que corresponda-, de loslineamientos dictados en el inciso g) del artículoanterior, para lo cual se tomará como referencia latarifa del país de procedencia, cuando seanecesario.

Para los viajes en que el arribo o regreso a Costa Ricase dé mediante la utilización de transporte terrestre, losservicios de alimentación y hospedaje dentro delterritorio nacional, se reconocerán de conformidad conlo establecido en el capítulo III de este Reglamento. Apartir de la hora de arribo a Costa Rica o a cualquierotro país por vía terrestre, el reconocimiento de losgastos de alimentación se basará en los mismoslineamientos establecidos en los incisos a), b) y c)anteriores, solo que reconocidos a partir del momentoen que se cruce la frontera del país de procedencia.No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en unmismo día, servicios de alimentación similares en dospaíses diferentes.

ARTÍCULO 43º.- Regreso con posterioridad a lafinalización del evento en que participó elfuncionario. Cuando el funcionario viaje al exterior yno regrese al país inmediatamente después de

finalizado el evento en el que participaba, por disfrutarde sus vacaciones o de un permiso especial, deberápresentar la liquidación respectiva, dentro del términodel Artículo 10º, acompañada de los documentosindicados en el Artículo 11º y copia del itinerario delviaje.Para los efectos del artículo anterior, las sumas que sereconozcan se determinarán tomando como base elitinerario de viaje que el funcionario hubiese seguidobajo el supuesto de que hubiere regresado al paísinmediatamente después de concluida la misión.

ARTÍCULO 44º.- Gastos por transporte marítimo opor vía férrea. En estos casos, cuando el viajerequiera más de un día y la empresa que suministra elservicio de transporte incluye en el precio los serviciosde alimentación y de hospedaje, no se pagaránviáticos durante ese o esos días.

ARTÍCULO 45º.- Gastos por transporte aéreo. Entodo viaje al exterior en que deba usarse transporteaéreo, deberá emplearse, conforme lo indica el Artículo3º de la Ley 3462, la línea o líneas aéreas nacionalesque cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero. Sino pudieran utilizarse esas empresas se darápreferencia a la línea que ofrezca el mayor descuentoen el precio de los pasajes o el menor precio de éstos.En aquellos casos en que haya rutas alternativas paraviajar a determinado país, se escogerá la que resultemás económica, para lo cual la Administración deberátomar en cuenta todos los factores que incidan en elcosto de la gira.En todo caso, la Administración será la encargada decomprar los respectivos pasajes o tiquetes aéreos.Procurará –con apego a la normativa que los rija– quetodos los beneficios derivados por la compra de talespasajes o tiquetes, así como los derivados del pago delos servicios de alimentación, hospedaje y similares,les sean cedidos para su disfrute. Únicamente encasos excepcionales, debidamente justificados yautorizados por la Administración, el funcionario podrácomprar tales pasajes o tiquetes.Ningún ente público podrá cubrir el valor de pasajesaéreos en primera clase, salvo que se trate del señorPresidente de la República, en cuyo caso, dichaprohibición no afecta a aquellos miembros de lacomitiva presidencial que sean seleccionados por elseñor Presidente. Los otros miembros de losSupremos Poderes, los viceministros, los Presidentes

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Ejecutivos, los Gerentes de las Institucionesautónomas y aquellos funcionarios que integren laAutoridad Superior Administrativa del ente públicopodrán viajar en clase ejecutiva o de negocios.

ARTÍCULO 46º.- Tipo de cambio de adelantos yreintegros. La suma que se gire en calidad deadelanto, podrá hacerse en colones o en dólares,según lo estime más conveniente la Administración.Para tales efectos se utilizará el tipo de cambio dereferencia dado por el Banco Central de Costa Ricacorrespondiente a la fecha en que se gire dichoadelanto.El reintegro que se derive de la liquidación deberáhacerse en la misma moneda en que se giró eladelanto. En caso de que el adelanto haya sidoinsuficiente, debido a lo estipulado en el Artículo 41º, oa que, por causas mayores y debidamente justificadas,la misión se haya extendido por un período mayor alinicialmente acordado por el órgano superior, el entepúblico respectivo le reintegrará al funcionario, encolones o en dólares, el exceso gastado conforme ala(s) tarifa(s) aprobada(s) en el Artículo 34º, debiendomediar acuerdo expreso en ese sentido.El tipo de cambio del colón con respecto al dólar quese utilizará para calcular el reintegro en colones será elmismo que utilizó la Administración para girar eladelanto.

ARTÍCULO 47º.- Póliza de seguro de viajeros. Enaquellos casos en que el organismo auspiciador de laactividad a la que el funcionario asistiere, no le cubralos gastos eventuales por accidente o enfermedad yademás no existan convenios internacionales dereciprocidad entre la Caja Costarricense de SeguroSocial y algún otro órgano de seguridad social del paísde que se trate, que cubran esos conceptos, laAdministración suscribirá pólizas de seguro de viajerosque protejan al funcionario en ese tipo de situaciones.

CAPÍTULO VGASTOS DE REPRESENTACIÓN OCASIONALES

EN EL EXTERIOR

Artículo 48º.- Concepto. Por gastos derepresentación ocasionales se entiende aquellaserogaciones en que incurren ciertos funcionarios en elejercicio de su cargo, con el objeto de brindaratenciones de carácter oficial a personas o

instituciones, en el exterior, ajenas a la entidad queotorga la atención.

ARTÍCULO 49º.- Casos en los que corresponde supago. Además de las sumas que en cada casocorresponda, según tarifas autorizadas en esteReglamento (Artículos 32º, 33º, 34º y 41º), losmiembros de los Supremos Poderes, los funcionariospertenecientes al nivel determinativo y de ejecución ofiscalización superior (enumerados en el Artículo 36º) ylos jefes de delegación, podrán disponer, en los viajesal exterior, de una suma adicional para financiar otrosgastos que consideren necesarios para la adecuadaatención de funcionarios de otras organizacionesvinculadas con las actividades del ente público querepresentan, sujetos a la autorización que establece elartículo siguiente.Las sumas que se autoricen de acuerdo con lodispuesto en el párrafo anterior, no podrán dedicarse ala atención de funcionarios, representantes opersoneros del Gobierno de la República de CostaRica o de algún ente público costarricense, cualquieraque sea su cargo, rango o nacionalidad.Cuando el tipo de atención que haya brindado elfuncionario a quien se le han autorizado gastos derepresentación, sea similar con alguno de los tipos deservicio que cubre la tarifa diaria establecida por elArtículo 34º, dicho funcionario no podrá cobrar la partecorrespondiente de la tarifa diaria, equivalente alservicio brindado, según el desglose de la tarifa queestipula el artículo 35 de este Reglamento. Paraverificar el cumplimiento de esta disposición, laAdministración tendrá en cuenta la factura y la clasede atención que se incluye en la justificación queestablece el Artículo 51º siguiente.Por Jefe de delegación se entenderá, el funcionariobajo cuya dirección actúan los demás miembros delgrupo, siempre y cuando todos ellos hayan sidonombrados por acuerdo ejecutivo o por acuerdo delórgano superior del ente público respectivo, pararepresentarlo en una misión oficial.

ARTÍCULO 50º.- Fijación del monto. Correspondeal órgano superior de cada ente público autorizar yfijar, en el acuerdo de viaje que regula el Artículo 31º,el monto del gasto de representación en los viajes alexterior y establecer el tipo de atención que elfuncionario que goce de esa prerrogativa puedebrindar a los funcionarios que va a visitar en

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cumplimiento de su misión. Dicho monto, además deser razonable, debe guardar relación con la categoríadel funcionario que efectúa el gasto y con el eventoque lo origina.Las sumas giradas por concepto de gastos derepresentación, están sujetas a las mismasdisposiciones del Artículo 46º de este Reglamento.

ARTÍCULO 51º.- Autorización previa y presentaciónde facturas. Para el reconocimiento de los gastos derepresentación ocasionales será indispensable,además de la autorización previa que exige el Artículo7º, la presentación de las correspondientes facturas,acompañadas de una justificación con el siguientedetalle:a) Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de

la entidad a que pertenecen.b) Nombre y firma del funcionario responsable del

pago.c) Motivo de la atención.d) Clase o tipo de atención.El incumplimiento de este requisito obligará areintegrar la suma que se hubiere girado comoadelanto por ese concepto.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 52º.- Reconocimiento de gastosconexos. Los gastos conexos del evento o actividad alos que el funcionario asistiere podrán ser reconocidos.Para tales efectos se considera gastos conexos lascuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipodidáctico o de apoyo para hacer presentaciones oexposiciones y el lugar en que se harán estas, laadquisición o reproducción de material bibliográficosiempre que sea para entregar a la biblioteca delorganismo público al que pertenece el servidor, lasllamadas telefónicas oficiales a nuestro país y losfaxes, los gastos correspondientes al uso oficial deservicios de Internet y cualesquiera otros establecidoscomo tales en el acuerdo de viaje. La autorización degastos conexos debe estar contenida en el respectivoacuerdo de viaje, conforme lo dispone el artículo 31ºde este Reglamento. Estos gastos se pagaránúnicamente contra la presentación de la (s) respectiva(s) factura (s) al momento de hacer la liquidación.

ARTÍCULO 53º.- Autorizaciones especiales. Lassituaciones excepcionales que se presenten, podránsometerse a consideración del Contralor oSubcontralor Generales de la República, con elpropósito de que ellos acuerden dar o noautorizaciones especiales sobre cualquier aspecto nocontemplado en este Reglamento, si tales situacionescumplen con los siguientes requisitos:a) Que la solicitud se haga previamente a la

realización del viaje.b) Que la actividad sujeta a autorización no

contravenga el orden jurídico vigente.c) Que la realización de la actividad sea conveniente

al interés público.d) Que se trate de una situación que ocurre en forma

esporádica o imprevista.e) Que la solicitud sea hecha a instancia de la

autoridad superior administrativa del ente públicorespectivo o de otra autoridad competente.

ARTÍCULO 54º.- Derogatorias. Conforme con lasprevisiones de la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de1964, quedan derogadas todas las regulacionesexistentes sobre gastos de viaje, en el sector público,que se opongan a este Reglamento.

ARTÍCULO 55º.- Vigencia. Rige a partir del aviso depublicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Publicado en la Gaceta Oficial No. 97 del 22 de mayo de 2001)

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

NOTA DEL EDITOR: Las modificaciones a los reglamentos ynormas aprobadas por el Consejo Universitario, se publicansemanalmente en la Gaceta Universitaria, órgano oficial decomunicación de la Universidad de Costa Rica.

ANEXOSModificaciones incluidas en esta edición

ARTÍCULO SESIÓN FECHA GACETA UCR2, 7, 8, 9, 10,11, 12, 16

5417-04ptos. 1, 2

09/02/2010 A. 3-2010,19/02/2010

18 4835-02 08/10/2003 29-2003 (Pág.9),22/10/2003

18 5057-06 22/03/2006 05-2006 (Pág.14),03/04/2006

18 5417-04 09/02/2010 A. 3-2010,19/02/2010

19 4835-02 08/10/2003 29-2003 (Pág.9),22/10/2003

19 5057-06 22/03/2006 05-2006 (Pág.14),

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03/04/200620, 21, 24, 28,31, 32, 33, 34,35, 36, 39

5417-04,ptos. 1 y 2

09/02/2010 A. 3-2010,19/02/2010

42 5057-06 22/03/2006 05-2006 (Pág.14),03/04/2006

42 5417-04 09/02/2010 A. 3-2010,19/02/2010

42 bis 5057-06 22/03/2006 05-2006 (Pág.14),03/04/2006

42bis, 45, 47 y52

5417-04ptos. 1, 2

09/02/2010 A. 3-2010,19/02/2010

ACUERDOS RELACIONADOS:

DISPOSICIONES UNIVERSITARIASAdjuntamos las siguientes disposiciones universitariasaprobadas en la sesión 4153, artículo 11, del 8 denoviembre de 1995:a) Todos aquellos adelantos de viáticos que no seliquiden en los cinco días posteriores a la finalizaciónde la gira, serán deducidos de oficio en la planilla. Elfuncionario firmará la autorización correspondiente alrecibir los viáticos.b) Según los dispuesto en el artículo 11 delReglamento, los funcionarios o empleados de laUniversidad de Costa Rica que hagan uso de gastosde salida al exterior, deberán presentar únicamenteuna fotocopia de la parte correspondiente delpasaporte, donde haga constar el día y la hora deingreso a Costa Rica. Esta fotocopia deberá sercorroborada en su autenticidad con el pasaporterespectivo.

En sesión 5057-06.3 del 22/03/2006, publicado enLa Gaceta Universitaria 06 del 18/04/2006, elConsejo Universitario ACUERDA: “...3. Aceptar quecada vez que la Contraloría General de la Repúblicaactualice las tarifas de gastos de viaje establecidas en elReglamento de gastos de viaje y de transportes parafuncionarios públicos, la Administración realice laaplicación inmediata, a partir de la respectiva publicaciónen el diario oficial La Gaceta, e informe al ConsejoUniversitario sobre lo actuado”.

En sesión 5417-04 del 09/02/2010, publicada en elAlcance a La Gaceta Universitaria 3-2010, elConsejo Universitario ACUERDA: “1. Acoger paraaplicación institucional las reformas realizadas por la

Contraloría General de la República al Reglamento degastos de viaje y transporte para funcionarios públicos,en las resoluciones R-CO-71-2006, del 4 de setiembre de2006; R-CO-1-2007, del 22 de enero de 2007; R-CO-19-2008, del 25 de abril de 2008, la R-CO-26-2009, del 16de abril de 2009, y la R-DC-92-2009, del 19 denoviembre de 2009. 2. Aclarar que en lo referente alartículo 7 del Reglamento de gastos de viaje y transportepara funcionarios públicos, en la Universidad de CostaRica debe entenderse que la autoridad administrativasuperior corresponde a quien ocupa el cargo de Rector oRectora, mientras que el jerarca corresponde al ConsejoUniversitario”.

***

22 Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicosUniversidad de Costa Rica – Consejo Universitario