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JARDIN INFANTIL CASTILLO PALABRAS MAGICAS 2016 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EDUCACIÓN PRE-BÁSICA

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JARDIN INFANTIL CASTILLO PALABRAS MAGICAS 2016

REGLAMENTO DE EVALUACION Y

PROMOCION ESCOLAR DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

EDUCACIÓN PRE-BÁSICA

TITULO I

PRESENTACION 1.

DEFINICIÓN:

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar tiene por finalidad realizar un

ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicará a los niños y niñas del

jardín y cuya aplicación es de responsabilidad de los Docentes del Establecimiento educacional.

Dicho ordenamiento atiende la necesidad respecto a:

a) Claridad de sus deberes y derechos

b) Participación activa en el proceso de enseñanza y aprendizaje

c) Periodicidad de las evaluaciones.

d) Entrega de instrumentos de evaluación de parte de U.T.P.

2. OBJETIVO

El Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción

escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes

Decretos:

Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia , Decreto Exento

Nº 511 del 8/5/1997 ,y planes y programas pedagógicos NT 1 Y NT 2.

3. ALCANCE

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los Alumnos

pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia, Atendiendo a las

normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento que se

publica y difunde a la Comunidad Escolar. El presente Reglamento de Evaluación Escolar que normará

todo el proceso de evaluaciones de los alumnos y Alumnas.

Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al

término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte, para el año siguiente.

La Directora del Establecimiento podrá someter a consulta el presente Reglamento durante el primer

trimestre del año escolar, cuando estimen que los cambios en el sistema educacional o la definición

de nuevas metas justifiquen su revisión y modificaciones específicas.

Las disposiciones y las modificaciones a este Reglamento, deberán ser informadas y aprobadas por la

mayoría de los Profesores convocados a un Consejo General.

TÍTULO 2.- DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS

Artículo 1

El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen

trimestral. Los tres trimestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de

acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación para cada

región.

TÍTULO 3.- DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS

Artículo 2

Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y

sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza

información relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios

valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones,

principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes

de los Alumnos.

Artículo 3

Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el

proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y Sumativa (o acumulativa).

Artículo 4

La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de Aprendizaje,

permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los Alumnos

(necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas).

Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orientar la provisión y selección de los

recursos pedagógicos.

Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los Alumnos será

realizado al menos al inicio del Año Escolar, como nivelación o apresto a comienzos del Año Escolar,

debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro e informando

a los apoderados en el corto plazo.

Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará

el resultado a la Jefe de UTP del Establecimiento para ingresar los resultados al Plan de mejoramiento

educativo PME, para incluir metas anuales y mejorar estrategias, ya sea en la planificación o en el

trabajo diario para ayudar a niños descendidos y avanzados.

Artículo 5

La evaluación formativa tiene por objetivo el de proporcionar información para la mejora de los

aprendizajes y comprometer la implementación de estrategias de retroalimentación.

Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances de los Alumnos y podrá

traducirse y registrarse como evaluación parcial, según criterio pedagógico de las Educadoras, en

acuerdo con el equipo directivo del establecimiento.

En relación a la Educadoras y su enseñanza.

Las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones,

actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

Artículo 6

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, permite verificar, evaluar y

calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que

correspondan al final de un periodo escolar. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones

escolares y principalmente al final del trimestre o el no logro de los aprendizajes esperados en el caso

de NT1-NT2, deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar. Por lo

anterior, las evaluaciones escolares deficientes de un Alumno y principalmente al final del Primer

trimestre, son señales de alerta para la Educadora, de modo que ésta tiene el deber de explorar las

causas, informarlas oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la

situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales, según sus responsabilidades

y competencias docentes.

TÍTULO 4.- DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES

Artículo 7

Los Alumnos de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de

indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación

Parvularia, los planes y programas de estudio NT 1 Y NT2 y el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 8

La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados

mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos de

criterios de evaluación.

Artículo 9

Cada uno de los indicadores de logro de los Alumnos de Educación Parvularia será observado, medido

o apreciado en una ocasión en cada trimestre, con una escala que considere los siguientes grados y

puntajes: Muy Bien (MB) Bueno (B) Aceptable (A) Necesita Ayuda (NA) No Evaluado (NE)

Artículo 10

Universalmente en todos los cursos de pre-básica, el mínimo de aprobación será solamente requisito

la edad y un 85% de asistencia en el año.

Artículo 11

Para las evaluaciones y calificaciones, la Educadora podrá usar procedimientos e instrumentos dentro

de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas de acuerdo a la unidad y a los contenidos,

interrogaciones orales, listas de cotejo, escala de apreciación, disertaciones, etc.- Lo esencial es que el

procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de

evidencia que se espera.

Artículo 12

La evaluación de una prueba o trabajo puede dar lugar a una o más calificaciones, la Educadora pueda

discriminar por separado el logro de objetivos, aprendizajes esperados o el dominio de contenidos

diferentes incluidos en el mismo instrumento.

Artículo 13

No obstante lo señalado en el artículo anterior, la Escuela respeta la libertad de cultos y creencias y

por ende, está abierto a recibir Alumnos de otros credos religiosos e interculturalidad, aceptando la

inclusión y la diversidad, dando la oportunidad a todos los niños y niñas a pertenecer a esta comunidad

educativa.

Artículo 14

Para claridad del lenguaje en relación a los procedimientos de evaluación, se distinguirán tres tipos

según criterio de importancia en el tiempo: diagnóstica, de proceso y final.

Diagnóstica: Son aquellas calificaciones obtenidas al comienzo del proceso de enseñanza mediante

prueba diagnóstica y los resultados registrados en pautas realizadas para esta Escuela y los datos

ingresados al PME como primera evaluación.

De proceso: Son aquellas evaluaciones que corresponden al periodo de finalización del semestre, con

lo registrado al término de cada unidad y con pruebas realizadas especialmente para este centro

educativo.

Finales: Son aquellas calificaciones que se obtienen de evaluaciones que se realizan durante todo el

semestre, además con pruebas realizadas en la Escuela, que siguen una graduación desde el comienzo

del año, hasta el final, para determinar avances en los aprendizajes de niños y niñas.

Artículo 15

Cada evaluación que se realiza al final de cada trimestre se registra en un informe ( libreta) que se les

entrega a los apoderados, los que servirán como evidencias de los avances en los aprendizajes de los

alumnos y para el ingreso a otro centro educativo.

TÍTULO 5.- DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES

Artículo 16

En relación a las evaluaciones los alumnos de NT1-NT2 se realizan normalmente y en diferentes

instancias, logrando tener una visión global y rápida sobre los indicadores de los aprendizajes

esperados, de los contenidos logrados y los que aún faltan por reforzar y de alguna dificultad que

presente para poder tomar acciones remediales para cada caso.

TÍTULO 6.- DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR

Artículo 17

El establecimiento, bajo la responsabilidad de la Educadora, emitirá un Informe de evaluación, al

menos tres veces al año (Junio, septiembre y Diciembre)

Artículo 18

Bajo la responsabilidad de las Educadoras, el Apoderado recibirá un Informe de cada una de las

evaluaciones que sean obtenidas por el Alumno.

Artículo 19

Junto con el Informe trimestral de evaluaciones, la Educadora de cada nivel entregará al Apoderado,

en la reunión de fin de cada trimestre, un Informe de rendimiento de su pupilo, que refleja el logro de

los Objetivos de acuerdo al nivel que incluye un Informe de Desarrollo Personal y Social, así como

también del apoyo del hogar al trabajo Educativo.

Artículo 20

Independientemente de lo anterior, la Educadora del nivel, fonoaudióloga y Directora, cada uno con

su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado oportuna y

adecuadamente durante todo el año, al Apoderado de la situación escolar del Alumno. Al mismo

tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias

cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el

rendimiento.

Artículo 21

Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores y Apoderados deberán

ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales efectos. En ellas se describirán los tipos

de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas, los acuerdos y las consecuencias a las

faltas cometidas por los Alumnos.

Artículo 22

Para los alumno/as, el Establecimiento ha elaborado un sistema mediante el cual los profesores y

educadoras destacan conductas que ameritan ser reconocidas, en base a comportamiento destacado

en talleres deportivos, de expresión corporal , cultural , actividad física e ingles en donde se observan

las siguientes acciones:

Manifiesta una actitud de respeto y colaboración

Ha demostrado responsabilidad en sus compromisos asumidos.

Se destaca participando en actividades programáticas representando al establecimiento.

Los alumno/as en que se observen estas acciones se premiaran con un diploma de honor y un

obsequio adicional.

Observación Positiva: Consignada por cualquier profesor(a) en el libro de clases y en la hoja de vida,

para estimular positivamente al alumno(a) que se destaca por su gran espíritu de colaboración y

trabajo en equipo, responsabilidad, respeto, compañerismo, solidaridad, etc.; en las distintas

actividades del establecimiento o en representación fuera de éste.

Observación Negativa: : Consignada por cualquier profesor(a) en el libro de clases y en la hoja de vida,

por la cual será informada al apoderado en forma verbal, escrita o entrevista personal, ante tres

anotaciones negativas el alumno será suspendido de los talleres de jornada de extensión , según su

gravedad podrá ser causal de la pérdida del derecho a la jornada alterna e incluso a la suspensión de

clases ( según reglamento).

TÍTULO 7.- DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 23

La Política Nacional de Educación Especial, busca hacer efectivo el derecho a la educación, a la

igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan

NEE, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo.

Así, nos impulsa a transitar de un enfoque homogeneizador a un enfoque basado en la diversidad, y a

avanzar desde un modelo centrado en el déficit o trastorno al de las necesidades educativas

especiales.

Percepción e interacción con las personas y el entorno físico

Desarrollo emocional y socioafectivo

Desarrollo y adquisición del lenguaje y la comunicación

Adquisición de hábitos

Lenguaje

Dificultades con la lengua extranjera

Matemáticas

Expresión artística y educación física

Desarrollo personal y social

Desarrollo intelectual

Interacción entre iguales

El alumnado con necesidades educativas especiales es "aquel o aquella persona que por sus

condiciones personales de tipo cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz de lograr los

objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente

para todos o la mayoría de los Alumnos de su curso o que son estandarizadas por la Escuela, según sus

procedimientos formativos que requieran, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella,

determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos

específicos " tanto transitorios como permanentes.

Instrucciones que realizará todo el personal del establecimiento educacional:

Sensibilice a la unidad educativa para que desarrollen una actitud positiva hacia los estudiantes integrados.

Evalúe las necesidades educativas de los estudiantes y solicite la intervención de un especialista cuando sea necesario. En el caso de los alumnos que presentan discapacidad, es indispensable un trabajo interdisciplinario para realizar las adecuaciones curriculares pertinentes.

Recuerde que existen dos niveles de intervención: un nivel en el cual usted puede intervenir en forma autónoma y el que trasciende al ámbito de su quehacer, lo que implicará la participación de otros especialistas que deberán apoyar en forma permanente su trabajo en el aula.

Decida, de acuerdo al diagnóstico, cuáles estrategias priorizará para compensar las consecuencias que el déficit origina en el desarrollo del alumno, atendiendo igualmente a las sugerencias de los especialistas tratantes.

Seleccione el tipo de adecuación que utilizará: arquitectónicas y ambientales, organizativas y/o adecuaciones didácticas, de acuerdo a la dificultad que presente el alumno.

Si existe un aspecto del currículo que considera que no puede abordar con el estudiante, analice la posibilidad de realizar adecuaciones curriculares, considerando los apoyos técnicos y recursos didácticos disponibles en la escuela, y los intereses y características del alumnado.

Realice adecuaciones atendiendo a los objetivos, contenidos, metodología, evaluación y tiempos.

Realice un seguimiento permanente de los estados de avance en conjunto con el equipo de especialistas.

Mantenga una constante comunicación con la familia.

Los alumnos con necesidades educativas especiales constituyen un desafío profesional y humano. ¡Su afecto y respeto por ellos hará una gran diferencia en su vida!

Artículo 24

Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos ( que trabajan en el establecimiento)

como externos ( particular de los apoderados), aportar antecedentes que permitan detectar a los

Alumnos con NEE y sugerir las adaptaciones Curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar

como parte de las prácticas educativas.

Artículo 25

Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, diagnosticar de forma externa , informar y aportar

antecedentes de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su

responsabilidad asumir la situación y colaborar con el establecimiento en el desarrollo de estrategias

de integración escolar, entregando a tiempo los diagnósticos con sus respectivas orientaciones y

sugerencias para los profesionales que trabajan con el alumno.

Artículo 26

Todos y cada uno de los Alumnos con NEE tendrán derecho a programas específicos de atención

diferenciada, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos

en estas materias (psicóloga, fonoaudióloga/ u otros) y según los recursos humanos y materiales del

establecimiento.

Artículo 27

Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se consideran una o más de las siguientes: Las adecuaciones curriculares son el conjunto de modificaciones que se realizan en los contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación para atender a las dificultades que se les presenten a los niños y niñas en el contexto donde se desenvuelven. TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES IPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Existen dos tipos de adecuaciones curriculares: A) De acceso al currículo B) De los elementos básicos del currículo

A) Adecuaciones de acceso al currículo:

Se refieren a la necesidad de adecuar las aulas y las escuelas a las condiciones propias de los alumnos y alumnas. Se relaciona con la provisión de recursos especiales, tales como: elementos personales, materiales especiales, organizativos, etc. Estos recursos adicionales crean las condiciones físicas, de iluminación, ventilación, sonoridad, accesibilidad, etc. que facilitarán al alumno y alumna con necesidades educativas especiales el desarrollo de un currículo ordinario (esto se refiere al curriculum nacional base, que está diseñado para toda la población), o bien, de un currículo adaptado, según sea el caso, Adecuaciones CURRICULARES permitiéndoles alcanzar mejores y mayores niveles de autonomía y de interacción con las demás personas del establecimiento. Las adecuaciones de acceso facilitan a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales el desarrollo, en las mejores condiciones posibles, de los aprendizajes que forman parte de su currículo (tanto del que comparte con sus compañeros y compañeras, como del que ha sido fruto de una decisión individualizada). Ejemplos de adecuaciones curriculares de acceso al currículo:

Ubicar al alumno o alumna en el lugar del aula en el que se compense al máximo sus dificultades y en el que participe, lo más posible, en la dinámica del grupo.

Proporcionar al alumno el mobiliario específico que requiera. Proporcionar al alumno o alumna los equipos y materiales específicos que necesite

(prótesis auditivas, máquina Perkins, que permite leer sistema braille, o el Optacón, que mediante un lector óptico permite a los alumnos y alumnas leer textos escritos a través del tacto. (Cuadernos de prelectura o regletas en braille, láminas de papel plastificado que marcan en relieve lo que se dibuja o escribe, libros hablados o grabaciones de textos leídos).

Incorporar ayudas específicas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales a nivel motor (pinzas o asas de diferentes grosores y tamaños para manipular materiales, los imanes para los rompecabezas, loterías, construcciones y todo tipo de material manipulativo. Las planchas de goma para que no deslice el papel) Las adecuaciones curriculares constituyen la estrategia educativa para alcanzar los propósitos de la enseñanza, fundamentalmente cuando un niño o niña o grupo de niños y niñas necesitan algún apoyo adicional en su proceso de escolarización. Estas adecuaciones curriculares deben tomar en cuenta los intereses, motivaciones y habilidades de los niños y niñas, con el fin de que tengan un impacto significativo en su aprendizaje. Con base a los requerimientos de cada niño y niña se pueden adecuar las metodologías de la enseñanza, las actividades de aprendizaje, la organización del espacio escolar, los materiales didácticos, los bloques de contenido y los procedimientos de evaluación. Lo que no puede sufrir ajustes son las COMPETENCIAS ESTABLECIDAS PARA CADA GRADO, de acuerdo con lo establecido en el Currículo Nacional.

a) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados, realizar adecuaciones curriculares de o los

estándares de logro.

b) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al Alumno con NEE

c) Implementar métodos o técnicas individualizadas.

d) Asignar tareas complementarias o suplementarias.

e) Modificar los tiempos de aprendizaje. En caso de no tener competencias docentes para casos

complejos, delegar parte o todo el proceso evaluativo a los especialistas internos del establecimiento.

b) Adecuación de contenidos:

Los contenidos son el conjunto de saberes científicos, tecnológicos y culturales, que se constituyen en

medios que promueven el desarrollo integral de los y las estudiantes. Estos se encuentran presentes

en cada una de las áreas de aprendizaje :relaciones lógico-matemáticas Matemática y cuantificación ,

Comunicación y Lenguaje, Comprensión del Medio Social , Natural y Cultural, Expresión Artística y

Educación Física.

c) Adecuaciones en la metodología

Es la forma que utiliza el docente para entregar de una manera amena y didáctica el contenido de las

áreas de aprendizaje. La metodología suele variar en la atención de niños(as) con necesidades

educativas especiales ya que debe tomarse en cuenta si es sordo(a), ciego (a), con discapacidad

intelectual, problemas de aprendizaje, discapacidad física y otros.

d) Adecuaciones en la evaluación:

El propósito de la evaluación debe ser orientar y regular el aprendizaje para que esté sea significativo

para los niños y niñas. Además debe ser un proceso que facilite el desarrollo y la realización personal

en función de las competencias propuestas. Para llevar a cabo una evaluación que enriquezca y haga

crecer integralmente a los niños y niñas, el o la docente puede utilizar sus cuadernos de trabajo,

trabajos grupales, trabajos individuales, actitudes de participación y cooperación entre otras. Además

es importante que el o la docente propicie un ambiente de confianza en el cual los niños y niñas

tengan la libertad de expresar sus dificultades, aceptando que puedan equivocarse en algún momento

sin temor a recibir sanciones. Los indicadores de logro son parte importante de la evaluación ya que

son la evidencia de que una competencia está en proceso de lograrse o se ha logrado.

Artículo 28

También serán considerados Alumnos con NEE, aquellos que demuestran capacidades sobresalientes

en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para ellos, los

Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades. Todos

presentamos necesidades educativas, pero algunos alumnos o personas presentan necesidades

educativas especiales. Estas tienen un carácter dinámico, ya que aparecen entre las características

propias del sujeto y lo que entrega el sistema o programa de estudio. Las NEE no están siempre

relacionadas con una dificultad de aprendizaje, también pueden presentarse porque el alumno capta y

aprende demasiado rápido, por lo que necesita estar avanzando y aprendiendo más cosas que los

demás. Para ambos casos, deben realizarse adaptaciones curriculares y buscar la metodología o

estrategia de trabajo adecuada para poder satisfacer aquellas necesidades educativas especiales. Los

casos de Altas Capacidades Intelectuales (Superdotado) también se consideran como personas con

necesidades específicas de apoyo educativo, ya que en este caso, los contenidos curriculares suelen

resultar fácil o incluso aburridos para este alumnado que tiene mayor capacidad.

Las necesidades educativas especiales pueden aparecer en categorías diferentes en cada alumno.

Algunos de los más frecuentes son las siguientes:

Condiciones del proceso de enseñanza y aprendizaje fácil o incluso aburridos para este alumnado, que

tiene mayor capacidad.

TÍTULO 8.- DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN

Artículo 29

Para ser promovidos, cada uno de los Alumnos debe haber asistido a lo menos a un 85% de las clases

realizadas durante el Año Escolar. La Directora del establecimiento, junto con la Educadora del curso,

podrá autorizar la promoción de Alumnos con un porcentaje inferior al 85% de asistencia a las clases

siempre que existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas.

TITULO 9.- DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN

Artículo 30

Serán promovidos todos los Alumnos de Pre-kínder y Kínder al curso siguiente. No obstante, si el

Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno no ha logrado la mayoría de los aprendizajes

esperados (con a lo menos 60%), la decisión será no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha

desarrollado un nivel mínimo de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes

nuevos y superiores. Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como

referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logro que se explica en el Artículo 9.

Esta decisión de no promoción de alumnos de Pre-kínder o Kínder, deberá estar respaldada por los

informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al Apoderado al

menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo

semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales

por parte de los Padres y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.

TÍTULO 10.- DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN

Artículo 31

En ausencia de la Educadora titular en el horario de clases, los Alumnos deberán quedar en resguardo

de las asistentes de párvulos de cada nivel, bajo supervisión de la Jefe de UTP y Directora del

Establecimiento .

Artículo 32

Si por razones de fuerza mayor e imprevista, tales como enfermedades severas prolongadas, será

posible considerar la asignación de guías de estudio, tareas y/o trabajos que el Alumno realizará en su

casa y los presentará el Apoderado en el estable cimiento para permitir que avance en los

aprendizajes.

TÍTULO 11.- DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33

Situaciones muy especiales que se presenten en los Alumnos y que les impiden cumplir con

normalidad con la asistencia a condiciones mínimas de ellas, serán estudiadas por la Educadora, jefe

UTP y de no ser resueltas a ese nivel, por una Comisión extraordinaria cuyos integrantes serán

nombrados por la Directora.

Artículo 34

El jefe UTP del establecimiento con la Educadora del Curso respectivo y la Directora , deberán resolver

las situaciones especiales de evaluación y promoción .Entre otros, resolverán los casos de Alumnos

que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo

determinado.

Artículo 35

Finalmente, se debe señalar que, además de respetar las disposiciones generales y específicas del

Ministerio de Educación, el presente Reglamento de Evaluación y promoción, se ha elaborado sobre la

base de las siguientes consideraciones:

a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no solamente tiene como

referentes los planes y programas educativos oficiales; sino que además, orientamos nuestra

enseñanza a la consecución de las metas comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo Ley

SEP.

b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el

esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de las personas, a través del desarrollo de

procesos pedagógicos claros e informados.

c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y deberes de los

actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia.

Talca marzo 2016