REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. …€¦ · …”Y al Vencer Será Nuestro el...

25
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. LICEO MARTA NAREA DÍAZ

Transcript of REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. …€¦ · …”Y al Vencer Será Nuestro el...

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN.

LICEO MARTA NAREA DÍAZ

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

INDICE

Título I De la Evaluación 5

De los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales 5

De los Procedimiento de evaluación Diferenciada 6

De la Cantidad de Evaluaciones 7

Del diseño del Instrumento 7

Del Tipo de Evaluaciones 8

Faltas Graves Durante la Aplicación del Instrumento 8

Del Proceso de Aplicación de la Prueba Especial 9

De la Inasistencia a las Evaluaciones 10

De las Alumnas Embarazadas 11

De las Clases de Educación Física 12

De los alumnos que Ingresan durante el transcurso del Año 13

De la Validación de Estudios 13

Título II De las Calificaciones 14

Procedimiento para establecer la calificación Final de los Alumnos 15

Título III De la Promoción 17

Eximición de una Asignatura 18

Reglamento de Promoción Ens. Media Primer y Segundo Año Medio Dec. N°112/99 19

Reglamento de Promoción Ens. Media Tercer y Cuarto Año Dec. N°83/2001 20

Título IV De los Certificados Anuales de Estudio y de las Actas de Registro de 22

Calificaciones y Promoción Escolar

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

De la Certificación de termino de Estudios de Educación General Básica 22

De la Licencia de Educación Media 22

Título V De la Asistencia, Inasistencia y de los Atrasos a Clases 23

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

Cumpliendo con el propósito del Ministerio de Educación Pública que da

mayor flexibilidad, participación y descentralización a los procesos de Evaluación

del Aprendizaje de los alumnos y sustentados en el Decreto Exento Nº 112/1999, y

el Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones que hacen

necesario actualizar las disposiciones de Evaluación, Calificación y Promoción

Escolar de alumnos de los niveles NM1 y NM2 de Enseñanza Media, (decreto

112/99), de los niveles NM3 y NM4 de Enseñanza Media Humanista Científico y

respectivamente (decreto 83/2001); y Decreto Exento Nº 511 para el NB1, NB2,

NB3, NB4, NB5 y NB6 de Enseñanza Básica del Liceo Marta Narea Díaz, presenta

la actualización de su Reglamento de Evaluación y Promoción, para los niveles de

Educación Básica y Educación Media, (Científico - Humanístico ) .

En vigencia de las nuevas Bases Curriculares con Decreto N°433 y N°439

ambos /2012 cuyos Planes y Programas de Estudio con Decreto N° 2960/2012

regulan la implementación de 1° a 6° año Enseñanza Básica desde el año 2013,

quedando en período de ajuste curricular de 7° año Enseñanza Básica a 2° año

Enseñanza Media regulado con sus respectivos decretos del Marco Curricular

Vigente hasta 4° año de Enseñanza Media

4

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

TITULO I

DE LA EVALUACION

ART. 1º La evaluación de los estudiantes considera todas asignaturas y los Sectores

y Módulos de Aprendizaje de los respectivos Planes de Estudios vigentes; Bases

Curriculares y Marco Curricular excepto el Sector de Religión, la cual no incidirá en su

promoción escolar.

Definición de Evaluación

Se entenderá por evaluación a todos los procesos desarrollados para evidenciar y

recoger información de los aprendizajes de los estudiantes con el fin de analizar los

resultados y tomar decisiones pedagógicas.

ART. 2º Los alumnos se evaluarán de acuerdo a Régimen Semestral.

ART. 3° Se deberá realizar retroalimentación de los resultados obtenidos después de

cada evaluación. En caso de no efectuar la entrega y retroalimentación del instrumento no

se podrá realizar un nuevo proceso de evaluación. El profesor exigirá las pruebas firmadas

por el apoderado, si lo estima necesario.

De los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

ART. 4º Los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales serán

evaluados según las orientaciones emanadas de los profesionales docentes y no docentes

que lo atiendan con o sin Proyecto de Integración Escolar de acuerdo a la normativa vigente

(Decreto N°170), para ello se define que:

Los estudiantes que presenten dificultades temporales o permanentes de

aprendizaje (debidamente certificados) serán evaluados en forma diferencial, basada en

una adecuación curricular que responda a su necesidad educativa especial, No obstante,

5

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

el Director del establecimiento, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una

asignatura o sector de aprendizaje debidamente fundamentada. (Decreto. 158/99).

De los Procedimientos de Evaluación Diferenciada

ART. 5° Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales que lo requieran,

serán evaluados en forma Diferenciada, previo conocimiento de los antecedentes por el

consejo de profesores y de acuerdo al Decreto Supremo N°170/2009. Esta evaluación

podría ser:

a) Por un período determinado o semestre.

b) Por un año lectivo.

c) Ambas situaciones podrían ser renovadas de acuerdo a los antecedentes

entregados por el especialista y conocidos por el consejo de profesores.

d) Los profesores de las diferentes asignaturas y sectores de aprendizaje deberán

establecer conjuntamente con la Unidad Técnico Pedagógica el o los procedimientos

evaluativos a aplicar.

e) Los procedimientos de evaluación se pueden referir a los mismos objetivos de

aprendizaje planificados para el curso, pero el instrumento de evaluación puede tener

distinto grado de dificultad o ser diferente.

f) Preparar pruebas que estimulen la autoestima y las posibilidades de éxito.

g) Se autoriza eximir estudiantes hasta una asignatura o un sector de aprendizaje por

indicación de los respectivos profesionales (Médico, psicólogo, kinesiólogo,

fonoaudiólogo, otros)

ART. 6° Durante el proceso de enseñanza y aprendizaje los estudiantes deberán ser

retroalimentados en el aula permanentemente, con el fin de superar las dificultades que se

le presenten durante el proceso.

6

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

De la Cantidad de Evaluaciones

ART. 7° Los alumnos o alumnas deberán ser informados previamente a lo menos con

una semana de anticipación; la fecha, objetivo de aprendizaje o aprendizajes esperados y

contenidos mínimos de la evaluación.

ART. 8° Podrán realizarse dos evaluaciones en un mismo día (si existe una

postergación de una de estas pruebas, deberá efectuarse en un día que no esté fijada otra

prueba).

ART. 9° En caso de que una evaluación obtenga un índice de reprobación de 60% o

más, no debe registrarse en el Libro de Clases sin previa autorización de UTP, quien

acompañará al docente en un análisis de resultados con el objeto de establecer remediales

y/o reestructuración del Instrumento evaluativo para el logro de los aprendizajes (desarrollo

de habilidades, de ítems, otros.). Además, esta prueba podrá ser eliminada por acuerdo de

ambas partes.

Del diseño del instrumento

ART. 10° El instrumento evaluativo debe ser una instancia de aprendizaje, por lo tanto

será presentado en forma didáctica, motivadora y ordenada. En caso de que el profesor de

asignatura considere que el curso requiere dos modelos de pruebas, deberá presentarlos

a Unidad Técnica Pedagógica.

Es obligatorio incluir un fragmento de un texto o lectura coherente con la asignatura

en las pruebas parciales.

ART. 11° El instrumento evaluativo debe estar impreso, con formato Institucional

donde se exprese el Objetivo de Aprendizaje o Aprendizaje Esperado, con instrucciones

claras y precisas, señalando el puntaje por ítems y el puntaje total. Debe ser entregado a

UTP acompañado con la Tabla de Especificaciones, con 48 horas de anticipación a la

aplicación del Instrumento.

7

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

Del Tipo de Evaluaciones.

ART. 12° Los alumnos rendirán los siguientes tipos de evaluaciones:

a) Parciales: Corresponde a las calificaciones coeficiente uno, que obtenga durante el

semestre.

b) Estandarizadas: Corresponde a una calificación parcial por semestre, que incluye

unidades semestrales con el propósito de medir cobertura curricular.

c) Semestrales: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales de

cada semestre (con aproximación).

d) La nota final de una asignatura o sector de aprendizaje corresponden al promedio de

ambos semestres.

e) Pruebas Especiales: Corresponde a una evaluación especial destinada a aquellos

estudiantes de 5º año Básico a 4º de Enseñanza Media, que al término del año escolar

presenten calificación final entre un 3.5 a 3.9 en un máximo de dos asignaturas.

Faltas Graves durante la Aplicación del Instrumento de Evaluación.

ART. 13° El o los estudiantes que sea(n) sorprendido(s) copiando en una prueba, se

le(s) suspenderá dicha evaluación y corregirá hasta ese punto y/o se le aplicará una

interrogación oral u otra prueba escrita en el momento, en lo que resta del tiempo de la hora

de clase. Además se dejará constancia del hecho en su hoja de vida en el libro de clases.

(Nivel de exigencia un 80%).

ART. 14° Todo trabajo de investigación o práctico, deberá ser asignado previa entrega

de una pauta o rúbrica por escrito, la bibliografía y/o Web grafía correspondiente.

a) El profesor debe considerar los recursos con los que dispone el estudiante.

b) Se debe programar una sola fecha de entrega de trabajo.

c) Los trabajos entregados serán considerados fuera de plazo con una semana de

atraso, se les aplicará una escala de mayor exigencia 80% para el 4.0. La no entrega

del trabajo será evaluado con la nota mínima (2.0) y se le consignará una

observación negativa, en la hoja de vida por su irresponsabilidad.

8

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

ART. 15° El estudiante sorprendido presentando un trabajo que no es de su propiedad

y/o que ya ha sido revisado, con la clara intención de engañar al profesor, se le colocará

una observación negativa por falta de honradez, se le quitará el documento y deberá

entregar su tarea en un plazo de 24 hrs., la escala de notas se adecuará desde 2.0 como

nota mínima y 5.0 la nota máxima. La no entrega del trabajo será evaluada con nota mínima

(2.0).

ART. 16° Todo estudiante que sea sorprendido utilizando un teléfono celular durante

una evaluación, se le retirará el documento, se revisará hasta donde haya contestado y se

le aplicará una escala del 80% para la nota mínima. Se registrará una observación,

consignando el hecho en el libro de clases.

Todo estudiante que se niegue a dar una interrogación, disertación oral, prueba

escrita, o trabajo práctico sin motivo justificado, será calificado con la nota mínima de la

escala de evaluación (2.0), dejando constancia del hecho en su hoja de vida, en el libro de

clases.

ART. 17° En los períodos de aplicación de Ensayos de Pruebas SIMCE y PSU, se

avisará a los profesores con dos semanas de anticipación, para no efectuar otras

evaluaciones, y no perjudicar el rendimiento escolar de nuestros estudiantes (calendario de

evaluaciones).

Del proceso de aplicación de la Prueba Especial.

ART. 18° Los Alumnos que al finalizar el año escolar, presenten calificación final entre

3.5 y 3.9 hasta en 2 (dos) asignaturas tendrán derecho a rendir una prueba especial que

considerará los siguientes aspectos:

a) Para esta evaluación se considerarán las unidades tratadas durante el Segundo

Semestre.

b) El temario de contenidos a evaluar debe ser entregado por escrito a los estudiantes

y a U.T.P. con dos semanas de anticipación.

c) Esta evaluación se referirá solamente a los contenidos informados a los alumnos.

9

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

d) Previo a la aplicación de la Prueba Especial, deberá considerarse una semana de

retroalimentación.

e) La asistencia del estudiante a esta evaluación es de carácter obligatoria. La

Inasistencia a esta evaluación, significará que el alumno cerrará su proceso con la

nota de presentación.

f) La corrección de la Prueba Especial debe realizarse de manera inmediata a su

aplicación, y debe ser consignada en el libro de clases en el casillero respectivo y

sin enmiendas.

g) En ningún caso la nota podrá ser inferior a aquella con que se presenta a la Prueba

Especial.

De la inasistencia a las evaluaciones.

ART. 19° El estudiante que no asista a una evaluación previamente fijada, deberá

rendirla a la clase siguiente, con una escala equivalente al 80 % para la nota 4.0.

a) En caso de estudiantes que ausentes por motivos de salud con Certificados Médicos

u otra causa debidamente justificada en la Unidad Técnica Pedagógica, se

autorizará la aplicación de la prueba en un Calendario Especial .Esta prueba será

rendida en fecha fijada de común acuerdo entre profesor y estudiante. Como última

instancia, en caso de ausencia en la fecha fijada (según calendario), se le aplicará

la prueba en la primera clase que asista.

b) En caso de enfermedad repentina, antes o durante la aplicación de una prueba, el

apoderado debe de justificar en Inspectoría General y en la Unidad Técnico

Pedagógica, con el fin de recalendarizar la prueba.

c) El estudiante que inasiste a pruebas en el primer bloque, por llegar atrasado o que

se encontrase suspendido de clases por problemas conductuales o de otra índole,

deberá rendir la evaluación en la clase siguiente, con una escala de mayor

exigencia, equivalente al 80 % para la nota 4.0.

10

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

De las alumnas embarazadas.

ART. 20° Las estudiantes embarazadas deberán presentar Certificado Médico por

embarazo o carné de control en Unidad Técnica Pedagógica, pudiendo terminar su año

escolar en calidad de alumnas regulares y con la flexibilidad que el caso requiera.

1) Las estudiantes embarazadas deberán asistir a clases regulares hasta el 7º mes de

embarazo y serán evaluadas en forma normal. A partir del 8° mes y se

calendarizarán las pruebas, previa indicación del médico tratante, asistirá sólo rendir

pruebas en el horario de clases respectivo, cumpliendo con las mismas exigencias

evaluativas que el resto de sus Alumnos.

2) Las estudiantes embarazadas, una vez que han dado a luz, deberán reintegrarse a

clases a más tardar 30 días después del parto. Cualquier situación de enfermedad

de la estudiante o del neonato deberá ser informada al establecimiento y presentar

certificado médico.

3) La estudiante que ya hubiese dado a luz y una vez cumplido con el tiempo post-

parto y que no puede reintegrarse a clases, debido a diversas situaciones tales

como:

Enfermedades post parto (depresión, anemia, etc.)

Enfermedad del hijo(a).

No tener quien le cuide a su hijo.

Otra.

Se regirá por lo siguiente: Si es durante el primer semestre, la estudiante deberá solucionar su problema hasta

el reintegro de las vacaciones de invierno, en este caso, la alumna no será evaluada en

este semestre. Deberá reintegrarse obligatoriamente al comienzo del segundo semestre, si

esto no ocurriese deberá considerar las notas del primer semestre o en su defecto se

consignará un calendario de Evaluaciones especiales.

11

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

De las clases de Educación Física.

ART. 21° Todo estudiante de nuestra unidad educativa deberá asistir y participar de la

asignatura o sector de aprendizaje Educación Física, según lo dispuesto en los Planes y

Programas de Estudio vigente.

1) El estudiante deberá presentarse a clases de Educación Física con los siguientes

requerimientos:

1.1) Los varones con polera de uniforme, short corto negro o azul marino y

zapatillas.

1.2) Las damas con polera de uniforme, calzas azules o negras y zapatillas.

2) Todos los estudiantes deben participar en la clase práctica de Educación Física en

donde se efectuarán evaluaciones clase a clase. El estudiante que no participe de

la clase práctica debe presentar justificativo del apoderado visado previamente por

la Unidad Técnica pedagógica.

3) Para poder eximirse de las clases prácticas, el estudiante deberá presentar en la

Unidad Técnico Pedagógica un certificado médico que avale su situación de salud.

4) El estudiante eximido de las clases prácticas en forma definitiva o temporalmente,

está obligado a permanecer durante la hora de clases, junto al grupo curso y

profesor respectivo.

5) El profesor(a) de la asignatura o sector de aprendizaje debe asignar trabajos y

tareas a todos los estudiantes que se encuentran eximidos de las clases prácticas

y evaluarlos de acuerdo al reglamento.

6) Las alumnas embarazadas, asisten a las clases de educación física de forma regular

siguiendo las indicaciones del médico tratante, pueden ser evaluadas en forma

diferencial o ser eximidas por razones de salud, si así procediera.

12

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

De los alumnos que ingresan al Liceo durante el transcurso del año.

Art. 22° El estudiante que se incorpore al establecimiento durante el año lectivo y que

traiga un régimen de evaluación trimestral, se regirá de acuerdo a las siguientes

indicaciones:

a) El estudiante que ingrese al Establecimiento en el transcurso del primer semestre y

acredite tener calificaciones correspondientes al primer trimestre obtenidas en su

plantel de origen, a dichas calificaciones, se le asignará coeficiente uno. En caso de

no traer notas, debidamente certificado, se evaluará sólo el segundo semestre.

(considerar diagnóstico).

b) El procedimiento anterior se aplicará también a aquellos estudiantes que acrediten

calificaciones del primer trimestre y parciales del segundo trimestre. (aplicar

diagnóstico).

c) El estudiante que ingrese en el transcurso del segundo semestre y acredite las

calificaciones correspondientes al primer y segundo trimestre obtenidas en su

plantel de origen, darán término al año escolar con el régimen semestral.

d) Cualquier otra situación especial que se presente, debe ser comunicada

oportunamente: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por periodos

prolongados, traslados, servicio militar, etc. La finalización anticipada ,no puede ser

antes el 30 de Noviembre, será analizada y resuelta en conjunto por el Director,

Consejo de Profesores de Curso y la Unidad Técnico Pedagógica.

De la Validación de Estudios.

El Ministerio de Educación resolverá por intermedio de la Dirección de Educación

que corresponda, las situaciones de alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero,

de acuerdo a los convenios y normas vigentes. La validación deberá ceñirse a las

disposiciones que para estos efectos establezcan dichas direcciones.

13

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

TITULO II

DE LAS CALIFICACIONES.

ART. 1º Los estudiantes serán calificados en todas las Asignaturas del Plan de

Estudios correspondientes, utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un

decimal. Por acuerdo del Consejo de profesores en situaciones especiales la calificación

mínima considerada en el establecimiento, será de un 2,0, siempre que sea avalada por el

profesor jefe o profesor de asignatura. Las calificaciones deberán referirse solamente al

rendimiento escolar. La calificación mínima de aprobación en una asignatura es de un 4.0.

ART. 2º Los Objetivos de Aprendizaje Transversales y la asignatura de Orientación y

de Religión serán evaluados conceptualmente en las categorías de Muy Bueno (6.0 – 7.0),

Bueno (5.0,- 5.9) Suficiente (4.0 – 4.9) e Insuficiente (2.0 – 3.9), no incidiendo en su

promoción. Éstos se registrarán en el informe de Desarrollo Personal y Social del

Estudiante, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto al Informe

de Calificaciones. En el caso de religión, se registrará el promedio de las calificaciones en

cada semestre, en la asignatura de Lenguaje y Comunicación en los niveles de Enseñanza

Media.

ART. 3° Las calificaciones serán referidas solamente al rendimiento escolar,

entendiéndose éste como el desarrollo y logro de los objetivos planteados.

ART.4° El Nivel de Rendimiento mínimo exigido al estudiante será de un 60%, por lo

tanto, la calificación mínima de aprobación es 4.0.

ART.5° Para la obtención de las calificaciones se podrán utilizar los siguientes

procedimientos de evaluación atendiendo a las calificaciones individuales:

Cognitivos, de ejecución o afectivos (transversalidad), con rúbrica.

Pruebas escritas u orales (objetivas y/o desarrollo), con rúbrica.

Trabajos de investigación, con rúbrica.

Disertaciones individuales o grupales, con rúbrica.

Trabajos prácticos individuales o grupales, con rúbrica.

14

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

Desarrollo de proyectos, con rúbrica.

Utilización de carpetas, con rúbrica.

Participación en clases, con rúbrica.

Autoevaluaciones, con rúbrica.

Observación directa, con rúbrica.

Evaluación de sus pares, con rúbrica.

ART. 6° Previo a estos procedimientos, el profesor deberá entregar la pauta de

evaluación según corresponda, acompañada con la prueba.

ART. 7° Todo instrumento evaluativo deberá ser revisado por la Unidad Técnica

Pedagógica en forma previa a su aplicación 48 hrs. como mínimo de anticipación. Debe ser

presentado Junto a la Tabla de especificaciones.

ART. 8° El registro de las calificaciones deberá efectuarse dentro de los diez días

después de rendir la evaluación.

ART. 9° Las pruebas realizadas por el alumno deben entregarse en el momento de

ser señalada la calificación, para que tome conocimiento el estudiante y el apoderado.

ART. 10° El sistema de registro de logros alcanzados por los estudiantes durante su

proceso de aprendizaje, será en el libro de clases e informe de notas.

ART. 11° No se podrá calificar al estudiante por materiales o participación en otras

tareas ajenas al currículum o en su ausencia.

Procedimiento para establecer la calificación final de los estudiantes:

Calificaciones Parciales: Corresponde a las calificaciones coeficiente

uno que obtenga en el semestre.

Calificación Semestral: Corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones parciales obtenidas durante el semestre.

15

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

La cantidad mínima de evaluaciones será acorde a la cantidad de horas semanales de la

asignatura.

HRS. SEMANALES EVAL. COEF. UNO TOTAL

2-3 4 4

4 5 5

5-6 6 6

ART. 12° Los estudiantes deben ser informados previamente del tipo de evaluación, el

tiempo requerido y los contenidos a tratar. Junto con la entrega de la evaluación, los

alumnos obligadamente deben recibir retroalimentación de los contenidos deficientes o no

logrados con el fin de mejorar su aprendizaje.

ART. 13° Promedio de Calificaciones Anual o General: Corresponderá al promedio

aritmético de las calificaciones obtenidas en el semestre con dos decimales y aproximación

de la centésima mayor o igual a 5 a la décima superior. (Ejemplo: 3,95=4,0)

16

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

TITULO III

DE LA PROMOCION.

ART 1° Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán

conjuntamente la asistencia y el rendimiento escolar del alumno de acuerdo a los Decretos

Exentos de Educación N° 511//97; 112/99 y 83/01 respectivamente reglamento de

promoción enseñanza general básica artículos 10° y 11° del decreto supremo exento de

educación n° 511, de 1997.

Decreto 107 del 20 de Febrero de 2003, modifica el 511 en el Articulo 10 (Promoción

de 1ro y 3ro Básico).

Serán Promovidos los alumnos de 1ro a 2do y de 3ro a 4to año de enseñanza General

Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases.

El director(a) del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe

del profesor jefe, no promover a aquellos alumnos que presenten un retraso

significativo, en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de

aprendizaje de los PROGRAMAS DE ESTUDIO VIGENTES y que puedan afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en los cursos mayores.

ART. 2 Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 6º año de Enseñanza Básica

que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando el cumplimiento de los

Objetivos de Aprendizaje (OA) y Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) según las

Bases Curriculares Vigentes correspondientes a estos cursos. El Director del

establecimiento y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de

estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras

causas debidamente justificadas por el apoderado en forma escrita.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados (as) a la

educación regular y considerando las adecuaciones curriculares y evaluaciones

diferenciadas realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes

señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del especialista,

17

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

que deberá especificar claramente el trastorno que origina dicha solicitud, así como las

acciones a emprender con el alumno. Será la Curriculista /Evaluadora, quien supervise el

cumplimiento de los criterios señalados para lo cual, debe llevar un registro de cada caso,

informando periódicamente a las instancias que corresponda. (Profesor Jefe, Profesor de

Asignatura, apoderado, U.T.P.)

La situación final de los alumnos N.E.E. que presenten gravísimos problemas de

aprendizaje, será definida por un equipo por el Director, Jefe de U.T.P. Curriculista, Profesor

Jefe y Profesora Base del P.I.E, considerando además el informe del especialista tratante.

Eximición de una Asignatura (DEC. 158/97)

En el caso de las asignaturas de inglés y educación física, la primera

instancia será la evaluación diferenciada, no obstante lo anterior la dirección, previa

presentación del informe del Jefe Técnico, Profesor Jefe o de Asignatura, podrá autorizar

la eximición. En el caso de los alumnos integrados, se tomara en cuenta la causa de dicha

solicitud y esta eximición tendrá una duración máxima de 1 (uno) año escolar.

ART. 3° Para la promoción de los alumnos de 1° hasta 8° año de Enseñanza Básica,

se consideraran conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de

estudio y la asistencia a clases.

3.1).-Respecto de logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas

del Plan de Estudio vigente del respectivo curso.

b) Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1° hasta 8° de Enseñanza

Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio

general sea mayor o igual a 4.5, incluida la asignatura no aprobada.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su

promedio general sea mayor o igual 5.0, incluidas las dos asignaturas no

aprobadas.

18

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

3.2).- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecidas del calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras

causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán

autorizar la promoción de los alumnos, de 1° a 4° año Básico , con porcentajes menores de

asistencia. En el 2° Ciclo Básico (5° a 8° año) esta autorización deberá ser refrendada por

el Consejo de Profesores.

ART. 4 El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es)

respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de

los estudiantes de 1° a 4° año de Enseñanza Básica. Para los estudiantes de 5° a 8° año

de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

ART. 5° La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional

entregará a todos los estudiantes un Certificado Anual de Estudios que indique las

asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

REGLAMENTO DE PROMOCION ENSEÑANZA MEDIA PRIMER Y SEGUNDO

AÑO MEDIO ARTICULO 8° DEL DECRETO EXENTO DE EDUCACION N° 112/99.

ART. 6º Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán,

conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los estudiantes.

Rendimiento:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubiesen aprobado todas las asignaturas de

los Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura,

siempre que su promedio general corresponda a un 4.5 o superior. Para efecto del

cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

19

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

c) Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos

asignaturas, siempre que su promedio general corresponda a un 5.0 o superior.

Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no

aprobadas.

Asistencia:

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecida en el calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente

justificadas, el Director del Establecimiento, consultado el Consejo General de Profesores,

y vistos los antecedentes tales como: los Certificados Médicos extendidos oportunamente

permitirá la promoción de los estudiantes

REGLAMENTO DE PROMOCION ENSEÑANZA MEDIA: TERCER Y CUARTO

AÑO MEDIO ARTICULO 5° DEL DECRETO EXENTO DE EDUCACION

N° 83/2001 (Marco Curricular Vigente)

Para la promoción de los estudiantes de 3° y 4° año de Enseñanza Media, se

considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio

Vigente del Establecimiento Educacional y la asistencia a clases.

LOGRO DE OBJETIVOS

a) Serán promovidos los estudiantes de 3° y 4° año medio, que hubieren aprobado

todas las asignaturas de los respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura,

siempre que su promedio general corresponda a una nota 4,5 o superior. Para efecto

del cálculo de este promedio se considerará la calificación de la asignatura no

aprobada.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos asignaturas,

siempre que su promedio general corresponda a una nota 5.0 o superior. Para efecto

del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas

no aprobadas.

20

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

d) No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las asignaturas no

aprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los

alumnos (as) de 3° y 4° año medio, serán promovidos siempre que su promedio

corresponda a la nota 5.5 o superior. (Según decreto Nº 83/06/03/2001, artículo Nº

5). Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las

asignaturas no aprobadas.

ASISTENCIA.

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85 % de las

clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones establecidas

en el Reglamento de evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con

porcentajes menores de asistencia por razones de salud u otros debidamente justificados,

según lo establecido en el Art.8°de este Reglamento.

ART 7º La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta, al

término del año escolar correspondiente. El certificado de estudio no podrá ser retenido por

ningún motivo.

ART.8º El Director del Establecimiento Educacional, con el profesor respectivo y,

cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores, deberá

resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar

correspondiente, tales como la de los estudiantes que deban cumplir con el Servicio Militar,

o de aquellos que deban ausentarse al extranjero o cualquier otra situación especial que lo

requiera.

21

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

TITULO IV

DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y DE LAS ACTAS DE

REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR.

ART. 1º El Establecimiento, al término del año escolar, extenderá a sus estudiantes

un Certificado Anual de Estudios que indiquen las asignaturas, las calificaciones obtenidas

y la situación final correspondiente.

DE LA CERTIFICACION DE TERMINO DE ESTUDIOS DE EDUCACION

GENERAL BASICA.

ART.2º Los estudiantes que hubieren aprobado todos los cursos correspondientes a

la Educación General Básica, recibirán un certificado que acredite el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar dispuesta en el Artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la

República de Chile.

DE LA LICENCIA DE EDUCACION MEDIA.

ART.3° El Ministerio de Educación a través de la Secretaría Ministerial de Educación

respectiva, otorgará la licencia de Educación Media a todos los estudiantes que hubieren

aprobado el cuarto año medio.

22

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

TÍTULO V

DE LA ASISTENCIA, INASISTENCIA Y DE LOS ATRASOS A CLASES.

ART.1º: El estudiante tiene la obligación de asistir puntualmente a todas las clases

en los horarios regulares o extraordinarios que se le haya fijado. Esto será controlado

estrictamente, por cuanto cada profesor debe pasar lista y registrar inasistencia y atrasos.

ART.2º: Toda inasistencia debe ser justificada personalmente por el apoderado

Titular o suplente en Inspectoría General, en el momento en que el estudiante se reintegre

a clases.

ART.3º: En caso de enfermedad, en que el estudiante deba permanecer en casa por

reposo médico, el apoderado deberá informar en un plazo no mayor a 24 horas, a

Inspectoría General y U.T.P.

ART. 4º En caso de que se trate de una enfermedad contagiosa o grave, debe traer

un certificado médico donde se establezca que se encuentra apto para cumplir sus labores

escolares, sin perjuicio de sí mismo y de los demás.

ART. 5º: En caso de que el estudiante deba retirarse del establecimiento en horario

de Clases por una urgencia (salud, fallecimiento familiar, etc.) debe ser retirado por su

apoderado titular o suplente en oficina de Inspectoría General, una vez evaluada la

emergencia y enviada información a Inspectora de piso.

ART. 6º Considerando la importancia de los padres en el proceso educativo, en caso

de inasistencia de apoderados a reuniones de Sub-Centro, el profesor jefe lo citará en su

hora de atención, hasta una segunda oportunidad. Si éste insiste en no presentarse, el

estudiante no podrá ingresar a clases, mientras no se presente con su apoderado y será

derivado a Inspectoría General.

Se aplicará la misma medida en caso de que el apoderado no se presente cuando

ha sido requerido por un profesor y/u otra Unidad.

23

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

ART.7º: El estudiante que no se encuentre en su sala de clases esté o no presente

el profesor, será registrado en el libro de clases como ausente por el profesor o

funcionario que conozca el hecho. En consecuencia, esas horas de inasistencia deberán

ser justificadas por el apoderado, y una vez realizada esa gestión el estudiante ingresará

a la sala a la hora o bloque siguiente.

ART. 8º Sólo en casos muy calificados, el profesor autorizará al estudiante para salir

de clases; cuando sea requerido por la Dirección, Inspectoría General, Unidad Técnico-

Pedagógica, Orientación y otros) mediante una autorización escrita de quien lo requiera.

ART. 9º: La estudiante embarazada que inasista a clases debido a dificultades propias

de su estado de gravidez, siempre que la situación esté debidamente certificada por el

médico tratante, no será considerada como inasistencia para efectos internos.

La estudiante deberá asistir a clases regulares en lo posible hasta el séptimo mes,

siempre que no tenga complicaciones en su embarazo y deberá reintegrarse lo antes

posible para ponerse al día con sus responsabilidades escolares.

ART. 10º Es obligación de los estudiantes realizar clases prácticas de Educación

Física, la inasistencia reiterada debe ser justificada personalmente por el apoderado con el

profesor(a) de asignatura.

Los estudiantes eximidos de las actividades prácticas de Educación Física, tienen

la obligación de estar presente en clase con su uniforme para el control de su asistencia y

participación de actividad teórica, además debe presentar certificado médico en Unidad

Técnico Pedagógica para regularizar su situación.

ART. 11º Todo estudiante que haya sido seleccionado para participar en actos, ya

sean oficiales, académicos, cívico - culturales o de cualquier otra índole, tiene la obligación

de asistir a él, en la hora y el día que se le señale. En caso de inasistencia a dicha

obligación, el apoderado deberá justificar personalmente en Inspectoría General.

ART.12º Con el propósito de asegurar un proceso regular en el aprendizaje, todo

estudiante deberá asistir como mínimo un 85% a clases durante el año escolar para cumplir

con el requisito de ser promovido de curso. Toda certificación médica debe ser oportuna y

no fuera de plazo.

24

…”Y al Vencer Será Nuestro el Mañana”…

ART.13º Atendiendo la necesidad de no provocar interrupciones en el proceso de

aprendizaje, los estudiantes atrasados sólo podrán ingresar a la segunda hora (8:30 hrs)

en adelante con pase de Inspectoría, debiendo ser justificada por el apoderado al día

siguiente

25