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1 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION y evaluación ed. parvularia ESCUELA Nº 828 “LOS COPIHUES” 2017

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REGLAMENTO DE

EVALUACION Y

PROMOCION

y evaluación ed.

parvularia

ESCUELA Nº 828

“LOS COPIHUES”

2017

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INTRODUCCIÓN

La Escuela 828 Los Copihues, considera pertinente regirse por su propio Reglamento de Evaluación que salvaguarde la intencionalidad educativa tanto de los principios, como de los objetivos de su Proyecto Educativo Institucional.

Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de carácter interno que tienen como base el Proyecto Educativo y el Decreto Nº 511 del 08 de mayo de 1997 de Educación General Básica del Ministerio de Educación que aprueba las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de Alumnos(as).

El Reglamento nos permite asegurar la gradualidad de los aprendizajes de acuerdo a las características de nuestros alumnos (as), en base a las disposiciones vigentes que determinan los logros y establecen las condiciones de promoción. De esta forma se da cumplimiento a la Constitución Política de la República, Artículo 19 numeral 10, establece el derecho a la Educación.

El Reglamento cuenta de 4 títulos desarrollados en 18 Artículos:

TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

TITULO II. DE LA EVALUACIÓN

TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN

TITULO IV DE LA PROMOCIÓN

Finalmente La responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas que estipula este Reglamento radica en el cuerpo docente de la Escuela, correspondiendo a sus autoridades a administrar los medios para su aplicación. En la actualización del reglamento participaron todos los representantes de la comunidad educativa

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TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO Nº 1

El Representante Legal y la Directora del establecimiento, con previo conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores, decidirá el Reglamento de Evaluación y Promoción y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales se comunicarán al momento de la matrícula a los apoderados y alumnos(as).

ARTICULO Nº 2

Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los alumnos, se considerará la normativa del Decreto 511/97 del Ministerio de Educación, sus respectivas modificaciones y el presente Reglamento de Evaluación.

ARTÍCULO Nº 3

Una copia de este documento se enviará al Departamento de Educación Provincial Cordillera.

ARTÍCULO Nº 4

Las disposiciones que aquí se estipulan iniciarán su aplicación a partir del año lectivo 2014. Estas normas continuarán aplicándose, según lo establecido, con las disposiciones que a futuro puedan incorporarse.

ARTÍCULO Nº 5 La Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo estará a cargo del Director quedando bajo su responsabilidad su cumplimiento. En el Establecimiento debe quedar una copia de cada instrumento que se utilice para evaluar al alumno.

ARTÍCULO Nº 6

En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en el Decreto 511/97 de algunas de las normas internas señaladas en este Reglamento, el Consejo de Profesores en conjunto con el equipo Directivo, previo análisis de la situación, dispondrán de estrategias pertinentes para solucionar el problema.

ARTÍCULO Nº 7

La situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos de NB1 (1º y 2º ), NB2 (3º y 4º), NB3 (5º), NB4 (6º), NB5 (7º) y NB6 (8º) de Educación General Básica, no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Directora y Consejo de Profesores del Establecimiento.

ARTÍCULO Nº 8

Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos periodos lectivos semestrales.

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TITULO II. DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO Nº 9

El presente reglamento entenderá la evaluación como un proceso inherente al quehacer educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/ó cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones por parte de los interesados.

ARTÍCULO Nº 10

Los principios que sustentan el proceso de la evaluación en el establecimiento son: 10.1 Integral: La evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial al de enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del curriculum escolar, por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo. Esto implica evaluar el desarrollo del (la) alumno(a) en todas sus dimensiones, atendiendo a las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos. 10.2 Continua: Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa o de instrucción, permitiendo así hacer los ajustes y mejoramientos necesarios durante el proceso enseñanza y aprendizaje. Por ser un proceso muy complejo e importante, la evaluación compromete a todos los que participan en el proceso educativo: profesor, alumno(a), autoridades técnicas, apoderados, entre otros. 10.3 Acumulativa o Global: La evaluación debe considerar los resultados de los aprendizajes previos, a fin de determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán fuente de información sobre los procedimientos a utilizar, con el propósito de favorecer los aprendizajes de los(as) alumnos(as).

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ARTÍCULO Nº 11

El proceso de evaluación en el establecimiento, cumplirá las siguientes funciones: 11.1 Diagnóstico: Los resultados del proceso evaluativo podrán señalar las deficiencias de aprendizaje encontradas, en relación a los objetivos propuestos, así como, las posibles causas que dieron origen a éstas. También, es necesario proponer las situaciones remediales que corrijan las falencias encontradas. 11.2 Supervisión: El proceso de evaluación de todos los factores que intervengan o afecten el desarrollo del proceso educativo debe ser continuo y constante. Esto quiere decir que se debe registrar adecuadamente toda información obtenida en el proceso, en forma sistemática y oportuna. 11.3 Educativa: El proceso evaluativo provoca cambios en los individuos, buscando el crecimiento del (la) alumno(a) en todas las dimensiones de su persona.

ARTÍCULO Nº 12

El proceso de evaluación en el establecimiento tendrá la intencionalidad siguiente: 12.1 Favorecer el crecimiento personal e integral del (la) alumno(a). 12.2 Estimular la participación social, con el fin de mejorar la integración entre los(as) alumnos(as), considerando las diferencias individuales.

ARTÍCULO Nº 13

La utilidad del proceso de evaluación será: 13.1 Para el profesor: 13.1.1 Saber cuáles objetivos fueron cumplidos, a través del proceso pedagógico proyectado. 13.1.2 Analizar las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos propuestos. 13.1.3 Adoptar una decisión en relación a las causas que produjeron el logro parcial de los objetivos propuestos. 13.1.4 Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.

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13.1.5 Obtener evidencias que le permitan decidir qué aspectos de los métodos, de los procedimientos utilizados, del programa, de los materiales de enseñanza o de cualquier otra variable involucrada, deben ser mejorados. 13.1.6 Generar una actitud de autoevaluación permanente que permita el mejoramiento constante de su práctica pedagógica. 13.2 Para el (la) alumno(a): 13.2.1 Conocer sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje de determinados aspectos durante el proceso, y qué debe hacer para superarlos. 13.2.2 Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso, como al término de éste. 13.2.3 Obtener una retroalimentación permanente a su trabajo, que le permita optimizar sus logros. 13.2.4 Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus aprendizajes, en forma permanente.

ARTÍCULO N° 14

El Reglamento de Evaluación de la Escuela Nº 828 Los Copihues contiene, en cuanto a la evaluación, las siguientes disposiciones: Instancias de Evaluación Se aplicará, a los educandos, tres tipos de evaluación: Diagnóstica o Inicial, Formativa o de Proceso y Acumulativa o Sumativa. 14.1.1 Evaluación Diagnóstica o Inicial: a) Definición: Se concibe la Evaluación Diagnóstica o Inicial como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado de desarrollo del (la) alumno(a), y el bagaje de conocimientos previos que posee en el momento de iniciar una nueva situación de aprendizaje. b) Objetivos: La Evaluación diagnóstica o inicial tendrá como objetivo:

Ubicar al (la) alumno(a) en un contexto con el propósito de determinar las actividades de aprendizaje adecuadas que deben desarrollarse con éste(a), durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, a fin de superar las deficiencias detectadas.

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c) Operacionalización de la Evaluación Diagnóstica o Inicial. El profesor desarrollará una evaluación diagnóstica o inicial al inicio del año escolar, el resultado será expresado en una nota que el profesor registrará en el libro de clases, de la siguiente manera: L si logró la mayoría de los objetivos (sobre el 50%), y NL si los objetivos no fueron logrados. Esta evaluación se realizará en todas los subsectores/ asignaturas exceptuando las asignaturas técnicas-artísticas, debiendo estar en concordancia con los Planes y Programas de Estudio vigentes del Ministerio de Educación. Las pruebas de diagnóstico de inicio del año, deben ser elaboradas por los profesores de asignaturas y aplicadas sin realizar ningún tipo de retroalimentación, con el fin de que cumplan su objetivo, durante la segunda semana de clases. Los problemas o necesidades pedagógicas de los alumnos serán presentados por los profesores en el Consejo de Evaluación Diagnóstica que se realizarán durante el mes de marzo. 14.1.2 Evaluación Formativa o de Proceso: a) Definición: Se concibe la Evaluación Formativa o de Proceso como el conjunto de acciones que tienen como fin seguir paso a paso el trabajo que el (la) alumno(a) realiza, con el objeto de optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Objetivos: La evaluación formativa o de proceso tendrá como objetivos:

Determinar el logro de los objetivos establecidos en una unidad de aprendizaje.

Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar estrategias alternativas de aprendizaje para superar deficiencias en el logro de los objetivos propuestos.

Retroalimentar el proceso de aprendizaje de los(as) alumnos(as), comunicando en detalle el grado de avance logrado por cada uno de ellos(as).

c) Operacionalización de la Evaluación Formativa o de Proceso: Se aplicará en forma continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Servirá de orientación al profesor y al alumno en la construcción de los aprendizajes.

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Esta se expresará en notas que deberán ser registradas y consignadas en el Libro de clases. El promedio de las notas formativas se considerarán como una calificación del objetivo y/o semestre. Podrán ser evaluaciones formativas, entre otras; guías, fichas de trabajo, actividades de clases, tareas, interrogaciones orales, etc., siempre y cuando den cuenta clara del proceso de avance de las destrezas y contenidos de la Unidad de Aprendizaje. Los alumnos(as) que no se presenten con los materiales deberán realizar una guía de reforzamiento, presentándose con el trabajo la clase siguiente con nota minima 4.0 14.1.3 Evaluación Acumulativa, Sumativa o Global: a) Definición: Se concibe la Evaluación Acumulativa o Sumativa como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los(as) alumnos(as) respecto de los objetivos educativos, propuestos inicialmente en el proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Objetivos: La Evaluación Acumulativa o Sumativa tiene por finalidad:

Determinar el grado de logros alcanzados en función de los objetivos de aprendizaje propuestos inicialmente.

Proporcionar antecedentes para la calificación de los(as) alumnos(as) y su promoción.

c) Operacionalización de la Evaluación Acumulativa o Sumativa: El número de notas que se deberá colocar en cada período semestral como MINIMO por cada sector y/o subsector de aprendizaje es el siguiente:

Asignatura 1º y 2º (NB1) 3º y 4º (NB2)

Lenguaje y Comunicación 10 notas 10 notas

Educación Matemática 8 notas 8 notas

Ciencias Naturales 5 notas 5 notas

Historia y geografía 5 notas 5 notas

Educación Tecnológica 3 notas 3 notas

Artes Visuales 4 notas 4 notas

Artes Musicales 4 notas 4 notas

Educación Física 5 notas 5 notas

Religión 4 notas 4 notas

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Asignatura 5º y 6º 7º y 8

Lenguaje y Comunicación 8 notas 8 notas

Idioma Extranjero Inglés 5 notas 5 notas

Educación Matemática 8 notas 8 notas

Ciencias Naturales 5 notas 6 notas

Historia y Geografía 6 notas 6 notas

Educación Tecnológica 3 notas 3 notas

Educación Artística 4 notas 4 notas

Educación Física 4 notas 4 notas

Religión 4 notas 4 notas

Se realizarán una evaluación global por semestre, con un valor coeficiente dos, la que tendrá carácter de sumativo y que será considerada como uno más a los requerimientos mínimos de notas, según las horas semanales. En el semestre los alumnos serán evaluados de diversas formas, tales como: evaluación oral, escrita, de aplicación de los conocimientos adquiridos, de intercambio de experiencias, solución de problemas, revisión de cuadernos, etc. El ó los instrumentos de medición que se utilicen serán consignados en libros de clases con una calificación en escala de notas de 2.0 a 7.0. Los Apoderados serán informados de las evaluaciones de sus pupilos, a través de un Informe de Notas parciales tres veces en el año, el cual será entregado a los alumnos y en reunión de Apoderado. En caso de este no asista, será citado a entrevista personal con el profesor jefe, quien hará entrega del Informe de Notas personalmente.

El Apoderado deberá asistir en forma periódica a entrevistarse con el Profesor jefe, en el horario de atención asignado para cada asignatura, con el fin de tomar conocimiento de los aprendizajes de su pupilo(a) SITUACIONES ESPECIALES. 1. En el caso que un alumno(a) falte a una evaluación avisada (oral, escrita, disertación, trabajo grupal, u otras) por el profesor de asignatura y esta ausencia sea justificada oportunamente por el apoderado, el alumno(a) deberá presentarse a dicha evaluación en el horario acordado por el profesor respectivo, considerándose la escala normal de calificaciones de 2.0 a 7.0, en esta instancia se aplicará un instrumento evaluativo diferente al aplicado al curso.

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Sólo se entenderá justificada la inasistencia:

Si presenta certificado médico a la Directora o Profesor de asignatura correspondiente, el día en que se reintegra a clases.

Si el apoderado justifica personalmente ante la Directora o Profesor de asignatura el día correspondiente a la evaluación o cuando el alumno(a) se reintegre a clases, justificando con causal de gravedad, fallecimientos, accidentes, funerales.

Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento.

Si un alumno se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado las evaluaciones atrasadas serán calendarizadas por la Directora.

2. Si el alumno(a) no se presenta a esta citación acordada, queda en la misma situación de ausencia no justificada. 3. Si el alumno(a) no justifica su ausencia a una evaluación, entonces: 4. El alumno(a) tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación en el horario establecido por el profesor de asignatura, siendo su calificación máxima 5.0. El alumno que no se presenta a esta nueva oportunidad de evaluación, será calificado con nota 2.0, con previo conocimiento de la Dirección del Establecimiento. 5. Las pruebas atrasadas a aplicar serán distintas a las aplicadas al curso en general. 6. En el caso de que un(a) alumno(a) sea sorprendido(a) en hechos tales como entregando o recibiendo información oral, escrita , mediante gestos, conversaciones, teléfonos, mensajes de texto, etc., se le retirará la prueba, siendo calificado con nota 2.0. Será facultad del profesor otorgar una segunda oportunidad, la que sólo puede ser interrogación con nota máxima 4.0. 8. Del mismo modo se procederá en el caso que un(a) alumno(a) presente trabajos ajenos, como si fueran propios. Tanto en los casos consignados en la letras D y E se dejará constancia en el Libro de clase y se informará por escrito a la Directora y al Apoderado. 9. Ningún alumno podrá obtener nota 3.9 semestral ni anual, si sucede, se le aplicará una prueba especial cuya nota máxima será 4.0.

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Para lograr que se evalúe, en forma diferenciada, el apoderado deberá solicitarlo por escrito en la Dirección del Establecimiento, acompañando dicha solicitud del certificado médico o informe que acredite claramente que origina dicha solicitud, así como la opinión técnica del tratamiento o acciones a emprender con el(la) alumno(a). Se debe tener presente el informe del profesor jefe y/o de asignatura, la opinión técnica pedagógica de los especialistas del establecimiento. Con dichos antecedentes, la Directora podrá o no autorizar la evaluación diferenciada de el (la) alumno(a). En caso de ser aceptada, se emitirá un registro interno con copia a todos los interesados especificando el trastorno del alumno. Esta aprobación tendrá validez de un año, y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los especialistas internos y externos con la debida acreditación del tratamiento a seguir. Estas solicitudes se recibirán hasta mayo, como máximo, y comenzarán a regir una vez aprobadas. Será el Equipo Técnico Pedagógico quien supervise el cumplimiento de los criterios señalados, para lo cual debe llevar un registro oficial de

14.1.4 Evaluación Diferenciada: a) Definición de Evaluación Diferenciada: Se considera como Evaluación Diferenciada de los(as) alumnos(as), a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que en forma temporal o permanente, presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de algunos objetivos. b) Objetivos: La Evaluación Diferenciada persigue los siguientes objetivos:

Dar atención especial a un(a) alumno(a), en forma permanente o temporal, dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio en la forma de evaluar.

Favorecer que todos(as) los(as) alumnos(as) desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida, más aún, si se diera el caso de alumnos(as) que presenten dificultades temporales o permanentes.

c) Operacionalización de la Evaluación Diferenciada: La Evaluación Diferenciada, temporal o permanente, para los(as) alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular uno o más sector(es) o sub-sector(es). Esto, con el objetivo de dar el tiempo necesario para que el (la) alumno(a) pueda seguir los tratamientos adecuados que le permitan superar su problemática. Sin perjuicio de la responsabilidad que compete a los padres o tutores, se privilegiará que la detección del problema en el (la) alumno(a) sea hecha por parte del profesor jefe y/o asignatura.

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cada caso, informando periódicamente a la Directora y a las instancias que correspondan. Los procedimientos de evaluación para estos casos deberán considerar el uso de diversas estrategias metodológicas, privilegiando un esquema referido a criterio, en que se compare al alumno consigo mismo, y no con el grupo curso, aplicándose en su evaluación la escala normal de calificación de 2.0 a 7.0, esto en una escala del 50 %. La continuidad o término del proceso de evaluación diferenciada será determinada, sólo por él o los especialistas tratantes, a través de un informe escrito al Establecimiento a cargo de la psicopedagoga. En caso de que algún alumno tuviere un accidente durante el periodo lectivo en curso que le impida escribir, sus evaluaciones serán en forma oral, siendo ésta considerada también una evaluación diferenciada. 14.1.5 Embarazo Adolescente Según Decreto Nº 79 del Ministerio de Educación, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962 referido a embarazo en alumnas adolescentes, nuestro Establecimiento plantea:

Las adolescentes tendrán los mismos derechos que otros estudiantes en relación a su permanencia en la escuela, no pudiendo ser discriminadas de ninguna forma, en especial mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.

La dirección del colegio deberá otorgar las facilidades necesarias para que las alumnas asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.

En cuanto al uniforme la alumna en situación de embarazo tiene derecho a adaptarlo a sus necesidades.

El reglamento del seguro escolar, será aplicable a las alumnas en situación de embarazo o maternidad.

Las alumnas embarazadas deberán asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o por razones de salud si así procede.

Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos por el colegio, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases.

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En caso de que la alumna no pueda asistir a la escuela por prescripción médica debidamente justificada, las evaluaciones se realizarán en el hogar de ella, estando a cargo de esta aplicación una paradocente del Establecimiento.

Los colegios no exigirán el 85 por ciento de asistencia cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades del hijo menor de un año, control de embarazo, del post parto, control del niño sano, pediátrico u otros similares que determine el médico tratante. En caso que la asistencia del año sea menor al 50 por ciento, el director decidirá, pudiendo la alumna apelar ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

14.1.6. Los Períodos de Evaluación: Los(as) alumnos(as) serán evaluados(as) en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio en dos períodos semestrales. 14.1.7. De la eximición: El Establecimiento no contempla la eximición de ningún sector y /ó subsector de aprendizaje, esto debido a que si los alumnos presentasen alguna dificultad o impedimento el docente es quien, previo análisis en el Consejo de Profesores y autorización por el Director, deberá aplicar nuevas formas de abordar los contenidos, nuevas estrategias e instrumento evaluativos, con el fin de que los alumnos cumpla con los requisitos mínimos obligatorios.

TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO N° 15 Las evaluaciones que realiza nuestro Establecimiento usan la escala

del 60%, los resultados de las evaluaciones semestrales, final y general, serán expresados en una escala numérica de 2.0 a 7.0 15.1 Formas de calificar: Los(as) alumnos(as) de la Escuela Nº 828 Los Copihues, serán calificados de la siguiente forma: 15.1.1 Períodos lectivos: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales para calificar a los(as) alumnos(as). 15.1.2 Los(as) alumnos(as) obtendrán, durante el año escolar, las siguientes calificaciones: diagnóstica, parciales, globales y promedio general.

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a) Calificaciones parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno asignadas durante el semestre y obtenidas en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y se expresarán hasta con un decimal, sin aproximación. b) Calificaciones Globales: Corresponderán, en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre, y se expresarán hasta con un decimal, no se aproximarán las calificaciones. c) Calificaciones finales: Corresponderán, en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales y se expresarán hasta con un decimal, no se aproximarán las notas. d) Promedio general: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el (la) alumno(a) en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, y se expresará hasta con un decimal; desde la centésima 5 a la décima superior, se aproximará al entero superior. 15.1.3 Calificación mínima de aprobación: La calificación mínima de aprobación en los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje es 4.0.

15.1.4 Calificación del sector de aprendizaje Religión: La calificación final, semestral y anual, obtenida por los(as) alumnos(as) en el sector de aprendizaje RELIGIÓN, se hará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en su promoción. La eximición a esta signatura debe hacerla personalmente el apoderado al momento de la matrícula, quedando constancia de dicha decisión en la Ficha de Matrícula del alumno.

15.1.5 Calificación del sector de Orientación: La calificación final, semestral y anual, obtenida por los(as) alumnos(as) en el sector de Orientación, se hará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en su promoción.

ARTÍCULO N° 16

De los Objetivos Fundamentales Transversales: La evaluación y expresión del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en un informe de Desarrollo Personal y Social de el (la) alumno(a).

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Formas de evaluar: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará utilizando los conceptos de Siempre (S), Generalmente (G), Ocasionalmente (O) y Nunca (N). Evaluarán los Profesores Jefes y no incidirá en la promoción. Para recoger la información el Profesor Jefe utilizará el instrumento que incorpora los indicadores correspondientes en los que se deberá registrar la percepción personal respectiva en relación con el indicador, en cuanto a la presencia o ausencia del mismo y en qué grado. Los profesores podrán utilizar como instrumento la observación directa, entrevista con el alumno, además de considerar la autoevaluación de los educando, como a su vez podrán ser evaluados por sus pares, previa lista de cotejo conocida por los alumnos y siempre en presencia de un docente quien será responsable de la orientación de esta evaluación.

ARTÍCULO Nº 17

Formas de comunicar los resultados a los(as) Alumnos(as), Padres y Apoderados 17.1 Todas las Calificaciones serán comunicadas al (la) Alumno(a): El (la) alumno(a) tiene derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas. El profesor respectivo tiene el deber de informar y registrar estas calificaciones por escrito, en el libro de clases y un comentario oral en caso de que el (la) alumno(a) lo requiera, en un plazo máximo de 15 días (dos semanas) a partir del momento de aplicada la evaluación. 17.2 Las Calificaciones Parciales: Se comunicará a través de informe escrito calendarización de evaluaciones globales. El estado de avance del proceso de aprendizaje de el (la) alumno(a) a los padres y apoderados se hará entrega a través de informe escrito con las notas parciales de cada semestre y en entrevistas personales. 17.3 Las Calificaciones Semestrales: Serán informadas obligatoriamente y en su totalidad en reunión de padres y apoderados y/o entrevistas personales, correspondiendo al profesor jefe entregar el Informe de Notas de cada alumno(a). 17.4 Los Objetivos Fundamentales Transversales: El logro parcial de los Objetivos Fundamentales Transversales será informado por el profesor jefe a los(as) alumnos(as) y/o padres y apoderados en forma personal cuando una de las partes lo solicite. A su vez, el profesor jefe le entregará al apoderado, por escrito y trimestralmente, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo(a), en relación con las dimensiones en que se han organizado los objetivos.

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TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO N ° 18

La promoción de los(as) alumnos(as) de Educación General Básica se establece según las normas emanadas a partir del artículo Nº 11 del Decreto 511 del 08 de mayo de 1997 del Ministerio de Educación se aprueban las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos(as) de Educación General Básica: Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Educación General Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se disponen de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. No obstante, la Directora del Establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumnos(as) de 1º ó 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que rigen al Establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. No serán promovidos los alumnos de 1º básico y 3º básico que, previo informe del psicólogo, profesora de refuerzo y profesora del curso, consideren que es recomendable para el desarrollo escolar, la repitencia.

Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Educación Básica se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. En caso de la Calificación Mínima, logro de objetivos y asistencia para la Promoción de los alumnos de Educación General De acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Nº 511 del 08 de mayo de 1997; para efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0.

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Logro de objetivos: a) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el subsector reprobado. c) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los subsectores reprobados.

Asistencia: Para ser promovidos los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual. La Directora, visto el(los) documento(s) justificatorio(s) y oído el informe del profesor jefe de curso o del Consejo de Profesores, según corresponda, podrá eximir del requisito de asistencia a los(as) alumnos(as) que hubieran faltado por enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada. 18.1 Certificado Anual de Estudios: Una vez finalizado el proceso se hará entrega a todos los(as) alumnos(as) un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente a la promoción del estudiante. 18.2 Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso: las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los(as) alumnos(as), la cédula nacional de identificación, el sexo, la comuna donde residen y la fecha de nacimiento de cada uno de ellos(as). 18.3 Confección de las Actas: Las actas se confeccionarán en el sistema computacional Sineduc y Sige y serán firmadas electrónicamente por la Directora

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18.4 Situaciones de Evaluación y Promoción no previstas: La Directora del establecimiento y por el Consejo de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, como así mismo, toda situación no prevista en el presente Reglamento. 18.5 Evaluación de la presente normativa: El Sostenedor y La Directora en conjunto con el Consejo de Profesores, revisarán la presente normativa al término de cada año lectivo, pudiendo ser modificado si se estima pertinente. En esta situación se deberá informar a los Padres y ó Apoderados y a el Departamento Provincial de Educación Cordillera antes del último día hábil del mes de marzo.

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Reglamento de Evaluación

Y promoción

Nivel: Educación Parvularia

Escuela Nº 828

Los Copihues.

2017

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Reglamento de Evaluación y Promoción

Nivel: Educación Parvularia

Escuela Nº 828 Los Copihues.

Introducción:

El presente reglamento, tiene como objetivo establecer normas, procedimientos de

evaluación y promoción escolar en el Nivel Parvularia de la Escuela Nº 828 Los

Copihues, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación, en el Decreto

0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.

El Nivel Parvulario tiene algunas características que le son propias a sus

particularidades. La intervención curricular se sustenta en un enfoque constructivista en

donde los procesos de aprendizaje son evaluados en torno a la forma en cómo los

alumnos y alumnas se aproximan a los aprendizajes, a través de la incorporación de

habilidades, destrezas y competencias en aspectos cognoscitivos, afectivos y

psicomotrices que se transforman en indicadores fundamentales para el educador al

orientar los procesos de mediación en aula. Se concibe la evaluación como un ejercicio

permanente, sistemático e integral que permite comparar, mejorar y favorecer el trabajo

académico, recogiendo información que permitirá tomar decisiones adecuadas para

mejorar así la intervención pedagógica en sus diferentes dimensiones que se encuentran

en el programa pedagógico del segundo nivel de transición de septiembre del 2008.

Por lo anteriormente expuesto se establecen las siguientes disposiciones:

De las Disposiciones Generales.

1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicara en el Primer y Segundo

ciclo de Educación Parvularia.

2. Los niños que asisten a transición deben tener una edad de : 4 a 5 años para

transición I de 5 a 6 años para transición II, en ambos casos, deben tener la edad

cumplida al 31 de Marzo (según la edad reglamentaria. Se amplía la posibilidad

de extender esta edad al 31 de Junio según el dcto. Exento Nº 64 y previa

autorización por la dirección del establecimiento), para lo cual el niño(a) deberá

realizar una entrevista con mayor detalle pedagógico para conocer su nivel de

madurez y asegurar el adecuado ingreso al nivel.

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3. Los alumnos (as) serán evaluados durante el semestre, en los ámbitos de

Formación personal y Social, comunicación y Relación con el medio Natural y

Cultural.

4. Al inicio del año escolar respectivo, los apoderados serán informados de las

disposiciones de Evaluación y Promoción un procedimiento evaluativo

permanente y sistemático, mediante el cual se obtendrá y analizará información

relevante sobre todo el proceso de aprendizaje.

5. Se llevará a cabo un procedimiento evaluativo y permanente y sistemático,

mediante el cual se obtendrá y analizara información relevante sobre todo el

proceso de aprendizaje.

6. Este procedimiento, presente durante todo el desarrollo curricular, se materializará

a través de la evaluación diagnóstica, formativa y acumulativa.

7. Los alumnos serán evaluados periódica y permanentemente de manera cualitativa

y cuantitativa.

8. La evaluación diagnóstica tendrá una duración de 20 días hábiles, posterior a esta

los padres serán informados, en entrevistas personales, de los resultados de esta

evaluación.

9. Las evaluaciones de proceso se aplicarán, a libre elección o criterio, durante

cualquier momento del período de realización informando sus resultados en

reuniones de padres al término de cada semestre.

10. En caso de niños (as), en que se identifique algún ámbito o núcleo de aprendizaje

descendido, los padres deberán comprometerse, por medio de un documento

firmado, a apoyar a sus hijos (as) y la educadora en el desarrollo de dichos

ámbitos o competencias deficitarias. En el caso de que estas estrategias no fuesen

suficientes, la educadora solicitara que el alumno sea atendido por un especialista.

El padre se comprometerá a entregar un informe de la evaluación emitida por este,

en un plazo de un mes, después de efectuarse la solicitud. Además se solicitaran

informes periódicos, los que serán entregados a la educadora del curso.

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De la evaluación:

1. Los instrumentos utilizados para la recolección de información se adecuarán al

contexto, actividad y aprendizaje esperado que se pretenda evaluar. Se dará

participación a los niños (as) (autoevaluación y Coevaluación)

2. Las mediaciones, se realizarán en situaciones normales de trabajo de los niños (as),

aun cuando se trate de una “prueba”, incentivando al niño (a) para realizar la evaluación

como una tarea más dentro de las habituales.

3. Se usaran los instrumentos de referencia que son, considerados en el nivel de

Educación Parvularia a nivel nacional. Entre ellos listas de cotejo, pruebas prácticas de

ejecución, registro de observaciones, entrevistas, test estandarizados.

4. De ser necesario se utilizarán instrumentos estandarizados (TEPSI) para

complementar los procesos evaluativos existentes.

5. Los indicadores se construyen a partir de los aprendizajes esperados de las Bases

Curriculares de la Educación Parvularia, y que han sido seleccionados de acuerdo a la

planificación de cada nivel.

6. Para la evaluación inicial los criterios evaluativos evidenciarán la presencia o

ausencia de la conducta evaluada.

7. En las evaluaciones de proceso o semestral (informe al hogar), se utilizarán los

siguientes criterios evaluativos: L (logrado), ML (medianamente-logrado), PL (por

lograr).

8. En las evaluaciones finales o sumativas, el porcentaje de nivel de logro, de los

objetivos a evaluar, se traducirá en un concepto según la siguiente relación:

-Logrado : 85 a 100%

-Medianamente-logrado : 60 a 84%

-Por lograr : 50% o menos

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De la Promoción:

1. Para ser promovidos al nivel siguiente se considerará conjuntamente la asistencia y el

logro de objetivos, en el caso de Kínder.

2. Para ser promovido al nivel NB1 de Educación General Básica los alumnos que

finalicen el ciclo de Educación Parvularia, grupo de 5 a 6 años (Kínder). Deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

Asistencia: 85% de clases establecidas en el horario anual.

Logro de Objetivos del nivel 60%.

Dominio de las funciones básicas.

Madurez Suficiente para el aprendizaje.

3. La educadora determinará la promoción del Párvulo o la necesidad de repitencia, en

situaciones especiales previa presentación de documentación estipulada por este consejo.

4. Se establece que cuando un niño(a), obtenga el porcentaje de logro, inferior a 60% en

la Evaluación inicial y en la Evaluación del 1º semestre, se solicitara ser evaluado por un

especialista.

5. Si al contar con el apoyo del especialistas y las dificultades persisten durante el

transcurso del 2º semestre, se sugerirá a los padres la permanencia del niño(a) en el

nivel.

6. Al existir informes emitidos por especialistas, que recomienden la permanencia del

niño (a) en el nivel de Kínder, y a pesar de esto el apoderado no acepte la

recomendación del Profesional competente, se matriculara al niño(a) a primer año

básico, debiendo el apoderado asumir por escritos los riesgos de fracaso a bajo nivel del

éxito de su pupilo en la educación básica.

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Casos Especiales

Se establece la siguiente secuencia del seguimiento en los casos que se señalan:

1. Necesidades Educativas Especiales: La educadora de aula informará los casos

que necesiten atención especializada. El equipo de apoyo, realizará la evaluación y dará

las sugerencias pertinentes.

Posteriormente, se entregarán pautas de apoyo a la educadora y a los padres, para ser

trabajada. Dando énfasis a la detección temprana de algunas necesidades Educativas

Especiales.

2. Dificultades de adaptación al grupo de pares: La Educadora informará al

consejo del nivel los casos que necesiten atención especializada, previa entrevista con

los padres. Se derivara al equipo de apoyo, quien dará sugerencias y orientará la

atención a seguir. Lo anterior permitirá detectar posibles problemas en el hogar y de

carácter afectivo que estén perjudicando el normal comportamiento del niño o niña en su

grupo de pares.

3. En el caso que se derive al niño o niña a un especialista externo, este remitirá al

equipo de apoyo una evaluación con pauta de trabajo a realizar con el niño o niña para el

hogar y el colegio; el equipo de apoyo se encargará de operacionalizarlo, con la

finalidad de apoyar el crecimiento y superación del párvulo en su etapa evolutiva. La

educadora informará de la evolución del caso a los padres, consejo del Nivel y Equipo

de Apoyo.

Disposiciones Finales.

El establecimiento, resolverá las situaciones especiales, de evaluación y

promoción, dentro del período escolar correspondiente. Como así mismo toda

situación no prevista en el presente reglamento. Cabe señalar que en la

actualización del presente reglamento participaron todos los representantes de la

comunidad educativa.