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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION 2017 CONSIDERANDO Que la Escuela República de México elaboró el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Enseñanza Básica teniendo en vista los decretos exentos emanados del MINEDUC: Decreto Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997. Dcto. 291/99 Decreto (83/2015) DE LA EVALUACION ARTICULO 1º El año lectivo se realizará en períodos semestrales. ARTICULO 2º Se entregará a los padres o apoderados un mínimo de dos informes parciales de rendimiento por semestre y también el Informe de Personalidad del estudiante. En Educación Parvularia se entregarán dos informes anuales. ARTICULO 3º Los alumnos (as) serán evaluados en todos las asignaturas, talleres y actividades del plan de estudio. ARTÍCULO 4º Las estrategias consideradas por la Escuela para evaluar los aprendizajes de los alumnos (as) serán diversas, incluyendo: Evaluación Diagnóstica: será obligatoria antes de enfrentar nuevos aprendizajes y su propósito es determinar la presencia o ausencia de competencias para el inicio de un determinado aprendizaje.

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION 2017

CONSIDERANDO

Que la Escuela República de México elaboró el Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar de Enseñanza Básica teniendo en vista los decretos exentos

emanados del MINEDUC:

Decreto Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997. Dcto. 291/99

Decreto (83/2015)

DE LA EVALUACION

ARTICULO 1º El año lectivo se realizará en períodos semestrales.

ARTICULO 2º Se entregará a los padres o apoderados un mínimo de dos

informes parciales de rendimiento por semestre y también el Informe de

Personalidad del estudiante.

En Educación Parvularia se entregarán dos informes anuales.

ARTICULO 3º Los alumnos (as) serán evaluados en todos las asignaturas,

talleres y actividades del plan de estudio.

ARTÍCULO 4º Las estrategias consideradas por la Escuela para evaluar los

aprendizajes de los alumnos (as) serán diversas, incluyendo:

Evaluación Diagnóstica: será obligatoria antes de enfrentar nuevos aprendizajes

y su propósito es determinar la presencia o ausencia de competencias para el

inicio de un determinado aprendizaje.

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Se utilizarán los conceptos de:

MB (MUY BUENO): 6,0

B (BUENO): 5,0-5,9

S (SUFICIENTE): 4,0-4,9

I (INSUFICIENTE): 2.0-3,9

Evaluación Formativa o de Proceso: Se aplicará durante todo el Proceso

educativo para tener una continua información del grado de avance de los

aprendizajes y adoptar las medidas que permitan lograr un aprendizaje

significativo.

Podrá realizarse de diversas maneras, tales como:

Evaluación Sumativa: tendrá lugar al final de un determinado proceso de

aprendizaje, teniendo como propósito evaluar a los alumnos (as) en relación a

logros y avances de los objetivos planteados, utilizando para ello procedimientos e

instrumentos pertinentes a cada situación de aprendizaje.

a) Las evaluaciones sumativas, serán dadas a conocer a los (las) alumnos (as) y

Apoderados, en cuanto a fecha, contenidos y/u objetivos a medir, quedando

constancia de ello en el Calendario de Evaluaciones.

b) En cada semestre se realizará una Prueba de Síntesis, con tabla de

especificaciones, sobre los contenidos entregados en el semestre respectivo (la

cual deberá incluir la tabla de especificaciones por ítem aplicado), cada docente

debe realizar una retroalimentación con los estudiantes. Se aplicará desde 1º a 8º

Básico en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura,

Inglés, Matemática, Historia y Ciencias Naturales, cuya nota se incluirá dentro de

las notas parciales como la última calificación semestral.

c) Se considerarán, además, la aplicación de diversos instrumentos para evaluar

el aprendizaje de los alumnos y alumnas, tales como:

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autoevaluación, coevaluación, registro anecdótico, lista de cotejo, escala de

apreciación, carpeta de trabajo de los alumnos, portafolio, elaboración de planos,

maquetas, diversos tipos de pruebas (escritas, de respuesta abierta, alternativa u

otras), mapas conceptuales, guías individuales y grupales, técnicas de expresión

oral, debates, disertaciones, mesas redondas, dramatizaciones, desarrollo de

guías, listas de cotejo, pauta de observación, fichas técnicas, rubricas, revisión de

cuadernos, disertaciones, y otras que se estimen pertinentes. Servirá para

determinar logros de avances de los alumnos (as) a fin de orientar y retroalimentar

los procesos, y determinar formas y procedimientos de evaluación sumativa,

aplicadas al término de una unidad.

DE LAS CALIFICACIONES.

ARTICULO 5º Los estudiantes deberán ser calificados en todas las asignaturas

del Plan de Estudios en una escala numérica de 2.0 a 7.0 con un decimal de

aproximación, el cual se aproximará cuando la centésima sea igual o superior a 5,

en los cursos de 1°básico a 8° básico.

ARTICULO 6º La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0 (cuatro, cero)

y el nivel mínimo del instrumento evaluativo será de un 60 % de exigencia.

ARTÍCULO 7° El mínimo de calificaciones semestrales por asignatura es el

siguiente:

6 o más horas = 7 notas

4 a 5 horas = 6 notas

3 horas = 4 notas

2 horas = 3 notas

1 hora = 2 notas

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ARTICULO 8º Al aplicar un instrumento evaluativo y que el resultado entregue un

40% de insuficiente (calificaciones menores que la mínima de aprobación), la

situación debe ser analizado por U.T.P, Evaluador, Coordinación y el Docente que

imparte la asignatura. Si las calificaciones insuficientes superan el 40%,

ésta debe ser invalidada y replanteada por el docente de la asignatura

correspondiente.

ARTICULO 9º La calificación semestral desde 1°básico a 8° básico,

corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por

los alumnos, con un decimal con aproximación. Para obtener la calificación final

(anual), se usará el mismo criterio, considerando las dos calificaciones

semestrales.

ARTICULO 10º Si la calificación final anual en una asignatura es entre 3,85 y 3,94

será responsabilidad del docente de asignatura analizar la situación en conjunto

con Unidad Técnico Pedagógica y Coordinación de Nivel, considerando procesos

y avances durante el semestre, mediante la aplicación de una evaluación

remedial, la que determinará si el estudiante finaliza la asignatura con un 3,8 o un

4,0 al término del año lectivo.

ARTICULO 11º Todo estudiante que no se presente a rendir una evaluación

deberá concurrir a justificar (previa y/o posteriormente) con certificado médico ante

el Profesor de la asignatura correspondiente, a su vez en el caso de que un

alumno se niegue a rendir la evaluación estos serán evaluados con la nota mínima

2,0 y sujetos a citación de apoderados.

ARTICULO 12º ° La calificación de la asignatura de Ingles de 1º a 4º, incide en la

promoción escolar.

ARTICULO 13º Los talleres JEC y SEP tendrán vinculación con las asignaturas

del Plan de estudio, del cual se desprenderá una nota de carácter semestral, la

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cual constituirá una nota parcial a la asignatura asociada, debiendo registrarse un

mínimo de 3 notas parciales por Taller.

ARTICULO 14º La calificación de la asignatura de Orientación se expresará en

concepto y no incidirá en la promoción del estudiante. Se procede a la misma

acción con el Taller de Desarrollo Personal que se imparte en el segundo

semestre, desde 1º a 4º Básico.

ASIGNATURA DE RELIGION

ARTICULO 15º Las calificaciones parciales y semestrales de Religión (Católica y

Evangélica) se expresarán en notas al igual que las otras asignaturas y no incidirá

en la promoción del estudiante. La nota semestral y anual será en conceptos en

las Actas y Certificados.

El alumno que no opta por Religión no puede abandonar la sala de clases durante

el periodo que dure dicha asignatura, debiendo permanecer en la sala con trabajo

personal.

ARTICULO 16º Las calificaciones deberán ser registradas en el libro de clases en

un plazo que no supere los 10 días hábiles desde el momento de su aplicación.

Las pruebas corregidas han de entregarse a los(as) estudiantes para su

conocimiento y retroalimentación, además, para que los padres tengan acceso a

ellas y tomen así conocimiento del proceso.

SOBRE LA EXIMICION DE UNA ASIGNATURA

ARTÍCULO 17º La Eximición de los estudiantes de una asignatura podrá

aplicarse cuando se encuentre debidamente respaldada por el informe de un

especialista (psicólogo, Psiquiatra infanto juvenil, neurólogo infantil u otro). La

Dirección del Establecimiento, es quien dictará la Resolución Interna para la

Exención, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

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La Eximición de la Asignatura de Educación Física es sólo para el área motriz y

rendimiento físico. El estudiante deberá presentar trabajos teóricos para la

calificación respectiva.

Protocolo para la rendición de evaluaciones pendientes.

ARTÍCULO 18º En el caso de los estudiantes que cursan de 1°Básico a 8°

Básico, y falte a una evaluación avisada (oral, escrita, disertación, trabajo grupal, u

otras) por el profesor de asignatura y esta ausencia sea respaldada

oportunamente. La evaluación SE HARÁ EN EL PRIMER DÍA QUE EL

ESTUDIANTE ASISTA DESPUÉS DE LA INASISTENCIA O EN EL MOMENTO

EN QUE EL PROFESOR DE ASIGNATURA LO ESTABLEZCA, lo cual deberá

ocurrir antes de la evaluación siguiente, considerándose la escala normal de

calificaciones de 2.0 a 7.0. Si el estudiante no se presenta a la citación acordada,

queda en la situación de ausencia no justificada.

Luego de aplicada una evaluación, los docentes entregarán a Inspectoría General

la nómina de inasistentes.

En casos de trabajos grupales la ausencia de uno o más integrantes no es causal

para la suspensión de la evaluación.

Se entenderá justificada la inasistencia cuando:

Se presenta certificado médico a UTP y/o Inspectoría del Establecimiento

el día que se reintegra a clases.

Se ausenta por salidas en representación de la Escuela. En estos casos, la

evaluación pendiente será coordinada por el Orientador del

Establecimiento.

Se ausenta por motivos claramente justificados por el apoderado(a)

durante un tiempo prolongado (Salidas al extranjero, pérdida de un familiar

directo (papá-mamá y/o hermano (a) u otras).

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Se entenderá injustificada la inasistencia cuando:

Él o la estudiante no presente certificado médico o no existan razones

debidamente justificadas por el apoderado(a).

Deberá rendir la evaluación con el inspector durante el día de su reingreso

escolar, fuera del horario de clases. Dicha evaluación tendrá una exigencia

del 70%.

El alumno que no se presenta a esta nueva oportunidad de evaluación, será

calificado con nota 2.0, con previo conocimiento de la Unidad Técnico

Pedagógica y/o Dirección del establecimiento.

ARTÍCULO 19º Los instrumentos de evaluación escrita (pruebas, pautas de

cotejo, escalas de apreciación, otras) y así mismo guías de trabajo, deben ser

presentadas a la Unidad Técnico Pedagógica o Coordinadores de Nivel con 4 días

hábiles de anticipación a la fecha de su aplicación. Los responsables visarán

dichos instrumentos de tal manera que cumplan con los criterios y parámetros

establecidos.

FALTAS QUE AFECTAN LOS PROCESOS EVALUATIVOS.

ARTÍCULO 20º Sobre el uso de celulares en un proceso evaluativo.

El uso de celulares está prohibido en la sala de clases (Reglamento de

Convivencia Escolar), por lo que si un estudiante es sorprendido por el profesor

durante una evaluación con la tenencia o haciendo uso de un celular u otro equipo

electrónico similar será sancionado, considerándose como una falta grave.

ARTÍCULO 21º Sobre la copia en un proceso evaluativo.

En el caso que un(a) estudiante sea sorprendido c o p i a n d o, se evaluará con

calificación 2.0. Dicha situación debe quedar registrada en la hoja de vida del

estudiante, dando aviso al encargado de Convivencia Escolar y/o Inspector

General.

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EVALUACION DIFERENCIADA

Dcto. 291/99

Decreto (83/2015)

“La Evaluación diferenciada es un sistema de evaluación educacional establecida

como recurso técnico en el decreto Nº 146/86, para evaluar a los alumnos que

presentan dificultades en el proceso de aprendizaje, donde amerita por parte del

profesor, de la unidad Técnico Pedagógica o de la Dirección de la Escuela, una

medición especial de los cambios; en cuanto a conocimientos y habilidades

escolares, en relación a si mismo, pudiendo ser, dicha evaluación, más fácil o más

difícil que para el resto del curso.”

“El Decreto 511 del 8 de mayo de 1997 señala en su artículo 3 letra d que el

reglamento de evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener

disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los

alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente”.

ARTÍCULO 22º Se aplicará Evaluación Diferenciada en forma permanente a

todos(as) y aquellos(as) alumnos (as) que:

a) presentan dificultad en forma regular en un Sector de Aprendizaje, sólo si

existe un informe que acredite la dificultad, otorgado por el especialista

correspondiente.

b) requieren de actividades complementarias o profundización de

competencias de acuerdo al ritmo de aprendizaje del alumno.

c) alumnos del Programa de Integración (Con Necesidades Educativas

Permanentes y Transitorias: NEP y NET).

d) el docente, de cualquier Asignatura, considere pertinente, teniendo en

consideración las dificultades que presente el alumno (a).

ARTICULO 23º Se aplicará Evaluación Diferenciada en forma temporal a todos

aquellos alumnos que:

a) Presenten un problema específico para desarrollar una actividad o contenido

de una asignatura.

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b) Se encuentre en una situación especial (traslado de colegio, ausencia

prolongada, etc.).

c) Requieran actividades complementarias o profundización de competencias

de acuerdo al ritmo de aprendizaje del alumno.

d) Se encuentren matriculados en nuestro establecimiento y son de

nacionalidad extranjera.

ARTICULO 24º El grado de dificultad de las actividades o instrumentos de

evaluación diferenciada deberán ser distintos al aplicado al resto del curso. Al

aplicar la Evaluación Diferenciada, a los(as) alumnos(as) integrados(as) o con

necesidades educativas especiales, esta podrá ser: oral, grupal, pruebas de

alternativas, puzzles, trabajos grupales, pruebas con menor número de preguntas

que al resto del curso y otros que resguarden la autoestima de los (las) alumnos

(as). Se podrá exigir un menor porcentaje de logros de objetivos (previa

adecuación curricular) para asignarle la calificación aprobatoria, seleccionando

Objetivos de relevancia y/o contenidos mínimos para ser alcanzados por los (las)

alumnos (as) con problemas de aprendizaje.

ARTICULO 25º Los Profesores del Programa de Integración en conjunto con

cada profesor(a) jefe darán a conocer a los profesores(as) de asignatura, los

nombres de los alumnos (as) que se encuentren en situación de ser evaluados

(as) diferenciadamente.

ARTICULO 26º Recibirán Evaluación Diferenciada:

Los estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes (DIL

Discapacidad Intelectual Leve, y DIM moderado, TEA Trastorno Espectro

Autista, Discapacidad Motora) y con Necesidades Educativas Transitorias

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(TDA: Trastornos Déficit Atencional; DEA: Dificultades Específicas del

Aprendizaje; CIL: Coeficiente Intelectual Límite y TEL: Trastornos

específicos del Lenguaje.): Serán evaluados según criterios de evaluación

diferenciada. (Descritos en el Art. 20°).

Estudiantes que son de Nacionalidad Extranjera y que se encuentre

matriculado en nuestro establecimiento y estudiantes que presenten

enfermedades que deben permanecer en su casa y presente certificado

Médico.

.

ESTRATEGIAS DURANTE LA EVALUACIÓN

Al estructurar una prueba o guía debemos pensar en: formato, tamaño de letra,

calidad del papel, espacios entre líneas, tamaño del espacio para responder, diversidad de ítem, señales distractoras, tiempo esperado para el desarrollo.

Destacar las instrucciones a seguir. Por ejemplo, leer, enumerar, unir, completar, describir, escribir, contar, etc.

Centrar al niño en la tarea y evitar distractores.

Evitar la observación negativa, si no existe la seguridad de que en realidad no estudió.

Mantener siempre una cercanía física con el alumno; darle seguridad en si mismo, evitar bloqueos y ansiedad.

Si el manejo ortográfico no es un objetivo de la asignatura, no evaluarlo ni bajar el puntaje.

Para todos los alumnos con dificultades en su aprendizaje, se debe tener en cuenta que son vulnerables al fracaso y tienen baja tolerancia a la frustración, por lo que es importante el apoyo y constante refuerzo positivo. Hacerle sentir

que sus dificultades son pasajeras y que con su esfuerzo y ayuda brindada serán superadas.

Mantener una frecuente comunicación y colaboración entre profesores, padres y profesionales externos.

Apoyar la evaluación con interrogación oral.

Evaluar su proceso.

Aplicar evaluaciones formativas que midan objetivos de corto alcance.

En el caso de un niño con T.E.A., no descontar puntos por errores específicos u ortográficos. En el caso de errores disortográficos realizar un trabajo paralelo

de reforzamiento.

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En Educación física, estar atentos a las dificultades de coordinación e

impulsividad.

CRITERIOS DE EVALUCIÓN DIFERENCIADA

Cerciorarse de la comprensión de las consignas.

Guiar el desarrollo de la prueba de tal forma que no se salte ítems.

Parcializar pruebas muy extensas, de acuerdo a la curva de fatiga del alumno.

Dar tiempo adicional siempre y cuando lo requiera.

Revisar rápidamente la prueba entregada; si se observan errores de tipo atencionales, inducir a corregir el ítem.

Evitar realizar dos preguntas en una.

Utilizar pruebas más cortas, abarcando todos los objetivos de la prueba.

Si al evaluar un contenido, su expresión escrita y las ideas no son claras, se podrá llevar a cabo una verificación oral, manteniendo los objetivos planteados.

Para los alumnos con Trastornos Específicos del Aprendizaje, Trastornos Déficit Atencional (TDA) con o sin Hiperactividad o Trastorno Hipercinético, y

alumnos con Coeficiente Intelectual (CI) en el rango límitrofe, las Pruebas de Cálculo y problemas de concentración, en las pruebas de cálculo donde aplique las tablas, puede tener apoyo visual de éstas, si no son el objetivo a

evaluar. Así evitará que sus energías las focalice sacando los resultados y pierda el seguimiento correcto del ejercicio.

Interrogación oral parcial y/o evaluación mixta; el niño responde la prueba con el resto del grupo, al entregarla se revisa para interrogar en forma oral aquellas

preguntas cuyas respuestas están erradas. Luego se suma este puntaje al total de la prueba escrita y se promedia la calificación.

Utilizar la disertación, interrogación, trabajo de investigación como técnica de

evaluación paralela.

ARTICULO 27º

A partir del año 2017 se aplicará el PACI Plan de Adecuación Curricular, para

los estudiantes que presentan un retraso pedagógico severo en comparación con

sus pares.

El PACI permitirá a través de sus indicadores de logro la promoción del

estudiante en el establecimiento.

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El profesor(a) jefe y Profesora Especialista que trabaja en el curso informará y

entregará el PACI a UTP y Coordinación PIE.

ARTICULO 28°

EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES CON

NEE.

Los principios que guían la toma de decisiones de adecuación curricular, la

evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan

necesidades educativas especiales se determinarán en función de lo

establecido en la Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros

obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan

de Adecuación Curricular Individual (PACI).

Respecto de la obtención de licencia de estudios al finalizar la educación

básica, ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se

está hablando de enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir

una certificación si han completado los años de estudios establecidos en

cada etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones

curriculares.

ARTICULO 29° Situaciones especiales de Evaluación y Promoción; no previstas

en este Reglamento serán resueltas por el director(a) y la UTP, previo

Conocimiento del Consejo General de Profesores.

ARTICULO 30º Para informar la evaluación de los Objetivos Aprendizajes

Transversales de cada estudiante, se hará a través de un Informe de Desarrollo

Personal y Social del Estudiante: Crecimiento y Autoafirmación Personal,

Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética y La Persona y su Entorno. El

registro parcial se realizará en una planilla adjunta en el Libro de Clases, el que se

entregará al término de ambos semestres, de acuerdo a conductas relevantes

obtenidas.

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ARTICULO 31º La Escala de Apreciación será en término de conceptos.

S: siempre

G: generalmente O: ocasionalmente

NO: no observado

PROMOCION

I.-ASISTENCIA

ARTICULO 32º PORCENTAJE

a) Para ser promovidos los alumnos y las alumnas de 1º a 8º año deberán

asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario Escolar

Anual.

b) No obstante; por razones debidamente fundamentadas el Director del

Establecimiento informado por el Profesor Jefe y previa consulta al Consejo de

Profesores del ciclo, podrá autorizar la promoción de alumnas y alumnos con

porcentaje menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas

debidamente justificadas.

II.- RENDIMIENTO

ARTICULO 33º NOTA DE PROMOCION:

a) Serán promovidas las alumnas y alumnos que hubieren aprobado todas

las asignaturas del Plan de Estudio en sus respectivos cursos. La calificación

mínima de aprobación será cuatro (4,0).

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b) Serán promovidas los alumnos y las alumnas de los curso de 1º hasta 8º

año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que

su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no

aprobado.

c) Igualmente serán promovidos las alumnas y alumnos de los cursos de 1º

hasta 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o

actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados.

ARTICULO 34º La situación final de promoción de los estudiantes debe quedar

resuelta al término del año escolar correspondiente.

ARTICULO 35º SITUACIONES ESPECIALES

a) El (la) Director (a) del Establecimiento con él o los profesores respectivos

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción

de los alumnos (as) de 1º a 4º año de Enseñanza Básica. Para los

alumnos (as) de 5º a 8º año de Enseñanza Básica, esta resolución deberá

ser refrendada por el Consejo de Profesores.

b) El Director del Establecimiento, UTP y el Consejo de Profesores,

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción

de los alumnos (a) en casos que por motivos justificados requieran

ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,

finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

c) El Director del establecimiento, UTP y profesores de asignaturas

elementales, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y

promoción de los estudiantes que no logren alcanzar los objetivos de

lectoescritura y operaciones aritméticas en los cursos de primer ciclo.

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d) Una vez finalizado el proceso de promoción de los alumnos (as) el

Establecimiento Educacional entregará un Certificado Anual de Estudios,

que indiquen las asignaturas, actividades de aprendizajes, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado

Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.