REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Instituto de Investigación e Innovación en Ciencias Biomédicas de la Provincia de Cádiz 28 Junio 2017

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REGLAMENTODEFUNCIONAMIENTOINTERNO

InstitutodeInvestigacióneInnovaciónenCienciasBiomédicasdelaProvinciadeCádiz

28Junio2017

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ÍNDICEDECONTENIDOS

REGLAMENTODEFUNCIONAMIENTOINTERNO.........................................................4TITULOI.-ESTRUCTURAYPERSONAL..........................................................................4CAPITULOA.-ESTRUCTURA.........................................................................................4

Artículo1.-Estructurageneral.........................................................................4Artículo2.-Gruposdeinvestigación................................................................4Artículo3.-ÁreasCientíficas............................................................................5

CAPITULOB.1.-PERSONALINVESTIGADOR.................................................................6Artículo4.-Investigadores...............................................................................8Artículo5.-InvestigadorResponsable.............................................................6Artículo6.-FuncionesdelosIR.......................................................................6Artículo7.-Co-InvestigadorResponsable........................................................7Artículo8.-InvestigadorEmergente................................................................7Artículo9.-FuncionesdelosIE........................................................................8Artículo10.-InvestigadorAsociado.................................................................8Artículo11.-CoordinadoresdeÁrea...............................................................8Artículo12.-FuncionesdelosCoordinadoresdeÁrea...................................8Artículo13.-AdscripcióndelosInvestigadoresdelINiBICAalasUnidadesasistenciales.....................................................................................................9Artículo14.-VinculacióndelosInvestigadoresdelINiBICAalaUniversidaddeCádiz................................................................................................................9Artículo15.-Evaluaciónperiódica,yrevocaciónycesecomoinvestigadoresdelINiBICA.............................................................................................................9

CAPITULOB.2.-PERSONALTECNICOYDEGESTIONCOMÚN.....................................10Artículo16.-PersonalTécnicoComún.............................................................10Artículo17.-PersonaldeGestiónComún.......................................................11Artículo18.-Incorporaciónpersonaltécnicocomúnydegestióncomún......11

CAPÍTULOC.1.-UNIDADES..........................................................................................12Artículo19.-UnidadCentraldeApoyoalaInvestigaciónBiomédica(UCAIB)12

CAPÍTULOC.2.-UNIDADESDEGESTIÓN......................................................................12Artículo20.-Unidadesdegestión(UG)...........................................................12

CAPITULOD.-ESPACIOSYEQUIPAMIENTOS...............................................................13Artículo21.-Distribuciónyusodeespacios....................................................13Artículo22.-Distribuciónyusodeequipamientos.........................................13

TITULOII.-ÓRGANOSDEGOBIERNOYCONSULTIVOS................................................14Artículo23.-Definición....................................................................................14

CAPITULOE.-ÓRGANOSCOLEGIADOSDEGOBIERNO................................................14Artículo24.-ConsejoRector.Miembros.........................................................14Artículo25.-ConsejoRector.RégimendeFuncionamiento............................15Artículo26.-ConsejoRector.Funciones..........................................................16

CAPITULOF.-ÓRGANOSCOLEGIADOSCONSULTIVOS................................................17Artículo27.-ComitéCientíficoExterno.Composición....................................17Artículo28.-ComitéCientíficoExterno.Funciones.........................................18

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Artículo29.-ComitéCientíficoExterno.Régimendefuncionamiento............18Artículo30.-ConsejoCientífico.Composición.................................................18Artículo31.-ConsejoCientífico.Funciones.....................................................19Artículo32.-ConsejoCientífico.Régimendefuncionamiento........................19

CAPÍTULOG.-ÓRGANOSUNIPERSONALESDEGOBIERNO..........................................20Artículo33.-DirectorCientífico.......................................................................20Articulo34.-DirectorCientífico.Funciones.....................................................21Artículo35.-SubdirectorCientífico.................................................................21Artículo36.-FuncionesdelSubdirectorCientífico..........................................21Artículo37.-Gerente.......................................................................................21Artículo38.-Gerente.Funciones.....................................................................22

TÍTULOIII.-COMISIONES.............................................................................................23Artículo39.-Comisiones..................................................................................23Artículo40.-ComisióndeFormaciónenInvestigación...................................23Artículo41.-ComisióndeCalidadyÉtica........................................................23Artículo42.-ComisióndeInfraestructuras......................................................24Artículo43.-ComisióndeÉticadeInvestigaciónSanitaria..............................24Artículo44.-ComitéLocaldeEnsayosClínicos................................................24Artículo45.-ComisióndeInnovaciónyTransferencia....................................24

TÍTULOIV.-PRESUPUESTOYGESTIÓNECONÓMICA...................................................25Artículo46.-Presupuesto................................................................................25Artículo47.-ComposicióndelPresupuesto....................................................25Artículo48.-Gastosgenerales.........................................................................26Artículo49.-Gastosimputablesalosgruposdeinvestigación.......................27Artículo50.GestióndelINiBICA......................................................................27

TÍTULOV.-RELACIONESENTREELINiBICAYLOSHOSPITALESUNIVERSITARIOSDELAPROVINCIADECÁDIZ(HUPC)................................................29

Artículo51.-INiBICAyHU...............................................................................29

TITULOVI.-NORMASGENERALES...............................................................................30CAPITULOH.-DIFUSIÓNYCOMUNICACIÓN...............................................................30

Artículo52.-EntidadescolaboradorasdelINiBICA..........................................30Artículo53.-Publicacionescientíficas.............................................................30Artículo54.-Comunicación.............................................................................30

CAPÍTULOI.-NORMASGENERALES.............................................................................31Artículo55.-ProblemasOrganizativosydePersonal......................................31Artículo56.-ModificacióndelReglamento.....................................................31

DISPOSICIONFINAL.....................................................................................................32

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REGLAMENTODEFUNCIONAMIENTOINTERNO

De conformidad con las normas establecidas en el Convenio suscrito entre laConsejeríadeEconomíayConocimiento (CEC), laConsejeríadeSaludde la JuntadeAndalucía (CS),elServicioAndaluzdeSalud (SAS), laUniversidaddeCádiz (UCA)y laFundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz con fecha 2 deDiciembrede2016,paraeldesarrollodel“Institutode Investigacióne InnovaciónenCiencias Biomédicas de la Provincia de Cádiz” (INiBICA), el mismo se regirá por loreguladoenélyporelpresente“ReglamentodeFuncionamientoInterno”.

TITULOI.-ESTRUCTURAYPERSONALCAPITULOA.-ESTRUCTURAArtículo1.-EstructurageneralEl INiBICA se estructura en Grupos de Investigación y en Unidades de Apoyo a laInvestigaciónyGestión,queson loselementos funcionalesdel INiBICA.EL INIBICA lointegran,portanto:personalinvestigador,personaltécnicoypersonaldegestión.El personal miembro de las plantillas de las instituciones firmantes del Convenioseguirádependiendoadministrativamentedeéstas.Artículo2.-Gruposdeinvestigación.ElGrupodeinvestigación, lideradoporuninvestigadorresponsable(IR),es launidadfuncionalbásicaparaeldesarrollodelosproyectosdeinvestigaciónylaasignacióndeespacios e infraestructuradentrodel INiBICA. LosGrupos INiBICAestán constituidosporunaseriedeinvestigadores(unmínimodetres)queporacuerdodecidenasociarsebajounnúmero(IBC-)yunadenominaciónquelosdefine.El Grupo de investigación puede desarrollar una o diferentes líneas de estudio(temática de investigación de un investigador o más de uno, dentro del grupo),manteniendosiemprelacohesióntemáticageneralqueidentificaalGrupo.LosinvestigadoresypersonaltécnicoydegestiónseránpropuestosporelIRdecadagrupo,deacuerdoconlasnormasyprocedimientosencadacasoestablecidos.Los Grupos de Investigación serán de tres tipos: Consolidados, Emergentes yAsociados. Con el fin de que no se produzcan solapamientos entre los Grupos deInvestigación, la denominación definitiva que puedan ostentar los Grupos deInvestigaciónenelINiBICA,consuscaracterísticasycriteriosdecomposición,acceso,ydemás aspectos serán definidos por el Consejo Rector una vez vistas todas lassolicitudesdeadscripción.

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TipodeGrupo Características

GrupoCONSOLIDADO

Al menos un miembro del grupo ha participado como investigadorprincipal en al menos 1 proyecto de investigación financiado enconvocatoria pública evaluados y aprobados por agencias Nacionales oInternacionalesenlosúltimos5años.OEl Grupo es avalado por publicaciones en revistas dependiendo de suposición en JCR según sus áreas de conocimiento. Los mínimos son: 1publicación en revistas de 1er decil, 4 de primer cuartil u 8 de segundocuartilenlosúltimos5años.Paraqueseanvaloradasalmenosunodelosinvestigadores del grupo deberá figurar como primer o último autor (oautordecorrespondencia)delosartículos.

GrupoEMERGENTE

GrupodeinvestigaciónincluidoenelcatálogodegruposdelINiBICAperoque no reúne los requisitos de los grupos consolidados y presenta unatrayectoriadeinvestigacióninferiora10años

GrupoASOCIADOoInvestigadorAsociado

Admitedosposibilidades:1. Grupo de investigación INCLUIDO en el catálogo del INiBICA, que noreúne los criterios de Grupo consolidado y presenta una trayectoria deinvestigaciónsuperiora10añosyquedesarrollaodesarrollarátareasdecolaboraciónconlosgruposconsolidadosoemergentes2.Grupodeinvestigaciónoinvestigador(InvestigadorAsociado)NOINCLUIDOENELCATÁLOGODEGRUPOSDELINIBICAperoquedesarrollatareas de investigación colaborativas con grupos del INiBICA. Losinvestigadores de estos grupos pueden figurar como InvestigadoresAsociadosdelINiBICAmientrassemantienelacolaboración.

SeestableceráunaconvocatoriaanualparalainclusióndeGruposdeInvestigaciónenel INiBICA. La resolución de esta convocatoria compete al Consejo Rector, oídos losinformesdelosórganosConsultivosdelINiBICA.Artículo3.-ProgramasCientíficosSe conformarán Programas de Investigación en los que quedarán integrados losGruposdeInvestigacióndelINiBICA.LosProgramasCientíficosprioritariosdelINiBICAsonlossiguientes:I. NeurocienciasycomportamientoII. InflamaciónIII. Onco-hematologíaEstosProgramassecomplementaránconlassiguientesTransversales:IV.EpidemiologíaySaludPública,incluyendolíneasdeactividadfísicayeldeporteydeestudiosepidemiológicosporcontaminaciónambientalV.ProcedimientosyTerapiasInnovadores-EmergentesVI.Enfermedadesraras

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VII. Programa transversal de transferencia Ciencia-Empresa orientado a la salud,basadoenrecursosmarinos.AlfrentedecadaProgramaCientíficohabráunCoordinadordelPrograma.CAPITULOB.1.-PERSONALINVESTIGADORArtículo4.-InvestigadoresElINiBICAalbergaráainvestigadorespertenecientesaloscentrosdelSistemaSanitarioPúblicode laprovinciadeCádizyde laUniversidaddeCádiz,oacualesquieraotroscentros u organismos que en el futuro pudieran decidir las partes firmantes delConveniodeColaboraciónatravésdelConsejoRector.Los investigadores incorporados al INiBICA desde cualquiera de las institucionesfirmantesmantendránlarelacióndeservicioconelorganismoalquepertenezcansinalteración de su régimen jurídico. En el caso de personal de las administracionespúblicas,suincorporaciónseharádeconformidadconloestablecidoenlanormativaaplicable al personal al servicio de las mismas. El INiBICA mantendrá un inventarioactualizado de investigadores/as y grupos de investigación que hayan sidoincorporados/as al instituto previo acuerdo de su Consejo Rector, especificando lainstituciónalaquepertenecen.DichoinventarioestarápublicadoenlapáginawebdelInstituto.LosinvestigadoresdelINiBICAseincluiránenlosgruposdeinvestigacióndelmismo.Artículo5.-InvestigadorResponsabledeGrupoCONSOLIDADO(IR)SeráInvestigadorResponsable(IR)delINiBICAelinvestigadorquelidereunGrupodeinvestigación consolidado y desarrolle su actividad científica en las instalacionespropiasovinculadasdel/al INiBICA,deacuerdocon loestablecidoenelconveniodecolaboración.Los IR del INiBICA deben reunir en su CV los mismos requisitos del grupo al quepertenezcan.EnlosgruposenlosquenohayaningúninvestigadorqueporsísóloensuCVcumplalosmismosrequisitosdelgrupo,elgrupopodráelegircomoIRcualquierotro investigadordelgrupoporvotaciónyobtencióndemayoríasimplede losvotosemitidosentreaquellostresconmejorcurriculumvitaecientífico.LosIRseránnombradosporelConsejoRectorapropuestadelDirectorCientífico,trasconsultaralosórganosconsultivosdelinstituto.UnIRpodrádelegarsustareasenunCo-IRdesuGrupodeInvestigación,enloscasosydeacuerdocon loscriteriosyprocedimientosqueseanestablecidospor laDirecciónCientíficadelINiBICA.

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Artículo6.-FuncionesdelosIRdegruposCONSOLIDADOSLosIRstendránlassiguientesfunciones:1. Velarporelcumplimientodeloscompromisosdeinvestigaciónsuscritosporsu

grupo.2. Informar a la Dirección Científica las altas y bajas de los miembros que

componen su grupo, así como de los criterios tenidos en cuenta para dichasaltasybajas.

3. Velar por el cumplimiento de la normativa de autorización de acceso a lasinstalacionespropiasestructuralesdelINiBICA.

4. InformaralosmiembrosdesugrupodelosacuerdosemanadosdelosórganosdegobiernodelINiBICA,yvelarporsucumplimiento.

5. FormarpartedelConsejoCientíficodelINiBICAcuandocorresponda.6. Exponer al Consejo Científico del INiBICA y al Comité Científico Externo sus

líneasdeactuaciónyprincipalesresultadosdeinvestigación.7. ParticipardemaneraactivaeneldesarrolloydinamizacióndelINiBICA.8. Fomentardemaneraproactivalacolaboraciónycooperaciónentrelosgrupos

deinvestigacióndelINiBICA.9. Promoverlaformaciónytutorizacióndeinvestigadores10. Promover iniciativas e intercambios de colaboración con otros grupos,

institutosyorganismosdeinvestigación.11. Cuantas otras le sean encomendadas por el Consejo Rector, el Director

Científico, y los Coordinadores de Programas en el cumplimiento de losobjetivos del INiBICA y de las condiciones de incorporación de su Grupo alINiBICA.

Artículo7.-Co-InvestigadorResponsabledegrupoCONSOLIDADOEl Consejo Rector, a propuesta del Director Científico del INiBICA y con informefavorabledelIRcorrespondiente,podránombrarCo-InvestigadoresResponsables(Co-IRs), en los supuestos en que ello se considere necesario para unmás adecuado ymejorfuncionamientodeunGrupodeInvestigaciónconsolidadolideradoporunIR.LosCo-IRsdeberánreunirlosmismoscriterioscientíficosqueelIR.Los Co-IRs tendrán las mismas funciones que los IR. Las decisiones del Co-IR estánsupeditadas a la aprobación del IR, salvo en ausencia del mismo por motivosjustificadosodelegaciónpreviaporelIR.Artículo8.-InvestigadorResponsabledegrupoEMERGENTE(IR-E)Será Investigador Responsable de Grupo EMERGENTE (IR-E) el investigador que,liderandounGrupodeInvestigaciónEMERGENTEyhabiéndolosolicitadoatravésdelaDirección Científica, sea nombrado por el Consejo Rector oído informe del ConsejoCientífico.

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Los IR-C estarán adscritos a un Coordinador de Programa, determinado a juicio delConsejoCientífico,queloharáconstarenlapropuestaqueelevealConsejoRector.Encadacaso,lapropuestadelConsejoCientíficoiráacompañadadelcorrespondienteinformedelCoordinadordePrograma.Artículo9.-FuncionesdelosIR-CLos Investigadores Responsable de Grupo EMERGENTE (IR-E) desarrollarán lassiguientesfunciones:1. Velarporelcumplimientodeloscompromisosdeinvestigaciónsuscritosporsu

grupo.2. Velar por el cumplimiento de la normativa de autorización de acceso a las

instalacionespropiasestructuralesdelINiBICA.3. Informar a la Dirección Científica del INiBICA de las altas y bajas de los

miembros que componen su grupo y de los criterios tenidos en cuenta paraello.

4. Informaralosmiembrosdesugrupodelosacuerdosemanadosdelosórganosde gobierno del INiBICA, y velar por su cumplimiento en los aspectos quepudieranafectarles.

5. ParticipardemaneraactivaeneldesarrolloydinamizacióndelINiBICA6. FomentarlacolaboraciónéntrelosgruposdeinvestigacióndelINiBICA7. Promoverlaformaciónytutorizacióndeinvestigadores8. Promover iniciativas de cooperación con otros grupos, Institutos y otros

organismosdeinvestigación9. Cuantas otras le sean encomendadas por el Consejo Rector, el Director

Científico, Coordinadores de Área, en el cumplimiento de los objetivos delINiBICAydelascondicionesdeincorporacióndesuGrupoalINiBICA.

LosInvestigadoresResponsabledeGrupoEmergente(IR-E)enelmarcodesurelaciónconelINiBICApodránutilizartodaslasinstalacionescomuneseinfraestructurasqueseencuentrenenelINiBICA.Artículo10.-InvestigadorResponsabledegrupoASOCIADO(IR-A)Será Investigador Responsable de Grupo ASOCIADO (IR-A) el Investigador que,liderandounGrupode investigaciónasociado, yhabiéndolo solicitadoa travésde laDirecciónCientíficadelINiBICA,seanombradocomotalporelConsejoRector.Los IR-AestaránadscritosaunCoordinadordeProgramaCientífico.LapropuestadenombramientodelaDirecciónCientíficairáacompañadadelcorrespondienteinformedeéste. En relación con sus compromisoshaciael INiBICA, las funcionesde los IR-AseránlasmismasquelascorrespondientesalosIR-E.

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Artículo11.-CoordinadoresdeProgramaAl frente de los Programas Científicos en que se organiza el INiBICA habrá unCoordinador de Programa. Será elegido cada cuatro años entre los investigadoresresponsablesdelprogramadebiendorecaerpreferentementesobreunIRdegrupoA.ElnombramientoserealizaráapropuestadelDirectorCientíficoporelConsejoRector.Artículo12.-FuncionesdelosCoordinadoresdeProgramaLosCoordinadoresdeProgramatendránlassiguientesfunciones:1. Coordinarelbuenfuncionamientoypromoverunaproductividadcientíficade

calidadde losgruposde investigaciónque integranelPrograma,dentrode lapolíticacientíficageneraldefinidaenelPlanEstratégico.

2. Velar por el adecuado desarrollo de las diferentes líneas de investigacióndefinidasporlosGrupos,yelcorrectousodelasinstalacioneseinfraestructurade investigacióndondedesarrollansustrabajos,yproponera laDirección,ensucaso,laincorporacióndenuevosInvestigadoresResponsables.

3. Formar parte del Consejo Científico como Coordinador del Programa y serportavozdedichoProgramaantelaDirecciónydondequieraqueselesolicite.

4. Responsabilizarsede laproyecciónexternadel Programaydel Instituto. ParaelloseresponsabilizarádesistematizarydifundiratravésdelapáginawebdelInstitutolainformaciónsobrelasactividadesdelosgruposdeinvestigacióndelPrograma y de elaborar la Memoria de Investigación que el Programa debesuministrarparalaconfeccióndelaMemoriaanualdelINiBICA.

5. Informara losmiembrosdesuProgramade lasdeliberacionesy losacuerdosadoptadosenlosórganosdegobiernodondeparticipecomorepresentantedelmismo.

6. Asesorara laDirecciónCientíficayalConsejoRectorenasuntos relacionadosconelfuncionamientodelPrograma.

Los Programas desarrollarán su política de investigación, en consonancia con losobjetivos e intereses científicos generales del INiBICA establecidos en el PlanEstratégicoaprobadoporelConsejoRector.Artículo 13.- Adscripción de los Investigadores del INiBICA a las Unidadesasistenciales.Las entidades firmantes del Convenio de desarrollo del INiBICA promoverán que losInvestigadores,encualquieradesusmodalidades,quedesarrollensus trabajosenelmismo y que no pertenezcan a Unidades asistenciales de los Hospitales de la redasistencialdelServicioAndaluzdeSaluden laprovinciadeCádiz,seadscribanaunaUnidad asistencial/Unidad de Gestión Clínica del mismo, con las funciones que seacuerden.Artículo14.-VinculacióndelosInvestigadoresdelINiBICAalaUniversidaddeCádiz.

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Las entidades firmantes del Convenio de desarrollo del INiBICA promoverán que losInvestigadores que desarrollen sus trabajos en el INiBICA y pertenezcan a Unidadesasistenciales de los Hospitales o Centros de Salud de la red asistencial del ServicioAndaluzdeSaludenlaprovinciadeCádizseanadscritosalaUniversidaddeCádizencalidaddeprofesores/investigadoresasociadosconlasfuncionesqueseacuerden.Artículo15.-EvaluaciónperiódicaenelINiBICA.Los Grupos de Investigación serán evaluados periódicamente de acuerdo con loscriteriosaprobadosporelConsejoRectorapropuestadelConsejoCientífico.EncasodequeseproduzcaporpartedelGrupodeInvestigaciónelincumplimientodesus obligaciones científicas, el Director Científico, asesorado por los órganosconsultivos, entregará al IR (con copia al Grupo de Investigación) el detalle de lasinsuficiencias observadas y le instará a realizar un plan de mejora, evaluable en elsiguienteaño.EstasmemoriasseentregaránasimismoalConsejoRector.Enloscasosen losquenosecumplaelplandemejoraacordado,ocurrirá ladiscontinuacióndelGrupodeInvestigacióndelINiBICA(verpárrafosiguiente).Los investigadores responsables y asociadosdel INiBICApodrán ser revocadosde sucargoporelConsejoRector.EstadiscontinuaciónseproduciráporsupropiainiciativaobienapropuestadelDirectorCientífico,enelejerciciodelascompetenciasyquesedefinenenesteReglamentodeFuncionamiento Interno, yenvirtudde los cuáles lecompete supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los profesionales quedesarrollen sus funciones en el INiBICA, y por ende la supervisión y dirección delproceso de evaluación que se menciona en este artículo. En todo caso el DirectorCientíficoconsultarásupropuesta,antesdeelevarlaalConsejoRector,conlosórganosconsultivosdelInstituto.Al producirse la discontinuación de un investigador responsable, su Grupo deInvestigación podrá reorganizarse alrededor de un nuevo Investigador ResponsablenombradoporelConsejoRector.Los investigadoresquehubierandiscontinuadosuactividadenel INiBICApodrán,noobstante, participar en las siguientes convocatorias para inclusión de Grupos deInvestigaciónenelINiBICA(vermásarriba,artículo2).CAPITULOB.2.-PERSONALTÉCNICOYDEGESTIÓNCOMÚNArtículo16.-PersonalTécnicodeApoyoalaInvestigaciónElPersonalTécnicoesaquélnecesarioparaunfuncionamientodelasUnidadesqueseocupan de la prestación de servicios comunes (infraestructuras) de apoyo a lainvestigacióndel INiBICA y elmismodeberá estar integrado enunade las unidadesquecomotalhayansidodefinidas.

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ElPersonalTécnicodependeráenlosaspectoscientíficosdelDirectorCientífico,quién,asesorado por la Comisión Científica, asignará cada unidad para la prestación deservicios comunes de apoyo a un investigador responsable o asociado del INiBICA,quién asumirá su coordinación y supervisión. Los aspectos organizativos de gestióndependerándelGerentedelINiBICA.Artículo17.-PersonaldeGestiónAdministrativaElPersonaldeGestiónAdministrativacontemplaalosprofesionalesnecesariosparalaadecuadayeficazgestiónadministrativadelINiBICA.El personal de Gestión Administrativa dependerá directamente del Gerente delINiBICA.Artículo18.-IncorporacióndepersonaltécnicoydegestiónadministrativaEl Personal Técnico y de Gestión Administrativa provendrá de las plantillas de lasentidadescreadorasdelINiBICAoserácontratadoporlaFundaciónparalaGestióndela Investigación Biomédica de la Provincia de Cádiz a instancias de la direccióncientíficadelINiBICA.Podrá,asimismo,provenircomoconsecuenciadeconvocatoriasextraointramuralesodeacuerdosy/oconveniosdecolaboraciónqueseanfirmadosconINiBICAatravésdelamencionadaFundación.CAPÍTULOC.1.-UNIDADESC.1.- UNIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNES DE APOYO A LAINVESTIGACIÓN.Artículo19.-UnidadCentraldeApoyoalaInvestigaciónBiomédica(UCAIB)Las unidades de la UCAIB estarán atendidas por Personal Técnico nombrado a talefecto,ycadaunadependerádelinvestigadordelINiBICAresponsabledeesaunidad,designadoatalefectoporelDirectorCientífico.Podránserconsideradas,entreotras,lassiguientesPlataformas:1. ServiciodeTecnologíasómicas(Genómica,Proteómica,Secuenciación…)2. CitometríadeFlujoySeparaciónCelular3. DivisióndeHistología.4. ServiciodeImagen:MicroscopíaÓpticayConfocal.5. DivisióndeBiologíaMolecularyBioquímica.6. Biobanco7. DivisióndeBioinformáticayBiologíaComputacional.8. UnidaddeapoyoMetodológicoyEstadístico.

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9. UnidaddeEnsayosClínicos.10. UnidadTécnicadeInvestigaciónAnimalymicrocirugía.Las unidades de la UCAIB contarán con su propia normativa de funcionamiento yprocedimientos,queseráaprobadaporelConsejoRector,apropuestadelaDirecciónCientífica,trassuconsideraciónporlosórganosconsultivosdelINiBICA.Las unidades de la UCAIB aquí enunciadas o aquellas que en cada momento seannecesarias para el normal desarrollo de la actividad del INiBICA podrán serpertenecientes a algunas de las entidades firmantes del Convenio de desarrollo delINiBICA o asociadas a las mismas, en cuyo caso se establecerá el oportunoacuerdo/conveniodeutilización,usosydisponibilidaddeloscitadosservicios.Asimismo,podrándesarrollarselosoportunosconvenios,casodenodisponibilidaddelas citadas Unidades entre las entidades firmantes del Convenio de desarrollo delINiBICAoasociadasalasmismasconotrasinstitucionesoentidadesatalfin.CAPÍTULOC.2.-UNIDADESDEGESTIÓNArtículo20.-Unidadesdegestión(UG).Las Unidades de gestión dependerán funcionalmente del Director Económico-AdministrativodelINiBICAypodránser,entreotras:• UnidaddeGestiónEconómica• UnidaddeComunicación,Difusión,Imagenydesarrolloweb• UnidaddeMantenimientoTécnico• UnidaddeInformática• UnidaddeGestióndeProyectos• UnidaddeTransferenciaLasUGaquíenunciadasoaquellasqueenun futuro seannecesariasparaelnormaldesarrollo de la actividad del INiBICA podrán pertenecer a algunas de las entidadesfirmantes del convenio de desarrollo del INiBICA o asociadas a lasmismas, en cuyocasoseestableceráeloportunoacuerdo/conveniodeutilización,usosydisponibilidaddeloscitadosservicios.CAPITULOD.-ESPACIOSYEQUIPAMIENTOSDe acuerdo con la Cláusula Primera del Convenio de 2 de Diciembre de 2016, elINiBICA tendrá su sede en el Hospital Universitario Puerta del Mar. Asimismo, sedispondrádelosdiversosCentrosdelSistemaSanitarioPúblicocomodelaUniversidaddeCádiz,enlostérminosestablecidosenlalegislaciónpatrimonialyenlascondicionesqueseestipulendemutuoacuerdo.Artículo21.-Distribuciónyusodeespacios

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ElINiBICAseconfiguracomounespaciodeinvestigacióncompuestode:1. Áreasdelaboratoriosydeinvestigaciónclínica,enlasquelosinvestigadoresy

gruposquedesarrollensustrabajosdeformatemporaloestableenelInstituto,llevaránacabosusproyectos.

2. Unidades comunes de apoyo a la investigación, atendidas por profesionalescualificados, en las que se desarrollan técnicas específicas para el servicio detodoslosinvestigadores.

3. Espaciosdereunionesyformación.4. Zonadeserviciosdegestión.5. ServiciodeProducciónyExperimentaciónAnimal.La asignación de espacios para los grupos de investigación es responsabilidad delDirector Científico, a tenor de los criterios y orientaciones de los informes de losórganos consultivos del Instituto, y serán elevados al Consejo Rector para suaprobación.La decisión de asignación y reasignación de espacios por el Director Científico a losgruposdeinvestigaciónserácomunicadaalConsejoRectoryaprobadaporésteenlaprimerasesiónqueéstecelebretrasestadecisión.Los órganos consultivos del Instituto asesorarán al Director Científico en la labor deasignaciónyreasignacióndeespaciosalosInvestigadoresResponsablesyasusGruposdeInvestigación.Artículo22.-DistribuciónyusodeequipamientosEl INiBICAmantendráun inventarioactualizadodelequipamientodisponiblepara losinvestigadores,asumiendolacustodiayeloportunomantenimientodelosmismosdecara a preservar su vida útil. En caso que se considere necesario, suscribirá con laspartes los oportunos acuerdos para regular las condiciones de dicha custodia ymantenimiento.LosequipamientosdestinadosalINiBICAyasusproyectostendránlafinalidaddeusocomún y de disponibilidad para los investigadores adscritos, determinándose por laDirección Científica del INiBICA, con el asesoramiento del Consejo Científico, loscriteriosyprioridadesatalfin.En caso de disponibilidad para el uso de los equipamientos y unidades centrales deapoyo a la investigación biomédica, tendrán prioridad las entidades firmantes delConvenio de desarrollo del INiBICA o asociadas a las mismas, aprobándose por elConsejoRector apropuestade laDirección las condiciones y criteriosparael citadouso.Existiráuncódigodebuenusodeequipamientos.

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TITULOII.-ÓRGANOSDEGOBIERNOYCONSULTIVOS

Artículo23.-DefiniciónLosórganosdegobiernodelINiBICAson:• Colegiados:ConsejoRector• Unipersonales: Director Científico, Subdirector/es Científico/s y Director

Económico-Administrativo.

LosórganosconsultivosdelINiBICAson:• Colegiados:ComitéCientíficoExterno,ConsejoCientífico.CAPITULOE.-ÓRGANOSCOLEGIADOSDEGOBIERNOArtículo24.-ConsejoRector.MiembrosElConsejoRectoreselórganocolegiadodegobiernodelINiBICAytienecompetenciassobre todasaquellas cuestionese incidenciasqueafectena ladefinicióndeGrupos,Programas, Investigadoresy líneasde investigación,estructura,organización,gestióneconómicayadministrativaybuenfuncionamientodelInstituto.SucomposicióndefinidaporelConveniosuscritoeslasiguiente:• Tres representantes de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

designadosporlatitulardelaConsejería,deloscualesunodebeperteneceralServicioAndaluzdeSaludyotroalPatronatodelaFundaciónparalaGestióndelaInvestigaciónBiomédicadelaProvinciadeCádiz

• Tresrepresentantesde laConsejeríadeEconomíayConocimientode laJuntadeAndalucíadesignadosporeltitulardelamisma.

• TresrepresentantesdelaUniversidaddeCádizdesignadosporelRectordelamisma,dondealmenosunodeellosdebeserelVicerrectordeInvestigación.

Laspersonasrepresentantesy,ensucaso,sussustitutasdeberántener,almenos,elrangodeDirectorGeneralycompetenciaensaludy/oinvestigación,enelcasodelasConsejerías. El representante perteneciente al SAS deberá tener el nivel deDirectorGerentedeHospital.ElrepresentantepertenecientealaFCADIserásupresidenteosuGerente. En el caso de la UCA, sus representantes tendrán el rango de Rector,Vicerrector,SecretarioGeneraloGerente.En caso de imposibilidad para asistir a las reuniones, sus miembros podrán sersustituidos en la toma de decisiones por otra persona de la institución a que

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pertenecen o por otromiembro de dicho Consejo,mediante delegación expresa. LacondicióndemiembroseráincompatibleconladepersonaldelInstituto.Asistirán a las reuniones, con voz y sin voto, las personas titulares de la DirecciónCientíficaydelaGerenciadelINiBICA.Asimismo, y en función del acuerdo adoptado por el Patronato de la mencionadaFundación, en relación con los miembros del Consejo Rector, al mismo se podránincorporar como miembros representantes de otras instituciones en función de ladecisióndelConsejoRector.Artículo25.-ConsejoRector.RégimendeFuncionamientoElConsejoRectorajustarásuactividadalassiguientesNormasdeFuncionamiento:Presidencia.SeejercerádeformarotatoriaporunrepresentantedeCEC,CSyUCAconunaduracióndemandatode 1 año, siendoel ConsejoRector el quedecida cuál deellasasumirálaprimera.Elcambiotendrálugarel1deenerodecadaaño.Secretaría. Seráejercidapor lapersonaquedesempeñe laGerenciade laFundaciónparalaGestióndelaInvestigaciónBiomédicadeCádiz,quecoincidiráconlaGerenciadel INiBICA. Le corresponde la convocatoria de las reuniones en nombre de quienejerza la Presidencia, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdostomadospor lamisma,queseráncomunicadosa las institucionestras lacelebracióndecadareunión.Periodicidad de las reuniones. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria almenosdos veces al año convocadaspor la Secretaría, a instanciadequienejerza laPresidencia.Podrá,asimismo,reunirseconcarácterextraordinarioainiciativadeéstaodealmenoslamitaddesusmiembros.Convocatoria.Serealizaráconunaantelacióndealmenosquincedíasnaturalesa lafecha de celebración, salvo casos de urgencia en que podrá ser convocada con laantelaciónsuficienteparaquellegueaconocimientodelaspersonasquedesempeñanlasvocalías,debiendoserratificadoestecarácterporelpropioConsejoalcomienzodesureunión.La convocatoria senotificará a cadaunode losmiembrosdel ConsejoRector por laGerenciadelINiBICA,porcualquiermedioadmitidoenderecho,indicandoelordendeldía, lugar, fechayhoradecelebraciónde la reuniónyadjuntando ladocumentacióncorrespondientealosasuntosatratar.En caso de necesidad, el Consejo Rector podrá reunirse por videoconferencia omediante lautilizacióndel correoelectrónico, siempreque segarantice la recepcióndelaconvocatoriayelordendeldíaasusintegrantes,suidentificación,laposibilidadde intervención en las deliberaciones y la emisión del voto. De reunirse porvideoconferencia, se entenderá que la reunión se celebra en el lugar en que seencuentraquienpresideesteÓrgano.

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Tomadeacuerdos.Lasdecisionessetomaránpormayoríadelastresinstitucionesqueestán representadas en el Consejo Rector (CEC, CS y UCA), teniendo cada una unporcentajedederechodevotodel33%,encorrespondencia conel repartoapartesiguales de las aportaciones económicas que se recogenmás adelante. No obstante,paralosacuerdosdedesignaciónycesedelaDirección,delaGerenciaydelaentidadgestora,asícomolaaprobacióndelpresupuestoydelasaportacionesdelaspartesalmismo, la adscripción y discontinuación de investigadores y grupos y elestablecimiento de alianzas del Centro con otras instituciones, los acuerdos setomaránporconsenso.Al término de cada reunión se levantará acta de los acuerdos adoptados, que seráfirmada, además de por la Secretaría del Consejo Rector, con el visto bueno de laPresidencia,por todos los asistentesque representena lasentidades conderechoavoto.Para las cuestionesnoprevistasen lapresentecláusula sobreel funcionamientodelConsejo Rector, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en laSección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de laAdministracióndelaJuntadeAndalucía,asícomoenlaSección3ªdelCapítuloIIdelTítuloPreliminarde laLey40/2015,de1deoctubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico.Podrá acordarse la existencia de Comisiones Delegadas, sin capacidad de adoptaracuerdos,preparatoriasdelasreunionesdelConsejoRector.Artículo26.-ConsejoRector.FuncionesDeacuerdoconloindicadoenlacláusulaTerceradelConveniodeColaboraciónde2deDiciembrede2016,seránfuncionesdelConsejoRector:1. Aprobar la política científica global del Instituto. Dicha función la ejerce en

exclusivanopudiendoserobjetodedelegación.2. DefiniryaprobarelPlanEstratégicoPlurianual.3. Supervisar, evaluar y aprobar el Contrato-Programa de actividades científico-

técnicoanualbasadoensuPlanEstratégicoPlurianual.4. Aprobarelpresupuestoanualagregadode ingresosygastosquecadaunade

laspartesqueapoyensudesarrollotengaprevistodestinaralcumplimientodesus objetivos, así como la cifra final ejecutada. Aprobar la liquidación delpresupuestodelañoanterior.

5. Acordar el reparto de gastos de funcionamiento comunes entre lasinstitucionesqueseimpliqueneneldesarrollodeINiBICA.

6. Aprobarlamemoriaanual.7. Acordar la designación y cese de las personas que desempeñan la Dirección

Científica y la Dirección Económica-Administrativa, sin perjuicio de que seprecisedelasactuacionesjurídicasobligadaspara laentidadpartícipequeloshubiesedevincularodesvincularlaboralmentededichasposiciones.

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8. Aprobar la creación, supresión o cambio de denominación de Programas,Grupos de Investigación y Líneas de Investigación. Definir y revisarperiódicamente las características que deben reunir los Grupos eInvestigadores.Elaboraryactualizarelcatálogodelosmismos.

9. Nombraryrelevar,ensucaso,alosCoordinadoresdeProgramas,apropuestadelaDirección.

10. Nombraryrelevaralpersonalinvestigadordelosgruposdeinvestigación.11. Establecerlasreglasycriteriosdeadmisiónypermanenciadeinvestigadoresy

grupos de investigación en el Instituto, y aprobar su adscripción ydesadscripciónyloscriteriosdelaevaluaciónanualyplurianualdelosmismos,segúnlosindicadorespreviamentedefinidosyaprobados.

12. Velar porque en igualdad de condiciones de excelencia se favorezca laintegraciónequilibradadegruposdeinvestigacióndetodaslaspartes.

13. Nombrar y relevar a los miembros del Comité Externo de AsesoramientoCientífico.

14. Evaluar el desempeño de la Dirección Científica y la Dirección Económica-AdministrativasegúnloprevistoenelContrato-Programaanualdeactividadescientíficotécnicas.

15. AprobarelReglamentodeRégimenInternodelInstituto.16. Determinar la proporción en que deban contribuir al pago de los gastos de

funcionamiento del Centro los posibles retornos de venta de derechos deexplotación sobre patentes generados por éste, según lo previsto en elConvenio.

17. Establecerelporcentajequesedebeaportarenconceptodecostesindirectos(overheads)porlasactividadesdeI+D+iqueseejecutenenelCentro.

18. Aprobarlacarteradeserviciosylastarifasdepreciosdelasunidadescomunesdeapoyo.

19. Aprobarloscriteriosparalaasignaciónymantenimientodeespacioscientíficosporlosgruposdeinvestigación.

20. Aprobar la adhesión al Convenio de nuevas entidades a iniciativa de laDirecciónodelasinstitucionesqueconformanelConsejoRector.

21. ActuarcomoComisiónLiquidadora.22. Emitir informes de evaluación del desarrollo del Convenio y proponer las

prórrogasdelmismo.23. VigilarporelcumplimientodelCódigoÉtico24. CualquierotrafunciónqueleotorgueelpresenteConvenio,elReglamentode

RégimenInternouotranormativaqueleseadeaplicación.CAPITULOF.-ÓRGANOSCOLEGIADOSCONSULTIVOSArtículo27.-ComitéCientíficoExterno.Composición.El INiBICA, sinperjuiciodeotrosórganos consultivosque sepudieran crear, contaráconunComitéCientíficoExterno.Deconformidadconloestablecidoenelconveniodecolaboración, los miembros del Comité Científico Externo serán designados por elConsejoRectorapropuestadelDirectorCientíficooídoelConsejoCientífico.

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ElComitéCientíficoExternoestará formadoporunmínimode tres yunmáximodediez profesionales de alta cualificación y experiencia reconocida en el ámbito de lainvestigación de los Programas definidos por el INiBICA, que deberán desarrollar sulabor profesional fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No deben tenerartículos o proyectos de colaboración con las personas que ocupen la Dirección oSubdireccióncientíficadelINiBICAenlosúltimos5años.Almenosun25%debenserinvestigadoresnoespañolesniresidentesenEspaña.Artículo28.-ComitéCientíficoExterno.Funciones1. AsesoraralConsejoRector,alDirectorCientíficoyalConsejoCientíficosobre

los temas relacionados con la evaluación de los Grupos de Investigación, elfuncionamientodelINiBICA,lasÁreasCientíficas,y,engeneral,sobrelapolíticacientíficaadesarrollarenelmismo,deacuerdoconelProyectoCientíficodelINiBICAysuPlanEstratégico.

2. Elevar al Consejo Rector un informe (no vinculante), con carácter periódico,anual,sobrelaactividadcientíficadelosProgramasdelInstituto,sugiriendoensucaso,lasmodificacionespertinentesencuantoasufuncionamientoylíneasdeinvestigación,asícomosuproyectosobresuProyectoCientífico.

3. ElevaralConsejoRectorun informe,concarácterperiódico,almenos trienal,sobrelaactividadcientíficadelosinvestigadoresdelInstituto,sugiriendoensucaso, las modificaciones pertinentes en cuanto a su funcionamiento, supersonal,suespacioeinfraestructura,sufinanciaciónylíneasdeinvestigacióneinclusosobresuProyectoCientífico

Artículo29.-ComitéCientíficoExterno.Régimendefuncionamiento.El Comité Científico Externo debe ser un órgano con independencia de criterio yautonomíadedecisiónconrespectoalInstituto.El Comité Científico Externo, que establecerá su régimen de funcionamiento, sereunirá al menos una vez al año, pudiendo llevar a cabo sus reuniones, si así loconsiderase,demaneravirtual.Los miembros del Comité lo serán por periodos de 4 años. La renovación de losmiembros se realizará de forma gradual por porcentajes del 50%, siguiendo lasdirectricesqueemanendelConsejoRector.Artículo30.-ComitéCientíficoInterno.ComposiciónElComitéCientíficoInternoesunórganoconsultivoqueasesoraalDirectorCientíficoen el desarrollo de sus competencias. Es un comité definido como “asesor” de laDirecciónCientíficayportantosusdecisionesnosonvinculantes.ElComitéCientíficoInternoestáformadopor:

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• DirectorCientíficodelINiBICA,quienostentalaPresidencia.• SubdirectoresCientíficosdelINiBICA.• GerentedelINiBICA,queactuarádeSecretario.• CoordinadoresdeProgramasCientíficos.• InvestigadoresResponsablesdegruposCONSOLIDADOS.• CuatrorepresentantesdelosGruposEMERGENTES.• DosrepresentantesdelosGruposASOCIADOS• Un representante de todos los investigadores pertenecientes a grupos

asociados.• Un representante del Equipo de Dirección de los Hospitales públicos de la

provinciadeCádiznombradoporelDirectorGerente.• Unrepresentantedelpersonaltécnicoelegidoporlaspersonasintegrantesde

dichocolectivo.• Un representante del personal de gestión elegido por las personas de dicho

colectivo.• Unrepresentantedeinvestigadorespredoctorales.AlassesionesdelConsejoCientíficopodránserconvocadosaquellosotrosmiembrosdelINiBICAoexternosalINiBICAcuandoasí loconsiderelaPresidencia,ycuandolosasuntosatratarloaconsejen.Artículo31.-ComitéCientíficoInterno.Funciones1. Conoceryasesorar sobre lapropuestadeProgramasCientíficos, concarácter

previoasuelevaciónporelDirectorCientíficoalConsejoRector.2. Conocer y asesorar sobre la propuesta de Proyecto Científico, con carácter

previoasuelevaciónporelDirectorCientíficoalConsejoRector3. Colaborarensuelaboraciónyconocer,previoasudifusión, lamemoriaanual

deactividadescientíficasydegestióndelINiBICA.4. Fomentar la incorporación de nuevos proyectos dentro de los Programas de

investigaciónaprobados.5. Asesorar, con carácter previo a ser propuesta al Consejo Rector, sobre la

incorporación de nuevos investigadores en cualquiera de sus modalidades ygruposdeinvestigaciónenelINiBICA.

6. Asesorar sobre propuestas de establecimiento de convenios de cooperacióncon otras instituciones que redunden en la consecución de los objetivos delINIBICA.

7. ConocerelPresupuestoanualylaMemoriaeconómicaanual8. ConoceryasesorarsobrelasComisionesInternasacrearenelINiBICA.9. Colaborar en la elaboración y conocer las políticas en relación con el Plan

Estratégico.10. ColaborarenlaelaboracióndeGuíadeCalidadyÉticaenlaInvestigación,con

carácterprevioasuelevación,porelDirectorCientífico,alConsejoRector.11. ProponercambiosenelReglamentodeFuncionamientoInterno

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12. Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Convenio de desarrollo delINiBICA

Artículo32.-ComitéCientíficoInterno.RégimendefuncionamientoElComitéCientíficoInternosereuniráunavezcadadosmeses,siendoconvocadoporsuSecretarioa instanciasdelPresidenteodealmenosunterciodesusmiembrosycuantasvecesloestimeelDirectorCientíficopormotivodeurgencia.La convocatoria, incluyendo el orden del día de las reuniones del Comité CientíficoInterno, se comunicará a los miembros de la misma con al menos 15 días deantelación,salvoprocedimientodeurgenciadecididoporelDC.LostemasincluidosenelordendeldíaseránfijadosporelPresidente,quiénincluiráaquellos que sean solicitados por al menos un tercio de los miembros del ComitéCientíficoInterno.Todaladocumentaciónrelativaalostemasincluidosenelordendeldíadeberáestaradisposición de los miembros del Comité Científico Interno en el momento de suconvocatoria.LassesionesdelComitéCientífico Internorequeriránparasuvalidez lapresenciadelPresidenteyelSecretarioydealmenoslamitadmásunodesusmiembrosenprimeraconvocatoria.En ausencia del quórum necesario para el comienzo de la sesión en primeraconvocatoria,seconsideraráválidamenteconstituidoensegundaconvocatoriaquinceminutos después de la primera convocatoria con los asistentes presentes debiendoestarentreelloselPresidenteyelSecretario.El Subdirector Científico podrá actuar como Presidente en ausencia del DirectorCientífico,pudiéndoseasimismodesignardemaneraextraordinariaunSecretarioparalasesiónconvocada,porpartedelPresidenteenausenciadelSecretario.ElComitéCientíficoInternopodráreunirseensesiónextraordinariaparadiscutirunapropuestadecesedelDirectorCientífico.ParalaaprobaciónyposteriortramitacióndeestapropuestaalConsejoRectorserequerirálamayoríaabsolutadelosmiembrosconderechoavoto.ElComitéCientíficoInternopodráconstituirensusenounaComisiónPermanentequese reunirá conmayor frecuencia y resolverá todos los aspectosque seannecesariosentre una sesión y otra del Comité Científico Interno. Sus funciones y régimen defuncionamiento, así como su composición serán definidas por el Comité CientíficoInternoapropuestadelDC.De igualmodoelComitéCientífico InternopodráconstituirensusenoComisionesyComitésqueconsidereadecuadosparaunmejorfuncionamientodel INiBICAyensu

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casotratamientodedeterminadosaspectosqueasí loaconsejen.Estascomisionesycomitéstendráncarácterfinalistaparauntemadeterminadoynoseprolongaránmásalládeltiemponecesarioparaeldesarrolloyejecucióndelcometidoparaelquefuecreado.CAPÍTULOG.-ÓRGANOSUNIPERSONALESDEGOBIERNOArtículo33.-DirectorCientífico.ElcargodeDirectorCientíficodelINiBICArecaerásobreuninvestigadordereconocidaexperiencia y prestigio profesional perteneciente a la plantilla de alguna de lasinstitucionesfirmantesdelConveniodedesarrollodelINiBICA.ElDirectorCientíficoseránombradoporelConsejoRector,deacuerdoconloprevistoenelConveniodeColaboración.Laduracióndelnombramientoseráporunperiododecuatroañosquepodráserrenovableporotroperiododeigualduración.EncasodeenfermedadserásustituidoporunSubdirectorCientífico,quiénasimismoasumirá interinamente la citadaDirección, en caso de cese delDirector Científico, ysiemprehastaqueelConsejoRectornombreunnuevoDirectorCientífico.Articulo34.-DirectorCientífico.Funciones.1. Dirigir,coordinarysupervisar losserviciosoactividadesquesedesarrollenen

el INiBICA, de acuerdo con las líneas estratégicas de investigación aprobadasporelConsejoRector.

2. Co-responsabilizarseenlagestióndelosaspectoseconómicosderivadosdelaconstituciónydesarrollodelINiBICA.

3. ElaborarconelauxiliodelGerenteelpresupuestoanualdelINiBICAyautorizarlosgastosquesederivendelmismo

4. Convocar y presidir el Consejo Científico y elevar las propuestas al ConsejoRector.

5. ProponeralConsejoRectorelnombramientoocesedelGerentedelINiBICA.6. ProponeralConsejoRectorelnombramientoocesedelSubdirectorCientífico

delINiBICA.7. EstablecerlarelacióndeUnidadesylaadscripcióndepersonalalasmismas.8. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los profesionales que

desarrollensusfuncionesenel INiBICAyelevaralConsejoRector lasmedidasque el Consejo Científico estime necesarias para resolver los problemas quepudieranproducirse.

9. ParticiparenlasreunionesydecisionesdelConsejoRector10. Proponer al Consejo Rector el nombramiento de investigadores y

CoordinadoresdeProgramasdelInstituto.11. ProponeralasinstitucionesfirmantesdelConveniodedesarrollodelINiBICAla

dotacióndenuevasplazasadscritasalmismo.

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12. Presidir las Comisiones Internas del INiBICA o delegar en otra persona lapresidenciadelasmismas.

13. Autorizar la realización de cursos, programas, simposios y cualquiera otraactividadqueinvolucrealInstituto.

14. AsesorarentemasdeinvestigaciónalEquipodeDireccióndelosHospitalesdelaProvinciadeCádiz.

15. Cuantas funciones seanencomendadasporelConsejoRectorencaminadasalcumplimientodelosobjetivosdelConveniodeCreacióndelINiBICA.

Artículo35.-SubdirectorCientífico.ElInstitutopodrátenerdosSubdirectoresCientíficos.El/losSubdirector/esCientíficosseránnombradosycesadosporelConsejoRector,apropuestadelDirector,deentrelosmiembrosdelConsejoCientífico,queseanIR.Artículo36.-FuncionesdelosSubdirectoresCientíficos.1. Sustituir al Director en aquellas situaciones contempladas en el presente

reglamento.2. Cuantas funciones seanencomendadasporelDirectorCientífico y el Consejo

RectorencaminadasalcumplimientodelosobjetivosdelConveniodeCreacióndelINiBICA.

Artículo37.-GerentedelINiBICAEl Gerente del INiBICA es la persona que se co-responsabiliza, junto con el DirectorCientíficodelINiBICA,delosaspectosdegestióneconómicayadministrativaderivadosdelcumplimientodelosobjetivosycompromisosdelINiBICA.SunombramientoycesecorrespondealConsejoRector.El nombramientopodrá recaer sobreunapersonaperteneciente a cualquierade lasinstitucionesfirmantesdelConveniodedesarrollodelINiBICAoinstitucionesadscritaso vinculadas a las mismas, o en persona ajena a las mismas de reconocida valía yexperienciaengestión.Artículo38.-GerentedelINiBICA.FuncionesLasfuncionesdelGerentedelINiBICAbajolasdirectricesdelDirectorCientíficoson:1. Llevaracabolagestióneconómica,administrativaydepersonaldelInstituto2. Elaborar,ejecutarycontrolarelpresupuestodelInstituto3. Asumir la responsabilidad del mantenimiento de los edificios, instalaciones,

infraestructurasyserviciosgeneralesdelINiBICA.

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4. ElaborareimplantarlosprocedimientosdegestióndelINiBICA,gestionandolasacreditacionesy/oautorizacionesnecesarias.

5. AsesoraralConsejoRector,alDirectorCientíficoyalComitéCientíficoInternosobreasuntosdesucompetencia.

6. Coordinarlagestióndeproyectosylacomunicacióninstitucional7. Cualquierotra funciónque,dentrode suámbito, le seaencomendadaporel

DirectorCientífico.

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TÍTULOIII.-COMISIONES

Artículo39.-ComisionesEl INiBICA, sin perjuicio de otras comisiones que se pudieran crear, contará con lassiguientescomisiones:• ComisióndeFormaciónenInvestigación• ComisióndeCalidad• ComisióndeInfraestructuras• Comisión de Ética de la investigación sanitaria y Comisión local de Ensayos

Clínicos• ComisióndeÉticadeExperimentaciónanimal• ComisióndeInnovaciónyTransferenciaArtículo40.-ComisióndeFormaciónenInvestigación.LaComisióndeFormaciónorganizaráelPlandeFormacióndelINiBICAaprobadoporelConsejo Rector, y particularmente, aunque no exclusivamente en los Programas deMáster y Doctorado en Investigación Biomédica, así como en cursos especializadosparaLicenciadosoGraduados,enlasáreasBiomédicas.El Director del ProgramadeDoctoradooMáster será un IR deGrupoA del INiBICAprofesordeunDepartamentodelaUniversidaddeCádiz.La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Formación seráasesoradaporelConsejoCientífico.Tanto la participación como el uso de las instalaciones del Instituto, caso de que elcursolorequiriese,seránreguladasporlaDirecciónCientífica,quepodrárealizarunaimputacióndegastoseingresosderivadosdelcursopropuesto.Enestecaso,yunavezaprobada por el Consejo Rector, la difusión del Curso tendrá que indicarexplícitamentelaparticipacióndelINiBICAcomocentroderealización,asícomodeladelrestodeinstitucionesintegrantesdelmismo.Artículo41.-ComisióndeCalidadLa Comisión de Calidad será nombrada por el Consejo Científico y tendrá comocometidovelarportodos losaspectosrelacionadoscon lacalidadde la investigaciónquesedesarrollaenelINiBICA.EstaComisiónvelaráporelmantenimientodeloscódigoséticosenlainvestigaciónyenlasrelacionesdelosinvestigadoresentresí.

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Lasactuacionesde laComisión se regirán según lasdirectricesdelPlandeCalidadyÉticaaprobadaporelConsejoRector.Seránfuncionesdelamisma:• Elaboracióny seguimientodelPlandeCalidad, iniciativase incentivospara la

mejoradelacalidad• Colaborarenelcumplimientodelosobjetivosdecalidadmarcados• Participarenlarevisiónyevaluaciónanualdelsistemadegestióndelacalidad:

procesos,procedimientosyplandeactuación.• Evaluación y seguimiento de las no conformidades. Definición, evaluación y

seguimientodelasaccionescorrectivas.• Mantenerypotenciareltrabajoorientadoa lasatisfaccióndelasnecesidades

delosprofesionalesdeInstituto,favoreciendolasinergiaytrabajoenequipo.• Desarrollarymantener todasaquellasherramientasencaminadasa lamejora

continuadelacalidad.Artículo42.-ComisióndeInfraestructurasLa Comisión de Infraestructuras será nombrada por el Consejo Científico y tendrácomo misión velar por las infraestructuras existentes en el INiBICA y proponer alConsejoRectorlasmodificacionesdelasmismas.Artículo43.-ComisióndeÉticadeInvestigaciónSanitariaEl INiBICA, de acuerdo con la normativa en vigor sobre funcionamiento de lasComisiones de Ética e Investigación Sanitaria de la Comunidad Autónoma deAndalucía,tendrácomoreferentealaComisióndeÉticadelaInvestigacióndeCádizEl Comité Local de Ensayos Clínicos de referencia para los ensayos clínicos quepudieranacometersecomoconsecuenciadeproyectosdeinvestigacióndelINiBICAeselcorrespondienteComitédeÉticadelaInvestigacióndeCádizEn la Comisiónde Ética de la Investigaciónparticipará un Investigador del INiBICA apropuestadelDirectorCientíficodelINiBICA.Artículo44.ComisióndeÉticadeExperimentaciónanimalTendrá como referente a la Comisión de Ética de Experimentación animal de laUniversidad de Cádiz. En dicha Comisión participará un Investigador del INiBICA apropuestadelDirectorCientíficodelINiBICA.Artículo45.ComisióndeInnovaciónyTransferenciaLa Comisión de Innovación y Transferencia es la responsable del fomento yseguimiento de las actividades de Transferencia del INiBICA. Sera la responsable deInformarsobreloscontratosdeartículo83quesedesarrollenenelsenodelINiBICA.

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TÍTULOIV.-PRESUPUESTOYGESTIÓNECONÓMICADe acuerdo a la cláusula SÉPTIMA B del Convenio, la Consejería de Economía yConocimiento, la Consejería de Salud y la Universidad de Cádiz se comprometen aapoyar financieramente al INiBICA, en los términos señalados en la misma, para lacoberturadeldéficitquepudieraproducirsedemaneratemporalentrelosingresosylos gastos de funcionamiento comunes hasta que el Instituto alcance suautofinanciación.Artículo46.-PresupuestoEl INiBICA dispondrá de un Presupuesto que asegure el funcionamiento de susservicioscientíficos,técnicosyadministrativos.Artículo47.-ComposicióndelPresupuestoElpresupuestodelINiBICAsecompone,almenos,de:1. LosgastoscomunesparaelnormalfuncionamientodelINiBICA2. El agregado de ingreso y gastos que cada una de las partes firmantes del

ConveniodedesarrollodelINiBICAtieneprevistodestinaralcumplimientodelfuncionamientodelINiBICA.

3. Ayudasespecíficasparainvestigación(proyectos,programasycontratos,entreotros) y la formación (programasde formaciónen investigación,organizacióndecursosyreunionescientíficas.)concedidasalINiBICA.

4. Subvenciones y ayudas generales que para el normal desarrollo yfuncionamientodelINiBICAseanconcedidasporentidadespúblicasyprivadas.

5. Ingresosprovenientesdelafacturacióndeservicios6. Ingresos como consecuencia de aportaciones que cada una de las partes

firmantes del Convenio de desarrollo del INiBICA haga al funcionamiento delmismo.

7. ElimportequedeloscostesindirectosdelosproyectosycontratosconcedidosalpersonaladscritodelINiBICAlecorresponda.

8. Donacionesdeparticulares.Elimportedeloscostesindirectosdelosproyectosycontratosconcedidosalpersonaladscritoal INiBICAseregiráporlanormativapropiadecadaInstitucióngarantizandoentodocasoqueunapartede losmismosrepercutaenel INiBICA,conarregloa loscriterios que establezca el Consejo Rector y el acuerdo entre éste y la entidad degestióndelINiBICA.ElPresupuestodelINiBICAatenderáalobjetivodelograrlaautofinanciación.

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Artículo48.-GastoseinversionescomunesdefuncionamientoEl INiBICA asumirá como parte de sus gastos generales aquellos referentes almantenimientoyusogeneralnoimputablesespecíficamentealaactividaddirectadelos Investigadores y susGrupos, de cuyos consumosestos tendránquehacer frenteconlafinanciacióndesusproyectos,conveniosycontratosdeactividaddirecta.Losgastoscomunesdefuncionamientocomprendenexpresamentelossiguientes:1. Gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones,

equipamiento y unidades comunes de investigación y de administración ygestión

2. Incorporacióndenuevasinfraestructurasyequiposdeusocomún3. Gastosdesuministrosgeneralescuyosconsumosnoseaposible imputaraun

grupo en concreto por suponer su determinación un coste no razonable entérminosdeeficiencia

4. Gestióndelosresiduospeligrososycorrientes.5. Gastosdeseguridad6. Gastosdedirección,administraciónygestión7. Cualesquiera otros que sean necesarios para continuar dando servicio a los

gruposdeinvestigaciónycuyoorigennoseaatribuibledemaneraseparadaaungrupoogruposconcretos.

El INiBICA no asumirá los gastos derivados de las reparaciones imputables anegligencias o mal uso de las instalaciones y equipamientos por parte de losInvestigadoresyGruposdeInvestigación.EntrelosingresosdefuncionamientodelINiBICAseincluiránlossiguientesconceptos,entreotros:1. Ingresos por facturación de servicios de las unidades comunes de apoyo del

Instituto.2. Ingresosporderechosdeinscripciónencursosyotrasactividadesdeformación

(congresos,seminarios,etc.)queseejecutenenelInstituto.3. Costesindirectosderivadosdecualquieractividadinvestigadoraytecnológica,

formalizada a travésdeproyectos, convenio/acuerdo, donación, contratosdeI+D,etc.queseejecutenenelInstitutoporpersonaldelSASadscritoalmismo.

4. Costesindirectosderivadosdecualquieractividadinvestigadoraytecnológica,formalizadaatravésdeproyectos,convenios/acuerdos,donación,contratosdeI+D+i,etc.queseejecutenenelInstitutoporpersonaldelaUCA.

5. Ingresosporfacturacióndeloscostesdegestiónadministrativadelosensayosclínicos o estudios observacionales cuyo Investigador Principal pertenezca alInstituto.

6. Subvenciones, donaciones y/o convenios de cualquier tipo procedentes deentidadespúblicasoprivadasquesehayanrecibidoparacontribuiralosgastosdefuncionamientodelInstituto.

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7. La parte que, según se establezca, corresponda al Instituto de los resultadoseconómicosderivadosdelaexplotacióndeproyectos,conveniosocontratosdeI+D+i, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividadinvestigadora y tecnológica que desarrolle el personal investigador en elINiBICA,asolicituddepersonasoentidadespúblicasoprivadas,asícomoporlaspublicacionesdelInstituto.

8. Ingresos de explotación de derechos derivados de la Propiedad Intelectual eIndustrial desarrolladas por los profesionales de las entidades firmantes quedesarrollen su función investigadora en el Instituto, según se recoge en lacláusulaDÉCIMAdelConvenio.

9. CualquierotroingresoquenoestérecogidoenlosanterioresydelquepudierademostrarsequeestuviesesuorigenligadoalInstitutoyasífueracorroboradoporelConsejoRectorenlasliquidacionespresupuestariasoportunas.

Artículo49.-Gastosimputablesalosgruposdeinvestigación.Seconsiderarángastos imputablesa losInvestigadoresysusGruposdeInvestigacióntodosaquellosqueesténenrelaciónconlaactividaddirectadelosmismos.Artículo50.-GestióndelINiBICALaFundaciónparalaGestióndelaInvestigaciónBiomédicadeCádizsecomprometeaasumirlagestióndelINiBICAcreadoensuseno,ydesupresupuesto,yaostentar,portanto, su representación. El Consejo Rector del INiBICA aprobará el reglamento degestión en el que se establezca la relación con la Fundación y se concreten lascompetenciasyfuncionesquehadellevaracabo.Lagestióneconómicaseráauditadaporunauditorexternoconperiodicidadanual.ElinformedeauditoríaseráanalizadoporlosórganosdegobiernodelINiBICA

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TÍTULOV.-RELACIONESENTREELINiBICAYLOSHOSPITALESDELAPROVINCIADE

CÁDIZ(HUPC)Artículo51.-INiBICAyHUPMElINiBICAsecreadentrodelámbitodelHUPMy,sinperjuiciodesusrelacionesconlosotroshospitalesydistritosdelSistemaSanitarioPúblicodeAndalucíaen laprovinciadeCádiz y laUCA tendráalHUPMcomohospital de referencia y establecerá conelmismo unas relaciones estrechas e inseparables de alcance estratégico en pos deldesarrollode la investigaciónbiomédicayde laexcelenciaacadémicaen laprovinciadeCádiz.El INiBICA aparecerá como centro propio, incorporado en todos sus aspectos(formación,produccióncientíficayotros)enlamemoriaanualdelHUPM.

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TITULOVI.-NORMASGENERALES

CAPITULOH.-DIFUSIÓNYCOMUNICACIÓNArtículo52.-EntidadescolaboradorasdelINiBICAEn la difusión que de la creación, existencia o actividades del INiBICA realicencualquiera de las partes firmantes del Convenio de desarrollo del INiBICA, deberánmencionaralrestodelasentidadesqueparticipaneneldesarrollodelmismosiempreque se haga alusión de la participación de la entidad difusora de forma directa oindirecta.Artículo53.-PublicacionescientíficasEnlaspublicacionescientíficasquerealicenlosInvestigadores,duranteeltiempoqueestén desarrollando sus investigaciones en el INiBICA y en relación a las mismas,deberán hacer constar como lugar de ejecución de las investigaciones al INiBICA,mencionandoexpresamentealasinstitucionescientíficasquelocomponenysiempre“al menos y obligatoriamente” de la siguiente forma: “Unidad, laboratorio odepartamento, INiBICA, Cádiz, España. A continuación, cada autor, y usandosuperíndices sucesivos, iría poniendo el resto de sus filiaciones: Universidad(departamento y facultad), hospitales (UGC), unidades de atención primaria, CIBER,etc.Se acepta una política definida en el INiBICA de publicaciones enOpen Access, queincluye el acceso a bases de datos de investigación y repositorios institucionalesabiertosdelasbasesdedatosdelosproyectosodelosresultadosdelainvestigaciónLasdudasquealrespectopudieransuscitarseseránresueltasporelDirectorCientíficodelINiBICA.Artículo54.-ComunicaciónEl EquipodeDireccióndel INiBICA,elpersonal Investigador, así comosusgruposdeinvestigaciónyelrestodelpersonalparticiparánenlasactividadesdecomunicaciónydifusióndelosresultadosyactividadescientíficasdelINiBICA.En laorganizaciónydifusiónde lasactividadesdel INiBICA,así comoparaelusodelnombre del INiBICA y sus símbolos, se seguirán los procedimientos que seanestablecidos por la Dirección Científica y el Manual de Identidad Corporativa delinstituto, solicitándose el permiso del Director Científico para aquellas actos yactividadesquenoestuvieranrecogidasendichosprocedimientosyenelmanual.EntodoslosactosdedivulgaciónycomunicacióncientíficaorganizadosenelINiBICAopor investigadores del mismo, se utilizará un lenguaje profesional y acorde con las

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normaséticasdictadasporelInstitutoydeusocomúnenlasinstitucionescientíficasdenivelinternacional.Enladifusióndelaactividadcientíficaypromocióndelainnovación,seconsideraunelementoclavelapáginawebdelINiBICA,quedebeofrecerlasiguienteinformación:1. InstitucionesquesoportanelINiBICAyórganosdegobierno2. CentrosqueformanelINiBICA3. NombredelDirectorCientífico,SubdirectoresCientíficos,DirectorEconómico-

Administrativo,CoordinadoresdeProgramaseInvestigadoresresponsables4. Informacióndecontacto5. PlanEstratégico6. Estructuradecadaunodelosprogramas.GruposdeInvestigaciónincluidosen

losmismos,incluyendosucomposiciónyresultadoscientíficosmásrelevantes7. Cartera de productos y resultados de investigación de potencial interés para

institucionesyempresas8. Guías de práctica clínica elaboradas por el INiBICA o en las que han tenido

participaciónsusinvestigadores9. Informesdeasesoramientocientíficoalaspolíticasdesaludpública10. Mecanismosparaladonaciónprivada11. Oportunidadesdeempleoycontratación12. Resumendelagestióneconómica13. Acreditación,ensucasoCAPÍTULOI.-NORMASGENERALESArtículo55.-ProblemasOrganizativosydePersonalLa resoluciónde los conflictosde interesesodeotra índoleque seproduzcanenelsenodelINiBICAesdecompetencia:a. delInvestigadorPrincipalsiafectanaunGrupodeInvestigaciónb. delGerentesiafectanalasUnidadesdeGestiónyalasUnidadesparalaprestación

deservicioscomunesdeapoyoalainvestigación.c. del Director Científico si afectan al conjunto de la organización, al normal

funcionamientodelamismas,oamásdeunadelasáreasantescitadas.Cuandolosconflictosafectenamateriaadministrativadepersonaldeberátenerseencuenta,juntoaloscriteriosdepolíticadepersonaldelINiBICA,lanormativayrégimenjurídicodelainstituciónalaquepersonaestévinculada.Los conflictos de índole disciplinaria deberán someterse al régimen jurídicoadministrativoolaboralaplicableacadainstitución.Artículo56.-ModificacióndelReglamento

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CuantasmodificacionesseproduzcanenelpresenteReglamentodeFuncionamientoInternomediante laalteraciónde losartículosexistenteso incorporacióndenuevos,así como la aprobación de documentos que se considere deben formar parte delmismo, tendrán que ser aprobados por el Consejo Rector, incorporándoseposteriormentebienmedianteenmiendasdemodificaciónobienmedianteanexos.DISPOSICIONFINAL.ElpresenteReglamentofueaprobadoporelConsejoRectordelINiBICAel19deJuniode2017entrandoenvigoraldíasiguientedelacitadafecha.