Reglamento De Funcionamiento Comité De Empresa Ifema

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COMITÉ DE EMPRESA DE IFEMA REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE IFEMA

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COMITÉ DE EMPRESA DE IFEMA

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE IFEMA

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PRELIMINAR Este reglamento es de uso interno para los miembros del Comité de Empresa de IFEMA, es necesario indicar que en el texto de este Reglamento se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente.

El Comité de Empresa elegirá entre sus miembros un presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario y tesorero y elaborará su propio reglamento de procedimiento, el art. 66.2 del Estatuto de los Trabajadores determina la elaboración de un reglamento de procedimiento en el seno del Comité de Empresa, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, pudiendo remitir copia del mismo a la autoridad laboral a efectos de registro y a IFEMA.

El presente reglamento, pretende organizar y ordenar el debate, formalizar los procedimientos para la toma de decisiones con el fin de dotar al Comité de Empresa de operatividad y agilidad para la consecución de los fines y objetivos que legalmente tiene encomendados.

Artículo 1. DEFINICIÓN El Comité de Empresa es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de IFEMA, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el ordenamiento jurídico laboral.

Artículo 2. PERSONALIDAD JURÍDICO LABORAL El Comité de Empresa, como órgano representativo y colegiado, reconocido por la Legislación Laboral artículos del 63 al 65 inclusiva del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, gozará de personalidad jurídico-laboral y, en consecuencia, podrá ejercer cuantas acciones administrativas o judiciales sean necesarias en todos los aspectos relativos al ámbito de sus competencias; ello, exclusivamente, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, pudiendo, así mismo, delegar el ejercicio de tales acciones en uno o varios de sus miembros cuando así lo convenga la mayoría.

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Artículo 3. ORGANIZACIÓN Para llevar a cabo sus cometidos el Comité de Empresa contará con los siguientes órganos: 1.- EL PLENO: Compuesto por el presidente, el secretario y el resto de los miembros del Comité de Empresa. Asimismo podrán asistir los delegados sindicales y los trabajadoras o sus representantes tal y como establece el artículo 7 del presente Reglamento. 2.- EL PRESIDENTE, que será elegido entre los miembros del Comité de Empresa por mayoría absoluta en primera vuelta o por mayoría simple en segunda vuelta. En caso de persistencia del empate en la votación, se votará una nueva reunión constitutiva al día siguiente hábil laboral. 3.- EL VICEPRESIDENTE, que será elegido entre los miembros del Comité de Empresa por mayoría absoluta en primera vuelta o por mayoría simple en segunda vuelta. 4.- El SECRETARIO, que será elegido entre los miembros del Comité de Empresa por mayoría absoluta en primera vuelta o por mayoría simple en segunda vuelta 5.- EL VICESECRETARIO, que será elegido entre los miembros del Comité de Empresa por mayoría absoluta en primera vuelta o por mayoría simple en segunda vuelta. 6.- EL TESORERO, que será elegido entre los miembros del Comité de Empresa por mayoría absoluta en primera vuelta o por mayoría simple en segunda vuelta. 7.- DOS MIEMBROS PARA EL PLAN DE PENSIONES, que serán elegidos por los miembros del Comité de Empresa por mayoría absoluta en primera vuelta o por mayoría simple en segunda vuelta, de esos dos miembros se nombrará un titular que nos representará ante la comisión del plan y que será elegido del mismo modo. 8.- LAS COMISIONES DE TRABAJO, estarán compuestas cada una de ellas por miembros del Comité de Empresa por acuerdo del Pleno.

9.- LA COMISIÓN PERMANENTE, estará compuesta por el Presidente, Secretario y un miembro por cada una de las secciones sindicales e independientes con representación en el Comité de Empresa. 10.- Todos los órganos emanados del Comité de Empresa serán renovados al renovarse éste. Una vez finalizada la votación, se levantará Acta con mención expresa a los nombramientos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero. Dicha acta será firmada por todos los asistentes.

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Artículo 4. FUNCIONES Y ORGANOS DEL COMITÉ DE EMPRESA

4.1 Pleno

El Pleno está compuesto por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa. Asimismo podrán asistir los delegados sindicales en los términos previstos en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con voz pero sin voto.

El Pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materia, salvo que, por Disposición Legal, no proceda.

El Pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano. Los acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo.

4.2 Presidente

Preside las funciones del Pleno, moderando los debates y sometiendo la propuesta a votación.

Es el representante legal del Comité de Empresa ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, Administración del Estado, Organismos jurisdiccionales o cualquier otra institución. Ayuda al funcionamiento de las Comisiones de trabajo, a las cuales asistirá, formando parte de ellas, cuando lo aconseje la índole de los asuntos a tratar.

Las decisiones del Comité de Empresa en todo lo referente al conjunto de los trabajadores de la Institución Ferial de Madrid, a la Dirección o a cualquier otra persona o entidad, serán comunicadas a través del Presidente o en su defecto por el Vicepresidente o el Secretario.

El Presidente estará obligado a notificar al resto de los miembros del pleno cualquier notificación que reciba tanto verbal como escrita en tiempo y forma.

Al Presidente se le comunicarán las convocatorias extraordinarias con la firma de al menos un tercio de los componentes del Comité de Empresa, con una antelación de 72 horas y debiendo incluir en la convocatoria el orden del día. En caso de extrema gravedad, previo acuerdo de los miembros del comité de empresa y los portavoces de todas las Secciones Sindicales e Independientes, se podrá convocar una reunión de urgencia. Entre sus funciones:

a) Presidir todas las reuniones del Comité de Empresa, siendo su moderador. Concederá la palabra a quienes lo soliciten y la retirará cuando la intervención no se refiera al Orden del Día, al asunto que viniera discutiendo o falte al respeto a cualquiera de los restantes miembros del Comité. Cerrar la discusión y someter a votación las propuestas debatidas.

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b) Ostentar la representación formal del Comité de Empresa a todos los efectos. Realizará en este sentido cuantas gestiones le sean encomendadas por el Pleno.

c) Coordinar las relaciones entre el Comité de Empresa e IFEMA, así como entre aquél

y cualquier otro organismo público o privado con el que se haya de tratar.

d) Presentar informes, propuestas e ideas al Comité de Empresa.

e) Formalizar con su firma cuantos documentos emanen del Comité de Empresa.

f) Promover la convocatoria de las reuniones extraordinarias.

g) Dar el visto bueno a las actas de las sesiones del Comité de Empresa.

h) Participar en las discusiones del Comité en la misma calidad que el resto de los miembros, procurando ecuanimidad en sus intervenciones.

i) Gestiona la publicación de los acuerdos del Pleno.

j) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

k) Ejercer su derecho al voto. En caso de empate se realizará una nueva votación.

l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en las reuniones del Comité de Empresa.

4.3 Vicepresidente El Vicepresidente auxiliará, y actuará en colaboración con el Presidente, no obstante le suplirá en todos los casos y circunstancias en que aquél no pueda estar presente.

4.4 Secretario

El Secretario suplirá al Presidente o al Vicepresidente cuando alguno de ellos no asista a las reuniones y será el encargado de tomar acta de las propuestas, votaciones, acuerdos y demás decisiones que adopte el Comité de Empresa. El Secretario recibirá cualquier clase de propuesta hecha por los miembros del Comité de Empresa o cualquier miembro de la plantilla de IFEMA, comunicándolo al resto del Comité de Empresa a la mayor brevedad posible.

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Entre sus funciones:

a) Notifica las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Confecciona las Actas del Pleno y de la Comisión Permanente, dando Fé de la veracidad de su contenido con el Vº Bº del Presidente.

c) Custodia y archiva la documentación del Comité de Empresa.

d) Expide certificaciones de los acuerdos del Pleno.

e) Garantiza el acceso a la documentación a cualquier miembro del Comité de Empresa.

f) Computa el resultado de las votaciones.

g) Auxilia en sus funciones al Presidente.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.

i) Delega sus funciones en el Vicesecretario en los mismos términos que los establecidos para el Presidente.

4.5 Vicesecretario El Vicesecretario auxiliará, y actuará en colaboración con el Secretario, no obstante le suplirá en todos los casos y circunstancias en que aquél no pueda estar presente. 4.6 Comisión Permanente

Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo e individual que pudieran plantearse con carácter urgente.

Adopta acuerdos sobre cuantas materias le hayan sido delegadas por el Pleno. Para su convocatoria bastará con una simple comunicación telefónica con el preaviso que sea posible en base a las circunstancias. La Comisión Permanente, dado su carácter operativo, se reunirá tantas veces como se considere necesario por la propia Comisión. Las decisiones en la Comisión Permanente se tomarán siempre por mayoría absoluta si bien esta comisión no tiene capacidad decisoria por sí misma y tendrá que ser ratificada por el pleno. Las convocatorias de la Comisión Permanente se realizarán por el Presidente, a petición de cualquier miembro de la misma.

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4.7 Tesorero El tesorero del Comité de Empresa será el responsable de administrar los recursos dinerarios del Comité de Empresa, anotando en el libro de cuentas todos aquellos movimientos llevados a cabo y con cargo a los gastos única y exclusivamente del Comité de Empresa. Las cuentas bancarias llevarán la firma del presidente, secretario y tesorero, figurando los tres en la cuenta corriente y necesitando un mínimo de dos firmas para poder sacar o transferir dinero. Semestralmente el Tesorero emitirá un informe detallado del estado de las cuentas en reunión ordinaria del pleno que tendrá que ser comunicada al presidente para incluirla en el orden del día.

Artículo 5. COMISIONES DE TRABAJO INTERNAS DEL COMITÉ

El Pleno podrá constituir Comisiones específicas de trabajo, cuya composición y funciones tendrán que ser acordadas por mayoría.

El Pleno podrá constituir Comisiones de Trabajo, con carácter temporal, atendiendo al volumen y a la importancia del tema, objeto de estudio, etc.

Las Comisiones de Trabajo tendrán siempre un tiempo máximo para finalizar su tarea, que será determinado por el Pleno.

Las comisiones estarán constituidas por tantas personas como el Pleno acuerde en cada momento. Las comisiones podrán recabar la información que consideren oportuna, así como invitar a personas que por sus conocimientos puedan asesorarles.

Las comisiones tendrán un carácter técnico, elaborando los temas que le sean encomendados por el Pleno y presentando ante éste, en el plazo señalado cuando proceda, las conclusiones a que hubiere llegado mediante informe escrito que contendrá propuesta de solución.

El quórum necesario para la celebración de las comisiones será de dos miembros.

Estas Comisiones serán las siguientes:

Comisión Paritaria Comisión de Cuadrantes y Contratos Comisión de Seguridad y Salud Laboral Comisión de Igualdad Comisión de Formación Comisión de Beneficios Sociales Otras por acuerdo del Comité

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5.1 Comisión Paritaria Con la finalidad de interpretar, conciliar, vigilar y regular las cuestiones controvertidas que se deriven del desarrollo y aplicación del presente Convenio Colectivo, se constituirá a partir de la fecha de la firma del mismo y en un plazo no superior a 30 días, una Comisión Paritaria de Interpretación, Conciliación, Vigilancia y Regulación. La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 vocales designados por los Representantes de los Trabajadores y otros 3 por la Dirección de IFEMA (se pedirá mediante comunicación escrita a RRHH que tres miembros por parte de IFEMA son los componentes de la comisión paritaria), todos ellos con voz y voto, pudiendo asistir a las reuniones los asesores que cada parte considere oportuno, con voz pero sin voto. Serán funciones de la Comisión Paritaria:

a) Interpretación del Convenio.

b) Conciliación en los problemas o cuestiones que les sean sometidos a las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

c) Vigilancia y Regulación del cumplimiento de lo pactado.

d) Catalogación de posibles nuevos puestos de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

e) Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo e individual que pudieran plantearse.

f) Análisis de la contratación y de los mecanismos de control de las horas complementarias de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 del presente Convenio Colectivo.

g) Catalogación de puestos de trabajo a los que les es de aplicación la distribución irregular de la jornada y la adaptabilidad horaria.

La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la urgencia o necesidad de algún problema o cuestión y a petición de una de las partes en un plazo mínimo de 24 horas. Para su mayor operatividad, las convocatorias se realizarán por cualquier medio que

asegure la recepción de la misma y con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Las decisiones se tomaran en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que sea requerida para ello, y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple, en el bien entendido caso de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de 3 votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

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Los acuerdos de la Comisión tendrán carácter ejecutivo inmediato, salvo que ambas partes acuerden una fecha específica y se anexionaran como parte integrante del Convenio cuando los acuerdos en cuestión tengan carácter colectivo. De no llegarse a cualquier tipo de acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter a la Autoridad Laboral dicha cuestión, en los plazos legalmente establecidos. 5.2 Comisión de Cuadrantes y Contratos Esta comisión tendrá el cometido de velar por todas aquellas cuestiones que se puedan plantearse en referencia a la aplicación de lo pactado en Convenio Colectivo referente a horarios, vacaciones, contratos, evolución de la contratación y subcontratación en IFEMA y demás competencias atribuidas por el Pleno. Esta comisión presentará informes al pleno en función de la evolución de sus atribuciones. Entre sus funciones:

1 Visado de los cuadrantes según lo pactado en Convenio Colectivo 2 Catalogación de posibles nuevos puestos de trabajo 3 Análisis de la contratación, subcontratación y de los mecanismos de control de las

horas complementarias de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo.

Esta comisión reportará al pleno los temas que afecten a el ámbito de su competencia y será el pleno quien designe y en función de la urgencia el órgano que actuará como interlocutor con IFEMA, siendo la comisión paritaria, la comisión permanente o el pleno los encargados de este fin. Las materias tratadas tendrán que ser ratificadas por el pleno para su aprobación.

5.3 Comisión de Salud y Seguridad Será misión de esta Comisión, vigilar el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los delegados de esta comisión deberán formarse con al menos el curso básico de Delegados en PRL facilitado por IFEMA u organización sindical. Según el art. 35 de la LPRL, Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

El artículo 36 LPRL recoge las competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

Son competencias de los Delegados de Prevención:

Colaborar con la dirección de IFEMA en la mejora de la acción preventiva.

Promover y fomentar (y publicitar) la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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Ser consultados por IFEMA, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones (que conciernan directa o indirectamente a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores) a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley (planificación y organización del trabajo en la empresa e introducción de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en IFEMA; designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia; procedimientos de información y documentación; proyecto y organización de la formación preventiva; etc...). Esta consulta no es vinculante.

Ejercer una labor (fiscalizadora) de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades y Garantías.

- Facultades:

Las facultades de los Delegados de Prevención que recoge el artículo 36. 2. LPRL, pueden ser agrupadas en torno a tres bloques o tipos.

1. Facultades Informativas:

o Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

o Información, consulta y participación de los trabajadores – El empresario informará sobre los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, medidas y actividades de protección, así como en lo referente a medidas de emergencia, a los representantes de los trabajadores.

o Vigilancia de la salud – las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

o Documentación – Evaluación de riesgos, Medidas de protección y prevención, resultados de los controles periódicos de condiciones de trabajo y estado de salud de los trabajadores, relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,...

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o Ser informados por IFEMA sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

o Recibir de IFEMA las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en IFEMA, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Facultades Fiscalizadoras:

o Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

o Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

3. Facultades de Propuesta:

- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades (Riesgo grave e inminente).

Si el empresario se negara a alguna de las propuestas del Delegado, aquel deberá argumentar su negativa por escrito, que habrá de ser motivada (art. 36. 4 LPRL).

- Garantías y obligaciones:

Les serán de aplicación las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores para los representantes de los trabajadores:

Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.

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Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

Expresar, colegiadamente, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de sus funciones.

Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros, para el ejercicio de sus funciones.

La Comisión de trabajo se reunirá cada vez que lo estimen oportunos sus delegados, debiendo llevar un diario de sus actividades.

Salvo que la urgencia del caso lo requiera, dicha comisión deberá poner en conocimiento del pleno, todas aquellas acciones que hayan realizado, bien de forma conjunta o individualmente alguno de sus miembros. En el supuesto de tener que tomar alguna decisión ante la empresa se deberá convocar una reunión del pleno del Comité de Empresa, donde se decidirá la decisión a tomar. Quedarán sin efecto aquellos acuerdos tomados unilateralmente por algún miembro del Comité de Empresa, que no estén refrendados por la mayoría de los integrantes del pleno. Esta comisión será la única interlocutora válida en los temas que le afecte ante la empresa en el ámbito de su competencia, estando reguladas las atribuciones de sus miembros en el capítulo VIII del Convenio Colectivo 2008-2011. 5.4 Comisión de Igualdad Esta Comisión se plantea como uno de los objetivos prioritarios de las relaciones laborales dentro de IFEMA. Proteger los valores de igualdad efectiva de mujeres y hombres y permitir que los trabajadores afectados por este Convenio puedan conciliar, en las mejores condiciones posibles, su vida familiar y laboral. Entre sus funciones:

1. Velar por el cumplimiento y mejora del Plan de Igualdad, aportando cuantas enmiendas al plan se puedan recoger en beneficio de la colectividad.

2. Todas aquellas medidas específicas en materia de igualdad de género tales como

Acción positiva, lenguaje no sexista, retribuciones, preferencia en el empleo y todo lo relacionado y tratado en el Art. 87. del presente convenio colectivo.

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3. Protección contra la violencia de género.

4. Protección contra el acoso moral y sexual.

5. De entre sus miembros se elegirán las figuras de los DEFENSORES de IGUALDAD que serán publicitados con el fin de poder ser reclamado por cualquier trabajador en defensa de sus intereses igualitarios.

5.5 Comisión de Formación El principal objetivo de esta Comisión es garantizar el derecho de los trabajadores a la Formación, y determinar los criterios que permitan gestionar de manera eficaz la formación del Personal de IFEMA, utilizando para este fin los mecanismos tanto internos como externos que tanto IFEMA como las organizaciones Sindicales tengan a su alcance.

Entre sus funciones:

1.- Conocer el Plan Anual de Formación de IFEMA, en el que se especificaran las acciones formativas que lo compongan, objetivos y calendario de ejecución de las mismas, así como los colectivos a los que van dirigidos los planes formativos. 2.- Emitir un informe, con carácter previo y no preceptivo ni vinculante al Plan Anual de Formación en el que podrán proponer medidas o acciones formativas concretas.

3.- Seguimiento y Resolución de las solicitudes de ayuda de Formación que presenten los trabajadores de IFEMA.

4.- Plantear propuestas para la mejora del Plan de Formación y de las acciones formativas. 5.- Plantear propuestas para la mejora de los sistemas establecidos en el Convenio para el desarrollo profesional. 6.- Incorporar aquellas mejoras que estimen conveniente para el correcto funcionamiento de los Planes de Formación y que permitan un Mayor aprovechamiento de los mismos dando copia a IFEMA en tales propuestas.

7.- Seguimiento en la ejecución de los Planes de Formación y de cuantas incidencias se susciten en aplicación de los mismos.

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5.6 Comisión de Beneficios Sociales

Esta comisión de trabajo tiene como principal objetivo velar por el cumplimiento en lo dispuesto en Convenio Colectivo y relacionado con su área de trabajo y aportar cualquier tipo de planteamiento o mejora al pleno o en su caso a la Comisión Paritaria.

Entre sus funciones:

1. Colaborar como órgano asesor del Pleno, la Comisión Paritaria, en todo lo relacionado con esta materia.

2. Redactar cuantos informes consideren necesarios para la correcta aplicación de lo acordado en Convenio Colectivo.

3. Proponer nuevas iniciativas en Beneficios Sociales.

4. Órgano asesor de los trabajadores en esta materia, asesorará y orientará del trámite a quienes lo soliciten.

5. Recabar toda la información relacionada con sus competencias y analizar la evolución de estas conforme a Convenio Colectivo.

Artículo 6. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

6.1 Reuniones Ordinarias

Se celebrarán una vez al mes, excepto en período de vacaciones anuales, es decir, en los

meses de Julio y Agosto. Serán convocadas por el Presidente. La notificación oficial de la

convocatoria se realizará mediante comunicación personal con al menos tres días hábiles

de antelación, dicha notificación de convocatoria contendrá:

· Lugar, día y hora de la reunión.

· Orden del día, El orden del día será comunicado junto con la convocatoria y en los

mismos términos que ésta; no obstante, y para mayor operatividad pudieran incluirse

puntos en el orden del día prefijado, previo acuerdo de la mayoría simple de los presentes.

Constará de los siguientes puntos:

1. Lectura y Aprobación del Acta de la reunión anterior, si procede. El Secretario

informará al Pleno del Comité de Empresa en su sesión ordinaria posterior y para

su conocimiento del extracto de lo acontecido en la reunión anterior.

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2. Cualquier propuesta efectuada en anteriores reuniones, en el turno de ruegos y

preguntas. Las propuestas realizadas por escrito ante el Presidente o el Secretario,

por cualquier miembro del Comité con al menos 3 días naturales de antelación a la

fecha del Pleno.

a. Cuando la acumulación de Asuntos sea considerable y se prevea la

imposibilidad de tratar con todos ellos, el Pleno, como punto previo,

acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el

orden del día de la siguiente reunión los temas tratados.

b. Las decisiones del Comité de Empresa se tomaran por mayoría absoluta de

los miembros asistentes a la reunión en primera o segunda convocatoria.

Antes de cada votación habrá deliberaciones de las propuestas presentadas

que serán moderadas por el presidente, vicepresidente y secretario.

3. Ruegos y Preguntas, sobre los que no podrá tomarse una decisión, salvo que así

se acuerde por mayoría de los presentes.

Con carácter general, todas las propuestas en el turno de ruegos y preguntas se

tendrán que posponer como puntos a tratar en el orden del día, en la siguiente

reunión del Pleno.

Excepcionalmente, si debido a su urgencia, hubiese que tomar algún tipo de

acuerdo o acuerdos, serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes

en el momento de la votación. Cuando sobre un mismo asunto se realicen más de

dos propuestas, se adoptará la que tenga más votos.

En caso de empate se realizará una nueva votación. Si persiste el empate, se

pospondrá el acuerdo hasta la siguiente reunión.

El quórum mínimo para que las reuniones del Comité sean consideradas válidas será de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, o con los miembros asistentes en segunda convocatoria, siendo necesario un mínimo de 4 personas.

De cualquier reunión se levantará un acta, que contendrá:

Relación de Asistentes

Relación de Ausentes

Excusa Asistencia

Temas debatidos

Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones.

Incidencias

Lugar y Fecha

Firma del Secretario con el VºBº del Presidente.

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6.2 Reuniones Extraordinarias

Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación

inmediata por parte del Comité de Empresa.

Podrán ser convocados por:

El Presidente

Un tercio de los miembros del Comité de Empresa

Un 10 por ciento de los trabajadores representados

La notificación de la convocatoria, con el orden del día fijados por los promotores,

realizará mediante notificación fehaciente al Presidente, en caso de no ser éste el

convocante, o al Secretario, comunicándose a los portavoces de las distintos secciones

sindicales e independientes por los medios más idóneos y urgentes.

Artículo 7. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL COMITÉ DE EMPRESA

Los trabajadores podrán someter a la consideración del comité cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo. La gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia sobre la que el Comité de Empresa tenga competencia.

Los trabajadores podrán incluir propuestas concretas en el orden del día del comité presentándolas por escrito con un mínimo de 7 días hábiles previos a la reunión ordinaria del Pleno cuando así lo solicite al menos el 10% de los electores . Los trabajadores tendrán derecho a asistir a la reunión en el punto que corresponda del orden del día con voz pero sin voto.

Los trabajadores podrán promover una reunión extraordinaria del Pleno para tratar propuestas concretas, como punto único del orden del día, cuando así lo solicite el 10% de los electores. La citada reunión se celebrará en un plazo máximo de tres días hábiles, los trabajadores tendrán derecho a asistir a ella con voz pero sin voto.

Los trabajadores podrán promover asambleas informativas sobre temas que sean de su interés a cargo del comité cuando así lo solicite un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla.

La asamblea será presidida, por el comité de empresa, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa.

Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que figuren previamente en el orden del día.

Los trabajadores podrán revocar a los miembros del comité durante su mandato mediante asamblea convocada a tal efecto a instancias de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, según los establecido en el arto 67.3 del E.T.

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Artículo 8. RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON LOS TRABAJADORES

Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que considere lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrá ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa por escrito.

Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Presidente o Secretario para hacerlas llegar al Pleno.

El Secretario llevará a tal efecto un registro con todas las reclamaciones recibidas donde hará constar nombre y apellidos del reclamante, lugar de trabajo, teléfono laboral, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones realizadas y resultado de las mismas, todas las reclamaciones deberán comunicase al Pleno con tiempo y forma.

El Pleno, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas y el resultado de las mismas, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán someter a consideración del Comité de Empresa cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia en la que el Comité tenga competencias.

2. Los trabajadores podrán, igualmente, plantear sugerencias a las comisiones de trabajo creadas en el marco temporal de su funcionamiento, ya sea de palabra, por escrito o por medio electrónico.

Todo trabajador, además de la información que faciliten los órganos del Comité de Empresa, tiene derecho a que se le informe por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado, exceptuando lo previsto en la legislación vigente. Dando a conocer:

1. El Comité de Empresa, a través de sus órganos, informará puntualmente de los

acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con IFEMA.

2. La información se efectuará mediante comunicaciones en los tablones de anuncios,

asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio que asegure la difusión.

3. El desarrollo de las asambleas, en su caso, se llevará a cabo en su régimen de

convocatoria, orden del día y acuerdos adoptados según la legislación vigente.

4. Las actas de las asambleas se trasladarán para su ratificación al próximo Pleno del

Comité de Empresa para su publicación.

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Artículo 9. DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON IFEMA

Las propuestas que realicen los órganos del Comité de Empresa se trasladarán a IFEMA por medio del Presidente, persona u órgano en quien delegue el Pleno del Comité.

1. Las propuestas y comunicaciones que realice IFEMA a los órganos del Comité de

Empresa se harán por escrito y a través de su Presidente, quien dará a conocer en

su integridad el contenido al Pleno para su aceptación o rechazo.

2. El Presidente, cuando sea convocado a reuniones, irá acompañado del Secretario,

no pudiendo tomar decisión alguna sin consulta previa al Pleno.

3. Ante una situación de urgencia será la Comisión Permanente quien dará trámite de

los temas planteados y serán quienes darán a conocer al pleno el contenido íntegro

de lo planteado para su aceptación o rechazo.

Todos los acuerdos que se tomen con IFEMA, al margen de los asuntos ordinarios de trámite, deberán constar por escrito y ser notificados a los trabajadores.

Artículo 10. DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO

La propuesta de reforma del presente reglamento será promovida por, al menos, la mitad más uno de los miembros del Comité de Empresa.

1. Dicha propuesta será enviada al Presidente acompañada del texto alternativo.

2. El Presidente convocará sesión extraordinaria para someter a consideración la propuesta de reglamento, adjuntando a la convocatoria copia del texto propuesto.

Para la aprobación de la reforma del reglamento se exigirá un mínimo de siete votos a favor.

Aprobada una reforma del reglamento del Comité de Empresa debe pasar un mínimo de seis meses antes de poder presentarse una nueva propuesta, salvo imperativo legal.

El nuevo reglamento aprobado debe ser notificado a quien proceda legalmente, a IFEMA y a todos los trabajadores.

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA IFEMA 19

Artículo 11. SIGILO PROFESIONAL Y BUENA PRAXIS

Los componentes del Pleno deberán guardar silencio sobre aquellos asuntos en los que el Comité de Empresa estime conveniente hacerlo, manteniendo en los demás un adecuado sigilo profesional; ello sin perjuicio de la información que se deba dar a conocer a los trabajadores, según el artículo 65.2 RDL. 1/1995 de 24 de Marzo. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales, tendrán obligación y deber de guardar sigilo profesional sobre la información recibida y tendrán las garantías que marca el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales han de cumplir los principios básicos de la ética y moral, así como todos aquellos comprometidos que dentro de su función representativa ostenten y siempre guiados por el principio de buena praxis, anteponiendo el interés colectivo e individual frente al personal. Artículo 12. DELEGADOS SINDICALES Las secciones sindicales están representadas por los delegados sindicales. En el supuesto de que los delegados sindicales no formen parte del comité de empresa, su status será el siguiente:

1. Tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa.

2. Tendrán acceso a la misma información y documentación que IFEMA ponga a disposición del Comité de Empresa, IFEMA será quién entregue dicha documentación como así indica la legislación laboral vigente en su Real Decreto Legislativo 1/1995 art. 64.

3. Podrán asistir a las reuniones de los comités y de los órganos internos de IFEMA en materia de seguridad e higiene.

4. Deberán ser oídos previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

5. Y todas las atribuciones contempladas según legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no contemplado en este reglamento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y legislación vigente.

Segunda.- La interpretación y vigilancia de su aplicación corresponde al Pleno del Comité de Empresa.

Tercera.- Como reiteración al preliminar de este reglamento, se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga

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ignorancia de las diferencias de género existente.

Cuarta.- En caso de no asistencia del Presidente o Secretario, éstos podrán delegar sus funciones tal como establece el reglamento interno del Comité de Empresa.

DISPOSICION FINAL

Este reglamento entrará en vigor a partir del 12 de mayo de 2010, con la aprobación del Comité de Empresa de IFEMA y tendrá vigencia hasta final de su mandato, pudiendo ser prorrogado, modificado o derogado, si así lo acordasen los miembros de posteriores Comités de Empresa, quienes deberán informar al resto de los trabajadores de IFEMA de la vigencia o derogación del presente Reglamento.

El Comité de Empresa de IFEMA y los Delegados de las Secciones Sindicales e Independientes firman y aprueban el presente reglamento.